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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 475, de 28/11/2013
cve: DSCD-10-CO-475 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 475

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ EUGENIO AZPIROZ VILLAR

Sesión núm. 23

celebrada el jueves,

28 de noviembre de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto). (Número de expediente 121/000060) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto). (Número de expediente 121/000060) ... href='#(Página2)'>(Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y quince minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO). (Número de expediente 121/000060).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señoras y señores diputados, si les parece oportuno, aunque en este momento no está en la sala el representante del Grupo Parlamentario Vasco, en razón a la tardanza de este Pleno y a la necesidad de concluir el debate a una hora razonable,
empezaríamos por el representante de UPyD, si no tiene inconveniente, y cuando se incorpore don Emilio Olabarría le daríamos la palabra a él, bien presente que el Grupo Parlamentario Mixto no ha podido acudir a la Comisión, pero ha dicho que
mantenía vivas las cuatro enmiendas que tenía en esta materia. Por lo tanto, si les parece bien, y ateniéndonos al Reglamento lo más estrictamente posible, que otorga diez minutos para la defensa de las enmiendas, y habida cuenta de que este
proyecto de ley a su vez va a tener avocación a Pleno y van a poder continuar hablando de la materia, pasamos a la ratificación de la ponencia designada para informar sobre el proyecto de ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
otras medidas urgentes en el orden económico y social, procedente del Real Decreto-ley 11/2013. ¿Se puede considerar aprobada dicha ratificación por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO). (Número de expediente 121/000060).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas Tiene la palabra el señor don Álvaro Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: El proyecto de ley que nos ocupa contiene un importante acuerdo que tiene el apoyo de todos los grupos parlamentarios y agentes sociales sobre la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Es imposible no
comenzar sin señalar el contraste entre este acuerdo y lo recientemente sucedido con la reforma más general de las pensiones. Parece que este acuerdo es una muestra de que cuando se utiliza el Pacto de Toledo se pueden obtener resultados y que no
era inevitable el resultado de la otra reforma, sino más bien producto de no haber seguido los procedimientos del Pacto de Toledo.


Esta reforma de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es importante desde el punto de vista de Unión Progreso y Democracia porque corrige una situación injusta, en que se reconocían los periodos de cotización poco racionalmente,
de forma que dieciocho años de trabajo a tiempo parcial podrían reconocerse como tres años a tiempo completo, con lo que había trabajadores que necesitaban cotizaciones de noventa años para acceder a la prestación, con lo que se impedía su acceso de
forma efectiva, y era un problema que afectaba sobre todo, en sus tres cuartas partes, a las mujeres. Era importante corregir esto, como señalaban sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, y Unión
Progreso y Democracia, junto con otros grupos, participó activamente en el inicio de los procedimientos con una proposición no de ley precisamente en esta Comisión.


Las grandes líneas que allí se proponían son las al final recogidas: que se facilite el acceso a la prestación y reducción del periodo de carencia en proporción al coeficiente de parcialidad y que ello se vea reflejado en cierta forma en la
cuantía, dado que ha habido un diferente esfuerzo de cotización. Valoramos favorablemente esta mejora en la protección social del trabajador a tiempo parcial, ya que hay más de 2,5 millones de contratos de este tipo en nuestro país y ha sido un
tipo de contratos hasta ahora estigmatizado, ligado a bajos salarios, a baja cualificación, y a menudo los trabajadores se encuentran con este tipo de contratos involuntariamente, cosa que no sucede en otros países como Holanda, en que este tipo de
contratos ha demostrado su potencial.


Sin embargo, no podemos dejar de señalar ciertas preocupaciones que ya señalamos en intervenciones anteriores al hilo del real decreto sobre si, al evitar la discriminación que sufrían los trabajadores a tiempo parcial, no se está generando
una nueva discriminación para los trabajadores a tiempo completo, porque



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ahora un trabajador a tiempo completo que cotice durante catorce años y trescientos sesenta y cuatro días no tendrá ningún tipo de prestación al no cumplir el periodo de carencia; y un trabajador a tiempo parcial, con menor esfuerzo de
cotización, tiene una pensión, reducida en su cuantía, pero tiene pensión. En este sentido, presentamos la enmienda número 32 que pretende precisamente corregir esta nueva discriminación, antes de que dentro de unos años nos encontremos con una
nueva sentencia europea o del Tribunal Constitucional que nos obligue a hacerlo.


Creemos que la corrección debería ir en la línea de lo que se ha hecho con los trabajadores a tiempo parcial, con una mayor facilidad para el acceso a la prestación, pero que esto se vea reflejado en una cuantía proporcionalmente reducida.
Si no se hace así, predecimos, y quiero que conste en el 'Diario de Sesiones', un peligro incluso de transformación de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. Creemos que se ha alcanzado el límite de ir modificando el sistema de
pensiones con reformas parciales. Habría sido necesaria una reforma integral y, en este sentido, la reciente reforma del sistema de pensiones ha sido una oportunidad perdida.


De hecho, ni siquiera se ha sabido aprovechar por parte del Gobierno este acuerdo de todos los grupos para la reforma de la jubilación a tiempo parcial, porque se han unido en la misma pieza legislativa una serie de cuestiones que nada
tienen que ver y a algunas de las cuales nos oponemos frontalmente. Por eso, otra de nuestras enmiendas, la número 33, lo que pide es la supresión de todo el contenido del texto que no tiene nada que ver con la jubilación a tiempo parcial. Creemos
que habría sido lo más adecuado para no mezclar temas que nada tienen que ver, para respetar al Congreso, de forma que pueda votar fijando su posición con claridad, y para que se aprovechase de este acuerdo de todos los grupos. Nuestra enmienda 33
pide la supresión de la parte del proyecto de ley que no tiene que ver con la jubilación a tiempo parcial. Si aun así se sigue adelante, como es de temer, fijo por supuesto la posición de mi grupo respecto al resto del contenido.


El segundo bloque de medidas que hay en este texto tiene que ver con un agravamiento encubierto de la reforma laboral, con importantes modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, y a este bloque de medidas, como digo, nos oponemos
frontalmente. Creemos que facilitan todavía más los despidos, en especial los despidos colectivos, se reducen los requisitos de documentación, se aceleran los plazos, se dificulta que los jueces puedan declararlos nulos y además -a esto se dedica
nuestra enmienda 35- hay una discriminación en contra de los grupos de empresas que tienen su sociedad dominante domiciliada en España, porque para las que tienen la sociedad dominante domiciliada fuera de España se reducen los requisitos. Nuestra
enmienda 35 señala esta discriminación.


Estos trabajadores, una vez despedidos, además, se van a encontrar con nuevos requisitos para cobrar sus prestaciones y subsidios por desempleo. Se van a encontrar con unas agencias de colocación que van a poder subcontratar sus tareas, y
nuestra enmienda 34 se dedica a esta cuestión. Creemos que una actividad tan delicada como la que realizan las agencias de colocación no puede ser objeto de subcontratación. Se modifica también el régimen de sanciones e infracciones. Esto es algo
que señalamos en el Pleno cuando se discutió el real decreto. Hasta ahora el Servicio de Empleo Público Estatal se encargaba de la tramitación de las sanciones y ahora se va a distinguir entre las que tienen que ver con el régimen económico, que
siguen siendo competencia estatal, y las que tienen que ver con el compromiso de actividad, que pasarán a ser competencia autonómica. Esto va a obligar a duplicar el servicio, o sea que las comunidades, que hasta ahora no tenían áreas
sancionadoras, tengan que formar esas áreas con equipos de letrados. Lo que proponemos en nuestra enmienda 31 es que tengan la posibilidad de encomendar la gestión de estos trámites mediante un convenio al Servicio Público de Empleo Estatal, dado
que ya existen allí los equipos. Se evitaría esta duplicidad de recursos y este nuevo gasto innecesario.


El tercer bloque de medidas es difícil incluso de enumerar. Se mezclan cuestiones totalmente inconexas que tienen que ver con la asistencia a las víctimas del accidente ferroviario de Santiago, a lo cual por supuesto somos favorables, temas
de tarifas áreas de AENA, temas de endeudamiento de ADIF y temas de cánones ferroviarios. Insisto en que nuestra postura es que esto no debería figurar en un mismo texto legislativo y por eso hemos introducido enmiendas de supresión.


En conjunto, haciendo una valoración general -insisto-, apoyaríamos la reforma de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, si eso hubiese sido, como debería ser, lo único que contenía este texto legal. Se ha mezclado con un
agravamiento de la reforma laboral, a la que nos oponemos frontalmente, y con una serie de temas inconexos que resultan difíciles de valorar en conjunto. Por ello, dado que se nos obliga a resumir en un único voto nuestra postura en relación con
todo esto, nuestro voto de conjunto será, igual que en el Pleno, negativo.



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El señor PRESIDENTE: A continuación, por La Izquierda Plural, don Joan Coscubiela tiene la palabra.


El señor COSCUBIELA CONESA: Señorías, mi intervención con motivo de la enmienda a la totalidad en el Pleno empezaba con una pregunta: ¿qué lleva a un grupo parlamentario de once diputados a complicarse la vida presentando una enmienda a la
totalidad con texto alternativo? La verdad es que, después del éxito que tuve en aquella presentación, ahora voy a cambiar la pregunta: ¿qué debe hacer nuestro grupo para que la propuesta de diálogo del Grupo Popular se convierta en una realidad?
Porque puedo entender que no nos admitieran la enmienda a la totalidad. Lo que no puedo entender es que ninguna de las enmiendas que les hemos presentado les hayan parecido bien y, sobre todo, que ni tan siquiera vean que pueden ser objeto de
transacción, con lo cual he llegado a la conclusión de que las llamadas al diálogo son retórica y las llamadas a que nuestro grupo solo hace oposición es una clara falta a la verdad y responde solo a una estrategia defensiva.


Tienen ustedes la posibilidad de mejorar este proyecto de ley si así lo consideran oportuno, aunque, por supuesto, su mayoría absolutista les da licencia para casi todo. En ese sentido quiero destacar algunas cosas. Doy por hecho que
coincidimos todos, todos los grupos de la Cámara en nuestro apoyo al capítulo II, aquel que hace referencia a la mejora del tratamiento de los trabajadores a tiempo parcial en cuanto a sus prestaciones de Seguridad Social, y me voy a limitar
fundamentalmente a destacar la naturaleza, la orientación y el contenido de nuestras enmiendas más significativas.


En el capítulo IV, referido a todos los cambios que proponen en el Estatuto de los Trabajadores, pretendemos precisamente evitar esa vuelta de tuerca a la reforma laboral con la desgraciada perversión de volver siempre a insistir en que las
formas de precarización son lo mejor para las estrategias competitivas, y en ese sentido hacemos una serie de enmiendas referidas a la contratación a tiempo parcial. Más pronto o más tarde, esta Cámara va a tener que tomar nota de un problema que
se está produciendo. Los contratos a tiempo parcial son nuestros peculiares minijobs, son el mecanismo a través del cual se está produciendo un proceso de degradación de las condiciones de trabajo y eso tiene efectos muy fuertes con relación a los
trabajadores, pero también en el sistema de Seguridad Social. No se puede pretender sustituir contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial y al mismo tiempo hacer horas extras que se ocultan a la Seguridad Social y después quejarse
porque eso tiene impacto negativo en las cuentas de la Seguridad Social. Por eso nuestras enmiendas, que son tremendamente posibilistas, sin impugnar la existencia del contrato a tiempo parcial, que entendemos que puede ser una necesidad de algunas
empresas, van orientadas fundamentalmente a recuperar el equilibrio evitando los usos abusivos que en estos momentos se están dando.


No estamos hablando de un futurible, estamos hablando de una realidad constatada ya en la realidad micro -en las empresas- y en la realidad macro -en los datos de la encuesta de población activa-. Se está produciendo esa utilización
fraudulenta y creo que nosotros tenemos la obligación de evitarlo. Las medidas que proponemos van en esa dirección y fundamentalmente en un sentido muy claro, primero, volver a la prohibición de horas extraordinarias, porque existe la posibilidad
de hacer horas complementarias y esa es la flexibilidad que pueden utilizar las empresas. No se les niega la flexibilidad, sino que se les impide el abuso, y, a continuación, también desde esa perspectiva, planteando la necesidad de que el contrato
de trabajo delimite bien claramente los horarios porque, de no hacerlo, la Inspección de Trabajo está atada de manos. Nunca, nunca puede detectar un abuso, aunque se produzca, porque siempre quien trabaja y quien le emplea pueden decir que el
inspector ha llegado justo en el momento en el que estaba haciendo un contrato a tiempo parcial, aunque aquella persona lleve ya cuarenta horas semanales en la empresa. Creo que deberían ustedes pensárselo un poco. Si no, más pronto o más tarde,
por una vía o por otra, eso va a tener que abordarse, porque en definitiva ese es el gran boquete que la reforma laboral ha provocado a los derechos de los trabajadores y también a la sostenibilidad y a la estabilidad del sistema de Seguridad
Social.


En segundo lugar y en dicho capítulo IV, planteamos algunas modificaciones en relación con la regulación de lo que se han venido en llamar los mecanismos de flexibilidad interna: artículo 40 (movilidad geográfica), artículo 41 (modificación
sustancial de las condiciones de trabajo), artículos 47 y 51 (suspensión y rescisión). Permítanme insistir en una cuestión. Se da la circunstancia de que después de redactar una de nuestras enmiendas, la que hace referencia al artículo 41, acaba
de aparecer una sentencia reciente -tan reciente como que no tiene ni una semana- de la Audiencia Nacional en relación con una gran empresa a la cual no le voy a hacer publicidad, donde se determina muy claramente que se está procediendo a un uso
incorrecto del artículo 41 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo)



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cuando se trata de elementos colectivos y que para eso están previstos ya los artículos 83 y 87 del Estatuto de los Trabajadores. Nuestra intención es precisamente volver al ámbito de que esa adaptabilidad en las condiciones de trabajo se
haga con las garantías que determina la negociación colectiva y no de manera unilateral, porque en definitiva cuando hay unilateralismo no hay flexibilidad, sino que hay desregulación. Volvemos a insistir en una cosa importante. Es verdad que hay
problemas de representación, que los detecta esta ley en el capítulo V, problemas de representación cuando se trate de procesos de consultas de ERE en muchos centros de trabajo, y eso lo asumimos, pero creemos que la solución que plantea el proyecto
de ley penaliza a la representación sindical y por eso hemos planteado alternativas en ese sentido.


En el capítulo III, y referido al empleo y protección por desempleo, compartimos el objetivo -creo que todos estamos de acuerdo- de que hay que intentar evitar que se produzca fraude en las prestaciones de desempleo. No hay ningún fraude
que sea justificable en términos jurídicos. Otra cosa es que alguien lo pueda explicar en términos humanos, pero no estamos en ese terreno. Lo que sí les digo es que los mecanismos que prevé la ley son tremendamente injustos y generan inseguridad
jurídica y en ese sentido nuestras enmiendas van a plantear cosas tan sensatas como las siguientes. Que la pérdida de la prestación de desempleo venga precedida de un expediente sancionador y que no pueda aplicarse automáticamente. No creo que sea
pedir mucho. Que desaparezca como sanción la pérdida del derecho a recibir la formación. No me quiero morir sin recibir las explicaciones del Grupo Popular de por qué considera que puede penalizarse a un infractor en las prestaciones de desempleo
perdiendo el derecho a la formación. Creo que se puede poner cualquier infracción menos esa y me gustaría tener no solo la explicación de que somos más, sino que tienen algún argumento para hacerlo. Que la presentación fuera de plazo de los
documentos pueda dar lugar a la suspensión del derecho. Pero cuando esos documentos se presentan no puede dar lugar a la pérdida del derecho del tiempo en que no se ha presentado. Estamos hablando de cuestiones de seguridad jurídica, ya no
impugnamos su concepto de relaciones laborales, sencillamente estamos intentando que sea lo más civilizado posible el de ustedes -cosa complicada- y, al mismo tiempo, que sea el de máxima seguridad jurídica.


En ese sentido -no me extiendo más-, hay también algunos aspectos importantes que tienen que ver con el derecho de las personas a ser trabajador, recibir las prestaciones por desempleo y ser inmigrantes sin que eso sea incompatible o morir
en el intento, especialmente cuando se trata de mujeres. Creo que estar fuera del país treinta días por razones vacacionales sin que eso suponga merma de los derechos de prestación por desempleo no es pedir mucho y eso es lo que les estamos
planteando. ¿Por qué treinta? ¿Por un capricho numérico nuestro? No, es porque coincide con las vacaciones que tiene la gente en general. Cuando están en desempleo no tienen vacaciones. Bueno, pero a lo mejor el vínculo con la familia hay que
mantenerlo. Es que estamos hablando en términos humanos ya, en términos bastante razonables y no entiendo por qué no se ha planteado ni siquiera una enmienda transaccional.


La verdad es que no sé por qué este diputado se mete en estos berenjenales -no le corresponde, no tiene ninguna responsabilidad en el Gobierno-, pero le preocupa que en estos momentos la legislación procesal en la jurisdicción social genere
tantos problemas, detectados por todos los agentes, tanto privados como por los propios magistrados. En estos momentos, los artículos 124 y 247 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene boquetes importantes en todos los procesos que
tienen que ver con los despidos colectivos, y nos hemos permitido el lujo -perdonen la inmodestia- o la tontería de dedicar mucho tiempo a intentar ver cómo se puede conseguir que, sin impugnar los ejes básicos de su reforma -porque ya sé que no nos
van a aceptar impugnar eso-, se permita regular de manera que den más seguridad a los trabajadores pero que, al mismo tiempo, se establezcan mecanismos de garantía. Por ejemplo, ¿se puede aceptar por el Grupo Popular que se establezca una norma por
la que, desde la perspectiva procesal, se proteja a los trabajadores en los casos en los que se haya producido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho? ¿Es mucho pedir? Creo que no y es lo que planteamos en algunas enmiendas. ¿Es mucho pedir
que se dé una mayor explicación de qué se entiende por prioridades en el puesto de trabajo en relación con la protección de los trabajadores en los casos de expediente de regulación de empleo? Creo que no, que son elementos de mejora que no
impugnan lo sustancial.


Por último, creo que hay una enmienda de las que planteamos que mejoraría el funcionamiento de la jurisdicción social, le daría más coherencia a la actuación de los tribunales y además les permitiría ahorrar tiempo y dinero a esos
tribunales. El mecanismo es tan sencillo como unificar la ejecución de las reclamaciones individuales posteriores a expedientes de regulación de empleo en un solo tribunal para impedir lo que ahora se produce, que es dispersión, contradicción,
aumento de trabajo y aumento de



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coste. Tampoco pasaría nada porque, por una vez, cuando planteamos medidas de austeridad, se nos admitan. Me cuesta entender que no pueda haber alguna idea nuestra que pueda ser útil y parece que eso es así, que ninguna lo es. En
cualquier caso, me van a permitir ustedes -y con esto termino- que la próxima vez que nos digan que nosotros no presentamos alternativas les digamos que se lo hagan mirar.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Hemos de empezar recordando que estamos tramitando en la Comisión competente del Congreso de los Diputados este proyecto de ley que abarca fundamentalmente cuestiones del ámbito de la protección social y el
desempleo y la regulación laboral, pero que este mismo proyecto de ley, que se deriva de un real decreto aprobado en agosto de este año, incorpora cuestiones que no están para nada vinculadas precisamente al contenido principal del real decreto y
proyecto de ley ni a las competencias de esta Comisión, en esa manera de legislar que se está imponiendo en esta legislatura que no ayuda a nadie: no ayuda al debate político y técnico en las comisiones, no ayuda a los operadores jurídicos en el
conocimiento de los cambios legales que se están introduciendo, etcétera. Por tanto, tal como recordábamos en el debate de la convalidación del real decreto, hay que reclamarle al Gobierno otra manera de legislar más seria, simplemente con aquello
que debe hacerse en la propia definición de la construcción de la norma jurídica. Quería comentar de nuevo esta cuestión.


He de insistir, como han hecho ya otros compañeros, en que este real decreto en términos políticos y en términos prácticos y operativos aporta una cuestión importante como es resolver la discriminación que en el régimen de cotización
padecían los trabajadores a tiempo parcial, discriminación que se resuelve efectivamente, que la Ley de 2011 mandataba al Gobierno resolver a través de las enmiendas que Convergència i Unió introdujo en la pasada legislatura y que la sentencia del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo han obligado de manera absolutamente ineludible al Gobierno a regular en esta materia. He de volver a poner en valor que esta cuestión en concreto, la nueva regulación de la legislación a tiempo
parcial, fue resultado de un acuerdo con los agentes sociales en la línea de lo que ha sido lo tradicional en el Pacto de Toledo, que legitima de manera social las reformas legislativas en materia de protección social y que, como se ha visto en la
tramitación de este proyecto de ley en esta materia en concreto, otorga un consenso amplísimo. Todos los grupos apoyamos al Gobierno en esta regulación, porque la regulación objetivamente es buena, pero además porque viene acompañada de ese acuerdo
social. De nuevo hemos de contrastar esta cuestión con el otro proyecto de ley, hoy ya en el Senado, de reforma de las pensiones, que se aleja en las formas y en el fondo de cómo se resolvió la cuestión de los trabajadores a tiempo parcial.


Hechas estas consideraciones, quiero decirles que hemos presentado un paquete amplio de enmiendas que pretenden dar respuestas a problemas vinculados al sector de la discapacidad, algunas de las cuales Convergència i Unió lleva un tiempo
largo planteando, que responden a demandas que nos han transmitido las organizaciones representativas de la discapacidad y que abarcan desde un régimen más flexible de compatibilidad de las pensiones no contributivas con el empleo hasta hacer
desaparecer las discriminaciones en el acceso a la renta activa de inserción de las personas con discapacidad o elaborar un plan de choque para permitir la continuidad de los centros especiales de empleo, entre otras muchas cuestiones. Es un
paquete amplio en el que no nos vamos a cansar de ir planteando estas propuestas en aquellos proyectos de ley que aborden cuestiones de empleo y protección social, con la esperanza de que algún día la mayoría del Grupo Popular asuma estos
planteamientos que tienen la virtud, más allá de que en su contenido entendemos que son justos y necesarios, de responder a demandas, insisto, que nos plantea el Cermi. Vamos a ver si en el próximo periodo de sesiones tenemos más suerte. Algunas
de estas iniciativas ya las hemos convertido en proposiciones de ley para que tengamos también en el plenario debates en relación con estas mismas cuestiones.


A nuestro entender, en los artículos 7 y 8 del proyecto de ley, en materia del control de las prestaciones por desempleo y de los procedimientos sancionadores asociados a las mismas en el caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios
de estas prestaciones por desempleo, se produce una invasión competencial en las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas. Además, esta afirmación que efectuamos de invasión competencial viene fundamentada por un reciente dictamen del
Consell de Garanties Estatutàries, que es el organismo de la Generalitat que asesora al Gobierno en materia jurídica, que advierte de esta invasión competencial y que ha llevado ya al Gobierno catalán a anunciar un recurso de inconstitucionalidad al
real decreto, y por tanto a este proyecto de ley, en esa materia en concreto.



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El Gobierno del Estado entiende que con el real decreto se venía a resolver una recientísima sentencia de Tribunal Constitucional que atribuía las competencias en las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de la prestación por
desempleo a las comunidades autónomas, como competencia ejecutiva de las mismas. El Gobierno opta por una interpretación amplia de lo que se entiende por régimen económico de la Seguridad Social e interpreta que esas son competencias del Estado.
Nuestra posición -que insisto que refleja la del Consell de Garanties- es que es una competencia vinculada a las cuestiones de empleo y que, por tanto, debería corresponder a la Generalitat. Ahí no hemos alcanzado ningún acuerdo con el Grupo
Parlamentario Popular, por tanto, lamentablemente, deberá ser de nuevo el Tribunal Constitucional quien decida sobre esa cuestión. Esto es lo que plantean las enmiendas 38 y 39 de Convergència i Unió.


A través de la enmienda 34 pretendemos resolver un problema que no es la primera vez que lo intentamos en esta Comisión; tiene que ver con aquellas empresas en las que la situación de crisis lleve al empresario a no pagar el sueldo a su
trabajador, a no pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero tampoco a despedir a ese trabajador ni a iniciar un expediente de regulación de empleo, situando a esos trabajadores en una especie de limbo dramático, porque no tan solo no están
cobrando su sueldo, sino que no están pudiendo acceder a la prestación por desempleo a la que tendrían derecho si se produjese un despido o un expediente de regulación. Planteamos recuperar una previsión existente antes de la reforma laboral, y es
que sea el trabajador quien pueda instar a la autoridad laboral competente a poner en marcha el expediente de regulación. Estas cuestiones hoy se resuelven a través de la presión que la Inspección de Trabajo realiza a la empresa para que pueda
poner esos procedimientos en marcha. A nuestro entender, se debería empoderar a los trabajadores para poder reclamar de la autoridad laboral la puesta en marcha del expediente de regulación, precisamente para garantizar la protección social que
estos trabajadores no tienen. Enmienda 44.


La enmienda 48 pretender resolver una cuestión que ya planteamos en la pasada legislatura, y es que aquellos jóvenes licenciados, titulados ya académicos, que participan en estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización
-en ese tipo de formación práctica después de haberse graduado, licenciado o doctorado- tengan unos contratos que sean efectivamente contratos laborales, y no continuemos situando fuera de la protección del derecho del trabajo y del sistema de la
Seguridad Social lo que son siempre relaciones de trabajo por cuenta ajena. Enmienda número 48.


El Grupo Parlamentario Popular -a nuestro entender es la buena noticia de esta tarde- nos ha ofrecido algunas transacciones, dos de las cuales son especialmente significativas. En nuestra enmienda 47 planteábamos la necesidad de que los
fondos europeos de garantía juvenil que vamos a recibir en los próximos años, a partir de 2014, fuesen distribuidos entre las comunidades autónomas. Esta misma semana aprobamos una proposición no de ley en esa dirección. El Grupo Parlamentario
Popular nos plantea que el texto que aprobamos en la Comisión figure como texto dispositivo de este proyecto de ley. Es importante, porque sus señorías coincidirán conmigo en que es más relevante que figure en el texto de un proyecto de ley y no en
una proposición no de ley. Por tanto, valoramos el compromiso legal y político de territorializar los fondos de lucha contra el desempleo juvenil. Por último, hemos alcanzado también un acuerdo importante en relación con nuestra enmienda 56, que
pretende prorrogar a 2014 -nosotros pretendíamos ir más allá- las bonificaciones a la contratación de los trabajadores fijos discontinuos de todo el sector del turismo que trabajen en el mes de marzo y en el mes de noviembre, alargando la temporada
turística. Esta medida, que fue importante en su momento en aquellos territorios con alta densidad turística y que fue valorada por empresarios y trabajadores de manera positiva, la vamos a prorrogar durante el año 2014. Es importante para
fortalecer uno de los principales motores de la recuperación económica, que es el sector del turismo. Quiero agradecer a la señora Álvarez-Arenas las transacciones y el esfuerzo que se ha hecho para llegar a las mismas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Nuestro grupo solo mantiene una enmienda viva a este importante proyecto de ley, una enmienda que reproduce clónicamente la que hemos presentado relativa a la sostenibilidad del sistema. Nosotros tenemos la
impresión de que hay dos déficits en ambos proyecto de ley que hacen referencia a la suficiencia, tal como está concebida o configurada por el Tribunal Constitucional y su jurisprudencia, dado el barroquismo que utiliza el Tribunal Constitucional a
la hora de elaborar sus sentencias -no de entidad inferior al barroquismo que algunas de las señorías que nos acompañan suelen utilizar en sus intervenciones-, desde esa perspectiva, es un doble pedimento el que



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hacemos en nuestras enmiendas. Entendemos que la insuficiencia se produce en tanto en cuanto cualquier pensión, incluso las que se configuran o dimanan de contratos a tiempo parcial o de contratos donde hay una alternancia en jornadas
completas y jornadas a tiempo parcial, tiene que ser superior necesariamente a lo que denomina y define el Eurostat como umbral técnico de la pobreza, si no se incumpliría el requerimiento constitucional de suficiencia, en nuestra opinión con la
compañía en este momento benemérita de la jurisprudencia constitucional. En segundo lugar -es algo que nosotros ya venimos preconizando en relación con la Ley de Sostenibilidad-, la necesidad de aligerar, en un sistema de reparto que tiene
dificultades de sostenibilidad serias, determinadas contingencias que no tienen una naturaleza absolutamente contributiva; me estoy refiriendo a las de supervivencia, que como el presidente sabe son dos, las de viudedad y orfandad. Pretendemos que
se vayan deslizando presupuestariamente a los Presupuestos Generales del Estado, los presupuestos ordinarios, liberando de una cuantía que ya supera los 21.000 millones de euros, en relación con la protección de esta contingencia, a los presupuestos
de la tesorería general de la Seguridad Social. Yo creo que es una buena forma de afrontar la sostenibilidad del sistema. Lo hemos ubicado aquí forzando un poco el contenido material, pero ese forzamiento que nosotros hemos practicado no se parece
nada al fórceps que ha practicado el Gobierno a la hora de dimensionar el ámbito subjetivo de este proyecto de ley, en donde se reforma el sector ferroviario, se reforma el sector aeroportuario, se reforma la naturaleza jurídica de la Sareb y se
reforma el sistema de cómputo de la pensión a tiempo parcial en los supuestos de contratos a tiempo parcial, que era para lo que estaba destinado o para lo que se había concebido este proyecto de ley. Todo esto ha sido amplificado notablemente con
estas otras materias. Se reforma el Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de los despidos colectivos, dando una vuelta de tuerca más a la regresión o la descausalización que en materia de despidos colectivos ya en la reforma laboral del año
2012 nuestro grupo denunció. Otra vuelta de tuerca más en tanto en cuanto se incrementa la descausalización.


Las invocaciones que realizaba el señor Campuzano con lucidez no son más que un optimista desiderátum en tanto en cuanto la autoridad laboral ha sido desapoderada de todo tipo de competencias en materia de gestión de los despidos colectivos;
no la inspección de trabajo, que ha podido informar, pero sí la autoridad laboral, que puede evitar resoluciones administrativas, que eran las que ilustraban a los jueces o a los órganos judiciales de la orden social de la jurisdicción sobre la
pertinencia o no de los despidos colectivos. Esto se acabó, en contra de nuestra opinión, con la reforma laboral, y en este momento la jurisdicción de lo social, que es la competente -antes era la jurisdicción contencioso-administrativa-, tiene que
realizar ímprobos esfuerzos para determinar si existen los múltiples motivos que justifican o legitiman a un empresario para resolver a través de este procedimiento relaciones laborales; resolverlas a tiempo parcial, modificar su naturaleza
convirtiéndolas en tiempo parcial... En definitiva, todas aquellas cuestiones que proveen los expedientes de regulación de empleo. No es fácil que un juez -el señor presidente de esta Comisión es un avezado abogado laboralista que ha trabajado
mucho ante la jurisdicción social- ni un órgano colegiado, es decir, una sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia autonómico, ni siquiera el Tribunal Supremo a través de las limitadas competencias casacionales que tiene en esta materia,
puedan apreciar técnicamente la concurrencia o no de causas tan deletéreas que legitiman para despedir como las siguientes. Pérdidas actuales o previstas. Lo de la previsión, o se llama a algún adivino, a alguno de estos que tiene facultades
paranormales y pueden prever la existencia futura de pérdidas, o ya me dirá usted, señor presidente, o me dirán los jueces de la jurisdicción social cómo se puede realizar una aseveración de esta naturaleza. Disminución de ventas durante varios
trimestres consecutivos, que no sé si significa o es un concepto sinónimo de pérdida de beneficios; de hecho, hay muchas empresas, multinacionales fundamentalmente, que están disminuyendo en tres trimestres consecutivos sus ventas pero mantienen
incluso posiciones hegemónicas en el mercado y obtienen importantes beneficios económicos.


Desde esa perspectiva, si la descausalización se produce mediante el procedimiento más subrepticio y más sutil, pero quizá más cobarde, que es la utilización de una suerte de metalenguaje que habilita para lo mismo -se podía haber dicho:
usted puede despedir cuando le dé la gana, con veinte días de antigüedad por año de servicio, pero no, se lo vamos a edulcorar y se lo vamos a explicar mediante una prosopopeya o una argumentación jurídica de esta dimensión, que tiene los mismos
efectos fácticos-, señor presidente, las enmiendas del señor Campuzano las valoró desde la dimensión propositiva que tienen, pero no dejan de ser un optimista desiderátum, salvo que nos pongamos todos de acuerdo para volver a reformar la reforma
laboral del año 2012.



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En cuanto a lo demás, son cuestiones atinentes a la regulación de la pensión de jubilación a tiempo parcial. Si no me equivoco, señor presidente, esta era una materia consensuada entre todos los grupos que tenemos presencia en esta
Comisión, mediante la aplicación de los llamados coeficientes de proporcionalidad. Como es una materia consensuada y un grupo como el mío tiene un fenotipo muy vinculado al cumplimiento de los pactos y de los consensos asumidos, no tenemos nada que
decir sobre el sistema de cómputo de la pensión de jubilación de los contratos a tiempo parcial, ni en su dimensión íntegra, es decir, cuando siempre han sido contratos a tiempo parcial los que nos obligan a realizar fórmulas algorítmicas de cálculo
de la pensión, o mediante la alternancia entre jornadas a tiempo completo alternadas con jornadas a tiempo parcial. Esto lo hemos pactado en virtud de numerosas reuniones que hemos tenido, y quizá va siendo hora ya de que los pactos en esta Cámara,
señor presidente, vayan sirviendo para algo. Desde esa perspectiva, nada que decir sobre el contenido troncal de esta ley.


Sobre que se regule el sector ferroviario, las víctimas de los accidentes de trenes, el sector aeroportuario, la naturaleza jurídica de la Sareb y todas estas múltiples cuestiones, solo le puedo decir lo que ha dicho el Tribunal
Constitucional en la sentencia de 2011 que ha sido invocada esta mañana cuando debatíamos la Ley de transparencia. Estamos jugando todos en el filo de la navaja con la inconstitucionalidad de las normas. No se pueden elaborar normas jurídicas
incorporando materias absolutamente inconexas entre sí, que no se vinculen al objetivo troncal o al objetivo fundamental de la ley regulatoria de determinada materia. Estamos introduciendo en esta ley materias inconexas, desconectadas del elemento
troncal, que es el cálculo de la jubilación a tiempo parcial, salvo que alguien interprete que el sector ferroviario tiene elementos de conexidad con la jubilación a tiempo parcial, que el sector aeroportuario tiene elementos de conexidad con la
jubilación a tiempo parcial o que la naturaleza jurídica de la Sareb tiene elementos de conexidad. Si alguien es capaz de explicarme esto, estaría dispuesto a plantearme seriamente la retirada de la enmienda. Pero partiendo de la consideración de
que estamos planteando desde una perspectiva teológica lo que los teólogos clásicos consideraban un metafísico imposible, seguramente mantendremos la enmienda para su votación.


El señor PRESIDENTE: Entiendo que sus apelaciones al presidente son pura dialéctica. Habrá oportunidad de que la portavoz del grupo parlamentario le conteste, aunque siempre podremos tomar un café y afinar algunas de las cuestiones que
usted ha expuesto.


A continuación va a intervenir por el Grupo Parlamentario Socialista, en primer lugar, doña Concha Gutiérrez.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Señor presidente, con la brevedad que nos pide voy a hacer un resumen del conjunto de enmiendas que plantea el Grupo Socialista en tres bloques básicos. He de decir que hasta el momento no hemos tenido
ninguna indicación por parte del grupo mayoritario de que vaya a aceptar ninguna enmienda, por tanto, las mantendremos para su debate en la sesión plenaria. En todo caso, me gustaría expresar nuestro claro respaldo al capítulo II del proyecto de
ley, ya que con esta ley se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo del presente año, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la regulación anterior, que vulneraba el artículo 14 de la Constitución por
lesionar el derecho a la igualdad y provocar una discriminación por razón de sexo. A partir de esta ley -fue un decreto-ley, luego, ya está en vigor- podemos decir que se trata equitativamente a los trabajadores a tiempo completo y a los
trabajadores a tiempo parcial en el acceso a la pensión de jubilación y se da un trato equitativo a las mujeres trabajadoras, sujetas en mayor medida a la contratación a tiempo parcial. Con este proyecto de ley, además, se desarrolla el acuerdo que
para el acceso a la protección de los trabajadores a tiempo parcial fue firmado el 31 de julio con los sindicatos y organizaciones empresariales. También responde a lo acordado con los distintos grupos políticos en el Pacto de Toledo, por tanto, no
incorporamos ninguna tipo de enmienda a este bloque.


La sorpresa desagradable es que el proyecto de ley incluye otras medidas que no han sido ni planteadas ni acordadas en el diálogo social. Además, las denominadas otras medidas urgentes en el orden social no son cualquier cosa. Afectan
nuevamente, nada más y nada menos, que al marco de relaciones laborales de negociación colectiva y de desempleo. Nos traen nuevos recortes de derechos de los trabajadores. Otra vuelta de tuerca a la reforma laboral. Por estas razones, el Grupo
Socialista plantea una serie de enmiendas al capítulo III, al IV y a las disposiciones relacionadas. Estamos hablando, como todas sus señorías saben, de un proyecto que vuelve a modificar el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, referido a
la movilidad geográfica, el 41, con las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en las que se incluyó ya en su momento el salario; los artículos 47 y 51, referidos a las



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suspensiones y a las extinciones del contrato de trabajo; al artículo 82, sobre el descuelgue de los convenios colectivos. Todos estos artículos fueron modificados a fondo por la reforma laboral para dar poder unilateral al empresario.
Antes de la reforma era necesario el pacto entre empresarios y trabajadores para modificar las condiciones de trabajo, para la aplicación de los mecanismos de flexibilidad interna y externa en la empresa y, por supuesto, para el descuelgue de los
convenios colectivos. Además, en caso de desacuerdo, intervenía la autoridad laboral, sin menoscabo del control jurisdiccional. Con esta nueva vuelta de tuerca que hoy debatimos se pretende debilitar aún más la representación de los trabajadores.
Olvidan que en nuestro país existe un sistema de elecciones sindicales que tienen como ámbito natural la empresa, de donde procede la legitimación de representación de los trabajadores en la negociación de todas estas materias. Por ello, nuestras
enmiendas tienen como finalidad recuperar el equilibrio entre las partes en la negociación colectiva, en el modelo de relaciones laborales que la reforma laboral pulverizó. En nuestras enmiendas se recupera el papel de la autoridad laboral y la
capacidad de valoración y ponderación de la jurisdicción social.


Este ha sido nuestro trabajo en la presentación de enmiendas, pero lo que realmente pretendemos y a los que conminamos al Partido Popular y al Gobierno es a que abran realmente un diálogo social para negociar y acordar con empresarios y
sindicatos, que son los auténticos protagonistas, el núcleo esencial del modelo de relaciones laborales que está en nuestra Constitución. El presidente del Gobierno, el 16 de mayo, se comprometió con los sindicatos a compartir la evaluación de la
reforma laboral, sin embargo, el 2 de agosto, incumpliendo esta promesa, se aprobó el real decreto-ley sin información, sin diálogo, sin anuncio previo y tratando de ocultar su auténtico alcance denominando estos nuevos recortes de derechos
laborales como Otras medidas urgentes en el orden social. Además, la pasada semana el ministro de Economía en el Eurogrupo -cuando se le recriminaba por no lograr los objetivos de déficit-, en lugar de mirar los ingresos del Estado, mira a los
trabajadores para iniciar una nueva vuelta de tuerca a la reforma laboral, que ya sería la tercera. En todo caso, el Gobierno no duda en recortar de nuevo las prestaciones por desempleo.


Señorías, en materia de desempleo, siete han sido las reformas desde que llegaron al Gobierno. Quitaron los subsidios de mayores de cuarenta y cinco años y de cincuenta y dos años; restringieron el acceso a los subsidios de los mayores de
cincuenta y cinco años; restringieron el acceso a la renta activa de inserción; excluyeron a la inmensa mayoría de los beneficiarios del Programa Prepara; redujeron la cuantía de las prestaciones y en este proyecto de ley vuelven a tocar la
prestación. Suspenden la prestación a quien busca empleo o formación fuera de nuestras fronteras y le quitan la asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Si a los
jóvenes y a los no tan jóvenes se les dice que busquen trabajo fuera y se formen allá donde puedan, lo que no es de recibo es que se les quite la prestación por desempleo y también la asistencia sanitaria si tienen una estancia en el extranjero por
un periodo, continuado o no, que supere noventa días en un año natural.


Señorías, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de octubre de 2012, ya pedía flexibilidad en la graduación de los plazos a tener en cuenta en los desplazamientos al exterior. El tribunal recuerda que no es lo mismo la residencia a
efectos del impuesto sobre la renta, a efectos de legislación de extranjería, a efectos de movilidad geográfica de los trabajadores. Tampoco lo es a efectos de percepción de prestaciones de la Seguridad Social. El proyecto de ley, en lugar de
aplicar esta doctrina de graduación, elige el criterio más restrictivo y ajeno al ámbito de la Seguridad Social por su ámbito subjetivo. De ahí que nuestras enmiendas recojan la necesidad de mejorar la protección, porque una sociedad decente como
la nuestra no soporta estos recortes cruentos en la protección por desempleo. Saben ustedes que la cobertura está en caída libre, apenas alcanza el 60 % de los parados registrados, cuando estuvo en el 80 %, y si nos atenemos a los datos de la EPA,
tres millones de parados no reciben ningún tipo de prestación. Por otra parte, el proyecto de ley eleva la inscripción como demandante de empleo a requisito constitutivo para el nacimiento del derecho a la prestación. Esta modificación, que parece
pequeña, se hace cada vez más grande y afecta a todo un conjunto de leyes que tienen relación con este nuevo requisito. Esta nueva exigencia separa la prestación por desempleo del resto de las prestaciones que componen la acción protectora del
sistema de Seguridad Social. Lo que hace el proyecto de ley es incrementar de forma exponencial la burocracia.


Señorías, entendemos que con esta medida legislativa se apuesta por la burocracia, se despilfarran recursos de los servicios públicos de empleo y las capacidades de los parados, a quienes en lugar de mejorar su empleabilidad se les ocupa en
ir y venir a la oficina de empleo para sellar. Por todo lo



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anteriormente expuesto, mantendremos en el Pleno nuestras enmiendas. Cedo la palabra a mi compañero para que explique nuestra posición en relación con las otras medidas urgentes de carácter económico.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Manuel Pezzi.


El señor PEZZI CERETO: En primer lugar, quiero agradecer a mi grupo que haya tenido la cortesía de invitar a un miembro de la Comisión de Fomento para que pudiéramos tener conocimiento de la modificación que se hace en el artículo 1 de esta
ley de la Ley de seguridad aérea y en el artículo 2 de la Ley del sector ferroviario. De no tener esta oportunidad, la Comisión de Fomento no hubiera tenido oportunidad de poderlo debatir convenientemente.


Permítanme que reitere un cierto reproche al Gobierno, como ha hecho algún portavoz. En la ley de presupuestos que se está tramitando, ambas leyes, la de Seguridad aérea y la del Sector ferroviario, se están cambiando y simultáneamente las
estamos modificando también en este Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial. No parece razonable que en una ley que se dedica fundamentalmente a trabajadores a tiempo parcial se introduzcan elementos que, asumiendo
que son urgentes, se podían haber tramitado sin problemas en la ley de presupuestos generales del Estado para 2014, tanto en su trámite en el Congreso de los Diputados como en el Senado.


El Grupo Socialista no está en desacuerdo con los cambios que se producen en la Ley de seguridad aérea porque, si me lo permiten, ya lo decíamos nosotros. La ley se modifica porque el Gobierno, cuando hace el presupuesto de 2012, decide
elevar extraordinariamente las tasas aeroportuarias en cantidades que no eran asumibles desde ningún punto de vista. Por poner un ejemplo, al pasajero embarcado con destino a aeropuertos del espacio económico europeo se le subía un 92 % la tasa
respecto de 2011 a 2012 y al pasajero embarcado con destino internacional se le subía un 99 % en Barcelona y un 92 % en Madrid; cantidades extraordinarias que después tuvieron que modificar en el Real Decreto-ley de 13 julio de 2012, que volvieron
a cambiar diciendo que sería solo el IPC más cinco puntos. Hoy lo vuelven a cambiar en esta ley que estamos discutiendo en Comisión e incluso en la ley de presupuestos generales del Estado han incluido la posibilidad de que AENA bonifique con el 50
% las tasas de las aerolíneas que aumenten tráfico en 2014. Por tanto, simultáneamente, en la ley presupuestos decimos que podemos bonificar...


El señor PRESIDENTE: Señor Pezzi, le ruego, por favor, que vaya concluyendo.


El señor PEZZI CERETO: Perdóneme.


El señor PRESIDENTE: Puede concluir.


El señor PEZZI CERETO: Gracias, discúlpeme.


Se disminuyen las tasas en este real decreto y en la ley de presupuestos se dice que se van a modificar.


En el tema ferroviario, nosotros estamos de acuerdo en que era urgente la regulación de la asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios. El accidente de Santiago tenía que tener una conclusión y una resolución inmediata, pero
creo que se podía haber hecho introduciéndolo en la ley de presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, lo vamos a apoyar.


Mantenemos viva la enmienda 88, que propone la creación de la agencia estatal de seguridad ferroviaria. Aquí lo único que ha hecho el Gobierno en la ley de presupuestos es cambiar el nombre de la agencia que ya estaba creada; es decir, ha
cambiado la Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre por la agencia estatal de seguridad ferroviaria. No se había creado durante años y ahora se le cambia el nombre. Nosotros creemos que esta enmienda es mucho más precisa, da un plazo
y da unas competencias que permiten...


El señor PRESIDENTE: Señor Pezzi.


El señor PEZZI CERETO: Termino rápidamente.


Tendremos que pedir la comparecencia en la Comisión de Fomento de algún responsable del ministerio para que explique estos cambios y apoyaremos la propuesta que han hecho en estos dos artículos.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para cerrar el debate, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Carmen Álvarez-Arenas.



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La señora ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS: El Grupo Parlamentario Popular ya manifestó su posición en el debate anterior plenario que tuvimos en relación con la enmienda que presentó el Grupo de La Izquierda Plural. En cualquier caso, estamos
tratando un proyecto de ley que tiene un aspecto relativo a la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Por tanto, quiero manifestar que nuestro grupo parlamentario está totalmente de
acuerdo y que rechazamos todas las enmiendas que se refieren a la supresión de todos los apartados relativos a la seguridad en el transporte aéreo y las relativas al sector ferroviario, que no buscan otra cosa que incrementar su competitividad y su
eficiencia; de ahí la necesidad de incluir todas ellas en este real decreto, que -insisto- claro que tiene sentido, puesto que ya en su propio texto venía a recoger estos apartados.


En cualquier caso, señorías, en el aspecto laboral estamos modificando determinados preceptos de la legislación laboral y de Seguridad Social para atender a distintos pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo, el Tribunal
Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, como se ha dicho por todos los grupos parlamentarios, debemos felicitarnos por la modificación que se hace de la regulación de las cotizaciones a tiempo parcial a
efectos de su aplicación en el cobro de las pensiones que se deriven. Por lo tanto, creemos que es un buen acuerdo el alcanzado por los agentes sociales y un buen acuerdo el que se ha manifestado aquí por parte de todos los grupos. Ya no será
necesario continuar con esa ingente cantidad de años para cotizar que estaba impidiendo a mucha gente alcanzar una mínima pensión de jubilación. Es decir, el factor de parcialidad hará que con quince años en alta sea suficiente, con independencia
del porcentaje de jornada que se realice.


Hay otra serie de regulaciones en este proyecto de ley para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo. Se aclara que para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo
los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción. Señorías, esto no es nada nuevo, simplemente se refuerza la norma, pero ya existía. No se decía, pero parece lógico que cuando uno se inscribe tenga que mantenerse inscrito para
recibir la contraprestación para la que se ha inscrito, que es estar en el desempleo y cobrar una prestación. Por tanto, el hecho de mantenerse inscrito no parece que sea nada sino simplemente un elemento en positivo para aclarar cualquier tipo de
situaciones que no son deseables. Si no se mantiene la inscripción, se suspende la prestación porque se ha convertido en un requisito de esa misma prestación. Por tanto, esta prestación por desempleo que es competencia de la Seguridad Social no
supone absolutamente ningún cambio para los beneficiarios de las prestaciones. Y esto lo quiero unir con lo que han dicho los representantes de Unión Progreso y Democracia y de Convergència i Unió. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional.
El representante de Unión Progreso y Democracia protestaba porque ellos entendían que se había hecho un marco competencial exhaustivo hacia las comunidades autónomas y, sin embargo, el representante de Convergència i Unió ha establecido su criterio
y nos ha hablado del informe del Consell Consultivo de la Generalitat. El Grupo Parlamentario Popular no está ni con uno ni con otro. Nosotros coincidimos con el Gobierno -como no podía ser de otra manera- y estamos por el cumplimiento de la
sentencia del Tribunal Constitucional que aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos. Por lo tanto, en estas modificaciones decimos que el servicio público de empleo competente
-es decir, los autonómicos, porque son los competentes, señor Anchuelo- puede imponer sanciones leves y graves comunicando dicha imposición a la entidad gestora de la prestaciones por desempleo para que sea esta última la que las ejecute. Se
distingue, por tanto, entre imposición de la sanción y la ejecución.


Señor Campuzano, hay una parte del propio informe del Consell Consultivo de la Generalitat que dice claramente que cuando afecte a situaciones de modificación económica, al régimen económico de la prestación, no es competencia de la
Generalitat. Desde el Gobierno y desde el Grupo Parlamentario Popular entendemos que justamente por el motivo que le he dicho, porque es un requisito para la prestación por la modificación que hemos hecho de los artículos 23 y 25, afecta a la
prestación económica y, por lo tanto, es competencia de la Administración General del Estado. Entiendo sus divergencias, pero ahí están las sentencias y ahí están los tribunales. Evidentemente ustedes y la Generalitat tendrán su derecho a hacerlo,
pero desde el Grupo Parlamentario Popular estamos en total acuerdo con lo planteado por el Gobierno en materia de respeto a ambas competencias: ampliarlas hasta donde se puede y mantener la que es de la Administración General del Estado cuando
afecta a prestaciones económicas.


Continuando con el contenido del real decreto, señorías, también pretende dar mayor seguridad jurídica a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo. Aquí se ha hablado mucho en



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cuanto a las salidas -un máximo de quince días naturales- y se incorpora la posibilidad de los supuestos de suspensión de la prestación por desempleo por estancia en el extranjero hasta un periodo de noventa días o por traslado de residencia
al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo que hay que comunicar previamente. Por lo tanto, señorías, como ya dije en el Pleno, esta comunicación previa que La Izquierda Plural pretende que sea a
posteriori es un requisito del artículo 55 del Reglamento 987/2009 de la Unión Europea.


Por este real decreto se modifican también determinados preceptos de la legislación laboral y de Seguridad Social para otorgar mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales en materia de despidos colectivos, en el tema de la comisión
negociadora del despido colectivo, y se aclara la información que debe facilitar la empresa para otorgar mayor seguridad jurídica al proceso del despido colectivo. También se modifica algún aspecto del régimen procesal de despido colectivo para
otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, entendemos que no hay desprotección sino todo lo contrario, mayor seguridad jurídica, mayor aclaración y mayor precisión. Se
tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la entidad gestora las prestaciones por desempleo, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos. Insistimos en que lo que hay
es simplemente una mayor precisión de la reforma laboral a la que ustedes, sin duda, atacan. Lo que ustedes en su inmensa mayoría pretenden es en algunos casos suprimirla y en otros casos volver a situaciones anteriores; es decir, a anular la
eficacia laboral.


Señorías, para el Grupo Parlamentario Popular la reforma laboral ha sido un instrumento fundamental en la situación de superación de la recesión y de la crisis. Ustedes hacen futuribles, ustedes hablan de los males que tiene la reforma
laboral. Yo simplemente me baso en datos constatados, que por primera vez desde 2005 el paro cayó en el tercer trimestre y que por primera vez en setenta y seis meses hay menos parados que en el periodo anterior. Podría dar muchísimos más datos,
entre ellos que también hay un 7,4 % menos de paro juvenil, podría dar muchísimos más datos y más cifras de carácter laboral y económico que están produciendo la reforma laboral, pero para el Grupo Parlamentario Popular es muy positivo todo lo que
sea frenar la sangría de despidos que había, introducir medidas que permitan el mantenimiento del empleo por acuerdo de los trabajadores con sus empresarios para poder flexibilizar esas condiciones y que el despido sea el último recurso. En ese
sentido valoramos muy positivamente la reforma laboral y también las medidas de mayores garantías que introduce este proyecto de ley que estamos analizando en este momento y que volverá a debatirse en el Pleno.


En relación con algunas de las enmiendas, el señor Anchuelo sabe que le tengo un aprecio especial, también al señor Campuzano y a todos los componentes de la Cámara, que saben que, además de por mi talante, es la relación que el Grupo
Parlamentario Popular quiere mantener con todos los grupos, pero, señor Anchuelo, no he entendido muy bien sus enmiendas. Usted pretende suprimir con la enmienda 33 los capítulos I, III y IV, es decir, que de este proyecto de ley solo deja vivo el
capítulo II y, sin embargo, utiliza la enmienda 31 para modificar el artículo 8, que está dentro del capítulo III que usted se está cargando, y también la enmienda 34 que modifica la disposición final cuarta, que también la han suprimido al suprimir
este capítulo III. Sinceramente, no puedo entender muy bien unas enmiendas que son contradictorias en sí mismas pero que, insisto, vacían de contenido un proyecto de ley que, a nuestro juicio, es muy completo y muy necesario en todos y cada uno de
sus ámbitos.


Señor Coscubiela, ya hemos debatido mucho, lo decimos en la enmienda a la totalidad. Usted quiere anular la reforma laboral, incluso a veces la reforma laboral que hizo el anterior Gobierno. Vuelven ustedes a introducir elementos que no
son nada favorables para las relaciones laborales, nada favorables para el mantenimiento y la creación de empleo y vuelven ustedes, incluso, lo ha dicho también la representante del Grupo Socialista y a mí sinceramente me deja bastante perpleja, que
vuelvan ustedes a la intervención de la autoridad laboral. Ya lo dije en el Pleno y lo reitero, señorías, porque es suficientemente grave como para reiterarlo: Si no hubiéramos tenido la intervención de la autoridad laboral y hubiéramos ido
directamente a este modelo, en el que lo que hacemos es dar mayor seguridad jurídica en las instancias judiciales, no se hubiera producido el fraude de los ERE. Por lo tanto, señorías, no vuelvan ustedes a introducir elementos que lo único que
hacen es distorsionar y en absoluto beneficiar al conjunto de los trabajadores.


Por finalizar, en cuanto a las tres enmiendas transaccionales que hemos alcanzado con CiU, con el Grupo Parlamentario Catalán, quiero agradecer al señor Campuzano la aceptación de estas transaccionales que, como él muy bien ha dicho, afectan
a la garantía juvenil en lo que reproducimos de la PNL que se aprobó por unanimidad el otro día en la Comisión. Consideramos muy importante la prórroga de unas



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bonificaciones, como las de los fijos discontinuos en el sector del turismo y de la hostelería, incluyendo marzo y noviembre, que son dos meses que se quedaban descolgados y que nos parecen muy importantes. Y hemos acotado hasta 2014, pero
eso no empece para que podamos volver a hablar cuando finalice ese periodo. Le agradezco que haya tenido la flexibilidad de aceptarlo. En fin, hemos introducido algunos elementos que van a ser verdaderamente importantes para el contenido de este
proyecto de ley, que insisto, señorías, para el Grupo Parlamentario Popular tiene una enorme importancia y nos gustaría -lo anuncio ya, señor presidente- pedir que en el informe de la ponencia se vote separadamente el capítulo II, que se refiere al
artículo 5. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: A continuación, con una brevedad total, vamos a tener una Mesa y portavoces formal. Ya he hablado anteriormente con todos los portavoces, de manera que va a durar dos minutos, mientras se pueden incorporar los
diputados que todavía no lo hayan hecho. (Pausa).


Señoras y señores diputados, vamos a proceder a la votación de este proyecto de ley. En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 5, del Grupo Mixto (señora Fernández Davila).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Mixto (señora Fernández Davila).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 25.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a la enmienda 29, del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a continuación al bloque de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. La primera, la número 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 32.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Concluido este bloque, pasamos al de La Izquierda Plural. En primer lugar, enmienda número 20.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación las enmiendas 6, 7, 11 y 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 9, 10 y 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 25 y 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 25.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 15 a 19 y 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se ha producido la retirada de las enmiendas 56, 58 y 47, que serán objeto de transaccionales que votaremos al final. En primer lugar, enmiendas 39 y 40.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 36 y 37.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 49.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 42, 43, 50 y 54.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 52.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, las números 78 y 89.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 70 a 76.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 61, 63 y 79.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación vamos a votar -sus señorías disponen de los textos- las enmiendas transaccionales 1 y 2, ya que han sido retiradas las enmiendas 56 y 58, del Grupo de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmienda transaccional número 3 a la enmienda número 47, que retiró el Grupo de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se nos ha solicitado la votación separada del capítulo II y el capítulo III. Vamos a votar el informe de la ponencia con la incorporación de las enmiendas, pero previamente hay votación separada solicitada al artículo 5 del capítulo II.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



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A continuación pasamos a la votación del capítulo III.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Votamos el resto del informe de la ponencia, como he dicho, con las enmiendas incorporadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 2; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


He de decir que el dictamen de esta Comisión no lo es con competencia legislativa plena y que, por tanto, habrá debate en el correspondiente Pleno. De conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, los grupos parlamentarios
disponen de cuarenta y ocho horas a fin de fijar las enmiendas que desean mantener vivas para su debate en el Pleno.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y treinta y cinto minutos de la tarde.