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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 58, de 09/04/2013
cve: DSCG-10-CM-58 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 58

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 8

celebrada el martes,

9 de abril de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000019 y número de expediente del Senado 771/000018) ... (Página3)


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000069 y número de expediente del Senado 771/000067) ... (Página3)


- Informe global del sector público autonómico, ejercicios 2006 y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000073 y número de expediente del Senado 771/000068) ... (Página3)


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2010. (Número de expediente del Congreso 251/000093 y número de expediente del Senado 771/000092) ... (Página3)


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicios 2006, 2007 y 2008. (Número de expediente del Congreso 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000027) ... (Página3)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000004) ... (Página24)



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- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella, Málaga. (Periodo de funcionamiento de la comisión gestora, del 21 de abril de 2006 al 27 de mayo de 2007). (Número de expediente del Congreso 251/000021 y número de expediente del
Senado 771/000021) ... (Página24)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza, Guadalajara, ejercicios 2006 y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000024) ... (Página24)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cáceres, ejercicios 2006 y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y número de expediente del Senado 771/000039) ... (Página24)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadalajara, ejercicios 2005 a 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000051 y número de expediente del Senado 771/000049) ... (Página24)


- Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el pago de deudas
a empresas y proveedores. (Número de expediente del Congreso 251/000089 y número de expediente del Senado 771/000087) ... (Página32)


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2010. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002) ... (Página39)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y, en su caso, debate y votación de las propuestas de resolución presentadas sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2010. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002) ... (Página39)


- Informe de fiscalización de la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000095 y número de expediente del Senado 771/000093) ... href='#(Página42)'>(Página42)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, de 22 de mayo de 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000063 y número de expediente del Senado 771/000062) ... href='#(Página42)'>(Página42)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja, de 22 de mayo de 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000066) ... href='#(Página43)'>(Página43)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, celebradas el 22 de mayo de 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000067 y número de expediente del Senado 771/000061) ... href='#(Página43)'>(Página43)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cantabria, celebradas el 22 de mayo de 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del Senado 771/000064) ... href='#(Página44)'>(Página44)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR CONJUNTAMENTE SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS AUTONÓMICO Y LOCAL, EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000019 y número de expediente del Senado 771/000018).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2009. (Número de expediente del Congreso 251/000069 y número de expediente del Senado 771/000067).


- INFORME GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, EJERCICIOS 2006 Y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000073 y número de expediente del Senado 771/000068).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2010. (Número de expediente del Congreso 251/000093 y número de expediente del Senado 771/000092).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008. (Número de expediente del Congreso 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000027).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos esta Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. Antes de iniciar la sesión con la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas quiero pedir el consentimiento a la Comisión para
incluir en el orden del día el expediente 251/000029, relativo a la fiscalización del sector público local, ejercicios 2006, 2007 y 2008. Como los portavoces recordarán, era la voluntad de la Mesa y portavoces incluir los informes de fiscalización
del sector público local en esta Comisión, y por algún motivo no se han incluido los del 2006, 2007 y 2008. ¿Hay algún problema para su inclusión? (Denegación.) Se da por incluido.


Comenzamos, en primer lugar, dando la bienvenida al presidente del tribunal, quien comparece para informar conjuntamente sobre los siguientes asuntos: Informe de fiscalización de los sectores públicos, autonómico y local, ejercicios 2004 y
2005. En segundo lugar, informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2009. En tercer lugar, informe global del sector público autonómico, ejercicios 2006 y 2007. En cuarto lugar, informe de fiscalización del sector público local,
ejercicio 2010. Y, por último, fiscalización del sector público local, ejercicios 2006, 2007 y 2008, que ya hemos mencionado. Para la presentación de estos informes tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Al objeto de facilitar la exposición resumida de los resultados de los informes que han sido denunciados, efectuaré de una manera separada la presentación de los
resultados correspondientes a cada uno de los dos subsectores fiscalizados.


En primer lugar, los informes relativos al sector público autonómico, ejercicios 2004, 2005 y 2006, 2007. El informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, ejercicios 2004 y 2005, que incluyen los resultados de
fiscalización correspondientes al ámbito autonómico, fue aprobado el 30 de noviembre de 2010 por el Pleno del Tribunal de Cuentas, órgano que aprobó el informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2006 y 2007, el 29 de marzo de
2012. Como saben sus señorías, el Tribunal de Cuentas elabora estos informes globales partiendo de los resultados de los informes anuales de fiscalización relativos a cada una de las comunidades autónomas, aprobados bien por el Tribunal de Cuentas
bien por los respectivos órganos de control externo autonómicos.


Aunque no se trata de una limitación al alcance en sentido estricto, sigue dificultando su elaboración la diferente estructura de las cuentas generales rendidas por las distintas administraciones autonómicas, así como la falta de
homogeneidad en cuanto a los ámbitos objetivo, subjetivo y temporal de los informes elaborados por los distintos OCEX con los que elabora el Tribunal de Cuentas. Conviene recordar que corresponde al Tribunal de Cuentas y a los OCEX, según lo
previsto en los artículos 27 y 29 de la Ley de funcionamiento del tribunal, establecer los oportunos instrumentos de coordinación y colaboración. En este sentido, ha representado un importante avance el documento adoptado por el Tribunal de Cuentas
y los OCEX, en la reunión celebrada en octubre de 2009 denominado Contenidos mínimos de la información



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común a disposición del Tribunal de Cuentas para la elaboración de los informes anuales del sector público autonómico.


Entrando en el contenido del informe, respecto a la rendición de cuentas aunque hay un incremento del porcentaje de las entidades que no rindieron cuentas -que en 2004 y 2005 fue del 7% y el 8%, mientras que en 2006 y 2007 fue del 10% y del
11% respectivamente-, ello se debe a que los informes de fiscalización incorporan sucesivamente un mayor número de empresas, fundaciones y consorcios, ámbitos en los que el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas tiene una mayor
incidencia. Las diecisiete administraciones generales de las comunidades autónomas han rendido sus cuentas, si bien dos de ellas lo hicieron fuera de plazo en 2004, 2005 y 2007 y tres en 2006, mientras que las cuentas de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla se han rendido fuera de plazo en todos los ejercicios.


Por lo que se refiere a la liquidación presupuestaria, la evolución de 2003 a 2007 de los créditos y de las previsiones finales de los presupuestos del conjunto de las administraciones generales de las comunidades autónomas ha experimentado
un incremento medio del 10% anual. Entre otras incidencias, destaca que cuatro comunidades autónomas -Castilla-La Mancha, Cataluña, Navarra y Galicia- incluían indebidamente en sus presupuestos los importes correspondientes a las corporaciones
locales por la participación de los ingresos del Estado, de las que eran meras intermediarias.


En los informes anuales del sector público autonómico se viene haciendo un minucioso análisis por parte del Tribunal de Cuentas acerca de la significativa incidencia del gasto sanitario en el conjunto del gasto público de las comunidades
autónomas. Los créditos finales -excluida la Comunidad de Madrid por ausencia de datos- pasaron de 36.608 millones de euros en 2004 a 47.188 millones de euros en 2007, con un incremento medio anual del 9%.


En cuanto a los ingresos, durante los cuatro ejercicios fiscalizados regía el sistema de financiación autonómica vigente desde el 1 de enero de 2002, que proporcionaba aproximadamente un 78% del total de su financiación a las comunidades
autónomas de régimen común, siendo sus principales componentes el Fondo de suficiencia, los tributos cedidos y la tarifa autonómica del IRPF. Los recursos percibidos al margen del sistema de financiación común suponían un 15% del total de los
ingresos, siendo sus principales fuentes las subvenciones y convenios, la Unión Europea y los fondos de compensación interterritorial. Y los recursos propios, cuyos principales componentes eran el endeudamiento y los tributos propios, suponían un
porcentaje aproximadamente del 7% sobre el total de financiación de las comunidades autónomas.


Respecto a los remanentes de tesorería reflejados en las cuentas rendidas por las administraciones autonómicas se han detectado salvedades que supondrían minorar su importe en 3.168 millones de euros en 2004 y 1.422 millones en 2007 y que
tienen origen en el registro inadecuado de los derechos pendientes de cobro, de las obligaciones pendientes de pago y de los fondos líquidos.


Las principales incidencias en relación con la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los fondos de compensación interterritorial consisten en la reprogramación de un alto porcentaje de los proyectos, la falta de concreción
detallada de las obras que los componen, la ausencia de una contabilidad analítica que permita una contabilización separada y adecuada en la ejecución de cada proyecto y la ausencia de una contabilidad adecuada en los gastos con financiación
afectada, lo que dificulta su seguimiento.


La mayoría de las comunidades autónomas siguen, o seguían, careciendo de un inventario de bienes y derechos completos, actualizado y valorado, lo que repercute sobre el adecuado conocimiento de la situación patrimonial y de los resultados
registrados en el ejercicio.


Un aspecto que ha tenido una importante repercusión es el relativo a la ausencia de soporte legal y de respaldo financiero autonómico de los planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas para el personal docente e
investigador de las universidades públicas, lo que lleva al tribunal a instar a suspender su vigencia.


En los informes de fiscalización del sector público autonómico se dedica un apartado a analizar las empresas públicas, aunque no se disponía de información correspondiente a las empresas de la Comunidad de Madrid, lo que repercute en los
resultados de dicho análisis. El activo de las empresas públicas de Cataluña y de la Comunidad Valenciana supone un 65% del total de los activos de las empresas autonómicas en 2007. Entre los ejercicios 2004 y 2007 el endeudamiento de las empresas
públicas experimentó un incremento medio anual del 8%.


El conjunto de las empresas analizadas arroja unas pérdidas agregadas que van de 1.848 millones de euros en 2004 hasta 3.516 millones en 2007. Resulta llamativo el alto número de empresas públicas



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autonómicas incursas en supuestos de reducción obligatoria de capital o de disolución por pérdidas acumuladas y, en general, las que presentan fondos propios negativos.


Como observación relativa a las fundaciones y consorcios, se constata la ausencia de una normativa específica suficiente; la dispersión y falta de homogeneidad de la existente; la excesiva proliferación de ambas figuras sin una adecuada
justificación desde la perspectiva del interés público; y la falta de pautas claras acerca del régimen presupuestario, contable y de control de su actividad económico-financiera y de la rendición de cuentas.


En cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria, para el conjunto de las comunidades autónomas se fijó en un déficit cero para el ejercicio 2004 y el equivalente al 0,1% del PIB nacional para los ejercicios 2005 a 2007. La Intervención
General de la Administración del Estado concluyó que el conjunto de las comunidades y ciudades autónomas cumplieron el objetivo de estabilidad en todos los ejercicios, a pesar de que en 2005 el déficit agregado alcanzó el 0,3% del PIB nacional, ya
que los déficits incrementados para las comunidades que tuvieron que presentar planes económicos y financieros de saneamiento -Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León e Illes Balears- no fueron
rebasados. Por otra parte, el Consejo de Política Fiscal y Financiera estableció que en situaciones de estabilidad presupuestaria el endeudamiento financiero de las administraciones autonómicas al cierre de cada ejercicio no debía superar el
existente al inicio del mismo, si bien la mayor parte de las comunidades no respetaron ese principio. El Tribunal de Cuentas ha venido reclamando la implantación de una central de información de carácter público sobre las operaciones de
endeudamiento financiero concertadas por las administraciones de las comunidades y demás entidades dependientes de las mismas. El saldo del endeudamiento financiero de las comunidades y ciudades autónomas pasó de 37.235 millones de euros al inicio
de 2004 a 45.470 millones a finales de 2007. Destacan Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, en las que se situaba el 58,6% de la deuda financiera autonómica total del ejercicio 2007.


Durante los cuatro ejercicios fiscalizados las subvenciones no han sido objeto de fiscalización con carácter global en buena parte de las comunidades con OCEX propio, lo que supone una limitación a la hora de efectual el Tribunal de Cuentas
sus análisis y extraer sus conclusiones. Las administraciones autonómicas tienen a menudo bases reguladoras incompletas para la concesión de las ayudas; en otras ocasiones no se justifica suficientemente su concesión, se prescinde de los
principios de publicidad y concurrencia, no se justifica la utilización del procedimiento de adjudicación directa en subvenciones no nominativas y se abusa de estas últimas. Se observan frecuentes deficiencias a la hora de concretar aspectos
relativos a las obligaciones del beneficiario, como estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda pública, y a la justificación de la utilización de los fondos públicos recibidos. Se advierten también deficiencias en el seguimiento y
control de los procedimientos de reintegro total o parcial de las ayudas.


Finalmente, el análisis de la contratación administrativa evidencia una cierta heterogeneidad a la hora de su fiscalización por los OCEX, que va desde no analizar la contratación pública, pasando por la fiscalización únicamente de alguna de
las fases del proceso contractual, hasta la realización de la misma en términos homogéneos a los utilizados por el Tribunal de Cuentas. A pesar de ello, existe un alto nivel de coincidencia en cuanto a las deficiencias, anomalías e irregularidades
detectadas. Se pueden mencionar a título meramente enunciativo las siguientes: falta de justificación de la necesidad de los contratos; fraccionamiento indebido de su cuantía; abuso de la tramitación de urgencia; deficiente establecimiento de
los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; escasa utilización de la subasta frente al concurso y el procedimiento negociado; insuficiente valoración de las bajas y de los precios de las ofertas en los
pliegos y en los informes de valoración de los concursos; retrasos en la ejecución de los contratos, sin estar amparados en prórrogas justificadas y sin que conste la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa;
modificaciones de contratos que no responden a nuevas necesidades surgidas durante la ejecución sino a imprevisiones que debieron ser tenidas en cuenta en las actuaciones preparatorias; falta de justificación con un grado de concreción razonable de
la imposibilidad de ejecución de las prestaciones con los medios materiales o personales propios de la Administración, y deficiente documentación de la recepción de conformidad de contratos de consultoría, asistencia y servicios, en particular a la
hora de justificar las revisiones de precios.


El segundo apartado de esta presentación se refiere a los informes relativos al sector público local, ejercicios 2004 a 2010. Los resultados de la fiscalización del sector público local de los ejercicios 2004 y 2005 recogen, como en
ejercicios precedentes, información relativa a la rendición de cuentas, las principales magnitudes derivadas de la liquidación de los presupuestos, el análisis de las sociedades



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mercantiles y de la contratación. Los informes posteriores sobre el sector público local que se presentan hoy ante sus señorías se formularon referidos ya exclusivamente a dicho subsector, respondiendo a una solicitud de esta Comisión que,
en 2007, acordó instar al Tribunal de Cuentas a realizar los trabajos y a aprobar los informes de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local con una mayor celeridad, presentando incluso -si ello supusiera una apreciable economía de
tiempo- de modo separado el informe relativo al sector público autonómico del relativo al sector público local. A raíz de esta resolución se impulsaron los procedimientos para dar satisfacción a esta demanda, aprobándose por el pleno del tribunal
el informe de fiscalización del sector público local referido a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, en sesión de 24 de marzo de 2011; el informe referido al ejercicio 2009, el 23 de febrero de 2012, y el relativo al ejercicio 2010, el 20 de diciembre
de 2012. Ello ha permitido superar el retraso en la presentación de los resultados de fiscalización con el objeto de ofrecer una valoración de la situación, gestión y actividad económico-financiera desarrollada en el ámbito del sector público local
lo más próxima posible al periodo de ejecución. No ha sido una tarea sencilla porque en España el mapa local se caracteriza por su disparidad y heterogeneidad. Históricamente ha existido un porcentaje relevante de entidades que no rendían cuentas
y, cuando lo hacían, las cuentas reunidas frecuentemente eran remitidas incompletas, descuadradas y con errores. No era ajeno a esta situación el procedimiento por el que las entidades locales cumplían con su obligación de rendir cuentas en soporte
papel, lo que limitaba la labor de control del Tribunal de Cuentas debido a que el número de entidades a fiscalizar y la ingente cantidad de documentación rendida daba lugar a un examen insuficiente, a la vez que se traducía en un retraso crónico en
la elaboración del informe anual.


A lo largo de mi exposición me referiré a las actuaciones acometidas para paliar estas carencias, que han supuesto la principal dedicación del departamento de entidades locales del tribunal en los últimos cinco años. Un problema constante a
la hora de abordar la fiscalización de este sector ha sido la determinación de su ámbito subjetivo integrado por 13.500 entidades locales de las que dependen a su vez más de 3.300 entidades. La falta de un registro válido y completo que recoja de
una forma actualizada la multiduplicidad de entes que existen dificulta la función fiscalizadora del tribunal. Junto a ello, se ha producido un amplio desarrollo del sector instrumental local, principalmente a través de sociedades mercantiles, que
no ha respondido en ocasiones a nuevas necesidades o a la racionalización de la gestión municipal sino a la deliberada huida de los controles internos o del control político municipal y a la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que
poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la contratación, a la ejecución de inversiones y a la prestación de servicios públicos. No hay que olvidar tampoco que las entidades de ámbito territorial inferior al
municipio -caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos o pedanías, que tienen un profundo arraigo y tradición en la legislación de régimen local y competencias en la Administración municipal- son entidades que mayoritariamente no elaboran
presupuestos, ni llevan contabilidad, por lo que el dinero público que administran carece de todo control. Más del 80% de estas entidades no rinden habitualmente sus cuentas al tribunal.


Para paliar las deficiencias tanto de la rendición de cuentas de las entidades locales como las de su control, el Tribunal de Cuentas, en colaboración con los OCEX, diseñó una serie de actuaciones que culminaron en la implantación de la
rendición telemática de las cuentas generales de los ejercicios 2006 y posteriores en el ámbito de las entidades locales. Posteriormente, con el objeto de dar transparencia a la gestión municipal, las cuentas rendidas se han puesto a disposición de
los ciudadanos en el portal www.rendicióndecuentas.es.


Estas actuaciones se han llevado a cabo gracias a la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado que elaboró un formato informático normalizado de la cuenta general de las entidades locales, a la regulación por el
Tribunal de Cuentas y los OCEX de la rendición telemática de las cuentas, a la suscripción de acuerdos de colaboración entre el tribunal y diversos OCEX y, finalmente, al desarrollo de la plataforma web de rendición de cuentas que permite, por un
lado, a las entidades locales rendir su cuenta general y, por otro, al Tribunal de Cuentas y a los OCEX recibir, validar y explotar la información rendida.


Para gestionar este cambio, el tribunal elaboró un plan de comunicación con el fin de dar a conocer a las entidades locales la rendición en soporte informático y por procedimientos telemáticos un plan de formación sobre la utilización de la
plataforma y un plan de apoyo y asistencia a las entidades locales. Por último, se diseñó un plan de actuaciones específico para impulsar la rendición que afectó a un total



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de 2.785 entidades con cuentas no rendidas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y de 2.882 entidades con cuentas no rendidas en 2009.


Como consecuencia de estas actuaciones, se formularon requerimientos conminatorios a 203 presidentes de entidades locales que han culminado con la imposición de multas coercitivas a 41 presidentes. No obstante, pese a todas las actuaciones
desarrolladas, hay que poner de manifiesto que los mecanismos coercitivos previstos en la normativa aplicable no son los suficientemente operativos y eficaces para conseguir e impulsar el cumplimiento de la obligación de rendir la cuenta general y
resultan débiles en términos generales y de cuantías obsoletas tanto para funcionarios como para cargos públicos, lo que provoca una posible sensación de impunidad. Este hecho, unido a que subsiste una generalizada ausencia de exigencia social y
política de los resultados de la gestión en términos financieros, ha determinado hasta ahora que los gestores y funcionarios no incluyan entre sus prioridades la formación, aprobación y rendición de las cuentas.


En el periodo 2006 a 2010 el número de entidades que rindieron sus cuentas generales, exceptuando las entidades locales vascas en los ejercicios 2008 a 2010 y las navarras en el ejercicio 2010, de las que no se disponía información, ascendió
al 73% en 2006, 72% en 2007, 63% en 2008, 71% en 2009 y 78% para 2010. Estas cifras están referidas al momento de la elaboración de los informes, siendo las cifras actuales de rendición superiores, y no contemplan los niveles de cumplimiento de la
obligación de rendición por las entidades de ámbito inferior a municipio, que osciló entre un 15% y un 18%, ni por los consorcios, próximo al 50% en todos los ejercicios.


Por comunidades autónomas, los menores niveles de rendición se alcanzan en Andalucía y Madrid. En el extremo opuesto se sitúan la Comunidad Valenciana, islas Baleares, Galicia y Región de Murcia con porcentajes de rendición superiores al
90%, constatándose la existencia de una relación directa entre los índices de rendición obtenidos y la ejecución de actuaciones proactivas por parte del Tribunal de Cuentas y de los OCEX para elaborar la rendición. Aproximadamente solo el 10% de
las entidades que rindieron cuentas de los ejercicios 2006 a 2009 lo hizo en plazo, si bien la labor desarrollada por el tribunal, así como por los OCEX, mediante la plataforma de rendición de cuentas y el desarrollo de planes de actuación, ha
contribuido a mejorar el grado de rendición en plazo que se incrementó para las cuentas del ejercicio 2010 al 27%.


Este no es un hecho aislado en sí mismo, sino que es un incumplimiento más de los relativos al ciclo presupuestario, pues de forma generalizada las entidades locales no vienen aprobando el presupuesto en el plazo legal ni su liquidación y
consecuentemente incumplen las obligaciones legales de su rendición. El hecho de que aproximadamente el 90% de las entidades de las que se dispone de datos haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos durante parte del
ejercicio económico y que el presupuesto inicialmente aprobado haya sido modificado de media en torno al 40%, es demostrativo de una deficiente planificación por parte de las entidades locales que con carácter general no han utilizado el presupuesto
como instrumento de planificación y sometimiento a la legalidad de su gestión económica. Los informes recogen datos sobre las principales magnitudes económicas del sector, resultado de la agregación de las cuentas rendidas por las entidades
locales, salvo las correspondientes a las fundaciones de ámbito local, consorcios y las entidades de ámbito inferior al del municipio.


El informe correspondiente al ejercicio 2009 contiene además los resultados del análisis específico de las medidas adoptadas por una muestra significativa de entidades -el 31%- ante la liquidación del presupuesto de 2008 con remanente de
tesorería negativo, valorando su adecuación a la legalidad y determinando la eficacia de las medidas previstas en la normativa para su corrección. No voy a extenderme ahora sobre la importancia del remanente de tesorería y de los resultados
obtenidos, pues en esta misma sesión se presenta el informe relativo a las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-Ley 5/2009.


Por su parte, en el informe de 2010 se han analizado los gastos de personal, y en especial las retribuciones e indemnizaciones percibidas durante el ejercicio por los miembros de diputaciones, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos de
los municipios capitales de provincia y de los de población superior a 50.000 habitantes, incluyendo tanto las abonadas por la entidad local como por sus entidades dependientes, así como se ha efectuado un análisis de su participación en otro tipo
de entidades. No se han incluido las relativas al País Vasco y Navarra, pues, como ya he informado, no se dispuso de información de sus cuentas. Las retribuciones totales del 9% y del 7% de los cargos electos analizados superaban el importe
retributivo fijado para un consejero del Gobierno de su correspondiente comunidad autónoma y para un ministro del Gobierno de España respectivamente. Cuando la comparación se realiza



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entre las retribuciones de los presidentes de las entidades de la muestra con la retribución del presidente de la comunidad autónoma de referencia y con la del presidente del Gobierno, dichos porcentajes se elevan al 31% y al 21%
respectivamente. Ninguna de las entidades analizadas había establecido límites al número máximo de órganos de gobierno o consejos de administración a los que podía pertenecer un miembro de la corporación y el 81% de aquellas carecía de límites
cuantitativos a las indemnizaciones a percibir por este concepto. El 17% de las entidades manifestaba no contar con el preceptivo registro público de actividades previsto en el artículo 75.7 de la Ley reguladora de bases del régimen local, y solo
el 18% de las que disponían de él declaraban hacerlo público en su web institucional.


En el análisis de la contratación administrativa de las entidades locales destaca el incumplimiento generalizado y sistemático de las obligaciones de remitir información referente a la contratación celebrada, contenidas tanto en el artículo
40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas como en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Estado.


Concluyen los informes del sector público local con la exposición de una serie de recomendaciones realizadas con la finalidad de superar las deficiencias puestas de manifiesto y contribuir a una mejora de la organización, transparencia y
control de este subsector. En primer lugar, mediante el estudio y diseño de un mapa local acorde a las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más lógicas de prestación de servicios a los ciudadanos, eliminando
y evitando en lo posible la duplicidad de actuaciones y el solapamiento de competencias, así como la persistente presencia de entidades que no prestan servicio alguno o que carecen de actividad, y promoviendo en su caso fórmulas de agrupación de
entidades locales para una mayor economía, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.


Además debe evitarse la proliferación de entidades integrantes del sector institucional local, restringiendo los entes instrumentales mediante su vinculación con la ejecución de los servicios públicos prestacionales o con el desarrollo de
actividades económicas, con expresa exclusión de aquellos servicios meramente administrativos. Es necesaria una nueva regulación de los registros públicos donde se inscriben las entidades locales para que permitan conocer en todo momento la
extensión real del sector local, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran.


Se recomienda que los órganos competentes de las comunidades autónomas establezcan estándares mínimos de calidad de los servicios municipales, incluidos los prestados por las entidades de ámbito inferior al municipio, respecto de las cuales
sería oportuno modificar su régimen jurídico, sujetándolas al control municipal e imponiendo expresamente que sus cuentas acompañen a la cuenta general de la entidad local. Se recomienda también adoptar las reformas legales oportunas para que la
rendición de cuentas sea un requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a la concesión de ayudas y subvenciones públicas y se insta a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica
para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de cuentas generales de una entidad local, incoen el oportuno expediente dirigido a depurar las responsabilidades pertinentes, si las hubiera, por esos hechos. Además el informe del
ejercicio 2009 se refiere a la conveniencia de que el Estado y las comunidades autónomas converjan hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición de las cuentas generales y eliminen la diversidad de regulación existente en la actualidad,
así como la necesidad de reducir los plazos de tramitación y rendición de las cuentas previstos en la normativa, permitiendo aproximar la rendición de las cuentas generales a la gestión con criterios de transparencia y oportunidad. Se insta a las
comunidades autónomas, asimismo, para que procedan a la atribución de las funciones de intervención en las entidades locales carentes de medios para dotar este puesto de trabajo, a los servicios provinciales o autonómicos que tienen encomendada la
asistencia técnica correspondiente.


El informe de 2010, por su parte, contiene recomendaciones específicas para racionalizar el gasto y lograr una mayor transparencia en materia de retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de las corporaciones. En concreto,
recomienda la regulación de los baremos objetivos y límites cuantitativos, mediante las necesarias reformas legislativas, a los que hayan de adecuarse los acuerdos plenarios en materia de retribuciones de los miembros de las entidades locales,
promoviendo su publicidad. Además, recomienda limitar el número de entes a los que pueda pertenecer un cargo electo de forma concurrente, como miembro o representante de la entidad, así como el importe global a percibir por estos en concepto de
asistencia.


Por último, el Tribunal de Cuentas se reitera en el contenido de la moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa



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y en los plazos legalmente establecidos, que aprobó el pleno el Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de abril de 2003, y recomienda que se dé adecuado cumplimiento, en aquellas propuestas que aún quedan pendientes, a la resolución de la
Comisión mixta Congreso-Senado de 28 de septiembre de 2004, que acordó instar al Gobierno a incorporar a la normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su moción el Tribunal de Cuentas. Me van a permitir que termine
solicitando disculpas por la extensión de la presentación, pero estoy presentando cinco informes de carácter global para un periodo muy extenso.


El señor PRESIDENTE: Entendemos el motivo de la amplitud del informe.


¿Los grupos desean intervenir? (Pausa.)


Señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Señorías, voy a intervenir siguiendo el mismo orden con el que el presidente del Tribunal de Cuentas ha presentado sus informes. En primer lugar, me referiré brevemente al sector público autonómico, del cual
analizamos la fiscalización de los años 2004 a 2007, es decir, cuatro ejercicios presupuestarios. A nuestro juicio, lo más relevante del informe, aparte, como ha dicho el presidente, de que algunas comunidades autónomas rinden sus cuentas fuera del
plazo exigible, el foco de nuestra atención se centra en el resto de entes del sector público autonómico, en el que no únicamente se reflejan rendiciones de cuentas fuera de plazo, que van desde el año 2004, 783, a 272 en el año 2007, con lo cual
parecería que hay una inflexión en positivo, es decir, un aumento del grado de presentación de cuentas en plazo, sin embargo, en cuanto a las cuentas no rendidas nos encontramos con la situación inversa, que pasamos de 87 entidades o entes del
sector público autonómico que no rindieron sus cuentas en el año 2004 a 145 en 2007. Por lo tanto, esto creo que debería ser motivo de reflexión y de preocupación por parte de esta. También indican los informes que algunas comunidades autónomas
incluyen de una manera indebida en sus cuentas la participación de las corporaciones locales de su ámbito territorial, de su comunidad autónoma, en los ingresos del Estado. Entendemos que esto también debería ser subsanado. Respecto a las
universidades es bastante frecuente, por el contenido de los informes, que un número relativamente importante de universidades empiecen el ejercicio económico con presupuestos prorrogados, puesto que se aprueban a lo largo del ejercicio. Es cierto
que las universidades podrían priorizar, y tendría cierta lógica, por encima del ejercicio presupuestario, desde el punto de vista anual, el ejercicio académico. Creemos que también es destacable esta cuestión. Nos parece interesante y le pediría
una breve ampliación del acuerdo que ha comentado del año 2009, entre el Tribunal de Cuentas y los organismos de control externo de las comunidades autónomas que disponen de ellos, sobre la unificación de criterios debido a la gran disparidad de
normativa y la dificultad de unificar criterios a la hora de analizar las cuentas de las comunidades autónomas y sus entes. En cuanto al sector sanitario, me ha sorprendido de la lectura del informe que usted ha dicho: excepto la Comunidad de
Madrid por ausencia de datos. Si el resto de comunidades autónomas incluyen en sus cuentas la información suficiente respecto a su sector sanitario para que el tribunal pueda ejercer su función de análisis y fiscalización, a qué puede ser debido
que no tengan datos de la Comunidad de Madrid. Con esto finalizaría lo relativo al sector público autonómico.


En cuanto al sector público local, estamos analizando la fiscalización de siete años, de 2004 a 2010. Tenemos una secuencia temporal importante como para poder ver, desde una perspectiva global y a lo largo del tiempo, la evolución del
sector público local. Hay un tema importantísimo y prioritario. No entro tanto en el contenido concreto del análisis de las cuentas del sector público local -diputaciones, cabildos, municipios, consejos comarcales, etcétera-, sino en el contenido
en cuanto a la elaboración o liquidación de presupuestos, en cuanto al grado de cumplimiento, modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio, remanentes de tesorería, todo el sistema de contratación que podría ser muy interesante, pero de
sus informes se desprende que hay una prioridad clara, y es donde deberíamos centrar el foco de atención, que es en el grado de cumplimiento/incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas. Del año 2004 a 2010, parecería que en los primeros
años hay una mejora. Un 76% rindieron cuentas el año 2004, hasta llegar al 63% el 2008, que es una cifra muy baja, llegando al 71 y al 78% respectivamente en los años 2009 y 2010. Incluso alguna diputación provincial, concretamente -si no recuerdo
mal- ustedes hablan de tres diputaciones provinciales que incumplieron con la rendición de cuentas en tiempo y forma. Aquí cabe también resaltar algunos ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes. Por lo tanto, no estamos hablando
únicamente de municipios pequeños, sino de municipios de una relativa importancia que cabe pensar que disponen de suficientes recursos técnicos y jurídicos como para cumplir



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con la normativa. Creo que estos grados de incumplimiento deben priorizar la labor del tribunal y de esta Comisión, porque al final nos podríamos encontrar con la paradoja de que se fiscalizan las cuentas de aquellos que cumplen con unos
grados a veces de incongruencias o de incorrecciones, pero en cambio no se pueden fiscalizar las cuentas de aquellas entidades locales que ni siquiera rinden cuentas al tribunal. Por eso, repito, nos parece básico priorizar globalmente la necesidad
de rendición de cuentas y tomar medidas para que esto sea llevado a la práctica. En cuanto a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, este senador también está absolutamente sorprendido del elevadísimo grado de incumplimiento en
cuanto a la rendición de cuentas.


Voy terminando. Entendemos que se habían tomado medidas en anteriores recomendaciones y propuestas de resolución por parte de esta Comisión mixta para intentar resolver este problema, pero no parece, a la vista de los informes que estamos
analizando, que esto haya tenido mucho éxito. Entendemos que hay que profundizar en el tema y hallar medidas, si me permiten la expresión, un poco más coercitivas para que efectivamente las entidades locales cumplan con su obligación. En este
sentido, una de las recomendaciones que presenta el tribunal nos parece suficientemente interesante como para que sea tenida en cuenta, y es el hecho de que la rendición de cuentas sea un requisito indispensable para que la entidad local, la
corporación local, pueda tener acceso, por ejemplo, a ayudas y a subvenciones públicas. Creemos que es una medida para analizar, pero en principio no nos parecería nada mal, muy al contrario, como ocurre también con la necesidad, y estoy de acuerdo
absolutamente, de que exista -evidentemente teniendo en cuenta el principio de autonomía local, que siempre hay que tenerlo presente, por tanto respeto a la autonomía local- algún tipo de regulación en nuestro país respecto a las retribuciones e
indemnizaciones de los miembros de las corporaciones locales. Desde nuestro punto de vista, por una razón, por varias, pero quisiera destacar una, y es el hecho de que si todo se deja al acuerdo de la corporación del pleno municipal, en muchos
casos -y hablo por experiencia propia- la oposición critica al que está en el gobierno por decidir que el alcalde y un concejal tengan dedicación exclusiva y cobren determinadas retribuciones, y en el pueblo de al lado, donde el partido que está en
la oposición está en el gobierno y viceversa, ocurre lo mismo. Por eso, nos parece que sería interesante regular de alguna manera, dentro de unos márgenes, evidentemente, y dentro del respeto a la autonomía local, este tema.


Finalizo resaltando, desde nuestro punto de vista, la necesidad de priorizar por encima de otras cuestiones, que evidentemente no son menores, pero vista la situación nos parece básico hallar los mecanismos para que las entidades locales en
su conjunto puedan cumplir. Digo puedan porque puede ser que algunas necesiten ayuda, pues si necesitan ayuda porque no disponen de suficientes recursos técnicos, las diputaciones, los consejos comarcales, etcétera, podrían hacerlo. Por lo tanto,
dejo como prioridad conseguir el aumento progresivo del grado de cumplimiento de la rendición de cuentas por parte del conjunto del sector público local español y evidentemente la necesidad, si llegase el caso, de responsabilidades y la incoación de
expedientes sancionadores, no únicamente a los miembros, creo yo, de las corporaciones locales, a los cargos electos, a alcaldes y concejales, sino también a los secretarios e interventores.


El señor PRESIDENTE: Señor Anchuelo, ¿quiere intervenir? (Asentimiento.) Tiene la palabra.


El señor ANCHUELO CREGO: Querría comenzar dando la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas en su comparecencia. Antes de entrar en el contenido de los informes quería realizar algunas reflexiones de carácter general, que además se
han repetido en años anteriores. Una tiene que ver con lo anticuado de algunos de los informes, en este caso sobre todo los referidos al sector público autonómico. El último que se nos presenta es del año 2007, y discutir un informe ahora de hace
seis años, anterior a la crisis, hace que el informe pierda mucha relevancia, evidentemente. También sorprende que en una misma sesión se acumulen tantos informes dado el volumen que tienen, lo que desde luego dificulta la tarea de control del
Parlamento y crea el riesgo de que al final estos actos se conviertan en un formalismo, en un trámite que dificulta realmente el análisis del contenido de los informes. Lamento realizar los comentarios anteriores porque realmente el tema que nos
ocupa es un tema crucial. Es ya una evidencia social que en los años de la burbuja económica hubo una burbuja en las administraciones territoriales, no tanto en las administraciones como en los entes no administrativos de las administraciones
autonómicas y locales, como luego señalaré, es un problema del que ya hay conciencia, mi grupo contribuyó a esa conciencia, creemos, y lo señalamos desde que existe nuestro partido, pero aunque haya conciencia no se ha solucionado en absoluto el
problema. El Tribunal de Cuentas podría tener un papel muy importante: en primer lugar, ayudando a tener una imagen fiel de cuál es la situación tanto en el ámbito autonómico



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como en el local; en segundo lugar, no solo describiendo sino incluso evaluando desde el punto de vista del principio de eficiencia la viabilidad o la conveniencia de algunos de esos entes públicos, de forma que esos análisis guiasen las
decisiones públicas, guiasen esa racionalización todavía pendiente, que permitiría una serie de ahorros permanentes, estructurales y que no hubiese que hacer recortes en otros ámbitos mucho más sensibles como la sanidad o la educación.


Hechos estos comentarios preliminares, paso a comentar el contenido de los informes, también por bloques, empezando por los informes sobre el sector público autonómico. Una primera cuestión tiene que ver con la coordinación entre el
Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos, porque de la lectura de los informes se queda uno con la sensación de que cuando hay un órgano de control externo autonómico el Tribunal de Cuentas se limita a agregar la información
que recibe, cuando la recibe, y poco más y, sin embargo, debería tener una labor mucho más activa, por ejemplo, de homogeneización, de homogeneizar los plazos en que se entrega la información o incluso la estructura en que se entrega esa información
y, si esta homogeneización y esta intervención indirecta fallasen, dado que tiene responsabilidades sobre el conjunto del sector público, debería tener actuaciones directas incluso de petición de información o de fiscalización compatibles con las
actuaciones de los OCEX. En los informes se detectan una serie de deficiencias preocupantes que tienen que ver con el plazo de rendición de cuentas, con el abuso de las subvenciones nominativas, con el fraccionamiento de contratos, pero querría
centrarme en otra cuestión que tiene que ver con cómo se reflejan los excesos cometidos por las administraciones autonómicas en los años de prosperidad económica en lo que se refiere a la creación de estos entes no administrativos. No deja de
sorprender, en primer lugar, la variedad de figuras jurídicas que se utilizan -empresas públicas, fundaciones, consorcios- y no deja de sorprender el número de entes, que superan el millar aunque esta relación es incompleta. Además, hay comunidades
de todos los colores políticos -Andalucía, Galicia, Valencia, Cataluña- que destacan en esa numerosa creación cuando se compara en términos relativos con otras comunidades. Sorprenden también los objetos sociales. Junto a algunos problemas ya
conocidos nos encontramos con entes que tienen que ver con la cuchillería, con los casinos, con la actividad aeronáutica de carácter local, a menudo también nos encontramos con actividades que se solapan. La creación de este tipo de entes se ha
utilizado básicamente como una fórmula de huída del derecho administrativo, porque al no estar sujetos al derecho administrativo no tienen limitación en los salarios que pagan, tienen menos limitaciones en la contratación de trabajadores y en la
contratación de bienes y servicios. Por eso, a mi grupo le parece importante -y es una de las propuestas de resolución que hemos hecho en la cuenta general del Estado- que haya transparencia en estas cuestiones, que haya un portal o una plataforma
virtual en la que se publiquen estos sueldos que tienen carácter público y que se haga de manera individualizada, no únicamente de manera agregada. Estos abusos tienen además el agravante de que cuando se toman medidas de congelación de salarios o
de supresión de una paga extra esto afecta a la Administración, pero no suele afectar a las personas que están en estos entes, en muchos casos entes superfluos. Como comentaba al principio de mi intervención, en opinión de Unión Progreso y
Democracia el problema sigue ahí. Hay un informe de julio de 2012 sobre la reordenación del sector público autonómico, que es el último existente, en el que se registra la existencia de 2.400 entes, de los cuales se habrían suprimido un 8%.
Además, muchas de estas supresiones han sido aparentes, porque eran entes que ya no tenían actividad o bien entes que se han fusionado en uno solo pero sin que ello haya supuesto ninguna reducción de costes. Sorprende esto, dada la capacidad que
tiene el Estado ahora de condicionar la ayuda a las comunidades. Me refiero al Fondo de liquidez autonómico o las posibilidades que da la Ley de estabilidad de condicionar esas ayudas estatales.


Me refiero ahora a los informes sobre el sector público local. Quiero comenzar reconociendo la mejora que ha supuesto la posibilidad de rendir cuentas telemáticamente. Sin embargo, en el caso del sector público local no se entiende muy
bien la total ausencia de datos de entes locales de dos importantes comunidades, el País Vasco y Navarra. Pediría al presidente, si es posible, que nos aclarase qué actuaciones ha tomado el Tribunal de Cuentas para intentar impedir que eso acabase
sucediendo, si ha habido requerimientos a estas comunidades, si se ha planteado la posibilidad de solicitar directamente a los ayuntamientos los datos, y qué es lo que ha sucedido para que esta omisión se haya dado. En relación con el sector local,
existe efectivamente una moción del año 2003 en la que se pedía un mayor cumplimiento de plazos, y sorprende que una década después el incumplimiento de plazos siga siendo tan generalizado, y no solo el incumplimiento de plazos sino en algunos casos
directamente la no rendición de las cuentas. Creemos que eso debería conllevar siempre responsabilidades en forma de que ese ayuntamiento no tuviese acceso a subvenciones o ayudas públicas, incluso responsabilidades en forma de sanciones. Del



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cuadro que refleja estos informes creemos que se puede extraer un apoyo importante a una de las propuestas de mi grupo, que es la fusión de ayuntamientos, porque nos encontramos con más de 8.000 ayuntamientos muy pequeños. El 85% tienen
menos de 5.000 habitantes y algunos tienen tal falta de medios que no son capaces ni de gestionar sus cuentas públicas. Por eso, como hemos propuesto repetidas veces, pensamos que una fusión de municipios que les permitiese lograr una masa crítica
mayor supondría importantes ahorros y una mayor calidad en la prestación de los servicios. Nos preocupa también la limitación de los sueldos en los ayuntamientos. Es una propuesta que estaba en nuestro programa electoral y la ligábamos al tamaño
de los municipios. Nos preocupa comprobar que, incluso con la crisis económica ya iniciada, siguió el proceso de creación de entes a nivel local. Nos encontramos con 1.621 organismos autónomos, 1.568 sociedades mercantiles. Esto, teniendo en
cuenta que el cuadro que se nos ofrece es incompleto, porque no se incluyen, por ejemplo, las sociedades participadas por varias entidades sin que ninguna de ellas sea mayoritaria. Por eso, creemos que es urgente la tarea de crear un registro fiel
de este sector público local que recoja todo tipo de entidades.


El señor PRESIDENTE: Señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Simplemente quiero decir que La Izquierda Plural comparte la práctica totalidad de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes.


Nos preocupa, como a todo el mundo, la situación de falta de presentación de cuentas y de aparente descontrol de la Administración local. No obstante, quisiera romper una lanza a favor de las administraciones locales, que compartiré con el
resto de miembros de la Comisión, porque estas administraciones no son las grandes responsables de la situación financiera que vivimos en el conjunto del Estado ni de la deuda pública, y la mayoría de ellas trabaja con absoluta abnegación en el día
a día para dar servicio a los ciudadanos, siendo la Administración más próxima. En ese sentido, no nos vamos a situar nunca en el ámbito de los que criminalicen a la Administración local o traten de adjudicarle más culpas de las que ya tiene. No
obstante, repito, compartimos las recomendaciones del tribunal y ahora quien tiene la responsabilidad en parte de llevar todos estos temas adelante es el Gobierno, que tiene en marcha una reforma de la Administración local, controvertida reforma que
sabemos dónde ha empezado o cómo empezó, pero no sabemos por dónde va ni cómo va a culminar. En dicha reforma se pueden poner en marcha muchas de las cuestiones que se han planteado aquí, entre ellas, por ejemplo, ligar -como ha comentado el
portavoz que ha intervenido anteriormente- la recepción de subvenciones al cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas. No nos parece mal, al contrario, nos parece bien, igual que toda la cuestión de regulación salarial o la
presentación de las cuentas.


El señor PRESIDENTE: Señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Agradezco al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia y el intento -y creo que con el objetivo cumplido- de síntesis de la presentación de unos informes que son densos y que, la verdad, presentan una cierta
dificultad de análisis. Quisiera confirmar lo que hemos venido constatando a lo largo de las últimas sesiones, es una lástima que estemos viendo con tanto retraso informes en relación con el sector público autonómico, desde 2004 a 2007, y en el
sector público local, desde 2004 a 2010. En todo caso -lo haré también después en el ámbito del sector público local- hay que agradecer el esfuerzo de intentar ponerse al día. Seguramente vamos un poco más retrasados en el sector público
autonómico, en el cual constatamos otra vez con preocupación la no rendición de cuentas en un porcentaje en unas administraciones cuya dimensión no puede ser la excusa para no rendir estas cuentas. Lo vimos en la última sesión respecto de la cuenta
general del Estado y ahora debemos constatarlo respecto del sector público autonómico. Aquí se deben hacer esfuerzos por parte de cada una de las comunidades autónomas para rendir cuentas. No es de recibo que el 11% en 2007 no haya rendido
cuentas, aunque sean empresas públicas de poco volumen de facturación o fundaciones con un presupuesto escaso. En todo caso, deben dar ejemplo, como debe dar ejemplo la Administración General del Estado.


En relación con el sector público local -en el que voy a extenderme un poco más en mi intervención-, constatamos que se ha hecho un gran esfuerzo. Me permitirá que les felicitemos y que transmita la felicitación de nuestro grupo
esencialmente al departamento de entidades locales del Tribunal de Cuentas. Han hecho un trabajo difícil en, relativamente, poco tiempo. Nos hemos situado en 2010, un ejercicio razonable, con lo cual entendemos que ya entramos en una dinámica de
tener los informes de este



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subsector con cierta celeridad, que es lo que va a permitir tomar después medidas y, en algún caso, también responsabilidades, porque, evidentemente, de 2004 a ahora ha pasado muchísimo tiempo. Constatamos, aunque sea levemente, que en este
período de tiempo se ha ido incrementando el porcentaje de rendición de cuentas de las entidades del sector público local, aunque evidentemente hay un amplio margen de mejora. No encontramos explicación y nos es difícil de entender este grado de
cumplimiento tan disperso entre diferentes comunidades autónomas; que la Comunidad Autónoma andaluza no llegue al 40% de rendición de cuentas y otras dos no superen el 60% -o estén en torno al 60%- es difícil de entender, cuando la mayoría se sitúa
en el 90%. De su intervención me ha parecido entender que había una cierta correlación entre el grado de cumplimiento y las acciones coercitivas que se estaban tomando por parte del mismo Tribunal de Cuentas y por parte de las OCEX. Si fuera así,
nos gustaría saber si hay algún tipo de acciones diferentes -en intensidad, al menos- del Tribunal de Cuentas en relación con estas comunidades autónomas -o los entes locales de estas comunidades autónomas- respecto al resto.


Constatan -creo que lo ha hecho también en su intervención y no solo en el informe- que las corporaciones locales pueden padecer cierta deficiencia en la planificación, dado que un porcentaje importante aprueba sus presupuestos en el primer
trimestre y, por tanto, parece que se desprende de estos datos que las corporaciones locales inician sus ejercicios sin los presupuestos aprobados. Me gustaría saber, más que nada por curiosidad, si estamos hablando de aprobación definitiva o de
aprobación inicial. Es verdad que hay cierta costumbre en las corporaciones locales de aprobar el presupuesto inicialmente durante los últimos meses del ejercicio anterior al que tiene que entrar en vigor, pero que la aprobación definitiva acaba
siendo durante los primeros días del mes de enero. Creo que esa podría ser una explicación, e incrementar sustancialmente el porcentaje.


Con respecto a los gastos de personal, nos parece interesante el análisis que se hace de forma detallada, especialmente en el informe de 2010, que arroja luz en un tema que es importante y que preocupa. Se constata que las corporaciones
locales redujeron en más de diez mil efectivos el número de empleados públicos en este ejercicio 2010. Esto muestra el esfuerzo que estaban haciendo ya estas corporaciones locales en cuanto a la contención del gasto de personal. En todo caso,
resultan de interés -y nos gustaría resaltarlos- algunos de los datos relativos a los gastos de personal, porque, a nuestro modo de ver, constatan dos cosas. Los gastos de personal representan en término medio, según su informe, el 83% de los
ingresos de naturaleza tributaria de los ayuntamientos, y en los municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes este porcentaje se eleva al 89%. Es decir, estos ayuntamientos tienen comprometido prácticamente el 90% de sus ingresos tributarios en gastos
de personal, y este porcentaje, evidentemente, se reduce de forma sustancial en los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. Para nosotros esto no es tanto una constatación de que haya mucho gasto de personal en ayuntamientos pequeños, sino de
que puede existir un sistema de financiación deficiente de las corporaciones locales y no adecuado con sus servicios. En todo caso, espero que en los próximos meses tengamos ocasión de analizar y seguramente de aprobar en esta Cámara una nueva Ley
de Haciendas Locales, tal y como el ministro se ha comprometido.


Nos preocupan también algunas de las conclusiones en el ámbito de la contratación, que entendemos que hay que mejorar. Sin embargo, no sé si en su opinión esta mejora tendría que ver con una reforma legislativa específicamente en este
ámbito. También nos gustaría que hiciera alguna aclaración con respecto a las entidades locales menores, no tanto porque nos hayan sorprendido los porcentajes de incumplimiento de rendición de cuentas en algunas que por su dimensión puede ser
comprensible, sino por las entidades locales menores reguladas que adquieren personalidad jurídica propia. En este sentido, nos gustaría preguntarle -si hemos entendido bien su propuesta- por su propuesta de que las entidades locales, también las
entidades locales menores, deban incorporar sus cuentas en la cuenta general del ayuntamiento, con lo cual existiría una dependencia absoluta y no tendrían esta mínima autonomía financiera que entendemos deben tener.


Finalmente, nos parece también interesante el análisis que se efectúa en torno a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de las corporaciones locales. Nos parece interesante porque constata con datos que existe una gran
disparidad al respecto, que no se puede explicar ni es coherente. Por tanto, aunque existen iniciativas a nivel de comunidades autónomas -ayer, por ejemplo, la vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya presentaba una estrictamente en Cataluña-
y también en el ámbito del Gobierno central, que está proponiendo también una regulación al respecto, hay que recordar que las asociaciones municipalistas, concretamente la FEMP, vienen reclamando que exista una armonización y una legislación



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-digámoslo claro- respecto a estas retribuciones. Tenemos más dudas en nuestro grupo en cuanto a la limitación en el ámbito local y al número de consejos de administración o consejos rectores a los que pueda asistir un electo, siempre y
cuando estén incluidas en su retribución en origen y esto no tenga que suponer una mayor retribución. Sin embargo, establecer estas limitaciones en ayuntamientos medianos y pequeños podría resultar, desde nuestra óptica, un pequeño inconveniente.


En todo caso, quiero agradecerle el trabajo realizado y si pudiese efectuar alguna de las aclaraciones que le hemos trasladado, le estaríamos agradecidos.


El señor PRESIDENTE: Señor Barrero López.


El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, por supuesto intentaré ajustarme al tiempo que nos ha asignado la Presidencia y ser lo más breve posible, procurando además no reiterar algunas de las apreciaciones que han realizado otros miembros
de la Comisión. Eso sí, quiero felicitar al señor presidente por su presencia, por su intervención y por el contenido de los informes que nos ha presentado, que son profundos y sin duda coherentes con una buena acción.


Me uno a quienes se han sentido sorprendidos por la tardanza en la fiscalización de los años 2004 y 2005, que ya expresé también en la anterior sesión de la Comisión. La fiscalización, como recuerda bien el presidente, se hace en noviembre
de 2010 -era otro Tribunal de Cuentas, evidentemente- y el informe ante esta Comisión se realiza nueve años después. Si pudiéramos, evitaríamos a futuro que la gente pudiera pensar que esta Comisión es irrelevante, que la fiscalización de las
cuentas del Estado o de las entidades locales, de la Administración en general, resulta poco relevante para los parlamentarios, cuando es todo lo contrario. En términos democráticos, la transparencia, la rendición de cuentas, la correcta acción
administrativa es fundamental. Y, en lo posible, le reclamamos su sensibilidad hacia estos temas para que, a partir de ahora -de hecho, la fiscalización de 2010 ya es una buena noticia de la que también hoy hablaremos- esto pudiera evitarse de la
mejor manera posible. No sé si esto es achacable a las propias entidades o si es achacable a la falta de personal, por lo que me gustaría que pudiera hacernos algún comentario al respecto. Nos ha preocupado que desde el año 2004 hasta 2010, en
lugar de disminuir las posibles responsabilidades contables de los distintos ejercicios, vayan aumentando; parece que esto tiene poca lógica. No sé si las circunstancias, el contexto por el que está pasando el país nos llevan a ese tipo de
posibles responsabilidades contables, pero, curiosamente, aunque es verdad que mejora la calidad contable -y ustedes lo ponen de manifiesto en 2010-, aumentan sin embargo las posibles responsabilidades contables en los ejercicios más cercanos. Esto
debería tener algún tipo de explicación que, si es posible, presidente, me gustaría que la expusiera en atención a esta reclamación que le hago.


Me uno también a quienes les ha parecido sorprendente que aumente la no rendición de cuentas en los momentos adecuados, en los momentos que legalmente son programados por la norma para hacerlo posible. Aunque es verdad que, según su
intervención en el día de hoy, esas rendiciones de cuentas se han operado con posterioridad, siguen siendo unos porcentajes amplios. No sé qué tipo de medida podría tomarse -le reclamo alguna que usted pueda conocer o plantear, aparte de las que
aparecen en la ley- para hacer desde ese tribunal, desde este Parlamento, que esta acción sea más transparente, más rápida y en el fondo más democrática, porque al final dar la oportunidad de que la gente conozca exactamente nuestras cuentas
-conocimiento que solo se produce con su rendición- es un elemento básico y reclamarla por parte del Parlamento es también muy básico. Por tanto, qué podemos hacer, qué puede hacer el tribunal para que todos, en cumplimiento de esa obligación
democrática, sean transparentes en su rendición de cuentas y que además las realicen en el momento en el que la ley lo reclama, porque debe hacerse de esa manera.


Hay cuestiones que nos preocupan ya de manera más concreta. Se habla mucho de deficiencia en la justificación de concesiones. La concesión administrativa es una relación entre el Estado y una determinada persona, un determinado ciudadano,
a través del cual se le otorga algún tipo de privilegio que otros no tienen, y ese tipo de privilegio nace de una normativa, de unos pliegos donde nunca se rompe el principio de igualdad. Es decir, una concesión administrativa se le da a alguien
porque ha cumplido una serie de normas, una serie de pliegos, para evitar romper el principio de igualdad constitucional del artículo 25, que es indispensable, fundamental. ¿Por qué tanta deficiencia? ¿Tiene algún criterio el Tribunal de Cuentas?
Es más, incluso en algún caso más cercano en el tiempo esas deficiencias de justificación pueden dar lugar, como dice el tribunal, no solo ya a una responsabilidad de tipo puramente contable sino a alguna responsabilidad de tipo penal, y después
comentaré algunas de ellas. ¿El Tribunal de Cuentas tiene armas para evitarlo? Porque esto sí que me parece un problema grave; si no hay una justificación correcta



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de una concesión administrativa, se está rompiendo el principio de igualdad entre los españoles. Nos parece un poquito preocupante que se ponga de manifiesto -además, se ilumina por parte del Tribunal de Cuentas, lo cual me parece muy
acertado- que los planes de jubilación de algunas universidades -y no se vea crítica en ello sino sencillamente como una solicitud de información- tienen un amparo legal escaso. ¿Cómo es posible esto? Porque hay muchas fórmulas para que los planes
de jubilación, por vías de seguro individual, etcétera, tengan amparo legal. ¿Cómo es posible que una universidad, que seguro que está dotada de buenos conocedores del mundo jurídico, no apele a una normativa para que puedan tener planes de
jubilación correctos? Hay fundaciones sin marco legal a la hora de tomar decisiones. ¿Esto cómo puede ser? Me alegra además, presidente, que el Tribunal de Cuentas, sensible a que este es un problema importante, lo haya subrayado, pero no es
lógico que una universidad o una fundación no tenga un marco legal a la hora de regular decisiones que inciden sobre sus miembros y mucho más cuando se le supone una particular sensibilidad en el ámbito jurídico y en el ámbito económico.


También dice el tribunal -y se nota que muestra preocupación- que hay un incumplimiento mayoritario -lo han comentado algunos colegas con anterioridad- sobre la información requerida al tribunal en términos de contratación administrativa.
¿Esto quiere decir que el aumento de las competencias de las distintas administraciones, competencias que ellas mismas se dan para solventar problemas diarios que tienen los ayuntamientos en temas de empleo, por ejemplo, para intentar solucionar
problemas, se hace con competencias que no son propias? ¿Contratan y, sin embargo, no informan? ¿Es porque hay un nivel mayor de contratación, es decir, se ha aumentado la contratación y por tanto hay más dificultades para transferir esa
información de manera continuada al Tribunal de Cuentas?


Quiero comentar alguna cosa más concreta sobre la fiscalización más reciente, la de 2010, que le solicito, presidente, y que ya es mucho más cercana en el tiempo. El tribunal subraya -y se queja de ello con razón- que tanto en 2009 como en
2010 no hay informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ni de la Cámara de Comptos de Navarra. No sé si eso se ha solventado y ya le han presentado los informes correspondientes; se ha requerido por parte del Tribunal de Cuentas y no sé si
estos dos tribunales ya lo han hecho. Pero en 2009 no se había presentado y parece que en el informe de 2010 también se ponía de manifiesto la no presentación de estos informes.


Presidente, me alegra que subraye, porque creo que es importante -no podemos estar en este Parlamento solo en términos negativos-, que usted ha advertido una significativa mejora de la calidad contable. Eso hay que ponerlo de manifiesto y
le agradezco además que usted lo haga porque es una forma de dar la enhorabuena a tanto esfuerzo -creo que lo ha dicho también un colega- de esa Administración local, en ocasiones tan denostada, que sin embargo hace esfuerzos reales, desde pequeñas
entidades locales a grandes corporaciones locales, para estar al día en su contabilidad, para hacerla más transparente, etcétera. Por tanto, que subraye usted esa mejora de la calidad contable me parece una buena noticia para las entidades locales,
que merecen sin duda todo nuestro respeto.


En este año 2010 el Tribunal de Cuentas ha incidido de manera particular en los gastos de personal y nos advierte de que hay unos 647.488 trabajadores, que su retribución global son 15.000 millones, y que la media de gasto de personal por
habitante son 339 euros. No sé si el presidente tiene respuesta en este momento pero nos gustaría preguntarle, para hacernos una idea en el ámbito parlamentario, si 339 euros, en términos comparativos en el ámbito de la Unión Europea, comparando
entre los veintisiete países que forman parte de la Unión, es un exceso como gasto retributivo por habitante o es una media adecuada. No sé si tiene este dato, presidente -entendería que no lo tuviera-, pero me gustaría conocerlo para poder tener
una información homologable. Como a algunos miembros de la Comisión, me ha parecido por lo menos extraño que el 21% de las retribuciones de nuestros responsables locales esté por encima de la retribución del presidente del Gobierno y que más del
31% esté por encima de la retribución del presidente de la comunidad autónoma correspondiente. Eso debería mover a una reflexión seria en el contexto en que vivimos, en un momento en que se solicita austeridad personal, y me imagino que este
Parlamento, que va a tener pronto un debate importante en el ámbito local, será muy sensible a este tipo de cuestiones que parecen a primera vista, sin entrar más a fondo, escandalosas para tantas personas que están pasándolo muy mal en nuestro
país.


En el informe de 2010 ya habla, señor presidente -y lo subraya-, de que donde antes había responsabilidad contable, pasamos a una responsabilidad contable y penal. De hecho, no solo habla de la responsabilidad local, lo cual nos preocupa
porque parece que hay un aumento de la calidad de las irregularidades, sino que les pone nombre. Habla de contratos en algunas ciudades, como Murcia. Perdón, hablaré de otras ciudades, porque tampoco quiero en esta Comisión identificar
particularmente ninguna



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ciudad, pues están en el informe. Me gustaría que nos dijera cuál es su interpretación. Después habla de contratos concretos en los que no se aplica la extensión de las bajas en precios de licitación; habla de quince contratos, pero no
dice cuáles ni dice dónde, no sé si porque hay alguna preocupación añadida a este tipo de identificación. Luego incluso habla de siete contratos -estamos hablando de responsabilidad penal- en que los criterios de adjudicación y sus baremos fueron
objeto de desglose y de concreción después de abiertas las ofertas presentadas por los licitadores, lo cual es muy grave. Me gustaría saber en qué supuestos ha ocurrido esto, dónde ha ocurrido y, por supuesto, si se ha remitido al ministerio
fiscal, porque estamos hablando de decisiones de adjudicación distintas y posteriores, distintas a las que se aplicarían atendiendo a la adjudicación correcta del pliego y después de abiertas las ofertas. Parece obviamente preocupante.


Voy terminando muy rápidamente. No sé si hay una justificación que no sea estrictamente política, presidente. La política la entiendo. Me voy a referir a la prórroga de los presupuestos, cuestión sobre la que ustedes llegan a decir que
hasta el 88% de las entidades locales han tenido que prorrogar sus presupuestos y ejercer a través de presupuestos prorrogados, con lo cual hay claramente un incumplimiento de la ley en cuanto que la ley obliga, a través de los presupuestos, a una
planificación. Los presupuestos en el fondo son una planificación que el ciudadano debe conocer para que después pueda criticar y controlar los objetivos alcanzados o no de esa planificación. Obviamente, un presupuesto que se prorroga está
rompiendo ese objetivo, y se da en el 88%. No vea en mí ninguna crítica, ninguna desconfianza hacia las entidades locales, pues entiendo más que nunca -y todos los que aquí estamos representando al pueblo- que sus dificultades son amplísimas,
enormes, que sus dificultades para realizar el balance, para cuadrar su propia contabilidad son enormes. Pero me ha parecido realmente importante la cifra: del 88% al 90% de nuestras entidades locales funcionan con el presupuesto prorrogado.


Esto era, presidente, lo que quería comentarle. Le solicito la ampliación de algunas cuestiones sobre las que usted pueda informar y, en todo caso, termino como empecé, dándole las gracias por su intervención.


El señor PRESIDENTE: La señora Ruiz, por el Grupo Popular, tiene la palabra.


La señora RUIZ RUIZ: Intentaré ser rápida y concisa, puesto que los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han hecho referencia a algunos de los aspectos que yo quería destacar. En primer lugar, agradezco al presidente la
concreción, porque estos informes tienen un volumen de datos muy importante y creo que es muy de agradecer que haya hecho ese resumen tan conciso.


Sin abundar en el tema de los retrasos, yo quisiera comenzar diciendo que me preocupa que estos informes detectaran todos los síntomas de la situación a la que hemos derivado y que lo triste es que no se hayan tomado medidas desde el año
2007, tanto en la Administración autonómica como en la local, para haber corregido todas las deficiencias que aquí se señalan y que tienen una relación muy directa con la situación económica que viven todas las administraciones y que, por otro lado,
el Gobierno tenía que haber atajado hace mucho tiempo; en este momento una gran parte de los aspectos que aquí se señalan es objeto por parte del Gobierno actual de un anteproyecto de ley que esperemos subsane algunas de las cuestiones que aquí se
plantean y que vamos a ir viendo. En aras de esa concreción, me voy a referir a los informes del último año, tanto en el sector autonómico como local, porque desgraciadamente, comenzando por el primero, el sector público autonómico, hay que
destacar que es lamentable que las conclusiones de los informes de los años 2004 y 2005 sean exactamente las mismas que las de 2006 y 2007. Creo que esto es trágico, es decir, no solo no enmendamos, sino que perseveramos en el error. Esto es algo
que revela una forma de actuar especialmente preocupante.


Dicho esto, respecto a la rendición de cuentas no voy a reiterar lo que ya se ha dicho por otros portavoces. Me parece bien una de las propuestas que señala el tribunal. Respecto de la que hace a la Administración local quisiera preguntar
si podríamos extenderla a la Administración autonómica, sobre todo en lo que se refiere al sector público, donde los datos de no rendición no solo no disminuyen, sino que van aumentando, pasando de 87 entidades que ni siquiera las rindieron en el
año 2004, a 145 en el año 2007, como también ha señalado el portavoz anterior. ¿Cabe que respecto a las comunidades autónomas se pueda hacer alguna propuesta a los órganos de control externos de cada una de ellas, allí donde los tienen, o por parte
del propio Tribunal de Cuentas, para corregir esta situación?


En cuanto a los créditos de gasto sanitario, también se había detectado muy claramente uno de los problemas graves de financiación de la sanidad, en la que además los datos no solo no mejoran, sino todo lo contrario, y donde el volumen de
obligaciones pendientes devengadas, sobre todo en las comunidades



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autónomas de Cataluña, Valencia y Andalucía, presenta unos datos terribles que a fecha de hoy todavía seguimos viendo. Por ejemplo, como dato, la Comunidad Autónoma de Cataluña en el año 2004 tenía un volumen de obligaciones devengadas
pendientes de 1.729 millones de euros en sanidad, que pasan en el año 2007 a 1.481 millones de euros. En el caso de la Comunidad Valenciana, la siguiente en volumen, la mejoría por lo menos sí es importante, puesto que pasa de 1.240 millones de
euros en el año 2004, a 526 millones de euros en el año 2007. Por lo menos en esta comunidad autónoma se ha hecho un esfuerzo muy importante, de más de 700 millones, en esa corrección. Veremos en los informes posteriores si eso se mantiene. Por
los datos que se tienen y lo que las propias comunidades están solicitando al actual Gobierno, parece ser que esa situación se mantiene, lo cual refleja una gestión bastante preocupante.


Respecto de las universidades públicas, los datos son malos. Cabe decir que, por ejemplo, así como en estos años que han sido objeto de fiscalización estaba descendiendo el número de alumnos en un porcentaje importante, del 6%, sin embargo
aumentan los gastos y las necesidades de financiación de las universidades en un porcentaje mucho mayor, hasta el punto de que la media de los ingresos ordinarios que tienen las cuarenta y nueve universidades públicas para hacer frente a sus gastos
estaba en el entorno del 21% y en el caso de algunas comunidades autónomas, como Cataluña, la Comunidad Valenciana y Andalucía, por debajo de ese 21%, lo que implica que de los presupuestos de la comunidad autónoma correspondiente está saliendo el
grueso de todas las necesidades de financiación hasta cubrir el cien por cien de los presupuestos, lo cual creo que es algo en lo que debemos hacer especial hincapié. Todo esto máxime si, como se detecta en el informe del tribunal, en todas las
ramas de enseñanza universitaria, a excepción de ciencias de la salud, los créditos impartidos por profesor equivalente eran todos inferiores a los veinticuatro créditos previstos en la ley. Por tanto, creo que también si analizamos el coste medio
estimado de lo que supone cada uno de los titulados universitarios en estos años de fiscalización -por ejemplo, en el primer ciclo hemos pasado de 29.350 euros en 2004- vemos no solo que no se mejora ni se corrige la situación sino que ese primer
ciclo esté costando 42.650 euros en el año 2007. Son cantidades que no tienen ninguna justificación, ninguna razón de ser, y más si vemos cómo ese aumento que he dicho del personal docente funcionario o del personal de administración y servicios
tiene un aumento muchísimo mayor de lo que suponen todos los ratios de porcentaje, teniendo el cuenta el descenso de esas matrículas, del número de alumnos y de los propios ingresos. Otro dato que también se ha analizado, y que creo que es grave,
es que existan esos planes de jubilación anticipada para el personal docente funcionario que no tienen ningún encaje legal y que además ni siquiera han contado, como se detecta en el informe, con el respaldo de las comunidades autónomas que, al
final, visto el volumen de ingresos que tienen como propios las universidades, son las que van a soportar con los fondos públicos esas cantidades que en este momento se están devengando. Nos parece muy bien la precisión que ha hecho el tribunal y
el requerimiento para que inmediatamente se anulen y cese esa situación.


Queríamos también hacer una especial referencia al endeudamiento financiero del sector público que ha tenido en estos cuatro años un aumento muy significativo, pasando de 8.764 millones de euros en 2004 a 11.841 millones de euros en 2007.
Aquí se dice por el tribunal que no se cuentan las empresas públicas de Madrid y País Vasco porque no se han facilitado los datos. El portavoz de Entesa ha preguntado si podemos saber por qué la Comunidad de Madrid no los ha facilitado y me
gustaría conocer por qué la comunidad del País Vasco tampoco lo ha hecho. En cuanto al endeudamiento de las comunidades pasa autónomas exactamente igual. Partimos de unos datos que nos sitúan en el año 2007 en 45.470 millones de euros, con un
ascenso porcentual muy importante respecto del primer año 2004, que es el que estamos analizando, donde además hay tres comunidades autónomas que destacan especialmente como son Cataluña, Valencia y Andalucía, con unos incrementos del 58,6% de la
deuda autonómica en cada uno de esos ejercicios. Se trata de una gestión por parte de los gobiernos autonómicos por lo menos no comprensible según los datos que aportan estos informes. Para terminar con este apartado quería hacer referencia a los
avales que también por parte del tribunal se señalan en este informe. El importe de los avales concedidos por las comunidades autónomas ha tenido unos incrementos muy importantes en estos cuatro años; concretamente se han incrementado en un 15% en
2004, un 32,9 en 2005, un 16,8 en 2006, aunque es verdad que disminuyeron un poco en 2007. Además hay cuatro comunidades autónomas que han tenido que atender pagos por avales ejecutados, pero al mismo tiempo no proporcionan información sobre la
posible recuperación de avales fallidos. En todos estos ejercicios fiscalizados son dos comunidades, otra vez Cataluña y Andalucía, las que tienen el mayor volumen de avales concedidos; Cataluña por importe de 4.208 millones de euros y Andalucía
por 4.673 millones. Quería saber si tenemos algún dato más sobre este apartado, porque es una carga muy importante que se asume por la comunidad



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autónoma, y si de esas cuatro comunidades que han tenido que hacer frente a esos avales ejecutados conocemos más o menos la cantidad que suponen esos avales; si tiene el dato el presidente en este momento, si no pediría que nos lo haga
llegar por escrito.


En relación con la contratación el presidente ya me ha contestado en su exposición, porque mi preocupación es si no era posible coordinar los criterios con los organismos de control externo, por ejemplo, a la hora de matizar cuáles son los
aspectos y homogeneizar en materia de contratación que se deberían fiscalizar en todas las comunidades autónomas. El presidente ha dicho que se empleó un instrumento de colaboración en octubre de 2009 en el que se señalaban esos contenidos mínimos.
Quisiera saber si con esa instrucción va a ser suficiente para que conozcamos que los organismos de control externo de todas las comunidades autónomas están fiscalizando los mismos aspectos. No parece normal que la comunidad de Canarias no
fiscalice nada respecto de la contratación de la comunidad autónoma y que otras comunidades como Navarra, Cataluña, Andalucía o Galicia lo hagan de distinta forma y de una manera no muy completa. Finalmente y de forma breve, respecto del sector
público local quería hacer una reflexión. A nuestro grupo le parece bien la propuesta que hace el tribunal respecto de las medidas coercitivas para propiciar que se cumpla la ley y se haga la rendición por las entidades locales en el sentido que
propone de estudiar que aquellas entidades locales que incumplen no tengan acceso a las subvenciones y a las distintas convocatorias de ayudas por parte del Estado o de las administraciones autonómicas. Quisiera preguntar su opinión, puesto que
tienen relación directa las multas y los expedientes que se han abierto respecto de algunos ayuntamientos -203 si no he creído oír mal- con que se haya aumentado esa rendición. De qué cantidad estamos hablando respecto de cuáles son esas multas
coercitivas que ahora mismo están previstas y, sobre todo, cómo afectan a los interventores y secretarios municipales. No considero que la mayoría de los ayuntamientos que no rinden cuentas sea por culpa de los responsables políticos. Los
funcionarios e interventores están para lo que están. Su obligación es el control; es su trabajo como tal; hay una responsabilidad muy importante de control interno por parte de los funcionarios que están obligados a realizar ese control. Quiero
saber si en ese colectivo de secretarios e interventores, o secretarios-interventores en aquellos ayuntamientos donde no es obligatorio tener las dos figuras, ha habido expedientes que se han incoado, cuáles son las sanciones y si se podría ir más
allá a la hora de que podamos evaluar en esta Comisión qué mejoras podríamos introducir en el régimen disciplinario de los funcionarios o las distintas posibilidades para que esto no vuelva a suceder. En este mismo sentido y referido a los
expedientes de contratación en la Administración local que presentan las mismas deficiencias que en la administración autonómica, también me gustaría saber si el presidente conoce -ya sé que es muy difícil por el volumen que tienen estos informes-
si en la sección del tribunal que evalúa estos informes se ha comentado que existan muchos expedientes donde haya reparos de la intervención o haya informes contrarios de los secretarios de los ayuntamientos que nos permitan dirimir esas
responsabilidades. Desearía saber si estamos ante una discrecionalidad total y absoluta y una falta de rigor por parte de los responsables políticos, o si de lo que estamos hablando es de una indolencia total por parte de los servicios que, desde
el punto de vista técnico, tienen que vigilar cada uno de estos aspectos; no solo en los plazos de presentación del presupuesto, que también se incumplen como en la rendición de cuentas, sino en todos los expedientes de contratación respecto de las
administraciones locales.


En otro apartado se señala también -nos parece que es relevante- respecto a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio-, primero, su gran número y la falta de medios en algunos casos para poder rendir las cuentas. Es verdad
que es una responsabilidad que también incumpliría la entidad local a la que están adscritas, pero se decía por parte del tribunal -estamos de acuerdo- que debe considerarse por las comunidades autónomas y por las diputaciones provinciales prestar
los medios necesarios para cubrirlas. Yo aquí le hago una reflexión. Quizá yo esté equivocada, pero las diputaciones provinciales siempre han tenido esa obligación. De hecho, en su razón de ser, entre otras cosas está cooperar con la
Administración local y cubrir los servicios en todos los aspectos, y desde luego las oficinas de asesoramiento a municipios, que me consta que existen en muchas diputaciones, tienen esa obligación. Por tanto, lo que en realidad estaríamos diciendo
es que por parte de las diputaciones provinciales tampoco se está haciendo efectivamente esa labor, dando ese apoyo que necesitan en este caso las corporaciones locales para hacer frente, por su escasez de medios técnicos, presupuestarios y por su
propia entidad -estamos hablando de entidades muy pequeñas- al cumplimiento de todas estas obligaciones.



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Finalmente me gustaría resaltar -con esto ya termino definitivamente- que el Gobierno en este momento está haciendo lo que debiéramos haber comenzado a hacer. Ojalá en el año 2007, después de ver todas estas deficiencias que por otro lado
se repiten -no podemos decir que no nos hemos acordado, porque la mayoría de todo ello se repite año tras año-, la línea de reforma de la Administración local concrete cuáles son los servicios que deben prestar los ayuntamientos y sus competencias
directas para evitar duplicidades, y sobre todo para que se pueda diferenciar bien la Administración y, respecto de la financiación local, cuáles pueden ser las necesidades para dar respuesta. Al mismo tiempo se daría salida a esa situación que se
comentaba por otros portavoces, y a la que ha hecho referencia el presidente, de los sueldos en la Administración local respecto de los responsables políticos. Creo que eso también lo va a regular el nuevo anteproyecto de ley. En definitiva, ojalá
con las modificaciones que el Gobierno quiere poner en marcha, más el trabajo de esta Comisión y lo que nosotros podamos aportar, se pueda ir corrigiendo a mayores el trabajo que realiza el Tribunal de Cuentas. A pesar de los retrasos -es necesario
reconocerlo nuevamente- hay que felicitar al presidente por el esfuerzo que se hace para ponernos al día, para poder definitivamente acallar esas suspicacias que puedan generarse por esos retrasos y sobre todo por el gran trabajo que se realiza por
los técnicos del tribunal y por la sección correspondiente. Hacer este ejercicio de trasparencia, de datos, de redacción, de lo que supone tener día a día cada uno de los datos e ir viendo qué cosas se mejoran, cuáles se mantienen es muy
importante. Lo va a ser todavía más para la acción del Gobierno, para la materialización de los nuevos textos legales que se vayan a aprobar, la aportación que ha hecho el Tribunal de Cuentas para detectar y señalar cuáles son aquellos aspectos que
es necesario corregir totalmente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Núñez.


Para contestar a sus aclaraciones tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intentaré contestar, en la medida de lo posible, a las numerosas preguntas y cuestiones planteadas agrupando aquellas que por otra parte inciden en la misma materia,
aunque hayan sido formuladas por diferentes responsables políticos.


Empezaré por el señor Bruguera. Planteaba, en relación con el sector público autonómico, la preocupación por el incremento de cuentas no rendidas. Señalaba con acierto que pasaban de 87 en el año 2004 a 145 en el año 2007 y manifestaba una
pregunta: qué se podría hacer en relación con estos incumplimientos. Esta misma pregunta se ha repetido cuando los diferentes intervinientes analizan los temas del sector público local. Voy a intentar, aprovechando el planteamiento relativo a las
cuentas no rendidas del sector público autonómico, dar una contestación común tanto para el sector público autonómico como para el local. El tribunal lo ha manifestado en ocasiones diversas y de hecho tiene presentada ante esta Cámara una moción
sobre el deber de colaboración, en la que se incluye precisamente la actualización del importe de las multas coercitivas y la precisión necesaria para que ese régimen coercitivo de multas sea verdaderamente efectivo; es decir, se establece un
procedimiento más razonable que el actual y, por otra parte, las multas coercitivas no son las que existen en estos momentos, que oscilan entre 60 euros y 900 euros. Entiendan ustedes que una multa coercitiva de 60 euros, que sería la que habría
que aplicar, por ejemplo, a un incumplimiento de rendición de cuentas de un ayuntamiento pequeño, verdaderamente no tiene sentido llevarla a efecto. A pesar de ello, por el valor simbólico que pudiera tener desde el punto de vista de los propios
vecinos, se están aplicando los procedimientos de multas coercitivas por parte del tribunal en los requerimientos conminatorios -de los que les he informado a ustedes-, pero indudablemente la modificación del régimen de multas coercitivas que
incluye la moción que está presentada por el tribunal ante estas Cortes Generales sería verdaderamente una ayuda muy grande para conseguir que la rendición de cuentas se incrementara.


La segunda cuestión es que el proyecto de ley de transparencia que el Gobierno tiene planteado ante esta Cámara incluye un último punto, el régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones de naturaleza presupuestaria, en las que no
se encuentran supuestos de responsabilidad contable o de otro tipo de responsabilidades, y uno de esos supuestos es precisamente la rendición de cuentas; la rendición de cuentas, por sí, no tiene ningún tipo de responsabilidad en nuestro
ordenamiento jurídico, la única posibilidad es el requerimiento conminatorio que hace el Tribunal de Cuentas y las multas coercitivas asociadas a ese régimen coercitivo. En la actualidad el proyecto de ley de transparencia, al establecer un
eventual régimen sancionador aplicable a aquellos supuestos de no rendición de cuentas, incrementaría en mucho y además modificaría una práctica administrativa y contable que yo creo que es totalmente



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sancionable, porque supone el incumplimiento de la primera obligación que tiene un gestor público, que es dar cuenta de los fondos que recibe y hacerlo de acuerdo con el ordenamiento, en los plazos en los que tiene que efectuarlo y con los
requerimientos que la propia rendición de cuentas conlleva.


En tercer lugar, estaría también lo que ustedes mismos han reconocido -lo dice el informe-, y efectivamente es un elemento que resulta decisivo, condicionar el cobro de subvenciones públicas a la rendición de cuentas. En estos momentos
tenemos experiencias porque se ha aplicado en determinadas comunidades autónomas; precisamente en Cataluña en el ejercicio 2009 existe un vuelco absoluto en la rendición de cuentas antes y después de la aprobación de este condicionamiento. El
incremento de rendición de cuentas de entidades locales fue muy significativo -se ve en los índices que se presentan-, si bien es cierto que este último aspecto de condicionar las subvenciones a la rendición de cuentas tiene desde mi punto de vista
un inconveniente, que no es menor, que en definitiva son los ciudadanos de una determinada entidad los que pagan por los incumplimientos de los responsables municipales o autonómicos. Yo pienso que la mejor medida siempre es -evidentemente esta
última también es necesaria- que los incumplimientos por no rendición de cuentas, bien por la vía coercitiva o por la vía sancionadora, sean aplicables a quienes verdaderamente tengan la responsabilidad. Aprovecho para referirme a la
responsabilidad, que en esta cuestión se ha planteado, especialmente por la señora Ruiz, de funcionarios e interventores en el caso de la Administración local. En diferentes informes el tribunal ha planteado medidas específicas aplicables a este
tipo de situación, es decir a aquel interventor que no forma las cuentas o a aquellos funcionarios que no elaboran diligentemente la necesaria documentación para que las cuentas sean rendidas. En varias ocasiones hemos formulado la petición de que
existan modificaciones legales aplicables a estas figuras, a los interventores en concreto, de tal manera que las posibilidades de participar en la promoción (cambio de destino, cambio de ubicación o mejora profesional) para este tipo de
funcionarios estén verdaderamente ligadas a que tengan las cuentas al día. No es admisible el supuesto -que no es menor, está ocurriendo- de que un determinado interventor abandone un municipio en el que a lo mejor tiene cuatro cuentas sin rendir y
alcance la plaza de otra entidad que tiene sus cuentas al día. El nuevo interventor, que muchas veces además tiene menor cualificación, se encuentra con el problema añadido de tener que reconstruir una contabilidad cuando verdaderamente no es el
responsable de ese desaguisado. En ese sentido, nos parece razonable que aquellas situaciones sean previstas por parte de la normativa para que los interventores y funcionarios encargados de estas materias tengan el premio y el castigo oportuno en
relación con el verdadero cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su cargo. Con esto daría por terminado el apartado de cuentas no rendidas, que ha sido planteado por todos portavoces parlamentarios. Por supuesto, si ustedes quieren
alguna aclaración o si me he olvidado de alguno de las cuestiones que ustedes han formulado, ampliaré datos sobre los mismos.


El señor Bruguera también planteaba el problema de los presupuestos prorrogados e hizo referencia a las universidades. Esta misma cuestión se ha plantado en cuanto a las entidades locales: la existencia en muchas ocasiones de un régimen
presupuestario que no se acomoda verdaderamente al legal en la medida en que los presupuestos se aprueban a lo largo del ejercicio de su vigencia, con lo que en realidad pierden el carácter de instrumentos de gestión. Es decir, si una entidad local
o una universidad aprueban el presupuesto en mayo o junio durante todos esos meses la capacidad de que el presupuesto tenga un valor desde el punto de vista de gestión está absolutamente infrautilizada. Se ha hecho una pregunta concreta por parte
del señor Bel sobre si estábamos hablando de aprobación definitiva o provisional. El informe se refiere a aprobación definitiva. Los datos que incorpora son suficientemente preocupantes porque son aprobaciones definitivas en el ámbito del sector
público local. En ese sentido, aunque en la mayor parte de los casos puedan ser aprobaciones en enero o febrero, no se establece un funcionamiento riguroso de forma que al comienzo de cada ejercicio todos los ayuntamientos y las entidades
incumplidoras tengan sus presupuestos aprobados. También se planteaba por parte del señor Bruguera y de otros portavoces que han incidido en la misma cuestión la extrañeza sobre la diferencia de criterios entre el Tribunal de Cuentas y OCEX, las
discrepancias que de manera concreta se han planteado en algunos casos como pueden ser la información relativa a los gastos sanitarios. En definitiva, se ha solicitado mayor precisión sobre el acuerdo de 2009 al que hace referencia el informe del
sector público autonómico de Pamplona, en el que el Tribunal de Cuentas y los OCEX establecieron criterios comunes. Les puedo informar de que en este acuerdo de 2009 se estableció una unificación de criterios sobre la estructura de los informes que
todos íbamos a realizar en el ámbito del sector público autonómico -tanto el Tribunal de Cuentas como los OCEX- y, por otra parte, sobre el contenido del análisis: la existencia de unos criterios mínimos, que íbamos a recogerlos en todos los
informes realizados. Hay un problema previo que,



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efectivamente, aquí no se pudo abordar porque escapa de la capacidad del Tribunal de Cuentas y de los OCEX, que es la definición del contenido o de la estructura de lo que entendemos por cuenta general de comunidad autónoma. Ustedes lo
saben perfectamente, la cuenta general del Estado tiene su estructura y contenidos definidos en la Ley General Presupuestaria, la cuenta general de las entidades locales tiene su contenido y su estructura definidas en las instrucciones de
contabilidad aprobadas por la Intervención General del Estado y el Ministerio de Hacienda en el ámbito local; sin embargo, en el ámbito económico el contenido y estructura de la cuenta general son unas materias que tienen una gran semejanza, se
corresponden en muchos casos unas cuentas generales con otras, pero no son exactamente las mismas determinaciones las que rigen las cuentas generales de cada comunidad autónoma. Precisamente por eso las posibilidades de integración de tratamiento
-muchas veces por otra parte informatizado- de esta información son menores, de ahí la existencia de supuestos en los que se pueden producir discrepancias.


Hacía referencia a una petición sobre la ausencia de información del sector sanitario en la Comunidad de Madrid que, por otra parte, también existe en el País Vasco. Las explicaciones no las puedo dar; no tenemos las explicaciones de por
qué el OCEX no lo incorpora. En todo caso, me puedo comprometer con ustedes a solicitar a los órganos de control externo respectivos que aclaren al tribunal y al presidente para que, por escrito, ante la Comisión Mixta les ofrezca las razones que
lo justifican -que no son ninguna porque los datos deberían estar disponibles- para poder hacer un análisis coherente del gasto sanitario en ambas comunidades.


En relación con la intervención del señor Anchuelo, hay una primera parte en la que se critica la lejanía de los informes, en especial en el ámbito autonómico, el peligro de que esta lejanía de los informes conlleve un cierto formalismo en
la aprobación de estas fiscalizaciones, y, por otra parte, la necesidad de contar con esa información para tener una imagen fiel de la gestión tanto en el ámbito económico como en el local. En el autonómico el tribunal actúa un poco como furgón de
cola del control del conjunto del sector público autonómico. Cuando tenemos todos los informes anuales de las comunidades autónomas podemos hacer labores de coordinación y de contrastación, que es precisamente la labor de este informe del sector
público autonómico. Esto explica en parte -solo en parte- el retraso de la presentación de estos informes; sin embargo, esto en el ámbito del sector público local ha podido solventarse con la rendición telemática de cuentas, que ya no hace
imprescindible contar con los informes de cada uno de los OCEX y de todos para poder empezar a hacer el análisis, porque si tenemos las cuentas -es indudable que el tribunal tiene competencia para analizarlas- la existencia de dichas cuentas
permitiría hacer los trabajos con mayor celeridad. Por lo tanto, es una conclusión que extraigo y que hace bastante tiempo que se ha extraído en el Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de avanzar, precisamente, en esa uniformización de los
formatos de rendición de cuentas de las cuentas generales de los sectores públicos autonómicos y, por supuesto, también las posibilidades de rendición por medios telemáticos de esas cuentas para poder empezar a trabajar con mayor rapidez en su
elaboración.


El Tribunal de Cuentas agrega los informes de los órganos de control externo, pero también realiza un análisis horizontal en relación con los mismos. Precisamente, en la presentación que les he hecho hoy aquí los puntos de incidencia que he
presentado han sido varios. Uno de ellos es, indudablemente, el ritmo de crecimiento del gasto del sector público autonómico, que en los informes analizados es de un 10% anual; yo creo que esta es una cuestión de reflexión y ustedes la han hecho.
Otro es el ritmo de crecimiento del endeudamiento, que ha sido precisado por muchos de los portavoces que han intervenido; este elemento de análisis -podríamos decir- horizontal del conjunto del sector público autonómico es la aportación por parte
del tribunal en relación con los datos que reflejan cada uno de los informes y que se incorporan en el conjunto del sector público autonómico.


El señor Anchuelo también se refiere a la existencia de entidades que de alguna manera solapan sus actividades y a la huida del derecho administrativo que se percibe en la creación de entes instrumentales. Esta una cuestión que recoge el
informe y, además, lo recoge de una manera muy extensa, tanto en el sector público autonómico como en el local -especialmente en este último- y, efectivamente, el informe sobre la reorganización del sector público de 2012, al que usted alude,
plantea la posibilidad de un amplio campo de actuación por parte de los poderes públicos para que buena parte de esos entes que carecen de sentido, desde el punto de vista tanto de las competencias que desarrollan como por no estar vinculados al
ejercicio de servicios públicos de carácter preestacional, -coincido plenamente con usted y el tribunal así lo ha manifestado- para que procedieran a adoptar las medidas que reorganizaran su existencia.


El señor Anchuelo pregunta también por qué en el caso del País Vasco y Navarra no tenemos los datos con el mismo detalle que en el resto de comunidades autónomas. La existencia de esta discrepancia



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es, precisamente, la derivada del ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, conocida como ICAL, en el sentido de que la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local es la que permite a
la Intervención General del Estado la aprobación de un formato informatizado de cuenta general de la entidad local; al no ser aplicables, en el caso del País Vasco existen para cada diputación foral incluso modelos diferentes de cuenta general de
las entidades locales y en el caso de Navarra no es de aplicación tampoco la instrucción de contabilidad, el tratamiento de la información tanto de Navarra como del País Vasco requiere de desarrollos que permitan integrar las bases de datos de ambas
comunidades para hacerlos compatibles con el sistema que maneja en estos momentos el Tribunal de Cuentas en coordinación con el resto de órganos de control externos. En el caso de Navarra está muy avanzada la incorporación de los datos de las
entidades locales navarras a este sistema y en el caso del País Vasco estamos trabajando para poder contar con la incorporación plena de estos datos, pero no le puedo asegurar que lo podamos hacer en el espacio más cercano posible.


Usted plantea, en relación con el cumplimiento de plazos y no de rendición, los supuestos de sanciones y multas coercitivas. Le respondo que efectivamente el tribunal ha hecho una labor importante en el ámbito del sector público local, con
un plan de actuación que ha afectado a 2.487 municipios. Esto quiere decir que por cada municipio el departamento de entidades locales ha abierto un procedimiento singular; procedimiento singular que ha requerido la presencia en muchas ocasiones
de los responsables municipales, tanto alcaldes como interventores, para que justifiquen las razones de no rendición de cuentas de estos ayuntamientos. Y, por otra parte, tras un proceso efectivamente complicado y complejo en el que se han
utilizado procedimientos proactivos para intentar conseguir que las entidades regularicen su situación, al final únicamente ha sido necesario aprobar 207 requerimientos conminatorios y exclusivamente multar a 41 alcaldes o presidentes de entidad
local incumplidores.


El trabajo realizado por el tribunal indudablemente se ha desarrollado en aquellas comunidades que han carecido de órgano de control externo durante todo este periodo, por entender que en el ámbito de cada comunidad autónoma en la que existe
órgano de control externo la labor del tribunal ha sido, por una parte, instar a todos los órganos de control externo a que hagan también el mismo trabajo proactivo en relación con la rendición de cuentas y, por otra, a la aprobación por el órgano
correspondiente en el supuesto de que tengan capacidad de imponer multas coercitivas o si no de dar traslado al tribunal para que estas multas coercitivas se pongan en marcha. Esta labor se ha desarrollado yo creo que por todos los OCEX. En el
informe se destaca que muy posiblemente los resultados diferenciados por comunidades tengan mucho que ver también con el esfuerzo de cada comunidad autónoma en el impulso de estas medidas proactivas para conseguir la mayor o menor rendición.


Durante todo este tiempo además es indudable -en este sentido me refiero a una intervención planteada por el señor Barrero- lo que él resaltaba, que se ha producido una mejora importantísima en la calidad de la información de las entidades
locales. Los procedimientos de validación telemática de las cuentas establecen aproximadamente un conjunto de validaciones automáticas, que creo que son 250 validaciones. De la realización de estas validaciones por parte del sistema en el comienzo
de la rendición telemática de cuentas se generaba un volumen de incidencias enorme, cuya tramitación requería un esfuerzo bastante significativo por parte del tribunal de tratamiento individualizado de esas incidencias. A lo largo de los años, el
número incidencias ha ido descendiendo de una manera espectacular. Quiere decirse que por una parte las cuentas cada vez tienen más información y esta a su vez tiene una mayor calidad con relación a su propia coherencia interna y, por otra, el
tratamiento de la información se ha ido homogeneizando en el conjunto del territorio nacional; procedimiento que desde el año 1985 hasta el año 2006 había sido a la inversa. Es decir, la cuenta general aprobada por una entidad local en una
comunidad autónoma no era la misma que la cuenta general aprobada en otra comunidad autónoma. El esfuerzo de homogeneización del conjunto de la información del sector público local es importante, la calidad de la información ha crecido de una
manera espectacular y los esfuerzos para que las entidades locales se pongan al día y cumplan con sus obligaciones están muy ligados a la capacidad de las instituciones de control, ya que, aun no siendo nuestra obligación conseguir que las entidades
rindan cuentas -no es una obligación propia del tribunal ni de ninguno de los órganos de control externo-, no siendo una obligación directa, entendemos que se hace preciso el ejercicio de una labor proactiva para conseguir que las entidades locales
incrementen su grado de rendición. Plantea también el señor Anchuelo preguntas en relación con la fusión de ayuntamientos y con las limitaciones de sueldos; ambos elementos están recogidos en los informes y además coincido con su planteamiento.



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Quiero agradecer la intervención del señor Sixto, de La Izquierda Plural, en relación con las recomendaciones del tribunal, y respecto a la falta de presentación de cuentas creo que las recomendaciones formuladas por el tribunal plantean un
conjunto de medidas que sería preciso tener en cuenta y que los poderes públicos pudieran legislar en este sentido para que la presentación de cuentas de las entidades locales y también de las comunidades autónomas se incrementen en la medida en la
que se ha formulado. Sería importante advertir o recordar que en 2003 se presentó una moción para la rendición de cuentas por parte del tribunal en la que se recogían todas las cuestiones que hoy estamos viendo. Es decir, eran elementos ya
planteados en su momento.


En relación con el resto de intervenciones, me van a disculpar si hago una breve referencia a las mismas porque me estoy extendiendo demasiado. Me plantea el señor Barrero respecto a universidades y fundaciones la existencia de planes de
jubilación con amparo legal escaso. Es lo que dice el tribunal, que no ha querido profundizar en mayor medida dado que entendíamos que la propia significación del ámbito universitario, que tiene un carácter específico, requiere que si hay planes de
jubilación anticipada exista legislación reguladora de los mismos, con lo cual, quizá la pega existente es que acogerse a medidas de carácter administrativo cuando conviene y cuando no conviene decir que el ámbito de la autonomía universitaria no
exige la existencia de medidas concretas propias del ámbito administrativo es un discurso que no se puede mantener. Es indudable que lo que se requiere en este caso es que el conjunto de las universidades tengan un ámbito que regule esta figura de
manera suficiente para que no se encuentren en la situación que el tribunal ha puesto de manifiesto. No existiendo ese ámbito jurídico que ampare la existencia de esas jubilaciones, la recomendación del tribunal es que queden suspendidas hasta que
la universidad en su conjunto se dote de ese instrumento.


Plantea asimismo la cuestión de fundaciones sin amparo o sin marco legal. Estimo que se refiere a aquellas cuestiones que en el ámbito de los informes del sector público local indican que las fundaciones locales no están amparadas, que no
las vemos lo suficientemente amparadas; incluso planteamos las dudas de si efectivamente tienen sentido dentro del ámbito local y verdaderamente el tribunal tiene esta opinión. Es decir, no está suficientemente regulado, debería ser objeto de
regulación aunque el fenómeno fundacional en principio no es un fenómeno propio -entiendo yo- del mundo administrativo. Me parece que precisamente las figuras fundacionales son más propias de ámbitos privados que de ámbitos públicos.


Me planteaba si una media de 339 euros de gastos de personal por habitante es mucho o poco en el ámbito comparado de la Unión Europea. No tengo datos en estos momentos para poder contestarle pero en la medida en que pueda hacerlo le
responderé por escrito en relación con este tema. Lo que dice también el informe es que, aunque la media es de 339 euros por habitante, existe una excesiva dispersión; hay un 37% de entidades que están entre 339 y 678 y hay un 4% de entidades en
que se produce más del doble de la media por habitante. Quizá eran estos los aspectos que el tribunal quería resaltar y por eso se incorporaba el dato de los 339 euros por habitante. Es cierto que cuando usted señala, en relación con los gastos de
personal, que un 21 por ciento supera el nivel retributivo del presidente del Gobierno habría que hacer la salvedad de que por supuesto es de las entidades de la muestra que, como usted sabe, son todas entidades de poblaciones con más de 50.000
habitantes, capitales de provincia, y por lo tanto no es el conjunto de las entidades locales sino exclusivamente de la muestra que el tribunal ha recogido.


Por último -no quiero extenderme más y pido disculpas- usted recoge que la responsabilidad contable y penal se ha incrementado muy sustancialmente, pero es algo lógico debido al incremento de información; cuando los informes dan más
información y más extensa, los eventuales indicios de supuestos de ilícitos en el ámbito de la responsabilidad contable crecen y, en esa medida, ha habido procedimientos abiertos en relación con estos temas. Usted hace referencia a una serie de
contratos administrativos en la Región de Murcia y puedo decirle al respecto que efectivamente sí hay procedimientos abiertos en estos momentos en la sección enjuiciamiento para los ayuntamientos de Cieza, Mazarrón, Alzaguas, Lorca y Murcia. Todos
ellos están en trámite y por lo tanto no le puedo dar más información que la existencia de los procedimientos abiertos, pero no puedo informarle sobre el estado de los mismos porque tienen su propio régimen.


A la señora Ruiz puedo decirle que en parte he respondido a lo que plantea pero quiero resaltar que indudablemente las reformas de la ley de transparencia en el ámbito de la Administración Local son una ocasión muy interesante para que,
tanto en el terreno de las competencias como en el de las responsabilidades, en el de la financiación o en el de los sueldos, se den pasos importantes para la mejora de gestión tanto del sector público local como del sector público autonómico.



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Para finalizar, en relación con las entidades de ámbito inferior al municipio, no se está diciendo que se consolide la cuenta general de la entidad local menor con la de la entidad local de la que depende sino exclusivamente que la cuenta de
esta entidad local acompañe a la de la entidad local de la que depende; es decir, que no exista un vacío de información no significa que exista una subordinación de la entidad local menor a la entidad local -podríamos decir- principal. Les pido
disculpas por la extensión de mi intervención.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


¿Alguna aclaración breve sobre la intervención? Creo que tanto la primera como la segunda intervención han sido lo suficientemente claras. (El señor Bel Accensi pide la palabra.) Sí, señoría.


El señor BEL ACCENSI: Intervendré muy brevemente.


Me gustaría que respondiera a mi pregunta sobre el motivo por el cual existía un grado de dispersión importante entre comunidades autónomas en cuanto a rendición de cuentas, concretamente la diferencia entre Andalucía, Asturias y Madrid
respecto al resto; es decir, cuál era la motivación y si entendían que hubiera algún otro elemento que se pudiera explicar desde el tribunal.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO BADAJOZ, EJERCICIOS 2006 Y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000004).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (MÁLAGA) (PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA, DEL 21 DE ABRIL DE 2006 AL 27 DE MAYO DE 2007). (Número de expediente del Congreso 251/000021 y número de expediente del
Senado 771/000021).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA (GUADALAJARA), EJERCICIOS 2006 Y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000024).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, EJERCICIOS 2006 Y 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y número de expediente del Senado 771/000039).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EJERCICIOS 2005 A 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000051 y número de expediente del Senado 771/000049).


El señor PRESIDENTE: Si les parece pasamos al siguiente punto del orden del día, respecto del cual ya les advierto que voy a ser bastante más inflexible en el uso de los tiempos por parte de los intervinientes: Comparecencia del presidente
del Tribunal de Cuentas para informar conjuntamente sobre los siguientes asuntos: Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007; informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) (Periodo de
funcionamiento de la comisión gestora), del 21 de abril de 2006 al 27 de mayo de 2007; informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza, ejercicios 2006 y 2007; informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cáceres, 2006 y 2007; informe de
fiscalización del Ayuntamiento de Guadalajara, ejercicios 2005 a 2007.


Tiene la palabra el señor presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intentaré hacer una exposición más breve de la que inicialmente tenía presentada porque entiendo que el tiempo apremia.


Comenzaré por el Ayuntamiento de Marbella, funcionamiento de la comisión gestora, desde abril de 2006 a mayo de 2007. Con este informe se cierra un ciclo de los informes relativos al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles,
ciclo que afectó desde el año 1990 hasta el año 2006, fecha de disolución de la corporación y nombramiento de una comisión gestora. La presente fiscalización se aprobó en diciembre de 2010, realizada a instancias de esta Comisión mixta. La
Comisión estableció una serie de objetivos y, en consonancia con los mismos, el informe concluye que la administración económico-financiera desarrollada por la comisión gestora se realizó conforme con la normativa de aplicación. La comisión gestora
inició, y la corporación elegida en las elecciones de mayo de 2007 continuó, medidas de saneamiento económico, cambios en la organización y en los procedimientos de gestión económico-financiera y actuaciones conducentes a implementar las
recomendaciones de este tribunal.



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La comisión gestora mejoró la situación financiera a corto plazo del ayuntamiento, aunque esta mejora no se consiguió mediante la traslación a medio y largo plazo del vencimiento de las obligaciones al disponer de un anticipo reintegrable de
la Junta de Andalucía y obtener aplazamientos de renegociaciones de diversas deudas. Esta circunstancia ha determinado que la entidad presente dificultades para poder atender los compromisos futuros, especialmente a partir de 2012.


La cuenta general de 2006, única aprobada por la comisión gestora, no incluyó las cuentas anuales de la sociedad Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella. Los estados de remanente de tesorería de 2006 y 2007 no reflejan
adecuadamente la verdadera situación financiera del ayuntamiento, ya que no se contabilizaron diversas medidas de saneamiento adoptadas por la comisión gestora ni el interventor calculó adecuadamente el importe de los derechos de difícil o imposible
recaudación. No se han producido cambios significativos en la situación advertida en anteriores informes respecto al ejercicio de funciones de la intervención de la entidad, subsistiendo numerosas anomalías que se reflejaban en tales informes.


La comisión gestora se encontró con una plantilla sobredimensionada cuyo coste representaba más del 75% del presupuesto consolidado de gastos, con una organización eminentemente laboral, y fijó como objetivo fundamental reducir la cuantía
absoluta del número de trabajadores y a la vez actuar sobre los costes. Para ello acordó el despido de determinado personal de las sociedades, no renovó contratos temporales, eliminó un seguro médico y no incrementó las retribuciones por encima de
los términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los objetivos fijados por la comisión gestora en materia de personal no se completaron durante su mandato, pero se finalizaron por la corporación surgida tras las elecciones
de 2007. No obstante, debido a una inadecuada planificación, los primeros despidos fueron declarados improcedentes con un mayor coste indemnizatorio para el ayuntamiento.


La comisión gestora acordó revisar de oficio los convenios urbanísticos formalizados por la anterior corporación a fin de recuperar en la medida de lo posible los daños causados por la corporación disuelta. La delegación de urbanismo revisó
quince convenios celebrados entre 2004 y 2005, si bien su análisis no reprodujo consecuencia alguna. Mayor relevancia tuvo la revisión de licencias de obras, ya que se paralizaron diversas obras cuyas licencias no estaban amparadas en el
ordenamiento urbanístico.


Fiscalizaciones de los ayuntamientos de Cáceres, Badajoz y Sigüenza, ejercicios 2006 y 2007. En el caso de los ayuntamientos de Badajoz y Cáceres los sistemas de información y registro de la gestión recaudatoria, gastos de personal e
inventario patrimonial no estaban coordinados ni integrados con los de la contabilidad general, no contaban con inventarios actualizados de los bienes y derechos de titularidad municipal ni constituyeron el patrimonio municipal del suelo. En la
gestión de los ingresos de ambos ayuntamientos se constataron diversas deficiencias e irregularidades en la tramitación, aprobación y registro contable de los padrones fiscales. En el de Badajoz, la gestión recaudatoria se prestó de forma
indirecta, contraviniendo lo establecido en el reglamento general de recaudación, y en la prestada por cuenta del Ayuntamiento de Cáceres, por el organismo autónomo de recaudación y gestión tributaria, dependiente de la Diputación de Cáceres,
existió falta de control por parte del ayuntamiento.


En la gestión de los gastos se constataron similares deficiencias formales e incumplimientos legales. El 80% de los saldos de acreedores pendientes de pago del Ayuntamiento de Badajoz corresponde a ejercicios anteriores a 2001, sin que se
hubiera tramitado ningún expediente de baja por prescripción, mientras que los saldos de acreedores del Ayuntamiento de Cáceres no incluyeron todas las obligaciones exigibles con terceros.


El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal, vigente en el periodo fiscalizado, contenía diversas disposiciones contrarias al régimen general de la Función pública para el Ayuntamiento de Cáceres en materia de
permisos y licencias retribuidos y existencia de otros conceptos retributivos no contemplados por la ley, y establecía una cláusula de revisión salarial contraria a los límites salariales fijados en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las nóminas no fueron objeto de conciliación y fiscalización regular e incluían trabajadores de los entes dependientes. Además, empleados de la sociedad municipal fueron cedidos al organismo autónomo de recaudación, dependiente de la Diputación
Provincial de Cáceres, constituyendo dicha situación una cesión ilegal de trabajadores, según establece el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, en la gestión de personal del Ayuntamiento de Badajoz se han detectado
deficiencias relativas al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario similares a las del Ayuntamiento de Cáceres.



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Respecto a las cuentas anuales de los dos ayuntamientos, su representatividad estuvo afectada, entre otras, por deficiencias e irregularidades en la valoración del inmovilizado material y del patrimonio público del suelo, por falta de
dotación de las oportunas provisiones, por la antigüedad de los saldos de deudores y su bajo nivel de cobro y por los saldos acreedores, que no reflejaban la totalidad de las deudas de los ayuntamientos.


En cuanto a la gestión del Ayuntamiento de Sigüenza, en ambos ejercicios se produjo de forma automática la prórroga del último presupuesto aprobado, lo cual, tanto por exigencia legal como para una ordenada gestión municipal, no debiera
haber sido sino una práctica excepcional y transitoria. Como consecuencia de la falta de estabilidad presupuestaria de ambos ejercicios, el Ayuntamiento de Sigüenza presentó unas necesidades reales de financiación que ascendieron al menos a 1,4
millones de euros en 2006 y 1,5 millones de euros en 2007, no habiendo elaborado el plan económico financiero a medio plazo exigido legalmente para la corrección de esta situación. Por su parte, las cuentas generales de 2006 y 2007, que se
rindieron con un retraso de veinte y de nueve meses, no son representativas de la imagen fiel de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.


En relación con los gastos de personal, el Ayuntamiento de Sigüenza no había elaborado una relación de puestos de trabajo y las contrataciones de personal se realizaron sin que previamente se hubieran aprobado las correspondientes ofertas de
empleo público. Además no se respetó la limitación del 2% de incremento para 2007 de las retribuciones. Por otra parte, la contratación de personal por obra o servicio determinado no estaba sustentada con los informes o estudios oportunos,
desempeñando la mayoría de este personal trabajos de tipo general y estable, sin haber superado proceso selectivo alguno y siendo objeto de renovaciones o prórrogas que superaban los límites legales, lo que supuso de hecho una vinculación a la
Administración de forma indefinida. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en diversas sentencias, condenó al ayuntamiento por despidos improcedentes en relación con este personal.


Por lo que se refiere a la gestión urbanística, en la enajenación de ochenta y ocho parcelas para la construcción de viviendas de precio tasado, el informe de valoración de los terrenos no tuvo en cuenta el coste de urbanización previsto en
el proyecto para las parcelas vendidas. En el desarrollo del polígono Los Llanillos, el ayuntamiento permutó con el agente urbanizador el 10% del aprovechamiento a cambio de una nave y un terreno rústico, con un perjuicio a los intereses
municipales de 0,5 millones de euros.


En cuanto al Ayuntamiento de Guadalajara -ejercicios 2005 a 2007-, el informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal en 2011, habiéndose realizado a iniciativa del propio tribunal. El informe resalta, en primer lugar, que la gestión y
tributaria recaudatoria del ayuntamiento carecía de procedimientos adecuados que aseguraran el reconocimiento y cobro de la totalidad de los derechos. Estas carencias provocaron consecuencias económicas negativas para la corporación, habiéndose
concedido licencias urbanísticas sin que la entidad tuviera acreditación del pago de los tributos correspondientes por importe de 0,44 millones de euros, así como que se dejaron de ingresar al menos 0,41 millones de euros por la falta de revisión de
autoliquidaciones tributarias que contenían errores. Además, no se realizaron de forma sistemática las liquidaciones definitivas que debieron practicarse con ocasión de la concesión de licencias de primera ocupación en 2005 y no se giró ninguna de
dichas licencias en los años 2006 y 2007, lo que provocó que el ayuntamiento dejara de ingresar por estos conceptos 0,32 millones de euros.


En materia de personal, destacan fundamentalmente determinadas retribuciones establecidas en el acuerdo marco del personal funcionario que infringían la normativa aplicable.


Respecto al inmovilizado, en el periodo fiscalizado se enajenaron diversas parcelas de propiedad municipal, sin que esté suficientemente justificada la valoración realizada por los técnicos municipales para la adjudicación de parcelas por un
importe de 7,87 millones de euros. No se registraban contablemente las cesiones obligatorias de terrenos derivadas de la ejecución urbanística cuando no se efectuaba su sustitución por dinero en metálico, habiéndose verificado la falta de
contabilización en el periodo fiscalizado de terrenos cedidos cuyo valor catastral ascendía a 10,19 millones de euros. La incorrecta contabilización de la deuda mantenida frente a tres acreedores ha determinado que los acreedores presupuestarios
estén infravalorados en 3,5 millones de euros en las cuentas de 2005; 2,88 en 2006 y 2,37 en 2007.


El Ayuntamiento de Guadalajara abonó en 2005 el justiprecio correspondiente a la expropiación de 74.263 metros cuadrados de terreno, importe fijado en 2,36 millones de euros. Contra dicha expropiación se interpuso recurso
contencioso-administrativo que condenó al ayuntamiento, mediante dos sentencias, a indemnizar a los expropiados por un importe total de 21,86 millones de euros. Este conjunto de incorrecciones contables, así como de deficiencias en estimación de
contingencias, determinan que las



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cuentas anuales del Ayuntamiento de Guadalajara no representan la situación financiera y patrimonial del ayuntamiento, el resultado de sus operaciones y la ejecución de sus presupuestos.


En materia de contratos, en ninguno de los ejercicios constaba el preceptivo informe jurídico y todos los contratos de servicios analizados carecían del preceptivo informe de fiscalización. Finalmente, los informes incluyen recomendaciones
tendentes a mejorar los sistemas de control interno y medidas adecuadas para someter la actividad económico- financiera de los ayuntamientos a la normativa de aplicación.


El señor PRESIDENTE: Señor Bruguera.


El señor BRUGUERA BATALLA: Rápida y brevemente, espero. En cuanto a los ayuntamientos de Badajoz, Sigüenza, Guadalajara y Cáceres, quiero resaltar, en primer lugar, lo que a mi juicio es la rigurosidad y objetividad de los informes
emitidos por parte del Tribunal de Cuentas. En segundo lugar, que en algunos casos se desprenden no únicamente discrepancias de criterio a la hora de contabilizar estas partidas u otras, sino que el tribunal manifiesta incumplimientos
patrimoniales, administrativamente también graves, que en algún caso han llevado -como usted ha comentado- a responsabilidades civiles y penales. Además de ponerlo de manifiesto por parte del Tribunal de Cuentas y dar cuenta a esta Comisión mixta,
en estos casos en estos municipios, o en algunos de ellos, tampoco quiero generalizar, creo que más allá del informe en sí, lo realmente importante, desde nuestro punto de vista, es que estos ayuntamientos hayan tomado buena nota de los informes.
Aquí viene la pregunta que le quiero formular, y es si en estos casos por parte del tribunal -lo desconozco, por eso se lo pregunto- se realiza en ejercicios posteriores un pequeño seguimiento para comprobar si realmente las objeciones manifestadas
por el tribunal son tenidas en cuenta y, por lo tanto, se resuelven y se hacen de otra manera, ajustadas a derecho, determinadas actuaciones.


He dejado para el final el Ayuntamiento de Marbella, del cual analizamos la labor de la comisión gestora entre abril de 2006 y mayo de 2007, es decir, un año y un mes. Aunque han pasado ya siete años, me parece de justicia decir dos cosas.
En primer lugar, lo acertado de tomar una decisión grave como es la disolución de una corporación local. El informe del tribunal es un ejemplo más de lo acertada que fue la decisión de disolver la corporación y nombrar una gestora. En segundo
lugar, y globalmente, la excelente labor realizada por parte de la comisión gestora, aunque solo fuese durante un año y un mes, no digo un ejercicio porque fue a caballo de dos ejercicios presupuestarios, tomando un conjunto de medidas, que usted lo
ha comentado y no quiero insistir en ello, de saneamiento económico, de mejora de la situación financiera a corto, etcétera. Quiero resaltar un dato para entender la magnitud del problema con que se encontró la gestora: el excesivo
sobredimensionamiento de la plantilla que representaba un coste de más del 75% del presupuesto consolidado de gasto. Es una situación dramática para Marbella y para cualquier municipio o corporación local. Termino poniendo énfasis en lo que a
nuestro entender es la importante labor de la comisión gestora de la ciudad de Marbella. En segundo lugar, la pregunta que le he formulado respecto a si se realiza el seguimiento por parte del tribunal en ejercicios posteriores, especialmente en
aquellos casos en los que se desprenden irregularidades más evidentes, flagrantes e importantes,


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Marra.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Señor presidente del tribunal, sean mis primeras palabras de reconocimiento al presidente y a todo el Tribunal de Cuentas por los informes emitidos en relación con la fiscalización de los ayuntamientos de Badajoz,
Cáceres, Marbella, Guadalajara, Sigüenza, años 2006-2007, en el caso de Guadalajara un año adicional, 2005, y con la excepción del año de Marbella, donde se fiscaliza el período de funcionamiento de la comisión gestora del 21 de abril de 2006 al 27
de mayo de 2007. Voy a hacer una breve referencia a los resultados más relevantes de esta fiscalización, haciendo para ello breves consideraciones y también planteando algunas preguntas muy concretas en relación con alguno de estos ayuntamientos.


Como bien ha señalado el presidente del Tribunal de Cuentas, para años con anterioridad a 2006 no se realizaron informes de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas en los ayuntamientos de Badajoz y Cáceres. Asimismo, tampoco en los
de Guadalajara y Sigüenza, por lo que estos primeros informes constituyen un instrumento fundamental para mejorar la gestión de estos municipios, permitiendo detectar fallos y mejorar procedimientos de gestión, como el archivo de documentos,
actualización de inventarios



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de bienes o creación de relación de puestos de trabajo que redunden, y sin lugar a dudas redundarán, en una mejor y más rápida satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.


En primer lugar, voy a empezar por el informe de fiscalización de los ayuntamientos de Badajoz y Cáceres, ejercicios fiscalizados 2006 y 2007. En el caso de 2006, corresponde a un año además en el que se celebraron elecciones municipales en
toda España y eso determinó que en el Ayuntamiento de Cáceres hubiese un cambio en la mayoría de gobierno que supuso la sustitución del Partido Popular por el Partido Socialista en la alcaldía, mientras que en el municipio de Badajoz se mantuvo la
gobernanza por parte del Partido Popular. En mi opinión, este es un dato relevante, porque gran parte de las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en ambos municipios traen causa de decisiones, de normativas, de nombramientos
anteriores que se han venido trasladando de años anteriores a los correspondientes ejercicios de fiscalización, esto es, en los ejercicios 2006 y 2007. Así, señalo como resultados más relevantes de esta fiscalización, tanto para el ayuntamiento de
Badajoz como para el de Cáceres, el que se detectan deficiencias, como bien ha señalado el presidente del tribunal, y debilidades tanto en los mecanismos de control interno como en el sistema contable. En ambos casos no se elaboraron libros de
contabilidad principal de inventarios y balances; no se disponía de inventario actualizado de bienes y derechos de titularidad municipal; los ayuntamientos no tenían constituido el patrimonio municipal del suelo, salvo en el caso del municipio de
Cáceres, que sí se dotó posteriormente en el año 2007. Presentan además incumplimientos en la elaboración, liquidación y ejecución del presupuesto. En ambos la cuenta general de ejercicios fiscalizados fue remitida con retrasos al plazo exigido.
Es aquí donde tengo que plantear la primera pregunta al presidente del tribunal, en relación con estos incumplimientos en los retrasos en la remisión de la cuenta general del Estado. Me gustaría que hiciera una primera reflexión sobre la existencia
de responsabilidades por parte de los gestores de este cierre tardío de ejercicios o bien por la privación de liquidación de presupuestos con demora o incluso en algunos casos por haberse llegado a la práctica de prorrogación de presupuestos. Se
hizo referencia en el anterior caso, pero nuevamente nos encontramos con que parece que existe una impunidad por parte de los gestores a que esto se solvente. Quisiera además señalar que en el Ayuntamiento de Cáceres se detallan diversos hechos
susceptibles de constituir infracciones penales, como ha señalado el presidente del tribunal.


Paso a continuación al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadalajara, en este caso ejercicios 2005, 2006 y 2007, en los que hubo dos corporaciones municipales tras las elecciones municipales de 2007 que supusieron la sustitución
del Partido Socialista, que había gobernado desde 2004, por el Partido Popular. Hay que destacar asimismo que no existen informes de fiscalización previos con anterioridad a 2005. Por tanto, nuevamente considero que es un dato relevante que no
existan estas fiscalizaciones, porque permitirían también distribuir responsabilidades entre los distintos equipos de gestión municipal. Así, gran parte de estas graves deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas traen causa de decisiones,
de normativas o de nombramientos anteriores a la entrada de la nueva corporación municipal en el año 2004. Quiero señalar una sumamente importante, en mi opinión, que es la situación de desequilibrio financiero que se venía arrastrando en
ejercicios anteriores a 2004, con sucesivos remanentes de tesorería negativos que obligó, a partir de 2004, a aprobar un plan de saneamiento financiero que contemplaba un ahorro presupuestario de 11,1 millones de euros; plan de saneamiento de hecho
que contó con la oportuna autorización del Ministerio de Hacienda y que fue aprobado en el pleno de la corporación de 22 de diciembre de 2003 con vigencia en el periodo 2004 a 2007. Así, según se refleja en el propio informe del Tribunal de
Cuentas, gracias a la aplicación de este plan de saneamiento financiero el Ayuntamiento de Guadalajara consiguió que los objetivos económicos contenidos en el mismo se cumpliesen al cierre del ejercicio 2005, que la incidencia del plan de
saneamiento en la situación financiera del ayuntamiento fuese positiva, habiéndose conseguido una mayor solvencia de la prevista, y que la carga financiera global del ayuntamiento fuera de un 5% en el ejercicio de 2005-2006 y de 2006-2007,
manteniéndose por tanto un nivel muy inferior al 25% establecido como límite en la Ley de Haciendas Locales. El resultado presupuestario por lo tanto fue positivo en todos los ejercicios analizados hasta el punto de que destaca el alto grado de
liquidez del ayuntamiento, ascendiendo los fondos líquidos a más de 27 millones de euros en todos los ejercicios. Hay que resaltar que dicha situación positiva se alcanzó tras un periodo de remanentes de tesorería negativos desde el año 1996.
Quiero destacar además que de este informe de fiscalización que realiza el Tribunal de Cuentas se desprende que gracias a esta aplicación del plan de saneamiento financiero el Ayuntamiento de Guadalajara pasó de ser un ayuntamiento poco solvente,
endeudado y deficitario a ser un ayuntamiento solvente, con superávit presupuestario en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 y con un endeudamiento más razonable y donde se justificó hasta el último



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céntimo de euro por parte de la corporación municipal. Asimismo, en cuanto a las observaciones que hace el tribunal sobre deficiencias, debilidades e irregularidades detectadas, se refieren todas ellas a actuaciones municipales
administrativas, que en cualquier caso, según nos consta, han sido suficientemente justificadas por el Ayuntamiento de Guadalajara y aceptadas también por el tribunal, en fases posteriores a la emisión de este informe, mediante la presentación de
los oportunos documentos e informes de los técnicos municipales.


El señor PRESIDENTE: Señora Marra, tiene que ir terminando.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Sí, sí.


Paso a continuación, y también ahora muy brevemente, a detallar el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza, y aquí quiero centrar la atención, como bien se recoge en el propio informe, en que gran parte de los errores
administrativos y contables son fruto de la escasez de medios del ente local seguntino, singularmente ejemplificada en la continua rotación de técnicos del grupo A. El informe reconoce expresamente la insuficiencia de medios personales extensible a
todas las unidades responsables de la gestión, lo que obliga a los funcionarios a desempeñar tares y trabajos de diferente naturaleza, para los que en ocasiones no reúnen el grado de formación. Esta carencia motiva -como bien señala el presidente
del Tribunal de Cuentas- que determinadas funciones se desarrollen de forma indebida, incompleta o insuficiente y podría ser el origen de muchas de las deficiencias de índole administrativa y contable puestas de manifiesto a lo largo del informe,
insisto, como bien señala el presidente del Tribunal de Cuentas. Por último, en ese proceso de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza se detecta, en mi opinión, uno de los graves problemas que presentan estos municipios pequeños -en este caso
el Ayuntamiento de Sigüenza cuenta con 5.000 habitantes y 27 pedanías- y que no es otro que la insuficiente financiación. Por eso, uno de los grandes problemas pendientes que tienen estos pequeños municipios es la financiación local. Dejo aquí una
pregunta, a modo de reflexión, al presidente en relación con la aprobación del anteproyecto de ley para la racionalización y sostenibilidad de las administraciones públicas...


El señor PRESIDENTE: Señora Marra, tiene que terminar.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Sí, muy brevemente, presidente.


El señor PRESIDENTE: Breve, de verdad.


La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Sí, sí.


Como bien es sabido, la normativa reguladora de la actividad económica, financiera, presupuestaria y contable del ayuntamiento se contiene en esta ley y, por lo tanto, quisiera saber si es posible que este anteproyecto, que está pendiente de
ser remitido por parte del Gobierno, que está pendiente de aprobación, puede mejorar la fiscalización de estos ayuntamientos, sobre todo de los pequeños ayuntamientos.


Y por último, me queda -muy brevemente- el Ayuntamiento de Marbella, que es un caso excepcional. Quiero destacar aquí que en el informe se realiza un seguimiento de las recomendaciones del anterior informe del Tribunal de Cuentas, algunas
de las cuales se han tenido en consideración por la comisión gestora, habiendo dotado medidas oportunas en los términos sugeridos, como la adopción de medidas concretas para el saneamiento económico, financiero, mejora de gestión de tesorería,
ajustes en políticas de personal y un largo etcétera. Por lo tanto, la última cuestión que quería plantear en relación con este ayuntamiento, del cual sí tenemos en este caso fiscalizaciones previas -como bien ha señalado el presidente- es si se
puede dar por finalizado el informe de fiscalización para este ayuntamiento, si se han mejorado, de acuerdo con lo que se recoge en el informe, y se han subsanado muchas de las deficiencias e irregularidades presentadas para el Ayuntamiento de
Marbella y, si por lo tanto, se ha normalizado, entre comillas, la normalización para este ayuntamiento.


El señor PRESIDENTE: Señor Parro.


El señor PARRO DEL PRADO: En primer lugar, me gustaría que me dijera de cuánto tiempo dispongo, que no lo he oído.


El señor PRESIDENTE: Siete minutos y medio.



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El señor PARRO DEL PRADO: Ante la falta de tiempo para todos los asuntos de gran complejidad que traemos hoy aquí sobre ayuntamientos diversos con casuísticas totalmente distintas, la sintetización parece lógicamente difícil. Voy a tratar
de ocuparme de todos ellos con la división del tiempo que creo debo de dar a cada uno de los ayuntamientos, aunque sea somera, pero, señor presidente del Tribunal de Cuentas, vaya por delante que entiendo que sus informaciones son exhaustivas, están
detalladas para cada uno de los ayuntamientos y las conclusiones me parece que son definitivas y sobre todo muy bien señaladas, solamente al final le haré algunas preguntas sobre el asunto.


En cuanto al Ayuntamiento de Badajoz, la corporación careció de acuerdos reguladores internos, financieros y de eficacia, que provocaron una debilidad importante en el control de los ingresos y de los gastos. No había libro de contabilidad
ni inventarios ni balances. En el inventario de bienes no se incluyen todos los bienes ni las operaciones que se realizaban sobre ellos. El ayuntamiento no tenía constituido el patrimonio municipal del suelo. Los presupuestos generales fueron
aprobados a destiempo y remitidos fuera de fecha, sin incluir expedientes de tramitación, como en el caso de 2006, ni clasificación funcional. Los créditos de 2006 y 2007 se incrementaron un 74 y 56% respectivamente, al incorporar remanentes de
crédito. Se aprobaron remanentes extrajudiciales por 2.119.000 euros. La cuenta general de 2006 fue modificada con posterioridad sin que se haya remitido al Tribunal de Cuentas. Todas estas observaciones y muchas más que se pueden completar con
la observación de la gestión de ingresos, gastos, tesorería, endeudamiento financiero y fundamentalmente de contratación, ponen de manifiesto como mínimo una desidia y poco interés en cumplir con todos los aspectos de la fiscalización de las
cuentas.


Con respecto al Ayuntamiento de Marbella, la administración económico-financiera de esta época fue adecuada a la actividad ordinaria del ayuntamiento de esta localidad. Se pusieron en marcha un conjunto de medidas de saneamiento económico
que fueron continuadas por la corporación saliente de las elecciones de 2007. No incluyó la cuenta de la Sociedad de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella por estar intervenida, y en general se demuestra que la gestora puso en orden
y estableció unas medidas de control fiscalizador, así como el diseño de un procedimiento para la constitución y reposición de fondos acordes a las necesidades del ayuntamiento.


Con respecto al Ayuntamiento de Sigüenza, las principales irregularidades y deficiencias son muchas y voy a tratar también de resumirlas: la ausencia de reglamentos, relaciones de puestos de trabajo o procedimientos de organización interna
estaban unidos a una movilidad también del puesto de interventor que seguro que ha repercutido en el débil control interno. Los expedientes están incompletos, lo que ha afectado al alcance de la fiscalización y especialmente en las áreas de
ingresos tributarios, subvenciones de personal recibidas y contratación. El alcalde anterior incumplió la obligación de presentar los presupuestos en tiempo. Los presupuestos de 2006 no cumplían con el principio de estabilidad presupuestaria,
sobrevalorándose la previsión de ingresos. Además, se adoptaron decisiones de formalización de compromisos de gastos sin tener en cuenta la condición limitativa del crédito presupuestario, decisiones nulas de pleno derecho. El ayuntamiento no
elaboró un plan económico-financiero como consecuencia de la inestabilidad presupuestaria, por lo que tuvo necesidades reales de financiación por valor de más de 3 millones de euros en dichos ejercicios. Sus cuentas anuales de 2006 y 2007 no
reflejan la imagen fiel de la situación y del resultado económico patrimonial y la gestión y control de los ingresos, que presentan numerosas anomalías e irregularidades. Los proyectos de obra están repletos de deficiencias, retrasos y
modificaciones, siendo especialmente relevante la construcción de un centro de día con contrato de obra formalizado antes de su aprobación por el pleno y por un órgano totalmente incompetente, con certificaciones de obra sin mediciones ni relaciones
valoradas, simplemente coincidentes con las subvenciones comprometidas por la comunidad autónoma. La obra está paralizada, con un presupuesto incrementado en un 17% del que no consta tramitación ni aprobación, y sin certidumbre sobre su
continuidad. Se acudió indebida y reiteradamente a la vía de la urgencia en las solicitudes de subvención a la comunidad autónoma, pero se produjeron retrasos en la tramitación posterior y sobre todo en su ejecución. Hubo una vulneración
sistemática de la Ley de Contratos. En la enajenación de ochenta y ocho parcelas para construir viviendas a precio tasado ni se solicitó autorización a la comunidad autónoma ni hubo informe previo de valoración del suelo y, en consecuencia, hubo
menoscabo para las arcas municipales por no menos de 633.000 euros. El desarrollo del polígono industrial Los Llanillos se permutó al 10% de los aprovechamientos urbanísticos del promotor, con un perjuicio de intereses municipales no menores o
cercanos al medio millón de euros. Para terminar, señor presidente, sobre este informe en general y afectando al equipo de gobierno de entonces y especialmente a su alcalde, quiero preguntarle lo siguiente. ¿Entiende el Tribunal de Cuentas que
alguna de sus actuaciones tiene alcance?



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¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Tribunal de Cuentas a la aprobación de este informe? ¿Actuará en algún momento la sala de enjuiciamiento a instancias del Tribunal de Cuentas? Espero que en su contestación pueda darme respuesta a todo
esto.


En cuanto al Ayuntamiento de Cáceres, la corporación careció de acuerdos reguladores de control interno, financiero y de eficacia, aunque cumplieron con lo reflejado en las bases de ejecución de presupuestos. No se elaboró libro de
contabilidad ni inventarios y balances; no se facilitó el inventario municipal; hasta 2007 no se dotó de cuenta de inmovilizado del patrimonio público del suelo; los presupuestos fueron remitidos y aprobados fuera de plazo; la tramitación de
incorporación de remanentes de crédito incumplió el artículo 13 del BEP; las cuentas se aprobaron fuera de plazo; el ayuntamiento no disponía de ordenanza general de gestión de recaudación e inspección. Los padrones del IBI de los dos ejercicios
incluyen en torno a unos novecientos registros. Estos registros suponen solamente el 3% del padrón y el ayuntamiento no conoce fehacientemente a sus titulares a efectos de la depuración de padrones. Se detectan varias irregularidades en derechos
pendientes de cobro de ejercicios anteriores, así como la gestión de gastos sobre endeudamiento financiero, tesorería y fundamentalmente contratación. Quiero hacerle una reflexión sobre esto.


El señor PRESIDENTE: Señor Parro, tiene que ir terminando.


El señor PARRO DEL PRADO: Tardo un minuto o minuto y medio, presidente.


En su momento, se presentaron para la depuración de responsabilidades las deficiencias por las negligencias que contenía todo este informe. Hoy sabemos que se ha producido precisamente sobre esa depuración y ese proceso judicial archivo del
mismo. Creo, presidente, que se producen dos consecuencias negativas. Primero, que aquel que ha cometido todas esas irregularidades de las que hemos hablado -que el Tribunal de Cuentas plantea- queda como bendecido; y otra consecuencia
fundamental es la melancolía que produce al que tiene que trabajar para recuperar precisamente todo esto. Quiero señalar que el actual ayuntamiento ante todo esto ha puesto en marcha la instrucción 1/2011 para control de gasto, la gestión
recaudatoria, como usted bien ha señalado, la revisión de padrones como la tasa de aguas y alcantarillado, la creación del inventario, la creación del plan de disposición...


El señor PRESIDENTE: Señor Parro, vaya terminando.


El señor PARRO DEL PRADO: Me queda el Ayuntamiento de Guadalajara, que es un minuto nada más, presidente. No he podido ir más deprisa ni ser más conciso. Compréndalo, en el anterior hemos estado dos horas y cuarto, pero si me permite es
un minuto y medio sobre Guadalajara. Lo voy a leer lo más rápido que pueda.


Sobre el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadalajara son, concretamente, sesenta y seis las deficiencias e irregularidades detectadas por el magnífico trabajo efectuado por los técnicos del tribunal. No existía régimen
organizativo ni reglamento orgánico ni procedimiento normalizado ni definición clara de funcionarios o de personal. Había excesivas modificaciones de crédito, falta de financiación en algunas e incumplimiento del principio de anualidad
presupuestaria y aprobaciones fuera de plazo. Se implementaron ahorros internos superiores a los previstos en el 487%, en el 220%, en el 371%, en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, derivados del excesivo peso del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras. Pésima gestión recaudatoria ejecutiva; deficiente gestión de licencias, retrasos en las liquidaciones complementarias; vulneración de los principios de transparencia y publicidad de los convenios urbanísticos; inadecuada
relación de puestos de trabajo; jornadas laborales contrarias a la ley; exceso de horas extraordinarias; productividades y anticipos reintegrables fuera de norma, incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades; inexistencia del inventario
general y del patrimonio municipal del suelo; falta de registro de cesiones obligatorias e inadecuado seguimiento.


El señor PRESIDENTE: De verdad, señor Parro, tiene que terminar.


El señor PARRO DEL PRADO: Me queda un párrafo, presidente, por favor.


En la expropiación de los suelos efectuados en 2005, por aplicación de la depuradora, se imputaron incorrectamente las enajenaciones del suelo y en los registros contables de las deudas con acreedores, con convenios a pago aplazado se
sobrevaloraron los remanentes de tesorería. Sobre la gestión contractual, carecen de los preceptivos informes de fiscalización. Además de todas las preguntas que le he hecho para el Ayuntamiento de Sigüenza, le hago la pregunta para este
ayuntamiento. ¿El Tribunal de



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Cuentas ha deducido o puede deducir responsabilidad de algún tipo por dicha inactividad o falta de rigor en el cumplimiento de la responsabilidad del control de procedimientos?


Muchas gracias por su benevolencia, presidente.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Me pregunta el señor Bruguera -que reconoce que los informes se han hecho con rigor- si se realiza seguimiento de los incumplimientos. En todos los ejercicios
posteriores, como le he indicado, el propio proceso de rendición de cuentas lleva aparejada una revisión de la contabilidad rendida en aquellos aspectos fundamentales que se pueden derivar tanto del balance como de la memoria y la cuenta de
resultados. En ese sentido, se realiza un seguimiento pero no concretamente en el ayuntamiento, analizando operaciones concretas que en muchas ocasiones han sido criticadas. En relación con la comisión gestora de Marbella, coincido con usted en
que, efectivamente, realizó una excelente labor en el saneamiento y en la puesta en funcionamiento de un nuevo periodo de gestión -más que resolver los problemas, que no quedaron resueltos, lo que se puso en marcha fue un nuevo periodo- diferente
del que estaba aquejado el Ayuntamiento de Marbella, donde lo importante no era tanto la gestión incorrecta o poco escrupulosa, sino la gran sospecha -existente en aquel momento y, en ocasiones, confirmada por las resoluciones judiciales- de la
existencia de actividades claramente delictivas en la gestión del Ayuntamiento de Marbella.


En relación con lo manifestado por la señora Marra, que me ha planteado un diferente tratamiento de los informes que he ido presentando, lo único que le he de decir es que el tribunal no hace una discriminación de los informes en relación
con la responsabilidad política que tienen, sino fundamentalmente con si son buenos o malos gestores de fondos públicos -y así queda recogido en nuestros informes-, con independencia de que representen una opción política u otra, porque esta es la
labor que desarrolla el tribunal.


Respecto al planteamiento formulado por el señor Parro en relación con Sigüenza, le puedo decir que hay un procedimiento abierto que se encuentra en fase de instrucción y en el caso del Ayuntamiento de Guadalajara -por el que también me
preguntaba- el mismo procedimiento abierto se encuentra en fase de jurisdicción contable. No le puedo dar más datos sobre los procedimientos porque, como sabe, la sección de enjuiciamiento en este sentido funciona como tribunal y, por lo tanto, con
sujeción al principio contradictorio entre partes. Me comentaba que el archivo de un procedimiento jurisdiccional produce melancolía. Habría que ver las razones que genera el archivo porque, en muchas ocasiones, los archivos se producen porque las
partes activas que deberían formular y presentar las demandas no lo hacen en un momento determinado. Habría que preguntar a quien no ha formulado la demanda por qué lo ha hecho, que podría derivarse de un informe con un contenido que podríamos
decir que es, a lo mejor, muy claro. Tiene que tener en cuenta que las partes que tienen que formular la demanda desarrollan, en el procedimiento posterior a la aprobación del informe, una extensa labor de investigación para, verdaderamente,
entender si hay razones suficientes para presentar esa demanda en el procedimiento.


El señor PRESIDENTE: ¿Alguna aclaración a las explicaciones del presidente del tribunal? (Denegación.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE DEUDAS
A EMPRESAS Y PROVEEDORES. (Número de expediente del Congreso 251/000089 y número de expediente del Senado 771/000087).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 10, informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de
medidas extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores.


Señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este informe se aprobó en noviembre de 2012. El remanente de tesorería es un indicador de la solvencia financiera a corto plazo de las entidades locales y constituye,
en caso de ser positivo, un recurso para financiar un mayor



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gasto y, en caso de ser negativo, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la entidad debe reducir gastos por dicho importe y, si no resultase posible, concertar una operación de crédito. En caso de no
adoptarse ninguna de las dos medidas anteriores, los presupuestos del siguiente ejercicio habrán de aprobarse con superávit con una cuantía no inferior al déficit producido.


La falta de aplicación de estas medidas previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha permitido, por un lado, que muchas entidades presenten una situación estructural de insolvencia financiera que empeora en ejercicios sucesivos
y que en la mayoría de los casos llega a alcanzar tal volumen que impide su saneamiento y, por otro, que se amparen en dicha imposibilidad para no adoptar las medidas necesarias. Así, la situación de grave desequilibrio e incluso de insolvencia en
la que se encontraba un gran número de entidades locales a finales del ejercicio 2008, determinó la aprobación del citado real decreto-ley para permitir el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y proveedores, que autorizaba a los
ayuntamientos que liquidaron los presupuestos del ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o que tuvieran al cierre de este ejercicio obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, a concertar
una operación extraordinaria de endeudamiento bancario por un plazo no superior a seis años y con el requisito de que su destino fuera el pago de las obligaciones pendientes con empresas y autónomos. Las entidades locales acogidas a este mecanismo
debían formular un plan de saneamiento que permitiese asegurar la capacidad de pago para atender las obligaciones generales de la entidad local y la cancelación de la operación de endeudamiento.


En relación con los resultados de la fiscalización, el real decreto estableció un plazo de tres meses para que cada entidad valorara y cuantificara la deuda pendiente no reconocida, elaborara un plan de saneamiento, promoviera la
concurrencia en las entidades de crédito, estudiara las ofertas y, en algunos casos, liquidara el presupuesto del ejercicio anterior. Este plazo se reveló excesivamente reducido y no favoreció el acceso de las entidades locales a esta fuente de
financiación, lo que junto a las dificultades para acceder a la financiación, limitó el efecto previsto de esta medida. Así, de un total de 1.417 entidades locales que presentaban remanente de tesorería negativo al cierre del ejercicio 2008, solo
365 obtuvieron el endeudamiento especial, por un importe total de 2.355 millones de euros. Además, había 93 entidades que, a pesar de tener remanente de tesorería positivo, optaron por dicho mecanismo de endeudamiento, por mantener obligaciones
vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008. De este total de 458 entidades, se ha seleccionado una muestra de 74.


Las entidades locales certificaron obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto del ejercicio 2008 por el importe de las obligaciones para las que se obtuvo la financiación extraordinaria y de las que tenían conocimiento las
intervenciones y tesorerías locales. No obstante, un tercio de las entidades fiscalizadas reconocieron mantener deudas adicionales no aplicadas a presupuesto. Mientras que la Ley de Haciendas Locales solo permite el endeudamiento ante la motivada
imposibilidad de reducción de gastos y siempre con la condición de que la operación no repercuta en la siguiente corporación, por lo que deben quedar canceladas antes de la renovación de la corporación las que concierte, por el contrario el real
decreto-ley fijó un plazo de amortización de seis años con dos de carencia, lo que ha determinado que se trasladen las consecuencias negativas de gestión de las corporaciones surgidas tras las elecciones municipales de mayo de 2011, que a partir de
2011 -fecha en que finaliza la carencia- verán mermados sus recursos por el importe de la amortización del préstamos y de los correspondientes intereses. Un número significativo de entidades formularon los planes de saneamiento de muy difícil
cumplimiento, cuyas previsiones de ingresos no respondían a un criterio de prudencia ni a datos objetivos y la mayoría de ellas cerraron el ejercicio 2009 con remanente de tesorería ajustado negativo y no con signo cero o positivo, como era
requerido. Al cierre del ejercicio de 2010, de una muestra de 44 entidades analizadas, 36 no cumplían el plan de saneamiento y 26 de ellas no adoptaron medidas de reajuste hasta, al menos, los presupuestos de 2012. En la mayoría de las entidades
analizadas su situación financiera era más deficitaria que la que resultaba de las cuentas rendidas y su déficit financiero era mayor en 2010 que en 2009, a pesar de las medidas de contención del déficit previstas en el Real Decreto-ley 8/2010.
Respecto al destino de los fondos obtenidos, aun cuando el criterio general para el pago a acreedores es el de la antigüedad, se utilizaron otros más discrecionales como la cuantía de las deudas, la proporcionalidad entre las mismas o los acreedores
a satisfacer.


Por lo que se refiere a la línea de avales del ICO, inicialmente autorizada por un importe de hasta 3.000 millones de euros con posibilidad de ampliación, solo se utilizaron 164,9 millones de euros, lo que supone únicamente un 5,5%. El 66%
de la deuda avalada no se hizo efectiva por las entidades locales, habiéndose ejecutado los correspondientes avales por las entidades financieras. Se ha verificado que el



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ICO, tras haber respondido por las deudas, fue resarcido mediante el posterior descuento en la participación en los ingresos del Estado de estas entidades. En el informe se efectúa además un seguimiento de la situación de algunas entidades
con una situación financiera desequilibrada, siendo especialmente significativa la situación al cierre del ejercicio 2010 de ayuntamientos como los de Alcorcón, Aranjuez, Córdoba, Elche, Jerez de la Frontera, Madrid, Parla y Telde. El informe
formula unas recomendaciones. Con carácter general, las entidades locales no han utilizado el presupuesto como instrumento de planificación y sometimiento a la legalidad de su gestión económica. Los incumplimientos sistemáticos del ciclo
presupuestario que afectan a su deficiente elaboración, tramitación y ejecución, así como su registro, condicionan su situación financiera, por lo que las recomendaciones que se formulan en el informe están dirigidas fundamentalmente a evitar estas
prácticas incorrectas.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Quiero comenzar mi intervención resaltando la gravedad que supuso el impago generalizado por parte de las administraciones públicas de sus deudas a los proveedores. No son entes privados sino las propias
administraciones públicas las que dejan de pagar, con lo que se mina la propia seguridad jurídica en nuestro país, y además dejan de pagar a unas empresas que estaban teniendo problemas de liquidez muy serios y de acceso al crédito, mientras que al
mismo tiempo les seguían exigiendo el pago de impuestos, como el IVA, incluso de las facturas no cobradas. En este sentido, fue acertado por parte del anterior Gobierno poner en marcha medidas como el real decreto que nos ocupa para combatir la
morosidad, pero del informe que se nos presenta se deduce que estas medidas fueron insuficientes. Por ejemplo, de los avales propuestos solo se utilizó el 5,5% y parece que los planes de saneamiento presentados por las entidades en la mayor parte
de los casos solo se sostenían sobre el papel. Pero en este caso es imposible no hacer uso del conocimiento que tenemos de lo que ha pasado después. No solo es el informe del Tribunal de Cuentas, la mejor prueba de que estas medidas eran
insuficientes es que los años demostraron que se habían acumulado decenas de miles de millones de facturas sin pagar en los cajones. Mi grupo manifestó en su momento -eso nos da la legitimidad de recordarlo ahora- que era un error hacer esto cuando
la deuda pública era baja, cuando había capacidad de actuación y cuando simultáneamente se estaban aplicando dos planes E, el primero de 8.000 y el segundo de 5.000 millones de euros, que intentaban crear nuevas empresas en proyectos locales cuando
tenía mucho más sentido mantener vivas las empresas existentes, consolidadas, que intentar poner en marcha estos proyectos un tanto improvisados. Mirando al futuro, creemos que hay un riesgo de que el problema rebrote y habría que tomar todas las
medidas posibles para que esto nunca se vuelva a repetir en nuestro país.


El señor PRESIDENTE: Señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Quiero dar las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por la exposición del informe, que acaba constatando que no por ser bienintencionado -estamos seguros de que el Real Decreto-ley 5/2009 que presentó el
Gobierno lo era- sus efectos o los que se pretendían en aquel momento fueron positivos. Ya desde el mundo de la Administración local se advirtió de que podía pasar lo que pasó, y es que este decreto bienintencionado, tal como estaba planteado, tuvo
unos efectos muy limitados. Como se ha recordado, de las 1.417 entidades locales que presentaban remanente negativo de tesorería, solo el 26% se acogieron a la posibilidad de formalizar operaciones financieras sobre la base de este real decreto. Y
del informe se desprende que, del volumen total de los más de 2.000 millones de euros, el 47%, es decir prácticamente la mitad del volumen total, fue formalizado por el Ayuntamiento de Madrid, con lo cual los efectos respecto del resto de
ayuntamientos todavía fueron más limitados. El informe apunta algunas de estas causas y creo que su análisis debe hacerse simplemente para tenerlas en cuenta en un futuro y no volver a recaer en esta situación. Es verdad que después se formalizó,
con voluntad de ser mucho más general, otra operación de pago a proveedores que llegó a muchísimos más ayuntamientos y, obviamente, a muchísimos más proveedores. En todo caso, también quiero constatar un dato que es altamente preocupante y que creo
que el presidente ha citado, y es que de las cuarenta y cuatro entidades analizadas con más detalle solo ocho cumplían el plan de saneamiento que habían aprobado, es decir, dos años después prácticamente un 80% incumplían el plan al que se habían
comprometido. Esta es una circunstancia que debemos tener en cuenta y es extrapolable al segundo plan de proveedores. Por tanto, entre todos tenemos que trabajar para que esos planes de ajuste y de



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saneamiento que se aprueban como consecuencia de estas operaciones después sean cumplidos por las corporaciones locales.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pradas.


El señor PRADAS TORRES: En primer lugar, quiero agradecer al presidente su comparecencia y la profundidad de sus análisis. Me ha tocado analizar este informe de fiscalización en relación con el Real Decreto 5/2009, en el que las
corporaciones locales se endeudaban para poder pagar a los proveedores y a los empresarios. La primera obligación que tenemos es contextualizar el momento en el que se tomaron aquellas medidas así como el momento en el que nos encontramos en
relación con el debate sobre el mundo local. No hay que olvidar que este real decreto fue una respuesta urgente y extraordinaria a una situación que es endémica de los ayuntamientos y que se vería agravada, aún más si cabe, por la caída de los
ingresos provenientes del urbanismo como consecuencia de la crisis, como reconoce el propio informe, y así nace esta convocatoria. Como digo, hay que contextualizar el momento en el que estamos analizando los resultados, porque poner el foco de las
incorrecciones e irregularidades que conlleva cualquier programa de este tipo en este momento concreto en el que el Gobierno amenaza con una reforma de la legislación local, pudiera parecer muy oportuno para los que vienen culpando de todos los
males de este país a la Administración local. En definitiva, pudiera aprovecharse por alguien malintencionado para consumar la agresión a la autonomía local que parece que tiene en la cabeza el Ministerio de Administraciones Públicas y con la que
parece que está en desacuerdo prácticamente todo el arco parlamentario, si hablamos de los alcaldes.


El pasado 3 de abril hizo treinta y cuatro años que se constituyeron los ayuntamientos democráticos, una administración que ha demostrado a lo largo de estos años ser la más cercana, la más democrática y la más útil a la ciudadanía, y
también la peor financiada. A esta situación, que ya era mala, hay que sumarle, como decía, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, que fue la puntilla a las tesorerías municipales, principalmente en los primeros compases de esta crisis cuando
todavía los planes hacían proyecciones de mejora a corto y a medio plazo, que lógicamente no acertaron. Unas previsiones, señorías, que no acertaba nadie; si no acertaban los Gobiernos, ni la Unión Europea, ni el Banco Mundial, ni los premios
Nobel de economía, tampoco podemos pretender -como parece dejarse caer en el informe- que los planes de saneamiento de un ayuntamiento pudieran prever cómo iba a proyectarse el PIB a lo largo de los próximos años. Las medidas contempladas en el
real decreto no estaban dirigidas a solucionar este problema endémico de los ayuntamientos, sino a dar oxígeno tres o cuatro meses más a los ayuntamientos para que pudieran pagar sus nóminas. Yo he sido alcalde y muchos de los que están aquí
presentes también han sido alcaldes o concejales, y sé lo que es pasar las noches en vela sin saber cómo se va a pagar la nómina al día siguiente, y sé lo que es que un alcalde esté a la puerta de una guardería para que el señor encargado de Endesa
no le corte la luz. Pues bien, muchos ayuntamientos estaban en esta situación y en estas circunstancias cuando acudieron a la convocatoria de aquel real decreto. Era, sin duda, un clavo ardiendo, pero un clavo ardiendo al que tenían que cogerse,
aun a pesar de que algunos sabían que se iban a quemar. Pero no hay que olvidar que era tan necesario que fue aprobado por la unanimidad de esta Cámara, por todos los grupos políticos, y porque los motivos eran loables: cancelar las deudas con
proveedores -yo creo que nos suena, todavía tenemos planes a ese respecto- y recuperar parte del equilibrio financiero.


A diferencia de las medidas para el pago a proveedores que se han aprobado recientemente, aquellas no suponían un riesgo tan grande a la autonomía municipal como han supuesto estas últimas, y voy a poner un par de ejemplos. Según el propio
informe, los ayuntamientos consiguieron negociar operaciones de crédito entre el 2,21% y el 2,69% de interés variable. En el caso de esta última convocatoria, los ayuntamientos no solamente no han podido seleccionar a la entidad financiera, sino
que se les ha impuesto un interés de un 6% cuando las entidades financieras han estado consiguiendo líneas de crédito del Banco Central Europeo al 1%. En definitiva, los bancos están haciendo negocio en este momento con esas operaciones y lo están
proyectando a diez años, no a seis como en este decreto, que es un reproche que se ha recibido por parte del informe; los están proyectando a diez años, a dos mandatos y medio, luego no es una crítica que se pueda ver en este caso de forma aislada.


Otro ejemplo es la mayor discrecionalidad a la hora de poner una prelación en el orden de pago de las facturas, y efectivamente se hace un reproche por parte del informe de que no se ha seguido el establecido en el real decreto. Pero lo que
es un disparate desde luego es hacer lo que se ha hecho ahora, obligando a los plenos y a los interventores a dotar el pago de facturas que ni siquiera estaban conformes por los



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ayuntamientos porque no se habían terminando convenientemente los trabajos o sencillamente porque las empresas habían desaparecido por una quiebra. Ya veremos los resultados de esas obligaciones.


Para continuar, me gustaría seguir compartiendo algunas reacciones que me provocan algunos de los comentarios incluidos en el informe. Lo primero que me llama la atención es el reproche general contra el real decreto que, como he dicho, fue
aprobado por unanimidad del arco parlamentario. En lo más concreto, el informe pone de manifiesto dos o tres incidencias en la transmisión telemática de datos. Sin duda, se podían haber evitado con mayor flexibilidad, pero desde luego es justo
poner en valor que este tipo de experiencias han servido para normalizar estos procesos telemáticos en la Administración local. Creo que eso hay que ponerlo en valor para reconocer el trabajo de los empleados públicos y de los profesionales. Desde
luego no vamos a entrar de forma pormenorizada en cada uno de los municipios que han sido analizados en esta muestra, pero hay algo que llama muy poderosamente la atención, y es el grado de minuciosidad en el análisis de algunos ayuntamientos, yo
creo que incluso llegando a calificación de intenciones y haciendo juicios de valor que no proceden en un informe de este tipo, lo que contrasta con otras deficiencias, de las que solamente se hace un análisis apenas restrictivo, y solo voy a poner
un ejemplo. El Ayuntamiento de Madrid, como bien ha dicho algún compañero, consumió prácticamente el 50% del volumen de operaciones con más de 1.105 millones de euros. Yo les pido que hagan un ejercicio: Lean ustedes los resultados del
Ayuntamiento de Madrid y lean los de cualquier otro ayuntamiento, con independencia del signo político, y verán el grado de concreción de cada uno de ellos.


Por último, quiero mencionar algo que hemos echado de menos en este informe, que es un estudio más pormenorizado de las actuaciones de las intervenciones municipales en aras de poder concretar mejor la responsabilidad de los miembros de las
corporaciones locales. En algún caso concreto se dice pero no se hace un estudio más riguroso. Si no decimos cuántas de las incidencias que pone de manifiesto el informe cuentan con informes negativos o reparos de las intervenciones, podemos caer
en la imagen de que son los plenos los que han optado por acuerdos o redactado los planes sin contar con el correspondiente aval técnico y jurídico. Me refiero concretamente al permanente reproche del informe de fiscalización a los planes de
saneamiento. No olvidemos que los planes de saneamiento los hacen los interventores, que son ratificados por los órganos de las comunidades autónomas y por las propias entidades financieras, que son las primeras interesadas en cobrar. O me refiero
también a la afirmación generalizada de que hay una financiación irregular de gastos ordinarios con cargo a la enajenación de suelo, como se dice en la página 14. ¿Hay advertencias de los secretarios interventores?


El señor PRESIDENTE: Señor Pradas, tiene que ir terminando.


El señor PRADAS TORRES: Voy a ir terminando.


¿Cuántas y cómo se han sustanciado judicialmente? Creemos que hay que ser un poquito más prudentes a la hora de hacer generalizaciones de ese tipo.


Lo siento, señor presidente, puedo ser injusto con el trabajo de los redactores de este informe, pero en el contexto que le decía de un momento en el que los enemigos de los ayuntamientos están buscando argumentos para atacar a esta parte
esencial del Estado creo que este informe en parte les da munición por el tono y por el fondo de alguna de las críticas, y creo que en este caso se trataba simplemente de un decreto que pretendía aliviar la asfixia de los ayuntamientos.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: En primer lugar, quiero agradecer al presidente del tribunal su exposición, y sobre todo el informe, que por lo que veo ha molestado de forma importante al portavoz del Partido Socialista. Desde mi grupo pensamos
que el informe presenta unas realidades, nos gusten más o nos gusten menos. Yo entiendo que el portavoz del Partido Socialista haya hablado de la reforma de la Administración local, del rescate, de casi todo menos del informe, y lo entiendo
fundamentalmente por las consideraciones que haré ahora. La primera conclusión que se extrae del informe es que hay un volumen importante de deuda no contabilizada, y eso es grave para un país, no para la Administración local. Al final, cuando se
nos analiza desde fuera, esto se entiende muy mal y comprendo que el tribunal lo haya puesto en evidencia.


La segunda cuestión desmonta el discurso que oímos, sobre todo desde el Partido Socialista. Al final, el incumplimiento del principio de equilibrio, de nivelación o de estabilidad presupuestaria llevó a que en las administraciones locales
-quiero recordar que tuvieron ocho años para arreglar el problema de



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financiación de las entidades locales, ocho años que gobernó el Partido Socialista- se incrementaban los ingresos, se disminuían los gastos y aparecía lo que vulgarmente se conoce como facturas en los cajones. Pero es que de ahí,
incumpliendo el artículo 173.5, pasamos a las situaciones de insolvencia de determinadas administraciones locales, que es lo que el informe pone en evidencia. No será porque esta situación no se veía venir, porque los remanentes de tesorería, tal
como pone en evidencia el informe del Tribunal de Cuentas, iban disminuyendo de forma alarmante.


Frente a esto, es verdad que se aprueba un decreto, el 5/2009, objeto de este análisis, pero casualmente decía el portavoz del Partido Socialista que era oxígeno para tres o cuatro meses. El decreto traslada el problema de las entidades
locales a las entidades que iban a surgir de las elecciones de 2011, porque se le ha olvidado comentar que había dos años de carencia. Eso vulgarmente se llama pasar la pelota al que viene detrás y además, como previsiblemente todo hacía pensar que
iba a gobernar el Partido Popular, al final política de tierra quemada y el que venga detrás de mí que espabile un poco. Yo creo que esa es una crítica -la hace además el tribunal- muy acertada. Al final, a este decreto le pasa como a los decretos
del fondo local: la improvisación, tres meses para resolver un problema que era complicado y los planes de saneamiento, clave en todo esto, se revelan un auténtico fracaso. Es cierto que los elaboran los interventores, pero no es menos cierto que
detrás de ese plan a veces hay muchas presiones, y esto es de lo que aquí a lo mejor no se ha querido hablar.


El que lea solo las conclusiones del informe puede llegar a la conclusión de que en ese escenario complicado y difícil todos los ayuntamientos se comportaron igual. Yo creo que no, que cuando uno analiza ayuntamiento por ayuntamiento de los
que pormenoriza el informe, hay una evidencia: que unos intentaron corregir las situaciones y otros sencillamente seguían, erre que erre, intentando no sé muy bien si llegar al 2011 todavía con un gasto excesivo. El Ayuntamiento de Alcorcón
concierta cuatro operaciones. Le voy a formular una serie de preguntas que me interesa mucho que responda. Sin la preceptiva solicitud del Ministerio de Economía y Hacienda, yo le pregunto directamente qué responsabilidades tiene el ministerio y,
sobre todo, si el tribunal se ha dirigido al ministerio por esta cuestión. También había un reparo del interventor general. Yo le pregunto por las consecuencias del reparo y, sobre todo, si lo debería haber advertido de alguna otra forma el
interventor ante esa evidencia. También le quiero preguntar sobre la viabilidad de esta corporación con 600,26 millones de euros de deuda, un ayuntamiento de un tamaño más bien pequeño. Sobre todo me interesa saber qué actuaciones ha llevado a
cabo el tribunal tras la aprobación de este informe.


Jerez de la Frontera es un ejemplo que habría que escribir en los manuales de cómo no gobernar. Al final, hay una cuestión que me interesa mucho, de qué forma un Tribunal de Cuentas o un OCEX puede llegar a evitar la situación que vive el
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que no sé muy bien cuántos planes de saneamiento tiene, pero tiene unos cuantos. Le pregunto si no convendría integrar todos esos planes y quién valora la coherencia de los mismos. Al final, y esto me lo
contaba el otro día un compañero de Andalucía, la ciudadanía no entiende en la calle que a determinados responsables políticos, que los hubo anteriormente, no les haya pasado nada después de haber hecho lo que han hecho o después de haber gestionado
como han gestionado algún ayuntamiento.


En el caso de Córdoba falta de realismo en el plan de saneamiento que conlleva concertar operaciones de crédito que no se hubieran podido concertar y que hipotecan, señor presidente, el futuro de la siguiente corporación. Entonces, ¿qué
consecuencias y medidas cree que deberían adoptarse? Aquí también hay reparos de la Intervención municipal, que no fueron atendidos por el anterior regidor. Le pregunto qué responsabilidades ha determinado este hecho.


De Madrid aquí se ha hecho mención por parte de determinada formación política. El informe revela algo muy curioso, dice que en Madrid a través de las medidas complementarias se esforzó para garantizar la solvencia del año 2010 y del año
2011. (Rumores.) Entiendo que sus señorías se rían, pero al final es cuestión de leer el informe del Tribunal de Cuentas, y dice lo que dice. Pero a mí, señor presidente, lo que me sorprende es cuando en una consideración o conclusión se califica
de especialmente significativa la situación del ayuntamiento y se le mete en el mismo paquete que otros ayuntamientos a los que estoy refiriéndome. Al final, esa calificación especial le quiero preguntar si es un sentido positivo o negativo porque
créame que leyendo, el esfuerzo...


El señor PRESIDENTE: Señor Suárez, vaya terminando, por favor.


El señor SUÁREZ LAMATA: Dejo para el final la perla, Parla. Vemos que alguien nos está dando lecciones estos días. Defina, señor presidente, cómo cree que es la situación financiera del Ayuntamiento



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de Parla. ¿Cuáles son las conclusiones, las consecuencias de aprobar un plan de saneamiento que ya es calificado de inconsistente y que viene además de un presupuesto que tumba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como fue el
presupuesto del año 2009? Le pregunto si la Fiscalía del Tribunal de Cuentas tiene actuaciones solicitadas sobre este ayuntamiento. También me interesa saber si se ha remitido documentación a la Fiscalía Anticorrupción, algún tribunal de justicia
o alguna sección de enjuiciamiento.


El señor PRESIDENTE: Señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Sí, señor presidente, dos minutos. Y si la subida de retribuciones adoptadas por el señor alcalde entonces ha determinado la exigencia de alguna responsabilidad.


Señor presidente, me quedan muchas cuestiones todavía por preguntar, pero solamente destaco una: qué consideraciones o qué reformas cree usted que habría que hacer en el régimen local para mejorar los mecanismos de control interno de
carácter económico y qué reformas habría que haber en los mecanismos de control externos para que sean eficaces en el tiempo.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente, tiene la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: La primera cuestión a la que me quiero referir es la parte inicial del informe y también de mi exposición. El artículo 193 de la Ley reguladora de Haciendas Locales establece una serie de
medidas que los ayuntamientos deben de adoptar en caso de que la solvencia a corto plazo se deteriore, pero en el propio artículo 193 de la Ley reguladora de Haciendas Locales se establece que existe necesariamente una prelación a la hora de llevar
a efecto alguna de las medidas allí recogidas. Es decir, la primera cuestión que se plantea cuando el remanente de tesorería queda afectado y lo que se plantea en el artículo 193 es que las entidades locales deben reducir los gastos de las
entidades en dicho importe como medida previa al planteamiento de concertar operaciones de crédito. Esa es una de las cuestiones a la que debe de prestarse especial atención. Se podrá plantear que el mundo local, que las entidades locales, que el
sector público local tiene escasamente regulada su financiación propia, y tienen razón. Pero la propia ley establece un procedimiento para enfrentarse en el ámbito local a las situaciones de solvencia financiera, y este informe pone de manifiesto
que con carácter general no se ha aplicado. En relación con el señor Prada que planteaba cómo se podía saber en aquella época cómo iba a evolucionar el PIB en los años posteriores y que el reproche hecho por el Tribunal en ese sentido es injusto,
quiero decirle al señor Prada que en el año 2009 ya se sabía perfectamente que los ingresos por la actividad urbanística no volverían. Puedo enviarle la intervención que tuvo el director general de relación con las Haciendas Locales, el señor Alén
Cuenca, frente a la asamblea general de los interventores en su reunión anual del año 2009, en la que yo participé, donde les advirtió a todos los interventores locales: Los años de financiación que han tenido no van a volver y tienen que trabajar
ustedes con ese dato base de gestión. El gobierno de aquel momento, el director general de relaciones con las Haciendas Locales lo sabía. En el mundo local se sabía que no se iba a volver a recuperar ese nivel de financiación procedente del
urbanismo y, por lo tanto, en aquel momento había que haber hecho los ajustes correspondientes para no generar situaciones de endeudamiento, salvo que hubiera una decisión que estaba en el ámbito político adoptarla, de conceder una mayor
financiación pública, una mayor participación en los ingresos del Estado a las entidades locales. La realidad es que el deterioro que se ha producido en el mundo local desde el año 2009 era algo esperado y previsible. Por lo tanto, reprochar al
Tribunal que en su análisis es injusto, creo que, a su vez, también es injusto porque no puede acogerse a que no hemos dicho algo parecido sobre los decretos de financiación de proveedores que han venido con posterioridad. Le aseguro que cuando
corresponda lo diremos. Si en vez de seis son diez y si en vez del 2% es el 6%, no tenga usted la menor duda de que el tribunal, como le dije a su compañera que intervino anteriormente, no hace distinción de color político de los gestores sino de
buenos o malos gestores. Por tanto, los informes del tribunal tendrán que ser duros en aquellos casos en los que deban serlo.


En este sentido, en relación con lo que me planteaba el señor Suárez, sobre el ayuntamiento de Madrid, indudablemente no existe una crítica de la mala gestión financiera a corto plazo del ayuntamiento de Madrid en el desarrollo de sus
operaciones concretas. Lo que sí existe es una llamada de atención clarísima sobre el volumen que alcanza ese déficit, esa financiación necesaria que posiblemente es sobre lo que el tribunal alerta en relación con el informe que valora.



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El señor Suárez me plantea una serie de preguntas y le voy a contestar aquellas que puedo. Sobre los ayuntamientos de Alcorcón, Jérez y Córdoba me hace preguntas concretas que en estos momentos no le puedo contestar, pero si quiere le
contestaré por escrito. Lo que sí puedo decir, en relación con lo que me ha preguntado de aquellos ayuntamientos en los que existen abiertos procedimientos en la sección de enjuiciamiento a los solos efectos de comunicarle los que hay abiertos, le
diré que está el correspondiente al ayuntamiento de Parla y al ayuntamiento de Aranjuez. Se encuentran ambos turnados y pendientes del procedimiento de instrucción correspondiente.


Respecto a las medidas de reforma del régimen local para enfrentarse a esta situación yo creo que indudablemente darían para un gran debate en relación con esta materia, pero creo que lo primero que hay que conseguir es que los instrumentos
que tiene la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes de que sean reformados, se cumplan. Es precisamente el artículo 143 el que establece un orden para aplicar medidas de saneamiento. La primera y fundamental es que si no hay un incremento
de ingresos lo que necesariamente tendrán que aplicarse son reducciones del gasto.


El señor PRESIDENTE: ¿Alguna aclaración sobre este asunto?


Damos las gracias al presidente por su intensa comparecencia y le emplazamos para la siguiente, que intentaremos que sea un poco más fácil. (Pausa.)


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002).


El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con la Comisión. Punto 11.º del orden del día. Ratificación de la ponencia designada para informar sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2010.
(Asentimiento.) Se da por ratificada.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA Y, EN SU CASO, DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 12.º Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y, en su caso, debate y votación de las propuestas de resolución presentadas sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado
correspondiente al ejercicio 2010. Es una votación un poco compleja. Vamos a empezar votando agrupadas las propuestas de resolución números 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 17 y 20, que corresponden al Grupo de UPyD. (El señor Suárez Lamata: ¿Puede
repetir?)


El señor PRESIDENTE: Sí, señor Suárez. Propuestas de resolución números 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 17 y 20.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Pasamos a votar la número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22 ¿?


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las propuestas números 4 y 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24.



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El señor SIXTO IGLESIAS: Quedan las abstenciones.


El señor PRESIDENTE: Perdón, no le había visto, señor Sixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las propuestas números 7, 14, 15 y 18. (El señor Bel Accensi pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Sí, señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Perdón, presidente. Yo creo que aquí ha debido haber un error.


El señor PRESIDENTE: Es posible.


El señor BEL ACCENSI: Pediríamos de este bloque que ha señalado ahora, la 14, voto separado.


El señor PRESIDENTE: Perfecto. Votamos la 7, 15 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista. Vamos a votar un primer bloque que incluye las 23, 27, 28, 30, 34, 35, 40, 41, 42, 43 y 44.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas números 22, 24, 25, 26, 29, 32, 33, 37, 38 y 39.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la número 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Votamos la número 36. (El señor Bel Accensi pide la palabra.)


¿Sí?


El señor BEL ACCENSI: Perdón, señor presidente. La número 36 tendría una transacción.


El señor CÍSCAR CASABÁN: Sería añadir un segundo párrafo a la 36 que estamos considerando, que es instar a la colaboración de las distintas instituciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el proceso de liquidación.


El señor PRESIDENTE: Si no le importa, se lo hace pasar usted luego al letrado de la Comisión.


Votamos la 36.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Pasamos a las propuestas de resolución del Grupo Popular. Creo, señor Suárez, que han retirado la número 65. ¿Es así?


El señor SUÁREZ LAMATA: Sí.


El señor PRESIDENTE: Para que conste así en el 'Diario de Sesiones'.


Votamos las números 48 y 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 13?????


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a la número 71.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) números 72 y 73.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Numero 74, 76 y 77.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Numero 75.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el dictamen completo de la cuenta general.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39.


El señor PRESIDENTE: ¿Señor Anchuelo, vota usted a favor, en contra o se abstiene?


El señor ANCHUELO CREGO: ¿Puedo no votar?


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Anchuelo, perdone.


Queda aprobado.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000095 y número de expediente del Senado 771/000093).


El señor PRESIDENTE: Votamos el informe de fiscalización de la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011. ¿Algún grupo quiere hacer alguna votación separada? Señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Señor presidente, a la propuesta número 1 del Grupo Socialista -ya lo he hablado con el portavoz- le hemos propuesto una transacción cuyo texto sería el siguiente: acometer la regulación de un régimen sancionador a
las entidades financieras y proveedores que incumplan las obligaciones de remitir información al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en la norma, modificando la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, de forma
similar a la existente en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, modificada por Ley Orgánica 5/2012.


El señor PRESIDENTE: Le hace llegar el documento al letrado.


¿Algún grupo desea separar algún voto en esta propuesta de resolución? (El señor Bel Accensi pide la palabra.) Señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Respecto a las propuestas del Grupo Popular queremos votación separada de la 7.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea votación separada? (Denegación.)


Votamos las propuestas numeradas de la 1 a la 10 menos la 7 que vamos a votar separada. (El señor Suárez Lamata pide la palabra.)


Es que no han pedido ustedes votación separada y lo he preguntado tres veces.


El señor SUÁREZ LAMATA: Disculpe, señor presidente.


En la propuesta número 2 del Grupo Socialista habría que hacer una precisión, al igual que en la 9, de CiU, añadiendo, en la del Grupo Socialista: desarrollar reglamentariamente, teniendo en cuenta los criterios del Tribunal de Cuentas. En
la 9 de CiU sería: acometer el desarrollo normativo, teniendo en cuenta los criterios del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Si están de acuerdo los grupos, le pasa el texto al letrado.


Votamos, tal y como ustedes han planteado, las numeradas del 1 al 10, excepto la 7 que se vota por separado.


Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la número 7, que corresponde al Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA, DE 22 DE MAYO DE 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000063 y número de expediente del Senado 771/000062).


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a votar las propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 22 de mayo de 2011. Hay tres propuestas de
resolución, ¿quieren ustedes votación separada? (El señor Suárez Lamata pide la palabra.)


Sí, señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Señor presidente, puesto que esta propuesta del Grupo Socialista -hay una por informe- es exactamente igual que la que se acaba de transaccionar al informe de fiscalización



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de contabilidad de elecciones a Cortes Generales entiendo que se puede producir la misma modificación o transacción.


El señor PRESIDENTE: Muy bien, pues se la hace llegar al letrado.


¿Algún grupo quiere separar alguna propuesta?


El señor BEL ACCENSI: Presidente, pedimos la votación separada de la número 3.


El señor PRESIDENTE: Votamos las propuestas 1 y 2.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA, DE 22 DE MAYO DE 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000066).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 22 de mayo de 2011. Entiendo que la 1 queda redactada como el señor
Suárez viene insistiendo en todas las votaciones. No sé si quieren separar algún voto. (Pausa.) Se votan las tres de manera conjunta.


El señor SIXTO IGLESIAS: Señor presidente, desde aquí hasta el final es lo mismo en todos los informes pendientes, es la misma estructura.


El señor PRESIDENTE: Sí, pero tenemos que votar punto por punto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Sí, pero que es la misma repetición del desgaje de la tercera.


El señor BEL ACCENSI: Como vamos a repetir en todas, en todas pedimos la votación por separado a la número 3.


El señor PRESIDENTE: Propuestas 1 y 2 del informe de La Rioja.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, CELEBRADAS EL 22 DE MAYO DE 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000067 y número de expediente del Senado 771/000061).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las propuestas de resolución 1 y 2 presentadas al informe de fiscalización de la contabilidad de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANTABRIA, CELEBRADAS EL 22 DE MAYO DE 2011. (Número de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del Senado 771/000064).


El señor PRESIDENTE: Propuestas de resolución 1 y 2 presentadas al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cantabria.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos la propuesta número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Eran las tres y cinco minutos de la tarde.