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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 140, de 06/03/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 140

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 58

celebrada el viernes,

6 de marzo de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


— Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania [COM (2015) 5 final] [2015/00050 (COD)] [SWD (2015) 1 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000343 y número de
expediente del Senado 574/000276) ... (Página2)


— Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo europeo para inversiones estratégicas y por el que se modifican los reglamentos (UE) número 1291/2013 y (UE) número 1316/2013 [COM (2015) 10 final] [COM (2015)
10 final Anexo] [2015/0009 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000344 y número de expediente del Senado 574/000277) ... (Página4)


— Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo social europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe
de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la iniciativa de empleo juvenil [COM (2015) 46 final] [2015/0026 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000346 y número de expediente del Senado 574/000278) ...
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Se abre la sesión a las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


— PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA MACROFINANCIERA A UCRANIA [COM (2015) 5 FINAL] [2015/00050 (COD)] [SWD (2015) 1 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000343 y número de
expediente del Senado 574/000276).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión, referida a una serie de debates sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. La primera de ellas, es una propuesta de
decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania.


Para presentar el informe, tiene la palabra el señor López Garrido, don José.


El señor LÓPEZ GARRIDO (Don José): Empiezo reiterando mis disculpas por el abuso que he hecho del tiempo en la ocasión anterior. En este caso, pese a ser también un asunto muy importante, prescindiré de la parte que me pudiera corresponder
para poder compensar así la bondad de la Presidencia.


El informe que traemos a la Comisión sobre el principio de subsidiariedad es una decisión del Parlamento y del Consejo para conceder una ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe de 1.800 millones de euros. Pese a la situación que vive
Ucrania, no estamos hablando de una ayuda humanitaria —eso va por otros cauces—, sino de una ayuda con compromiso de retorno, con compromiso de reformas establecidas por parte del Gobierno ucraniano: mejorar su democracia, su sistema, su
gobernanza, tanto de las instituciones financieras como de las políticas, etcétera. No hace falta que les describa la situación que está viviendo nuestro vecino del este, Ucrania, desde que se produjeron las revueltas de la plaza Maidán hasta que
comenzó el conflicto bélico. Este proceso nos preocupa a todos y debemos intentar que los acuerdos de Minsk sean un principio de solución. Mientras ese conflicto bélico se va solucionando —ahora están en situación de alto el fuego—, lo importante
es que esa visión hacia occidente que tiene una buena parte del pueblo ucraniano sea correspondida con avances, con mejoras en su calidad democrática. Desde ese punto de vista, la Unión Europea pretende seguir ayudando a Ucrania, pero siempre con
la condición de que se vayan produciendo esos avances, esas mejoras en la gobernanza.


Acabo diciendo que no parece que haya —ya he dicho, señor presidente, que pedía disculpas por la intervención anterior y que ahora le compenso— mejor fórmula para poder acometer esta ayuda macrofinanciera de 1.800 millones que hacerlo desde
la óptica y el planteamiento de la propia Unión Europea, y no a través de acciones bilaterales de los distintos países —por tanto, el principio de subsidiariedad parece plenamente cumplido—, y también desde la proporcionalidad, porque se utilizan
los mecanismos estrictamente necesarios para poder dar cumplimiento a este mandato y alcanzar los fines perseguidos.


Por tanto, señor presidente, el informe es favorable.


El señor PRESIDENTE: Ha cumplido con su promesa inicial y no ha agotado el tiempo que tenía a su disposición, lo cual se agradece.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Estoy de acuerdo con la intervención de mi colega, el señor López Garrido, pero como me parece que es muy importante —y porque no he consumido el tiempo en la intervención anterior como él ha hecho—, quiero dedicar un
par de minutos a la cuestión de fondo. Este es un programa de ayudas mediante préstamos, pero en realidad es un reflejo de la mala conciencia europea por la desastrosa operación del acuerdo de adhesión de Ucrania a la Unión Europea, previsto para
el último tramo del año 2013. Con esto no pretendo, ni lo más mínimo, disculpar, comprender o justificar la grosera agresión de Rusia a todos los principios del derecho internacional y a los tratados bilaterales que este país mantenía con Ucrania.
Desde luego, la ocupación militar, en lo que se ha llamado guerra híbrida, de la península de Crimea por soldados sin bandera y sin distintivos nacionales es una nueva forma de guerra que seguramente va a tener consecuencias en el futuro, pero creo
que también la Unión Europea tiene que hacer un examen de conciencia de cómo dirigió aquella negociación. A Ucrania, que pretendía firmar un acuerdo de asociación —como el que la comisaria acaba de mencionar que se pretende hacer con



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Marruecos—, se le impusieron una serie de exigencias económicas y políticas. Con el paso del tiempo, y por la importancia que tiene Ucrania en el este de Europa, así como por un deseo precipitado de Polonia y de Alemania, aquella agenda de
reformas y de exigencias se fue concentrando en una agenda de derechos humanos, especialmente en la liberación de algunos presos de carácter político. Por las prisas de la Unión Europea por culminar la operación, se llegó meramente a la conclusión
de que si el Gobierno del señor Yanukovich liberaba a la señora Timoshenko prácticamente no habría ninguna dificultad para firmar el acuerdo de asociación de Ucrania con la Unión Europea. En esta situación de ir rebajando las exigencias se
liberaron algunos presos políticos, o algunos que la Unión Europea pensaba que lo eran por razones políticas. Para sorpresa de todos, a pocos días de la firma del acuerdo de asociación en Minsk, Yanukovich decide no firmarlo y acelerar su entrada
en el grupo de países liderados por Rusia, llamado Unión Aduanera.


Creo que la Unión Europea cometió un error de principiante, motivado seguramente por su debilidad como actor internacional. Firmar un acuerdo de asociación es un proceso relativamente simple: usted pide hacer un acuerdo de asociación, se
le ponen unas condiciones, esas condiciones se van verificando y si las cumple, se firma el acuerdo. Sin embargo, el juego de atraer a Ucrania a la esfera de la Unión Europea se convirtió en algo que tenía poco que ver con la simple firma de un
acuerdo de asociación y mucho con los equilibrios geoestratégicos de la zona en los que estaba metida la larga mano de la diplomacia americana. La Unión Europea se vio sorprendida porque, a pesar de sus esfuerzos y de sus cesiones, sin haber
tenido, aparentemente, ninguna noticia de ese giro de 180º, Yanukovich da un sopapo a los negociadores europeos y se echa en brazos de Putin. Esto, por cierto, revela una debilidad de la Unión Europea a la que me parece lógico referirme. No se
puede ser un actor internacional sin tener algún tipo de fuerza militar —eso se ha dicho muchas veces—, pero hay que resaltar que tampoco se puede ser un actor internacional si no se tienen unos servicios de inteligencia acordes con esa necesidad.
La diplomacia europea se vio sorprendida por ese giro de Yanukovich, pero algunas embajadas europeas sí sabían que eso se podía producir. Aparentemente no hay un mecanismo a través del cual los servicios de inteligencia de los países miembros
puedan compartir ese tipo de informaciones. Nos vimos envueltos en un juego geoestratégico en el que no teníamos nada que ver. Les recuerdo aquella frase de una de las personas responsables de la diplomacia americana, captada en una conversación
privada con el embajador americano, que dijo lo de fuck to UE, que se joda la Unión Europea, lo cual daba muestras de cómo nos veían metidos en el juego de Ucrania nuestros amigos americanos.


El resto del desastre a partir de la invasión de Crimea y el movimiento de secesión apoyado por Rusia en el este de Ucrania es de todos conocido. Creo que esta operación financiera tiene toda la lógica, como decía el compañero López
Garrido, desde el punto de vista de que Ucrania pueda cumplir en un corto espacio de tiempo sus deberes de pagos internacionales y de gastos esenciales del Estado, especialmente por la extorsión que ha hecho nuevamente Rusia con el precio del gas,
pero me parece que en el fondo hay una mala conciencia política.


En relación con el asunto de la subsidiariedad, hay una cosa que me preocupa y que el compañero López Garrido no refleja en su borrador de informe, y es que el argumento que utiliza la Unión Europea para justificar su actuación es la escala,
y sucede lo mismo con otro informe que tenemos hoy. Tenemos que preguntarnos si el criterio de la escala es suficiente para atribuirse la competencia, porque por su propia naturaleza cualquier intervención europea es de una escala mayor que la
nacional. Creo que el tema de la escala comienza a menudear en las justificaciones de la subsidiariedad y no debería contar para nada. Se trata de qué nivel más cercano de los posibles puede cumplir los objetivos que se pretenden con la medida,
pero si introducimos el factor de la escala se acabó la discusión de la subsidiariedad, porque la escala europea siempre será mayor que la nacional. Esto no condicionará nuestro voto, que será favorable, sino que es una reflexión que deberíamos
hacer cuando tengamos que elaborar más informes. Tendríamos que advertir a la Unión Europea de que el puro criterio de la escala no puede justificar una atribución de la competencia, porque siempre la escala europea será mayor que la nacional. Con
esa reserva, que no impide el voto favorable al borrador, apoyamos que se envíe tal y como está. De todas formas, abro esa vía para que en adelante podamos discutir sobre si este criterio de la escala por su propia naturaleza no estará terminando
con las discusiones sobre la subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Si el señor López Garrido quiere hacer alguna aclaración, dispone de un minuto.



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El señor LÓPEZ GARRIDO (Don José): No quería, porque no corresponde y no es lo que hago cuando evacuo informes de subsidiariedad, entrar en el fondo de la cuestión. Podemos tener visiones similares o totalmente diferentes, pero, en
cualquier caso, su señoría ha querido traer aquí debates de Exteriores. Ucrania no es un país uniforme, porque buena parte de su población tiene una visión europeísta muy marcada. Por tanto, no se pueden establecer visiones simplificadas de la
realidad.


En cuanto a la cuestión de la escala, es un mandato. El artículo 212 del Tratado de funcionamiento establece un mandato: Llevar a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica. No se trata solo de la escala, es que hay un
mandato. Es más, se habrá fijado su señoría que en el informe que evacua el Ministerio de Economía ya no se habla del artículo 212 sino del 213, y puede ocurrir, como quiera que se pretende aportar esa ayuda dentro de este propio semestre, incluso
que la decisión pase directamente por el Consejo. Fíjese si no se trata tanto de conceptualización de escalas como de mandato de la propia Unión.


— PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO PARA INVERSIONES ESTRATÉGICAS Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO 1291/2013 Y (UE) NÚMERO 1316/2013 [COM (2015) 10 FINAL] [COM (2015)
10 FINAL ANEXO] [2015/0009 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000344 y número de expediente del Senado 574/000277).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente debate sobre el control de subsidiariedad, en este caso de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, por el que se
modifican los reglamentos números 1291/2013 y 1316/2013.


Para presentar el informe, tiene la palabra la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Creo que hemos hablado bastante sobre el Plan Juncker y la propuesta de Reglamento durante las últimas semanas, incluso en las comparecencias de los comisarios.


Todos sabemos que la crisis económica y financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones de la Unión Europea de hasta un 15% respecto al nivel máximo que se alcanzó en el año 2007. La Unión adolece, en particular, de una falta
de inversiones como consecuencia de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Es evidente que la falta de inversiones afecta la competitividad, al empleo, al
comercio exterior —en general a todo, pero sobre todo al empleo, que lo que más nos preocupa—, además de plantear riesgos para la consecución de los objetivos que fija la estrategia 2020. Por todo ello, se requiere una acción global. Esa acción
global es la que figura detalladamente en esta propuesta de Reglamento, que modifica otros dos, y que fundamentalmente abarca tres capítulos que se refuerzan mutuamente: en primer lugar, la movilización de al menos 315.000 millones de euros de
inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el impacto de los recursos públicos y liberando la inversión privada; en segundo lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión suplementaria satisfaga
las necesidades de la economía real; en tercer lugar, medidas destinadas a promocionar una mayor previsibilidad de la normativa y suprimir barreras a la inversión que hagan a la Unión más atractiva y, por ende, multipliquen a su vez los efectos de
este plan.


Hemos hablado aquí de los objetivos muchas veces y creo que está perfectamente detallado en la propuesta. La Comisión ha acordado con el BEI la creación de un Fondo europeo de inversiones estratégicas, cuya finalidad será apoyar las
inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para empresas de hasta 3.000 empleados, pero con una atención especial a las pymes, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos. Además, el acuerdo del Fondo europeo de
inversiones estratégicas estará abierto a la adhesión de los Estados miembros. Con el consentimiento de los contribuyentes existentes, el acuerdo también estará abierto a la adhesión de otros terceros, incluidos los bancos de fomento nacionales,
que en nuestro caso sería el ICO, organismos públicos de propiedad de los Estados miembros o controlados por ellos. El entorno de inversión en la Unión Europea debe mejorarse —lo sabemos todos, es una evidencia— eliminando las barreras a la
inversión, reforzando el mercado único y aumentando la previsibilidad normativa. El Fondo europeo de inversiones debe apoyar las inversiones estratégicas que tengan un elevado valor añadido económico y que contribuyan a la consecución de los
objetivos de las políticas que la Unión.


La propuesta no entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea, y por eso lo estamos debatiendo aquí. En este caso, la propuesta es conforme con dicho principio de subsidiariedad,



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ya que los objetivos de la acción pretendida no puede ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni regional ni local y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea.


Por todos estos motivos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo europeo para inversiones estratégicas y por el que se modifican los otros dos
reglamentos ya mencionados, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Intervendré brevísimamente sobre el fondo del asunto. Los socialistas llevamos tantos años pidiendo un viraje en la política europea respecto del papel de la inversión y la austeridad, que obviamente cualquier medida
que vaya en esa dirección ha sido bien recibida e impulsada por dirigentes del Partido Socialista. Vamos a ver ahora el tema de la aportación española, esos 1.500 millones del ICO y alguna otra que se pueda hacer. En cualquier caso, estamos
satisfechos porque esta vuelta a medidas contracíclicas como la que representa lo que llamamos Plan Juncker, como ha dicho mi colega la señora Ripoll, no deja de suponer un cierto giro en la política de los últimos años de la Unión Europea.


Voy al tema legal, al tema jurídico y al de la subsidiariedad. De nuevo en esta norma, aún con mayor intensidad que en la anterior sobre Ucrania, se vuelven a utilizar lo de por razón de la escala. Reitero el argumento. Si el criterio de
subsidiariedad es una fórmula para atribuir competencias compartidas entre niveles competentes, dando preferencia al más cercano, creo que un uso intensivo del criterio de la escala acabaría con la discusión, porque por su propia naturaleza la
escala europea siempre es mayor que la nacional. La justificación de la norma habla de la disparidad en la capacidad fiscal de los Estados para poder asumir compromisos de este nivel y de que la Unión puede conseguir mejor el objetivo por razón de
la escala. Creo que deberíamos advertir esto en algún dictamen, porque viene a pervertir completamente la discusión sobre la subsidiariedad, sobre todo porque, como decía mi colega, la señora Ripoll, la justificación de la norma no es solo la
creación del fondo y su forma de distribución, sino otras medidas con las que se explicaría muchísimo mejor el principio de subsidiariedad, por ejemplo, el refuerzo del mercado único, que es otra de las patas que ella ha citado, la previsibilidad
normativa, que es otra medida que se incluye en el paquete, o la eliminación de barreras. Cualquiera de estas tres cuestiones justifica mejor que la actuación sea europea que el simple hecho de que haya mucho dinero sobre la mesa.


Por supuesto, apoyamos el borrador, pero como reflexión adicional a la que hice antes, quizá deberíamos plantearnos en algún momento decir a la Unión Europea que no se puede justificar todo por la escala, porque entonces el debate jurídico
sobre quién debe realizar la función, desde el punto de vista de la sociedad, sencillamente desaparece.


— PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN LO QUE SE REFIERE A UN AUMENTO DEL IMPORTE
DE LA PREFINANCIACIÓN INICIAL ABONADA A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS APOYADOS POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL [COM (2015) 46 FINAL] [2015/0026 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000346 y número de expediente del Senado 574/000278).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último debate previsto para el día de hoy, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo social europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la iniciativa de empleo juvenil.


Para presentar el informe, tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Estamos ante una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar el Reglamento aprobado en 2013, referido al aumento del importe de la prefinanciación inicial abonado a los
programas operativos apoyados por la iniciativa de empleo juvenil, que fue aprobada por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos nacionales, que disponemos de un plazo para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa.



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En el informe remitido por el Gobierno se pone de manifiesto que la propuesta es conforme con dicho principio ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel
central ni a nivel regional y local, sino que pueden alcanzarse mejor a escala europea debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida. Lógicamente, cuando se refiere a mecanismos de gestión de la propia Comisión nos parece clarísimo
que entra en el ámbito de competencias de la propia Unión. Hay que recordar que el ejercicio de competencia de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, siguiendo el
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité económico y social y al Comité de las regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo social europeo.


La propuesta tiene como objetivo favorecer la ejecución del programa europeo de iniciativa de empleo juvenil, que tiene una tremenda relevancia social, política y económica. Como saben, señorías, este programa se puso en marcha en 2013 a
través del Reglamento 1304/2013, que es el que pretendemos modificar, y ello tras un amplio debate en el seno del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta iniciativa se adopta tras los acuerdos en el seno del Consejo Europeo de febrero de 2013,
frente a una tasa de desempleo juvenil superior al 50% en determinadas regiones de la Unión Europea. La voluntad de todos era movilizar recursos del presupuesto de la Unión Europea para fomentar el empleo juvenil en las regiones más afectadas por
el desempleo de los jóvenes mediante la aplicación de la recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la garantía juvenil. En este caso, se trataba de garantizar un empleo de calidad o formación adecuada para el empleo de jóvenes menores
de veinticinco años que no disponen de trabajo ni formación. En este contexto, España presentó el correspondiente programa operativo en diciembre de 2013 para poder acogerse cuanto antes a dicho programa. Hay que recordar que incluso en la
regulación de este programa se intentó hacer factible la posibilidad de que se trajeran recursos desde el mes de septiembre de 2013 para este objetivo, que tuviese un impacto inmediato y que pudiese ejecutarse en los primeros años del nuevo marco
presupuestario de la Unión 2014-2020


Ha transcurrido algo más de un año desde la puesta en marcha de la iniciativa europea de empleo juvenil y los resultados no responden a las expectativas iniciales que se plantearon en el seno de la Unión Europea. Hay múltiples causas en el
retraso en la aplicación y desarrollo del programa de garantía juvenil. La Comisión plantea cuatro causas básicas. La primera es el proceso de negociación actual de los programas operativos en cada Estado miembro. La segunda es el despliegue de
las respectivas disposiciones de ejecución en los Estados miembros. La tercera es la limitada capacidad de las autoridades para poner en marcha las convocatorias en los proyectos y tramitar las solicitudes con celeridad. La cuarta, y última, es la
falta de prefinanciación suficiente para promover las medidas necesarias. De estos cuatro bloques de causas, las tres primeras afectan a lo que es la propia gestión interna de los Estados miembros y la última se refiere precisamente a la
modificación de reglamento que nos trae hoy a debatir este proyecto de modificación reglamentaria. Las tres primeras son en el ámbito de cada Estado y, en este sentido, la ejecución del programa de garantía juvenil en España plantea problemas de
gestión. Ha sido objeto de análisis, de seguimiento por este Parlamento. Las respuestas parlamentarias dadas por el Gobierno son que, a 31 de diciembre de 2014, solamente 20.000 jóvenes se habían dado de alta en el registro específico creado para
la garantía juvenil, que todavía no se había aplicado a ningún proyecto concreto y que el Gobierno tenía intención, de acuerdo con una conferencia sectorial, el 27 de enero, de incorporar a las comunidades autónomas a la gestión de este proyecto.
En la subcomisión de Empleo Juvenil que ha funcionado en el Congreso de los Diputados, en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, ha habido un gran debate, ha habido expertos y gestores autonómicos que han puesto de manifiesto cómo
podríamos mejorar las prácticas para abordar una mejora sustancial de este programa. En España se está haciendo el trabajo para mejorar la gestión que hasta ahora no tiene unos resultados lo óptimos que nos gustaría a todos.


La última cuestión, la que se refiere a los mecanismos de financiación, es totalmente competencia de la Unión Europea y deben de abordarse en este ámbito para favorecer una mejora sustancial en la ejecución del programa. En este sentido, ha
sido una cuestión planteada por los Estados miembros y me consta además que entre ellos ha sido el Gobierno español el que en las reuniones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores ha planteado la necesidad de modificar este
reglamento. Los niveles actuales de prefinanciación iniciales establecidos en el reglamento, disposiciones comunes, es el 1% de la contribución de la Unión Europea al programa operativo de que se trate. Además existen los pagos intermedios del
Estado miembro que solo pueden hacerse sobre la base de un gasto ya realizado y certificado. La tasa de desempleo juvenil que mantienen los niveles importantes que están determinando la caída de muchos jóvenes en la pobreza y en la exclusión social
llama a una acción inmediata y por tanto



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a mejorar sustancialmente los mecanismos de financiación de la garantía juvenil de la Unión Europea. Por eso, los Estados requieren que se modifique este sistema. Sobre todo teniendo en cuenta que el 100% de la financiación del programa la
realiza la Unión Europea y no requiere cofinanciación por parte de los Estados. La nueva Comisión Europea tiene como prioridad —lo hemos oído en las sucesivas comparecencias de comisarios en esta propia Comisión— dar un nuevo impulso para el
empleo, el crecimiento y la inversión y también impulsar la ejecución y quitar trabas a la ejecución del programa de garantía juvenil. Por todo ello, creemos que esta propuesta es tremendamente adecuada y oportuna para mejorar un sistema de aumento
en la prefinanciación adicional de los programas operativos hasta el 30% y además todavía se está discutiendo si se establecen doce o dieciocho meses de justificación desde la entrada en vigor y si existen una serie de requisitos utilizar el 50% o
el 33% de la prefinanciación adicional para determinar el reembolso a la Comisión por los importes totales de la prefinanciación del programa concreto. Por todo ello, señor presidente, entendemos que la Comisión Mixta para la Unión Europea debe
pronunciarse sobre la inexistencia de un problema para que podamos dar visto bueno a esta iniciativa y que por supuesto se cree conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Martín Revuelta.


La señora MARTÍN REVUELTA: Señorías, suscribimos el análisis que hace la ponente sobre la importancia que sin duda alguna constituye la decisión aprobada por la Comisión Europea de aumentar la prefinanciación abonada a los programas
operativos apoyados por la iniciativa de empleo juvenil. Tal y como expone la ponente, al tratarse la garantía juvenil de un programa de financiación al 100% de la Unión Europea y no requerir confinanciación de los Estados miembros, la distribución
anticipada de recursos respaldada por mecanismos que puedan garantizar una movilización rápida de la financiación parece clave para el éxito del programa.


Señorías, la tasa de desempleo juvenil que venimos sufriendo en Europa y sobre todo en nuestro país desde el inicio de la crisis económica se ha mantenido en niveles del todo insoportables y ponen en grave riesgo el futuro de toda una
generación de jóvenes. Por tanto, es un paso importantísimo la constancia que ha propiciado que la Comisión Europea haya aceptado la propuesta de España y de otros países de aumentar del 1 al 30% la prefinanciación de la garantía juvenil europea,
lo que supondrá para nuestro país un anticipo de casi 300 millones de euros. Decisión, por otra parte, de una relevancia y trascendencia para continuar en la lucha eficaz contra el desempleo juvenil en España. Para acabar, como bien se marcan en
los objetivos de la propuesta, parece del todo imprescindible continuar también atrayendo y reteniendo en el sistema educativo a jóvenes para mejorar su rendimiento académico, así como su tasa de empleabilidad, configurar para ellos trayectorias
adecuadas para sus talentos y expectativas, identificar las dificultades de aprendizaje que terminan en el abandono temprano de la educación y formación del alumnado, así como modernizar la formación profesional, incluido los proyectos de formación
profesional dual para que repercuta positivamente en las tasas de éxito y graduación y atraiga talento a la formación profesional del sistema educativo. Por todo esto, no solo entendemos que la propuesta de reglamento cumple con los principios de
proporcionalidad y subsidiariedad ya que parece evidente la oportunidad sobre la intervención de la Unión, sino que además —y me reitero— celebramos la decisión y los objetivos de la misma. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Me habían comentado que podía haber una modificación respecto del texto inicial que tenían que consensuar.


La señora MARTÍN REVUELTA: ¿Le paso por escrito la modificación?


El señor PRESIDENTE: Si están de acuerdo sí.


No se llega a suspender la Comisión, porque espero que sea rápido. Pero en su caso hay votación, con lo cual sus señorías deben permanecer en sus escaños. Si hay acuerdo en cuanto a esta parte de la redacción, a tenor de los debates
entiendo que los tres informes pueden ser aprobados por asentimiento. ¿Es así, señorías? (Asentimiento).


Se levanta la sesión y se reúne inmediatamente Mesa y portavoces.


Era la una y diez minutos de la tarde.