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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 51, de 21/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


21 de mayo de 2012


Núm. 51



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal de Cuentas


250/000001 (CD) 770/000001 (S) Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009. Dictamen de la Comisión así como Resolución aprobada.


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del Dictamen emitido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativo a la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, así como
de la Resolución adoptada por dicha Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, a la vista del Informe emitido por la Ponencia designada, ha examinado la Declaración sobre la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 2009 y, de conformidad con las Normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente del Congreso y al Excmo. Sr.
Presidente del Senado el siguiente Dictamen, aprobado por mayoría:


DICTAMEN


Reunida la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y examinada la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas, en relación a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009, y teniendo en
cuenta lo expuesto por el Tribunal de Cuentas al manifestar en la Declaración Definitiva que, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución, y en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que regulan la formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, y asimismo, en cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 presenta la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación, es coherente internamente y con la documentación complementaria que
le sirve al fundamento, y refleja adecuadamente la actividad económico-financiera, así como su situación patrimonial, por lo que propone a los Plenos de las Cámaras:


Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público Fundacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2012.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria de la Comisión, Celia Alberto Pérez.



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RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 (NÚM. EXPTE. CONGRESO 250/000001 Y NÚM. EXPTE. SENADO 770/000001), EN
SU SESIÓN DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2012


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2012 a la vista del Dictamen emitido en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009,


ACUERDA


I. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2009, si bien reconociendo que su representatividad está afectada y limitada por las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en su Declaración sobre la misma y
en la Fundamentación que justifica dicha Declaración.


II. Esta Comisión entiende necesaria la existencia de una normativa precisa sobre las operaciones comerciales que pueden realizar determinados organismos autónomos, que determine los criterios a aplicar por éstos en su tramitación y
registro.


III. Esta Comisión entiende necesario la regularización de la situación manifestada reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en sus Declaraciones liquidando definitivamente los Centros mancomunados sin personalidad jurídica.


IV. Esta Comisión entiende necesario se vigile la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas de las Entidades públicas y que dicho resumen recoja información suficiente y adecuada para conocer la
actividad y la situación de la Entidad correspondiente.


V. Instar a las entidades del Sistema de la Seguridad Social a que mantengan permanentemente actualizados y adecuadamente valorados los inventarios de bienes inmuebles.


VI. Instar al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, y pongan de manifiesto
adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria y de la actividad económico-financiera del sector público estatal en el ejercicio.


2. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector público administrativo, todas las empresas del Sector público empresarial y todas las entidades del Sector público fundacional legalmente obligadas a ello rindan sus cuentas al Tribunal
de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.


3. Incluir íntegramente el importe de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros en la memoria, que no han sido registrados contablemente.


4. Que adopte las medidas pertinentes a fin de que todas las entidades que conforman el sector público estatal rindan sus cuentas en el plazo y forma establecido, tal y como viene reclamando el Tribunal de Cuentas.


5. Que, además de exigir el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a todos los responsables de las entidades públicas, revise la actual regulación de esta obligación y presente una propuesta de modificación de la vigente normativa
dirigida a regular la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por diferentes Administraciones Públicas, así como de aquellas en las que Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su participación en
el capital o fondo social de las mismas no sea mayoritaria.


6. Que continúe en el esfuerzo iniciado para elaborar unos inventarios adecuadamente valorados y permanentemente actualizados de todos los bienes inmuebles tanto situados en suelo nacional como en el extranjero.


7. Que regularice las relaciones entre la Administración General del Estado y la Seguridad Social provenientes de la insuficiencia financiera del Sistema de la Seguridad Social hace muchos ejercicios y cuya discrepancia y falta de
regularización se mantiene pese al tiempo transcurrido.


8. Que todas las entidades públicas a las que es de aplicación el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria rindan el Informe en él contemplado relativo al cumplimiento de las obligaciones asumidas de carácter económico-financiero por
su pertenencia al sector público.


9. Que corrija todas las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en relación con los estados contables de la Cuenta General del Sector público empresarial y del Sector público fundacional.


10. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas individuales de las entidades integrantes del Sector público estatal se ajusten a la legislación aplicable, y pongan de manifiesto adecuadamente la
ejecución presupuestaria, la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad.


11. Avanzar en la presentación consolidada de la Cuenta General del Estado, con la finalidad de que los estados agregados puedan desaparecer y sea posible valorar la actividad económico-financiera sobre la base de sólo dos conjuntos de
cuentas: las cuentas consolidadas, de los sectores administrativo, empresarial y fundacional, así como las del conjunto del Sector público estatal, y las cuentas individuales.


12. Disponer las medidas precisas para asegurar el control y la contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros y del remanente de



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tesorería afectado, y para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General, tanto
de cobros como de pagos.


13. Mejorar la contabilidad del inmovilizado y completar y mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos, los inventarios de cada Ministerio y los restantes inventarios, de otras instituciones y entidades, potenciando su
utilización como instrumentos de gestión, con el fin de mejorar la asignación de recursos en el Sector público estatal.


14. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del Sector público estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.


15. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan el Informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al Sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda.


16. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del sector público empresarial y fundacional.


17. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del Sector público estatal llevada a
cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las conclusiones de la Declaración del Tribunal de Cuentas.


18. Constatar el grave incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Cuenta General del Estado en el ejercicio 2009, ya que presentó 'un déficit (necesidad de financiación) de 90.179 millones de euros, lo que representa un
8,56% del Producto Interior Bruto (PIB), con una desviación negativa del 9,38% del PIB respecto del objetivo fijado (superávit del 0,82%), incumpliéndose, en consecuencia, el objetivo de superávit previsto'. Estas desviaciones requieren de un mayor
esfuerzo en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria a la Administración General del Estado y demás entidades incluidas en la Cuenta General del Estado.


VII. Instar al Tribunal de Cuentas a:


1. Que continúe intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, a fin de analizar las deficiencias que reiteradamente vienen recogidas en la Declaración y acelerar su corrección.


2. Que prosiga en futuras Declaraciones efectuando el seguimiento sobre las cuestiones pendientes de regularizar de ejercicios anteriores y formulando propuestas para su corrección definitiva.


3. Que prosiga en futuras Declaraciones, incorporando un apartado en el que se deje constancia de cumplimiento de las Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con las tres últimas
Declaraciones.


4. Que prosiga en el análisis comparativo de la evolución de los resultados presupuestarios deducidos de la liquidación presupuestaria y de las cantidades pendientes a incorporar a resultado como consecuencia de sus verificaciones.


5. Que efectúe un seguimiento del cumplimiento de esta Resolución, así como de la corrección de las deficiencias detectadas en el examen de la Cuenta General.


6. Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las Cuentas anuales.


VIII. Instar a la Intervención General del Estado:


1. A que presente una Cuenta General única consolidada de todas las cuentas individuales de las entidades públicas estatales y aplicando los criterios de consolidación en la elaboración de todos los estados financieros.


2. A que incorpore en la Memoria de la Cuenta General información consolidada y suficiente para la adecuada interpretación de los estados financieros, superando las carencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas.


3. A que continúe exigiendo el máximo rigor en la conciliación de los saldos contables de las diferentes Administraciones Públicas.


4. A que en el estado de gastos comprometidos con cargo a los Presupuestos de ejercicios futuros recoja la totalidad de los gastos comprometidos con cargo a ejercicios posteriores.


5. A que vigile la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos y de ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en
ejercicios futuros.


6. A que continúe incluyendo en la Memoria de la Cuenta General y aporte la documentación correspondiente en relación con la conversión del resultado presupuestario en la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad
nacional.


7. A que continúe perfeccionando el proceso de consolidación de la Cuenta General del Sector público empresarial, así como la del Sector público fundacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2012.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera, Celia Alberto Pérez.