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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 37, de 18/03/2016
cve: BOCG-11-D-37 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


18 de marzo de 2016


Núm. 37



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias. Retirada ... (Página3)


162/000129 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la mejora de la representación de las mujeres en los cargos electos de los órganos del Congreso de los Diputados ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política de refugiados en la Unión Europea ... (Página4)


162/000137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre paralización de la ejecución del ERE en el grupo Tragsa ... (Página7)


Dirigidas, en caso de aprobación, al Gobierno que se constituya


162/000127 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la prestación no contributiva de maternidad ... (Página9)


162/000128 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un Pacto social, político e institucional contra la violencia de género ... (Página11)


162/000130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor' ... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de diversas medidas en materia de violencia machista ... (Página14)


162/000133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el soterramiento de las vías de RENFE a su paso por Sant Feliu de Llobregat ... (Página16)



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162/000134 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ... (Página16)


162/000135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias ... (Página18)


162/000136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la retirada del callejero del arsenal de Ferrol de los nombres de connotados golpistas y ministros de la dictadura franquista
en cumplimiento de la Ley 52/2007 ... (Página19)


162/000138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la modificación del procedimiento de diagnóstico, reconocimiento, indemnizaciones, exenciones y pensiones vitalicias a las
personas afectadas por la talidomida en España ... (Página20)


162/000139 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la revisión de los objetivos de déficit entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, para el ejercicio
presupuestario 2016, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ... (Página22)


162/000140 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana, sobre el incremento del salario mínimo interprofesional ... (Página24)


162/000141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las empresas de trabajo temporal ETT y Agencias de Colocación ... (Página26)


162/000142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el incremento de la siniestralidad laboral en el conjunto del Estado ... (Página28)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la asignación de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la corrección de error que se hizo a la misma.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núms. 10, de 8 de febrero de 2016 y 20, de 23 de febrero de 2016.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000129


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, una Proposición no de Ley para mejorar la representación de las mujeres en los cargos electos de los órganos del Congreso de los Diputados.


Antecedentes


La representación por sexos surgida de los resultados de las elecciones legislativas del día 20 de diciembre de 2015, en el Congreso de los Diputados, constituido formalmente el pasado 13 de enero, ha



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dado lugar a un parlamento con 142 mujeres. Un 40,5 % del total de 350 Diputados y Diputadas electos. La cifra más alta de mujeres en Democracia y la primera que traslada la paridad establecida del 40 % de presencia femenina, a la realidad
de la Cámara Baja.


Estas han sido las terceras elecciones generales que se han celebrado tras la entrada en vigor, en 2007, de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) que, entre otras cuestiones,
obliga a los partidos políticos a que en cada uno de los tramos de cinco puestos de sus candidaturas, ninguno de los dos sexos supere el 60 por ciento o esté por debajo del 40 por ciento. Un requisito, sin embargo, que no impide que uno de los dos
sexos, cope los primeros puestos de las listas.


Sin duda, gracias a la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, hoy el Congreso de los Diputados cuenta con el máximo número de mujeres de la historia y refleja mejor que nunca la realidad social española. Una sociedad compuesta por hombres
y mujeres prácticamente al 50 %.


Sin embargo, y a pesar de este incremento sustancial de la representación femenina en el Congreso de los Diputados, parece existir también en esta Cámara, un 'techo de cristal' para las mujeres. Si bien estas ocupan el 40 % de los escaños,
no se hallan representadas en la misma proporción en los cargos electos de los órganos de la Cámara como por ejemplo, las presidencias de las Comisiones Legislativas. Es decir, de las 17 Comisiones Legislativas, solo una está presidida por una
mujer.


Al tener menos representación en los cargos electos de los órganos de la Cámara, siguen teniendo menor visibilidad y menor capacidad en la toma de decisiones que sus compañeros masculinos. Además, este hecho evidencia y contribuye a la
existencia también en el Congreso de los Diputados, de la conocida como brecha salarial.


A la vista de que la Ley de Igualdad ha permitido un avance sustancial en la representatividad femenina en la Cámara Baja, parece del todo oportuno que se continúen adoptando modificaciones legales para conseguir mayores avances en la
representatividad de las mujeres y de la pluralidad, puesto que la masculinización de la vida política, hasta ahora, no ha permitido que dichos avances pudieran producirse y consolidarse de forma natural.


Por ello, con el objetivo de propiciar estos necesarios avances en materia de Igualdad en el Congreso de los Diputados y permitir una mayor visibilidad y empoderamiento de las mujeres parlamentarias, el Grupo Parlamentario Catalán Democràcia
i Llibertat presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados se compromete a que en la próxima reforma del Reglamento de la Cámara, se aborden las modificaciones necesarias a los efectos de garantizar que las mujeres se hallen representadas en los distintos cargos electos
de los órganos de la Cámara, en la misma proporción que en el Pleno de la misma, al inicio de cada Legislatura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


162/000131


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
política de refugiados en la Unión Europea, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A finales de agosto de 2015, la crisis humanitaria provocada por los refugiados que llegaban a los países europeos alcanzó de lleno a todas las instituciones europeas, gobiernos nacionales y opinión pública. Las imágenes de la muerte y la
desesperación conmovieron conciencias y obligó a reaccionar a todos.



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Esta situación generó iniciativas en multitud de ámbitos, que fueron desde los intentos por solucionar los conflictos en origen, la búsqueda de acuerdos respecto a los criterios de distribución de refugiados entre los países de la Unión
Europea o los intentos de avanzar en una legislación de asilo europea.


Por lo que respecta a nuestro país, el 29 de septiembre, como consecuencia de una iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista que fue hablada y consensuada con los demás grupos parlamentarios, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó
por unanimidad una proposición no de ley para impulsar una nueva política de asilo y refugio.


En los diez puntos del acuerdo, los grupos parlamentarios instaban al Gobierno, entre otras cuestiones, a impulsar todas las vías diplomáticas existentes para actuar con determinación, tanto en el seno de la Unión Europea como en la ONU, en
la búsqueda de la pacificación de los países de conflicto; a apoyar una verdadera política integral de asilo en la Unión Europea y reforzar el diálogo y la cooperación con terceros países para atender de forma adecuada a los refugiados; a
planificar, coordinar y adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados; a incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de los refugiados; a agilizar trámites burocráticos; y promover una
campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia y la integración de personas de distintas procedencias y culturas, evitando así la aparición de actitudes racistas o xenófobas.


Pese a todas estas resoluciones y acuerdos, prácticamente ninguna de las medidas presentadas se ha puesto en marcha de manera completa. Así, de los 66.400 refugiados procedentes de Grecia que la Unión Europea iba a reubicar, los Estadios
solo han ofrecido 1.539 plazas y solo se han hecho efectivas 325 reubicaciones. Y en el caso del cumplimiento de sus compromisos por parte de España la situación no es mejor, ya que de los 17.680 refugiados cuya reubicación se iba a realizar en
España, solo 18 lo han sido.


Así pues, casis seis meses después la situación, lejos de mejorar, no ha hecho sino empeorar.


Dos mil quince se cerró con casi 900.000 personas que arribaron a las costas griegas (otros 170.000 han llegado a Italia) huyendo de la guerra, la persecución y la destrucción, principalmente procedentes de Siria, Libia, Irak y Afganistán.
Y en los dos primeros meses del año, según cifras facilitadas por ACNUR, son ya 122.637 las personas que, tras jugarse la vida cruzando el mar, han llegado a Grecia; casi tantas como en los primeros seis meses de 2015 (147.209). Sin olvidar los
miles de hombres, mujeres y niños que perdieron la vida en el Mediterráneo o en el Egeo durante 2015; víctimas que en estos dos primeros meses ya asciende a 410.


Si este masivo flujo de refugiados por sí solo ya había colocado a las autoridades e instituciones del país heleno más allá de sus capacidades, las recientes noticias del cierre parcial de las fronteras, las restricciones de paso
establecidas por Austria, y otras medidas similares adoptadas por otros países de la zona, han llevado la situación a las puertas del caos. Hasta el punto de que ACNUR ha alertado de una inminente crisis humanitaria.


En este marco, el 7 de marzo se ha celebrado una cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea con Turquía en la que se ha dado un giro radical a la posición de la UE en relación con la crisis de refugiados, consistente en
devolver a Turquía a todos los que lleguen a las costas griegas, a cambio de incrementar las ayudas a este país y aumentar los reasentamientos en los Estados miembros, no exigir visado a sus ciudadanos y avanzar en el proceso de adhesión. Pero
Europa no puede utilizar un tercer país para hacer dejación de sus obligaciones internacionales en materia de asilo y refugio.


Cuando el 30 de marzo el Secretario General de la ONU inaugure la Reunión de alto nivel sobre la responsabilidad mundial compartida través de vías para la admisión de refugiados sirios serán más de cuatro millones y medio los sirios que
hayan abandonado su país, sin que, hasta la fecha ninguna de las medidas puestas en marcha por los países europeos se haya mostrado efectiva para cumplir con nuestras obligaciones humanitarias e internaciones en relación con el asilo y refugio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta para su debate y aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Reitera el contenido de la proposición no de ley aprobada por el pleno de la Cámara el 29 de septiembre de 2015.



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2. Manifiesta que ningún acuerdo con terceros países exime a los Estados miembros de la Unión Europea del más estricto cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales y que la defensa de los derechos humanos no puede
subarrendarse a otros países. En consecuencia, el Gobierno español debe instar a la reconsideración del principio de acuerdo con Turquía en el próximo Consejo Europeo de marzo, de modo que, en primer lugar, no se conecten las medidas en materia de
refugiados con el proceso de adhesión o la política de visados; y, en segundo lugar, que el esfuerzo de Turquía no implique una exención simétrica de las responsabilidades morales, políticas y jurídicas de los Estados de la Unión Europea.


3. Insta al Gobierno a:


a) Defender en la Unión Europea el cumplimiento de las obligaciones internacionales, garantizando la protección de las personas demandantes de asilo y refugio, adoptando a tal efecto de forma urgente procedimientos que hagan posible su
reasentamiento en los Estados miembros;


b) Asistir con una delegación de máximo nivel posible de todos los departamentos ministeriales implicados a la de Reunión de alto nivel sobre la responsabilidad mundial compartida través de vías para la admisión de refugiados sirios, que
tendrá lugar el 30 de marzo;


c) Solidarizarse con los Estados miembros de la Unión Europea que están siendo los primeros receptores de refugiados y ayudarles en el cumplimiento de sus obligaciones al respecto, incluyendo las de carácter humanitario;


d) Promover en el seno de la Unión Europea el establecimiento de manera urgente y efectiva de medidas de protección para individuos en riesgo, especialmente los menores sin familiares que se encarguen de ellos, o mujeres víctimas de
violencia sexual o de género;


e) Exigir en el ámbito de la Unión Europea un efectivo reparto de responsabilidades entre todos los Estados miembros con criterios de equidad y plena solidaridad;


f) Promover una actualización de la cifra de refugiados a acoger por la Unión Europea, acorde a lo señalado por diversas organizaciones internaciones a la vista del incremento del número de refugiados y del número de los que han llegado a
territorio europeo, así como la adopción por la vía rápida de procedimientos de reasentamiento con carácter de urgencia;


g) Implementar de manera decidida todas las acciones necesarias para cumplir con el compromiso adquirido por España en 2015 en el seno de la Unión Europea y proceder a la efectiva reubicación en nuestro país de la cifra comprometida (17.680
personas), acudiendo a los países de la Unión Europea donde se encuentren dichos refugiados para iniciar el procedimiento que haga efectivo su reasentamiento en nuestro país;


h) Habilitar oficinas de tramitación del asilo en los países de origen seguro, para la concesión por los consulados españoles de visados humanitarios en aquellos países y zonas con mayor riesgo para los solicitantes, y a la puesta en marcha
de vías legales alternativas para la admisión de refugiados;


i) Exigir, en el seno de la Unión Europea, que los acuerdos sobre el control del flujo de refugiados hacia Grecia que se alcancen con Turquía, así como su consideración como tercer estado seguro, contengan garantías acerca del cumplimiento
de las legalidad internacional y de respeto a los derechos humanos;


j) Recordar en el seno de la Unión Europea que, si bien es cierto que la situación más acuciante se está produciendo con los refugiados procedentes de Siria, no lo es menos también hay un alto número de personas procedentes de Afganistán,
Iraq y otras zonas del África que se encuentran en situación de solicitar asilo;


k) Adoptar todas las iniciativas oportunas para promover que la Unión Europea acuerde con los países no miembros de la misma el establecimiento de corredores seguros para el desplazamiento de las personas refugiadas;


I) Convocar una conferencia sectorial con las comunidades autónomas en la que se aborde la coordinación en la reubicación de los solicitantes de asilo y refugio que corresponde acoger a España, el reparto de la financiación, y el diseño de
las medidas que sean necesarias para mejorar la efectividad de la política de asilo y refugio de España;


m) Poner en marcha los medios económicos necesarios y los procedimientos administrativos adecuados permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas en la distribución de los recursos económicos de las Unión Europea y del Estado
destinados a la atención de las personas refugiadas, para



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asumir de manera conjunta la aplicación de las medidas oportunas con las que afrontar integralmente esta situación.


4. Considera conveniente la creación de una subcomisión de la Cámara para el análisis de la situación de los refugiados.


Los trabajos de dicha subcomisión debieran tener por objeto:


a) Estudiar las políticas de asilo y refugio española y europea, así como sus consecuencias prácticas;


b) Debatir y realizar propuestas para la reforma del sistema de asilo europeo, conocido como Dublín, realizando propuestas para la adopción de mecanismos estandarizados y comunes de acogida, identificación, registro y derivación;


c) Examinar la situación de nuestro sistema de acogida a las personas solicitantes de asilo y refugio y realizar propuestas para su profunda revisión, en marco de una concepción integral del mismo que contemple los distintos aspectos
implicados en la atención, acogida y seguimiento de los refugiados;


d) Realizar propuestas para el desarrollo de la Ley 12/2009 de acuerdo con sus previsiones y las necesidades y circunstancias actuales;


e) El estudio de la regulación y establecimiento de vías legales alternativas para la admisión de refugiados y la concesión de visados humanitarios.


Al finalizar, la subcomisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime oportuno para su debate y aprobación por la Comisión correspondiente.


5. Propone al Defensor del Pueblo la elaboración de un informe monográfico sobre la actividad de las administraciones públicas español en relación con todos los aspectos de la política de asilo y refugio.


6. Manifiesta su voluntad de estrechar su colaboración con los organismos y órganos internacionales especializados en materia de asilo y refugio, especialmente con ACNUR, y con organizaciones no gubernamentales especializadas a la hora de
tratar estas cuestiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000137


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú-En Marea, a instancias de la portavoz adjunta, doña Alexandra Fernández, y las diputadas y diputados don David Bruzos Higuero, doña Ángela Rodríguez Martínez, doña Yolanda Díaz, don Antón Gómez-Reino
Varela y don Miguel Anxo Fernán Vello, y al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) se fundó en 1977, para la ejecución de obras y servicios de desarrollo rural, conservación medioambiental y actuaciones de emergencia. Esta es la empresa matriz del Grupo Tragsa, que en
1989 creó su primera filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (Tragsatec), para la realización de proyectos de consultaría e ingeniería. Asimismo, en noviembre de 1978 se creó la empresa Colonización y Transformación Agraria, S.A. (CYTASA)
en Paraguay. Recién, en el año 2013, se creó Tragsa Brasil Desarrollo de Proyectos Agrarios, Ltda., que constituye la última de las empresas del Grupo Tragsa.


Sus 37 años de experiencia trabajando para las Administraciones públicas supusieron que este grupo empresarial prestara servicios en sectores agrícolas, forestales, ganaderos y de desarrollo rural, hasta la conservación y protección
medioambiental. Realiza y gestiona cualquier trabajo asignado por las Administraciones públicas, relacionado con el desarrollo del medio rural y la conservación de la naturaleza; actúa también en todo tipo de emergencia social, catástrofe natural
o accidente climático, ofreciendo una respuesta inmediata.



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La gran distribución nacional de la compañía, que cuenta con delegaciones en todas las provincias de las diecisiete comunidades autónomas españolas, le permite responder, con rapidez y eficacia, ante cualquier requerimiento urgente de la
Administración central, autonómica o local.


En Galicia, la empresa Tragsa ejecutó proyectos e infraestructuras rurales, agrarias, medioambientales, forestales, etc., hasta que en los últimos años se produjo un descenso muy acusado de encargos.


El Grupo Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por lo que son de capital público en exclusiva. El régimen jurídico de Tragsa y Tragsatec está regulado por la disposición
adicional 25a del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de ley de contratos del sector público ('BOE' de 16 de noviembre de 2011), que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011, así como por
el Real decreto 1072/2010, del 20 de agosto, por lo que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales ('BOE' del 8 de septiembre de 2010).


Los problemas en esta empresa llegaron en los años de la crisis económica, con la poca obra pública que se puso en marcha y las tensiones en la cuenta de resultados llegaron con fuerza.


Por todo lo dicho, en septiembre de 2013 las direcciones de Tragsa y Tragsatec comenzaron a negociar un despido colectivo. Para llevarlo adelante argumentaron causas económicas, por una caída significativa de ingresos desde 2009. Esto,
según la reforma laboral de febrero de 2012, justificaría un despido colectivo, ya que se encadenaban más de tres meses consecutivos con caída interanual de ingresos. El proceso acabó sin pacto el 29 de noviembre y la empresa siguió adelante con el
despido colectivo de 1.336 empleados, con una indemnización de 20 días por año.


En abril de 2014, la Audiencia Nacional anuló el ERE por tres causas, entre ellas la falta de criterio en la selección de las 726 personas afectadas por el expediente de la empresa pública. El tribunal concluyó por unanimidad que, si para
lograr un puesto de trabajo en la Administración hay que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe garantizarse también a la hora de despedir, y la empresa pública Tragsa no lo hizo. También condenaba 'solidariamente' la filial
Tragsatec, que realizó un despido colectivo de 601 trabajadores al mismo tiempo que la matriz.


El pasado 26 de noviembre, el Tribunal Supremo publicó la sentencia sobre el procedimiento de despido colectivo (PDC) iniciado por las empresas Tragsa y Tragsatec, ambas dependientes de la SEPI, que podría permitirle al grupo Tragsa despedir
a 1.336 personas en el conjunto del estado, de las que 127 serían en Galicia (113 en Tragsa y 14 en Tragsatec), es decir, alrededor del 18 % de la plantilla.


El pasado 29 de diciembre, la dirección de la empresa comunicó que procedía, sin diálogo ni negociación ninguna, a la ejecución del PDC en los términos comunicados a la autoridad laboral (1.336 en grupo), y ejecutó en esta comunidad el
despido de 84 trabajadores y trabajadoras, el 12 % de la plantilla.


En la actual situación de empleo en nuestro país y en Galicia, esta decisión sería absolutamente inaceptable por el profundo impacto que tendría sobre la economía del país y de nuestra comunidad autónoma. Además, los datos económicos y
productivos del grupo, pasados dos años del inicio del procedimiento, demuestran que la situación cambió en positivo sobre las estimaciones de pérdidas y de producción que hizo la empresa en el inicio del expediente. De hecho, los datos indican que
la empresa contrató después personal eventual por el aumento de la carga de trabajo.


Hablamos de un grupo de empresas públicas fundamentales para el desarrollo de sectores básicos de la economía castellana y leonesa, que pretende tomar una decisión basada en una previsión de pérdidas, para el periodo 2014-2019, de 64,3
millones en el conjunto del Estado, aunque esta cifra varía de un mes a otro por el incremento de la cifra de negocio que está teniendo el grupo. Sin embargo, al mismo tiempo, el grupo prevé hacer unas reservas voluntarias de más de 261 millones de
euros, por lo que apenas utilizando un 28 % de estas podría cubrir las previsiones de pérdidas.


Ante esta situación, parece lógico pensar que, así como se le pedía un esfuerzo a la plantilla, fuera necesario replantear la estructura directiva y los cargos ajenos a las necesidades de producción. Por el contrario, parece ser que se
siguieron abonando primas por objetivos con cifras astronómicas a mandos directivos e intermedios durante estos supuestos años de dificultades económicas para el grupo.


No debemos olvidar que el grupo Tragsa es 100 % público, trabaja en exclusiva para la Administración y que la Xunta de Galicia ocupa una posición interesante en su cifra conjunta de negocio, razones por las que la Administración autonómica
no puede quedar ajena a las decisiones injustificadas de reducción de empleo que se están formulando, sobre todo después de escucharle en los últimos meses al Gobierno central en relación al 'supuesto' inicio de la recuperación económica. Conviene,
asimismo, apuntar el



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impacto negativo que tendría esta decisión de despido colectivo sobre los trabajos encomendados por la Xunta de Galicia al grupo, por lo que un buen elemento de reafirmación sería impedir los despidos de este grupo y en el conjunto de la
SEPI.


Por todo lo referido, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley para su debate en Pleno


'- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a manifestar que la ejecución del ERE en el grupo Tragsa es profundamente perjudicial para los intereses del país y de la comunidad autónoma en tener de empleo y para la realización
efectiva de los encargos de obras y servicios que necesita la Administración.


- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que haga las gestiones oportunas a través de todos los canales y actuaciones necesarias posibles con el fin de parar la ejecución del mencionado ERE en el Grupo Tragsa y solicitar la
readmisión de los trabajadores y trabajadoras despedidos, revirtiendo la situación antes de la ejecución de los despidos.


- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que la dirección del grupo de empresas públicas Tragsa abra una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores, que permita formular un nuevo plan empresarial para
el grupo e incrementar su capacidad de producción y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Ángela Rodríguez Martínez, Antonio Gómez-Reino Varela, David Bruzos Higuero y Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz
del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre prestación no contributiva de maternidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En las últimas décadas se han producido cambios significativos en la consideración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tanto en el marco de la legislación y las propuestas políticas como en relación con el papel social de
las mujeres. El Partido Socialista y su acción de gobierno han acompañado e impulsado estos cambios marcando un itinerario de mejora y desarrollo de la igualdad de género como un elemento consustancial a la democracia, la justicia, el bienestar
social y el crecimiento económico. Un itinerario que va desde la creación y puesta en marcha de las primeras políticas de igualdad y la creación del Instituto de la Mujer, hasta la elaboración de una de las legislaciones más avanzadas del mundo en
esta materia, con leyes como la Ley para la igualdad efectiva, la Ley integral contra la violencia de género y la Ley de salud sexual y reproductiva, como ejemplos más significativos.



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Queda todavía un largo camino por recorrer al que se suma la remoción de los obstáculos agravados durante la pasada legislatura por el Gobierno del Partido Popular, como la desregularización del tiempo de trabajo o el nulo avance en la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de los cuidados.


Y una de las asignaturas pendientes es dotar de una mayor protección a la maternidad. Un camino ya emprendido por la Ley 42/1994 al regular la maternidad de forma independiente dentro del sistema de la Seguridad Social y dotarla de
sustantividad propia como situación que debe ser objeto de protección por la entidad de la función social que representa, eliminado situaciones discriminatorias para la mujeres y contemplándose la contingencia protegida más desde el cuidado de la
madre y de la persona nacida, en la que se debe implicar a la otra persona miembro de la pareja, si la hubiera al no encontrarnos ante el supuesto de familias monoparentales.


La protección efectiva a la maternidad exige una apuesta decidida por parte del Estado. Exige una apuesta decidida por los servicios sociales públicos, educativos y de protección a la dependencia. Exige una apuesta decidida por la
corresponsabilidad, pues no puede continuar recayendo sobre la mujer las tareas de cuidado, erigiéndose estos cuidados otorgados por las mujeres en uno de los pilares básicos del Estado de bienestar.


Las mujeres de hoy ya no se identifican con el estereotipo de cuidadoras universales y trabajadoras intermitentes. Tampoco creen que se haya alcanzado la igualdad real y de oportunidades. Las mujeres no aceptan ni un retroceso más en las
políticas de igualdad. Tampoco aceptan su expulsión del mercado de trabajo, lastradas por una maternidad que las sitúa de peor derecho tanto en el acceso como en la permanencia laboral, al ser ellas las que abandonan el puesto de trabajo ante la
asunción de la atención de 'sus familiares', de 'sus dependientes', como 'elementos' consustanciales a su entidad.


Los roles femeninos han cambiado. Las mujeres exigen la corresponsabilidad de sus parejas en las tareas domésticas y la del Estado en la educación y cuidados de menores y dependientes. Tampoco quieren renunciar a su maternidad, libremente
decidida y que debe ser apoyada de forma real y efectiva por el Estado. Porque atender a las tareas demandadas por una sociedad, como es la natalidad, exige el reconocimiento y la retribución de esa sociedad. Por ello, el Estado debe asumir su
parte de responsabilidad y actuar, primero, en término de justicia distributiva de oportunidades, favoreciendo la corresponsabilidad y financiando los retornos en el mantenimiento del Estado de bienestar, al que contribuye de forma decisiva una
política decidida en familia y en favor de la natalidad.


Las prestaciones no contributivas, financiadas desde la imposición general, es uno de instrumento que permite la asunción de esa responsabilidad de apoyo a la natalidad por parte del Estado.


Apoyar a la maternidad, una apuesta decidida por la natalidad, también contribuye a fortalecer nuestro Estado de bienestar, sus retornos. La ayuda a la maternidad pasa por reconocer también a aquellas mujeres que queriendo trabajar, y
permanecen inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, una prestación que les permita conciliar su derecho a ser madres con el interés de toda la sociedad, por lo que se aborde la financiación de esta prestación desde el ámbito de la solidaridad
del sistema de Seguridad Social.


Debemos proteger a esos más de 130.000 nacimientos que no generaron prestación por maternidad en 2013. Pues, según los datos del INE, en ese año de los 425.715 nacimientos que hubo, solo 288.842 dieron origen a prestaciones por maternidad
reconocidas por la Seguridad Social. Por ello, consideramos que todas las mujeres, con independencia de su situación en el mercado de trabajo (en busca de primer empleo, con trabajo o desempleadas) y de la existencia o no de periodos cotizados
(afiliadas o no, con cotizaciones o sin ellas), deben tener derecho a una prestación por maternidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a extender la protección por maternidad a todas mujeres que se encuentren inscritas como demandante de empleo, con independencia de su situación en el mercado de trabajo y periodos cotizados.
A tal fin, establecerá una prestación económica por nacimiento, que tendrá la consideración de no contributiva, cuya cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Su
duración será de seis semanas naturales a contar desde el parto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Susana Sumelzo Jordán, Diputada.- Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000128


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un pacto social, político e
institucional contra la violencia de género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Con este convencimiento nació la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas
de Protección contra la Violencia de Género, una ley que establece un completo marco legal para la prevención, protección, persecución y castigo de la violencia por parte del compañero o ex compañero sentimental. Como quiera que alrededor de 800
mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año 2003, es necesario actualizar y completar la Ley Orgánica y sus disposiciones de desarrollo.


Con el objetivo de construir una sociedad libre de violencia contra las mujeres, el nuevo Gobierno promoverá un pacto social, político e institucional contra la violencia de género en el que se comprometan las Administraciones Públicas y se
dé participación a las organizaciones sociales y en el que se contemple.


Por todo ello, los grupos parlamentarios anteriormente firmantes presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados declara su firme voluntad de acabar con la lacra de la violencia de género en la sociedad española reafirmando el compromiso de sus grupos parlamentarios en esta lucha.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un pacto social, político e institucional contra la violencia de género que contenga, al menos, las siguientes medidas:


a) Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la Ley de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.º 19 de
la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones a la
trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, a la mutilación genital femenina y a los llamados crímenes de honor.


b) Dotar suficientemente las partidas presupuestarias destinadas a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género por parte de las Comunidades Autónomas y de los servicios de proximidad de los ayuntamientos.


c) Crear la Unidad de Coordinación contra la Violencia de Género en cada CC.AA.


d) Aumentar los recursos para poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el
itinerario y procedimiento más seguro desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.


e) Establecer protocolos de intervención específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género. En los casos que no exista denuncia y ante la detección de riesgo real por parte de los
servicios públicos, sociales o sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral, especialmente proporcionando una garantía habitacional.


f) Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con especial atención a jóvenes y adolescentes. Involucrar específicamente en este plan a todas las instituciones educativas y medios
de comunicación.


g) Poner en marcha un plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. Además, debe incorporar las medidas necesarias para garantizar la educación afectivo-sexual y de prevención de la
violencia de género en todas las etapas educativas.



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h) Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para prohibir la concesión de indulto en cualquier delito vinculado a violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación
del almacén subterráneo de gas natural 'Castor', para su debate en Pleno.


El proyecto de construcción de la planta de almacenamiento de gas natural 'Castor' ha resultado ser uno de los fracasos más importantes de la historia de este país en lo que a infraestructuras energéticas se refiere. Un proyecto que nunca
debió iniciarse porque no era ni necesario ni viable. En el momento que se decidió su construcción, el Gobierno de entonces lo consideró una decisión estratégica para el sistema gasista español y sus intereses energéticos. El tiempo ha demostrado
que la decisión estratégica fue errónea y que respondió a una errática planificación en la política energética basada en un crecimiento ilimitado de la demanda que en ningún caso se ha correspondido con las necesidades energéticas reales del país.


El proyecto 'Castor' se ha configurado como una pieza más de un modelo energético insostenible basado en combustibles fósiles, que requieren de grandes infraestructuras faraónicas de gran coste, que solo benefician a los oligopolios que
castigan a la ciudadanía, y que además dificulta la puesta en marcha de políticas alternativas de eficiencia energética, de autoconsumo o de energías renovables.


El rescate con recursos de los ciudadanos de una inversión privada que ha terminado en fiasco es una práctica que lamentablemente se ha convertido en habitual en este país. Oficialmente, el despropósito del proyecto 'Castor' de momento le
ha costado a la ciudadanía más de 1.350 millones de euros, a los que hay que sumarles por lo menos otros 295 millones de euros por los derechos retributivos devengados por la empresa concesionaria y que no han sido publicados en boletín oficial
alguno si no que su pago se ha revelado a través de los medios de comunicación. Según cifras procedentes de las organizaciones de consumidores más representativas, el coste final para la ciudadanía podría llegar a superar los 4.700 millones de
euros incluyendo la cantidad, el plazo y los intereses.


Un rescate más a añadir al del sector financiero, al del sector eléctrico, al de las autopistas, que tiene siempre el mismo guión y los mismos protagonistas: generar burbujas especulativas que producen grandes beneficios privados y que
cuando explotan o fracasan, los costes del desaguisado van a costa de la ciudadanía. Los beneficiarios siempre son los mismos, los concesionarios de turno que viven en concubinato permanente con el poder, sea cual sea el color del gobierno que lo
ejerce, para conseguir pingües beneficios. Los que pagan también son siempre los mismos, los ciudadanos, bien aportando recursos fiscales que detraen de sus derechos sociales o bien -como en este caso- cargándolo en el coste de las tarifas del gas.


Este proyecto se puso en marcha en plena bacanal especulativa que empujó a la compra masiva de gas y que se justificó para garantizar el suministro energético de un país que crecía y crecía y que iba a necesitar mucha electricidad. Pero la
adjudicación del proyecto 'Castor' se hizo en junio de 2010, cuando ya era evidente la crisis y cuando se evidenciaba que ya no era necesaria toda esa energía con la que se justificaron todas las inversiones. En su momento fueron muchas las voces
quienes advirtieron de que este proyecto ni era necesario ni reunía las condiciones necesarias de seguridad. Se hicieron oídos sordos, y una vez los problemas de seguridad se han hecho evidentes y se han visto obligados a paralizar el proyecto, han
pretendido que los costes de paralización vayan a costa de los usuarios del gas vía tarifas durante los próximos treinta años.


A pesar de ello, el proceso de especulación con el gas no ha terminado. Desde 2011, pero más intensamente en los últimos años, las empresas españolas siguen comprando gas a Azerbaiyán, a Rusia,



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a Estados Unidos, que se añade a los contratos ya firmados con Argelia y que hacen de España el primer importador de gas natural licuado de Europa. Y no solo gas natural. En estos momentos España está comprando masivamente gas no
convencional que no va a necesitar para nada, salvo para una cosa: para hacer de España un hub gasístico que si funciona va a traer grandes beneficios, pero que si entra en pérdidas estas van a ser asumidas por la ciudadanía a costa de la tarifas y
a costa de los impuestos públicos.


Ante esta situación, es necesario acabar con esta estafa permanente según la cual los lobbies han conseguido imponer un capitalismo de casino y el socialismo perfecto: se privatizan los beneficios y, cuando llegan las pérdidas, estas se
socializan. Hay que acabar con regulaciones como el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo de 2008 ('BOE' núm. 136, de 5 de junio de 2008), que dio paso a la adjudicación del proyecto 'Castor', y que aseguró la recuperación de la inversión realizada
por la empresa concesionaria, dificultando así la asunción de responsabilidades por parte de aquella en caso de fracaso del proyecto. También hay que acabar con regulaciones como el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se acepta la
extinción de la concesión presentada por Escal UGS, S.L., y se decide una rápida y millonaria indemnización pese a que el proyecto ha costado tres veces más de lo inicialmente presupuestado. Y por último hay que acabar con la opacidad y la falta de
transparencia. Tenemos la obligación ante la ciudadanía de poner luz y taquígrafos sobre un proceso administrativo y político lleno de sombras que no ha gozado en su adjudicación de la necesaria concurrencia competitiva y publicidad, y donde la
empresa no ha podido acreditar tener la suficiente capacidad técnica y económica para desarrollar la actividad con las suficientes garantías.


En definitiva, no es para nada aceptable que una empresa que ha construido con riesgo sísmico y sin tener en cuenta los informes que alertaban de ese riesgo, no asuma ningún tipo de responsabilidad y se le reconozca la extinción de la
concesión y de la indemnización sin la debida auditoría y estudios de la diligencia profesional. Y todo ello agravado por el hecho de mantener la amenaza sobre unas poblaciones que siguen viviendo con el temor a sufrir actividad sísmica en una zona
próxima a centrales nucleares.


Por último, en el marco del peak oil, la solución al agotamiento de los recursos no va a venir por la explotación de nuevos espacios con reservas inciertas de combustibles fósiles y arriesgando el patrimonio natural y la biodiversidad sino
que vendrá por un nuevo modelo energético basado en las energías limpias y renovables. El castigo a las energías limpias y la apuesta ciega por actividades extractivas hipoteca nuestra autonomía, seguridad energética, y antepone los intereses
mercantilistas de unas multinacionales al interés colectivo y la preservación del territorio y del medio natural.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una calendarización, con la participación mancomunada de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos de las localidades afectadas, para el desmantelamiento de las instalaciones marinas y
terrestres del almacén de gas natural 'Castor', mediante una solución responsable, transparente y no onerosa para las arcas públicas.


2. Impulsar las acciones legales necesarias que permitan recuperar la cantidad retribuida a la empresa ESCAL UGS, S.L., en concepto de extinción de la concesión, al entender que aquella incurrió en dolo o negligencia imputable y que por
tanto la compensación debería limitarse al valor residual de las instalaciones.


3. Impulsar las acciones legales para establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la empresa ESCAL UGS, S.L., por los más de 1.000 movimientos sísmicos consecuencia de la puesta en servicio del almacén de
gas natural 'Castor'.


4. Llevar a cabo los estudios técnicos sobre la afectación que la hibernación del proyecto puede tener sobre el medio ambiente de la zona y otras instalaciones de riesgo presentes en la zona.


5. Realizar un peritaje para cuantificar los daños materiales, y si cabe morales, que ha sufrido la ciudadanía de Terres de l'Ebre (Tarragona) i Baix Maestrat (Castelló) como consecuencia de los terremotos sufridos a efecto de realizar las
reclamaciones que correspondan.


6. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para impedir que en el futuro sean las arcas públicas las que asuman las indemnizaciones derivadas de la renuncia voluntaria de la concesión de explotación de una infraestructura o
servicio.



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7. Que, tal como requirieron el Parlament de Catalunya en resolución del 1 de julio de 2015 y Les Corts Valencianes en resolución del 19 de noviembre de 2015, se hagan llegar al Juzgado de Primera Instancia de Vinaròs los informes
elaborados por la Universidad de Stanford y el Massachussetts Institute of Tecnology (MIT) relativos a las responsabilidades en las fases de tramitación y adjudicación del proyecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Ángela Ballester Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en Pleno, relativa a la adopción de diversas medidas en materia de violencia machista.


Exposición de motivos


Las violencias machistas son un grave problema, no solo para las mujeres y sus hijos e hijas, sino también para la sociedad en su conjunto y para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Y por ello la lucha contra esta violencia es
un asunto de todas y todos.


El respeto a los derechos humanos es una condición esencial para el desarrollo de nuestro país. Es, por tanto, y por ello, obligación del Estado proteger y garantizar los derechos de las mujeres y de sus hijos e hijas. Sin embargo, en los
últimos tiempos las políticas públicas en materia de igualdad en general, y contra la violencia machista en particular, se han visto seriamente amenazadas por los recortes presupuestarios. Estamos asistiendo a un progresivo desmantelamiento de las
políticas de igualdad, incidiendo directamente en los derechos humanos de las mujeres y por tanto en nuestro sistema democrático.


En junio de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, calificó negativamente a España, señalando su preocupación por
los retrocesos producidos, exhortando al Estado español a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la
mujer, a fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como manda el Convenio de Estambul.


El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, establecido en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Estambul), reconoce que la violencia contra
la mujer es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación. El citado Convenio reconoce que
la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente, se hace un especial y preocupante reconocimiento, respecto a las
mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia, tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del 'honor' o las mutilaciones genitales.


El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos e instituciones públicas y demás actores cívicos para prevenir y combatir todas las formas de
violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.


España ratificó el pasado 18 de marzo de 2014 ('BOE' de 6 de junio) el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, obligándose a llevar a cabo las modificaciones
que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de aplicación del Convenio en su totalidad.



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Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) de la ONU en su recomendación general número 19 insta a los Estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias
para prestar protección eficaz a las mujeres contra todas las violencias dirigidas contra ellas.


No obstante, España no ha cumplido con sus obligaciones internacionales. Una gran parte de la legislación en materia de violencia de género no ha sido adaptada a los compromisos internacionales que el Estado ha adquirido en la materia y,
más recientemente, en junio de 2015, el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que calificó a España negativamente en igualdad de
género a través de la emisión de su informe (A/HRC/29/40/Add.3). El documento deja constancia de que, lejos de avanzar, España está en claro retroceso, señalando que son múltiples los ámbitos en los que España debe actuar con firmeza para
garantizar el cumplimiento de los diversos tratados internacionales firmados en dicha materia.


Las conclusiones de la ONU son tajantes: el retroceso 'no es solo un resultado inevitable de la crisis económica, sino de la política de austeridad de este gobierno, que no está plenamente justificada por la crisis', señalando que se ha
observado un preocupante retroceso del empoderamiento social y económico de las mujeres y apuntando a la reducción del presupuesto de servicios sociales en muchas comunidades autónomas, recortes que han debilitado las instituciones que prestan
servicios a las mujeres y sus familiares a cargo. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos han expresado la preocupación por las repercusiones negativas de las medidas de austeridad, en particular sobre los grupos más
vulnerables, incluidas las mujeres.


La ONU, a través del ya citado informe (A/HRC/29/40/Add.3) y del más reciente (CEDAW/ESPA/CO/7-8), también insta al Gobierno español a emprender los estudios necesarios para evaluar el impacto de la legislación en materia de violencia
machista y para vigilar los efectos de la crisis financiera y económica en función del género.


Se hace pues necesario, a tenor de lo expuesto, la adecuación del ordenamiento jurídico español al Convenio de Estambul, ampliando la definición de la violencia de género a fin de proteger y tratar todos los casos de violencia machista.
Ciertos casos como, por ejemplo, la violencia fuera de la pareja o hacia las menores de edad. También, entendemos que hay que aumentar las garantías de seguridad para las mujeres víctimas de violencia machista de género y, por último, evaluar el
impacto actual de las diversas medidas y programas en materia de lucha contra la violencia machista de género con el fin de maximizar la optimización de recursos y conseguir la máxima eficacia y eficiencia posible en la lucha contra la violencia
machista.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a todas las formas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo exigido por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la mujer en su recomendación general número 19 y con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.


2. Realizar una evaluación de los recursos públicos y del impacto de todos los planes, programas, servicios en materia de igualdad y prevención de violencia machista dependientes del Estado. La evaluación de impacto se realizará en
cooperación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil en el plazo máximo de tres meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Rosana Pastor Muñoz y Sofía Fernández Castañón, Diputadas.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el soterramiento de las vías de RENFE a su paso por Sant Feliu de Llobregat,
para su debate en Pleno.


El soterramiento de las vías de RENFE a su paso por el casco urbano de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) es una reivindicación histórica con más de treinta años de vigencia basada en el peligro que supone un paso a nivel
a cielo abierto que divide el municipio en dos y que ha provocado multitud de atropellos mortales en los últimos años.


La necesidad del soterramiento de las vías ya ha sido recogida en diferentes documentos presupuestarios y convenios. El primero de ellos data de 1998, cuando los presupuestos generales del Estado de aquel año recogieron por primera vez una
partida presupuestaria destinada al soterramiento de la línea férrea a su paso por la localidad de Sant Feliu de Llobregat. Dos años después, en 2000, se redacta por parte del Ministerio de Fomento el primer proyecto que no llegó a completar su
tramitación administrativa ni los acuerdos de financiación. El 15 de junio 2006 se firma el Convenio conjunto entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat por el que se establecen los
compromisos de obra y los criterios de financiación por parte de las tres administraciones ('DOGC' número 4832). Finalmente, en 2009 se consolida el proyecto constructivo definitivo que completa toda la tramitación administrativa y ambiental,
quedando únicamente pendiente la consignación presupuestaria para su licitación.


Sin embargo, el documento final del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, PITVI 2012-2024, formulado y publicado recientemente por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 5 de mayo de
2015, no contempla dicha operación. Es en ese contexto que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat ha considerado absolutamente necesario convocar la reunión de la Comisión de seguimiento del citado Convenio de 2006 con el objetivo de darle
cumplimiento y por tanto llevar a cabo las actuaciones necesarias para la cobertura de las vías del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat, así como para la urbanización de los espacios que genere esta cobertura.


Esta es una obra imprescindible para la seguridad de los vecinos y vecinas de Sant Feliu de Llobregat y por este motivo es necesario abordarla con la máxima celeridad, incluyendo su ejecución en la planificación de las inversiones
ferroviarias del Estado en Catalunya, en el marco de los acuerdos relativos a la red de Cercanías de Barcelona.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer los mecanismos presupuestarios necesarios y licitar lo antes posible las obras de soterramiento de las vías de RENFE a su paso por el municipio de Sant Feliu de Llobregat, de
acuerdo al proyecto constructivo que redactó el propio Ministerio de Fomento en el 2009, y en el marco del acuerdo de las inversiones del Estado en la red de Cercanías de Barcelona y al Convenio firmado el año 2006 entre aquel, la Generalitat de
Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


El próximo 3 de abril se cumplirán treinta y siete años de las primeras elecciones municipales. A lo largo de casi cuatro décadas se ha pasado de una situación en la cual los ayuntamientos democráticos tuvieron que planificar los pueblos y
ciudades para hacer frente a un urbanismo desarrollista, especulativo, favorecedor de intereses individuales, y resolver el déficit de infraestructuras y de equipamientos básicos, a afrontar nuevas realidades más complejas como la sostenibilidad
ambiental y el cambio climático, los cambios demográficos y socioculturales de nuestra sociedad, fruto de los fenómenos migratorios, de los nuevos modelos familiares, de la dependencia, del envejecimiento de la población, de la mediación social,
entre otras. Los municipios son vivos y hay que dar respuesta a las demandas y necesidades que plantean los ciudadanos y ciudadanas. Los ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes retos y los cambios culturales de finales del siglo XX
y en esta segunda década del siglo XXI, desde la autonomía local, son el principal dique de contención contra la crisis, y el principal espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de la ciudadanía y los principales ámbitos para
generar alternativas sociales y económicas para paliar los efectos de la crisis.


En un contexto de crisis económica y política, cuando era más necesario que nunca disponer de una administración más cercana, y tener más recursos para hacer frente a la realidad social descrita, el Gobierno del estado español aprobó la Ley
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL) que ha supuesto un recorte competencial sin precedentes y un importante retroceso, dada su afectación plena sobre los servicios que dan los ayuntamientos.


Treinta siete años esperando un nuevo marco competencial y una financiación adecuada para garantizar servicios locales básicos, porque con esta ley el municipalismo vuelva a un modelo predemocrático que aleja la capacidad de decisión sobre
las políticas de proximidad, y también aleja las decisiones y el control de la ciudadanía acabando con el valor de proximidad que permite la prevención, la detección y la actuación para garantizar unos mínimos de cohesión y convivencia en el
conjunto de pueblos y ciudades.


La LRSAL vulnera la primera dimensión de la autonomía local, la capacidad de gobierno institucional de los municipios y suprime la condición de administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, eliminando el principio de
subsidiariedad reconocido a la Carta Europea de Autonomía Local como criterio de proximidad en la atribución de competencias y de eficacia en la redistribución, introduce mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad por parte
otras administraciones (provincial, autonómica y estatal) que sitúan las entidades locales en una posición de absoluta subordinación o dependencia jerárquica. La LRSAL es en definitiva un proceso de deconstrucción del municipalismo, con tres
objetivos concretos: homogeneizar una realidad territorial heterogénea, privatizar servicios públicos y secuestrar competencias consolidadas de los entes locales, como las educativas, los servicios básicos sociales, las políticas de igualdad o la
promoción económica.


La ley no solo afecta la autonomía local constitucionalmente garantizada, sino también a núcleos sustantivos de las competencias de las Comunidades Autónomas que se ignoran y vulnera de forma frontal. Así, por ejemplo, el artículo 84.2 del
Estatuto (declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 28 de junio de 2010, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP) dice que los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso
competencias propias sobre determinadas materias y en los términos que determinen las leyes. Este artículo garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas con plena autonomía. Entendemos las competencias
como funciones sobre materias que garantizan la autonomía local con concreciones sobre ordenación, gestión, control, disciplina, etc., sobre la específica materia, permitiendo así la deseada exclusividad de la competencia que impide las duplicidades
interinstitucionales.


La respuesta por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas ha sido rotunda y contundente y en forma de recursos de inconstitucionalidad. En el caso de los municipios han sido más de 3.000 ayuntamientos de todo el Estado español, más de
16 millones de ciudadanos y ciudadanas, que presentaron un conflicto en defensa de la autonomía local. En el caso de Cataluña el Parlamento interpuso un recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con el Dictamen número 8, de 27 de febrero de 2014,
del Consejo de Garantías Estatutarias, a las conclusiones del cual se aprecian motivos de inconstitucionalidad, por su afectación del autogobierno de Cataluña. Todos los recursos han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y se
encuentran pendientes de resolución.


Defendemos la autonomía local y la prestación de los servicios públicos básicos para la ciudadanía porque la proximidad es un valor básico para afrontar los problemas reales de la de las personas.



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Exigimos respeto y cumplimiento de la distribución competencial de las comunidades autónomas recogida en los estatutos de autonomía, y garantizar los recursos necesarios para poder ejercerla asegurando la calidad y la cobertura de los
servicios públicos.


El modelo de gobiernos locales del siglo XXI se fundamenta en la profundización de la democracia local real, la proximidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en las decisiones del ayuntamiento. Los ciudadanos y
ciudadanas reivindican conocer los asuntos públicos de forma precisa, accesible y comprensible. Un verdadero control democrático de la acción pública de los gobiernos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara un proyecto de ley para la derogación inmediata y urgente de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, elaborado con diálogo y participación de los gobiernos locales a
través de las entidades municipalistas.


2. Presentar ante esta Cámara un proyecto de Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que garantice un sistema de financiación estable y proporcional a unas competencias muy definidas de los entes locales porque se puedan
desarrollar las políticas públicas con garantías de calidad y transparencia. La nueva ley reconocerá las competencias exclusivas que en régimen local tengan las comunidades autónomas que así lo contemplen en sus estatutos, a las cuales se las
corresponderá regular, ampliar, desarrollar y desplegar a través de una arquitectura institucional propia.


3. Presentar una nueva ley de finanzas locales con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera y la autonomía en la gestión de los entes locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Josep Vendrell Gardeñes y María Auxiliadora Honorato Chulián, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta, para su debate en Pleno,
la siguiente Proposición no de Ley sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Exposición de motivos


La cuota de pesca del atún rojo está regulada por un convenio internacional en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Es este organismo el que asigna a cada país la cuota que le corresponde
para que luego cada uno de esos países reparte entre su flota el total recibido.


El 29 de abril de 2008 el 'Boletín Oficial del Estado' publicaba la Orden Ministerial por la que se regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo, una orden que perjudicaba notablemente a la flota canaria al
asignarle solo el 1,2 % del total que el ICCAT le otorgó. Esa orden se modificaba de forma puntual en 2011 para adecuar la temporada de pesca al paso del atún rojo por Canarias y permitir que la pesca fuera dirigida y no accidental.


Los incrementos de cuota otorgados por el ICCAT a España, hasta alcanzar las 3.577 toneladas actuales, no han modificado el porcentaje de reparto inicial entre la flota española, continuando así con el perjuicio creado a los pescadores
canarios que, en los años setenta contaban con unas capturas autorizadas que representaban la misma cantidad que en la actualidad tiene toda la flota de la península.


Los pescadores canarios cifran las pérdidas que el cambio de criterio de 2008 les ha causado en unos 45 millones de euros en siete años, pues, desde ese año, un solo barco cerquero tiene la misma cuota asignada que toda la flota canaria que,
además, realiza prácticas artesanales.



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El artículo 17 del Reglamento número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece de forma clara que la cuota autorizada 'ha de ser repartida bajo criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter
medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los
Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un
bajo consumo de energía o menores daños al hábitat'.


Todos estos condicionantes son cumplidos por la flota canaria, sostenible y de la que dependen de forma directa 1.200 familias, de ahí la importancia de una cuota justa para el desarrollo local. A todo esto se añade que las capturas que se
realizan en Canarias son de adultos que ya han desovado entre cinco y seis meses como mínimo, con lo que no existe daño a la especie.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Modificar la Orden Ministerial de reparto de atún rojo con especial atención de lo contemplado en el Reglamento no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común y atendiendo a la condición del
archipiélago como RUP.


2. Aumentar la temporalidad de pesca en el archipiélago canario a diez meses.


3. Obtener un reparto en base a los criterios objetivos que establece el artículo 17 del citado Reglamento europeo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000136


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus diputadas y diputados, doña Yolanda Díaz Pérez y don Antón Gómez-Reino Varela, y a través de su portavoz, doña Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo
193 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la retirada del callejero del arsenal de Ferrol de los nombres de connotados golpistas y ministros de la dictadura franquista en
cumplimiento de la Ley 52/2007.


Exposición de motivos


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, resulta a juicio de las múltiples entidades
y asociaciones de memoria democrática que tanto han trabajado y siguen a trabajar, pese a la desidia gubernamental, para devolvernos como sociedad la dignidad que preservaron todas aquellas personas que lucharon en defensa de las libertades
republicanas, tan tardía como insuficiente.


La norma, por señalar un ejemplo dramático, renunció a consignar la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias del franquismo. La norma apenas ha indicado un mínimo de exigencias a los poderes públicos para acabar con el
escándalo de los monumentos, reconocimientos públicos y otras expresiones públicas elogiosas a personas responsables de la mayor violencia colectiva que se haya abatido sobre los trabajadores y trabajadoras de los pueblos que componen España. Esta
ley ha resultado con todo insuperable para un Gobierno del PP que permanece enfeudado en la práctica a lealtades con aquella parte de los poderes fácticos que promovieron un golpe de Estado contra la II República Española, que nos abocó a una guerra
civil en la que con el concurso del fascismo internacional se impuso la interminable dictadura franquista, a 'Ionga note de pedra' que caracterizó Celso Emilio.



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Durante la dictadura, todo el territorio del Estado se llenó de símbolos alusivos al régimen victorioso en la guerra civil. Circunstancia tan execrable como entendible en el reino de la paz de los cementerios. Lo ininteligible para
cualquier razonamiento democrático es que cuando han transcurrido más de treinta y siete años de la aprobación de una Constitución que superaba el marco legal de la dictadura siga habiendo espacios públicos que honren la memoria de personajes de la
dictadura.


El calificativo que se puede aplicar a un gobierno que incumple esta ley menor es seguro que desborda los estrechos límites de la denominada cortesía parlamentaria. Pero ese calificativo tiene que ser áspero, dada la gravedad del
incumplimiento legal en el que ha restado instalado el gobierno de Mariano Rajoy. No se puede gobernar en una democracia siendo tibio o coqueteando con la extrema derecha por la vía de incumplir la legalidad democrática aunque este esté plagada de
insuficiencias como es el caso.


Fruto amargo de esa mala praxis democrática, en la ciudad natal del dictador -y en relación con los incumplimientos de la ley 52/2007-, permanece un espacio ajeno al carácter democrático y social del actual Estado español: el callejero del
arsenal militar de Ferrol está dedicado a personas que tienen las manos manchadas de sangre de demócratas y que participaron en el golpe de Estado y ocuparon significativas responsabilidades en la dictadura franquista: Salvador Moreno Fernández,
Manuel de Vierna y Belando, José María González-Llanos y Caruncho o el marqués de Alborán, Francisco Moreno y Fernández.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar todas las menciones que en el callejero del arsenal militar de Ferrol honran la memoria de personas que participaron en el golpe de Estado contra la II República y que ostentaron
altos cargos públicos durante la dictadura franquista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000138


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en el
Pleno, una Proposición no de Ley para modificar el procedimiento de diagnóstico, reconocimiento, indemnizaciones, exenciones y pensiones vitalicias a las personas afectadas por la talidomida en España.


Reconocer los daños producidos y resarcir adecuadamente a las personas afectadas, víctimas del medicamento denominado talidomida, en España se ha convertido en un indicador de la capacidad de respuesta del sistema de protección al consumidor
español, un indicador que por el momento señala un resultado de suspenso.


Han transcurrido casi sesenta años desde que se comercializó, se ha demostrado una evidente relación causa efecto entre el medicamento y las anomalías congénitas de numerosas personas cuyas madres gestantes lo tomaron. La práctica totalidad
de los Estados donde se comercializó han indemnizado a los afectados, pero España sigue siendo la excepción.


El 13 de octubre de 2015, el Pleno del Congreso aprobó una Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia,
particularizando en el caso de la talidomida. Es preciso dar una rápida concreción a los compromisos establecidos en aquella Moción y para ello urge modificar el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.


A través de esta Proposición no de Ley, se pretende responder a la necesidad de superar las limitaciones y errores del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento



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de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, que han dado lugar a situaciones individuales injustas según la información de la tragedia de la talidomida que se ha ido obteniendo
estos años, de manera que ahora se aborde un justo reconocimiento y apoyo a todas las personas afectadas por la sustancia activa 'talidomida', según las diferentes situaciones personales que concurren en cada una de ellas, y entronca con la línea
seguida por la mayoría de países de nuestro entorno, y más concretamente Alemania, Reino Unido, Italia y otros, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.


Es necesario responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa de la 'talidomida' ampliando el margen de los años entre los cuales se produjeron los nacimientos para poder amparar a
la realidad del número de personas víctimas de la tragedia. Asimismo, se recoge la necesidad de crear unidades de diagnóstico que a través de profesionales de diversas disciplinas, objetivamente aborden la labor de informar qué peticionarios, con
una alto grado de probabilidad, padecen afecciones secundarias a talidomida. Para ello deberán incorporar los últimos criterios de la literatura médica y tomar en consideración los periodos reales en los que este principio activo pudo ser prescrito
en el Estado español.


En definitiva, entendemos justo y oportuno que el Gobierno reconozca, asuma y repare las discriminaciones que este colectivo de ciudadanos ha recibido por parte de las instituciones. Las víctimas de talidomida, también en España han pasado
inadvertidas, cuando su sacrificio ha servido para un incuestionable desarrollo de las legislaciones en materia de productos sanitarios y de consumo ordinario, haciendo de estos un producto sensible y especialmente controlado, para evitar
consecuencias tan terribles como las padecidas por estos ciudadanos.


Esta Proposición no de Ley es, además, una muestra de reconocimiento y gratitud a este colectivo de ciudadanos que con su sacrificio salvaron a una incalculable cantidad de personas de padecer unas consecuencias similares e incluso peores a
la vez que es justo que el Estado español repare, en la medida de lo posible, a este colectivo, de manera que se les procure finalizar sus vidas con dignidad y capacidad económica así como asistencial.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Catalán de Democràcia i Llibertat, insta al Gobierno a:


'1. Revisar con urgencia el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, para ampliar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas, indemnizaciones y pensiones a las personas que sufrieron
malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el periodo 1955-1985, cuyo origen en un alto grado de probabilidad sea secundario a la ingesta, en España, de talidomida por la madre gestante, y que a los efectos de su determinación se
constituyan las unidades de diagnóstico de daños por talidomida que se consideren oportunas, en colaboración y cooperación con las CC.AA. a los efectos de poder evaluar a las personas afectadas.


2. Determinar los requisitos objetivos y subjetivos de las personas víctimas que originen el derecho a percibir una indemnización, pensión vitalicia y/o pagos anuales especiales.


3. Revisar y reconocer los grupos de percepción por valoración en función del grado de minusvalía de la persona solicitante obtenido por el organismo competente que se determine, revisándose los distintos grados de afectación del Real
Decreto 2006/2010 hasta la determinación de una categoría que ampare a los gran dependientes, en coordinación con el organismo competente de las comunidades autónomas.


4. Reconocer la compatibilidad de cualquier prestación derivada de este real decreto con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho y con los eventuales derechos que resulten de futuras indemnizaciones
judiciales.


5. Determinar el importe de las eventuales indemnizaciones a que pudiese haber lugar, teniendo en cuenta la gravedad del daño corporal, de los trastornos fisiológicos ocasionados y de las malformaciones tal y como existía en el momento del
nacimiento.


6. Establecer el plazo y forma de pago por parte de la Administración competente de las prestaciones, indemnizaciones y pagos especiales que se acuerden.


7. Acordar, además, el abono de prestaciones especiales no cubiertas, que se determinarán mediante un catálogo de prestaciones para necesidades específicas.


8. Regular las exenciones oportunas en el pago de medicamentos a favor de las víctimas de la talidomida de acuerdo con sus patologías y teniendo en cuenta las anomalías congénitas secundarias a la talidomida.



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9. Establecer las exenciones fiscales y tributarias sobre todas las percepciones dinerarias, pensiones, y/o indemnizaciones percibidas por las víctimas de talidomida en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


162/000139


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, portavoz del Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en Pleno, una Proposición no de Ley
para revisar los objetivos de déficit entre Administración Central y Comunidades Autónomas, para el ejercicio presupuestario 2016, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.


Exposición de motivos


No todas las administraciones destinan el mismo porcentaje de su gasto a los servicios sociales, educación, sanidad, protección social y vivienda.


Sin contar con la administración de la Seguridad Social por las propias funciones que tiene encomendadas, las CC.AA. son las administraciones que destinan más gasto a políticas sociales, tanto en valor absoluto como en porcentaje, un 75 %
del total de su gasto. En cambio, la Administración General del Estado es la administración que menos destina a gasto social porcentualmente, tan solo un 19 %. Si consideramos conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Seguridad
Social, el porcentaje de gasto social se queda bastante lejos del de las CC.AA., en concreto es de un 66 %.


Este hecho tendría que ser muy relevante para el Gobierno central a la hora de repartir el objetivo de déficit que fija la Comisión Europea para el conjunto de las administraciones del Estado. Sin embargo, durante la anterior legislatura en
lugar de intentar afectar lo mínimo posible el estado del bienestar, el Gobierno central se rigió por una lógica totalmente contraria. Se concedió un margen de déficit muy amplio a la Administración central, con el fin de no tener que hacer
prácticamente ajustes (de media se concedió un 68 % del total del objetivo de déficit). Mientras que a las CC.AA. les impuso unos márgenes ínfimos (un 18 % del total del objetivo de déficit de media) para que sean estas las que se tuvieran que
realizar los ajustes.


Este criterio de favorecer la Administración General del Estado en contra de las comunidades autónomas en la repartición del objetivo de déficit no solo se mantuvo durante toda la legislatura, sino que en cada ejercicio el reparto se hacía
de una forma más desequilibrada que el anterior.


A pesar de que el Gobierno central se erigió en la anterior legislatura como el paladín del cumplimiento de la ley; las leyes o los artículos de estas que no les interesaban no las cumplió. Tal es el caso de la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Esta disposición recoge la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario catalán. En ella se establece que durante el periodo que abarca de 2012 a 2020 el peso del déficit estructural de las comunidades autónomas, en el conjunto del
déficit estructural de todas las administraciones del Estado, debe ser el mismo que el registrado el 1 de enero de 2012. En concreto, en esa fecha representaba el 39,46 % del total, mientras que para la Administración del Estado y la Seguridad
Social representaba el 60,54 %. El déficit estructural es la parte del déficit que, como su nombre indica, es propia de la administración y que por tanto no está influenciada por la evolución de la economía.


El Gobierno central, en lugar de cumplir con la ley y aplicar esta disposición, cada año ha modificado la proporción en perjuicio de las comunidades autónomas, con lo que ha establecido unos objetivos de déficit que no cumplen la Ley de
estabilidad presupuestaria ni por asomo. Así, el peso del déficit estructural de las CC.AA. en relación al total en 2015 solo representó el 2,1 % del total, muy lejos del 39,46 % de principios del año 2012 que le correspondía, mientras que para la
Administración del Estado y la Seguridad Social ha sido del 97,9 %, un porcentaje mucho mayor que el que corresponde por ley, 60,54 %.



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La disposición transitoria primera de la Ley de estabilidad tenía el valor de dar estabilidad al proceso de reducción del déficit público limitando la discrecionalidad del Gobierno del Estado en el reparto del objetivo de déficit en cada
ejercicio presupuestario, pero no se está cumpliendo, lo cual tiene, como mínimo, dos consecuencias importantes para las comunidades autónomas.


La primera es que obliga a realizar a las CC.AA. unos recortes mayores a los que tendrían que hacer de aplicarse esta disposición. Solo para el caso de Catalunya, si el Gobierno central hubiese cumplido la ley, la Generalitat hubiese
dispuesto, en función del ejercicio, entre 1.655 y 2.595 millones anuales más de margen de déficit.


La segunda es que al poner unos objetivos de déficit tan bajos las comunidades autónomas en su conjunto han incumplido año tras año con los objetivos de déficit fijados, mientras que, de haberse aplicado la ley, el conjunto de las
comunidades autónomas hubieran cumplido sus objetivos de déficit y con creces como muestra el siguiente cuadro.


Cumplimiento de los objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de las Comunidades Autónomas


;2012;2013;2014


Objetivo déficit 2016, según LO 2/2012.;-2,3;-2,50;-2,24


Déficit realizado.;-1,84;-1,52;-1,66


Objetivo de déficit 2016 aprobado.;-1,5;-1,3;-1,0


Es más, si el Gobierno hubiese repartido el déficit según la ley, el incumplimiento de los objetivos de déficit para la Administración Central del Estado y de la Seguridad Social en su conjunto sería todavía mayor.


Incumplimiento de los Objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social


;2012;2013;2014


Déficit realizado.;-5,09;-5,33;-4,56


Objetivo de déficit 2016 aprobado.;-4,5;-5,2;-4,5


Objetivo déficit 2016, según LO 2/2012.;-4,0;-3,6;-2,6


El no lograr los objetivos de déficit fijados por el Gobierno central ha hecho que el Gobierno de la Generalitat, al igual que otros gobiernos autonómicos, hayan sido penalizados con la intervención de sus cuentas públicas por parte del
Gobierno central, con la no concesión de subvenciones por parte de la Administración Central del Estado o con no poder realizar operaciones de crédito sin la autorización del Gobierno central.


Por otra parte, recientemente la Comisión Europea ha instado al Gobierno español a aplicar las medidas previstas en la Ley de Estabilidad para controlar el desvío presupuestario de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y cumplir así con el
compromiso de reducir el déficit público por debajo del 3 % del PIB este año. Es evidente que este razonamiento deriva del incumplimiento de los objetivos de déficit por parte de las comunidades autónomas; sin embargo, la causa del incumplimiento
se halla en la propia fijación de los objetivos de déficit, muy favorables a la administración central, muy desfavorable para las finanzas de las comunidades autónomas, lo cual debe ser corregido y explicado a la Comisión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar, con carácter inmediato y en el plazo de un mes, el reparto del objetivo de déficit entre las distintas administraciones públicas para el ejercicio de 2016, según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.



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2. Corregir, con carácter retroactivo desde 2012, los efectos del incumplimiento de los objetivos de déficit por parte de las comunidades autónomas derivados de la fijación de unas magnitudes no acordes con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


3. Explicar ante la Comisión Europea que el incumplimiento de los objetivos de déficit no corresponde a las finanzas de las comunidades autónomas sino de la Administración central, por lo que, en el caso de deber adoptar medidas e
austeridad adicionales, estas deben corresponder a la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz de Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) y don Joan Tardà i Coma, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su discusión ante el Pleno, una Proposición no de Ley para incrementar el salario mínimo interprofesional.


Antecedentes


A lo largo de los últimos cinco años, el Gobierno español ha aumentado el salario mínimo interprofesional (SMI) en un 2,15 %. En ese mismo periodo, el índice de precios al consumo ha aumentado en España un 6,3 %, lo que implica que el poder
de compra de aquel ha descendido más de un 4 %.


Suponemos que el Gobierno ha actuado de esa manera creyendo que tal reducción mejoraba la competitividad de los productos y servicios españoles en los mercados internacionales. Opinamos, sin embargo, que tal mejoría es efímera y que, por el
contrario, nos aleja de una auténtica y sólida recuperación porque nos distancia de los países de nuestro entorno. Además, ha supuesto un incremento de la pobreza y de la desigualdad y, por tanto, ha debilitado la cohesión social.


Efectivamente, el SMI español para 2016 (655,20 €/mes con 14 pagas, o bien, en términos comparables con otros países, 764 €/mes con 12 pagas) es uno de los más bajos de la UE-15. Así, el de Francia (1.467 €/mes) es un 92 % más alto; el de
Alemania (1.473 €/mes) un 93 % más alto, el de Bélgica (1.502 €/mes) y el de Holanda (1.508 €/mes) un 97 % más altos, el del Reino Unido (1.529 €/mes) un 100 % más alto y el de Irlanda (1.546 €/mes) un 102 % más alto.


En otras palabras, países que tienen un PIB per cápita alrededor de un 50 % superior al español, tienen un salario mínimo un 100 % superior.


Hemos relacionado el nivel del salario mínimo en aquellos países europeos que lo tienen establecido. Como es sabido, Suiza, Austria y los nórdicos no tienen estipulado un salario mínimo strictu sensu, pero ello no significa que sea posible
contratar personal por un salario inferior, puesto que los convenios colectivos lo imposibilitan. Así, por ejemplo, el salario más bajo posible en Dinamarca es de 110DKK/h, equivalente a 2.400 €/mes.


España había sido tradicionalmente un país desigual, pero ahora, sin embargo, es ya el más desigual de Europa occidental. Una de las razones de esta lamentable situación es precisamente el nivel de ingresos de una parte muy importante de
los que trabajan. De hecho, el SMI (9.172,8 €/año) se aproxima al establecido como umbral de la pobreza para España en hogares con un solo miembro (unos 8.000 €/año) y se sitúa por debajo de dicho umbral (16.700 €/año) en hogares compuestos por dos
personas. Que una persona que trabaje a jornada completa sea pobre constituye una perversión y una situación intolerable.


Todo ello no hace sino evidenciar que los costes de la crisis no se han repartido de manera equilibrada sino de forma desigual e injusta. El peso del ajuste sobre los salarios y sobre otros servicios que afectan a los ciudadanos ha acabado
siendo excesivo.



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La caída de los salarios no solo es injusta, sino también contraproducente para una salida sólida de la crisis. Hace mucho tiempo que se sabe que uno de los pilares sobre los que se asienta la mejora de la competitividad en los países son
los altos salarios del personal menos calificado. Ello incentiva a los empresarios a invertir en aumentos de la calificación de esos trabajadores y a hacerlo en sectores de mayor valor añadido.


Por el contrario, es un hecho que en el último ciclo económico, España ha creado una proporción de puestos de trabajo ocupados por personas que tienen como máximo la ESO, que triplica la de cualquier país de nuestro entorno. Es por este
motivo que la productividad por hora trabajada aumentaba en España tan lentamente ya antes de la crisis. Ahora bien, una productividad baja es incompatible con el sostenimiento del sistema de pensiones y, en general, con un aumento del bienestar
material.


La productividad española no convergerá con la de esos países mientras no alineemos los incentivos a la creación de puestos de trabajo poco calificados. Ninguno de los países más competitivos del mundo tiene salarios bajos, porque un país
no es competitivo a base de mantener bajos los salarios, sino que debe ser competitivo para pagar salarios más altos.


Finalmente, un salario mínimo tan bajo como el español no solo es injusto y anticompetitivo, sino que es incompatible con el estado del bienestar.


Efectivamente, una persona que cobre el SMI a lo largo de una vida laboral media, que tenga cargas familiares como la media española y que tenga unos parámetros de salud y de longevidad como la media de los españoles, habrá pagado a lo largo
de su vida en impuestos el equivalente a tan solo una tercera parte de los recursos públicos, invertidos en términos de enseñanza obligatoria, sanidad y ayuda a la dependencia, sin que haya contribuido al resto de los servicios públicos, como la
defensa, el orden público, la justicia, las infraestructuras, los asuntos exteriores o la Casa del Rey. Es posible y necesario que en un país haya trabajadores que contribuyan al estado del bienestar menos que lo que cuestan, pero no es sostenible
que sean tantos y que contribuyan tan poco.


Resulta muy significativo que una de las primeras medidas del gobierno conservador británico, inmediatamente después de ganar las elecciones por mayoría absoluta el pasado mes de mayo, haya sido el anuncio del aumento del salario mínimo en
un 34°A) a lo largo de la legislatura. Estamos hablando de un salario mínimo que ya era un 26 % más alto que el español en términos relativos (en relación al PIB per cápita). La razón que ha aducido el gobierno conservador ha sido su incapacidad
para seguir financiando el estado del bienestar y, por tanto, la necesidad de que los contribuyentes asuman una parte mayor de la carga.


Es frecuente argumentar que la subida del salario mínimo destruiría empleo y agudizaría, por tanto, el paro. Sin embargo, no hay ningún estudio empírico que sostenga esa afirmación, y se han hecho muchos al respecto. En particular, en los
EE.UU., donde algunos Estados, como Washington, California, Illinois o Nueva York, han acordado aumentos del salario mínimo de alrededor de un 38 % por encima del federal, y donde algunas ciudades como Seattle, San Francisco o Los Ángeles han
decidido aumentos de un 107 % por encima del federal (hasta 15 $/hora) (y qué diferente es la concepción del mercado único que se tiene en los Estados Unidos de la española). Todos esos aumentos están teniendo lugar escalonadamente a lo largo de
unos pocos años, pero las decisiones han sido tomadas después de realizar cuidadosos estudios económicos para prever su impacto. Ningún estudio empírico avala la tesis de que los aumentos del salario mínimo, cuando es tan bajo como el español,
destruya puestos de trabajo. La razón es porque los que lo cobran no están en general ocupados en sectores sujetos al comercio internacional.


Urge, pues, recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores peor remunerados. De no hacerlo, pondríamos precisamente en riesgo lo que debemos proteger: un sistema económico y social que ofrezca trabajos y vidas dignas a nuestros
ciudadanos, que incentive aumentos de la productividad y que nos permita mantener prestaciones y servicios públicos adecuados.


Ahora que los indicadores económicos apuntan a la recuperación, a pesar de que algunos exigen nuevas medidas de ajuste, es necesario adoptar medidas que compensen las ya sufridas, medidas que vuelvan a situar el gasto social, como mínimo, en
niveles anteriores a la crisis. Debemos empezar a corregir y reequilibrar los efectos negativos que los recortes han tenido sobre el conjunto de la sociedad y en especial sobre las personas en situaciones más vulnerables. La recuperación debe
redistribuirse compensando en mayor grado a los que se han visto más afectados. Y entre las medidas que urge adoptar debe situarse la que se propone: aumentar el SMI.


Su incremento progresivo, como se ha demostrado sobradamente, no tiene una incidencia significativa sobre el empleo y sobre la creación del mismo y sí, en cambio, permite avanzar en la reducción de la



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desigualdad, en la lucha contra la pobreza, nos orienta hacia los países más prósperos de nuestro entorno y contribuye a aliviar la presión sobre nuestro estado del bienestar.


En el momento de fijar el objetivo que debe alcanzar nuestro SMI debemos recordar el compromiso suscrito por España en la Carta Social Europea. De acuerdo con esta, el SMI debe aumentar hasta que alcance el 60 % del salario medio neto,
medida que debemos considerar ponderada a corto plazo.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a acordar con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de incremento continuado del salario mínimo interprofesional (SMI), que permita
alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 12.000 €/año, y, posteriormente, se sitúe, en términos relativos, al nivel de los existentes en los estados más prósperos y más equitativos de nuestro entorno europeo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la diputada doña Yolanda Díaz Pérez y la portavoz, doña Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento presentamos la
siguiente Proposición no de Ley, para ser debatida en Pleno, relativa a las empresas de trabajo temporal ETT y Agencias de Colocación.


Exposición de motivos


El extinto artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 señalaba que no era posible 'el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario' por considerar que dichas actividades
implicaban tráfico ilegal de mano de obra.


Desde esta fecha fueron aprobadas diversas normas conducentes a la legalización de las llamadas empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.


La legalización de las ETT se produjo con la Ley 14/1994, de 1 de junio, con el posterior Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, que desarrolla el Reglamento y las normas subsiguientes: Ley 29/1999, de 16 de julio; Ley 56/2003, de Empleo,
hasta las últimas reformas; la Ley 35/2010, y la última de ellas, la Ley 3/2012, de 6 de julio.


Desde la legalización de las empresas de trabajo temporal en el año 1994 hasta la actualidad podemos concluir que la intervención privada en materia de empleo fue evolucionando desde un modelo restrictivo hasta el modelo actual profundamente
permisivo, como consecuencia tanto de la supresión en 2010 de la ausencia de finalidad lucrativa, cuanto de la ampliación de los supuestos en los que se puede recurrir a la cesión temporal de trabajadores de las ETT, lo que favorece la implantación
de la iniciativa privada en dichas actividades.


No es menor la voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la última de las reformas, en la Ley 3/2012, de 6 de julio, al definirlas como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, a la par que al
referirse a los Servicios Públicos de Empleo, sin ambages como ineficaces.


A su vez, hemos de tener en cuenta la Directiva 2008/2004/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal que incorporó una gran novedad en nuestro ordenamiento jurídico pues permitió la extensión de las referidas empresas a
todos los sectores de actividad, sean estos prestados en la empresa



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privada o en las empresas públicas, incluidas las Administraciones Públicas, tal y como reza el artículo 1.2 de la misma.


Esta Directiva se enmarca en las políticas denominadas de flexiseguridad promocionadas por las instituciones comunitarias conducentes a la liberalización de todos los servicios alcanzando a los servicios públicos de empleo.


Con todo, esta Directiva establece excepciones en la implantación de las ETT aquellas relacionadas con la defensa del interés general, relativas sobre todo a la protección de los y las trabajadoras cedidas, a la salud y seguridad en el
trabajo o la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo, evitando posibles abusos.


Los datos publicados por el Ministerio de Trabajo relativos al año 2014 señalan que en el Estado hay un total de 248 empresas autorizadas para tal fin y que en dicho año se formalizaron un total de 2.689.892 contratos de trabajo por la vía
de puesta a disposición de trabajadores y trabajadoras.


La finalidad explicitada por el legislador hasta la fecha era 'construir un mercado laboral más flexible y eficiente' cuando los problemas reales de nuestro mercado laboral no son de flexibilidad sino de temporalidad y precariedad absoluta.


La duración media de los contratos formalizados mediante ETT es inferior a un mes y la contratación ordinaria es por días.


Las ETT en España continúan siendo un elemento más de precarización de las condiciones laborales, en tanto que aumenta su participación cuantitativa en la gestión de la temporalidad, sin que se avance al mismo ritmo en un modelo de mayor
especialización en la prestación de servicios y de mayor calidad del empleo de sus plantillas. Antes al contrario, las sucesivas reformas de la Ley 14/1994 han caminado en la dirección de flexibilizar y facilitar la implantación en nuestro mercado
laboral de los contratos de puesta a disposición.


Basta la constatación, como reflejan todas las estadísticas, de que la contratación indefinida en las ETT es testimonial, de la cortísima duración de los contratos temporales que realizan, de su mayor implantación en los sectores intensivos
en mano de obra y con baja especialización, o de la contratación de trabajadores con un bajo nivel de estudios y para ocupaciones clasificadas como no cualificadas, con un peso importante del empleo a tiempo parcial. Todos estos indicadores,
evidencian el fracaso de las ETT en nuestro país en el marco de un mercado de trabajo que fomente la estabilidad en el empleo y la calidad del mismo.


Además, hay que señalar que las ETT, precisamente por la estructura de sus plantillas, es un ámbito muy poco abierto a la organización colectiva de los trabajadores y trabajadoras, porque, aunque la relación contractual de estos se establece
con la ETT, dicha relación es muy inestable y débil, dado el carácter temporal de la misma; a esto hay que sumar que la actividad laboral se desarrolla en otro ámbito, la empresa usuaria. Esta falta de tendencia a la organización colectiva hace
abundar aun más en la atomización de la prestación de servicios y en la carencia de autotutela colectiva de los y las trabajadores motivada por la relación contractual de carácter triangular lo que origina una desconexión evidente de los
trabajadores puestos a disposición con los medios y órganos de defensa de sus derechos.


Como anticipábamos más arriba, las sucesivas reformas legales del régimen legal de las ETT han ido encaminadas a una mayor implantación de esa fórmula de prestación laboral en el mercado de trabajo, nominadamente con la posibilidad de que
las administraciones públicas puedan usar esta fórmula y la introducción con la reforma laboral del 2012 de su labor de intermediación. Ambas cuestiones implican una falta de control público de los mecanismos de contratación laboral y una más que
es la evidente privatización de los servicios públicos de empleo.


La introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la figura de las ETT ha venido a suponer una suerte de 'legalización' de la ancestral prohibición de la cesión ilegal de trabajadores, pues la puesta a disposición de un trabajador con el
fin de prestar servicios para un tercero no es sino darle una pátina legal al hecho de prestar mano de obra a otra empresa. Eso conlleva, por otra parte, que las empresas usuarias no acudan a la relación contractual directa con los trabajadores lo
que produce una especie de desafección entre el trabajador y la empresa para la que presta el servicio de forma efectiva.


Por otra parte, la relación contractual triangular existente entre la ETT, la empresa usuaria y la persona trabajadora ahonda en dicha precariedad que, a su vez, se asocia a la puesta a disposición de la persona trabajadora, por la
duplicidad de empleadores y por unas relaciones basadas en la más absoluta opacidad.


En nuestro país la tasa de temporalidad es del 25 %, a 11 puntos de diferencia de la media de la UE, el 90 % de los contratos que se formalizan son temporales, pero acudir a la contratación mediante ETT



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agudiza este factor, pues para las empresas clientes sale más barato contratar por días, amén de aligerar su estructura empresarial.


En conclusión, podemos afirmar que la existencia de estas empresas no hace más que profundizar en un mercado laboral profundamente deteriorado, temporal y precario que no hace más que segmentar a un clase trabajadora ya de por sí demasiado
debilitada.


En nuestro ordenamiento jurídico hemos pasado de la prohibición a la liberalización absoluta del mercado de trabajo con las nefastas consecuencias que esto produce en las personas trabajadoras.


Tampoco es menor la última de las reformas, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en lo que atañe a la exclusividad de las ETT a la cesión temporal de trabajadoras y trabajadores, pues
ahora pueden realizar también labores de intermediación tal y como recoge el artículo 16.3 de la misma.


Y tampoco podemos obviar que con esta permisividad junto a la ya existente en las agencias de colocación definen un nuevo modelo social basado en la completa privatización de los servicios públicos de empleo.


Recientemente, la SEPE viene de firmar un contrato con las agencias de colocación por importe de 41,7 millones de euros para la colaboración en la inserción de personas desempleadas, recursos que se detraen de lo público para engrosar los
beneficios de dichas empresas que conlleva la privatización de facto de los servicios públicos de empleo y la precarización, aún mayor de las condiciones de trabajo.


En este contrato se establecen cuatro lotes de contratación en atención a las personas desempleadas a insertar y define un número mínimo de personas que deben ser atendidas, entre 3.200 y 16.300.


Lejos de lo afirmado por el Ministerio, 'aprovechar los beneficios de la colaboración público-privada con el fin de mejorar el mercado y fomentar la movilidad geográfica' dichas medidas conducen a la privatización de los servicios públicos
de empleo.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú y En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Pleno


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inicie los trámites legislativos para suprimir de nuestro ordenamiento jurídico las empresas de trabajo temporal y las agencias de colocación con fines de lucro en nuestro ordenamiento
jurídico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000142


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la diputada doña Yolanda Díaz Pérez y la portavoz doña Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, presentamos la
siguiente Proposición no de Ley, para ser debatida en Pleno, relativa al incremento de la siniestralidad laboral en el conjunto del Estado.


Exposición de motivos


Los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social son definitorios en relación a la consolidación de una tendencia al aumento de la siniestralidad laboral y, particularmente, de los accidentes mortales.


Entre diciembre del 2014 y diciembre del pasado año 2015 se produjeron un total de 449.223 accidentes laborales, de los que 3.358 fueron calificados como graves y 500 accidentes fueron mortales.


El incremento de accidentes laborales con resultado de muerte en este último año fue de un 4,3 %, en una senda ascendente que debe causar estupor y alarma social.


Esta alta siniestralidad encuentra sus causas en una multiplicidad de factores, pero sin lugar a dudas hay tres que no pueden pasar desapercibidos; de una parte, el recorte de recursos por parte de las Administraciones Públicas dedicados a
la prevención de riesgos laborales; de otra, la falta de recursos



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dedicados a la formación de trabajadores y trabajadoras que eviten los siniestros y, finalmente, la profunda precariedad en la que prestan sus funciones los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.


¿Cómo es posible que el hecho de que mueran 500 personas trabajadoras no cause escándalo, cuando estas muertes se producen en ejercicio de las funciones propias de su trabajo?


Lejos de atacar esta dinámica, las Administraciones Públicas descuidaron esta problemática que no deja de crecer desde el inicio de esta crisis-estafa.


Los recortes presupuestarios revelan la posición de clase del PP, caracterizada por bonificaciones al empresariado y recortando en recursos necesarios para la prevención de riesgos laborales, todo ello en el marco de supresión de derechos
laborales decretados en las contrarreforma laboral del 2012.


Destacan algunas CC.AA., como el caso de la gallega, en las que las partidas presupuestarias del ISSGA no atendieron a la relevancia y gravedad de la siniestralidad en Galicia, viéndose reducidas de manera significativa de la forma que pasa:


- Las transferencias corrientes al ISSGA pasaron de 6,5 a 5,6 millones de euros.


- Desapareció una partida de más de 2 millones de euros para los planes de prevención en los sectores productivos de alto riesgo.


- Desapareció la formación en materia de seguridad y salud laboral que en el presupuesto del 2009 superaba los 700 mil euros.


- Se eliminó una partida de 200 mil euros para inversión derivada de la Ley de Prevención de Riesgos.


- Y, desaparecieron las transferencias de capital por importe de 4,2 millones de euros existentes en el 2009.


En definitiva, los recursos que antes se dedicaban a la prevención de riesgos laborales pasaron de 16 millones en el año 2009 a 4,2 en la actualidad.


Como en la Administración gallega se suceden los incrementos en accidentes mortales prácticamente en todas las CC.AA., hecha la salvedad en Melilla (en la que se reducen en este año un 5,8 %), Asturias en la que tan solo crecen un 0,5 %, y
Canarias, en la que los accidentes mortales se incrementan tan solo en un 0,2 %.


Por otra parte, la ratio de miembros del Cuerpo de Inspección de Trabajo por persona trabajadora se sitúa en la UE en 1/10.000, mientras que en nuestro país, casi se duplica.


Otro apartado significativo de la siniestralidad laboral son los costes que irroga en nuestra sociedad mediante jornadas de trabajo perdidas, coste para la Seguridad Social, que pueden estimarse en 900 millones de euros.


Por lo señalado, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, mediante la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez, formula la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Pleno


'- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar los recursos presupuestarios para dedicarlos a la prevención de riesgos laborales, poniendo especial énfasis en las causas que los propician, y en la prevención de los
siniestros graves y letales.


- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar las partidas dedicadas a planes de prevención en los sectores productivos de alto riesgo.


- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar las plantillas de inspectores e inspectoras de trabajo para aproximarlo a la media de la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.