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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 814, de 20/05/2015
cve: DSCD-10-CO-814 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 814

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. OVIDIO SÁNCHEZ DÍAZ

Sesión núm. 81

celebrada el miércoles,

20 de mayo de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de auditoría de cuentas. (Número de expediente 121/000129) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de auditoría de cuentas. (Número de expediente 121/000129) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las doce y treinta minutos del mediodía.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (Número de expediente 121/000129).


El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar, aviso de que las votaciones no serán antes de las dos menos cuarto.


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley de auditoría de cuentas. ¿Se aprueba? (Asentimiento). Queda ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (Número de expediente 121/000129).


El señor PRESIDENTE: Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de auditoría de cuentas. Don Juan Moscoso del Prado tiene la palabra.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Señor presidente, señorías, intervengo en nombre de mi grupo en una comisión que se convocó la semana pasada para cerrar un debate de manera precipitada y sin necesidad de que se haga en el modo en que
se ha hecho. Quiero que conste en el 'Diario de Sesiones'.


Cuando se presentó esta ley, el Gobierno y el grupo parlamentario con mayoría absoluta transmitieron que se iba a hacer un intento serio y sereno de consenso; sin embargo, no ha sido así y por ello expreso nuestras críticas al procedimiento
en todas sus fases. En cuanto al procedimiento previo de consultas, hay que recordar que ha habido cambios en el proyecto de ley posteriores a la emisión del dictamen por el Consejo de Estado. En el procedimiento legislativo se nos ha invitado a
dialogar y a negociar, pero al final esa invitación ha quedado en nada. Y respecto al procedimiento parlamentario, entendemos que hoy no es el día más adecuado para cerrar el debate en esta Comisión sobre esta ley. Por tanto, expresamos nuestras
críticas y nuestra protesta formal por los bandazos que el grupo mayoritario ha protagonizado en este periodo.


No existe tampoco consenso previo en la importante profesión de la auditoría sobre este proyecto ni entre las grandes empresas ni entre las pequeñas ni entre las medianas ni entre los órganos reguladores que deben velar por el cumplimiento
de la ley. Este proyecto fue redactado por el ICAC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y tal como quedaría no se asegura su independencia y no se aproxima a la regulación y al formato que organismos reguladores deben tener en el
siglo XXI, al modo de la CNMV o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Es un proyecto intervencionista que busca objetivos que no tienen nada que ver con el fondo de la cuestión como es la recaudación de tasas. Es un proyecto que el Consejo de Estado en alguno de sus aspectos ha calificado como farragoso, por
ejemplo en cuanto a la regulación del régimen de independencia de los auditores, y que la Comisión Nacional de los Mercados ha dicho que cerrará el mercado, justo lo contrario de lo que se pretende respecto a las cuantías de las auditorías. Esto en
cuanto al procedimiento sobre el cual, insisto, no estamos nada satisfechos. Creemos que da un paso atrás y es una manera no muy razonable de cerrar la legislatura en materia económica en esta Comisión.


Esta ley se suma a la legislación que se ha venido produciendo en esta materia en los últimos años para ir aproximándola a la legislación comunitaria y también para que se vaya adaptando a las nuevas exigencias del mercado único, a las
lecciones de la crisis y a los retos de la globalización. Traspone la Directiva 2014/56, de la Unión Europea, y modifica la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, que ya lo fue por la Ley 12/2010, por consenso. ¡Cuán distintos eran aquellos tiempos
a los actuales! Esto, como saben, es la consecuencia del artículo 54 del Tratado por el que se constituye la Comunidad Económica Europa, en el cual la actual Unión se reserva la competencia de velar por el funcionamiento de las personas encargadas
del control legal de los documentos contables.


Es una ley que se presenta en un momento crítico y crucial para nuestra economía y también para el funcionamiento de nuestras instituciones, crecimiento económico y transparencia, porque es la ley que regula el tratamiento contable de la
información económica financiera de las empresas y también de las



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entidades auditadas. Y cuando hablamos de entidades auditadas, hablamos de entidades públicas y privadas. En el debate político -estamos en plena campaña electoral- se habla de fiabilidad, independencia, garantías, objetividad, pero hay
que recordar que estamos en momentos de crisis en los cuales algunas de las entidades que han quebrado y han arrastrado a la economía española, europea y global al agujero del que ahora comenzamos a salir, lo han sido en ocasiones porque han
enmascarado su actividad económica en documentos contables o auditorías que no respondían a las exigencias que la sociedad plantea sobre ellas.


Una ley de auditoría razonable es también una ley que permitirá luchar con eficiencia contra la corrupción, porque hay mucha corrupción que se esconde en los vericuetos que las normas contables y financieras permiten y dejan al margen de la
ley. No solo es la crisis y la corrupción, vivimos en tiempos también de economía sumergida que es tanto como hablar de evasión fiscal. Son cuestiones que también deben ser combatidas con leyes que aúnen grandes consensos, que ya adelanto que esta
ley, tal y como se está gestionando, no va a tener. Son también tiempos en los cuales en entidades no solo privadas sino públicas aparecen conceptos como los de las cajas B y pagos fuera de la legalidad que exigen el máximo rigor a la hora de
aprobar este tipo de leyes.


En definitiva, es impensable que sea una ley que pueda salir adelante solo con el apoyo del grupo mayoritario. Es una ley, además, que regula un sector importante, y lo hace desde dos dimensiones: la regulatoria, el ICAC, el viejo
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -el de siempre-, y la del ejercicio privado de la profesión. Es una ley que armoniza nuestra legislación europea en función del interés público para garantizar la independencia de los auditores, que
define conceptos que no se han conseguido cerrar ni cuadrar antes de este debate, como es la definición de las entidades de interés público, y que debe velar por la calidad de la auditoría. A veces, pensamos que más que velar por esos objetivos,
por el interés público, la independencia, la organización de definiciones y la calidad de la auditoría, se buscan éxitos a corto plazo y no garantizar un correcto funcionamiento de ese elemento fundamental en una economía social y de mercado como la
nuestra. Existe otro tipo de problemas y, desde luego, un sinfín de obstáculos a la libertad, a la transparencia y al libre ejercicio de la profesión, como por ejemplo los que tienen que ver con la escasa proporcionalidad en las exigencias de
requisitos para las pequeñas y medianas auditoras. Queremos que se garantice la libertad de ejercicio profesional y, desde luego, que no se convierta, como ya ha advertido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en un sector
restringido al libre ejercicio.


Por eso, hemos presentado una serie de enmiendas, que voy a explicar brevemente. Nuestra primera enmienda es la número 121, al artículo 3.5. El proyecto de ley, en cuanto a la definición de las entidades de interés público, incluye a todas
aquellas entidades que cotizan en el mercado interactivo bursátil, el MAB. Esto supondría que entrarían sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, la Socimi, la Sicav o las entidades de capital riesgo y sociedades de inversión libre,
que en número son excesivas y que no merecen ese tipo de control. Hay que recordar que si la ley se aprobase tal y como la ha presentado el Gobierno, el 40% de las entidades de interés público del conjunto de la Unión Europea serían españolas, lo
cual supone una desproporción absoluta entre la dimensión de la nación española, la dimensión de las empresas españolas y el carácter que tienen que tener estas entidades.


La segunda enmienda, la 122, busca también equilibrar las obligaciones entre las pymes y las grandes empresas, estableciendo que las entidades de interés público, tal y como están reguladas en la ley, no se corresponden a lo que exige la
normativa comunitaria. Estaríamos de nuevo enmendándonos, pero ciñéndonos a la literalidad de la normativa comunitaria, que en el caso del proyecto de ley no se corresponde con la realidad y es claramente desequilibrante, en perjuicio de las
entidades pequeñas.


Nuestra enmienda 123, al artículo 5.1, va en la misma dirección. Establece que las declaraciones sobre prestaciones de servicios distintos a la entidad deberían ser exigibles solamente en los informes de auditoría de las cuentas de las
entidades de interés público, con el objeto de facilitar su actividad legal a las pequeñas y medianas empresas españolas, que son las que conforman la principal parte del tejido económico español y que en esta ley salen claramente perjudicadas.


Nuestra enmienda 124 responde a una sugerencia que expone el Consejo de Estado en su dictamen, el dictamen sobre el proyecto inicial, y, como he dicho antes, luego fue modificado, de manera que no todo el proyecto de ley ha sido objeto de
dictamen, porque hay partes que han escapado a ese control preceptivo previo, por el sistema de modificar los proyectos de ley de manera permanente, como hace este Gobierno. Se perjudicaría y se impediría el libre ejercicio, y no se garantizaría el
libre el acceso a las actividades de



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servicios y a su ejercicio en el territorio español de las pequeñas y medianas auditoras, por el excesivo número de condiciones previas que se exigen para poder acceder a la actividad de la auditoría.


La enmienda 125 va en el mismo sentido y es relativa a los avales, garantías y fianzas previas que deben ser establecidos, pero hay que recordar que la directiva de servicios establece que los Estados miembros nunca pueden obligar a
constituir avales financieros que se conviertan en barreras de entrada para el ejercicio de la profesión. Así lo establece nuestro derecho comunitario y estamos convencidos de que si el Gobierno y el grupo mayoritario no toman en consideración
tanto esta enmienda como la anterior serán los tribunales europeos los que más pronto o más tarde modifiquen la ley y determinen la ilegalidad de estos artículos.


La enmienda 126 va también en esa línea en el sentido de que deben ser simplificados los requerimientos para las entidades más pequeñas. Y hacemos lo mismo en materia registral con la enmienda 127.


La enmienda 128 tiene que ver con la prohibición de prestación de servicios distintos de auditoría para los socios o auditores de las entidades que se dedican a esta actividad y que están registrados. Tal y como establece el Consejo de
Estado y refleja el derecho comunitario, no existen precedentes en la Unión Europea ni en el derecho comparado sobre una prohibición que se extienda para todo tipo de entidades, incluso para las más pequeñas, a familiares, de manera que entendemos
que esa es una cautela innecesaria que debe ser corregida por su evidente desproporción.


Otro grupo de enmiendas a las que me voy a referir ahora -a partir de la 129- son las que tienen que ver, como he dicho antes, con el ICAC y con la actividad de regulación y supervisión que establece. Ya hemos dicho al principio que a
nosotros nos hubiese gustado una regulación diferente que garantizara la independencia de ese instituto, que redujera el grado de intervencionismo y desde luego el excesivo grado de control que se realiza desde el Gobierno. Este es un debate que
hemos tenido en materia de competencia en esta legislatura con todos los organismos, incluso acaba de comparecer ahora mismo la comisaría europea de Competencia y hemos recordado cómo en materia de energía y telecomunicaciones, después de la última
trasposición de directivas, se criticó al Gobierno español por excesivo intervencionismo en materia de regulación en estos sectores. De manera que entendemos que no se deben limitar como se limitan las competencias del órgano consultivo y
entendemos, además, que para garantizar la independencia -y la independencia es lo contrario del intervencionismo-, en la enmienda 130, al artículo 58.2, proponemos que en el Consejo de Contabilidad siempre esté presente también la profesión, con
voz pero sin voto -ya que sus dictámenes no son vinculantes sino orientativos- para garantizar y velar por el funcionamiento de este órgano. Una de las maneras de garantizar la independencia es la presencia de la profesión y de los auditores de
manera consultiva y no participativa y, desde luego, no limitando a que el ICAC sea un órgano exclusivamente gubernamental en el que el cien por cien de sus miembros sean nombrados de manera directa o indirecta por el gobierno de turno.


Finalmente la enmienda 131 recoge nuestra propuesta que debe ser tenida en cuenta para arbitrar en un plazo razonable de tiempo una definición racional sobre lo que debe ser una entidad de interés público en función de una revisión que
proponemos sobre los umbrales de importe neto de cifra de negocios, de plantilla, para que las entidades de interés público españolas sean proporcionales a las de otros países.


Hay que tener en cuenta que si se deja la ley con su actual redacción, el 40% de las entidades de interés público sujetas a un tipo especial de prácticas contables auditoras de la Unión Europea -el 40%- serán españolas, lo cual es una
absoluta desproporción teniendo en cuenta que nuestra economía equivale a la cuarta parte de ese porcentaje en PIB aproximadamente. Creemos que esto desde luego incide negativamente en el libre acceso a la profesión, genera evidentes trabas
administrativas a la libre competencia y el libre ejercicio no solo de la actividad auditora sino de las mismas empresas y de las pymes, que en España van a ver muy perjudicada su actividad económica por esos controles en una ley que no se ha
consensuado, que es intervencionista, que va en contra del signo de los tiempos, que no cuenta con el consenso previo prometido, ni con la profesión ni con los principales grupos de la oposición.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señora Riera.


La señora RIERA I REÑÉ: Señorías, en primer lugar y antes de entrar en los aspectos más concretos de este proyecto de ley -con la que recuerdo se adapta la legislación española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56, de 16 de
abril, y el Reglamento 537/2014- y en la defensa de nuestras enmiendas, quiero señalar, tal y como lo ha hecho nuestro portavoz señor Sánchez i Llibre, cómo nuestro grupo ante esta ley ha perseguido en todo momento el consenso y el acuerdo entre la
Administración y el



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sector. Lamentamos que a fecha de hoy, en este debate en la Comisión de Economía, este acuerdo aún no haya sido posible. Estamos convencidos desde el grupo parlamentario que represento de la necesidad de este acuerdo, porque esta ley tiene
un claro objetivo de armonización a nivel comunitario que ha de permitir dar estabilidad al sistema, así como apoyar un crecimiento económico y contribuir a una mayor transparencia y también porque la misma finalidad de la armonización debe ser la
recuperación de la confianza de los usuarios en la información económico-financiera que se audita. Por ello, mi grupo parlamentario -quiero subrayar e insistir en ello- continuará trabajando de cara al Senado para conseguir este acuerdo y este
necesario consenso. Señorías, hemos aprendido de la crisis que es necesaria la integración y armonización normativa para ganar competitividad. Asimismo, hemos aprendido de la crisis que la transparencia no debe ser un reto, sino una obligación y
que la estabilidad, y por ello el consenso, es un activo para el crecimiento al que no podemos renunciar.


Doy paso a unas consideraciones más generales ahora sobre el proyecto de ley y sobre la base de las consideraciones que les he transmitido. Este proyecto de ley, más allá de las consideraciones hechas al inicio de mi intervención, tiene
aspectos positivos que no podemos dejar de valorar y creemos que con ella se cumplen algunos objetivos que valoramos como activos desde mi grupo parlamentario, y citaré cuatro. En primer lugar, se incrementa la transparencia en la actuación de los
auditores, siendo muy importante el hecho de que quede reducida al mínimo la brecha de expectativas entre lo que espera el usuario de una auditoría y lo que realmente es. En segundo lugar, se pretende reforzar la independencia y objetividad del
auditor, aun cuando entendemos -así lo hemos manifestado y plasmado en nuestras enmiendas- que en determinadas ocasiones la exigencia de ciertas incompatibilidades y conflictos de interés pueden llegar a perjudicar en exceso la actividad auditora.
En tercer lugar, se concede el pasaporte europeo, que permitirá contribuir a la integración del mercado de la auditoría europea y que las pequeñas y medianas auditoras puedan participar también en procesos de auditorías de grandes corporaciones
mediante la coauditoría y la participación de estas entidades en los procesos de licitación obligatoria pública y periódica, permitiendo de esta forma que se expandan a lo largo del territorio europeo. Este punto es muy importante para nuestro
grupo, ya que facilita que las pymes puedan ser partícipes del proceso de auditoría, tanto de las grandes corporaciones como en el ámbito de la Administración pública, haciendo que el tejido empresarial de este sector de empresas se vea reforzado.
Por último, se cumple el principal objetivo de armonización, que no es otro que evitar una fragmentación del mercado de auditoría, ya que la nueva normativa pretende regular la actividad, la vigilancia y los mecanismos de cooperación de la Unión
Europea y también internacional.


Estos son o pueden ser algunos de los aspectos positivos, pero no son suficientes, porque consideramos que este proyecto de ley tiene otros muchos aspectos que deben ser modificados en aras del necesario consenso, en aras de la necesaria
estabilidad y seguridad, y es que sin esta reconducción y modificación no podrán asumirse plenamente los objetivos de más transparencia, más independencia, más seguridad y más y mejor armonización que pretende el proyecto de ley y que se pretenden
en Europa.


Entro ya en el debate de nuestras enmiendas. En relación con las mismas, podemos resumir en tres grupos las principales enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario: las relacionadas con las funciones del auditor, las relacionadas
con el órgano supervisor y las relacionadas con los sujetos auditados. Respecto a las funciones del auditor, hemos presentado un grupo de enmiendas relacionadas con el acceso y el desarrollo de la función de auditor. En primer lugar, en las
enmiendas números 85 y 86, valorando positivamente la posibilidad de la coauditoría, como he mencionado anteriormente, proponemos una ampliación del plazo para tener un periodo adicional de auditoría, que pasaría de cuatro a diez años, en el que se
permitan más años, condicionados a que se realice una oferta concurrente con otras auditoras, fomentándose así la competencia. También en este marco de desarrollo de las funciones del auditor presentamos las enmiendas 73 a 81, relacionadas con el
conflicto de intereses dentro del desarrollo de las funciones de auditor, suavizando las causas que supondrían un conflicto de intereses, así como las de incompatibilidad. Entendemos que la regulación que se propone puede generar inseguridad
jurídica y que no puede haber dudas sobre lo que significa un conflicto de intereses, ya que ello podría comportar problemas para la misma independencia del auditor. Asimismo, creemos que se debería retornar al texto original en lo referido a las
causas de incompatibilidades para evitar, repito, problemas de independencia.


Otro grupo de enmiendas, relacionadas con la función y desarrollo de la función de auditor y que afectan al régimen de sanciones e infracciones, son las que van de la número 92 a la 112. En este sentido, quiero comentar que desde mi grupo
parlamentario entendemos que el actual régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas cumple sobradamente los criterios de tipificación y



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eficacia contemplados en el ordenamiento europeo, donde el número de sanciones graves y muy graves no llega a cuarenta al año y solo el 0,07% recibe una sanción grave o muy grave. Lo anterior significa, con carácter general, el buen hacer
de los auditores de cuentas y la, a nuestro entender, innecesaria modificación del régimen sancionador. Creemos, por tanto, que nada exige la modificación del actual régimen sancionador.


Otro grupo de enmiendas presentado por Convergència i Unió son las relacionadas, como decía al principio, con los órganos de supervisión y control. En este marco hemos presentado una enmienda relacionada con el comité de auditoría, la
número 89, entendiendo completamente incongruente la exclusión del comité de auditoría de cuentas del ICAC de todo aquel que no sea ajeno a esta actividad profesional. Es decir, de quienes en los últimos tres años hayan realizado auditoría y hayan
sido titulares de derechos de voto, miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de una firma auditora o hayan sido socios o mantenido una relación laboral o contractual con una firma auditora. Entendemos que esto no debe ser
así en un órgano de naturaleza consultiva, como es el comité de auditoría, y que no se trata en puridad de un órgano de gobierno del supervisor ni participa en su toma de decisiones, sino que se limita a ejercer ciertas facultades de estudio e
informe. Por último, y en este mismo grupo, situamos también las enmiendas relacionadas con las tasas, enmiendas 113 y 144. En primer lugar, desde mi grupo parlamentario, a través de la primera de las enmiendas modificamos la definición del hecho
imponible. El proyecto de ley prevé una tasa universal general para el ejercicio de las funciones de auditoría y desde el Grupo Parlamentario Convergència i Unió creemos que el hecho imponible debe ser la emisión de informes de auditoría en la
medida en que lleven aparejada una contraprestación y no una tasa universal general. En tal sentido se ha pronunciado con claridad el auto del Tribunal Constitucional 383/2005, de 25 de octubre, que decidió inadmitir a trámite la cuestión de
constitucionalidad planteada respecto al artículo 23.4, similar al 87.5 del anteproyecto. Y en segundo lugar, con nuestra enmienda 144, suprimimos la imposición de la tasa por la emisión de certificados u otros documentos, porque entendemos
comporta la imposición de una nueva figura tributaria que supone un incremento del esfuerzo fiscal que deben realizar las empresas del sector y que supondría un incremento indirecto de sus costes.


El tercer grupo de enmiendas que hemos presentado se corresponden con los sujetos auditados. Para nuestro grupo son enmiendas muy relevantes. Por una parte, hemos presentado las enmiendas que van del número 65 al 70, relativas a la
definición de las entidades de interés público a los efectos de determinar el perímetro y el tipo de entidad que debe ser auditada. Cualquier ampliación, entendemos desde mi grupo parlamentario, de la noción de entidad de interés público debe
operarse con la máxima cautela, considerando el impacto que dicha noción puede tener en un triple ámbito. En primer lugar, la estructura del mercado de la auditoría, dado el difícil acceso a las entidades con esta consideración por parte de las
firmas auditoras pequeñas y medianas. En segundo lugar, la configuración de las entidades afectadas, toda vez que dicha calificación incide en su gobierno corporativo, obligando a la existencia de una comisión de auditoría, así como al coste de la
auditoría de sus cuentas anuales, el cual se incrementa sensiblemente. Y en tercer lugar, teniendo en cuenta las necesidades del supervisor, cuyos medios también han de ser proporcionados a los controles que efectúan, más intensos en las entidades
de interés público. Por tanto, debe operarse con cautela en la ampliación de la noción de entidades de interés público, más aun entendiendo que la definición de la misma -recogida en el artículo 3.5 del proyecto de ley de auditoría de cuentas-
permite extender notablemente su ámbito de aplicación, quedando sujetas a esta calificación entre otras la inmensa mayoría de las instituciones de inversión colectiva.


Por otra parte, nuestras enmiendas 116 y 117, relativas al sector público, son también muy importantes, ya que el sector público tiene un peso cada vez mayor en la economía nacional a través de las diferentes entidades que lo conforman. Al
igual que no discutimos la necesidad de que la información económica de las entidades privadas sea auditada, tampoco se cuestiona en absoluto en ningún sistema democrático que las cuentas en las que se refleja la información económico-financiera de
las entidades públicas deban ser verificadas por una organización independiente de la entidad auditada. En consecuencia, establecemos los criterios concretos que deben cumplir los municipios para estar sometidos al proceso de auditoría.


Termino ya. Señor presidente, señorías, entendemos y reiteramos que ha sido un grave error no entrar a debatir este proyecto de ley en profundidad, tal como se había prometido en un inicio y tal como entendemos hubiese sido deseable y
necesario. Ninguna de estas enmiendas ha sido aceptada o transaccionada y creemos sinceramente que no es bueno vaciar las competencias de esta Cámara y que nuestra función y nuestra responsabilidad no es otra que la de debatir e intentar trabajar
para llegar a acuerdos entre las diferentes fuerzas y de esta forma legislar y crear normas que tengan un retorno de



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mayor beneficio, de mayor estabilidad y de mayor seguridad para nuestra sociedad y para el conjunto de la economía y de los actores que forman parte del tejido económico.


En segundo lugar, quiero recordar que la última finalidad del presente proyecto de ley no es otra que la de armonizar, en consonancia con nuestro entorno europeo, los cambios que hemos tenido estos años, así como la actividad auditora para
facilitar la actividad nacional y transfronteriza de las empresas de un sector regulado, pero altamente competitivo y necesario, persiguiendo los objetivos a los que me refería al inicio de mi intervención: la armonización, la transparencia, la
independencia y la seguridad. Esta armonización es buena y estrictamente necesaria, pero el Estado no siempre consigue alcanzar esta plena armonización bien porque se implementan las directivas con un cierto retraso en tiempo o en forma o porque
cuando se incorpora el contenido de las mismas, como es este caso, se hace de forma alejada de las prerrogativas previstas por las normas supranacionales que las predeterminan y esto nos separa del resto de países europeos en lugar de situarnos
dentro de Europa y de apostar por una plena armonización.


Desde mi grupo parlamentario, como decía al inicio de mi intervención, continuaremos trabajando en el Senado para conseguir este consenso, para trabajar por el acuerdo y para acercar la Administración pública al sector y conseguir los
objetivos de estabilidad y seguridad, aparte del de armonización, que son los prioritarios de esta ley.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por La Izquierda Plural el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Mi grupo parlamentario comparte las críticas que se han hecho respecto a la celeridad, la aceleración con la que se ha tramitado este proyecto de ley, que están relacionadas, por un lado, con la etapa final de
legislatura que ya vivimos -tenemos los días contados en esta X Legislatura- y, por otro lado y sobre todo, tal y como desvelan además algunos medios de comunicación, por las presiones que está habiendo respecto a este proyecto de ley en su
tramitación por parte de las empresas del sector interesadas.


Mi grupo parlamentario entiende que esta es una ley necesaria, más allá de que haya que trasponer la Directiva europea 56/2014 y de que haya que buscar una armonización en los requisitos del sistema común de supervisión pública. Este
proyecto de ley introduce un régimen de incompatibilidades más estricto y muchas disposiciones para intentar asegurar la independencia y la transparencia de las auditorías. No es nuestro proyecto de ley ideal, es un proyecto muy técnico, y lo que
quisiera resaltar mi grupo parlamentario es la importancia que tienen las auditorías en los escándalos financieros que han tenido lugar en los últimos años, sobre todo en esta crisis económica; ya lo han resaltado otros portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra, pero a mi grupo parlamentario le parece importantísimo destacar casos como el de Enron y Andersen, que fue el escándalo por excelencia, o el de Parmalat y Deloitte, en el caso europeo, pero también en España nos
hemos encontrado con casos sonados como el de Gowex y MA Auditores, Astroc y Gassó, Bankia y Deloitte o Pescanova y BDO. Han sido numerosos los casos y desde mi grupo parlamentario entendemos que hay que ser muy estrictos con las firmas de
auditoría y que este proyecto de ley supone un avance. Es imprescindible intentar incrementar la transparencia, la confianza y la independencia en los servicios de auditoría y a mi grupo parlamentario le habría gustado que el proyecto hubiese ido
todavía más allá.


Hemos presentado tres enmiendas al proyecto de ley. Las enmiendas 50 y 51 están orientadas a reforzar la profesionalidad y la objetividad del auditor y prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de
la mera auditoría y, por eso, proponemos que sea incompatible con la auditoría cualquier servicio de abogacía y asesoramiento en materia tributaria, distanciándonos en este sentido de otras enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios. Por
otro lado, con la enmienda 52 intentábamos introducir algún tipo de control en las agencias de calificación de riesgos que actúan en España, un tema que nos parece sumamente importante -y, por eso, queríamos resaltarlo de una forma más política que
técnica- y que debe entrar en la legislación española. La crisis financiera ha puesto de manifiesto la necesidad de una regulación más estricta de las actividades de estas agencias por la importancia que tienen sus decisiones en la marcha general
de la economía. No cabe duda de que la solución ha de ser europea, pero al menos creemos que se debería avanzar en lo posible para que estas empresas sean transparentes y respondan de sus actuaciones cuando actúen en España.


Respecto a las enmiendas del resto de los grupos, excepto las del Grupo de Unión Progreso y Democracia, que nos han parecido adecuadas, no compartimos las propuestas que ha realizado la inmensa mayoría del resto de grupos. No nos parecen
acertadas. Creemos que están más motivadas por



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las presiones que está habiendo por las empresas del sector a la hora de la tramitación de este proyecto de ley. No es nuestro proyecto de ley ideal, pero entendemos que supone un importante avance en el camino de la trasposición a la que
nos obliga la normativa europea.


El señor PRESIDENTE: Señor Anchuelo, tiene usted la palabra.


El señor ANCHUELO CREGO: La crisis financiera, y en particular lo sucedido con las cajas de ahorros en nuestro país, nos ha mostrado la importancia de tener una información económico-financiera fiable sobre las empresas de nuestro país y
otras entidades sujetas a auditoría. Son muchos los agentes que se relacionan con ellas -pequeños inversores en particular- y esa información fiable es parte de los requisitos para un funcionamiento adecuado de la economía de mercado. Las
dificultades que daban lugar a los problemas se han puesto de manifiesto durante la crisis. Tienen que ver con que es la entidad auditada la que selecciona a la auditora, la que la paga, la que mantiene relaciones mercantiles estables durante
muchos años con ella y la que contrata simultáneamente otros servicios junto a la auditoría. Con todos estos condicionantes no es tan sorprendente que algunos de los problemas que ha puesto de relieve la crisis financiera se hayan producido.


En este proyecto de ley en parte se trasponen directivas europeas que pretenden ocuparse precisamente de estos problemas, que haya una armonización de la legislación de los diferentes países de la Unión y fomentar la creación de un mercado
único con la introducción, por ejemplo, de un pasaporte europeo. Todo esto en principio nos merece un juicio favorable. Sin embargo, encontramos carencias en esta ley y por eso hemos presentado nuestras doce enmiendas. Las voy a agrupar en tres
bloques para su más clara exposición. Algunas tienen que ver con la selección adecuada de la auditora. Proponemos en la enmienda 64 una idea novedosa pero creemos que de sentido común, y es que los acreedores y los inversores de las empresas
auditadas tengan cierta participación en la selección de la auditora como parte claramente interesada -acreedores, inversores- en que las cuentas sean fiables. Proponemos un método práctico y creemos que sensato para que esto pueda ser posible, y
es que, una vez que la junta general ha seleccionado a la empresa auditora, haya un plazo de dos meses para que acreedores o inversores puedan oponerse razonadamente ante el ICAC a este nombramiento. Damos por sentado que solo la empresa tiene que
elegir a su auditora, pero hay grupos sociales relacionados con la empresa interesados a los que se podría dar algún tipo de participación, como proponemos en la enmienda 64, que, a juicio de mi grupo, es importante.


Siguiendo con que la selección de la auditora sea adecuada, creemos que en el caso de las que auditan entidades de interés público es preciso exigirles ciertos requisitos de experiencia previa. Proponemos que al menos hayan tenido una
actividad previa de cinco años y que al menos hayan auditado a diez empresas de tamaño mediano. Si van a auditar empresas especialmente relevantes, de interés público, qué menos que exigir ciertos requisitos de experiencia previa en la línea
propuesta en la enmienda 56. En tercer lugar, siguiendo con la idoneidad de la empresa auditora, creemos que hay que endurecer la incompatibilidad de prestación de otros servicios, particularmente de abogacía, algo que se hace en el proyecto de
ley, pero dejando, en nuestra opinión, muchos huecos para que esa incompatibilidad teórica no se convierta en incompatibilidad en la práctica. Esto es lo que proponemos en las enmiendas 54 y 63.


Un segundo bloque de enmiendas tiene que ver con la mejora de la supervisión. En la enmienda 53 proponemos que, si no es posible emitir el informe de auditoría por justa causa, se avise, además de los avisos previstos en la ley, a los
supervisores de los mercados donde estén cotizando los valores de la empresa auditada. En la enmienda 57, otra enmienda importante que quiero resaltar, buscamos aumentar la independencia del ICAC, dado que en esta ley se le concede un papel más
relevante que el que tenía con anterioridad. Las fórmulas para garantizar la independencia son conocidas, las hemos debatido a menudo en esta Comisión hablando de todo tipo de organismos supervisores, por ejemplo, que no se nombren directamente por
el Gobierno, sino que haya una participación del Congreso por mayoría reforzada, que los mandatos no sean renovables, que los ceses no sean discrecionales. Ese tipo de técnicas que garantizan la independencia deberían aplicarse, en nuestra opinión,
al ICAC, y eso es lo que proponemos en la enmienda 57.


El tercer bloque de enmiendas tiene que ver con las infracciones y sanciones. Proponemos, en la enmienda 55, precisar con mayor claridad la cuantía mínima de la garantía financiera que deben tener las empresas para hacer frente a posibles
multas. En las enmiendas 59 y 60 proponemos que las multas sean más disuasorias. A menudo sucede que compensa cometer una determinada infracción, en términos económicos, si lo que se gana con ella es mucho más que la infracción que uno sufre por
haberla realizado.



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Por eso, en la enmienda 59 proponemos que en el caso de las sanciones muy graves la cuantía pueda estar entre el 10% y el 20% de la facturación anual, frente al 3% y el 6% que prevé la ley. En la enmienda 60 proponemos que en el caso de
entidades de interés público el incremento de la sanción pueda llegar hasta el 50%, en vez del 20% máximo que prevé el proyecto de ley.


Otras enmiendas tienen que ver con los plazos. Proponemos en la enmienda 58 disminuir los plazos de resolución de los procedimientos sancionadores, se contempla hasta un año para resolver el procedimiento sancionador, proponemos reducirlo a
tres meses para aumentar la eficacia de nuestras administraciones y aumentar la seguridad jurídica de nuestras empresas. En cuanto a los plazos de prescripción, en las enmiendas 61 y 62 proponemos aumentarlos para las infracciones y sanciones
graves y muy graves. Ninguna de estas enmiendas van a ser aceptadas, cuando creemos que señalan lagunas en la ley que deberían ser corregidas. La mayoría de las enmiendas que plantean el resto de grupos, incluyendo el Grupo Popular, con la única
excepción de La Izquierda Plural, recogen intereses claramente corporativos de las empresas auditoras que, en la medida que se acepten, atenuarán los efectos de la ley y la empeorarán. Por eso, votaremos que no a todas las enmiendas de ese tipo,
que son casi todas, y en el conjunto del texto nos abstendremos, por consideración a la parte que tiene que ver con la trasposición de normativa europea.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina, tiene la palabra.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, quiero señalar mi crítica al procedimiento seguido, entre otras cosas porque creo que el Gobierno ha trampeado con los grupos de la oposición y con los agentes sociales. Nuestro grupo había
recibido una serie de preocupaciones por parte de agentes sociales en Euskal Herria con respecto a esta ley, que iban encaminadas precisamente a proteger a las pequeñas y medianas empresas de auditoría, que con esta ley en su actual formulación
quedan en una situación bastante complicada. En esa línea íbamos a presentar una enmienda a la totalidad. Precisamente renunciamos a presentar la enmienda a la totalidad por sugerencia de esos agentes sociales y por el compromiso que había de
abordar una negociación amplia para consensuar al máximo esta ley. De la noche a la mañana vemos que el Gobierno ha trampeado, y no culpo de esto al Grupo Parlamentario Popular, aunque podía haberse rebelado también contra el Gobierno, porque yo
creo que a los gobiernos les viene muy bien de vez en cuando alguna pequeña revolución de sus propios grupos parlamentarios, precisamente para que tengan en cuenta a las instituciones representativas, pero esa es otra cuestión y otra reflexión que
no viene a cuento del proceso legislativo de esta ley. Por eso digo que en cierta forma se ha trampeado y al final con esta ley se va a conseguir lo que este Gobierno está impulsando desde esa concepción neoliberal extrema, que es proteger e
impulsar los intereses de las grandes empresas, en este caso de las grandes empresas multinacionales en el ámbito de la auditoría. Si reflexionamos sobre lo que ha ocurrido en el pasado, veremos que los problemas de auditoría se han generado
normalmente con estas grandes empresas, empresas cuyo negocio fundamental no es la auditoría sino otros negocios conexos: asesoramientos en el ámbito laboral, fiscal, etcétera. La auditoría suele ser la entrada para colocar esos otros negocios y
para cobrar mucho más de esas empresas, con lo que ahí se produce una mezcla de intereses y una merma de la transparencia y de la independencia que deben existir en el ámbito de la auditoría. Esta ley, al final, protege a esas grandes empresas y
pone muchas dificultades a las pequeñas y medianas auditoras, que son precisamente las que pueden garantizar una mayor independencia y una mayor transparencia a la hora de realizar su labor. Esas son las razones fundamentales que estaban detrás de
nuestra enmienda de totalidad, que no se llegó a presentar, y de las enmiendas parciales que hemos planteado. Hemos presentado algunas simbólicas, para incidir expresamente en estas ideas, en la necesidad de garantizar la independencia y la
transparencia y de proteger a esas pequeñas y medianas empresas en línea y coherencia con el discurso que mantiene nuestro grupo a lo largo y ancho de los ámbitos socioeconómicos, que es impulsar, proteger y potenciar la economía de proximidad, que
es la que da cohesión social y al mismo tiempo da más oportunidades para la generación de puestos de trabajo y riqueza en cada ámbito económico. Por eso mantenemos nuestras enmiendas, que van en la línea de subrayar la desproporción que hay, por
ejemplo, en el caso de las entidades de interés público que se califican en el conjunto de la Unión Europea y las que van a quedar en el ámbito del Estado español, que es una desproporción tremenda, que va en contra de la actividad de esas pequeñas
y medianas empresas de auditoría y protege y favorece a esas grandes empresas, no solo en el ámbito del negocio de la auditoría sino también en otros negocios conexos que al final inciden en la falta de independencia y de transparencia en la
realización de estas labores, que son fundamentales para evitar muchas de las cosas



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que han ocurrido en el pasado. Esas son las líneas principales de esas enmiendas que vamos a votar a favor. También vamos a votar a favor de las enmiendas de los otros grupos de la oposición que van en esa misma línea.


Acabo con la idea de cierre que suele ser habitual en todas nuestras intervenciones y es que al final este tipo de procedimientos y este tipo de legislación nos reafirma en la necesidad de contar con instrumentos propios de soberanía para
impulsar una legislación que esté de acuerdo con la legislación europea pero que al mismo tiempo esté defendiendo esa economía de proximidad.


El señor PRESIDENTE: Señor Araújo, tiene usted la palabra.


El señor ARAÚJO GIL: Señorías, la reforma que hoy hemos iniciado, como bien han comentado los anteriores ponentes, trata de introducir las modificaciones necesarias en la legislación de la actividad de auditoría de cuentas en nuestro país,
con el fin -quiero remarcarlo- de adaptarla a lo establecido en la Directiva 2014/56, de 16 de abril de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta que abordamos, evidentemente, no puede entenderse sin tener en cuenta también el
Reglamento de la Unión Europea 537/2014, de 16 de abril de 2014, del Parlamento Europeo y de Consejo, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal directa de las entidades de interés público, el cual será de aplicación a partir del 17 de
junio de 2016, fecha en la que los Estados miembros deberán incorporar a su normativa nacional los instrumentos necesarios para la trasposición de la directiva. El citado reglamento comunitario, a diferencia del marco que teníamos anteriormente,
plantea un instrumento normativo separado para las entidades de interés público, que sirve para lograr una armonización coherente y una aplicación uniforme de unas normas más detalladas, con el fin de conseguir que las auditorías de entidades de
interés público tengan la calidad adecuada y sobre todo elevada, contribuyendo con ello a un funcionamiento más eficaz del mercado interior y garantizando al propio tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores e inversores a escala
comunitaria. En este sentido, en la propuesta se acometen las precisiones necesarias sobre aquellos aspectos respecto de los cuales el citado reglamento contempla facultades u opciones para los Estados miembros. También quiero remarcar que se ha
creído oportuno en este caso maximizar los mecanismos para garantizar la mayor transparencia e independencia de la actividad de los auditores y de las empresas auditoras en nuestro ordenamiento jurídico. En esto coincidimos, señor Sixto, del Grupo
de La Izquierda Plural, íntegramente con su exposición; evidentemente, no con las tres enmiendas que han presentado, pero sí con el sentido de su intervención.


Debo significar que ambos instrumentos comunitarios suponen una alteración sustancial de la normativa contenida en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2011, constituyendo un
importante paso para alcanzar una mayor armonización de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de auditoría, requisitos importantes en el ámbito de la Unión Europea, con el fin de recuperar la confianza de los usuarios en las
auditorías mediante la mejora de la calidad con la que se realizan las mismas. Dicho fin trata de responder a las deficiencias que se han detectado en la aplicación práctica de la actividad auditora, que también se han mencionado: diferencias
entre las expectativas, entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es; la merma en la objetividad del auditor y en la actitud de escepticismo profesional derivado de la prestación de servicios adicionales y relaciones
prolongadas; la excesiva concentración del mercado de auditoría en los niveles más altos y las dificultades de expansión de los auditores y sociedades de menor tamaño, como también se ha comentado.


Señorías, son muchísimos y relevantes los aspectos que han sido modificados, entre otros los referidos al régimen de independencia y las normas de organización de los auditores, las normas sobre honorarios de los informes a emitir y los
demás requisitos exigidos a quienes auditan las entidades de interés público, el comité de auditoría de estas entidades, la supervisión pública y cuestiones referidas a la estructura del mercado de auditoría. Dichas modificaciones han justificado
la necesidad de acometer no solo una reforma del citado texto refundido, sino también la aprobación de un nuevo texto legal, siendo así que del total de los cuarenta y tres artículos que componen el vigente texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas únicamente no resultan afectados cuatro. Al mismo tiempo, se aprovecha para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde la última reforma.


Señorías, quiero recordarles que la trasposición de la directiva se complementará en ciertos aspectos con el correspondiente desarrollo reglamentario. Tal como se indica en la exposición de motivos del texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, hay que tener muy en cuenta la relevancia pública que tiene la actividad de auditorías de cuentas. Por una parte, es un servicio que se presta a la entidad auditada,



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pero no hay que olvidar que es un servicio a terceros que se relacionan o puedan relacionarse con dicha entidad, habida cuenta que todos ellos -entidad y terceros- pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual
versa la opinión emitida por el auditor de cuentas, que puede afectar al proceso de toma de decisiones.


Señorías, sin lugar a dudas la actividad de auditoría de cuentas desempeña una función de interés público, dado que la buena calidad de las auditorías contribuye al correcto funcionamiento de los mercados, al mejorar la integridad y la
eficiencia de los estados financieros. Con el presente proyecto de ley de auditorías se pretende mejorar la confianza del público en los estados financieros. Por otro lado, dada la significativa relevancia de las entidades de interés público,
derivada de la escala y complejidad de sus actividades o bien de la naturaleza de las mismas, se precisa reforzar la fiabilidad de sus estados auditados.


En resumen, este proyecto de ley de auditoría de cuentas tiene como objetivos: incrementar el grado de transparencia en las actuaciones de los auditores; reforzar el deber de independencia, que puede verse afectado por la existencia de
conflictos derivados de la prestación del servicio y de relaciones prolongadas; reforzar la competencia de la autoridad supervisora, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al mismo tiempo que se le atribuyen las relacionadas con el
mercado de la auditoría, respecto a cuya estructura se adoptan también medidas; y dinamizar y abrir el mercado de auditoría, dados los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultades de expansión. En definitiva,
con la regulación que se incorpora, el ejercicio de actuaciones de control encomendadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha de permitir alcanzar la mejora global de la calidad de los trabajos de auditoría, de modo que se alcance
un nivel elevado de confianza en los usuarios de la información económica y se eviten conflictos de interés en la realización de las auditorías. Con ello se pretenden fortalecer las garantías suficientes para que las cuentas anuales o cualquier
otro documento contable que haya sido verificado por un tercero sea aceptado con plena confianza por la persona que trata de obtener información a través de ellos, precisamente por haber sido emitido por quien, teniendo la capacidad y formación
adecuada, es independiente.


El proyecto de ley que se propone contiene ochenta y nueve artículos y nueve disposiciones adicionales; no voy a entrar en su detalle por respeto a sus señorías, porque entiendo que lo conocen perfectamente. También les quiero recordar que
este proyecto de ley, durante el periodo de exposición pública, ha recogido numerosas contribuciones. El informe del Consejo de Estado, que también se ha realizado, es favorable y hace observaciones esenciales a una sola disposición, la disposición
adicional quinta.


Señorías, permítanme que antes de finalizar mi intervención -que será en breve-, les indique que este grupo parlamentario ha tenido muy en cuenta la opinión de los distintos portavoces de la oposición respecto a este proyecto de ley, pero no
creemos oportuno aceptar las enmiendas propuestas por sus grupos al articulado, entendiendo que su inclusión supondría a nivel global una merma del principal objetivo de este proyecto de ley, que es incrementar la transparencia e independencia de la
actividad auditora. Quiero agradecer especialmente la labor que han realizado y que, como muy bien saben, siempre es muy tenida en cuenta por este grupo parlamentario y, en especial, por su portavoz, don Vicente Martínez-Pujalte. De todas formas,
también quiero recordarles que el trámite parlamentario no acaba en esta sesión, sino que continúa en el Senado y espero que en ese procedimiento nuestro grupo pueda mejorar, si así lo considera oportuno, la redacción de esta ley. También quiero
recordarles que las enmiendas que ha presentado este grupo parlamentario recogen gran parte de los temas comentados por parte de los grupos de la oposición y que no voy a entrar a precisar. Si se hubieran detenido a leer las propuestas de nuestro
grupo parlamentario, aunque sé que es bastante ardua la labor, no habrían hecho esos comentarios. Señor Moscoso, afortunadamente en nuestro país tenemos una situación muy diferente, económicamente hablando, a la que teníamos en 2010, tal como he
comentado, gracias a la labor del Gobierno y, en especial, gracias a la labor realizada en esta Comisión de Economía, también por ustedes. Insisto en que nuestro grupo es mayoritario, pero hemos trabajado durante estos cuatro años intensamente para
consensuar todos y cada uno de los proyectos de ley que han venido aquí; simplemente me remito a los diarios de sesiones de esta Comisión para objetivar la información que les estoy expresando. Les doy las gracias también por estar debatiendo hoy.
Estamos en campaña electoral y eso se ha notado en el discurso de algunos. Gracias por su presencia. Entiendo que todos estamos muy ocupados, pero esta ley es muy importante tanto por el procedimiento como por lo que conlleva.


Solo quiero añadir que, tal como he manifestado, votaremos en contra de las enmiendas propuestas por la oposición y, como no podía ser de otra manera, a favor de las enmiendas propuestas por nuestro



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grupo. También quiero agradecerles que hayan aceptado esas dos transaccionales que hemos presentado en el último momento, porque entendemos que mejoran de una forma sustantiva el articulado; me estoy refiriendo a la 149 y a la 154.
Permítanme que para acabar -y no me demoraré ni un minuto más- agradezca la labor que han realizado los miembros de mi grupo, don Eloy Suárez y don Celso Delgado -que se encuentra conmigo aquí-, para llevar adelante este proyecto de ley. (Varios
señores diputados: ¡Muy bien! Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Si los portavoces están de acuerdo y no tienen ningún inconveniente, iniciamos la votación. (Asentimiento).


Votamos las enmiendas del Grupo Mixto, señor Larreina Valderrama. En primer lugar, la número 43.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 44, 45, 47 y 49.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 46 y 48.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Vasco. Enmienda número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 3, 12 a 16 y 24 a 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas de Unión Progreso y Democracia. En primer lugar, enmiendas 53, 60 a 62 y 64.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 54 y 63.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 55 y 56.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 57 y 59.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 58.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas de Izquierda Plural. Enmiendas 50 a 52.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Enmienda número 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 66 a 70, 81 a 84, 94 a 111, 114 y 119.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Socialista. De la 121 a la 124, 130 y 131.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas del Grupo Popular. Enmiendas 133 a 137 y 142.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 138 a 141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas 143 a 154, con las autoenmiendas del propio grupo parlamentario a las números 149 y 154.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Resto de las enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación del texto del informe con las correcciones de la letrada de la Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Si no hay más temas que tratar, levantamos la sesión.


Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.