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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 60, de 12/06/2012
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parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


12 de junio de 2012


Núm. 60



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal de Cuentas


251/000003 (CD) 771/000003 (S) Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las Elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio
de 2009, así como dicho Informe ... (Página2)


251/000059 (CD) 771/000057 (S) Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2006 y 2007, así como dicho Informe ... href='#(Página17)'>(Página17)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000003 (CD)


771/000003 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las
Elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 7 DE JUNIO DE 2009 (NÚM.
EXPTE. CONGRESO: 251/000003 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000003) EN SU SESIÓN DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2012


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las
Elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009:


ACUERDA


1. Compartir, de conformidad con lo expresado en el Informe del Tribunal de Cuentas, la no formulación de ninguna propuesta de reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas e instar, en consecuencia, al Ministerio del
Interior a que proceda al abono a las mismas de la parte de la subvención que estuviera pendiente de percibir por los resultados obtenidos en dicho proceso electoral.


2. Instar a las formaciones políticas a que sigan adoptando el máximo rigor en el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la percepción de financiación privada para los procesos electorales, así como en el registro de todos
los ingresos y pagos electorales a través de la cuenta bancaria abierta a tales efectos. Asimismo, a que exijan a los proveedores a que cumplan con la obligación de informar al Tribunal de Cuentas sobre los servicios electorales prestados.


3. Instar al Banco de España a colaborar con el Tribunal de Cuentas facilitándole cuanta información le sea solicitada en relación con el endeudamiento de la entidades sujetas a la fiscalización de éste, tales como los partidos políticos.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a realizar un análisis coste-beneficio del envío de papeletas y sobres electorales directamente a los ciudadanos electores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2012.-El Presidente, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera, Celia Alberto Pérez.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 7 DE JUNIO DE 2009


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones
políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, ha aprobado, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2010, el presente Informe, y ha acordado su envío a las
Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página4)


I.1 Marco legal ... (Página4)


I.2 Ámbito subjetivo de la fiscalización ... (Página4)


I.3 Objetivos de la fiscalización ... (Página5)


I.4 Aspectos generales de la fiscalización ... (Página5)


I.5 Trámite de alegaciones ... (Página8)


I.6 Propuestas del Tribunal de Cuentas ... (Página8)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página9)


II.1 Coalición por Europa (CEU) ... (Página9)


II.2 Europa de los Pueblos-Verdes ... (Página10)


II.3 Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa-Bloque por Asturies: La Izquierda (IU-ICV-EUiA-BA) ... (Página11)


II.4 Partido Popular (PP) ... (Página13)


II.5 Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ... (Página13)


II.6 Unión Progreso y Democracia (UPyD) ... (Página14)


III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... (Página15)


III.1 Conclusiones ... (Página15)


III.2 Recomendaciones ... (Página16)


ANEXO ... (Página16)



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 MARCO LEGAL


La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco jurídico básico de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones y establece las competencias fiscalizadoras del
Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento Europeo, contemplándose en el artículo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones estarán
obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.


A este respecto, en el artículo 134 se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado
irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación
de que se trate. Asimismo, en este mismo artículo se dispone que el Tribunal de Cuentas remitirá el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.


En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 7 de junio de 2009, además de la normativa legal citada, se ha tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo
de dichos comicios, y fundamentalmente el Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones, y la Orden EHA/947/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las
subvenciones y del límite de los gastos electorales. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.


A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2009, acordó adoptar determinados criterios que afectan a la
fiscalización de estas materias y a la documentación a remitir por las formaciones políticas. Dicho Acuerdo fue puesto en conocimiento de las mismas y en el de la Junta Electoral Central, así como en el de la Presidencia de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.


I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN


De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.1 de la LOREG, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo
a las mismas han de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.


Los requisitos para la percepción de las subvenciones por los gastos originados en las elecciones al Parlamento Europeo se contemplan en el artículo 227 de la LOREG, que en su apartado primero determina las subvenciones a percibir en función
de los escaños obtenidos y de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado. Las cuantías a percibir, según la actualización efectuada por la citada Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, ascienden a 32.202,22 euros por cada escaño y a 1,07 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.


Además, el Estado subvenciona a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o
de propaganda y publicidad electoral. A este respecto, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 227 señalado, cuyas cuantías han sido actualizadas por la mencionada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, la percepción de la citada
subvención está sujeta a los siguientes criterios:


a) Se abonarán 0,15 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.


b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.


c) Se abonarán 0,03 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.


d) Se abonarán 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.


De acuerdo con los requisitos señalados, a continuación se señalan las formaciones políticas obligadas a presentar, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, todas
ellas como consecuencia de



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haber obtenido escaño. Todas las formaciones señaladas han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido, que concluyó el 10 de octubre de 2009.


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I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN


A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido
para esta fiscalización los siguientes objetivos:


1. Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable.


2. Representatividad de la contabilidad electoral rendida.


El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28
de mayo de 2009, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente.


En consecuencia con los resultados observados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia
de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas. Por otra parte, el resultado de la fiscalización
comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.


I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN


La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales relativas a las elecciones al Parlamento Europeo rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los
principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.


A los efectos de la cuantificación de los gastos por envíos electorales subvencionables y del cálculo de los límites de gastos, se ha utilizado, por una parte, el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral y remitido al Tribunal de
Cuentas, y por otra, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2008, con efectos del 31 de diciembre de 2008, declaradas oficiales mediante Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre.


En el examen de los gastos electorales, se han diferenciado los gastos por envíos directos y personales de carácter electoral del resto de los gastos electorales. A estos últimos gastos, se les ha denominado en el Informe 'gastos por
operaciones ordinarias' a fin de facilitar la diferenciación entre ambos, fundamentalmente en orden a la aplicación, en su caso, de las subvenciones de los gastos electorales previstas en el artículo 227 de la LOREG.


El análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la LOREG ha alcanzado, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:


1) Comprobaciones formales:


- Presentación de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo estipulado, de conformidad con el artículo 133 de la LOREG.


- Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la contabilidad remitida.


2) Recursos de la campaña electoral:


- Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar el proceso electoral. En



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concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG y cumplimiento del límite máximo de 6.010,12 euros para la cuantía individual de las aportaciones, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la LOREG.


- Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten
servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.


- Ingreso de todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, según se contempla en el artículo 125 de la
LOREG.


3) Gastos electorales:


- Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 130 de la LOREG.


- Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.


En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado h) de este artículo, se ha mantenido el criterio, ya
seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las
subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda:


a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho a la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. A fin de homogeneizar el período de devengo, se
admitirán como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de crédito devengados en el período comprendido desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.


b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.


Respecto a la distribución de los gastos financieros entre los gastos electorales ordinarios y los gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los
gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.


En caso de diferencias en los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no
haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados pudiera originar la superación del límite máximo de gastos, sujeta a la correspondiente propuesta
contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o pudieran afectar a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.


- Comprobación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3 de la LOREG, de que los gastos por operaciones electorales ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000 euros están debidamente justificados mediante documentos
que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se estime insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se
solicitará documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, extremo que no se ha producido en esta fiscalización. Por otra parte, en relación con los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad, se ha examinado la
justificación documental de todas las anotaciones contables de este tipo de gastos.


- Comprobación del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral, en el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención establecida para este tipo de gastos, de
acuerdo con los requisitos que se contemplan en el artículo 227.3 de la LOREG.


A tal fin, las formaciones políticas deberán haber declarado de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya hecho el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad
electoral a nivel de cada Comunidad Autónoma.


En cuanto a la justificación de la realización efectiva de la actividad, se ha comprobado que la formación política ha aportado la documentación que acredita de forma fehaciente la realización de todos los envíos que justifiquen el gasto
declarado. En concreto, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados en cada
Comunidad Autónoma, salvo cuando en la factura emitida



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por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada
formación política deberá haber certificado, igualmente para cada Comunidad Autónoma, el número de envíos efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si el Tribunal
estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.


De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la
actividad electoral ordinaria. A estos efectos, la subvención por envíos electorales se ha calculado de conformidad con los Acuerdos de la Junta Electoral Central emitidos el 19 de julio de 1995 y el 1 de junio de 2004 en relación con la
cuantificación de las subvenciones por envíos electorales con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en dichos años.


En aplicación del Acuerdo de 1995, se ha considerado como electores al conjunto de los que figuran con tal condición en el censo electoral, según la información facilitada por la Oficina del Censo Electoral a este Tribunal, como se ha venido
aplicando en todos los procesos electorales al Parlamento Europeo celebrados a partir de dicho ejercicio. De esta forma, una vez acreditada la realización efectiva de la actividad mediante el envío directo y personal a los electores, en al menos
una Comunidad Autónoma, la cifra del censo electoral se ha multiplicado por la cantidad que corresponda según el porcentaje de los votos válidos que haya obtenido cada candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227.3 de la LOREG y la
Orden EHA/947/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se fijan las cantidades actualizadas.


En aplicación del Acuerdo de 2004, el porcentaje de los votos válidos emitidos necesario para determinar la cantidad a abonar por cada elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado, se ha calculado, por una parte,
en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma en el que se ha alcanzado el porcentaje mínimo de votos fijados al efecto. Por otra parte, para los votos obtenidos por la correspondiente candidatura en el resto del territorio nacional, se ha
calculado según el porcentaje que ha supuesto en conjunto en relación con los votos válidos emitidos en dicho ámbito.


4) Comprobaciones de los límites de gastos:


- Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos 131 y 227 de la LOREG.


Dada la celebración de un único proceso electoral, para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se ha aplicado lo contemplado en el artículo 131.1 de la LOREG, en el que se dispone que el límite máximo de gastos electorales será
el que proceda con arreglo a las normas específicas de las elecciones al Parlamento Europeo.


En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la LOREG y la Orden EHA/947/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se fijan las cantidades actualizadas para las elecciones al Parlamento
Europeo de 7 de junio de 2009, el límite máximo de gastos electorales es el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se
efectúe la difusión de las papeletas. Las cifras de población aplicadas son las resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2008, con efectos del 31 de diciembre de 2008, declaradas oficiales mediante Real Decreto
2124/2008, de 26 de diciembre.


A efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo global de gastos, se computarán los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia
de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Asimismo, se computarán aquellos gastos que no hayan sido declarados y que el Tribunal estime gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No
obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados. En relación con la utilización
de medios públicos para desplazamientos de las autoridades de las Administraciones Públicas, usados por razones de seguridad, así como de otros medios privados, con ocasión de su participación en las campañas electorales, el artículo 130 de la LOREG
considera únicamente gastos electorales los realizados por el partido, sin que esté regulado el sistema de imputación de estos otros costes a las campañas electorales, y en concreto en los casos en que los citados desplazamientos puedan coincidir,
además, con otros actos institucionales ajenos al proceso electoral. En consecuencia, a fin de despejar posibles incertidumbres que se pudieran suscitar desde la perspectiva del control sobre este tipo de costes, se estima necesario establecer una
regulación específica.


Por otra parte, se ha computado, en su caso, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no ha resultado cubierta por la subvención a percibir, según lo previsto en el artículo 227 de la LOREG.



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- Cumplimiento de otros límites de gastos.


Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos límites sobre determinados tipos de gastos. El primero de ellos afecta a los gastos de publicidad exterior y supone el 25 por ciento del límite máximo de gastos. El segundo afecta a los
gastos de publicidad en medios de comunicación y supone el 20 por ciento del límite máximo de gastos.


5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la LOREG.


- Remisión al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, analizándose la información recibida y su grado de
concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida. En el caso de las entidades que en un principio no han remitido dicha información, se ha procedido a recordarles esta obligación, por escrito y de forma individualizada. Todas las
entidades han remitido la información perceptiva al Tribunal de Cuentas.


- Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado operaciones de campaña por importe superior a 6.010,12 euros. Se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada, a todas
aquellas empresas que, de acuerdo con la contabilidad examinada, no han cumplido en un principio con lo estipulado. En los resultados relativos a cada formación se relacionan los proveedores o acreedores que definitivamente no han remitido la
información solicitada.


6) Tesorería de campaña.


- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.


- Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.


- No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125.3 de la LOREG.


I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES


Se han remitido los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral a todas las formaciones políticas a fin de que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos justificativos que
considerasen pertinentes. Los resultados provisionales remitidos a cada formación política han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se han detallado cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su
justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente. En el análisis de la contabilidad electoral correspondiente a cada formación política, se
señala si han formulado alegaciones o no a los resultados provisionales.


Las alegaciones formuladas, que figurarán incorporadas al Informe aprobado, han sido analizadas y valoradas. Con carácter general, el tratamiento resultante de dicho análisis ha podido dar lugar a los siguientes supuestos: supresión o
modificación del texto enviado a alegaciones cuando así se ha estimado conveniente, o permanencia de texto inicial al entenderse que las alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe o al no compartirse los
extremos en ellas defendidos, con independencia de que el Tribunal de Cuentas pueda dejar constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos para reafirmar que su valoración definitiva es la reflejada en el Informe.


I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS


De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, el Estado subvencionará los gastos electorales, de acuerdo con las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada
formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.


Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. Cuando no se realice
propuesta alguna, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en los resultados de fiscalización. En los párrafos siguientes se detalla su aplicación concreta a estas elecciones.


La propuesta de no adjudicación se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales, extremo que no se ha producido en estas elecciones.


La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en las irregularidades de la contabilidad electoral o en las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. A efectos de la
cuantificación de la correspondiente



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propuesta de reducción, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha establecido los siguientes supuestos: vulneración de la restricción establecida en relación con la cantidad máxima de 6.010,12 euros que pueden aportar las personas físicas o
jurídicas; falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, cuando su cuantía supere la limitación establecida para las aportaciones privadas; realización de gastos no autorizados por la
normativa electoral vigente, especialmente los originados por la contratación de espacios de publicidad a que refiere la Ley Orgánica 2/1988, la Ley Orgánica 10/1991 y la Ley Orgánica 14/1995; y, por último, superación de los límites legales
fijados para los gastos electorales y su aplicación específica a los gastos de publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas, siempre que la superación alcance, al menos, el uno por ciento del límite establecido. Una vez valoradas
las deficiencias e irregularidades que se mantienen como resultado definitivo tras el trámite de alegaciones, este Tribunal no ha formulado propuesta alguna de reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas incluidas en la
presente fiscalización.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


II.1 COALICIÓN POR EUROPA (CEU)


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este
Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.


Deficiencias e irregularidades


Recursos declarados


Como aportaciones de personas físicas o jurídicas, se ha reclasificado el importe declarado por la formación política dentro de la partida 'otros ingresos', por 34.854,81 euros, al corresponder a 92 aportaciones de personas físicas.
Respecto a estas aportaciones, ha quedado



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debidamente justificada su finalidad electoral y su procedencia, ya que, en todos los casos, figuran identificados los aportante con su nombre, su número de DNI y su domicilio, requisitos ambos contemplados en el art. 126.1 de la LOREG. No
obstante, se han detectado las siguientes deficiencias: 41 de dichas aportaciones, por un importe de 2.110 euros, figuran ingresadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo y 87 de ellas, por un
importe de 34.581 euros, se han ingresado fuera de las cuentas electorales, lo que incumple lo establecido en el artículo 125 de la LOREG.


Como operaciones de endeudamiento, se ha reclasificado el importe de los recursos electorales procedentes de dos operaciones de crédito formalizadas con entidades financieras. La primera de ellas, por importe de 1.600.000 euros, está
suscrita por CIU y figura contabilizada como aportaciones del partido; la segunda, por importe de 300.000 euros, está suscrita por Coalición Canaria y figura en la contabilidad presentada como deudas con los partidos políticos integrantes de la
Coalición. En ambos casos, ha quedado acreditado su carácter electoral según se desprende de las condiciones establecidas en las pólizas correspondientes, de la comunicación efectuada por la coalición a la Junta Electoral Central y del posterior
acuerdo de la misma respecto a la afección de los ingresos por subvenciones por la concurrencia a las Elecciones Europeas de 2009.


Gastos por operaciones ordinarias


En la comprobación efectuada sobre los gastos financieros declarados dentro de las operaciones ordinarias, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en
el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, comunicado a esa
formación política, corresponde a un exceso en los gastos declarados de 2.516,66 euros. El exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos.


Límites de gastos del proceso


A efectos del cumplimiento del límite de gastos de publicidad exterior, se ha reclasificado una partida de gastos por importe de 182.824,61 euros, que figura contabilizada como gasto en prensa y radio. A pesar de lo manifestado en el
escrito de alegaciones, de los conceptos descritos en las facturas se deduce su aplicación a gastos de publicidad exterior, sin que el partido haya aportado documentación complementaria. Esta reclasificación no afecta al cumplimiento de dicho
límite, que continúa sin superarse.


Tesorería de campaña


Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 176.921,57 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (104.409,22 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas
corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el
pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el art. 125.3 de la LOREG.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y una vez valoradas las deficiencias e irregularidades en función de la aplicación a los resultados de fiscalización obtenidos de los criterios expuestos en el epígrafe I.6 de
la Introducción este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.


II.2 EUROPA DE LOS PUEBLOS-VERDES


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.


Deficiencias e irregularidades


Gastos por operaciones ordinarias


La estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, gasto contemplado en el artículo 130 de la LOREG, es inferior en 7.314 euros a la calculada según lo señalado en el Acuerdo del Pleno del
Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, comunicado a la formación política. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para
este proceso electoral.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y una vez valoradas las deficiencias e irregularidades en función de la aplicación a los resultados de fiscalización obtenidos de los criterios expuestos en el epígrafe I.6 de
la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.


II.3 IZQUIERDA UNIDA - INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS - ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA - BLOQUE POR ASTURIES: LA IZQUIERDA (IU-ICV-EUiA-BA)


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.


Deficiencias e irregularidades


Recursos declarados


De la documentación contable presentada, se deduce la existencia de aportaciones de personas físicas o jurídicas, que suman 2.235 euros, no identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el art. 126.1 de la LOREG (nombre,
número del DNI y domicilio de los aportantes).


Gastos por operaciones ordinarias


La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de
la LOREG, calculada según lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, comunicado a la formación política. No obstante, aun considerando los
intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.


Tesorería de Campaña


Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 24.031,45 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el art.
125.1 de la LOREG.


Por otra parte, se han realizado pagos fuera del periodo de los noventa días establecido en el art. 125.3 de la LOREG por 56.751,81 euros.


Incumplimiento de terceros de la normativa electoral


Proveedores que no han informado al Tribunal


Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 13.920,00 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el art. 133 de la LOREG.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y una vez valoradas las deficiencias e irregularidades en función de la aplicación a los resultados de fiscalización obtenidos de los criterios expuestos en el epígrafe I.6 de
la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.



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II.4 PARTIDO POPULAR (PP)


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este
Informe.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y dado que no se ha apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación
política en los resultados obtenidos, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.


II.5 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, se ha recibido escrito, que figura incorporado al Informe, en el que se manifiesta que no se presentan alegaciones y que se admite el informe remitido.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y dado que no se ha apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación
política en los resultados obtenidos, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.


II.6 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)


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Trámite de alegaciones


Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.


Deficiencias e irregularidades


Recursos declarados


Como aportaciones del partido se ha reclasificado, por una parte, un importe de 61.000 euros declarado por la formación política como aportaciones de personas físicas si bien corresponden a cuotas de afiliados de la contabilidad ordinaria,
cuyos fondos han sido traspasados a la cuenta electoral; y por otra, una partida de 245.000 euros al haberse comprobado que dichos fondos proceden de las subvenciones percibidas por el partido para la actividad ordinaria.


El epígrafe 'operaciones de endeudamiento' recoge el importe de los recursos electorales que provienen de tres operaciones de crédito suscritas con tres entidades financieras diferentes. Conforme indica el partido estas operaciones no se
han formalizado específicamente para las elecciones, si bien parte de los fondos de estas operaciones, por importe de 490.000 euros, se han utilizado para financiar la campaña electoral.


Gastos por operaciones ordinarias


La formación política no ha contabilizado la estimación de los gastos financieros devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes por los créditos solicitados para la campaña electoral, como se contempla en el artículo
130.g) de la LOREG. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.


Incumplimiento de terceros de la normativa electoral


Proveedores que no han informado al Tribunal


Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 8.700 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el art. 133 de la LOREG.


Propuesta


De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y una vez valoradas las deficiencias e irregularidades en función de la aplicación a los resultados de fiscalización obtenidos de los criterios expuestos en el epígrafe I.6 de
la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.


III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


III.1 CONCLUSIONES


De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 7 de junio de 2009, cabe deducir las siguientes conclusiones
generales más relevantes:


1.ª De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG, todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas han cumplido con dicha obligación, observándose un adecuado
seguimiento de los criterios aprobados por el Pleno del Tribunal, dirigidos a uniformar el alcance de determinados requisitos contables y justificativos y a concretar determinados conceptos recogidos en la normativa electoral.


2.ª Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 36,5 millones de euros. Por su cuantía, destacan los créditos bancarios, con 22,6 millones de euros; los anticipos electorales del Estado, con 8,2 millones de euros; y,
por último, las aportaciones del partido, con 5,7 millones de euros. La participación procedente de las personas físicas o jurídicas destinada a la financiación de los gastos electorales ha ascendido a un total de 37.089 euros. Por la parte del
gasto, el importe total declarado justificado asciende a 36,8 millones de euros, de los que 22 millones corresponden a operaciones ordinarias y 14,8 millones, a la actividad de envío de propaganda electoral. En ninguna de las formaciones políticas,
se han superado algunos de los límites de gastos previstos en la normativa electoral.


3.ª En relación con la tesorería electoral, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones según se contempla en el art. 124 de la LOREG. No obstante, en una formación política
(IU-ICV-EUIA-BA) se han atendido gastos electorales a través de cuentas no electorales, si bien dichos gastos figuran declarados en la contabilidad presentada; y en esta misma formación se han realizado pagos a través de la cuenta electoral fuera
del plazo



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legal previsto para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales. En otra de las formaciones (CEU), se mantienen obligaciones pendientes con proveedores o acreedores con posterioridad al citado plazo para disponer de los
saldos bancarios para atender los pagos pendientes. Las cantidades afectadas no representan un porcentaje relevante sobre el conjunto de los ingresos y gastos electorales declarados por la totalidad de las formaciones políticas.


4.ª Se ha incumplido por determinadas empresas la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada del importe facturado a las formaciones políticas por un importe superior al establecido legalmente. Con independencia del
incumplimiento individual, el conjunto de lo facturado pendiente de informar no representa un porcentaje significativo sobre el total de los gastos declarados. La identificación de quienes han incumplido la obligación de informar al Tribunal de
Cuentas se incluye en los resultados correspondientes a cada formación política.


5.ª Teniendo en cuenta los resultados de fiscalización de cada formación política, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.2 de la LOREG y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno, no se ha formulado propuesta
alguna de reducción de la subvención electoral a percibir para estas elecciones. El resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas se recoge en ANEXO a este Informe.


III.2 RECOMENDACIONES


El Tribunal de Cuentas reitera las propuestas y sugerencias que afectan a la normativa electoral expresadas en la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos, elevada a las
Cortes Generales.


Por otra parte, se mantienen las recomendaciones formuladas con motivo de las elecciones a Cortes Generales, celebradas el año anterior a éstas, dirigidas a precisar la regulación de la actividad de los gastos por envíos personales y
directos de propaganda electoral de forma que se evite la actual incertidumbre que provoca el gasto no subvencionado sobre el cumplimiento del límite máximo de gastos y establecer los criterios de justificación e imputación de dichos gastos; a
acomodar el límite de gastos en publicidad exterior y el límite en prensa periódica y emisoras de radio a los nuevos soportes publicitarios y precisar la naturaleza de los gastos a considerar; y, por último, a establecer un adecuado régimen
sancionador aplicable a las formaciones políticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Electoral competente en el artículo 153 de la LOREG respecto de las autoridades, funcionarios y particulares.


Por último, en relación con la utilización de medios públicos para desplazamientos de las autoridades de las Administraciones Públicas, usados por razones de seguridad, así como de otros medios privados, con ocasión de su participación en
las campañas electorales, dado que el artículo 130 de la LOREG considera únicamente gastos electorales los realizados por el partido, se recomienda su regulación en los términos descritos en el informe.


Madrid, 27 de mayo de 2010.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.


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251/000059 (CD)


771/000057 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2006 y
2007, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIOS 2006 Y 2007 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/000059 Y NÚM. EXPTE.
SENADO: 771/000057) EN SU SESIÓN DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2012


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2006 y
2007:


ACUERDA


1. En el supuesto de que el actual Gobierno de la Comunidad Autónoma no lo esté realizando ya, se insta a que el sistema de información contable facilite la periodificación de los correspondientes ingresos y gastos imputados a cada periodo.


2. Es necesario que el Servicio Cántabro de Salud y el Servicio Cántabro de Empleo muestren por separado la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto.


3. En materia de contratación administrativa se han de considerar las especiales circunstancias que concurren en la contratación de bienes y servicios en los centros sanitarios para garantizar con seguridad jurídica las prestaciones
sanitarias. A tal fin, se propone el desarrollo por el Tribunal de Cuentas de una Moción sobre la idoneidad de la aplicación de las leyes administrativas en vigor a la contratación de obras, bienes y servicios en los centros sanitarios públicos.


4. Instar a todos los responsables de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la Intervención General de dicha Comunidad a que cumplan con la obligación de rendir las cuentas individuales de
cada ejercicio económico en el plazo y forma establecido, incluyendo todos los estados contables y la documentación prevista en la normativa reguladora; así como la Cuenta General de la Comunidad Autónoma incorporando en la misma las cuentas
individuales de todas las entidades autonómicas.


5. Instar a los responsables de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que incorporen a los mismos los objetivos propuestos para cada programa y política económica, así como los indicadores
adecuados para evaluar su consecución.


6. Instar a los representantes del Gobierno autonómico, así como a la Intervención General de la Administración Autonómica a que presenten estados contables propios y diferenciados de cada una de las entidades que conforman el sector
público autonómico, evitando la situación de ejercicios anteriores de su integración con los estados de la Administración General.


7. Instar a los responsables del Gobierno autonómico a que diseñen e incorporen un adecuado sistema de información contable que permita identificar las actuaciones que disponen de financiación afectada y que, entre otras materias, permita
identificar los proyectos financiados con fondos provenientes de los Fondos de Compensación Interterritorial; así como a que incorporen una adecuada contabilidad patrimonial, partiendo de unos inventarios completos y actualizados en su valoración.
Asimismo, se considera necesario que se proceda a una revisión de los deudores, regularizando los saldos deudores de gran antigüedad que se consideren incobrables o constituyendo la pertinente provisión.


8. Instar a los nuevos responsables del Gobierno autonómico a que adopten las medidas pertinentes para una rigurosa ejecución de los presupuestos, tanto en la tramitación de los expedientes de modificación de las dotaciones presupuestarias
iniciales como en el reconocimiento e imputación de los gastos e ingresos presupuestarios, así como en el pago de las obligaciones reconocidas superando las deficiencias y los retrasos del Gobierno anterior puestos de manifiesto por el Tribunal de
Cuentas.


9. Instar a los responsables del actual Gobierno a que adopten las medidas necesarias para un riguroso cumplimiento del objetivo fijado de estabilidad presupuestaria.


10. Instar a los responsables del actual Gobierno a que adopten las medidas oportunas dirigidas a potenciar una rigurosa gestión de la tesorería, incorporando a la misma las cuentas correspondientes a pagos a justificar y anticipos de caja
fija, con la consiguiente corrección de las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en su Informe.


11. Instar a los responsables del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma a que, en el supuesto de que no las hubieran adoptado, implanten medidas de un mayor rigor en la gestión pública en aras de una contención del déficit en la
determinación del resultado presupuestario, así como de una progresiva reducción



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del endeudamiento tanto directo de la Administración General de la Comunidad Autónoma como indirecto a través de las sociedades y entidades del sector público autonómico.


12. Instar a los responsables del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de que no lo hayan ya efectuado, a que revisen el diseño y composición del sector público autonómico, eliminando aquellas entidades que no sean
estrictamente necesarias para el desarrollo de los servicios públicos asumidos.


13. Instar a los responsables del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma a que, subsanando las deficiencias puestas de manifiesto en el informe del Tribunal de Cuentas, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se adecuen a
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y a que se establezcan criterios rigurosos en la justificación de su aplicación a los fines previstos.


14. Instar a los responsables del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma a que adopten las medidas necesarias para que todos los Órganos de contratación ajusten su actividad a los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector
público y efectúen una rigurosa planificación de los contratos a celebrar, a fin de evitar, en lo posible, las sucesivas modificaciones de los contratos iniciales, así como las prórrogas injustificadas, que el Tribunal de Cuentas ha observado en los
ejercicios fiscalizados.


15. Instar al Tribunal de Cuentas a que remita a las Cortes Generales lo antes posible los informes anuales de los ejercicios económicos aún pendientes de fiscalizar de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


16. Trasladar, para su conocimiento y a los efectos pertinentes, a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado el Informe de Fiscalización anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2006 y 2007.


17. Instar al Tribunal de Cuentas:


- Reducir los plazos en que son emitidos los Informes Anuales prescritos por el artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.


- Profundizar en el análisis de los componentes cíclico y estructural del déficit de las Comunidades Autónomas y en la transparencia, equidad y eficiencia del sistema de financiación autonómico.


- Realizar estudios y evaluaciones del coste y rendimiento de los servicios públicos gestionados por las Comunidades Autónomas, de la suficiencia de los mecanismos de financiación previstos y establecer comparaciones entre los distintos
modelos y sistemas de prestación.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 8 de mayo de 2012.-El Presidente, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera, Celia Alberto Pérez.


INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIOS 2006 Y 2007


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y,
específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 26 de enero de 2012 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, ejercicios 2006 - 2007, y ha acordado su envío al Parlamento de Cantabria y el Gobierno de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página21)


I.1 Presentación ... (Página21)


I.2 Marco Normativo ... (Página21)


I.3 Objetivos ... (Página22)


I.4 Rendición de Cuentas ... (Página23)


I.5 Limitaciones ... (Página25)


I.6 Trámite de alegaciones ... (Página25)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ... (Página25)


II.1 Administración General ... (Página25)


II.1.1 Contabilidad presupuestaria ... (Página25)


II.1.2 Situación patrimonial. Balance ... (Página34)


II.1.3 Resultado económico-patrimonial ... (Página54)


II.1.4 Memoria ... (Página55)


II.2 Organismos autónomos ... (Página57)


II.3 Entes públicos ... (Página59)


II.4 Empresas públicas ... (Página60)


II.4.1 Composición del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma ... (Página60)


II.4.2 Finalidad y áreas de actividad de las empresas públicas de la Comunidad ... (Página63)


II.4.3 Análisis global de las cuentas rendidas ... (Página68)


II.4.4 Análisis particulares ... (Página75)


II.5 Fundaciones públicas ... (Página77)


II.5.1 Delimitación del sector público fundacional de la Comunidad Autónoma ... (Página77)


II.5.2 Cuentas rendidas ... (Página79)


II.5.3 Análisis global de las cuentas rendidas ... (Página80)


II.5.4 Análisis particulares ... (Página82)


II.6 Consorcios públicos ... (Página85)


II.7 Estabilidad presupuestaria ... (Página88)


II.8 Análisis de la gestión ... (Página93)


II.8.1 Operaciones de crédito ... (Página93)


II.8.2 Avales ... (Página94)


II.8.3 Subvenciones ... (Página99)


II.9 Contratación administrativa ... (Página108)


II.9.1 Observaciones comunes ... (Página108)


II.9.2 Contratos de obras ... (Página113)


II.9.3 Contratos de suministro ... (Página118)


II.9.4 Otros contratos (consultoría, asistencia y servicios) ... (Página119)


II.10 Fondos de compensación interterritorial ... (Página120)


II.10.1 Dotaciones de los Fondos ... (Página121)


II.10.2 Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ... (Página123)


II.10.3 Proyectos de inversión ... (Página124)


II.10.4 Financiación de los Fondos ... (Página126)


III. CONCLUSIONES ... (Página127)


III.1 Rendición de cuentas ... (Página127)


III.2 Administración General ... (Página127)


III.3 Empresas públicas ... (Página130)


IV. RECOMENDACIONES ... (Página130)


ANEXOS ... (Página131)


Ejercicio 2006 ... (Página131)


Ejercicio 2007 ... (Página150)



Página 20





SIGLAS Y ABREVIATURAS


AAPP Administraciones públicas


AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria


BOE Boletín Oficial del Estado


BOC Boletín Oficial de Cantabria


CA Comunidad Autónoma - Ciudad Autónoma


CCAA Comunidades Autónomas


CE Constitución Española


CCLL Corporaciones Locales


c/p Corto plazo


Cto. Contrato/s


Ctra. Carretera/s


DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas


D. Decreto


DA Disposición adicional


DF Disposición final


DG Dirección General


DT Disposición transitoria


D-L Decreto-Ley


EA Estatuto de Autonomía


EDAR Estación/es Depuradora/s de Aguas Residuales


ETAP Estación de Tratamiento de Agua Potable


Euribor Tipo europeo de interés bancario


FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial


FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria


FSE Fondo Social Europeo


ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local


IGAE Intervención General de la Administración del Estado


IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria


IPC Índice de Precios al Consumo


IPPV Instituto de Promoción Pública de la Vivienda


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


IS Impuesto sobre Sociedades


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido


LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


LCT Ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA


LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas


LGP Ley General Presupuestaria


LGS Ley General de Subvenciones


LH Ley de Hacienda de la Comunidad


LO Ley Orgánica


LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas


LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas


l/p Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado


LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales


LRJGAC Ley de Régimen Jurídico y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria


LSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado


MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local


NIF Número de Identificación Fiscal


O. Orden


OA Organismo autónomo/Organismos autónomos


OM Orden Ministerial


PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación


PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares


PGC Plan General de Contabilidad


PGCP Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria


P.K. Punto/s kilométrico/s


PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas


RD Real Decreto


RD.l Real Decreto Legislativo


RD-L Real Decreto-Ley


RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


RGR Reglamento General de Recaudación


SCE Servicio Cántabro de Empleo


SCS Servicio Cántabro de Salud


SIC Sistema de Información Contable


s/d Sin datos o sin información


SEC Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales


SS Seguridad Social


TCu Tribunal de Cuentas


TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria


TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas


UE Unión Europea


UTE Unión Temporal de Empresas



Página 21





I. INTRODUCCIÓN


I.1 PRESENTACIÓN


De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.


En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las
competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2006 y 2007.


El informe se elabora de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2009.


Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción. Los estados que se
incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.


I.2 MARCO NORMATIVO


a) Legislación autonómica


- Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.


- Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


- Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.


- Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.


- Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deroga la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.


- Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.


- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


- Ley 13/2006, de 17 de julio, de suplemento de crédito para financiar ayudas para paliar los efectos de la sequía en Cantabria en el año 2005.


- Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que deroga la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


- Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.


b) Legislación estatal


- Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre.


- RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo.


- Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo).


- Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.


- Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación y alcance y condiciones de dicha cesión.


- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


- Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.


- Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.


- Ley 4/2007, de 3 de abril, de trasparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de trasparencia financiera de determinadas empresas.


De la normativa analizada en el estudio de las distintas áreas de gestión económico-financiera se deduce lo siguiente:


1) En cumplimiento de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, los Acuerdos del Consejo de Ministros del Gobierno de España de 20 de mayo de 2005 y de 2 de junio de 2006, aprobados por las Cortes Generales, establecieron el objetivo de
estabilidad presupuestaria, respectivamente, para los ejercicios 2006 y 2007, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes que lo integran. En este marco presupuestario se elaborarán los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2006 y 2007, según se recoge, respectivamente,



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en las Órdenes de 3 de agosto de 2005 y de 31 de julio de 2006, por las que se dictan las normas para la elaboración de los correspondientes Presupuestos. Estas Órdenes determinan que la asignación de recursos se efectuará dentro de una
estructura de programas de gasto que permitirá a los Centros Gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir y que éstos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento
de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.


Por otra parte, la Ley de Finanzas de Cantabria (LH), de 24 de octubre de 2006, que entra en vigor el 1 de enero de 2007, en el capítulo II del título II sobre programación presupuestaria y objetivo de estabilidad, establece que los
escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales de la CA se desarrollarán en programas plurianuales, cuyo contenido hará referencia, entre otros aspectos, a los objetivos plurianuales previstos
para el período, expresados de forma objetiva, clara y mensurable, y a los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía
y calidad. En relación con estos programas plurianuales, el art. 69 de la nueva LH determina que los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un
informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente; estos documentos, según el art. 121.4 de la LH, se incluirán en las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar
los principios contables públicos.


Los presupuestos de gastos aprobados de los ejercicios fiscalizados no se ajustan a lo establecido en las Órdenes citadas, ya que no presentan objetivos ni indicadores que permitan realizar un seguimiento de su grado de consecución.
Asimismo, durante la fiscalización no se ha observado la puesta en marcha de las actuaciones relativas a los escenarios presupuestarios y los programas plurianuales de las Consejerías según lo establecido por la nueva LH. No obstante, la O. de 31
de julio de 2006 (normas para la elaboración de los presupuestos de 2007) señala que, constituyendo una prioridad de la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la 'gestión por objetivos', se ha iniciado a través de varios programas piloto,
que se citan, la implantación de un sistema de objetivos e indicadores que, aunque no se plasme en los Presupuestos Generales de 2007, deberá ir calando en la elaboración de los programas, sus objetivos y actuaciones hasta su total implantación.


2) La O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001 (modificada por la O. de 4 de mayo de 2007), por la que se dictan instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación de cobro de determinados
recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria, prevé la utilización de los conceptos no presupuestarios 320.323 'Recaudación tributos municipales' y 310.016 'Anticipos de fondos por recursos' (asociados a las
cuentas del PGCP 419 'Otros acreedores no presupuestarios' y 449 'Otros deudores no presupuestarios') para registrar, respectivamente, la recaudación de los tributos locales en cumplimiento de los convenios firmados con ayuntamientos y las entregas
a cuenta a los mismos por la recaudación voluntaria de los tributos municipales IBI e IAE, en aplicación de los artículos 11, 17 y 18 de la O. citada.


La Orden, que señala la diferencia entre las operaciones encuadradas dentro del concepto 'servicios de tesorería' que se puede prestar a otras entidades y las que se pueden considerar como 'gestión de recursos de otros entes', a la que se
refiere el documento n.º 2 de los Principios Contables Públicos en su párrafo 102, establece, incorrectamente, el mismo tratamiento contable para todas ellas. Es decir, registra y contabiliza las operaciones relacionadas con la gestión recaudatoria
citada mediante cuentas de los subgrupos del PGCP 41 'Acreedores no presupuestarios' y 44 'Deudores no presupuestarios', que sólo correspondería en el caso de 'servicios de tesorería', y no utiliza el subgrupo 45 'Deudores y acreedores por
administración de recursos por cuenta de otros entes públicos' para la contabilización de las actuaciones que conllevan la gestión de recursos de otros entes.


Por otra parte, el art. 5 de la O. prevé la apertura de cuentas restringidas de recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último párrafo del art. 7 establece que las operaciones de cobro
y el correspondiente ingreso en la cuenta restringida no generarán apunte contable, y que éste se ha de realizar en el momento del traspaso de la recaudación a la 'Cuenta General de Ingresos'.


Esta disposición es inconsistente con lo previsto en el PGCP, que prevé la cuenta 573 'Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación' para registrar operaciones de este tipo, de la que no hace uso la Comunidad.
Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da cumplimiento al último párrafo del art. 7 de la O., no conduce al objetivo de imagen fiel, pues está obviando la existencia de ingresos en cuentas restringidas de recaudación y el nacimiento del
correspondiente acreedor no presupuestario, que debería contabilizarse dentro del concepto 320.323 'Recaudación tributos municipales' en el momento del ingreso en la cuenta restringida y no en el del traspaso de la recaudación a la 'Cuenta General
de Ingresos'.


I.3 OBJETIVOS


La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas del 30 de



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abril de 2009, de conformidad con el art. 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:


- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y
contenido.


- Determinar si las cuentas del sector público autonómico se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.


- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial las relativas a la gestión de los presupuestos.


- Comprobar si se han seguido las previsiones legales y adecuadas para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, y demás disposiciones complementarias, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.


- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General Autonómica, para la que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento,
subvenciones, avales y contratación administrativa.


- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.


- En relación con los Fondos de Compensación Interterritorial:


• Comprobar el cumplimiento en el ejercicio de la normativa específica de los FCI y de la normativa presupuestaria vigente, en cuanto a la gestión de los recursos de los Fondos.


• Verificar que las operaciones derivadas de la gestión de los FCI se han contabilizado correctamente, de acuerdo con los principios y normas que le son de aplicación.


• Comprobar que los recursos de los Fondos se han destinado a la finalidad prevista, según los proyectos de inversión aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos.


- Verificar que las solicitudes de recursos de los FCI por la Comunidad al Ministerio de Hacienda, se han realizado conforme a lo establecido en la Ley de los FCI.


I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS


La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2006 fue rendida el 19 de octubre de 2007, dentro del plazo establecido por el art. 124.1 de la nueva LH, en relación con el art. 35.1 de la LFTCu, y la del ejercicio 2007 el 4 de
noviembre de 2008, fuera del citado plazo, si bien el escrito de remisión tiene fecha del 31 de octubre de 2008; cada una de ellas integra las cuentas de la Administración General, de los Organismos Públicos y demás entidades del sector público
administrativo autonómico, así como las cuentas de las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial y fundacional de la CA.


De acuerdo con el art. 112.3 de la LH, todas las entidades integrantes del sector público autonómico quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al TCu por conducto de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma (IGAC). El artículo 131 de la LH establece que la IGAC remitirá al TCu la documentación recibida antes del treinta y uno de agosto del año siguiente a la finalización del ejercicio
económico.


En consecuencia, las cuentas de la Administración General y de todas las entidades integrantes del sector público autonómico de Cantabria se rinden al TCu fuera del plazo fijado por el art. 131.2 de la LH.


Por lo que se refiere a las cuentas de la Administración General, el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial correspondientes a 2006 tienen un carácter definitivo, por primera vez desde la implantación del Sistema de
Información Contable (SIC), como consecuencia del Acuerdo de la Intervención General de 20 de septiembre de 2006 que determina la finalización de los procesos de arranque del SIC y de análisis y depuración de saldos procedentes de situaciones
anteriores a su implantación, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad para Cantabria.


En relación con las cuentas de los organismos autónomos cabe destacar lo siguiente:


- Rinden cuentas independientes de los ejercicios 2006 y 2007 los siguientes OA: Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Instituto Cántabro de
Estadística (ICANE) y Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA). En 2006, CIMA no rinde el estado de liquidación del presupuesto de ingresos y la liquidación de su presupuesto de gastos no se ajusta al modelo del PGCP; CIMA e ICANE no rinden el
estado del resultado presupuestario. Este último estado no es rendido en 2007 por CIMA, ICANE y ODECA 1. Las memorias rendidas


1 En alegaciones se aportan los estados de liquidación presupuestaria del CIMA y el estado de resultado presupuestario de ODECA, que no fueron rendidos.



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difieren sustancialmente del modelo previsto en el PGCP, en mayor medida las del ejercicio 2006.


- Los OA Servicio Cántabro de Salud y Servicio Cántabro de Empleo integran sus cuentas en las de la Administración General, constituyendo, respectivamente, las secciones 11 y 13 de la liquidación presupuestaria de la misma, conforme
establece la Disposición transitoria segunda de su correspondiente Ley de creación.


En lo que se refiere a los entes públicos, rinden las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 el Consejo Económico y Social de Cantabria, el Consejo de la Juventud de Cantabria y el Consejo de la Mujer de Cantabria. Todos presentan el balance
y la cuenta del resultado económico-patrimonial, así como una memoria (el Consejo de la Mujer no rinde la del ejercicio 2007) que, con la excepción del Consejo Económico y Social, no se ajusta al modelo exigido por el PGCP; sólo este último Consejo
rinde liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos. El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria sólo rinde el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial (sin ajustarse al PGCP) del ejercicio 2006, no habiendo
rendido las cuentas de 2007; asimismo, no ha aportado la memoria explicativa de su actividad y la memoria de liquidación, cuya presentación en el Parlamento de Cantabria fue exigida por la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.


Las cuentas de las empresas públicas se rinden completas, formando parte de la Cuenta General, con las siguientes excepciones:


- No se rinden las cuentas que permitan apreciar la situación de las sociedades y la marcha de las liquidaciones de las empresas Agua de Solares, S.A., en liquidación, y Balneario y Agua de Solares, S. A., en liquidación.


- Las cuentas del ejercicio 2007 de las empresas Aberekin, S.A., Parque Empresarial de Cantabria, S.L. y Sociedad de Activos Inmobiliarios del Campus de Comillas, S.L. (ésta última perteneciente desde 2006 a la Fundación Campus Comillas),
no se rindieron integradas en la Cuenta General y se facilitaron en el curso de la fiscalización.


- Las empresas Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) y Sociedad Regional de Coordinación Financiera de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP Cantabria, S.L.) no han formado cuentas
anuales consolidadas con las empresas dependientes de cada una de ellas, a lo que están obligadas de acuerdo con la legislación mercantil vigente.


Por otra parte, no se han rendido las cuentas de 2006 y 2007 de Ecoparque Besaya, S.L. que, durante el ejercicio 2006, tras adoptar esta denominación cambiando la anterior de la empresa pública 'Ecoparque de Reocín, S.L. (creada en 2005),
realizó el proceso de su privatización mediante concurso publicado en mayo de 2006. Este proceso fue anulado por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de enero de 2009, con anulación de los contratos que
hubieran podido realizarse derivados del mismo. Como consecuencia, la Comunidad ha vuelto a incorporar esta empresa como integrante del sector público autonómico de la CA en la Cuenta General del ejercicio 2009.


El resto de entidades públicas de la CA han rendido sus cuentas formando parte de la Cuenta General, con las siguientes excepciones:


- Las cuentas del ejercicio 2007, el primero de su actividad, de la Fundación Comercio Cantabria y de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria se facilitaron durante la fiscalización. En dichas cuentas no figuran las
firmas de los miembros del Patronato, si bien las de la Fundación Comercio Cantabria se acompañan por el certificado de aprobación por el Patronato.


- La Fundación Campus Comillas, que rindió las cuentas de 2006 formando parte de la Cuenta General (no constando las firmas de los Patronos ni el certificado de aprobación de las cuentas), aportó las cuentas del ejercicio 2007 durante la
fiscalización, al no haberlas rendido por considerar que no está incluida dentro del sector público autonómico, lo que será objeto de análisis y comentario en el correspondiente apartado del presente informe.


- Dos consorcios pertenecientes al sector público de Cantabria no rinden las cuentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados:


• Consorcio Cabo Mayor-Buque Escuela para Cantabria: si bien la CA acordó en 2005 su separación del proyecto que constituía el objeto social del Consorcio, deberían rendirse sus cuentas mientras no termine la actuación de la comisión
liquidadora prevista para este caso por los estatutos del Consorcio.


• Consorcio Año Jubilar Lebaniego: Forma parte del sector público de la CA, de conformidad con el art. 2.1 h) de la LH, debido a que en el Convenio por el que se crea, de fecha 17 de abril de 2006, se establece que la financiación de los
gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio correrá a cargo de la CA. Por otra parte, está participado íntegramente por las distintas Administraciones públicas, correspondiendo a la CA la participación mayoritaria en
los órganos de gobierno del Consorcio. En consecuencia, debería haber rendido las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007.


Finalmente, en relación con el contenido de las cuentas anuales de las entidades regidas por el PGC y sus adaptaciones que establece el art. 122 de la LH, procede señalar que ninguna de las entidades integrantes del sector



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público empresarial ni las fundaciones del sector público autonómico han presentado, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen como consecuencia de su
pertenencia al sector público, lo que representa incumplimiento del art. 122.3 de la LH. El acompañamiento del citado informe en la rendición de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas se establece expresamente en el art. 131 de la LH. La
determinación del contenido de este informe corresponde, según el art. 117.e) de la LH, a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la IGAC; no obstante, como aplicación subsidiaria, el contenido del
análogo informe en el sector público estatal, previsto por el art. 129.3 de la Ley General Presupuestaria, se regula por la O. del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de abril de 2005.


I.5 LIMITACIONES


1. La ausencia de objetivos específicos y cuantificables de los programas de gasto de carácter finalista y de los correspondientes indicadores de su cumplimiento, previstos en las normas dictadas para la elaboración de los presupuestos
generales de la CA, impide analizar objetivamente si la gestión de los recursos públicos ha estado orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


2. La inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación del ejercicio, el remanente de tesorería afectado
y los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio, así como determinar los recursos del endeudamiento destinados a gastos de inversión como establece la LOFCA.


3. La Comunidad no ha establecido la contabilidad patrimonial legalmente prevista para el seguimiento de la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General de la CA y no existe un 'interfaz o módulo' (o 'sistema')
informático que permita vincular la información patrimonial sobre los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la CA, con la información financiera que surge de la aplicación del PGCP. El conocimiento de la composición y valoración del
patrimonio queda afectado por lo señalado, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera reflejada en el balance.


I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES


Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes,
de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu. Asimismo, se envió a alegaciones a quien ejerció como Presidente durante los ejercicios fiscalizados.


Las alegaciones formuladas en plazo han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las
alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.


Las alegaciones sobre contratación pública han sido elaboradas, separada e independientemente, por diversos centros gestores y unidades integrantes de la Administración General de la CA de muy distinto rango jerárquico, con una acusada
heterogeneidad entre las mismas tanto en la forma de presentación como en los contenidos al formularse alegaciones por algunos centros y no por otros con respecto a iguales deficiencias o, en ocasiones, al fundamentarse las alegaciones en argumentos
diferentes o dispares, además de implicar una deficiente sistemática en su exposición. Esta forma de presentación de las alegaciones, por lo que respecta a la Administración General de la CA, no es coherente con la representación legal de la CA y
con la personalidad jurídica única de su Administración General establecidas en los artículos 4, 9 y 49 de la LRJGAC. Por otra parte, algunas alegaciones constan en escritos carentes de fecha, firma e identificación de su autor, por lo que no
reúnen las mínimas condiciones formales para su admisión.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.


Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas.


Los anexos I.2-1 y I.2-2 presentan los estados agregados (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las Empresas públicas de la CA de Cantabria y de otras entidades públicas sometidas al PGC.


Los anexos I.3.1 y I.3.2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las Fundaciones de titularidad autonómica.


El anexo I.4 resume la situación de los avales concedidos por la Comunidad.


II.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL


II.1.1 Contabilidad presupuestaria


Los créditos iniciales incluidos en las LP de 2006 y de 2007 ascienden, respectivamente, a 2.076.570 y 2.194.523 miles de euros, anexos II.1.3, que se financian con los derechos económicos a liquidar durante los ejercicios 2006 y 2007,
1.979.544 y 1.138.347 miles de



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euros, respectivamente, y el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en el art. 3 de la correspondiente LP, 97.026 y 56.176 miles de euros, respectivamente, anexos II.1.5. Los créditos iniciales aprobados son superiores en un
12% en 2006 y un 6% en 2007 respecto a los del ejercicio inmediatamente anterior.


Los créditos y las previsiones finales se elevan a 2.158.761 y 2.279.061 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, con un incremento respecto de los iniciales del 4% en cada uno de los ejercicios. En relación con los créditos y
previsiones finales del ejercicio inmediatamente anterior, se produce un incremento del 10% en 2006 y del 6% en 2007.


A) Modificaciones de crédito


a) Alteración de las dotaciones iniciales


La Cuenta General rendida incluye la información de las modificaciones de crédito por partidas presupuestarias, clasificadas por secciones y programas, correspondiente al apartado 4.1 de la memoria del PGCP, si bien no se especifica la
financiación de las modificaciones que implican un incremento en los créditos iniciales, como se exige en el citado apartado. A partir de esta información, se han elaborado los anexos II.1-1 y II.1-2, que recogen los tipos de modificaciones
presupuestarias realizadas durante los ejercicios 2006 y 2007 clasificadas por capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente. Las variaciones del presupuesto incrementan los créditos iniciales de 2006 y 2007 en 82.191 y 84.538 miles de
euros, respectivamente.


La CA ha facilitado la relación de los expedientes de modificación presupuestaria tramitados durante cada uno de los ejercicios fiscalizados, agrupados por tipos. Según se ha obtenido la distribución de las modificaciones por tipos
tramitadas durante los ejercicios 2006 y 2007 que se recoge en el siguiente estado:


[**********página con cuadro**********]


La rúbrica 'Otras modificaciones' recoge las bajas por anulación de crédito, que financian ampliaciones de crédito (48 expedientes de 2006 y 41 de 2007).


Se ha verificado la concordancia de las informaciones facilitadas sobre las modificaciones realizadas con las liquidaciones presupuestarias presentadas en la correspondiente Cuenta General, con las siguientes excepciones:


- En la Cuenta General del ejercicio 2006 figura un suplemento de crédito por importe de 10.000 miles de euros que no consta en la relación facilitada por la CA. Se ha obtenido evidencia de la realización de esta modificación, por lo que se
ha incluido en el estado anterior.


- En el ejercicio 2007, se observan las siguientes diferencias entre los importes totales (en miles de euros):


[**********página con cuadro**********]



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En 2006, las modificaciones de créditos para operaciones corrientes alcanzan un importe de 27.862 miles de euros, de los que el 67% corresponde al cap. 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios'. Las modificaciones en operaciones de
capital ascienden a 53.555 miles de euros, destacando las del cap. 6 'Inversiones reales', 34.045 miles de euros, que representan el 64% y el 41% del total de las modificaciones realizadas en el ejercicio. Contrariamente, los créditos iniciales
del cap. 3, 'Gastos financieros' experimentan una disminución de 8.477 miles de euros, debido a que, como viene sucediendo en ejercicios anteriores, se aprobaron en el presupuesto unas dotaciones de crédito para gasto por intereses de préstamos muy
superiores a las necesidades reales; por tanto, se ha ido disminuyendo el crédito previsto para financiar otras partidas de gasto. Por secciones presupuestarias, los mayores aumentos corresponden a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y
a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con 20.767 y 20.183 miles de euros, respectivamente; en esta última, la variación supone el 47% de los créditos iniciales.


En lo que se refiere a las modificaciones netas del ejercicio 2007, destaca el incremento del cap. 1 'Gastos de personal', 28.631 miles de euros, que representa el 34% del total de las modificaciones realizadas en el ejercicio y un aumento
del 380% respecto a las modificaciones de este capítulo en el ejercicio anterior. Esto se debe, principalmente, a dos expedientes de generación de crédito por importe total de 20.046 miles de euros correspondientes al SCS, justificados por el
traspaso a la CA de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, así como por la integración en el SCS del personal del Hospital de Liencres. Por otra parte,
análogamente a lo comentado respecto al ejercicio anterior, se minoran los créditos previstos para el cap. 3 'Gastos financieros' en 5.930 miles de euros. Por secciones presupuestarias, los mayores aumentos corresponden al SCS, 26.722 miles de
euros, y a la Consejería de Medio Ambiente, 22.912 miles de euros, de los que 15.000 miles de euros corresponden a un expediente de ampliación de crédito destinado a financiar la prórroga del convenio de encomienda de gestión realizada por el
gobierno de Cantabria a la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE, S.A.).


b) Análisis de los expedientes


En relación con los expedientes de modificación de crédito examinados, se destacan las siguientes observaciones:


1. Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito


No se han tramitado estas figuras modificativas durante los ejercicios fiscalizados, con la excepción del suplemento de crédito de 10.000 miles de euros aprobado por la Ley 13/2006, de 17 de julio, al objeto de financiar las ayudas a
conceder a explotaciones agrarias para reparar el perjuicio sufrido por la sequía del año 2005.


Este suplemento supone un incremento de la dotación de crédito de los siguientes conceptos presupuestarios:


- 05.04.414B.474, 'Indemnizaciones Catástrofes Naturales - A Empresas privadas', por importe de9.985 miles de euros.


- 05.04.414B.483 'Indemnizaciones Catástrofes Naturales - A Familias e Instituciones sin fines de lucro', por importe de 15 miles de euros.


El suplemento de crédito se financiará, por su importe íntegro, con remanente de tesorería. Esta posibilidad viene contemplada en el art. 34.1.a) de la LP para 2006 al establecer que si la necesidad surgiera en operaciones no financieras
del Presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en otros créditos no financieros o con remanente de tesorería, y excepcionalmente, a través del endeudamiento.


2. Transferencias de crédito.


De los expedientes analizados, se destaca lo siguiente:


- Mediante el expediente 2006-G-0001, aprobado el 12 de enero de 2006, se transfiere crédito, por importe de 2.000 miles de euros, de la aplicación 14.08.951M.310 'Intereses y otros gastos de préstamos' a la aplicación 08.04.336A.771
'Transferencias de capital a empresas privadas', con la finalidad de financiar la primera anualidad de la subvención concedida al Real Racing Club de Santander, S.A.D. como consecuencia del D. 161/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula el
otorgamiento de una subvención a esta sociedad deportiva a través del procedimiento de concesión directa.


En el citado Decreto se establece que la subvención se concede por una cuantía de 2.000 miles de euros anuales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.457A.771, desde el año 2006 hasta el 2016, y que se canalizará
a través de la formalización de un Convenio, que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2006.


Al tratarse de una transferencia entre distintas secciones presupuestarias, es aprobada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido por el art. 35.1.a) de la LP para 2006. No obstante, se observa infracción del art. 31.3
de dicha LP, según el cual, en ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público
autonómico.



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- En el análisis global de las modificaciones presupuestarias realizado, se ha puesto de manifiesto la disminución experimentada en los créditos iniciales del cap. 3 'Gastos financieros' para destinarse a otras partidas de gasto. Es el
caso de la aplicación 14.08.951M.300 'Intereses y otros gastos deuda pública' del ejercicio 2007, que se disminuye a través de transferencias de crédito en un importe de 3.039 miles de euros, que corresponde a la casi totalidad de los créditos
iniciales, 3.050 miles de euros. No se reconocen obligaciones con cargo a los 11 miles de euros de créditos finales resultantes después de las transferencias. Por tanto, se observa la innecesaria dotación de crédito en esta aplicación
presupuestaria.


3. Generaciones de crédito.


La normativa aplicable viene determinada, fundamentalmente, por el art. 32 de la LP para 2006, que establece que podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de
aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia, entre otras procedencias enumeradas, de aportaciones para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos
de la CA y de ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.


El art. 32.3 dicha LP señala que con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior, que se financiarán con remanente de tesorería.


La LH, en vigor a partir del 1 de enero de 2007, mantiene en su artículo 51 el texto del citado art. 32 de la LP para 2006.


En relación con los expedientes analizados, se destaca lo siguiente:


- Mediante el expte. 2006-GC-0023, aprobado el 5 de julio de 2006, se genera crédito por importe de 1.551 miles de euros con base en el compromiso firme de aportaciones por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el apoyo a
la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos, consecuencia del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, en el cual se establece la asignación al Gobierno de Cantabria de esta cantidad para los
mencionados fines. Esta generación se financia con remanente de tesorería, lo que es incorrecto debido a que no se corresponde con el supuesto excepcional contemplado por el art. 32.3 de la LP para 2006, figurando en el expediente certificado del
jefe de contabilidad en el que informa de que no consta, a fecha 22 de junio de 2006, ingreso alguno por el importe de esta generación de crédito 2.


- A través del expediente 2007-GC-0045, se genera crédito por compromiso firme de aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, por importe de 18.474 miles de euros, para cubrir la insuficiencia producida en distintos conceptos de gastos
de personal, según la memoria justificativa del SCS. La propuesta de modificación indica que el incremento de crédito se financia con un anticipo del citado Ministerio no previsto en el presupuesto de ingresos, del que no figura información ni
documentación en el expediente facilitada. La generación se aprueba por el Consejo de Gobierno por tratarse de una generación de las previstas en el art. 51.2 g) de la LH, es decir, consecuencia de ingresos excepcionales no previstos inicialmente
en el presupuesto 3.


Por otra parte, según la relación de expedientes de modificación tramitados, facilitada por la CA y la liquidación del presupuesto de ingresos de la Cuenta General, la financiación de las generaciones de crédito a que se refieren el anterior
expediente y los exptes. GC-0034 y el GC-0039 del ejercicio 2007 totaliza 25.558 miles de euros, importe que coincide con el de las modificaciones contabilizas en la partida 406.04 del presupuesto de ingresos, mientras que los derechos reconocidos
y la recaudación de la misma en el ejercicio sólo alcanzan un importe coincidente de 99 miles de euros.


En consecuencia, no se ha podido verificar el cumplimiento del requisito establecido por el citado art. 52.1 g) de la LH en la generación de crédito analizada.


c) Financiación


De las relaciones de los expedientes de modificación presupuestaria tramitados durante los ejercicios 2006 y 2007, teniendo en cuenta los importes totalizados por tipos que figuran en la memoria de la Cuenta General, y las modificaciones de
las previsiones iniciales que se reflejan en las liquidaciones de los presupuestos de ingresos de dichos ejercicios presentadas, se han obtenido los siguientes estados que resumen las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito
realizadas:


2 En el trámite de alegaciones se manifiesta la existencia de error material en la tramitación del expediente que debió realizarse conforme al artículo 32.2 de la LP.


3 Según las alegaciones, el expediente se tramitó con base en el compromiso firme de ingresos consecuencia de la comunicación recibida de un anticipo de tesorería del Estado.



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Según se ha puesto de manifiesto en el análisis de expedientes anterior, algunos de los correspondientes a generaciones de crédito se financian incorrectamente con remanente de tesorería, a pesar de haberse tramitado con motivo de
compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente.


B) Ejecución del presupuesto de gastos


a) Análisis global


La liquidación del presupuesto de gastos de los ejercicios 2006 y 2007 se presenta conforme al modelo y nivel de desagregación previsto en la cuarta parte del PGCP, si bien no se incluye la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos presupuestarios, que únicamente se identifican por el código correspondiente a su clasificación económica.


Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos de dichos ejercicios atendiendo a su clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.


Las obligaciones reconocidas en 2006 se elevan a 2.025.185 miles de euros y en 2007 a 2.158.598 miles de euros, lo que supone un incremento del 10% y del 7%, respectivamente, respecto del ejercicio anterior.



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Atendiendo a la clasificación de las obligaciones reconocidas por capítulos presupuestarios, la mayor importancia cuantitativa corresponde, como en los ejercicios anteriores, al cap. 1 'Gastos de personal', con una participación en el total
de los gastos del 34% en 2006 y del 35% en 2007; le sigue el cap. 4 'Transferencias corrientes', que en ambos ejercicios representa el 25% del total. Las operaciones de capital representan conjuntamente (capítulos 6 y 7) un 24% y un 23%,
respectivamente. En relación con la variación interanual, destaca la de los gastos en operaciones financieras (capítulos 8 y 9), que en 2006 se incrementan en un 331% respecto del ejercicio anterior, mientras que en 2007 disminuyen en un 48%
respecto de 2006, si bien mantienen unas obligaciones reconocidas sensiblemente superiores a las del ejercicio 2005.


En el análisis de los gastos según la clasificación orgánica, procede señalar que la Sección 11, que recoge la liquidación de los gastos del OA Servicio Cántabro de Salud, es la de mayor peso relativo del presupuesto, que con unas
obligaciones reconocidas de 645.171 miles de euros en 2006 y 702.840 miles de euros en 2007 suponen el 32% y el 33% del total de los gastos, respectivamente; le siguen en importancia los gastos de la Consejería de Educación (Sección 9), con un 21%
y un 22% del total, respectivamente. Por otra parte, a partir del ejercicio 2006 se introduce en el presupuesto de la Comunidad la Sección 14 'Deuda pública', que representa un 4% en 2006 y un 2% en 2007 sobre el total de obligaciones reconocidas.


En relación con la variación interanual, en 2006 destaca el incremento del 64% del gasto de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Sección 2) y la disminución del 37% en la Consejería de Economía y Hacienda
(Sección 6). En el ejercicio 2007, en virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio, se produce una reorganización de las Consejerías de la Administración de la CA, liquidándose el presupuesto de acuerdo con la nueva estructura. Destaca la disminución
en un 32% de las obligaciones reconocidas correspondientes a la Sección 2, correspondiente a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia, que transfirió durante el ejercicio determinadas competencias relativas a ordenación territorial y
urbanística; en consecuencia, se produce un incremento del 21% en las obligaciones reconocidas de la Sección 4, que corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (anteriormente de Obras Públicas y
Vivienda). Asimismo, procede señalar que en 2007 se produce un incremento del 16% en la Sección 7 (Medio Ambiente) y del 11% en la Sección 10 (Sanidad), a pesar de que ambas, en virtud del citado Decreto, traspasan determinadas competencias en
materia de evaluación ambiental, la primera, y en políticas sociales y servicios sociales, la segunda. Por último, las obligaciones reconocidas en la Sección 6 (Economía y Hacienda), que no se ve afectada por la reorganización, se incrementan en
2007 en un 22%.


Los remanentes de crédito de 2006 ascienden a 133.576 miles de euros y los de 2007 a 120.463 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución del 94% y del 95%, respectivamente, muy similar al registrado en los ejercicios anteriores. El
menor grado de ejecución corresponde al capítulo 8 'Activos financieros', 68% en 2006 y 42% en 2007, si bien los remanentes de crédito más significativos corresponden al cap. 6 'Inversiones reales', 55.600 miles de euros en 2006 y 40.347 miles de
euros en 2007. Por secciones, en el ejercicio 2006 los menores grados de ejecución corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y al Servicio Cántabro de Empleo, en ambos casos con el 82% de ejecución, los remanentes de crédito más
elevados corresponden a la citada Consejería, 25.833 miles de euros; en el ejercicio 2007, la menor ejecución corresponde a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, con el 80% de ejecución y los remanentes de crédito más significativos,
22.758 miles de euros.


En el ejercicio 2006 se realizan pagos por importe de 1.746.348 miles de euros y en 2007 de 1.912.254 miles, lo que supone unos grados de cumplimiento del 86% y del 89%, respectivamente, frente al 85% en 2005. Las obligaciones pendientes de
pago ascienden a 278.837 y 246.344 miles de euros a 31 de diciembre de 2006 y de 2007, respectivamente, destacando en ambos ejercicios el cap. 6 'Inversiones reales', con el 49% del total pendiente de pago en 2006 (137.435 miles) y el 50% en 2007
(122.209 miles), siendo el grado de cumplimiento del capítulo del 57% y el 58% en cada uno de los años; el cumplimiento de las obligaciones del cap. 7 'Transferencias de capital' es del 62% y el 73%, respectivamente. Por secciones, el menor grado
de cumplimiento corresponde en 2006 a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el 53%, y en 2007 a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, con el 54%.


b) Análisis de las obligaciones reconocidas


Del análisis de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se observa:


1. La CA imputó indebidamente a los presupuestos de gastos de 2006 y de 2007 el importe del IVA soportado deducible que, según las correspondientes declaraciones anuales de este impuesto, ascendió a 3.614 y 3.030 miles de euros,
respectivamente.


2. En el ejercicio 2006, se cargaron indebidamente al presupuesto de gastos los pagos efectuados por cuenta de la Seguridad Social correspondientes a la incapacidad transitoria, por importe total de 3.292 miles de euros. Estos gastos deben
tener un tratamiento extrapresupuestario, como así se establece, a partir del 1 de enero de 2007, en la Resolución de 7 de diciembre de 2006 de la IGAC (Consejería de Economía y Hacienda), por la que se regulan determinados aspectos contables
relacionados con la tramitación de las nóminas.



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3. En relación con la conciliación entre el resultado presupuestario y el económico-patrimonial de 2006 y 2007, se ha observado que las obligaciones reconocidas netas de diversos capítulos del estado de liquidación del presupuesto de gastos
exceden, en determinados importes, al total de los cargos de las cuentas financieras correspondientes, según la tabla de equivalencias aportada, reflejados en los balances de comprobación de dichos ejercicios. Según la información facilitada por la
Comunidad, estas diferencias se deben, fundamentalmente, a las operaciones presupuestarias que han sido cargadas a la cuenta 679.9 'Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores' y no a la cuenta financiera que corresponde en la tabla de
equivalencias aplicable. Asimismo, dicha tabla de equivalencias no es aplicada de forma uniforme en todas las secciones del presupuesto, dando lugar a algunas diferencias de conciliación.


4. Por lo que se refiere a obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados durante el mismo, se observa que la Comunidad no utiliza las cuentas previstas por el PGCP (176, 177, 411, 526, 527) para registrar la
periodificación de los gastos, que debe realizarse, de conformidad con las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda que regulan las operaciones de cierre del ejercicio, cuando existan gastos que afecten a dos o más ejercicios contables (art.
3.1 de las O. de 5 de octubre de 2006 y de 18 de octubre de 2007).


C) Ejecución del presupuesto de ingresos


a) Análisis global


La liquidación del presupuesto de ingresos (1.ª y 2.ª parte) de los ejercicios 2006 y 2007 rendida por la CA se presenta conforme al modelo exigido por el PGCP, con la salvedad de no incluir la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos del presupuesto inicialmente aprobado ni de las partidas presupuestarias resultantes de posteriores modificaciones al mismo, que únicamente se identifican por el código correspondiente a su clasificación económica. No obstante, a partir
de la Cuenta General de 2006, en el apartado 5 de la memoria rendida, relativo a la información sobre el proceso de gestión de los ingresos públicos, sí figura la explicación de los conceptos presupuestarios.


Los anexos II.1-5 recogen la liquidación de los presupuesto de ingresos de 2006 y de 2007 según su clasificación económica por capítulos.


Los derechos reconocidos netos se elevan a 1.992.054 miles de euros en 2006 y a 2.155.233 miles de euros en 2007, lo que supone un incremento del 4% y del 8%, respectivamente, respecto del ejercicio inmediatamente anterior.


La mayor participación en los derechos reconocidos del ejercicio corresponde al cap. 2 'Impuestos indirectos', que representa el 37% del total en el ejercicio 2006 y el 36% en 2007, y al cap. 4 'Transferencias corrientes', con un 35% y un
36%, respectivamente. Le sigue en importancia cuantitativa el cap. 1 'Impuestos directos', que representa el 16% y el 18% del total de los derechos reconocidos en 2006 y 2007, respectivamente.


En un análisis más detallado de la variación interanual de los derechos reconocidos se destaca lo siguiente:


- Dentro del cap. 1 'Impuestos directos', en 2006 la disminución de los derechos reconocidos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (8.948 miles de euros) se ve compensada con el aumento en la tarifa autonómica del IRPF
(3.786 miles de euros) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (4.723 miles de euros). En 2007, dentro de este capítulo se produce un incremento de 53.809 miles de euros en los derechos reconocidos, motivado, fundamentalmente, por el incremento en los
correspondientes a la tarifa autonómica del IRPF (33.147 miles de euros), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (14.140 miles de euros, un 54%) y el Impuesto sobre el Patrimonio (6.576 miles de euros).


- Los aumentos de los derechos reconocidos del cap. 2 'Impuestos indirectos' corresponden fundamentalmente al IVA (30.061 miles de euros en 2006 y 49.607 miles de euros en 2007). No obstante, en 2006 son también significativos los
incrementos en los Impuestos sobre Transmisiones Intervivos (11.715 miles de euros), Actos Jurídicos Documentados (16.793 miles de euros), y Especiales (8.560 miles de euros). En 2007 destaca el incremento de 19.980 miles de euros (un 79%)
registrado en 'Otros Impuestos indirectos', principalmente en los Impuestos sobre el Juego de Bingos y sobre el Juego de Máquinas Recreativas, así como en el Canon de Saneamiento.


- En el cap. 4 'Transferencias corrientes', las transferencias y subvenciones procedentes de la Administración General del Estado representan el 94% en 2006 y el 95% en 2007 de los derechos reconocidos totales del capítulo. En 2006
disminuyen en 18.478 miles de euros, mientras que en 2007 se incrementan en 73.759 miles de euros.


- Dentro del cap. 7 'Transferencias de capital', las transferencias y subvenciones de la Administración General del Estado (el 73% en 2006 y el 71% en 2007) y los Fondos Europeos (el 26% en 2006 y el 27% en 2007) son los conceptos con mayor
peso relativo en el total de los derechos reconocidos del capítulo. Las transferencias y subvenciones del Estado registran una disminución de 28.234 miles de euros en 2006 y un incremento de 8.171 miles de euros en 2007. En cuanto a los Fondos
Europeos, disminuyen en 31.536 miles de euros en 2006 y aumentan en 4.527 miles de euros en 2007.


La ejecución de los derechos con respecto a las previsiones finales es del 92% en el ejercicio 2006 y del 95% en 2007. Como en ejercicios anteriores, destaca el



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bajo grado de ejecución del capítulo 7 'Transferencias de capital', el 44% en 2006 y el 63% en 2007. En los capítulos 1'Impuestos directos' y 2 'Impuestos indirectos' los grados de ejecución superan o están próximos al 100%.


La recaudación neta de los derechos ascendió a 1.971.165 miles de euros en 2006 y a 2.118.934 miles de euros en 2007, lo que representa el 99% y el 98% de los mismos, respectivamente, en cada uno de los ejercicios. El menor grado de
cumplimiento corresponde al cap. 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos', el 84% en 2006 y el 80% en 2007.


b) Análisis de los derechos reconocidos


1. Se aplica indebidamente al presupuesto de ingresos de los ejercicios 2006 y 2007 el saldo inicial correspondiente a la cuenta extrapresupuestaria acreedora 'Hacienda Pública IVA repercutido', una vez minorado en cada ejercicio por el
importe de la liquidación del IVA del cuarto trimestre del año anterior, lo que determina unos derechos reconocidos indebidamente en 2006 y 2007 por importe de 309 y 674 miles de euros, respectivamente. El incorrecto procedimiento contable seguido
por la Comunidad quedó descrito en el Informe de este Tribunal correspondiente a la fiscalización de los ejercicios 2004 y 2005 y, según las alegaciones formuladas por la CA durante la tramitación del mismo, ha sido corregido a partir del 1 de enero
de 2008 con la entrada en vigor de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de octubre de 2007, por la que se regula la tramitación contable que deberán aplicar las Unidades Gerenciales dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en relación con el IVA (BOC nº 217, de 8 de noviembre de 2007).


2. En el ejercicio 2006, se reconocen indebidamente en el presupuesto de ingresos (concepto 38201 'Reintegros de operaciones corrientes. Generales') derechos por importe de 3.292 miles de euros, en concepto de compensación a la imputación,
también indebida, al presupuesto de gastos del mismo importe correspondiente al pago de nóminas por incapacidad transitoria por cuenta de la Seguridad Social. Esta práctica ha sido corregida a partir del 1 de enero de 2007 como consecuencia de la
entrada en vigor de la Resolución de la IGAC de 7 de diciembre de 2006, mencionada anteriormente.


3. También en el ejercicio 2006, se imputan al concepto presupuestario 391 'Recargos y multas' 46 miles de euros correspondientes a cobros de recursos locales, cuya cobranza tiene asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria,
concretamente, los que han sido recaudados en vía ejecutiva; el procedimiento está regulado en la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001. Estos ingresos deben ser registrados en el concepto presupuestario 322
'Administración y cobranza y otros de la Administración financiera', dado que para la Comunidad no tienen una naturaleza sancionadora. Desde 2007, la práctica que seguía la Comunidad se ha corregido, en virtud de la modificación introducida en la
citada Orden por la O. de la citada Consejería de 4 de mayo de 2007.


4. En la conciliación de los ingresos registrados en la cuenta del resultado económico-patrimonial y los derechos reconocidos en la contabilidad presupuestaria se observa que, en el ejercicio 2006, se registran ingresos en la cuenta 778
'Ingresos extraordinarios' de la contabilidad financiera, por importe de 18.486 miles de euros, que no se corresponden con derechos reconocidos del presupuesto de ingresos y que son consecuencia del asiento de regularización de la cuentas
financieras 252 'Créditos a largo plazo' y 542 'Créditos a corto plazo'. El procedimiento seguido por la Comunidad es analizado posteriormente en este Informe (apartado de Inversiones financieras permanentes). Respecto al ejercicio 2007, existe un
ingreso en esa misma cuenta 778 'Ingresos extraordinarios', por importe de 4 miles de euros, que tiene por objeto ajustar el saldo de anticipos y préstamos al personal a la situación real comunicada por los centros gestores.


A continuación se presentan, una vez tenidas en cuenta las salvedades observadas, las distintas fuentes de financiación en los ejercicios fiscalizados. Su estructura es reflejo del sistema de financiación, aprobado por el Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 y recogido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.


Los recursos obtenidos se agrupan en el siguiente estado:



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Destaca la importancia del Fondo de Suficiencia, que constituye el mecanismo de ajuste del sistema a las necesidades de financiación de la CA, representando en ambos ejercicios el 31% del total de los recursos obtenidos.


D) Resultado presupuestario del ejercicio


El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) de los ejercicios 2006 y 2007 según la liquidación presentada por la Comunidad refleja un déficit, respectivamente, de 54.016 y 11.059 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros es
positiva en 20.774 y 7.660 miles de euros en dichos ejercicios, de lo que resulta un saldo presupuestario negativo de 33.242 miles de euros en el ejercicio 2006 y de 3.399 miles de euros en el ejercicio 2007. Procede señalar que, según el PGCP
(cuarta parte, normas de elaboración de las cuentas anuales), en el resultado presupuestario del ejercicio la columna de 'Derechos reconocidos netos' presenta el importe de los mismos que figura en la liquidación del presupuesto de ingresos minorado
en el total de los derechos cancelados durante el ejercicio, que fue de 111 miles de euros en 2006 y de 34 miles de euros en 2007.


La cuantificación de los efectos en el resultado presupuestario de los ejercicios fiscalizados, que se deducen de las salvedades descritas y cuantificadas en los apartados de este Informe, se concretan en los siguientes cuadros:



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El importe negativo contabilizado del saldo presupuestario, de considerar el efecto de las modificaciones indicadas, se reduciría a 29.937 miles de euros en 2006 y a 1.043 miles de euros en 2007.


II.1.2 Situación patrimonial. Balance


En los anexos II.2-0.1 de 2006 y 2007 se reflejan las magnitudes del balance de ambos ejercicios de acuerdo con los datos presentados por la CA en la Cuenta General.


El activo asciende a 2.526.567 miles de euros en el ejercicio 2006 y a 2.925.775 miles de euros en el ejercicio 2007, correspondiendo la mayor parte a inversiones destinadas al uso general, el 57% y el 56% respectivamente, y a
inmovilizaciones materiales, el 20% y el 19%.


En el pasivo, los fondos propios totalizan 1.888.232 miles de euros en 2006 y 2.151.820 miles de euros en 2007, lo que representa un aumento del 16% y del 14% respecto del ejercicio inmediato anterior, consecuencia del ahorro obtenido en
ambos ejercicios reflejado en la cuenta del resultado económico-patrimonial. En cuanto al pasivo exigible, presenta un total de 638.335 y 773.955 miles de euros en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente; el aumento del 21% en 2007 respecto al
año anterior se debe a la variación experimentada en las deudas a corto plazo con Administraciones Públicas, cuyo saldo pasa de 15.354 miles de euros en 2006 a 159.977 miles de euros en 2007, lo que supone un incremento del 942%.


II.1.2.1 Activo


A) Inmovilizado


Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene lugar el 28 de abril de ese mismo



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año, la titularidad y gestión del patrimonio de la CA se regulan en la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, desarrollada por su Reglamento aprobado por el D. 72/1987, de 26 de octubre.
Existen reformas legislativas posteriores a estas dos normas que afectan al régimen regulador de los bienes y derechos de titularidad pública, destacando la Ley del Estado 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
que, en su Disposición final segunda enumera las disposiciones de esta Ley que son de aplicación general y las que tienen el carácter de legislación básica. Por otra parte, la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la CA, distingue claramente del Patrimonio de la Administración General de la CA el de la Administración Institucional (Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales); asimismo, se han ido dictando distintos Decretos
para la regulación específica de la gestión patrimonial para determinadas materias.


La nueva Ley del Patrimonio establece las bases que regulan la gestión de los bienes y derechos patrimoniales, introduciendo novedades como la regulación, hasta la fecha prácticamente inexistente, del patrimonio público empresarial. Según
establece la disposición derogatoria única de la Ley 3/2006, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma y, en especial, la Ley 7/1986; por tanto, el
Reglamento de 1987 (D. 72/1987) se entiende aplicable, en tanto no se apruebe el que desarrolle la nueva ley, en todo aquello que no la contradiga. Por otra parte, la disposición transitoria tercera señala que los expedientes patrimoniales que se
encuentren en tramitación pasarán a regirse por la nueva ley desde su entrada en vigor y que los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un
efecto contrario a la misma.


La Ley 3/2006 señala en el apartado 1 de su art. 11 que el Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD) incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la CA, con excepción de aquellos que hayan sido
adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias, y de aquellos otros bienes y
derechos cuyo inventario e identificación corresponda a las Consejerías u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en esta Ley; en el art. 3 los clasifica en bienes y derechos de dominio público o demaniales y de dominio privado o
patrimoniales. Según el art. 11.7 de la Ley 3/2006, igual que lo establecido en la Ley anterior y en el art. 7.5 del Reglamento, quedan exceptuados de inventario los bienes muebles de valor inferior a ciento setenta y cinco euros.


De la información facilitada por el Servicio de Patrimonio se deduce que éste es el que forma, cuida y custodia el inventario de los bienes que están bajo su competencia directa, tal y como exige la normativa aplicable. Este Servicio debe
recibir de las Consejerías y demás órganos descentralizados la información exigida sobre los bienes y derechos a su cargo, con el fin de integrar toda la información relativa al Patrimonio de la CA. En el caso concreto de las Consejerías, éstas se
limitan cada año a remitir al Servicio de Patrimonio una relación de sus bienes y derechos, que se integran en las correspondientes Leyes de Presupuestos como Anexo de Patrimonio que, según Informe definitivo de control financiero de la Intervención
General emitido en 2007, 'no refleja la realidad patrimonial', pues ni es completo ni está correctamente valorado.


Análogamente a lo establecido por el art. 6 del Reglamento, la Ley 3/2006, en su art. 11.9, señala que la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General será objeto de seguimiento a través de una contabilidad
patrimonial que dependerá funcionalmente de la Intervención General y orgánicamente del Servicio de Administración General de Patrimonio, que aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter
patrimonial de la contabilidad pública; asimismo establece que los aspectos patrimoniales de la contabilidad pública de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la CA se llevarán directamente por éstos, de
acuerdo con las instrucciones de la Intervención General. Sin embargo, la Comunidad confirma la inexistencia, en los ejercicios fiscalizados, de un sistema integrado de contabilidad patrimonial que quede vinculado con la contabilidad financiera, si
bien comunica la realización, en ejercicios posteriores, de avances en relación con la gestión y contabilidad patrimonial.


Los Inventarios facilitados por la CA correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 mantienen la misma estructura que en los ejercicios anteriores, distinguiendo siete grupos de elementos patrimoniales: inmuebles, derechos, valores
mobiliarios, muebles de carácter histórico-artístico, muebles, parque móvil y semovientes. Además del proceso en curso de actualización de las valoraciones de inmuebles, se observa que en casi todas las agrupaciones siguen incluyéndose bienes y
derechos pendientes de valoración, con especial incidencia en los bienes muebles de carácter histórico-artístico. La mayor parte de la agrupación de muebles corresponde a mobiliario de oficina y sólo refleja el importe global de cada Consejería,
así como del Servicio Cántabro de Salud (principal participación sobre el total) y del Servicio Cántabro de Empleo; las relaciones de muebles que presentan las Consejerías apenas experimentan variación de un ejercicio a otro, lo que parece
contrario a la naturaleza de este tipo de bienes.


Ambos Inventarios contienen los epígrafes exigidos por el Reglamento en su art. 9, salvo por lo que se refiere



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a las concesiones administrativas, que se encuentran incluidas en el epígrafe correspondiente a derechos reales y arrendamientos. No obstante, con carácter general, los distintos epígrafes de los inventarios no incluyen toda la información
exigida en relación con los mismos por los artículos 10 y siguientes del Reglamento.


Por todo lo indicado, se puede concluir que la valoración de los bienes inventariados no es completa ni se actualiza con la frecuencia necesaria y exigida por la normativa aplicable. Por ello, la valoración inicial y final de cada uno de
los grupos de elementos patrimoniales que figuran en el Inventario, así como el importe de las altas y bajas que se deduce de la misma, tienen una representatividad de la realidad patrimonial de la CA muy limitada.


El resumen del Inventario de los ejercicios 2006 y 2007 facilitado por la CA, estructurado por las agrupaciones citadas, es el siguiente:


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Finalmente, interesa reflejar los resultados del Informe Definitivo de Control Financiero referido a la Gestión de Inventario de la Administración General de la CA, tal como se destacan por el Interventor General en escrito de fecha 2 de
mayo de 2007 dirigido al Consejero de Economía y Hacienda:


1. Además de la ausencia de un Sistema de Gestión Integral de Patrimonio, el Inventario General no puede, dadas sus importantes limitaciones y carencias, actuar como herramienta clave para el control interno y la toma de decisiones, lo que
lleva a cuestionar su existencia efectiva.


2. No hay una adecuada distribución de competencias y se carece de un número suficiente de recursos humanos debidamente cualificados para la gestión de un inventario.


3. Los registros que se llevan no están completos ni están actualizados. No hay un sistema adecuado de control y seguimiento, existiendo un importante déficit de control de los bienes inventariables. Se evidencia una clara descoordinación
entre el Servicio competente en esta materia y las Consejerías.


4. El Anexo de Patrimonio que acompaña a los Presupuestos Generales no refleja la realidad patrimonial.


5. No existe una adecuada conexión entre los registros llevados por el Servicio de Administración General del Patrimonio y la contabilidad financiera/presupuestaria, por lo que esta última no puede ofrecer una información fidedigna en
materia de patrimonio.


6. Resultado de las comprobaciones, se ha evidenciado un claro desconocimiento por parte de las diferentes unidades administrativas de la ubicación de los bienes inventariables que están en ellas adscritos o afectos.


a) Inmovilizado no financiero


El análisis de este apartado se va a desarrollar desde dos perspectivas: la primera, desde el punto de vista de la gestión patrimonial, que se refleja en el Inventario General de Bienes y Derechos; y la segunda, desde el registro contable
de los bienes y derechos.


1.ª) Inventario General


Según la Comunidad, el Inventario y su actualización se ha venido realizando, desde su formación hasta la actualidad, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento de la anterior Ley de Patrimonio, en sus artículos 7 a 19.



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Del análisis efectuado sobre la gestión del Inventario cabe señalar:


- En lo que se refiere al procedimiento seguido para registrar las variaciones que se producen en el Inventario, la CA señala que para las altas y bajas se tiene en cuenta la documentación que las origina, que, principalmente, puede ser
escritura pública, documento administrativo, contrato privado (en el caso de los arrendamientos), acta de ocupación o Real Decreto de transferencias. Para las mutaciones demaniales, si son expresas, se tiene en cuenta el acta suscrita; en otras
ocasiones se hacen de oficio como consecuencia de reestructuraciones de las Consejerías. Los cambios de valoración que se producen son debidos a inversiones realizadas en los bienes inventariados o a los procesos de valoración llevados a cabo sobre
los mismos; este último es el caso de los inmuebles propiedad de la CA, cuyo desarrollo se resume a continuación:


• De conformidad con la autorización establecida en el art. 8.1 del Reglamento, que se mantiene en el art. 11.8 de la Ley 3/2006, el 28 de octubre de 2004 se contrató la asistencia técnica de una empresa para la actualización de los datos
correspondientes a los inmuebles pertenecientes a la CA ubicados en el término municipal de Santander, exceptuando los institutos de enseñanza secundaria (IES). Como resultado, se elaboraron las fichas individualizadas de cada uno de los bienes.
Este contrato tenía un plazo de ejecución de dos meses, si bien la confección definitiva de las fichas citadas no se hizo hasta junio de 2005. En este año se contrató la asistencia técnica de la misma empresa para la valoración de los inmuebles
citados.


• El 6 de marzo de 2006 se contrató nuevamente la asistencia técnica de la citada empresa para la actualización de los datos correspondientes a los inmuebles pertenecientes a la CA, con las excepciones de los ubicados en el término municipal
de Santander, de los IES y de los puertos y sus instalaciones; se fijó un período de ejecución de cuatro meses, que se prorrogó por otros tres a petición de la empresa.


• Finalmente, el 2 de marzo de 2007 se contrata a la repetida empresa para que proceda a la valoración de los inmuebles señalados en el párrafo anterior cuyas fichas habían sido actualizadas. Se estableció un plazo de tres meses para la
ejecución del contrato, a contar desde la notificación de la adjudicación, que fue prorrogado.


- Se ha solicitado la documentación justificativa de una muestra de altas y bajas de inmuebles incluidas en las variaciones del Inventario producidas en los ejercicios 2006 y 2007 que se certifican por el Servicio de Administración General
de Patrimonio. Del análisis de la documentación facilitada, se destacan las siguientes observaciones:


• 'Ermita de San Román de Escalante' (Cod. 01.01.00334): Se ha facilitado escritura de compraventa de 30 de diciembre de 2005 por la que el Gobierno de Cantabria adquiere a la Sociedad Compañía Hostelera Otavi, S.A., de forma directa y
libre de cargas y gravámenes la Ermita de San Román (Escalante) por un precio de 600 miles de euros, incrementados en 34 miles de euros de intereses por la forma de pago pactada (60 miles de euros en el momento de la firma de la escritura, 180 miles
a 31 de diciembre de 2006 y de 2007 y 214 miles de euros a 31 de diciembre de 2008, incluyendo esta última cantidad los intereses antes citados). En la relación de altas aportadas se hace constar que la valoración de la Ermita es de 634 miles de
euros, importe que no coincide con el valor por el que se ha incorporado el bien al inventario, 401 miles de euros.


• 'Fincas en el Parque Sur de Cabárceno' (Cod.01.01.00085): Este bien figuraba en el inventario desde 2004 por un valor de 5.469 miles de euros, al haber quedado pagado en este ejercicio el total del precio fijado en la escritura de
segregación y compraventa con precio aplazado de fecha 20 de julio de 2000. La baja en el inventario se ha producido en el ejercicio 2007. Sin embargo, en las cuentas anuales del ejercicio 2006 rendidas por la empresa pública Sociedad Regional
Cántabra de Promociones Turísticas, S.A. (CANTUR), figura que 'con fecha 18 de diciembre de 2006 el Gobierno de Cantabria entrega y transmite a CANTUR las fincas que conforman el Parque de Cabárceno por un valor de 5.469 miles de euros más todos
los gastos inherentes a la operación, partidas que se corresponden con las altas en el epígrafe de terrenos' y que esta operación es financiada por los Accionistas de la Sociedad mediante la ampliación de capital del ejercicio; estos hechos
descritos figuran reflejados en los estado contables de CANTUR del ejercicio 2006.


2.ª) Contabilidad


Los estados de situación del inmovilizado no financiero y su variación en los ejercicios 2006 y 2007, según los datos que figuran en los balances de situación de la Cuenta General rendida y en los balances de comprobación de sumas y saldos,
son los siguientes:



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Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes observaciones:


- No existe durante los ejercicios fiscalizados un interfaz o módulo informático que permita vincular la información patrimonial sobre los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la CA (que deben incluirse en el Inventario General)
con la información financiera que se registra en el Inmovilizado de la Comunidad mediante la aplicación del PGCP; es decir, no existe conexión entre las áreas de Patrimonio y de Contabilidad.


- La información obtenida y registrada en la contabilidad financiera en relación con el inmovilizado proviene, básicamente, de la documentación contable remitida por los interventores, gestores, servicio de ingresos, etc. La contabilización
se realiza siguiendo el criterio de caja, registrando únicamente las operaciones que implican movimiento de fondos, y la mayor parte de los asientos son automáticos, a través de las equivalencias con la contabilidad presupuestaria cargadas en el
sistema informático-contable. También se realizan asientos directos al final del ejercicio para contabilizar los ingresos que no se han registrado según el procedimiento anterior y que tienen su origen en la comunicación



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del Servicio de Ingresos del tipo de inmovilizado a registrar para vincularlo con la cuenta del PGCP que corresponda.


- Las Inversiones destinadas al uso general, registradas en el subgrupo 20 del PGCP, deben entregarse a dicho uso provocando su baja como activo inmovilizado, abonándose por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento
con cargo a la cuenta 109 'Patrimonio entregado al uso general'. Hasta el momento no se ha contabilizado ninguna entrega, por lo que esta última cuenta sigue figurando, como en ejercicios anteriores, con saldo cero.


- Los estados contables no reflejan, a través de las cuentas del subgrupo 10 del PGCP, la información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o cesión.


- Por primera vez en el ejercicio 2006, la Comunidad ha practicado las dotaciones para la amortización del inmovilizado inmaterial y material, correspondientes a las correcciones valorativas por depreciación.


Según la información facilitada por la Comunidad, se ha seguido un método de amortización lineal, calculando un tipo porcentual de amortización a partir de la vida útil estimada de los bienes, que posteriormente se aplica a la base
amortizable. Los coeficientes de amortización obtenidos se aplican con carácter general a cada una de las cuentas de balance de las inmovilizaciones inmateriales y materiales, es decir, sin atender a la diferente depreciación de cada bien o grupo
de bienes homogéneos según su funcionamiento, uso y disfrute, ni a la obsolescencia que pudiera afectarlos en cada caso.


Los valores de la base amortizable de los bienes dados de alta cada año, a partir de los registrados en el ejercicio 2001, fueron calculados como diferencia del saldo final de un año y el saldo final del año anterior.


La dotación correspondiente al ejercicio de partida 2006, con cargo a resultados del propio ejercicio, ha sido de 10.688 miles de euros para el inmovilizado material y de mil euros para el inmovilizado inmaterial.


Además de lo anterior, en 2006 se ha contabilizado la amortización acumulada del inmovilizado desde el ejercicio 2001, registrando el importe que se debió haber dotado en cada uno de los ejercicios anteriores, en función del diferente año de
incorporación de los bienes. Por tanto, la dotación a la amortización en 2006 con cargo a ejercicios anteriores (cuenta 6799 'Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores') asciende a 28.032 miles de euros para el inmovilizado material y a 6
miles de euros para el inmaterial.


Respecto a los elementos que se dan de baja durante el ejercicio, no se ajusta su amortización contablemente, lo que no es correcto, pues desvirtúa la base amortizable real.


c) Inversiones financieras permanentes


Los estados de inversiones que se presentan a continuación han sido elaborados a partir del análisis de la documentación facilitada por la CA y conciliados con las cuentas de las sociedades:


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Respecto de las variaciones experimentadas en el ejercicio 2006 que se recogen en el estado anterior, se realizan las siguientes observaciones:


- No se han producido reducciones del capital suscrito por la Comunidad en las sociedades participadas. La minoración de 6.010 miles de euros corresponde a la totalidad de la participación de la CA en el capital de la Sociedad Regional para
la Representación de Cantabria en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., al quedar extinguida la sociedad tras haber finalizado su liquidación.


- Por lo que se refiere a las suscripciones, han tenido lugar las siguientes operaciones:


• El Soplao, S.L.


Durante el ejercicio se produce una ampliación de capital de 931 miles de euros, mediante la emisión de 9.309 participaciones sociales de 100 euros de valor



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nominal cada una, totalmente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Cantabria. El capital se eleva a 955 miles de euros a 31 de diciembre de 2006 y la participación de la CA, que era del 75% en 2005 (18 miles de euros), pasa a ser del
99% en 2006. Esta operación se ha imputado a la aplicación 08 432A 850 del presupuesto de gastos de la Comunidad, sin embargo, según el inventario esta ampliación está pendiente de desembolso.


• Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S.L.


Esta sociedad se constituye el 24 de febrero de 2006 con un capital de 5 miles de euros, que ha sido suscrito y desembolsado en su totalidad por el Gobierno de Cantabria. Esta operación se ha imputado a la aplicación 07 334A 850 del
presupuesto de gastos de la Comunidad.


• Sociedad del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria S.L. (PCTCAN).


La sociedad se constituyó en el ejercicio 2005 con un capital social de 3 miles de euros (100 participaciones de 30,10 euros cada una), con la participación en igual porcentaje del 25% de las empresas públicas SODERCAN, CEP Cantabria y SICAN
y de la Universidad de Cantabria. En el ejercicio 2006, se amplía el capital en 15.000 miles de euros (498.338 participaciones de 30,10 euros cada una), suscrito y desembolsado totalmente por el Gobierno de Cantabria al haber renunciado todos los
socios a su derecho de suscripción preferente, con lo que la participación de la CA pasa a ser casi del 100%. Esta operación se ha imputado a la aplicación 12 461A 850 del presupuesto de gastos de la Comunidad. Según el inventario esta ampliación
está pendiente de desembolso.


• Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR).


La Junta General, en reunión celebrada el 4 de mayo de 2006, acuerda la ampliación de capital en la cifra de 5.469 miles de euros (mediante la emisión de 910 acciones nominativas de 6.010 euros cada una) que es suscrita y desembolsada en su
totalidad por el Gobierno de Cantabria como accionista único. Esta operación se ha imputado a la aplicación 08 432A 850 del presupuesto de gastos de la Comunidad.


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En relación con las operaciones realizadas en el ejercicio 2007, se señala lo siguiente:


- Se ha producido una minoración en el capital suscrito de CITRASA por importe de 1.501 miles de euros. La Junta General acordó el 28 de junio de 2006, por unanimidad y en aplicación del art. 163 del TRLSA, reducir el capital social en
2.943 miles de euros hasta dejarlo en un importe de 5.171 miles de euros, con el fin de restablecer el equilibrio entre éste y el patrimonio neto de la Sociedad, que había quedado reducido por debajo de las dos terceras partes de aquél debido a las
pérdidas acumuladas, habiendo transcurrido un ejercicio sin haber recuperado este equilibrio. La reducción de capital se ha realizado mediante la disminución del valor nominal de las acciones, por lo que la participación del Gobierno de Cantabria
sigue siendo del 51%, no teniendo incidencia presupuestaria. La escritura pública de esta operación es de 24 de octubre de 2006, mientras que la inscripción en el Registro Mercantil tiene lugar el 28 de febrero de 2007, por lo que la reducción se
refleja en el estado elaborado de este año, si bien la reducción de capital ha sido reflejada en las cuentas de CITRASA del ejercicio 2006.


- Durante el ejercicio, se han realizado las siguientes suscripciones de capital:


• Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN).



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Suscripción y desembolso de 1.067 miles de euros en la ampliación del capital social, imputándose a la aplicación 04 261A 850 del presupuesto de gastos de la Comunidad, que se ha incluido en el estado de inversiones del ejercicio. No
obstante, según se recoge en la nota IX de la memoria de las cuentas anuales, el acuerdo de ampliación no ha podido ser inscrito en el Registro Mercantil por defectos formales, figurando el desembolso realizado por el Gobierno de Cantabria en la
partida del pasivo a corto plazo 'Otras deudas'; esta situación se regulariza en 2009.


• Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L.


La constitución de la Sociedad se ha efectuado el 21 de noviembre de 2007, siendo el socio único el Gobierno de Cantabria, que ha suscrito y desembolsado la totalidad del capital social por un importe de 5 miles de euros, que se han imputado
a la aplicación 08 334A 850 del presupuesto de gastos de la Comunidad.


- Se ha realizado en el ejercicio 2007 la suscripción y el desembolso correspondientes a las ampliaciones de capital de las sociedades CANTUR, por 3.997 miles de euros, Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S.L., por 1.000 miles de
euros y El Soplao, S.L., por 1.000 miles de euros, no modificándose el grado de participación del Gobierno de Cantabria en las dos primeras y aproximándose al 100% en la tercera. Estas tres operaciones se han imputado a la aplicación 08 432A 850
del presupuesto de gastos de la Comunidad.


Por otra parte, de los Inventarios Generales facilitados y cerrados a 31 de diciembre de 2006 y de 2007 se deduce, igual que en ejercicios anteriores, la existencia de otras participaciones minoritarias en siete sociedades, valoradas en 127
miles de euros en cada uno de los ejercicios.


En relación con la información sobre las inversiones financieras permanentes de la Comunidad que se contiene en los Inventarios Generales, se destaca lo siguiente:


- El art. 12 del D. 72/1987, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1986 del Patrimonio de la CA, aplicable hasta que se apruebe el Reglamento que desarrolle la nueva Ley del Patrimonio, regula el 'Inventario de
Valores Mobiliarios y Participaciones en Empresas', como parte del Inventario General de Bienes y Derechos. Si bien los Inventarios Generales facilitados correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 contienen los Inventarios de 'Valores
mobiliarios', en los mismos no se hacen constar todas las menciones exigidas en el artículo.


- La información contenida en estos Inventarios y la facilitada por la Comunidad en relación con las participaciones en sociedades es coherente entre sí con las siguientes excepciones:


• En el Inventario de 2006:


- La participación en la sociedad Aberekin, S.A. que figura en el inventario supera en 115 miles de euros al importe consignado en el estado de inversiones; conforme al inventario y a las propias cuentas de la empresa, el número de
participaciones suscritas por el Gobierno de Cantabria es de 85.800, de 6,01 euros de valor nominal cada una, lo que implica un capital suscrito de 516 miles de euros, que es el que se ha hecho constar en el estado elaborado. Según la información
recibida, la diferencia de 115 miles de euros correspondería a una aportación en especie de la Diputación Regional de Cantabria valorada en dicho importe, que se efectuó simultáneamente a la suscripción descrita, conforme a lo establecido por el D.
110/1997, de 15 de octubre. En 2006, la Comunidad regulariza esta situación a través del asiento directo nº 6/2006 en la contabilidad financiera, pero de la documentación disponible no se deduce la forma en que fue registrada por la sociedad esta
aportación en especie.


- El inventario no recoge la reducción de capital reflejada en las cuentas de CITRASA del ejercicio 2006.


• En el Inventario de 2007:


- En relación con la participación en Aberekin, S.A., se mantiene lo señalado respecto al inventario de 2006.


- El inventario continúa sin recoger la reducción de capital de CITRASA, que ya figura incluida en el estado de inversiones del ejercicio 2007.


- Las cifras del capital suscrito y desembolsado en las sociedades SEMCA y SODERCAN recogidas en el inventario son, respectivamente, 457 y 13.660 miles de euros, diferentes de las que figuran en el estado de inversiones.


- No figura la participación de 5 miles de euros en la Sociedad Regional de Cultura y Deporte S.L.


Por lo que se refiere a la contabilidad financiera, se observa lo siguiente:


- El balance del ejercicio 2006 recoge, en el epígrafe V del Inmovilizado, las 'Inversiones financieras permanentes', que presentan un saldo de 74.965 miles de euros, integrado por los saldos de la cuenta 250 'Inversiones financieras
permanentes en capital', 57.792 miles de euros, y de la cuenta 252 'Créditos a largo plazo', 17.173 miles de euros. En cuanto al balance del ejercicio 2007, el saldo del citado epígrafe V asciende a 80.042 miles de euros, con un saldo de 64.861
miles de euros en la cuenta 250 y de 15.181 miles de euros en la cuenta 252. Como en ejercicios anteriores, el saldo de la cuenta 250 de 2006 y de 2007 es sensiblemente inferior al total capital final suscrito



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que figura reflejado en los correspondientes estados de inversiones incluidos en este apartado, a pesar de que en dicha cuenta las inversiones se valoran por el coste de adquisición incluyendo, en su caso, la prima de emisión en la
suscripción de capital realizada.


- La cuenta financiera 250 'Inversiones financieras permanentes en capital' se encuentra asociada al concepto presupuestario 850, que recoge los desembolsos en las distintas suscripciones de las operaciones de constitución y de ampliación de
capital de sociedades llevadas a cabo durante los correspondientes ejercicios. En el ejercicio 2006, se observa una diferencia de 115 miles de euros entre la contabilidad financiera y la presupuestaria, como consecuencia del mencionado asiento
directo nº 06/2006. En la justificación del mismo se indica que el D. 110/1997 autorizaba la adquisición de 85.800 acciones por su valor nominal, en la ampliación de capital de Aberekin, S.A., lo que representó una aportación dineraria de 516 miles
de euros; asimismo, este Decreto establecía una aportación de bienes semovientes a la sociedad valorados en 115 miles de euros. Contablemente, la participación en Aberekin, S.A. quedó valorada exclusivamente por la aportación dineraria, por lo
que el asiento directo tiene como finalidad recoger el valor de la aportación no dineraria como mayor valor de la participación de la CA en la sociedad. Este asiento ha consistido en cargar las cuentas 229 'Otro inmovilizado material' y 250 por 115
miles de euros cada una de ellas y abonar por el mismo importe las cuentas 229 y 7799 'Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores'. Este procedimiento se fundamenta en que, según la justificación del asiento directo, 'no existe constancia
de que los semovientes aportados fueran previamente adquiridos onerosamente por el Gobierno de Cantabria, sino que los mismos procedían de una explotación ganadera que el Gobierno de Cantabria tenía en Torrelavega', en consecuencia, los trabajos
realizados para el inmovilizado material (cuenta 782 del PGCP) se llevan a resultados de ejercicios anteriores (cuenta 7799), correspondientes al momento de la aportación.


- En el ejercicio 2005 se efectuaron por primera vez asientos directos respecto a las cuentas 252 y 542 'Créditos a corto plazo' con el objeto de que su saldo recogiera de manera fiel la situación patrimonial por los anticipos concedidos al
personal pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2005. En los asientos directos de los ejercicios 2006 y 2007 se traspasa además a la cuenta 252 el saldo de la cuenta 542. La justificación del asiento directo nº 5/2006, de regularización de las
cuentas 252 y 542, señala que en el ejercicio 2005 se consideró que todos los préstamos concedidos al personal pendientes de amortización al final del ejercicio deberían quedar recogidos en la cuenta 542, excepto los extraordinarios que deberían
serlo en la cuenta 252. No obstante, añade que se ha observado que en los préstamos ordinarios que se conceden el plazo de amortización suele ser en el 90% de los casos mayor a 12 meses. Además, la amortización de estos préstamos realizada vía
descuento en nómina se aplica en todos los casos, ya sea anticipos ordinarios o extraordinarios, al concepto 831 'Reintegro de préstamos a largo plazo' del presupuesto de ingresos, asociado exclusivamente a la cuenta 252. En consecuencia, en este
asiento directo se considera conveniente que en el cierre del ejercicio 2006, con independencia de la necesaria armonización presupuestaria que será propuesta desde el Área de Contabilidad, todos los anticipos o préstamos concedidos pendientes de
amortización, ya sea al personal o de préstamos vivienda, queden recogidos en la cuenta 252; por tanto, se efectúa un cargo en esta cuenta por importe de 19.036 miles de euros y un abono de 549 miles de euros en la cuenta 542 que queda con saldo
cero; la diferencia resultante, 18.486 miles de euros, se abona a la cuenta 778 'Ingresos extraordinarios'.


Con independencia de los argumentos y motivaciones citados, este Tribunal entiende que, tanto en la contabilidad presupuestaria como en la financiera, deben utilizarse los conceptos y las cuentas previstos en función de la naturaleza y del
vencimiento de los diversos anticipos y préstamos concedidos, efectuándose la procedente reclasificación de los saldos pendientes de amortización al cierre del ejercicio, figurando a corto plazo los que tienen vencimiento dentro del ejercicio
siguiente.


- Finalmente, se observa que en los ejercicios 2006 y 2007 siguen sin dotarse provisiones por la depreciación del inmovilizado financiero, pese a la existencia de sociedades participadas que presentan a fin de ejercicio fondos propios por
debajo de la cifra de capital social.


B) Deudores


a) Deudores presupuestarios


En los anexos II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2006 y de 2007, tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.


En 2006, los deudores presupuestarios ascienden a 57.474 miles de euros, de los que 36.696 miles de euros corresponden a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los deudores del ejercicio corriente ascienden a 20.778 miles de euros,
lo que representa el 1% de los derechos reconocidos en 2006.


Las disminuciones en el saldo inicial de los ejercicios 2005 y anteriores corresponden a anulaciones de liquidaciones, por importe de 7.075 miles de euros, de las que 5.837 se localizan en los capítulos 1 y 2, y a derechos cancelados en el
ejercicio por insolvencias, 923 miles de euros. En los deudores del ejercicio corriente se registra una disminución de 111 miles de euros correspondiente a derechos cancelados por insolvencias. La recaudación de derechos de ejercicios cerrados
asciende a 12.037 miles de euros, lo que representa un 25% del saldo inicial una vez rectificado.


En 2007, los deudores presupuestarios totalizan 71.953 miles de euros, de los que 35.688 corresponden



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a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los deudores de ejercicio corriente ascienden a 36.265 miles de euros, lo que apenas representa el 2 % de los derechos reconocidos en 2007.


Las disminuciones en el saldo inicial de los ejercicios 2006 y anteriores corresponden a anulaciones de liquidaciones, 6.585 miles de euros (5.476 miles de euros en los capítulos 1 y 2), y a derechos cancelados en el ejercicio por
insolvencias, 1.188 miles de euros. En los deudores del ejercicio 2007 se registra una disminución de 34 miles de euros correspondiente a derechos cancelados por insolvencias. La recaudación de derechos de ejercicios cerrados asciende a 14.013
miles de euros, lo que representa un 28% del saldo inicial una vez rectificado.


Según la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la CA, entre los subsistemas integrados en el modelo básico del SIC se encuentra el de ejecución del
presupuesto de ingresos y, entre los sistemas interrelacionados con SIC, el Sistema de Información MOURO (Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos). La Regla 9.ª de la citada Instrucción indica que la gestión contable de la CA
se realiza por una única Oficina de Contabilidad de la IGAC y que tendrán la naturaleza de contabilidades auxiliares, la de los Ingresos MOURO y las de los valores y de los avales concedidos por la Comunidad. En virtud de lo anterior, como
consecuencia del desarrollo del Sistema MOURO y a propuesta de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el Consejero de Economía y Hacienda dictó la Resolución de 23 de septiembre de 2004 en la que, además de regular otras cuestiones
en relación con los ingresos de naturaleza extrapresupuestaria, se establecieron las reglas para la aplicación de los derechos presupuestarios por los sistemas de información contable de la Comunidad, fijando que los efectos de esta Resolución serán
desde fecha 1 de enero de 2004, sin afectar, no obstante, a aquellos ingresos que se encuentran aplicados a la fecha en que se dicta la misma.


Las reglas aprobadas por esta última Resolución para la distribución del registro de los conceptos presupuestarios de ingresos, bien a través del sistema de contabilidad auxiliar MOURO, bien a través del SIC gestionado por la Oficina de
Contabilidad de la IGAC, se resumen en el cuadro siguiente:


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En las relaciones nominales de deudores presupuestarios a 31 de diciembre de los ejercicios 2006 y 2007 (que no totalizan los importes que figuran, respectivamente, en la Cuenta General de 2006 y de 2007 como derechos pendientes de cobro, de
los presupuestos corriente y cerrados), se observan saldos que, por su antigüedad, deberían ser objeto de justificada depuración, evitando su prescripción o, en su caso, aplicándose ésta de oficio conforme al art. 17 de la LH. No hay constancia de
que en los ejercicios fiscalizados se hayan tramitado expedientes de prescripción.


Del análisis de las relaciones de deudores proporcionadas por el sistema MOURO, se observa que en el ejercicio 2006 existen saldos pendientes de cobro, correspondientes a los capítulos 1 y 2, con origen en los ejercicios 2002 y anteriores,
por un importe total de 16.761 miles de euros, el más antiguo procedente de 1992; se corresponden con los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el resto de capítulos, los saldos
más antiguos, proceden de derechos liquidados en el ejercicio 2000.


En el ejercicio 2007, se mantienen saldos pendientes de cobro por importe de 19.038 miles de euros procedentes de ejercicios 2003 y anteriores, el más antiguo de 1992. Como en 2006, corresponden a ingresos de los capítulos 1 y 2, y a los
Impuestos citados. También como en 2006, los saldos más antiguos del resto de capítulos proceden de derechos liquidados en el ejercicio 2000.


La provisión dotada al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 (saldo a 31 de diciembre de la cuenta 490 'Provisión para insolvencias') equivale al 20% del total de los saldos de los deudores presupuestarios del ejercicio corriente y de
presupuestos cerrados y asciende a 11.495 y 14.390 miles de euros, respectivamente.


b) Deudores extrapresupuestarios


Los deudores extrapresupuestarios se reflejan en los anexos II.2-2. El saldo final total de los diferentes conceptos de deudores no presupuestarios es negativo en el ejercicio 2006 en 6.563 miles de euros; este saldo total negativo,
contrario a la naturaleza de los conceptos incluidos en este epígrafe, se debe al saldo acreedor del concepto 'Seguridad Social Deudora'. En el ejercicio 2007, el saldo final total pasa a ser positivo por importe de 149.255 miles de euros, a causa
de que el citado concepto pasa a tener saldo deudor, como consecuencia del tratamiento contable establecido por la Resolución de la IGAC de 7 de diciembre de 2006.


Mediante esta Resolución de la IGAC, por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas, se aprueban diversas instrucciones relativas al tratamiento contable del convenio suscrito por la
Administración de la CA con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de la incapacidad transitoria.


- Convenio Seguridad Social.


Como consecuencia del convenio firmado el 18 de julio de 2000 entre la CA y la TGSS, para el pago de las cuotas de SS, la Comunidad realiza mensualmente un pago de una determinada cantidad fija, efectuándose a final de año una
regularización, que da lugar a una cantidad a pagar o a devolver respecto de la cuantía exacta que correspondería haber pagado en cada una de las nóminas tramitadas durante el año. La cantidad fija mensual pagada a la SS da lugar a cargos en el
concepto 310.006 'Seguridad Social Deudora'.


Conectados con este concepto se encuentran los conceptos acreedores 320.005 'Cuota trabajador Seguridad Social' y 320.341 'Cuota trabajador Seguridad Social. Éstos se abonan en el momento de realizar los descuentos en nómina del personal.
Posteriormente, en la tramitación de la liquidación de cuotas a la SS, sus saldos acreedores se trasladan al 310.006, que además recoge en su haber la cuota patronal imputada al presupuesto de gastos.


Como ha venido sucediendo en ejercicios precedentes, dado que las aportaciones mensuales han resultado ser de menor importe que la totalidad de los seguros sociales a pagar (descuentos en nómina más cuota patronal), en el ejercicio 2006 el
concepto 310.006 presenta un saldo negativo a 31 de diciembre, como reflejo del saldo a favor de la SS. Este importe debe ser ingresado en la TGSS dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, según la estipulación 10.ª del convenio.


Como consecuencia de todo ello, la cuenta 4710 'Seguridad Social deudora', que es la que corresponde en contabilidad financiera al concepto 310.006, presenta un saldo acreedor contrario a su naturaleza.


Según se ha mencionado, el saldo final negativo del concepto 310.006, que en el ejercicio 2006 asciende a 7.333 miles de euros, debería representar el importe que la CA debe ingresar en la TGSS dentro del primer trimestre del ejercicio
siguiente. Sin embargo, según la información aportada por la Comunidad relativa a la regularización del ejercicio 2006 correspondiente al convenio, el saldo a favor de la TGSS es de 7.070 miles de euros, 263 miles de euros inferior al saldo de
dicho concepto que, en consecuencia, debe ser depurado por este último importe.


Examinados los mayores del concepto 310.006 y a falta de una explicación detallada de la CA, las diferencias señaladas parecen derivarse del hecho de que los descuentos en nómina y la cuota patronal contabilizados durante el ejercicio no
coinciden con el importe calculado por la TGSS cuando efectúa la correspondiente liquidación.


Este procedimiento contable se corrige a partir del ejercicio 2007 con la aplicación de la Resolución de 7 de diciembre de 2006, a través de determinadas instrucciones sobre el tratamiento contable del citado convenio con la SS. En esta
Resolución se crean dos nuevos conceptos no presupuestarios que serán utilizados a partir del ejercicio 2007: el 320.360 'Seguridad Social



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Acreedora Convenio (SCS)' y el 320.370 'Seguridad Social Acreedora Convenio (Administración de la CA)'. La nueva mecánica contable establecida a partir de este ejercicio debe ser la siguiente:


• Por los pagos mensuales a cuenta realizados en virtud de la estipulación 9.ª del convenio, se debe cargar el concepto 310.006 con abono a tesorería, tal como se venía realizando. Este concepto conserva el contenido anterior, pero pasa a
denominarse 'Seguridad Social Deudora Convenio'.


• Al efectuar los descuentos en nómina, se producirán los abonos en los conceptos 320.005 y 320.341 antes descritos que corresponden, respectivamente, a la cuota obrera del personal de la Administración de la CA y del SCS, igual que se venía
haciendo en ejercicios anteriores.


• En el momento de efectuar la liquidación con la Tesorería General de la Seguridad Social, se deben cargar los conceptos 320.005 y 320.341, como se realizaba hasta el momento. Sin embargo, los conceptos de abono desde 2007 son los creados
por la Resolución, es decir, respectivamente, el 320.370 y el 320.360, en lugar del 310.006, que era el que se abonaba hasta 2006 inclusive y que daba lugar al saldo acreedor de dicho concepto.


• Los nuevos conceptos creados, el 320.370 y el 320.360, deben ser, asimismo, abonados en el momento de reconocer el gasto por la cuota patronal de la Administración de la CA y del SCS. Hasta 2006, el concepto abonado era el 310.006.


• Por último, al final del ejercicio se compara el saldo del concepto 310.006 con la suma de los conceptos 320.370 y 320.360. Si el primero es mayor, se saldarán, mediante un documento PMP (propuesta de mandamiento de pago no
presupuestario) en formalización, los conceptos 320.370 y 320.360 con abono al 310.006, que presentará un saldo deudor por la diferencia, la cual representa el crédito a favor de la Comunidad frente a la Tesorería General. Lo habitual es que suceda
lo contrario, es decir, que las entregas a cuenta mensuales sean menores que la suma de los descuentos en nómina y la cuantía de la cuota patronal. En este caso se salda el concepto 310.006 con cargo al 320.370 y 320.360, cada uno de los cuales
presentará ahora un saldo acreedor representativo de la deuda de la Comunidad frente a la Seguridad Social por los conceptos correspondientes.


• En el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior se realizará el cobro o el pago correspondiente en virtud de la estipulación 10.ª del convenio, quedando regularizados los conceptos mencionados.


Al aplicarse esta Resolución de forma efectiva en el ejercicio 2007, el saldo final del concepto 310.006 'Seguridad Social Deudora Convenio' pasa a ser positivo, por un importe de 132.332 miles de euros, que coincide exactamente con el saldo
a favor de la TGSS resultante de la aplicación del convenio.


- Incapacidad Transitoria.


La misma Resolución regula el tratamiento contable de la incapacidad transitoria, cuyo importe se abona a los trabajadores por cuenta de la SS. Hasta el ejercicio 2006 inclusive, tal importe se cargaba de manera incorrecta al presupuesto de
gastos en el momento de confección de la nómina. Posteriormente, con la liquidación de la SS, se registraba como un ingreso presupuestario, mediante la tramitación de un expediente de generación de crédito por el mismo importe del gasto. La
repercusión presupuestaria de este procedimiento se ha analizado en los correspondientes apartados de este informe (II.1.1.B)b.2, C)b.2 y D).


Tras la entrada en vigor de la Resolución, se corrige esta práctica y se unifica el criterio contable aplicable a la operación, criterio que ya utilizaba anteriormente el SCS. Ello implica la creación de un nuevo concepto no presupuestario
para el personal de la Administración de la CA, el 310.151 Seguridad Social Deudora I.T., con un funcionamiento análogo al 310.150 Seguridad Social Deudora I.T. (SCS). En el momento de tramitación de la nómina, cada una de las aplicaciones del
presupuesto de gastos será minorada en la cuantía que le corresponda al distribuir el importe total del pago delegado por I.T. entre todas las aplicaciones, efectuándose los correspondientes cargos en los citados conceptos no presupuestarios, que
serán abonados por el mismo importe en el momento de liquidación de los seguros sociales, consignándose como descuento en el documento ADO de imputación de la cuota patronal a presupuesto de gastos.


En relación con otros conceptos analizados, se destaca lo siguiente:


310.005 'Pagos duplicados o excesivos'


El saldo de este concepto, por importe de 136 miles de euros, procede del ejercicio 2002 y corresponde a un pago que se efectuó presupuestariamente a un tercero indebido. El pago al tercero correcto se realizó mediante un pago
extrapresupuestario, pendiente de compensar.


Habiéndose solicitado a la Comunidad información completa sobre las actuaciones realizadas tendentes al reintegro del pago indebido (o, en su caso, depuración del saldo), se ha facilitado la que se resume a continuación:


- La CA reconoció el citado importe como ingreso presupuestario en el ejercicio 2003, en concepto de reintegro que queda pendiente de cobro. La liquidación se notifica con fecha 24 de marzo de 2003 mediante anuncio publicado en el BOC.


- Ante la falta de cobro, se dicta providencia de apremio con fecha 24 de octubre de 2003, que incluye el correspondiente recargo de 27.240,36 (20%). Se efectúan dos intentos fallidos de notificación de dicha providencia, el 6 de noviembre
de 2003 y el 28 de enero de 2004, produciéndose la publicación de la misma en el BOC el 1 de abril de 2004.



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- Anteriormente, el 15 de enero de 2004, se había emitido auto judicial que declaraba la quiebra del deudor. En esa fecha, el importe de la deuda es de 309.408,19 euros, incluyendo los recargos y multas liquidados en ese momento en
cumplimiento de lo dispuesto en la LGT y el RGR. Por dicho importe, con fecha 19 de septiembre de 2006, la CA declara el crédito como incobrable, expidiéndose el documento contable de baja por insolvencia el 29 de septiembre de 2006.


No obstante, a pesar de la declaración de insolvencia del deudor y de la baja del crédito, subsiste en el balance de la CA el saldo extrapresupuestario señalado de 136 miles de euros. El ingreso presupuestario correspondiente al reintegro
no debió haberse reconocido en su momento, sino que debió cancelarse el concepto extrapresupuestario 310.005 'Pagos duplicados o excesivos' una vez declarado el crédito como incobrable. En cualquier caso, el saldo de este concepto debe ser
eliminado del balance con cargo a los resultados del ejercicio en que se realice la depuración del saldo 4.


310.016 'Anticipos de fondos por recursos'


La O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001 (modificada por la O. de 4 de mayo de 2007), por la que se dictan instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación de cobro de determinados recursos
locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria, prevé la utilización del concepto no presupuestario 310.016 'Anticipos de fondos por recursos' (asociado a la cuenta del PGCP 449 'Otros deudores no presupuestarios') para
registrar las entregas a cuenta a los ayuntamientos por la recaudación voluntaria de los tributos municipales IBI e IAE, en aplicación de los artículos 11, 17 y 18 de la O. citada.


El saldo de dicho concepto refleja el importe adelantado a los ayuntamientos en el ejercicio. Al inicio del ejercicio siguiente se salda ese importe y comienzan de nuevo las entregas a cuenta. No se diferencian en el saldo de la cuenta los
importes entregados a cada ayuntamiento.


Los cobros de los tributos municipales realizados por la CA se registran en el concepto de acreedores no presupuestarios 320.323 'Recaudación Tributos municipales'. Para saldar los anticipos mencionados se emplea este concepto, mediante una
retención efectuada tras la liquidación con cada entidad; también desde el concepto 320.323 la CA aplica al presupuesto de ingresos el coste de cobranza. Según se ha puesto de manifiesto anteriormente (aptdo. II.1.1.C)b.3), hasta el ejercicio
2006 estos ingresos se imputaban indebidamente al concepto presupuestario 391 'Recargos y multas' si bien, en virtud de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo de 2007 por la que se modifica la O. de 13 de noviembre de 2001, en el
ejercicio 2007 han pasado a registrarse correctamente en el concepto 322 'Administración y cobranza y otros de la Administración financiera'.


El saldo final del concepto 310.016 es cero en 2006 y de 7.654 miles de euros en 2007, al no haberse producido en este último año la regularización citada antes del cierre del ejercicio.


310.035 'Cantidades pendientes de reintegrar a la CA'


La Comunidad utilizó este concepto no presupuestario deudor en el ejercicio 2007 con la finalidad de realizar extrapresupuestariamente los pagos correspondientes a las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria, las cuales se
inscribían en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC en España. A partir de 1 de enero de 2007, estas ayudas debían imputarse al fondo FEADER, lo que, según el Reglamento CE 1698/2005, exigía la aprobación por
parte de la Comisión Europea de un nuevo Programa de Desarrollo Rural (en este caso, específico para Cantabria). Por ello, y en tanto se aprobaba dicho Programa, se aplicó lo dispuesto en la DT 2.ª de la LP para 2007, que permitía esta
prefinanciación extrapresupuestaria, hasta la cancelación del saldo deudor con cargo al FEADER.


Por tanto, el saldo inicial y final de este concepto ha sido cero, con cargos y abonos por el mismo importe de 1.525 miles de euros.


311.007 'Diferencias de arqueo negativas'


En ejercicios anteriores, el saldo final de este concepto, que se corresponde con la cuenta 555 'Pagos pendientes de aplicación', recogía diferencias de arqueo que se venían arrastrando desde la entrada en vigor del SIC por importe de 87
miles de euros, que se han regularizado en el ejercicio 2006.


C) Inversiones financieras temporales


En el balance de situación a 31 de diciembre de 2006, las inversiones financieras temporales que mantiene la CA corresponden a 'Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo' (cuentas 565 y 566, respectivamente), 147 miles de euros, importe
que coincide con los saldos de las cuentas extrapresupuestarias 'Fianzas para arrendamiento', mil euros, y 'Otros depósitos constituidos', 146 miles de euros. A 31 de diciembre de 2007 el saldo de la rúbrica corresponde a fianzas, 2 miles de euros
y a depósitos, 171 miles de euros.


Según se ha comentado anteriormente (aptdo. II.1.2.1.A)b), el saldo a 31 de diciembre de 2006 y de 2007 de la cuenta 542 'Créditos a corto plazo' se traspasa al cierre del ejercicio a la cuenta 252 'Créditos a largo plazo', sin efectuar la
reclasificación de los saldos a corto y largo plazo según las diferentes fechas de vencimiento.


4 En alegaciones se informa de que este concepto quedó saldado con cargo a resultados de ejercicios anteriores en 2010.



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D) Tesorería


Los anexos II.2.3 reflejan el desarrollo de la tesorería de la CA derivado de las cuentas rendidas. En el estado de la tesorería, las existencias finales ascienden a 331.992 miles de euros en el ejercicio 2006 y a 279.070 miles de euros en
el ejercicio 2007, que corresponden al importe total del saldo de las cuentas operativas y de las cuentas restringidas de pagos que se registran en las cuentas 571 y 575, respectivamente. Estas existencias finales no incluyen el saldo
correspondiente a las cuentas restringidas de recaudación, que constituyen fondos públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad y que, como tales, deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del PGCP y en el estado de la tesorería.


Procede señalar que los citados saldos finales del estado de tesorería no coinciden con el saldo del subgrupo de cuentas 57 'Tesorería' que figura en el balance de situación, que ascienden a 332.563 miles de euros en 2006 (327.303 miles de
la cuenta 571 y 5.261 miles de la cuenta 575) y a 278.579 miles de euros en 2007 (273.809 de la 571 y 4.770 de la 575), lo que representa una diferencia entre ambos estados por importes negativo de 571 miles de euros y positivo de 491 miles de
euros, respectivamente; sin embargo, el saldo inicial de tesorería de 332.563 miles de euros que figura en el estado de tesorería de 2007 sí coincide con la cifra que figura en el balance de situación de 2006. Estas diferencias no han sido
aclaradas. Asimismo, los saldos finales de las cuentas 571 y 575 difieren de los fondos líquidos que figuran en el estado del remanente de tesorería de cada uno de los ejercicios, 331.513 miles de euros en 2006 y 277.285 miles de euros en 2007.
Según el Servicio de Tesorería, las diferencias corresponden al importe de los pagos a justificar pendientes de la aprobación de la cuenta justificativa.


Por otra parte, habiéndose solicitado información sobre la totalidad de las cuentas mantenidas por la Comunidad con entidades financieras durante 2006 y 2007, ésta ha facilitado tres relaciones por naturaleza: operativas, restringidas de
pagos y restringidas de ingresos. De las relaciones aportadas se deduce que al cierre de los ejercicios fiscalizados, la tesorería de la CA a 31 de diciembre de 2006 estaría formada por 12 cuentas operativas, con un saldo contable global de 327.303
miles de euros, 44 cuentas restringidas de pagos (25 para anticipos de caja fija y 19 para pagos a justificar), cuyo saldo asciende a 1.858 miles de euros, y 79 cuentas restringidas de ingresos, cuyo saldo totaliza 16.138 miles de euros; a 31 de
diciembre de 2007 son 14 cuentas operativas, 44 restringidas de pagos y 83 restringidas de ingresos, con unos saldos globales de 273.809, 2.098 y 13.146 miles de euros, respectivamente.


En la comparación, a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios, entre el saldo registrado en las cuentas de tesorería del PGCP y el saldo total de las cuentas de las relaciones facilitadas por la Comunidad, se observa la coincidencia en
los saldos de las cuentas operativas (cuenta 571), mientras que el saldo de la cuenta 575 correspondiente a las cuentas restringidas de pagos, obtenido del SIC, es superior al saldo contable procedente de los distintos habilitados, reflejado en la
relación de cuentas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar facilitada, por unos importes de 3.403 miles de euros en 2006 y de 2.672 miles de euros en 2007.


En relación con lo anterior, procede destacar que la CA no ha procedido a la regularización del saldo de la cuenta 575 prevista en el PGCP con cargo a la cuenta 558.0, que permita que aquella cuenta refleje su verdadero saldo al cierre del
ejercicio; según se desprende de la propia definición que hace el Plan, la cuenta 558.0 debe recoger las provisiones de fondos que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada periodo
de regularización y, en todo caso, a fin de cada ejercicio.


En el análisis de las relaciones facilitadas por la Comunidad, donde constan las cuentas de diferente naturaleza mantenidas con las entidades financieras durante los ejercicios 2006 y 2007, se observa lo siguiente:


- Durante estos ejercicios no se ha procedido a la apertura ni a la cancelación de cuentas restringidas de pagos.


- En relación con las cuentas operativas, se han facilitado las correspondientes autorizaciones de apertura, dos en 2006 y dos en 2007, y los contratos firmados. Tan sólo procede señalar que en el contrato de apertura de la cuenta
0030-7171-00-0870004271 consta la firma del banco pero no la de la CA.


- Por lo que se refiere a las cuentas restringidas de ingresos, se han aportado las autorizaciones de apertura, excepto la de la cuenta 0049-6742-58-2916218090, pero no se han facilitado los correspondientes contratos.


- Respecto a las órdenes de cancelación, de quince de estas cuentas sólo se ha aportado la de la cuenta 2038-9300-41-6000686905.


- En todos los casos, la documentación presentada consiste en copias no compulsadas.


Se han remitido cartas de circularización a las entidades financieras con las que ha mantenido relación la Comunidad durante los ejercicios fiscalizados, habiéndose recibido contestación de todas ellas. Sin embargo, la mayoría no ha
cumplimentado toda la información solicitada en el modelo normalizado que les fue enviado.


De la comparación de la información suministrada por la Comunidad y de la recibida de las entidades financieras, se destaca lo siguiente:


- Existen cuentas de las relaciones facilitadas por la CA que no figuran en la información de las entidades financieras, con el siguiente detalle 5:


5 En el trámite de alegaciones la Comunidad facilita certificados del saldo de las cuentas restringidas de pagos, en los que consta la titularidad autonómica.



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Asimismo, en las contestaciones bancarias constan cuentas que no figuran en la información de la CA 6:


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6 La Comunidad alega que la cuenta 0100056596, de la que es titular el Gobierno de Cantabria, no tiene naturaleza de restringida de ingresos, sino que es una cuenta especial que recoge transferencias devueltas.



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- De las relaciones aportadas por la CA se deduce que la cuenta 2038-9300-41-6000686905 de Caja Madrid se da de baja en 2007, sin embargo sigue figurando en la información de la entidad correspondiente a ese ejercicio. Por otra parte, en
las contestaciones de la entidad de 2006 y de 2007 se informa de que la cuenta 93006000739239 se ha cancelado el 21 de septiembre de 2006, si bien no figuraba en la relación de la CA de cuentas existentes en 2005.


Se solicitó a la Comunidad información sobre si se habían practicado ajustes contables en los ejercicios 2006 y 2007 derivados de las conciliaciones realizadas y, de ser así, que se facilitase la documentación correspondiente a los mismos,
no habiéndose recibido contestación.


Respecto a las cuentas restringidas de pagos, según se ha destacado anteriormente, no se ha aplicado el procedimiento previsto en el PGCP para ajustar, por medio de la cuenta 558.0, las diferencias entre el saldo contable y el bancario que
se debieran a fondos librados con el carácter de 'pagos a justificar' o 'anticipos de caja fija' que hayan sido utilizados y estén pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.


No consta que se hayan realizado por la Comunidad ajustes contables derivados de las conciliaciones de los saldos bancarios y los contables.


Por otra parte, en relación con estas cuentas, procede señalar que la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remite a la Intervención General las conciliaciones entre la información contable de los distintos habilitados y los
extractos expedidos por las entidades de crédito y no entre éstos y la información del SIC, como preceptúa el art. 5.3 de las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 2006 y de 2007, por las que se regulan las operaciones
de cierre de los respectivos ejercicios 2006 y 2007.


Finalmente, de la documentación facilitada se deduce que


La cuenta restringida de pagos 0182-5882-45-0201511111 no figura entre las relacionadas por el banco, sin embargo entre los documentos de conciliación enviados aparece un certificado de la entidad sobre la misma en la que se indica que esta
cuenta al cierre de 2006 presenta un saldo de 272.951,05 euros y al cierre de 2007 de 414.482,67 euros.


II.1.2.2 Pasivo


A) Fondos propios


Los Fondos Propios de la Administración General según el balance de situación ascienden, a fin del ejercicio 2006, a 1.888.231 miles de euros y, del ejercicio 2007 a 2.151.820 miles de euros, lo que supone un aumento con respecto al
ejercicio inmediato anterior, respectivamente, del 16% y del 14%. Esto es consecuencia de la aplicación a la cuenta de Patrimonio de los resultados de ejercicios anteriores y de los resultados positivos de la cuenta de resultado
económico-patrimonial de 2006 y de 2007.


En cuanto al saldo de las cuentas que integran las cuentas de Patrimonio, en ambos ejercicios destacan los siguientes aspectos:


- No se dan de baja las inversiones destinadas al uso general en el momento de su entrada en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 'Patrimonio entregado al uso general', por lo que la cifra de Patrimonio se encuentra sobrevalorado por
este concepto.


- La ausencia de conexión entre la gestión del Inventario y la contabilidad motiva que no tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción a través de las correspondientes cuentas de patrimonio.


- La representatividad de las agrupaciones de resultados del ejercicio se encuentra limitada por las deficiencias puestas de manifiesto en el apartado correspondiente.


B) Acreedores


a) Acreedores no financieros


a.1) Acreedores presupuestarios


El saldo de los acreedores presupuestarios no financieros de los ejercicios 2006 y 2007, que corresponde exclusivamente a los acreedores del ejercicio corriente en cada uno de los años citados, se recoge en los anexos II.2-4 y asciende,
respectivamente, a 278.837 miles de euros y a 246.344 miles de euros. En ambos ejercicios más del 49% de los acreedores derivan de la liquidación de gastos del capítulo 6 'Inversiones reales'. Por secciones, más del 40% de las obligaciones
pendientes de pago corresponden a las Consejerías de Medio



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Ambiente y Ganadería, Agricultura y Pesca (Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en 2007). En 2006 se ha procedido al pago de las obligaciones pendientes del ejercicio 2005, que ascendían a 282.524 miles de euros, y en 2007 se
han pagado las obligaciones pendientes de 2006, por su importe total de 278.837 miles de euros.


El total de acreedores presupuestarios de los ejercicios 2006 y 2007, que al no existir acreedores en el cap. 9 'Pasivos financieros' coincide con los saldos de los anexos II.2-4 citados y con las obligaciones pendientes de pago a 31 de
diciembre de 2006 y 2007 que figuran en la correspondiente liquidación presupuestaria, es inferior en 91 y en 75 miles de euros, respectivamente, al importe del subgrupo 40 'Acreedores presupuestarios' registrado en el balance de situación, 278.928
y 246.419 miles de euros. Las diferencias indicadas corresponden al saldo de la cuenta 409 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto' y en 2006, además, al de la cuenta 408 'Acreedores por devolución de ingresos' por importe
de 11 miles de euros, que figuran en los balances, sin reflejo en la liquidación presupuestaria.


La cuenta 409 'Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto', prevista en el PGCP, recoge el importe de las obligaciones exigibles al cierre del ejercicio que no se han imputado al presupuesto de gastos corriente por no
haberse tramitado los documentos correspondientes. Esta cuenta presentaba al final de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 un saldo acreedor de 77, 80 y 75 miles de euros, respectivamente, según se desprende del correspondiente apartado de la memoria,
información que es coherente con el balance de comprobación aportado. Los gastos correspondientes a estos saldos son imputados en su totalidad a los correspondientes créditos del ejercicio inmediatamente posterior.


a.2) Acreedores extrapresupuestarios


Los movimientos y saldos de las cuentas extrapresupuestarias de carácter acreedor en los ejercicios 2006 y 2007 se reflejan en los anexos II.2-5.


Del análisis efectuado, se destaca lo relativo al siguiente concepto de acreedor no presupuestario:


391.001 'Hacienda Pública IVA repercutido'


El saldo acreedor de este concepto debe recoger el importe del IVA repercutido pendiente de compensar en la liquidación del impuesto.


El concepto extrapresupuestario 391.001 'Hacienda Pública IVA repercutido' se corresponde con la subcuenta 4770 'IVA repercutido' de la contabilidad patrimonial, y se abona por el devengo del IVA con motivo de la entrega de bienes o de la
prestación de servicios con cargo a la cuenta 440 'Deudores por IVA repercutido' (concepto deudor no presupuestario 310.012 'Deudores IVA repercutido').


La CA registra incorrectamente cargos directos en la subcuenta 4770 'IVA repercutido' por el importe de las liquidaciones de IVA trimestrales, no utilizando la subcuenta 4750 'Hacienda Pública, acreedor por IVA' ni, en su caso, la 4700
'Hacienda Pública, deudor por IVA', previstas en el PGCP.


Según se ha señalado en el análisis de las obligaciones reconocidas de los ejercicios 2006 y 2007, la CA continúa imputando indebidamente al presupuesto de gastos los importes del IVA soportado de carácter deducible, que deberían
contabilizarse extrapresupuestariamente con cargo a la subcuenta 4720 'IVA soportado', prevista en el PGCP.


Por tanto, al cierre del ejercicio, el saldo que presenta el concepto extrapresupuestario 391.001 debe coincidir con la suma de los importes de la liquidación del 4.º trimestre y del IVA soportado deducible de ese periodo, que no se registra
en la subcuenta 4720 pero sí se consigna en la declaración-liquidación correspondiente. A fin de conseguir la regularización del saldo del concepto 391.001, la CA imputa este último importe, indebidamente, al presupuesto de ingresos al inicio del
ejercicio siguiente, conforme a lo explicado en el apartado II.1.1.C)b.1 de este Informe. A continuación se refleja este procedimiento con los datos extraídos (en euros) de los mayores del concepto analizado:


[**********página con cuadro**********]


Se comprueba que las sumas obtenidas coinciden exactamente con los saldos iniciales del concepto 391.001 en cada uno de los ejercicios, 317 y 683 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, que constan en los anexos II.2.5. No obstante,
este procedimiento incorrecto ha sido corregido a partir del 1 de enero



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de 2008, con la entrada en vigor de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de octubre de 2008, por la que se regula la tramitación contable que deberán aplicar las unidades gerenciales dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el IVA.


b) Pasivos financieros


b.1) Empréstitos


Como se refleja en el anexo II.2.6, en el ejercicio 2006 se cancela el empréstito de 50.000 miles de euros correspondiente a una emisión de pagarés realizada en 2000, cuyo reembolso se produce mediante una única amortización.


b.2) Préstamos


La evolución durante los ejercicios 2006 y 2007 del endeudamiento materializado en operaciones de préstamo a largo plazo con entidades financieras se recoge en los anexos II.2-7, de acuerdo con la información incluida en la memoria de la
correspondiente Cuenta General. El saldo vivo de los préstamos a 31 de diciembre de 2006 asciende a 322.827 miles de euros y, a 31 de diciembre de 2007, a 330.487 miles de euros.


La LP para el año 2006 (Ley 5/2005), en su artículos 67, faculta al consejero de Economía y Hacienda para aprobar la celebración de los contratos correspondientes a operaciones de crédito o préstamo, así como para su formalización, en
representación del Gobierno de Cantabria, por el importe máximo que figura en el Estado de Ingresos, con destino a la financiación general de los gastos de capital.


La LP para 2007 (Ley 18/2006), en su artículo 12, autoriza el incremento de la Deuda con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2007 no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2006 en más de 56.176
miles de euros; es decir, este importe se podría incrementar en el de las amortizaciones realizadas durante el ejercicio, 38.515 miles de euros, importe que coincide con el crédito inicial aprobado para tal fin.


Por su parte, el art. 3.d) de cada una de las LP indica que el importe del endeudamiento que figura en el correspondiente Estado de Ingresos es de 97.026 miles de euros para el año 2006 y de 56.176 miles de euros para el año 2007.


Al amparo de estos preceptos, dentro de los límites establecidos, se formalizan las siguientes operaciones:


Ejercicio 2006


- Un préstamo de 50.000 miles de euros con Depfa Bank, cuya amortización se realizará en su totalidad en la fecha de su vencimiento, el 13 de octubre de 2016. El tipo de interés es fijo del 3,98% anual. El préstamo se dispuso en su
totalidad en el ejercicio.


- Una línea de crédito con Banesto por importe de 47.000 miles de euros, a un tipo de interés variable igual al euribor. La amortización se realizará mediante un único pago el 30 de octubre de 2013. Se realizó una disposición de 37.000
miles de euros en el ejercicio y el resto, 10.000 miles de euros, se dispuso en 2007.


Ejercicio 2007


- Una cuenta de crédito con el Instituto de Crédito Oficial por importe de 10.000 miles de euros, en la que la entidad financiera Dexia Sabadell actúa como agente de pagos, a un tipo de interés variable igual al euribor y por un plazo de
siete años. La amortización se realizará mediante un único pago en el momento del vencimiento. El crédito se ha dispuesto en su totalidad en el ejercicio 2008.


- Un préstamo de 36.175 miles de euros con el Banco Santander Central Hispano, que se dispone en su totalidad en el ejercicio. El tipo de interés será tal que, si el euribor a 6 meses es mayor del 5%, se aplica el euribor menos un punto y,
si es menor, se aplica un tipo de interés fijo del 4,27%. La operación se realiza por un plazo de 7 años, con una única amortización al vencimiento.


En relación con las operaciones de crédito canceladas, se observa lo siguiente:


Ejercicio 2006


En el ejercicio vencen dos préstamos concertados en 1996 con la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, por importe de 36.061 y 66.111 miles de euros, respectivamente, amortizándose en 2006 su deuda viva a 31 de diciembre de 2005 por
importe total de 12.450 miles de euros.


Ejercicio 2007


El préstamo concertado con el Banco Santander Central Hispano en 2002 por un importe de 35.339 miles de euros, del que no se habían hecho amortizaciones parciales, se amortiza en 2007 a su vencimiento.


Finalmente, procede señalar que, como en los ejercicios anteriores, no se registran en contabilidad financiera los intereses devengados y no vencidos ni se realiza reclasificación de la deuda que vence a corto plazo.


II.1.3 Resultado económico-patrimonial


La cuenta del resultado económico-patrimonial de la Administración General de los ejercicios 2006 y 2007 se refleja en los anexos II.2-0.2.


El saldo de la cuenta refleja un ahorro en el ejercicio 2006 de 259.489 miles de euros, inferior en un 30% al del ejercicio anterior. Entre los componentes del resultado, destacan los siguientes gastos: los de personal, 689.000 miles de
euros, y las transferencias y subvenciones corrientes concedidas, 497.623 miles de euros,



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que representan, respectivamente, el 41% y el 30% del total. Entre los ingresos, los principales son los tributarios, 1.071.126 miles de euros, y las transferencias y subvenciones corrientes recibidas, 705.641 miles de euros, que
representan el 56% y el 37% del total de ingresos, respectivamente.


En el ejercicio 2007, el saldo de la cuenta refleja un ahorro de 263.589 miles de euros, superior en un 2% al obtenido en el ejercicio anterior. Análogamente a la participación en el resultado de 2006, la mayor parte de los gastos
corresponde a los de personal, 761.775 miles de euros (41%) y a las transferencias y subvenciones corrientes concedidas, 536.054 miles de euros (29%). Entre los ingresos, destacan los tributarios, 1.185.153 miles de euros (56%) y las transferencias
y subvenciones corrientes recibidas, 779.253 miles de euros (37%).


La representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial se encuentra condicionada por el método de contabilización de las amortizaciones del inmovilizado siguiendo criterios de valoración global y no de manera individualizada,
sin atender a la diferente depreciación de cada bien o grupo de bienes homogéneos, así como por el inadecuado registro de las enajenaciones de inmovilizado, no se contabiliza el ajuste de la amortización de los elementos que se dan de baja; ni los
beneficios y pérdidas que se deriven de las enajenaciones, a través de las cuentas del PGCP 770 y 771 ('beneficios procedentes del inmovilizado' inmaterial o material) ni 670 y 671 ('pérdidas procedentes del inmovilizado' inmaterial o material).
Asimismo, no se han dotado provisiones por la depreciación del inmovilizado financiero y la provisión para insolvencias (cuenta 490) se ha dotado en 2006 y 2007, como en ejercicios anteriores, por el importe resultante de aplicar el porcentaje fijo
del 20% al saldo de los deudores presupuestarios existentes en el balance de situación a 31 de diciembre.


Por otra parte, procede señalar que no se contabilizan adecuadamente las transferencias y subvenciones recibidas (subgrupo 75 del PGCP), al registrarse indistintamente en las cuentas del PGCP correspondientes a 'Transferencias', corrientes o
de capital (cuentas 750 y 755), no utilizándose las cuentas correspondientes a 'Subvenciones' (751 y 756).


II.1.4 Memoria


1. Aspectos generales:


La memoria ha sido rendida formando parte de la Cuenta General de la CA de Cantabria y su estructura sigue básicamente el modelo previsto en la cuarta parte del PGCP aprobado por O. de 29 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y
Hacienda.


En el análisis de los estados de la memoria rendida por la CA en relación con la 'información sobre la ejecución del gasto público' exigida en el apartado 4 del modelo de memoria del PGCP, se destacan, tanto en la Cuenta General de 2006 como
en la de 2007, las siguientes deficiencias:


- El estado del epígrafe 'Remanentes de crédito', correspondiente al apartado 4.2, no distingue entre remanentes incorporables (no consta información sobre sus importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables.


- No se incluye la información sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4 del modelo de Memoria del PGCP.


- En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omite la información sobre las cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (sólo se informa sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas en el
ejercicio) y la correspondiente a los reintegros, exigidas en el apartado 4.6.


- El listado de convenios suscritos no está acompañado por la información que se exige en el apartado 4.7 de la memoria del PGCP: importe total empleado en convenios; capítulos presupuestarios a los que se ha aplicado e importe en cada uno
de ellos; porcentaje del importe de convenios con respecto al importe de subvenciones no nominativas; identificación de los receptores de fondos cuando acumulativamente éstos superen el 5% del importe total.


- El epígrafe 'Personal' incluye información sobre el número de perceptores de remuneraciones por este concepto, distribuidos por grupos. No obstante, omite los importes de tales remuneraciones distribuidos según categorías (altos cargos,
funcionarios, laborales, eventuales y otros), según lo exige el apartado 4.8 de la memoria.


Por otra parte, las memorias rendidas no incluyen la información sobre 'gastos con financiación afectada' señalada en el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP.


En relación con la 'información sobre la ejecución del ingreso público' que se exige en el apartado 5 de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:


- Transferencias y subvenciones recibidas (5.3).


- Tasas, precios públicos y precios privados (5.4).


- Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).


- Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7).


- Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).


- Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).


En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente (5.1.1 y 2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.2.1), no se distinguen los de contraído previo por ingreso directo de los de
ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras



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causas, registrándose acumuladamente con los derechos anulados por anulación de liquidaciones.


En la Cuenta General de los ejercicios 2006 y 2007 no se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que sólo se presentan
los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las agrupaciones de cuentas del balance de situación. En la memoria del ejercicio 2007, se incluye un estado que reproduce el 'Resumen de Inventario según
naturaleza'.


2. Estado de remanente de tesorería


Los anexos II.2-8 recogen los estados del remanente de tesorería según figuran en la memoria rendida. El importe del remanente según dichos estados es positivo por importe de 57.718 miles de euros en 2006 y de 41.261 miles de euros en 2007;
no es posible pronunciarse sobre la representatividad de estas cifras debido a las salvedades puestas de manifiesto en este Informe, fundamentalmente en lo que se refiere al importe de los fondos líquidos, 331.513 miles de euros en 2006 y 277.285
miles de euros en 2007, que, además de no incluir en estas cifras el saldo de las cuentas restringidas de recaudación, tampoco coinciden con los saldos que resultan de los estados de tesorería, 331.992 y 279.070 miles de euros, respectivamente. Por
otra parte, dicho remanente no distingue el remanente afectado del no afectado, debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada (ver limitación n.º 2).


3. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores


En la memoria de los ejercicios 2006 y 2007 se incluye información referida a los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, que se resume en los siguientes estados:


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II.2 Organismos autónomos


Según el art. 79.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, los Organismos autónomos son organismos públicos que se rigen por el Derecho Administrativo y se les
encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería (de la que dependen), la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.


El art. 97.2 de la Ley 6/2002 dispone que los estatutos de los organismos públicos se tramitarán y aprobarán por el Parlamento de Cantabria, conjuntamente con la ley de creación del Organismo de que se trate, que podrá delegar en el
Gobierno de Cantabria la modificación de algunos artículos, que serán expresamente detallados por la ley de creación.


En el cuadro siguiente se recoge el objeto de los Organismos autónomos de la CA, así como la información sobre su ley de creación, los estatutos existentes y la Consejería a la que se encuentran adscritos:


[**********página con cuadro**********]


Según los artículos 2 y 3 de la LH, los Organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad forman parte del sector público administrativo de la CA, estableciendo el art. 114.1 que las entidades integrantes del
mismo deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 115, así como las normas establecidas en el PGCP y su normativa de desarrollo.


Los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 recogen los datos relativos a las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 rendidas por los Organismos autónomos que forman sus cuentas separadas de las de la Administración General. Las
liquidaciones de los presupuestos del SCS y del SCE se rinden integradas en la cuenta de la Administración General como una sección presupuestaria, secciones 11 y 13, respectivamente, al amparo de la DT segunda de las Leyes 10/2001 y 1/2003 por las
que se crean estos OA.


Las LP aprueban unos créditos y previsiones para los OA por importe agregado de 7.182 miles de euros



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en 2006 y 9.358 miles de euros en 2007. Estos datos han sido extraídos del artículo 2 de las respectivas LP y coinciden con los consignados por los organismos en sus respectivas cuentas.


La participación de los presupuestos aprobados por las LP para el conjunto de los OA respecto del total de la CA es escasa, muy inferior al 1%, en ambos ejercicios. No obstante, si el SCS y el SCE estuvieran dotados de presupuestos
independientes, el total de los créditos aprobados para los OA representaría el 34% del total de créditos para 2006 y para 2007, como se puede apreciar en el cuadro siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Según la liquidación agregada de los presupuestos de los OA (anexos I.1-1 y I.1-2), las modificaciones de crédito alcanzaron 593 miles de euros en el ejercicio 2006 y 365 miles de euros en el ejercicio 2007, ascendiendo los créditos finales,
así como las previsiones definitivas, a 4.737 y 9.723 miles de euros, respectivamente. En los datos correspondientes a 2006 no están agregados los del CIMA, al no rendir la liquidación de presupuestos de ese ejercicio.


Con la salvedad indicada, en el ejercicio 2006 las obligaciones y los derechos reconocidos ascendieron, respectivamente, a 4.166 y 4.209 miles de euros, mientras que los importes correspondientes al ejercicio 2007 fueron 8.116 y 8.153 miles
de euros, respectivamente.


Según los anexos I.1-3, para el ejercicio 2006 el resultado presupuestario agregado, exceptuado el CIMA, fue de 42 miles de euros, coincidente con el saldo presupuestario; en 2007, el importe agregado del resultado y el saldo presupuestario
fue de 37 miles de euros.


El remanente de tesorería de los OA, según las cuentas rendidas, se refleja en el cuadro siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Según la información de la Comunidad, los OA recibieron transferencias de la Administración General de la CA por importe total de 6.530 miles de euros en 2006 y de 7.963 miles de euros en 2007, con el siguiente desglose:


[**********página con cuadro**********]



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De las cuentas rendidas y la información aportada por los OA durante la fiscalización, se deduce que ninguno de ellos mantiene deudas con entidades financieras.


Las cuentas del resultado económico-patrimonial de los OA (anexo I.1-5) presentan un ahorro global 926 miles de euros en 2006 y de 1.278 miles de euros en 2007. ODECA es el único OA que registra desahorro en ambos ejercicios.


En relación con los OA que, según se ha puesto de manifiesto anteriormente, integran sus cuentas en las de la Administración General de la CA (secciones 11 y 13 de la liquidación presupuestaria), se señala lo siguiente:


- Servicio Cántabro de Salud


Las LP aprueban para el organismo (Sección 11) unos créditos iniciales de 633.048 miles de euros en 2006 y de 679.894 miles de euros en 2007, que se ven modificados al alza en 12.751 y 26.722 miles de euros, respectivamente. Se reconocen
obligaciones por importe de 645.171 miles de euros en 2006 y de 702.840 miles de euros en 2007, lo que representa el 30% y el 32%, respectivamente, del total del presupuesto de la Administración General y, en ambos ejercicios, un grado de ejecución
próximo al 100%.


- Servicio Cántabro de Empleo


Las LP aprueban para el organismo (Sección 13) unos créditos iniciales de 58.340 miles de euros en 2006 y de 61.840 miles de euros en 2007, con unas modificaciones que elevan el crédito final hasta 66.276 y 67.394 miles de euros,
respectivamente. En el ejercicio 2006 se reconocen obligaciones por importe de 54.370 miles de euros y en 2007 de 55.841 miles de euros, que representan en cada ejercicio el 3% del total del presupuesto de la Administración General y un grado de
ejecución del 82% y el 83%, respectivamente.


II.3 Entes públicos


El art. 73 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, dispone que la Administración Institucional de la CA está integrada por:


a) Los organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales).


b) Aquellas otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regularán por su normativa específica, y supletoriamente por lo establecido con carácter
general en la presente Ley para los organismos públicos.


En el presente apartado del Informe se incluyen los entes de la Comunidad definidos en la anterior letra b) que, estando dotados de un presupuesto administrativo, deben someterse al PGCP de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de
noviembre de 2000 que lo aprueba; son los siguientes:


1. Consejo Económico y Social de Cantabria (CES).


2. Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC).


3. Consejo de la Mujer de Cantabria (CMC).


4. Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria (CARTVE).


Al régimen jurídico de estos Consejos se refiere la DA décima de la citada Ley, estableciendo que los mismos (junto con la Fundación Marqués de Valdecilla) se regirán por su legislación específica.


En el cuadro siguiente se recoge la normativa reguladora y el objeto o finalidad de los entes públicos de la CA:


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La LH desarrolla el régimen presupuestario y contable aplicable a estos entes, señalando, en sus artículos 2 y 3, que forman parte del sector público administrativo de la CA (entidades autonómicas de Derecho público distintas de los
organismos públicos) y, en el art. 114.1 de la LH, que deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el PGCP y su normativa de desarrollo.


Las LP de 2006 y 2007 aprueban las estimaciones de gastos y de ingresos de los entes incluidos en este apartado, excepto las del CJC correspondientes al ejercicio 2006. En este ejercicio, los presupuestos iniciales aprobados ascienden a 900
miles de euros; en los presupuestos del ejercicio 2007, que incluyen ya las estimaciones del CJC los presupuestos iniciales ascienden a 1.413 miles de euros.


En lo que se refiere a las cuentas rendidas, los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 solo recogen los datos de la liquidación presupuestaria del CES, único ente que rinde esa información, con unos créditos y previsiones iniciales, coincidentes con
los finales, por importe de 642 miles de euros en 2006 y 671 miles de euros en 2007, unas obligaciones reconocidas de 630 y 666 miles de euros y unos derechos reconocidos de 648 y 681 miles de euros, respectivamente. Los estados de liquidación
presupuestaria de gastos e ingresos de 2007 del CMC, que no fueron rendidos a este Tribunal, figuran aportados en el informe de auditoría financiera realizado por la IGAC, que emitió una opinión favorable con algunas salvedades (lo mismo que en el
de 2006 e, igualmente en ambos ejercicios, en los correspondientes al CJC).


El remanente de tesorería deducido de las cuentas rendidas, así como de la información obtenida durante la fiscalización, asciende globalmente a 65 miles de euros en 2006 y a 156 miles de euros en 2007, con el siguiente detalle:


[**********página con cuadro**********]


En los ejercicios fiscalizados, los entes públicos figuran como beneficiarios de transferencias corrientes de la Administración General de la CA por importe total de 1.335 miles de euros en 2006 y de 1.410 miles de euros en 2007, con la
siguiente distribución:


[**********página con cuadro**********]


En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recoge un resumen de los balances y de las cuentas del resultado económico-patrimonial, rendidos por los entes públicos de la CA. El activo agregado de los mismos alcanza un importe de 330 miles de euros en
2006 y de 448 miles de euros en 2007, con unos fondos propios de 204 y 280 miles de euros, respectivamente, en cada uno de los ejercicios (en 2007, CARTVE no rinde cuentas). El ahorro generado asciende a 43 miles de euros en 2006 y a 103 miles de
euros en 2007.


En ambos ejercicios, los balances rendidos no registran endeudamiento financiero de los entes públicos de la Comunidad. En el ejercicio 2006, consta un descubierto en cuenta corriente, por importe de 2 miles de euros, que el CMC contabiliza
como saldo negativo en la correspondiente cuenta del epígrafe de tesorería del balance.


II.4 Empresas públicas


II.4.1 Composición del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma


Según el art. 4 de la anterior LH (Ley 7/1984 derogada), son empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital participe al menos en un 50% la Diputación Regional (Comunidad Autónoma de Cantabria), o sus entidades
autónomas y entidades de derecho público sometidas a la Diputación Regional, con personalidad jurídica propia, que por ley hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.


El art. 3.b) de la nueva LH (Ley 14/2006, de 24 de octubre, que entra en vigor el 1 de enero de 2007) el sector público empresarial de la CA está integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y
las entidades autonómicas de Derecho público y consorcios no incluidos en el sector público administrativo. El art. 2.e) de la LH entiende por sociedades mercantiles autonómicas aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su
capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las
entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas. Por otra parte, la Ley 6/2002, de 10



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de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la CA, regula las entidades públicas empresariales en los artículos 88 al 95.


Por tanto, y teniendo en cuenta la Disposición transitoria segunda de la LFTCu, se integran en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma, en los ejercicios 2006 y 2007, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria y las
sociedades mercantiles en las que la participación pública es mayoritaria, según los porcentajes que se recogen en el siguiente estado:


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Las columnas de 'Sector Autonómico' incluyen la participación en el capital de sociedades mercantiles, ya sea directa o indirecta, de la Administración General de la CA y la de cualquier entidad integrada en el sector público autonómico de
Cantabria (el porcentaje obtenido no ha tenido que ajustarse al no existir autocartera). Las columnas de 'Otras' incluyen la participación correspondiente a entidades públicas no integrantes de dicho sector público autonómico, con el siguiente
detalle, tanto en 2006 como en 2007:


- El 36% de la participación en Aberekin, S.A. corresponde: un 9% al Gobierno Vasco; un 1% al Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A. (sociedad pública íntegramente participada por la Comunidad Foral de Navarra); un 7% a la
Diputación de Álava; un 9% a la Diputación de Guipúzcoa; y un 10% a la Diputación de Vizcaya.


- El 50% de participación en el Gran Casino del Sardinero, S.A. corresponde al Ayuntamiento de Santander.


- El 52% de la participación en el Parque Empresarial de Cantabria, S.L., corresponde: un 48% a INFOINVEST, S.A., sociedad participada en un 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y un 4% al Ayuntamiento de
Astillero.


- El 10% de la participación en la sociedad Suelo Industrial de Torrelavega, S.L. corresponde al Ayuntamiento de Torrelavega.


Durante los ejercicios 2006 y 2007 continúan en situación de liquidación las empresas públicas de la CA Agua de Solares, S.A. y Balneario y Agua de Solares, S.A. No se ha facilitado información sobre el estado de su liquidación salvo que
se encuentran 'sin actividad, técnicamente disueltas, al no haberse adaptado sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas (DT Tercera del TRLSA), y pendientes de liquidar'.


Por otra parte, en los ejercicios fiscalizados no figura incluida en el sector público empresarial de la CA la sociedad Ecoparque de Reocín, S.L., empresa pública constituida en 2005 y que con fecha 8 de mayo de 2006 pasó a denominarse
Ecoparque Besaya, S.L., debido a que en el mismo mes se inició el proceso para su privatización que se analizará posteriormente en este apartado.


En el ejercicio 2006 se incluyen en el sector empresarial de la CA las sociedades siguientes:


- Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. que, si bien se constituye el 7 de diciembre de 2005, se inscribe en el Registro Mercantil el 4 de enero de 2006, con un capital de 60 miles de euros



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totalmente suscrito y desembolsado por la empresa pública CEP Cantabria, S.L. En el mismo ejercicio 2006, esta última empresa aporta la participación señalada a la dotación fundacional de la Fundación Campus Comillas, que se analizará en el
apartado II.5 de este Informe.


- Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S.L., constituida mediante escritura de 24 de febrero de 2006, cuya inscripción en el Registro Mercantil no ha sido facilitada, habiéndose solicitado. La creación de esta sociedad se autoriza
por D. 10/2006, de 26 de enero, con un capital de 5 miles de euros que ha sido suscrito y desembolsado en su totalidad por el Gobierno de Cantabria.


- IDICAN, GENERCAN y GISCAN: todas se han constituido con un capital inicial de 5 miles de euros, totalmente suscrito y desembolsado por CEP Cantabria.


- Suelo Industrial de Vallegón 2006, S.L. y Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L., ambas constituidas con un capital inicial de 3 miles de euros, estando participadas al 50% por las empresas públicas CEP Cantabria y SICAN, lo
que determina en ambos casos una participación indirecta de la CA del 97%.


Las sociedades incorporadas en 2007 son las siguientes:


- Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L., constituida mediante escritura de 21 de noviembre de 2007 No se ha facilitado su inscripción en el Registro Mercantil. Su creación se autoriza por Resolución del Consejero de Economía y
Hacienda de 8 de octubre de 2007, con un capital de 5 miles de euros que ha sido totalmente suscrito y desembolsado por el socio único Gobierno de Cantabria. La empresa no rinde las cuentas de 2007 por no tener actividad en este ejercicio.


- Suelo Industrial La Pasiega, S.L., que se constituye mediante escritura de 21 de diciembre de 2006, pero que se inscribe en el Registro Mercantil el 27 de febrero de 2007, con un capital de 5 miles de euros. En el Inventario General de
Valores Mobiliarios de 2007 se deduce que está participada al 50% por las empresas públicas CEP Cantabria y SICAN.


Por otra parte, por Ley 9/2006, de 29 de junio (publicada en el BOC el 21 de julio de 2006), se crea la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. Según la DF tercera de la Ley, la constitución de la entidad tendrá lugar en el
momento de la entrada en vigor de la misma, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el BOC del acta constitutiva de la primera reunión del consejo de
administración; dicha acta es de fecha 2 de enero de 2007. En consecuencia, las primeras cuentas rendidas son las del ejercicio 2007, incorporadas a la Cuenta General, cuyo análisis se realiza más adelante.


Durante los ejercicios fiscalizados, como consecuencia de las ampliaciones de capital descritas en el aptdo. II.1.2.1.A)b) de este Informe, se ha modificado el grado de participación de la CA en las siguientes empresas:


- El Soplao, S.L.: al suscribirse íntegramente por el Gobierno de Cantabria las ampliaciones de capital realizadas, su participación ha pasado del 75% en 2005 al 99% en 2006 y casi al 100% en 2007.


- PCTCAN: la ampliación de capital de 15.000 miles de euros realizada en el ejercicio 2006 ha sido totalmente suscrita por el Gobierno de Cantabria, al haber renunciado todos los socios a su derecho de suscripción preferente, por lo que la
participación de la CA es próxima al 100%, frente al 86% del sector autonómico en 2005.


Otras ampliaciones de capital realizadas no han supuesto variación de la participación en las correspondientes empresas públicas; es el caso de CANTUR y de la Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S.L. (aptdo. II.1.2.1.A)b), así
como el de la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. (aptdo. II.5.4.A)b). Asimismo, la CA mantiene su grado de participación del 51% en CITRASA, tras la reducción de capital acordada en 2006, reflejada en el estado elaborado de
las inversiones financieras de la CA del ejercicio 2007 (aptdo. II.1.2.1.A)b). Tampoco se modifica la participación del 100% en Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A. (cuyo único accionista es la empresa pública MARE), que en 2007 reduce su
capital en 7.260 miles de euros, quedando constituido por 6.020 acciones de 10 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, y un millón de acciones cuyo valor nominal pasa de 10 a 2,7398 euros cada una, constituyendo una
nueva serie; de estas últimas acciones, se encontraba desembolsado el 25% exigido por el art. 152 del TRLSA, 2500 miles de euros, quedando pendientes de desembolso 240 miles de euros al final del ejercicio 2007.


II.4.2 Finalidad y áreas de actividad de las empresas públicas de la Comunidad


En el cuadro siguiente se resume la finalidad de las sociedades mercantiles y entidades integradas en el sector público empresarial de la CA, así como la información existente sobre su escritura de constitución o norma de creación:



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La distribución por áreas de actividad del sector empresarial de la Comunidad, atendiendo al peso relativo que el capital social destinado a cada actividad representa sobre el total, es el siguiente para los ejercicios 2006 y 2007, con
referencia a la variación respecto al ejercicio 2005:


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La variación del peso relativo de cada área entre los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se debe, básicamente, a la incorporación de nuevas empresas al sector público empresarial de la Comunidad y a las ampliaciones y reducciones de capital
realizadas por las sociedades existentes.


En el ejercicio 2006, el peso relativo de las áreas de Promoción Industrial, Servicios y Medio Ambiente ha disminuido en favor de la Actividad Inmobiliaria, que ha pasado a representar el 14% del total, frente al 1% en 2005, motivado por lo
siguiente:


- La incorporación al sector público autonómico de dos nuevas empresas cuyo objeto social se encuadra dentro de esta última área de actividad, GISCAN y la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L.


- La ampliación de capital de PCTCAN mencionada, pasando su capital social de 3 a 15.003 miles de euros.


En el ejercicio 2007, vuelve a reducirse el peso de las tres áreas de actividad señaladas en 2006, principalmente la de Medio Ambiente, de nuevo en favor de la Actividad Inmobiliaria, cuya participación asciende al 19% del total, mientras
que la de la actividad de Turismo pasa a tener un peso relativo del 30%. Esto se ha debido a:


- La reducción de capital de las empresas CITRASA y Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A., por importe de 2.943 y 7.260 miles de euros, respectivamente.


- Las ampliaciones de capital llevadas a cabo por las empresas El Soplao, S.L. y CANTUR en el sector del Turismo (1.000 y 3.997 miles de euros, respectivamente) y la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L., incluidas en el
sector de Actividad Inmobiliaria (7.000 miles de euros).


II.4.3 Análisis global de las cuentas rendidas


De un análisis global del sector empresarial de la CA, se destacan los siguientes aspectos:


a) Cifras agregadas de las cuentas anuales


Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan la agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y ganancias, respectivamente, correspondientes a las cuentas de las empresas públicas de los ejercicios 2006 y 2007 rendidas con la Cuenta General
de la CA o facilitadas en el curso de la fiscalización.


El importe del activo agregado de las empresas públicas que se recogen en los anexos I.2-1 asciende a 541.330 miles de euros en 2006 y a 592.087 miles de euros en 2007. El Inmovilizado, 322.435 miles de euros en 2006 y 351.883 miles de
euros en 2007, representa el 60% y el 59% (45% en 2005), mientras que el circulante, 208.999 miles de euros en 2006 y 238.695 miles de euros en 2007, supone el 39% y el 40% (53% en 2005), respectivamente; en 2006 resultan desembolsos de accionistas
(socios) no exigidos por importe de 7.500 miles de euros en la empresa Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.L., que corresponden a su accionista único MARE, reduciéndose esta cantidad a 240 miles de euros en 2007 como consecuencia de la
reducción de capital que ha sido descrita. En cuanto al pasivo agregado de las empresas públicas, los fondos propios, 96.322 miles de euros en 2006 y 100.732 miles de euros en 2007, sólo representan el 18% del total en 2006 (15% en 2005) y el 17%
en 2007, mientras que los acreedores, 343.737 miles de euros en 2006 (198.936 son a largo plazo y 144.801 a corto plazo) y 372.051 miles de euros en 2007 (195.754 a largo plazo y 176.297 a corto plazo), representan el 63% en cada uno de los
ejercicios.


En relación con el resultado agregado de las empresas públicas recogido en los anexos I.2-2, se observa lo siguiente:


- Se presentan unos resultados de explotación negativos de 19.090 miles de euros en 2006, lo que supone un incremento de los mismos en relación con 2005 del 153% (destacan las pérdidas de explotación de 13.547 miles de euros de MARE), y de
3.448 miles de euros en 2007 (destacando las pérdidas de 3.177 miles de euros de CANTUR); estas pérdidas de explotación se incrementan hasta los 69.830 miles de euros en 2006 (un 43% más que en 2005) y 55.941 miles de euros en 2007 (un 20% menos
que en 2006) si se descuentan las subvenciones de explotación reflejadas en el correspondiente anexo.


- Los resultados financieros han sido negativos en los dos ejercicios, 1.247 miles de euros en 2006 y 3.466 miles de euros en 2007 (consecuencia, fundamentalmente, de los resultados financieros negativos de las empresas GESVICAN y CANTUR,
con 1.106 y 579 miles de euros en 2006, y de las empresas Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A. y SODERCAN, con 1.169 y 2.595 miles de euros en 2007, respectivamente).


- Los resultados extraordinarios, tanto en 2006 como en 2007, son positivos y ascienden, respectivamente, a 24.833 y 3.417 miles de euros; de estos resultados, 10.688 miles de euros en 2006 y 7.819 miles de euros en 2007 corresponden a
subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio.


- El resultado global del ejercicio 2006 después de impuestos supone a unas pérdidas de 487 miles de euros (un 95% menos que en 2005), que se elevan hasta 5.644 miles de euros en 2007, lo que implica un incremento de las mismas en relación
con el ejercicio anterior del 1.059%. De las veintiocho empresas con actividad en 2006, nueve obtienen pérdidas, que pasan a ser diecinueve si se deducen las subvenciones aplicadas en



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el ejercicio; en 2007, de las treinta empresas en activo, seis obtienen pérdidas, serían dieciséis si se descuentan dichas subvenciones.


b) Causa de disolución o de reducción de capital obligatoria


El art. 260.1.4 del TRLSA señala entre las posibles causas de disolución de la sociedad anónima, la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme lo dispuesto en la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). El art. 104.1.e) de la LSRL se pronuncia en los mismos términos.


Por otra parte, el art. 163 del TRLSA determina diversas modalidades para la reducción del capital según su finalidad y establece que tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan reducido su patrimonio neto por
debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado dicho patrimonio. Según el art. 79.1 de la LSRL, la reducción del capital social sólo podrá tener por finalidad la
restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas; respecto al segundo supuesto, el art. 82.1 de esta Ley se limita a establecer que no se
podrá reducir el capital en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.


Finalmente, procede indicar que la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 1996 fija los criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades
regulados en la legislación mercantil, considerando que, además de los fondos propios, otras partidas del balance que pueden afectar a la cuantificación de dicho patrimonio.


De la información facilitada por las empresas en las cuentas rendidas o en aclaraciones posteriores, se deduce lo siguiente:


- En el ejercicio 2006, se encuentran incursas en causa de disolución las empresas CEP Cantabria, Sociedad Gestora Año Jubilar Lebaniego, S.L. y MARE, resultando en las dos primeras un patrimonio neto negativo de 773 y 1.971 miles de euros,
respectivamente. Por otra parte, han dejado de estar en esta situación las sociedades GESVICAN y Empredinser, S.L., incursas en el supuesto de disolución recogido en el art. 104.e) de la LSRL, la primera de ellas en el ejercicio 2005 y la segunda
desde el ejercicio 2003, en el que pasó a tener unos fondos propios negativos hasta el ejercicio 2005. Empredinser, S.L. ha superado dicha situación mediante la aportación de 377 miles de euros, acordada por el socio único Fundación Cántabra para
la Salud y el Bienestar Social, para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores; en 2006 se han aplicado 30 miles de euros a tal fin, no existiendo constancia de que el resto del importe aprobado por la Fundación se encuentre registrado
en las cuentas de la sociedad. En el ejercicio 2007, solo permanece en causa de disolución CEP Cantabria, con un patrimonio neto negativo de 612 miles de euros.


- Por otra parte, en el ejercicio 2006, CITRASA se encuentra en el supuesto de reducción de capital obligatoria al que se refiere el citado art. 163 del TRLSA, igual que lo estaba en el ejercicio 2005. No obstante, procede señalar que,
según se ha descrito en el aptdo. II.1.2.1.A)b) de este informe, la Junta General acordó el 28 de junio de 2006 reducir el capital social para restablecer el equilibrio patrimonial perdido como consecuencia de las pérdidas; si bien la escritura
pública de esta operación es de 24 de octubre de 2006, la inscripción en el Registro Mercantil no tuvo lugar hasta el 28 de febrero de 2007, aunque la reducción de capital ha sido reflejada en las cuentas de CITRASA del ejercicio 2006. En el
ejercicio 2007, la sociedad MARE, que como se ha indicado en el párrafo anterior ha dejado de estar incursa en la causa de disolución del art. 260.1.4 del TRLSA, ha pasado a encontrarse en el supuesto de reducción de capital obligatoria del art.163
del TRLSA.


c) Endeudamiento financiero


El endeudamiento financiero, a corto y largo plazo, mantenido por cada una de las empresas públicas de la Comunidad al final de los ejercicios 2006 y 2007, se refleja en el estado siguiente, teniendo en cuenta las observaciones indicadas a
continuación:


- Se ha incluido la información deducida de las cuentas rendidas por las empresas, completada con la que ha sido facilitada por las mismas, previa solicitud que no ha sido atendida de forma completa ni por todas ellas, y siempre que sea
compatible con la primera.


- Se ha hecho constar la referencia 's/d' cuando de la información disponible no se ha podido extraer algún dato concluyente, fiable o representativo.


- En algunos casos existen discrepancias o contradicciones entre las diferentes fuentes de información facilitadas.



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(miles de euros)


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De la información obtenida se desprende un saldo de endeudamiento con entidades financieras (préstamos y empréstitos) del sector público empresarial autonómico por un importe total de 120.616 miles de euros en 2006 (un 9% inferior al de
2005) y de 117.790 miles de euros en 2007. Aunque algunas empresas incrementan notablemente su endeudamiento en el ejercicio 2006, principalmente GIEDUCAN y Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A., la disminución global del mismo respecto del
ejercicio 2005 se encuentra motivada, fundamentalmente, por la significativa reducción del endeudamiento a corto plazo de las sociedades GESVICAN y MARE que, en la primera de ellas, correspondía en su mayor parte a préstamos hipotecarios en los que
se podrán subrogar los compradores en el momento de la entrega de las viviendas, y en la segunda, al importe dispuesto de una póliza de crédito destinado a financiar los desembolsos



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realizados para el proyecto 'Prestige' (pago de las ayudas a los afectados por la catástrofe ecológica producida por dicho buque).


Finalmente, en relación con los datos recogidos en el anterior estado, se destacan las siguientes observaciones:


- Las sociedades SEMCA y Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S.A. presentan en el balance del ejercicio 2006 'Acreedores a c/p' por 253, 2, 584 y 2.591 miles de euros, respectivamente, sin que la memoria detalle la composición de
este saldo, ni hayan contestado a la solicitud de información formulada. Lo mismo ocurre respecto al ejercicio 2007, presentando unos saldos de 1.457 y 4.102 miles, respectivamente.


- Según las memorias de GESVICAN, las deudas a c/p recogidas en los balances corresponden a los saldos dispuestos (11.598 miles de euros en 2006 y 10.956 miles de euros en 2007) más los intereses devengados (35 y 65 miles de euros en 2006 y
2007, respectivamente) de préstamos hipotecarios con diversas entidades financieras, en el que se podrán subrogar los compradores en el momento de la entregas de las viviendas y que la sociedad utiliza para financiar la construcción de promociones
inmobiliarias en curso. Se consideran a c/p bien por estar prevista la entrega de viviendas en el ejercicio siguiente y, por tanto, la subrogación de los adjudicatarios de las mismas, o por tener vencimiento a c/p según la información facilitada
por la empresa, el importe de los saldos dispuestos de los préstamos a c/p es de 11.311 miles de euros en 2006 y de 10.956 miles de euros en 2007. Las deudas a l/p corresponden al importe dispuesto al cierre del ejercicio (5.390 miles de euros en
2006 y 2.837 miles de euros en 2007) de una póliza de crédito con un límite de 20.000 miles de euros; la memoria informa de intereses devengados y no liquidados por importe de 11 y 14 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, mientras que en
el balance solo figura el principal de la deuda.


- En la memoria del ejercicio 2006 de Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A. se indica que, del endeudamiento a l/p reflejado en el balance, 21.667 miles de euros corresponden al saldo dispuesto de dos créditos, por importes de 19.920
y 1.747 miles de euros; el primero vence el 15 de diciembre de 2023 y el segundo el 30 de junio de 2007. Por tanto, el saldo dispuesto del segundo de los créditos debería figurar como endeudamiento a corto plazo. En el ejercicio 2007 se mantiene
la misma situación respecto del primero y el segundo se renueva con vencimiento 30 de junio de 2008, sin efectuarse disposiciones en el ejercicio.


- Según las memorias de SODERCAN, la sociedad mantiene una deuda con la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (CASYC) de 18.430 y 15.174 miles de euros al final de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, que corresponde a dos
préstamos destinados a actuaciones de reindustrialización. El primero de los préstamos tiene vencimientos anuales, por lo que parte del importe pendiente de amortizar se ha reclasificado a corto plazo al cierre de ambos ejercicios; no obstante, el
saldo reclasificado a c/p incluye también la parte que vence a c/p de los préstamos recibidos del Ministerio de Industria y Energía, sin que las memorias indiquen qué parte del saldo reclasificado a c/p corresponde exclusivamente al endeudamiento
financiero. Por otra parte, según la contestación de la empresa a la información solicitada, el saldo pendiente de amortizar de los citados préstamos de CASYC a 31 de diciembre de 2006 y 2007, según los cuadros enviados, es de 18.774 y 15.023 miles
de euros, respectivamente. Asimismo, se informa de la existencia de un crédito formalizado con esta Caja el 27 de enero de 2006 y vencimiento el 27 de enero de 2011, por un importe de 5.000 miles de euros, del que no se han efectuado disposiciones
al cierre de ambos ejercicios.


- Según el balance del ejercicio 2006 de IDICAN, la empresa mantiene deudas con entidades de crédito a c/p por importe de 14 miles de euros, sin que la memoria de más detalles sobre las mismas. La información facilitada por la sociedad
señala que mantiene una línea de crédito con un límite de 150 miles de euros, formalizada el 12 de mayo de 2006 y que se canceló el 15 de febrero de 2007, habiéndose dispuesto 11 miles de euros al cierre del ejercicio.


- Las memorias de SITOR indican que el saldo de los 'acreedores a l/p' del balance, 6.382 miles de euros en 2006 y 7.805 miles de euros en 2007, corresponde a dos préstamos recibidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo
que no se han incluido en el estado del endeudamiento financiero. Entre los acreedores a c/p figuran deudas con entidades de crédito que al cierre del ejercicio 2006 ascienden a 4.291 miles de euros y al de 2007 a 3.015 miles de euros, que
corresponden al importe dispuesto de una línea de crédito que tiene concedida la sociedad por importe de 9.000 miles de euros, con vencimiento en noviembre de cada año por acuerdo de renovación.


d) Incidencia de las subvenciones sobre los resultados obtenidos


El siguiente estado muestra la incidencia de las subvenciones de explotación y de capital sobre los resultados obtenidos antes de impuestos (BAI) por cada una de las empresas públicas de la Comunidad para los ejercicios 2006 y 2007 (los
datos recogidos se extraen de las cuentas de las empresas.



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En relación con la información contenida en las cuentas rendidas, cuyos datos han sido recogidos en el estado anterior, durante la fiscalización se ha solicitado a la Comunidad detalle cuantitativo, para cada empresa pública, de las
subvenciones solicitadas, concedidas o recibidas en 2006 y 2007, distinguiendo entre las de capital y corrientes, e informando sobre la entidad que las otorgó; se solicitó que, si esta información se obtenía de registros de la CA, se facilitara
información sobre el procedimiento seguido para su contabilización (cuentas empleadas, asientos realizados, criterio de imputación) y que fuera completada y/o cotejada por las propias empresas. Atendiendo a la solicitud formulada, la CA ha
facilitado el detalle de la liquidación de los capítulos 4 y 7 de su presupuesto de gastos de los ejercicios 2006 y 2007 correspondiente a las transferencias corrientes y de capital a favor de las empresas de la Comunidad, diferenciando los importes
presupuestados, las obligaciones reconocidas y los pagos del ejercicio corriente y de los posteriores de ejercicios cerrados (en adelante 'liquidación presupuestaria de la CA'). Varias empresas no han contestado a la solicitud, otras no diferencian
entre subvenciones corrientes y de capital, la mayoría no aclaran sin son las aprobadas por los órganos concedentes o son las recibidas o las cobradas, tampoco se indica en la mayoría de los casos la procedencia y ninguna empresa, ha explicado cómo
ha registrado en su contabilidad las subvenciones recibidas, que en alguno de los casos constituye la clave para obtener de las cuentas la información requerida.


Como consecuencia de lo indicado anteriormente, no se han podido conciliar en todos los casos los datos obtenidos de las cuentas de las empresas y de su contestación a la información solicitada con la liquidación presupuestaria de la CA,
existiendo incluso algunas discrepancias o contradicciones entre las diferentes fuentes de información señaladas.



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d) Informes de auditoría


El art. 203. 1 del TRLSA (el art.84 de la LSRL se remite al mismo) indica que las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas. En el apartado 2 de este mismo artículo se indica que se exceptúa de
esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.


De las cuentas rendidas y la documentación solicitada se deduce lo siguiente:


- Todas las empresas obligadas a ello han presentado informe de auditoría.


- Algunas empresas que no están obligadas han presentado este informe.


- Varios informes presentan salvedades u otras observaciones, de las que se destaca la salvedad que se reproduce a continuación, correspondiente a los informes sobre las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 de la empresa pública
MARE, S.A.:


'Cuando finalice la utilización de los vertederos controlados de residuos sólidos urbanos de Meruelo y de residuos inertes de El Mazo, ubicados en la CA, será necesario incurrir en los gastos de sellado y posclausura correspondientes. De
acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados, estos gastos requieren dotar la correspondiente provisión de manera sistemática hasta el momento en que la Sociedad tenga que atender los mismos. La Sociedad ha realizado un
estudio provisional que recoge una estimación de los gastos a incurrir en el sellado y posclausura de dichos vertederos que, de recibir la preceptiva aprobación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cantabria, determinaría que
existe un defecto de dicha provisión al 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con el grado de utilización de los mencionados vertederos, por importe aproximado de 24.545 miles de euros (el importe aproximado al 31 de diciembre de 2006 que recoge el
informe de auditoría es de 22.149 miles de euros). Sin embargo, la Sociedad no ha registrado dicho pasivo, ya que considera que, en el momento de incurrir en dichos costes, éstos serán reintegrados por la citada Consejería de Medio Ambiente.'


II.4.4 Análisis particulares


a) Entidad de derecho público Puertos de Cantabria


Las entidades públicas empresariales se encuentran reguladas en los artículos 88 al 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la CA. El art. 88 establece lo siguiente:


'1. Las Entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.


2. Las Entidades públicas empresariales se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.'


Por tanto, el régimen contable aplicable a estas entidades es el del PGC.


Como se ha señalado con anterioridad, si bien la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se crea por la Ley 9/2006, de 29 de junio, según la DF tercera de esta norma el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su
creación se producen en el ejercicio 2007. La misma DF establece lo siguiente:


'La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que, en materia de puertos, corresponda a la Administración de la CA, las cuales continuarán financiándose durante el ejercicio
presupuestario en que tenga lugar el inicio de la actividad de la entidad con cargo al programa presupuestario correspondiente a la DG competente en materia de puertos. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas inherentes a la
contratación administrativa no sufrirán alteración alguna, correspondiendo a Puertos de Cantabria su ejercicio y aplicación.'


En el anexo de la Ley 9/2006, se recogen los estatutos de Puertos de Cantabria. El art. 1 señala que la entidad goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de
creación y la adscribe a la Consejería competente en materia de puertos (en el ejercicio fiscalizado, la de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo). Según el art. 2, corresponde a Puertos de Cantabria, con carácter
general, la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la CA. El mismo artículo detalla las competencias específicas y las funciones para el ejercicio de las mismas.


Las primeras cuentas rendidas de la entidad son las del ejercicio 2007, integrando la Cuenta General de la CA, y están formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, según el modelo abreviado. Se ha
facilitado copia del acta de la reunión del consejo de administración de 19 de mayo de 2008 en la que se aprueban dichas cuentas.


Al cierre del ejercicio 2007, el activo y el pasivo total de la entidad ascienden a 16.769 miles de euros.


En el pasivo, la principal partida de los fondos propios corresponde a la cuenta de 'Patrimonio', con un saldo de 1.852 miles de euros. Por otra parte, destaca el saldo de 'Ingresos a distribuir en varios ejercicios', por



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importe de 12.900 miles de euros, que representa un 77% del total del pasivo.


En el activo, destaca el inmovilizado, 9.521 miles de euros, que representa el 57% del total y está constituido casi exclusivamente por las 'Inmovilizaciones materiales' que, según la memoria de la entidad, incluye las construcciones en
curso de las que es responsable, si bien es una continuidad de las inversiones realizadas con anterioridad cuya titularidad correspondía a la CA, de conformidad con lo establecido en la DF tercera de la Ley 9/2006, anteriormente reproducido.


En relación con los bienes y derechos de titularidad de la CA en materia de puertos, cuya gestión tenía atribuida la DG de Puertos y Costas y que, según el art. 5.3 de la Ley 9/2006, se adscriben a Puertos de Cantabria, la memoria también
señala que no se ha realizado ningún apunte contable en la entidad como consecuencia de lo establecido en el art. 102 de la Ley 3/2006 de Patrimonio de la CA: '1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la CA podrán
ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquélla y a las entidades que forman parte del sector público empresarial, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 154 de la presente Ley, para su vinculación directa a un
servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público. 3. La adscripción no alterará la titularidad
sobre el bien.'


La cuenta de pérdidas y ganancias presenta unos beneficios de explotación de 190 miles de euros, que se derivan de las dos partidas más importantes de la cuenta: 'Otros ingresos de explotación', 1.244 miles de euros, y 'Otros gastos de
explotación', 941 miles de euros, de las que la memoria no ofrece más detalle. Se registran resultados financieros positivos por 121 miles de euros y resultados extraordinarios negativos por 71 miles de euros. Estos últimos se deben básicamente a
la cuenta 'Gastos y pérdidas de otros ejercicios'.


De las cuentas rendidas se deduce que, durante el ejercicio 2007, la entidad no ha recibido subvenciones de naturaleza alguna y que no se mantiene endeudamiento al cierre del ejercicio.


La entidad no ha otorgado avales a terceros ni presenta pasivos contingentes de otra índole.


Puertos de Cantabria ha aportado, junto a las cuentas rendidas, informe de auditoría que emite una opinión favorable sobre las mismas.


b) Privatización de Ecoparque Besaya, S.L.


La empresa pública Ecoparque de Reocín, S.L. fue constituida en 2005 con la finalidad principal de asesoramiento, consultoría, promoción, desarrollo y gestión de proyectos de restauración ambiental y transformación industrial, social y
económica en áreas ambientalmente degradadas. El capital social de la empresa de 80 miles de euros, compuesto por 800 participaciones de 100 euros de valor nominal cada una, se reparte a partes iguales entre las empresas públicas SICAN, S.L.,
SODERCAN, S.A., MARE, S.A. y CEP Cantabria, S.L., el 25% cada una de ellas. En 2006, SODERCAN y SICAN venden, por su nominal, la totalidad de sus participaciones a CEP; MARE vende, también por su nominal, 104 participaciones a CEP y 96
participaciones a tres ayuntamientos a partes iguales: Ayuntamiento de Torrelavega, Ayuntamiento de Cartes y Ayuntamiento de Reocín.


El 8 de mayo de 2006, mediante escritura pública, Ecoparque de Reocín, S.L. cambia su denominación, que pasa a ser la de Ecoparque de Besaya, S.L. El 25 de octubre de 2006, esta sociedad amplía su capital en 1.600 participaciones de 100
euros de valor nominal cada una, ampliación que es totalmente suscrita y desembolsada por CEP, al renunciar el resto de los accionistas (los tres ayuntamientos) a su derecho; por tanto, CEP pasa a ser propietaria de 2.304 participaciones, lo que
representa el 96% del capital, correspondiendo el 4% restante a los tres ayuntamientos citados.


Mediante publicación en el BOC de 26 de mayo de 2006, Ecoparque Besaya, S.L. anuncia concurso con el siguiente objeto: 'Selección de Proyecto de Ordenación y socio privado y contratación de servicios para el desarrollo y ejecución de la
actuación integrada de adquisición de terrenos, reordenación de usos, urbanización, recuperación ambiental y dinamización económica y social del área de la antigua explotación minera de Minas de Reocín, que afecta a los términos municipales de
Cartes, Reocín y Torrelavega (Cantabria).'


En el Pliego de cláusulas que han de regir el concurso para la selección de la persona física o jurídica que se convierta en socio mayoritario de Ecoparque Besaya, S.L. se establece que el órgano de contratación es el Consejo de
Administración de CEP Cantabria, quedando facultado para adjudicar el concurso de acuerdo con este Pliego, ostentando las prerrogativas de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, interpretarlo y acordar su resolución (cláusula 4).


Con fecha 27 de septiembre de 2006, el Consejo de Administración de CEP Cantabria, S.L. acuerda, por unanimidad, adjudicar la contratación objeto del concurso a Alcalá 120, S.L., sirviendo como motivación el informe de la Comisión Asesora
designada para realizar la evaluación de las proposiciones de los licitadores, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del Pliego del concurso.


Finalmente, el Consejo de Administración de CEP Cantabria, S.L. acuerda, con fecha 28 de noviembre de 2006, que la entrada del adjudicatario del concurso en el capital social de Ecoparque Besaya, S.L. se producirá mediante la firma de un
Acuerdo de Colaboración con la sociedad Alcalá 120, S.L., que estará integrado por los siguientes contratos:


1. Contrato de compraventa de 1.797 participaciones de Ecoparque Besaya, S.L., propiedad de CEP Cantabria, S.L.



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Como consecuencia, la Junta General Universal de Ecoparque Besaya, S.L. acuerda, con fecha 1 de diciembre de 2006, consentir por unanimidad la transmisión por compraventa del socio-partícipe CEP Cantabria, S.L. a la sociedad ALCALÁ 120,
S.L. de 1.797 participaciones sociales, por un precio igual a su valor nominal de 100 euros cada una.


2. Contrato de opción de compra sobre las participaciones a favor de CEP Cantabria, S.L. para el supuesto incumplimiento por parte de Alcalá 120, S.L. de las obligaciones asumidas, así como para el supuesto incumplimiento del Acuerdo de
Colaboración.


3. Contrato de opción de venta sobre las participaciones a favor de CEP Cantabria, S.L. para el supuesto incumplimiento por parte de Alcalá 120, S.L. de las obligaciones asumidas, así como para el supuesto de incumplimiento del Acuerdo de
Colaboración.


4. Pacto de Socios que regulará las relaciones de los Socios en la Sociedad.


5. Contrato de Servicios, en relación con los proyectos de ejecución y dirección de las obras.


No obstante todo la anterior, como consecuencia del recurso interpuesto con fecha 27 de noviembre de 2006 por Constructora de Castrillón, S.A., la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo
Contencioso-Administrativo) de 27 de enero de 2009 anula el proceso de privatización de la empresa pública Ecoparque Besaya, S.L. llevado a cabo mediante el concurso descrito, con anulación de los contratos que hayan podido adjudicarse derivados
del mismo.


II.5 FUNDACIONES PÚBLICAS


II.5.1 Delimitación del sector público fundacional de la Comunidad Autónoma


El art. 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, aplicable a las CCAA en el caso de que no exista legislación autonómica en la materia, establece el carácter público de una fundación cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: a) que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal; b) que su patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.


La LH, que entra en vigor el uno de enero de 2007, entiende por fundaciones del sector público de la CA, según el art. 2.1.f), aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


1.º Que se constituyan con una aportación mayoritaria de entidades pertenecientes al sector público autonómico.


2.º Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento.


3.º Que la mayoría de los miembros de su Patronato sean representantes del sector público de la CA o entidades pertenecientes al mismo. (Esta tercera circunstancia fue suprimida, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por la DF
primera. Uno de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA para el año 2008).


En consecuencia, considerando la normativa aplicable a 31 de diciembre de 2007, se integran en el sector público autonómico de Cantabria las siguientes fundaciones:


- Fundación Campus Comillas.


- Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.


- Fundación Centro Tecnológico de Componentes.


- Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria.


- Fundación Marqués de Valdecilla.


- Fundación Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA).


- Fundación Pública del Festival Internacional de Santander.


- Fundación Comercio de Cantabria.


- Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.


Las Fundaciones Festival Internacional de Santander y Marqués de Valdecilla no figuran inscritas en el registro de fundaciones de la CA.


El objeto o finalidad de las fundaciones incluidas en el sector público de la CA y la información existente sobre el acuerdo de creación o su escritura de constitución se recogen en el cuadro siguiente:



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II.5.2 Cuentas rendidas


El régimen contable aplicable a las fundaciones del sector público autonómico de Cantabria venía determinado por la DA única de la O. de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PGCP, al
disponer que las fundaciones de competencia o titularidad de la CA formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidas en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que la
desarrollen. El art. 114.3 de la LH establece que las fundaciones que integran el sector público fundacional deberán aplicar los citados principios y normas de contabilidad.


Las cuentas rendidas se formulan, de acuerdo con el RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, con la excepción de la Fundación Marqués
de Valdecilla.


En particular, y para cada una de las fundaciones, cabe destacar lo siguiente:


- La Fundación Campus Comillas rinde sus cuentas correspondientes al ejercicio 2006, si bien no constan las correspondientes firmas de los Patronos, ni se aporta certificado de aprobación de las mismas. Por otra parte, la Fundación no se
somete a las auditorías de la Intervención General de la Administración de la CA (IGAC) por entender que no está incluida dentro del sector público autonómico. Ante las dudas suscitadas, la IGAC consideró conveniente no efectuar sus actuaciones de
control, a la espera de la definitiva sectorización de la entidad a efectos de contabilidad nacional, a pesar de que la auditoría de la Fundación correspondiente al ejercicio 2006 estaba incluida en el Plan Anual de Auditorías, de Control Financiero
Permanente y Otras Actuaciones de Control del ejercicio 2007. En cuanto al ejercicio 2007, las cuentas anuales no fueron rendidas en plazo, si bien, previa petición, fueron facilitadas durante la fiscalización.


- Como en el ejercicio 2005, la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social rinde sus cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 sin la firma de todos los miembros del Patronato, únicamente con las de la Presidenta y la
Secretaria (esta última no es miembro del Patronato), sin que se exprese la causa de la ausencia del resto de firmas, como exigen las normas de elaboración de las cuentas que figuran en la Cuarta Parte de la adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos. Durante la fiscalización, la Fundación aportó los respectivos certificados de aprobación de las cuentas con las correspondientes firmas. El informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2006 efectuado por la IGAC emite una
opinión desfavorable, como se indica más adelante, mientras que el del ejercicio 2007 es favorable con salvedades.


- Las cuentas anuales de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes son rendidas en ambos ejercicios cumpliendo sustancialmente los requisitos exigidos. Las del ejercicio 2006 se han elaborado de acuerdo con el modelo normal y las del
ejercicio 2007 conforme al modelo abreviado, al cumplir los límites establecidos en el RD 776/1998. En ambos ejercicios la IGAC realizó informe de auditoría de las cuentas anuales, emitiendo una opinión favorable.


- Las cuentas anuales, tanto del ejercicio 2006 como del 2007, de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria fueron elaboradas conforme al modelo abreviado al cumplir los límites mencionados. En las cuentas del
ejercicio 2006 no constan las firmas de los patronos 7. En ambos ejercicios, en el


7 En el trámite de alegaciones se aportan las cuentas con las firmas de los patronos.



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informe de auditoría realizada por la IGAC se emitió una opinión favorable con salvedades.


- La Fundación Comercio Cantabria, constituida en 2007, no rindió sus cuentas anuales correspondientes a este ejercicio, si bien fueron facilitadas durante la fiscalización. No constan en las mismas las firmas de los patronos, sin embargo
se acompañan de certificado de su aprobación por parte del Patronato. Son formuladas conforme al modelo abreviado y se acompañan de informe de auditoría que emite opinión favorable con salvedades.


- Igualmente, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, constituida en 2007, no rindió las cuentas anuales de este ejercicio, facilitándolas durante la fiscalización. Son formuladas, conforme al modelo abreviado, sin las
correspondientes firmas de los miembros del Patronato. No consta la realización de informe de auditoría sobre las mismas, que no es exigible para esta Fundación en virtud de los límites establecidos en el art. 25.5 de la Ley 50/2002, de
Fundaciones.


- El régimen contable de la Fundación Festival Internacional de Santander no se especifica en sus estatutos, si bien a partir del ejercicio 2005 la memoria indica que las cuentas se presentan de acuerdo con la adaptación del PGC a las
entidades sin fines lucrativos. No obstante, las cuentas abreviadas rendidas no se adaptan plenamente al RD 776/1998 hasta el ejercicio 2007. En las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 no consta la firma de ninguno de los patronos. Solicitado
durante la fiscalización el certificado de aprobación de las cuentas anuales de ambos ejercicios, se recibió un documento en el que tampoco figura la firma de ninguno de los miembros del Patronato. Por otra parte, la IGAC, en el informe de
auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio 2007, emite una opinión desfavorable sobre las mismas debido a diversas limitaciones y salvedades.


- La Fundación Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA) rinde sus cuentas anuales de ambos ejercicios conforme al modelo abreviado del RD 776/1998, acompañadas de las firmas de los miembros del Patronato. Los
respectivos informes de auditoría realizados por la IGAC emiten una opinión favorable.


- La Fundación Marqués de Valdecilla forma sus cuentas conforme al PGCP, no obstante, según las alegaciones al Anteproyecto de Informe del ejercicio 2003, a partir de 2008 la entidad adapta la contabilidad al de las entidades sin fines
lucrativos. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades
sin fines lucrativos.


No constan en las cuentas las firmas de los miembros del Patronato, si bien durante la fiscalización se aportó certificado de su aprobación por parte del mismo. Los informes de auditoría realizados por la IGAC emiten en ambos ejercicios una
opinión favorable con salvedades.


II.5.3 Análisis global de las cuentas rendidas


Los anexos I.3-1 y I.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las Fundaciones de la Comunidad.


Del análisis global del sector fundacional da la CA, se destacan los siguientes aspectos:


a) Transferencias y subvenciones de la Comunidad


Las Fundaciones de la CA recibieron transferencias y subvenciones procedentes del Gobierno de Cantabria por un importe total de 18.085 miles de euros en 2006 y de 28.322 miles de euros en 2007. El incremento corresponde fundamentalmente a
las transferencias de capital (1.747 miles de euros en 2006 frente a 9.985 miles de euros en 2007) y más concretamente, por las transferencias realizadas en 2007 a favor de la Fundación Campus Comillas, 4.500 miles de euros, y de la Fundación
Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, 3.441 miles de euros.


En relación con las transferencias y subvenciones recibidas de la Comunidad, se destacan las siguientes observaciones:


1. Las cifras globales citadas no incluyen transferencias y subvenciones procedentes de empresas públicas de la CA. Así, la Fundación Centro Tecnológico de Componentes recibió de SODERCAN 120 miles de euros en 2006 y 271 miles de euros en
2007, además de 939 miles de euros en 2007 procedentes de IDICAN.


2. Las Fundaciones Centro Tecnológico de Componentes y Centro Tecnológico en Logística Integral continúan aplicando los mismos criterios que en ejercicios precedentes para la imputación a resultados de las transferencias recibidas. Así,
las subvenciones de capital son imputadas al resultado del ejercicio en función de la depreciación experimentada en los activos financiados; las corrientes, según explican las respectivas memorias, dado que el funcionamiento de las fundaciones está
en fase inicial y no han acometido proyectos suficientes para aplicar todas ellas, se imputan a 'Ingresos a distribuir en varios ejercicios', traspasando a resultados la parte que financia los gastos incurridos. Por ello, las respectivas cuentas
anuales registran un resultado igual a cero, con la excepción de Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral que obtiene en el ejercicio 2007 un resultado positivo de 410 miles de euros.


3. La Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral, en el ejercicio 2006, registra en sus cuentas anuales ingresos por transferencias procedentes del Gobierno de Cantabria por importe de 400 miles de euros. Sin embargo, las
obligaciones reconocidas por la CA en sus cuentas ascienden a un total de 700 miles de euros (450 corrientes y 250 de capital). Ello obedece a que la Fundación únicamente registra las cantidades cobradas al cierre del ejercicio. En el ejercicio
2007, las



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cuentas de la Fundación ya registran como ingreso el importe que está pendiente de cobro.


4. En el ejercicio 2007, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria recibió transferencias de capital del Gobierno de Cantabria, por importe de 472 miles de euros, con cargo a la aplicación 07.04.452A.741 del mismo
ejercicio. Esta cantidad es registrada en las cuentas de la Fundación en la rúbrica de acreedores a corto plazo (acreedores comerciales) en concepto de anticipo.


5. Según el Informe de auditoría de cuentas de la IGAC, la Fundación registra incorrectamente en las cuentas 750 y 755 ingresos por determinados servicios prestados a empresas.


b) Endeudamiento financiero


El endeudamiento que las fundaciones del sector público de la CA mantienen en su conjunto con entidades financieras pasó de 1.259 miles de euros en 2006 a 5.098 miles de euros en 2007, lo que representa un incremento de 3.839 miles de euros,
un 305 %. Este incremento es debido, casi en su totalidad, a la deuda a largo plazo que la Fundación Comercio de Cantabria mantiene con Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (CASYC), correspondiente a una cuenta de crédito con límite 7.500 miles
de euros del que la Fundación dispuso 3.827 miles de euros, a devolver durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011.


Además de la citada, las Fundaciones que mantienen deudas significativas con entidades financieras son la Fundación Festival Internacional de Santander, por importe de 558 miles de euros en 2006 y de 571 miles de euros en 2007, en ambos
casos a corto plazo, y la Fundación Centro Tecnológico de Componentes, por importe de 700 miles de euros, que figuran a corto plazo en el ejercicio 2006 y a largo plazo en el ejercicio 2007, si bien de las cuentas de esta última no se puede deducir
que los importes citados correspondan íntegramente a deudas con entidades de crédito.


c) Hechos significativos


- De las magnitudes que figuran en balance destaca el significativo incremento, durante el ejercicio 2007, del importe del inmovilizado de la Fundación Campus Comillas, debido, fundamentalmente, a las inversiones financieras efectuadas en la
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. (7.000 miles de euros por la suscripción íntegra de dos ampliaciones de capital realizadas en 2007, como socio único de la Sociedad, y 3.000 miles de euros por la concesión a la misma de un
préstamo participativo).


- El informe de auditoría de la IGAC realizado sobre las cuentas anuales del ejercicio 2006 de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social expresa una opinión desfavorable sobre las mismas, debido, no sólo a las limitaciones al
alcance y los resultados derivados de los trabajos de esa auditoría, sino también a las incertidumbres sobre la viabilidad futura de la fundación surgidas de las importantes deficiencias de diversa índole detectadas en anteriores informes de
auditoría. En el informe de auditoría de cumplimiento y operativa correspondiente a 2005 se indicó que el Consejo de Gobierno de Cantabria acordó en 2006 la obligación de la Fundación de reintegrar 2.996 miles de euros correspondientes a
subvenciones no justificados debidamente; a esta cantidad habrá que añadir los intereses de demora generados desde los pagos correspondientes. La Fundación interpuso recurso de reposición solicitando la condonación de la deuda, que fue
desestimado, y posteriormente solicitó un aplazamiento del pago hasta el 5 de marzo de 2008, que fue concedido con fecha 17 de mayo de 2007. En el ejercicio 2007 esta incertidumbre desapareció debido a que, en virtud de la DF Tercera de la Ley
6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA para 2008, la deuda quedó condonada. Como consecuencia, la Fundación pasó de presentar en el ejercicio 2006 unos fondos propios negativos por importe de 987 miles de euros, a que en el
ejercicio 2007 fueran positivos por importe de 18 miles de euros.


La DF Tercera de la LP para 2008 condona la deuda de la Fundación con el Gobierno de Cantabria, como consecuencia de la modificación de la Ley General de Subvenciones, mediante la DF octava de la Ley 42/2006, de PGE para 2007 que se
reproduce a continuación:


Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se
realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de
actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.'


Parece que este cambio normativo, con efectos de 1 de enero de 2007, no debería afectar a una subvención concedida y no justificada debidamente en un periodo anterior, lo que cuestiona la legalidad de la condonación.


- Finalmente, procede señalar las crecientes pérdidas de la Fundación Festival Internacional de Santander (180 y 208 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, mientras que en 2005 registró resultados



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positivos por importe de 23 miles de euros), lo que supone unos fondos propios negativos por importe de 324 y 532 miles de euros en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.


II.5.4 Análisis particulares


En este apartado se realiza un análisis de las fundaciones que se constituyen o inician su actividad en los ejercicios fiscalizados: Fundación Campus Comillas, Fundación Comercio Cantabria y Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria.


A) Fundación Campus Comillas


a) Naturaleza pública


Por D. 142/2005, de 24 de noviembre, se autoriza la creación de esta fundación, con aportación inicial del Gobierno de Cantabria a su dotación fundacional de 2.000 miles de euros.


La escritura de constitución de la Fundación, de fecha 30 de diciembre de 2005, en su Cláusula Segunda, detalla, por una parte, las aportaciones efectuadas por los fundadores en concepto de dotación fundacional inicial: aportaciones
dinerarias del Gobierno de Cantabria, por importe de 2.000 miles de euros, y de CASYC, por importe de 1.500 miles de euros. Por otra parte, la escritura refleja el compromiso por parte de CASYC de aportar a la financiación de las actividades de la
Fundación del ejercicio 2006 la cantidad adicional de 1.500 miles de euros. Por tanto, esta última aportación no tiene la consideración de dotación fundacional inicial; es decir, la Fundación se ha constituido con una aportación mayoritaria de la
Comunidad, lo que determina su inclusión en el sector público de la CA, en aplicación del art. 44.a) de la Ley 50/2002 de Fundaciones.


La misma conclusión se extrae de la información pública de la inscripción de la Fundación Campus Comillas en el Registro de Fundaciones de la CA, mediante anuncio, en el BOC de 1 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que se encontraba adscrito dicho Registro; en los datos de la inscripción, referidos a la escritura citada, figura que la Fundación se constituye con una dotación de 3.500 miles de euros y se
identifica a los miembros del Patronato, de los que cinco corresponden al Gobierno de Cantabria, cinco al sector público estatal, uno al Ayuntamiento de Comillas y uno a CASYC. Esta composición del Patronato supondría una circunstancia adicional
determinante de la inclusión de la Fundación Campus Comillas en el sector público fundacional, la establecida por el art. 2.1.f)3.º de la LH, aplicable al ejercicio 2007.


En consecuencia, y de conformidad con el supuesto señalado en el apartado a) del art. 44 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (recogido análogamente en el artículo 2.1.f)1.º de la LH), la Fundación Campus Comillas debe considerarse incluida
permanentemente en el sector público autonómico de Cantabria, al haber cumplido la circunstancia inalterable de que, en el momento de la constitución de la Fundación, la aportación de la CA fue mayoritaria, con independencia de posteriores
alteraciones en la composición de la dotación fundacional. En todo caso, en el ejercicio 2007 la Fundación quedaría incluida en el sector público de la CA conforme al art. 2.1.f)3.º.


b) Objeto fundacional y sociedad instrumental 'Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L., Unipersonal'


La escritura de constitución establece en su Cláusula Primera que la Fundación dará comienzo a sus operaciones el 1 de enero de 2006. Los Estatutos, que se incorporan a la misma, se pronuncian en el artículo 2 en el mismo sentido,
considerando lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.


Según el Decreto que autoriza su creación, el objeto social de la Fundación consistirá en la investigación, formación y difusión de la lengua o culturas hispanas desde la CA hacia todo el mundo. El art. 6 de los Estatutos precisa que la
Fundación tiene por objeto principal la puesta en marcha, desarrollo y gestión, en la Villa de Comillas (Cantabria), y en colaboración con los poderes públicos, empresas privadas y otras entidades e instituciones, de un Campus de enseñanza del
máximo nivel en los terrenos y edificios de la antigua Universidad Pontificia de Comillas, en torno a un Centro Superior dedicado a la promoción y enseñanza especializada del español, y de todas las manifestaciones culturales ligadas a esa lengua.
Este objeto fundacional es conocido como el Proyecto Comillas.


Este mismo artículo, así como el siguiente, permiten que las actividades descritas puedan ser desarrolladas y gestionadas indirectamente, a través de la participación en sociedades cuyos fines o actividades sean accesorios o conexos con los
fines perseguidos por la Fundación, lo que se ha llevado a cabo a través de la sociedad instrumental Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. Esta sociedad fue constituida el 7 de diciembre de 2005 por el socio único fundador, la
empresa pública de la CA CEP Cantabria, S.L., teniendo como objeto social la promoción, rehabilitación, mantenimiento y explotación de todo tipo de activos inmobiliarios. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada el 23 de mayo de 2006,
CEP Cantabria, S.L. aportó la totalidad de sus participaciones de la Sociedad, con carácter permanente, a la dotación del patrimonio de la Fundación Campus Comillas, por lo que ésta se convierte en socio único de la Sociedad de Activos
Inmobiliarios Campus Comillas, S.L.


Procede señalar que el 22 de diciembre de 2005 la Asamblea General de la CASYC había adoptado, entre otros, el acuerdo de transmitir a la Sociedad de Activos



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Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. el conjunto urbanístico Comillas por un importe de 9.000 miles de euros, pagaderos en 6 plazos anuales de 1.500 miles de euros, aceptando así la oferta previa realizada por la Sociedad. La compraventa
fue elevada a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2005, en la que se realiza el primer pago, y se prevé que el resto se efectúe el 30 de diciembre de los siguientes años (2006 a 2010). En las memorias de las cuentas anuales de la
Fundación de los ejercicios fiscalizados, se informa de que la misma mantiene una carta de patrocinio ('comfort letter') frente a CASYC para avalar el pago de estas cantidades.


El 24 de octubre de 2006, la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. realizó una ampliación de capital social de 2.000 miles de euros (200.000 participaciones de 10 euros), íntegramente suscrita por el socio único en ese
momento, la Fundación Campus Comillas. En el ejercicio 2007, según se desprende de la memoria formulada por la Fundación, la Sociedad realizó dos nuevas ampliaciones de capital por importe de 4.000 miles de euros la primera (400.000
participaciones, el 8 de marzo) y de 3.000 miles de euros la segunda (300.000 participaciones, el 29 de noviembre), íntegramente suscritas por la Fundación. Asimismo, durante este ejercicio, la Fundación concedió un préstamo participativo a la
Sociedad por importe de 3.000 miles de euros, que devenga unos intereses que se componen de una parte fija y de otra variable en función de los resultados de la sociedad.


Las operaciones descritas dan como resultado que el balance de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2007 registre Inmovilizado Material en curso por importe de 14.111 miles de euros. Además, existe obra comprometida por un importe de
1.210 miles de euros para la rehabilitación de edificios auxiliares y de 44.465 miles de euros para la rehabilitación del Seminario Mayor de Comillas (de ellos 23.129 miles de euros para el ejercicio 2008), obra a ejecutar en 42 meses.


c) Fuentes de financiación


Con independencia de la dotación patrimonial inicial señalada, las principales fuentes de financiación de la actividad de la Fundación puestas de manifiesto durante los ejercicios fiscalizados son las siguientes:


1. Aportación de 1.500 miles de euros efectuada por CASYC en el ejercicio 2006, en cumplimiento del compromiso adquirido en la escritura de constitución, que se incorpora al fondo social. En el mismo ejercicio, la CA concede una subvención
de 1.000 miles de euros (aplicación 06.00.322C.481) para las actividades ordinarias de la Fundación, de los que 750 miles de euros se abonan en el ejercicio y el resto en 2007.


2. Aportaciones de la Caixa por importe de 2.000 miles de euros, realizadas en el ejercicio 2007, que se incorporan al fondo social de la Fundación.


3. Aportaciones de la Administración General del Estado recibidas en el ejercicio 2007, por un total de 4.500 miles de euros, procedentes del Ministerio de Educación y Ciencia y que se destinan a actividades ordinarias de la Fundación y
rehabilitación del Seminario Mayor. De este importe, 1.500 miles de euros corresponden al convenio de colaboración firmado el 26 de octubre de 2006 entre el Ministerio y la CA, concediéndose esta subvención nominativa a la Fundación por el Gobierno
de Cantabria en 2007. El resto, 3.000 miles de euros, corresponde al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio y la Fundación el 28 de septiembre de 2007.


4. Aportaciones del Gobierno de Cantabria, en virtud de:


- Convenio de colaboración entre la Administración de la CA y la Fundación para el desarrollo del Proyecto Comillas, de 15 de mayo de 2007, por el que se otorga una subvención nominativa a la Fundación por importe de 3.000 miles de euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 06.00.322C.781, que será destinada al desarrollo de las actividades previstas en su Plan de Actuación para 2007 y, en particular, a las relacionadas con la rehabilitación del Edificio del Seminario Mayor y demás
inmuebles del Campus Comillas afectos a las actividades subvencionables que se definen en la adenda al convenio firmada el 17 de diciembre de 2007.


Esta subvención de 3.000 miles de euros es abonada a la Fundación durante el ejercicio 2007 y, junto a la subvención mencionada de 4.500 miles de euros del Ministerio de Educación y Ciencia, se contabiliza por un total de 7.500 miles de
euros como 'Ingresos a distribuir en varios ejercicios'. Según la memoria de las cuentas anuales de 2007, después de traspasar al resultado del ejercicio 1.982 miles de euros por subvenciones destinadas a actividades ordinarias de la Fundación, el
saldo final de esta cuenta de 5.518 miles de euros recoge el importe de las subvenciones recibidas destinado por ésta a la rehabilitación del Seminario Mayor, mediante la suscripción y desembolso realizados en las ampliaciones de capital de Sociedad
de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L.


- Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Fundación para el desarrollo del Proyecto Comillas, de 30 de octubre de 2007, por el que se otorga una subvención nominativa a la Fundación por importe de 60.000 miles de euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 06.00.322C.781, para el desarrollo de las actividades de la Fundación en los ejercicios presupuestarios 2008 a 2017, ambos inclusive, a razón de 6.000 miles de euros anuales actualizados de acuerdo con la
evolución del IPC. El convenio define las actividades subvencionadas y los gastos subvencionables de forma similar al anteriormente citado. Esta cuantía incluye las aportaciones a la Fundación que efectuará la Administración General del Estado
(por importe de



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3.000 miles de euros), que en un principio deberán ser recibidas por la Comunidad, que consignará una subvención nominativa en sus presupuestos y tramitará una generación de crédito por el total de la aportación estatal. No obstante,
procede señalar que, finalmente, la aportación procedente del Estado se ha realizado directamente, mediante una subvención nominativa a la Fundación, de forma que en ningún momento fue necesario tramitar la citada modificación de crédito.


B) Fundación Comercio Cantabria


a) Naturaleza pública


La constitución de esta fundación se realiza mediante escritura pública de 18 de mayo de 2007, completada por escritura de 18 de junio de 2007, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de la Comunidad con fecha 26 de junio de 2007.


Se constituye con una dotación inicial de 30 miles de euros, distribuidos entre los socios fundadores de la forma siguiente:


- Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP Cantabria): 14 miles de euros.


- Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cantabria: 2 miles de euros.


- Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega: 2 miles de euros.


- Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria: 12 miles de euros.


En consecuencia, la Fundación forma parte del sector público de la CA de conformidad con el art. 2.1.f)1.º de la LH, (circunstancia inalterable, según lo señalado anteriormente), debido a que se constituye con una aportación mayoritaria de
entidades pertenecientes al sector público autonómico, la empresa pública CEP Cantabria y la Fundación Leonardo Torres Quevedo. En el caso de esta última, el criterio que determina su consideración como entidad autonómica es la de encontrarse en la
circunstancia prevista en la redacción inicial del art. 2.1.f) 3.º de la LH, vigente durante 2007, es decir el hecho de que la mayoría de los miembros de su Patronato sean representantes del sector público de la Comunidad, concretamente de la
Universidad de Cantabria, según detalla el art. 14.3 de sus Estatutos, y como se pone de manifiesto en las memorias de actividades de la Fundación de los ejercicios 2007 y 2008.


Por otra parte, también sería aplicable a la Fundación Comercio de Cantabria la circunstancia contemplada por el art. 2.1.f)3.º de la LH debido a que, en el ejercicio 2007 de su constitución, la mayoría de los miembros su patronato son
representantes del sector público de la Comunidad o entidades pertenecientes al mismo. La procedencia de los miembros del patronato es:


- Gobierno de Cantabria: 2.


- Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cantabria: 1.


- Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega: 1.


- Universidad de Cantabria: 1.


- Fundación Leonardo Torres Quevedo: 1


b) Financiación. Programa de Fidelización


El 24 de mayo de 2007, el Gobierno de Cantabria en funciones adoptó un acuerdo de transferencia de fondos a favor de la Fundación por importe de 1.000 miles de euros, con cargo a la partida presupuestaria 06.06.431A.730. Esta transferencia
de fondos se posibilitó mediante la habilitación de crédito en la mencionada partida, a través de la modificación presupuestaria de transferencia de crédito, tramitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LH (en su redacción vigente
durante el ejercicio 2007), que permitía esta transferencia para crear créditos destinados a subvenciones nominativas sólo cuando éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otras entidades del sector público
autonómico. La aplicación de este precepto para la modificación presupuestaria realizada pone otra vez de manifiesto la inclusión, en el ejercicio 2007, de la Fundación Comercio Cantabria en el sector público de la CA.


En relación con lo anterior, procede destacar la existencia de un informe de la Intervención General de la CA, de fecha 20 de agosto de 2008, emitido como contestación a una consulta del órgano gestor sobre la necesidad o no de proceder al
reintegro del importe total transferido a la Fundación en el ejercicio 2007, ante la ausencia de la cuenta justificativa que exige Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, debido a que el Acuerdo de concesión no recogía la finalidad concreta para
la que se transferían los fondos, estableciendo únicamente que su justificación se realizaría mediante anotación contable. En su informe, la Intervención General entiende que se debería dar instrucciones a la Fundación para que reintegre los fondos
recibidos en el ejercicio 2007 en concepto de subvención nominativa, ante la imposibilidad de pronunciarse la IGAC sobre la referida cuenta justificativa; asimismo, señala que, ante la existencia de un convenio como instrumento para canalizar la
subvención nominativa concedida, la Fundación debería adecuar la utilización de los fondos de la subvención a la regulación contenida en el Convenio recientemente formalizado.


La última mención se refiere a que, con fecha 18 de agosto de 2008, la Fundación suscribió un convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la realización del Programa de Fidelización Comercio Cantabria para el período
2008-2011. El objeto del Convenio consiste en establecer las bases reguladoras de la



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subvención nominativa concedida a la Fundación con el fin de facilitar el desarrollo de las actuaciones realizadas o por realizar que se encuentren recogidas en la Cláusula Segunda del Convenio; en la misma, se establece que el plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas es el comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Esta subvención de concesión directa desde la Consejería de Economía y Hacienda, por la cantidad total de 14.000 miles de euros,
se ejecutará en varios ejercicios presupuestarios y de conformidad a las siguientes anualidades y aplicación presupuestaria del gasto:


[**********página con cuadro**********]


El abono de la anualidad correspondiente a cada uno de estos ejercicios se producirá tras la presentación por la Fundación de una cuenta justificativa comprensiva de gastos realizados y pagados para la ejecución del Proyecto subvencionado.
Además, se indica que la justificación del cumplimiento de los compromisos a que la Fundación se obliga, así como todo lo no previsto en el Convenio, se regirá por la normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación.


La Addenda al Convenio, de fecha 11 de noviembre de 2008, establece un incremento de 1.500 miles de euros en la cuantía de la anualidad 2008 de la subvención concedida, con cargo a la misma partida presupuestaria.


C) Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria


Se autoriza su creación mediante D. 30/2006, de 16 de marzo y se constituye mediante escritura pública de fecha 5 de marzo de 2007, con inscripción en el Registro de Fundaciones de la CA de fecha 11 de julio de 2007. La versión actual de
los estatutos de la Fundación fue aprobada por su Patronato el 24 de junio de 2008. Según el artículo 2 de los mismos, la Fundación dará comienzo a sus actividades desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura de
constitución.


Su dotación fundacional asciende a 3.000 miles de euros, aportados íntegramente por la Sociedad Regional Cantabria I+D+I, S.L., que en el momento de la constitución desembolsa 2.000 miles de euros y se compromete en virtud de la escritura de
constitución a desembolsar el resto, 1.000 miles de euros, durante el ejercicio económico del año 2007. Se observa que las cuentas anuales de la sociedad fundadora, que pertenece al sector público empresarial de la Comunidad, no registran esta
aportación en el ejercicio 2007, así como tampoco en 2008 ni en 2009.


II.6 CONSORCIOS PÚBLICOS


A los efectos de lo dispuesto en la LH, el art. 2.1. h) considera que forman parte del sector público los consorcios cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual
o superior al 50%, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.


Teniendo en cuenta lo regulado por la LH, que entra en vigor el uno de enero de 2007, así como lo establecido por la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en su art. 2.1.h) y DA Novena, en el cuadro siguiente se recoge la normativa aplicable
o regulación y el objeto de los consorcios que forman parte del sector público de la CA durante los ejercicios fiscalizados, así como la participación de la CA:



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Los datos de los Consorcios se recogen en los anexos I.1-1 al I.1-5 o en el I.2-1 y I.2-2, según al plan contable al que adapten sus cuentas.


Figuran sin datos, al no haber rendido las cuentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados, los consorcios siguientes:


- Consorcio Cabo Mayor - Buque Escuela para Cantabria


Según información facilitada por el director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, con fecha 14 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno tomó el acuerdo de autorizar la separación de la CA del Consorcio Cabo Mayor, sin que
en el expediente que figura en Puertos de Cantabria conste la comunicación de tal acuerdo al Consorcio ni la constitución de la comisión liquidadora prevista en los estatutos del mismo para el caso de la separación del proyecto que constituía su
objeto social acordada por el Gobierno de Cantabria.


- Consorcio Año Jubilar Lebaniego


Fue creado mediante el Convenio de colaboración suscrito el 17 de abril de 2006 entre los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda, la CA y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes. La cláusula tercera de dicho convenio establece que la
financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio correrá a cargo de la CA. Por otra parte, sus órganos de gobierno están mayoritariamente participados por miembros de la Comunidad, el 44% de los
miembros de la Comisión Ejecutiva (Estado el 33% y Ayuntamientos de Camaleño y Potes el 11% cada uno); el Presidente y el Vicepresidente del consorcio son, respectivamente, el Presidente y el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la CA. Como
consecuencia de lo señalado, de conformidad con la normativa aplicable, procede la inclusión de este Consorcio en el sector público autonómico de la CA, por lo que debería haber rendido sus cuentas, integrándose en la Cuenta General del sector
público administrativo (arts. 3. a) y 123.1.a) de la LH).


En relación con los consorcios que han rendido sus cuentas, destaca lo siguiente:


- Consorcio Centro Asociado de la UNED en Cantabria


Ha rendido sus cuentas (balance, cuenta de resultados y memoria) de acuerdo con la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Sin embargo, al ser una entidad perteneciente al sector público administrativo, tanto por su actividad
como por su financiación mayoritaria con fondos públicos, debe rendir sus cuentas de acuerdo con el PGCP. Sólo rinde la liquidación presupuestaria del ejercicio 2006. En el presupuesto de ingresos se registran incorrectamente derechos reconocidos
por 102 miles de euros en el concepto 870 'Remanente de tesorería' que, por su naturaleza, no puede dar lugar al reconocimiento de derechos.


- Consorcio Feria de Muestras de Cantabria


Según dispone el art. 13.3 de los estatutos del Consorcio, el mismo 'adecuará su funcionamiento y el régimen contable al establecido con carácter general en el ámbito del sector público, a estos efectos, según convenga, podrá utilizar el
subsistema contable local o el utilizado por la CA de Cantabria indistintamente'. Por su parte, el art. 18 somete la gestión del consorcio al régimen presupuestario y de contabilidad pública, con rendición de cuentas por conducto de la
Intervención Regional. Y el artículo 10 asigna a la Asamblea General, entre otras funciones, la de aprobar el presupuesto (cuyo Anteproyecto debe ser formado por el Presidente) y sus modificaciones en los términos establecidos en las normas
presupuestarias.


No obstante lo anterior, en los ejercicios fiscalizados el Consorcio ha rendido balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria conforme a los modelos abreviados del PGC. Distintos informes, tanto del TCu como de la IGAC, han señalado que
el Consorcio debe presentar cuentas conforme al PGCP.


- Consorcio Museo de Cantabria


Las cuentas anuales del Consorcio, tanto de 2006 como de 2007, se presentan de acuerdo con los modelos abreviados establecidos en el PGC. No obstante, al pertenecer al sector público administrativo, sus cuentas deberían ser formuladas y
rendidas conforme a las normas y principios contables públicos, en aplicación del art. 114.1 de la LH. Estas cuentas se rinden al Tribunal sin la firma de persona competente. El informe de auditoría de cuentas anuales realizado por la IGAC sobre
las cuentas del Consorcio correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 deniega opinión, debido fundamentalmente, a la imposibilidad por parte del equipo auditor de conocer el estado de ejecución en que se encuentra el proyecto de construcción del
Museo.


Según la información de la CA, las transferencias realizadas a los consorcios públicos totalizaron un importe de 912 miles de euros durante el ejercicio 2006, similar al del año anterior, ascendiendo a 1.213 miles de euros en el ejercicio
2007, lo que supone un aumento del 33%. En el ejercicio 2006, del total, 824 miles de euros corresponden a transferencias corrientes y 88 miles de euros a transferencias de capital; en 2007, los importes respectivos son 1.113 y 100 miles de euros.


En el ejercicio 2006, el Consorcio Feria de Muestras de Cantabria registró las transferencias recibidas de la Comunidad, por importe de 428 miles de euros, como 'Aportaciones de socios para compensar pérdidas'. No



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obstante, de acuerdo con lo señalado en el informe de auditoría de la IGAC, de dicho importe, 400 miles de euros corresponden a una transferencia corriente para financiar los gastos derivados de la Feria de Juvecant 2005-2006 (aplicación
presupuestaria 03.04.232A.444), por lo que se deben ajustar contabilizándolos como ingresos del ejercicio, ya que esta aportación no tiene como finalidad la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, sino una actuación concreta; los
restantes 28 miles de euros corresponden a una subvención de capital (aplicación 06.00.923M.742) para financiar los gastos de inversión del 'Plan de autoprotección' (aplicación 06.00.923M.742).


No consta la existencia de endeudamiento de los consorcios de la CA con entidades financieras. No obstante, en los balances del Consorcio Feria de Muestras de Cantabria y del Consorcio Museo de Cantabria figuran acreedores a corto plazo por
importe de 80 y 86 miles de euros en 2006 y de 327 y 26 miles de euros en 2007, respectivamente, de cuya naturaleza no informan las cuentas rendidas.


II.7 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


A) Marco normativo


La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP) y la LO 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la LGEP, que entraron en vigor en el ejercicio 2003, constituyen un nuevo marco legal en materia
presupuestaria, consecuencia de las medidas acordadas en el 'Pacto de Estabilidad y Crecimiento' suscrito por los países de la UE en el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, en el que los estados miembros se comprometieron a perseguir el
objetivo de equilibrio o superávit en la gestión de sus presupuestos.


La Ley 18/2001 tiene entre sus objetivos la determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del citado Pacto. La LO 5/2001 es
complementaria de la anterior al establecer los mecanismos jurídicos de cooperación entre el Estado y las CCAA al servicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Estas Leyes han sido reformadas mediante la Ley 15/2006 y la LO 3/2006,
respectivamente, ambas de fecha 26 de mayo y, principalmente, con la finalidad de modificar lo siguiente:


- El mecanismo de interacción entre las distintas AAPP, para asegurar el respeto de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de las CCAA.


- La regulación de las obligaciones de suministro de información, para desarrollar con mayor precisión el principio de transparencia.


- La rigidez en la aplicación del principio de estabilidad independientemente de la situación económica, que incluso podía conducir a políticas de carácter procíclico, tratando de adaptar la política presupuestaria al ciclo económico con el
fin de suavizarlo.


El RD Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, aprueba el Texto Refundido de la LGEP, que entra en vigor el 1 de enero de 2008, en que se derogan las Leyes 18/2001 y 15/2006. No obstante, será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración
deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007 y, también desde esta fecha, serán de aplicación las previsiones del artículo 7 del texto refundido de la Ley que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1.a y
c y 19.1 de la misma, presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.


Por otra parte, mediante el Acuerdo del CPFF de 24 de abril de 2007 se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la LO 5/2001, en la redacción dada por la LO 3/2006.


Dado que el art. 6.4 de la LO 5/2001 establecía la obligación de las CCAA de elaborar y liquidar sus presupuestos en situación, al menos, de equilibrio presupuestario en los términos previstos en el art. 3.2 de la Ley 18/2001, se imponía
el introducir en la normativa presupuestaria (al menos en la LH, Leyes de Presupuestos y, en su caso, en las órdenes de elaboración de los presupuestos o en las órdenes de cierre) los cambios normativos que permitiesen generar la información
necesaria para verificar el cumplimiento de la estabilidad en términos de contabilidad nacional, tanto en la fase de elaboración, como en la fase de liquidación. Las LP de los ejercicios fiscalizados no hacen referencia al objetivo de estabilidad
presupuestaria en su articulado, encontrándose sólo referencias generales a la misma en las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda por las que se establecen las normas de elaboración de los presupuestos. No obstante, en el ejercicio 2006
se aprueba la LH, que entra en vigor el 1 de enero de 2007, en la que se expone como una de sus motivaciones fundamentales la de cumplir con las exigencias derivadas de las leyes de estabilidad presupuestaria.


Esta nueva LH, que se adapta a la LGP, se refiere a la programación presupuestaria de acuerdo con las exigencias relativas al objetivo de estabilidad presupuestaria, de modo que, junto a los clásicos principios de unidad, universalidad,
anualidad, limitación o no afectación aplicables en el ámbito de la gestión presupuestaria, se señalan como principios rectores de la programación, además del de estabilidad presupuestaria, la plurianualidad, transparencia y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos. Por ello, la LH establece:


'La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos' (Art. 26.1).



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'Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera establecido para las CCAA, en el marco de los acuerdos adoptados por el CPFF' (Art.
28.2).


Otra novedad esencial de la LH que se destaca, en línea con el reiterado objetivo de estabilidad presupuestaria, se centra en la obligación de la IGAC de realizar el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades
integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento, teniendo en cuenta que las CCAA tienen el deber de suministrar al Estado la información necesaria para
la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad presupuestaria con arreglo al procedimiento previsto en la LO Complementaria a la LGEP. En consecuencia, la LH dispone:


'Las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad autonómica de las unidades
públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria' (Art. 125).


'La IGAC, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico
a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento' (Art. 126).


Por último, en relación con el control de la gestión económico-financiera efectuado por la IGAC, la LH incluye en su Título V la referencia, tanto en el control financiero permanente como en las auditorías, al control y seguimiento de planes
de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero:


'El control regulado en este Título tiene como objetivos: ....


c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria' (Art. 134.1 c).


'El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada, a través de la correspondiente Intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto
económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y de equilibrio financiero' (Art. 149).


'2. El plan anual de auditorías contemplará especialmente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria' (Art. 163).


B) Ámbito subjetivo


El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con
las normas del SEC y la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA, cuya elaboración y mantenimiento se encomienda a la DG de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (actualmente DG de Coordinación Financiera
con las CCAA y EELL).


El día 1 de junio de 2007 se publica, por primera vez, el inventario de entes dependientes de las CCAA, referido a la situación existente a 1 de enero de ese año. Procede señalar que el ámbito subjetivo previsto para este inventario es más
amplio que el definido, con carácter general en cada CA para delimitar el sector público autonómico, así como el establecido en el marco de la LGEP para las CCAA.


Respecto al ejercicio 2006, la IGAE señala entre las unidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la CA a efectos de contabilidad nacional, además de la Administración General, los OOAA y la Universidad de Cantabria, las
siguientes entidades (datos obtenidos del informe de la IGAE acerca del cálculo de la capacidad/necesidad de financiación):


- Sociedades mercantiles


1. Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.


2. Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.


3. Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L


4. Sistemas Medioambientales, S.A.


5. Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L.


6. El Soplao, S.L.


- Fundaciones


1. Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FUNDIS).


Respecto al ejercicio 2007, cita las siguientes:


- Sociedades mercantiles


1. Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.



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2. Sociedad de Cantabria I+D+I, S.L.


3. Puertos de Cantabria (entidad pública empresarial)


4. Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S.L.


5. Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.


6. Sistemas Medioambientales, S.A.


7. Gestión de Infraestructuras Sanitarias de Cantabria, S.L.


8. Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L.


- Fundaciones


1. Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FUNDIS).


C) Endeudamiento y estabilidad presupuestaria


Ejercicio 2006


En relación con el procedimiento a seguir por el Ministerio de Hacienda para el desarrollo de sus funciones respecto al endeudamiento de las CCAA, que se establece dentro de los acuerdos del CPFF de 6 de marzo de 2003 se suscribió en 2006,
entre el Consejero de Economía y Hacienda de la CA y el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el programa de endeudamiento de la CA para dicho año. No obstante, en el documento facilitado no figuran el día y el mes del acuerdo, por lo
que no es posible comprobar si se cumple el plazo previsto para el procedimiento establecido.


En dicho programa se establece que la Administración General y los OOAA podrán endeudarse hasta un límite de 97.000 miles de euros. Las amortizaciones de deuda estimadas para el ejercicio ascienden a un total de 65.626 miles de euros, por
lo que al final de 2006 se habrá producido un aumento de la deuda de 31.374 miles de euros respecto a la existente a 31 de diciembre de 2005. Respecto al resto de entes de la Administración pública de la CA, el programa anual de endeudamiento prevé
un aumento de la deuda por importe de 60.716 miles de euros, frente a unas amortizaciones de 94.066 miles de euros, lo que determina una disminución del endeudamiento neto en 33.350 miles de euros. Para la Universidad no existe previsión de
endeudamiento al final del ejercicio.


En consecuencia, la previsión de endeudamiento neto del ejercicio del sector Administración pública de la CA en su conjunto determina una variación negativa de 1.976 miles de euros. Por tanto, teniendo en cuenta que el acuerdo de 6 de marzo
de 2003 en relación a los principios del endeudamiento, en el apartado 4.º, establece que 'no se tomará en consideración la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento siempre que estos se encuentren dentro del sector
Administración pública de la Comunidad Autónoma respectiva', se cumple lo establecido en el apartado 2.º del citado acuerdo, según el cual 'en situación de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, el nivel de endeudamiento al final de cada año será como máximo el existente al principio del año considerado'.


Ejercicio 2007


El programa de endeudamiento acordado para el ejercicio 2007 se firma con fecha 28 de diciembre de 2007, en principio, fuera del plazo previsto en el procedimiento establecido en el acuerdo de 6 de marzo de 2003 (punto 1.º). Sin embargo, el
punto 2.º del procedimiento determina que 'en el supuesto de que la Comunidad haya presentado situación de desequilibrio en el presupuesto inicial o en el presupuesto liquidado, el Programa de endeudamiento se ajustará a lo previsto en el plan
económico-financiero que haya sido declarado idóneo por el CPFF.' La idoneidad de las medidas contenidas en el Plan económico-financiero de saneamiento presentado por la CA (que se analizará más adelante), como consecuencia de la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2006, se determinó por el CPFF con fecha 20 de mayo de 2008. En el citado Plan de saneamiento se indicaba que 'en cuanto a la evolución del endeudamiento previsto para 2007, en la medida que la CA va a liquidar el
presupuesto en equilibrio y cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, no va a precisar incrementar su nivel de endeudamiento respecto al año 2006 para financiar ningún déficit.'


En el programa de endeudamiento para 2007 acordado, se establece un endeudamiento neto total de 8.097 miles de euros, de los que 7.660 miles corresponden a Administración General y OOAA y 437 miles al resto de entes; la Universidad continúa
sin endeudamiento a fin de 2007. Procede señalar que el apartado 4.º del protocolo de intenciones suscrito indica que el endeudamiento programado 'tiene por finalidad la financiación de la adquisición neta de activos financieros' y 'queda
condicionado a que se produzca efectivamente esta variación neta de activos financieros y que los activos adquiridos tengan esta consideración desde el punto de vista del SEC95 en base 2000.' En la Cuenta General de 2007 rendida se verifica la
efectividad de la variación neta de activos financieros en la Administración General.


Por otra parte, respecto al resto de los entes de la Administración pública de la CA, en el programa de endeudamiento para 2007 figura una deuda viva a 31 de diciembre de 2006 de 76.920 miles de euros, 2.027 miles de euros superior al
importe recogido en el programa de endeudamiento para 2006. No obstante, en el apartado 3.º del protocolo de intenciones acordado para 2007, se recoge la siguiente explicación: 'De conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de los
mencionados acuerdos (del CPFF de 6 de marzo de 2003) la deuda a 31 de



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diciembre de 2006 del Anexo adjunto incorpora el efecto neto de la variación de la composición del Sector Administración pública de la CA como consecuencia de modificaciones en los entes que sectorizan en la Base 2000 del SEC95, por importe
de 2.027 miles de euros.'


D) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria


El artículo 9.1 de la LGEP establece que, con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, la IGAE elevará al Gobierno, a través del Ministro de Hacienda, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
del ejercicio anterior.


El apartado 2 del artículo 9 de la LGEP dispone que el Ministro de Hacienda informará al CPFF sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por las CCAA en el ejercicio inmediato anterior.


Ejercicio 2006


En cumplimiento de la norma citada, el Ministro de Economía y Hacienda informó al Pleno del CPFF celebrado el día 11 de septiembre de 2007 que, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad, que la Comunidad de Cantabria había
incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el año 2006 por el Pleno del CPFF celebrado el día 28 de junio de 2005, que para la CA era de estabilidad presupuestaria o déficit cero en términos del SEC.


Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el art. 9.1 de la LGEP, se remitió a los miembros del CPFF el informe emitido por la IGAE y se facilitó el cuadro sobre necesidad o capacidad de financiación de las CCAA a efectos del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2006. El referido a la CA se recoge a continuación:


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El resultado obtenido en el ejercicio 2006 por la CA determina una necesidad de financiación de 77 millones de euros, que representa un déficit del 0,01% del PIB, mientras que el objetivo de estabilidad presupuestaria para Cantabria en ese
ejercicio estaba fijado en el 0,00%. El art. 8 de la LO 5/2001 establece que las CCAA deberán presentar un plan económico-financiero de saneamiento en el supuesto de que incurran en el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
tanto en el presupuesto inicial como en el presupuesto liquidado; este plan deberá contener la definición de las políticas de ingresos y gastos que habrá de aplicar la Comunidad para corregir la situación de desequilibrio en los tres ejercicios
presupuestarios siguientes.


La CA presenta en 2008 un Plan económico-financiero de saneamiento en el que, tras relacionar las entidades que componen el sector AAPP de la CA en términos de contabilidad nacional, ofrece un resumen de la liquidación presupuestaria de los
ejercicios 2004, 2005 y 2006, este último con más detalle, así como la información del remanente de tesorería, el resultado presupuestario y la evolución del endeudamiento en esos tres años. A continuación, señala que la causa que ha producido la
situación del ejercicio 2006, con un déficit de 77 millones de euros, ha sido la necesidad de hacer frente a compromisos derivados de la gestión de Gobiernos anteriores y a gastos excepcionales que han repercutido en el resultado de las cuentas de
2006.


Estos compromisos y gastos excepcionales son:


- El pago por 20,4 millones de euros como consecuencia de la ejecución de diversas sentencias derivada de la expropiación de unos terrenos a la empresa Astilleros del Atlántico ocupados en el año 1991.


- El pago a Infoinvest de los terrenos donde se ubica el parque natural de Cabárceno por 5 millones de euros, operación con origen en el año 1989.


- La aprobación por el Parlamento de Cantabria de la Ley 13/2006, de 17 de julio, de suplemento de crédito para financiar ayudas para paliar los efectos de la sequía en Cantabria en el año 2005, por un importe de 10 millones de euros.


La Comunidad considera en el Plan que, excluyendo el mencionado gasto adicional por importe superior a los 35 millones de euros, el déficit de la CA se situaría por debajo de los 42 millones de euros, dentro del objetivo de déficit público
que fijó el CPFF para el año 2006. Asimismo, indica que esta última cifra de déficit está causada exclusivamente por los entes y sociedades mercantiles que consolidan con la administración a efectos de contabilidad nacional, detallando la
procedencia, a la vez que justifica la actuación de los mismos y su evolución futura.


En cuanto a las medidas correctoras a adoptar, la Comunidad manifiesta que, dado que el incumplimiento del objetivo de estabilidad para el año 2006 deriva de una situación excepcional que no va a repetirse en futuros ejercicios, situación
que no se ha generado tampoco en el año 2006 sino que deriva de ejercicios anteriores, no se indica ninguna medida tendente a eliminar ese déficit por no ser consolidable.


Por otra parte, se incluye en el Plan un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de ingresos y de gastos de la Administración General a 30 de Septiembre de 2007 y una previsión análoga de los entes y organismos que forman parte
del sector AAPP de la CA; añadiendo el efecto previsto del resto de los entes que componen el sector AAPP autonómico, la Comunidad estima que en el ejercicio 2007, el resultado agregado de la CA en términos de contabilidad nacional sería de un
déficit/superávit del 0,00% del PIB.


En el Pleno celebrado de día 20 de mayo de 2008, en el uso de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, 13 de diciembre, complementaria a la LGEP, el CPFF consideró idóneo el contenido del Plan
económico-financiero de saneamiento para la corrección del desequilibrio presentado al Consejo por la Comunidad, en virtud de lo establecido en el apartado 7 del artículo 8 de la citada Ley (Acuerdo 2/2008 del CPFF).


Ejercicio 2007


La IGAE emitió informe en el que indica que el objetivo de Estabilidad del ejercicio 2007 fijado para las Administraciones de las CCAA y los Entes y Organismos públicos incluidos en el apartado c) del art. 2.1 de la LGEP, fue de un déficit
equivalente al 0,1% del PIB. Este objetivo se ha cumplido al haberse registrado un déficit de 463 millones de euros, cifra que equivale al 0,0% del PIB, que es el resultado global calculado expresamente a los efectos de la verificación del citado
objetivo.


En relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la CA, en términos de capacidad de financiación según lo establecido por el art. 3 de la LGEP que, para el ejercicio 2007, es el de la estabilidad
presupuestaria o déficit cero en términos del SEC, de los datos facilitados se desprende una necesidad de financiación de 4 millones de euros, que supone un porcentaje del PIB nacional del 0,00%, cumpliéndose por tanto dicho objetivo. El cálculo
del resultado obtenido es el siguiente:



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II.8 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN


Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes de la Comunidad.


II.8.1 Operaciones de crédito


Según se ha detallado anteriormente, la Comunidad ha formalizado, al amparo del art. 67 de la LP para 2006, un préstamo por importe de 50.000 miles de euros, totalmente dispuesto en el ejercicio, y un crédito de 47.000 miles de euros, de
los que ha dispuesto 37.000 miles de euros en el ejercicio y el resto, 10.000 miles de euros en 2007. Al amparo del art. 12 de la LP para 2007, se formaliza un préstamo por importe de 36.176 miles de euros, dispuesto en el ejercicio, y un crédito
de 10.000 miles de euros, de los que se dispone de la totalidad en el ejercicio 2008. En ambos casos se respetan los límites establecidos por las respectivas leyes de presupuestos.


No obstante, procede señalar que no parece adecuada la redacción del punto Uno del citado art. 12 de la LP para 2007, que se reproduce a continuación:


'Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2007, no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de



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2006, en más de cincuenta y seis millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve euros (56.175.569 euros)'.


Se entiende que el saldo vivo de la deuda al final de cada ejercicio recoge la minoración producida por las amortizaciones durante el año correspondiente. En consecuencia, la autorización de endeudamiento para el ejercicio 2007 según el
art. 12.1 vendría determinada por la suma de la variación autorizada del saldo vivo, 56.176 miles de euros, y de las amortizaciones de deuda realizadas durante el ejercicio, 38.515 miles de euros, lo que totaliza 94.691 miles de euros, importe que
se refleja a continuación en el correspondiente estado. Sin embargo, en el estado de ingresos de los Presupuestos de 2007, figura una previsión inicial de endeudamiento de 56.176 miles de euros, en el cap. 9 'Pasivos financieros', conforme a lo
establecido en el art. 3.d) de la LP para 2007.


Durante los ejercicios no se ha formalizado ninguna operación de crédito a corto plazo.


Las autorizaciones de endeudamiento en vigor y las concertaciones y disposiciones efectuadas en 2006 y 2007 se recogen en los siguientes estados:


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II.8.2 Avales


La prestación de avales por parte de la Comunidad se regula, con carácter general, en los arts. 102 a 107 de la LH, en vigor a partir de 1 de enero de 2007, y, con anterioridad, en los arts. 65 a 67 de la Ley 7/1984 de Finanzas de la CA y
por el art. 69 de la LP para 2006.


La evolución de los avales concedidos y el riesgo asumido a fin de ejercicio por la Administración General de la CA se analiza en los siguientes apartados.


A) Situación de avales


En las Cuentas Generales rendidas se incluyen estados sobre movimiento y situación de los avales concedidos,



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si bien la información que se refleja respecto al ejercicio 2006 no se adapta a la exigida en el PGCP, ya que no recoge datos como fechas de vencimiento, la normativa con base en la cual se han concedido y la finalidad.


Respecto al ejercicio 2007, la Comunidad ha corregido estas carencias; si bien no se distinguen los avales cancelados que han derivado en responsabilidad (en el caso de GEMACASA, la CA tiene que hacer frente a un pago en el ejercicio 2006 y
no viene indicado).


Partiendo de la información recogida en las Cuentas Generales de ambos ejercicios, se elaboran los anexos I.5, que recogen la evolución en los ejercicios 2006 y 2007 de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad.


Los anexos recogen la información de las Cuentas Generales, debiendo señalar lo siguiente:


- Los dos avales concedidos a CEP Cantabria en 2006 ascienden inicialmente a un total de 20.000 miles de euros, ya que se avala principal, intereses y otros gastos hasta un total de 9.000 y 11.000 miles de euros, respectivamente. En la
información que figura en la Cuenta General únicamente se considera el importe de los préstamos, que totaliza 18.600 miles de euros, respectivamente, cuando debería aparecer el importe de los avales en su totalidad.


- Las existencias de los avales a Empresas Lácteas figuran en la Cuenta General de los ejercicios fiscalizados por un importe de 1.529 miles de euros, que es el importe total que fue concedido en 1998 y 1999. Sin embargo, en 2001 el
Gobierno de Cantabria hubo de hacer frente al pago de 297 miles de euros por el impago del aval concedido a la empresa 'Lácteas Río Tormes', de las que 242 miles de euros correspondían al principal y el resto a intereses, no habiéndose dado de baja
el aval fallido. Por tanto, el importe real de las existencias de los avales concedidos a las empresas lácteas, tanto a 31 de diciembre de 2006 como a 31 de diciembre de 2007, es de 1.287 miles de euros.


Avales constituidos


Ejercicio 2006


La LP para 2006, en su DA decimotercera, establece la concesión de un aval a favor de la empresa pública CEP Cantabria, S.L. que le permita obtener una operación de crédito por importe de hasta veinte millones de euros.


El mismo precepto establece que dicho aval no se encontrará afectado por las limitaciones establecidas en el art. 69 esta LP, que se refiere exclusivamente a avales concedidos a entidades privadas.


Al amparo de esta disposición se conceden dos avales:


1. CEP Cantabria, S.L. con el BBVA


Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de enero de 2006, el Gobierno de Cantabria concede aval a CEP Cantabria que garantice una operación de crédito frente al BBVA por importe de 8.000 miles de euros, con un plazo de
cinco años. Dicho aval responde hasta un límite máximo de 9.000 miles de euros, incluyendo cualquier concepto, principal, intereses y gastos.


Teniendo en cuenta la naturaleza de sociedad pública de la empresa avalada no se establece comisión alguna por el aval a formalizar.


El expediente incluye una memoria justificativa y económica del jefe del servicio de Política Financiera de 11 de enero de 2006, que se limita a señalar que el aval se ampara en la citada DA decimotercera y a comentar las características del
mismo, no encontrándose alguna justificación en la LP ni en el expediente del aval.


No obstante, se adjunta al expediente un certificado del secretario del consejo de administración de CEP Cantabria, en el que consta que en la reunión del consejo de 29 de diciembre de 2005 se aprobaron las condiciones de financiación en el
proyecto de compraventa de las acciones del Real Racing Club de Santander, S.A.D. (en adelante, 'Racing'), sin que se incluya información sobre la finalidad concreta del préstamo avalado.


2. CEP Cantabria, S.L. con el BSCH


Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 2006, el Gobierno de Cantabria concede aval a CEP Cantabria que garantice una operación de crédito frente al BSCH por importe de 10.600 miles de euros, con un plazo de
un año. Dicho aval responde hasta un límite máximo de 11.000 miles de euros, incluyendo cualquier concepto, principal, intereses y gastos. Al igual que en el anterior, no se establece comisión alguna por el aval a formalizar.


La memoria justificativa tampoco indica en este caso la razón de la necesidad del aval. El expediente incluye certificado del secretario del consejo de administración de CEP Cantabria, en el que consta que en la reunión del Consejo de 17 de
marzo de 2006, se toma el acuerdo de autorizar al Consejero-delegado de la sociedad para que realice las actuaciones oportunas en la operación de refinanciación del Racing. Dado que se ha producido un vencimiento de la parte más importante de los
créditos avalados por los antiguos propietarios del Racing y la necesidad de rescatar los restantes y refinanciar el pasivo de la sociedad antes de que se realice la venta de acciones, se solicita un crédito de tesorería que será utilizado como
crédito puente para estos fines y cancelado con la financiación que se obtenga de la venta de acciones.


Procede señalar que, durante el ejercicio 2006, CEP Cantabria solicitó al banco una reducción del límite del crédito de 10.600 a 3.000 miles de euros, efectuando la



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entidad financiera la rebaja del aval de la CA a esta última cantidad.


Ejercicio 2007


La LP para 2007, en su DA octava, establece la concesión de avales a favor de CEP Cantabria, S.L. con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la empresa pudiera precisar para actuaciones derivadas de su objeto social,
con las siguientes características:


- Importe máximo del riesgo a garantizar incluido principal, intereses y otros gastos: 25 millones de euros.


- Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 10 años.


- Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2007.


- Dada la naturaleza pública de la sociedad avalada, no se establecen mecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento.


El aval se formalizará, por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico.


Al amparo de esta disposición, se conceden en 2007 dos avales a CEP Cantabria, mediante resoluciones del Consejero de Economía y Hacienda de 15 de junio de 2007, con el fin de garantizar dos operaciones de crédito con el BSCH, por importe de
11.950 y 3.433 miles de euros, ambos por un plazo de tres años prorrogables.


Las resoluciones establecen que estos avales garantizan el principal de los créditos, intereses y cualquier otro tipo de gasto derivado de la operación afianzada. Sin embargo, indica como límites máximos los importes equivalentes al
principal de los créditos, con lo que no es posible la garantía de otro tipo de gastos.


La finalidad de estos avales, según se explica en la memoria y en el acuerdo del Consejo de Gobierno, es la apertura por CEP Cantabria de dos cuentas de crédito en el BSCH que se utilizarán en el saneamiento de la Cooperativa del Campo de
Monte.


Esta Cooperativa de origen agrícola, sin ser una entidad financiera, había abierto una sección de crédito donde gran parte de los vecinos de la localidad de Monte, del municipio de Santander, había depositado sus ahorros y, asimismo,
concedía préstamos a empresas y particulares.


La entidad suspendió pagos en marzo de 2006, a raíz de una auditoría que desveló la existencia de una serie de descubiertos que la colocaban en situación de insolvencia. En total, la quiebra de la sección de crédito de la Cooperativa de
Monte supuso una deuda que se estimó en torno a los 15 millones de euros y que afectó a alrededor de 2.500 vecinos.


El Consejo de Gobierno, en la reunión de 29 de junio de 2006, acordó encomendar a CEP Cantabria las actuaciones necesarias para el saneamiento de la Cooperativa, para lo cual fue necesario impulsar un proceso de selección de una entidad
financiera que se hiciera cargo de la sección de crédito de la Cooperativa. La entidad seleccionada (BSCH), adquiriría determinados elementos del activo y del pasivo de la cooperativa correspondientes a dicha sección.


CEP Cantabria convino en hacerse cargo de los créditos nombrados como litigiosos, por importe máximo de 11.950 miles de euros, y de los no litigiosos que el banco no pueda integrar en sus balances, por importe máximo de 3.433 miles de euros.


El pago del precio de estos activos por CEP se realiza mediante la apertura de dos cuentas de crédito en la entidad financiera por el importe del precio total de los activos, para hacer frente a las cantidades que finalmente sean necesarias
(es decir, las que sean fallidas).


En definitiva, no se trata de avalar una operación de crédito propiamente dicha, ya que dicha operación consiste en el pago por unos activos de dudoso cobro, de los que presumiblemente un alto porcentaje será fallido, por lo que la CA tendrá
que hacer frente en el futuro a las responsabilidades que se deriven.


Como resumen de lo expuesto se observa que, en los ejercicios fiscalizados, la CA sólo ha concedido avales a CEP Cantabria, S.L., como garantía de los créditos solicitados por esta empresa pública que le permitan realizar sus funciones de
restructuración y saneamiento de entidades integradas en el sector público autonómico o cuya subsistencia sea de interés para la Comunidad.


Avales cancelados


Ejercicio 2006


Se cancelan los dos avales concedidos a la Empresa de Residuos de Cantabria, S.A. en los ejercicios 2001 y 2005, por importe de 6.010 y 34.269 miles de euros, respectivamente. El primero de ellos se cancela a la finalización del plazo de 5
años establecido y el segundo tras cumplirse la previsión de que la sociedad recibiese los fondos procedentes de la Administración del Estado en compensación a los gastos ocasionados por la catástrofe del Prestige.


Ejercicio 2007


No se producen cancelaciones de avales.


B) Riesgo por avales


Ejercicio 2006


El riesgo vivo a fin del ejercicio 2006 de los avales otorgados por la Comunidad asciende a 15.510 miles de euros, cuyo detalle se refleja en el estado siguiente:



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Se han incluido como existencias finales de los avales concedidos a CEP Cantabria, S.L. los importes de 9.000 y 3.000 miles de euros señalados en el anterior análisis de los avales constituidos en 2006. En cuanto al riesgo vivo, se ha
recogido el total mencionado del aval, en el primer caso , y el importe que figura en la Cuenta General como deuda avalada pendiente a 31 de diciembre de 2006, en el segundo.


El aval otorgado a favor de la empresa pública Gestión de Magefesa en Cantabria, S.A. (GEMACASA), íntegramente participada por la CA y cuyo proceso de liquidación finalizó en 1997, garantiza ante la AEAT todas las cantidades que la sociedad
deba satisfacer en concepto de principal, intereses de demora y recargo de apremio como consecuencia de las actas de inspección incoadas con fecha de 30 de noviembre de 1995. Dichas actas de inspección se encontraban recurridas en casación desde
marzo de 2002. Un auto del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2004, declaró la inadmisión parcial del recurso presentado por GEMACASA, que afecta a siete de las ocho liquidaciones recurridas, y manteniéndose dicho recurso para una de ellas, cuyo
importe principal asciende a 622 miles de euros. En 2006, se requiere a la CA para el pago de los importes correspondientes a las liquidaciones cuyo recurso no ha sido admitido, ascendiendo a 599 miles de euros el importe total a pagar, del que 333
miles de euros corresponden al principal de la deuda cancelada. Con fecha 17 de agosto de 2006, se inicia la tramitación del correspondiente expediente de gasto a favor de la AEAT, registrándose el reconocimiento de la obligación y el pago de los
citados 599 miles de euros en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.923M.902.


En consecuencia, el riesgo vivo al final del ejercicio figura por importe de 631 miles de euros y corresponde al acta de inspección para la que se mantiene el recurso citado. No obstante, la posibilidad de que debiera realizarse el pago a
la AEAT, incrementándose la deuda por el recargo de apremio y los intereses de demora, determina la existencia de un riesgo vivo mayor que el reflejado en la Cuenta General. Como hecho posterior se observa que, en el estado de liquidación del
presupuesto de gastos incluido en la Cuenta General del ejercicio 2008, aparece un gasto de 1.214 miles de euros en la aplicación 14.951M.902 'Cancelación de avales concedidos'; dado que el único aval cancelado en ese ejercicio es el de GEMACASA,
se puede deducir que ese es el importe al que la Comunidad ha tenido que hacer frente finalmente.


El importe de las existencias finales de 'Otros avalados', correspondiente a las empresas lácteas, no coincide con el que figura en el anexo, debido a que éste se elabora con los datos de la Cuenta General, que contiene el error explicado
anteriormente, mientras que en el estado se han reflejado los datos reales. No se modifica la cifra de riesgo vivo por no disponer de la información que justifique el importe reflejado en la Cuenta General como deuda pendiente, 177 miles de euros.


Ejercicio 2007


El riesgo vivo de los avales en vigor a 31 de diciembre de 2007 asciende a 27.929 miles de euros, con el detalle que se refleja en el estado siguiente:



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En lo que se refiere a los avales a empresas lácteas, éstos se constituyeron como contragarantía ante el Banco de Santander para responder de los recursos interpuestos por las mismas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra
liquidaciones practicadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Conforme se indica en certificado del banco, las peculiaridades de estos avales dificultaron la mecánica operativa seguida en cuanto a su gestión por parte de la entidad, lo
que provocó el desconocimiento por parte de la misma de la situación real de estas operaciones en varios ejercicios, dado que el FEGA venía devolviendo los avales a las empresas afectadas a medida que iba saldándose su deuda, pero no se practicaba
comunicaciones a la entidad bancaria acerca de esas devoluciones. Según informó en su día la CA, en 2004 se produjo la desestimación de los recursos, habiéndose satisfecho los importes avalados por las propias empresas y, por tanto, se cancelaron
varios avales, quedando únicamente tres de ellos por importe de 177 miles de euros. Esta información, soportada por certificado de la entidad bancaria, resultó ser errónea, según certificado posterior de la propia entidad, en la que se indica que
deberían haber incluido otros dos avales, siendo por tanto cinco los avales vivos a 31 de diciembre de 2004, por importe de 356 miles de euros. En el mismo certificado se hace constar que en 2008 permanece vigente únicamente un aval por importe de
118 miles de euros, que es el importe que figura en la Cuenta General como saldo vivo a 31 de diciembre de 2007. No obstante, como en el ejercicio 2006, en el estado elaborado para 2007 se ha optado por no modificar la cifra del riesgo vivo.


Al importe reflejado en los estados de riesgo habría que añadir el riesgo asumido por las empresas del sector público autonómico SICAN y SODERCAN. También destaca el riesgo que mantiene la Sociedad de Garantía Recíproca de Cantabria
(SOGARCA), en cuyo capital participa la CA en un 27%. Dichos riesgos se detallan a continuación:


- Ejercicio 2006


La empresa pública SICAN garantiza ante una entidad financiera los avales que tiene concedidos la también empresa pública SITOR (participada en un 90% por SICAN) por importe aproximado de 6.600 miles de euros, así como una póliza de crédito
con un límite de 9.000 miles de euros suscrita por esta misma entidad participada.


La empresa pública SODERCAN mantiene un riesgo por avales otorgados a dos empresas de la región por importe de 6.324 miles de euros.


Por otra parte, SOGARCA mantiene un riesgo en vigor por avales y garantías de 22.937 miles de euros, de los cuales 826 miles de euros están considerados como dudosos, según se considera en sus cuentas anuales. Del riesgo total, 13.755 miles
de euros corresponden a avales financieros, es decir, responden de un préstamo o un crédito; el resto, 9.182 miles de euros, corresponden a avales técnicos, respondiendo del incumplimiento de compromisos del avalado.


- Ejercicio 2007


SICAN garantiza los avales que tiene concedidos SITOR por importe de 6.682 miles de euros, así como la póliza de crédito con límite de 9.000 miles de euros suscrita por esta segunda empresa pública.


El riesgo de SODERCAN por los avales otorgados a dos empresas de la región asciende a 9.778 miles de euros.



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El riesgo en vigor de SOGARCA por avales y garantías asciende a 24.041 miles de euros (14.414 por avales financieros y 9.627 por avales técnicos), de los cuales 826 miles de euros están considerados como dudosos.


Según se ha comentado, la CA ha hecho frente en 2006 a parte de la deuda de GEMACASA con la AEAT por importe de 599 miles de euros. Dado que GEMACASA ha sido disuelta y la CA era su único accionista, además de su principal acreedor, es de
suponer que dicha deuda se dé por fallida.


Respecto a los avales fallidos en ejercicios anteriores, el Jefe del Servicio de Política Financiera informa de que no se han producido nuevas actuaciones en los ejercicios 2006 y 2007.


II.8.3 Subvenciones


La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:


- Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), cuyo ámbito de aplicación subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas.


- Título VII de la LP para 2006, aplicable junto con las normas de la LGS, según señala el Preámbulo de la LP.


- Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, que entra en vigor el 1 de enero de 2007.


- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS ('Rgto.').


- D. 42/1997, de 22 de mayo, por el que se regula la acreditación por los beneficiarios de subvenciones y ayudas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


La DF primera de la LGS enumera los preceptos de la Ley que se consideran de carácter básico, al amparo del art. 149.1.13, 14 y 18 de la CE, mientras que la DT primera señala que 'en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. Si en el plazo señalado no se procediera a dicha adecuación, la LGS será de aplicación directa'.


En consecuencia, el 18 de febrero de 2005 es la fecha en que la Comunidad debería haber procedido a dicha adaptación o, de lo contrario, a partir de entonces sería de aplicación directa la LGS en su totalidad. La DT primera de la LP para
2005, se refiere a la adaptación de la normativa autonómica en materia de subvenciones en los mismos términos que la propia LGS. En la CA, esta adaptación no se produjo hasta el día 1 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


Tres meses después de su publicación en el BOE del 25 de julio de 2006, entra en vigor el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS: Este reglamento es aplicable en la CA en tanto no se apruebe el
correspondiente a la propia LSC, en todo lo que no sea contrario a la misma.


En 2006, hasta la entrada en vigor de la LSC, la legislación autonómica aplicable a gestión de subvenciones está constituida por el título VII de la LP para 2006.


Las convocatorias de ayudas y subvenciones que se han seleccionado para verificar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización de los ejercicios 2006 y 2007 corresponden a procedimientos de concesión iniciados y concluidos en 2006.
Por tanto, según el análisis expuesto, la normativa aplicable a los mismos será, fundamentalmente, la LGS, su Reglamento y la LP para 2006.


Las obligaciones reconocidas por la Administración General de la CA correspondientes a los capítulos 4 'Transferencias corrientes' y 7 'Transferencias de capital', en los ejercicios 2006 y 2007, se recogen en el siguiente estado:


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El total de las obligaciones reconocidas de estos capítulos se ha incrementado en un 4% y un 12% en 2006 y 2007, respecto del ejercicio precedente. Se observa un mayor incremento en las transferencias de capital (7% en 2006 y 25% en 2007)
que en las corrientes (4% y 8%).


Las obligaciones reconocidas en los artículos correspondientes a subvenciones y ayudas a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro se recogen en el estado siguiente:


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El incremento, respecto del ejercicio inmediato anterior, del total de las obligaciones reconocidas de estos artículos ha sido del 9% en 2006 y del 8% en 2007.


En la fiscalización, sin perjuicio de que el análisis se extienda a otros aspectos, se establecen los tres objetivos fundamentales siguientes:


1. Comprobar la existencia de las bases reguladoras de las subvenciones y su adecuación a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como que las ayudas se han otorgado respetando los mismos.


2. Verificar que los anticipos están debidamente garantizados.


3. Verificar que la Comunidad tiene establecidos sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y, en su caso, la existencia de posteriores actuaciones de seguimiento y control.



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Para el análisis del cumplimiento de los objetivos señalados, se han seleccionado las siguientes órdenes, por las que se convocan ayudas y subvenciones y se aprueban las correspondientes bases reguladoras:


- Orden de 23 de enero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el sector de la distribución comercial de Cantabria para la adquisición de ordenadores y
su conexión a Internet, Plan 'Cantabria en Red Comercio'. (En adelante A).


- Orden de 13 de marzo 2006, de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, que establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. (En adelante B).


1) Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad


Según se ha señalado anteriormente, el análisis se centrará en el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.


Principio de publicidad


1.º) Se entenderá cumplido este principio, por una parte, si las bases reguladoras (BBRR) y las convocatorias analizadas respetan lo dispuesto en el art. 62 de la LP de 2006 (adaptación al ámbito de la CA del art.17 de la LGS),
principalmente si cumplen los siguientes requisitos:


a) Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).


Las dos convocatorias cumplen el requisito, al publicarse A en el BOC con fecha 30 de enero de 2006 y B con fecha 22 de marzo de 2006.


b) Que las mismas recojan el contenido mínimo especificado en el art. 17.3 de la LGS. Procede señalar al respecto que el art. 62.2 de la LP de 2006 incluye el contenido establecido en dicho artículo de la LGS adaptado al ámbito
autonómico.


Tras el análisis de las órdenes seleccionadas se puede concluir que ambas BBRR respetan el contenido mínimo establecido por la normativa aplicable. No obstante, deben hacerse dos matizaciones en cuanto a los apartados e) e i) de la LGS:


- El apartado e) se refiere a los 'criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos' y el art. 60 del Rgto. indica que '1. En las bases reguladoras deberán recogerse los criterios de valoración
de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente
en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. 2. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la
ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.'


- Las BBRR de A señalan en su art. 12, bajo el título 'Criterios generales de concesión', que 'la prelación para la concesión de estas subvenciones vendrá determinada por el número de orden que le corresponda a la solicitud, según su fecha
de presentación, recogida en el registro de entrada, tras la publicación de esta convocatoria'. Por tanto, se ha establecido un criterio único, el meramente cronológico.


- El apartado i) se refiere al 'plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos'. En las BBRR de A no se indican específicamente, pero sí pueden deducirse de diferentes apartados de la misma: según el art. 5 'La adquisición e instalación de los equipos informáticos, así como el contrato de servicios y conexión de
acceso a internet en banda ancha deberán realizarse a partir de quince días desde la publicación de esta orden en el BOC (30 de enero de 2006) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo de 2006)'; el mismo artículo
señala que 'la contratación de la concesión a Internet será como mínimo de un año'. El art.13.2 establece que en la resolución en los supuestos de concesión 'se hará constar la cuantía de la ayuda así como todas las condiciones generales y
particulares a que se supedita la misma'. Las BBRR de B, en el art. 8.1, fijan claramente el plazo, 'en el presente año', y hacen referencia a la realización y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos
programas y normas comunes de la orden.


2.º) El art. 18 de la LGS, establece que 'los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención'. El mismo artículo enumera una serie de excepciones y el art. 30 del Rgto. desarrolla este
precepto. La subvención A se encontraría en el caso de excepción recogido en el apartado c) del art.18.3 de la LGS, que se refiere al caso en que 'los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros. En este supuesto, las BBRR deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios



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de las mismas'. Las BBRR de A no indican este medio alternativo.


Principios de concurrencia


Las dos Órdenes analizadas respetan este principio en el sentido de que las ayudas quedan abiertas a todas las personas que cumplan los requisitos que se establecen en ellas. Por otra parte, ninguna de las convocatorias recoge disposición
alguna que vulnere estos principios.


Principio de objetividad


Para verificar el cumplimiento de este principio se analizan los criterios establecidos en las BBRR para la concesión de las ayudas, comprobando si resultan adecuados para el cumplimiento de los fines que persiguen las mismas.


Adicionalmente, se pretende analizar tres aspectos:


- Que las BBRR o las convocatorias prevean la existencia de una Comisión de Valoración u órgano similar que garantice el cumplimiento de este principio.


- Que dicho órgano tenga establecidos unos baremos adecuados para la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en las BBRR y convocatorias.


- Que los baremos establecidos se hayan aplicado de forma efectiva y completa.


1.º) Ayuda A. Cantabria en Red Comercio


El art. 11 de la O. prevé la existencia de un Comité de Valoración, cuya composición se detalla, que es el responsable de valorar las solicitudes presentadas, una vez instruidos los correspondientes expedientes, y de realizar las propuestas
de resolución. A los criterios generales de concesión se refiere el art. 12 de la O., limitándose a establecer el criterio cronológico para la concesión, que puede considerarse aceptable dada la naturaleza de la subvención, debido a que la
actividad subvencionable es homogénea, lo que no permite discriminar en función de criterios como viabilidad, interés, etc.


La CA ha facilitado acta de la reunión del comité de valoración de 18 de septiembre de 2006 en la que se determina que, una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, a los efectos de determinar si se han cumplido los
requisitos establecidos en la O. para su concesión, se emite un informe favorable a la aprobación de las subvenciones a los solicitantes que se especifican, en una relación en la que se establece el n.º de expediente, apellidos y nombre/razón social
y D.N.I/C.I.F.; inversión realizada y subvención concedida. Asimismo, emite informe desfavorable a la concesión de subvención a los solicitantes que se especifican en otra relación, en la que se indican, en lugar de la subvención concedida, las
causas por la que se deniega la misma en cada caso.


Dada la existencia de crédito suficiente (600 miles de euros según el art. 2 de la O.), se han podido financiar la totalidad de las solicitudes presentadas que han cumplido los requisitos (85 miles de euros), por lo que el criterio
cronológico no ha sido finalmente determinante.


2.º) Ayuda B. Creación de empleo autonómico


El art. 6 de la O. asigna al Servicio Cántabro de Empleo competencia para la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten al amparo de la misma, correspondiendo la valoración de los expedientes a una comisión cuya composición
se indica en el apartado 5 de este mismo artículo. En el apartado 6 se establecen tres criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones: viabilidad técnica, económica y financiera; la creación de puestos de trabajo además del puesto del
promotor; y la puesta en marcha de actividades que tengan carácter innovador. El mismo apartado delimita la baremación de estos criterios estableciendo 10 puntos máximos para el primer y tercer criterio y 5 puntos por cada puesto para el segundo
de los criterios. Procede señalar que, si bien la baremación del último criterio citado es completamente objetiva, la de los otros dos implican cierta grado de subjetividad en la determinación de la diferente puntuación asignada a cada proyecto
empresarial. La O. de convocatoria recoge en su Capítulo II cuatro programas de ayudas diferentes, fijando para cada una el tipo concreto de ayuda y su cuantía.


Por lo señalado, la verificación del cumplimiento del principio de objetividad se realizará mediante la comprobación, con base en la muestra de expedientes seleccionada, por una parte, de que las ayudas concedidas corresponden a solicitantes
que cumplen los requisitos exigidos para ellos en la convocatoria; y, por otra, de que la Comisión ha aplicado correctamente los criterios de valoración y su baremación.


2) Existencia de sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones


En este apartado se analizan dos aspectos:


- Si la comisión de valoración u órgano similar tiene en cuenta todos los requisitos que de forma explícita o implícita se exigen en las diferentes normas que regulan las ayudas. Este aspecto se comprueba con el análisis de los expedientes
seleccionados.


- Si la CA realiza actuaciones de inspección y seguimiento sobre estas ayudas. Para ello se solicitaron a la Comunidad informes o cualquier otro tipo de documentación en que se haya hecho constar posibles actuaciones de seguimiento y
control por la Consejería



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correspondiente y los resultados obtenidos de las mismas; asimismo, una relación de los expedientes sometidos a este control, si no se hubiera realizado con carácter general para todos ellos.


1.º) Ayuda A. Cantabria en Red Comercio


Respecto a la muestra de expedientes de las subvenciones concedidas, se han solicitado determinados documentos con el fin de determinar si efectivamente los beneficiarios, la inversión o actividad subvencionable y el procedimiento de
concesión cumplen los requisitos establecidos en la O. de 23 de enero de 2006. Del análisis de la documentación facilitada, se deduce lo siguiente:


A.1 Requisitos de los beneficiarios y de la inversión o actividad subvencionable


- Todas las solicitudes se han tramitado dentro del plazo establecido que, según indica el art. 8 de la O., se iniciará a los quince días de la publicación de la misma en el BOC (30 de enero de 2006) y concluirá el 31 de mayo de 2006, con
la excepción de la correspondiente al expediente CR/06/00264, que tiene sello de entrada en el registro con fecha 5 de junio de 2006.


- Todas las solicitudes se han presentado en el modelo oficial recogido en el anexo I de la O., según prescribe el art. 9, y se acompañan de la documentación requerida en el mismo artículo con las siguientes excepciones:


• No se ha aportado la escritura de constitución (art. 9.b) en el expediente CR/06/00044, solamente las modificaciones posteriores de la misma.


• No consta el certificado de situación general del IAE, emitido por la Agencia Tributaria, al que se refiere el art. 9 c), en los expedientes siguientes: CR/06/00044 (la dirección que aparece en la solicitud corresponde, según el
certificado de la AEAT, a un establecimiento con las actividades de los epígrafes 6129 y 6191, que no se encuentran entre los incluidos en el art. 4 de la convocatoria), CR/06/00085 y CR/06/00164 (el negocio se encuentra en una dirección en la que,
según el certificado de la AEAT, no consta la fecha de alta correspondiente).


• En el expediente CR/06/00264 no consta el certificado de garantía del equipo adquirido (mínimo de 2 años conforme al art. 19.1.j).


- Los solicitantes de las subvenciones concedidas se encuentran todos ellos incluidos entre los posibles beneficiarios a que se refiere el art. 4 de la O. Se trata de comercios y empresas de servicios complementarios al comercio de
Cantabria, cuya actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en el citado artículo, tal y como se acredita con el certificado de situación general del IAE, que debe acompañar la solicitud, con las excepciones
anteriormente señaladas. Además, para ser beneficiario, el art. 6 exige una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse 'a priori', entre otros, los de adquirir los ordenadores y/o realizar la conexión a Internet a través de proveedores
adheridos al Plan de ayudas del Gobierno de Cantabria 'Cantabria en Red Comercio', que el beneficiario no cause o haya causado baja de una conexión a Internet mediante banda ancha previamente contratada en el mismo establecimiento, durante el año
2006, y que no sea beneficiario de otra subvención en el mismo establecimiento de las reguladas en la O. de la convocatoria. La mayor parte de estos requisitos son objeto de verificación o comprobación por la D.G de Comercio y Consumo, al amparo de
lo dispuesto en el art. 16.2 de la O. al que se hará referencia más adelante.


- Las inversiones realizadas se encuentran entre las 'actuaciones subvencionables' a que se refiere el art. 5 de la O.:


• En todos los casos se trata de la adquisición de ordenadores nuevos y su conexión nueva a internet mediante banda ancha o de conexión nueva a Internet mediante banda ancha de ordenadores previamente instalados, con las especificaciones
técnicas que se establecen en el mismo artículo. Asimismo, la contratación de la conexión a Internet es como mínimo de un año (art. 5.1).


• La adquisición e instalación de los equipos, así como el contrato de servicios y conexión de acceso a Internet en Banda Ancha se ha realizado dentro del plazo previsto por la O. ('a partir de quince días desde la publicación de esta O. en
el BOC hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes'), es decir desde el 15 de febrero hasta el 31 de mayo de 2006 (art. 5.3).


• Las cuantías de las ayudas han sido para cada uno de los casos las previstas en el art. 7 de la O., de 500 euros para la adquisición del nuevo equipo informático y su cuota de conexión a Internet durante un año y de 150 euros para
sufragar el importe de la cuota correspondiente a un año por la nueva conexión de equipos previamente instalados.


A.2 Requisitos del procedimiento


- Se ha creado el Comité de Valoración previsto en el art. 11 de la O., que ha valorado las solicitudes conforme se ha descrito en el análisis relativo al principio de objetividad.


Con carácter general se ha seguido el procedimiento establecido en las bases de la convocatoria, salvo por las siguientes cuestiones:


- La resolución de concesión (de fecha 28 de septiembre de 2006) y, por tanto, su notificación individualizada



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a los beneficiarios, se realizó fuera del plazo establecido en la convocatoria.


- La comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y durante el tiempo exigido, se ha realizado por la CA a través de la circularización a las compañías suministradoras de los servicios contratados. Sin embargo, no consta
el cumplimiento del compromiso de las empresas proveedoras de internet de informar mensualmente de las bajas o modificaciones que se produzcan antes de finalizar el año obligado de permanencia de alta, que establece la O. en su art. 19.2.f).


A.3 Revocación de la subvención


De los expedientes de la muestra seleccionada, han incurrido en causa de revocación los cuatro siguientes: CR/06/00017, CR/06/00061, CR/06/00064 y CR/06/00144. En todos los casos, salvo en el tercero, la causa de revocación ha sido el
incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que fueron subvencionados por el período exigido. En el expediente CR/06/00064, el motivo ha sido la obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.


Para los expedientes citados, se ha facilitado la siguiente documentación:


- Propuesta de Resolución de Revocación de la subvención concedida y reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, firmada por el Jefe del Servicio de Comercio y Consumo, en la que se hace constar el motivo concreto por el
que se acuerda el inicio de correspondiente expediente de revocación y notificación del mismo al beneficiario de la subvención (se adjunta también documentación justificativa del motivo indicado).


- Resolución del Consejero de Economía y Hacienda por la que se revoca la subvención y se exige el reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora.


- Notificación de la Resolución al interesado, a la que se adjunta la correspondiente liquidación.


- Certificado de ingreso del reintegro de las cantidades liquidadas, salvo en el expediente CR/06/00017 en el que, no ingresada la cantidad en el plazo establecido, se inicia el correspondiente procedimiento de apremio, llegando finalmente
al embargo, que según la documentación facilitada se inicia el 5 de noviembre de 2008 8.


2.º) Ayuda B. Creación empleo autonómico


En el análisis de la muestra de expedientes seleccionada, se determinará el cumplimiento de los requisitos de la O. de 13 de marzo de 2006, teniendo en cuenta que la misma recoge cuatro programas de ayudas, estableciendo una regulación
general y una específica complementaria de la anterior para cada uno de ellos. Del análisis de la documentación facilitada, se deduce lo siguiente:


B.1 Requisitos de los beneficiarios y de la inversión o actividad subvencionable


- Todas las solicitudes se han formulado en el modelo oficial a que se refiere el art. 4 de la O. y se han tramitado dentro de los plazos establecidos en el art. 5 de la misma. Todas ellas se han acompañado de la documentación requerida
en el art. 20 de la O., con las siguientes excepciones:


a) En relación con la documentación exigible a todos los programas de ayudas:


- Por lo que se refiere al certificado de no tener deudas o hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 20.1.a), en los expedientes 66 y 565, no constan ninguno de los dos certificados; en
los expedientes 237 y 293, no consta el primero de ellos; y, en los expedientes 16, 430 y 440, no consta el segundo.


- En cuanto a la documentación que justifique la disponibilidad del local (art. 20.1.b), en el caso de que se vaya a desarrollar la actividad en un local determinado (escritura, contrato de arrendamiento....), o, en su caso, la declaración
de no necesidad del mismo, en el expediente 565 sólo se informa de que se dispone de un local pero no aporta ninguna documentación sobre el mismo.


- En relación con la memoria explicativa y justificativa de la inversión realizada (arts. 19 y 20.d), la O. establece que deben aportarse las facturas originales y definitivas, acreditativas del total de la inversión, debidamente
cumplimentadas. La CA ha aportado la memoria justificativa de la inversión, con la correspondiente relación de facturas. En el examen de las seleccionadas, se observa lo siguiente:


• Con carácter general para todos los expedientes, las facturas se cumplimentan correctamente aunque en la mayoría falta el sello y la firma del proveedor.


• Todas las facturas consideradas por la comisión para la evaluación del proyecto corresponden a conceptos considerados como inversión subvencionable según el art. 19.1 de la O.


• Todas las facturas justifican gastos realizados dentro de los plazos de inversión establecidos en el art. 19.2.


• En varios expedientes no se aportan alguna de las facturas y/o de los justificantes de pago contenidos en la relación correspondiente. En muchos casos es la propia comisión la que solicita tales documentos en trámites posteriores, previo
pago de la ayuda. En los expedientes


8 En alegaciones se aporta documentación donde consta que el procedimiento ha finalizado en 2011, declarándose la deuda incobrable.



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en que la actividad ya se ha iniciado en el momento de la solicitud, se exige que se presente el certificado de alta en la declaración censal y la solicitud de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En todos los expedientes
incluidos en este supuesto se ha presentado el primero de los documentos, no constando el segundo de ellos en los expedientes núms. 15, 84, 57, 381 y 574, si bien el Servicio Cántabro de Empleo ha comprobado el alta en dicho régimen especial al
examinar el expediente de vida laboral del beneficiario de dicha ayuda.


- En cuanto a la financiación de los proyectos, si bien se facilita en todos los casos fotocopia de la póliza de préstamo a que se refiere el art. 20.1.d) de la O., en muchos de los expedientes la inversión realizada (según queda reflejado
en los correspondientes planes de financiación que acompañan a la memoria), implica la necesidad de obtener otros recursos, normalmente también de entidades de crédito, de los que no se aporta documentación alguna (expedientes núms. 66, 198, 493,
262, 381). En estos casos, no consta la forma en que la comisión de valoración ha podido evaluar la viabilidad del proyecto desde el punto de vista financiero, teniendo en cuenta además que es la propia comisión la que en su informe de evaluación
del expediente correspondiente hace constar la falta de aportación de tal información.


b) En relación con la documentación específica exigida para los distintos programas de ayudas:


- En los expedientes analizados del Programa III, salvo el 430 y el 440, no se aporta el certificado de empadronamiento a que se refiere el art. 20.1.c). Sí se aporta en todos ellos la documentación relativa al Depósito Especial de
Autónomos a que se refiere el art. 20.1.d), excepto en los expedientes 308 y 574.


- En los expedientes en que se solicita la ayuda de renta de conciliación a trabajadores por cuenta propia, se exige, entre la documentación específica a aportar (art. 20.3), el certificado de empadronamiento del solicitante. En el
expediente 560 y, entre la documentación facilitada, no consta este certificado.


- Los solicitantes de las ayudas concedidas se encuentran todos ellos incluidos entre los posibles beneficiarios a que se refieren, con carácter general, el art. 2 de la O.


B.2 Requisitos del procedimiento


- En los expedientes seleccionados, la correspondiente resolución de concesión se ha dictado fuera del plazo establecido en el art. 7.1 de la O., que es el de cinco meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la
solicitud. En los expedientes 81 y 431 se ha producido la modificación de la Resolución de concesión dentro del marco establecido en el art. 7.3.


- Las ayudas concedidas en los distintos programas se corresponden, tanto en el tipo como en la cuantía, con las descritas en la O. para cada uno de ellos. No obstante, procede señalar que en el expediente 431 se solicitan tres ayudas, del
art. 13.a) y b) y del art. 15. La comisión deniega la del art. 13.b) por no cumplir el requisito de ser mayor de 25 años y no llevar más de un año en situación de desempleo según se acredita por la documentación aportada. Por otra parte,
mediante Resolución de 17 de enero de 2007, se otorga la ayuda contemplada en el art. 16.b) sin que la misma haya sido solicitada.


- El pago de las ayudas debe realizarse con las condiciones establecidas en el art. 8 de la O., entre las que se encuentra la acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con
la Administración de la CA y con la Seguridad Social. En relación con este requisito, en la mayoría de los expedientes analizados figuran los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento; sin embargo, en los expedientes núms.
545, 440, 565, 574, 16, 387 y 262 no se aportan estos certificados sino, solamente, una declaración jurada por el solicitante de cumplir con estas circunstancias. En los expedientes núms. 346, 493, 381 y 560 no constan todos o alguno de estos
documentos.


- Durante la fiscalización, se han solicitado los informes o cualquier otro tipo de documentación en que se hayan hecho constar las posibles actuaciones de seguimiento y control llevadas a cabo por el Servicio Cántabro de Empleo a que se
refiere el art. 9 de la O., así como una relación de los expedientes que se han sometido a este control, si este no se hubiera realizado con carácter general para todos ellos; asimismo, si los expedientes de la muestra hubieran estado sometidos a
estas actuaciones, la documentación en que hubieran quedado reflejados los resultados de las mismas. Procede destacar lo siguiente:


• La CA no ha informado si, con carácter general, todos los expedientes se han sometido al control indicado ni ha facilitado, en caso contrario, la relación de los expedientes que sí han sido objeto de este control 9.


• Solamente se ha informado de las circunstancias que afectan a dos expedientes de la muestra, el 12 y el 381, tratándose en ambos casos de actuaciones que no parten o se realizan por iniciativa del propio Servicio Cántabro de Empleo, sino
de otros agentes como son la Agencia Tributaria, en el primer caso, y el propio beneficiario de la ayuda, en el segundo caso. Se ha facilitado la documentación justificativa de las actuaciones descritas. En el expediente 381, en el que se ha
tramitado la correspondiente revocación y reintegro proporcional


9 En alegaciones se informa que no existió un control con carácter general de todos los expedientes, a diferencia de lo que sucede con las convocatorias de 2007 en adelante, sobre las que se ejerce un seguimiento y control del 100% de los
expedientes.



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de la ayuda concedida, de conformidad con el art. 10 de la O., se ha verificado el ingreso del reintegro de las cantidades liquidadas.


Además de la selección efectuada para verificar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización, en relación con las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, se ha considerado oportuno efectuar el análisis de una
subvención concedida directamente por la CA, según el procedimiento al que se refiere el art. 22.2 de la LGS, que se recoge a continuación.


Subvención al Real Racing Club de Santander, S.A.D. (en adelante 'Racing')


Con fecha 30 de enero de 2006, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la CA, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Racing para la promoción deportiva, al que se refirió el Informe de
fiscalización del TCu correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 (apartado II.4.17).


En el citado convenio, se establece que el gobierno de Cantabria aportará al Racing una subvención de dos millones de euros anuales durante los ejercicios 2006 al 2016, ambos incluidos, a pagar con carácter previo a la realización de las
actuaciones subvencionadas de acuerdo con el contenido del Convenio.


Conforme se desprende de los artículos 22.2 c) y 28 de la LGS y de los artículos 61.2 c) y 63.3 c) de la LP para 2005, que adaptan al ámbito de la Comunidad Autónoma los anteriores, que son las normas aplicables a la subvención analizada:


- Podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Estas subvenciones deberán regularse por Decreto del Consejo de Gobierno con los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Intervención General.


- El Decreto al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser publicado en el BOC y contendrá como mínimo los siguientes extremos:


• Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria
pública.


• Régimen jurídico aplicable.


• Beneficiarios y modalidades de ayuda.


• Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima a conceder.


• Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.


El Consejo de Gobierno, mediante D. 161/2005, de 22 de diciembre, regula el otorgamiento de una subvención al Racing a través del procedimiento de concesión directa.


Este Decreto respeta el contenido mínimo exigido al establecer:


- Objeto de la subvención: '... la ejecución de un conjunto de actuaciones destinadas a la promoción del deporte base en Cantabria, y a la promoción exterior de la imagen de Cantabria, empleando para ello un medio que posee una gran
capacidad de movilización y convocatoria' (Art. 1.1 D. 161).


- Razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario; '... indudable relevancia sociológica, educativa, sanitaria y económica del fenómeno deportivo en nuestra sociedad actual, y el hecho de encontrarnos ante una de
las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria, la CAC está interesada en que el RRC de Santander S.A.D., se convierta en un activo elemento de promoción de Cantabria más allá de sus fronteras naturales, al
constituir esta actividad una evidente manifestación cultural, que sirve, al tiempo, como ejemplo para estimular la práctica deportiva a los cántabros'. (Introducción D. 161).


- Razones que justifican la dificultad de la convocatoria pública: '... el RRC de Santander S.A.D. es la única sociedad deportiva de fútbol en Cantabria que se encuentra en primera División, participando en competiciones oficiales de
carácter profesional, lo que permite una mejor realización de las actuaciones encomendadas, y evidencia, a su vez, la imposibilidad de promover concurrencia competitiva para su otorgamiento'. (Art.1.D. 161).


- Régimen jurídico aplicable (Art. 2 D. 161): LGS y en particular LP para 2005.


- Beneficiario y modalidad de la ayuda (Art. 3 D. 161): el beneficiario es el Real Racing Club de Santander S.A.D., la ayuda será en metálico, en concreto 2.000 miles de euros anuales (art. 4 del D. 161), que se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 08.04.457A771 desde 2006 hasta 2016. La ayuda se destinará a la realización de 5 actuaciones en que se concreta el objeto general de la subvención:


a) Apoyo al deporte base manteniendo una estructura consolidada de equipos en categorías inferiores.


b) Facilitar el acceso gratuito a los partidos a grupos de alumnos de educación primaria y primer ciclo de educación secundaria, previa programación.


c) Colaborar en la promoción exterior de Cantabria a través de aquellas acciones que se acuerden.


d) Facilitar la participación de los jugadores y técnicos en actos divulgativos dirigidos a niños y jóvenes.


e) Apoyar, en los términos que se convenga, las actividades de promoción deportiva que se organicen por el Gobierno de Cantabria.



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- Procedimiento de concesión y régimen de justificación (art. 5 del D. 161): La subvención se otorga de forma directa en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.2c) y 28 de la LGS; y 61.2 c) y 63.3.c) de la LPG 05 y se canalizará a
través de la formalización de un convenio que debe establecer:


• Las actuaciones concretas que serán objeto de la ayuda dentro del marco del Decreto.


• Las condiciones a que se sujeta la subvención.


• Los compromisos que asumen las partes.


• La forma en que debe justificarse la subvención que debe respetar lo dispuesto en el art. 30 de la LGS.


El convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Racing se firma el 30 de enero de 2006 para desarrollar las actuaciones concretas a realizar por el Racing. En el análisis de los aspectos concretos que añade o detalla el Convenio en relación
con el propio Decreto, procede destacar:


- Añade un Anexo en el que se detallan las actividades en que se concretan las actuaciones objeto de la ayuda.


- Establece que la justificación para cada anualidad del cumplimiento de los compromisos a que el club se obliga en virtud del convenio, se realiza mediante declaración de las actividades que han sido financiadas mediante la subvención y su
coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos, y su presentación se debe realizar, como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice el ejercicio al que corresponda. (Cláusula TERCERA).


- Se crea una comisión de seguimiento para definir las acciones concretas de colaboración y resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del convenio y se reunirá cuantas veces sea preciso y, en todo caso, una vez al año.
(Cláusula CUARTA).


Se solicitó, además de la cuentas de los tres ejercicios económicos (2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007) del Racing, que se facilitase la documentación justificativa para cada uno de ellos del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
club en virtud del convenio.


Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se obtienen las siguientes conclusiones:


- La subvención analizada cumple los requisitos establecidos para concederse de forma directa, tanto por su objeto como por las razones dadas que la justifican conforme la normativa aplicable.


- Se han cumplido los requisitos establecidos para la tramitación de este tipo de subvenciones (art. 28 de la LGS y del art. 63.3.c) de la LP del 2005), así se ha aprobado el correspondiente Decreto (D. 161/2005, de 22 de diciembre regula
el otorgamiento directo de una subvención al Real Racing Club de Santander S.A.D. a través del procedimiento de concesión directa) y el convenio regulador entre Gobierno de Cantabria y el Racing de 30 de enero de 2006. Ambos han sido aprobados por
el órgano competente y respetan el contenido mínimo exigido.


No obstante lo anterior, procede hacer algunas observaciones sobre determinados aspectos:


- Comisión de seguimiento: La cláusula CUARTA del convenio señala que se crea una comisión de seguimiento para definir las acciones concretas de colaboración y resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del convenio y se
reunirá cuantas veces sea preciso y, en todo caso, una vez al año. No se tiene constancia de las reuniones de esta comisión, al menos de la que como mínimo debe celebrarse cada año.


- Justificación de la inversión: El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 161/2005 señala que la subvención se justificará de conformidad con lo que a este respecto prevea el convenio que debe respetar lo dispuesto en el artículo 30 de la
LGS. El convenio en su cláusula TERCERA señala que la justificación para cada anualidad del cumplimiento de los compromisos a que el club se obliga en virtud del convenio, se realiza mediante declaración de las actividades que han sido financiadas
mediante la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos, y su presentación se debe realizar, como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice el ejercicio al que corresponda. El convenio recoge textualmente
el párrafo del artículo 30.2 de la LGS aplicable. A pesar de no recogerlo el convenio, también es aplicable el apartado 3 de este artículo, que señala que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Conforme lo aquí indicado y del análisis de las memorias justificativas de los dos ejercicios económicos facilitados, procede señalar:


• Fijado claramente el objetivo de la subvención, como es la promoción del deporte base en Cantabria, y la promoción exterior de la imagen de Cantabria, empleando para ello un medio que posee una gran capacidad de movilización y
convocatoria, el Decreto fija las actuaciones concretas para lograrlo y el convenio, con su anexo, las detalla. Las memorias justificativas describen las actuaciones llevadas a cabo en la práctica durante ambos ejercicios económicos que se
acompañan con fotografías ilustrativas de la consecución de las mismas. Se puede concluir que se han realizado las actuaciones para cuya finalidad se otorgó la subvención.


• Aun admitiendo que algunas de las actuaciones a realizar por el Racing no son susceptibles de una valoración



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concreta y/o completa en todos sus apartados y que el objetivo y consecución de los fines estén unidos a la situación deportiva del equipo principal del Racing, según indica la propia exposición de motivos del Convenio, la subvención
persigue un objetivo claro y supone el desarrollo de unas actuaciones concretas para conseguirlo, que son las que deben financiarse con la ayuda. Si bien se han aportado las memorias justificativa citadas, el Club no ha determinado cual ha sido el
coste concreto de las actividades declaradas ni el desglose de los gastos incluidos en cada una de ellas, puesto que se han presentado para los dos ejercicios una relación de gastos genéricos que no pueden vincularse de manera clara con las
actuaciones subvencionables. Por tanto, este Tribunal no puede pronunciarse sobre si en dichos gastos genéricos están incluidos los gastos subvencionables de acuerdo con las previsiones del convenio.


- En cuanto al plazo previsto de justificación de la subvención, el informe justificativo correspondiente a la temporada 2005-2006 es de 13 de febrero de 2007 y el correspondiente a la de 2006-2007 es de 26 de julio de 2007; por tanto, el
primero se habría emitido fuera de plazo.


II.9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA


II.9.1 Observaciones comunes


Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a contratos de obras, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.


II.9.1.1 Consideraciones generales


A) Metodología y alcance de la fiscalización


La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el TRLCAP y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo
reglamentario.


De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:


a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta con precios superiores a 601.012 euros, mediante concurso con precios superiores 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores 150.253 euros.


b) Contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios con precios superiores a 150.253 euros, con independencia del procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.


B) Contratos examinados y documentación remitida


Se han examinado 27 contratos del ejercicio 2006 con un importe total de 160.102 miles de euros y 28 contratos del ejercicio 2007 con un importe total de 185.816 miles de euros, adjudicados con el siguiente detalle:


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Junto con los documentos de formalización de los contratos que se relacionan en los Anexos III.1, se han enviado a este Tribunal y examinado los correspondientes expedientes administrativos, que comprenden desde las actuaciones preparatorias
hasta la formalización documental de cada contrato, inclusive, sin incluir con carácter general la fase de ejecución aunque, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.


No obstante y con independencia de la omisión de los documentos que específicamente se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no se ha aportado a este Tribunal la siguiente documentación, expresamente requerida y complementaria
de la inicialmente remitida con los expedientes:


- Certificados de existencia de crédito presupuestario correspondientes al contrato número 24 del ejercicio 2006 y 24 del ejercicio 2007 (art. 67.2 TRLCAP).


- Pliego de prescripciones técnicas del contrato número 24 del ejercicio 2007 (art. 51 del TRLCAP).


- Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por los adjudicatarios de los contratos números 3 y 4 del ejercicio 2006 (arts. 13 a 16 del RGLCAP). Con relación a los contratos
números 22 y 23 del ejercicio 2007 sólo se ha acreditado que los adjudicatarios estuvieron al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.


II.9.1.2 Procedimiento de contratación


A) Objeto de los contratos y justificación de los presupuestos y de la necesidad de las contrataciones


a) En los expedientes de los contratos números 2, 13, 19 a 21 y 23 del ejercicio 2006 y 9, 16, 19 y 24 del ejercicio 2007 no constan los preceptivos informes justificativos de su necesidad para los fines del Servicio público (artículos 73.2
del RGLCAP y 13 del TRLCAP), por lo que no ha sido posible verificar la oportunidad y procedencia de los correspondientes gastos.


b) En los expedientes de los contratos de obras números 1, 3 a 5 y 7 a 9 del ejercicio 2006 y 1, 3, 5 a 8, 15 a 18 del ejercicio 2007, las justificaciones de su necesidad para el Servicio público están redactadas en unos términos
excesivamente genéricos e imprecisos, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCAP.


c) En los expedientes de limpieza de los hospitales de Marqués de Valdecilla y de Sierrallana (números 23 y 24 del ejercicio 2006), no se justifica la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios
personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades objeto del contrato, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 202.1 del TRLCAP.


d) No se ha justificado debidamente el fraccionamiento del objeto del contrato número 15 del ejercicio 2006 mediante el que se realizó el Plan horizonte de ampliación y reforma del hospital comarcal de Laredo, fase II.


B) Publicidad y concurrencia


a) Procedimientos negociados sin publicidad


a.1 Requeridos por este Tribunal, no se ha remitido la certificación o documento emitido por organismo técnico oficialmente reconocido e independiente de las partes contratantes, acreditativo de que el contratista fuera el único capaz de
realizar prestaciones objeto del contrato número 26 del ejercicio 2006 cuyo objeto fue



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'la prestación de servicios de psiquiatría de media y larga estancia (20 camas)', causa invocada para justificar la adjudicación de este contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas.


a.2 A pesar de haber sido solicitado, no se ha remitido el expediente del contrato-marco de gestión de servicios públicos para la realización de procedimientos diagnósticos en instalaciones fijas y móviles en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria que se menciona como antecedente del contrato número 24 del ejercicio 2007 para justificar su adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad.


b) Actuaciones de las Mesas de contratación


En las licitaciones por concurso de los contratos números 18 a 21, 23 y 24 del ejercicio 2006 y 11, 16 y 17 del ejercicio 2007, no se invitó a los licitadores a exponer las observaciones o reservas contra las determinaciones por las Mesas de
las proposiciones a favor de las cuales formularían las propuestas de adjudicación, contraviniéndose lo establecido en el artículo 87.1 del RGLCAP.


c) Publicidad de las adjudicaciones


c.1 No se publicaron en diarios oficiales las resoluciones de adjudicación de los contratos números 16 del ejercicio 2006 y 12 y 13 del ejercicio 2007, contra lo establecido en el artículo 93.2 del TRLCAP.


c.2 No se ha acreditado la práctica de las preceptivas notificaciones del resultado de las licitaciones a los participantes en las de los contratos números 1, 3 a 9, 14 y 25 del ejercicio 2006 y 1 a 8, 15 y 24 del ejercicio 2007 (art. 93.1
del TRLCAP). En el contrato número 21 del ejercicio 2007 sólo se notificó el resultado de la adjudicación al licitador que resultó adjudicatario.


C) Adjudicación de los contratos


a) Procedimientos y formas de contratación


a.1 No se ha indicado ni acreditado la concurrencia de alguno de los supuestos concretos, de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP, por los que se utilizó el concurso como forma de adjudicación de los contratos de obras números 4
y 5 del ejercicio 2006 y 3, 5 a 8 y 11 del ejercicio 2007.


a.2 Aunque constan tales supuestos, no se han especificado las particulares circunstancias de las diferentes obras que justifiquen los supuestos invocados para la adjudicación por concurso de los contratos números 6 a 13 del ejercicio 2006 y
9 y 10 del ejercicio 2007 (art. 75.2 del TRLCAP).


b) Criterios de adjudicación de contratos por concurso


b.1 Para la valoración de los precios de las ofertas, en los PCAP de los contratos números del 18 a 21, 23 y 25 del ejercicio 2006 y 9 a 11, 15, 18, 19, 21, 25 y 26 del ejercicio 2007, no se estableció el criterio de otorgar las mayores
puntuaciones de los baremos a las ofertas con los precios más bajos y las menores puntuaciones a las ofertas con los precios más altos, es decir, tomando como referencia las mayores bajas, sino que se fijaron unas fórmulas de valoración de los
precios en función de las bajas medias resultantes de todas las ofertas presentadas a cada una de las respectivas licitaciones y de la proximidad o el alejamiento de cada oferta con respecto a las bajas medias aunque concediendo cierta relevancia
relativa -nunca absoluta- a las ofertas con bajas superiores a las medias.


Estas formas de valoración de los precios no son coherentes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de sentido no primar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las
empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios objetivos que pueden establecerse en los pliegos con el contenido y la ponderación que se consideren oportunas en atención a las circunstancias
concurrentes en cada contrato y sin perjuicio, además, de la posible desestimación de las bajas temerarias conforme a los criterios objetivos que deben establecerse en los pliegos, previo otorgamiento a los licitadores incursos en dicha presunción
de la posibilidad de justificar las respectivas bajas.


b.2 Es también deficiente la forma de valoración de los precios de las ofertas que se fijó en los pliegos de los contratos examinados números 9 a 15 y 24 del ejercicio 2006 y 3 a 8, 16, 22 y 23 del ejercicio 2007, de concesión de puntos por
tramos fijos de bajas. Estas fórmulas distorsionan la libre concurrencia y no son coherentes con la adecuación de los precios al mercado (art. 14.1 del TRLCAP), al señalar y, por tanto, inducir unos porcentajes máximos de bajas a partir de los
cuales las ofertas que los superen no obtendrán mayores puntuaciones y, por tanto, serán penalizadas sin ofrecer a los licitadores la posibilidad de justificarlas.


b.3 En los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas fueron escasamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto
de los criterios selectivos, lo que es contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este criterio:



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También es aplicable esta observación al contrato de actualización de infraestructura informática del Gobierno de Cantabria (número 18 del ejercicio 2004), en cuyo PCAP se asignó al precio un baremo de veinte puntos sobre un total de cien
puntos para el conjunto de los criterios.


b.4 En el pliego del contrato número 22 del ejercicio 2006 que tuvo por objeto 'el servicio de hospitalización de media y larga estancia' se consignó como criterio de valoración de las ofertas, entre otros, 'la información al paciente'
definida como 'el sistema protocolizado y objetivable de evaluación de los conocimientos adquiridos por el paciente y por un familiar que conviva con este (o sólo un familiar dependiendo de la situación clínica del paciente) con seguimiento
periódico durante todo el tiempo que dure la asistencia', criterio de difícil acreditación por parte de los licitadores ya que no es posible determinar el grado de conocimiento adquirido por un paciente y su familiar ni parece necesario para
determinar a qué licitador adjudicar este contrato. Además, no figuró el precio como criterio de valoración de las ofertas lo que va en contra del principio de economía que debe regir la contratación administrativa.


b.5 En los PCAP de los contratos números 18 a 21 y 23 del ejercicio 2006 y 9, 10, 15, 19 y 20 del ejercicio 2007, los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia, contra
lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP.


b.6 Por otra parte, en los pliegos de algunos contratos se establecieron algunos criterios excesivamente genéricos e imprecisos y sin indicación alguna sobre su forma de valoración, denominados 'presentación de la oferta' (contratos 3 a
5/2006 y 3 a 8/2007), mejoras propuestas' (número 15 del 2007), 'mejoras de carácter técnico' (contratos 7, 8 y 14/2006/2006 y 9 y 10/2007), 'mejoras y características diferenciales de la oferta' (número 25/2007), prestaciones adicionales' (contrato
21/2007), 'prestaciones complementarias a las exigidas en las especificaciones técnicas' (contrato 23/2006).


b.7 En los PCAP de los contratos números 23 y 24 del ejercicio 2006 y 20 del ejercicio 2007, adjudicados mediante concurso, entre otros criterios de adjudicación, se incluyeron los medios o recursos humanos y materiales de las empresas,
criterios que no deben utilizarse para la adjudicación de los contratos por referirse a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas, que se hallan regulados entre los requisitos para contratar con la Administración en el artículo
19 del TRLCAP y que, en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos a la licitación, sin que, por otra parte, puedan entenderse comprendidos entre los criterios para la adjudicación del concurso previstos en el artículo
86 del mismo cuerpo legal.


b.8 En el pliego del contrato número 25 del ejercicio 2006 cuyo objeto fue la 'Campaña de saneamiento ganadero, programas de alerta y control sanitario y bienestar animal de ferias, mercados y exposiciones (2007-2008)', se estableció en
contra de lo establecido en la normativa vigente por ser discriminatorio y atentar al principio de igualdad entre los licitadores, el criterio 'Oficina abierta en Cantabria'.


c) Regulación de las bajas temerarias


En los PCAP de los contratos números 15 y 24 del ejercicio 2006 se estableció que 'Se considerarán en principio desproporcionadas e incursas en temeridad las proposiciones económicas que superen en su baja 5 puntos porcentuales sobre la baja
media de las ofertas presentadas y serán valoradas con 0 puntos en este apartado', lo que no se ajusta a la normativa porque la finalidad de la



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apreciación de la posible temeridad de las ofertas no es otra que la de verificar si pueden o no ser cumplidas (artículo 86.3 del TRLCAP), de forma que la existencia de ofertas declaradas temerarias ha de implicar la simple y llana
desestimación de las mismas por imposibilidad de cumplimiento y no solamente una menor puntuación en un criterio de adjudicación. Por otra parte y aunque de la expresión 'en principio' pudiera deducirse que el párrafo transcrito se refiere a una
presunción inicial de temeridad de las ofertas que, posteriormente y a resultas de las justificaciones que presentasen los licitadores afectados, podría convertirse en una declaración, la redacción del mismo es confusa ya que no recoge,
explícitamente, el derecho de los licitadores afectados de justificar las bajas ofertadas previamente a la declaración de temeridad.


d) Posibilidad de presentación de variantes


En los contratos números 24 del ejercicio 2006 y 17 del ejercicio 2007, se admitió la posibilidad de presentar una solución alternativa o variantes por consiguiente, no se establecieron limitaciones al contenido de las variantes, lo que no
es conforme con lo dispuesto en el artículo 87.1 del TRLCAP, según el cual debe especificarse en el Pliego 'sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas', e implica una especial dificultad
para la valoración objetiva de variantes excesivamente heterogéneas. En el PCAP del contrato 18/2007, se establecieron unas limitaciones excesivamente genéricas e imprecisas.


A pesar de haber sido solicitado, no se ha aclarado la admisión de variantes en el contrato número 19 del ejercicio 2007 ya que no constaba dicha posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.


e) Valoración de las ofertas presentadas en los concursos


e.1 Valoraciones de los precios


No se ha remitido el informe de valoración de ofertas presentadas a la licitación del contrato número 24 del ejercicio 2007, lo que ha impedido analizar si la adjudicación se realizó de acuerdo con los criterios del pliego y la normativa
vigente.


En los informes de valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos que figuran en los siguientes cuadros, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas, establecidos en los correspondientes PCAP, no
se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas:


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Como puede observarse y como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los respectivos baremos a
las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras. Por consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.


En los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas en los contratos números 18 a 21 y 23 del ejercicio 2006, no se valoró el criterio del precio.


II.9.2 Contratos de obras


En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:


II.9.2.1 Actuaciones preparatorias


a) No se ha aportado la memoria, expresamente requerida, del contrato complementario al de saneamiento de la Bahía de Santander (arco sur) (contrato de número 14 del ejercicio 2006), por lo que ha sido imposible conocer las causas y
naturaleza de estas obras. Las memorias de los contratos números 17 del ejercicio 2006 y 9, 10 y 14 de ejercicio 2007 carecen de fecha.


b) No se ha remitido la documentación acreditativa de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de los contratos números 6 8 y 13 del ejercicio 2007. La documentación acreditativa de
la plena posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto del contrato número 3 del ejercicio 2006 y 3 y 5 del ejercicio 2007 indica que una parte de las fincas no se encuentran disponibles.


c) A pesar de haber sido solicitadas, no se han remitido las actas de replanteo de las obras objeto de los contratos números 12 y 13 del ejercicio 2007 (art. 129.1 del TRLCAP).


II.9.2.2 Ejecución de los contratos


A) Desviaciones de plazos y de costes


a.1 El contrato de mejora de trazado de la carretera CA-370 Matamorosa-Arija, tramo: Bolmir-Arija' (número 5 del ejercicio 2006) se formalizó en septiembre



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de 2006 con un precio de 10.200.000 euros y un plazo de ejecución de veinticuatro meses, comenzando las obras en noviembre de 2006, por lo que las mismas debían finalizar en noviembre de 2008.


En septiembre de 2008, se formalizó la autorización para la redacción de una modificación del contrato con un precio de 1.723.791 euros, lo que implicó un el incremento del 13,7% del precio primitivo. La modificación tuvo por objeto, entre
otras actuaciones, la variación del trazado en planta y alzado de la nueva carretera para evitar el impacto ambiental, la nueva ubicación de un puente y el aumento de volumen de la escollera; actuaciones que no responden a la existencia de nuevas
necesidades o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto de las obras primitivas, por lo que su inclusión en esta modificación no se considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.


Posteriormente, se concedió una prórroga de cuatro meses debido a inclemencias meteorológicas cuya naturaleza, duración e intensidad no constan ni se acreditan en el expediente, desprendimiento de taludes y crecidas del río, sin que en el
expediente conste la fecha de solicitud ni de concesión de dicha prórroga.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 27 correspondiente al mes de enero de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 9.203.284 euros (74,20% del precio del contrato
incrementado con la modificación).


No se ha remitido el acta de recepción de las obras ni la liquidación del contrato, si se hubieran producido, o, en caso contrario, un informe sobre la situación en que se encuentre la ejecución, documentos expresamente requeridos.


a.2 El contrato de saneamiento de Liébana, fase II (número 7 del ejercicio 2006) se formalizó en diciembre de 2006 con un precio de 5.013.443 euros y un plazo de ejecución de diez meses, habiéndose iniciado las obras el 18 de diciembre de
2006 por lo que las mismas deberían finalizar el 18 octubre de 2007 (este contrato se había adjudicado con una reducción del plazo previsto en el correspondiente PCAP).


El mismo día que finalizaba el plazo de ejecución, la empresa solicitó una primera prórroga de tres meses y medio que estuvo motivada por condiciones climatológicas adversas cuya naturaleza, duración e intensidad no constan ni se acreditan
en el expediente, desprendimiento de taludes y crecidas del río.


El 20 de octubre de 2007 se acuerda la suspensión de la obra debido a la imposibilidad de ejecutar determinados colectores de la obra hasta que no finalicen las obras de la carretera CA-184. Dicha suspensión comenzó desde el momento que fue
solicitada por la dirección de la obra el 28 de septiembre de 2007. No consta en el expediente el acta de levantamiento de dicha suspensión por lo que ha sido imposible determinar con precisión su duración.


En enero de 2008, se concedió una segunda prórroga de tres meses debido a la interferencias entre otros, con las obras en las carretera CA184 y 185 y con servicios telefónicos, circunstancias absolutamente previsibles desde el inicio de
preparación del expediente, y que por tanto, no justifican la concesión de esta prórroga.


En abril de 2008, se concedió una tercera prórroga de tres meses debido a un temporal de nieve, continuas tormentas y al retraso en el suministro de energía e interferencias con obras en las carretera 184, circunstancias absolutamente
previsibles desde el inicio de preparación del expediente, y que por tanto, no justifican la concesión de esta prórroga.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 20 correspondiente al mes de julio de 2008, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 4.213.442 euros (84,05% del precio del
contrato).


El acta de recepción del contrato está fechada el 12 de noviembre de 2009, lo que pone de manifiesto un retraso de más de dos años respecto al plazo inicialmente fijado. No se ha remitido la liquidación de este contrato a pesar de haber
sido solicitada.


a.3 El contrato de saneamiento de la Cuenca media del Pas-Pisueña, fase III (número 8 del ejercicio 2006) se formalizó en diciembre de 2006 con un precio de 5.903.083 euros y un plazo de ejecución de doce meses, por lo que las mismas
deberían finalizar en diciembre de 2007 (este contrato se había adjudicado con una reducción del plazo previsto en el correspondiente PCAP).


El 14 de junio de 2007 se acuerda la suspensión temporal parcial de la obra debido a problemas expropiatorios. Dicha suspensión se levantó en diciembre de 2007. Además, de esta suspensión, en el expediente se ha aportado el levantamiento
de otra suspensión fechada en agosto de 2008 debido igualmente a problemas expropiatorios.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 20 correspondiente al mes de enero de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 3.796.745 euros (64,32% del precio del
contrato).


El acta de recepción del contrato está fechada el 18 de noviembre de 2010, lo que pone de manifiesto un retraso de más de tres años respecto al plazo inicialmente fijado. No se ha remitido la liquidación de este contrato a pesar de haber
sido solicitada.


a.4 El contrato de construcción de la autovía del agua, tramo: Villaescusa-Ribamontan al Monte (número 11 del ejercicio 2006) se formalizó en octubre de 2006 con un precio de 8.091.476 euros y un plazo de ejecución de trece meses, por lo
que las mismas deberían finalizar en diciembre de 2007(este contrato se había adjudicado con una reducción del plazo previsto en el correspondiente PCAP).


En abril de 2008 se acuerda la suspensión temporal parcial para la redacción del modificado número 1.



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Dicha suspensión se levantó en julio de 2008. El modificado estuvo motivado por la imposibilidad de ejecutar la canalización dentro de la zona de dominio público marítimo-terrestre y a las nuevas afecciones generadas por las obras de la
Ronda de la Bahía de Santander.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 16 correspondiente al mes de diciembre de 2008, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 9.702.948 euros (100% del precio del
contrato).


El acta de recepción del contrato está fechada el 29 de octubre de 2009, lo que pone de manifiesto un retraso de 22 meses respecto al plazo inicialmente fijado. No se ha remitido la liquidación de este contrato a pesar de haber sido
solicitada.


a.5 El contrato de renovación de la capa de rodadura de las carreteras CA-180 de Cabezón de la Sal a Valle de Cabuérniga y CA-280 de Valle de Cabuérniga a Salcedillo' (número 2 del ejercicio 2007) se formalizó en diciembre de 2007 con un
precio de 3.373.773 euros y un plazo de ejecución de cinco meses, por lo que debían finalizar en mayo de 2008.


En mayo de 2008, se concedió una prórroga de tres meses que estuvo motivada por la necesidad de realizar actuaciones no previstas en las travesías y a la interferencia con actuaciones de varios ayuntamientos, circunstancias absolutamente
previsibles desde el inicio de preparación del expediente, por lo que pudo y debió tenerse en cuenta en la fijación del plazo de ejecución.


En julio de 2008, se concedió una segunda prórroga de tres meses debido a la interferencias con otros ayuntamientos, especialmente con el de Cabezón de la Sal que estaba realizando ciertos cerramientos en las calzadas, circunstancias
absolutamente previsibles desde el inicio de preparación del expediente.


En noviembre de 2008, se concedió una tercera prórroga de veinticuatro días debido a la necesidad de tramitar un complementario formalizado en diciembre de 2008 por un importe de 301.032 euros y un plazo de quince días y que tuvo por objeto
'la canalización subterránea para recogida de aguas pluviales y evitar inundaciones, canalizaciones para la iluminación y el control semafórico', actuaciones todas ellas necesarias para 'dotar de mayor seguridad viaria y evitar posibles
inundaciones', lo que pone de manifiesto que se trataba de unidades de obras necesarias e imprescindibles y que debieron haberse previsto en el proyecto originario. El acta de recepción de las obras se firmó en diciembre de 2008, es decir, siete
meses después del plazo inicialmente fijado.


La certificación final de las obras se emitió en diciembre de 2008 y la correspondiente a las obras complementarias en abril de 2009. El acta de recepción de las obras principales se firmó en diciembre de 2008, mientras que el acta de
recepción de las obras complementarias se firmó en abril de 2009. Todo ello pone de manifiesto un significativo retraso en la terminación de estas obras respecto al plazo inicialmente fijado.


a.6 El contrato de mejora del trazado de la carretera CA-184 de Potes a Piedrasluengas, P.K. 0- P.K. 25.5000, tramo: Ojedo-Piedrasluengas' (número 3 del ejercicio 2007) se formalizó en marzo de 2007 con un precio de 14.238.258 euros y un
plazo de ejecución de treinta meses, por lo que debían finalizar en octubre de 2009. En el expediente, únicamente figura un acta de comprobación de replanteo de abril de 2007, sin que consten los motivos del retraso de la misma en la que se pone de
manifiesto la necesidad de suspender parcialmente estas obras debido al alto valor ecológico de algunos tramos.


a.7 El contrato de acondicionamiento de la plataforma y mejora del firme de las carretera Villanueva de la Nia-Quintanilla de las Torres' (número 4 del ejercicio 2007) se formalizó en abril de 2007 con un precio de 4.295.216 euros y un plazo
de ejecución de doce meses, comenzando las obras el 2 de junio de 2007, por lo que el plazo expiraba el 2 de junio de 2008.


Sin embargo, en mayo de 2008, se concedió una primera prórroga de cuatro meses motivada en condiciones climatológicas cuya naturaleza, duración e intensidad no constan ni se acreditan en el expediente y en la necesidad de tramitar el
expediente de servicios afectados por estas obras. Posteriormente, en septiembre de 2008 y en enero de 2009, se concedieron una segunda y tercera prórroga para la redacción y la tramitación de una modificación del contrato. La modificación se
formalizó con un precio de 790.713 euros (18,41% el incremento del precio primitivo) y tuvo por objeto unidades evitar la afectación de cierto arbolado y flora en los márgenes de la carretera, la realización de obras de drenaje y la realización de
tuberías y canalizaciones.


En abril de 2009 se formalizó el contrato complementario número 1 de estas obras por importe de 568.870 euros y un plazo de dos meses y que tuvo por objeto la urbanización de ciertas travesías, la construcción de aceras, la modificación de
luminarias y la colocación de barandillas, unidades de obras todas ellas que debieron haber sido previstas durante las actuaciones preparatorias del contrato principal, y que por tanto, impide justificar la tramitación de este adicional de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 22, correspondiente al mes de marzo de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 5.077.641 euros (99,84% del precio del
contrato incrementado con la modificación).


La certificación final de las obras se emitió en junio de 2009 y la correspondiente a las obras complementarias en noviembre de 2009. Las actas de recepción de las obras principales y complementarias se firmaron en noviembre de 2009, lo que
pone de manifiesto un significativo retraso en la terminación de estas obras respecto al plazo inicialmente fijado.


a.8 El contrato de acondicionamiento de la plataforma CA-856 de Puente de Arrudo a Sobrelapeña



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(número 6 del ejercicio 2007) se formalizó en noviembre de 2007 con un precio de 2.212.331 euros y un plazo de ejecución de quince meses, por lo que el plazo expiraba en febrero de 2009.


Sin embargo, en enero de 2009, se concedió una prórroga de tres meses motivada en la necesidad de redactar y tramitar una modificación del contrato, sin que en el expediente consten las causas y la naturaleza de las obras de este adicional
ni su importe.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 17, correspondiente al mes de marzo de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 1.903.844 euros (86,06% del precio del
contrato incrementado con la modificación).


No se ha aportado el acta de recepción ni la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos, o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentra la ejecución.


a.9 El contrato de acondicionamiento de la plataforma CA-405, PK. 0,0 - P.K. 9,0 y refuerzo del firme CA-407, CA-407 a la N-634, CA-408, Helguera a Cabárceno y CA-409 Penagos a Cabárcenos (número 7 del ejercicio 2007) se formalizó en
noviembre de 2007 con un precio de 3.239.422 euros y un plazo de ejecución de quince meses, por lo que el plazo expiraba en febrero de 2009.


Sin embargo, en enero de 2009, se concedió una prórroga de cuatro meses motivada en condiciones climatológicas cuya naturaleza, duración e intensidad no constan ni se acreditan en el expediente, desprendimiento de taludes y crecidas del río.


Como última certificación de obras ejecutadas, se ha remitido la número 17, correspondiente al mes de marzo de 2009, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 1.708.911 euros (52,76% del precio del
contrato incrementado con la modificación).


No se ha aportado el acta de recepción ni la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos, o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentra la ejecución.


a.10 El contrato de saneamiento de Castro Urdiales (número 10 del ejercicio 2007) se formalizó en noviembre de 2007 con un precio de 3.040.725 euros y un plazo de ejecución de doce meses, por lo que el plazo expiraba en diciembre de 2008.


Sin embargo, el 7 de febrero de 2008 se acordó una suspensión temporal total de dos meses motivada fundamentalmente por la falta de terrenos disponibles para las obras. El 29 de febrero de 2008 se acordó levantar la suspensión temporal
total de estas obras y proceder a la suspensión temporal parcial debido a la persistencia de problemas expropiatorios en algunos tramos afectados por las obras.


En diciembre de 2008, se aprobó una modificación del contrato con un precio de 607.986 euros (18,41% de incremento del precio primitivo) y un plazo de 8 meses. Este modificado tuvo por objeto el cambio de trazado y de ciertas conexiones al
saneamiento y la ejecución de un tanque de tormentas.


Se han remitido certificaciones de obra y los correspondientes documentos contables y facturas emitidas entre los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2009, en las que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de
2.184.050 euros (59,86% del precio del contrato incrementado con la modificación).


El acta de recepción del contrato está fechada el 3 de julio de 2010, lo que pone de manifiesto un retraso de 18 meses respecto al plazo inicialmente fijado. No se ha remitido la liquidación de este contrato a pesar de haber sido
solicitada.


a.11 El contrato de construcción de la fase III del Plan Director de ampliación y reforma del Hospital 'Marqués de Valdecilla' y demolición de edificaciones existentes (número 11 del ejercicio 2007) se formalizó en marzo de 2007 con un
precio de 69.790.025 euros y un plazo de ejecución de treinta y dos meses, por lo que el plazo expiraba en diciembre de 2009 (este contrato se había adjudicado con una reducción del plazo previsto en el correspondiente PCAP). Sin embargo, en el
acta de comprobación de replanteo de abril de 2007, se hizo constar que faltaba desalojar la zona de actuación para iniciar estas obras y se acordó suspender la iniciación de las mismas. En octubre de 2009, se aprobó una modificación del contrato
con un plazo de 10 meses y un precio de 83.747.698 euros pero no constan ni la naturaleza ni las causas de este contrato adicional, por lo que su adecuación a la normativa no ha podido verificarse.


El 17 de febrero de 2011 se autorizó una ampliación del plazo en 26 meses y 5 días, de modo que se reprogramó la obra para que finalizara el 30 de junio de 2013. Esta prórroga estuvo motivada, por una parte, por la necesidad de reajustar
anualidades ante las dificultades presupuestarias del órgano de contratación, lo que pone de manifiesto una deficiente gestión económico-financiera y, por otra parte por la ejecución de unas obras de emergencia aprobadas con un importe de 23.595.084
euros, motivadas por la necesidad de asegurar la cimentación de todo el complejo hospitalario ya que estaba en peligro la estabilidad del Centro y del aparcamiento del hospital. Ello pone de manifiesto una deficiente actuación preparatoria y una
deficiente redacción, supervisión y replanteo del proyecto de estas obras y, por tanto, debieron exigirse las correspondientes responsabilidades a sus redactores y supervisores. En el expediente no consta la exigencia de estas responsabilidades.


Respecto al reajuste de anualidades, a pesar de que fue aprobada por el Consejo de Gobierno en base a la excepción contemplada en el artículo 47.3 de la Ley 14/2006, 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que permite no ajustarse al número
de anualidades ni a los porcentajes previstos, no se considera que se haya acreditado



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su coherencia con la programación a que e refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley, requisito necesario para hacer valer dicha excepcionalidad.


Como última certificación se ha remitido la número 44, de septiembre de 2011, en la que se acredita la ejecución de obras por un total acumulado de 35.432.322.


B) Contratos adicionales


Además de los contratos adicionales que han sido analizados en el epígrafe anterior, se han examinado específicamente siete contratos de esta naturaleza, adjudicados por un importe total de 18.823 miles de euros, cinco de los cuales fueron
tramitados como modificaciones de proyectos en ejecución (contratos números 16 del ejercicio 2006 y 12, 13, 27 y 28 del ejercicio 2007) y otros dos como contratos complementarios (contratos números del 17 ejercicio 2006 y 14 del ejercicio 2007).


En la fiscalización de los mismos, se ha observado lo siguiente:


a) El contrato modificado de obras de 'las obras de la fase II del Plan Director de ampliación y reforma del Hospital universitario Marqués de Valdecilla' (número 16 del ejercicio 2006), formalizado en septiembre de 2006 con un importe
6.370.552 de euros y un plazo de tres meses, y que incrementó el precio del contrato primitivo en un 19,99% y el plazo en tres meses, y tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la no realización de ciertas unidades previstas en el proyecto
principal por considerarlas en este momento innecesarias y antiestéticas y la dotación de una mayor funcionalidad y operatividad a la edificación mediante la introducción de nuevas unidades de climatización, la construcción de una nueva planta en el
edificación y de una cafetería y la actualización de mediciones de demoliciones, movimiento de tierras, cimentaciones, contenciones y micropilotes y electricidad, unidades que implican deficiencias del proyecto primitivo y con respecto a las cuales
no consta ni se ha acreditado que respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo. En consecuencia, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del
TRLCAP ni consta, a este respecto, la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.


Previamente a la tramitación de este expediente, se había tramitado el contrato complementario de la Fase II del Plan Director de ampliación y reforma del Hospital por un precio de 5.092.262 euros, representativo del 15,99% del respectivo
contrato originario, y con un plazo de ejecución de seis meses, sobre la que figuran varias observaciones en el Informe de este Tribunal correspondiente a dicho ejercicio. Este complementario tuvo como objeto, obras necesarias y no sólo
convenientes para la utilización del edificio en construcción e inseparables del mismo, por lo que no tenían la naturaleza de obras complementarias ni debieron tramitarse como tales sino como una modificación del proyecto en ejecución, sin que se
haya acreditado que estas actuaciones respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo, por lo que no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP,
ni conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto. Por tanto, la indebida tramitación de estos expedientes implicó la elusión
del previo y preceptivo informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA previsto en el artículo 59.3.b) del TRLCAP.


En diciembre de 2006, se formalizó el contrato complementario número 2 de estas obras (número 27 del ejercicio 2006) por un precio de 1.278.565 euros y un plazo de 5 meses y que incrementó el precio del contrato primitivo en un 4%, y tuvo
por objeto, entre otras actuaciones, la adaptación del terreno a la nueva construcción, la recogida de aguas subterráneas, la adaptación del transporte vertical al nuevo edificio, la demolición de aljibes de agua y depósitos de combustibles,
consolidación de taludes y muros, actuaciones de consolidación de la capilla, adecuación de los accesos en el entorno del edificio, unidades que implican deficiencias del proyecto primitivo y con respecto a las cuales no consta ni se ha acreditado
que respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo. En consecuencia, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP ni consta, a este respecto,
la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.


b) El contrato modificado de obras de mejora de drenaje, refuerzo de firme y estabilización de taludes de la carretera CA-185, tramo: Ptes-Fuente De' (número 12 del ejercicio 2007), formalizado en noviembre de 2007 con un importe 1.257.002
de euros y un plazo de cuatro meses incrementó el precio del contrato primitivo en un 19,37% y el plazo en un 33%, y tuvo por objeto, entre otras actuaciones, modificación de las unidades de obra de drenaje al haber aparecido nuevas tuberías,
adaptación de los taludes de la carretera, la extensión de una capa adicional de bituminosa para garantizar la regularización de la rasante y mejore su capacidad portante, realización de una nueva cuneta como consecuencia de la elevación de la
rasante, colocación de mayor número de barreras de seguridad, unidades que implican deficiencias del proyecto primitivo y con respecto a las cuales no consta ni se ha acreditado



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que respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo. En consecuencia, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP ni consta, a este
respecto, la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.


c) El contrato modificado de obras de 'la nueva carretera y acondicionamiento del trazado de la carretera CA-170, Los Corrales de Buelna a Puente Viesgo' (número 13 del ejercicio 2007), formalizado en septiembre de 2007 con un importe
4.198.603 de euros y un plazo de siete meses incrementó el precio del contrato primitivo en un 19,99% y el plazo en un, y tuvo por objeto, entre otras actuaciones, modificación del trazado de la carretera para sortear ciertos cauces hidrográficos y
la modificación de la ubicación, cimentación y prolongación del viaducto del puente, la eliminación de una intersección y variación en el capítulo de excavaciones, unidades que implican deficiencias del proyecto primitivo y con respecto a las cuales
no consta ni se ha acreditado que respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo. En consecuencia, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del
TRLCAP ni consta, a este respecto, la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del TRLCAP para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del mencionado proyecto.


d) El contrato tramitado como 'complementario del saneamiento de la cuenca media-baja del Miera, fase 1-A, colectores principales y EDAR' (número 14 del ejercicio 2007) se adjudicó con un precio de 1.815.383 euros, representativo del 19,90%
del respectivo contrato originario, y tuvo como objeto el saneamiento del núcleo urbano de Suesa no previsto en el contrato principal, núcleo en el que se estaba realizando una depuradora para tratar las aguas residuales de poblaciones situadas a
ambos márgenes de la cuenca del Miera, por lo que era necesario completar la red de saneamiento con otros colectores que conduzcan los vertidos de esa depuradora hacia la EDAR. Este complementario tuvo como objeto obras necesarias y no sólo
convenientes para el saneamiento de la cuenca e inseparables de dicha actuación, por lo que no tenían la naturaleza de obras complementarias ni debieron tramitarse como tales sino como una modificación del proyecto en ejecución, sin que se haya
acreditado que estas actuaciones respondan a causas técnicas o a nuevas necesidades no susceptibles de previsión en el proyecto primitivo, por lo que no puede considerarse justificada la adjudicación de este adicional ya que dichas actuaciones
debieron haberse tenido en cuenta e incluidas en el proyecto principal.


e) El contrato tramitado como 'complementario del modificado n.º 1 de construcción de saneamiento de la Cuenca Media del Pas-Pisueña (número 17 del ejercicio 2006) se adjudicó con un precio de 2.432.390 euros, representativo del 16,44% del
respectivo contrato originario, sin que consten las causas y naturaleza del mismo en el expediente, a pesar de haber sido solicitadas por este Tribunal.


Con las alegaciones, se ha remitido documentación en la que se pone de manifiesto que este contrato complementario tuvo por objeto, al igual que el modificado del que es complementario, incorporar las poblaciones de Salcedo en Vioño y
Barcenilla a la red de saneamiento.


Previamente a la tramitación de este expediente, se había formalizado en diciembre de 2005 una modificación del contrato primitivo por un importe de 2.431.632 euros, representativo del 19,49%, del precio primitivo del contrato (14.798.468
euros) sobre la que figuran varias observaciones en el Informe de este Tribunal correspondiente a dicho ejercicio. Por tanto, la indebida tramitación del expediente ahora fiscalizado como complementario del modificado implicó la elusión del previo
y preceptivo informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA previsto en el artículo 59.3.b) del TRLCAP.


II.9.3 Contratos de suministro


En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:


a) En cuanto a la ejecución del contrato número 18 del ejercicio 2006 'Material Holter desfibriladores para el hospital universitario Marqués de Valdecilla' (Lotes, 1, 2, 3, 4, 14 y 20), requeridas las facturas conformadas y los documentos
contables de obligaciones reconocidas y pagos efectuados a la empresa adjudicataria, únicamente se ha aportado facturas y documentos 'ADO' (autorización-disposición y reconocimiento de obligaciones) correspondientes a los lotes 2 y 3 por un importe
total de 1.651.771 euros, representativo del 49,59% del precio del contrato. Por otra parte, aunque las facturas se acompañan de los correspondientes documentos contables, requeridos por este Tribunal, dichos documentos carecen de firmas.


Este contrato, que fue adjudicado en marzo de 2006 por un importe de 3.331.020 euros y un plazo de 24 meses, debió haber finalizado en marzo de 2008. Sin embargo, finalizado dicho plazo de ejecución, el 9 de julio de 2008, el órgano de
contratación acordó la cesión del contrato sin que en el expediente se haya acreditado la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 209 de la LCSP, vigente en ese momento, tales como la formalización en escritura pública y la acreditación
de que el cesionario cumpla todos los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con las Administraciones Públicas. No se ha remitido el acta de recepción, expresamente solicitada.



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Con las alegaciones, se han remitido certificados en los que se enumeran las facturas emitidas y en los que se pone de manifiesto que, a pesar de que este suministro debió haberse entregado en marzo de 2008, hay varias facturas emitidas con
posterioridad a dicha fecha sin que consten los motivos de este retraso.


b) En cuanto a su ejecución del contrato número 19 del ejercicio 2006 'Material de farmacia para el hospital universitario Marqués de Valdecilla' (Lotes, 13, 74, 79, 144, 201, 202, 203, 213, 245, 246 y 247), requeridas las facturas
conformadas y los documentos contables de obligaciones reconocidas y pagos efectuados a la empresa adjudicataria, únicamente se ha aportado facturas y documentos 'ADO' (autorización-disposición y reconocimiento de obligaciones) correspondientes a
los lotes 144, 202 y 245 por un importe total de 2.581.160 euros, representativo del 61,86% del precio del contrato. Por otra parte, aunque las facturas se acompañan de los correspondientes documentos contables, requeridos por este Tribunal, dichos
documentos carecen de firmas. Los precios que figuran en algunas de las facturas correspondientes a dichos lotes no coinciden con los precios unitarios de adjudicación ya que los precios del lote 144 es a la baja mientras que los precios de los
otros dos lotes son superiores a los ofrecidos por la empresa en la adjudicación. No se ha remitido el acta de recepción de este contrato.


Este contrato, que fue adjudicado en junio de 2006 por un importe de 4.172.538 euros y un plazo de 24 meses, debió haber finalizado en junio de 2008. Sin embargo, el 23 de julio de 2007 el órgano de contratación acordó la cesión del
contrato sin que en el expediente se haya acreditado la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 209 de la LCSP, vigente en ese momento, tales como la formalización en escritura pública y la acreditación de que el cesionario cumpla todos
los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con las Administraciones Públicas. No se ha remitido el acta de recepción, expresamente solicitada.


Con las alegaciones, se ha remitido un listado en el que figuran facturas por un importe de 3.494.539 euros, emitidas desde febrero de 2007 hasta marzo de 2009 a pesar de que el suministro debió haberse entregado entre junio de 2006 y junio
de 2008 sin que consten los motivos de dicho retraso.


c) El contrato de 'suministro, instalación de contenidos expositivos y museográficos de los Centros de Interpretación de Fontibre, Corconte y Riopanero' (número 15 del ejercicio 2007) se formalizó en noviembre de 2007 con un plazo de
ejecución de 23 semanas. Se han remitido varias facturas por el importe total del contrato fechadas en los meses de abril y mayo. Sin embargo, en julio de 2008, se levantó un acta de recepción parcial correspondiente a los centros de Fontibre y
Corconte en la que se ponía de manifiesto una serie de deficiencias a subsanar en un mes. Posteriormente, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, se levantaron tres actas de recepción positivas de los centros anteriormente mencionados.
En consecuencia, se ha apreciado un retraso de tres, cuatro y cinco meses en la recepción de este suministro, sin que en el expediente conste que se hayan exigido las correspondientes responsabilidades e indemnizaciones al contratista.


d) No se ha remitido, a pesar de haber sido solicitada, la documentación de ejecución del contrato 'Gases medicinales para el Hospital universitario Marqués de Valdecilla' (número 16 del ejercicio 2007).


Con las alegaciones, se ha remitido un mero listado de facturas emitidas entre abril de 2008 y octubre de 2009 por un importe de 1.432.707 euros a pesar de que el contrato se adjudicó con un importe de 1.668.658 euros y su plazo finalizaba
en diciembre de 2009.


e) El contrato de 'suministro de equipo de resonancia magnética nuclear para el Hospital 'Sierrallana' de Torrelavega' (número 17 del ejercicio 2007) se formalizó en noviembre de 2007 con un plazo de cinco meses, por lo que el mismo debió
haber sido recibido en abril de 2008. Sin embargo, en octubre de 2008 se levantó acta de recepción negativa en la que se puso de manifiesto que no se había realizado el control de calidad del objeto del contrato. En noviembre de 2008 se levantó
acta de recepción positiva al haberse solventado la deficiencia anterior, por lo tanto, se aprecia un retraso en la ejecución de este contrato de siete meses sin que en el expediente conste que se hayan exigido las correspondientes responsabilidades
e indemnizaciones al contratista.


Con las alegaciones, se han remitido dos actas de comprobación de replanteo de las obras e instalación del equipo de resonancia magnética, de diciembre de 2007 y mayo de 2008, negativas y en las que se mencionan importantes deficiencias en
la ejecución de este contrato.


II.9.4 Otros contratos (consultoría, asistencia y servicios)


En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:


a) El contrato del servicio de limpieza para el hospital 'Marqués de Valdecilla' (número 23 del ejercicio 2006), se formalizó en julio de 2006 con un precio de 9.670.597 euros y un plazo de un año. En junio de 2007 se concedió una prórroga
de un años más por un importe de 10.047.750 euros.


En abril de 2008, se autorizó la redacción del modificado número 1 por un importe de 835.219 euros que estuvo motivada en la necesidad de ampliación de dicho servicio de limpieza a aquellas áreas que estaban afectadas por las obras de
remodelación del hospital y que una vez finalizadas dichas obras entraron en funcionamiento, circunstancia que no justifica la tramitación de este modificado al variarse el objeto del contrato primitivo. La limpieza de estas nuevas áreas debió



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haber sido objeto de un nuevo contrato dando lugar a una licitación en aras a garantizar los principios de transparencia y libre concurrencia.


Con relación a la ejecución de este contrato, se han aportado 25 facturas, emitidas entre los meses de julio de 2006 y junio de 2008, con un importe total de 19.712.280 euros. Por otra parte, aunque las facturas se acompañan de los
correspondientes documentos contables, requeridos por este Tribunal, dichos documentos carecen de firmas. No se ha remitido el acta de recepción de este contrato.


b) El contrato del servicio de limpieza para el hospital 'Sierrallana y sus consultas externas' (número 24 del ejercicio 2006), se formalizó en mayo de 2006 con un precio de 3.060.857 euros y un plazo de dos años. En abril de 2008, se
concedió una prórroga hasta 31 de diciembre de 2008 por un importe de 1.020.612 euros. Posteriormente, en noviembre de 2008 se concedió una segunda prórroga hasta el 30 de abril de 2009, motivada por 'dificultades de carácter administrativo' por un
importe de 544.326 euros.


Con relación a la ejecución de este contrato, únicamente se han aportado facturas, emitidas entre los meses de julio de 2006 y junio de 2008, con un importe total de 3.988.676 euros. No se ha remitido el acta de recepción de este contrato.


Con las alegaciones, se han remitido facturas emitidas entre los meses de julio de 2008 a diciembre de 2009 por un importe total de 2.308.851 euros y documentos contables emitidos entre los meses de septiembre de 2008 a marzo de 2010 por un
importe total 2.444.933 euros, lo que pone de manifiesto que se ha producido un retraso en la ejecución de este contrato aún mayor a pesar de las prórrogas concedidas. No se aporta más documentación en alegaciones que permita justificar este
retraso.


c) El contrato 'Campaña de saneamiento ganadero, programas de alerta y control sanitario y bienestar animal de ferias, mercados y exposiciones (2007-2008)' (número 25 del ejercicio 2006) fue formalizado con un precio de 6.211.255 euros y un
plazo desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. Se han remitido facturas emitidas entre los meses de marzo y diciembre de 2008 por un importe total de 7.317.758 euros. El Director General de Ganadería certifica que este
contrato fue objeto de una ampliación por importe de 1.160.533 euros sin que consten los datos justificativos de dicha ampliación. No se ha remitido el acta de recepción de este contrato.


d) El contrato de 'diseño y contenido expositivo, transporte, instalación, desinstalación, gestión y mantenimiento del Pabellón de Cantabria en la Expo de Zaragoza 2008' (número 18 del ejercicio 2007) se formalizó en agosto de 2007. En el
pliego se establecía que la duración de este contrato no podía prolongarse más allá del 30 de noviembre de 2008. Sin embargo, el acta de recepción total no se levantó hasta mayo de 2009 sin que consten los motivos de dicho retraso y sin que en el
expediente conste que se hayan exigido las correspondientes responsabilidades e indemnizaciones al contratista.


e) El contrato 'mantenimiento integral de equipos de la firma General Electric para el hospital universitario Marqués de Valdecilla' (número 19 del ejercicio 2007) formalizado para ser ejecutado entre septiembre de 2007 y agosto de 2009,
únicamente se han remitido facturas emitidas entre los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2009 por un importe de 1.775.549 euros (65% del precio total). No se ha remitido el acta de recepción porque este contrato fue objeto de dos prórrogas
hasta agosto de 2011 sin que en el expediente consten las causas y justificación de las mismas. Por otra parte, aunque las facturas se acompañan de los correspondientes documentos contables, requeridos por este Tribunal, dichos documentos carecen
de firmas.


Con las alegaciones, únicamente se ha remitido un listado de facturas emitidas entre los meses de diciembre de 2007 hasta septiembre de 2009 a pesar de que el contrato debió haber finalizado en junio de 2008, sin que consten los motivos de
este retraso.


II.10 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 10


La gestión de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) se encuentra regulada por la Ley 22/2001, de 27 de diciembre (LFCI), que permite destinar los recursos previstos en el art. 158.2 de la CE a dos fondos, el Fondo de
Compensación Interterritorial y el


10 En relación con las alegaciones presentadas por la Comunidad respecto de este apartado, que no se formulan por el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia contable según el art. 118 de la LH, este Tribunal considera
necesario poner de manifiesto lo siguiente: El concepto de gasto con financiación afectada viene determinado en el párrafo 1 del documento 8 de los Principios Contables Públicos, en los que se indica que, en el ámbito de las Comunidades Autónomas
tienen carácter afectado los siguientes recursos contemplados en su ordenamiento financiero: el endeudamiento a largo plazo y, siguiendo el modelo estatal, las subvenciones finalistas. En el citado documento se detallan las características del
seguimiento y control contable de todo gasto con financiación afectada (párrafos 8 y 9). El carácter afectado de los gastos (proyectos de inversión) financiados con los recursos asignados a cada CA desde los Fondos de Compensación Territorial viene
establecido de manera específica en el art. 16.6 de la LOFCA y en el art. 7 de la Ley 22/2001 reguladora de los FCI´s. En cuanto a lo alegado sobre la obligada incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los proyectos vinculados
a las dotaciones de crédito de los FCI´s, ésta viene establecida en el art. 8.5 de la citada Ley 22/2001 y se analiza detalladamente en los párrafos 52 al 56 del citado documento 8 de los Principios Contables Públicos. Asimismo, es preciso señalar
la distinción evidente entre la ejecución física de dichos proyectos y su preceptivo registro contable, así como la diferencia entre el reflejo en el presupuesto de gastos de la CA de la ejecución de los mismos, que puede dar lugar a remanentes de
crédito, y el que se produce en su presupuesto de ingresos por los recursos percibidos del Estado. Estos últimos pueden identificarse con independencia de la ejecución del gasto que financian al figurar en la liquidación del presupuesto de gastos
del Estado.



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Fondo Complementario, con el fin de que éste último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino también los gastos corrientes asociados a dicha inversión.


En este apartado se recogen los resultados del análisis de la gestión de los recursos de los FCI por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los ejercicios 2006 y 2007.


II.10.1 Dotaciones de los Fondos


Ejercicio 2006


El importe total de las dotaciones del ejercicio en concepto de FCI, sección 33 de los PGE, es de 9.627 miles de euros, de los que 7.220 miles corresponden al Fondo de Compensación y 2.407 miles al Fondo Complementario (el 33,33% del
primero, según establece el art. 6.1 de la LFCI).


Ejercicio 2007


El importe total de las dotaciones del ejercicio en concepto de FCI, sección 33 de los PGE, es de 9.736 miles de euros, de los que 7.302 miles corresponden al Fondo de Compensación y 2.434 miles al Fondo Complementario (el 33,33% del
primero).


Los proyectos financiados con recursos del FCI no tienen asignadas aplicaciones presupuestarias específicas; por otra parte, la ejecución de un proyecto se puede reflejar en distintas aplicaciones presupuestarias. Por estas razones, no se
pueden elaborar los anexos relativos a la liquidación de los créditos de los FCI. Tampoco es posible conocer los remanentes de crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las dotaciones de los FCI.


No obstante, se ha comprobado en la relación de modificaciones de crédito facilitada por la Comunidad que, en los ejercicios 2006 y 2007, no se producen incorporaciones de remanentes de crédito en las aplicaciones donde se incluyen proyectos
financiados con los FCI. Todas las modificaciones de crédito realizadas en dichas aplicaciones corresponden a transferencias de crédito y a una ampliación de crédito.


Según el art. 8.5 de la LFCI, los remanentes de los créditos de los Fondos en un ejercicio económico quedarán afectos en los siguientes a la ejecución del respectivo proyecto de inversión o, en su caso, del que le sustituya; por tanto, los
remanentes de crédito correspondientes a los proyectos vinculados a las dotaciones de crédito de los FCI, en el caso de identificarse en la correspondiente aplicación de la contabilidad presupuestaria, deberían incorporarse automáticamente al
ejercicio siguiente.


En consecuencia, la falta de una adecuada contabilización de los gastos con financiación afectada, en el caso de la ejecución de los proyectos financiados con recursos procedentes de los FCI, no permite conocer los remanentes de crédito
correspondientes a la dotación de los FCI de dichos proyectos ni, por tanto, su incorporación automática al ejercicio siguiente.


Por otra parte, la estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad no permite diferenciar el origen de la financiación prevista, ya que la liquidación de los ingresos presupuestarios correspondientes a los recursos del FCI no detalla
el importe de las previsiones iniciales y modificaciones del ejercicio.


A) Fondo de Compensación


Ejercicio 2006


La dotación de la sección 33 de los PGE correspondiente al Fondo de Compensación asciende a 7.220 miles de euros.


Según datos de la DG de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, este crédito se incrementa como consecuencia de los expedientes de incorporaciones de remanente de crédito correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 por
importe de 931, 1.757, 5.012 y 7.315 miles de euros, respectivamente. El importe de las incorporaciones coincide con los fondos pendientes de solicitar a 31de diciembre de 2005.


Los recursos correspondientes al FCI del ejercicio 2006 se asignan a un solo proyecto:


(miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Ejercicio 2007


La dotación de la sección 33 de los PGE para el ejercicio 2007 asciende a 7.302 miles de euros.


Estos créditos se incrementan como consecuencia de los expedientes de incorporaciones de remanente de crédito correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 por importe de 1.757, 5.012, 5.487 y 7.720 miles de euros,
respectivamente. Dichas incorporaciones de remanentes de crédito coinciden con los fondos pendientes de solicitar a 31 de diciembre de 2006.


Los recursos correspondientes al Fondo de Compensación del ejercicio 2007 se asignan también a un solo proyecto:



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(miles de euros)


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Como consecuencia de las incorporaciones, los recursos del Fondo de Compensación vigentes en 2006 y 2007 son los que se muestran a continuación:


[**********página con cuadro**********]


B) Fondo Complementario


Ejercicio 2006


La dotación de la sección 33 de los PGE correspondiente al Fondo de Complementario del ejercicio 2006 asciende a 2.407 miles de euros.


Esta dotación se incrementa en 4.727 miles de euros, correspondientes a la incorporación de los remanentes de crédito de los ejercicios 2002, 2004 y 2005, por importe de 618, 1.670 y 2.438 miles de euros, respectivamente, que coinciden con
los fondos pendientes de solicitar a 31 de diciembre de 2005.


Los recursos correspondientes al Fondo Complementario del ejercicio 2006 se asignan a un solo proyecto, financiado también con los procedentes del Fondo de Compensación:


(miles de euros)


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Ejercicio 2007


La dotación de la sección 33 de los PGE correspondiente al Fondo de Complementario asciende a 2.434 miles de euros.


Esta dotación se incrementa en 5.906 miles de euros, correspondientes a la incorporación de los remanentes de crédito de los ejercicios, 2004, 2005 y 2006, por importe de 1.670, 1.828 y 2.407 miles de euros, respectivamente, coincidentes con
los fondos pendientes de solicitar a 31 de diciembre de 2006.


Los recursos correspondientes al Fondo de Compensación del ejercicio 2007 se asignan también a un solo proyecto, financiado también con los procedentes del Fondo de Compensación:


(miles de euros)


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Como consecuencia de las incorporaciones, los recursos del Fondo Complementario vigentes en 2006 y 2007 son los que se muestran a continuación:


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II.10.2 Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial


Los anexos IV.1 y IV.2 de cada uno de los ejercicios reflejan la liquidación de las cuentas del presupuesto de ingresos que registran los derechos reconocidos y cobros por el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, respectivamente.


Ejercicio 2006


Como ocurría en ejercicios anteriores, en 2006 la CA presupuesta los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario en el concepto 706 del presupuesto de ingresos, cuya denominación es 'Consejería de Economía y
Hacienda'. Este concepto integra la liquidación de ingresos por transferencias de capital sin diferenciar los recursos de los FCI. En el estado de liquidación del presupuesto, el subconcepto 706.02, con unos derechos reconocidos de 2.759 miles de
euros, recoge los ingresos que financian todos los proyectos vinculados al Fondo de Compensación (FC). El subconcepto 706.03, con unos derechos reconocidos de 1.228 miles de euros, recoge los ingresos correspondientes a los proyectos vinculados al
Fondo Complementario (FCom).


Según los datos obtenidos de la liquidación de la sección 33 de los PGE y de la información facilitada por la CA, los cobros del ejercicio se distribuyen entre los siguientes proyectos:


(miles de euros)


[**********página con cuadro**********]



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No se producen ingresos por el proyecto financiado con FC y FCom de 2006.


Ejercicio 2007


En la liquidación presupuestaria de 2007, el subconcepto 706.02, con unos derechos reconocidos de 12.215 miles de euros, recoge los ingresos que financian los proyectos vinculados al FC. El subconcepto 706.03, con unos derechos reconocidos
de 3.551 miles de euros, recoge los ingresos correspondientes a los proyectos vinculados al FCom.


Según la información obtenida, los cobros del ejercicio 2007 se distribuyen entre los siguientes proyectos:


(miles de euros)


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II.10.3 Proyectos de inversión


A) Proyectos financiados


La gestión de todos los proyectos financiados con las dotaciones de crédito de los FCI de los ejercicios 2006 y 2007 se realiza de forma directa por el Gobierno de Cantabria.


Ejercicio 2006


El proyecto 'Autovía del agua', financiado con recursos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario de 2006, no tiene ejecución en los ejercicios 2006 y 2007. La gestión de su ejecución corresponde a la Consejería de Obras Públicas
y Vivienda, en la aplicación 04.03.513A.601, que refleja las actuaciones en las redes municipales de carreteras, caminos y calles.


En el ejercicio 2006, se mantienen los siguientes proyectos financiados con Fondos de ejercicios anteriores:


- La dotación vigente del FC y el FCom del ejercicio 2002 corresponde a los proyectos de 'Saneamiento en Cuenca Alta del Besaya', 'Saneamiento en Cuenca Media del Pas Pisueña' y 'Saneamiento en Guriezo', gestionados desde la consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dentro del Plan de 'Saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria' y, por tanto, dentro de una política de protección y mejora del medio ambiente, al igual que el proyecto financiado con
recursos del FC y el FCom de 2005, 'Autovía del agua'.



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- La dotación vigente del FC del ejercicio 2003 corresponde al proyecto 'Saneamiento y depuración media-baja del Miera'. La dotación procedente de los FCI de 2004 corresponde al proyecto 'Ctra: Tramo los corrales-Pte. Viesgo'. La
procedente de 2005 corresponde a los proyectos 'ETAP Val de San Vicente - S. Vicente B', 'Tramo Deva - Nansa', 'ETAP Rio Deva y Depósito Val de S.V.', 'Sondeo de Mies de Molledo' y 'Complementarios n.º 1 y 2 del saneamiento de Liébana'. El proyecto
'Ctra: Tramo los corrales-Pte. Viesgo' se gestiona desde la consejería de Obras Públicas y Vivienda y el resto de los proyectos desde la consejería de Medio Ambiente.


El art. 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de que, cuando por motivos imprevistos no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados, pueda dicho proyecto, a propuesta de la CA, sustituirse por otros
proyectos que se financien con cargo a los Fondos. Con base en esta autorización, en el ejercicio 2006 se subdivide el proyecto genérico 'Autovía del agua', correspondiente al FC y el FCom de 2005, con una dotación de 7.315 y 2.438 miles de euros,
respectivamente, en subproyectos más concretos, adjudicándose las dotaciones de 2005 de la siguiente forma:


FC 2005


- ETAP Val de San Vicente - S. Vicente B. 2.178 - Sondeo de Mies de Molledo 894


- Tramo Deva - Nansa 3.021


- ETAP Rio Deva y Depósito Val de S.V. 1.222


Fcom 2005


- ETAP Val de San Vicente - S. Vicente B 2.438


Las modificaciones realizadas se resumen en el siguiente estado:


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Ejercicio 2007


El proyecto 'Saneamiento Rías Tina Mayor y Tina Menor', financiado con recursos del FC y el FCom de 2007, se gestiona desde la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dentro del plan de 'Saneamiento y depuración de aguas
residuales de Cantabria' y, por tanto, dentro de una política de protección y mejora del medio ambiente.


Por análogas razones a las del ejercicio anterior, en 2007 se vuelve a redistribuir la dotación de los FCI correspondientes al ejercicio 2005, modificando las dotaciones establecidas en 2006 de la siguiente forma: se disminuye la dotación
del FC de los subproyectos 'ETAP Val de San Vicente - S. Vicente B.', 'Tramo Deva - Nansa' y 'ETAP Rio Deva y Depósito Val de S.V.' por importes de 365, 937 y 110 miles de euros, respectivamente, el importe total, 1.412 miles de euros, se destina a
la dotación del nuevo subproyecto 'Complementario n.º 1 del saneamiento se destina de Liébana'. Por otra parte, se disminuye en 409 miles de euros la dotación del FCom establecida en el ejercicio anterior para el subproyecto 'ETAP Val de San
Vicente - S. Vicente B.', destinándose dicho importe a la dotación del nuevo subproyecto 'Complementario n.º 2 del saneamiento de Liébana'.


Las modificaciones realizadas se resumen en el siguiente estado:



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[**********página con cuadro**********]


B) Grado de ejecución y avance de los proyectos


La CA no contabiliza adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con cargo a los FCI, según lo prescribe el art. 10.3 de la LFCI, no imputándose en exclusiva a una aplicación presupuestaria concreta. Por
tanto, los mayores del presupuesto de gastos facilitados no presentan la ejecución diferenciada de los proyectos, por lo que no es posible obtener el grado de ejecución de los mismos.


Por otra parte, se ha solicitado un detalle de operaciones por expediente, procedente del Sistema de Información Contable (SIC 2000), del que se deducen las obligaciones reconocidas como consecuencia de la ejecución de los proyectos
financiados con los FCI; se ha obtenido la información correspondiente a los proyectos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, no la correspondiente a la Consejería de Obras Públicas. Dicho detalle no ofrece la información necesaria para
conocer el grado de avance de cada proyecto, determinado por el porcentaje que la inversión acumulada en cada uno de ellos representa sobre su coste total actualizado.


II.10.4 Financiación de los Fondos


A) Fondo de Compensación


Las peticiones de fondos realizados por la CA se han efectuado de conformidad con lo establecido en el art. 8.2.a) de la LFCI.


En el ejercicio 2006, se realizan solicitudes correspondientes a los FC de 2002 y de 2005, por importe total de 2.759 miles de euros, que se han hecho efectivos en el ejercicio.


En el ejercicio 2007, las solicitudes en concepto de FC ascienden a 12.215 miles de euros, correspondientes a la dotación vigente de los FC de 2003, 2004, 2005 y 2007, importe que se ha recaudado íntegramente en el ejercicio.


La situación de los FC en los ejercicios 2006 y 2007, con la dotación vigente en cada uno de ellos, es la siguiente:


(miles de euros)


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B) Fondo Complementario


En el ejercicio 2006, se solicitan 1.228 miles de euros, cobrados en el mismo, que corresponden a la dotación vigente de los FCom de 2002 y de 2005.


En 2007, se solicita un importe total de 3.551 miles de euros, que se recaudan en el ejercicio y proceden de los FCom de 2004, 2005 y 2007.


La situación de los FCom en los ejercicios 2006 y 2007, con la dotación vigente en cada uno de ellos, es la siguiente:


(miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Globalmente, las solicitudes de fondos por Fondo de Compensación y Fondo Complementario realizadas en 2006 ascienden a 3.987 miles de euros y en 2007 a 15.766 miles de euros. Estos importes se han registrado como derechos reconocidos y
recaudados en el presupuesto de ingresos de cada ejercicio.


III. CONCLUSIONES


III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS


La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2006 fue rendida el 19 de octubre de 2007, dentro del plazo establecido por el artículo 124.1 de la nueva Ley de Finanzas de Cantabria, en relación con el art. 35.1 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y la del ejercicio 2007 el 4 de noviembre de 2008, fuera del citado plazo, si bien el escrito de remisión tiene fecha del 31 de octubre de 2008; cada una de ellas integra las cuentas de la Administración
General, de los Organismos Públicos y demás entidades del sector público administrativo autonómico, así como las cuentas de las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial y fundacional de la Comunidad.


De acuerdo con el art. 112.3 de la Ley de Finanzas de Cantabria, todas las entidades integrantes del sector público autonómico quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. El artículo 131 de esta Ley establece que la Intervención General remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación recibida antes del treinta
y uno de agosto del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.


En consecuencia, las cuentas de la Administración General y de cada una de las entidades integrantes del sector público autonómico de Cantabria se rinden al Tribunal de Cuentas fuera del plazo fijado por el art. 131.2 de la Ley de Finanzas.


Por lo que se refiere a las cuentas de la Administración General, el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial correspondientes al ejercicio 2006 tienen un carácter definitivo, por primera vez desde la implantación del Sistema
de Información Contable, como consecuencia del Acuerdo de la Intervención General de 20 de septiembre de 2006 que determina la finalización de los procesos de arranque de dicho Sistema y de análisis y depuración de saldos procedentes de situaciones
anteriores a su implantación, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (apartado I.4).


Las Cuentas de la Administración General y de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que les son
de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que les sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este Informe.


III.2 ADMINISTRACIÓN GENERAL


1. Los presupuestos generales de la Comunidad aprobados para los ejercicios objeto de fiscalización no presentan objetivos específicos y cuantificables de los programas de gasto de carácter finalista ni los correspondientes indicadores de
su cumplimiento, lo que impide analizar objetivamente si la gestión de los recursos públicos ha estado orientada por la eficacia y la eficiencia



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para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


No existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita conocer las desviaciones en el cálculo del superávit o déficit de financiación del ejercicio, el remanente de tesorería afectado y los compromisos de
ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio, así como determinar los recursos del endeudamiento destinados a gastos de inversión como establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.


La Comunidad no ha establecido la contabilidad patrimonial legalmente prevista que quede vinculada con la contabilidad financiera, lo que impide el adecuado conocimiento de la composición y valoración de los bienes y derechos de titularidad
autonómica (apartado I.5).


2. En determinados expedientes de modificación presupuestaria se observa infracción de la normativa aplicable o deficiencias respecto de la financiación de las generaciones de crédito (apartado II.1.1.A).


3. Se aplican indebidamente al presupuesto de gastos las cuotas correspondientes al IVA soportado deducible, que fueron 3.614 miles de euros en 2006 y 3.030 miles de euros en 2007.


En el ejercicio 2006, se cargaron indebidamente al presupuesto de gastos los pagos efectuados por cuenta de la Seguridad Social correspondientes a la incapacidad transitoria, por importe total de 3.292 miles de euros. Estos gastos deben
tener un tratamiento extrapresupuestario, habiéndose corregido por la Comunidad en este sentido a partir del 1 de enero de 2007 (apartado II.1.1.B).


4. Se aplica indebidamente al presupuesto de ingresos el saldo acreedor de la cuenta extrapresupuestaria 'Hacienda Pública IVA repercutido' por 309 miles de euros en 2006 y 674 miles de euros en 2007.


En el ejercicio 2006, se reconocen indebidamente en el presupuesto de ingresos derechos por importe de 3.292 miles de euros, en concepto de compensación a la imputación, también indebida, al presupuesto de gastos del mismo importe
correspondiente al pago de nóminas por incapacidad transitoria (apartado II.1.1.C).


5. Según las cuentas rendidas, el resultado presupuestario es negativo en ambos ejercicios por importe de 54.016 miles de euros y 11.059 miles de euros, respectivamente; estos resultados deberían modificarse por importes positivos de 3.305
miles de euros en 2006 y de 2.356 miles de euros en 2007, de considerarse las salvedades puestas de manifiesto en este Informe. El saldo presupuestario, considerado el efecto de las modificaciones indicadas, también es negativo en 29.937 y 1.043
miles de euros en cada uno de los ejercicios (apartado II.1.1.D).


6. Con respecto al Inmovilizado de titularidad de la Comunidad Autónoma, el Inventario General incluye bienes y derechos sin valorar o que lo están por importes globales; con carácter general, en las distintas agrupaciones de elementos
patrimoniales no figura toda la información exigida por la normativa aplicable. Por lo que se refiere a la contabilidad financiera, las cuentas no reflejan información sobre las inversiones destinadas al uso general ni de los bienes entregados o
recibidos en cesión o adscripción. Por primera vez en 2006, la Comunidad ha practicado las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial correspondientes a las correcciones valorativas por la depreciación en el ejercicio;
asimismo, se ha contabilizado la amortización acumulada del inmovilizado desde el ejercicio 2001.


En relación con el inmovilizado financiero, se observa que la información del inventario de valores mobiliarios a 31 de diciembre de 2006 y de 2007 no recoge, para algunas participaciones en empresas, los datos vigentes en tales fechas. En
la contabilidad financiera, el saldo de la cuenta 250 'Inversiones financieras permanentes en capital' es sensiblemente inferior al total del capital final suscrito que figura reflejado en los correspondientes estados de inversiones de los
ejercicios fiscalizados, elaborados con la información facilitada por la Comunidad y conciliados con las cuentas de las sociedades. Asimismo, no se dotan provisiones por depreciación del inmovilizado financiero pese a la situación de algunas de las
sociedades participadas (apartado II.1.2.1.A).


7. En el análisis de las relaciones de deudores presupuestarios, se observan saldos que por su antigüedad deberían ser objeto de justificada depuración, evitando su prescripción o, en su caso, aplicándose ésta de oficio conforme al artículo
17 de la Ley de Finanzas de Cantabria; no consta que en los ejercicios fiscalizados se hayan tramitado expedientes de prescripción. A 31 de diciembre de 2007 existen saldos pendientes de cobro de deudores anteriores a 2004 por importe total de
19.038 miles de euros. La provisión para insolvencias dotada al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 equivale al 20% del total de los saldos de deudores presupuestarios y asciende, a 31 de diciembre de 2007, a 14.390 miles de euros.


Respecto a los deudores extrapresupuestarios, existe un saldo a 31 de diciembre de 2007 de 136 miles de euros correspondiente a un pago indebido realizado en 2002 que debería compensarse una vez producida la declaración de la correspondiente
deuda como crédito incobrable (apartado II.1.2.1.B).


8. La Comunidad no incluye en las existencias finales del estado de la tesorería el saldo correspondiente a las cuentas restringidas de ingresos, que constituyen fondos públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad, que deberían
quedar recogidas en la cuenta 573 del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y en el estado de la tesorería.


No se realizan conciliaciones entre los saldos contables de las cuentas restringidas de pagos y los saldos bancarios, ni se regularizan las diferencias entre ambos a través de la cuenta 5580 'Provisiones de fondos pendientes de justificar'.
Asimismo, se observa que el saldo contable de la cuenta 575 correspondiente a las



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cuentas restringidas de pagos es superior al saldo contable procedente de los distintos habilitados, por unos importes de 3.403 y 2.672 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.


Como consecuencia de la circularización realizada a las entidades financieras, se deduce la existencia de cuentas de las relaciones facilitadas por la Comunidad que no figuran en la contestación de las entidades y viceversa (apartado
II.1.2.1.D).


9. La deuda viva a fin de los ejercicios 2006 y 2007 es de 322.827 y de 330.487 miles de euros, respectivamente. En ninguno de los ejercicios se registran los intereses devengados y no vencidos ni se realizan reclasificaciones de la deuda
que vence a corto plazo [apartado II.1.2.2.B.b)].


10. Las memorias rendidas correspondientes a ambos ejercicios, si bien se ajustan a la estructura prevista en el Plan General de Contabilidad Pública para la Comunidad Autónoma de Cantabria, carecen de determinada información necesaria para
conocer la situación financiera de la Administración autonómica.


El remanente de tesorería según las cuentas de la Comunidad es positivo en 57.718 miles de euros en el ejercicio 2006 y en 41.261miles de euros en el ejercicio 2007. La representatividad de esta cifra queda condicionada, entre otras
salvedades, por la no inclusión en el saldo final de tesorería de los correspondientes a las cuentas restringidas de ingresos (apartado II.1.4.).


11. En relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el Ministro de Economía y Hacienda informó al Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 11 de septiembre de 2007 que la Comunidad Autónoma
de Cantabria había incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el año 2006 por el Pleno de este Consejo celebrado el 28 de junio de 2005, que para la Comunidad era de estabilidad presupuestaria o déficit cero en términos del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.


El resultado obtenido en el ejercicio 2006 por la Comunidad de Cantabria determina una necesidad de financiación de 77 millones de euros, que representa un déficit del 0,01% del Producto Interior Bruto. En cumplimiento de lo establecido por
el artículo 8 de la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la Comunidad presenta en 2008 un Plan económico-financiero de saneamiento. En el Pleno celebrado el 20 de mayo de 2008, el Consejo de Política Fiscal y
Financiera aprobó la idoneidad de dicho Plan de saneamiento (apartado II.7.D).


12. El riesgo vivo para la Comunidad a fin de los ejercicios 2006 y 2007 en concepto de avales asciende a 15.510 y 27.929 miles de euros, respectivamente. A estos importes habría que añadir el riesgo asumido por las empresas públicas
autonómicas Sociedad para el Desarrollo de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN), cuyo saldo a 31 de diciembre de 2007 es de 9.778 miles de euros y 15.682 miles de euros, respectivamente (apartado II.8.2).


13. En relación con las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración General, se observan determinadas deficiencias u omisiones en las disposiciones reguladoras, en los requisitos de los beneficiarios
y de la inversión o actividad subvencionable y en el procedimiento de concesión, seguimiento y control.


En el análisis realizado de una subvención concedida directamente por la Comunidad según el procedimiento al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, que ha sido regulado por Decreto del Consejo de Gobierno y cuyo
importe asciende a dos millones de euro anuales durante los ejercicios 2006 al 2016 (ambos incluidos), procede destacar las siguientes observaciones:


- No se tiene constancia de las reuniones de la comisión de seguimiento creada, al menos de la que como mínimo debe celebrarse cada año.


- En relación con la justificación de la subvención recibida, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, las memorias justificativas de los dos ejercicios seleccionados no determinan el coste concreto de las actividades
declaradas que han sido financiadas mediante la subvención, con el desglose de los gastos incluidos en cada una de ellas (apartado II.8.3).


14. En relación con la contratación administrativa:


- En algunos expedientes examinados, no constan los preceptivos informes de los servicios promotores justificativos de su necesidad y, en otros contratos, constan unas justificaciones excesivamente genéricas e imprecisas sobre la necesidad
para el servicio público de los mismos (apartado II.9.1.2.A).


- En los pliegos de los concursos examinados, se establecieron, en general y según los casos, diversos criterios de adjudicación excesivamente genéricos e imprecisos y sin indicación alguna sobre su forma de valoración, lo que no es conforme
con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, o incoherentes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos y, en las valoraciones de las ofertas, se observan numerosas deficiencias que se
exponen en el apartado II.9.1.2.C.


- En las ejecuciones de los contratos, en particular de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas que son particularmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado algunos de dichos contratos a licitadores que habían
ofertado reducciones de los plazos y en atención, entre otras, a dicha circunstancia, que también había sido esgrimida para la elección del concurso como forma de adjudicación de estos contratos (apartado II.9.2.2.A).


- En las modificaciones de contratos examinadas, se incluyeron algunas actuaciones con respecto a las cuales no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse
los correspondientes contratos primitivos,



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que pudieran justificarlas a los efectos del artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (apartado II.9.2.2.B).


- En numerosos expedientes se ha observado que los documentos contables justificativos de las diferentes fases del gasto ('ADO', 'O') carecen de las preceptivas firmas, lo que pone de manifiesto, en principio, una falta de diligencia en la
tramitación de los mismo y cuestionan su validez y eficacia.


15. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no recogen de manera diferenciada los créditos y las previsiones correspondientes a la gestión de los recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ni la ejecución de los
mismos, esto impide su adecuada fiscalización (apartado II.10).


III.3 EMPRESAS PÚBLICAS


1. El sector empresarial de la Comunidad Autónoma, a 31 de diciembre de 2007, está constituido por treinta y dos empresas, de las que dos se encuentran en proceso de liquidación (apartado II.4.1).


2. El resultado global obtenido por las empresas públicas de la Comunidad, después de impuestos, representa unas pérdidas de 487 miles de euros en 2006 y de 5.644 miles de euros en 2007 (apartado II.4.3.a).


3. Al final del ejercicio 2007, sólo permanece incursa en causa de disolución la empresa pública CEP Cantabria, S.L., con un patrimonio neto negativo de 612 miles de euros, mientras que MARE, S.A. ha salido de esa situación en 2006 para
encontrarse en 2007 en el supuesto de reducción obligatoria de capital (apartado II.4.3.b).


4. El saldo agregado del endeudamiento financiero de las empresas a fin de 2006 y 2007 es de 120.616 miles de euros en 2006 y de 117.790 miles de euros en 2007 y se distribuye entre quince sociedades (apartado II.4.3.c).


5. Las empresas de la Comunidad han aplicado al resultado del ejercicio subvenciones de explotación y de capital por 50.740 y 10.688 miles de euros, en 2006, y por 52.493 y 7.819 miles de euros en 2007. Si se deducen estas subvenciones
aplicadas de los resultados obtenidos antes de impuestos, las pérdidas resultantes ascenderían a 56.932 miles de euros y 63.809 miles de euros, respectivamente (apartado II.4.3.d).


6. La empresa pública Ecoparque Besaya, S.L. (antes Ecoparque de Reocín, S.L.) fue privatizada mediante un concurso publicado el 26 de mayo de 2006, acordándose la adjudicación, con fecha 27 de septiembre de 2006, y el procedimiento de
entrada del adjudicatario en el capital social de Ecoparque Besaya, S.L. No obstante, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 27 de enero de 2009, anula el citado proceso de privatización, con anulación de los
contratos que hayan podido adjudicarse derivados del mismo (apartado II.4.4.b).


IV. RECOMENDACIONES


1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, documento 8.


2. Debería mantenerse un inventario que recoja todos los bienes y derechos de la Comunidad de una forma sistemática y que esté debidamente actualizado, así como establecerse un sistema integrado de contabilidad patrimonial que quede
vinculado con la contabilidad financiera y permita el adecuado conocimiento de la composición y valoración del patrimonio de la Comunidad.


No obstante, en relación con esta recomendación procede señalar que, a partir del ejercicio 2006 y según se ha puesto de manifiesto en el Informe, se han realizado diversas actuaciones que representan una mejora de la situación existente y
que tienen su continuidad en los ejercicios siguientes.


3. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de ingresos como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación. Asimismo, deben realizarse las conciliaciones de los saldos
contables de las cuentas restringidas de pagos con los saldos bancarios.


4. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la Administración autonómica.


5. La información sobre los avales concedidos por la Comunidad que se incluye en la Cuenta General debe presentar la distinción de los avales cancelados que han derivado en responsabilidad, conforme lo exige el Plan General de Contabilidad
Pública para Cantabria.


6. Se debe mejorar el sistema regulador de las subvenciones y alcanzar una mayor transparencia en la gestión de las ayudas con justificación de los gastos subvencionados.


7. El Servicio Cántabro de Salud y el Servicio Cántabro de Empleo son organismos autónomos que no disponen de presupuesto propio, sino que constituyen secciones diferenciadas (Sección 11 y Sección 13, respectivamente) dentro del presupuesto
de la Administración General, en virtud de las disposiciones transitorias segundas de sus respectivas Leyes de creación. Estas disposiciones señalan que el momento a partir del cual estos organismos ejercerán sus competencias en materia, entre
otras, presupuestaria y contable vendrá determinada por la adecuada dotación de sus servicios. Se hace necesaria esta dotación, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferente muestren, por separado, la imagen fiel de
su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto.


8. En relación con la contratación administrativa:


- Los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta.



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- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de
valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.


- En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de
prepararse los correspondientes contratos primitivos.


- Debería observarse una mayor diligencia en la expedición y tramitación de los documentos contables justificativos de las diferentes fases del gasto en los contratos para ofrecer una imagen contable fiel y garantizar el pago de las facturas
que acompañan a dichos documentos.


Madrid, 26 de enero de 2012.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.


ANEXOS


Ejercicio 2006


ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS


I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos


I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos


I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios


I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances


I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económicopatrimonial


I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances


I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias


I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances


I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados


I.4 Situación de avales


II. ADMINISTRACIÓN GENERAL


II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica


II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica


II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica


II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica


II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos


II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio


II.2-0.1 Balance


II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial


II.2-1 Deudores presupuestarios


II.2-2 Deudores extrapresupuestarios


II.2-3 Tesorería


II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios


II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios


II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos


II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos


II.2-8 Remanente de tesorería


III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA


III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad Autónoma


IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL


IV.1 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación


IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario



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Ejercicio 2007


ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS


I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos


I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos


I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios


I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances


I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial


I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances


I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias


I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances



parte 1 parte 2