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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 24, de 14/03/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


14 de marzo de 2012


Núm. 24



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000082 (CD) 574/000018 (S) Dictamen motivado 1/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2011) 897 final] [2011/0437 (COD)] [SEC (2011) 1588 final] [SEC (2011) 1589 final]. Aprobación por la Comisión ... (Página2)


282/000083 (CD) 574/000016 (S) Informe 1/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el fondo de
asilo y migración [COM (2011) 751 final] [2011/0366 (COD)]. Aprobación por la Comisión ... (Página4)


282/000085 (CD) 574/000017 (S) Informe 2/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones generales sobre el fondo de asilo y migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis [Com (2011) 752 final] [2011/0367 (COD)].
Aprobación por la Comisión ... (Página6)



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282/000082 (CD)


574/000018 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 6 de marzo de 2012, de aprobar el Dictamen motivado 1/2012 de la
Comisión Mixta para la Unión Europea que expone las razones por las que considera que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2011) 897 final] [2011/0437 (COD)] {SEC (2011) 1588 final} {SEC (2011) 1589 final}, no se ajusta al principio de subsidiariedad.


Dicho Dictamen motivado se ha emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y a los efectos de lo previsto en los artículos 6 y 7 del
Protocolo sobre la Aplicación de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


DICTAMEN MOTIVADO 1/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE
CONCESIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2011) 897 FINAL] [2011/0437 (COD)] [SEC (2011) 1588 FINAL] [SEC (2011) 1589 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 7 de marzo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de febrero de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José López Garrido, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido escritos del Parlamento Vasco, de las Cortes de Aragón y de la Asamblea de Extremadura, en los que no se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2012, aprobó el presente


DICTAMEN


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada consiste en invocar los principios generales contenidos en el artículo 53, apartado 1, 'coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio' y en los procedimentales de los artículos 62 y 114 'aproximación de las disposiciones legales para armonizar el mercado interior' del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.


3. Se justifica la acción por parte de la Comisión en que en la actualidad la adjudicación de concesiones de servicios está sujeta únicamente a los principios del Tratado (igualdad de trato, no discriminación, transparencia y
proporcionalidad), mientras que las concesiones de obras (con excepción del sector de los servicios públicos) están reguladas también parcialmente por diversas disposiciones de Derecho derivado. Los contratos públicos, en cambio, están sujetos a
disposiciones detalladas de Derecho derivado (que regulan tanto los sectores clásicos como los de servicios públicos). En base a ello, entiende que existe una situación caracterizada por la inseguridad jurídica, las barreras de acceso al mercado y
la falta de garantías judiciales apropiadas para los licitadores que tiene su origen en la falta de claridad de las normas de la Unión Europea que regulan las concesiones.



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Se afirma que el objeto de la iniciativa legislativa europea es crear un marco que favorezca un uso más amplio de las concesiones, contribuyendo así al crecimiento económico y a la innovación. La iniciativa se centrará en soluciones que
permitan mejorar la calidad y la accesibilidad de muchos servicios social y económicamente importantes facilitando las inversiones e incrementando la competencia en la adjudicación de las concesiones, lo cual creará más oportunidades comerciales
para las empresas de la Unión Europea y promoverá la innovación.


La propuesta se presenta en paralelo a otras dos propuestas de revisión de las Directivas sobre contratación pública actualmente vigentes.


4. Desde el punto de vista presupuestario, la propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.


5. La propuesta afecta a un ámbito que es competencia compartida de la Unión Europea y los Estados miembros, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.


Conviene no perder de vista que en aplicación del principio de subsidiariedad se considera excepcional la intervención de la Unión en las materias que no sean de su competencia exclusiva, estableciendo que sólo intervendrá en caso de que, y
en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.


Por tanto y en virtud de esa consideración excepcional que se atribuye a la acción de la Unión, debe ser ésta quien justifique con el mayor grado posible de información, detalle y argumentos la existencia de un problema que afecte a los
principios básicos del ordenamiento jurídico europeo (no discriminación, transparencia, mercado interior y competencia), y además que la acción propuesta en su contenido y en su forma no excede de lo necesario para alcanzar el contenido de los
Tratados, es decir, que tampoco vulnere el principio de proporcionalidad.


Se ha de recordar como antecedente indispensable para el supuesto que nos ocupa, que en fecha tan reciente como el día 25 de octubre de 2011 se produjo la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Modernización de la Contratación Pública,
en la que se hacen afirmaciones categóricas:


'Subraya la exclusión de las concesiones de servicios del ámbito de las normas europeas relativas a la contratación pública; reitera que ha de tenerse debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las diferencias
existentes entre los Estados miembros en materia de cultura y práctica jurídicas con respecto a la concesión de servicios' e insiste en que 'una propuesta de acto legislativo relativo a la concesión de servicios sólo estaría justificada si tiene por
objeto corregir posibles distorsiones del funcionamiento del mercado interior; resalta que, a día de hoy, no se ha observado ninguna distorsión de este tipo y que un acto legislativo relativo a la concesión de servicios será, por lo tanto,
innecesario si no persigue una mejora evidente del funcionamiento del mercado interior.'


Añade además, que 'a menudo existe la percepción de que las Directivas son demasiado detalladas y cada vez más técnicas y complejas y de que, al mismo tiempo, el riesgo legal de incumplimiento ha aumentado considerablemente tanto para las
autoridades contratantes como para los proveedores.'


No parece que en el escaso tiempo transcurrido haya podido modificarse el contundente criterio del Parlamento Europeo, con el que coincidimos plenamente.


6. En lo que respecta a la fundamentación material o de hecho, esto es la existencia de posibles distorsiones del mercado interior, no encontramos datos en nuestro entorno que nos permita afirmar la existencia de un problema real que deba
ser tenido en cuenta para obligar a una actuación de este calado.


Argumenta la Comisión que existe falta de seguridad jurídica derivada de la mala definición de este tipo de contratos por lo que se hace difícil distinguir entre concesiones y contratos públicos, así como entre concesiones de obras y
concesiones de servicios. Sin embargo, la normativa vigente en nuestro país en relación con la contratación pública es sumamente prolija tanto en el ámbito del legislador nacional como en el autonómico e igualmente dentro de las normas con rango de
Ley como de Reglamento y está claramente inspirada en el Derecho comunitario.


Tanto la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, están plenamente inspirados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre Coordinación de los Procedimientos de Adjudicación de los Contratos Públicos de Obras, de
Suministro y de Servicios. Disposición que, al tiempo que refunde las anteriores Directivas, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación y supone un avance cualitativo en la normativa europea de contratos, permitiendo que por
primera vez se hable de un verdadero mercado de contratación pública unificado.


Lo sorprendente es que al analizar un amplio número de respuestas a la consulta evacuada por la Comisión para la Evaluación de Impacto en cuyo contenido pretende basarse para fundamentar la existencia de un problema de mercado, la mayoría de
las instituciones públicas se muestran abiertamente en contra de esta nueva regulación y afirman disponer de un marco jurídico que garantiza suficientemente los principios de transparencia, igualdad y competencia, afirmando que las leyes que rigen
estos contratos son claras y legibles, y que no



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sólo no se ha detectado la necesidad de intervención por parte de la Comisión, si no que ni siquiera se identifica la existencia del problema. (Véase por ejemplo los cuestionarios del Ministerio de Comercio Exterior de Portugal, el remitido
por la Convención de Autoridades Locales Escocesas, o con carácter más genérico pero no menos contundente, la respuesta ofrecida por el Consejo de los Municipios y Regiones de Europa).


No se justifica el argumento de falta de seguridad jurídica.


7. Considera la Comisión al evaluar el impacto de la propuesta, que las diferencias entre los regímenes jurídicos nacionales en cuanto al ámbito de aplicación de las normas sobre la adjudicación de concesiones, los distintos niveles de
publicación, las diferentes normas sobre transparencia, la variedad de procedimientos, y múltiples criterios de selección y adjudicación, constituyen una auténtica barrera de acceso al mercado.


Resulta obligado recordar de nuevo la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011, cuando advierte que 'ha de tenerse debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las diferencias existentes entre los
Estados miembros en materia de cultura y práctica jurídicas con respecto a la concesión de servicios', y recordarlo además, desde la certeza que dicha advertencia del Parlamento se hace desde la óptica del punto 2.º del Artículo 4 del Tratado de la
Unión Europea, que afirma que la Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la
autonomía local y regional.


Por tanto, lo que la propuesta identifica como un problema no es más que la realidad jurídica y cultural diversa de los países que forman la Unión, que debe ser objeto de respeto en tanto en cuanto no suponga una auténtica barrera al
mercado, aspecto este que está lejos de quedar acreditado.


El tercer aspecto que según la Comisión caracteriza el problema de la situación es la falta de garantías judiciales apropiadas para los licitadores, privándoles del acceso a las vías de recurso en el ámbito de la contratación pública.
Tampoco aquí hemos sido capaces de encontrar en la legislación española cláusulas que restrinjan el acceso a la tutela judicial efectiva para que las partes implicadas en un contrato de concesión diriman sus diferencias ante los Tribunales.


Esta Comisión Mixta entiende que corresponde a la Comisión Europea fundamentar las razones que la llevan a proponer que una competencia compartida sea ejercida por la Unión Europea, y las mejoras que esta acción supondrán en el futuro. Por
el contrario, no se encuentra acreditación suficiente de la existencia real de un problema de mercado ni se llegan a vislumbrar las ventajas que esta acción reportaría al conjunto de la Unión. En la medida en que no se justifica tan excepcional
medida para que esta competencia compartida sea ejercida por la Unión Europea, la Comisión Mixta no puede informar positivamente sobre la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, incumple el principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea, que exige para la intervención de la Unión la plena justificación de que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados por los Estados miembros, ni en sus niveles regional y
local.


282/000083 (CD)


574/000016 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 6 de marzo de 2012, de aprobar el Informe 1/2012 de la Comisión
Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM (2011) 751 final] [2011/0366 (COD)].


Dicho informe se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 1/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE ASILO Y MIGRACIÓN [COM (2011)
751 FINAL] [2011/0366 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado



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de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho
Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de febrero de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Eva Parera Escrichs, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, así como escrito del Parlamento Vasco, de las Cortes de Aragón y del Parlamento de Cataluña. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de
subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.


El informe remitido por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes subraya que el Gobierno comparte la importancia de la solidaridad y de la responsabilidad compartida como elementos esenciales en materia de asilo e inmigración.
Esta propuesta vendría a contribuir a ambos principios en la medida en que implica una simplificación en los trámites burocráticos actualmente vigentes en materia de asilo; mayor flexibilidad para hacer frente a situaciones de emergencia y la
posibilidad de hacer llegar a terceros Estados la financiación necesaria para que puedan participar activamente en los proyectos con el fin de conseguir un beneficio común. El informe recomienda que se refleje el retorno forzoso de forma
independiente en el texto general, dentro del apartado de los objetivos estratégicos, y que la iniciativa haga referencia, en relación con el retorno forzoso y dentro del articulado general, no sólo a las operaciones conjuntas sino también a las
operaciones nacionales. Se recomienda asimismo que el retorno forzoso tenga atribuido un presupuesto claramente diferenciado y que se realice un desglose de las partidas incluidas en este Fondo, de forma similar a como se realiza en los fondos
relativos a las materias de Seguridad Interior, instrumento de fronteras exteriores y visados.


La Resolución 417/IX del Parlamento de Cataluña pone de relieve que la propuesta objeto de informe afecta a materias que en el caso de España son competencia de las Comunidades Autónomas en virtud de las normas internas de reparto de
competencias. Por ello recomienda el establecimiento de medios de participación de las Administraciones regionales en el futuro Fondo de Asilo y Migración.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 3, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece que: 'La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.'


3. La base jurídica del Reglamento se halla en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en los artículos 78, apartado 2 y artículo 79 apartados 2 y 4. Estos artículos constituyen la base jurídica de la
Unión Europea en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración, gestión de flujos migratorios, trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de
seres humanos, inclusive mediante la cooperación con terceros países.


4. El objetivo de la Unión Europea en materia de asuntos interiores es crear un espacio sin fronteras interiores en el que los ciudadanos puedan circular o trabajar, con la confianza de que sus derechos son respetados y que su seguridad
está garantizada. El Consejo Europeo ha establecido que para poder llevar estas políticas se necesitan recursos financieros flexibles y coherentes, y de ahí la necesidad de la creación de un Fondo específico.


5. La presente propuesta tiene como finalidad contribuir a desarrollar la política común de la Unión en materia de asilo y migración y reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia en base a los principios de solidaridad y reparto
de responsabilidades entre los Estados miembros y de cooperación con



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terceros países. En particular, el Fondo de Asilo y Migración debe:


- Ofrecer el apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros destinados a definir, compartir y promover las mejores prácticas y establecer unas estructuras de cooperación efectiva que permitan reforzar la calidad de la toma
de decisiones en el marco del sistema europeo común.


- Complementar y reforzar las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), creada mediante el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de mayo del 2010.


- Apoyar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros para reforzar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas de la legislación
vigente de la Unión Europea.


- Respaldar los esfuerzos que realizan los Estados miembros por ofrecer protección internacional y soluciones duraderas en sus territorios a los refugiados y personas desplazadas que puedan ser seleccionados a efectos de reasentamiento según
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


- Prestar su apoyo a las operaciones de reparto de la carga consistentes en el traslado de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro.


6. Es destacable que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su Disposición Adicional Cuarta, establece que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias en los
ámbitos sanitarios, educativo y social, gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación con la Administración General del Estado.


7. La propuesta del Reglamento, a pesar que se adecua al principio de subsidiariedad ya que los objetivos que persiguen se alcanzan mejor con una actuación comunitaria, en vez de la intervención singular de los Estados miembros, afecta a
competencias exclusivas de los gobiernos regionales de los Estados miembros. Por eso, es fundamental que se tipifique que los gobiernos regionales de los Estados miembros competentes en la materia, accedan al futuro Fondo de Asilo y Migración, por
la parte que les corresponda.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en los vigentes Tratados de la Unión Europea. No obstante, las administraciones regionales que tengan competencia en la materia deben poder acceder al futuro Fondo de Asilo y Migración.


282/000085 (CD)


574/000017 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 6 de marzo de 2012, de aprobar el Informe 2/2012 de la Comisión
Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el
instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis [COM (2011) 752 final] [2011/0367 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 2/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL FONDO
DE ASILO Y MIGRACIÓN Y SOBRE EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA COOPERACIÓN POLICIAL, LA PREVENCIÓN DE Y LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, Y LA GESTIÓN DE CRISIS [COM (2011) 752 FINAL] [2011/0367 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación



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policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control
de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de febrero de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Eva Parera Escrichs, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido escrito de las Cortes de Aragón en el que no se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia, concretamente, en el artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4,
artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2. Estos artículos constituyen las bases jurídicas de la Unión Europea en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración, gestión de flujos migratorios, trato equitativo de los
nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, cooperación judicial en materia penal, prevención de la delincuencia, lucha contra la delincuencia,
incluido el terrorismo, la corrupción, la delincuencia organizada y la cooperación policial.


3. El objetivo de la Unión Europea en materia de asuntos interiores es crear un espacio sin fronteras interiores en el que los ciudadanos puedan circular o trabajar, con la confianza de que sus derechos son respetados y que su seguridad
está garantizada. En los últimos años, con el fin de lograr dicho fin, las políticas de asuntos interiores han adquirido una especial importancia.


A partir de la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2014-2020, los instrumentos que financiarán estas políticas son: el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo para la Seguridad Interior. El primero de ellos, apoyará acciones en
materia de asilo y migración y financiará todas aquellas políticas que tengan como objeto la integración de los nacionales de terceros países. El segundo, proporcionará asistencia financiera para iniciativas en los ámbitos de las fronteras
exteriores y la seguridad interior.


4. La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo analizada en dicho informe, tiene como objeto establecer las normas generales de financiación de los gastos en el ámbito de las políticas de asuntos de interior de
la Unión Europea, garantizando un enfoque común en la ejecución de los dos fondos mencionados (Fondo de Asilo y Migración y Fondo para la Seguridad Interior). La finalidad y el ámbito de aplicación de los fondos, sus recursos y medios de ejecución
se definirán en los Reglamentos específicos a dichos fondos.


5. Es indudable que la Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para proporcionar un marco financiero adecuado que manifieste la solidaridad de la Unión en la gestión de las políticas de asuntos interiores. Así pues,
la propuesta analizada respeta el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos que persiguen se alcanzan mejor con una actuación comunitaria en vez de con la intervención singular de los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el
instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en los vigentes Tratados de la Unión Europea.