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DS. Senado, Comisiones, núm. 509, de 28/07/2015
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ


Sesión extraordinaria


celebrada el martes, 28 de julio de 2015


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de
las garantías procesales.


621/000143
derecho a la justicia; procedimiento
penal


GOBIERNO





Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías
procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica.


621/000144
derecho a la justicia; investigación y desarrollo;
procedimiento penal


GOBIERNO








DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE
LAS GARANTÍAS PROCESALES.


621/000143

GOBIERNO





PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS
PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
TECNOLÓGICA.


621/000144

GOBIERNO


Se abre la sesión a las diez horas y veinte minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: En la reunión de ponencia hemos
hablado de la posibilidad de debatir conjuntamente los dos proyectos de
ley: el proyecto de ley de modificación de la ley de enjuiciamiento
criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de
las garantías procesales y el proyecto de ley orgánica de modificación de
la ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las
garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica. En primer lugar, vamos a defender los vetos. La idea es,
como los proponentes de los vetos coinciden, que en un mismo turno se
defienda conjuntamente el veto correspondiente a la ley ordinaria y a la
ley orgánica.


Vamos a pasar a la propuesta de veto número 1, del Grupo Mixto,
del proyecto de ley ordinaria y, conjuntamente, a la propuesta número 1,
también del Grupo Mixto, del proyecto de ley orgánica, presentada en
ambos casos por el señor Iglesias Fernández. Señor Goioaga, tiene usted
la palabra.


El señor GOIOAGA LLANO: Gracias, señor presidente.


Plantearía la defensa de los dos vetos, tanto del veto del señor
Iglesias como del de la señora Capella, en el mismo turno de
intervención, dando por defendidos estos vetos. Sí quiero argumentar que
los vetos se plantean por tres razones; una, por razones de oportunidad
política y de consenso político de las fuerzas; dos, para cuestionar el
sistema de garantías del justiciable y, tres, porque hay una
contradicción en la concepción de la configuración del Estado, puesto que
el principio de legalidad no puede chocar nunca con otra serie de
derechos como los de presunción de inocencia, la defensa o el respeto de
la intimidad, etcétera. Y con esta breve intervención se dan por
defendidos los dos vetos en ambas leyes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Goioaga.


Hemos hablado entonces de la propuesta de veto número 1 a la ley
orgánica y a la ley ordinaria, y también de la propuesta de veto
número 2, presentada por la señora Capella i Farré, también del Grupo
Parlamentario Mixto, a la ley ordinaria y a la ley orgánica.


Vamos a pasar a la propuesta de veto número 3, de los señores
Guillot Miravet y Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, y a la propuesta de veto conjuntamente número 3
también de los señores Guillot Miravet y Saura Laporta, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya. Señor Saura, tiene usted
la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero denunciar el hecho de que esta mañana aún
no estaba publicado el boletín oficial con el número de las enmiendas. No
sé si esto ha pasado alguna otra vez, pero ayer cuando intentabas saber
qué número de enmiendas tenían los diversos grupos parlamentarios, el
boletín no estaba publicado; y esta mañana a las nueve y cuarto tampoco.
Estamos haciendo una comisión sin tener el boletín con la publicación de
las enmiendas numeradas, cosa que me parece democráticamente grave y que
se inscribe en esta —entre comillas—, me van a permitir
decirlo, orgía legislativa, donde la calidad se resiente; se resiente en
el Código Penal con los errores que se cometieron en el tema de la
nacionalidad española, asunto que se introdujo en el Congreso por
enmiendas y que se reiteró en el Senado, o en el tema del Registro Civil,
porque hemos aprobado una ley en la que no hay modelo de Registro Civil.
En todo caso, lo que me interesa resaltar es que estas dos leyes hablan
de garantías y de agilidad del procedimiento judicial.


Releí ayer la comparecencia del exministro Ruiz-Gallardón de marzo
o de abril donde fijaba como objetivos fundamentales de su gestión, por
un lado, conseguir una mayor agilidad de la justicia y, por otro, una
reforma integral del proceso penal. Nos invitó a una comida, nos presentó
a los expertos y nos presentó también un texto de reforma integral donde
la novedad importante era que el fiscal pasaba a ser el instructor y el
juez dejaba de serlo. Recuerdo que en aquella comida se nos dijo que en
muy pocos meses el Gobierno, atendiendo a las sugerencias de los grupos
parlamentarios, presentaría una reforma integral. Todo esto ha quedado en
el limbo. Después de cuatro años nadie puede decir que hay mayor agilidad
en la justicia que hace cuatro años. Esta ha sido una de las legislaturas
en las que más oposición y conflicto ha habido entre los diversos
sectores que operan en el campo de la justicia con el Ministerio de
Justicia; una legislatura que acabamos con unas leyes que dicen que
pretenden aumentar la agilidad judicial. Creo que no es superficial decir
que, si comparamos la comparecencia de Ruiz-Gallardón con la realidad,
estamos ante un fracaso del Ministerio de Justicia. Si ustedes comparan
los objetivos que expuso Ruiz-Gallardón con la realidad, verán que no se
ha cumplido prácticamente nada. La pregunta sería entonces: ¿qué ha
pasado en justicia? Creo que hay cuatro elementos negativos que se
desprenden de la política del Ministerio de Justicia. En primer lugar, ha
habido una reducción o una limitación de los derechos y libertades. El
paradigma de esta política es el tema de la prisión perpetua revisable.
En segundo lugar, ha habido un intento de dificultar el acceso a la
justicia. El paradigma de esto sería la ley de tasas, a pesar de la
modificación parcial que se hizo. En tercer lugar, ha habido una política
de externalización y privatización. El tema de la jurisdicción voluntaria
es un ejemplo clarísimo de la externalización. En cuarto lugar, ha habido
una política del Ministerio de Justicia que ha arrebatado competencias
del Consejo General del Poder Judicial en favor del Ministerio de
Justicia. Por lo tanto, el balance de justicia se traduce en menos
derechos y libertades, más dificultades de acceso a la justicia,
privatización de la justicia y morder o arañar la independencia judicial.
Dicho esto, yendo, aunque sea de forma muy breve, a las enmiendas
concretas, en la primera ley la propuesta estrella es el hecho de limitar
a seis meses la instrucción penal y en temas complejos a 18 meses. Hay
muchas razones para decir que no a esto, pero les quiero leer lo que dice
el Consejo Fiscal de esta propuesta: «Establecer un plazo límite sujeto a
control en nuestro modelo procesal, en el que la investigación está en
manos del juez instructor, puede resultar hasta absurdo». Repito la
frase: «Establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo
procesal, en el que la investigación está en manos del juez instructor,
puede resultar hasta absurdo». Continúa: «Por tanto, hasta que no se
produzca la necesaria reforma del proceso penal español, tal medida de
limitación temporal sujeto a control carece de sentido y de utilidad y
resulta de difícil aplicación práctica, por lo que el Consejo Fiscal
solicita su supresión». Estamos ante un proyecto de ley con una medida
estrella: la limitación de los tiempos del proceso judicial; limitación
que el Consejo Fiscal califica, por un lado, de absurda y, por otro, pide
la supresión. Podría añadir más argumentos, pero creo que estos son
absolutamente suficientes.


Quiero hacer tres consideraciones más en relación con este tema.
Una primera sobre la conexidad. Estamos de acuerdo en la necesidad de que
determinadas causas se puedan trocear, pero no se entiende que solo sea
el fiscal quien pueda instar la investigación. Existe una contradicción
en el artículo primero que, a pesar de que dice que se puede trocear,
abre la puerta a la acumulación de causas. Luego está el tema de los
atestados policiales sin autor conocido. Pensamos que esta es una
regulación sin garantías judiciales que es imposible, a pesar de que la
ley dice que abre espacios de intervención al juez y a los fiscales, que
les abra espacios porque los jueces y los fiscales no saben lo que pasó.
Por ello, como mínimo, planteamos en algunas enmiendas que haya un mayor
control del juez y una base de datos para tener conocimiento. También hay
una serie de enmiendas en relación con el proceso de aceptación del
decreto, medida que desjudicializa parcialmente el proceso penal y que
vuelve a dar al ministerio fiscal las competencias que no tiene en el
marco competencial. Por lo tanto, nuestra idea de fondo es que esta
primera ley manifiesta el fracaso de los objetivos que el Ministerio de
Justicia quería cumplir a principios de la legislatura, ya que no se trae
una reforma integral global sino parches; sí trae, en concreto, algún
tema estrella, pero el Consejo Fiscal lo califica de absurdo y pide su
supresión.


En cuanto a la ley orgánica, tengo que decir que el proyecto que
aprobó el Gobierno recortaba gravemente libertades y derechos tales como
la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y el
régimen de incomunicación, que no se modificaba, y abría una cierta
inseguridad jurídica para los profesionales de los medios de
comunicación. Ciertamente, en el Congreso se mejoraron algunos aspectos,
a pesar de que el proyecto final sigue gravitando más sobre la seguridad
que sobre la libertad.


A nuestro entender, uno de los temas más importantes es el régimen
de incomunicación, que ciertamente se mejoró en el Congreso al matizar
que las personas incomunicadas pudieran recibir la visita del médico dos
veces al día o que se garantizara que siempre habría una conversación o
un contacto del detenido con el abogado antes de su declaración. De todas
maneras, nos parece que hay que eliminar el régimen de incomunicación;
dicho de otra manera, cualquier persona que esté detenida, que esté en
prisión, debe tener, desde el principio, todos los derechos fundamentales
en el mismo momento en que es detenida. Esta no es solo una opinión de
nuestro grupo parlamentario; Amnistía Internacional, Naciones Unidas y el
Comité contra la Tortura la respaldan. Por lo tanto, nuestra principal
objeción es que, a pesar de que en el trámite parlamentario en el
Congreso se mejoran aspectos de esta ley, las mejoras continúan siendo
insuficientes, por lo que estamos a favor de eliminar la
incomunicación.


Respecto del artículo 120.1, la modificación que introdujo el
Grupo Popular en el Congreso preocupa a los profesionales de los medios
de comunicación y también a nuestro grupo porque si unimos al párrafo
final que se ha introducido, que habla del derecho constitucional al
honor, a la intimidad y a la imagen en el momento de la detención, así
como en los traslados posteriores, los contenidos de la Ley mordaza, la
limitación del derecho de información puede ser significativa. Por tanto,
planteamos que se retire este párrafo y que se permita que los
profesionales de los medios de comunicación continúen trabajando
tranquilamente.


En relación con el derecho de defensa, queremos destacar como
elemento positivo que en la tramitación parlamentaria en el Congreso se
eliminó el artículo 120.6 d), la posible tomadura de declaración sin que
hubiera una entrevista con el abogado. Esto es positivo, pero en el mismo
artículo se contemplan las posibles excepciones a este principio general.
Pensamos que no tienen que haber excepciones.


Finalmente, pensamos que las medidas que suponen una intromisión a
la privacidad del investigado son en muchos casos desproporcionadas y, en
otros, se pone un espacio temporal exagerado. Por ello, hay una serie de
enmiendas formuladas, que después explicaré, que intentan minimizar los
efectos de la intromisión en la privacidad de los detenidos.


En síntesis, señorías, estos proyectos son una oportunidad perdida
en esta legislatura, por una lado, para agilizar la justicia; por otro,
para hacer lo que la comisión de expertos, a propuesta del Gobierno,
había dicho que había que hacer: una reforma integral del proceso penal,
de una serie de normas y de artículos que significan un recorte de
derechos o la continuidad de temas como la incomunicación.


Por todas estas razones, votaremos a favor de este veto y del
resto de los vetos que se han planteado.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Entiendo que ha realizado el turno de defensa del veto número 3
del proyecto de ley ordinaria y del veto número 3 del proyecto de ley
orgánica. (Asentimiento). Pero ¿se ha referido también a la defensa del
veto número 4 de ambas leyes? (El señor Saura Laporta: Sí).


Pasamos entonces a la propuesta de veto número 5 del Grupo
Parlamentario Socialista a la ley ordinaria, y a la propuesta de veto
número 5 al proyecto de ley orgánica correspondiente.


Para su defensa, tiene la palabra el señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Señor presidente, primero explicaré las razones por las que hemos
presentado veto a la ley orgánica y después las razones del veto a la ley
ordinaria porque cada una de ellas tiene autonomía conceptual suficiente
como para distinguirlas. Respeto el criterio de defensa conjunta, pero
permítame que en mi intervención los distinga.


En la exposición de motivos del texto de la ley orgánica se
establece que son tres los objetivos: agilizar la justicia, aumentar las
garantías y la seguridad jurídica y la lucha contra la corrupción. Voy a
evaluar cada uno de los apartados para ver si efectivamente se consiguen
tales objetivos.


En relación con la agilización de la justicia, cierto es que hay
que hacer un esfuerzo por incorporar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo, sobre todo en lo que tiene que ver
con los delitos vinculados a la ciberdelincuencia, desde el momento en
que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha establecido que no hay
soporte jurídico alguno para el almacenamiento indiscriminado de datos
acerca de millones de personas, toda vez que eso solo se justifica
respecto de algunas personas que pueden estar incursas en actos
delictivos. Eso obligaba, después de la sentencia del Tribunal de
Justicia de Luxemburgo, a modificar nuestro ordenamiento jurídico.


Es verdad que las lagunas en este ámbito han sido cubiertas por la
interpretación creativa y generosa. A este respecto, hay que felicitar a
los magistrados del Tribunal Supremo de España y del Tribunal
Constitucional ya que han ido facilitando que las modificaciones
tecnológicas no fueran solo, y siempre, un nuevo instrumento para cometer
delitos y que el Estado de derecho se encontrara sin posibilidades de
poder combatirlo de forma eficaz, pero ciertamente se ha llegado al
límite interpretativo y la sentencia, insisto, del Tribunal de Justicia
de Luxemburgo obligaba a esta modificación jurídica. Nos parece bien ese
intento de modificación jurídica, lo que ocurre es que la forma en que
está plasmado nos parece insuficiente y no consigue el objetivo con que
inicialmente nace. En este permanente esfuerzo que tiene que hacer el
Estado en el ámbito del derecho penal y del uso ius puniendi, que tienen
que hacer las fuerzas y cuerpos de seguridad en la represión de los
hechos o las omisiones humanas que requiere el máximo reproche de la
comunidad, siempre nos movemos en ese difícil equilibrio de búsqueda, por
un lado, de la eficacia y, por otro, de la eficiencia; es decir, no solo
se busca la consecución de objetivos —la eficacia—, sino que
se logren de la manera más barata posible —la eficiencia—,
teniendo en cuenta siempre las garantías de los derechos fundamentales,
porque el Estado de derecho tiene esa servidumbre de que no nos
comportamos como los delincuentes. Los buenos siempre tienen que respetar
los límites y las garantías, son los malos los que no respetan los
límites y las garantías.


¿Cuál es el argumento fundamental que se plantea aquí en el ámbito
de la agilización? Señor presidente, nosotros dudamos de que poner
límites temporales en la instrucción sea la mejor de las maneras. Les
pongo de ejemplo el caso de un socialista canario llamado Carmelo Padrón,
catedrático de urbanismo y abogado, que fue sometido a una instrucción
que duro 14 años por parte de un magistrado de la sala de lo civil y lo
penal del Tribunal Superior de Justicia canario. Sepan ustedes que en
Canarias no hay derecho foral, no hay nada que hacer en el ámbito civil;
lo único que se hacen son algunas instrucciones de algunos aforados, de
algunos parlamentarios o altos cargos. Sin embargo, después de 14 años,
la sala decidió que no había nada que hubiese hecho este canario en
contra del Código Penal, que no había vulnerado ningún derecho contra
sentencia criminal. Fíjense ustedes si somos o no sensibles con el hecho
de la dilación en las instrucciones.


Pero el hecho cierto es que sin modificación presupuestaria, sin
modificación de recursos humanos, sin modificación de recursos
materiales, decirles a los actuales jueces y fiscales: Miren, hay 5496
jueces, y la justificación de todas las dilaciones indebidas, la
justificación de las macrocausas, de los macroprocesos, la justificación
de las instrucciones interminables, la única justificación de todo esto
es que ustedes no tienen un límite temporal para hacer la instrucción, a
nosotros eso nos parece no solo profundamente injusto —que lo
es—, porque entre los jueces, como entre los astronautas o los
capadores de abejas, habrá gente capaz y trabajadora y gente que no es ni
tan capaz ni tan trabajadora, pero satanizar a los servidores públicos
haciéndoles responsables de la actual situación cuando son otros también
los actores jurídicos que participan en toda dinámica procesal, me parece
no solo injusto, sino absolutamente incorrecto.


¿Qué ocurre cuando se plantea esta disposición adicional que dice
que estas modificaciones de la Ley de procedimiento criminal no tendrán
ninguna repercusión presupuestaria? Se le está diciendo al conjunto de la
población que con los mismos recursos humanos y materiales que se tienen
en la actualidad las causas van a durar seis meses en los supuestos no
complejos y dieciocho meses en los supuestos complejos.


Nosotros aquí planteamos la posibilidad de que no solo sea a
iniciativa del Ministerio Fiscal, sino que el juez de oficio pueda
plantearse la posibilidad de ampliar el plazo, si es un asunto complejo,
por la propia naturaleza de la instrucción. Por eso, no nos parece que
contribuyan a agilizar la justicia estos límites temporales sin una
previa modificación, insisto, sin una previa modificación, de la actual
planta judicial, de tal manera que la mitad de la carrera judicial esté
un 150 % por encima de módulo, y algunos juzgados incluso un 200 %. Del
mismo modo que les pongo el ejemplo de que algunas salas de lo civil o
penal que no tienen derecho foral son unos destinos balneario, también
les digo que todos los que están en primera instancia, los que están en
contacto permanente con la población, muchísimos de ellos, están
absolutamente desbordados. Pueden ustedes leer el correo corporativo y
comprobar cuáles son las manifestaciones que hacen al respecto.


Por lo tanto, en primer lugar, el primer objetivo, que es la
agilización de la justicia, con esta especie de sobreseimiento que se
establece por decreto no se consigue. Bien es verdad que se establecen
distintas cautelas acerca de que no puede haber sobreseimiento si no se
está en los supuestos previstos en la Ley de enjuiciamiento criminal, de
tal manera que no se aumenten los supuestos de impunidad de una forma
generalizada. En cualquiera de los casos, a nosotros nos parece que no es
suficiente con este planteamiento que se hace de los límites temporales
impuestos por decreto.


En segundo lugar, el objetivo de las garantías y seguridad
jurídica. Es verdad que es una especie de pensamiento mágico creer que
cambiar la denominación de imputado a investigado va a generar algún
cambio. Eso tiene más que ver con la cultura mediática, con la búsqueda
del show, que con la realidad de las cosas y la verdad. Cuando se
incorporó la expresión imputado no tenía la estigmatización que tiene en
la actualidad; pasados los años, si seguimos con la misma cultureta del
show antes que la averiguación de la verdad, va a pasar lo mismo. En
cualquier caso, esta consulta que se ha hecho a la Real Academia Española
en torno al lenguaje forense, a mí me parece mucho más interesante si se
extendiera no solo a sustituir lo de imputado por investigado, sino si se
extendiera a que pudiésemos cambiar el lenguaje forense, y en lugar de un
lenguaje incomprensible para la mayoría de la población, hubiese
sugerencias de cambio de expresiones que hicieran el lenguaje mucho más
comprensible para la mayoría de los españoles. Porque todos los que están
en el servicio público de la justicia están sirviendo a los 46 millones
de españoles, y ese lenguaje forense sí habría que cambiarlo.


Si me permiten, diría que tendríamos que abordar no solo el cambio
del lenguaje forense, sino incluso los ritos porque el ciudadano en
general más que sentirse acogido por servidores públicos lo que siente es
una distancia y un temor reverencial que no tiene explicación alguna. Hay
otros sistemas jurídicos donde, por ejemplo, el fiscal y el abogado no
tienen por qué ir con toga y el único que la usa es el juez. No es que
ahora esté representando al Partido Socialista al proponer esto, solo
estoy diciendo que es una reflexión que podríamos hacer entre todos para
ver de qué manera cambiamos el lenguaje forense y estos ritos.


En cualquier caso, hemos planteado sugerencias en este campo para
ampliar las garantías y la seguridad jurídica. ¿Por qué razón se es tan
cicatero en relación a la captación de imágenes? Si los supermercados,
los aparcamientos, si hay muchas calles y muchos parques que tienen
cámaras de video para grabar imágenes, ¿por qué razón no se plantea que
en todas las comisarías de toda España, de la Policía, Guardia Civil, de
las policías autonómicas, en todos los centros, pueda haber este tipo de
cámaras videográficas que graben la situación de los detenidos? A mí me
parece que es una posición bastante razonable para garantizar la
indemnidad física y psíquica de todas las personas que están ahí.


En lo relativo al registro remoto de sistemas de almacenamiento de
datos o a los ordenadores aquí lo más peligroso es que, a pesar de la
generosa interpretación del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo, lo que está fuera de regulación, o dicho de otra manera, todo
aquello que no está regulado —no todos los seres humanos son
buenos, justos y benéficos—, todo aquello que no está regulado,
repito, donde no hay reglas, generalmente impera el abuso del poderoso; y
en el ámbito de la ciberdelincuencia lo que no está regulado ahí hay
abuso y hecho delictivo. De ahí la importancia de plantear que la
inexistencia de regulación es una fuente de profunda inseguridad y nos
parece muy necesario que esto se haya regulado.


Estos cinco principios que se plantean: la especialidad, la
excepcionalidad, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad son
cinco principios que siempre deben inspirar cualquier tipo de
intervención en el área de la privacidad. El uso de las direcciones IP,
las numeraciones IMSI o IMEI, siempre tienen que garantizar que estas
intervenciones se planteen bajo estos principios de especialidad,
excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, porque estamos
hablando de vulneración de derechos fundamentales y nunca un servidor del
Estado de derecho funciona sin límites a la hora de proteger
garantías.


¿Qué se plantea aquí también? La creación de la segunda instancia.
Aquí hay un problema muy serio sobre el que quiero llamar la atención de
sus señorías. Donde hay derecho foral, las personas que en las salas de
lo civil y lo penal están poniendo sentencias civiles son personas que,
como mínimo, han tenido diez o quince años de experiencia poniendo estas
sentencias civiles de derecho foral, nada de penal, y a personas que
llevan veinte o treinta años poniendo sentencias penales se les dice que
evalúen las sentencias de las audiencias provinciales. Así pues, ese
magistrado que lleva décadas poniendo sentencias civiles en el ámbito
foral está preocupado y alarmado ante esa posibilidad. De ahí la
conveniencia de que cuando se planteen los recursos de apelación respecto
a las sentencias penales de la audiencia provincial se tengan que crear
necesariamente las salas de lo penal del tribunal superior para que
puedan evaluar esas sentencias, porque estos magistrados, donde hay
derecho foral, insisto, llevan años sin ver asuntos penales; solo han
estado viendo asuntos civiles.


En materia de garantías y seguridad jurídica hay un asunto que me
parece particularmente preocupante, y quiero ponerlo de relieve, señor
presidente, porque me parece muy importante. Cuando hablo con ustedes en
privado encuentro una sensibilidad en esta materia que luego, cuando
planteamos el debate público, no tiene el mismo reflejo. Me refiero a las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuando el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos —integrado por 47 países, el Consejo de
Europa, el Convenio Europeo de Roma del año 1950, de derechos
fundamentales y protección de libertades fundamentales— dicta una
sentencia sobre una materia lo que está planteando es que no tenga efecto
erga omnes, es decir, que no tenga efecto para todos, sino que solo tenga
efecto para esa persona que ha presentado la demanda. Es decir, esa
sentencia no tiene ningún efecto para todos aquellos que estén en la
misma situación. Es más, esa sentencia no tendrá efecto directo a la hora
de interpretar un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos del
año 1950, sino que ese demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, cuando obtiene la sentencia, tiene que cogerla y presentar un
recurso de revisión en España para que, acogiendo esa sentencia, le den
la respuesta que ha impetrado ante ese tribunal. El resto de personas que
están en la misma situación no se ven afectados por la sentencia, sino
que tienen que promover el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos para que dicho tribunal, si lo admite a trámite —porque en
ocasiones le podrá decir que ya se ha dictado sentencia sobre esta
materia, que tiene efecto de cosa juzgada y que la coja—, habrá que
decirle: no, no, perdone, eso ocurre en el resto de los países, pero en
España no tiene efectos erga omnes la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos; cada uno tiene que presentar su recurso para recibir la
sentencia y, luego, ir al país y presentar el recurso de revisión. Nos
parece que esto es legislar en función de una experiencia reciente que ha
sido dolorosa, y para evitarla ahora se plantea esto. Es como, si para
matar un mosquito, usamos cañonazos o rayos láser, cuando para ello solo
haría falta una mosquitera, pero no cañonazos. Las consecuencias a
efectos del ordenamiento jurídico son muchos peores y no aumentamos en la
calidad de nuestro Estado de derecho sino que perdemos calidad.


Hay un tercer apartado que pretende esta ley, junto a la
agilización y a las garantías y seguridad jurídica, que es la lucha
contra la corrupción. Aquí, señorías, me van a permitir que comente dos
cosas: una, el decomiso y, otra, la oficina de recuperación y gestión de
activos.


Ustedes recordarán que en el Senado hemos estado mucho tiempo
peleando por esta oficina de recuperación de activos; incluso organizamos
unas jornadas; el presidente estuvo en la clausura de la misma, y el
presidente del Senado también pronunció unas palabras en su clausura;
invitamos al Ministerio de Justicia, que mandó a una fiscal muy
competente que explicó cómo estaban estudiando esto. Esto lleva en
funcionamiento años en el Reino Unido, en Italia, en Francia, en Holanda,
en Bélgica y en Alemania. Nosotros saludamos que el Ministerio de
Justicia se sume al esfuerzo por crear la oficina de recuperación y
gestión de activos. Ciertamente, creo que habría que ser algo más
ambicioso, porque la mejor manera que hay para luchar contra el crimen
organizado es ir a por el dinero; es la vieja expresión que se utilizaba
en la lucha contra el crimen organizado en Estados Unidos, aquello de
sigue el dinero, y fue bastante eficaz en la lucha, por ejemplo, contra
Al Capone, que, como saben ustedes, no cayó por un delito, sino por
problemas relativos al dinero y al impago de tributos. Aquí, no se ha
optado por uno de los modelos que me parecían muy interesante y
atractivo: el modelo italiano, que tiene una larga experiencia de lucha
contra el crimen organizado. Por el contrario, han buscado un modelo
muchísimo más modesto y sencillo. Nos parece insuficiente, pero espero
que, con el transcurso del tiempo, podamos transformarlo.


Con relación al decomiso, también se ha perdido una oportunidad,
porque el magistrado de enlace de España en Marruecos, que estuvo
presente en estas jornadas que organizamos los grupos parlamentarios del
Senado en torno a la oficina de recuperación y gestión de activos, en su
tesis doctoral, nos explicaba lo que era el decomiso, el decomiso
autónomo vinculado a un hecho delictivo o, incluso, en los supuestos en
que no se haya juzgado, pero que se haya acreditado la vinculación de la
obtención de algunos bienes inmuebles a los hechos delictivos; en esa
jornada de trabajo eran mucho más eficaces las propuestas que se
plantearon que la que aquí se formula.


En relación con la lucha contra la corrupción, planteamos que no
casa este objetivo con la reforma reciente del Código Penal, en lo que se
refiere al artículo 31.bis, la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, donde, como ustedes saben, basta que esa persona jurídica, ese
partido político, ese sindicato tengan un programa de cumplimiento
normativo, unas fórmulas en que algunas personas están encargadas de
decirle lo que el ordenamiento jurídico prevé para que algunas cosas se
puedan hacer o no; para eso se plantea un supuesto que limita la
responsabilidad penal de esas personas jurídicas en el artículo 31.bis
del Código Penal. En el caso del 304, respecto a la financiación
irregular, se pone el umbral de los 500 000 euros —a nosotros nos
parecía que debía de ser mucho más bajo—. En el caso del 305, del
delito fiscal, donde en lugar de los 120 000, insistíamos en que
fuera 50 000, que nos parecía más razonable. También en los plazos de
prescripción, porque para las figuras del cohecho, la malversación, el
tráfico de influencias, se han mantenido los 4 o 5 años, mientras que, en
general, para otras figuras delictivas se ha elevado a 10 años, que a
nosotros nos parece mejor para que la perseguibilidad de estos hechos
delictivos fuera mucho más rotunda.


Encontramos que también hay problemas, señor presidente, con la
incomunicación; hay una presión ideológica muy intensa a través de muchas
películas o de series televisivas, y subrayo La Noche más oscura, que
trata de la cacería de una señora que sacrificaba toda su vida para
conseguir el asesinato de un dirigente terrorista. Nos parece que, en
general, no hay justificación alguna para que un servidor público actúe
al margen del derecho; el artículo 103.1 establece que la Administración
pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación con pleno sometimiento a la ley y al
derecho. Quiere decir que la Administración pública sirve con objetividad
a los intereses generales con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
No hay actuación alguna de ningún servidor público al margen de la ley y
el derecho. Por tanto, no hay justificación alguna para ningún
comportamiento en torno a malos tratos o a torturas. En el caso de
nuestro país, yo no me siento orgulloso de que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos nos haya condenado en cinco ocasiones por denuncias en
materia de torturas porque la Administración de Justicia no lo haya
investigado cabalmente, y preferiría no tener que decir esto y, cuando
debato en el Consejo de Europa, no me gustaría que nadie me sacara los
colores y me dijera que en cinco supuestos ha habido cinco sentencias del
Tribunal Europeo de Derecho Humanos, condenando al país, a España, porque
un tribunal de justicia no ha investigado una denuncia por torturas. Yo
preferiría que todos los supuestos de denuncia por torturas se
investigasen y, si alguien se ha portado mal, que reciba el reproche
correspondiente; y, si alguien se ha portado mal porque ha presentado una
denuncia que no tiene fundamento, que también reciba el reproche
correspondiente; ¡faltaba más!; pero no me parece adecuado que haya sido
condenado en cinco ocasiones nuestro país por este asunto ni tampoco que
se nos cite en el Comité de Naciones Unidas contra la tortura, etcétera.
Ahí insisto en la necesidad de las cámaras de video. Cualquier servidor
público se siente más seguro cuando hay una cámara de video. ¿Por qué?
Porque graba todo lo que se hace y todo lo que se dice, y eso da una gran
seguridad a todo servidor público, que entiende que todo su
comportamiento, su acción y su omisión se ajusta al ordenamiento
jurídico. Yo insisto mucho en esas cámaras de video, no solo en las
comisarías de Policía, sino también en las mismas ruedas de
reconocimiento. Fíjense ustedes que a veces se presentan peticiones de
nulidad porque algunas ruedas de reconocimiento no son adecuadas porque
hay algunas personas con excesiva distancia física entre ellos, cuando, a
veces, hay que poner algunos más semejantes para que el testigo diga
claramente quién es la persona. Por eso digo que me parece muy importante
que haya también grabación en las ruedas de reconocimiento.


El problema de los hallazgos causales es un asunto que se remonta
a la época del señor Naseiro, cuando era tesorero del Partido Popular en
Valencia —en un principio se conocía por el caso Naseiro pero luego
acabó llamándose el caso Manglano, debido al juez que lo instruyó—
que a propósito de una investigación, en donde se grabaron las
conversaciones de unos teléfonos con otro objetivo, aparecieron unos
hallazgos que no estaban previstos. ¿Qué se hace con esos hallazgos
ocasionales que han surgido ahí?


Todo esto tiene que estar debidamente acotado y bajo control
judicial. Ha habido un avance —lo comentábamos antes en
ponencia— en materia de incomunicación en lo que tiene que ver con
la visita del forense dos veces al día. A nosotros nos parece que si
fueran 72 horas sería muchísimo más correcto. Y después tenemos la
destrucción de todo aquello que se ha obtenido en grabaciones después del
sobreseimiento libre. Estos son, en nuestra opinión, los argumentos
fundamentales en torno a la ley orgánica.


En cuanto a ley ordinaria, de reforma de la Ley de enjuiciamiento
criminal, hay un comentario que a mí me parece bastante irracional y que
es aquello de que cada delito tiene que tener una instrucción. A mí eso
me parece una barbaridad, porque es absurdo que cada delito tenga una
instrucción. A veces, hay un conjunto de delitos que, bien por unidad
objetiva o bien por unidad subjetiva, las lleva el propio sujeto o no. En
cualquier caso, lo más correcto en esto de la conexidad es que lo dejemos
al criterio que prevé el artículo 117 de la Ley de enjuiciamiento
criminal cuando establece que en cada momento la conexión se haga en
función de lo que sea más aconsejable para la instrucción y que no
necesariamente sea el propio Ministerio Fiscal, sino que, a veces, el
propio juez pueda acordarlo así, de oficio.


Habría sido interesante —aunque nadie lo ha propuesto—
plantearnos la revisión del artículo 191.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y de los artículos 101 y 270 de la Ley de enjuiciamiento
criminal en lo que tienen que ver con la acción popular, porque es verdad
que no hay un monopolio para la acción pública desde el punto de vista
del Ministerio Fiscal. Está la acusación particular y la acción popular
—hay una larga tradición en España en este sentido—. Ha
habido utilizaciones perversas de esta acción popular y sí habría que
plantear la posibilidad de que el juez, en la aceptación inicial, tenga
un rigor más amplio a la hora de ver en qué situaciones la acepta y en
cuáles no. Esto se tendría que regular de una forma distinta para prever
que la acción popular responda realmente al criterio de lo que es la
acción popular y no otros usos perversos que no es menester ahora
precisar, pero que sí sería conveniente tener en cuenta.


En relación con la remisión de los atestados, lo relevante son los
informes cualitativos. Es verdad que el texto prevé excepciones cuando
hablamos de libertad o indemnidad sexual, cuando hablamos de vida e
integridad física, cuando hablamos de violencia de género, pero yo
plantearía algunas enmiendas —como ya ha hecho el Grupo
Socialista— en relación con lo que llamaríamos el cualitativo. Es
cierto que, a veces, en el juzgado de instrucción se firman un montón de
atestados que no llevan aparejados ningún nombre y es una tontería que se
les remita, porque son asuntos de sota, caballo y rey, y no tiene mayor
sentido que se les remita; es tiempo que se pierde. Pero los asuntos más
relevantes, los que tienen que ver con la vida y la integridad, los que
tienen que ver con la libertad e indemnidad sexual, los que tienen que
ver con violencia de género, sí sería conveniente exceptuarlos e,
incluso, en alguna ocasión —como ya prevé el texto—, sería
conveniente hacer un cualitativo por parte de la Policía a la hora de
informar al Ministerio Fiscal o a los jueces de instrucción.


Vuelvo a reiterar la preocupación que tenemos respecto a los
plazos para la instrucción. Esta no puede ser de ninguna manera una vía
para que por ahí aumente la impunidad. No me parece de recibo un
argumento utilizado en el Congreso que establece una comparación con el
artículo 1280 del Código Civil. El artículo 1280 del Código Civil
establece que en la interpretación de un contrato no sean los que han
suscrito el contrato los que interpreten el contenido y alcance del
mismo. Este argumento se utilizaba para decir que el juez no tuviese
oportunidad de evaluar los plazos de instrucción, porque el juez es el
sujeto sometido a la limitación y no puede ser que el que está sujeto a
la limitación interprete si puede o no ampliar el plazo. Este argumento
es erróneo porque los que hacen el contrato son partes y el juez no es
parte en este asunto, es el tercero en discordia, es el tercero
imparcial, es el tercero neutral, respecto a los intereses de las partes,
no neutral respecto al ordenamiento, sino imparcial y, en todo caso,
beligerante en la defensa del ordenamiento jurídico. Sí me parece que, en
este caso, el juez tendría que tener la oportunidad de oficio, no solo a
instancia del Ministerio Fiscal, para hacerlo.


A su vez, hay que incorporar las reservas en relación con el
monitorio penal, es decir, que el Ministerio Fiscal establezca por
decreto, si tiene el visto bueno del abogado del encausado y del juez,
directamente la sentencia.


Ustedes saben la preocupación que tenemos por esto. Al final, no
se ha terminado de optar por el modelo de la Ley de enjuiciamiento
criminal con que se topó el Gobierno actual al llegar a sus tareas de
gobierno de España, que era el Proyecto de Ley de enjuiciamiento criminal
que se había hecho al final de la legislatura; la habíamos visto, la
habíamos tocado, ya había tenido el visto bueno de distintos órganos
consultivos, y, en lugar de coger ese trabajo, que ya estaba hecho, se
planteó una nueva comisión de expertos, muy cualificados, alguno de ellos
un fiscal muy cualificado que ya es magistrado, con una gran
cualificación profesional y que encima es amigo y al que tengo un gran
cariño personal, pero el modelo que plantea no llega a ser que la
instrucción la haga el Ministerio Fiscal y tampoco se mantiene el modelo
actual. Entonces, el modelo que se plantea con este texto se queda en
tierra de nadie. No es el vigente de la Ley de enjuiciamiento criminal,
no llega a ser el que estaba en el modelo de la Ley de enjuiciamiento
criminal de que sea el fiscal quien haga la instrucción, sino que se
queda en esta situación, digamos, de una pierna en el modelo vigente y
otra pierna en el modelo de que el Ministerio Fiscal sea quien lleve la
instrucción. Y, en esa situación de quedarse en tierra de nadie, no
termina de definirse. De ahí que, en la propuesta del monitorio penal,
nosotros seamos partidarios de subrayar el papel del control judicial en
la iniciativa judicial, tanto en los plazos para la instrucción como en
el propio monitorio penal.


Respecto a la segunda instancia —ya he argumentado antes que
es un viejo proyecto del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos de Nueva York del año 1966, artículo 14.5—, nos preocupa
esta limitación de que no pueda haber incremento, porque tienen que
crearse salas de lo penal en un conjunto de tribunales superiores, pues
los magistrados que están allí solo están aplicando derecho civil. En
cualquiera de los casos, yo les sugiero el siguiente ejercicio
intelectual, que consiste en lo siguiente, señor presidente: no piensen
ustedes que el ministro de Justicia o el Fiscal General del Estado van a
ser siempre personas sensatas y razonables. Imagínense que un Fiscal
General o un ministro de Justicia no son personas sensatas y razonables.
Y si piensan en esta posibilidad de que igual un ministro de Justicia o
un Fiscal General del Estado no son razonables, sensatos y con sentido
común, imagínense poner este conjunto de competencias en manos de quien
no sea sensato, razonable y con sentido común. Por eso, siempre hay que
tener cuidado a la hora de dónde ubicas el poder, la competencia y si
dejas o no iniciativa al juez, que no tiene vinculación jerárquica con
ninguna administración ni con ningún poder, porque el artículo 117.1
establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley. Si solo tenemos en cuenta lo de sometidos únicamente
al imperio de la ley, vale más aumentar el control judicial; si, por el
contrario, lo hace el ámbito del Ministerio Fiscal sin las reformas
adecuadas y correspondientes, piensen en la posibilidad de que estas
competencias puedan ser ejercidas por personas que no tengan la
autocontención, la prudencia, el sentido común necesario. Y si eso les
preocupa, a la hora de trasladar competencias debería ser tenido en
cuenta.


Este es el principal error que creo que tienen estos textos, que
no tienen en cuenta el reforzamiento de garantías y libertades, que no
garantizan la agilidad en materia de lucha contra la corrupción —ya
he expuesto antes las razones por las que creo que no solo no se avanza,
sino que se retrocede— y quedarse en esa situación de tierra de
nadie es la peor de las definiciones. Este conjunto de argumentos, señor
presidente, son los que, por ahora, esgrimimos en la defensa de los dos
vetos.


Le agradezco su generosidad, pero cuando se conjunta una
exposición con dos vetos, acontece el uso de tal tiempo.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Alguien puede pensar que este turno es un poco largo, pero les
recuerdo, señorías, que estamos debatiendo conjuntamente un proyecto de
ley ordinaria y un proyecto de ley orgánica, y al estar debatiéndose
conjuntamente cabe deducir que se pueden aumentar los tiempos, al menos
al doble de lo normalmente previsto en el Reglamento.


Para turno en contra, el senador Represa tiene la palabra.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Con
su venia. Buenos días, señorías.


En este turno en contra de los vetos quiero empezar diciendo que
un cambio total del sistema procesal penal en España es deseable y
necesario, pero, de igual forma, es deseable y necesario que contara con
un amplio consenso. Eso nos parece fundamental, pero no es menos cierto
que hay reformas de una enorme transcendencia que son urgentes, que no
pueden esperar, y a esta necesidad responden estos dos proyectos de ley:
el llamémosle proyecto de ley ordinaria y el proyecto de ley orgánica de
reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal. Todo ello forma un cuerpo
de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado desde un
principio sin vacilación alguna, facilitando a jueces y fiscales las
herramientas necesarias, suficientes y eficaces en la lucha contra este
tipo de delitos.


La reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal, que, como todos
conocemos, data de 1882, de finales del siglo XIX, es necesaria, está
demandada por la realidad social, por la sociedad y por todos los
sectores y profesionales del ramo. Como digo, hay aspectos que no admiten
demora, como la protección de derechos y libertades fundamentales,
materias tratadas por nuestros tribunales de la jurisdicción ordinaria,
por el Tribunal Constitucional y también por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, para dar cumplimiento también a la Constitución
Española y a los compromisos adquiridos por el Estado español en diversos
convenios internacionales, al mismo tiempo que la trasposición de
directivas europeas, como dicen las exposiciones de motivos de los
proyectos de ley. Estas leyes no conforman el código de justicia procesal
penal que queremos en el Partido Popular, pero mantenemos nuestro
compromiso de hacer una auténtica e integral ley procesal penal en
adelante


Entrando ya en el contenido de los vetos, el portavoz del Grupo
Mixto ha defendido los vetos presentados por la señora Capella, de
Esquerra, y por el señor Iglesias, vetos que doy por rechazados, sin
perjuicio de que en el Pleno debatamos sobre ellos. Y en cuanto a los
vetos presentados por los señores Guillot y Saura y la señora Almiñana y
seis senadores más, conjuntamente, y por el Grupo Socialista, voy a
tratar de contestar a todos ellos sin alargarme mucho pero haciendo
alusión a todas las materias que se han suscitado aquí.


La sociedad no quiere que en España se instruyan unos procesos tan
complejos que se eternicen en el tiempo de manera inaceptable, no solo
para las víctimas, sino también para los investigados. A cada delito debe
corresponder una causa, a cada delito, un juicio, como norma general, sin
que ello suponga una rigidez excesiva, porque es cierto que una justicia
que sea lenta no es buena justicia ni además es justa.


En cuanto a los atestados policiales sin autor conocido, hay que
hacer un uso más racional de los recursos públicos evitando trabajos
superfluos e innecesarios. El señor Díaz Tejera hacía alusión a ello
diciendo que cuando llegan a los juzgados los atestados judiciales en
muchos de ellos ni tan siquiera se conoce el autor —precisamente de
eso estamos hablando—. Eso da lugar a trabajos innecesarios y tiene
a personal de los juzgados dedicado a una gran cantidad de esos asuntos,
cuando podría dedicar su tiempo a otros del propio juzgado. Solamente les
daré el dato de que un 40 % de atestados carecen de transcendencia a
efectos del control judicial.


En relación con la limitación de plazos de instrucción, creemos
que la medida es fundamental e imprescindible para agilizar la
instrucción. En la reforma se prevén seis meses para las causas sencillas
y dieciocho meses para las causas complejas. Son plazos realistas; seis y
dieciocho meses son, como digo, plazos realistas, porque, según las
estadísticas, la media está en ocho meses. En instruir una causa se
tarda, repito, ocho meses de media, con lo cual los plazos de seis y
dieciocho meses están pensados, establecidos, fijados en función de esa
media, pensando que se van a ajustar verdaderamente a los tiempos
necesarios. Repito, pues, que son plazos realistas.






Y en ningún caso por
el mero transcurso del tiempo se va a producir el archivo directo,
eliminando así —se lo digo expresamente al señor Díaz Tejera—
el riesgo de impunidad. Entendemos que es una nueva forma de trabajo, una
nueva forma de impulso procesal, de colaboración entre jueces y fiscales;
en definitiva, una forma de corresponsabilidad.


El proceso por aceptación de decreto va a suponer un procedimiento
sumamente eficaz para la aceleración de la administración de la justicia
penal, con una respuesta rápida ante delitos de escasa gravedad. Se ha de
dar la conformidad del encausado y se exige la preceptiva asistencia
letrada, y siempre —siempre— bajo el control judicial.


Con respecto al procedimiento de decomiso autónomo, responde a la
trasposición de la Directiva 2014/42 del Parlamento Europeo y del
Consejo. Y aquí hago un inciso para referirme a algo a lo que hacía
alusión al principio de mi intervención en cuanto a la tolerancia cero
ante la corrupción. Se pretende reconvertir —algún portavoz también
ha hecho alusión a ello— el patrimonio del delincuente en una
oportunidad económica para la sociedad, es decir, dar destino a esos
bienes del presunto delincuente, bien para satisfacción de las víctimas,
bien para otro destino a la sociedad.


En cuanto al recurso de apelación, el objetivo es la
generalización de la segunda instancia para las sentencias dictadas por
las audiencias provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, adaptándolo a las exigencias tanto constitucionales como
europeas, teniendo en cuenta que los tribunales competentes están por
debajo de los módulos que establece el Consejo General del Poder Judicial
y, por tanto, tienen capacidad para asumir esa carga de trabajo, sin
descartar —porque no se descarta, y así se piensa hacer en un
futuro— la creación de nuevas plazas o la creación de nuevas salas
de apelación. Esto, en cuanto a la ley llamémosla ordinaria.


Por lo que se refiere a la ley orgánica, las reformas que
debatimos tienen tres objetivos fundamentales: en primer lugar, agilizar
la justicia; en segundo lugar, fortalecer las garantías procesales de los
investigados; y, en tercer lugar, promover la regeneración democrática y
la lucha contra la corrupción. En este punto les animaría a retirar los
vetos —sé que no lo voy a conseguir, que no voy a ser capaz de
convencerles de que retiren sus vetos, alguno de los cuales incluso ha
sido defendido vehementemente— y a que se sumaran a los objetivos
promovidos por el Gobierno de España y por el Partido Popular.


Señorías, voy a hacer alusión a los términos «imputado» e
«investigado». En algunos vetos se dice —creo recordar que en uno o
dos de los presentados, aunque aquí no se ha dicho— que la futura
utilización de esos términos se hace por simple maquillaje. Yo les digo
que no es así, que es absolutamente falso, que eso no responde a la
alusión que se hace en esos vetos. Señorías, investigar es practicar
diligencias para descubrir algo. Ese es el significado de la palabra
investigar. Sin embargo, el sentido peyorativo del vocablo «imputado» que
ha calado en la sociedad no se corresponde con la realidad del término y
produce efectos negativos y estigmatizadores. Por otro lado, este cambio
también ha sido recomendado por la Comisión para la claridad del lenguaje
jurídico. Con ello quiero decir que el cambio no es gratuito, sino que la
diferencia entre los conceptos «imputado» e «investigado» está
recomendada, además, por dicha comisión. En definitiva, resulta más
acorde con la realidad que se utilice la palabra «investigado» durante la
fase de instrucción y el término «encausado» a partir de la resolución
judicial, mediante la cual el juez decreta la apertura de la siguiente
fase al haber aparecido ya indicios de la comisión de un determinado
delito. A partir de ese momento es cuando se utilizará el término
«encausado». Por otra parte, la regulación de las medidas de
investigación resulta inaplazable, y en ese sentido se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional. El juez ordenará cualquier medida de
investigación atendiendo a una serie de principios de los que todo juez
hace uso: los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad,
necesidad y proporcionalidad, a los que también se ha referido el
portavoz del Grupo Socialista.


La nueva regulación establece un verdadero estatuto jurídico del
investigado. En la ley orgánica se recoge expresamente el derecho a la
entrevista reservada del letrado con el detenido, incluso antes del
interrogatorio policial —creo recordar que esto fue motivo de
transacción en el Congreso de los Diputados—. También, en cuanto al
estatuto jurídico del investigado, tomar conocimiento de las actuaciones
previamente a las declaraciones; la confidencialidad de las
comunicaciones entre abogado y defendido, con alguna excepción, como no
puede ser de otra manera, cuando haya sospechas de que el abogado que
vaya a asistir al detenido esté interviniendo en algún tipo delictivo;
los derechos del detenido en ultramar; los derechos del detenido más
vulnerable; las tomas de muestra de ADN; y el tiempo máximo de espera al
letrado de confianza —no he oído hacer alusión a ello, pero también
es un asunto que se suscita en los vetos—. Por otra parte, la
actual regulación de la prisión incomunicada vigente en estos momentos es
mucho más restrictiva que la que se propone en la reforma. Y la reforma
no implica necesariamente la ausencia de comunicación.


Quiero hacer referencia a la agravación de la situación cuando se
detiene a una persona y a lo que es conjugar el derecho a la intimidad,
el derecho al honor y el derecho a la información. En el trámite de
enmiendas les hablaré de una que ha presentado el Grupo Parlamentario
Popular sobre la conjugación de estos derechos del detenido —el
derecho a la intimidad, al honor, etcétera— y el derecho a la
información, que creemos que debe respetarse y que prima sobre los
demás.


Se ha hecho alusión también al coste económico y coste de personal
en los juzgados —se menciona en una disposición adicional—.
Bien, hay una serie de medidas que sobre el papel podrían generar un
aumento de coste. Ese aumento de coste, tanto económico como de personal,
se puede generar por una serie de asuntos, como el incremento de la carga
de trabajo en los juzgados de lo penal como consecuencia de la obligación
de tener que repetir el juicio cuando las audiencias provinciales acepten
recursos contra sentencias por error en la apreciación de la prueba. Pero
no siempre se ordenará —hay que tenerlo en cuenta— la
repetición del juicio, sino que la audiencia puede acordar que se dicte
una nueva sentencia. Por tanto, entiendo que los escasos supuestos de
repetición del juicio oral quedarán compensados con los procedimientos
que no lleguen a esa fase, fruto, entre otras medidas, del nuevo
procedimiento por aceptación de decreto.


Otra medida que podría generar un coste sobre el papel sería el
incremento de la carga de trabajo de los tribunales superiores de
justicia como consecuencia de la generalización de la segunda instancia
penal y de la ampliación de los supuestos del recurso de revisión. Bien,
como les he dicho, los tribunales superiores de justicia están en la
actualidad por debajo de los módulos de carga de trabajo fijados como
baremo por el Consejo General del Poder Judicial.


También podría generar un coste el incremento de la carga de
trabajo del Tribunal Supremo fruto de las nuevas causas de revisión. Y el
incremento de vistas se puede producir como consecuencia de la nueva vía
de revisión de sentencias condenatorias declaradas por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos contrarias a la Convención de Derechos
Humanos, que entiendo que sería una cantidad ínfima. En contrapartida
—a ello también ha hecho alusión el portavoz del Grupo
Socialista— puede considerarse un ahorro, estimado en una cantidad
muy importante, por las condenas que se producen al Estado español, en
cantidades que tampoco vienen al caso.


En último lugar está el incremento de carga de trabajo del
Ministerio Fiscal como consecuencia del nuevo procedimiento de decomiso
autónomo, que le encomienda la investigación patrimonial del encausado.
Pues bien, el incremento de funciones del Ministerio Fiscal en relación
con este procedimiento se verá compensado con la reducción de su carga de
trabajo según los nuevos criterios de actuación en los procedimientos
penales por delitos leves, la descongestión procedente de la conservación
en dependencias policiales de los atestados sin autor conocido y el
impulso de los procedimientos abreviados, tanto juicios rápidos como por
aceptación de decreto. A ello hay que añadir, además, que las funciones
de investigación patrimonial y gestión propiamente dichas las llevará a
cabo la oficina de recuperación y gestión de activos, por lo que no se
requerirá aumento de la plantilla a tal fin.


Concluyo, señor presidente, no me voy a extender más. Únicamente
quiero decirles que votaremos en contra de todos los vetos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Represa.


Pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador
Goioaga.


El señor GOIOAGA LLANO: Damos por defendidos los vetos.


El señor PRESIDENTE: Este es el turno de portavoces, por si usted
quiere resaltar alguna cuestión.


El señor GOIOAGA LLANO: No, en absoluto. Repito que damos por
defendidos los vetos.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el senador
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, queremos reiterar nuestro planteamiento contrario
a esta dinámica, que valoramos de forma negativa, del parlamentarismo que
ha impuesto y está imponiendo el Partido Popular, el Grupo Popular. Se
están modificando elementos importantes del Estado, y para ello en
nuestra opinión se necesitan otro tipo de acuerdos, mucho más amplios.
Así lo ha reconocido el senador Represa a la hora de justificar su
posición, contraria a los vetos; es decir, la necesidad de acuerdos,
aunque la urgencia de estos textos lleve a la situación que hoy nos trae
aquí.


A la hora de valorar el criterio que estoy planteando entiendo que
deben ser conscientes de la opinión que tiene la sociedad respecto del
Grupo Popular, porque la situación que existía en 2011 no es,
evidentemente, la actual. Con lo cual, si verdaderamente se quiere
reflejar en esta Cámara el sentir mayoritario de la ciudadanía en ámbitos
tan importantes como el que tenemos entre manos ello exige un acuerdo más
amplio que únicamente el del grupo mayoritario. Y como dato les diré lo
que me acaba de trasladar nuestra amiga portavoz de Convergència: que las
enmiendas de estos dos proyectos de ley acaban de publicarse. Eso nos da
una idea de la situación y de cómo estamos legislando en estos
momentos.


Entrando en los dos proyectos de ley, me gustaría empezar con el
informe del relator especial de Naciones Unidas sobre la detención
incomunicada, que viene a decir textualmente: Como la detención
incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura
y pueden constituir una forma de trato cruel o degradante, o incluso
tortura, el régimen de incomunicación deberá suprimirse.


Como ustedes saben —creo que también ha salido ese
dato—, el último informe de Naciones Unidas es de hace bien poco, y
toda nuestra reflexión está relacionada con la visión de Naciones Unidas
con respecto a la incomunicación. Además, en el mismo informe el relator
viene a decir que se deberá garantizar con rapidez y eficacia a todas las
personas detenidas por las fuerzas de seguridad el derecho de acceso a un
abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado. Por
tanto, todo lo que vayamos a legislar se tiene que acercar,
evidentemente, al planteamiento realizado por Naciones Unidas. Pero no
hay más que ver la modificación que se hace del artículo 527, que en su
nueva redacción expresa que, sobre la base de los supuestos del
artículo 509, el detenido podrá ser privado del derecho a designar un
abogado de su confianza o que podrá ser privado del derecho a
entrevistarse reservadamente con su abogado. Es decir, son una serie de
preceptos que nosotros consideramos totalmente contrarios al pensar de
Naciones Unidas.


Es cierto que se han hecho modificaciones sustanciales en su
trámite en el Congreso, una de las cuales tenemos que aclarar. A este
respecto, habrán visto ustedes que durante la sesión de esta comisión he
estado entrando y saliendo de la sala precisamente porque estamos
hablando con el Gobierno —tanto los representantes del Congreso
como nosotros mismos—, ya que se ha suscitado una confusión sobre
lo que se pactó, acordó y aprobó en el Congreso de los Diputados y lo que
ha venido a esta Cámara; pero, gracias a alguna precisión y matización
que me ha aportado el portavoz del Partido Socialista, hemos podido
aclarar este punto. Y es que en el Congreso de los Diputados se dio un
acuerdo entre nuestro portavoz de Justicia, el diputado Emilio Olabarria,
con el ministro Català para que la incomunicación no fuese de cinco días
sino que tuviese un máximo de setenta y dos horas, respetando el espíritu
de la Constitución. Entiendo que vamos a tener tiempo de poder aclarar
estos términos de aquí al Pleno en el que se debatan el proyecto de ley
orgánica y el proyecto de ley ordinaria de modificación de la
Lecrim.


Ha habido más avances, como lo recogido en el artículo 527.2, que
dice que la incomunicación o restricción de otro derecho del apartado
anterior será acordado por auto, que tiene que motivarse. Es decir, se da
un mayor control judicial tanto para decidir sobre la incomunicación como
sobre los derechos fundamentales que se suspenden. Pero continúa,
refiriéndose a la restricción de derechos solicitada por la policía
judicial o el ministerio fiscal acordada por un plazo máximo de
veinticuatro horas, en las que el juez habrá de pronunciarse, de manera
que durante las veinticuatro horas en las que debe pronunciarse el juez,
la policía o el Ministerio Fiscal decretan la incomunicación con las
restricciones de derechos recogidos en el primer apartado del nuevo
artículo 527. Es decir, se da un automatismo en la incomunicación sin
previa resolución judicial.


A su vez, hay que reconocer un avance en el artículo 527.2, en el
que se recoge una referencia a los reconocimientos médicos —hasta
ahora inexistentes— para los detenidos a los que se les restrinja
el derecho a comunicarse, de al menos dos cada veinticuatro horas, según
criterio facultativo. Evidentemente, entiendo que esta es una garantía de
mínimos.


La base constitucional de este régimen de detención procede del
artículo 55.2 de la Constitución Española, que contempla la suspensión de
derechos fundamentales en relación con el segundo apartado del
artículo 17 y el segundo y el tercero del artículo 18. En ese sentido,
uno de los temas que más nos preocupa como grupo es el derecho a la
asistencia letrada, puesto que el artículo 17.3 de la Constitución
Española no puede ser suspendido ni en estados de excepción, tal como
establece el artículo 55.1 de la Constitución Española. Es fundamental
una primera asistencia letrada en el primer momento de la detención. La
función del letrado de confianza o de oficio es la de atender a su
cliente. ¿Y cómo se le atiende en esa situación de incomunicación? ¿Cómo
se le informa? ¿Cuál es la práctica antes de la diligencia de
declaración, que es donde puede tomar parte el letrado? Hay que tener en
cuenta que hay muchos encuentros de la policía con el detenido,
produciéndose situaciones ilegales.


Otra reflexión sobre la incomunicación se refiere a un principio
muy importante dentro de la Constitución, como es el derecho a no
declarar contra uno mismo; así, un detenido o detenida puede decir: voy a
guardar silencio. Este es un derecho fundamental. Y esto quiere decir
que, si no se va a contestar a nada —puesto que es un derecho
constitucional—, inmediatamente hay que poner a esa persona a
disposición judicial o ponerla en la calle, pues esa persona ya ha
decidido, sobre la base de un derecho fundamental, de un derecho
constitucional, cuál va a ser su actitud. Y todo lo que sea alargar la
incomunicación ante una decisión que ya ha sido adoptada por el preso o
la presa con esta ley genera, evidentemente, un contradicción que
entendemos que hay que superar.


También hay que realizar una reflexión sobre la incomunicación en
situación de prisión preventiva, y les voy a contar un caso. Una
incomunicación en un preventivo; aislamiento en celda durante veintidós
horas; dos horas de patio de manera individual. Como es una medida de
régimen y no sancionatoria, no hay límite, cuando la prisión preventiva
tiene una contradicción directa en su base, es un castigo adelantado con
una presunción de inocencia en tanto en cuanto no haya sentencia.


Antes he hecho referencia a la contradicción que entiendo que se
puede dar entre el artículo 17 y el 55. Y hay una serie de reflexiones
académicas muy importantes e interesantes que deberían preocuparnos y
ocuparnos, como que lo que vale menos constitucionalmente no puede anular
lo que vale más.


El artículo 55.2 no está dentro del ámbito de los derechos
fundamentales. Es decir, hay una serie de artículos de la Constitución
Española que tienen rango superior, como el 15, que establece que no
pueden ser sometidos a tortura. El rango superior les corresponde a los
artículos 15 y 24 de la Constitución Española, susceptibles de
fundamentar un recurso de amparo, no así el 55.2. Además, a la hora de
valorar qué posición ocupan estos artículos dentro de la Constitución y
el rango que tienen, no tenemos más que ver que mientras el
artículo 55.2, a modo de ejemplo, puede ser reformado por una mayoría de
tres quintas partes de cada una de las Cámaras, la modificación de los
artículos 15 y 24, como todos sabemos, exige la mayoría de dos tercios y
la disolución de las Cámaras. Si la Constitución garantiza el derecho a
no declarar, como así establece el artículo 17.3, entonces carece de
sentido prolongar más de un día la privación gubernativa de libertad
cuando a lo máximo que está facultada la policía es, simplemente, a tomar
nota de que el sospechoso se acoge a su prerrogativa constitucional, tal
como establece el artículo 55.


Esta reflexión global es la que hemos intentado trasladar a través
de nuestras enmiendas. Entendemos que hemos conseguido una mejora
respecto al trámite del Congreso. Por eso, nosotros nos vamos a abstener
en todas las votaciones, tanto de los vetos como de la totalidad del
texto definitivo, aunque repito que creemos que ha habido una mejora del
trámite que se ha sustanciado en el Congreso. Evidentemente, sobre alguna
enmienda vamos a poner un mayor acento, como en la que se propone la
recogida de manera gráfica y en audio de la estancia del detenido en
dependencias policiales porque, tal como ha dicho anteriormente el
senador Arcadio, eso facilita a todos los funcionarios, a todos los
implicados y a todos los operadores jurídicos la gestión de lo que ocurra
en dependencias policiales.


Les vuelvo a recordar que nuestra preocupación, nuestra reflexión
y el debate que proponemos lo establecemos sobre la base del principio
con el que he empezado este turno de portavoces: que el relator de
Naciones Unidas viene a decir al Estado español que la detención
incomunicada crea una serie de condiciones que facilitan la perpetración
de la tortura. Evidentemente, nosotros propondremos y apoyaremos, tanto
en el debate como con su definitiva aprobación, todas aquellas medidas
conducentes a mantener esta afirmación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, señor
Saura tiene usted la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Yo quiero empezar reiterando, a pesar de que los senadores y
senadoras del PP no ponen buena cara cuando lo digo, que el procedimiento
de tramitar treinta y siete leyes en tan poco tiempo es antidemocrático.
Es grave y a mí no me produce sonrisas. Es grave porque se está
degradando la democracia. Ante esto, la respuesta del señor Represa ha
sido correcta: hay urgencia y, como la hay, se va a hacer. Yo recuerdo
—la releí ayer— la comparecencia del señor Ruiz-Gallardón al
inicio de la legislatura, y decía exactamente lo mismo: que había
urgencia y, por tanto, que se haría de forma urgente y que sería una
reforma integral. Ni ha sido urgente ni es integral. La pregunta es: ¿Qué
ha pasado? Es cierto que en una comida con el anterior ministro de
Justicia se nos entregó el documento de la comisión de expertos y se
insistió mucho en que se iba a hacer muy pronto y de forma integral. Pero
nos encontramos con que no se hace muy pronto sino al final de la
legislatura y no de forma integral. No sé por qué y me gustaría que el
Partido Popular diera algunas razones por las cuales esto no se ha hecho
así.


Brevemente, voy a hacer cuatro o cinco consideraciones respecto a
este debate. La primera se refiere a la cuestión del límite temporal de 6
a 18 meses. Yo les he leído antes lo del Consejo Fiscal, que llega a
decir que si no hay un cambio integral del procedimiento penal
—llega a afirmar esto— resulta hasta absurdo lo que el
Gobierno propone. Dice: Establecer un plazo límite sujeto a control de
nuestro modelo procesal en el que la investigación está en manos del juez
instructor, puede resultar hasta absurdo. Pero dice más: Por tanto, hasta
que no se produzca la necesaria reforma del proceso penal español
—reforma que el señor Ruiz-Gallardón decía que se iba a aprobar
pronto—, tal medida de limitación temporal sujeta a controles
carece de sentido, de utilidad y resulta de difícil aplicación práctica,
por lo que el Consejo Fiscal solicita su supresión. ¿No les hace
reflexionar esto? No lo dice la oposición, sino que es el Consejo Fiscal
el que dice —yo creo que con mucho sentido común— que, si no
hay un cambio procesal, esta medida puede resultar absurda, y por ello
solicita su supresión. Por tanto, les llamo a la consideración de no
hacer nada que luego se califique de absurdo.


Sobre el tema de la incomunicación, en mi intervención inicial he
dicho que en el Congreso se produjeron avances positivos que hacen que el
régimen de incomunicación actual sea mejor que el anterior. No tengo
ningún problema en decir esto, especialmente en dos temas: que cualquier
detenido ha de tener dos visitas del médico en 24 horas y que antes de
cualquier declaración ha de hablar de forma reservada con su abogado.
Esto es positivo, sin ningún género de dudas. Pero para nosotros es
insuficiente, al igual que para el relator de las Naciones Unidas y para
el Comité de la Tortura, pues consideramos que hay que eliminar esto. En
este sentido se plantean toda una serie de propuestas y medidas para
minimizar los efectos de la incomunicación. Ciertamente, mientras que en
la legislación actual la incomunicación supone la eliminación de todos
los derechos, en el proyecto de ley que hoy discutimos se determina qué
derechos se suprimen y cuáles no, y eso también es positivo.


Se ha referido el portavoz del Grupo Socialista —creo que
también otros portavoces— a la necesidad de la grabación por vídeo.
Yo en esto tengo una experiencia personal. Fui consejero de Interior en
un momento en el que en la central de comisaría de los Mossos
d’Esquadra había muchas denuncias de torturas, muchas. Pusimos unas
cámaras de vídeo. Han desaparecido. Y las cámaras no son solo un
instrumento de defensa de los derechos de los detenidos, también lo son
de los policías, porque muchas denuncias son falsas. De este modo han
desaparecido aquellas denuncias que podían tener verosimilitud y aquellas
otras de los presuntos delincuentes que mediante denuncia intentaban
disminuir su culpabilidad y responsabilidad. La pregunta es: ¿Por qué no
se hace esto? La instalación de cámaras en las comisarías y la grabación
de vídeos con los detenidos, especialmente con los incomunicados, evita,
insisto, cualquier posible irregularidad por parte de las fuerzas de
seguridad pero también la posible tentación de los presuntos delincuentes
de hacer acusaciones falsas. Eso lo planteamos en nuestras
enmiendas.


Por otro lado, está el tema de la agilidad. No deja de ser
sorprendente que mientras el exministro Ruiz-Gallardón lo planteaba como
agilidad inmediata, después de cuatro años se nos presente una propuesta
de agilidad. En estos cuatro años no ha habido agilidad, es decir, esta
legislatura, desde el punto de vista de la justicia, ha sido de las
legislaturas con mayor confrontación, con mayor contestación de todos los
agentes que colaboran o actúan en el ámbito de la justicia. Pretender que
con algunas de las medidas que se proponen haya mayor agilidad nos parece
magia. Ahora determinan que sean 6 y 18 meses y yo digo: ¿y por qué no 4
y 12 meses, si no hay plan detrás de esto? ¿Qué se va a hacer para que
los 6 meses y los 18 se cumplan? Esto debería estar soportado con un plan
para aumentar los recursos económicos y humanos, pero no hay nada.
Simplemente se parte de la necesidad de cambiar la voluntad de los jueces
y fiscales para que esto se contemple, e insisto especialmente en el tema
de la incomunicación.


En cuanto a esa serie de medidas de invasión de la privacidad,
algunas nos parecen muy desproporcionadas y en ciertos casos planteamos
medidas que minimicen los efectos negativos de esta invasión o que se
ajusten proporcionalmente a los hipotéticos delitos. Pero en algunos
casos esto no es así; es decir, son desproporcionadas y se contemplan
igual los delitos graves que los menos graves.


En síntesis, señorías, un proyecto de ley de estas características
se tendría que haber estudiado con más calma y necesitaría de más
consenso. En él hay aspectos positivos que mejoran la actual legislación,
pero hay otros, muy importantes, que no, especialmente me refiero a la
fantasía de pensar que con medidas como la atemporalidad u otras
parecidas se va a lograr una agilidad que no se va a dar si no se
incrementan los recursos humanos y materiales.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


A efectos de su intervención anterior, en la que dijo que las
enmiendas no estaban disponibles con el plazo suficiente, hemos hecho una
consulta y nos han respondido que a primera hora de la mañana del día
siguiente de acabarse el plazo de enmiendas estas siempre se pueden ver,
en este caso también, en la web del Senado, en concreto en la comisión
correspondiente y dentro del proyecto de ley de que se trata, o también
en dicha página dentro del epígrafe leyes en tramitación.


Si cuando se acuerda convocar una comisión en una fecha
determinada las enmiendas se cuelgan en la página web, esta Presidencia
entiende que se cumple el Reglamento. (El señor Saura Laporta pide la
palabra).


Sí, senador Saura.


El señor SAURA LAPORTA: Señor, presidente, yo no he dicho que las
enmiendas no estuvieran en la página web; he dicho que no estaba
publicado el boletín oficial.


El señor PRESIDENTE: Lo sé, señoría. Pero yo, a efectos de
legalidad, quería decirle que con haberlo colgado en la página web es
suficiente. Esta mañana ya está publicado el boletín y no ayer.


El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, parece lógico que el
boletín oficial recoja las enmiendas numeradas antes de que se celebre la
sesión de la comisión. Pero yo no me he quejado de que las enmiendas no
estuvieran en la página web.


El señor PRESIDENTE: Lo sé, señoría, pero a mí me preocupaba la
legalidad más que la incomodidad. La incomodidad que existe es evidente;
se están aprobando muchas leyes —y usted se ha quejado— y eso
resulta incómodo, como también lo es que las sesiones sean tan largas.
Pero, insisto, a mí me preocupaba la legalidad.


El señor SAURA LAPORTA: Supongo que no me estará diciendo usted
que no va a haber publicaciones de las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: No, señoría, no le digo eso, yo no llevo ese
departamento. (Risas).


Yo abogo por que todo sea más cómodo y todo se publique cuanto
antes.


El señor SAURA LAPORTA: Pero este es un ejemplo de lo que yo creo
que no se debería producir, independientemente de que se pueda consultar
en la página web.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señoría. Su opinión me parece
perfectamente razonable y muy respetable.


Continuando con el turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario
de Convergència i d’Unió, tiene la palabra la senadora
Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Estamos ante una normativa del año 1882, de hace ciento treinta y
dos años. Por ello consideramos que debemos reformar el procedimiento
penal, y así lo hemos reclamado durante varias legislaturas. Por este
motivo no hemos presentado propuesta de veto; solo por este motivo,
porque nos parecía que podría ser contradictorio reclamar una reforma que
llevamos años demandando, y luego, cuando por fin se lleva a cabo,
vetarla. Pero ello no significa que compartamos el contenido concreto de
estos dos proyectos de ley que hoy son objeto de debate en esta
comisión.


En la presentación conjunta, el 30 de abril de 2015, de los dos
proyectos de ley en el Congreso de los Diputados el Ministerio de
Justicia manifestó que ambos proyectos se presentaban con un doble
propósito: satisfacer a los operadores jurídicos, al incrementar la
certeza del sistema mediante la incorporación de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, y dar respuesta a las muy
legítimas exigencias de la sociedad, que reclama que los responsables de
delitos graves sean juzgados en un tiempo razonable y que el patrimonio
defraudado sea recuperado dentro, lógicamente, del respeto a los derechos
fundamentales de las partes. Un propósito, sin duda, encomiable si no
fuera porque —y en esto convenimos todos, señorías— el fin no
justifica los medios. No podemos concebir una reforma de la Ley de
enjuiciamiento criminal que pisotee las garantías del detenido o que
vulnere sistemáticamente el derecho a la intimidad.


Y hablando de medios, estos encomiables propósitos
—insistimos— no son materializables a coste cero. Cierto es
que este Gobierno se empecina en ello, y de hecho se ha convertido en un
lamentable mantra que se va repitiendo en las disposiciones finales de
los proyectos de ley que presenta, pero por más que nos tenga
acostumbrados a tal disparate no podemos dejar de insistir en la
inviabilidad de la materialización de estos proyectos de ley si no se
asume de antemano que la Administración de Justicia deberá ser
adecuadamente dotada de medios materiales y personales para estos
fines.


Otras palabras del señor ministro: Lejos de suponer una
improvisación, esta reforma se integra en un proyecto más amplio en
consonancia con las ya acometidas, Ley Orgánica del Poder Judicial o el
Código Penal, con la voluntad de alcanzar siempre ese equilibrio entre
eficacia y eficiencia y la garantía de los derechos de las personas
investigadas. La reforma tiene tres objetivos fundamentales: agilizar la
justicia, fortalecer las garantías procesales de los investigados y
promover la regeneración democrática y la lucha contra la
corrupción.


Señorías, mi grupo no tiene ninguna objeción a que se alcance un
equilibrio entre la eficacia y eficiencia y la garantía de los derechos
de las personas investigadas, es más, estamos absolutamente de acuerdo
con este objetivo, lo que no comprendemos es cómo encaja dicha afirmación
con el contenido de algunos artículos de estos proyectos de ley, e
incluso me atrevo a decir que con su espíritu y filosofía, pues pretender
que, bajo la excusa de la urgencia, desaparezcan determinadas garantías
para las personas, de forma que sus comunicaciones puedan ser
interceptadas en un momento dado, no parece ser muy coherente con las
afirmaciones del señor Catalá. El artículo 18.3 de la Constitución es muy
claro en este aspecto: «... salvo resolución judicial». Y aquí vemos que
determinadas urgencias pueden provocar que incluso el ministro del
Interior pueda acordar una interceptación de una comunicación telefónica,
telegráfica o telemática y después dar cuenta, en 24 horas —pero a
posteriori—, de dicha intervención. ¿Es que no existe un juez de
guardia? ¿Es que resulta más fácil localizar al ministro del Interior o
al secretario de Estado de Seguridad que al juez de guardia? Creo que es
interesante hacer esta reflexión.


Por otra parte, estamos a favor de la agilización limitando el
tiempo de instrucción, pero —e insistimos también en lo
mismo— mediante la dotación de medios materiales y personales, y
aunque podamos valorar positivamente la generalización de la segunda
instancia penal, que supondrá que todo condenado pueda ver revisada su
condena por un tribunal colegiado en segunda instancia, así como que se
incluya como causa de revisión de las sentencias condenatorias el haber
obtenido una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que
pueda reconocer la vulneración de derechos vinculados al proceso, tampoco
concebimos que tales realidades puedan materializarse a coste cero. Se da
esa segunda instancia en los tribunales superiores de justicia en la
apelación a las sentencias de la Audiencia Provincial, y quiero recordar
que en el caso, por ejemplo, de Cataluña, el Tribunal Superior de
Justicia necesita más medios para implementar lo que prevén estos dos
proyectos de ley. Necesitamos medios, recursos, más personal y más
inversiones.


Asimismo mi grupo está de acuerdo con que se pueda prorrogar la
fase de instrucción ordinaria excepcionalmente, pero se debería permitir
que dicha prórroga pudiera ser solicitada, además de por el Ministerio
Fiscal, por las partes acusadoras personadas o que se acordara de oficio
por el juez de instrucción. Y presentamos enmiendas también en este
sentido.


Por lo que al derecho de asistencia letrada se refiere,
consideramos que la nueva regulación de los artículos 118 y 520
contravienen alguna de las normas previstas por la Directiva 2013/48, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre derecho de asistencia letrada en
los procesos penales que se pretende trasponer.


En cuanto al nuevo marco procesal del decomiso, apreciamos una
falta de concreción en el artículo 803 que puede llevar a confusión y a
inseguridad jurídica.


Para concluir diré que es más que evidente que la mayoría de las
fuerzas políticas representadas en esta Cámara no comparten la totalidad
de estas reformas. La Ley de enjuiciamiento criminal es sin duda una ley
importante que afecta a derechos fundamentales de las personas y que
requiere de grandes dosis de responsabilidad, de moderación y de voluntad
de diálogo. Esperemos que esto se consiga mediante la aceptación de
enmiendas y transaccionales, algo que en todo caso se produciría en el
Pleno porque, tal y como se ha comentado en ponencia, no se va a dar en
comisión.


Así pues, señorías, nos vamos a abstener en la votación de los
vetos en aras de conseguir el imprescindible consenso y acercamiento de
posiciones que requieren estos proyectos de ley.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall Tarrés.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su
portavoz, el señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Cuando el Grupo Socialista evalúa este procedimiento parlamentario
no cuestiona en momento alguno la autonomía, la capacidad y la
competencia del Grupo Popular para presentar cuantas enmiendas estime
libérrimamente a bien. Ese no es el debate. Y el Grupo Socialista no lo
cuestiona porque en dos Plenos consecutivos, que se celebrarán los días 1
y 8 de septiembre, se tengan que aprobar diecisiete leyes. Como si
quieren ustedes traer un millón. Ese tampoco es el debate. El debate es
la calidad del producto.


El Consejo Fiscal, el Consejo de Estado, el Consejo General del
Poder Judicial, ¿creen ustedes que son órganos cualificados para
coadyuvar, junto con las Cámaras, las Cortes Generales, con quienes
representan la soberanía nacional conjuntamente, a contribuir a la
calidad del producto normativo? Nosotros creemos que sí. ¿Dónde está el
fraude? El fraude está en que una cosa es el texto que manda el Gobierno
al Congreso, que es el que ha sido informado por los órganos consultivos,
y otra es que en ese momento el Grupo Parlamentario Popular —que no
es ajeno al Gobierno, sino que es el grupo que le da soporte, es decir,
es el mismo grupo político en términos ideológicos, políticos y
jerárquicos— incorpore innumerables enmiendas que dan la vuelta al
texto, y acontece que esos órganos consultivos no han podido evaluar ese
texto. Eso es una pérdida de la calidad democrática, de la calidad
parlamentaria y una pérdida de la calidad del producto normativo.


Señorías, les invito a que lean el informe del Consejo Fiscal, del
que el señor Saura ya ha leído algún párrafo. Y cuando debatamos la Ley
del procedimiento administrativo común y la Ley de régimen jurídico de la
Administración del Estado les invito a la lectura del informe del Consejo
de Estado, porque difícilmente encontrarán un informe tan rotundo; en
varias ocasiones, con cierta letanía, se utiliza la expresión no es
verdad en referencia a que históricamente estaban separados ambos textos;
y repito, no es verdad.






Pues bien, ¿qué aconteció en la Ley de
jurisdicción voluntaria? En ese iter al que me he referido
presentaron 200 enmiendas, variaron el proyecto y no pudieron evaluarlo
los órganos consultivos. ¿Y qué sucedió con el Código Penal? Que
plantearon 180 enmiendas, variaron el producto normativo y no se pudo
contar con ese asesoramiento.


¿Qué acontece en la mañana de hoy? Pues que ni siquiera nos han
entregado las enmiendas que dicen que quieren consensuar con los otros
grupos parlamentarios. En ponencia no se entregan, en comisión no se
entregan, ¿dónde se van a entregar? Parece que durante el desarrollo del
Pleno. Claro, va a ser un momento magnífico para poder consultar a todos
los actores y actrices jurídicos; va a ser un momento magnífico para que
los que están trabajando día a día, los que están dando el callo, los que
están dando la cara en el ámbito del servicio público de la justicia
manifiesten su criterio. Cuando son asuntos en los que se ha trabajado a
lo largo del tiempo se puede admitir el detalle de última hora pero
cuando se trata de asuntos que se nos entregan en el último momento,
supone un mayor riesgo.


Por mi experiencia personal —durante ocho años he apoyado al
Gobierno—, les puedo asegurar que hasta el último momento hemos
estado negociando hasta el último detalle para conseguir el máximo apoyo
de todos los grupos. Insisto en que fui testigo de ello, y otros no lo
han sido. La inmensa mayoría de textos jurídicos fueron aprobados con el
apoyo de todos los grupos, de todos sin excepción, excepto de uno, que
incluso iba a apoyar el Código Penal y a última hora, como estaba en
desacuerdo con la responsabilidad criminal de la persona jurídica, se
abstuvo.


¿Por qué digo esto? Estamos reformando un texto de 1882, y lo
hacemos en el año 2015. El texto de 1882 es magnífico, se ha ido
reformando a lo largo del tiempo y sigue siendo magnífico. Pero la
reforma que se introduce ahora no tiene el soporte intelectual de los
tres órganos consultivos que he mencionado, ni el soporte profesional de
operador jurídico alguno; la única excepción son los procuradores, el
único oficio jurídico que, por razones que no voy a explicar ahora en
torno a asuntos competenciales en citaciones, requisitorias, etcétera
—y el ministro Gallardón siempre dijo que les iba a dar más
competencias—, siempre ha dado su apoyo al Ministerio de Justicia;
el resto, para nada, díganme ustedes alguna asociación u oficio que haya
manifestado su apoyo. Con lo cual, me parece que lo que estamos
reformando no va a durar tanto tiempo.


Y les pregunto: ¿creen ustedes que estamos inventando algo en esta
materia? Existen unos estándares jurídicos democráticos, unos estándares
jurídicos elaborados por la comisión que evalúa la eficacia y la
eficiencia de los sistemas judiciales, el CEPEJ, que está en el Consejo
de Europa; ahí pueden ver un conjunto de estándares en cuanto a la ratio
juez/población y a los módulos y un conjunto de estándares en materia de
garantías, derechos y libertades, por un lado, y, por otro, sobre la
eficacia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la lucha
contra el crimen y el funcionamiento de los tribunales de justicia del
Poder Judicial. Por tanto, lo relevante es ver en la medida de lo posible
que no estamos haciendo algo ex novo. Por ejemplo, lo que se plantea como
avance en relación con el derecho de defensa no es más que la aplicación
de una directiva. No hay avance alguno distinto a la directiva que se ha
citado, la Directiva 2013/48; incluso en los supuestos de incomunicación
se exige un abogado de confianza, y si ese abogado de confianza está
participando en alguna figura delictiva se contempla que el juez provea
que se establezca otro abogado que no esté participando en ningún
supuesto delictivo; en cualquier caso, no hay excepción alguna a una
relación de confianza con su asesor. La información previa en un lenguaje
inteligible, no la entrega de un folletito, sino una explicación
inteligible de los derechos del detenido, o la conversación anterior a la
declaración ante la policía, todo eso, también es aplicación de la
Directiva 2013/48.


En lo que tiene que ver con la delincuencia, el propio Convenio de
Budapest, de 23 de noviembre de 2011, en sus artículos 20.3 y 21.3 ya
prevé esta realidad, lo que ocurre es que sea cual fuere la aplicación de
este convenio les garantizo que las modificaciones tecnológicas van a una
rapidez muy superior a los acuerdos normativos. En una de nuestras
enmiendas proponemos buscar fórmulas omnicomprensivas para que sea cual
fuere la evolución tecnológica el juzgador siempre tenga la posibilidad
de permitir la investigación o el estudio, la acumulación de información
—eso es instruir, acumular información para tomar decisiones—
tanto desde el punto de vista de las pesquisas telemáticas como del
control remoto de ordenadores o de sistemas de almacenamiento o en
cualquiera de los supuestos que describí en mi anterior
intervención.


En cuanto a la conexidad, nos parece más inteligente usar el
concepto de unidad de dirección, que es lo que está presente. Una unidad
de dirección en la perpetración de los hechos delictivos me parece
suficiente razón para plantear la conexidad entre las distintas
figuras.


También nos preocupa la creación de ámbitos de impunidad, y creo
que nos debería preocupar a todos. Acabo de venir de un debate celebrado
en Coruña por el Consejo General del Poder Judicial al que asistieron
unos 50 jueces y puedo asegurarles que me parece un reflejo de pereza
intelectual que en los debates sobre el Poder Judicial se aluda siempre a
esa letanía, a ese mantra de: faltan medios, faltan recursos humanos y
materiales.


En general, hay juzgados en España en los que con escasos recursos
humanos y materiales hacen las cosas de forma distinta porque tienen una
cultura organizativa distinta y dan magníficos resultados. A pesar de que
me parezca esto una letanía que no puede ser una excusa absolutoria, una
especie de eximente permanente, el hecho cierto es que ya quisiéramos en
el ámbito del Poder Judicial, en el ámbito de la Administración de
Justicia, tener los recursos que tiene la Hacienda del Estado o que tiene
la Seguridad Social. Cualquiera de los presentes pide una cita con el
médico general o con el médico especialista y le mandan por mensaje al
móvil el día, la hora y el sitio de esa consulta y luego se lo recuerdan
el día anterior. Y todavía estamos planteando en el ámbito de la
Administración de Justicia la administración con papeles. Es verdad que
faltan recursos, es verdad que faltan medios humanos y materiales, pero
es verdad también que hay que introducir una nueva cultura organizativa
para ser mucho más eficaces y mucho más eficientes. ¿Cuál es el problema?
Que ustedes están planteando una traslación competencial al Ministerio
Fiscal, están desplazando competencias y están creando competencias con
la misma planta. Están prohibiendo en el texto que haya modificación de
planta judicial, están prohibiendo que haya modificación presupuestaria;
no hay modificación de integrantes del Ministerio Fiscal ni hay
modificación de integrantes de la carrera judicial. Por lo tanto, si en
la práctica con estos recursos se está dando esta situación de dilación,
¿ustedes creen que por modificar el texto, por publicarlo en el Boletín
Oficial del Estado va a suponer una nueva cultura de gestión, una nueva
cultura jurídica, va a funcionar la oficina judicial? A mí me parece que
no es suficiente. ¿Cuál es el problema de fondo? El problema de fondo es
que aquí ocurre como a un gladiador, que tiene una pierna apoyada en que
el Ministerio Fiscal asuma competencias, como estaban en el borrador del
Proyecto de Ley de enjuiciamiento criminal que dejó el Gobierno
socialista, sobre el que habían sido consultados un conjunto de órganos
consultivos y jurisdiccionales. Una pierna está ahí y la otra pierna en
el modelo vigente. El problema de un gladiador que está así es que se
puede descoyuntar si están tirando de los dos modelos, si no tiene las
dos piernas en un modelo o en otro. De ahí la preocupación que tenemos
con que la realidad siga siendo la misma cuando se plantea la
incorporación de un desplazamiento competencial y se plantea la creación
de nuevas competencias.


A nosotros nos preocupa que pueda haber archivos sin cumplir con
los requisitos del sobreseimiento libre del 637 de la Ley de
enjuiciamiento criminal o el sobreseimiento provisional del 641 de la Ley
de enjuiciamiento criminal porque estamos absolutamente convencidos de
que es menester cerrar cualquier posibilidad, cualquier rendija por donde
se pueda colar la impunidad.


En cuanto a la cuestión de cambiar una palabra por otra, puedo
entender que haya una mayor o menor sensibilidad y que haya imágenes que
duelan mucho respecto a lo que podríamos llamar imputados de a pie o
imputados de lujo y que algunas imágenes de algunos imputados de lujo
entrando en el coche con el agente de la autoridad bajándole la cabeza
para que no se golpeen resulten dolorosas, eso lo puedo entender, pero
piensen que en general, aunque es profundamente injusto lo que se llama
la pena de banquillo o la pena de telediario —es injusto para todos
sin excepción—, eso no se solventa cambiando una palabra, es
cuestión de que cambie la cultura política y cambie la cultura mediática
para, en lugar de competir por el titular, el show y el numerito,
competir por el amor al rigor y el amor a la verdad, es decir, contrastar
la información, jerarquizar la información, verificar la información para
que sea muchísimo más relevante que el numerito. En cualquier caso, los
problemas respecto a estos imputados de lujo tienen más que ver con las
informaciones previas que han circulado en torno al día, la hora y el
lugar en que se iban a producir esos hechos. Como ustedes pueden
comprender, eso no se va a solventar con cambiar una palabra y poner
otra. Nosotros entendemos que las cosas serias requieren procedimientos
más serios, procedimientos más sopesados y que se hagan de forma
distinta. De ahí el razonamiento que hemos hecho en la primera
intervención en relación con la ley orgánica, y de ahí el razonamiento
que hemos hecho en relación con la ley ordinaria. Le agradezco al señor
Represa que haya acusado recibo de algunos de los argumentos, aunque
sobre otros no le he escuchado argumentación. En cualquier caso, le
agradezco su buena educación a la hora de responder.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Para finalizar este turno de portavoces, tiene la palabra el
senador Represa, por el Grupo Parlamentario Popular.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Con
su venia.


Dos cuestiones previas. Primero, señor Saura, le voy a decir algo
que es una obviedad, pero creo que conviene recordarlo. La legislatura
dura hasta que termina, es obvio, pero estamos aquí para legislar y
legislamos hasta que termina la legislatura. El anteproyecto de ley que
estamos estudiando entró en el Consejo de Ministros el pasado día 5 de
diciembre de 2014, se ha dividido en dos proyectos de ley: uno que afecta
a derechos fundamentales y otro que son cuestiones de carácter
procedimental. La reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal es
importante. El Partido Socialista planteó su reforma cuatro meses antes
de finalizar la legislatura; esta reforma que estamos debatiendo ahora
entró en el Congreso de los Diputados hace ocho meses. En efecto, es una
reforma profunda la que trae el Gobierno del Partido Popular. Es cierto
que no lo ambiciosa que se anunció, pero también son dos proyectos
ambiciosos y desde luego no tenemos por qué perder esta oportunidad.


La segunda cuestión es que el señor Díaz Tejera ha utilizado la
palabra fraude y yo, como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, no le
puedo admitir —y se lo digo con todo el cariño— que se hable
de fraude parlamentario, por lo menos en lo que respecta al Partido
Popular. ¿O es que quiere usted hurtar la posibilidad a nuestro grupo de
presentar enmiendas? Nosotros tenemos plena libertad y tenemos criterio
para enmendar cualquier iniciativa. Tal vez no todos los grupos
parlamentarios puedan decir lo mismo.


Por otro lado, señor Díaz Tejera, habla usted de que no hemos
pasado textos de enmiendas transaccionales. Yo he hablado con la señora
Rieradevall antes de empezar la comisión; nos hemos intercambiado el
teléfono porque posiblemente a lo largo de este verano podamos estar en
comunicación precisamente para seguir trabajando. Usted dice que le pagan
por hablar y yo le digo que a mí también me pagan por hablar, pero el
trabajo no solo consiste en hablar sino en trabajar, cosa que no pongo en
duda sobre ningún portavoz ni sobre ningún senador. El Grupo
Parlamentario Popular está abierto a hablar, a negociar, a cambiar
impresiones, a cambiarnos textos a lo largo de todo el verano hasta que
llegue el debate en el Pleno. Quiero decir con esto que no tiene por qué
ser en el Pleno exclusivamente cuando hagamos transacciones.


Y entro ya en la ley. En cuanto a las reglas de conexidad, entre
las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la
modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se
produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conocen
como macroprocesos. Nosotros —ya se lo he dicho antes—
entendemos que la regla general, con excepciones, será la de que cada
delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. No hay
confusión en la conexidad a efectos de enjuiciamiento conjunto porque
como consecuencia de esta reforma se derogará el artículo 300 de la Ley
de enjuiciamiento criminal.


Quería hacer una alusión a los atestados policiales sin autor
conocido. Este tipo de atestados, salvo que se vea comprometida la vida,
la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán
a los juzgados, donde son archivados inmediatamente —eso es
conocido—, sino que serán conservados por la Policía Judicial a
disposición de jueces y fiscales. Esto, indudablemente, contribuirá a
descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente
burocráticas, lo que va a permitir a los jueces centrarse en tareas de
investigación.


En cuanto al decreto del Ministerio Fiscal para la finalización
del proceso para delitos poco complejos o que solo lleven aparejada
sanción económica o privación del carné de conducir, la aceptación por
decreto establece lo que se denomina el proceso monitorio penal, un
proceso de aceptación por decreto que permitirá que la propuesta
sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme
cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada.
Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como
conducción bajo los efectos del alcohol y, desde luego, aligerará sin
duda la carga de los juzgados de lo penal. No se sustrae en modo alguno a
la potestad jurisdiccional del artículo 117.1 de la Constitución, ni
tampoco se incumple el artículo 24.1.


Respecto a la caducidad de procesos en periodo de instrucción, en
los plazos de instrucción se sustituye el inoperante plazo de un mes, que
está fijado actualmente en la Ley de enjuiciamiento criminal, para la
instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los
cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase
intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos
sencillos tendrán un plazo, como he dicho antes, de seis meses, mientras
que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses, prorrogables
por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales, el
juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para
poner fin a la investigación; es decir, que habrá posibilidad de
prórrogas. Asimismo, los plazos procesales no tienen efectos limitativos
de la acción penal.


En cuanto a los delitos complejos, se considerarán como tales los
cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por
objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos
pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el
examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen
realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de
personas jurídicas privadas o públicas, o sean por delitos de terrorismo.
El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal,
favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones al evitar
instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los
responsables.


Señores portavoces, respecto a la doble instancia penal, aunque en
la Ley Orgánica del Poder Judicial se establecen las correspondientes
previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso
penal, estas no habían sido desarrolladas. El proyecto de ley fija que
los tribunales superiores de justicia revisen en apelación las sentencias
dictadas por las audiencias provinciales y que sea la sala de apelación
de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este
tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad
para devolver las actuaciones al juzgado que dictó la sentencia,
instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la
posibilidad de celebrar un nuevo juicio.


En cuanto al recurso de revisión, en el ordenamiento español se
establece este recurso como vía para dar cumplimiento a las sentencias
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado
el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto
ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede
impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora
el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá
reclamar la nulidad de una sentencia nacional.


En lo que se refiere a las medidas de investigación tecnológica,
la Ley de enjuiciamiento criminal había quedado —valga la
expresión— fuera de lugar o desfasada en lo relativo a las medidas
de investigación. Es evidente que los cambios que se han producido en las
comunicaciones desde que se promulgó la norma allá en el siglo XIX se
suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, pero su regulación legislativa resultaba ya,
como he dicho antes, inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha
apuntado en distintas ocasiones la necesidad urgente de una regulación
que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el
proceso penal. Por ello, el artículo 579 de la Ley de enjuiciamiento
criminal se complementará con una nueva redacción del título VIII del
libro segundo de dicha norma, en la que se incluyen las nuevas
tecnologías.


Respecto a la autorización judicial a estas medidas de
investigación, la regla general es que para acordar cualquier medida de
intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se
realice a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de
comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización
judicial. El juez accederá siguiendo, como he mencionado en el turno
anterior, los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de la medida. La autorización podrá ser
concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos
que enumero a continuación: los castigados con una pena máxima de al
menos tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u
organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de
instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la
información o la telecomunicación.


Por otro lado, el proyecto establece que en ningún caso la
captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrá
incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o
en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto
profesional, salvo que estos estén también encausados por hechos
investigados.


Haré un breve apunte del agente encubierto informático. En el
Proyecto de Ley de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal se
incorpora la figura del agente encubierto informático, que podrá, bajo
una identidad supuesta, intercambiar archivos informáticos ilícitos a los
efectos de perseguir determinadas modalidades delictivas, como, por
ejemplo, el delito de pedofilia. Conviene aclarar que no será precisa
autorización alguna para actuar en los canales abiertos de las redes y
que la autorización para hacerlo en los canales cerrados, los que tienen
un foro protegido o limitado, no habilitará para el uso del software
espía si esos extremos no se autorizan expresamente.


Concluyo haciendo referencia al nuevo marco procesal del decomiso.
El procedimiento de decomiso autónomo no es verdaderamente un proceso
civil que se enclaustre en el proceso penal. Técnicamente, es un proceso
acumulado al proceso penal con sus propios principios que se desarrolla
en pieza separada. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de
activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de
manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de
la oficina de recuperación y gestión de activos. Ambos frentes permitirán
agilizar la gestión de estos bienes decomisados con criterios mercantiles
y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde
en el pago de indemnizaciones a víctimas, el desarrollo de proyectos
sociales y la lucha contra el crimen organizado.


Termino, señor presidente, anunciando, como ya he dicho en la
anterior intervención, que vamos a votar en contra de todos los
vetos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Represa.


Señorías, vamos a proceder a la votación de los vetos del Proyecto
de Ley de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, es decir, la ley ordinaria. A continuación, votaremos también
los vetos correspondientes a la ley orgánica.


Votamos la propuesta de veto número 1 presentada por el señor
Iglesias Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, de la señora Capella i
Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 3, de los señores Guillot
Miravet y Saura Laporta, ambos del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 4, presentada conjuntamente
por la señora Almiñana Riqué, los señores Boya Alós, Bruguera Batalla,
Martí Jufresa, Montilla Aguillera, Sabaté Borràs y la señora Sequera
García, todos ellos del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 5, del Grupo Parlamentario
Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Respecto a los vetos presentados a la Ley Orgánica de modificación
de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las
garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica, vamos a votar la propuesta de veto número 1, del señor
Iglesias Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, presentada por la señora
Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 3, de los señores Guillot
Miravet y Saura Laporta, ambos del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 4, presentada conjuntamente
por la señora Almiñana Riqué, los señores Boya Alós, Bruguera Batalla,
Martí Jufresa, Montilla Aguillera, Sabaté Borràs y la señora Sequera
García, todos ellos del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 5, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Señorías, rechazados los vetos, vamos a proceder a la defensa de
las enmiendas, también conjuntamente, como habíamos acordado, de la Ley
ordinaria y la Ley orgánica. No obstante, vamos a hacer un receso de diez
minutos. (Pausa).


Señorías, reanudamos la sesión.


Comenzamos con el debate de la defensa de las enmiendas.


En primer lugar, debatimos, las enmiendas 1 a 16 de la ley
ordinaria, y 1 a 29 de la ley orgánica, todas del señor Iglesias
Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto; y las enmiendas 20 a 32 del
señor Aiartza Azurtza, del señor Goioaga Llano, de la señora Mendizabal
Azurmendi y del señor Unamunzaga Osorio, todos también del Grupo
Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra el señor Goioaga.


El señor GOIOAGA LLANO: Gracias, señor presidente.


Doy por defendidas todas las enmiendas, y solamente haré una
puntualización sobre una cuestión importante. En las enmiendas
solicitamos la derogación del régimen de incomunicación por tres
cuestiones fundamentales.


Una, que no he oído todavía las razones por las cuales hay que
aplicar un régimen restrictivo de derechos fundamentales, como es el
derecho a la defensa, que no sé todavía cuál es la razón del régimen de
incomunicación ni de la restricción de los derechos para el justiciable.
No se establece. ¿Cuál sería? ¿Evitar la filtración del atestado
policial? Eso pasa continuamente; los medios de comunicación resaltan
declaraciones, etcétera. ¿La presunta complicidad entonces de abogados de
confianza en la determinación de lo que es el ejercicio del derecho a la
defensa? No, porque lo que hay que garantizar es el derecho a la defensa.
No hay ninguna razón para establecer ese régimen restrictivo de derechos
y, sobre todo, del sistema de garantías para el justiciable, entre otras
cuestiones, porque en eso, precisamente, es en lo que se diferencia un
Estado de derecho de lo que sería un Estado policial.


La segunda cuestión, también importante, es la utilización del
régimen de incomunicación. No se trata solo de esa restricción de
derechos para el justiciable, de los derechos de defensa, comunicación
del lugar de detención o confidencialidad en las visitas de los médicos
de confianza para que hagan un examen exhaustivo durante el periodo de
detención, sino de la utilización de la incomunicación como un
instrumento de presión contra el propio detenido; es decir, se amenaza a
un detenido con incomunicarle; con lo cual, en sí mismo el régimen de
incomunicación se convierte en un instrumento condicionante y de presión
para el propio detenido, con lo que eso conlleva.


La tercera razón es la eficacia de la incomunicación, que no viene
determinada por un sistema de garantías; no se asegura precisamente la
realización de un atestado policial en las mejores condiciones, sino que
se crea un espacio oscuro de impunidad para el sistema policial; y
constituye así un mecanismo de presión que es fundamental y que puede dar
lugar a la existencia —como ha denunciado el relator de la ONU
sobre las torturas— de torturas o malos tratos. No se trata de que
se incomunique más o menos. Algunos hemos conocido la incomunicación
de 10 días, y también la de 5 días; hemos conocido las grabaciones en
vídeo de periodos de incomunicación e, indudablemente, sabemos que
cambian y se modifican las actuaciones del funcionario policial. Hay
entonces que evitar de alguna manera esa posibilidad de malos tratos o de
torturas en un sistema de garantías. No se trata solo de que el abogado
pueda hablar a solas o confidencialmente con el detenido previamente a la
declaración policial. ¿Qué ocurre —y hay algunos jueces que lo
saben de sobra— cuando el abogado no tiene acceso al atestado
policial? El abogado defensor, en cantidad de ocasiones, se convierte, en
lugar de ejercitar el derecho a la defensa o el ejercicio jurídico de la
defensa, en testigo de una declaración de un atestado. No se trata de que
los médicos forenses puedan ver dos veces al día al detenido
incomunicado, sino de la confidencialidad de esa entrevista. Por
experiencia sabemos que, cuando un médico forense visita en dependencias
policiales a un detenido incomunicado, el propio cuerpo policial sabe de
lo que está hablando, lo que declara o lo que deja de declarar. No hay un
secreto en esa comunicación. Nosotros planteamos claramente que no hay
razones para que exista ese régimen de incomunicación. No se trata de una
incomunicación más o menos, no se trata de torturar más o menos, sino de
evitar precisamente los malos tratos o la sospecha de que pueda haberlos
o la posibilidad de que eso pueda ocurrir. Además, creemos que no es
eficaz o que sí lo es precisamente cuando es usada como mecanismo de
presión.


Daré, a modo de reflexión en esta Comisión de Justicia, un dato
empírico, como contestación a esta pregunta que les hago: ¿cuántos
detenidos en régimen de incomunicación acceden al derecho a no declarar
—muy pocos, por no decir que ninguno— y cuántos detenidos sin
incomunicación se acogen al derecho a no declarar policialmente? Hay un
desequilibrio total y absoluto, lo cual quiere decir que la
incomunicación es un mecanismo de presión real para la autoinculpación o
para la declaración policial.


Los vídeos y las grabaciones en dependencias policiales son
avances en el sistema de garantías, y se reconocen como tales, como
acortar el periodo de incomunicación, pero el problema de fondo que hay
que atajar es el mismo hecho de la incomunicación, el por qué y para qué
sirve ese mecanismo.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Goioaga.


Para la defensa de las enmiendas 17 a 20 del Grupo Parlamentario
Vasco, a la Ley ordinaria, y 33 a 40, a la Ley orgánica, también del
Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Doy por defendidas todas las enmiendas, tanto las de la ley
ordinaria como las de la ley orgánica, aunque haré algunas reflexiones
sobre algunas de ellas.


Primeramente quisiera conocer la opinión del grupo mayoritario
sobre las buenas observaciones que ha hecho el letrado a los dos
proyectos de ley y saber cómo se va a desarrollar el trabajo con estos
informes.


Ciñéndome a las enmiendas, a la ley ordinaria, comenzaré por la 17
porque la exigencia de apertura de una causa por cada delito supone, en
nuestra opinión, no atender a la necesaria conexidad de delitos
ejecutados por un sistema de unidad de acción, unidad de dirección o
banda organizada; porque lo que se intenta es que no se produzcan esas
macro causas que a veces conllevan unos macroprocesos que son
interminables. Pero, si se quiere abrir una causa por cada delito, la
multiplicación de asuntos que los jueces deberán atender el obvio que
será terrible. Además, hay otro problema, que la ciudadanía no va a poder
ver ni visionar la conexidad de los temas.


Asimismo se quiere establecer un periodo de caducidad de la
instrucción sumarial a los 6 meses, cuestión a la que hemos formulado la
enmienda 18. El senador Represa ha comentado, al igual que lo ha hecho el
ministro en el Congreso de los Diputados, que la media actual de un
procedimiento de instrucción es de 245 días; si ustedes lo reducen a 180,
una diferencia de 65 días —tal como reza en el preámbulo—, y
si además no hay incremento de los recursos, pues la ecuación es bien
sencilla: jueces y secretarios judiciales no trabajan bien; o si no,
veamos cómo se puede resolver esta ecuación: x+y=z; fácilmente:
eliminando unos términos, nos saldrán otros.


La enmienda 19 propone la supresión del apartado 8 del artículo
único del proyecto de ley, porque vulnera el principio de división de
poderes la resolución de un proceso por un órgano como el Ministerio
Fiscal dependiente jerárquicamente de la Administración Pública.


Paso ya al análisis de la ley orgánica. La enmienda 33 es una de
las más importantes. De ahí que busquemos el acuerdo con el grupo
mayoritario —antes comenté que de aquí al Pleno vamos a
intentarlo— para que la incomunicación no se extienda —en el
Congreso de los Diputados se acordó que no más allá de las 72
horas—, más de —esto es lo que nosotros proponemos— 48
horas, aunque el acuerdo va a las 72 horas; cuestión que para nosotros es
muy importante.


De la enmienda 34, que tiene diferentes aspectos, únicamente voy a
comentar aquellos relacionados con la permanencia del detenido en
dependencias policiales, con los registros en soporte aptos para su
reproducción en sonido e imagen a disposición del Ministerio Fiscal y de
los tribunales de instancia. Esto es algo básico. Podemos, como decía
antes, cuestionar que sean más o menos días —estoy de acuerdo en
esto con el senador Goioaga— de incomunicación; pero si va a
existir, tenemos que garantizar que no haya ningún elemento oscuro; y
esta es una de las maneras que puede solventar este problema.


La enmienda 35 propone suprimir el punto 1 del Apartado seis de
este artículo único. No es asumible que el detenido pueda ser privado de
elementos esenciales para su defensa, como designar un buen abogado de su
confianza o entrevistarse reservadamente con su abogado. Tal como hemos
comentado, entra en contradicción con el artículo 17.3 de la
Constitución, que dice que se garantiza la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que
la ley establezca; es un derecho fundamental. Si bien es cierto que
después entra en contradicción con el artículo 55, que en su punto 1 dice
que se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3, del
artículo 17, para el supuesto de declaración del estado excepción; o sea,
que la Constitución no garantiza la asistencia de un letrado en caso de
estado de excepción y esto, en nuestra opinión, es algo que hay que
solventar.


Con la enmienda 36 pedimos la supresión de los apartados tercero y
cuarto del artículo 79. No tiene sentido que no sea necesaria la
autorización judicial para una serie de envíos postales.


La enmienda 37 solicita que consten expresamente los motivos que
justifican la medida limitadora del derecho a la intimidad basándonos en
los principios rectores establecidos en el artículo 588.bis.a, y, además,
que se defina también la extensión de la medida con especificación de su
contenido.


Doy por defendidas el resto de las enmiendas porque el grupo
mayoritario ya es capaz de comprender cuáles son las prioridades del
Grupo Vasco.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya, números, en el caso de la ley ordinaria, 21
a 25, 27 a 56, 84 a 86 y 91, y números, en el caso de la ley
orgánica, 42, 43, 45 a 96, 98, 148 a 152 y 160, tiene la palabra su
portavoz, don Joan Saura Laporta.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Creo que los grandes conceptos que trazan nuestra oposición a
estas dos leyes los he expuesto tanto en la defensa del veto como en el
turno de portavoces. Por tanto, las daré por defendidas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Para la defensa de las enmiendas números 57 a 66, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió, en el
caso de la ley ordinaria, y números 99 a 120, en el caso de la ley
orgánica, tiene la palabra su portavoz, la señora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Voy a intentar defenderlas, aunque se de forma sucinta, por el
orden que usted mismo ha mencionado.


Para la aplicación de dotaciones económicas y de personal, hemos
presentado la enmienda 66, de supresión de la disposición adicional única
relativa a la previsión de medios, porque entendemos que es inviable
llevar a cabo estas reformas sin incrementar las dotaciones de personal,
las retribuciones u otro tipo de dotaciones. En el mismo sentido, hemos
presentado la enmienda 64, sobre dotación de medios personales y
materiales para la segunda instancia penal, y la enmienda 58, sobre la
prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria, dotación de medios
materiales y personales para ser realistas en la aplicación de la
misma.


La enmienda 57 también se refiere a la instrucción, al plazo que
vamos a poner. Se dice que la instrucción va a durar tanto o cuánto, como
si fuéramos capaces de garantizar cuánto duran las instrucciones. Creemos
que no se trata solo de poner plazos por ley, sino de aportar medios
reales a la Administración de Justicia, de agilizar los plazos, y no
encorsetarlos en una ley y después decir que solo pueden prorrogarlos si
el Ministerio Fiscal lo pide. No solo si lo pide el Ministerio Fiscal,
también si lo piden las partes y si lo pide, incluso, el propio juez de
oficio, que es lo que nosotros pretendemos.


Por otra parte, mediante la enmienda 59, queremos otorgar mayores
competencias a los tribunales superiores de justicia correspondientes, de
acuerdo con las previsiones de los nuevos estatutos de autonomía, a los
que correspondería conocer de los recursos de casación en la jurisdicción
penal; caso, por ejemplo, del Estatuto de Autonomía de Andalucía o del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 95.


Hemos presentado las enmiendas 61 y 62 para garantizar la
asistencia letrada en la notificación del auto y citación de
comparecencia y al encausado en la comparecencia; y la 63 para
especificar las reglas del procedimiento de decomiso. El resto de las
enmiendas las damos por defendidas y las mantenemos vivas para el
Pleno.


Por lo que respecta al proyecto de ley orgánica, en cuanto a la
incomunicación y a la garantía en todo momento de la asistencia letrada o
de abogado, que en algunos aspectos también se excepciona, los colegios
de abogados nos han hecho llegar muchísimas propuestas de enmiendas,
pidiendo por favor que no se flexibilice esa necesaria intervención del
abogado.


En este sentido, hemos presentado varias enmiendas; la 100, para
reforzar el derecho de defensa del detenido en todas las diligencias,
incluidas las policiales; la 101, para que la adaptación de la
información requiera la presencia de abogado, tal y como quedaría
redactado en los artículos 118 y 520.2.bis; la 104, para garantizar la
defensa del detenido, pudiéndose examinar todas las actuaciones; la 105,
para reforzar los derechos del detenido; y la 107, para limitar el tiempo
de duración en la detención preventiva. También hemos presentado otras
enmiendas que consideramos importantes; la 116, para reducir el plazo
máximo de duración de la medida de intervención de las comunicaciones en
caso de urgencia; la 117, para suprimir la potestad de la policía para
interceptar las comunicaciones sin autorización judicial, en caso de
urgencia, para investigar delitos relacionados con la actuación de bandas
armadas o de elementos terroristas, que ya hemos argumentado que nos
parecía improcedente; la 118, que quiere suprimir la potestad de la
policía para colocar un dispositivo o medio técnico de seguimiento de
localización sin autorización judicial, en caso de urgencia; la 119,
también para suprimir la potestad de la policía para interceptar las
comunicaciones privadas sin autorización judicial, en caso de urgencia;






y, finalmente, la 120, para que se permita la grabación, con cámaras de
videovigilancia en el exterior, de la huida del sospechoso o sospechosos
exclusivamente hasta que cese el contacto visual para facilitar así la
investigación posterior y la eficacia policial en estos casos.


Damos por defendidas el resto de las enmiendas y las mantendremos
para el Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Para la defensa de las enmiendas 67 a 71, 73 a 83 y 87 a 90, del
Grupo Parlamentario Socialista, en el caso de la ley ordinaria, y de las
enmiendas 122 a 125, 128 a 146 y 153 a 159, tiene la palabra su portavoz,
el senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


El conjunto de las enmiendas del Grupo Socialista, que ustedes
pueden leer, pretende abordar lo ya expuesto en los dos vetos y en el
turno de portavoces. Empezaré por el proyecto de ley ordinario de atrás
hacia delante, porque si ustedes tienen la paciencia de leerlo
comprobarán que estas últimas, que están en este apartado, de la 79 en
adelante, pretenden recoger un conjunto de sugerencias que nos han
llegado tanto por parte del Consejo General de la Abogacía como de
Amnistía Internacional, incluso del propio cuerpo de funcionarios de
instituciones penitenciarias, donde se plantea la protección de su
identidad cuando participan en actividades de naturaleza procesal. Nos
parece que son sugerencias razonables, que están fundadas, y lo que
pretenden es coadyuvar a mejorar el texto, por aquello de estar
radicalmente en contra de esa fórmula consabida de cuanto peor mejor, no
es nuestro criterio, siempre queremos ser útiles. Decía sir Winston
Churchill que dos tipos de personas: las que quieren ser importantes y
las que quieren ser útiles. Nuestra obsesión es ser útiles y mejorar
siempre cualquier texto que nos llega, incluso le consta a alguna de sus
señorías que estaba en ponencia algunas observaciones que hice en torno a
la exposición de motivos de este texto, que no encontraba correspondencia
con las enmiendas, pero nuestro afán no es buscar causas de nulidad o de
incumplimientos flagrantes, sino que lo que queremos siempre es mejorar,
y aquella explicación ampliada, aunque no tenga base en una enmienda,
pero que divulga cuál es el sentido del legislador, cuando los actores
jurídicos lean el texto, si contribuye a mejorar su comprensión, aunque
no tenga base en una enmienda, nos parece que es una ampliación de la
explicación y nos parece razonable.


Llamo la atención sobre la enmienda número 80, sobre todo a
quienes intervienen en tribunales. Algunas de nuestras enmiendas son
bastante minuciosas, apelo, por ejemplo, a la regulación de la toma de
datos biológicos, de ADN, muestras, etcétera, que está regulada con mucha
precisión porque hace algún tiempo el Grupo Socialista presentó una
propuesta bastante detallada a este respecto, pero llamo la atención
sobre esta enmienda número 80 porque se plantea un supuesto. Cuando todas
las partes están de acuerdo con una decisión, cuando todos anuncian que
no hay voluntad de recurrirla, cuando todos aceptan la decisión, cuando
se plantea la sentencia de forma oral, adquiere firmeza, se empieza a
ejecutar y no necesariamente luego hay que presentarla por escrito, salvo
que alguna de las partes diga que quiere recurrir y entonces en cinco
días hay que documentarla, hay que presentarla por escrito. Este es un
mecanismo que coadyuva a dar agilidad sin necesidad de merma alguna de
garantías, porque no perturba la naturaleza del Ministerio Fiscal. El
proceso monitorio penal, por ejemplo, perturba la naturaleza jurídica de
las funciones del Ministerio Fiscal, convierte al Ministerio Fiscal en
investigador, y también está resolviendo, está juzgando; eso supone una
perturbación porque todavía no se termina de decidir este modelo por el
Ministerio Fiscal como sujeto que protagoniza la instrucción y la dirige.
Sin embargo, con esta fórmula que les estoy planteando en la enmienda
número 80, que es al artículo 963, apartado 3, catorce bis, se añade esta
formulación que les estoy diciendo, que me parece que puede ser una
solución para los problemas que plantea el monitorio penal.


¿Qué se plantea en estas enmiendas sobre el texto ordinario? La
enmienda número 67 subraya la expresión conveniente, de cara al debate
sobre la conexidad, sobre todo porque el texto no plantea nada nuevo sino
que en general aporta más confusión y cierta imprecisión
terminológica.


En la enmienda número 68 se reduce el campo delictivo que no es
comunicado ni al ministerio fiscal ni a la autoridad judicial, porque
pensamos que es importante que esa información pueda fluir. No estamos
hablando de tirones en la calle, de los que no hay ninguna información
respecto a quién fue el autor o el sujeto activo, no estamos hablando de
los sota, caballo y rey, que cualquier persona con sentido común puede
evaluar, puede enjuiciar, no estoy hablando de eso, hablo de otras
figuras delictivas más complejas de las que es importante que el
ministerio y la autoridad judicial tengan conocimiento.


Con respecto a la enmienda número 70, aquí hay un problema,
porque, por mucha voluntad que se tenga de que no haya impunidad, va a
ser difícil que el Ministerio Fiscal tenga conocimiento desde el comienzo
del transcurrir del plazo para la instrucción. ¿Por qué? Porque el
Ministerio Fiscal no lo sabe desde el principio, ya está muy avanzada la
instrucción cuando se informa, esa es la práctica procesal regular,
excepto cuando hay recursos incidentales. Es muy importante que cerremos
la más mínima posibilidad, de ahí la propuesta en relación con el
apartado cinco del artículo 324 de nuestra enmienda 70, porque si no se
cierran esas posibilidades, esas rendijas, para la impunidad haríamos un
flaco servicio al servicio público de la justicia y, sobre todo, por la
misma disposición adicional única, con esta cerrazón a que haya
incremento en la plantilla del Ministerio Fiscal o en la carrera
judicial, en la carrera judicial con respecto a las salas de lo penal de
los TSJ para ver las apelaciones de la audiencia provincial y el
Ministerio Fiscal, para asumir esta traslación competencial y esta nueva
relación competencial de lo que ya existe o la creación de nuevas
competencias que hasta ahora no existían, me refiero al monitorio penal.
Antes decía que me parece una letanía que siempre que hablamos de la
justicia hablemos de los medios, pero no podemos dejar de decir que sigue
habiendo insuficiencia de medios. Es verdad que en el ámbito de la
justicia gratuita hemos pasado de 8 euros a 0,80 céntimos por persona en
España, respecto a justicia gratuita, pero en el ámbito general del
presupuesto del Ministerio de Justicia hemos pasado de 90 a 30 euros, ha
habido una reducción de 60 euros. No se crean nuevas plazas y con la
realidad actual decir que hay una traslación competencial más, que hay
nuevas competencias, y lo que plantea la disposición adicional única es
que no haya incremento alguno de personal y medios al servicio de los
juzgados de instrucción, me parece que es autocastigarse respecto a las
posibilidades de futuro y satanizar a los que en la actualidad están
prestando servicio, ya antes manifestaba que en todos los grupos humanos
hay la misma diversidad que en cualquier otro sector profesional.


Respecto a la enmienda número 71, insistimos en que es perturbador
para la posición del Ministerio Fiscal darle estas competencias si no se
reforma de manera integral el proceso penal, de ahí la propuesta que
hacemos en la número 71 con referencia al artículo 803 bis i) y respecto
al 117.3


Con la enmienda número 73 vuelvo a insistir en la relación
audiencias provinciales y tribunales superiores. Podemos buscar nombres
concretos de personas, magistrados que están en las salas de lo civil y
lo penal de algunos tribunales superiores de España con derecho foral.
Algunos de ellos están ahora asustados, podemos utilizar otra expresión
más castiza, pero están francamente asustados, porque piensen ustedes que
para acceder a esas salas de lo civil y lo penal han competido con otros
miembros de la carrera judicial y uno de los apartados que más se
valoraba era el conocimiento del derecho foral, la experiencia en
aplicación del derecho foral, las sentencias que se apoyan en el derecho
foral. Esas salas de lo civil, que excepto la instrucción de aforados no
hacen otra cosa, son las que están poniendo las sentencias respecto al
derecho foral, y personas que llevan doce, quince, veinte años poniendo
sentencias en derecho foral, esas personas que llevan todos esos años sin
ver nada penal, son las que van a ver en apelación las sentencias que han
puesto otras personas en la audiencia provincial con veinte o treinta
años poniendo sentencias en lo criminal.


Señorías, en el ámbito del Poder Judicial ocurre lo mismo que en
el ámbito de la medicina. ¿Se dejarían ustedes sacar una muela por un
ginecólogo? Yo no. Pues ocurre lo mismo en este caso. ¿Saben ustedes lo
que significa que una persona que hace décadas que no ve el Código Penal
revise sentencias dictadas por personas que llevan haciéndolo durante
veinte o treinta años? A mí me parece un error, salvo que previamente se
creen y doten esas salas de lo penal. Pero, claro, para que se creen esas
salas de lo penal hace falta una modificación que las dote de
plazas.


En la enmienda número 74 volvemos a hablar del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y del Convenio de Roma de 1950, para la protección de
los derechos fundamentales y libertades públicas, y de la aplicación de
sus protocolos hasta el 14 y 15. Señorías, yo les insto a que evalúen lo
que esto va a suponer desde el punto de vista del prestigio de España
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en materia de respeto de
las decisiones de este tribunal, sobre todo en cuanto a la aplicación del
artículo 3.1 de dicho convenio del año 1950. El hecho de que para un caso
de la misma naturaleza e identidad la persona tenga que interponer, de
nuevo, otro recurso, acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
y después utilizar la sentencia para plantear el recurso de revisión, me
parece negar el propio contenido del efecto erga omnes de las sentencias
dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es verdad que ha
habido experiencias dolorosas, pero no se puede, en mi opinión, perder
calidad democrática de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestro sistema
de garantías por esa experiencia concreta. Se podría abordar de otra
manera, como así se ha hecho, con una interpretación jurisprudencial. En
cualquier caso, les insto a que lean la enmienda número 78 en lo que
tiene que ver con la garantía de la seguridad del personal integrado en
los diferentes cuerpos de instituciones penitenciarias. Se trata de
tutelar las situaciones en que el funcionario de prisiones hace
declaraciones como testigo y tiene que dar todos los datos de
identificación cuando con poner el número de funcionario sería
suficiente.


Quiero subrayar la enmienda número 80, relativa a las sentencias
orales, donde proponemos que no haya necesidad de documentarlas por
escrito en los supuestos en que exista acuerdo de todos y estas no se
recurran, es decir, que adquieran firmeza. También quería señalar que
hemos recogido gran parte, aunque no todas, de las sugerencias del
Consejo General de la Abogacía, además de otras ONG de derechos humanos,
incluyendo estándares del Comité contra la tortura de Naciones Unidas y
de los propios relatores.


Señor presidente, me gustaría precisar algo en torno a la enmienda
número 163 del Grupo Parlamentario Popular, que tiene que ver con el
artículo 520.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Se trata de un
acuerdo al que han llegado la Asociación de informadores y el Ministerio
de Justicia. Sin embargo, a nosotros nos parece más adecuado el texto
vigente. Por ello, toda vez que ha sido un acuerdo entre la Asociación de
informadores y el Ministerio de Justicia, pediremos votación separada de
esta enmienda 163 del Grupo Parlamentario Popular —en este momento
o en el momento procesal oportuno— porque nos vamos a abstener.
Nosotros creemos que la incorporación de la expresión: con respeto al
derecho fundamental, a la libertad de información, ni añade ni quita,
pero ese es el acuerdo al que han llegado y nosotros lo respetamos. Nos
alegramos de que gracias a la batalla que hemos dado con nuestras
enmiendas haya sido posible este acuerdo y nos felicitamos del trabajo
parlamentario. No obstante, consideramos mejor lo que propone nuestra
enmienda —que mantiene el texto vigente— y por ello nos
abstendremos en la votación.


Señor Represa, me apena que usted haya pedido el teléfono solo a
doña María. (Risas). Me entristece, señor Represa. No es que me vaya a
poner celoso por tal petición, pero yo le agradecería que, después de la
conversación que usted mantenga con quien estime oportuno, tuviera la
bondad de remitirnos las enmiendas transaccionales a las que lleguen para
poderlas leer antes del Pleno. No obstante, si usted quiere mi número de
teléfono, también se lo puedo dar —aunque supongo que tendrá mucho
menos interés—; si usted me lo pide, si usted me dice ven, lo dejo
todo. (Risas).


En relación con el texto de la ley orgánica, señor presidente, la
enmienda 122 se refiere al agente encubierto. La expresión exacta es el
agente encubierto y no el agente encubierto informático, pues puede ser
informático o no. Y lo relevante no es el estudio de los algoritmos, lo
importante es analizar los resultados de esos estudios de los algoritmos.
Este es el motivo de la enmienda 122, que incorpora los análisis de los
resultados y, en la parte final, evaluar cada uno en concreto para ver si
ha habido una obtención adecuada y que el Ministerio Fiscal lo pueda
utilizar a la hora de ejercer el principio acusatorio.


En la enmienda 124 se hace un análisis bastante detallado de lo
que antes explicaba en relación con las intervenciones corporales. Son
tres páginas cuya lectura les sugiero, pues se incorpora un añadido
bastante cualificado a la hora de distinguir entre un tipo de
intervenciones corporales y otras: las que son leves o graves, las que
requieren anestesia y las que no, las que requieren autorización o las
que requieren supervisión. Por tanto, les ruego su lectura por si
consideran que pudiera mejorar el texto; con ese afán la hemos
presentado.


En la enmienda número 125 proponemos agilizar la lentitud y
reducir los trámites, uno de los tres objetivos del frontispicio de la
exposición del propio ministro de Justicia: el primero, agilizar; el
segundo, las garantías; y, el tercero, la lucha contra la
corrupción.


En la enmienda 128 insistimos en que exista un control judicial de
estas materias. Yo sé que en el texto inicial que mandó el Gobierno al
Congreso se planteaba incluso una especie de autorización generalizada
para que el ministro del Interior o el secretario de Estado pudieran
autorizar escuchas telefónicas. Punto. Esa, que era la parte más
impactante, generó un escándalo. Luego lo modificaron y lo fueron
reduciendo. Piensen, incluso, que desde el año 1988 se argumenta que esas
grabaciones se puedan hacer en supuestos de terrorismo sin autorización
judicial, aunque luego haya que ponerlo en su conocimiento. En aquel
entonces, la realidad de España era la que era. Ahora, en 2015, creo que
el planteamiento ya no se refiere al terrorismo etarra sino, en todo
caso, a otras fórmulas de terrorismo, como el yihadismo, por ejemplo,
pues son otras las realidades. Se trata por tanto de un discurso
distinto. Durante estos días se encuentra reunido aquí el Comité de
Naciones Unidas contra el Terrorismo y es otro el discurso el que se está
planteando, que no va en esta línea. Existe todavía cierto desconcierto
por parte de los analistas a la hora de cómo hacerlo.


¿Qué es lo que planteamos en general respecto a este asunto? Que
siempre haya un control judicial. En el año 1988, se podía autorizar la
grabación sin autorización judicial y luego comunicarla al juez, pero
desde 1988 hasta 2015 no tiene sentido, porque hoy en día cualquier
agente de autoridad localiza al juez con un mensaje telefónico, con un
wasap con un sms; cualquier sistema de comunicación es instantáneo en
tiempo real. Por lo tanto, no es menester argumentar que como es difícil
localizarlo hay que buscar fórmulas. Considero que da una gran seguridad
a los servidores públicos, a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la
lucha por la seguridad, que son las condiciones materiales que hacen
posible el ejercicio de los derechos fundamentales, cuando hay un control
judicial de cualquier tipo de decisiones.


Respecto a la enmienda 129, insisto en que lo importante no es
solo interceptar, mucho más importante que interceptar es lo que viene a
continuación, que es descifrar o desencriptar —hay que conocer las
claves para poder hacerlo— y luego, eso que se ha desencriptado
cuando se lleva para que valga como prueba, no sea alterado. De ahí la
propuesta que hacemos en la enmienda número 129.


Las enmiendas 130 y 131 se han presentado en coherencia con el
discurso que hacemos respecto a la necesidad de la autorización judicial
para medidas restrictivas. ¿Por qué? Porque, en general, todo aquello que
tiene un previo control judicial siempre ofrece más garantías. Y vuelvo a
recordar que es importante que haya un control en todo aquello que
signifique poder, que haya un control por una autoridad independiente, y
eso quien lo garantiza son los integrantes del Poder Judicial, con todo
el respeto a cualquier otro servidor público como el Ministerio Fiscal,
los secretarios judiciales —que ahora se llaman letrados de
Administración de Justicia—, con respeto a todo el mundo, pero el
que está sometido únicamente al imperio de la ley, según el
artículo 117.1 de la Constitución, es el juez, el magistrado, el
magistrado del Tribunal Supremo; el resto de los servidores públicos
tienen otras sumisiones —todas ellas legítimas y
respetables—, pero son otras.


Señorías, doy por defendidas el resto de las enmiendas, pues es
menester que así sea, no sin antes explicar la enmienda 141. ¿Por qué
razón? Porque hay que incorporar la posibilidad de recuperar los archivos
borrados. Insisto en esto. En ocasiones, el que participa en una banda
armada, el que participa en una organización criminal, el que participa
del crimen organizado, por lo que sea tiene una capacidad de reacción y
borra la información. Si no se prevé exactamente la posibilidad de
recuperar lo borrado, se pierde una oportunidad a la hora de luchar
contra el crimen organizado. Y otra posibilidad que abordamos en esta
enmienda 141 no es solo recuperar lo borrado —que no está en ningún
lugar del proyecto—, sino que planteamos que, en ocasiones, dado
que los sistemas informáticos, los servidores no están dentro de las
fronteras del país, están en otro país, es necesario prever y contemplar
esa posibilidad para que no sea un obstáculo ni una cosa ni la otra.


En relación a la enmienda 142, la idea no es solo poder
recuperarlo, sino prever poder hacerlo ante cualquier avance o evolución
tecnológica. Insisto mucho en eso. Les pongo un ejemplo. Desde que este
proyecto se apruebe en el Senado, vaya al Congreso y luego se publique y
entre en vigor, en ese lapsus de meses se han producido cambios
tecnológicos profundísimos. Hay que buscar una fórmula general y
omnicomprensiva que recoja todo tipo de cambios —antes he
mencionado la numeración IMSI y la dirección IP—, fórmulas que van
cambiando permanentemente, algunas incluso al alcance del propio crimen
organizado que, créanme, no tiene ni el concepto de límites ni de
garantía a la hora de hacer su trabajo.


Termino con la supresión de la disposición adicional primera. ¿Por
qué lo hacemos? Porque, necesariamente, esta reducción de 90 a 30 euros
por persona, o en la justicia gratuita de 8 euros a 0,80 céntimos por
persona, todo esto tiene unas consecuencias, y para hacerlo posible
—les pongo como ejemplo la salas de lo civil y penal de los TSJ,
les puedo poner como ejemplo la planta del ministerio fiscal respecto a
la traslación competencial o la creación de nuevas competencias—,
en cualquier de estos casos sí hay que sacar alguna disposición respecto
a la propia plantilla del ministerio fiscal, la plantilla de la carrera
judicial respecto a la sala de lo civil y penal y la plantilla fiscal
porque asumen una serie de tareas que antes no estaban previstas.


En la enmienda 154 se propone un apartado número 4 —es una
obviedad entre nosotros—; la sugerencia no ha provenido de nosotros
pero nos hemos acogido a ella, pues es la medida número 97 que está en el
Plan de Derechos Humanos aprobado por el Gobierno en el año 2008. Este
apartado 4 dice: en ningún caso podrán ser objeto de detención
incomunicada los menores de edad. Compartimos el discurso de la
reticencia, de la duda, de la suspicacia con cualquier asunto que suponga
incomunicación, pero lo cierto es que existiendo esa figura —y es
una expresión que ha utilizado anteriormente Jokin Bildarratz Sorron y me
parece correcta— hay que regularla de tal manera que se establezcan
límites como, por ejemplo, que un menor de edad nunca pueda estar en una
situación de incomunicación. ¿Es una obviedad? Sí, pero añadimos este
apartado 4 que añade rotundidad y una mayor claridad. Y aunque haya
incomunicación ¿se tiene derecho a escoger un abogado? Sí. Es verdad que
está en la Directiva 2013/48, es verdad que es de aplicación y no tenemos
libertad para decidir y hay que conseguir ese objetivo, pero cuanto mejor
lo podamos hacer resultará más rotundo en aras de los estándares
democráticos y el orgullo de la calidad garantista de nuestro
ordenamiento jurídico.


Ha habido avances en el Congreso y, como antes ha señalado el
señor Saura, si a él no le duelen prendas decir que ha habido avances de
cara al texto inicial, a mí tampoco, y he leído no solo el texto que
salió del Gobierno al Congreso, el que ha salido del Congreso al Senado,
sino también todas las intervenciones que se han realizado en ponencia,
en comisión y en Pleno. Antes les he trasladado la exposición que había
hecho el señor Olabarría sobre esta materia; por cierto, un magnífico
jurista que cuando uno lee sus exposiciones no pierde el tiempo; hay
otros casos que son obviedades, lugares comunes o lecturas de textos que
están publicados, pero en este caso no se pierde el tiempo, donde
explicaba los avances en ese terreno. Son avances importantes y él usa
una expresión muy curiosa, habla del decalaje de la legislación
antiterrorista. Yo creo que lo que hay que plantearse es que el fenómeno
del antiterrorismo ya no es el que era antes, es algo distinto; supone
otro tipo de instrumental, y sobre todo hay un trabajo que hacer en el
ámbito de la ciberdelincuencia, como el convenio de Budapest que les
mencionaba, artículos 20.3 y 21.3, que son muy relevantes en este
aspecto. Alguna vez tendremos que abordar qué sucede con tanta gente
joven proveniente de nuestros países a quienes les resulta muy atractivo
ir a estos lugares; un abordaje que no vamos a hacer en la Comisión de
Justicia pero que habrá que abordar porque forma parte de la lucha contra
el terrorismo.


Señor presidente, estas son nuestras enmiendas que proponemos al
Grupo Popular y al resto de los grupos porque consideramos que mejoran el
texto. Si pensásemos que no lo mejoran, francamente, no habríamos
empleado nuestro tiempo en argumentarlo; hay otras cosas mucho más
agradables que estar hablando de estas materias en julio y en
Madrid.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Para la defensa de las enmiendas 92 a 103, del Grupo Parlamentario
Popular en el caso de la ley ordinaria, y las números 161 a 166, en el
caso de la ley orgánica, y a su vez para hacer el turno en contra, tiene
la palabra el senador Represa.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Con
su venia.


Doy por defendidas todas las enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, a las que ha hecho referencia el señor presidente,
pero quiero abundar en dos o tres de ellas en cada proyecto de ley.


La enmienda 93 propone dos correcciones de mejora técnica, en
concreto, la reenumeración de los párrafos 5 y 6 del artículo 324.


La enmienda 95 plantea la modificación de los artículos 803 bis
a), 803 bis c) y 803 bis d) para mejorar la redacción de la regulación
del proceso por aceptación de decreto en cuanto a su ámbito de aplicación
a todo el procedimiento, la utilización adecuada de los términos
«investigado» y «encausado», y también para aclarar la naturaleza del
proceso por aceptación de decreto como vía de resolución anticipada de
las causas penales, aplicable tanto a delitos leves como menos graves que
se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.


La enmienda número 98 al proyecto de ley ordinara se refiere a
garantizar la asistencia letrada en supuestos de mayor complejidad, tanto
para denunciantes ofendidos y perjudicados, como también para
investigados.


Por otro lado, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado seis
enmiendas al proyecto de ley orgánica. Me voy a referir concretamente a
una de ellas, que creo que es de especial relevancia, la número 163, que
modifica el apartado 1 del artículo 520, introduciendo un matiz
significativo en orden a que los derechos de personas detenidas o presas
sean compatibles con el respeto al derecho a la libertad de información.
Se ha hecho alusión aquí a que se ha conseguido una regulación más clara,
que se ha pactado con los sujetos interesados, en este caso con
asociaciones de prensa, y que se es respetuoso con ese derecho.


Dicho esto, quiero decirle al señor Díaz Tejera que presupongo su
inteligencia —no dudo de ella— y creo que ha entendido
perfectamente lo que le he dicho sobre el trabajo de este verano, hasta
el Pleno. En efecto, trabajaremos intensamente este verano, en el tiempo
que falta hasta el Pleno, hasta el debate de esta ley, y sin duda se
llegará a alguna transacción cuando sea el momento procesal oportuno. Y
me alegro de que haya dicho usted que no se siente celoso, porque los
celos son malos compañeros de viaje, señor Díaz Tejera.


Voy a referirme muy brevemente a las enmiendas de los distintos
grupos parlamentarios. Primero, quiero destacar que a lo mejor conviene
revisar alguna vez las enmiendas que presentan los distintos grupos
parlamentarios, porque, salvo que yo esté equivocado, que es posible, me
he tomado la molestia de leer todas las enmiendas y sus justificaciones y
he detectado —lo quiero poner de manifiesto— que hay varias
del Grupo Socialista al proyecto de ley ordinaria que se repiten entre
ellas, es decir, que tienen idéntico texto e idéntica justificación. Les
agradecería que las revisaran. También hay otras enmiendas del Grupo
Socialista al proyecto de ley orgánica que son idénticas a otras tantas
de la Entesa. Y otras presentadas por la Entesa al proyecto de ley
ordinaria que son idénticas a otras de Izquierda Unida. Me parece muy
bien, no tengo nada que objetar, no tienen por qué no ser iguales, pero
me llama la atención que se trate del mismo texto y la misma
justificación. Y digo del Grupo Socialista y de la Entesa como puede ser
de la Entesa y del Grupo Socialista o de Izquierda Unida. No quiero decir
que hayan copiado unos a otros u otros a unos, en absoluto, sino que
únicamente, repito, me llama la atención la repetición de las
enmiendas.


Dicho esto, quiero poner de manifiesto que en la redacción de
ambos proyectos de ley se ha utilizado una técnica legislativa adecuada;
de eso no hay ningún género de dudas. Ambos proyectos de ley responden a
reformas que resultan inaplazables desde todos los puntos de vista, tanto
por encomiendas del Tribunal Constitucional como por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, la ineludible trasposición de directivas de la
Unión Europea, así como por la demanda de la sociedad y la adaptación a
los tiempos actuales. En los últimos ocho años han existido intentos de
consenso de una nueva ley procesal penal, pero no ha sido posible; y ello
no nos puede llevar al inmovilismo, a quedarnos quietos en materia de
justicia penal. Por ello, el Gobierno ha hecho frente a las necesidades
más inminentes de los operadores jurídicos para asegurar que la justicia
penal no quede obsoleta e ineficiente mientras se busca una reforma
integral.


Ya se ha dicho aquí, y lo he comentado, que los proyectos tienen
tres objetivos fundamentales. En primer lugar, agilizar la justicia. Daré
solo un dato: desde que se inician unas diligencias hasta la celebración
del juicio se tarda de media casi dos años. Esto no puede seguir así, y
de ahí uno de los fundamentos, una de las bases de los dos proyectos de
ley. En segundo lugar, fortalecer las garantías procesales de las
personas investigadas y fomentar la seguridad jurídica. Miren, las
medidas de investigación tecnológica que se incorporan son plenamente
respetuosas con los derechos a la intimidad y al secreto de las
comunicaciones y, a la vez, dotan a las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado de herramientas eficaces para la persecución de nuevos modos o
tipos delictivos. Y, en tercer lugar, promover la regeneración
democrática y la lucha contra la corrupción, implementando mecanismos
para la recuperación de los bienes producto del delito.


Las enmiendas propuestas por el senador Iglesias, del Grupo Mixto,
de Izquierda Unida, las doy por rechazadas.


Con respecto a las enmiendas que ha defendido el portavoz también
del Grupo Mixto, el señor Goioaga, he tomado unas notas que me van a
permitir decirle que las tres enmiendas que presentan a los artículos 520
y 527 de la Ley de enjuiciamiento criminal, en cuanto a la privación de
derechos, no van a ser aceptadas por el Grupo Popular porque con esta
reforma España se va a poner a la vanguardia de los Estados miembros de
la Unión Europea en el reconocimiento de las garantías procesales y en la
ejecución de la hoja de ruta fijada en el programa de Estocolmo. Las
previsiones de la reforma están perfectamente coordinadas entre sí y
responden a una técnica legislativa perfectamente válida. La explicación
que le he dado vale para las tres enmiendas, números 30, 31 y 32.


Y paso a hacer referencia a algunas de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco. Señor Bildarratz, si no me equivoco, presentan
cuatro enmiendas al proyecto de ley ordinaria y ocho e al proyecto de ley
orgánica. En lo que se refiere a la enmienda número 17, al artículo 17 de
la Ley de enjuiciamiento criminal, en dicho artículo se actualizan los
criterios de conexidad y su aplicación se dota de una mayor flexibilidad
sin merma alguna de la seguridad jurídica.


Con respecto a la enmienda número 18, al artículo 324, en ningún
caso se establece un período de caducidad, como usted dice, y eso queda
claro en el punto 8 del artículo 324.


Y la enmienda número 19 propone la supresión del Título III bis.
Pues bien, el Ministerio Fiscal no tiene potestad para resolver el
proceso, sino solo de ejercitar la acción pública. La propuesta de
condena la hace el fiscal, y siempre bajo el control del órgano
jurisdiccional, del juez correspondiente.


Y paso a hacer algunos comentarios sobre las enmiendas al proyecto
de ley orgánica. Creemos que la detención incomunicada está mejor
regulada en el proyecto y lo fundamental es que no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la práctica de las diligencias
tendentes a solventar los peligros que vienen especificados concretamente
en el artículo 509.1 del proyecto de ley.


Y la enmienda número 36, al artículo 579, se va a rechazar porque
la reforma cumple con los límites constitucionales previstos en el
artículo 18 en relación con el artículo 55.2 de la Constitución, como he
dicho.


Las enmiendas de la Entesa se van a rechazar. El portavoz de la
Entesa las ha dado por defendidas y yo, como portavoz del Grupo Popular,
las doy por rechazadas.


Señora Rieradevall, su grupo parlamentario presenta diez enmiendas
a la ley ordinaria y veintidós a la ley orgánica. Bien, tengo que decirle
que muchas de las enmiendas que plantean afectan a artículos y materias
que no son objeto de reforma de estos proyectos de ley, y otras respecto
de las que entendemos que el texto propuesto en los proyectos de ley es
más adecuado y correcto.


Hay enmiendas presentadas a la ley orgánica que hacen referencia a
la asistencia letrada, que creemos que está suficientemente bien regulada
en el proyecto, sin perjuicio, como ha dicho usted —y hemos hablado
de ello en ponencia—, de que sin lugar a dudas lleguemos a acuerdos
transaccionales porque así es nuestra voluntad y el Grupo Parlamentario
Popular siempre está abierto a cualquier transacción, e incluso hay
enmiendas que coinciden casi literalmente con las propuestas por
nosotros.


Las enmiendas números 117, 118 y 119, que se refieren a los
artículos 588 ter d), 588 quinquies b) y 588 sexies c), se van a rechazar
en un principio, porque, como he dicho antes, en el proyecto de ley se
cumplen los límites constitucionales del artículo 18 en relación con el
artículo 55.2. Ello, insisto, sin perjuicio de las transacciones a las
que indudablemente llegaremos.


En cuanto a las enmiendas del Grupo Socialista, también en su caso
hay unas cuantas que afectan a artículos y materias que no están
regulados en la reforma. Me refiero concretamente a las enmiendas 77
a 80, a las que se ha referido su portavoz. Y hay otras tres que, como ya
comentado anteriormente, están duplicadas. En relación con las reglas de
conexidad, el tratamiento que se propone para los atestados sin autor
conocido y los plazos de instrucción —ya me he referido a todo ello
y no quería incidir más en este asunto—, pensamos que el texto
propuesto en el proyecto de ley es correcto y cumple las exigencias de
técnica legislativa.


Y por lo que respecta a los atestados sin autor conocido, además
de lo que le he dicho antes, en el turno en contra de los vetos, esta
medida tiene dos límites. Por un lado, los atestados sin autor conocido
siempre se remitirán por parte de la Policía cuando afecten a la vida,
integridad física o libertad e indemnidad sexual y los delitos
relacionados con la corrupción —esto último, por cierto,
transaccionado con ustedes en el Congreso de los Diputados—. Y, por
otro, toda persona puede denunciar los hechos del atestado que no se
remitan al juzgado o la Fiscalía; puede denunciar los hechos en el
juzgado o en la Fiscalía y se le informará de ese derecho en las
dependencias policiales. Esto es algo que también ha sido transaccionado
en el Congreso con el Grupo Parlamentario Socialista.


Con relación al recurso extraordinario de revisión, me referiré a
todas las enmiendas en su conjunto. Por cierto, tomo nota y, utilizando
esa frase que a usted le gusta utilizar, acuso recibo de todas ellas.
Créame que las he estudiado, como le he dicho, y tendrán la respuesta
oportuna. En relación con el recurso extraordinario de revisión, en
nuestro derecho no existe una regulación para la ejecución de las
sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las
que declara que una sentencia condenatoria española se dictó con
vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se lleva al texto
legal el acuerdo del Tribunal Supremo ante la ausencia de regulación y
con motivo de la controvertida ejecución de la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos por la que se anulaba la doctrina Parot.


Por lo que se refiere a la ley orgánica —y hablo también del
conjunto de las enmiendas presentadas—, como ya he dicho antes,
España va a ser pionera en la trasposición de la Directiva 2013/48 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia
letrada en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la
orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un
tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con
terceros y con autoridades consulares. Y se va a poner a la vanguardia de
los Estados miembros de la Unión Europea en el reconocimiento de las
garantías procesales y en la ejecución de la hoja de ruta fijada en el
programa de Estocolmo.


Las previsiones de reforma del artículo 118, sobre los derechos
del investigado, el artículo 520, al que usted también ha hecho
referencia, sobre los derechos del detenido, y los artículos 509 y 527,
sobre la prisión incomunicada, están perfectamente coordinadas entre sí y
responden a una técnica legislativa ajustada y perfectamente válida, por
lo que no cabe hablar en ningún caso de improvisación ni, por supuesto,
de inseguridad jurídica.


Me remito ya a lo que he comentado anteriormente sobre el estatuto
jurídico del investigado.


Y voy a hacer una brevísima alusión a las tomas de muestras de
ADN. Al final se ha considerado que el letrado deba informar a su cliente
sobre su derecho a acceder o no a dar esas muestras y, en caso negativo,
si el juez lo considera —lo subrayo: lo considera— adecuado y
proporcional, se pueda extraer la muestra empleando la menor fuerza
imprescindible, como textualmente dice el proyecto de ley.


Concluyo diciendo que en principio se van a rechazar las
enmiendas, sin perjuicio —lo vuelvo a repetir— de que de hoy
al día del Pleno podamos acercar posturas, algo a lo que el Partido
Popular siempre va a estar abierto, dispuesto, por muchos motivos, y
también porque hay enmiendas de distintos grupos parlamentarios muy
similares a otras del Grupo Popular. Por tanto, no tengo la menor duda de
que llegaremos a un acuerdo.


Nada más y muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Represa.


Señorías, antes de votar los textos de los informes de la
ponencia, hay un turno más, de portavoces.


Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra el senador
Goioaga.


El señor GOIOAGA LLANO: Gracias, señor presidente. No tengo más
que añadir.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Goioaga.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el
senador Jokin Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias, señor presidente.


Tal como he comentado al inicio del debate de los dos proyectos de
ley, nosotros nos abstendremos con la esperanza de que, como ha dicho el
senador Represa, de aquí a que se sustancien en el Pleno podamos llegar a
acuerdos sobre temas que nos preocupan muchísimo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


¿Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya?
(Denegaciones).


El señor Saura no va a hacer uso de la palabra.


Por el Grupo Parlamentario de Convergència i d’Unió, tiene
la palabra doña María Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Primero quiero plantear una cuestión de orden, y es que, dado que
vamos a votar el informe de la ponencia, me gustaría saber si en él
quedan incorporadas las observaciones que ha realizado el letrado.


El señor PRESIDENTE: Me dice el señor letrado que no, que son
erratas técnicas.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Si se consideran erratas, quisiera
hacer una puntualización: he detectado un pequeño error en el
artículo 588 bis), y es que donde pone «e», en el epígrafe Secreto, sería
«d».


El señor PRESIDENTE: Tomamos nota. Muchas gracias, señoría.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Asimismo, quiero puntualizar que ha
sido esta senadora quien ha pedido el intercambio de teléfonos al senador
Represa (Risas), que muy amablemente ha accedido a ello, siempre para
intentar llegar a acuerdos, como es mi costumbre.


Por otra parte, no estoy de acuerdo con el criterio de que no se
vayan a aceptar algunas de nuestras enmiendas porque se considera que su
contenido no es objeto de estos proyectos de ley, máxime cuando todos
estamos acostumbrados a que el Grupo Popular introduzca enmiendas que a
veces nada tienen que ver con la materia que se está tratando en uno u
otro proyecto. Pero espero que podamos llegar a acuerdos y transacciones
y que podamos seguir trabajando en las próximas semanas de cara al
Pleno.


Nosotros entendemos que se tienen que introducir más garantías en
estos dos proyectos de ley, y en el trámite del Senado tenemos la
oportunidad de hacerlo. Recordemos las alusiones al papel de esta Cámara
que en la comisión celebrada ayer hicieron varios ponentes: Cámara de
enfriamiento. Si bien en los últimos tiempos las prisas no dan mucho
tiempo a variación de temperatura alguna, esperamos la buena
predisposición de los grupos para encontrar la manera de acercar posturas
con el fin de introducir las mejoras que la ciudadanía exige y merece.
Debemos ser conscientes de que las mayorías absolutas pasan y los
proyectos de ley y las leyes se quedan. Por tanto, legislar a toda prisa
y sin buscar consensos sería un craso error.


Señor presidente, anuncio que nos vamos a abstener en los dos
proyectos de ley.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rideradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su
portavoz, el senador Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, señor Represa, ahora sí que estoy realmente
celoso, porque tenía la esperanza de que si usted pedía el número de
teléfono a algún o alguna portavoz era porque tenía voluntad de acordar
algo, pero parece que la que tiene voluntad de aportar algo es la señora
portavoz de Convergència espero haberlo dicho bien y no haberme
equivocado en la expresión utilizada; es que tengo la duda de si es Unió
o Convergència (Risas.— La señora Rieradevall Tarrés: Es de
Convergéncia i d?Unió). De acuerdo, de Convergència i d’Unió. Yo
aprendo permanentemente de todo el mundo. Espero, pues, que coja usted
los teléfonos de todos los portavoces para ver lo que se puede acordar de
aquí a allá.


Segundo. Dice usted que algunas de las cincuenta y una enmiendas
que hemos presentado están repetidas. Nos lo dice, y se lo agradecemos.
Yo he hecho un esfuerzo por explicar en mi turno todas las que he podido
antes de promover que me linchasen por una intervención excesivamente
extensa. Pero de un total de cincuenta y una enmiendas solo me ha
respondido a las enmiendas 77 a 80. Por ejemplo, le pregunto con toda
claridad —y me gustaría que me respondiera— si tiene usted
algún tipo de inconveniente en que en todas las comisarías de policía, en
todas las comandancias o en todos los centros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad —y punto, del Estado o no— haya cámaras de vídeo. A
mí me parece que es una gran conquista. El señor Saura ha hablado de su
experiencia como consejero de Interior antes y después de que estuvieran
las cámaras de video, y es una garantía para todos, no solo para los que
entran como detenidos, sino para los propios servidores públicos para no
ser objeto de denuncias falsas. Me parece que se puede decir con claridad
sí o no. E incluso puedo entender una respuesta al estilo de que la
música gusta, pero es una cuestión presupuestaria. He puesto antes el
ejemplo de que algunos aparcamientos o supermercados tienen esas cámaras,
y no sé por qué en el ámbito de la Administración pública no se puede
plantear eso con toda claridad.


Por otro lado, el argumento de que alguna enmienda ha sido
transaccionada —perdonen el palabro— en el Congreso no impide
que aquí sigamos mejorando, porque creo que un parlamentario debe ser un
obsesivo por la excelencia. Es decir, cuanto más podamos mejorar, mejor.
Hay alguna falta, como dije en ponencia. Por ejemplo, cuando se pone una
cifra, seguida de la letra o y de otra cifra, esa o va acentuada. Y,
fíjense ustedes, viene del Congreso pero no lleva el acento. ¿Creen
ustedes que podremos ponerle el acento a esa o? Ayer lo dije en la
Comisión de Justicia: nadie se ha caído en la marmita de la seguridad y
la divinidad y se nos cierra toda posibilidad de mejora. Tanto en el
Congreso como en el Senado hay parlamentarios que estudian y trabajan las
cosas y otros que no lo hacen. Yo sigo todos los debates del Congreso, y
les aseguro que hay intervenciones muy buenas y otras que no lo son
tanto. Luego si aquí tenemos la posibilidad de mejorar las cosas, es
nuestra legitimación de ejercicio seguir mejorándolas.


He tenido que preguntar qué quiere decir dirección IP y qué quiere
decir numeración IMSI o numeración IMEI.






¿Por qué? Porque no lo sabía. Le
invito a que se informe acerca de esto, en el supuesto de que no lo sepa,
en la propuesta que hacemos en torno a los borrados. Y es que cuando
hablamos de crimen organizado hablamos de gente con una capacidad
tecnológica tremenda, que hace borrados de información en sus ordenadores
o en el acceso remoto a los sistemas de almacenamiento, y es importante
que se diga que al borrado también pueda acceder el servidor público que
está investigando un hecho delictivo. Son instrumentos de las fuerzas y
cuerpos de seguridad —y punto, porque no son solo del Estado, son
todas las que hay en el conjunto de los pueblos de España—. Por
tanto, no por haber sido una enmienda transaccionada en el Congreso se
nos cierra la posibilidad de mejorar lo que sea susceptible de mejora. Si
hay algún texto imposible de mejorar, lo acepto, pero repito que es
importante plantear aquello que sea susceptible de mejora.


Usted ha planteado que no había un sistema para la ejecución de
las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y mi pregunta
es, en estos treinta y siete años, señor, ¿se han ejecutado las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Sí o no? La
respuesta es sí, se han ejecutado. Y a veces incluso con un
comportamiento ejemplar, y he de decirlo aquí, de alguien que ya no es
ministro de Justicia de este Gobierno —el anterior—, dando
instrucciones y órdenes para su ejecución. Yo no me he caracterizado por
hacer la pelota al señor Gallardón durante su tiempo de ministro. Nunca
le hice la pelota; le preguntaba, le intervenía, pero repito que nunca le
hice la pelota. Pero sí hay que decir que el Gobierno, a través del
ministro Gallardón, dio instrucciones de aplicación inmediata y respeto
escrupuloso a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay
que decirlo. La verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero. Es
la realidad de la vida pública de nuestro país.


¿Qué incorpora esta técnica, señor? Hasta ahora no había un
sistema para eludir el cumplimiento de las sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, y eso es lo que se incorpora ahora: un
sistema para eludirlo. ¿Cómo? Impidiendo el efecto erga omnes, es decir,
obligatoriedad para todos los ámbitos públicos y privados de las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y obligando a todos
los que están en una situación semejante a quien promovió, a la
demandante o el demandante al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a que
de nuevo inicie el pleito ante dicho tribunal, viviendo el riesgo de que
dicho tribunal diga: Esto ya se ha juzgado. Lleve la copia de esa
sentencia a quien sea menester para que se le respete. Por tanto, no
plantee eso de: vamos a estar a la vanguardia de..., porque en materia de
respeto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no me
parece que vayamos a estar en la vanguardia, sino más bien en la
retaguardia.


En cualquier caso, espero que podamos evaluar algunas de las
cincuenta y una enmiendas, aparte de las números 77 a 80, y no me refiero
al trajín que se ha planteado en relación con los imputados de lujo, el
acceso mediático, etcétera. Ya he dicho que, en relación con su
enmienda 163, nos vamos a abstener, porque si ese es el acuerdo a que ha
llegado el Ministerio de Justicia con las asociaciones de informadores,
nosotros lo aceptamos. Nos parece que no es mejor que el vigente texto
del artículo 520.1, que es mucho mejor, y que la incorporación de la
expresión «respetando el derecho fundamental a la información» no añade
nada, porque todos los servidores públicos siempre tienen que respetar
los derechos fundamentales, se diga o no se diga en esa coletilla.


En cualquier caso, aparte de las enmiendas 77 a 80, me gustaría
que si tiene a bien nos respondiera en este turno. Por ejemplo, propuse
añadir un párrafo respecto de que la prisión incomunicada jamás se haga a
los menores, que me parece que es algo obvio. Y me gustaría escucharle
decir: Pues sí, nos parece razonable, es algo obvio. Otra cosa es que no
pueda adoptar la decisión de asumirla porque forma parte de la dinámica
del trabajo parlamentario, y eso, por supuestísimo, hay que
respetarlo.


Nada más, presidente, y gracias por su generosidad a la hora de
respetar el uso de la liberta de expresión en esta comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


Para finalizar, tiene la palabra el senador Represa.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Voy a ser brevísimo, a ocupar muy poco tiempo. Quiero decir al
señor Díaz Tejera que ya le he advertido antes que es posible que yo me
equivoque en cuanto al recuento o la comparación de enmiendas que ustedes
han presentado. Pero tengo anotadas tres —le ruego que tome nota o
lo vea después en el Diario de Sesiones— que son idénticas. La
número 88 es idéntica a la número 84; la 89 es idéntica a la 85; y la 90
es idéntica a la 86, con la salvedad, como digo, de que pueda haberme
equivocado al compararlas. (El señor Díaz Tejera: Gracias).


Y hay otras que también son idénticas a las presentadas por otros
grupos, pero ahora no viene al caso, no voy a entrar en más debates.


Dice usted que me informe de lo que es la IP de un ordenador y
demás. Hace años tuve la oportunidad de intervenir en algún procedimiento
penal, evidentemente, en el que un juez de instrucción me denegó
practicar unas diligencias y, a través de un recurso de reforma y
subsidiario de apelación, la Audiencia Provincial correspondiente obligó
al juez a investigar, que le decía que para eso estaba la policía
judicial. Es decir, no es que sea un experto en nuevas tecnologías pero,
por cuestiones profesionales, hay conceptos que, si no llego a dominar,
desde luego sí conozco.


Concluyo diciéndole que no podemos frivolizar con lo del cambio o
no de teléfonos. He hecho una mera alusión a que habíamos intercambiado
los teléfonos solo con el afán de trabajar durante este verano, porque el
Pleno en el que se va a debatir esta ley se celebrará la primera semana
de septiembre. Ese ha sido mi único interés. No conviene frivolizar con
estas cuestiones; desde luego, yo no lo he dicho con ánimo de
frivolizar.


Vamos a seguir abiertos a toda posibilidad de acuerdos de aquí al
Pleno y tenga la absoluta certeza de que cualquier posibilidad de
transacción le será comunicada oportunamente, insisto, de aquí a que se
celebre el Pleno.


Por mi parte, nada más, señor presidente. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Represa.


Señorías, vamos a proceder a la votación.


En primer lugar, vamos a votar el texto propuesto por la ponencia
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las
garantías procesales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 16; en contra, 8; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por lo tanto, señorías, corresponde ahora, una vez que ha sido
votado y aprobado el texto de la ponencia, que la comisión designe al
miembro encargado de llevar a cabo la presentación del dictamen ante el
Pleno del Senado. (El señor Díaz Tejera pide la palabra).


Sí, señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Como le consta, señor presidente, en estos
doce años, a excepción de la última vez, por razones que ya le expliqué a
usted en público y en privado, el Grupo Socialista propone que sea usted
quien lo haga.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


Señor Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: El Grupo Parlamentario Popular también
propone al señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Así se hará. Muy
amables.


En segundo lugar, para finalizar, una vez que se ha sustanciado el
debate, vamos a votar el texto propuesto por la ponencia del Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el
fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológicas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 16; en contra, 8; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, y con ello dictaminado por la
Comisión de Justicia este proyecto de ley orgánica.


Igualmente, procede designar al miembro de la comisión que llevará
a cabo la presentación del dictamen en el Pleno del Senado.


Señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, decimos lo mismo que en la
última intervención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Señor Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: El Grupo Parlamentario Popular propone al
señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. Así se hará.


Se levanta la sesión.


Eran las catorce horas y quince minutos.