Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 131, de 09/12/2014
cve: DSCG-10-CM-131 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 131

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. RICARDO TARNO BLANCO

Sesión núm. 23

celebrada el martes,

9 de diciembre de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García), para informar sobre:


- Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000180 y número de expediente del Senado 771/000177) ... (Página2)


- Informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011. (Número de expediente del Congreso
251/000181 y número de expediente del Senado 771/000180) ... (Página8)


- Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por departamentos ministeriales y organismos del área de la administración económica del Estado, ejercicios 2010, 2011 y 2012. (Número de
expediente del Congreso 251/000182 y número de expediente del Senado 771/000179) ... (Página12)


- Informe de fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para el cumplimiento por las entidades locales de sus obligaciones comerciales. (Número de expediente del Congreso
251/000183 y número de expediente del Senado 771/000178) ... (Página18)



Página 2





Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y número de expediente del Senado 770/000004) ... (Página24)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y, en su caso, debate y votación de las propuestas de resolución presentadas sobre:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2012. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y número de expediente del Senado 770/000004) ... (Página25)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización sobre los fondos públicos aplicados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para la Integración de los Inmigrantes. (Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado
771/000050) ... (Página26)


- Informe de fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a favor de emigrantes españoles no residentes en España o retornados. (Número de expediente del Congreso
251/000053 y número de expediente del Senado 771/000051) ... (Página27)


- Informe de fiscalización de las actividades llevadas a cabo por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en los ejercicios 2003 a 2008. (Número de expediente del Congreso 251/000054 y
número de expediente del Senado 771/000055) ... (Página28)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ÁLVAREZ DE MIRANDA GARCÍA), PARA INFORMAR SOBRE:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 251/000180 y número de expediente del Senado 771/000177).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos la vigésimo tercera sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con la presentación por parte del señor presidente del Tribunal de Cuentas, don Ramón Álvarez de Miranda García,
de los siguientes informes: en primer lugar, el informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó. en su sesión de 29 de septiembre de 2014. el informe de fiscalización de la Fundación Teatro Real del ejercicio 2012. Entre
los objetivos de fiscalización, aparte de los relativos al cumplimiento de la normativa, la representatividad de sus cuentas y la evaluación de sus sistemas y procedimientos, se encontraba el de analizar el grado de cumplimiento por la entidad de
las recomendaciones del anterior informe, referido al ejercicio 2006, así como de la correspondiente resolución de la Comisión Mixta.


La situación económica-financiera de la fundación empeoró de forma progresiva en los últimos ejercicios, con una drástica reducción de los fondos propios, que se vio traducida en un descenso de la tesorería y de las inversiones financieras,
magnitudes que pasaron de un importe total de 28,4 millones de euros en 2009 a únicamente 5,3 millones a finales de 2013. A esta situación se llegó como consecuencia de la disminución de los ingresos por transferencias que recibía del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como de los ingresos por recaudación de taquilla, tanto en lo concerniente a la venta de abonos como de entradas libres. Ante estas circunstancias, la
fundación acometió una serie de medidas encaminadas a contener los gastos, especialmente los de funcionamiento del Teatro



Página 3





Real, mediante la renegociación de los contratos de mantenimiento y de atención al público, así como para reducir el coste del coro y de la orquesta titulares del teatro.


Por lo que se refiere al análisis de las cuentas anuales de 2012, las mismas representan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los recursos obtenidos y
aplicados, excepto por ciertas salvedades derivadas principalmente de la contabilización de los ingresos y deudores, de la tesorería y de una incertidumbre relativa al desenlace de los litigios entablados con la Administración tributaria.


Con respeto a la contratación, en determinados expedientes de había incumplido la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato, faltaban los documentos que acreditaran la existencia de crédito suficiente para llevar a cabo las
operaciones económico-financieras objeto de la contratación analizada y un contrato por un importe de 140 miles de euros fue adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad, incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público.


En relación con la ejecución de los contratos, en un expediente se sobrepasó el importe de la adjudicación por gastos no previstos inicialmente, sin tramitarse la modificación contractual. En ningún expediente se elaboró el documento de
recepción de conformidad.


Por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa en materia salarial, en julio de 2010 se acordó con los representantes de los trabajadores la modificación del convenio colectivo, pactando una disminución de las retribuciones fijas
entre el 1 % y el 3 % de las retribuciones variables y entre el 25 % y el 35 %. Al personal fuera de convenio se le aplicó una reducción salarial entre el 3 % y el 5 %. Ello vulneraba lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2010 y el Real Decreto-ley 8/2010, al no haber incorporado la bajada genérica del 5 % en todos los conceptos retributivos. Esta medida supuso que la fundación pagase a sus trabajadores desde junio de 2010 hasta febrero de 2012 retribuciones
superiores a las que les corresponderían por un importe de 1.034.499 euros.


Como consecuencia de sendos informes de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Costes de Personal, la fundación acordó regularizar los importes pagados indebidamente, descontándoselos a sus
empleados de las siguientes pagas extraordinarias. Ante la demanda de conflicto colectivo interpuesta, se dictó sentencia declarando nulas las acciones realizadas por la entidad a partir de marzo de 2012, puesto que debía haberse sometido a los
trámites de la jurisdicción social y aplicado el plazo de prescripción de un año previsto en el Estatuto de los Trabajadores.


La fundación procedió a devolver a los trabajadores los importes detraídos indebidamente y a reclamarlos de forma individualizada ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Sin embargo, únicamente se conciliaron con avenencia
veinte empleados, que deberán devolver 34.160 euros. Para los otros 236 trabajadores que no se avinieron a una conciliación, la entidad interpuso demandas de reclamación de cantidad, cuyas primeras sentencias han fallado en contra de la entidad,
aunque esta tenía previsto recurrirlas.


En síntesis, a finales de marzo de 2014 la fundación había soportado unas pérdidas de 542.188 euros, de las que habría que detraer 348.609 euros por los mayores descuentos aplicados respecto a lo dispuesto en los complementos variables.
Además, había recuperado 70.582 euros y se encontraban pendientes de resolución judicial reclamaciones por otros 412.257 euros.


Por otra parte, en julio de 2012 se sustituyó el contrato de alta dirección del director artístico del Teatro Real por otro contrato de trabajo de artistas, con el propósito de mantener su retribución, que hubiera ascendido a 132.000 euros,
en aplicación del régimen de alta dirección, y sin embargo fue de 302.304 euros.


En relación con los sistemas y procedimientos de control interno, se exponen los resultados obtenidos en distintas áreas. Con respecto a los convenios de patrocinio, la figura del patrocinador se regula en unas normas internas de las que no
se informaba a la comisión ejecutiva desde marzo de 2011, habiéndose introducido nuevas categorías de patrocinadores sin ser aprobadas. Asimismo, ciertos patrocinadores obtenían unas ventajas superiores a las que les correspondían en función de su
aportación conforme a estas normas. En cuanto a los patrocinios en especie, cuya aportación consistía en publicidad en los medios de comunicación sin coste para la entidad, además de no estar regulados en sus normas internas, se han detectado
diversas incidencias en su gestión, como la falta de control de la emisión de la publicidad acordada.


Por lo que se refiere a la venta de localidades y a la política de cobros, la gestión del cobro de los abonos renovables exigía numerosos traspasos manuales de información, lo que conlleva el riesgo de errores y resultaba poco operativo.
Además, la fundación, hasta abril de 2014, carecía de normas internas de gestión de la caja de las taquillas, sin que se efectuaran arqueos periódicos ni conciliaciones de



Página 4





efectivo con el saldo contable. El efectivo en la caja era muy elevado, siendo superior a 200.000 euros en varios momentos del ejercicio. Asimismo, el presupuesto permite fijar los objetivos y las principales líneas de gestión para,
posteriormente, comprobar su cumplimiento. En cada ejercicio, el patronato aprueba un presupuesto anual con un elevado nivel de desagregación de las partidas y un plan de actuación en el que para cada una de las obras programadas se detallan los
gastos agrupados por conceptos y los ingresos estimados de taquilla. En los últimos años, tanto el presupuesto como el plan de actuación han registrado fuertes desviaciones. Así, para 2012, se aprobó inicialmente un presupuesto en el que los
gastos se estimaban en 46,4 millones de euros y los ingresos en 45,9 millones, por lo que se preveía un déficit aproximado de 500.000 euros. Sin embargo, el déficit fue finalmente de 5 millones de euros, a pesar de las medidas de austeridad
adoptadas. El plan de actuación estimaba que se iba a producir un superávit de 2,3 millones de euros, ya que preveía que los ingresos de taquilla del conjunto de espectáculos iban a superar a los gastos de puesta en escena en esa cifra. En cambio,
el déficit fue de 1,7 millones, debido a que los gastos superaron en más de 900.000 euros a los previstos y los ingresos fueron inferiores en 3 millones de euros.


Con respecto al seguimiento de las recomendaciones del anterior informe y de la resolución de la Comisión mixta, no habían sido cumplidas las referidas a aprobar las normas de patrocinio y de cesión de espacios a terceros, autorizar las
inversiones financieras por la comisión ejecutiva, emitir el informe anual sobre el cumplimiento de los códigos de conducta y facilitar una mayor transparencia e información de los procesos de contratación. Eso es todo, señor presidente


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.


Por la Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: En mi grupo han llamado la atención algunas de las cuestiones que han salido a la luz en este informe del Tribunal de Cuentas, específicamente las ligadas a la contratación, a los procesos contractuales. Por parte
del Tribunal de Cuentas han sido puestos de relieve los fallos que se están produciendo en esta cuestión. Nos ha llamado poderosamente la atención la situación del personal y las actuaciones judiciales en diversas instancias con respecto al
incumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2010 y todas sus consecuencias y nos ha llamado más aún la atención la cuestión del director artístico, que tenía que cobrar ciento y pico mil euros y al final acaba cobrando
trescientos y pico mil. También nos ha llamado poderosamente la atención la cuestión de los patrocinadores y el incumplimiento del programa de patrocinio, que además es un incumplimiento de las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas, así
como algo que aparece ligado a la falta de controles en la publicidad, patrocinios de publicidad y determinadas cuestiones que nos parece que la Fundación del Teatro Real tiene que mejorar en su gestión de forma muy importante. También nos ha
llamado la atención la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de alguna cuestión acordada con la fundación, a pesar de que esta sí había cumplido. Es muy curioso y nada recomendable el hecho de tener tantísimo efectivo en caja,
a pesar de que se tengan los ingresos por taquilla, pero no es conveniente mantener una caja tan elevada. Consecuencia de todo ello y de otras cuestiones que también pone de relieve el Tribunal de Cuentas es la situación económica y presupuestaria
a la que ha llegado la fundación.


Quiero resaltar los incumplimientos de la Fundación Teatro Real, que tiene que mejorar en el futuro y cumplir las recomendaciones que le marca el Tribunal de Cuentas y que aprueba esta Comisión mixta, así como plantear tres cuestiones muy
concretas. Cuál ha sido el papel del director artístico en los procesos contractuales, si se ha detectado por parte del Tribunal de Cuentas algún tipo de concentración de adjudicaciones en los mismos adjudicatarios y si se tiene constancia de cuál
ha sido la evolución del número de invitaciones a los espectáculos.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Bel


El señor BEL ACCENSI: Agradezco una vez más la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas. Con respecto al informe, vemos con preocupación la evolución de la Fundación Teatro Real. De hecho, constatamos, como hace el informe,
que la situación de los fondos propios empieza a ser preocupante. Hay una disminución debido al incremento del resultado negativo de este ejercicio 2012, tan preocupante que no podríamos aguantar tres años con esta liquidación. Igual que hace el
informe, creemos que habrá que tomar medidas rápidamente, constatando que estamos cerrando 2014 y, si no se han tomado hasta



Página 5





ahora, estos fondos propios están al borde de la desaparición, con lo que la fundación quedaría en una situación un tanto extraña. Más allá de las irregularidades en la contratación que pone de relieve el informe y que habían recogido
informes anteriores y el incumplimiento de algunas resoluciones de esta Comisión, quiero constatar los pésimos resultados de la ejecución presupuestaria de 2012, a pesar de haberse hecho un esfuerzo importante, tal como recoge el informe, en la
reducción de los gastos corrientes, algo que debe de reconocerse. Y los resultados son pésimos esencialmente por el incumplimiento de las previsiones de ingresos. Las desviaciones con respecto a los ingresos son importantes esencialmente en dos
ámbitos, en los ingresos por taquilla, donde el resultado es preocupante, con una desviación de más de un 20 %, y por otro lado están las importantes desviaciones -más que por la cuantía, por lo que representan- en los ingresos previstos en relación
con las subvenciones, esencialmente del Ministerio de Cultura, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, todos ellos integrantes del patronato de la fundación. Nos preocupa y es de difícil entendimiento esta falta de coordinación a la
hora de elaborar los presupuestos entre las administraciones actuantes. Desde nuestro grupo mostramos la preocupación en relación con la ejecución presupuestaria de 2012, que si se vuelve a repetir en 2013 y 2014 y las medidas no han sido tomadas
oportunamente, va a dejar en una situación de práctica desaparición a la Fundación Teatro Real.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Císcar.


El señor CÍSCAR CASABÁN: Agradezco la presencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas. Lo que hoy nos ocupa es la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012. Hay grandes instituciones culturales del Estado, como puede ser el Museo
del Prado, el Museo Reina Sofía, la Biblioteca Nacional o el Teatro Real, que, a su vez, son instituciones señeras, si bien a partir del año 1983 y en algunos casos con anterioridad, como es el caso del Liceo, hay instituciones en ámbitos
autonómicos que, creadas con posterioridad, disponen en muy poco o en nada de aportaciones del Estado. Lógicamente aquí no estamos tratando este tema; lo que fundamentalmente nos ocupa hoy es la fiscalización que nos ha expuesto el presidente del
Tribunal de Cuentas. En esta fiscalización podemos comprobar que se ha realizado una auditoría de regularidad financiera y de cumplimiento de legalidad, así como de los procedimientos y sistemas. También se realizan unas recomendaciones que ya
anuncio que mi grupo acepta tal como están planteadas.


En cuanto a la consideración de este informe, podemos observar lo siguiente. En primer lugar, hay contratos por encima del presupuesto de adjudicación y existen algunas retribuciones que no están debidamente contempladas o justificadas.
Quiero también señalar algunos problemas que aquí se indican en cuanto a la contratación del director artístico o insuficiencia en el cumplimiento por parte de alguna institución, como el Ayuntamiento de Madrid, de su convenio de colaboración,
realizando aportaciones inferiores a las que realmente se había comprometido. Además, hay modificaciones de contratos que en algunos casos no están -parece ser- justificadas, así como las modificaciones de contratos que tampoco cuentan con la
justificación suficiente. Podemos ver que el informe nos indica como indebida la firma de un segundo contrato con el director artístico con el único fin de no someterse a una reducción salarial, tal como aparece puesto de manifiesto. A su vez, en
el informe podemos contemplar -y lo hace patente el propio Tribunal de Cuentas- que del análisis exhaustivo de los gastos de personal circunscrito al incremento retributivo de los años 2010 y 2011 -sobre el que hubo amplia información mediática en
su momento-, el Tribunal de Cuentas ya dictó el archivo con fecha 24 de marzo del año 2014. Es justo indicarlo en este momento concreto.


Para concluir, quisiera decir que, dentro de la necesaria calidad que estas altas instituciones culturales deben de cumplir, ha de existir, no obstante, un mayor control interno, un ajuste entre los ingresos y los gastos, tal como quedan
establecidos, y, por supuesto, transparencia en los procedimientos de contratación. La transparencia es exigible a todas las instituciones, hoy se impone desde la más alta magistratura hasta todas las instituciones del Estado, y lógicamente la
Fundación Teatro Real también ha de ofrece esta transparencia y ajuste al cumplimiento de la legalidad y a la determinación de sus ingresos y de sus gastos.


Quiero agradecer al señor presidente del Tribunal de Cuentas la información que nos ha ofrecido sobre la fiscalización de la Fundación Teatro Real, ejercicio 2012.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Navarro.


La señora NAVARRO CRUZ: Comienzo mi intervención mostrando mi agradecimiento y el de mi grupo parlamentario al presidente del Tribunal de Cuentas por comparecer hoy en esta Comisión y por el excelente trabajo realizado en el informe de
fiscalización de la Fundación Teatro Real, ejercicio 2012;



Página 6





fiscalización hecha a instancias del propio Tribunal de Cuentas teniendo en cuenta la existencia de una fiscalización anterior del teatro correspondiente al año 2006.


El informe que hoy se analiza es un exhaustivo trabajo de fiscalización de una entidad tan representativa como es el Teatro Real, considerada una de las instituciones culturales más importantes de España. El Teatro Real ha logrado situarse
en poco más de quince años entre los principales teatros de ópera a nivel internacional, acogiendo en su escenario a los mejores artistas líricos y escénicos del momento. Como ya he indicado, el último informe de fiscalización de la Fundación
Teatro Lírico, hoy Teatro Real, se aprobó por el pleno de este Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2009. Se refería a la fiscalización de las cuentas del año 2006, que derivó en la resolución de la Comisión mixta de 16 de febrero de 2011. Es
reseñable destacar que de las once recomendaciones contenidas en aquel informe y en la resolución de la Comisión mixta han sido cumplidas íntegramente nueve de ellas y otras dos están parcialmente cumplidas. Citaré alguna de ellas: las referidas a
los criterios relativos a la venta de localidades; a las normas internas de contratación de artistas; a la aprobación anual de los planes de actuación; a la presentación en plazo de la rendición de cuentas a este tribunal; a la publicidad de los
procesos de contratación; a los procesos de control y seguimiento de la actividad y gestión administrativa de la fundación; a las justificación de las subvenciones públicas. Por tanto, queda constatada la voluntad de la propia fundación del
Teatro Real en cumplir de la manera más diligente posible con las recomendaciones de este Tribunal de Cuentas.


En cuanto al informe que hoy nos ocupa, y como ya ha expuesto el presidente del Tribunal de Cuentas, hay que señalar que el propio presidente del patronato de la Fundación Teatro Real presentó en plazo unas alegaciones al anteproyecto del
informe por las que aclaró, motivó y aportó documentación a cada una de las conclusiones y recomendaciones que mostraban las deficiencias y debilidades detectadas por el Tribunal de Cuentas. En relación con el fondo, hay que destacar que las
cuentas anuales de la fundación del ejercicio 2012 representan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la fundación a 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, y para no repetir argumentos
anteriores, voy a destacar, de los aspectos que el Tribunal de Cuentas apunta para su posterior mejora, los que considero susceptibles de hacer alguna aclaración.


En cuanto a las deficiencias detectadas en materia de contratación pública, es preciso destacar que, con el fin de solventar incidencias como las que se señalan en este informe y para conseguir una mejor gestión global del procedimiento de
contratación en la Fundación Teatro Real, en diciembre de 2012 se creó un nuevo departamento de contratación que hasta esta fecha era inexistente y que asume las funciones de tramitación de las licitaciones, seguimiento jurídico-administrativo de
los contratos, publicidad, incidencias, modificaciones, aspectos económicos de las contrataciones y colaboración al efecto con los distintos departamentos del Teatro Real. Asimismo, hay que destacar que se publica en el perfil del contratante del
Teatro Real, con el preceptivo enlace a la plataforma de contratación del Estado, toda la contratación de la fundación.


En relación con las deficiencias observadas en materia de patrocinio, voy a destacar que el programa de patrocinio constituye uno de los ejes sobre los que se construye el esquema de ingresos del Teatro Real. La reducción de las
aportaciones públicas ha sido suplida por las aportaciones de patrocinio hasta alcanzar el 30 % del presupuesto, por lo que la información que se traslada a los órganos de gobierno de la fundación sobre la evolución de este programa es muy
frecuente.


Por lo que se refiere a los defectos en materia de funcionamiento de taquilla, la comisión ejecutiva de la Fundación Teatro Real aprobó en su reunión del 14 de abril de 2014 las normas de régimen interior en relación con el procedimiento
para la gestión de la unidad de explotación económica -taquillas-, que resuelven casi todas las observaciones que el Tribunal de Cuentas formula al respecto en cuanto a la normativa interna aplicable a la gestión de taquillas, al arqueo y control
económico de la unidad, al límite máximo de efectivo en taquillas de 6.000 euros y a la conciliación de efectivo con los saldos contables.


En cuanto a los errores detectados por el Tribunal de Cuentas en la ejecución presupuestaria, es conveniente destacar, al ser este uno de los puntos, a mi modo de ver, más sensibles o polémicos del informe, lo siguiente. El informe alude,
en primer lugar, a la fuerte desviación en cuanto a la ejecución presupuestaria de 2009 a 2012. El propio informe aclara que la principal desviación se produce en el apartado de ingresos, mientras que los gastos registran una menor desviación. En
concreto, el informe destaca que en el ejercicio 2012 los ingresos fueron inferiores a lo previsto en casi 4,5 millones de euros. La explicación de esta diferencia entre los ingresos presupuestados y los ingresos finalmente obtenidos en 2012 se
explica por la disminución de dos conceptos: uno, por la reducción de las aportaciones públicas al Teatro Real, que en el año 2009 recibía unas subvenciones por importe de 27.700.000 euros y que pasó



Página 7





en 2012 a recibir 17.900.000 euros: y dos, a la disminución de los ingresos por venta de entradas. Aparte de la disminución de venta de entrada por el contexto de crisis económica, hay que destacar los efectos del incremento del IVA del 8
% al 21 % regulados en el Decreto-ley 20/2012, que encareció el 12 % el precio de las entradas. Sin embargo, es conveniente precisar que en el año 2014 se está produciendo una recuperación significativa de los abonos, que han crecido en un 7 %.


A pesar de todas las deficiencias y recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el informe objeto de estudio, es un motivo de satisfacción, y así lo hace notar mi grupo, que en contraposición a estas situaciones descritas
sujetas a mejora destacan numerosas actuaciones que mejoran día a día la gestión que realiza la Fundación Teatro Real. Por ello, creo conveniente destacar algunos ejemplos. Como ya he indicado, las aportaciones públicas al Teatro Real llegaron a
suponer casi el 60 % del presupuesto y en estos momentos equivalen al 30 %, financiándose el resto con los ingresos propios del teatro y patrocinio privado. Se ha producido un refuerzo en la política de patrocinios que se ha incrementado desde el
año 2009 al año 2013 en la cantidad de 4 millones de euros. Se ha llevado a cabo un plan de reducción de gastos que ha supuesto un descenso del 56,88 %, pasando el gasto corriente en el año 2009 de 9.600.000 euros a 4.100.000 en el año 2013. Se
han reducido los gastos de personal, que han pasado de 16.100.000 en el año 2009 a un gasto en el año 2013 de 12.100.000 euros, lo que supone una reducción del 24,42 %. Los gastos de producción artística han bajado de 18 millones de euros en el año
2009 a 13.700.000 euros en el año 2013 con una bajada del 23 %. Se han puesto en funcionamiento la tienda de acceso del teatro, la creación de la tienda on line de música, etcétera.


Concluyo mi intervención poniendo de manifiesto la gran utilidad de la fiscalización que ha contribuido siempre, y también en esta ocasión, al perfeccionamiento en la gestión que año tras año experimentan los organismos objeto de
fiscalizaciones y, como no podía ser de otro modo, también la de la Fundación Teatro Real. Asimismo, afirmo que la posición de mi grupo es, con las precisiones destacadas en esta intervención, aceptar las recomendaciones del informe, así como hacer
un seguimiento en la subsanación de los errores detectados que estamos seguros que por parte de la Fundación Teatro Real habrá voluntad de corregir, como así lo han demostrado hasta ahora con el cumplimiento de las anteriores recomendaciones
realizadas por este Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Para contestar a los requerimientos de los portavoces, tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Empezando por el final, tras escuchar las cifras dadas por la portavoz del Grupo Popular, quisiera indicar que, desde un punto de vista estrictamente personal, estoy
convencido de que la gerencia del Teatro Real va a ser capaz de sacar adelante al propio Teatro Real de esa situación económicamente difícil en la que estaba. El propio gerente ha manifestado que va a terminar el ejercicio en situación de superávit
y, por supuesto, deseo que así sea, porque sería efectivamente la garantía del mantenimiento de una institución que es esencial para la política cultural. Y precisamente hablando de política cultura, querría hacer referencia a que el tribunal
cuando ha hecho su trabajo por supuesto que no pretende en ningún momento entrar en lo que es el desarrollo de la política cultural que no es misión del Tribunal de Cuentas, la única misión que el tribunal ha pretendido con este informe es la de
hacer una llamada de atención en el sentido de superar una situación económica difícil y deficitaria en la que se encontraba el Teatro Real en el año 2012, y de ahí el contenido especialmente, podríamos decir, duro del informe presentado.


El señor Sixto me ha planteado una serie de preguntas en relación con el papel del director artístico, la concentración de contrataciones o la gestión de invitaciones que yo no estoy en disposición de poderle dar en este momento. Si el
señor Sixto presenta, como en otras ocasiones, una petición por escrito al tribunal, se le darán las contestaciones que en el propio informe se contienen, teniendo en cuenta que en la realización de una fiscalización se llega hasta donde se llega y
las aclaraciones posteriores solo pueden hacerse mediante un procedimiento reglado, que es la realización en todo caso de otra fiscalización.


En el resto de intervenciones yo creo que se ha hecho una descripción muy atinada y muy acertada sobre el conjunto de cuestiones que plantea el informe, que indudablemente hacen referencia a los aspectos de contratación, de retribuciones, de
modificaciones de esta contratación, que el informe pone de manifiesto como elementos claramente mejorables y que estoy convencido de que la Fundación Teatro Real hará lo necesario para cambiarlas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere intervenir? (Denegaciones).



Página 8





- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE AGUAS Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DURANTE LOS EJERCICIOS 2010-2011. (Número de expediente del Congreso
251/000181 y número de expediente del Senado 771/000180).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2.º del orden del día, informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los
ejercicios 2010-2011. Tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno del tribunal aprobó el informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011 el 29 de septiembre de 2014. La fiscalización realizada ha comprendido el análisis de la ejecución de los convenios de gestión directa, así como sus modificaciones, suscritos entre
las sociedades estatales de aguas y el entonces denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En particular, se procedió a verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones encomendadas a las sociedades estatales de aguas, así
como la ejecución de los programas de inversión de tales sociedades, los procedimientos de gestión para la ejecución de los convenios de gestión directa y la aplicación de los recursos aportados por el Estado y por la Unión Europea.


Conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el Consejo de Ministros autorizó la creación de un total de trece sociedades estatales de aguas, como un instrumento de gestión directa para
las competencias de la Administración General del Estado en materia de obras hidráulicas. Su finalidad consistía en acometer la gestión directa de la construcción o explotación de obras públicas hidráulicas. Posteriormente, como consecuencia del
Plan de racionalización del sector público empresarial estatal de 2010 y del Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal de 2012, se llevaron a cabo varios procesos de fusión que habían dejado
reducidas las sociedades estatales de aguas de capital internamente de titularidad estatal, a 31 de diciembre de 2011, a cuatro: Acuamed, Acuasur, Acuanorte y Acuaebro. Este proceso de fusiones culminó en noviembre de 2012, con efectos contables
el 1 de enero de 2013, mediante la formalización del acuerdo de fusión de Acuasur, Acuanorte y Acuaebro. La inversión prevista en los Presupuestos Generales del Estado para las sociedades estatales de aguas durante los años 2010 y 2011 fue de 1.743
y 1.236 millones de euros, respectivamente, con un descenso del 29 % entre ambos ejercicios. La financiación de las obras hidráulicas se llevaba a efecto mediante fondos propios de la Sociedad Estatal de Aguas, con aportaciones de instituciones
públicas o de sujetos privados, con cargo a fondos de la Unión Europea o bien acudiendo a los mercados financieros.


La programación y presupuestación de las inversiones de las sociedades estatales de aguas figuraban recogidas para cada sociedad en el anexo de inversiones reales de los Presupuestos Generales del Estado y en el Plan especial se seguimiento
y control por objetivos, Pesco. Los resultados de los trabajo de fiscalización pusieron de manifiesto para todas las sociedades una falta de coherencia entre ambos estados, puesto que presentaban discrepancias, con carácter general, tanto en las
actuaciones a desarrollar como en el coste de inversiones a realizar. Por entidades, a finales de 2011 Acuamed tenía encomendadas 106 actuaciones, habiendo presupuestado 98 de ellas en 4.437 millones de euros, según el Pesco, en tanto que en el
anexo de inversiones figuraban 113 actuaciones por 4.878 millones. Respecto a la sociedad Acuaebro, en el anexo de inversiones reales para el ejercicio 2011 constaba la inversión en actuaciones por un importe de 1.619 millones de euros, mientras
que el presupuesto registrado en el Pesco era de 2.110 millones. Ello era debido en su mayor parte a que en este plan se incluyeron inversiones por importe de 571 millones que correspondían a actuaciones que ya habían sido ejecutadas y entregadas.
En el caso de Acuasur, los documentos del presupuesto del ejercicio 2011 arrojan discrepancias entre los importes del anexo de inversiones en 1.940 millones de euros y el Pesco, 2.065 millones. Finalmente, en Acuanorte el presupuesto para el
ejercicio 2011, según el Pesco, ascendía a 1.461 millones de euros, en tanto que en el anexo de inversiones reales se cifró en 1.268 millones. Con carácter general, durante la ejecución de los proyectos se produjeron desviaciones respecto a lo
establecido en los convenios de gestión directa en la proporción de las distintas formas de financiación de las obras hidráulicas acometidas, ya sea a través de los fondos propios de las sociedades, de los usuarios futuros de las infraestructuras o
de los fondos europeos. En varias actuaciones el exceso de financiación por parte de la Sociedad de



Página 9





Aguas fue debido a defectos en la planificación. Por otra parte, en 2010 la Comisión Europea remitió a España un requerimiento por no haber cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva-marco del Agua, señalando que a 22 de
diciembre de 2009, salvo en lo que respecta al Plan hidrológico de la cuenca fluvial de Cataluña, España no había adoptado ni publicado los planes hidrológicos de cuenca exigidos. Debido a que se había incumplido esta obligación y que de los
veinticinco planes que debía elaborar España sólo se sabía aprobado uno, la Unión Europea abrió dos procedimientos de infracción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por incumplimiento de sus obligaciones y por la
deficiente trasposición de la directiva.


Los resultados de la fiscalización revelan el escaso grado de avance de la actividad inversora de las sociedades estatales de agua, que a 31 de diciembre de 2010 habían invertido en su conjunto 5.268 millones de euros, el 54 % de la
inversión total necesaria para la ejecución de las actuaciones encomendadas en los convenios de gestión directa, situándose a finales de 2011 en el 58 %. Para el ejercicio 2011, aunque la cuantía global a invertir se incrementó hasta 10.073
millones de euros, el presupuesto a ejecutar en ese ejercicio fue de 1.039 millones, inferior en 272 millones al del ejercicio anterior; por tanto, la inversión ejecutada se redujo en términos absolutos de un año a otro. En particular, a finales
del ejercicio 2011 se encontraban pendientes de ejecución numerosas actuaciones de infraestructuras hidráulicas destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 91/271 del Consejo, que regula el tratamiento de aguas residuales urbanas.
A raíz de ello, se han abierto diferentes procedimientos sancionadores contra España por parte de la Unión Europea. En el periodo fiscalizado la diferencia que se aprecia entre la inversión real y la prevista ha sido motivada en parte por los
cambios en el alcance y en el diseño de algunas de las actuaciones, que en algunos casos fueron desglosadas en diferentes proyectos en los que se redefinió la magnitud de los mismos, generando defectos en los presupuestos confeccionados
inicialmente. En otros casos, se debió a la falta de planificación definitiva de alguna actuación o a cambios en la definición del proyecto. Finalmente, teniendo en cuenta que estas sociedades estatales de aguas fueron concebidas como un
instrumento de gestión directa de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de obras hidráulicas, con el fin de mejorar la agilidad y la eficacia de la actividad administrativa, en el informe se pone en
cuestión la idoneidad de los procedimientos de gestión de dichas sociedades para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir?


Señora García Álvarez.


La señora GARCÍA ÁLVAREZ: Sólo haré un par de preguntas, si me lo permiten: ¿Cuál ha sido en el marco de las encomiendas de gestión el volumen y distribución de la actividad subcontratada? Y, ¿cómo se han coordinado las sociedades del
agua con las confederaciones hidrográficas?


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Bel.


El señor BEL ACCENSI: Agradezco también el informe. Nuestro grupo toma nota de las recomendaciones, sobre todo de la primera de ellas, que cuestiona la necesidad o la conveniencia de continuar con este tipo de sociedades estatales para
canalizar la inversión dado el escaso grado de cumplimiento de los convenios de encomienda de gestión. En todo caso, mi pregunta es muy concreta. Se constata en el informe algo que ya sabíamos y que era público, que la Comisión Europea ha
requerido en diferentes ocasiones el cumplimiento de la Directiva-marco del Agua que España ha ido incumpliendo. Efectivamente, a fecha a la que hace referencia el informe sólo se había cumplido el Plan hidrológico de las cuencas internas de
Cataluña, el Plan hidrológico de la cuenca fluvial de Cataluña, el resto de los veinticinco planes estaban por elaborar y se menciona que hay dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -una de octubre de 2012 y otra de octubre de
2013- que condenan al Estado español por la deficiente trasposición de la Directiva-marco del Agua o por el incumplimiento de dicha directiva en la aprobación de estos planes de cuenca. Nuestra pregunta está relacionada con saber si el tribunal
dispone de los términos de estas sentencias condenatorias, si estas sentencias implicaron algún coste al Estado español y, si lo conoce, cuál ha sido el coste de estos incumplimientos.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.


El señor BARRERO LÓPEZ: También me uno al agradecimiento de la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas. Es la primera vez que se realiza esta fiscalización de los convenios de gestión



Página 10





directa vigentes entre las sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio Ambiente -y así se subraya en el informe de fiscalización- y es de agradecer. Soy de los que piensan que cada vez va a ser mayor el protagonismo del Tribunal
de Cuentas en todos los ámbitos. Me parece muy oportuno subrayar hasta qué punto es importante incluso para lo que hoy llamamos transparencia que en tantos ámbitos el Tribunal de Cuentas se convierta en auténtico protagonista del control de la
Función pública y de la gestión de determinadas sociedades de carácter estatal. Por lo tanto, mi felicitación y la confianza en que el Tribunal de Cuentas sea cada vez, insisto, más autor, más protagonista, más controlador en este aspecto.


Me resultan curiosos -por no reiterar algunas de las cuestiones que han planteado quienes intervinieron con anterioridad-, sin embargo, algunos temas que aparecen reflejados en la fiscalización y de los que me gustaría que diera cuenta o
ampliara información el presidente. Hay dos informes preceptivos, uno de ellos amplio, que son los clásicos, el de la Abogacía del Estado y el del ministerio fiscal. (El señor vicepresidente, Romero Santolaria, ocupa la Presidencia). Hay una
clara diferencia -yo lo llamaría contradicción profunda- entre ambos, porque mientras la Abogacía del Estado no aprecia siquiera indicio alguno sobre posibles responsabilidades -no ya que algún hecho pudiera ser objeto de responsabilidad contable o
de otro tipo-, el ministerio fiscal aprecia existencia de distintos supuestos de responsabilidad contable y penal. Puesto que ambos manejan el mismo derecho y la misma legalidad, me resulta al menos significativo que dos informes de esta categoría
tengan esas variantes tan profundas: uno no ve ni siquiera indicios, Abogacía del Estado, otro comprueba la existencia no ya de indicios, sino de supuestos de responsabilidad penal y de responsabilidad contable. Efectivamente, hay algunos casos de
responsabilidad contable claramente expresados en su informe, señor presidente, que, por concretar, se dirigen fundamentalmente a problemas de desviaciones sobre costes y modificaciones, sin ningún sentido, sin ninguna solicitud previa, sin tener
competencia para realizarla, es decir, sin un amparo en lo legal. De manera muy significativa, es el caso de algunas desaladoras, por ejemplo la de Torrevieja, que garantizaba el regadío del trasvase Tajo-Segura, o la de Marina Baja, o la de
Almanzora, en este caso con modificado -las anteriores también tienen modificado, tienen sobrecostes y modificados-, y la desaladora de Campo de Dalias. Hay otras más que tienen responsabilidades contables, pero estas que he citado tienen
responsabilidad penal según el ministerio fiscal. Por tanto, la primera pregunta, consecuente con lo que ya antes le solicitaba, es información sobre esta variación importante entre la Abogacía del Estado y el ministerio fiscal. Mi siguiente
pregunta es qué ha hecho el ministerio fiscal con referencia a este tipo de responsabilidades, si las ha remitido a alguna instancia judicial, si se han aceptado las alegaciones -me imagino- que hayan venido de estas sociedades, etcétera.


Las conclusiones más relevantes son claras, usted lo ha dicho en su intervención. Parece que hay alguna dificultad para ejecutar lo invertido, que daña y rompe el objetivo de estas sociedades estatales cuya creación iba dirigida
precisamente a tener una mayor eficacia en la ejecución y gestión de los fondos públicos remitidos por el ministerio. Por lo tanto, ahí hay un problema de fondo básico, nuclear. Unas ejecuciones que en algunos casos, como en determinadas
sociedades que no merece la pena insistir en ellas, superan prácticamente el 60 % en la no ejecución de la inversión. Después hacen ustedes unas recomendaciones sobre las que quiero que nos informe, señor presidente, porque dentro de una semana
nosotros haremos unas resoluciones fundamentalmente en atención a las propias recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que es quien ha estudiado más profundamente el asunto. En las recomendaciones que nos hace, presidente, lo que plantea no es
tanto un objetivo concreto, como la posibilidad de que se reflexione -o que se valore, por usar la misma expresión que ustedes hacen en la quinta conclusión y en la primera recomendación-, que se valore si estas sociedades estatales, que son
instrumentos de gestión para hacer más eficaz sus objetivos, deben permanecer o sería recomendable que se sustituyeran o se anularan o se recuperaran por parte del ministerio las competencias oportunas. Me gustaría conocer su opinión sobre este
asunto; no si debemos estudiar o valorar, sino su opinión después de la experiencia en este asunto, si es más firme en el sentido de excluir estas sociedades, etcétera. Dicho de otra manera, el diagnóstico es correcto, pero creo que deberían
ustedes dar un paso más y en lugar de solicitar la valoración de la necesidad o no de este tipo de sociedades, decirnos qué es lo que ustedes consideran con referencia a esto. Es decir, cuál es la solución de un diagnóstico que es efectivamente
negativo: sociedades que nacían con objetivos muy concretos en atención a su capacidad, a su eficacia y a su gestión, que como consecuencia de su incumplimiento, el Tribunal de Cuentas debe decirnos hasta qué punto merece la pena su sostenimiento o
si merece la pena su exclusión recuperando competencias el Estado.



Página 11





El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Araújo.


El señor ARAÚJO GIL: Señorías, permítanme que como viene siendo habitual, agradezca la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas hoy en esta casa y también el estupendo trabajo que realiza el equipo técnico del Tribunal de Cuentas en
la confección de esos informes. No me cansaré de agradecerles el intensísimo trabajo que hacen. Quizás, me gustaría hacer la valoración de que nosotros políticamente no hacemos el trabajo, o al menos no con el mismo nivel y la misma intensidad,
con que lo hace el equipo técnico porque las consecuencias que tienen esos informes, que nos dicen tantísimas cosas, son bastante escasas en lo político.


Habiendo oído la intervención del presidente como la de los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, les diré que he cambiado totalmente mi argumentación. Yo sí quiero hacer una valoración política de la gestión de esas
entidades durante los años 2010 y 2011, porque en los informes se recoge con claridad que estas entidades han presentado discrepancias en cosas tan básicas como es la presentación de distintos informes con distintos modelos pero con unas cantidades
completamente diferentes en unos y en otros. Me estoy refiriendo a los informes incluidos en los anexos de inversiones reales y en el Pesco, tal como ha citado el presidente. También se ha indicado que con carácter general la ejecución de los
proyectos realizados se llevó a cabo con muchísimas desviaciones que han sido causa además de otros análisis a nivel jurídico y a nivel técnico. No voy a detallar las cantidades porque perderíamos muchísimo tiempo, pero esas cantidades son muy
importantes, son muy significativas. También se ha comentado por parte del Grupo Parlamentario Mixto, la importancia, la trascendencia, de las actuaciones en cuanto al incumplimiento por parte de esas sociedades de la confección de los planes
hidrológicos de cuenca; y por supuesto, del incumplimiento de la Directiva-marco del Agua. Asimismo, se ha hecho especial hincapié por parte del presidente, y se ha detallado, en que esas entidades inversoras, las sociedades estatales de aguas, no
habían cumplido ni en un 54 % en 2010 su actividad inversora, que era su principal objetivo. También durante los ejercicios 2010 y 2011, las diferencias entre la inversión real y la prevista se debió a muchísimos motivos, en fin, desviaciones
significativas, subactuaciones con errores en la codificación, falta de planificación, etcétera. En definitiva, estamos hablando de que la gestión para la cual fueron creadas esas sociedades no se ha cumplido en cuanto a finalidad en los años 2010
y 2011. Aquí ya viene mi pregunta, no ya personal al presidente del Tribunal de Cuentas, sino casi como reflexión para nosotros: si se ha continuado con ese modelo en 2012, 2013 y 2014, o si se ha cambiado el modelo y realmente son efectivas esas
sociedades estatales. Porque si no, señorías, sí que tenemos la obligación evidentemente de rectificar esa actuación. En 2010 y 2011 desgraciadamente, por lo que nos arroja este informe, estas sociedades estatales no han servido para lo que
estaban previstas. Por lo tanto, intentemos lograr un acuerdo político para que, si se comprueba que la gestión ha tenido esos mismos índices, que espero que no, en los siguientes años, pues que se subsane esta situación.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Para contestar a las cuestiones que han planteado, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Quiero indicar que no disponemos de datos relativos a la subcontratación, lo lamento. Para poder disponer de estas cifras y valoraciones, necesariamente habría que
hacer actuaciones complementarias y, por tanto, en la actualidad no le puedo ofrecer una información cierta sobre la actividad subcontratada. Me pregunta también el señor Bel sobre los términos de las sentencias condenatorias. El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por incumplimiento de obligaciones, pero no ha impuesto una multa propiamente dicha, solo impone a España las costas. Es decir, ese es el sentido de la sentencia condenatoria.


Quisiera hacer una reflexión sobre los informes de la Abogacía del Estado y del ministerio fiscal empezando por decir que no tienen por qué coincidir, no es normal, pueden coincidir y en muchas ocasiones no coinciden. Quisiera llamarles la
atención sobre el hecho de que los informes del abogado del Estado y del ministerio fiscal no los conocen en ningún caso las entidades fiscalizadas, que presentan repetidas quejas ante el tribunal porque el contenido se desvela y se hace público
antes del momento procesalmente oportuno, que sería precisamente el de la celebración de esta Comisión, en la que ustedes preguntan cuál es el resultado de esa actuación, del informe del ministerio fiscal y del abogado del Estado, y es la práctica
habitual del tribunal contestar ante esta Comisión mixta porque se considera que, ante una



Página 12





pregunta de esas características, no hay más remedio que contestarla, pero siempre siendo conscientes de que son informes que, como digo, no conocen las entidades afectadas.


Sobre la pregunta que usted me formula en cuanto a lo que han hecho el tribunal o la Abogacía del Estado y el ministerio fiscal, este último, como usted ha dicho, ha planteado peticiones en relación con supuestos indicios de responsabilidad
contable para determinadas desaladoras -usted las ha citado- y los contratos que afectan a esas desaladoras, y en concreto -como usted bien ha dicho- ha planteado la remisión de un testimonio de particulares. Como usted sabe, hasta que el
departamento que ha hecho la fiscalización no remite el testimonio de particulares, el ministerio fiscal no puede dar traslado a la jurisdicción penal de ese testimonio. Creo que en estos momentos se encuentra en fase de elaboración del
correspondiente testimonio de particulares para su remisión. No le puedo informar de más cuestiones porque, a día de hoy, no hay abierto procedimiento por responsabilidad contable en la sección de enjuiciamiento, lo cual no quiere decir que
finalmente no acabe abierto, porque todavía se están desarrollando los trabajos respecto a estas peticiones formuladas por el ministerio fiscal.


También se me solicita una valoración global sobre estas recomendaciones formuladas por el tribunal y cuál es mi opinión personal al respecto. El trabajo del tribunal ha puesto de manifiesto que, siendo instrumentos de gestión mucho más
ágiles los creados por estas sociedades estatales, sin embargo han tenido una muy baja ejecución, por lo que planteábamos su viabilidad o la conveniencia de su mantenimiento como una forma de responsabilizarlas frente a unos desfases que no sería
razonable mantener. Plantea el señor Araujo en su intervención que el cambio producido en el ejercicio 2012 por la aprobación precisamente del reglamento de planificación hidrológica supone una modificación de las condiciones establecidas, pero no
tenemos datos que puedan corroborarlo. En este caso, sería necesaria la realización de actuaciones de fiscalización para poder decir que lo dicho por el señor Araujo es plenamente conforme a lo que opina el tribunal y, en todo caso, está en su mano
solicitar las actuaciones posteriores del tribunal para poder verificarlo.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): ¿Algún portavoz quiere hacer uso de la palabra? (Pausa).


Señor Araujo.


El señor ARAÚJO GIL: Muy brevemente, señor presidente.


Quería preguntarle al señor presidente del Tribunal de Cuentas, ya que ha comentado el tema de las filtraciones por parte del ministerio fiscal y dado que está llegando a prensa información sobre las mismas. En este caso -yo lo miro de una
manera sesgada-, desde el Partido Popular, quisiera preguntarle cómo se están produciendo y qué mecanismos se están tomando por parte del Tribunal de Cuentas para que esto no suceda.


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Señor Álvarez de Miranda.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El Tribunal de Cuentas está extremando el celo interno en verificar que no se produzcan esas filtraciones y haciendo continua referencia a todas las personas que
tienen acceso a una documentación que forma parte de un expediente que no debe salir de allí, para que cumplan con el compromiso que tienen de guardar la reserva al tratamiento de esos informes. En todo caso, se sigue con preocupación no tanto el
hecho de que se planteen estas cuestiones aquí, en la Comisión mixta que, como he dicho al principio, parece lógico y natural, como que se esté publicando en la prensa el contenido de los informes evacuados tanto por el ministerio fiscal como por el
abogado del Estado.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONTRATOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRITOS POR DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012. (Número de
expediente del Congreso 251/000182 y número de expediente del Senado 771/000179).


El señor VICEPRESIDENTE (Romero Santolaria): Pasamos al punto número 3: informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por departamentos ministeriales y organismos del área de la
Administración económica del Estado, ejercicios 2010, 2011 y 2012. Para evacuar el informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, señor Álvarez de Miranda.



Página 13





El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): El pleno aprobó este informe el 29 de septiembre de 2014 y este procedimiento da satisfacción a la resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas de 3 de octubre de 2006, en la que se instaba al tribunal a incluir en sus programas anuales la fiscalización sobre campañas de publicidad de las administraciones públicas estatal, autonómica y local, poniendo especial énfasis en el
control de la posible existencia de financiación implícita o encubierta de campañas y su adecuación a los principios establecidos en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional. (El señor presidente ocupa la
Presidencia). Los objetivos de dicha ley pretenden garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas publicitarias, cuya realización debe responder a los principios
de eficacia, austeridad y eficiencia. El ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituyen los ministerios de Fomento, Industria, Energía y Turismo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los organismos Instituto de la Mujer y Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos se ha comprobado un significativo descenso en el coste y en el número de campañas realizadas en 2012: en 2010 se realizaron ochenta y
seis campañas, con un coste de 80,8 millones de euros, mientras que en el año 2012 se efectuaron cuarenta y cinco campañas, con un coste de 19,8 millones. Por lo que se refiere a los ministerios y organismos incluidos en el ámbito subjetivo de esta
fiscalización, se pasó de treinta y ocho campañas en el 2010, con un coste de 26,8 millones de euros, a trece campañas en el 2012, con un coste de 3,7 millones. Tanto los planes de publicidad y comunicación como los informes anuales recogen la
información prevista en la Ley 29/2005. No obstante, el contenido de los informes anuales no permite alcanzar plenamente el objetivo de evaluar las campañas para asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.


La información proporcionada por los ministerios y organismos a la comisión de publicidad para la elaboración del informe anual no era exacta, bien porque no se comunicaban todas las campañas o bien porque no se consignaba la totalidad del
importe ejecutado. Con carácter general, las campañas analizadas cumplieron las disposiciones establecidas en la ley, resultando sus contenidos coherentes con la actividad y funciones de las entidades que la realizan y respetando la prohibición de
su no ejecución en periodos electorales. No obstante, en relación con los principios de eficacia, austeridad y eficiencia, se ha puesto de manifiesto la falta de mecanismos para la cuantificación y valoración del cumplimiento de los objetivos
pretendidos en dichas campañas. Durante el periodo fiscalizado no estaban aprobados los pliegos de cláusulas generales para la contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que, según la ley, debía elaborar la
comisión de publicidad y comunicación institucional para su aprobación por el Consejo de Ministros. Sin embargo, como consecuencia de los informes anteriores de fiscalización del Tribunal de Cuentas, la comisión impulsó diversas reuniones
interministeriales para solventar la falta de aprobación de los pliegos, que han cumplido con la declaración de los relacionados con la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios dirigidos a la materialización de las
campañas de publicidad institucional como servicio de contratación centralizada. Los contratos celebrados para ejecutar las campañas de publicidad se adecuaban a las normas reguladoras de los contratos de servicios vigentes en el periodo, si bien
hay que señalar una serie de excepciones que se exponen a continuación. El Ministerio de Fomento suscribió el 30 de diciembre de 2009 dos contratos tramitados a través de procedimiento abierto y con una vigencia de dos años, 2010 y 2011, que fueron
prorrogados para el ejercicio 2012. El objeto del primero consiste en los servicios de diseño, creatividad y producción, y el del segundo en los servicios especializados de una agencia de medios para la planificación y compra de espacios
publicitarios en todo el territorio nacional. El expediente de contratación se inició mediante una declaración de urgencia, por lo que los plazos establecidos para la licitación y adjudicación del contrato se redujeron a la mitad. A este respecto,
el vencimiento del contrato anterior, que esgrime la entidad como argumento, no justificaba la declaración de urgencia. Por lo que se refiere al contrato de creatividad, adjudicado por un importe máximo para los años 2010 y 2011 de 1.163.793 euros
y para el año prorrogado de 581.897 euros, es genérico para todas las campañas del ministerio, fijándose las tarifas por horas/técnico. El coste de las campañas concretas que se diseñaban no precisaba de una autorización previa ni el ministerio
tenía medios para comprobar las horas facturadas, lo que dio lugar a controversias con la adjudicataria durante la ejecución, resultando contrario a lo regulado respecto a la necesidad o idoneidad del contrato.


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo celebró el 30 de diciembre de 2009 un contrato para la difusión y publicidad de sus líneas de actuación que fue tramitado mediante el procedimiento abierto,



Página 14





adjudicándose por un importe de gasto máximo de 1.932.000 euros y con una vigencia de dos años, 2010 y 2011. La comprobación de los conceptos y tarifas aplicadas en la facturación girada entre los ejercicios 2010 y 2011 por la agencia
adjudicataria, que ascendió a 2.271.728 euros, ha puesto de manifiesto algunas deficiencias, entre las que caben mencionar las siguientes: la inserción de anuncios fue realizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato; la
falta de aprobación expresa de las actividades complementarias incluidas en diversas facturas; la falta de aportación de la justificación de las tarifas aplicadas en algunos medios de prensa, radio e Internet, y la no presentación de certificados
de emisiones en Internet que permitieran comprobar su correcta facturación. Asimismo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo había financiado íntegramente diversas encomiendas de gestión suscritas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con una entidad pública empresarial, Red.es, en las que el propio documento de formalización incluye la previsión de la subcontratación de la práctica totalidad de las actividades encargadas.
Esta circunstancia desvirtúa el sentido del recurso a esta figura de la encomienda de gestión y supone, de hecho, una mera traslación de la actividad contractual a favor de otra entidad pública. Ello da lugar, además de al cambio de la naturaleza
de los contratos celebrados, que pasan de tener naturaleza administrativa a ser de carácter privado, a un relajamiento del control de la ejecución de los encargos, así como a un encarecimiento de la gestión debido a los sobrecostes derivados de la
intermediación. El Tribunal de Cuentas pretende evaluar esta materia en el informe que se está elaborando sobre encomiendas de gestión llevadas a cabo por determinados departamentos ministeriales, organismos y entidades públicas. Finalmente, el
pliego de contrato de la campaña informativa de prevención de embarazos no deseados, adjudicado por el Instituto de la Mujer por el procedimiento abierto, permitió otorgar la máxima puntuación a las ofertas más bajas, siendo determinante para la
adjudicación del contrato a la empresa con peor valoración técnica.


El señor PRESIDENTE: ¿La señora García Álvarez quiere intervenir? (Asentimiento).


Tiene la palabra.


La señora GARCÍA ÁLVAREZ: De nuevo quiero hacer una pregunta, que espero que esta vez pueda ser contestada. ¿El enfoque de fiscalización ha sido el mismo para toda la Administración central? Lo pregunto para que explique uno poco las
causas de determinados retrasos.


El señor PRESIDENTE: ¿Señor Bel? (Denegación).


Señor Gordo.


El señor GORDO PÉREZ: Nos encontramos ante un informe de fiscalización que, desde nuestro punto de vista, tiene singular importancia, porque no solamente se extiende a las campañas de publicidad y comunicación institucional, sino también a
los contratos de publicidad en estas campañas durante el periodo 2010-2012. Tiene varias manifestaciones. En primer lugar, una manifestación en medios de comunicación, como televisión, prensa y radio, pero también en medios institucionales, como
distintas instituciones y empresas públicas y privadas, y también territorial. Sin duda, este tipo de campañas pueden interaccionar, y de hecho interaccionan, en el artículo 20.d) de la Constitución española, restringiendo la comunicación a recibir
libremente información veraz o, dicho de otra manera, con estas campañas se pueden generar mercados cautivos, como de hecho se generan, y basta hacer un recorrido por las cifras que han dado. Podemos centrarnos en el origen de esta fiscalización
que, como ha dicho el presidente, tiene causa en el llamado caso Zaplana, cuando utilizó una campaña institucional para la persuasión de las políticas sociales del Partido Popular frente a los pensionistas. Usted también ha hecho referencia al
alcance -27 millones este año y treinta y ocho campañas, pasando por 24 millones y cuarenta campañas en 2011- y tengo que decirle que, según ha planteado, todo indica que van disminuyendo. En una pregunta escrita que realizó este diputado este año,
las campañas en el año 2014 han aumentado considerablemente y nos encontramos en un nivel de 41 millones de euros. Por tanto, esa tendencia realmente no se corresponde con otra cuestión, y es que la fiscalización no se extiende a todos los
contratos realizados, no se incluyen los contratos menores ni aquellos contratos sobrevenidos, de la misma manera que no se incluyen las campañas comerciales, que no están sujetas a la Ley 29/2005, pero que, ciñéndonos a esa respuesta, el plan de
2014 tiene un alcance nada más y nada menos que de 105 millones de euros. Por tanto, nos encontramos ante una situación no menor. La fiscalización se ha centrado en el cumplimiento de la normativa de contratación y en el análisis de los principios
de la Ley de Publicidad y Comunicación. No hay grandes temas a reseñar, prácticamente hay



Página 15





una contratación con pocas incidencias reseñables y también las campañas -al menos así se deduce del estudio- se ajustan prácticamente a los principios de la ley, al menos si miramos en perspectiva los indicios de responsabilidad contable,
veinticuatro expedientes frente a un número mucho mayor. Lo que sí me parece grave es que por parte del Gobierno no se haya aprobado aún el pliego de cláusulas generales para la contratación de campañas institucionales y de comunicación, y sigue
sin aprobarse. Ratifíquemelo usted porque, con la información de la que disponemos, vemos que sigue sin aprobarse este pliego.


Quisiera tocar otro tema, y es la adscripción de todo el proceso de planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de estas campañas a la comisión de publicidad y comunicación institucional, que por cierto está adscrita a
Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Comunicación; arma poderosísima, como se puede comprobar día a día, sobre todo por su influencia en la opinión pública. Es el caso de Radiotelevisión Española, porque basta analizar
Radiotelevisión Española, como hemos podido hacer muchas veces en la Comisión Mixta, para ver en el origen la mano de la secretaria de Estado de Comunicación y también podemos verlo en medios de comunicación privados, porque qué casualidad que
muchas veces los titulares de los periódicos coincidan. Eso es porque hay una mano invisible, que no es precisamente la del mercado. Y las campañas son un elemento importante de persuasión política. Cabría preguntarse sobre la oportunidad de
algunas campañas, si son o no necesarias, que es algo en lo que entiendo que no ha entrado el informe y que se ajusta más a los principios y pautas de contratación administrativa. Sin embargo he de decirle que -al menos desde mi experiencia después
de ver muchos informes- siempre que la planificación defina unas bases, unos pliegos de cláusulas adecuados, puede condicionar la contratación ajustándose a la legalidad; es un axioma que ocurre. Mi pregunta sería si el Tribunal de Cuentas va a
recomendar evitar la concentración de toma de decisiones a la hora de la contratación de este tipo de campañas.


Quisiera también referirme a las encomiendas de gestión en las que se centra el informe. Estoy de acuerdo en que las encomiendas de gestión actúan en calidad de medio propio e instrumental de la Administración, lo cual supone que han de
disponer de personal y de medios materiales y técnicos. Sin embargo, la inclusión en el propio documento de la posibilidad de subcontratar desvirtúa totalmente la encomienda de gestión, de tal manera que el contrato pasa a ser de naturaleza
administrativa a naturaleza privada. Es una realidad, pero nos encontramos en la Administración con una extensión generalizada. Es el caso de Red.es, de Tragsa o de Ineco, que en estos dos últimos años ha incrementado exponencialmente su
presupuesto, lo cual implica un alejamiento del control, un encarecimiento de la gestión por la intermediación, pagos anticipados en muchos casos a pesar del artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, una competencia desleal y una colisión con la
normativa de competencia de la Unión Europea. Es necesario que el Tribunal de Cuentas emita o dictamine una moción, de tal manera que permita clarificar la conveniencia y la regulación de las encomiendas, así como la oportunidad de su utilización.
Espero contar en este sentido con el apoyo del Partido Popular, porque me parece que es importante. Se está desvirtuando la utilización de las encomiendas de gestión, ya no solamente en este informe sino en otros ámbitos.


Por último, considero necesario -nuestro grupo opina así- adecuar el contenido de los informes anuales para evaluar las campañas. Asimismo, las campañas deben ir acompañadas de estudios previos y posteriores que permitan analizarlas. Por
supuesto es urgente el pliego de cláusulas administrativas generales, establecer una ponderación económica para este tipo de contratación que no supere el 40 %, limitar las encomiendas de gestión a casos muy restringidos evitando en todo lo posible
la subcontratación y ponderar con equilibrio los criterios de valoración. Por último, como he dicho antes, se debe requerir al Tribunal de Cuentas una moción. En el ámbito más político creo que es absolutamente necesario garantizar la
independencia y neutralidad en la utilización de las campañas. Para eso se necesita un órgano supervisor, un órgano que garantice el artículo 20 de la Constitución española, la independencia y la libertad de expresión. Desde luego la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de la Transparencia no son los órganos más adecuados, porque en estos momentos están bajo la jerarquía del Gobierno. Por tanto, este problema es aún mayor, se traslada a diputaciones en las que
con contratos menores o incluso con adjudicaciones a dedo o a comunidades autónomas se está haciendo una utilización instrumental en beneficio propio de estas campañas y publicidad institucional. De ahí la importancia de regularlo adecuadamente y
de contar con dictámenes que permitan orientar y sobre todo garantizar ese artículo 20 de la Constitución española.



Página 16





El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Quiero dar las gracias al presidente del tribunal por el prolijo informe sobre la publicidad institucional de los años 2010, 2011 y 2012.


Usted recordaba la existencia de un informe anterior de fiscalización, el número 960, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007. El iter temporal nada tuvo que ver con el informe que hoy debatimos. Quiero recordar a todos los presentes
que la petición de fiscalización de los anteriores contratos de publicidad institucional se efectuó en el año 2006 y hasta el año 2013 no entró en la Cámara; nada más y nada menos que seis años después. Esto es lo que esta mañana yo denominaba con
algún compañero en broma arqueología contable. Da la sensación de que el tiempo en el mundo jurídico juega a favor de la prescripción y en el mundo político juega a favor del olvido. Como es un informe de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 que
tenemos en la memoria, ahora permite comparar y poner las cosas en sus justos términos. En primer lugar, señor presidente, reconozco el esfuerzo del tribunal, es evidente que lo ha habido. El 26 septiembre se aprobó este informe y, por tanto, les
ha costado mucho menos tiempo que el anterior; insisto, seis años. Yo oía al señor Gordo y la verdad es que se me han suscitado muchas dudas. Yo no sé si hablamos hoy del mismo informe, pero quisiera saber de qué hablamos, porque al final daba la
sensación, señor Gordo, de que el señor Zaplana tenía la culpa de todo. Créanme que ustedes a veces mejoran los triples mortales en el aire, desde luego usted hoy los ha mejorado. Hay una realidad, y es que del año 2006 al año 2011 (El señor Gordo
Pérez: 2012, 2013 y 2014), que gobernaba el Partido Socialista -no sé si usted es de ese que gobernaba o del nuevo, no lo sé, pero en cualquier caso gobernaba el Partido Socialista con un tal Zapatero-, ustedes se gastaron 856 millones de euros en
publicidad institucional, según dice el informe en su página trece. (El señor Gordo Pérez: 105). La media solo fue de 142 millones anuales. En el año 2007, en aquel fantástico año -si nos atenemos a algunas declaraciones- solamente se gastaron
269 millones de euros. Yo no sé si querían interaccionar o querían convencernos de que no había crisis, yo no sé lo que pasó; bueno, sí sé lo que pasó, pero no sé lo que pretendían ustedes con la publicidad, solo sé que se gastaron 269 millones de
euros. A usted le sorprende, pero es que en el año 2011, después de hablar de concentrar, de poderosísima arma, 67 millones de euros, y en el año 2012, 20 millones. Quédese usted con la cifra, 269 millones en el año 2007 y 20 millones en el año
2012. (El señor Gordo Pérez: 40 más 105).


El señor PRESIDENTE: Señor Gordo, por favor, silencio.


El señor SUÁREZ LAMATA: Si me deja usted seguir, acabaré mi intervención.


Entiendo que la evidencia de las cifras al final desmonta discursos imposibles, porque 20 millones es un arma poderosísima en publicidad, pero mucho menor que 269.


Ahora vamos a hablar de otras cuestiones. A veces se nos dice que comunicamos mal, y ya lo he entendido, es que comunicar con 20 es mucho más complicado que con 269. Me gustaría dejar alguna pregunta en el aire. Quisiera saber si existía
verdadera necesidad pública, que no política, de los gastos producidos en los años 2010 y 2011; esa es una cuestión que está ahí. Asimismo quiero hacerle algunas consideraciones. El informe denuncia una deficiente planificación publicitaria y
habla de ausencia de pliegos de cláusulas generales. De repente el señor Gordo se rasga casi las vestiduras; supongo que usted es vehemente, porque yo no le he entendido. La ausencia de pliegos de cláusulas generales y específicas fue en los años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y usted se rasga las vestiduras porque en el año 2012 no están. Creo que usted lo de la doble vara de medir lo ha llevado hoy al límite. Es difícil encontrar una intervención de carácter tan sectario. Años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 no había pliegos, y por un año usted se rasga las vestiduras. Es difícil de entender esto.


Hay más deficiencias que aprecia el informe respecto al objeto del contrato, la determinación, y respecto a las concretas obligaciones para el contratista -que tampoco quedan muy claras- y la calidad de las prestaciones. Les recuerdo,
porque es importante saber de qué hablamos, que durante los años 2010 y 2011 no gestionaba el Partido Popular, y que también en varios expedientes hay falta de justificación respecto a la necesidad a satisfacer, lo cual junto con la ausencia de
medidas para valorar la eficacia de las actividades publicitarias desarrolladas constituye, como ha dicho el presidente, graves deficiencias. En resumen, ni se sabía el objetivo perseguido con la disposición de fondos ni realmente importaba. Es
decir, para mí hay otra conclusión que sacar y es que resultaba casi indiferente en algunos supuestos el impacto obtenido por las campañas. Se trataba de estar -como alguien hubiera dicho- en el candelabro, pero no me parece que esto sea razonable.
No sé si el presidente podría hacer una



Página 17





valoración de esta forma de contratación administrativa que deja bastante que desear y que habría que corregir en el tiempo.


Hay otra cuestión en cuanto a la deficiente regulación presupuestaria de la publicidad institucional, respecto de la que el tribunal recomienda modificar la regulación actual del régimen de publicidad en lo que afecta a los créditos de
gastos corrientes y, eliminar su condición de incluibles, en los créditos presupuestarios para inversiones por no ser activables. Pues bien, en el informe del que estamos hablando hay varias cuestiones que querría poner de relieve. En cuanto al
trabajo preparatorio, es verdad que no se han elaborado los famosos pliegos de cláusulas generales, pero no es menos cierto que el Gobierno ha aprobado una guía práctica de publicidad y comunicación institucional, por lo que de alguna forma se puede
entender paliado ese problema. También es cierto que en la preparación de los contratos sigue sin incluir los estudios previos de los impactos a conseguir con las campañas publicitarias. Como decía el presidente, con relación a la eficacia,
austeridad y eficiencia, el informe pone de manifiesto la escasa utilización de mecanismos para la cuantificación y valoración del cumplimiento de los objetivos. Al final, todo ello evidencia que durante el periodo analizado un importante volumen
de recursos públicos siguió destinado a financiar actividades cuya necesidad y eficacia parecen cuando menos discutibles. No sé si el presidente del tribunal puede hacernos una valoración desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia de los
recursos destinados durante el periodo del que estamos hablando.


En cuanto a la Comisión de la publicidad, en noviembre de 2013 se realizó un estudio para evaluar la publicidad y comunicación en la Administración General del Estado durante 2012, con objeto de analizar los procesos de contratación, la
planificación de la actividad y los resultados de las campañas realizadas en ese ejercicio. Esto dio origen a que en el Consejo de Ministros, de 25 de abril de 2014, se determinara un Acuerdo marco para la compra centralizada de espacios de medios
de comunicación y demás soportes publicitarios. Lo digo por la crítica que se hacía en cuanto a la ausencia de cláusulas generales.


Acabo con una última cuestión, señor presidente. El informe, a diferencia del anterior, nada dice sobre la regulación presupuestaria de la publicidad institucional. El Gobierno anterior entendía que suponía una gran inversión y lo
encuadraba en el artículo 64 de los Presupuestos Generales del Estado, cuando todo parece indicar -si no me falla la memoria así se decía en el informe anterior- que era un gasto subconcepto 226.02, correspondiente al gasto de publicidad, capítulo
2; por tanto, gasto corriente; de inversión poco. Señor presidente, como este informe no dice nada al respecto, me gustaría saber si esa situación se corrigió durante los años 2010, 2011 y 2012 y qué piensa a este respecto. Vuelvo a reiterarle
mi agradecimiento por su exposición.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del tribunal.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Responderé brevemente a las preguntas y a las cuestiones planteadas. La primera cuestión es la relativa al enfoque del informe, la duda sobre si el enfoque es el
mismo y si la diferencia de enfoques puede explicar los retrasos. Quiero indicar que los enfoques de estos informes son similares a otros análogos. En este informe se han seleccionado los ministerios y organismos que ejecutaron campañas durante
los ejercicios 2010 a 2012 y que no fueron fiscalizados específicamente en el informe anterior, referido al periodo 2005-2007. La explicación de los retrasos, en relación con otros informes al ser una petición formulada en diferentes departamentos
en los que había programas de trabajo ya comprometidos, es poder atender el propio calendario establecido por cada uno de los ponentes.


El señor Gordo en su intervención plantea una cuestión que es de importancia respecto a las encomiendas de gestión, y coincido plenamente con su valoración respecto a la importancia de valorar adecuadamente las encomiendas de gestión.
Solicita una moción, y en este sentido he de decirle que el tribunal en estos momentos está terminando un informe evaluador sobre las diferentes encomiendas de gestión llevadas a cabo por determinados departamentos ministeriales, organismos y
entidades públicas, y ustedes van a tener elementos de juicio adicionales y más significativos para valorar esta cuestión. Plantea también diferentes cuestiones relativas a gestiones administrativas de unos y otros Gobiernos, y me van a disculpar
que no entre en ese análisis, pero es propio del ámbito de control que corresponde a esta Comisión. El tribunal ha presentado sus informes de carácter técnico en cada una de estas circunstancias y ha sido crítico con respecto a la publicidad
institucional, porque he de decirle -expreso una opinión personal- que la publicidad institucional siempre está en la raya y en el límite de lo que puede entenderse claramente como propaganda. Es decir, cuando un ente público está defendiendo la
gestión que realiza -en muchas ocasiones eso es así- se están vulnerando los principios que deberían



Página 18





regular la publicidad institucional que, por otra parte, requeriría de una legislación que fuera homogénea en todo el territorio nacional, dado que saben perfectamente que el concepto de publicidad institucional no es igual en unos casos y
en otros. Por tanto, en ese sentido se requiere una acción legislativa que permita plantear la publicidad institucional de una manera global y con el mismo significado en todos los lugares.


A este respecto, el señor Suárez me pregunta por qué en este informe no existe una mayor precisión respecto a si la regulación presupuestaria de la publicidad institucional debería considerarse como inversión o como gasto. Su señoría sabe
perfectamente que esa publicidad institucional solo es activable si representa un mayor valor del activo al que da soporte. En mi opinión eso no se cumple, por lo menos en la mayor parte de los supuestos que yo he visto, y lo digo porque como
ponente desarrollé hace años un informe concreto sobre este ámbito de la publicidad institucional en los ayuntamientos. En ese sentido, les puedo decir que la publicidad institucional planteada no como información ofrecida a los ciudadanos sobre
las relaciones o los servicios públicos que necesitan conocer para resolver problemas concretos de su vida diaria, sino como defensa de lo que ha realizado una determinada autoridad pública, no es un concepto conveniente ni que deba defenderse en
ningún caso. He de decir que es cierto y comprobable que se ha aprobado un pliego de cláusulas administrativas particulares para el Acuerdo marco de contratación centralizada de la compra de espacios de medios de comunicación. Posiblemente esta
medida pueda revertir en una mejor gestión de estos contratos.


El análisis de eficacia y eficiencia no lo hemos podido realizar porque no había mecanismos de cuantificación y valoración del cumplimiento de los objetivos de las campañas. Por tanto, las campañas se han analizado, desde el punto de vista
de regularidad y el de su aplicación efectiva, en el ámbito de la contratación realizada.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).


Tiene la palabra el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Creo que ha habido un malentendido y quería aclararlo. Yo no me he quejado. Al revés, he alabado la celeridad con que el tribunal ha hecho el informe en esta ocasión, no así en la anterior, que tardaron seis años.
En esta ocasión no se puede pedir mayor diligencia. Estamos donde estamos, en un año y pico, y ustedes han actuado con mucha más velocidad. Lamento la equivocación, pero no ha sido bajo ningún concepto mi intención, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): En ningún caso he entendido su intervención como una crítica, ni mucho menos. En todo caso, estaría usted en su derecho, porque el tribunal necesita sentir, de alguna
manera, la urgencia de disminuir sus plazos. En la actualidad tenemos el propósito firme de enmendar errores del pasado que muchas veces son -usted lo sabe también- errores derivados de una insuficiente dotación de medios de la que periódica y
públicamente me he quejado como presidente del tribunal; porque usted sabe que tradicionalmente la incorporación de nuevos efectivos en el tribunal ha sido una cuestión difícil de resolver por la complicada situación jurídica que tiene su personal,
y también por las limitaciones de realización de oferta pública de empleo en estos últimos años. En todo caso, no me quejo, ni mucho menos, de su intervención, sino que incluso se la agradezco.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, PARA EL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE SUS OBLIGACIONES COMERCIALES. (Número de expediente del Congreso
251/000183 y número de expediente del Senado 771/000178).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el 4.º, informe de fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para el cumplimiento por las entidades
locales de sus obligaciones comerciales, expediente del Congreso 251/000183.


Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Este informe se aprobó el 29 de septiembre de 2014. La fiscalización se enmarca en la iniciativa del Tribunal de Cuentas



Página 19





dirigida a verificar la ejecución de los planes de ayudas aprobados por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica. La Comisión Mixta para la Relación con el Tribunal de Cuentas, en su dictamen sobre la cuenta general del Estado
correspondiente al ejercicio 2010, solicitó al tribunal que en la declaración de la cuenta general del Estado o en informes específicos procediera a la evaluación de los planes del Gobierno contra la crisis, tanto los de estímulo económico como los
de reformas de los sectores económicos.


El Real Decreto-ley 8/2011 estableció un mecanismo para facilitar la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales con autónomos y empresas, especialmente con las pequeñas y medianas, en las que tenían un
especial impacto las dificultades ocasionadas por la morosidad del sector local. En concreto se utilizó al ICO para poner en marcha una línea financiera a la que podían acogerse las entidades locales que tuvieran obligaciones vencidas, líquidas y
exigibles, reconocidas o no en el presupuesto, con ocasión de suministros, obras o servicios entregados con anterioridad al 30 de abril de 2011. El importe máximo por el que se podían acoger al endeudamiento las entidades locales era del 25 % del
importe anual de las entregas a cuenta que les correspondiesen en su participación en los tributos del Estado de 2011, deducidas las devoluciones del año 2008.


Por lo que se refiere a los resultados de fiscalización, cabe destacar que la gestión de la carga financiera de las obligaciones no atendidas cubiertas por el Real Decreto-ley 8/2011 se trasladó a las corporaciones surgidas tras las
elecciones municipales en mayo de 2011, lo que supone una excepción frente al régimen general, en el que cualquier operación de endeudamiento de las entidades locales, que no tenga por finalidad financiar inversiones, debe quedar cancelada antes de
la renovación de la corporación. Únicamente acudieron al endeudamiento especial un total de 1.029 entidades -1.025 ayuntamientos, dos diputaciones provinciales y dos consejos insulares-, por un importe de 967,7 millones de euros. En consecuencia,
la mayoría de las entidades locales con deudas vencidas, líquidas y exigibles con sus proveedores no se acogieron al citado real decreto-ley, circunstancia que no contribuyó a atenuar la morosidad sobre la liquidez de las empresas. El 90 % de la
deuda cubierta estaba concentrada en quince ayuntamientos.


El acogimiento a la medida contribuyó a solucionar ciertas tensiones de tesorería de las entidades locales a corto plazo, aunque exigía asumir compromisos de difícil cumplimiento a medio y largo plazo. En caso de que tales entidades no
pudieran atender el vencimiento del préstamo, veían automáticamente reducidos sus ingresos por la retención de su participación en los tributos del Estado, circunstancia que influyó en que se acogieran de forma muy limitada al endeudamiento
especial. Asimismo, las condiciones de financiación del endeudamiento no promovían en la práctica el acogimiento de las entidades locales a esta medida, al ser el interés fijo del 6,5 % TAE sin posibilidad de negociación un tipo muy elevado en
relación con los conseguidos para otros préstamos suscritos en años anteriores. El endeudamiento suscrito ocasionó un coste total a las entidades locales de 128,4 millones de euros, de los cuales 118,5 millones fueron percibidos por el ICO y 9,9
millones por las entidades financieras colaboradoras.


Gracias a este endeudamiento especial se atendieron 222.975 facturas de 11.995 autónomos y 26.343 empresas, aunque no consta si los pagos se dirigieron a atender preferentemente las deudas con los empresarios más pequeños. De la cuantía
total de la línea financiera, el 19,5 % se abonó a diez grandes empresas o uniones temporales de empresas, principalmente concesionarias de servicios esenciales municipales como los de retirada y tratamiento de residuos sólidos y de mantenimiento de
alumbrado público, y gestoras de grandes obras municipales con las que los principales ayuntamientos mantenían elevadas deudas pendientes de cobro. La mayoría de las facturas estaban fechadas en 2010 y 2011, aunque también se pagaron facturas con
antigüedad superior a cinco años. Por otra parte, muchas entidades incluyeron en el endeudamiento especial las deudas con las entidades financieras endosatarias de los derechos de cobro. De hecho, el pago del 14 % del importe de las facturas
analizadas se realizó a las entidades bancarias que habían anticipado los recursos financieros. En estos casos la línea no ofreció directamente a los proveedores mayor liquidez como consecuencia de la cancelación de las deudas comerciales.


Adicionalmente, al no exigirse a las entidades locales que se acogieran al endeudamiento especial, la formulación y aprobación de un plan de saneamiento, no quedaron sujetas a mecanismos que las obligasen a una mayor disciplina
presupuestaria con el fin de recuperar el equilibrio financiero. Constituía una obligación directa derivada de la sustitución de las operaciones de crédito atender las deudas a su vencimiento. Un total de 373 entidades locales, el 36 % de las que
acudieron a la medida, no abonaron las cuotas al vencimiento, por lo que el ICO notificó las cantidades impagadas al Ministerio de Hacienda y



Página 20





Administraciones Públicas a fin de que efectuara las correspondientes retenciones en la participación de los tributos del Estado de cada una de las entidades locales incumplidoras. No obstante, solo en 171 casos se retuvo la cantidad no
satisfecha, mientras que en las restantes 202 entidades locales no se había podido recuperar a 31 de enero de 2014, la totalidad de la deuda vencida no atendida, a pesar de estar garantizada. Ello es debido a que tenían comprometida la totalidad o
parte de dicha participación por otras retenciones a favor de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social por impago de deudas fiscales o de cuotas sociales. Ni en el Decreto-ley 8/2011 ni en los contratos de préstamos
suscritos se preveían intereses de demora u otras penalizaciones para las entidades locales incumplidoras de los vencimientos. Por otra parte, los informes de morosidad que debían formularse por las tesorerías o, en su defecto, por las
intervenciones locales, se fueron elaborando de forma paulatina llegando al 64 % al final del ejercicio 2012. Con carácter general, las entidades locales analizadas superaron de forma muy amplia los plazos de pago a proveedores fijados en la
normativa de aplicación. En todo caso, continuaron las dificultades financieras para atender el pago de deudas a los proveedores y acreedores por parte de las entidades locales acogidas al decreto-ley.


Al año siguiente, de los 1.025 ayuntamientos incluidos en el mismo, 986 se acogieron al endeudamiento especial para atender el pago a proveedores amparados por el Real Decreto-ley 4/2012 por un importe de 6.623 millones de euros. Estos
datos reflejan las dificultades financieras subsistentes habiéndose reducido escasamente el índice de obligaciones pendientes de pago y sin haberse reequilibrado la situación deficitaria de las entidades locales.


Por último, la mayoría de las entidades analizadas específicamente en esta fiscalización tenían en vigor planes de saneamiento o económico-financieros, como consecuencia de desfases en sus liquidaciones presupuestarias, en ejercicios
anteriores o bien con ocasión de otras operaciones financieras. En general, estos planes no habían conseguido el objetivo de reconducir a las entidades locales a situaciones de equilibrio presupuestario.


El señor PRESIDENTE: Señora García Álvarez, ¿quiere intervenir? (Asentimiento). Tiene la palabra.


La señora GARCÍA ÁLVAREZ: Señor presidente, ¿se ha podido conciliar la diferencia entre la deuda registrada por el Estado, básicamente en concepto de subvenciones y liquidaciones de obras, con los derechos reconocidos por las corporaciones
locales con los datos obrantes en el Tribunal de Cuentas? ¿Han servido las medidas, al menos, para que aflorase la deuda oculta de las corporaciones locales? ¿Se ha seleccionado algún ayuntamiento en la Comunidad de Madrid donde operara la trama
Gürtel? ¿Qué parte de la deuda valenciana ha ido a parar a agentes urbanizadores y promotores inmobiliarios?


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el senador Bel.


El señor BEL ACCENSI: El informe y las conclusiones son claros; no dejan duda de que el mecanismo instaurado por el Real Decreto-ley 8/2011 en relación con las corporaciones locales no fue un mecanismo útil, no fue un mecanismo que
solucionara nada. En su momento, algunas formaciones políticas ya advertíamos de que era un mecanismo que no invitaba a su utilización por parte de las corporaciones locales. Solo 1.029 se acogen -un porcentaje muy reducido-, esencialmente por dos
cuestiones que también apuntaba el presidente en su intervención: las condiciones financieras que, en relación con otras operaciones que se planteaban en aquel momento, eran excesivas, eran caras, y el plazo de devolución. Esos son los motivos por
los cuales se acogieron muy pocas entidades. A mi grupo le sorprende que de los 1.029 solo hubiera 1.025 ayuntamientos; que el 90 % de la deuda atendida correspondiera solo a quince ayuntamientos y que el 30 % de la deuda atendida correspondiera
exclusivamente al ayuntamiento de Madrid, lo que da una idea de que el planteamiento ya no era acertado. Estas condiciones hacen que el 36 % de las entidades que se acogen impaguen a su vencimiento, lo que todavía agravó más la situación en
relación con los proveedores. Además, a estas 373 entidades se les retuvo una parte de participación en tributos del Estado, con lo cual se les dejó en una situación de tesorería en los años de incumplimiento mucho peor y no se solucionó para nada
esta situación que, hay que decir también, no era una situación generalizada para todas las corporaciones locales.


Hoy por hoy podemos decir que las corporaciones locales en su conjunto generaron superávit en 2013 y en 2012, y lo van a generar otra vez en 2014. La constatación de la poca utilidad del mecanismo es que de los 1.025 ayuntamientos el 96,19
% de los mismos se volvieron a acoger a las medidas establecidas



Página 21





por el Real Decreto-ley 4/2012, también para hacer frente al pago de obligaciones con proveedores. Por tanto, quiero constatar también que cualquier medida de este tipo, siempre que las condiciones financieras no sean acertadas, que las
condiciones de devolución no sean acertadas, ya implica un fracaso del mecanismo y, sobre todo, el hecho de que no incorporasen la necesidad de ningún plan de saneamiento a priori. Con estas condiciones financieras era difícil, pero todavía hacía
más difícil su poca capacidad de solventar la situación que, repito, no era tampoco generalizada. Muchas de las corporaciones locales estaban tomando medidas, tuvieron la capacidad de hacerlo. Todas aquellas que se acogieron al Real Decreto-ley
4/2012 a posteriori lo hicieron en muchas ocasiones porque otros niveles de administración -hay que decirlo así, en la mayoría de los casos comunidades autónomas- estaban incumpliendo de forma reiterada sus obligaciones de pago con las propias
corporaciones locales, en muchas ocasiones no por voluntad propia sino porque también estaban sufrimiento un ahogo financiero desmesurado. En todo caso, nuestro grupo constata la poca utilidad del Real Decreto-ley 8/2011 que estamos analizando, tal
como ya avanzamos en su momento.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Sen Vélez.


El señor SEN VÉLEZ: Gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por la evacuación de este otro informe de fiscalización que figura incluido dentro del programa de fiscalización del ejercicio 2013. Como ya nos ha indicado, y como indica
el informe dentro de su introducción, es cierta la importancia del equilibrio, de la nivelación y la estabilidad presupuestaria que son exigibles legalmente para todos los municipios españoles, porque así lo dice el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales. Pero tampoco podemos dejar de obviar la coyuntura económica que se estaba produciendo en nuestro país por esta fortísima crisis económica que, a día de hoy, todavía perdura con bastante fuerza. La falta de adaptación de las
entidades locales a ese descenso importantísimo de los ingresos en la economía de las entidades locales, de los municipios españoles, provocado por esa falta de ingresos, a su vez originó -como dice el Tribunal de cuentas- una inadecuada
presupuestación sin nivelación efectiva en los ingresos y en los gastos y sin planes de equilibrio presupuestario que fueran realistas. Eso es lo que también se desprende de este informe de fiscalización que además es una continuidad del informe de
fiscalización, del antecedente que tiene en el endeudamiento previsto en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril.


Podríamos hablar largo y tendido de este informe de fiscalización en relación con las conclusiones que se evacuan de este informe y con la realidad de los municipios españoles en ese momento y también en comparación con el momento actual.
La otra vez también se habló de los municipios pero, como ha indicado el presidente y también otros portavoces, la realidad es que el 90 % de la deuda de los municipios españoles recae en prácticamente quince grandes municipios, quince grandes
ayuntamientos. Sí es verdad que la situación de la coyuntura económica y las condiciones financieras que en ese momento había en el mercado desanimaron, por decirlo de alguna manera, a muchos ayuntamientos a acudir a este plan de pagos. Hablamos
de un interés del 6,5 %, un interés que se mantuvo rozando el 6 % hasta el siguiente ejercicio -como también ha indicado algún otro portavoz-, ya que dentro del siguiente plan, el 4/2012, se mantuvieron intereses muy altos para la situación en la
que se encontraba el país. Es cierto que los ayuntamientos han hecho los deberes en lo que se refiere a las cuentas, al equilibrio presupuestario, además de obligado cumplimiento, como bien indican las cuentas del ejercicio 2012, 2013 y estoy
convencido de que también en las de 2014.


En lo que se refiere a las conclusiones más relevantes, prácticamente no llegaron al 30 % las entidades locales que podían acudir a este endeudamiento especial. En cuanto a las líneas de avales del ICO, también se utilizaron por muy pocas
entidades locales, prácticamente por el 6 % del límite previsto inicialmente. Los planes de saneamiento que se remitieron por las entidades locales no fueron realistas. Aquí se dejan ver las tremendas dificultades económicas por las que han
atravesado los ayuntamientos, que a su vez, en relación con los resultados financieros estipulados en los sucesivos años, han demostrado la facilidad de adaptación de los municipios españoles a esta situación de crisis, teniendo en cuenta que otras
administraciones supramunicipales no consiguieron adaptarse como lo hicieron las administraciones locales de nuestro país.


Es verdad que al final no se pudieron cumplir muchos de los objetivos, algunos ayuntamientos que no se acogieron a este plan de pago al final tuvieron que liquidar parte de la deuda del plan de pago a proveedores a través de los tributos del
Estado. Desde esta Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas se instó a agilizar los procedimientos fiscalizadores, a realizar un seguimiento de la situación financiera de aquellos ayuntamientos que presentaban una delicada situación financiera. Los
objetivos, dentro del



Página 22





carácter atípico de esta auditoría, eran verificar las actuaciones realizadas, analizar los impagos por las administraciones locales, los vencimientos de los préstamos, la eficacia de la medida adoptada en este real decreto, el importe de
esta fiscalización y el ámbito de los 1.025 ayuntamientos, las dos diputaciones provinciales y los dos consejos insulares, que acudieron a un endeudamiento de prácticamente 1.000 millones de euros.


En lo que se refiere a los informes preceptivos, se aprecia un supuesto de indicio de responsabilidad contable por parte de la Abogacía del Estado y también por parte del ministerio fiscal posibles responsabilidades contables en dos
supuestos de dos facturas en las cuales no constaba el concepto facturado o un importe pagado en exceso de otro ayuntamiento. Dentro de las conclusiones más relevantes existe una limitación al alcance de los trabajos desarrollados al no disponer de
la totalidad de los informes de morosidad de las tesorerías e intervenciones de algunas entidades locales fiscalizadas. Esta circunstancia ha podido disminuir la evaluación de la eficacia. Me gustaría que el presidente nos diera su opinión sobre
si efectivamente la falta de determinados documentos que consideramos que son importantes ha podido influir para hacer una evaluación más severa del alcance de esta medida. También, el hecho de que muchas entidades locales -como he indicado
anteriormente- no acudieran a este mecanismo excepcional de financiación, quizá por esas condiciones que no eran nada favorables y que además se han mantenido hasta hace muy poco tiempo. Puede que por esta razón los ayuntamientos, las entidades
locales, los municipios españoles, no vieran en este mecanismo de financiación un producto atrayente para liquidar esta deuda a proveedores.


Como bien ha indicado el presidente del Tribunal de Cuentas, prácticamente el 20 % de estos importes se destinaron a grandísimos consorcios, residuos, compañías de suministro energético, que son importes realmente destacados dentro de los
presupuestos municipales, consumo de energía eléctrica bien para alumbrado público, bien para depuración de aguas sucias. Prácticamente el 20 % de estos casi 1.000 millones se lo llevaron estos grandes consorcios o empresas temporales. Hay que
destacar que el 36 % de las entidades que acudieron a estas medidas de financiación tampoco pudieron llegar a atender esos plazos de financiación. Es verdad que de los 1.025 ayuntamientos que se acogieron a este mecanismo prácticamente el 96 % se
acogieron también al siguiente aprobado por el Real Decreto 4/2012, que además supuso un importe importante de casi 7.000 millones de euros para el pago a proveedores.


Para finalizar, me gustaría preguntarle al señor presidente en qué situación se encuentran esos expedientes de posibles responsabilidades contables y si después del informe de fiscalización de 2009, teniendo los de 2011 y 2012, que son dos
informes importantes y amplios que dejan ver cuál es y cuál ha sido la realidad de la situación económica y financiera de las entidades locales, de los municipios de nuestro país, si considera que debería haber un nuevo marco de financiación para
los municipios españoles.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Parro.


El señor PARRO DEL PADRO: En primer lugar, quiero señalar el objeto de este informe, porque parece que nos vamos por las ramas. Se trata de la fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio. Acudieron al endeudamiento 1.029 entidades, entre ellas 1.025 ayuntamientos, dos diputaciones provinciales y dos consejos insulares. La situación bastante generalizada de insolvencia determinó que el Gobierno aprobara diversas medidas
específicas y, repito, hoy se trata de ver la efectividad de esas medidas. Ya se había hecho el Real Decreto-ley 5/2009, en el que se permitía el endosamiento de facturas a través de los bancos, con pago de los intereses por parte de las empresas,
y el Real Decreto que hoy estamos fiscalizando, el 8/2011, para dar respuesta a la situación de falta de liquidez de las empresas, evitar su caída y preservar el empleo, especialmente en autónomos y pequeñas empresas. ¿Ese objetivo se cumplió, se
consiguió? Eso es lo que ha venido a decir el Tribunal de Cuentas, que fue un total fracaso, aunque no con estas palabras. Podemos concluir que el real decreto que se está fiscalizando no mejoró ninguno de los objetivos que pretendía y supuso el
empeoramiento, no sé si tanto de las empresas como aquí se ha señalado, pero sí sobre todo de la situación financiera de los ayuntamientos. No olvidemos que el pago de facturas había de hacerse a través del ICO fundamentalmente, más del 95 %, con
unas condiciones bastante duras: 6 % de interés anual, tres años al vencimiento y sin ninguna carencia de tiempo. Todo ello en un momento -como también ha dicho algún portavoz- en el que la situación en España no era buena y que en los
ayuntamientos era horrible. Creo que es el momento de señalar -como han hecho el señor Bel y el señor Sen- que los ayuntamientos no eran el gran problema de la crisis española ni de la crisis de las administraciones españolas. Los ayuntamientos
tenían



Página 23





una crisis profunda, una insolvencia real por falta de financiación de sus costes y, sobre todo, por una falta de ingresos que fue muy dura en los años 2009, 2010 y 2011. Lógicamente, el Estado tenía que corregir a la fuerza algo que está
establecido por ley, y es que las facturas que están en el aire hay que pagarlas. En ese sentido, se aprobó un real decreto-ley que no podía provocar más que un empeoramiento de la financiación de los ayuntamientos, teniendo en cuenta además -como
se ha dicho aquí- que los ayuntamientos no pueden acumular déficit, de tal forma que el remanente negativo de un año debe ser compensado en los presupuestos del año siguiente inapelablemente. Así, todo el remanente negativo debe reducir gastos para
el siguiente año, lo que conlleva la falta de servicios que los ciudadanos exigen que les preste la Administración más cercana y, por lo tanto, las dificultades que tienen. Para solucionar este problema no se les ocurrió otra cosa que conceder
créditos con vencimiento a tres años y sin ningún tipo de carencia.


No podemos olvidar que llovía sobre mojado sobre los ayuntamientos. En el 25.º aniversario de la formación de los ayuntamientos españoles celebrado en Vitoria se asumió un compromiso por el entonces presidente del Gobierno de España sobre
un cambio en la participación de tributos del Estado, porque el escaso 13 % de participación en los tributos del Estado no solamente es pírrico, sino que es altamente injusto que la tercera pata del Estado, que son las entidades locales, vengan a
recibir solamente un 13 % y además que se paguen de una forma relativamente aceptable. Por ejemplo, estos créditos que se estaban concediendo, si no se pagaban, se descontaban de la participación de los tributos directamente, con lo que la empresa
que los concedía, al contar con el aval del Estado, no tenía ningún problema porque se lo iban a dar de todas formas. Además, el interés era suficientemente alto como para no aceptar que el aval fuera tan importante como el que se estaba dando.


Dicho esto, no solamente se faltó a esa palabra -y se sigue faltando- sobre participación de los ayuntamientos en los tributos del Estado, sino que hay otro gran déficit y es que los ayuntamientos -la tercera pata del Estado- no tienen
ninguna representación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, algo totalmente necesario para que a la hora de repartir los dineros se ponga encima de la mesa la voz de quienes son tan importantes en la vida pública y en dar servicios a los
ciudadanos. Estas cuestiones siguen estando de esta forma. Todo esto produce una terrible consecuencia y es que no se tiene en cuenta lo que está sucediendo en estos momentos en los ayuntamientos: la bajada de ingresos. En 2009, la participación
en los tributos del Estado -porque cayeron la economía y los ingresos del Estado- bajó cerca del 20 %; en 2010, casi el 15 %. Esto en muchos ayuntamientos pequeños en los que la participación en los tributos del Estado supone el 40 % o 50 % de sus
ingresos, produce un desequilibrio atroz, para que encima lo poco o lo mucho que deben -porque los bancos no les dan dinero- se tenga que pagar con esa premura. La consecuencia, como bien dice el informe, es que fue un fracaso, no resultó
suficiente para generar liquidez para pagar a los proveedores autónomos y a las pequeñas empresas y hubo un acogotamiento de la financiación de los ayuntamientos.


El informe también incluye como conclusión -me parece muy importante señalarlo- que las restricciones generales de acceso al endeudamiento financiero unida a la caída de ingresos generaron en los ayuntamientos un incremento de deuda
ordinaria y consecuentemente también un aumento en la morosidad. Esto es lo que cabe realmente señalar en este momento, al igual que lo ha hecho el señor Bel, y por lo tanto tenemos que deducir que, si estamos analizando la fiscalización de la
efectividad, la calificación debe ser de rotundo fracaso de aquel real decreto.


El señor PRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Intervendré brevemente también. Había dos géneros de situaciones diferentes planteadas en las preguntas y comentarios que ustedes han realizado. Uno de ellos es el
que me solicita aclaraciones sobre entidades concretas, en primer lugar, sobre la conciliación de las deudas entre el Estado y los derechos reflejados por las entidades locales. El Tribunal de Cuentas ha fiscalizado la información que ha recibido
de diferentes intervinientes, por una parte, la suministrada por el Ministerio de Economía y Hacienda, la recogida del ICO y la que se deriva de los ayuntamientos, así como los datos de los que dispone el Tribunal de Cuentas por ser gestor de la
Plataforma de rendición de cuentas de entidades locales. La conciliación global de todos estos datos es una tarea muy complicada de realizar porque estamos hablando de un volumen de fondos muy alto y una muestra de entidades de una gran
representación. En todo caso, le puedo decir que los datos manejados por el Tribunal de Cuentas siempre han intentado buscar esa conciliación entre lo que por una parte se nos rinde y lo que el ministerio y el ICO nos han facilitado.



Página 24





La señora García Álvarez me pregunta también por las entidades seleccionadas de la Comunidad de Madrid. Le puedo decir que en análisis directos de sus situaciones en este terreno están incluidos los ayuntamientos de Alcalá de Henares,
Alcorcón, Fuenlabrada, Las Rozas, Madrid, Móstoles, Parla, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz. Desconozco cuáles de estos ayuntamientos están siendo investigados en la trama Gürtel, no tengo esa información y no se la puedo facilitar.
Hay otros ayuntamientos de Madrid a los que se les ha requerido información, porque, como usted sabe, en este tipo de fiscalizaciones horizontales se hacen dos tipos de análisis, uno de carácter general sobre una muestra muy amplia de ayuntamientos
y otro de carácter más específico y concreto en los que se encuentran los ayuntamientos a los que me he referido; es decir, los que directamente han tenido una mayor labor de fiscalización son los que le he dicho antes. Usted tiene en los anexos
del informe el conjunto de ayuntamientos de Madrid y Valencia a los que se les ha requerido información. En relación con los de la Comunidad Valenciana, por los que usted me preguntaba, están incluidos los de Alicante, Castellón de la Plana, Elche,
Gandía y Valencia. En todo caso, señora García Álvarez, si usted quiere mayor precisión, le pediría que formulara una petición por escrito dirigida al Tribunal de Cuentas y así podríamos darle por escrito también mayor precisión del contenido del
informe y sus anexos. Muchas veces en los anexos se encuentra información en relación con estas cuestiones que podría serle de utilidad.


El segundo orden de planteamientos son las dudas y discusiones relativas al diseño de este tipo de medidas. Si las medidas estaban bien diseñadas, si verdaderamente han cumplido los objetivos que se pretendían en su origen. Efectivamente,
creo que ustedes han puesto de manifiesto una serie de datos que son los que contiene el informe en los que un porcentaje elevado del Plan de acogida a proveedores ha estado dirigido a los grandes ayuntamientos. Por otra parte, un porcentaje
elevadísimo de ayuntamientos que estuvieron acogidos a este plan también lo tuvieron que estar en el siguiente plan del año 2012. Quiero indicar también que efectivamente las derivadas del ejercicio 2012 dieron pie a la posibilidad de afloramiento
de deudas. La más importante de todas las cuestiones que ustedes han planteado es si a raíz de este informe sería necesario plantearse un nuevo marco de financiación local. Esta es la pregunta que formulaba el señor Sen. Y por otra parte se
encontraban las cuestiones que ha valorado el señor Parro de una manera muy acertada.


Creo que si este es el resultado del informe, me parece que el Tribunal de Cuentas ha cumplido con el objetivo de fiscalización porque es absolutamente obvio que mantener un 13 % de participación en el conjunto de la financiación de las
administraciones públicas españolas por parte de las administraciones locales es un porcentaje que no se corresponde con el procedimiento descentralizador que ha sufrido este país porque no se diferencia en mucho del que ya tenía antes del inicio
del proceso al que hago referencia. Por tanto, posiblemente no se encuentra adecuadamente diseñado ese marco de financiación y requiere de la reflexión conjunta para proporcionar a un sector público que efectivamente tiene por ley la obligación del
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y que por lo menos lo hace formalmente, si bien es cierto que también conocemos, y esta es la realidad, que el cumplimiento formal estricto del principio de estabilidad presupuestaria hace
que en ocasiones se produzcan embolsamientos de deudas no declaradas que periódicamente tienen que aflorar. Creo que si esa es la reflexión final y el Tribunal de Cuentas con su informe les lleva a que efectivamente se replanteen el marco de
financiación, que yo creo que es insuficiente, habremos cumplido con nuestra tarea. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere intervenir? (Denegaciones).


Damos las gracias al presidente por la presentación de los informes y le emplazamos para la próxima Comisión, deseándole a él y a los miembros del Tribunal de Cuentas unas felices fiestas.


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Álvarez de Miranda García): Igualmente por mi parte, señor presidente.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y número de expediente del Senado 770/000004).


El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con el desarrollo del orden del día. En primer lugar, el punto 5.º, que es la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2012. Vamos a ratificar la ponencia, que está
integrada por los siguientes miembros: don Eloy Suárez, don



Página 25





Ciprià Císcar, don Ferrán Salvado Bel, don Ricardo Sixto, don Rafael Bruguera, don Álvaro Anchuelo, don Jokin Bildarratz y don Carlos Casimiro Salvador. ¿Se puede ratificar la designación de sus miembros? (Asentimiento).


Queda ratificada.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA Y, EN SU CASO, DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS SOBRE:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y número de expediente del Senado 770/000004).


El señor PRESIDENTE: Seguidamente se procede a emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia y, en su caso, al debate y votación de las propuestas de resolución presentadas sobre la misma. La ponencia se aprobó por
unanimidad. ¿Entiendo que también la Comisión la aprueba por unanimidad? (Asentimiento).


Pasamos, por tanto, a votar las propuestas de resolución presentadas. En primer lugar, las propuestas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Votamos la propuesta número 13.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la propuesta número 19.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


La número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las propuestas 1, 9, 12, 15, 16, 20, 21 y 23.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos el resto de las propuestas de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las propuestas de resolución de La Izquierda Plural. En primer lugar, la número 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 27.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, la número 43.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.



Página 26





El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 49.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las propuestas números 33, 39 y 52.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, excepto la 31, 34, 50, 57, 62 y 78, que son retiradas por el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuestas del Grupo Socialista. Primero votamos las números 81, 82, 84, 85, 86 y de la 90 a la 94.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos el resto de las propuestas de resolución del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán. En primer lugar, la número 96.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta de resolución número 106.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas números 95, 98, 103 a 105 y 107.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos el resto de propuestas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS FONDOS PÚBLICOS APLICADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES. (Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado
771/000050).


El señor PRESIDENTE: A continuación, se procede a la votación de las propuestas de resolución al punto 7.º, informe de fiscalización sobre los fondos públicos aplicados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para la
integración de los inmigrantes.


En primer lugar, propuestas de resolución del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Propuesta de resolución número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 2.



Página 27





El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta de resolución número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuestas 3 y 4, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la propuesta número 5, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 6, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta número 7, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES OTORGADAS CON CARGO A CRÉDITOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES A FAVOR DE EMIGRANTES ESPAÑOLES NO RESIDENTES EN ESPAÑA O RETORNADOS. (Número de expediente del Congreso
251/000053 y número de expediente del Senado 771/000051).


El señor PRESIDENTE: Votamos ahora las propuestas de resolución en relación con el punto 8.º, informe de fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a favor de
emigrantes españoles no residentes en España o retornados.


En primer lugar, votamos la propuesta número 1, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos ahora la número 2, también del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 4, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuestas 3 y 5, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Votamos ahora las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, la número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuestas números 7, 9 y 10, del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 28





Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Propuesta número 6, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) EN LOS EJERCICIOS 2003 A 2008. (Número de expediente del Congreso 251/000054 y
número de expediente del Senado 771/000055).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 9.º, informe de fiscalización de las actividades llevadas a cabo por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en los ejercicios 2003 a 2008.


Votamos en primer lugar la propuesta número 1, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las propuestas 2 a 6, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 7, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos las propuestas números 8 y 9, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.