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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 38, de 21/03/2016
cve: BOCG-11-D-38 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de marzo de 2016


Núm. 38



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Interior


161/000219 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suspensión del ascenso a Comisario Principal obtenido en la última convocatoria... (Página3)


161/000220 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las responsabilidades del Gobierno por frenar determinadas investigaciones de corrupción... (Página6)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000215 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la disminución de la calidad del servicio de Correos en las zonas rurales de Cantabria... (Página8)


Comisión de Fomento


161/000210 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el incremento del servicio ferroviario en Vigo... (Página9)


161/000211 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el mantenimiento de las carreteras N-634 y N-642... (Página9)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000222 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre paralización de la ejecución del ERE en el grupo Tragsa... (Página10)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000216 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la promoción de la figura de Bernardo de Gálvez... (Página12)


Comisión de Cultura


161/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la implicación y colaboración del Instituto Cervantes en los actos de conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca... href='#(Página13)'>(Página13)



Página 2





Comisión de Igualdad


161/000202 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la mejora de la representación de las mujeres en los cargos electos de los órganos del Congreso de los Diputados... href='#(Página14)'>(Página14)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000026 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2391/2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra las disposiciones transitoria tercera y final segunda del Real
Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico ... (Página15)


232/000027 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1792/2014, promovido por la Asamblea de Extremadura, contra el artículo primero, apartados 5, 7, 8, 10 (por conexión el artículo primero.3
y disposición adicional novena), 16, 17, 21 y 30; disposiciones adicionales octava, undécima y decimoquinta, y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local... (Página16)


232/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7084/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Decreto-ley 5/2013, de 6 de
septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears... href='#(Página17)'>(Página17)


233/000013 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 546/2010, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el segundo párrafo del apartado 1
del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva... (Página18)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


161/000219


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre suspensión del ascenso a Comisario Principal obtenido en la última convocatoria, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El actual Cuerpo Nacional de Policía está estructurado en cuatro escalas y dentro de las mismas hasta un total de siete categorías profesionales. Esta estructura nació con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, mediante la que se unificaron los extintos Cuerpos de la Policía Nacional (uniformada) y Superior de Policía.


El ascenso desde la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector Jefe, a la Escala Superior, categoría de Comisario, se produce por dos vías: antigüedad selectiva y concurso oposición. Dentro de la Escala Superior, encargada de la dirección y
mando de las Unidades y Servicios que componen el Cuerpo de Policía Nacional, el ascenso a Comisario Principal (en adelante Principal), hasta la reforma de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional,
siempre se había producido únicamente desde la categoría de Comisario por la modalidad de antigüedad selectiva.


Una vez que en el mes de diciembre de 2011 el PP llega y toma el Ministerio del Interior, la primera medida 'conciliadora' con las reivindicaciones de sus comisarios afines, en cuanto a la libre designación y los puestos diferenciados de los
principales, sorpresiva y contradictoriamente consistió en nombrar una Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía en la que hasta cinco de sus integrantes no eran comisarios principales, sino solamente comisarios, e incluso uno de estos
comisarios, fue nombrado Subdirector General.


También, cabe destacar que en esa primera Junta de Gobierno, el Ministro Fernández Díaz y el Director General Cosidó Gutiérrez incluyeron a cuatro miembros que procedían de puestos políticos de confianza de Administraciones Autonómicas y
Locales gobernadas por el Partido Popular.


Con la finalidad de disimular su incongruencia entre lo reivindicado durante su época de oposición al Gobierno socialista y lo actuado en el ejercicio de gobierno en el Cuerpo Nacional de Policía, se procedió de inmediato a acelerar las
convocatorias sucesivas de ascenso a la categoría de Principal con la finalidad de que progresivamente fueran alcanzando dicha categoría superior sus comisarios afines y que habían estado 'trabajando' con ellos durante su inmediata anterior etapa de
oposición, y ahora 'colocados', por libre designación, en la cúpula del entonces todavía denominado Cuerpo Nacional de Policía.


Como resultado del 'acelerón' promocional del Ministerio, nos encontramos con que de los ciento veintiséis Comisarios Principales (126) que existen en la actualidad, sesenta y dos (62), han ascendido estando en el Gobierno el Partido
Popular, es decir, el 49,20 %, si bien, añadiendo los 27 nuevos comisarios principales



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que con el nuevo sistema, pretenden ascender a esa categoría, nos encontraremos con que de un total de ciento cincuenta y tres (153) comisarios principales, serán ochenta y nueve (89), el 58,16 %, promocionados en cuatro años de la
legislatura del Partido Popular.


Continuando con su actuación manifiestamente sectaria y al objeto de evitar tener que asignar puestos específicos de Comisario Principal a los 126 actuales (que como se ha dicho serán próximamente 153 con la promoción que se encuentra en
trámite), el Ministerio de Interior dirigido por Fernández Díaz, con la complicidad del Director General Cosidó Gutiérrez, se inventó un procedimiento claramente fraudulento consistente en consignar en el Catálogo de Puestos de Trabajo solamente
setenta y siete (77) puestos exclusivos para los comisarios principales, y, de esta forma, el resto, nada menos que otros 76 principales, se tienen que repartir con comisarios un paquete de 167 puestos a los que se les ha denominado 'para Escala
Superior', dándose la situación de que un Comisario al ascender a principal se encuentra aspirando al mismo puesto que venía ostentando el mismo Comisario durante hasta doce años.


Además, con la finalidad de colocar en la cúpula policial a sus comisarios afines y ya que durante su legislatura resultaba imposible que alcanzaran la categoría de Comisario Principal, el ministerio habilitó puestos de NCD 29 que ocuparían
esos comisarios y relegarían a los principales a otros que además de indistintos tendrían un NCD 28, es decir inferior al anterior. Actualmente son 50 comisarios los que tienen NCD 29 y por tanto superior al de los comisarios principales.


La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional ('BOE' de 29 de julio de 2015), aprobada en solitario por el Partido Popular, introdujo dos modificaciones sustanciales:


1. Para ser miembro de la Junta de Gobierno y Jefe Superior hay que ostentar la categoría de Comisario Principal y ser titulado superior universitario.


2. El ascenso a Comisario Principal se produce desde Comisario por dos vías:


a) Antigüedad selectiva (tradicional) y,


b) Por concurso oposición (por primera vez en la historia de la Policía).


Como consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley, el equipo de gobierno popular del Ministerio, advirtió que desde mediados de agosto de 2015 alguno de 'los suyos' se habían quedado al margen de lo preceptuado en la Ley de
Régimen de Personal, puesto que ocupaban puestos de Jefe Superior de Policía sin ostentar la categoría exigida de Comisario Principal, pero no por ello fueron cesados, sino que se ignoró la Ley y se sigue ignorando, al permanecer en sus puestos sin
reunir los requisitos exigidos.


Pero para hacer frente a esa situación, quienes han dirigido, de manera excluyente, los destinos del Cuerpo Nacional de Policía, que a tantos escándalos y desprestigio ha sometido al Cuerpo, y sobre la que pesan casos graves sospechas de
corrupción y de obstrucción a la justicia, se puso a funcionar a toda velocidad y en un tiempo record modificó el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación y a continuación, 'urgentemente', se publicó una convocatoria de vacantes de Comisario
Principal, que mediante el sistema de concurso oposición ha permitido que los comisarios afines que se encontraban fuera de la Ley de Personal y que en el mes de agosto de 2015 deberían haber sido cesados en sus puestos, aprueben en el concurso
oposición o en la antigüedad selectiva, previo suspenso con una entrevista a los que precedían a los favoritos y no gozaban de la calificación de afines al PP y/o a su cúpula directiva policial, tratando de consolidar, de esta forma, el puesto de
trabajo que venían desempeñando ilegalmente.


La referida convocatoria 'exprés' y a la carta, para el ascenso a Principal, dirigida a los comisarios afines al PP, fijaba veintisiete vacantes (27), que se repartían en 18 por la modalidad de antigüedad selectiva (la tradicional que
siempre existió) y 9 por concurso oposición (introducida ex novo por la Ley de Personal).


Las pruebas para el ascenso por modalidad de antigüedad selectiva consistían en unas pruebas de aptitud (test psicotécnicos) y una entrevista (efectuada por un miembro del Tribunal presidido por el actual Director Adjunto Operativo, Eugenio
Pino Sánchez). Por este procedimiento, para poder aprobar a los aspirantes afines a la cúpula del actual Ministerio del Interior del PP, en lugar de que aprobaran los 18 primeros del escalafón, como era lo habitual, mediante una entrevista
subjetiva, parcial y del interés político del Comisario Eugenio Pino, se ha llegado hasta el número escalafonal 39, es decir, que el Presidente del Tribunal ha suspendido, a través de una entrevista, a 20 comisarios más antiguos, para



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poder aprobar al Jefe Superior de Policía de las Illes Balears, que durante los más de cuatro años de la legislatura popular ha estado desempeñando el cargo sin ostentar la categoría de Principal.


Por otra parte, las 9 vacantes restantes a cubrir por un concurso oposición, sin temario, destinadas a los comisarios afines y de la confianza 'popular', han llegado hasta el número 131 escalafonal, es decir, el último posible y que contase
con el mínimo de permanencia de siete años de antigüedad, pero de esta forma han conseguido aprobar a dos jefes superiores afines que llevan toda la legislatura ocupando un puesto que no les corresponde y tendrían que haber sido cesados con la
entrada en vigor de la Ley de Personal aprobada en solitario por el PP, y a una comisaria que hizo su carrera policial de ayudante de Juan Cotino Ferrer.


La modificación del Reglamento de Procesos Selectivos llevada a cabo por el Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre, está recurrida ante el Tribunal Supremo y tanto el mismo, como la convocatoria 'exprés', a la que da cobertura, ha
recibido las críticas de todos los sindicatos policiales por su parcialidad e indecencia y por la finalidad que pretende, a la vez que ha sido objeto de los más variado recursos. A lo que se añade que la misma no se acomoda a los principios básicos
que debe regirla de sometimiento pleno a la Constitución Española, a la ley y derecho, al deber y respeto en la actuación de la administración a los principios de buena fe y confianza legítima.


En definitiva, el Ministro Fernández Díaz y el Director Cosidó Gutiérrez y su cúpula directiva policial de confianza, durante la actual legislatura, finalizado su mandato y en situación 'en funciones', ha llevado a efecto las actuaciones que
se describen, con la finalidad de utilizar partidariamente a la Policía, mediante las actuaciones siguientes -en síntesis-:


1. Ascender en cuatro años al 58,16 % de los Comisarios Principales existentes.


2. Establecer por primera vez en la historia de la Policía un nuevo sistema de ascenso a Comisario Principal mediante el concurso oposición que permite disputar el ascenso con siete años de antigüedad frente a los que ya llevan doce años en
la categoría.


3. Consignar en el Catálogo/RPT solamente 77 puestos de trabajo exclusivos para los 153 Comisarios Principales, dejando a los 'no afortunados' en puestos de comisarios.


4. Colocar y posibilitar mediante el Catálogo que más de 50 comisarios ostenten puestos de trabajo de NCD 29, superior al NCD 28 de más de 76 principales.


5. Reconocer la titulación universitaria superior a los miembros de la Escala Superior que no teniendo la titulación académica oficial realicen un curso on line, de siete meses de duración que el Ministerio del Interior concertó con la
Universidad Juan Carlos I y que tiene un coste de 3.000 euros, sufragados por la Dirección General de la Policía.


6. Llevar a efecto una convocatoria 'exprés' con 27 vacantes de Comisario Principal, destinada a que en la próxima legislatura se encuentren en la categoría superior los comisarios afines al PP, y mediante la introducción del sistema de
concurso oposición se hayan aprobado hasta el último comisario/a que escalafonalmente pudiera ascender, pero siempre que fuera de la confianza y afín al Ministerio de la gobernación del PP, que parece que es como han entendido este Ministerio desde
el Gobierno.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución
Española, se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive, procediendo a someter, de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de
Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria y a la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000220


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre responsabilidades del Gobierno por frenar determinadas investigaciones de corrupción, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La sabiduría popular recoge en un dicho lo siguiente: 'dime de qué presumes y te diré de qué careces'. Pues bien, esta afirmación es plenamente aplicable al Director actual de la Policía Ignacio Cosido, del cual se asegura que, en la
primera reunión de la Junta de Gobierno del Cuerpo Nacional de Policía, realizó la siguiente afirmación: 'se acabó la policía política'. Si en aquel momento no supimos exactamente a qué se refería, no hizo falta esperar mucho tiempo para conocer
qué es y cómo actúa una verdadera policía política.


El Partido Popular, cuando accede al Gobierno, está acorralado ya por casos de corrupción como la Gürtel, los papeles de Bárcenas y la trama de financiación ilegal del Partido Popular, con ramificaciones en una parte importante del
territorio nacional (Valencia, Madrid, Galicia, La Rioja, Castilla y León y Andalucía, entre otros) y por actuaciones de espionaje político en la Comunidad de Madrid entre los propios miembros del Partido Popular.


Recientemente se ha publicado algo que desde mi Grupo ya denunciamos desde que aparecen las primeras noticias que vinculaban con la corrupción al entonces Vicepresidente de la Comunidad de Madrid y posteriormente Presidente, Ignacio
González, por el dedazo de Esperanza Aguirre, sobre el que pesan serias sospechas de vinculaciones con la Gürtel, al menos, por recibir una comisión ilegal de dos millones de euros, con lo que adquirió un ático en Estepona, pero a las que el
Ministro del Interior Fernández Díaz respondió en el Senado asegurando que tenía información sobre esa investigación, que se hizo cuando gobernaba el PSOE, la calificó como ilegal ya que se hizo al margen de los cauces legales y que al Juzgado de
Instrucción 47 de Madrid estaba conociendo de esos hechos, le remitiría todas la investigaciones.


Es bien cierto que la policía tiene conocimiento de la existencia de indicios relevantes de estos hechos desde julio de 2011, fecha del primer escrito policial en el que figuran abundantes detalles sobre el lujoso ático adquirido por
González en Marbella y sobre los fraudes que, a finales de 2014 y en el marco de la Operación Púnica, han destapado, no la policía, sino el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y la UCO de la Guardia Civil.


Así pues, en un movimiento de ocultación de esta trama, se deben interpretar los ceses del Comisario de Marbella, Agapito Hermes de Dios Herrero, que inició la investigación contra Ignacio González, motivo por el que fue expedientado y
destinado a Madrid, y el cese del primer Comisario General de Policía Judicial (CGPJ), José Enrique Rodríguez Ulla, nombrado con la confianza del Partido Popular y que tal y como el mismo ha reconocido en sede judicial, según informaciones de
prensa, le duró el puesto lo que tardó en abrir diligencias para investigar la compra del ático de Estepona (Málaga) del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, presuntamente adquirido con el dinero de un soborno por recalificar
unos terrenos en Arganda del Rey a favor de la constructora Martinsa-Fadesa.


No menos significativo es el hecho de que todos estos ceses, acordados con el beneplácito de Fernández Díaz y de Cosidó Gutiérrez, se complementan con la orden que siempre, según este mismo Comisario, le dio el Director Adjunto Operativo de
la Policía (DAO), Eugenio Pino, obligándole a cerrar la investigación ordenada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona, que es quien instruye la causa. Es de señalar también que, al responsable de la UDEF que dirigía las investigaciones
de la causa, José Luis Olivera, se le nombra, casi acto seguido, Director del Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO), organismo que posteriormente acumulará las funciones del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA),
pasando a denominarse Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), cargos desde los que ha prestado grandes servicios al Partido Popular, tales como su encuentro en una cafetería de Madrid con los abogados de Bárcenas,
por orden, al parecer, de una alta personalidad del Gobierno, o el hecho que fuera uno de los dos comisarios que eligió Interior para proponer a los fiscales anticorrupción de Barcelona encargados del caso Millet el registro de la sede de
Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), en plena precampaña de las elecciones catalanas de 2012. Y ello a



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pesar de que en ese momento Olivera ya estaba al frente del CICO y no tenía ninguna relación con las pesquisas, ni del caso Gürtel, ni del desvío de fondos a Convergencia Democrática de Cataluña desde el Palau de la Música. Quizá sí tenga
relación con lo que desde la propia UDEF se denunció de que tal Comisario era el Comisario político del Ministro y que era quien supervisaba los informes de la UDEF.


Los hechos de Barcelona fueron denunciados por los fiscales anticorrupción que llevaban la causa. Es de reseñar que el acompañante a la visita a los fiscales, fue Marcelino Martín Blas Aranda, entonces Comisario jefe de la Unidad de Asuntos
Internos de la Policía, cuyas competencias tampoco tienen nada que ver con el caso, lo que refuerza la denuncia de existencia de una policía política en el Ministerio del Interior, para tapar las ingentes corrupciones del Partido Popular, que a
pesar de todo van viendo la luz, y para perseguir a los adversarios políticos.


A esta estrategia también responden otros nombramientos como el de Consejero de Interior en Panamá del Jefe de Escolta del expresidente del Gobierno José María Aznar, sin otros méritos que le cualifique para este puesto, pero reuniendo en su
persona el único que es imprescindible, ser de la confianza de quien lo nombró, el cual, además, excluyó del proceso de valoración cualquier otro currículo a pesar de que había más peticiones, y todo ello, porque Panamá es, sin duda, la sede de
muchos de los actos para realizar y encubrir las muy variadas corrupciones que afectan al PP y en concreto la del asunto de la compra del ático por el expresidente Ignacio González.


Pero volviendo al tema objeto de esta Proposición no de Ley, de la información que estamos conociendo sobre las investigaciones del ático de González, y de las declaraciones ante el Juzgado número 5 de Estepona, como la del Comisario José
Villarejo, podemos colegir que la dirección del Partido Popular conoce desde 2008 todos estos hechos, y también que a través del Canal de Isabel II, se realizan suculentos pagos para asegurar fidelidades a medios de comunicación mediante la
adjudicación de publicidad institucional, sin control alguno ni justificación ni licitaciones, informaciones todas ellas que, según informan los medios de comunicación, también conocía y de primera mano el Comisario Eugenio Pino, y cuyo conocimiento
con la llegada del Partido Popular al gobierno le facilitó el acceso a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Policía como titular de la misma, responsabilidad que actualmente sigue detentando.


Solo nos han permitido aproximarnos a la verdad de lo ocurrido, así como avanzar en la investigación de los hechos y de los responsables por acción u omisión:


- la necesidad del Partido Popular de impedir la candidatura a la Presidencia de la Comunidad de Madrid de Ignacio González, para lo que se recurre a unos métodos ya habituales en el devenir de estos años de Gobierno del Partido Popular en
el seno del Cuerpo de Policía Nacional;


- la guerra abierta entre diversas facciones de los Comisarios en cargos de confianza del Ministro y del Director General que han colaborado en la policía política y;


- la necesidad del Director Adjunto Operativo, Comisario Sr. Pino, de oscurecer todas aquellas actuaciones de dudosa legalidad, cuando no de ilegalidad flagrante, que ha llevado a cabo, tales como el magnánimo pago con fondos públicos a sus
cómplices en todo este entramado.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Desde la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad se lleve a cabo una investigación sobre la actuación realizada en esta materia por los Comisarios relacionados y/o implicados y, en su caso, se incoe expediente disciplinario a
todos aquellos miembros del Cuerpo de Policía Nacional cuyas actuaciones, en el cumplimiento de sus funciones, son claramente susceptibles de calificarse como contrarias a las obligaciones que la Ley impone a sus miembros.


2. Dada la gravedad de los hechos que recogen las declaraciones en sede judicial de distintos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, remita a la Cámara las investigaciones llevadas a cabo para que esta exija las responsabilidades
políticas de quien haya promovido o permitido con su actuación o su omisión las actuaciones referidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la disminución de la calidad del servicio de Correos en las zonas rurales de Cantabria, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Sociedad Estatal Correos, conocida comúnmente como Correos, es una empresa de capital 100 % público, cuyo propietario es el Estado español a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).


Grupo Correos, que así se llama desde enero de 2011, como resultado de la unión de Correos y sus filiales, es el operador responsable de prestar el Servicio Postal Universal en España de acuerdo a unos requisitos de calidad, regularidad,
accesibilidad y asequibilidad que hacen efectivo el derecho de todos los ciudadanos a las comunicaciones postales.


El cumplimiento de esta obligación legal se complementa con su configuración como operador postal de referencia, con una oferta de servicios que ha de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas de usuarios y clientes, y con el
compromiso, establecido en su política de empresa, de lograr la satisfacción y el desarrollo profesional de sus empleados. Es la primera sociedad del país por capilaridad y cobertura territorial con más de 2.250 oficinas multiservicio.


A primeros de este año los alcaldes de la comarca del Alto Asón de Cantabria (Ramales de la Victoria, Ruesga, Soba, Arredondo y Rasines) han recibido la comunicación de la empresa pública de Correos sobre la pretensión de la reducción de la
jornada de atención al cliente en tres horas en la oficina que la empresa tiene en el municipio de Ramales. (El horario anterior era de 8:30h a 14:30 de lunes a sábado.)


La razón esgrimida por parte de la empresa pública es que la oficina de Ramales no cumple las ratios de beneficio establecidas por Correos, aunque no se han facilitado datos al respecto.


Sin embargo, los datos que manejan los ayuntamientos y los sindicatos señalan que se trata de una oficina que cada año mejora sus resultados, e incluso se atiende a un número creciente de usuarios, hasta de los pueblos limítrofes de Euskadi.


Hay que tener en cuenta que se atiende a más de 8.000 habitantes de una población envejecida y con una alta dispersión geográfica, y que también atiende a un gran número de empresas.


Los representantes municipales se quejan asimismo de la falta de comunicación por parte de una empresa pública, que recibe millones de euros de los contribuyentes por prestar un servicio postal universal.


Conociendo la zona y su población, es evidente que la calidad del servicio público se va a deteriorar, puesto que se antepone el interés económico al derecho de toda la ciudadanía a la accesibilidad en las comunicaciones postales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralización inmediata de los planes del grupo Correos sobre la reducción horaria de atención al público en la oficina de Ramales.


2. Reunión con los representantes legítimos de los ciudadanos de la Comarca del Alto Asón y con los representantes de los trabajadores para conocer de primera mano las necesidades reales de la población sobre servicio público de Correos y
hacer una planificación que reúna los requisitos de calidad, regularidad, accesibilidad y asequibilidad para hacer efectivo el derecho de la población a las comunicaciones postales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María del Puerto Gallego Arriola, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Fomento


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
incremento del servicio ferroviario en Vigo, para su debate en la Comisión Fomento.


Exposición de motivos


En los últimos tiempos resulta prácticamente imposible conseguir una plaza en los trenes de larga distancia de RENFE desde Vigo a Madrid y también a Barcelona, en días festivos y en períodos vacacionales.


En estos períodos las plazas disponibles se agotan con días de antelación a las citadas fechas. Esta situación provoca una deficiencia en el servicio ferroviario que genera a la ciudadanía un severo detrimento en su capacidad de movilidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar el servicio ferroviario de trenes a las ciudades de Madrid y Barcelona en festivos y períodos vacacionales, con el objetivo de garantizar la demanda de transporte de los
ciudadanos de Vigo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y María Dolores Galovart Carrera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000211


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el mantenimiento de la Nacional 634 y de la Nacional 642, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El tramo Barreiros San Cibrao de la carretera N 642 soporta a diarios miles de coches con un pésimo estado del firme. Este vial lo usan los ciudadanos y ciudadanas de A Marina para su desplazamiento al Hospital da Costa en Burela, para el
transporte de mercancías, entre otras, los eucaliptos que se llevan a la celulosa de Navia en Asturias y los turistas que visitan la zona.


El propio Ministerio de Fomento reconoció la necesidad de una reparación integral de esta vía pero únicamente se realizaron algunas mejoras en 9,2 kilómetros.


La N 634 que une la cornisa cantábrica con Santiago de Compostela pasando por la provincia de Lugo, también está en muy mal estado especialmente a su paso por el municipio de Barreiros.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga las labores de mantenimiento precisas en la N 634 a su paso por Barreiros y en la N 642 para que sea posible su utilización en las condiciones mínimas que precisa la seguridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Margarita Pérez Herraiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú-En Marea, a instancias de la Portavoz adjunta Alexandra Fernández y las Diputadas y Diputados David Bruzos Higuero, Ángela Rodríguez Martínez, Yolanda Díaz, Antón Gómez-Reino Varela y Miguel Anxo Fernán
Vello, y al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) se fundó en 1977 para la ejecución de obras y servicios de desarrollo rural, conservación medioambiental y actuaciones de emergencia. Esta es la empresa matriz del Grupo Tragsa, que en
1989 creó su primera filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (Tragsatec), para la realización de proyectos de consultaría e ingeniería. Asimismo, en noviembre de 1978 se creó la empresa Colonización y Transformación Agraria, S.A. (CYTASA)
en Paraguay. Recién, en el año 2013, se creó Tragsa Brasil Desarrollo de Proyectos Agrarios, Ltda., que constituye la última de las empresas del Grupo Tragsa.


Sus treinta y siete años de experiencia trabajando para las Administraciones públicas supusieron que este grupo empresarial prestara servicios en sectores agrícolas, forestales, ganaderos y de desarrollo rural, hasta la conservación y
protección medioambiental. Realiza y gestiona cualquier trabajo asignado por las Administraciones públicas, relacionado con el desarrollo del medio rural y la conservación de la naturaleza; actúa también en todo tipo de emergencia social,
catástrofe natural o accidente climático, ofreciendo una respuesta inmediata.


La gran distribución nacional de la compañía, que cuenta con delegaciones en todas las provincias de las 17 comunidades autónomas españolas, le permite responder, con rapidez y eficacia, ante cualquier requerimiento urgente de la
Administración central, autonómica o local.


En Galicia, la empresa Tragsa ejecutó proyectos e infraestructuras rurales, agrarias, medioambientales, forestales, etc., hasta que en los últimos años se produjo un descenso muy acusado de encargos.


El Grupo Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por lo que son de capital público en exclusiva. El régimen jurídico de Tragsa y Tragsatec está regulado por la disposición
adicional 25.ª del Real Decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público ('BOE' de 16 de noviembre de 2011) que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011, así como por
el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales ('BOE' de 8 de septiembre de 2010).


Los problemas en esta empresa llegaron en los años de la crisis económica, con la poca obra pública que se puso en marcha y las tensiones en la cuenta de resultados llegaron con fuerza.


Por todo lo dicho, en septiembre de 2013 las direcciones de Tragsa y Tragsatec comenzaron a negociar un despido colectivo. Para llevarlo adelante argumentaron causas económicas, por una caída significativa



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de ingresos desde 2009. Esto, según la reforma laboral de febrero de 2012, justificaría un despido colectivo, ya que se encadenaban más de tres meses consecutivos con caída interanual de ingresos. El proceso acabó sin pacto el 29 de
noviembre y la empresa siguió adelante con el despido colectivo de 1.336 empleados, con una indemnización de veinte días por año.


En abril de 2014, la Audiencia Nacional anuló el ERE por tres causas, entre ellas la falta de criterio en la selección de las 726 personas afectadas por el expediente de la empresa pública. El tribunal concluyó por unanimidad que, si para
lograr un puesto de trabajo en la Administración hay que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe garantizarse también a la hora de despedir, y la empresa pública Tragsa no lo hizo. También condenaba 'solidariamente' a la
filial Tragsatec, que realizó un despido colectivo de 601 trabajadores al mismo tiempo que la matriz.


El pasado 26 de noviembre, el Tribunal Supremo publicó la sentencia sobre el procedimiento de despido colectivo (PDC) iniciado por las empresas Tragsa y Tragsatec, ambas dependientes de la SEPI, que podría permitirle al grupo Tragsa despedir
a 1.336 personas en el conjunto del estado, de las que 127 serían en Galicia (113 en Tragsa y 14 en Tragsatec), es decir, alrededor del 18 % de la plantilla.


El pasado 29 de diciembre, la dirección de la empresa comunicó que procedía, sin diálogo ni negociación ninguna, a la ejecución del PDC en los términos comunicados a la autoridad laboral (1.336 en grupo), y ejecutó en esta comunidad el
despido de 84 trabajadores y trabajadoras, el 12 % de la plantilla.


En la actual situación de empleo en nuestro país y en Galicia, esta decisión sería absolutamente inaceptable por el profundo impacto que tendría sobre la economía del país y de nuestra comunidad autónoma. Además, los datos económicos y
productivos del grupo, pasados dos años del inicio del procedimiento, demuestran que la situación cambió en positivo sobre las estimaciones de pérdidas y de producción que hizo la empresa en el inicio del expediente. De hecho, los datos indican que
la empresa contrató después personal eventual por el aumento de la carga de trabajo.


Hablamos de un grupo de empresas públicas fundamentales para el desarrollo de sectores básicos de la economía castellana y leonesa, que pretende tomar una decisión basada en una previsión de pérdidas, para el período 2014-2019, de 64,3
millones en el conjunto del Estado, aunque esta cifra varía de un mes a otro por el incremento de la cifra de negocio que está teniendo el grupo. Sin embargo, al mismo tiempo, el grupo prevé hacer unas reservas voluntarias de más de 261 millones de
euros, por lo que apenas utilizando un 28 % de estas podría cubrir las previsiones de pérdidas.


Ante esta situación, parece lógico pensar que, así como se le pedía un esfuerzo a la plantilla, fuera necesario replantear la estructura directiva y los cargos ajenos a las necesidades de producción. Por el contrario, parece ser que se
siguieron abonando primas por objetivos con cifras astronómicas a mandos directivos e intermedios durante estos supuestos años de dificultades económicas para el grupo.


No debemos olvidar que el grupo Tragsa es 100 % público, trabaja en exclusiva para la Administración y que la Xunta de Galicia ocupa una posición interesante en su cifra conjunta de negocio, razones por las que la Administración autonómica
no puede quedar ajena a las decisiones injustificadas de reducción de empleo que se están formulando, sobre todo después de escucharle en los últimos meses al Gobierno central en relación al 'supuesto' inicio de la recuperación económica. Conviene,
asimismo, apuntar el impacto negativo que tendría esta decisión de despido colectivo sobre los trabajos encomendados por la Xunta de Galicia al grupo, por lo que un buen elemento de reafirmación sería impedir los despidos de este grupo y en el
conjunto de la SEPI.


Por todo lo referido, el Grupo Parlamentario de GPOD-EC-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley para su debate en Comisión


'- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a manifestar que la ejecución del ERE en el grupo Tragsa es profundamente perjudicial para los intereses del país y de la comunidad autónoma en tener de empleo y para la realización
efectiva de los encargos de obras y servicios que necesita la Administración.


- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que haga las gestiones oportunas a través de todos los canales y actuaciones necesarias posibles con el fin de parar la ejecución del mencionado ERE en el Grupo Tragsa y solicitar la
readmisión de los trabajadores y trabajadoras despedidos, revirtiendo la situación antes de la ejecución de los despidos.



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- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que la dirección del grupo de empresas públicas Tragsa abra una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores, que permita formular un nuevo plan empresarial para
el grupo e incrementar su capacidad de producción y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Ángela Rodríguez Martínez, Antonio Gómez-Reino Varela, David Bruzos Higuero y Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del
Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000216


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la promoción de la figura de Bernardo de Gálvez, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


A pesar de la envergadura, mérito y repercusión histórica de sus acciones, el militar y político español Bernardo de Gálvez es prácticamente un desconocido para la opinión pública española y estadounidense. Sin embargo, su figura fue
capital en uno de los episodios más destacados de los últimos siglos: la independencia de los Estados Unidos de América. Como gobernador de Louisiana, alcanzó, entre otras, la importante victoria de la Batalla de Pensacola (9 de marzo-8 de mayo de
1781) contra Inglaterra, favoreciendo la posterior victoria de los colonos americanos en su lucha por la Independencia.


En el año 2008 se creó la Asociación Cultural Bernardo de Gálvez en Málaga, estrechando los lazos entre su localidad natal, Macharaviaya, la provincia de Málaga y las ciudades estadounidenses de Galveston y Pensacola. Dos documentos,
localizados por dicha asociación con fecha 8 de mayo de 1783, aniversario de la batalla de Pensacola, acreditaban el agradecimiento del Congreso de los EE. UU. a la ayuda que el Reino de España prestó al pueblo norteamericano e incluían el deseo
de honrar a don Bernardo de Gálvez con un retrato en el Capitolio en reconocimiento a su destacada participación en la guerra de Independencia de los Estados Unidos. Dicho documento fue ratificado en el Congreso de los EE. UU. y entregado el
retrato, obra de Carlos Monserrate Carreño, copia exacta del cuadro de Bernardo de Gálvez realizado en 1784 y atribuido a Mariano Salvador Maella, fue colgado en las paredes del Capitolio el 10 de diciembre de 2014.


El 16 de diciembre de 2014 el Presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama firmó la resolución conjunta del Congreso estadounidense por la que se concedía la ciudadanía honoraria de los EE. UU. a don Bernardo de Gálvez y
Madrid, doscientos veintinueve años después del fin de la guerra de Independencia estadounidense. Esta distinción sólo ha sido concedida hasta el momento a figuras históricas como Winston Churchill, Teresa de Calcuta o el Marqués de Lafayette.


Dada la importancia de la figura de Bernardo de Gálvez, consideramos imprescindible que se potencie un mayor conocimiento, en el ámbito nacional e internacional, del destacado papel en la historia de los Estados Unidos de América de este
ciudadano malagueño. En julio de 2016 se cumplen doscientos setenta años de su nacimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprovechando la proximidad del 270 aniversario de su nacimiento, poner en marcha acciones para divulgar la figura de Bernardo de Gálvez.



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2. Aprovechar los reconocimientos en Estados Unidos a la figura de este héroe de la Guerra de la Independencia norteamericana para poner en marcha iniciativas de promoción tanto de su municipio de origen (Macharaviaya) como del conjunto de
la provincia de Málaga.


3. Convertir la figura de Bernardo de Gálvez en un eje de la promoción turística y económica de la provincia de Málaga en Estados Unidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Pilar Auxiliadora Serrano Boigas y José Andrés Torres Mora, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/000238


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para la implicación y colaboración del Instituto Cervantes en los actos de conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


El Instituto Cervantes es una institución pública que desde 1991 trabaja por la promoción y la enseñanza de la lengua española y de las lenguas cooficiales así como para la difusión de la cultura española e hispanoamericana.


Gracias a su presencia en 90 ciudades de 43 países diferentes se ha convertido en una referencia internacional de nuestra acción cultural, que permite establecer focos de expansión y conocimiento en diferentes lugares del planeta.


Dicha Institución recoge entre sus objetivos y funciones el de 'realizar actividades de difusión cultural en colaboración con otros organismos españoles e hispanoamericanos y con entidades de los países anfitriones'.


El próximo año 2018 tendrá lugar la conmemoración del VII Centenario de la Universidad de Salamanca.


Esta conmemoración es, como pone de manifiesto de modo singular el Real Decreto 1980/2008, un proyecto de Estado, impulsado por el Gobierno de la Nación y en el que se integran las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la
materia.


Además, los eventos en torno al aniversario pueden convertirse en un mecanismo de impulso cultural, educativo, turístico y económico de la ciudad de Salamanca, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de España en su conjunto.


Es por ello que debiera plantearse la mayor coordinación interdisciplinar e interinstitucional de manera que puedan aprovecharse las sinergias y las potencialidades de esta conmemoración, situándose todos los poderes públicos y entes
administrativos al servicio del buen desarrollo de este acontecimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a poner al servicio de la celebración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca todas las potencialidades que pueda ofrecer el Instituto Cervantes para la promoción exterior
de esta conmemoración y de todos los actos y eventos que se produzcan en su seno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Pablo Yáñez González, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Igualdad


161/000202


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Igualdad, una Proposición no de Ley para mejorar la representación de las mujeres en los cargos electos de los órganos del Congreso de los Diputados.


Antecedentes


La representación por sexos surgida de los resultados de las elecciones legislativas del día 20 de diciembre de 2015, en el Congreso de los Diputados, constituido formalmente el pasado 13 de enero, ha dado lugar a un parlamento con 142
mujeres. Un 40,5 % del total de 350 Diputados y Diputadas electos. La cifra más alta de mujeres en Democracia y la primera que traslada la paridad establecida del 40 % de presencia femenina, a la realidad de la Cámara Baja.


Éstas han sido las terceras elecciones generales que se han celebrado tras la entrada en vigor, en 2007, de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) que entre otras cuestiones
obliga a los partidos políticos a que en cada uno de los tramos de cinco puestos de sus candidaturas, ninguno de los dos sexos supere el 60 % o esté por debajo del 40 %. Un requisito sin embargo, que no impide que uno de los dos sexos cope los
primeros puestos de las listas.


Sin duda, gracias a la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, hoy el Congreso de los Diputados cuenta con el máximo número de mujeres de la historia y refleja mejor que nunca la realidad social. Una sociedad compuesta por hombres y mujeres
prácticamente al 50 %.


Sin embargo, y a pesar de este incremento sustancial de la representación femenina en el Congreso de los Diputados, parece existir también en esta Cámara, un 'techo de cristal' para las mujeres. Si bien éstas ocupan el 40 % de los escaños,
no se hallan representadas en la misma proporción en los cargos electos de los órganos de la Cámara como, por ejemplo, las presidencias de las Comisiones Legislativas. Es decir, de las 17 Comisiones Legislativas, sólo una está presidida por una
mujer.


Al tener menos representación en los cargos electos de los órganos de la Cámara, siguen teniendo menor visibilidad y menor capacidad en la toma de decisiones que sus compañeros masculinos. Además, este hecho evidencia y contribuye a la
existencia también en el Congreso de los Diputados de la conocida como brecha salarial.


A la vista de que la Ley de Igualdad ha permitido un avance sustancial en la representatividad femenina en la Cámara Baja, parece del todo oportuno que se continúen adoptando modificaciones legales para conseguir mayores avances en la
representatividad de las mujeres y de la pluralidad, puesto que la masculinización de la vida política, hasta ahora, no ha permitido que dichos avances pudieran producirse y consolidarse de forma natural.


Por ello, con el objetivo de propiciar estos necesarios avances en materia de igualdad en el Congreso de los Diputados y permitir una mayor visibilidad y empoderamiento de las mujeres parlamentarias, el Grupo Parlamentario Catalán Democràcia
i Llibertat presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados se compromete a que en la próxima reforma del Reglamento de la Cámara, se aborden las modificaciones necesarias a los efectos de garantizar que las mujeres se hallen representadas en los distintos cargos electos
de los órganos de la Cámara, en la misma proporción que en el Pleno de la misma, al inicio de cada Legislatura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2391/2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra las disposiciones transitoria tercera y final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de
12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, Vicepresidenta, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan
José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2391-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la disposición transitoria tercera y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de
julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 marzo de 2016.


232/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1792/2014, promovido por la Asamblea de Extremadura, contra el artículo primero, apartados 5, 7, 8, 10 (por conexión el artículo primero.3 y disposición
adicional novena), 16, 17, 21 y 30; disposiciones adicionales octava, undécima y decimoquinta, y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1792-2014 interpuesto por don Ramón Beneyto Pita, don Pedro Escobar Muñoz y don Valentín García Gómez, Diputados de la Asamblea de Extremadura comisionados al efecto por el Pleno de la Cámara,
interponen recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 3, 5, 7, 8, 10, 16, 17, 21 y 30 del artículo 1 y las disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª, 11.ª y 15.ª y transitorias l.ª a 4.ª y 11.ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (arts. 9.3 y 53 a 60 de su Estatuto de Autonomía, en adelante EAE) y otros preceptos constitucionales [arts.
103.1, 137, 148.1, apartados 1 y 2, 149.1, apartados 14 y 18, 149.3, en conexión con



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los arts, 147.2 d), 150, apartados 1 y 2, 156 y 157.3]. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales y nulos el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local) y las disposiciones adicional 11.ª y transitorias l.ª, 2.ª y 3.ª, así como los incisos 'Decreto del órgano de gobierno de' y 'el Órgano de Gobierno de', incluidos, respectivamente, en las disposiciones
transitorias 4.ª.3 y 11.ª, párrafo tercero, todos de la Ley 27/2013.


2.º Declarar que la disposición adicional 15.ª de la Ley 27/2013 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 13.e) de esta Sentencia.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.


232/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7084/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Decreto-ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el
cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan



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Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7084/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra el Decreto-ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears. Ha comparecido sin formular alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 7084/2013 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 4 y 5 del Decreto-ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, así como la disposición adicional única y la disposición
derogatoria única en el apartado en el que deroga 'el art. 20 del Decreto 15/2013, de 19 de abril'.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.


233/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 546/2010, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 de
la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 546-2010, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Han
intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.