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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 144, de 09/07/2012
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 144

CONSULTIVA DE NOMBRAMIENTOS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión núm. 4 (extraordinaria)

celebrada el lunes,

9 de julio de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias de candidatos para la elección de:


- Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. (Número de expediente 235/000003) ... (Página2)


Don Juan José González Rivas.


Don Andrés Ollero Tassara.


Doña Encarnación Roca Trías.


Don Fernando Valdés Dal-Ré.



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- Cinco vocales de la Junta Electoral Central. (Número de expediente 276/000007) ... (Página27)


Doña Paloma Biglino Campos.


Don Alfonso de Esteban Alonso.


Don Pedro González-Trevijano Sánchez.


Don Pablo Santolaya Machetti.


Don Juan Manuel Trayter Jiménez.


Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.


- CELEBRACIÓN DE LAS COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE CUATRO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expedien-te 235/000003).


El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión de hoy de la Comisión Consultiva de Nombramientos en la que sustanciaremos las comparecencias de los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional y vocales catedráticos de la Junta
Electoral Central.


Hoy comienzan compareciendo los cuatro candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional y posteriormente los cinco catedráticos de la Junta Electoral Central. Los candidatos los iré nombrando a medida que vayamos solicitando su
comparecencia. En primer lugar, tenemos a don Juan José González Rivas, a quien damos, especialmente yo, la bienvenida a esta Comisión del Congreso. Por supuesto, los tiempos a los que me voy a referir son a título indicativo, tanto para el
candidato como para los portavoces de los grupos. La idea que desarrollamos en la Junta de Portavoces fue que se realice una primera intervención del candidato de hasta diez minutos, que intervengan luego los grupos parlamentarios, de menor a
mayor, durante un tiempo de cinco minutos y, finalmente, otra vez el candidato para cerrar la comparecencia.


Tiene la palabra don Juan José González Rivas.


El señor CANDIDATO (González Rivas): Muchísimas gracias, excelentísimo señor presidente del Congreso y muchísimas gracias a los miembros de la Comisión por su presencia en este acto.


Voy a tratar de ceñirme al tiempo que se me otorga inicialmente. En los diez primeros minutos he de tratar de hacer una reflexión global sobre mi actividad profesional, dividida en dos etapas: una primera sobre los periodos temporales y
distintos destinos servidos a lo largo de mi actividad profesional, y una segunda sobre el alcance y contenido de mi intervención en temas relacionados con la justicia constitucional. En cuanto a la primera etapa, diré que llevo treinta y seis años
y medio de vida profesional esencialmente dedicados a la actividad judicial. En el año 1975 ingresé por oposición en la carrera judicial y fui destinado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piedrahita en el año 1976. A los dos meses de
acceder a dicho juzgado fui destinado a la ciudad de Ávila con plaza de magistrado en prórroga de jurisdicción. En el periodo 1976-1979 desempeño la titularidad del Juzgado de Primera Instancia referido y en prórroga de jurisdicción Ávila, Arenas
de San Pedro y Arévalo. En el año 1979 se me confiere una comisión de servicio y soy designado letrado adscrito al Ministerio de Justicia con destino en la secretaría general técnica, especializándome en temas relacionados con el desarrollo
constitucional. En el año 1980 -después daré una mayor explicación- supero con la mayor puntuación la tesis doctoral sobre el tema de la justicia constitucional en el derecho comparado y español. En 1981 soy promovido por antigüedad a la categoría
de magistrado, con destino como magistrado juez de Instrucción número 11 de Barcelona y sustitución en el Juzgado número 4. En el año 1981 obtengo por concurso plaza de letrado facultativo entonces del Consejo General del Poder Judicial. En el año
1982 supero el concurso-oposición de la primera oposición de letrados de carrera del Tribunal Constitucional, integrándome en ese momento en el cuerpo de letrados en el número 3 del escalafón, según consta en las sucesivas memorias elaboradas por el
Tribunal Constitucional. En el mismo año obtengo el número 1 de las oposiciones de magistrado de lo Contencioso-administrativo en Madrid. Desde el año 1982 hasta 1987 desempeño mis funciones como letrado de carrera al servicio del Tribunal
Constitucional, y el último año, 1986, como secretario general adjunto, a las órdenes directa del señor Tomás y Valiente. En el año 1987 obtengo por concurso la plaza de presidente de la Sala cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Territorial de Madrid, especializada en temas de derechos fundamentales, electorales y derecho de reunión y manifestación, y permanezco en dicha situación hasta el año 1992, teniendo en cuenta que en el año 1989 se crea el Tribunal Superior de
Justicia de



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Madrid. A partir del año 1992 y hasta 1997 permanezco adscrito como magistrado en el gabinete técnico de información y documentación del Tribunal Supremo. En abril de 1997 soy promovido a la categoría de magistrado de la Sala tercera del
Tribunal Supremo, adscrito hasta el año 1999 a la Sección sexta, que está especializada en temas de expropiación, responsabilidad patrimonial, temas de Justicia, Interior y Presidencia. Desde el año 1999 hasta el momento actual permanezco adscrito
a la Sección séptima, especializada en temas de derechos fundamentales, electorales, órganos constitucionales del Estado, así como, en definitiva, materia de personal o contratación administrativa. Desde el 20 de junio del año 2005 hasta la
actualidad soy presidente de la Sección séptima de la Sala tercera. He simultaneado el desarrollo de la actividad judicial con la presidencia de las juntas electorales de zona de Piedrahita y Arenas de San Pedro. He presidido la Sala cuarta de lo
Contencioso de la Audiencia Territorial en relación con el control de los actos y acuerdos referidos al derecho electoral. Finalmente, en los periodos 2000-2004 y 2008-2012 he sido designado por el Consejo General del Poder Judicial, por
insaculación, como vocal de la Junta Electoral Central.


Desde la perspectiva de mi dedicación al tema relacionado con la justicia constitucional, diré que mi primer contacto con la materia se produce en los cursos de doctorado de la Facultad de Derecho, en el año 1974, cuando, aprobada la
oposición de juez y encontrándome en situación de prácticas en la Escuela Judicial, realizo dichos cursos bajo la dirección, entre otros, de don Luis Sánchez Agesta, catedrático de Derecho Constitucional, a cuya cátedra permanecí adscrito durante un
periodo mínimo de seis años. En el curso de doctorado desarrollé una ponencia sobre la función constitucional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de ahí, sobre todo los sábados, teníamos reuniones en el departamento en las que
se hacía un seguimiento de los debates de las Cortes Constituyentes sobre la elaboración del texto constitucional. Todos estos trabajos culminaron en la preparación y ulterior presentación de la tesis doctoral, dirigida por dicho catedrático, que
obtuvo la máxima calificación, con cinco catedráticos de Derecho Constitucional, en la Universidad Complutense de Madrid. El análisis de la justicia constitucional me permitió adentrarme en la preparación del primer concurso-oposición de letrados
del Tribunal Constitucional; es precisamente dicha preparación, junto con la elaboración de los temas y reflexiones sobre la materia, lo que me lleva a presentarme a ese concurso-oposición obteniendo la plaza.


En el año 1985 publico la tesis doctoral ya como libro -libro adaptado a las últimas modificaciones normativas-, que lleva por título Justicia constitucional: derecho comparado y español. Desde 1986 hasta 1996 soy profesor de la Escuela
Judicial de los jueces de ingreso, especializándome en la impartición de la disciplina de Derecho Constitucional, centrada esencialmente en el análisis de la justicia constitucional. A partir de esa etapa, he publicado más de 11 libros
especializados en justicia constitucional: en el año 2001, el Estudio legal y jurisprudencial del Tribunal Constitucional; en el año 2003, un estudio sistemático de la Constitución española; en el año 2005, unos comentarios interpretativos de la
jurisprudencia constitucional y el último libro, en el año 2011, que lleva por título Interpretación de la Constitución por el Tribunal Constitucional. También he realizado cooperaciones en obras colectivas, especialmente en materia de
constitucional, en más de 30 libros, entre los que destacaría Materiales para el estudio de la Constitución, años 1980 y 1984, en la publicación realizada por el Centro de Estudios Constitucionales en 1988, con ocasión del 10.º aniversario de la
Constitución española, y en la publicación efectuada por la editorial La Ley hace escasamente dos años en relación con el 30.º aniversario de la Constitución. He coordinado una reciente publicación, Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, en el año 2011, y también he intervenido en la difusión e impartición de conferencias sobre justicia constitucional, la última de las cuales es la del 15 de abril del año 2010 en el Colegio Notarial de Madrid.


Concluyo poniendo de manifiesto que en estos treinta y seis años de vida profesional, esencialmente centrados en la actividad judicial, especialmente en la Sala tercera del Tribunal Supremo, donde he redactado más de 2.800 sentencias y 4.600
autos de admisión, he tratado, en primer lugar, de erigirme como un servidor más del Estado durante esta etapa de mi actividad profesional y, en segundo lugar, he tenido siempre muy en cuenta los principios, valores y derechos constitucionales.
Puedo señalar que a lo largo de la redacción de las diversas sentencias, fruto de las sucesivas deliberaciones, rara es aquella en la que siendo ponente no he tratado de hacer referencia constante a los principios, a los valores y a los derechos
constitucionales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE:: Muchas gracias, señor González Rivas.


En primer lugar, tiene la palabra la portavoz de UPyD, la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Quiero dar un primer saludo de bienvenida a esta Comisión Consultiva de Nombramientos al candidato a magistrado, realmente a quien será magistrado dentro de unas semanas, porque así lo han decidido el Partido Popular y el Partido Socialista.
Pido disculpas al candidato por unas palabras que quizá estime inamistosas hacia su persona, cosa que le digo de antemano que no es así, pero me permitirán ustedes que en esta primera intervención haga una reflexión política sobre lo que estamos
haciendo en este momento, con todo respeto a la institución y precisamente porque respeto a la institución. Seguramente, si alguien nos estuviera viendo en este momento desde fuera de la Cámara le llamaría la



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atención que en un hearing tan importante como este -presuntamente tan importante-, en el que vamos a analizar y, por tanto, a elegir en una primera instancia, a pronunciarnos sobre la idoneidad de los magistrados del Tribunal
Constitucional, nada menos que del Tribunal Constitucional, haya tres portavoces en esta Mesa. Quiero creer que eso también dice algo de esta cuestión. Tengo una posición muy crítica que voy a exponer ahora mismo, pero es precisamente el respeto a
ese Tribunal Constitucional del que usted formará parte y a esta institución de la que nosotros formamos parte, lo que hace que, a pesar de mi posición crítica, naturalmente cumpla con mi obligación de estar hoy aquí, de escucharles a todos ustedes
y de dar mi opinión.


En esta reunión estamos convocados a representar una especie de farsa, si me permiten la expresión -yendo en este caso a la correcta acepción del diccionario-, que es dar apariencia de control democrático, de elección democrática a lo que no
es sino un acto en el que se sanciona un reparto de poder partidario que han hecho los dos grandes partidos, los dos grandes grupos parlamentarios, en este caso, nada menos que con el Tribunal Constitucional, y después hablaremos de la Junta
Electoral y del Tribunal de Cuentas. Creo que si la crisis económica estalló en el mundo fue porque falló el control financiero y que si la crisis política estalla también en España es porque fallan los controles democráticos, en España como en
otros países del mundo. Me llama mucho la atención que no seamos conscientes de esto, de que este desapego que hay entre los ciudadanos y las instituciones, entre los ciudadanos y la política, terminará afectando de manera muy negativa a la
democracia. Los ciudadanos saben, porque así se ha presentado públicamente, que aquí hacemos el paripé de que examinamos a los candidatos a magistrados, señor González Rivas -usted tiene un currículum profesional que ha detallado y hemos leído-,
porque realmente ustedes van a ser magistrados, ya está decidido. Esto no se parece en nada, más que en la forma en la que nos hemos sentado, a un hearing similar que pudieran hacer en Estados Unidos o en cualquier otra cámara, en el que realmente
hay un interrogatorio, en el sentido positivo del término, y hay posibilidades de que algunos sean rechazados. Este no es el caso. Aquí se ha rechazado a un candidato porque se fue ella misma del Tribunal de Cuentas la semana pasada, pero no
porque aquí se rechace. Esta forma de disimular que hacemos lo que no estamos haciendo pervierte el sistema y como pervierte el sistema termina pervirtiendo la institución y finalmente la democracia. Pervertir en el sentido de corromper, por la
fórmula que estamos utilizando. Me parece que esto es terriblemente negativo para el sistema democrático. Esto está teniendo unas consecuencias gravísimas para nuestro país. Ya no nos tomamos siquiera el cuidado de disimular, porque los dos
grandes llegan al acuerdo y los presentan. No nos tomamos ni siquiera el cuidado de disimular. La gente está escandalizada y lo está con razón.


Hemos visto hace nada una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, que sorprendentemente era una Corte nombrada por presidentes conservadores, en la que han tomado una decisión en relación con la reforma sanitaria a favor de Obama y
se alababa mucho que realmente allí como llegan y se quedan para siempre y además les hacen un examen de verdad, si alguno no era muy independiente antes de llegar, recobra inmediatamente la independencia. El mismo día que leíamos eso leíamos en
los medios de comunicación cuál va a ser la sentencia de ese Tribunal del que usted va a formar parte en relación con el matrimonio homosexual. Sabíamos lo que iba a votar ya cada cual. Los conservadores, los progresistas, otro que es de los
conservadores pero que se ha pasado a los progresistas, y no hubo ni un solo magistrado que dijera: a mí no me cuenten en eso. Así llevamos años. Esto que empezamos a hacer ahora en su presencia, y lamento mucho que haya sido usted el primero,
porque probablemente no repetiré esta intervención más que un par de veces a lo largo de la tarde, cuando pasemos a la siguiente institución, siento mucho tenerlo que hacer en su presencia, pero es el único momento en que lo puedo hacer en esta
reunión que parece una reunión para hacer un examen a los candidatos, pero solo parece eso porque realmente ustedes ya son magistrados, les falta que el rey les nombre, falta que vayamos al Pleno y hagamos la votación en papeleta, pero lo demás está
hecho. Es una apariencia de control democrático de algo que no es control democrático y que no es evaluación. Esto es muy negativo para el sistema, como decía antes. Lamento muchísimo que los grupos políticos proponentes no se hayan dado cuenta
hasta qué punto esto está afectando a la calidad de nuestra democracia, al desafecto entre los ciudadanos y la política, los políticos y las instituciones democráticas. Lamento, insisto, profundamente que se pervierta el sistema de esta manera y
que se trate además de dar la apariencia de lo que no es. Esta no es una Comisión en la que les examinamos y decidimos sobre su idoneidad, porque sobre ella han decidido los dos grupos parlamentarios que se han puesto de acuerdo en el reparto de la
tarta, en este caso de la tarta del Tribunal Constitucional.


Que nadie me entienda mal -y con esto termino, señor presidente, no voy a extenderme en ninguna de las demás intervenciones, por lo que le ruego que siga con la generosidad que está teniendo conmigo-, no se trata de un debate sobre la tarta
de que nos toque un trocito y de que a nosotros también se nos tenga en consideración como Unión Progreso y Democracia. No, nosotros no queremos ningún trozo de la tarta. No queremos que haya unas instituciones como hay hasta el momento presente
en que las personas nombradas para hacerse cargo de esa alta responsabilidad saben a quién le deben el puesto y obran en consecuencia, con honrosas excepciones, hasta el momento presente. Para eso no hace falta más que cambiar el método de
selección, porque no hay que pedirles a cada uno de ustedes que sean unos héroes, sino que nosotros mismos nos comportemos, empezando



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por nosotros mismos y por cambiar el sistema de selección, para que ustedes -insisto- sean independientes, hagan lo que tengan que hacer y no tengan que comportarse como héroes.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) queríamos dar la bienvenida al Congreso de los Diputados al candidato propuesto, don Juan José González Rivas. Analizando su
trayectoria profesional y académica, es una trayectoria que le avala como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional. Leyendo objetivamente sus quehaceres, tanto en el ámbito de su acceso a la carrera judicial -usted accedió por oposición a
la carrera judicial y ha desempeñado en la misma distintos puestos hasta llegar al propio Tribunal Supremo- como en dos instituciones constitucionales importantes, que usted conoce también. Una es aquella que usted, si finalmente es elegido por el
Congreso de los Diputados, va a integrar como futuro magistrado del Tribunal Constitucional. Usted ha sido letrado de esa institución y, por tanto, la conoce bien por dentro. Es letrado de carrera del Tribunal Constitucional. Usted también ha
sido letrado en el Consejo General del Poder Judicial, otro órgano importante sobre el que también después le dirigiré algunas preguntas. Además en todo este bagaje profesional y académico, usted tiene una extensa bibliografía de análisis de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de cuál ha sido realmente el papel del Tribunal Constitucional en sus primeros treinta años de vida. Usted lo conoce bien, no únicamente por ser letrado de la institución y por ejercer la carrera
judicial, sino también por su conocimiento académico en tanto que autor de extensas monografías que analizan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que le da un conocimiento extenso. Vaya por delante que desde el punto de vista objetivo
de capacidades y méritos que se puedan tener para entrar a formar parte como magistrado del Tribunal Constitucional, nuestro grupo en ningún caso las pone en duda.


Desde Convergència i Unió queremos plantearle algunos aspectos que entendemos que van a guiar de manera muy directa el propio quehacer del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, que no el único. El Tribunal
Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, pero no es el único. Usted como magistrado del Tribunal Supremo también debe, en sus sentencias y resoluciones, interpretar la Constitución. Igual que debe hacerlo cualquier juez o
magistrado y cualquier operador jurídico, pero la interpretación suprema que realiza el Tribunal Constitucional le va a otorgar a usted, y al resto de los 11 miembros que integran como magistrados el Tribunal Constitucional, ese papel de árbitro en
aspectos importantes. Árbitro en las resoluciones de conflictos constitucionales, conflictos de competencias entre el mal llamado Estado, porque Estado somos todos, las comunidades autónomas también son Estado, entre las instituciones centrales del
Estado y las propias comunidades autónomas que, repito, también son Estado, porque el presidente de una comunidad autónoma es el representante ordinario del Estado en ese territorio, por lo que también conforma ese Estado plural y compuesto que
nosotros entendemos que dibuja la actual Constitución del año 1978.


Desde Convergència i Unió les decimos a todos aquellos que integran el Tribunal Constitucional o que lo van a integrar si finalmente son elegidos, en este caso por la mayoría requerida por el Congreso de los Diputados -en otras ocasiones es
el Senado o el Consejo General del Poder Judicial o el propio Gobierno los que deben de hacer la elección-, que tienen una alta responsabilidad. Usted junto con el resto de miembros deben ser capaces de ejercer de árbitro, pero conociendo
perfectamente que el Estado es plural, que el Estado es compuesto, que las comunidades autónomas son también Estado y que el Tribunal Constitucional, a la hora de perfilar la distribución competencial, debe ser acorde con ese espíritu que los siete
ponentes constitucionales, que presiden la sala de esta Comisión, quisieron al elaborar la Constitución del año 1978. Existen ámbitos en los que la solución no es clara y precisa, se buscó dejar abiertas determinadas cláusulas para permitir
perfectamente que la Constitución tuviera encaje a distintos modelos de evolución del Estado autonómico. El futuro magistrado, si finalmente es elegido, señor González Rivas, sabe de qué manera en ocasiones hay sentencias del Tribunal
Constitucional que pueden abrir brechas políticas y sociales muy importantes y que antes de que se produzcan, Convergència i Unió entiende que requerirían por parte del Tribunal Constitucional que ese espíritu de consenso que vivió la Constitución
de 1978 fuera también aplicado en cada una de sus sentencias en temas sensibles que afectan a veces directamente, como nos pasó en el caso del Estatuto de Cataluña, a una norma que había sido votada directamente por la ciudadanía. En ese contexto
le pedimos que sea fiel a esa interpretación abierta que los propios constituyentes quisieron dar y siempre intentar respetar aquello que tiene una altísima sensibilidad ante la ciudadanía e incluso -repito- que ha podido ser objeto de un referéndum
previo. Aquí la responsabilidad de los magistrados es superior. Desde Convergència i Unió queríamos saber su posición sobre ese encaje de un Estado compuesto dentro de la Constitución de 1978, cómo ve esa visión. Nosotros anhelamos un futuro
Tribunal Constitucional, a partir de las renovaciones que se están impulsando, y que era un deber de esta Cámara. No solamente tenemos el derecho, señor presidente, de elegir a los cuatro magistrados que toca renovar, es que teníamos ese deber que
estábamos incumpliendo desde hace ya más de un año. No es bueno para las instituciones estar sometidas a ese interinaje institucional. Celebro que finalmente se haya llegado en



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esta legislatura a un punto de posibilitar la renovación, porque es un derecho que tiene esta Cámara, pero sobre todo es un deber constitucional.


Termino ya, señor presidente. Hay un aspecto de su carrera profesional que quiero poner en valor. Usted asciende a la categoría de magistrado dentro de la carrera judicial y precisamente ocupa una plaza en Barcelona, en la capital de
Cataluña, y conoce también bien la realidad de una nacionalidad histórica como es Cataluña. Usted ha ejercido allí y le pido esa especial sensibilidad que entiendo que quien tiene el papel de árbitro -y el Tribunal Constitucional lo tiene- es
necesario que lo aplique.


Una última cuestión que también quería plantearle en esta comparecencia. Sabe que se reformó -fui ponente de esa reforma- en la pasada legislatura la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con un objetivo: intentar buscar una cierta
acotación en el altísimo número de recursos de amparo que tienen entrada en el Tribunal Constitucional y que, en cuanto a ese aspecto de resolver recursos de amparo, de ser intérprete supremo en la garantía de los derechos fundamentales que el
título I de la Constitución reconoce, en esa labor, esa nueva reforma tiene que dar sus pasos. En la bibliografía extensa que ha ido escribiendo a lo largo de su trayectoria profesional, ha hecho una gran aportación sobre el papel del Tribunal
Constitucional y la garantía en nuestro país de la protección de los derechos fundamentales. Nos gustaría conocer su posición sobre el papel del Tribunal Constitucional a la luz de las últimas reformas de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, a la hora de preservar esos derechos fundamentales y acotar también la función de los recursos de amparo para que los mismos no lleguen a colapsar la propia labor del Tribunal Constitucional y su propio calendario. Estos son los dos
aspectos que quería trasladarle y le agradezco una vez más su comparecencia en el Congreso de los Diputados ante esta Comisión de Nombramientos en la propia sala constitucional del Congreso.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Bienvenido, señor González Rivas. Sí considero que su comparecencia hoy aquí tiene una especial trascendencia. Quiero recordar que este modelo de control previo a los nombramientos lo estableció un acuerdo de los
que se adoptaron a lo largo de nuestra democracia, de estos últimos años -creo que fue en el año 2000 cuando una circular del propio presidente del Congreso estableció esta exigencia de hearing o de escucha o de contro-l. A diferencia de lo que
señalaba la señora Díez, a quien respeto absolutamente su opinión, este es un trámite importante y no es un trámite sin más. Primero porque, efectivamente, se incorporó a nuestro ordenamiento, a nuestros hábitos y a nuestra cultura democrática con
la intención de que ustedes, los candidatos, comparecieran aquí en la sala de la soberanía popular, ante nosotros, ante los representantes de los grupos políticos, ante los representantes de la soberanía popular, para que rindieran cuentas y
explicaran su trayectoria, pero también para saber cuál es su actitud y su posición sobre cualquier problema que pudiéramos plantearle. En Estados Unidos también existe este mismo mecanismo y no es, como tampoco lo es aquí, un trámite cualquiera.
El presidente de los Estados Unidos, por ejemplo, para elegir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos hace sus propuestas, pero luego el Congreso las puede revocar. Aquí también, hasta el punto de que le querría decir, señor González Rivas, en
nombre de mi grupo, que en función de las respuestas que usted u otros miembros pudieran darnos a cuestiones que nos parezcan fundamentales, podría recomendar a mi grupo que cuando se haga la votación de las propuestas que se han hecho ya en trámite
parlamentario nuestro voto fuera negativo. Esto cabe, por lo que no es un trámite cualquiera. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).


En segundo lugar, porque lo importante a destacar hoy es precisamente que los grupos políticos hemos sido capaces de hacer unas propuestas. ¿Eso quiere decir que hacemos propuestas politizadas, ideologizadas, etcétera? A esta se le ha
llamado la tercera Cámara, porque tiene la capacidad de enmendar al legislador, nada menos. Claro que tiene una componente política e ideológica y su legitimación reside en que le nombra esta Cámara. Es decir, es la soberanía popular quien hace el
nombramiento y no es casual que la Constitución otorgara al Congreso y al Senado esa facultad de nombramiento. Nosotros cuando hacemos la lectura de su currículum y de sus condiciones interpretamos que efectivamente puede estar usted capacitado o
no para hacer este papel y lo importante es que hemos sido capaces de alcanzar las mayorías necesarias para que determinadas personas, si pasan este control, sean nombradas. Pero lo que se destaca aquí es que ha habido un consenso. Es curioso que
durante mucho tiempo se nos ha censurado, porque no había consenso, precisamente porque no cubríamos nuestra responsabilidad proponiendo los nombres y cuando lo hacemos se nos censura por proponerlos. Es algo verdaderamente contradictorio.
Sinceramente creo que hemos cumplido con nuestro deber y estamos realizando un trámite muy importante.


Estamos en este momento sometiendo a este hearing de control de las capacitaciones que los candidatos tienen para saber si efectivamente pueden ser o no nombrados. Parto de la consideración además de que los consensos logrados y las
propuestas que se han hecho, a priori, antes del control, son de personas idóneas. Analizando su propio currículum, señor González Rivas, reúne usted las condiciones lógicas y necesarias para ocupar tan alta magistratura. Usted es magistrado del
Tribunal Supremo, ha sido letrado del Consejo General del Poder Judicial y también del Tribunal Constitucional, con una dilatadísima experiencia elaborando seguramente consideraciones jurídicas que en su caso fueron utilizadas por los magistrados



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en su momento y tiene además una carrera docente y un número de publicaciones que -honradamente se lo digo- le hacen a usted capaz de ocupar esta plaza.


En este contexto querría situar las tres preguntas que le quiero hacer a propósito de elementos que en nuestra opinión y para nuestro grupo son importantes a la hora de decidir cuál es nuestra posición respecto a su candidatura. En primer
lugar, se ha dicho que la reforma de la pasada legislatura contempló dos cosas que me parecen importantes. Una de ellas fue agilizar el Tribunal Constitucional eliminando los miles de asuntos pendientes. En el momento que hicimos esa reforma -el
señor Jané la ha citado- había doce mil y pico asuntos pendientes de amparo. Ciertamente, el legislador pretendió reformar el sistema de acceso al Tribunal Constitucional para aligerar la carga de justicia debida al Tribunal Constitucional. No sé
en este momento cómo está, pero le querría preguntar: En relación con las funciones del Tribunal, tras treinta años de experiencia en la fijación de los derechos fundamentales en España por una dilatadísima jurisprudencia no solo del
Constitucional, sino también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo, ¿no considera usted que en este momento lo prioritario para el Tribunal es la justicia constitucional respecto a los recursos de inconstitucionalidad? ¿No
le parece a usted que habría que centrar como tarea prioritaria para el Tribunal la fijación de jurisprudencia en relación con los recursos que plantean el Gobierno o las comunidades autónomas o cincuenta más un diputados o los propios magistrados
respecto de leyes que pueden contener inconstitucionalidad? ¿No le parece que esta debiera ser la principal función? Si le parece que no es así, dígame usted por qué.


Quiero preguntarle también cuál es su opinión respecto de la participación de las comunidades autónomas en las propuestas que al respecto se hacen en el Senado. Cuando el Senado nombra sus cuatro candidatos, la ley estableció el principio
-quiero recordar que fue un acuerdo que alcanzamos el Grupo Socialista, Convergència i Unió y el Grupo Vasco en aquella reforma de la Constitución- de que los parlamentos autonómicos, que no son ajenos a la jurisprudencia y a la función
importantísima que el Tribunal Constitucional ejerce, pudieran participar proponiendo candidatos. ¿Le parece a usted que esa es una participación razonable de nuestro sistema jurídico constitucional o le parece que las comunidades autónomas y sus
asambleas parlamentarias no tienen función ninguna en ese trámite de nombramiento?


Tercera pregunta: ¿Puede usted desarrollarnos algo respecto de lo que considera que es el rozamiento entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional? A usted personalmente, ¿qué le ha parecido que el Tribunal Constitucional haya dictado
sentencias enmendando seriamente la doctrina del Supremo? ¿Qué le parecen las relaciones entre el Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Luxemburgo?, porque a propósito de esa ecuación hay también situaciones delicadas que tendríamos que
analizar respecto de la justicia demandada a veces por las comunidades autónomas.


Por último, le quiero preguntar por el artículo 14 de la Constitución. Usted sabe muy bien que este es el artículo de la igualdad. La cuestión es que este artículo se ha ido desarrollando a través de una jurisprudencia muy extensa y que
incluso ha ido generando una doctrina en muchos países de Europa a propósito de lo que llamaríamos una vis expansiva del concepto de la igualdad hacia otras muchas circunstancias que no están específicamente nominadas en el artículo 14. Mi pregunta
es si es usted partidario de una doctrina expansiva respecto a que condiciones personales o sociales adicionales a las que fija el artículo 14 se incorporen a la doctrina de la igualdad; véase la discapacidad, véase la orientación sexual, véanse
las circunstancias socioeconómicas. En su opinión, ¿cabe o no cabe una interpretación expansiva del artículo 14 en relación con esa jurisprudencia?


Estas son mis preguntas. Le reitero mi bienvenida y le reitero que a priori nuestra posición es la de considerar que su currículum es idóneo para el puesto al que ha sido nombrado candidato.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Jáuregui.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gómez de la Serna.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: Bienvenido a esta Comisión Consultiva, señor González Rivas. Vaya por delante que el grupo parlamentario al que represento juzga la completa idoneidad de su perfil para ocupar el cargo de
magistrado del Tribunal Constitucional.


Antes de entrar en los aspectos de su currículum y de su trayectoria profesional que le hacen merecedor del cargo, quisiera, como ha hecho el señor Jáuregui, referirme a la intervención de UPyD. Creo -y se lo digo con toda cordialidad,
señora Díez- que no se puede deslegitimar la institución a cuyo fortalecimiento estamos contribuyendo esta tarde tildando este acto y esta sesión de pura y simple farsa. Hay veces que lo que constituye una farsa es decir que un acto institucional
como este constituye una farsa. No caeré yo en eso, que es en lo que ha caído usted, pero sí le digo, y se lo digo también al señor González Rivas para su completa tranquilidad, que este es un trámite de legitimación democrática del guardián de la
Constitución del que él va a formar parte probablemente. En primer lugar, usted sabe perfectamente, señora Díez, que al Tribunal Constitucional se le denominó el legislador negativo y que, a partir de ahí, se propuso que los integrantes del
Tribunal Constitucional gozaran de la legitimidad democrática de los propios parlamentos. Este es el trámite que se utiliza para dotar de esa legitimidad a sus miembros. En segundo lugar, hemos llegado a un pacto de Estado entre los dos grandes
partidos para proponer a la Cámara unos candidatos. Me parece bastante irresponsable, si me permite



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la expresión, decir que esto es una farsa cuando el país está viviendo momentos no solamente de enorme crisis económica sino también de cierto cuestionamiento de determinadas instituciones. En mi opinión, lo que tenemos que hacer en estos
momentos las fuerzas políticas es estar a la altura de las circunstancias, es llegar a acuerdos, es llegar a pactos de Estado, es fortalecer las instituciones, porque es desde las instituciones desde donde se construye día a día, desde el punto de
vista jurídico y desde el punto de vista institucional la nación española. Por tanto, hacemos un flaco servicio a nuestro país cuestionando la legitimidad del nombramiento en este caso de los miembros de una de las más altas instituciones del
Estado. Simplemente, lamento su postura, lamento su enfoque, lamento que ustedes de un plumazo rechacen el trámite que hoy estamos cumplimentando aquí. La verdad es que lo hacen ustedes con todo; lo hacen con el sistema electoral, lo hacen ahora
con el Tribunal Constitucional, lo hacen con el Consejo General del Poder Judicial, lo hacen con el Tribunal de Cuentas, lo hacen con la Junta Electoral Central, lo hacen con todo. Lo lamento realmente porque el país necesita otra manera de hacer
política, señora Díez. Creo que es el momento de desterrar el populismo, de desterrar el facilismo político. Hacen ustedes un flaco favor al país situándose extramuros del sistema constitucional, como, en mi opinión, se están situando, adoptando
posturas y puntos de vista tan radicales, si me permite la expresión, como el que están utilizando esta tarde. Créame, se lo digo con todo el respeto y con afecto, pero es la posición que políticamente me parece correcta.


En cuanto a los méritos del señor González Rivas, son incuestionables. Estamos ante un jurista de reconocido prestigio. Es un hombre del derecho. Tiene, como dicen en Hispanoamérica, una hoja de vida impecable desde el punto de vista
profesional. Es de esos candidatos que aporta su prestigio al propio prestigio de las instituciones y por tanto fortalece con su presencia las instituciones a las que va a servir.


Tengo poco más que decir. Él ha hecho un relato muy pormenorizado de su curriculum vitae. Además de magistrado ha sido letrado del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial y también del Tribunal Constitucional. Es un
hombre de la justicia en un sentido muy amplio. Conoce las dos orillas de esa difícil frontera entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y, en ese sentido, quiero formularle una pregunta antes de finalizar mi intervención en torno a un
aspecto al que él ha dedicado varias publicaciones, un libro y más de dos o tres artículos que se pueden encontrar en su bibliografía, que son las relaciones entre la justicia constitucional y el Poder Judicial, más exactamente entre el Tribunal
Supremo y el Tribunal Constitucional. Especialmente, quiero preguntarle sobre los conflictos competenciales entre ambos. Todavía pesan en el ambiente jurídico-político de nuestro país dos sentencias relativamente recientes del Tribunal
Constitucional que hacían especial incidencia en las relaciones entre ambas instituciones. La última de ellas es la sentencia sobre Sortu. Evidentemente, no le pido un pronunciamiento al respecto -estaría fuera de lugar y además no es mi
intención-, pero sí me gustaría escuchar alguna línea interpretativa sobre las relaciones entre ambas instituciones y sobre las líneas rojas que en ningún caso deberían atravesar ninguna de ellas para mantener el equilibrio institucional.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Gómez de la Serna.


Señor González Rivas, suya es la palabra.


El señor CANDIDATO (González Rivas): Muchas gracias.


Por mi parte, quiero mostrar el mayor agradecimiento a estos inmerecidos elogios que se han producido. Como les he indicado, es fruto de muchos años de vida profesional en esa vocación de servicio al Estado, teniendo en cuenta los
principios y valores constitucionales.


Voy a intentar hacer una sistemática de las preguntas que se me han formulado, comenzando por doña Rosa Díez. Tenga la completa seguridad de que sé que no hay ninguna animadversión, como dice usted, en relación con mi persona, todo lo
contrario. Comparezco como servidor del Estado para someterme a esta prueba esencial para la posible idoneidad de mi nombramiento.


En cuanto a las preguntas del portavoz de Convergència i Unió, con todo respeto, hay dos aspectos fundamentales. En primer lugar, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a jueces y tribunales la obligación de cumplir la
jurisprudencia constitucional, los principios y valores constitucionales. Hay dos perspectivas, una en relación con la existencia de numerosos recursos de amparo, en lo que coincide también el señor Jáuregui en su segunda reflexión, y otra en
relación con la sensibilidad autonómica. Puesto que esta primera pregunta concierne a los dos, voy a tratar de darles una respuesta. El constituyente, en el artículo 53.2 dice claramente que, en su caso, cabrá el recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Los debates constituyentes pusieron de manifiesto fundamentalmente la subsidiariedad del recurso de amparo siguiendo esencialmente el modelo alemán. Pero el texto constitucional, tanto en el artículo 53.2 como en el artículo 161
delimita claramente la existencia del recurso de amparo, lo cual implica que dicho recurso existe como instrumento de protección de los derechos fundamentales. Otra cosa es el uso y, yo diría, hasta abuso que se ha producido del recurso de amparo,
vinculado a que en ocasiones se erige en una tercera instancia jurisdiccional, porque lo que se debate son problemas de legalidad. Hay una primera etapa en el Tribunal Constitucional, hasta el año 1987, en que el número de recursos de amparo no es
tan importante. La reforma que se produce en el año 1988 introduce por primera vez las llamadas providencias de inadmisión o de rechazo en aquellos asuntos en que manifiestamente



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se observa que lo que se trae al Tribunal Constitucional es una nueva instancia jurisdiccional, planteando problemas de legalidad. No podían ir al Tribunal Constitucional problemas que afectan a la pura legalidad de una declaración de ruina
de un inmueble cuando no está en juego la vulneración de un derecho fundamental. Eso ha generado en etapas sucesivas los criterios que la última reforma de 24 de abril del año 2007 ha establecido. Hay una importante sentencia del Tribunal
Constitucional de junio del año 2009 que atempera muy bien el alcance de la reforma, diciendo: Tendrá el recurrente que justificar la trascendencia constitucional del recurso y el recurso tendrá trascendencia en la medida en que implique la
adopción por parte del Tribunal de una doctrina nueva, no ya la consolidada. En el último apartado introduce incluso una especie de certiorari, según ha puesto de manifiesto la doctrina científica, que permite que el propio Tribunal seleccione los
asuntos que se producen. Esta reforma ha sido positiva de cara a no desnaturalizar la esencia de la justicia constitucional. Preguntaba el señor Jáuregui cuál era mi opinión respecto a la relación del recurso de amparo con las otras cuestiones
fundamentales que asume el Tribunal Constitucional. Obviamente, la superllegada de asuntos de recurso de amparo neutraliza a veces temas sustanciales en la vida del Estado. El recurso de inconstitucionalidad es una pieza fundamental en el
desarrollo normativo del Estado. A veces, cuando los jueces o tribunales suscitan el planteamiento de estas cuestiones en relación con la validez de la ley se paralizan los asuntos judiciales pendientes de resolución del Tribunal. Esto pone de
manifiesto fundamentalmente la relevancia de la inconstitucionalidad, sea en vía prejudicial o en vía directa. Pero además la relevancia de las competencias del Tribunal Constitucional -usted lo ponía de manifiesto como portavoz del grupo- incide
en la delimitación de competencias entre órganos constitucionales del Estado, materia sobre la que no se me ha formulado reflexión, pero también -usted insistía en el tema- en la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas o entre las comunidades autónomas entre sí, porque uno de los aspectos sustanciales de la justicia constitucional está en dirimir los conflictos de competencias y en atribuir cualquier tipo de competencia controvertida. Este, en
definitiva, es un aspecto puntual y básico.


En relación con el tema autonómico, indudablemente el Estado es bifronte, el Estado es plural, el Estado asume los sentimientos de la propia ordenación autonómica, y buena prueba es no ya la sentencia inicial de la Loapa, de 8 de junio de
1983, en la que el Tribunal ya inicia un deslinde claro de lo que es norma básica y lo que es norma de desarrollo, sino la constante jurisprudencia constitucional que va delimitando claramente las competencias, que va adentrándose en la delimitación
entre los artículos 148 y 149 y que llega a un momento importante con la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyo análisis permite constatar que muchos de sus preceptos son sustentados en su validez precisamente
por criterios interpretativos. Cualquier cambio, cualquier alteración en el ámbito de la justicia constitucional, en el ámbito de la jurisprudencia no puede realizarse ex novo y tiene que tener en cuenta los precedentes. Por eso, mi respuesta, en
cuanto al tema del recurso de amparo en materia de protección de derechos fundamentales, es que tiene que mantenerse su vigencia con estos aspectos que modulan y perfeccionan el sistema, y en el ámbito de la delimitación de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas, indudablemente, la asunción por el Estado de las competencias que le son propias y la delimitación de las competencias de las comunidades autónomas sin alterar con bruscos cambios una jurisprudencia consolidada y
reiterada, que, sin duda, ha fortalecido el Estado autonómico en su conjunto.


Hay una materia sobre la que me han preguntado tanto el señor Gómez de la Serna como el señor Jáuregui, que es el análisis de las relaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El tema se debate entre la legalidad y la
constitucionalidad y los conflictos habidos entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En el año 1981, por poner un ejemplo, recién iniciada la actividad del Tribunal Constitucional, con ocasión de la delimitación del alcance de la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se suscitó un importante conflicto entre ambos tribunales. En el año 1994, se produjo un nuevo conflicto en un tema de investigación de la paternidad, al revocar el Tribunal Constitucional una
sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. En el año 2001, por poner otro ejemplo, con ocasión de una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del derecho al honor, se puso de manifiesto nuevamente una
cierta colisión entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En el año 2008, con relación a un tema de prescripción en materia penal, se vuelve a producir esa situación. La relación entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
tiene que anclarse fundamentalmente en el artículo 123 de nuestra Constitución, que dice que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior, pero haciendo especial salvedad del ámbito específico de las garantías constitucionales. Si eso
lo conjugamos con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tenemos un mapa claro de delimitación de competencias. El éxito de la evitación de este tipo de conflictos, que ya el ámbito de las relaciones de otros Estados se produce, por
ejemplo en Italia, ya en la década de los sesenta, con la llamada guerra de tribunales, no es ajeno al esquema constitucional vigente. Quizás el triunfo de esa buena relación esté en la autorrestricción interna tanto del Tribunal Supremo como del
Tribunal Constitucional en sus propias competencias. Lo que sucede a veces es que los temas de legalidad están inmersos también en cuestiones de inconstitucionalidad. Cito por ejemplo el contenido constitucional del artículo 23.2 de la
Constitución, en un derecho fundamental como es el acceso a la Función pública en virtud de los



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principios de mérito y capacidad, en el que el propio legislador constituyente se remite a la ley, con lo cual estamos en un derecho de configuración legal en donde se están entremezclando cuestiones de legalidad y cuestiones de
inconstitucionalidad. En definitiva, lo deseable es que ese conflicto no se produzca; lo deseable es que ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen su funcionamiento; lo deseable es que cada vez se clarifique
más lo que es la legalidad y lo que es la inconstitucionalidad.


Respondiendo a otra pregunta que me hacía el señor Jáuregui, en relación con la participación de las comunidades autónomas en la designación de los cuatro miembros propuestos por el Senado para ser magistrados constitucionales, he de
significar que, para preparar este debate, he leído la intervención que se produjo en la Comisión de los 22 miembros propuestos en aquel momento por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Creo que es un buen sistema, que canaliza
la participación de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas dentro de la organización institucional de las propias comunidades autónomas y que potencia la actividad del Senado como Cámara esencial de representación territorial a la
hora de proponer, lo cual, interpretado por la propia jurisprudencia constitucional -hay una sentencia del pleno de abril del año 2008- no obstaculiza el reconocimiento de su plena validez ni la soberanía del Senado para atemperar en ese momento el
número y la propuesta de quienes han de ser definitivamente designados magistrados. Por consiguiente, me inclino por una visión positiva del tema.


Me habla del artículo 14 de la Constitución y su vis expansiva. Me pregunta, por ejemplo, si la discapacidad puede ser incluida o no. El legislador -estamos en el año 1978- atemperó el artículo 14 bajo dos perspectivas: una, la de la no
discriminación por razón de raza, lengua, sexo, religión o cualquier otra creencia o condición personal o social, y otra, la de la desigualdad en la aplicación de la ley, imponiendo a los órganos judiciales que ante los mismos supuestos de hecho las
consecuencias jurídicas habían de ser las mismas. Desde el año 1978 se viene hablando de la progresiva inclusión dentro del propio texto constitucional de los derechos fundamentales de segunda y tercera generación. Por ejemplo, ha citado el tema
de la discapacidad. Como sabe muy bien el señor Jáuregui, hay una convención de Nueva York del año 2006 sobre la discapacidad. La Ley 26/2011 de agosto del año pasado introduce en nuestro sistema jurídico la ratificación de los criterios derivados
de esa convención internacional en materia de discapacidad; son muchos los ámbitos, no solo en la Ley de Dependencia del año 2006, en los que se ha trabajado precisamente en la búsqueda de una mayor adecuación, sino también, por ejemplo, en el
ámbito electoral, en el ámbito de la ordenación, de la participación, del mejoramiento en definitiva, de algo que no solo está inmerso en el artículo 14 como derecho fundamental sino que también está vinculado a principios rectores de política
social y económica, cuando precisamente el artículo 49 de la Constitución habla de los disminuidos psíquicos, sensoriales, etcétera. Todo eso, en definitiva, lo que hace es ir transformando el ordenamiento jurídico, aunque todos los
pronunciamientos jurisdiccionales entiendo yo que han de sujetarse a la norma vigente sin perjuicio de hacer llamadas al legislador. Indudablemente, aquí se ha puesto de manifiesto por el señor Gómez de la Serna y por usted mismo la condición del
Tribunal Constitucional como legislador negativo, algo en lo que ya el profesor Kelsen, el jurista vienés, cuando inicia la consideración esencial de su estudio jurídico y sobre todo en esa obra La garantía jurisdiccional de la Constitución que
publica en la revista de Derecho y Ciencia Política de París allá por los años 1929-1930, insiste en esa categorización. Indudablemente, desde los tribunales las llamadas de atención a reformas legislativas pueden ser muy ponderadas por parte del
legislador porque intentan de esta manera adecuar la norma jurídica, la realidad social, hacer efectivo en suma el principio que el artículo 3.1 del título preliminar del Código Civil establece en esa adecuación de la norma a la realidad social.


No sé si me quedan algunas referencias de algunas otras preguntas que se han hecho. Quiero insistirle en esa valoración sensible al ordenamiento autonómico. Al señor Jáuregui, le doy respuesta al tema del amparo, la participación de las
comunidades, la relaciones entre el tribunal y la vis expansiva; y en cuanto al señor Gómez de la Serna, el análisis de las relaciones Tribunal Constitucional-Tribunal Supremo.


Quedo a la disposición de todos por si estiman necesario formular alguna otra valoración.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor González Rivas. Creo que ha demostrado usted su enorme idoneidad para el cargo y su magnífico conocimiento de la materia, así que enhorabuena por su presencia aquí.
En este momento acaba su comparecencia, le agradezco mucho su participación.


El señor CANDIDATO (González Rivas): Muchísimas gracias, doña Celia. Muchísimas gracias a todos los miembros. Con la venia de la Comisión, me retiro. (Pausa).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Vamos a iniciar la comparecencia del señor don Andrés Ollero como candidato al Tribunal Constitucional. En primer lugar tiene la palabra el señor Ollero e inmediatamente después les daremos la
palabra a los portavoces de los diferentes grupos.


El señor CANDIDATO (Ollero Tassara): Muchas gracias y lo primero que quiero es expresar mi satisfacción por estar de nuevo en esta casa que evoca en mí tan entrañables recuerdos.


El viernes 29 de junio a las cinco y media de la tarde estaba en mi despacho en la Facultad de Derecho de la



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Universidad Rey Juan Carlos en Vicálvaro cuando recibí una llamada telefónica que me confirmaba que había sido presentado como candidato para magistrado al Tribunal Constitucional. Lo señalo porque un último viernes de junio por la tarde
sin exámenes ni clases la facultad no es que estuviera atestada de alumnos y profesores. Creo que es significativo porque me parece que señala un aspecto de mi identidad, y es que yo soy, ante todo, un universitario, y espero seguir siéndolo
siempre, sea cual sea la tarea que deba abordar. La universidad y el derecho han sido dos puntos en mi trayectoria, a veces con el enlace del ejercicio de determinados derechos fundamentales como los que me trajeron a esta casa en su día.


Quisiera, para describir esa trayectoria, dividirla en cuatro etapas. La primera sería entre 1960 y 1978. En 1960 con dieciséis años ingreso en la Facultad de Derecho de Sevilla y me presento a las primeras elecciones a las que me he
presentado en mi vida, las de representante de mis compañeros. La verdad es que en aquella no había muchas opciones aparte de esa. En esta época una fecha quizá a destacar sería 1969. Ya estoy en Granada, adonde me trasladé al acabar la carrera,
y leo la tesis doctoral sobre el siglo XIX español, el debate del Krausismo y los representantes del pensamiento tradicional. La verdad es que me enriqueció mucho y fue distinguida con el premio Antonio de Nebrija del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas al mejor estudio histórico de ese año. Esa tesis la llevo a cabo en el departamento de Filosofía del Derecho de Granada con mi maestro el profesor Nicolás María López Calera, hombre netamente de izquierda. En ese
departamento había un conocido militante del Partido Comunista y de allí salieron dos diputados del Partido Socialista, Francisco Valls y Antonio Jara, que sería también alcalde de la ciudad. Eso marcó en buena medida mi formación porque era un
ambiente de disparidad, de variedad y de debate que me parece muy enriquecedor. La verdad es que si me rodeo solo de personas que piensen como yo acabo aburriéndome un poco; creo que es interesante ese tipo de circunstancias. En esta etapa
publiqué cinco libros, uno de ellos en Alemania, porque estuve allí en una estancia de investigación con el profesor Arthur Kaufmann y también tuve una estancia de investigación en Roma, en el Instituto Emilio Betti dedicada, como la anterior, sobre
todo al estudio de la interpretación del derecho y del papel del juez. Señalé también de esta época que fui presidente de los profesores adjuntos de Granada, que era entonces la tercera universidad de España en número de profesores y alumnos, y
convoqué la primera huelga de profesores adjuntos que hubo en España. Lo digo porque, como con frecuencia se me va a atribuir la condición de conservador, estoy dispuesto a conservar esos ímpetus juveniles, no los pienso abandonar.


La segunda etapa nos llevaría de 1979 a 1986. En diciembre de 1978, como es sabido, se promulga la Constitución y en agosto de 1979 hay un congreso mundial de filosofía del derecho en Basilea al que aporto una comunicación, en este caso en
francés, sobre los principios jurídicos y la jurisprudencia de principios en relación con la Constitución española de 1978. Pocos meses después de que se promulgue la Constitución ya estoy dedicándome a su estudio y a su análisis doctrinal, como
luego me ocuparía -ya se verá- desde la jurisprudencia constitucional. Dentro de este periodo 1982 es para mí una fecha destacada -también lo es por muchas razones para muchos otros- porque hice las oposiciones que me convertirían en catedrático de
universidad. Fueron unas oposiciones de seis ejercicios -de las que en argot se llaman de pata negra-, que no me fueron del todo mal. El número dos lo obtuvo don Juan Ramón Capella, conocido miembro del PSUC, y el número tres don Gregorio
Peces-Barba, que meses después era presidente de esta Cámara. En este periodo también publico dos libros muy centrados igualmente en temas de interpretación y del papel del Poder Judicial.


La tercera etapa es entre 1986 y 2002. El profesor don Oscar Alzaga, con el que tenía una relación académica, me sorprende proponiéndome ser parlamentario. Acepté y encabecé la lista de Granada por la Coalición Popular, que agrupaba a tres
partidos. Al llegar a esta Cámara, por razones que no son del caso, acabé en la agrupación parlamentaria del Partido Demócrata Popular. Al producirse luego la refundación que dio paso al Partido Popular -al día siguiente de esa refundación- me
afilié a este partido y continué cuatro legislaturas más en esta casa. Si de algo estoy orgulloso en esa etapa es de que conseguí no abandonar la universidad. Obviamente no podía asumir un curso por razones de incompatibilidad, pero sí llevar
adelante un seminario quincenal con la ayuda de unos compañeros de derecho procesal -que eran los que me aportaban los alumnos-, con carácter interdisciplinar, dedicado a analizar jurisprudencia constitucional. De ahí salieron una serie de
estudios, investigaciones y libros, por ejemplo: el dedicado a la Igualdad en la aplicación de la ley, que se publicó en el Centro de Estudios Constitucionales en 1989 y del habría una segunda edición ampliada con mayor jurisprudencia en el año
2005; el titulado Derecho a la vida y derecho a la muerte, en el que analizaba la jurisprudencia constitucional no solo sobre el aborto, sino sobre la huelga de hambre de los Grapo con el problema de si existe derecho a la muerte o no. Realizo una
nueva oposición para trasladarme a Madrid, y, como en aquella época era exigible una memoria, realizo una memoria bastante trabajada y voluminosa que se publicó en el año 1996 en esta casa con el título ¿Tiene razón el derecho? y que sería
reeditada, porque se había agotado, en 2006. Me alegró mucho enterarme de que algunos preparadores de letrados de las Cortes lo consideraban un libro de lectura obligada para sus sufridos aspirantes. Eso me llenó de satisfacción. En esta época
publico, por ejemplo, el libro Discriminación por razón de sexo en la jurisprudencia constitucional española que edita el Centro de Estudios Constitucionales en 1999. Ese tema había sido objeto de mi discurso de ingreso en la Real Academia de
Jurisprudencia de Granada. En esta época,



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por tanto, acaban saliendo nueve libros, incluido uno en Francia en 1997 y otro en Italia en 1998, a la vez que estoy desarrollando tareas parlamentarias.


Por último, la cuarta etapa de 2003 a 2012. Cuando acepté ser parlamentario me comprometí conmigo mismo a hacer un balance a fin de año sobre qué había aportado en ese periodo. Así lo fui haciendo y al llegar a diciembre de 2002 llegué a
la conclusión de que lo que podía aportar en esta casa ya lo había aportado. Podía seguir sin duda pero, como suele decirse, para hacer más de lo mismo, y decidí regresar a la universidad antes de hacerme más viejo. Allí seguí trabajando en la
jurisprudencia constitucional -en concreto, en este caso sobre el artículo 16 porque Naciones Unidas convocó un Año para la Tolerancia- y publiqué el libro ¿Un Estado laico? en 2005 en Civitas, que fue ampliado con más jurisprudencia -es de
jurisprudencia constitucional también- en el año 2009 en Aranzadi. Un conjunto de trabajos sobre esta temática se publicarían también en la Universidad Nacional Autónoma de México con el título Laicidad y laicismo. Publico un balance de mi teoría
del derecho en 2007 con el título irónico -lo cual en mí no es inusual- El derecho en teoría y también otro libro sobre intimidad y protección de datos -de jurisprudencia constitucional una vez más-, que tuvo como punto de arranque el discurso de
ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Tuve cierto protagonismo en los congresos mundiales de filosofía del derecho de Granada en el 2005 y en Francfort el año pasado, dirigiendo un workshop y una de las secciones del
congreso. Mis relaciones con Alemania han sido intensas, con los profesores Stern y Tettinger, recientemente fallecido, quienes me pusieron en contacto con profesores de la nueva Europa, de Polonia, de Rumania y de Ucrania; tengo publicaciones en
esos idiomas, traducciones de algunas aportaciones mías. Me invistieron doctor honoris causa en la Universidad de Alba Iulia, en Rumania, en el año 2010. Como toque exótico, tengo alguna publicación traducida al chino, no solo porque hay gente
para todo sino porque algunos de esa procedencia habían trabajado con el profesor Kaufmann, como hice yo en su día. En total, en este periodo once libros, dos de ellos en la Universidad Nacional Autónoma de México; actualmente hay otros tres en
imprenta, uno mío, personal, y los otros dos de mi grupo de investigación.


Para terminar, quiero decir que al abandonar el Parlamento decidí, con un gran amigo, Javier Paniagua, que fue durante doce años diputados del Grupo Socialista, poner en marcha la Fundación Ciudadanía y Valores, un think tank donde expertos
de la más variada procedencia debaten sobre temas de particular actualidad y que me ha permitido contar con la presencia también de parlamentarios de los diversos grupos de esta Cámara. Creo que la semilla que se sembró en el departamento de
Filosofía del Derecho de Granada hace ya tantos años ha tenido su fruto y sigo manteniendo esa querencia hacia la apertura, el pluralismo y el afán de oír a otros para o bien rectificar posiciones o bien por lo menos mejorar la argumentación de las
que hasta ese momento he tenido.


Muchas gracias por su atención y, con sumo gusto, atenderé a sus observaciones.


La señora VICEPRESIENTA (Villalobos Talero): En primer lugar, tiene la palabra la señora Díez por el Grupo de UPyD.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Bienvenido, señor Ollero. Solicito se dé por reproducida la intervención que tuve con el compareciente que le precedió. (El señor candidato, Ollero Tassara: Además la he oído.) Voy a hacer un par de matizaciones,
por respeto a usted, porque quiero que sepa de qué va esto que voy a decir a continuación. Como manifesté anteriormente, en nombre de Unión Progreso y Democracia, me parece que lo que estamos haciendo esta tarde es lo que el diccionario de la Real
Academia de la Lengua dice de la palabra farsa en su acepción número 4: enredo, trama o tramoya para aparentar o engañar. Estamos convocados a lo que vuelvo a calificar como una farsa porque bajo la apariencia de que podemos realmente evaluar su
idoneidad, la idoneidad de los comparecientes, en este caso de los candidatos a magistrados, lo que realmente estamos viendo aquí es un acuerdo al que ya se ha llegado por parte del Grupo Popular y del Grupo Socialista, suscrito también por mi
colega del Grupo de Convergència i Unió, en el que realmente no hay evaluación sino que se ha producido un reparto del poder. Es una manera de entender la democracia, señor Gómez de la Serna; es una manera de creer que de esta forma se legitiman
las instituciones, pero no es la manera como lo entiende Unión Progreso y Democracia. El señor Jáuregui decía en su intervención dos cosas que parecen un poco contradictorias, pero en todo caso respetuosas, he de decirlo. La primera es que la
propuesta no es cerrada. Creo que conviene no engañar a la gente, señor Jáuregui; ustedes han presentado los candidatos y lo han firmado los dos partidos porque se han puesto de acuerdo. Podría producirse una sorpresa, venir aquí ahora un
candidato y decir justo lo contrario de todo lo que han dicho previamente pero, por respeto a la propia institución -me consta que usted tiene ese respeto-, conviene saber que lo que estamos haciendo aquí es cumplir un trámite; pero no un hearing
como el de los Estados Unidos, como usted mismo citaba. No hay ninguna posibilidad realmente de que aquí hagamos una evaluación y digamos, después de hacer las preguntas, que hemos llegado a la conclusión de que no. Después, decía también el señor
Jáuregui que el Tribunal Constitucional tiene un componente ideológico. Esa es justamente la cuestión, que ustedes -y ustedes también- creen que el Tribunal Constitucional tiene que tener la mayoría de quien tenga la mayoría en el Congreso de los
Diputados. Creo que es esa percepción de la democracia la que deslegitima las instituciones, señor Gómez de la Serna, no el decir aquí, en esta Cámara, en esta institución y en este proceso, en la que la diputada



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portavoz de Unión Progreso y Democracia se sienta, aunque está en desacuerdo -piense usted, señor Gómez de la Serna, en los que ni siquiera han venido-, lo que se piensa y decirlo con respeto y sin citar a las personas, cosa que usted no
hace. No vengo aquí a que usted me tenga afecto, pero sí a que le tenga respeto no a mi persona sino a lo que este grupo representa. No es respetuoso en modo alguno -y es de aplicación del 71.3 del Reglamento- decir que Unión Progreso y Democracia
está extramuros del sistema constitucional. Le pido que lo retire. Que un partido como el suyo, al que le parece que Amaiur está muy bien en esta Cámara, diga que Unión Progreso y Democracia está extramuros del sistema constitucional no solo es
una ofensa para este grupo parlamentario sino que además ni a usted ni a ninguno de nosotros nos corresponde decir aquí quién está extramuros del sistema constitucional, cosa que usted ha dicho en este momento. Creo que quienes deslegitiman las
instituciones democráticas -es una opinión política discutible, como todas, pero es una opinión política- son quienes tienen un sentido patrimonial de las instituciones, quienes no respetan la separación de poderes, quienes creen que las
instituciones -el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, la Junta Electoral Central- tienen que tener la mayoría que tiene el Congreso de los Diputados y el Senado. Nosotros no participamos de su opinión. Creemos en la separación de
poderes y creemos que hay que modificar el sistema para que no se produzca lo que se está produciendo ahora, un enorme desafecto entre ciudadanía y política y un descrédito de las instituciones, lo cual es malo para la democracia. Hice esa
reflexión en mi intervención anterior y quiero volver a hacerla. Tenemos que aprender de esto. Esto es malo, este método en el que hoy sabemos lo que va votar el Constitucional sobre el matrimonio gay, porque ya nos lo han contado y en el que no
ha habido nadie de los magistrados que ya están dentro y de los que van a entrar que haya dicho: oiga, perdone, no me ponga usted la toga de conservador o progresista. Que eso pase con normalidad, que nos parezca lo normal y que cuando alguien lo
denuncia el portavoz del grupo que gobierna en España se atreva a decirle a un grupo político que ha tenido 1.143.000 votos -como si hubiera tenido 200.000, es igual- que está extramuros del sistema constitucional -es textual-, me parece una ofensa,
por lo que le pido que lo retire. Si no lo quiere retirar será su responsabilidad.


Señor Ollero, lamento mucho que una discrepancia de fondo respecto del sistema que nos afecta a nosotros y no a ustedes, los comparecientes, haga que parezca que esta diputada y su grupo tiene discrepancia a priori sobre su persona y su
currículum. Cuando termine usted el mandato, porque usted va a ser magistrado -eso ya está decidido, a pesar de que estamos haciendo todas estas cosas-, ojalá pueda decir qué bien lo ha hecho usted y, entonces, tendrá usted mi felicitación.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Jané, por el Grupo de Convergència i Unió.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar quisiera dar la bienvenida en nombre de Convergència i Unió hoy aquí al Congreso de los Diputados a don Andrés Ollero, persona a la que conocemos algunos parlamentarios por nuestra
trayectoria en esta Cámara, que usted ha tenido también. He tenido la ocasión de poder debatir, legislar y compartir tareas parlamentarias, con la responsabilidad que ello implica siempre, con el señor Ollero. Por tanto, le agradezco hoy aquí su
comparecencia.


Quería trasladarle algunos aspectos concretos que preocupan a Convergència i Unió en estos momentos. Señor Ollero, esta sala Constitucional está presidida por uno de los ponentes que participó activamente en la elaboración de la actual
Constitución del año 1978, Miguel Roca, que está en el centro de los siete ponentes. Convergència i Unió también participó activamente. Le dimos nuestro apoyo, entendiendo que era un texto fruto de un consenso que permitía interpretaciones
abiertas y una concepción del Estado que nosotros entendemos como plurinacional y compuesto. Pensábamos que esa acepción de las nacionalidades, que está en el artículo 2, comprendía también la realidad nacional catalana, sin excluir otras que se
dan y que existen. En ese consenso constitucional había una pieza esencial, básica, el Tribunal Constitucional, e intentamos que ese árbitro de nuestro sistema constitucional cumpliera bien esa labor de adecuar la Constitución en cada momento
histórico a aquello que la propia Constitución en cada momento histórico no prohíbe o posibilita. De ahí se dieron algunas sentencias que agradarán más o menos, pero que contribuyeron muchísimo. La propia sentencia de la Loapa, en el año 1983,
contribuyó muchísimo a esa labor de articular un Estado compuesto, en donde hay diversos centros de poder, en donde la armonización en sí solo podía darse tras la existencia de unos ordenamientos, no como algo terapéutico y previo. Esa sentencia
hizo su labor en el año 1983. Pero en Cataluña, señor Ollero, nos hemos encontrado con una sentencia, la del Estatuto de Cataluña, norma que tiene carácter constitucional porque es un estatuto de autonomía -además de una de las autonomías que
accedió por el régimen de la transitoria de la Constitución, en tanto que territorio que históricamente había plebiscitado ya a un estatuto de autonomía; Cataluña accedió a tener un nuevo estatuto por la vía del 151, por la vía más cualificada
debido a ese hecho histórico que la propia Constitución de 1978 reconoció-; repito, nos encontramos con esa sentencia de junio de 2010 que para nosotros supone una agresión al concepto de Constitución que teníamos. En Cataluña se ha percibido con
gran distancia la instrucción del Tribunal Constitucional tras esa sentencia. Esa es una realidad. A unos podrá agradar más o menos, pero es una realidad que tras esa sentencia algo se ha roto en ese consenso constitucional por parte de
Convergència i Unió. Quizá a ustedes, señor Ollero, les va a tocar la labor de recomponer ese consenso. Sería necesario que la labor del



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Tribunal Constitucional intentara reagrupar consensos que entendemos que desde el año 2010 se han roto de una manera brusca e innecesaria. Decía antes el señor González Rivas, el primer compareciente, que esa sentencia aportaba criterios
interpretativos. Fíjese, señor Ollero, son criterios interpretativos que nos llevan a una paradoja.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Jané, tiene que terminar.


El señor JANÉ i GUASCH: Termino ya.


Hay magistrados actuales del Tribunal Constitucional que entienden que solo en temas de la lengua no se está interpretando, por parte del Tribunal Supremo, aquello que la propia sentencia del Tribunal Constitucional aportaba. Quiere decir
que estamos jugando con aspectos muy importantes en esas reglas de la distribución competencial, por tanto - con esto termino-, conociendo su trayectoria y poniendo en valor su experiencia parlamentaria en esta casa, le pedimos desde Convergència i
Unió que si llega a ser magistrado, elegido por este Congreso de los Diputados, tenga muy presente la alta responsabilidad que tendrán a la hora de delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y los distintos conflictos que
allí se planteen.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Encantado de tenerle aquí con nosotros, señor Ollero. Quiero reiterar que me estoy tomando esta responsabilidad de esta tarde con toda la seriedad. Con todo el afecto también quiero decir a mi compañera Rosa Díez
que si no fuera porque, efectivamente, los candidatos que se han presentado tienen una categoría adecuada para estar hoy aquí, yo personalmente no estaría haciendo ningún trámite, si no fuera porque quiero cubrirlo con dignidad. Reitero que si en
la medida en la que de esta conversación -de este hearing, como le llaman en el derecho anglosajón- surgieran contradicciones insalvables, desde nuestro punto de vista cabría perfectamente la posibilidad de adoptar una posición contraria al
nombramiento de cualquiera de los aquí presentados como candidatos. Esa es la dignidad con la que quiero hacer mi trabajo aquí. Ahí lo dejo; no voy a seguir en una polémica que creo que ya está agotada.


Le quiero plantear, señor Ollero, en esa perspectiva, tres preguntas que me parecen importantes hacérselas a usted. Primero, creo que está muy extendida la idea de que la gobernación mediante el decreto-ley se está convirtiendo en una
costumbre. No es una cosa del Gobierno del PP ahora. Yo no vengo a hacer aquí en este debate con usted ninguna referencia partidista. El Gobierno anterior me parece que hizo algo así como cuarenta decretos-leyes en dos años y medio; el actual
lleva veintiuno en seis meses.


No quiero hacer comparaciones. Hay una evidencia: la gobernación en los tiempos del cólera -haciendo un poco de comparación con el título de la novela- requiere cada vez más inmediatez. Yo le pregunto: fijándose, como se ha fijado ya por
el Tribunal Constitucional, una doctrina respecto de las razones de urgencia o de urgente necesidad en la intervención de los decretos-leyes, ¿considera usted que es este un recurso del que se está abusando en este momento? Es verdad que estamos en
crisis, que la globalización económica, que Europa... Todos conocemos los condicionantes. Mi pregunta es: ¿usted cree que el Poder Legislativo está en este momento siendo vulnerado en su capacidad de legislar por un trámite que le obliga
simplemente a ratificar o a convalidar textos legales supercomplejos en muchos casos? Primera pregunta.


Segunda. Imaginémonos que nos encontramos un día en la universidad y yo le paso un papel en el cual le propongo un par de reformas en la Constitución que me gustaría saber si usted firmaría o no. Una de ellas diría lo siguiente: el
artículo 32 de la Constitución, como usted sabe muy bien, dice exactamente que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Si yo le propusiera un documento que recogiera firmas a favor de que esa reforma
dijera: Todos tienen derecho a contraer matrimonio, ¿usted lo suscribiría o no? También le propondría en esa misma reforma de la Constitución que en el artículo 14, además de decir lo que dice respecto a que los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, se añadiera: O de orientación sexual. ¿Usted la añadiría como una circunstancia que explícitamente recogiera la necesidad de la igualdad a
quienes tienen diferente orientación sexual? Si yo le propusiera una reforma en esa dirección, ¿qué opinaría usted?


Tercera. El artículo 16.3 establece, como bien sabe también, señor Ollero, una especial referencia a la Iglesia católica en relación con la cultura de las creencias religiosas que en el año 1978 tenía nuestro país. ¿Cree usted que se
sustenta, que tiene fundamento lógico en la actualidad el mantenimiento de una referencia de especificidad a una religión católica en nuestro país como la que contiene el artículo 16.3 en relación con la Iglesia católica o, por el contrario, un
principio de libertad religiosa y también de igualdad debiera recomendar que esa disposición pudiera interpretarse, como mínimo, a la luz de una actualidad de convivencia multirreligiosa de transformación social que España ha sufrido en los últimos
treinta años de manera notabilísima en relación con la convivencia de las creencias religiosas? Esas son las tres preguntas que le hago, señor Ollero. Le agradezco en todo caso su disposición y le reitero mi reconocimiento.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Gómez de la Serna.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: Bienvenido a su casa, señor Ollero. Voy a intentar referirme a usted, hablar de usted, hablar de su



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perfil y menos de otros portavoces. Como usted es un hombre con un profundo sentido de la ironía, voy a comenzar mi intervención recordando que la primera acepción de farsa en el diccionario de la Real Academia es: Nombre dado en la
antigüedad a las comedias. Intentaré no sobreactuar y ser lo más riguroso posible en lo que se refiere a su candidatura.


Vaya por delante, lo reitero -lo he dicho en mi intervención anterior-, que este trámite es absolutamente constitucional, es un trámite de legitimación democrática de los candidatos. Quisiera añadir que la democracia también exige muchas
veces su ceremonial, su puesta en escena y también que la democracia es un sistema de consensos entre los grandes partidos. Es que parece que aquí hubiéramos acordado los nombramientos o hubiéramos llegado a un pacto de Estado o al consenso entre
partidos minoritarios, cuando los que estamos a favor de los candidatos propuestos -inicialmente y si se supera este trámite- superamos los 290 diputados, que creo que no es una cifra baladí frente a los 5 de Unión Progreso y Democracia, que son
enormemente respetables, pero yo no cuestionaría nunca ningún pacto en que ellos entraran por razón del número, mucho menos si tuvieran el número que tenemos nosotros. Parece que nosotros no representamos a los ciudadanos sino a determinadas
superestructuras ajenas al ámbito democrático, a la opinión pública, etcétera.


Este es un trámite de legitimación democrática perfectamente ordinario, razonable y necesario. Creo que no he dicho que nadie esté fuera del sistema constitucional; lo que sí he dicho es que hay quien se sitúa -no que esté sino que se
sitúa-, con determinadas posiciones políticas, fuera del sistema constitucional. Y esto no es un insulto, es una valoración política que tengo perfecto derecho a hacer y no entiendo por qué alguien pierde la calma porque yo diga esto, porque es una
valoración perfectamente normal. Yo no voy a perder la calma por otras valoraciones que sí se han hecho y que más que insultantes son mentira, por ejemplo que mi grupo esté muy contento con la presencia de Amaiur en la Cámara. Y no voy a seguir
con el tema porque podría recordar determinadas actuaciones pasadas.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): No siga, señor Gómez de la Serna, volvamos a la cuestión.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: No voy a seguir por ahí.


Señor Ollero, ya le he anticipado que le vamos a dar el respaldo de nuestro grupo parlamentario. Es usted un hombre bien conocido en esta casa, es usted un jurista de indudable prestigio, es usted un académico de renombre, ha sido usted uno
de los políticos importantes que ha pasado por esta Cámara entre 1986 y 2003. Además es usted un intelectual del mundo jurídico, un pensador, un filósofo del derecho, preocupado por el ser y por el sentido de la norma jurídica y creemos que tiene
muchísimo que aportar al Tribunal Constitucional de España. Su formación en Alemania y en Italia enriquecerá sin duda la interpretación de nuestro ordenamiento jurídico.


He de decir que yo conocía perfectamente su trayectoria pero la verdad es que cuando nos han remitido su currículum me he quedado absolutamente impresionado. Quiero dar la enhorabuena por la enorme productividad intelectual en estos años de
vida académica y profesional, un currículum nada menos que de 176 páginas con un contenido de muchísima densidad. Creo que en nuestro Tribunal Constitucional hacen falta muchas personas de su entidad intelectual, creo que hacen falta juristas de
reconocido prestigio, como lo es usted y hacen falta personas de un alto sentido institucional como el que usted sin duda tiene.


Le voy a hacer una consideración y alguna pregunta. La consideración es que, en mi opinión, toda su obra está presidida por la defensa de los valores y de los principios constitucionales, y también en consecuencia por la defensa de los
derechos y libertades constitucionales. La mayoría de sus publicaciones están guiadas por la defensa de los derechos humanos y en su fundamentación ha profundizado en las relaciones entre derecho y sociedad, derecho y moral, derecho y poder,
derecho y política, y al hilo de estas consideraciones quisiera hacerle alguna pregunta que de alguna manera enlaza también con las que le ha hecho el señor Jáuregui pero desde otro punto de vista. La pregunta -y creo que al ser usted uno de los
representantes en España de Kaufmann o de Gadamer nos lo va a aclarar- es cómo conciliar -no en su caso, en el caso de cada operador jurídico, en mi caso, en el caso del señor Jáuregui, en su propio caso, en todos los casos- la visión de la realidad
de cada uno, es decir -usted sabe alemán- la weltanschauung, con la realidad social del momento en que uno ha de aplicar la norma jurídica. Lo digo porque, en mi opinión, es muy importante a la hora de valorar el perfil jurídico de cada cual.


Y luego quería que me hiciera una consideración jurídica desde el punto de vista constitucional: su opinión sobre la importancia de mantener o de delimitar el mantenimiento del recurso previo de inconstitucionalidad en lo que se refiere a
los estatutos de autonomía. Con eso quisiera terminar mi intervención no sin antes agradecerle su presencia en esta Cámara.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Ollero, suya es la palabra.


El señor CANDIDATO (Ollero Tassara): Voy a intentar ir dando respuesta a las diversas observaciones que se me han planteado. A doña Rosa Díez, portavoz de Unión Progreso y Democracia, quiero decirle que suscribo lo último que ha dicho,
pero lo anterior es un juicio político, que respeto. Ojalá pueda decir cuando termine mi función, si la llego a desempeñar, que ha valido la pena, y desde luego lo apunto, por si se da la



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circunstancia, para preguntárselo cuando acabe, porque para mí sería algo nada irrelevante sin duda ninguna.


Respecto a lo que ha planteado el señor Jané, en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en efecto uno de los aspectos más complejos con que se encuentra el Tribunal Constitucional es el hecho de ir articulando esta situación en un
Estado plurinacional -sobre eso hay matices de unos y otros- y evidentemente compuesto. Quizás hay un aspecto de mi currículum que no he expresado porque tenía diez minutos. Estudié mi carrera en Barcelona, en la Facultad de Derecho de Pedralbes
-quizá se lo he comentado alguna vez- y fui compañero de curso de Eduardo de Mendoza, del profesor Francesc de Carreras, del fallecido Giménez-Frontín, que no sé si le suena pero también tuvo un papel relevante. Por tanto, sé lo que es Cataluña, lo
he vivido en el año 1963, antes de la Capuchinada pero ya con un ambiente muy crecido, y creo que no soy insensible y en modo alguno refractario a todo lo que tenga que ver con Cataluña. Hoy mismo he leído -porque un periódico se ha ocupado de
ello- unas declaraciones de Carles Vives Pi-Sunyer -que pasó por el Tribunal Constitucional y que ha dejado escrito en un libro editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que de su paso por Domenico Scarlatti sacó la conclusión
de que es difícil que algo sea inconstitucional, y a mí me parece también así, en principio-, y dice que quizá se ha dramatizado demasiado en Cataluña con lo del Estatuto; cree que tampoco es una catástrofe de esas dimensiones -está en el periódico
de hoy- y que él lo atribuye -pero eso ya es un juicio político, en el que no voy a entrar- a que pueda ser interesante para determinados grupos dramatizar sobre el particular.


En cuanto a su llamada a la responsabilidad, lo suscribo absolutamente. Indudablemente, formar parte de un órgano que está en condiciones de anular una ley hecha en esta casa es un asunto realmente preocupante. Poder anular una sentencia
del Tribunal Supremo es un asunto que exige mucha responsabilidad. Hay algo que me tranquiliza, precisamente porque he estudiado muchas sentencias del Tribunal Constitucional, y es que el magistrado de allí cumple una función colegiada. Es decir,
para empezar tiene el recurso que se haya presentado con una argumentación que indudablemente ya le da unas pistas; en segundo lugar, un informe de la Abogacía del Estado; en muchos casos, del ministerio fiscal y, en todo caso, del resto de los
magistrados. Así se puede vivir la responsabilidad con menos sobresaltos, sobre todo, yendo a lo que se me ha preguntado por el señor Jáuregui y al final por el señor Gómez de la Serna, si uno es consciente de que todos tenemos prejuicios. Cuando
alguien presume de no tener prejuicios, es un peligro público y además un inconsciente. Precisamente, lo que dice Gadamer es que hay que procurar convertir los prejuicios en juicios, y eso se hace autorreflexionando, y a eso ayuda todo ese material
con que se encuentra un magistrado allí. En ese sentido, quien fuera al Tribunal Constitucional con recetas confeccionadas sería un insensato. Allí hay que ir a estudiar, a trabajar los temas y a aprender mucho también, que es una de las cosas que
me ilusionan. Por tanto, cuente con que procuraré ejercer esa responsabilidad que con gran acierto ha resaltado como necesaria.


El señor Jáuregui me ha preguntado por los decretos-leyes y en qué medida se está abusando de ellos. Eso es un juicio político que no debo expresar aquí. Sin embargo, me parece interesante porque me da pie para aludir a algo. Yo creo que
a veces se apura demasiado en la dialéctica política y se sobrecarga demasiado al Tribunal Constitucional. La lealtad constitucional hay que vivirla también en los poderes legítimos del Estado y no actuar en el siguiente sentido: me interesa a
corto plazo ir por aquí y luego ya el Tribunal Constitucional que diga lo que tenga que decir. Ese sistema acaba con el Tribunal Constitucional. Ocurrió -se ha aludido a él- con el recurso previo; quizá se abusó de él; ha desaparecido. Me
parece, como luego diré, muy negativo que haya desaparecido, y los ciudadanos también lo consideran muy negativo, aunque no esté exigido por nuestra Constitución, como muy bien sabemos. Por tanto, quizás una parte de la lealtad constitucional de
los poderes del Estado es pensarlo un poco antes de provocar situaciones enormemente conflictivas con la esperanza de que luego el Tribunal Constitucional ya lo arreglará. No es de extrañar luego que el Tribunal Constitucional esté un poquito
apaleado.


Luego me ha hecho su señoría tres preguntas que le agradezco, entre otras cosas porque son muy fáciles, y eso siempre un alumno lo agradece. La primera es la del artículo 32. Me parece muy bien enfocado lo que me ha dicho porque el
Tribunal Constitucional no tiene que dirimir debates morales. Cada uno tiene su código moral, es legítimo, y además tiene derecho a expresarlo sin que le insulten. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional no está para hacer una prórroga al
debate político y el debate sobre si hay matrimonio homosexual o no es un debate político que se hace en esta casa. Un recurso no es una prórroga para decir: como hemos perdido aquí, a ver si hay más suerte en la prórroga. Lo que va a dictaminar
el Tribunal Constitucional, cuando le toque, no sé si antes o después de que lleguen los candidatos actuales, es si para que haya una ley de matrimonio homosexual hay que cambiar o no la Constitución, como muy bien ha planteado su señoría.
Aprovecho también para apuntar lo siguiente: a mí me parece un falso respeto a la Constitución el temor a modificarla, o quizás una falta de riesgo político el temor a modificarla. Desde luego, cuando se acaba con la Constitución es cuando no se
la modifica, se hacen leyes por un legislador coyuntural y se espera a que el Tribunal Constitucional busque algún modo de avalarlas, haciendo mutaciones constitucionales al margen de lo que prevé la Constitución. Así, el problema no es que esté en
juego el matrimonio, está en juego la Constitución. A mí eso me parece muy preocupante; creo que esta Constitución se ha modificado demasiado poco y además en cuestiones puntuales ajenas



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casi siempre al debate político nacional, más bien por cuestiones internacionales.


Artículo 14, al que he dedicado muchísimo de mi producción. Recuerdo cuando hablando con don Miguel Rodríguez-Piñero, que fue mi profesor en Sevilla, del libro Discriminación por razón de sexo. Valores, principios y normas en la
jurisprudencia constitucional española, porque le invité a que lo presentara y lo presentó, me dijo: realmente el artículo 14 habla de sexo, no de orientación sexual. Por tanto, es lógico que en tu libro no se hable de eso. Yo había estudiado la
jurisprudencia constitucional y no había referencias a eso. Por supuesto que hay una jurisprudencia constitucional que dice que el artículo 14 es abierto y que, por tanto, no es necesario que se haga esa inclusión. Ahora, yo no veo ningún problema
en que se haga esa inclusión porque lo que es obvio es que en nuestro país ha habido discriminación de los homosexuales; eso no lo puede negar nadie, es una realidad. Al igual que digo que expresar el propio código moral no discrimina a nadie,
digo que hay que acabar con cualquier discriminación, y lo digo precisamente en una de mis últimas publicaciones, que se llama Libertad de expresión: filias y fobias, publicado en la Universidad de León, donde digo, entre otras cosas, que no cabe
nunca discriminar a nadie, sea cual sea su conducta; podrá uno rechazar la conducta, pero la persona tiene una dignidad que hay que respetar siempre. Por tanto, me parecería muy bien que se incluyera eso en el artículo 14.


En cuanto al artículo 16, en el libro sobre el Estado laico recuerdo el debate constitucional sobre ese asunto. En ese sentido, haría mía -no sé si escandalizo a alguien- la postura de Santiago Carrillo en ese debate. Si la repasan, verán
también cómo el Grupo Socialista va cambiando de postura, precisamente a partir de esa intervención de don Santiago Carrillo diciendo: vamos a superar viejas historias, etcétera. La presencia de la Iglesia católica en la Constitución no estaba en
el anteproyecto de la Constitución, como es sabido; se incluye entonces por unas enmiendas, no es imprescindible. Ahora, aparte de decir -y lo he escrito a propósito del problema de los símbolos religiosos- que nadie tiene derecho a poner un
símbolo religioso en un ámbito público, he dicho también que nadie tiene derecho a quitarlo, porque no es un problema de derechos que tienen que ver con la justicia, sino de tolerancia, que es una cosa distinta. Lo que sí apuntaría es que no es lo
mismo poner que quitar; a mí me parece que quitar es un asunto un poquito más grave. No me hubiera escandalizado en absoluto que no estuviera la Iglesia católica en nuestra Constitución, como no está Dios, como está en la polaca, por ejemplo.
Ahora, una vez que está, quitarlo me parece que es un asunto no equiparable a ponerlo. Esa es mi opinión.


En cuanto al señor Gómez de la Serna, mi agradecimiento por todos sus elogios. Si fuera realmente elegido procuraré no defraudar, y trabajo me va a costar después de las cosas que he oído. Ya me he referido a Gadamer y a su juego del
prejuicio respecto a la concepción del mundo que cada uno tiene. Yo creo que en ese sentido también hay que ir preparado porque la Constitución es de todos. Un magistrado constitucional tiene que tener claro que dentro de la Constitución caben
posturas morales, políticas, etcétera, contrarias absolutamente a las suyas; de eso no hay ninguna duda. Respecto al recurso previo, yo creo que al ciudadano le escandaliza que determinadas sentencias del Tribunal Constitucional salgan diez años
después que una ley que afecta a derechos fundamentales, como ha ocurrido. No solamente en el asunto de los estatutos, cuestión a la que ya se ha referido el Consejo de Estado. Que se haga un referéndum y que después el Constitucional diga que lo
que ha votado el ciudadano es catorce veces inconstitucional es un asunto de difícil digestión. Yo creo incluso que en derechos fundamentales también habría que buscar, si no el recurso previo, por lo menos una interpretación más amplia de la
posibilidad de que el propio Tribunal pueda suspender la entrada en vigor de una ley, como se planteó recientemente con el resultado conocido.


Muchísimas gracias por las observaciones recibidas.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor Ollero. Me ha encantado volver a encontrarme con usted, que era un gran parlamentario. (Pausa).


Vamos a iniciar la comparecencia de doña Encarnación Roca Trías. En primer lugar, tiene la palabra la señora Roca para exponer lo que ella considere oportuno decir en este momento. Bienvenida a esta casa.


La señora CANDIDATA (Roca Trías): Señores diputados, me siento muy reconocida por la propuesta que se ha efectuado para que forme parte del Tribunal Constitucional como magistrada y la verdad es que tengo que decir que me siento muy
responsable en esta próxima etapa de mi vida. He servido siempre al Estado como funcionaria en diferentes aspectos. Como profesora de la universidad, hasta llegar a catedrática en el año 1978. En aquella época la oposición se hacía a profesor
agregado. He sido secretaria general de la Universidad de Barcelona durante un periodo que llena de orgullo a los que participamos en el equipo que encabezó el rector Bricall. Soy juez, con la categoría de magistrada en el Tribunal Supremo y esta
opción por la profesión jurídica en su vertiente de Función pública les puedo asegurar que ha sido una elección consciente. Si ahora el Congreso vota mi candidatura como magistrada del Tribunal Constitucional, pienso que la elección que efectué
hace ya muchos años habrá tenido sentido y habrá sido coherente.


Está establecido en esta comparecencia que debo justificar el porqué de mi candidatura. No voy a leer el currículum que ustedes tienen a su disposición; lo que voy a hacer es tratar de justificar el papel que una profesional del derecho
civil, derecho privado por excelencia, puede representar en un tribunal que se ocupa fundamentalmente de la res publica -lo digo en latín-,



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especialmente porque hay que dar una respuesta a la pregunta sobre qué sentido tiene que una jurista de derecho privado haya sido elegida en estos tiempos como candidata para ocupar una plaza en este organismo, que tiene fundamentalmente el
control del Estado en sus manos. Ciertamente, mi formación es de derecho privado, pero mis contactos con los juristas italianos de la época de los setenta y sobre todo con los de los ochenta me hicieron reflexionar sobre el papel que una
constitución juega en un sistema jurídico en general. La entrada en vigor de la Constitución española en 1978 obligó a los juristas españoles a enfocar su materia de una forma distinta a la tradicional. La asunción de que la Constitución española
no es un texto exclusivamente político, sino que se proyecta en todo el sistema, extendiendo una sombra purificadora de ciertas regulaciones obsoletas, fue una idea que trasladé en algunos de mis primeros trabajos postcátedra y por tanto
postconstitución. Yo saqué la cátedra el mismo año en que entró en vigor la Constitución y aquí se incardinan mis trabajos relativos a la estructura del ordenamiento civil del año 1981 y la posterior evolución en derecho de la persona y de la
familia, que se inicia con un trabajo publicado en 1991 en el anuario de derecho civil: Familia, familias y derecho de familia. De aquí la construcción que efectué en una obra posterior: Derecho y cambio social: de la casa a la persona. En ella
sostuve, y sigo manteniendo, que la familia debe concebirse como un centro de eficiencia de los derechos fundamentales de sus miembros. La conjunción entre público y privado en la protección de los miembros de un grupo familiar que aparece en el
artículo 39 de la Constitución tiene esta única finalidad: procurar que las personas que forman este grupo humano gocen de la adecuada protección de sus derechos fundamentales. Así lo he sostenido también con la aceptación y el apoyo de mis
compañeros de sala en las distintas sentencias sobre derecho de familia que se me han adjudicado en el reparto de asuntos de la Sala primera. El trabajo efectuado en 1986 en una estancia en Camerino con el profesor Berlingieri, continuado
posteriormente en una estancia en Génova con Guido Alpa, dio como resultado la introducción en la doctrina española de lo que se ha denominado en general el derecho civil constitucional, que he utilizado y expresado en diversos trabajos que no voy a
repetir aquí y que en este momento son de general aceptación en la academia. En definitiva, el único modo de llenar de contenido las cláusulas generales tales como el interés del menor, el interés del incapaz, el interés de la familia, y el propio
concepto jurídico de persona, solo puede efectuarse sobre la base del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos.


Otro aspecto de mi trabajo ha sido el estudio de las relaciones entre los distintos ordenamientos civiles españoles. Esta es una tesis, un planteamiento que he mantenido casi desde el principio de mi propio trabajo universitario. Este fue
el objeto de mi discurso de entrada en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, que se titulaba La estructura del ordenamiento civil español. La complejidad interpretativa de la cláusula competencial del artículo 149.1.8 de la
Constitución ha producido diversos trabajos de los civilistas en los que se han expuesto interpretaciones muy diversas sobre este complejo problema; mi postura es conocida y no creo que sea este el momento en que deba repetirla. No me he referido
a estos trabajos por simple oportunismo dada la ocasión de esta comparecencia, no son una parte anecdótica de mi trayectoria intelectual como investigadora en diversos proyectos que he dirigido, y por los que he obtenido en su momento la
correspondiente financiación pública. Puedo enorgullecerme sin falsa modestia de que mis planteamientos en los dos ámbitos a que me he referido: el derecho civil autonómico y el derecho civil de la persona y de la familia, entendido desde el
aspecto constitucional, han sido aceptados por la comunidad universitaria, a quien le cuesta mucho aceptar las novedades.


Mi especialidad inicial me permitió llegar a unos conocimientos amplios de técnicas que después se han incorporado al derecho constitucional, aunque en un sentido muy diferente, me refiero a la técnica de la supletoriedad, la utilización de
los medios propios de la parte general de derecho civil como la analogía y las fuentes del derecho, así como las técnicas de derecho interregional. Los juristas de la época en que empecé mi carrera como docente abrieron la puerta del derecho
catalán, que se convirtió en un derecho general a pesar del título de la compilación. Es muy significativo que el Tribunal Supremo dijese en su sentencia de 28 de junio de 1968 que la compilación era un derecho común supletorio del Código de
Comercio. Fue por convicción por lo que me dediqué al acabar mi licenciatura al derecho catalán, porque ofrecía además la posibilidad de crear, aplicando las técnicas adecuadas, de efectuar una interpretación creativa a semejanza de lo que es el
arte. Lo que acabo de decir manifiesta una idea que he traducido en la utilización del método que he esgrimido toda mi vida: el derecho es un arte. Saber argumentar en derecho, sacar partido de textos ajenos muchas veces intrincados y difíciles
de entender para adaptarlos a las necesidades sociales es un arte. El arte de la dialéctica resulta fundamental en la práctica del derecho porque ayuda a buscar la verdad mediante el argumento. He dicho esto porque pienso que ser un buen jurista
significa no solo ser capaz de dar sentido a un texto vigente, como un buen pianista da sentido a una sonata a Beethoven, es decir, sacar de su abstracción una fórmula jurídica y ponerla en práctica es el fundamento del trabajo.


En mi época de la facultad el método más común era el positivismo; eran malos tiempos. El positivismo era el único camino para explicar una ley en un sistema sin democracia. El positivismo no permite ir más allá de lo que está escrito, no
importa ni para qué se ha escrito una ley ni a qué intereses se protege aprobando un texto ni cuáles van a ser las consecuencias de tal o cual solución. He concebido y concibo el derecho como un sistema



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inteligente y civilizado para la resolución de los conflictos basados en las reglas que democráticamente los ciudadanos aprueban por medio de sus representantes para conseguir las soluciones más adecuadas para la sociedad a la que debe
aplicarse la norma, soluciones que han de imponerse por su racionalidad y no por la fuerza. Detrás del sistema hay una serie de principios generales en el sentido de Dworkin contenidos en la Constitución, algunos no escritos, pero presentes en el
sistema constitucional que permiten la interpretación de lo que debe y no debe hacerse en un caso concreto. No es la lógica lo que hay que utilizar para convencer de nuestras decisiones, sino la dialéctica de los derechos.


Hace mucho tiempo que pienso que los juristas no han de saber la ley, sino que han de saber hacer derecho, es decir, conocer las técnicas para conseguir que la ley sea verdadero derecho, y esto no se ha limitado al plano teórico del profesor
de universidad. La magnífica oportunidad que he tenido en el Tribunal Supremo de proyectar en la práctica algunos de los conocimientos y los planteamientos adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria me ha permitido introducir algunos modos
de interpretación de estas reglas, normalmente las reglas de derecho de familia, basadas en cláusulas abiertas que constituyen un dolor de cabeza para los aplicadores jurídicos. Para mí el sistema jurídico no está formado por cajoncitos aislados
sin comunicación entre ellos, sino que existe una base común, un sistema que señala las líneas de solución y que actualmente está contenido en la Constitución. Es muy posible que esta conclusión sea la que corresponde al civilista, hasta ahora el
jurista básico en el sistema. El fascinante trabajo de aplicación del derecho resulta aún más fascinante cuando se afronta la interpretación de la Constitución que debe aplicarse no con los métodos del positivismo, sino con los métodos del
reconocimiento de los derechos de las personas, incluso en aquellos problemas más complejos relativos a la inconstitucionalidad de las leyes y los conflictos competenciales.


Si ustedes consideran que, después de escuchar mi trayectoria y la forma en que he afrontado mi trabajo hasta ahora, soy una persona adecuada para ocupar una plaza de magistrado en el Tribunal Constitucional, les aseguro que afrontaré
honestamente esta nueva responsabilidad.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Roca.


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Ruego a la presidenta y a los servicios de la Cámara que den por reproducidas las dos intervenciones anteriores sobre el fondo de la cuestión, porque pienso que esto es tan serio que merece la pena estar aquí y
poder decir en esta Cámara lo que uno piensa sobre el fondo de la cuestión, y no solo sobre la persona que comparece en este momento.


Lo primero que quiero decir a la señora Roca Trías es que le doy la bienvenida, le manifiesto como no podía ser de otra manera mi respeto personal, y le deseo además lo mejor como magistrada del Tribunal Constitucional, esto es, que cumpla
bien con esa tarea que le será encomendada, y porque como digo la democracia es elegir, y no solamente votar, me parece que es importante decir aquí todas estas cuestiones.


Le quiero dirigir dos o tres brevísimas preguntas a doña Encarnación Roca Trías. ¿Piensa usted que en el caso de las sentencias del Tribunal Constitucional respecto de Bildu y de Sortu el Constitucional corrigió la sentencia del Supremo,
corrigiendo y evaluando prueba? No solamente que fueran sentencias distintas, sino que el Constitucional hizo una evaluación y una corrección de las pruebas que le correspondía hacer al Tribunal Supremo. ¿Tiene una opinión al respecto?


También quiero plantearle algo de lo que ya se ha hablado con las personas que le han precedido en esa silla. ¿Usted consideraría positivo que se recuperara el recurso previo de inconstitucionalidad solo para los estatutos de autonomía, no
para todas las leyes orgánicas, como estaba en el pasado?


Por último, ¿cree usted que cuando el Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre cuestiones que tienen que ver con derechos fundamentales, alguien que no fuera la parte recurrente, no me refiero al Estado, quien ha recurrido una sentencia
en última instancia ante el Tribunal Constitucional, quien no fuera esa parte recurrente tendría que tener algún cauce para ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que no muera en el Tribunal Constitucional el asunto? Por citar el ejemplo
último. Si Sortu recurre al Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional no le da la razón, ¿Sortu puede ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? El Estado no puede porque no está previsto en la legislación europea. Me temo que no
puede nadie, solo los personados. Como estamos hablando de una cuestión que afecta a derechos fundamentales, le pregunto si usted cree que habría alguna fórmula o que debiera haber una fórmula para que haya una última instancia que sea el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Jané, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, doctora Encarna Roca, benvinguda al Congrés dels Diputats.


Desde Convergència i Unió conocemos, apreciamos, valoramos y respetamos la trayectoria jurídica de la doctora Encarna Roca. Este portavoz que les habla ha tenido el honor de ser alumno de la doctora Roca. Es positivo poner en valor en esta
Comisión de qué forma en la Universidad de Barcelona, donde ella es catedrática y ha desempeñado buena parte de su carrera académica, en tiempos casi de inicio de la democracia, algunos juristas fueron capaces de crear estudios específicos de



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derecho catalán, en este caso de derecho civil catalán. Se creó la cátedra Duran i Bas, que dirigía la propia doctora Encarna Roca, que impartía de forma voluntaria a aquellos alumnos que así lo pedíamos una asignatura de derecho civil
catalán en nuestra licenciatura. Quiero destacar en esta Comisión que la doctora Roca a partir del derecho civil y privado ha sido una de las personas que de una manera continuada ha sabido interpretar un ordenamiento compuesto, en el que hay
diversos derechos que coexisten y que forman un ordenamiento jurídico final, y la forma en que el derecho civil catalán es aplicable. Ha sido capaz de trasladar la necesidad de interpretaciones que no siempre son fáciles. Estoy de acuerdo con
usted, doctora Roca, en que el hecho de interpretar el derecho es un arte, y que necesitamos buenos artistas que sepan realmente hacerlo. Y si necesitamos buenos artistas, los necesitamos también en un órgano como el Tribunal Constitucional, que
tiene la máxima función de interpretar la Constitución. Es el intérprete supremo de la Constitución y tienen ustedes una especial responsabilidad.


Le quería señalar a la doctora Roca un hecho que desde Convergència i Unió entendemos que es importante, y que ya mencionó nuestro portavoz, el señor Duran i Lleida. Ya el señor Jáuregui recordaba que la reforma de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional incorporó lo que fue inicialmente una enmienda de Convergència i Unió para que los parlamentos autonómicos pudieran hacer propuestas de candidatos para la elección en el Senado. En la anterior legislatura, cuando se
renovaron los cuatro magistrados propuestos por el Senado, el Parlamento de Cataluña hizo una propuesta de consenso con dos candidaturas válidas y de prestigio, la de la doctora Encarna Roca y la del doctor Antoni Rovira, que integraban la voluntad
de consenso del Parlament de Cataluña. En el Senado no se recogieron, pero queremos poner en valor que ahora uno de esos dos candidatos, la doctora Encarna Roca, sea propuesta para poder ocupar uno de los puestos en el Tribunal Constitucional. El
hecho de que su candidatura venga de una propuesta consensuada del Parlament de Cataluña, así como su trayectoria en el Tribunal Supremo, le otorgan en su futuro puesto de magistrada del Tribunal Constitucional una especial responsabilidad, porque
la doctora Roca conoce muy bien cuál ha sido la reacción que en Cataluña han provocado determinadas decisiones del Tribunal Constitucional. Es cierto que la labor interpretativa -ese arte de aplicar el derecho- es importante en todos los ámbitos,
pero lo es aún más cuando hay que enjuiciar normas como los estatutos de autonomía o normas que tienen una especial sensibilidad en comunidades autónomas que tienen una realidad nacional propia, como es Cataluña. Por tanto le deseamos suerte.
Apreciamos su trayectoria y apreciamos también la especial responsabilidad que usted tendrá a lo largo de su mandato, si finalmente es elegida por el Congreso de los Diputados.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Señora Roca, encantado de saludarla. En nombre del Grupo Socialista quiero manifestarle también nuestra bienvenida, y plantearle en correspondencia con el trámite que aquí nos trae dos o tres cuestiones sobre las
que me parece de interés conocer su opinión. La primera es una cuestión de la que se habla poco y en relación con la cual quizá resulte de interés conocer su punto de vista. Es a propósito de la garantía que la diferente jurisprudencia del
Tribunal Constitucional ha ido estableciendo en torno al artículo 24 de nuestra ley fundamental. La jurisprudencia como digo ha establecido ya el principio de que hay derecho a un juez imparcial. Esto es evidente, forma parte del conjunto de
principios de nuestro ordenamiento jurídico, pero también se ha establecido en la doctrina, repito, y en la jurisprudencia constitucional el derecho al doble grado en la jurisdicción penal, es decir, a la necesidad de que una sanción penal sea
determinada por dos tribunales. Querría preguntarle su opinión sobre si usted cree que este principio está o no actualmente garantizado en nuestro sistema de recursos. Usted sabe que muchas personas que son condenadas en la audiencia provincial de
cualquier provincia española recurren al Tribunal Supremo y aproximadamente ocho -a veces nueve- de cada diez recursos que llegan a la Sala segunda son rechazados. Me pregunto si efectivamente está garantizado este derecho constitucional o no.
Comprendo que el Tribunal Supremo, un poco a la manera del tribunal norteamericano, no puede estar así reiteradamente, o quizá sea un problema de concepción, que hemos establecido el principio de que las sentencias de las audiencias solo son
recurribles al Tribunal Supremo, pero este, más que fijar doctrina, lo que hace es desestimar nueve de cada diez, por razones casi procedimentales, con lo que entiendo que se está vulnerando el principio de la doble instancia. ¿Qué piensa usted de
este problema que existe en nuestra legislación actual? Quizá haya que modificar la Ley del Proceso Penal para que este principio esté garantizado no en el Tribunal Supremo, sino en otra instancia superior a las audiencias provinciales. Esta es mi
primera pregunta.


La segunda es la que se refiere más a muchas de las sentencias y gran parte de los trabajos jurídicos que usted ha ido elaborando. Se trata de sentencias muy notables, muy importantes respecto -como usted ha dicho muy bien- a la concepción
de la familia en nuestro ordenamiento jurídico. Usted ha sido pionera en estos temas como catedrática de derecho civil, también como magistrada cuando accedió a la Sala primera del Tribunal Supremo, y asimismo por supuesto como la primera mujer que
pasó a formar parte de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Quiero recordar la sentencia a propósito de su apoyo a la custodia compartida -uno de los temas más importantes en este momento en las separaciones matrimoniales, en los
padres separados-,



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también la sentencia que obligaba a los cónyuges a pagar al 50% la hipoteca tras la separación y el divorcio, sin tener en cuenta los ingresos de cada uno. En fin, ha habido muchas sentencias en ese sentido y esto es lo que me lleva a
hacerle una pregunta muy concreta: ¿cree usted que en el artículo 39 de nuestra Constitución debiéramos introducir una reforma para que no se hable solo de familia, sino de otras formas de convivencia? Dicho de otra manera, ¿son para usted familia
aquellas entidades humanas como la de una mujer separada con dos hijos o la de un hombre separado que va a ver a su hijo cada fin de semana? ¿Cree usted que nuestro sistema legislativo reclama una reforma profunda de las diferentes formas de
convivencia que son también familia? Y, si lo son, dígamelo para que podamos tener una idea de su pensamiento respecto a esta cuestión tan importante como es la de la familia en nuestra Constitución y en nuestro ordenamiento jurídico.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Gómez de la Serna.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: Señora Roca, bienvenida a esta Cámara.


Su prestigio profesional la precede y la avala. Sabemos que es usted una referencia en derecho civil, y especialmente en derecho civil catalán. Se ha ocupado usted de cuestiones de derecho de familia y de otras muchas cuestiones de derecho
catalán. Por tanto vaya por delante que valoramos su idoneidad para el cargo al que se presenta. Sin embargo no estamos de acuerdo con alguna de sus posiciones, pero no pasa nada, pues eso forma parte de la riqueza democrática del país, de la
riqueza democrática de la Cámara, y fortalece nuestro ordenamiento constitucional. Ha hablado usted de una determinada manera de concebir la interpretación jurídico- constitucional, y me parece muy bien; yo no la comparto, pero -repito- no ocurre
nada, el pluralismo es valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y la tolerancia es una exigencia democrática. Por tanto me parece muy bien que ese sea su planteamiento político, y además porque -insisto y quiero hacer gala de ello aquí-
hemos llegado también a un pacto de Estado para que la mayoría de las sensibilidades políticas estén representadas, y la suya es absolutamente legítima en este sentido.


Quisiera hacerle alguna consideración. En primer lugar, respecto del propio modelo autonómico. Se ha hecho hincapié por parte de algún otro portavoz esta tarde en que se sea especialmente sensible con el modelo autonómico, con las
realidades nacionales, etcétera. Quisiera también hacer alguna consideración sobre que se sea especialmente sensible en torno a la viabilidad del propio modelo, a la necesidad de racionalizar el modelo, y muchas veces de que la interpretación
constitucional haga también viable el modelo y lo racionalice. En ese sentido podría referirme a algún aspecto como la unidad de mercado, en lo que no quiero profundizar, pero me gustaría que usted hiciera alguna consideración sobre la cuestión.


En segundo lugar, me gustaría también que se pronunciara sobre el uso y el abuso del recurso de amparo en el ámbito del Tribunal Constitucional, y la tendencia que ha existido de convertir al alto tribunal en una suerte de tercera instancia
jurisdiccional.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Roca, su turno.


La señora CANDIDATA (Roca Trías): En primer lugar, querría agradecer a los miembros de esta Comisión las cuestiones que me han planteado, porque demuestran el interés en esta comparecencia, que me he tomado muy en serio y que es uno de los
ejercicios democráticos importantes de un Parlamento: controlar a las personas que propone como candidatos para unos determinados cargos, ya que es su propia competencia.


Respecto a lo que ha planteado el señor Jané, muchas gracias, pero vale más que no le conteste porque estas cuestiones son muy halagadoras. Lo único que querría decir, y esto conecta con algunos de los planteamientos del señor Gómez de la
Serna, es que desde el punto de vista de la pluralidad de los derechos civiles, incluso antes de la reforma del título preliminar -tengo una cierta edad y estudié el título preliminar antiguo del Código Civil-, con este título preliminar elaboré
toda la teoría de la supletoriedad y luego este título preliminar quedó absolutamente confirmado con la reforma del año 1971. Por tanto, ya las he visto de bastantes colores en relación con este tema. Yo ya en aquella época, no es de ahora, había
sostenido que el derecho civil español se había construido ya en el año 1888 con la Ley de Bases del Código Civil como un sistema federal, y esto lo tengo escrito antes de ser catedrática, y sigo sosteniéndolo ahora. El sistema del derecho civil es
una reminiscencia de un sistema que nadie pensó que luego sería lo que es. Por esta razón no creo que se trate de un planteamiento político, sino que es un análisis jurídico de lo que es una realidad incontestable. Es incontestable que el derecho
civil se mantuvo con estructura cuasi federal porque había una cláusula de supletoriedad, que siempre ha existido, en el artículo 5 de la Ley de Bases del Código Civil, un sistema de distribución, no diré de competencias porque el único que tenía la
competencia era el Estado, pero había una posibilidad por parte de los diferentes territorios que tenían derecho civil propio en aquel momento de ofrecer sus leyes para que el Parlamento las aprobara, y luego la vecindad civil, que es una segunda
nacionalidad. Esto lo aprobó un parlamento unitario, con un ministro de derechas, el señor Alonso Martínez. Por eso yo creo que esto no tiene nada que ver con la política. Es una cuestión de análisis de la estructura del Estado, y por tanto me
sabe mal que el señor Gómez de la Serna no coincida con este planteamiento, porque repito que no es un planteamiento político; no lo es.



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En cuanto a los temas planteados sobre las sentencias de Bildu y Sortu, yo he formado parte de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, no en los casos Bildu y Sortu, sino en casos anteriores. Creo que el Tribunal Constitucional, sobre
todo en la última sentencia, ha tenido muy en cuenta una cuestión que el Tribunal Supremo le sirvió en bandeja, y es la cuestión que plantea el voto particular de estas sentencias en las que la propia sala, los firmantes que se habían opuesto a la
solución que había dado la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo habían acusado a la propia sala. Hay una cosa que un tribunal no puede decir y es que hay sospechas de algo. Un tribunal no puede decidir por sospechas. Los tribunales decidimos
por indicios, no por sospechas. Esta es una cuestión que es muy posible que haya obligado al Tribunal Constitucional a entrar a evaluar una prueba que no había sido valorada en este sentido por el Tribunal Supremo. No digo nada más porque yo no
pertenecía a esta sala, pero por lo que he ido viendo y leyendo por ahí puede ir.


En cuanto a si es positivo el recurso previo para los estatutos de autonomía es una cuestión en la que un jurista, un aplicador del derecho como es un magistrado creo que no se debe pronunciar. Son cuestiones de política jurídica que no
corresponden a un tribunal decidir ni proponer. Quizá sí, pero entonces se cae en aquel defecto o en aquella acusación que se ha hecho al Tribunal Constitucional de ser una tercera cámara. Este no es un problema propiamente español; es un
problema general; un problema que dada la posición del Tribunal Constitucional en todos los países donde hay Tribunal Constitucional, cuando este tiene que analizar la constitucionalidad de las leyes del Estado es evidente que cae en el riesgo de
convertirse en una tercera cámara. Esto es posible cuando tienes que analizar la constitucionalidad de una ley. Previamente no me atrevería a proponer cuestiones de política jurídica que evidentemente no le corresponden a ningún juez.


Sobre si se tendría que poder llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos yo creo que los tribunales tienen los cauces que tienen, y eso también se referiría a la cuestión planteada por el señor Jáuregui. Repito, yo creo que los
tribunales tienen los cauces que tienen. No se puede estar recurriendo constantemente. Esta mañana hablaba con un miembro del gabinete técnico del Tribunal Supremo y me decía que un procedimiento de faltas le cuesta al Estado 3.000 euros; 3.000
euros nada más y nada menos. No me corresponde a mí decir si tiene que haber o no juicios de faltas, pero sí que las personas que tienen esta competencia tienen que decidir dónde se invierten los dineros del Estado para lograr una mayor eficiencia
de los recursos estatales. Señorías, 3.000 euros para un juicio de faltas no es una tontería; y no digo, porque no lo sé, cuánto cuesta un recurso de casación.


Esto no tiene nada que ver con la protección de los derechos fundamentales. El monto económico de un procedimiento no debería nunca impedir que una persona cuyo derecho fundamental ha sido vulnerado se dirija al tribunal correspondiente
para conseguir la protección de este derecho fundamental. Este es un planteamiento que no puede discutirse en absoluto, pero les voy a decir una cosa: hay un momento en que las cosas se tienen que acabar. En el momento en que uno llega a este
tribunal de la ONU, que nos ha dicho muchas veces que pongamos una segunda instancia en el ámbito penal -nos lo ha dicho y nos lo ha repetido, y con toda la razón-, cuando llegas allí, dónde vas a ir luego a reclamar, ¿al cielo? En algún punto
tiene que parar el recurso; los recursos son finitos. El Tribunal Supremo, por ejemplo, en el recurso de casación civil, que es el que yo conozco, no puede revisar los hechos. Por tanto, ya hay una limitación. El recurrente ante el Tribunal
Supremo en el ámbito civil no puede revisar los hechos, sabe que aquellos hechos no se van a revisar como no haya un error notorio. En consecuencia, está planteando un recurso teórico, como ocurre también ante el Tribunal Constitucional, en el que
se va a discutir no aquello que él reclama -esto es muy difícil hacérselo entender a los recurrentes-, sino que va a discutir si la decisión del tribunal inferior ha sido correcta con relación a lo que él reclama. Por tanto, repito -y esto lo ha
dicho ya el Tribunal Constitucional en muchas ocasiones-, lo que no se puede es pretender el recurso infinito porque hasta un cierto punto el recurso tiene que acabar. De todas las maneras, estoy de acuerdo con el señor Jáuregui -eso no lo digo yo,
sino la ONU- en que en España falta una segunda instancia en el ámbito penal, pero esta segunda instancia en el ámbito penal es una competencia del Gobierno, que tiene que tener la iniciativa de plantearlo al Parlamento y que en el Parlamento se
plantee una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo que la competencia en esta segunda instancia la tenga -no sé- quien la tenga. Pero, repito, esto no corresponde a un magistrado, aunque mi propia convicción de la protección de
los derechos fundamentales va por este camino. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene las competencias que tiene, el Tribunal de Luxemburgo tiene las competencias que tiene y la eficiencia de los recursos también implica esta limitación de
los organismos ante los que se puede ir reclamando.


En cuanto al derecho de familia, señor Jáuregui, esto que usted me está pidiendo yo lo he escrito. En este artículo de Familia, familias y derecho de familias hay una palabra en plural: familias. En otros artículos, por ejemplo, en uno
sobre familias reconstituidas, publicado en las jornadas de Tossa, planteaba este pluralismo. Señor Jáuregui, mi planteamiento constitucional del tema de la familia es muy claro: la familia, como tal, no debe ser nada más que un elemento, un punto
en el que los ciudadanos de todas las edades, empezando por los menores, que son los más desprotegidos... Y me sabe muy mal, pero le aseguro que muchas veces en las sentencias en que he tenido ocasión de conocer asuntos de derecho de familia, sobre
todo en las que están implicados menores de edad, pienso que necesitan alguien



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que les proteja muchas veces en contra de sus propios padres. Siempre he pensado, a partir de este planteamiento constitucional, que la familia está muy bien definida en el artículo 39, que no define nada, y esto permite una adaptación en
un sistema de evolución como es el actual, porque en el año 1978 las formas familiares no eran las de 2011. Yo soy muy partidaria de las cláusulas abiertas. Aunque den muchos quebraderos de cabeza al operador jurídico, soy partidaria de que los
textos básicos, como lo es la propia Constitución, no contengan normas cerradas porque le voy a poner un ejemplo: en Italia, la definición de la familia en el artículo 29 de la Constitución dice que la familia está fundada en el matrimonio; y no
vea los quebraderos de cabeza que ha dado a todos los juristas italianos para saltarse esta interpretación, no solo en las relaciones de pareja -que estas a mí no me preocupan tanto como las relaciones de padres e hijos-, sino para reconocer los
derechos de los hijos no matrimoniales en relación con sus padres. O sea, prefiero que las definiciones, en textos como la Constitución, sean abiertas para que permitan la adaptación en cada caso concreto y, si acaso, hacer como en el derecho
americano, que introduce enmiendas que se adapten a las necesidades urgentes. Pero yo no soy muy partidaria de plantear nada.


Por último, creo que ya he expresado algunas de mis opiniones en relación con lo que me ha planteado el señor Gómez de la Serna -a quien agradezco su discrepancia-. En relación con el uso y abuso del recurso de amparo, esto no se lo tiene
usted que decir a un tribunal, se lo tiene que decir al abogado que utiliza el recurso de amparo como cuarta instancia -no tercera, cuarta- para evitar pagar, para evitar no sé qué. Y esto ya ocurre en el Tribunal Supremo en el que hay múltiples
casos en los que los deudores no quieren pagar. No sé, a veces pienso que los deudores no han hecho el cálculo de lo que les cuesta el recurso de casación, en relación con lo que ellos están condenados a pagar -porque ya sabemos todos cuáles son
las costas de un proceso que, por lo que tengo entendido cubren únicamente, en el caso máximo, el 60% de lo que vale el recurso de casación, por tanto, el otro 40% lo paga el recurrente- y lo que les cuesta un recurso de amparo. Creo que el derecho
está hecho para lo que está hecho, y el uso y abuso de los recursos es inevitable -porque el personal somos como somos, y no hay leyes que puedan evitarlo-, pero también existe el derecho de autodefensa porque con ello se permite un mejor
funcionamiento del tribunal, no para impedir que la gente acuda a los tribunales, sino para permitir que, en este caso el Constitucional, actúe de una manera más eficiente y correcta y puedan pronunciarse sobre temas mucho más importantes.


Les agradezco mucho la atención y, si ustedes quieren una nueva aclaración, estoy a su disposición.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señora Roca, por su apasionada y vibrante intervención. Me alegro mucho. Las mujeres solemos ser así. Le agradezco muchísimo su intervención.


La señora CANDIDATA (Roca Trías): Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias por su presencia aquí. (Pausa).


Iniciamos la última comparecencia correspondiente a los candidatos al Tribunal Constitucional, y tenemos con nosotros a don Fernando Valdés Dal-Ré, a quien doy la palabra para que utilice el tiempo como estime oportuno.


Adelante, señor Valdés.


El señor CANDIDATO (Valdés Dal-Ré): Con su venia, presidenta.


Permítanme que mis primeras palabras me sirvan para compartir con la Mesa, con sus señorías, los dos grandes sentimientos que me acompañan en esta comparecencia y que a ella se asocian. No me parece exagerado, en primer lugar, afirmar -y
hacerlo adicionalmente con una cierta rotundidad, rotundidad que la inmensa mayoría de los juristas españoles de mi generación o de generaciones anteriores ya maduras no dudarían en compartir conmigo- mi satisfacción por poder estar aquí con el
motivo de poder ser eventualmente nominado para acceder al cargo de magistrado constitucional; y tampoco dudo en unirme al que he dicho que sería el sentir mayoritario.


Hace más de doscientos años -corría el año 1803- el juez norteamericano Marshall definió, con palabras tan sencillas como revolucionarías para su época, la justicia constitucional. El legislador -dejó escrito uno de los fundadores del
constitucionalismo moderno- no puede modificar la Constitución mediante la legislación ordinaria. Desde entonces hasta nuestros días la justicia constitucional se ha erigido en uno de los pilares del constitucionalismo, o -por decirlo en palabras
de otro gran jurista, esta vez europeo, el austriaco Hans Kelsen- la justicia constitucional es la garantía de la vigencia del propio Estado constitucional.


Permítanme formular una segunda idea de no menor relevancia, medida al menos esta vez con criterios subjetivos. En España no ha habido, no hay hasta el presente un abundante corpus de científicos o de tecnólogos. La historia de nuestra
ciencia solo cuenta con dos Nobel de Medicina, pero ninguno en Física ni tampoco ningún matemático, incluido el gran Rey, obtuvo el equivalente al Nobel en este campo de las ciencias. Sin embargo, no es esta una aseveración predicable en las
ciencias jurídicas. Hemos tenido, y seguimos teniendo, magníficos juristas, y si hubiera un Nobel en este territorio científico, de seguro tendríamos más de dos. Pero no hace falta formular juicios hipotéticos, todos los comparecientes en esta
sede durante la tarde de hoy merecen, sin sombra de duda, la calificación de excelencia en nuestra comunidad jurídica, y también la hubiera merecido cualquiera de los cuatro candidatos que hoy comparecemos ante



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esta Comisión. Me siento honrado de figurar al lado de los restantes comparecientes, y tengo el convencimiento de que cualquiera de ellos cuenta, de seguro, con iguales o mayores méritos que yo para ocupar un asiento en el pleno del
Tribunal Constitucional.


Puesto que acabo de pronunciar la palabra méritos, me tomaré la licencia de aludir a los míos. No me parece esta ocasión para hacer una narración, incluso resumida, de mi trayectoria profesional, que acaba de cumplir cuarenta y cuatro años;
es decir, se inició en julio de 1968 con motivo del ingreso en el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo y seguridad con el número uno de la promoción. Me limitaré a mencionar lo que, me atrevo a definir, han sido algunas constantes o tal vez
resultantes de esa trayectoria profesional. La primera es, sin duda, mi actividad universitaria en el doble plano de la docencia y de la investigación. Durante más de treinta y cinco años he mantenido una cita anual cada mes de octubre con grupos
de jóvenes, más jóvenes ellos que yo a medida que iba transcurriendo el tiempo, y confieso sin rubor que a esa cita he acudido siempre con renovada ilusión para poder volver a transmitir no solo conocimientos, sino experiencias. Todo esto ha
terminado mostrando un universo axiológico. He profesado en centros públicos, pero también he impartido docencia en escuelas de alta formación. Si mi docencia ha sido intensa, no menos intensa y extensa ha sido mi investigación, hoy levantada con
más de quinientos títulos entre libros, capítulos de libros colectivos, artículos y prólogos.


En junio de 2008 tuve la inmensa fortuna de disfrutar del reconocimiento de mis compañeros universitarios, que decidieron elegirme por amplia mayoría mediante votación en la que tuve un duro contrincante, que fue la abstención, para ocupar
la presidencia de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, perteneciente a la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo en la que más tarde fui elegido vicepresidente para Europa.


Una segunda constante ha sido la voluntad de uncir teoría con práctica. Se debe a nuestro insigne jurista Luis Díez-Picazo la idea del derecho como experiencia jurídica. Yo he procurado aplicar modestamente esta idea a lo largo de mi vida
profesional, es decir, he intentado detectar los problemas de un complejo y delicado movimiento jurídico -el universo de las relaciones laborales- y hallar soluciones razonables a las mismas. Modestamente iniciada durante los primeros años en el
ejercicio de mi función como inspector de trabajo esta constante la he procurado lograr y poner en práctica de muy diversas formas que pueden resumirse en una, actuando como experto allí donde agentes sociales, empresas o administraciones
solicitaban mi expertise. Mis nombramientos en 1986 como director general del Servicio Jurídico del Estado, hoy Abogacía del Estado, o como experto en el Consejo Económico y Social responden a esta segunda vertiente profesional.


La tercera y última constante o resultante que quiero mencionar es la dimensión internacional. En realidad no es sino una dimensión espacial de las dos anteriormente citadas. He impartido docencia reglada en más de una docena de
universidades extranjeras tan relevantes como Paris Nanterre, Lyon Lumière, Amberes o Utrecht. He intervenido en seminarios o jornadas en más de cuarenta países en todos los continentes, excluida Australia. He trabajado como experto para
instituciones tan prestigiosas como la Comisión Europea, la Organización Internacional de Trabajo o el Banco Interamericano de Desarrollo y he asesorado a diversos gobiernos como los de Brasil, Costa Rica o El Salvador. No es mi intención, y creo
que tampoco les agradaría a sus señorías que me extendiera más allá.


Para concluir intentaré formular, sin sombra alguna de solemnidad, los que considero los compromisos a los que he intentado ser fiel a lo largo de mis ya no cortos años de trayectoria profesional. Son estos. En primer lugar, mi compromiso
con la universidad y con todos los valores que encarna y las funciones cuya observancia demanda. Tengo la honda satisfacción de haber contribuido a formar a un grupo de laboralistas, todos ellos comprometidos con vigor y talento con el oficio de
jurista, con el noble oficio de jurista. En segundo lugar, mi compromiso con la res publica, con el servicio público y con los órganos encargados de su gestión. La imagen que de mí tengo a lo largo ya de este tiempo es la de un jurista
comprometido con los ideales de lo público. Finalmente, mi compromiso con los valores constitucionales tan admirablemente sintetizados en el mismo pórtico de nuestra Carta Magna; con todos ellos, y de manera acentuada con aquellos que contribuyen
de forma más decidida al desarrollo de una sociedad solidaria, cohesionada, justa y equitativa capaz de ofrecer a todos sus miembros sin distinción ni reservas las mismas oportunidades en derechos y bienes. Con estos valores, ninguno de los cuales
declino y en cuya tutela y defensa siempre he procurado empeñarme y seguiré haciéndolo, accedería, si esta Cámara lo entiende razonable, al cargo de magistrado constitucional, lo que me honraría.


Muchas gracias por su atención.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor Valdés.


En primer lugar, por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Le ruego a la Presidencia y a los servicios de la sala den por reproducidas mis intervenciones anteriores sobre el fondo de la cuestión, sobre la apreciación política que tiene Unión Progreso y Democracia de este
trámite. Será por eso que no haré ninguna pregunta al señor Valdés, pero sí le agradezco su comparecencia, todas sus explicaciones y le deseo lo mejor en el Tribunal Constitucional. Si a usted le va bien, nos irá mejor a todos, sin perjuicio de la
opinión que tengo -insisto- sobre el trámite político que estamos haciendo.



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La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Xuclà, por Convergència i Unió.


El señor XUCLÀ I COSTA: Profesor Valdés, bienvenido a esta Comisión de Nombramientos. Yo también seré breve, deseándole todos los aciertos en su nueva función constitucional que con mucha probabilidad estas Cortes Generales, este Congreso
de los Diputados le va a encomendar a partir de la próxima semana.


Es significativo que al inicio de su intervención haya citado a dos juristas relevantes, a Kelsen, gran referente del derecho constitucional del siglo XX, y a Luis Díez-Picazo en lo referente al derecho como derecho aplicado a la realidad,
en la línea de la mejor tradición, seguramente anglosajona, de entender el derecho no solo como derecho positivo, sino como derecho aplicado a la realidad. Estas dos consideraciones son dignas de ser apreciadas.


Después de treinta años de vigencia de la Constitución, me gustaría saber si usted considera que los artículos 148 y 149 de la misma aún tienen una clarividencia suficiente a la hora de afrontar la distribución competencial entre Estado y
comunidades autónomas. Han pasado tres décadas, la innovación de los hechos, la innovación tecnológica es una realidad, y me gustaría conocer su opinión al respecto.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Yo también me quiero sumar, señor Valdés, a la opinión que usted mismo expresaba y que además plenamente comparto, en el sentido de que hoy estamos examinando a cuatro juristas con enormes méritos para formar parte
del Tribunal Constitucional. Es verdad que son fruto de un pacto político y que son presentados como tales aquí para que la Cámara pueda decidir si son idóneos o no, pero, ciertamente, en pocas ocasiones -tengo algunos años ya- ha podido examinar
esta Cámara un plantel de candidatos que reúnan condiciones tan objetivas desde el punto de vista de sus conocimientos y de su dominio del derecho para ocupar tan altísimo cargo. Además, no le oculto que el Tribunal está particularmente necesitado
de un esfuerzo de recuperación de prestigio -no diría de legitimación, pero sí de recuperación de prestigio- que va a requerir de ustedes, si son definitivamente nombrados en este trámite, probablemente un enorme esfuerzo, porque estamos ante uno de
los instrumentos, de las instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico y del sistema institucional español y, sinceramente, siendo como ha sido un Tribunal muy prestigiado y muy reconocido durante muchísimos años, en los últimos tiempos
necesita de nuevo un impulso en esa dirección.


Quería hacerle dos preguntas, señor Valdés, muy rápidamente, que tienen que ver con lo que llamaríamos la orientación social que preside su formación jurídica. La primera se refiere al marco constitucional como barrera, como límite de lo
que llamaríamos la progresiva devaluación del derecho del trabajo. Usted mucho mejor que yo sabe que en toda Europa se está produciendo una devaluación progresiva de las condiciones que durante casi cincuenta o sesenta años han establecido en el
marco de nuestros sistemas jurídico-políticos, en el marco del Estado del bienestar, el derecho del trabajo en sí mismo, protector de una condición de subordinación del trabajador frente al empresario, que ha ido revistiéndose de instituciones y de
principios legales que favorecían el equilibrio en esa subordinación entre trabajo y capital. Mi pregunta es si cree usted que la Constitución actualmente constituye un elemento de referencia para asegurar que esos principios inspiradores de ese
equilibrio tan delicado, tan importante por otra parte, que es el mundo laboral entre trabajador y empresario, puedan ser defendidos con arreglo -repito- a los cánones, a la cultura laboral que durante la segunda mitad del siglo XX hemos construido
en Europa. Esta es mi primera pregunta, si la Constitución es y debe ser un baluarte, un instrumento clave en la defensa de esta concepción protectora del derecho del trabajo.


La segunda pregunta se refiere a otro debate que tiene importancia en este momento. Muchos de los derechos definidos en el llamado Estado del bienestar no forman parte del título I, no son -por así decirlo- derechos fundamentales
reconocidos en el título preliminar como derechos fundamentales de las personas, salvo quizá el de educación. Efectivamente, hay un derecho a la educación garantizado como tal. Pero, por ejemplo, el derecho a la salud es un principio orientador,
casi como el derecho a la vivienda o el derecho a la atención de los mayores, podríamos decir. Mi pregunta es si usted comparte esa corriente, muy anglosajona por otra parte, de ir incorporando a nuestro texto constitucional, vía reformas
constitucionales, vía doctrina jurisprudencial, un elenco de fortalecimiento de los derechos sociales que asegure también lo que llamaríamos en nuestra cultura del Estado del bienestar una protección, una seguridad, una garantía para que los
ciudadanos puedan ser atendidos en la educación, en la salud, etcétera, como principios fundamentales, y que no estemos al socaire de recortes o de reducciones por aquí y por allá, sino que los principios constitucionales rijan las políticas
públicas en esta materia.


Esas son mis dos preguntas para su comparecencia, que agradezco. Le deseo lo mejor.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Gómez de la Serna.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: Señor Valdés Dal-Ré, bienvenido. Vaya por delante que su currículum es impresionante desde el punto de vista de su trayectoria profesional, de su trayectoria personal. Lo ha sido prácticamente
usted todo en el ámbito del Derecho del Trabajo: inspector de Trabajo, catedrático



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de Derecho del Trabajo, letrado del Tribunal Constitucional, director general del Servicio Jurídico del Estado, consejero de Estado, ha participado usted en la elaboración de multitud de textos legales; en fin, esto está en su currículum y
por lo tanto no lo voy a repetir. Además tiene usted una vocación internacional muy de elogiar y, en cuanto a su producción científica y académica, lo ha dicho usted: más de 450 artículos sobre negociación colectiva, derecho de huelga, extinción
del contrato de trabajo, derecho de empleo, etcétera. Por lo tanto, vaya por delante que por su acreditada solvencia profesional y tratándose de un jurista de reconocido prestigio, nuestro grupo va a apoyar y a votar su idoneidad para el cargo de
magistrado del Tribunal Constitucional.


Yo quisiera, brevemente, hacerle alguna consideración, alguna pregunta. En primer lugar, estamos asistiendo -desde hace ya tiempo, no me refiero a los últimos meses- a determinados cambios de modelo legislativo en distintas áreas, no
necesariamente en el área del derecho laboral, que ciertamente implican cambios de regulación, cambios de filosofía política pero que no implican necesariamente vulneraciones constitucionales y, sin embargo, estas reformas, en el ámbito de que se
trate, cuando son profundas, suelen acabar en el ámbito del Tribunal Constitucional. En ese sentido se dice que se produce o se puede producir una excesiva politización del Tribunal Constitucional, que viene a resolver un determinado debate
político o una determinada cuestión ideológica que debería haberse cerrado en el ámbito del debate parlamentario. La primera pregunta, por lo tanto, iría en ese sentido: ¿no cree usted o sí cree usted que efectivamente el recurso ante el Tribunal
Constitucional se está convirtiendo en una última instancia política de carácter ideológico o de carácter partidista? Y, en segundo lugar, querría que hiciera alguna consideración sobre un fenómeno que a mí me viene preocupando en los últimos
meses, en las últimas fechas, y es la apreciación de ciertas resistencias, cuando no abierta oposición, al cumplimiento de determinadas resoluciones, bien de órganos jurisdiccionales, sentencias del Tribunal Supremo o sentencias del Tribunal
Constitucional, bien simple y llanamente de legislación del Estado, por parte de determinadas autoridades autonómicas. No quisiera citar casos concretos pero creo que están en la mente de todos determinadas resistencias que se han hecho explícitas
respecto al cumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. En este sentido quisiera también que formulara usted alguna reflexión sobre el delicado entramado institucional y la necesidad de cumplimiento de estas
sentencias por parte de todas las autoridades del Estado, también de las autoridades autonómicas.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Fernando Valdés, suya es la palabra.


El señor CANDIDATO (Valdés Dal-Ré): Muchas gracias, señora presidenta y muchas gracias por las intervenciones favorables a mi candidatura a todos los que han intervenido, les agradezco muy sinceramente esas palabras de favor hacia mi
trayectoria profesional.


Comenzaré las contestaciones por el orden de intervención. Se me pregunta mi opinión sobre los artículos 148 y 149 del texto constitucional. Su señoría sabe bien -empezando por el 148- que el 148 es un precepto prácticamente derogado. Era
un precepto que tenía una vida muy concreta, pretendía organizar la distribución de competencias de un Estado cuya exacta estructura la Constitución no sabía porque en el momento de aprobarse solo estaba claro que podían ser cuatro comunidades
autónomas, pero la Constitución no fija el diseño del modelo autonómico. Lo que el 148 pretendió hacer, como su señoría sabe bien, fue fijar transitoriamente un marco, digamos, gradual, progresivo de asunción de competencias. Hoy evocar el 148
cuando ha habido diversas reformas a lo largo de estos últimos años que han ido a las comunidades autónomas que en su momento se llamaron de la vía lenta y que han ido progresivamente ampliando las competencias de estas comunidades más allá de las
enunciadas en el artículo 148 sin entrar en el artículo 149, hace que el 148 haya perdido en buena parte aquel sentido provisional e histórico que tuvo.


En lo que se refiere al 149, creo que logra cerrar bien el gran problema que nuestros constituyentes decidieron dejar solo enmarcado, que es el modo de distribución de competencias entre los distintos poderes que la propia Constitución
enunciaba. Nuestra Constitución optó, a diferencia de otros Estados compuestos, por no establecer una lista cerrada de las posibles competencias, lo que estaba ya cantando o anunciando lo que luego sucedió, un conflicto de competencias entre Estado
y comunidades autónomas, que es lo que ha venido ocurriendo al efecto de ir cerrando las porosidades notables del propio artículo 149 respecto de esos espacios que no están ocupados por el 149, que tampoco lo estaban por el 148, que están en una
zona intermedia entre uno y otro y que son los que en buena medida han originado conflictos. En mi opinión, el 149, junto con lo que el Tribunal Constitucional ha denominado el bloque de la constitucionalidad, es decir, los estatutos, las leyes
orgánicas, etcétera, constituye un material normativo que, desde luego, ha servido, ha permitido al Tribunal Constitucional -en términos generales, no entro más que en formular la idea general- una muy importante contribución a la creación del
Estado compuesto que nuestra Constitución enuncia y que ha tenido un desarrollo a lo largo de estos años.


Se me ha preguntado por parte del señor Jáuregui, al que agradezco de manera especial sus palabras, en primer lugar, si el marco constitucional puede actuar como baluarte -ha sido la expresión utilizada- de cambios de equilibrios que se
están percibiendo, con distinta intensidad claro es, en los países europeos. Personalmente soy de una opinión afirmativa. Nuestro texto constitucional, examinado e interpretado a lo largo de la evolución del constitucionalismo permite hoy afirmar



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que existen -permítaseme recurrir a estas palabras tan manidas- una serie de líneas rojas que el legislador no puede sobrepasar porque rompería el marco constitucional. El derecho del trabajo nace con la finalidad de lograr un cierto
equilibrio en la asimetría de poderes contractuales entre quien ofrece trabajo y quien lo presta. Ese ha sido el código genético del derecho del trabajo a lo largo de su evolución. Cabe la posibilidad -y hay voces que así lo piden- de la
desaparición del derecho del trabajo y su conversión en algo así como el derecho de la empresa. Eso no sería posible en buena parte del constitucionalismo eurocontinental y, desde luego, no resultaría posible en nuestro sistema, que sigue
garantizando esos equilibrios, eso sí entendidos en un sentido evolutivo. No es que la Constitución hiciera una fotografía y a partir de ahí resulte inamovible; el sistema va evolucionando y, en función de esa evolución, tienen que renovarse
permanentemente esos reequilibrios. La garantía de que en nuestro sistema jurídico el centro de la actividad social es el trabajo y el trabajador me parece importantísimo para el mantenimiento del futuro del Estado social y democrático de derecho,
tal y como nuestro texto constitucional dice que es España.


También comparto la idea de que las políticas públicas tienen que estar al servicio de las políticas sociales, entendidas en el marco constitucional. Los legisladores, los constituyentes hicieron esa clasificación entre libertades
fundamentales, libertades cívicas, principios de economía y principios sociales, pero apenas promulgada la Constitución uno de nuestros grandes juristas ya dijo que todos sus preceptos eran preceptos normativos, aunque fuera de manera concentrada.
Aquí no tenemos preceptos o reglas constitucionales programáticas que se limiten a establecer no ya principios generales -que sí pueden hacerlo-, sino meros programas cuyo funcionamiento o no quedaría posteriormente a voluntad de los gobiernos y de
los legisladores. Incluso los principios son normas de derecho concentrado y, por tanto, siguen enunciando límites, si no positivos, al menos negativos. Es decir, marcan las opciones de política de derecho que el legislador no podría adoptar salvo
que vulnerase de manera abierta ese principio.


En cuanto al debate político y la función del Tribunal Constitucional en un sistema social y democrático como el nuestro, creo que tiene razón el señor Gómez de la Serna al decir que en ocasiones -no hablo de la intensidad de las ocasiones-
al Tribunal Constitucional se le ha puesto en la tesitura -no ahora, sino que esta práctica viene de antiguo- de tener que resolver debates estrictamente políticos o, mejor dicho -rectifico-, debates partidistas. ¿Y por qué rectifico la expresión
debates políticos? Porque el Tribunal Constitucional, no cabe duda -y me parece que en ocasiones ese es un debate equivocado-, es un órgano político, pero un órgano político que utiliza recursos y argumentos estrictamente constitucionales.
Desacreditar o descalificar a quienes piensan que el Tribunal Constitucional en España es un órgano político me parece desacertado; cuestión distinta es si, a renglón seguido, se dice que la argumentación, el discurso del Tribunal Constitucional es
político en lugar de político-constitucional, en lugar de un discurso estrictamente jurídico ajustado a la interpretación constitucional. Creo que colocar al Tribunal Constitucional en debates partidistas no es una buena práctica política, dicho
con franqueza. Se debería dejar al tribunal para temas de ordenación del Estado, de garantía de funcionamiento, de los derechos constitucionales, pero las grandes opciones de política de derecho abiertas en el marco de la Constitución no deberían
ser deferidas a su solución por parte del Tribunal Constitucional. Pero, en fin, no voy a entrar aquí a enjuiciar negativamente decisiones u opciones políticas.


Finalmente, la pregunta que usted me plantea es un problema de lealtad constitucional, entendida como se ha elaborado por la doctrina constitucional alemana. Creo que es necesario potenciar el principio de lealtad constitucional y, dentro
de la lealtad constitucional, está comprendido que todos los poderes del Estado, en función de su competencia, acaten, observen y ejecuten las políticas adoptadas legítimamente por otros poderes.


Reitero mi agradecimiento.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor Valdés. Concluida su comparecencia, le agradecemos muchísimo su presencia y le deseamos mucha suerte.


El señor CANDIDATO (Valdés Dal-Ré): Muchas gracias, señora presidenta. (Pausa).


- COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE CINCO VOCALES DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL. (Número de expediente 276/000007).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Iniciamos las comparecencias de los diferentes candidatos a ocupar un cargo en la Junta Electoral Central. Como saben, habrá una intervención del compareciente y la intervención, inmediatamente
después, de los portavoces de los grupos presentes en esta reunión.


Damos la bienvenida a doña Paloma Biglino Campos, que es la primera compareciente de este tramo, a la que doy la palabra para que exponga lo que considere oportuno.


La señora CANDIDATA (Biglino Campos): Señora presidenta, señorías, no es esta la primera ocasión que comparezco ante esta Cámara como candidata a la Junta Electoral Central. La vez anterior, en noviembre de 2004, expresé mi agradecimiento
y mi satisfacción por haber sido propuesta para desempeñar esta tarea, que tuve que dejar con pesar en 2008, cuando accedí a la dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. En esta ocasión, ocho años más tarde, mi satisfacción y
mi



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reconocimiento son todavía mayores. Reintegrarme a la Junta Electoral Central, si sus señorías lo estiman oportuno, es volver a una institución de prestigio consolidado que ha desempeñado un papel muy destacado a la hora de garantizar la
espina dorsal del sistema democrático, esto es, el procedimiento electoral. Constituye también la posibilidad de seguir tratando problemas electorales, actividad a la que he dedicado buena parte de mi trayectoria profesional, tanto desde un punto
de vista teórico como práctico.


Comencé a dedicarme al derecho constitucional cuando, tras la aprobación de nuestra norma fundamental, empezó a surgir esta disciplina en nuestro país y desde 1992 soy catedrática de esta asignatura en la Universidad de Valladolid. Durante
esta trayectoria académica he analizado temas de muy distinta naturaleza, porque van desde la articulación territorial del poder hasta los vicios del procedimiento legislativo, pasando por el derecho de participación política. Considero que esta
larga e intensa dedicación al derecho constitucional me proporciona una óptica adecuada para enfrentarme a las materias electorales. Es verdad que para tener una visión acabada sobre ellas son precisas otras sensibilidades. El proceso electoral es
un procedimiento de naturaleza administrativa decisivo para la configuración del poder político. Así pues, los especialistas en derecho administrativo, ciencia política o sociología, así como quienes provienen del ámbito judicial, tienen también
mucho que decir. Pero el derecho constitucional facilita una especial sensibilidad para ponderar los valores, principios y derechos fundamentales que confluyen en las elecciones y cuyo peso es preciso ponderar en términos de derecho constitucional
y aplicando los criterios asentados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


A lo largo de mi trayectoria profesional he tenido ocasión de aplicar esta visión de derecho constitucional a los problemas electorales en varias ocasiones. Mi primera experiencia comenzó en 1989 en la Junta Electoral de Castilla y León,
institución de la que formé parte durante casi quince años. Desde entonces mi actividad se ha desarrollado en diferentes planos que me gustaría pensar que son complementarios. En primer lugar, en el ámbito académico, ya que he tenido ocasión de
tratar cuestiones tales como las listas de composición equilibrada, la situación de los derechos fundamentales en periodo electoral y, sobre todo, el control de las elecciones. Acerca de estos asuntos, he dirigido y publicado artículos, tesis y
libros colectivos que figuran corregidos en mi currículum. También he dictado conferencias en cursos de especialización en universidades e instituciones nacionales y extranjeras, como la Cámara de Representantes Colombiana, el Supremo Tribunal
Electoral de la Federación Mexicana o la Conferencia Iberoamericana de Justicia Electoral. Desde esta vertiente me siento especialmente honrada por dos actividades. En primer lugar, por haber tenido ocasión de comparecer ante la ponencia de
estudio sobre clarificación del sistema de voto, que se reunió en el Senado en 2009 y cuyo trabajo resultó en la Ley Orgánica 2/2010. En segundo lugar, por haber formado parte de la Comisión de Estudios del Consejo de Estado que elaboró el informe
sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, estudio que precedió e influyó en algunos de los contenidos de la Ley Orgánica 2/2011.


La otra faceta de mi actividad a la que quería hacer breve referencia ha tenido un carácter más institucional. Desde la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales abrimos una nueva línea de investigación sobre democracia
y representación en la que tratamos, a través de diferentes foros y publicaciones, temas de actualidad, como fueron -además de la última reforma de la Loreg a la que he hecho referencia- la designación parlamentaria de cargos públicos o la
sustitución temporal de los parlamentarios. Como miembro de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) he tenido la oportunidad de informar sobre la legislación electoral de diferentes países, como Rusia o
Azerbaijan. Además, he tenido ocasión de colaborar con la OSCE en asuntos de tanto interés como la misión de observación organizada en las últimas elecciones presidenciales rusas.


Antes de finalizar esta breve intervención, quiero agradecer a sus señorías la atención que me han brindado y el darme la oportunidad de comparecer para exponer los méritos que puedan calificarme para integrar la Junta Electoral Central.
Nuevamente muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Biglino.


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Señora Biglino, bienvenida. No le voy a hacer ninguna pregunta. Le pido a la Presidencia y a los servicios de la Cámara que den por reproducida la opinión política de Unión Progreso y Democracia sobre el trámite
que estamos viviendo. En todo caso, le deseo a usted lo mejor en el desarrollo de su tarea porque, no tenga usted ninguna duda, va a ser elegida por esta mayoría parlamentaria que ha presentado su candidatura.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo de Convergència i Unió, señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Profesora Biglino, bienvenida a esta Comisión de Nombramientos. Como bien ha apuntado, usted ya ha sido miembro de esta Junta Electoral y tiene una experiencia acumulada. Me gustaría plantearle dos cuestiones y
hacer una consideración final. Con las modificaciones de los estatutos, básicamente en las dos últimas legislaturas, prácticamente en estos momentos todos los presidentes de las comunidades autónomas tienen derecho a la disolución de la



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Cámara Autonómica. Esto puede hacer -seguramente lo hará- que no nos encontremos con fechas fijas para la celebración de elecciones autonómicas en un número destacado de comunidades autónomas. Desde un punto de vista estrictamente de
recursos materiales y dedicación, ¿considera usted que esto multiplicará el trabajo de la Junta Electoral Central hasta el punto de hacer viable la actual operativa de la Junta Electoral Central con esta separación de fechas electorales entre las
distintas comunidades autónomas, como, por otra parte, viene siendo usual en otros Estados compuestos, véase por ejemplo el caso de Alemania?


En segundo lugar, usted ha dicho que fue un honor -yo creo que fue una aportación que honoró a los que después fuimos ponentes de la reforma electoral de la anterior legislatura- participar en la Comisión para la clarificación del sistema
electoral de los senadores del año 2009. Además de los cuatro senadores por provincia, dos por isla mayor, uno por isla menor, los senadores que realmente representan a las comunidades autónomas son los senadores de designación autonómica. Quizás
algún día deberíamos reflexionar sobre si estos senadores serían suficientes para integrar una cámara de representación territorial. Me gustaría preguntarle es lo siguiente. Cada Estatuto contempla un sistema distinto de elección de estos
senadores en virtud de la autonomía de cada comunidad autónoma de elegir su sistema de elección. Creo que hay sistemas de mayor legitimación que otros, por ejemplo el Estatuto de Canarias contempla que los senadores autonómicos previamente deben
haber figurado en una lista autonómica, haber formado parte del Parlamento y de entre los miembros del Parlamento son designados los senadores que, a su vez, renuncian al escaño del Parlamento autonómico para integrarse a la Cámara territorial con
este elemento de legitimidad de la elección previa. Sé que lo que debemos hacer nosotros, legisladores, y usted, futuro miembro de la Junta Electoral Central, es respetar los estatutos de autonomía, pero me gustaría conocer su criterio sobre los
modelos en España, modelos comparados, y cuál le parece el mejor desde su condición de constitucionalista.


Finalmente -esto no es una pregunta-, quien le habla es miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y conocedor del extraordinario trabajo de la Comisión de Venecia. Quiero subrayar que el hecho de que en su currículum
figuren los trabajos referidos al asesoramiento del sistema electoral de Azerbaijan y de Rusia es muy destacable.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Solo quiero expresarle mi bienvenida, doña Paloma, y decir que su experiencia anterior en la Junta Electoral Central y la colaboración que tuvimos cuando yo era ministro de la Presidencia y usted directora del
CEPCO, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, me hace muy fácil mi tarea. Tengo la convicción de que es usted una persona muy, muy adecuada para este trabajo. Solamente puedo decirle que me alegro mucho de que esté usted aquí y que le
deseo lo mejor.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Vera.


El señor VERA PRÓ: Como no puede ser de otra manera, yo también, como el señor Jáuregui y los anteriores intervinientes, quiero agradecer su presencia en esta Comisión. Ya tuvo la oportunidad de estar en ella hace ocho años y yo tuve
también la oportunidad de darle la bienvenida y examinar los criterios de idoneidad para el desempeño del cargo para el que había sido propuesta, precisamente el mismo cargo para el que ha sido propuesta el día de hoy. Por tanto, la posición de mi
grupo es mantener, como hicimos entonces, la idoneidad de la candidata para el desempeño del cargo de vocal de la Junta Electoral Central. Como en el caso de los señores González-Trevijano, Santolaya y Trayter, la idoneidad para ocupar el cargo de
vocal de la Junta Electoral Central no es un valor que se le presuma sino que -lo tiene- es un valor entendido. Conocemos las inclinaciones políticas de todas las personas que hoy se someten a nuestro criterio, y lo verdaderamente importante para
el Grupo Parlamentario Popular es que las personas que formen parte de la Junta Electoral Central mantengan su objetividad e independencia y defiendan la transparencia y la legalidad vigente. Eso es lo realmente importante. Quiero recordarle, como
haré con el resto de compañeros, la necesidad de aplicar la normativa electoral en cuestiones que se puedan suscitar, sujetándose a las normas y aplicando el sentido común, no interpretar lo que no necesite interpretación y ser transparentes en las
decisiones. Lo único que me queda es desearle el mayor de los aciertos en el desempeño de su labor.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Biglino.


La señora CANDIDATA (Biglino Campos): Intervendré muy brevemente porque sé que sus señorías han tenido una tarde muy agitada. Nada más haré referencia a algunas de las observaciones que me ha hecho el señor Xuclà, en relación con las
posibilidades de disolución anticipada por parte de los presidentes de las comunidades autónomas. Creo que este es un supuesto que efectivamente se recoge en todos los Estatutos de autonomía, pero no creo que porque haya esta posibilidad se vaya a
concretar en disoluciones efectivas. Casi todas nuestras comunidades autónomas gozan de una estabilidad política bastante notable, por lo cual no es muy previsible que se acuda a este procedimiento, que creo que en muchos casos se ha introducido en
los Estatutos de autonomía más por un paralelismo con otras comunidades autónomas que habían reformado ya previamente sus Estatutos que por necesidades reales de la



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dinámica política. De todas maneras no creo que, en el caso de que hubiera supuestos diferentes de disoluciones de asambleas legislativas de las comunidades autónomas, esto supusiera mucha alteración en el ritmo de trabajo de la Junta
Electoral Central, porque ella lo que hace es actuar cuando llegan recursos de las juntas electorales de las comunidades autónomas y de las juntas electorales que entienden de recursos en los que han intervenido ya las juntas electorales
provinciales; no creo que sea una carga de trabajo muy superior a la que la Junta Electoral Central ya tiene.


En relación con el problema de la elección de los senadores por parte de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, comparto muchas de las preocupaciones que ha expuesto su señoría pero creo que la raíz del problema no está
tanto en la forma de elegir senadores, como en el papel del Senado dentro de nuestra organización territorial. Es decir, creo que cualquier modelo que intentara modificar el sistema actualmente vigente tendría que ser mucho más profundo, no
limitarse solamente a la elección de senadores sino que también tendría que afectar al papel del Senado y a la propia composición del Senado, de manera el Senado fuera lo que tantas veces hemos dicho, una Cámara de representación territorial.


Con respecto a lo que ha señalado el señor Vera Pró, simplemente quiero manifestarle que comparto su preocupación por la aplicación del derecho y por la objetividad y la transparencia en el ejercicio de mis funciones. Espero estar a la
altura de la confianza que sus señorías están depositando en mi persona.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señora Biglino, muchísimas gracias por su comparecencia. Le deseamos muchísimos éxitos en la función que le corresponda, en el caso de ser elegida. (Pausa).


Vamos a iniciar la siguiente comparecencia para ocupar un cargo como miembro de la Junta Electoral Central y damos la bienvenida más calurosa a don Alfonso de Esteban Alonso, sociólogo de gran prestigio que todavía tiene alumnos de la
facultad en el Congreso de los Diputados. Tiene la palabra para exponer lo que considere oportuno y después se la daremos a los portavoces de los diferentes grupos. Adelante, señor De Esteban.


El señor DE ESTEBAN ALONSO: Con la venia de la señora presidenta.


Sean mis primeras palabras de agradecimiento por la propuesta que se me ha hecho para poder estar en una institución como es la Junta Electoral Central por mi larga trayectoria profesional que creo que ustedes conocen y que voy a intentar
resumir todo lo posible, puesto que tienen mi currículum, sobre todo para no cansarles después de la cantidad de horas que llevan ya reunidos. La primera pregunta que me he hecho es: ¿Un catedrático de Sociología qué puede aportar, si llega el
caso de que se me nombre miembro de la Junta Electoral Central? He repasado los últimos nombramientos de catedráticos, que, como dice la ley, deben ser o bien juristas o bien catedráticos en Ciencias Políticas y Sociología. Para mí es una
satisfacción porque, si llega el caso, puedo ser el primer catedrático de Sociología en la Junta Electoral Central desde que viene funcionando con la Ley Electoral del año 1985. Digo esto porque tenemos rivalidades, y eso lo sé muy bien, puesto que
he sido decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, por tanto conozco muy bien a los queridos compañeros sociólogos y a los queridos compañeros de Ciencias Políticas, a los cuales he prestado mi ayuda,
cuando se me ha solicitado, en muchos congresos, sobre todo siendo decano. Para mí sería una satisfacción porque me considero, primero, un funcionario del Estado. Hace ya cuarenta y tres años que terminé la carrera y obtuve la Licenciatura en
Ciencias Políticas y Económicas en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. De entrada soy economista por una razón -siempre me preguntan: ¿por qué no hiciste Sociología? Siempre he tenido que explicarlo-: porque no existía Sociología en
los años sesenta cuando ingresé en la entonces llamada Universidad Central, hoy Universidad Complutense, en el viejo caserón de San Bernardo. Siempre me ha preocupado; incluso estudié el primer año de Sociología con un magnífico profesor, el
catedrático don Salvador Lissarrague, del cual todos los que hemos pasado por la facultad, tanto los economistas como los politólogos -no digo los sociólogos porque no han llegado a conocerle-, guardamos un gran recuerdo, y yo además porque me dio
la máxima nota en aquel momento como alumno. Trabajé con él en varios seminarios. Quizá a partir de ese momento es cuando un economista con años de profesión empieza a estudiar nuevamente otra licenciatura paralela, dentro de las ciencias
sociales, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, cuando se crea en el año 1973. Como todos ustedes saben, la Facultad de Ciencias Políticas y Economícas se separa en el año 1973 y se crea lo que es hoy día la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociología de la Universidad Complutense. Era la primera Facultad de Sociología pública que había en España; había algunas privadas, como la de Deusto. Nadie en aquel momento, cuando hice la carrera, pensaba que podía dirigir aquella
facultad durante ocho años; ocho años realmente muy interesantes en mi vida profesional.


Voy a resumir mi trayectoria profesional y decir por qué creo que a lo mejor puedo aportar algo, modestamente, a la Junta Electoral Central desde mi punto de vista como sociólogo. No soy jurista. Me gusta mucho el derecho y he estudiado
mucho derecho con grandes maestros, como el profesor Royo Villanova en derecho administrativo o el profesor don Eugenio Pérez Botija; es decir, he tenido grandes maestros en la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, como se
titulaba entonces. Cuando termino la carrera en el año 1967 una de las cuestiones que me planteo, como



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todos los jóvenes que terminan la carrera, es qué hacer. La idea que tengo es salir del país y seguir formándome. Me voy a la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de París. Voy a estudiar allí el doctorado. Evidentemente, para mi
fue un año que recordaré toda mi vida. Aunque mucha gente dice que ha vivido el Mayo del 68, yo lo viví de primera mano, corriendo con los CRS, el cuerpo nacional de seguridad -aquello sí era duro-, aunque yo estaba acostumbrado como estudiante de
la Facultad de Económicas también a correr por las calles San Bernardo y Gran Vía en los años que tuvimos tan importantes en la época de la Dictadura. Estos son grandes recuerdos que tengo. Cuando termino de París vengo a Madrid y se me contrata
en un gabinete de estudios que va a dirigir el profesor Romay Beccaría, que todos ustedes conocen; era el director de este gabinete. Todos los que estábamos éramos jóvenes, principalmente de menos de treinta o treinta y cinco años y ninguno era
funcionario entonces, pero todos con una ideología totalmente distinta. Lo recuerdo también en el Ministerio de la Vivienda. Era el gabinete de estudios de la Dirección General de Urbanismo. Estando allí aprendí muchísimas cosas con grandes
profesionales, con grandes economistas, con grandes juristas y con grandes urbanistas. A partir de entonces realizo mi tesis doctoral sobre las áreas metropolitanas, un análisis ecológico, que creo que algo puede tener que ver hoy día con el tema
del proceso electoral, con respecto al tema de la circunscripción, puesto que se está hablando de si la provincia sí, la provincia no, o cualquier otra unidad administrativa. Yo hice esa tesis doctoral que al final fue galardonada con el Premio
nacional de tesis doctorales del Instituto de Estudios de Administración Local. A partir de aquel momento mi vida profesional ha sido una trayectoria en la Administración central, en el antiguo Ministerio de la Vivienda, que después desapareció y
después ha vuelto con el equipo anterior; como ustedes saben se ha vuelto a refundir y a crear. Alguien pensaba que era la primera vez, pero yo siempre cuento un poco la historia. El Ministerio de la Vivienda existía entonces con un peso
importante. Había que ver el Plan nacional de la vivienda que se realizó entonces. Participamos todas las personas del gabinete de estudios en la realización de ese proyecto. Evidentemente, aquello me ha valido mucho para mi formación, sobre todo
el contacto con grandes juristas como Luis Enrique de Salamanca y grandes economistas como el señor Lasuen, donJuan Oria, gente a la que recordaré toda mi vida, con la que aprendí mucho, tanto desde el punto de vista de la profesión como desde el
humano.


Una vez que termino en el gabinete de estudios paso a un órgano de la Administración -no de la autonómica puesto que no existía entonces, evidentemente, pero podría asimilarse hoy día- la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área
Metropolitana de Madrid, Coplaco, que era la que tenía que organizar todo el planeamiento del área metropolitana de Madrid; estoy hablando de los años 1972 y 1973. Los años 1972 y 1973 son realmente importantísimos para lo que hoy puede ser la
Comunidad de Madrid y su área metropolitana porque estaba creciendo enormemente. El Plan general de ordenación urbana del año 1968 se había quedado obsoleto y se nos encargó entonces -a una serie de equipos jóvenes muy profesionales, con pocos años
pero ya con experiencia- la actualización del Plan general del área metropolitana de Madrid. Al final no pudo llevarse a cabo por los acontecimientos políticos de la muerte del general Franco. No se pudo realizar en aquel momento y el plan se
quedó sin aprobar. Ante una situación como esta se me propone crear y dirigir la división de ordenación del territorio y medio ambiente de la empresa más importante de ingeniería pública que había entonces en España, dependiente del Ministerio de
Industria, que era la empresa nacional EDES, hoy día conocida con el nombre de Initec. Era dependiente del holding del grupo INI y una de las grandes empresas consultoras que tenía el Estado. Allí creo la división de ordenación del territorio y
medio ambiente y estoy dirigiendo durante cinco años grandes proyectos. Uno de ellos -que también hoy puede tener alguna connotación con la Junta Electoral- era la realización de una investigación, a nivel nacional, de comarcalización nacional, la
comarca como futura unidad administrativa. Realmente es muy utilizada en algunos sitios, por ejemplo en Cataluña o en Galicia está reconocida. No está reconocida a nivel nacional pero sí está reconocida en la Constitución como unidad
administrativa. Cada vez que oigo hablar de si la provincia, como circunscripción, en la Ley Electoral es buena o mala me vienen estas ideas de área metropolitana o de comarca. No lo sé, a lo mejor se puede discutir o hablar sobre si la
circunscripción de la provincia está bien o mal. Este punto de vista me interesa mucho además como sociólogo dedicado también a la demografía, puesto que yo siempre les digo a mis alumnos que nosotros trabajamos por y para la población. Sin
población no tenemos nada; evidentemente el proceso electoral sin población no es nada.


¿Qué es lo que me preocupa últimamente, sobre todo para las próximas elecciones? En el año 2011, es decir el año pasado, se tenía que haber realizado el censo de población junto con el de la vivienda. Desde 1900, cuando se viene realizando
censo de población, no tenemos; no se va a realizar el censo de población como viene encomendado por Naciones Unidas, que dice que a partir de los años acabados en uno, desde 1981, ha de realizarse. Creo que en esta Junta Electoral está el
director general del Instituto Nacional de Estadística, y algo tendrá que decir. Me preocupa que utilizando datos, muchas veces no muy bien depurados, pueda haber un fraude electoral porque haya incremento de población en determinadas viviendas.
Esto puede distorsionar el proceso electoral. Este es un tema en el que modestamente, como sociólogo, podría decir algo.


Siguiendo con la relación de mi vida profesional, tras realizarse una selección entre los economistas que trabajábamos en el Instituto Nacional de Industria, el



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antiguo INI, el gran holding donde estaban las grandes empresas públicas, se me llama para dirigir algo muy importante, el balance social de las empresas públicas en aquel momento. Voy a dirigir un proyecto de investigación importante con
cinco grandes empresas públicas. De ahí sale un documento importante que hoy día está muy de moda que es la responsabilidad social de las empresas. Aquellos fueron unos años importantes para mi desde el punto de vista de formación y de
investigación. Estando en el INI se me ofrece pasarme a la dirección regional del INI, donde están constituidas las empresas de desarrollo regional, las famosas SODI, que hoy día siguen funcionando en muchas de las comunidades autónomas. Se me
nombra consejero de Sodican, la empresa de desarrollo regional e industrial de Canarias, dirigiéndola durante cinco años, puesto que pertenezco a la comisión permanente, y creando empleo. Durante estos cinco años creo, modestamente, con todas las
ayudas que tenemos, alrededor de unas trescientas empresas en toda la comunidad canaria. Se me ha reconocido el mérito de haber generado empleo, y hoy, ante la situación que vivimos, también me preocupa hacer algo para generar empleo, ya que
entonces pude ayudar a la región canaria a crear un empleo tan importante y de grandes empresas que siguen hoy día funcionando. A partir de aquel momento aparecen las nuevas oposiciones con la nueva Ley Orgánica de Universidades, la famosa LOU, y
gano las primeras oposiciones como profesor titular de universidad. Me incorporo a pleno tiempo. Dejo mi vida profesional en la empresa pública y paso a dedicarme plenamente a la universidad. Al cabo de dos años en la Facultad de Ciencias
Políticas, el profesor Juan Luis Paniagua, siendo decano, me llama para ocupar durante unos años el vicedecanato de Asuntos Económicos y al cabo de unos años se me elige mediante proceso electoral -como ustedes saben, los decanos son elegidos
mediante procesos electorales, no son nombrados- y dirijo durante ocho años la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense. Estando allí gano la cátedra de la Universidad de Valencia en el año 1999 y dejo la
Universidad Complutense después de estar durante ocho años dirigiendo la facultad. Fueron años muy importantes para mí, en los que aprendo muchísimo, sobre todo por la colaboración de todos los politólogos y compañeros sociólogos. Hago,
modestamente, una gestión que se me reconoce por el rector Villapalos y por el consejo de gobierno de la Universidad Complutense, otorgándoseme la máxima condecoración, la medalla de oro de la Universidad Complutense, la cual luzco en mi traje
académico, evidentemente, con un gran orgullo. No todo el mundo que haya pasado por encargos unipersonales puede decir que le han dado la medalla de oro de la Universidad Complutense. En estos años tengo también relación con algunas universidades,
como la de Bucarest, donde estoy durante cinco años dirigiendo cursos de doctorado para estudiantes rumanos. Voy con frecuencia a dar cursos de mi especialidad a la Universidad de Bucarest, motivo por el que se me nombra doctor honoris causa,
siendo el tercer español al que se le otorga este máximo grado desde la fundación de la Universidad de Bucarest, con lo cual estoy enormemente satisfecho, y también en mi traje académico llevo una representación de este nombramiento.


Durante los años de mi mandato como decano, que para mí han sido una satisfacción, tengo el orgullo -lo digo modestamente- de ser una de las personas que, junto con el rector Villapalos, el consejo de gobierno y algunos colegas más, instaló
el Real Colegio Complutense por primera vez en la historia en la Universidad de Harvard. Dicho colegio hoy viene funcionando en Harvard con enorme prestigio. Lo inauguramos en abril del año 1993 con sus majestades los reyes y con parte del equipo
de Gobierno. Creo que está desarrollando una labor importantísima. Como manifestó el rector de Harvard, esto ha sido una pica en Flandes. Dijo: Ninguna universidad del mundo tiene una representación en estos momentos en el campus de Harvard como
la tiene la Universidad Complutense de intercambio de estudiantes de posgrado y de profesores. En estos momentos ha salido ya la convocatoria de becas para el curso que viene para el Real Colegio Complutense. Estando allí, se me ofrece codirigir
un proyecto importante, el proyecto de fin de curso del máster de Urbanismo de la famosa Escuela de Arquitectura de Harvard junto con la Escuela de Políticas Públicas de Harvard, la Kennedy School. Para mí es una satisfacción haber dirigido este
trabajo junto con un profesor asesor del presidente Reagan y otro colega de origen español, el profesor Gómez-Ibáñez, catedrático de Economía de Transporte. Pudimos traer a los treinta y cinco alumnos del máster de Urbanismo a España, a la ciudad
de Toledo. ¿Por qué a la ciudad de Toledo? Por una sencilla razón. El trabajo de fin de curso de este máster importantísimo de la Universidad de Harvard tenía que realizarse siempre en una vieja ciudad histórica, que Estados Unidos, como ustedes
saben, no tiene. Se eligió Toledo y pudimos traer durante tres meses aquí a los alumnos. Yo tuve que examinar aquí y en Harvard. Se realizó un proyecto que se llamaba Rehabilitación del centro histórico de Toledo, que tuve oportunidad de
presentarlo después en nombre de todos los colegas al Premio Europeo de Urbanismo 1997-1998. Tuvimos la suerte de que se nos otorgase el primer premio, que recogí en el Comité de Regiones, en Bruselas, junto con el director del colegio, en aquel
momento el profesor Enrique Alonso. Para mí aquel ha sido un año realmente interesantísimo por estar en la Universidad de Harvard y haber podido colaborar y haber realizado el primer proyecto de colaboración entre la Universidad Complutense y la
Universidad de Harvard.


Finalizado mi mandato como decano gano la cátedra en Valencia. En Valencia me paso tres años dando diversidad de materias, entre ellas análisis demográfico, sociología urbana, una asignatura sobre vivienda muy interesante que se montó allí
con el nuevo plan de estudios. Y al cabo de esos tres años un íntimo amigo y



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queridísimo profesor para mí como es el profesor Pedro González-Trevijano -hoy mi rector- me llama para preguntarme si estaba interesado en venir a Madrid porque él ya era catedrático de la nueva Universidad Rey Juan Carlos y se iba a
presentar a rector. Me decía que si él era nombrado rector le gustaría que estuviera aquí para realizar parte del trabajo que todo el mundo ha conocido que he realizado modestamente en la Universidad Complutense. Evidentemente el profesor Pedro
González-Trevijano gana su rectorado, me llama y yo vengo en comisión de servicios hasta que vuelvo a ganar, otra vez por concurso de acceso, la cátedra de Sociología de la Universidad Rey Juan Carlos, en la que llevo ya diez años. Al segundo o
tercer año de estar aquí se me pide que me presente también, quizá por mi experiencia como decano, al nuevo campus que se está montando, el gran campus de los cuatro que componen la nueva Universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada. Me presento
allí, puesto que mi departamento es el de Ciencias Sociales dependiente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, y me presento como decano de todo el campus. Soy el decano no de una facultad sino de tres y una escuela, de tres facultades y
una Escuela Técnica de Ingenieros de Teleco, que monto y dirijo. Es un campus de una dimensión de 500.000 metros cuadrados, cuando me preguntan digo que es más o menos 50 campos de fútbol, para que se den cuenta de la dimensión. He estado
dirigiendo durante tres años y pico el decanato del campus de la Universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada. A partir de entonces me he incorporado nuevamente a mi cátedra, que es donde sigo.


Ya termino para no cansarles más. Además de esta vida académica y profesional de la cual me siento enormemente orgulloso, he estado dirigiendo, también por elección, el Instituto de Ciencias Sociales, del que hoy todavía es presidente de
honor su majestad el rey. Desde el año 2003 los colegas que montamos la Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo en Altea, que éramos ocho catedráticos de Sociología, me eligieron presidente de esta fundación y desde entonces la estoy
dirigiendo. Fundamentalmente trabajo en las áreas de medio ambiente, en temas de demografía -tenemos varios libros ya publicados-, en temas de urbanismo y en temas también de turismo; son todas las áreas en las que trabajamos y en las que venimos
publicando todos los seminarios que vengo haciendo desde hace casi ocho o nueve años en las ciudades de Altea y de Benissa, donde me han dejado unas sedes maravillosas que tiene la Universidad de Alicante y donde probablemente pronto haremos un
convenio con la Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo. Además de esto he realizado cerca de setenta u ochenta proyectos de investigación que he dirigido a nivel nacional e internacional. He trabajado para el Banco Interamericano de
Washington, he trabajado para la Unión Europea, en fin, he trabajado para múltiples organismos españoles, ayuntamientos, etcétera, fundamentalmente Ministerio de Fomento y Comunidad de Madrid.


Con respecto a mi vida profesional, ahora que está tan de moda, tengo cinco sexenios de investigación, me parece que soy el cuarto o quinto catedrático de toda la universidad que tengo afortunadamente los cinco sexenios de investigación, que
es muy importante, por el nuevo real decreto-ley de educación del mes de abril, como conocen ustedes, que modifica los temas de educación y sanidad. Y estoy enormemente orgulloso de seguir trabajando con mi rector, que también está propuesto para
la Junta -él con mucha más experiencia que yo-, el profesor Pedro González-Trevijano, al cual le estoy muy agradecido desde el punto de vista académico.


Espero no haberles cansado. He intentado resumir brevemente cuarenta y tantos años de mi vida profesional y, si lo he hecho, estoy satisfecho. Le agradezco la propuesta y si modestamente ustedes creen que soy idóneo y que un catedrático de
Sociología puede aportar algo a la Junta Electoral Central, un órgano tan importante dentro de las instituciones de nuestra Constitución, me quedaría enormemente satisfecho porque sería para mí un cierre de oro en mi vida profesional.


Muchísimas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, profesor De Esteban. No sé qué piensan los representantes de los diferentes grupos, pero, después de haberle escuchado, creo que usted es la persona más idónea para
cualquier cosa, pero especialmente para lo que en este momento estamos analizando. Muchísimas gracias por su exhaustiva intervención y presentación de su larguísima y provechosísima carrera profesional.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Solamente intervendré para darle la bienvenida a esta comparecencia y para desearle lo mejor en el desarrollo de la nueva tarea que le va a ser encomendada. Simplemente eso y no le haré ninguna pregunta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por Convergència i Unió, señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: También en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) le quiero dar la bienvenida a esta Comisión Consultiva de Nombramientos.


No le voy a hacer ninguna pregunta, simplemente quiero expresarle, profesor De Esteban, el deseo de que tenga muchos aciertos en su ejercicio en la Junta Electoral Central si es elegido mañana, como es muy probable, por acuerdo de los grupos
parlamentarios.


Simplemente discrepo de usted sobre un punto muy concreto. Ha dicho que su eventual elección sería el cierre de su trayectoria. A usted, que ha trabajado mucho, y nos lo ha demostrado, le invito a que en ningún caso



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contemple su paso por la Junta Electoral como el cierre de su trayectoria profesional.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Señor De Esteban, se preguntaba usted -en varios momentos lo ha hecho y al final de su intervención también- qué puede aportar su nombramiento a la Junta Electoral. Querría responder a esa pregunta diciéndole que
lo que deseamos que aporte es ecuanimidad y arbitraje objetivo. Sabe que va a un organismo de una particular importancia porque, como sabe, en esta Junta Electoral se toman decisiones o se dilucidan conflictos de enorme trascendencia. A veces
mayorías parlamentarias o no, dependen de una resolución de la Junta Electoral Central. Ahora mismo hemos tenido la decisión sobre el escaño que se discutía con el Foro en Asturias y ciertamente las mayorías o no, dependían de esa decisión. Fíjese
si es importante. Hay otras muchas ocasiones en las que la Junta Electoral Central tiene que tomar decisiones sobre organización electoral y sobre la permisión o prohibición de actos preelectorales. Se ha ido dictando jurisprudencia y se ha ido
estableciendo lo que llamaríamos una cultura democrática en España sobre las cosas que hay que hacer, pero la Junta Electoral Central es muy importante y a los partidos en momentos tan delicados como son las elecciones lo que diga o haga la Junta
nos importa mucho. Creo que la Junta Electoral Central tiene que ser ese organismo de garantismo solvente y sólido, que nadie cuestione lo que diga la Junta Electoral en cada caso. Por eso, si usted llega a la Junta Electoral Central por su larga
carrera profesional al servicio del Estado y de la Función pública, le quiero recomendar antes que nada y sobre todo lo demás que haga honor a esa objetividad, a ese arbitraje objetivo y a esa ecuanimidad que se reclama en estos casos. Más allá de
quién sea el que le proponga, es muy importante que demos a nuestros órganos esta calidad. Quería responder a su pregunta precisamente con esa observación y proponiéndole que nos informe de cuál es su actitud respecto a esa objetividad y a esa
ecuanimidad que se demanda en un órgano como este. Su larga trayectoria tiene una connotación de investigación y de servicio público en la universidad y en varios órganos de las administraciones durante algunos periodos. Quiero pedirle, señor De
Esteban, que nos dé usted la seguridad de que estamos tratando con una persona que va a ir a la Junta Electoral Central con las pretensiones de objetividad y de neutralidad que necesita un órgano tan importante como este.


Muchas gracias y mucha suerte.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Vera.


El señor VERA PRÓ: En primer lugar, quiero darle las gracias por la información exhaustiva que nos ha proporcionado. Mi grupo parlamentario quiere agradecerle que haya aceptado formar parte de la candidatura suscrita por los grupos
parlamentarios Popular, Socialista y Catalán (Convergència i Unió) para ocupar una de las cinco vocalías de la Junta Electoral Central correspondientes a catedráticos de Derecho, de Ciencias Políticas y de Sociología. De todas las personas que hoy
se proponen usted es el único que no ha formado parte de este órgano en anteriores ocasiones, pero no ponemos para nada en cuestión su idoneidad para ser vocal de la Junta Electoral Central. Respondiendo a su pregunta, quiero indicarle que la
aportación de los catedráticos es complementar a los especialistas en derecho electoral. La Junta Electoral Central es un órgano permanente de enorme relevancia cuyos miembros son cargos de legislatura que tienen como mandato el control de todos
los procesos electorales. Para dicho control, donde no llega la norma escrita y no existan precedentes debe aplicarse pura y simplemente el sentido común y la capacidad jurídica de cada uno de sus miembros. La Administración electoral tiene como
función garantizar en los términos de la ley la transparencia y la objetividad de los procesos electorales. A los miembros de la Junta Electoral Central les va a tocar lidiar, en la mayoría de los casos, con asuntos en los que la Ley Electoral no
es clara y es precisamente ahí donde tienen que actuar aplicando el sentido común cuando no se dan otros elementos.


Para terminar quiero reiterarle que para el Grupo Parlamentario Popular reúne usted, como las demás personas propuestas, los requisitos de idoneidad necesarios para el desempeño de las funciones reservadas a los miembros de la Junta
Electoral Central. Le deseo el mayor de los aciertos en el desempeño de esas funciones.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor De Esteban, suya es la palabra.


El señor CANDIDATO (De Esteban Alonso): Lo único que puedo decir es que, si al final se aprueba que pueda pertenecer como vocal a la Junta Electoral Central, seguiré aportando en la medida que pueda mi conocimiento científico. Estoy
totalmente de acuerdo con un tema que ha planteado el señor Jáuregui. He intentado ser ecuánime, imparcial y objetivo en mi vida y aplicar la ley porque soy un hombre de Estado. Aunque no soy abogado, me gusta mucho el derecho. El Estado de
derecho es la aplicación de la ley y de la norma. Esto es lo que he defendido siempre y espero seguirlo defendiendo.


Muchísimas gracias a todos ustedes por haberme escuchado y por la propuesta que se me ha hecho desde el Grupo Parlamentario Popular.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor De Esteban. Le deseamos muchísimos éxitos en su trabajo. (Pausa).



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Vamos a iniciar la comparecencia de don Pedro González-Trevijano Sánchez, candidato a la Junta Electoral Central. En primer lugar, bienvenido de nuevo, señor González-Trevijano. No hay que explicarle nada porque se lo sabe usted bastante
mejor que yo. Así que tiene la palabra.


El señor CANDIDATO (González-Trevijano Sánchez): Con la venia de la Mesa y de la presidenta, quiero agradecer en primer lugar, y además de forma explícita, la gentileza de esta postulación, por cuarta vez, si lo tiene a bien esta Cámara,
como integrante de la Junta Electoral Central. No queriendo ser extraordinariamente prolijo -son las nueve y veinte de la noche y creo que, entre comillas, ya conocen mi trayectoria política y, si me permiten, también institucional en la Junta
Electoral Central y, por supuesto, académica-, simplemente voy a señalarles tres retazos en un tiempo que espero sea lo más razonable posible. En primer lugar, mi condición de catedrático de Derecho Constitucional. No voy a hacerles un discurso
sobre mi vida académica, pero estudié en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, me licencié en el año 1980 con premio extraordinario y realicé también mi tesis doctoral en el año 1986 sobre un tema que tiene que ver mucho con esta
casa: la costumbre como fuente del derecho público y, particularmente, la costumbre en el ámbito del derecho constitucional, que obtuvo también la máxima calificación de entonces, sobresaliente cum laude, y premio extraordinario de doctorado. En
el año 1987 ganaba la cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cáceres y, dos años después, en el año 1999, otra vez en concurso oposición, en una universidad nueva que se había creado en el año 1996 -la última de las seis
universidades públicas madrileñas-, la Universidad Rey Juan Carlos, de la cual, desde el año 2002, tengo la extraordinaria fortuna -seguramente lo mejor que me ha pasado en mi vida- de ser rector; llevo de rector de esa universidad, señora
presidenta, ni más ni menos que diez años.


En segundo lugar, en cuanto a mi trayectoria en la Junta, he estado allí doce años -desde el año 1990 hasta este 2012- de forma ininterrumpida. Creo que el sistema electoral español, al margen de consideraciones de carácter político que
creo que escapan a lo que es la percepción de este miembro de la Junta Electoral y también de su perfil académico, es un régimen electoral asentado; creo que es un régimen electoral reconocido, legitimado, nadie pone en entredicho el sistema
electoral con carácter general ni tampoco la legitimidad y el resultado de los comicios nacionales, municipales, provinciales o autonómicos. Es una ley electoral, además, que tiene las bondades de que, naciendo en ese Real Decreto del año 1977,
cuando se aprueba la Ley Electoral, con la única salvedad de lo que afecta al sistema denominado coloquialmente de cuotas, ha sido respaldada mayoritariamente por los miembros de la Cámara en una decisión, la Ley Electoral, que es de extraordinaria
trascendencia política porque regula ni más ni menos que las reglas del juego político en el ejercicio de la democracia representativa. Señorías, la Junta Electoral Central no es un órgano constitucional -evidentemente, no está explícitamente
recogido en el texto de la Constitución, no está en relación de paridad con los órganos constitucionales-, pero sí es lo que se llama en la doctrina constitucional un órgano de relevancia constitucional inequívoco que resuelve, en mi opinión,
asuntos de trascendencia política gigantesca como son ni más ni menos que, en el ejercicio de la democracia representativa, ordenar y velar por la transparencia, por la garantía y por la objetividad de los procesos de carácter electoral. Creo,
además, que durante estos años la Junta Electoral, antes de que yo fuera miembro, ha conseguido brindar esa excelente imagen de órgano indubitado y ha sido capaz de buscar soluciones de compromiso y de consenso, incluso en contextos políticos
electorales no sencillos, consciente de la trascendencia de sus resoluciones y de la necesidad de enviar un mensaje único, conciliador y de consenso entre los diferentes miembros que integran la Junta Electoral. La Junta Electoral, como ustedes
saben, está integrada por magistrados de la carrera judicial, por magistrados del Tribunal Supremo a sorteo y por catedráticos de Derecho, de Ciencia Política o Sociología investidos por esta Cámara. Creo que es un sistema que funciona bien, que ha
funcionado muy bien durante estos años de régimen constitucional, porque permite acompasar el perfil particular y la experiencia jurisdiccional de los magistrados del Supremo, pero también con ese perfil más académico, más desligado quizás de la
aplicación del caso concreto, que el supuesto que atienden los profesores de Derecho Constitucional, de Derecho Público o de Ciencia Política.


Finalmente, señorías, quedo a disposición de las preguntas que consideren a bien formularme. La última de las reformas que se auspiciaron desde esta Cámara, en el año 2011, y sobre las que la Junta Electoral Central tuvo ocasión de
manifestar sus opiniones, se trata de una reforma electoral en profundidad, seguramente la reforma más importante de la Ley Orgánica Electoral desde el año 1980, tratando de dar respuesta a asuntos que ocupaban y preocupaban no solo a los operadores
políticos y jurídicos, sino de forma especial también a la ciudadanía en materias como la confección y la conformación del censo electoral; la problemática de la intervención de los poderes públicos en los momentos de campañas institucionales; la
extensión de un mayor criterio de garantía y de control no solo en la actividad de los medios de comunicación pública, que ya lo tenía, sino en los medios de comunicación de carácter estatal; la preocupación por posibles fraudes en esto que se
llama el uso torticero del transfuguismo político. Son materias que, con carácter general, han supuesto una mejora del régimen electoral general, por más que, evidentemente, habrá que transcurrir un poco el tiempo para ver cómo se acomoda la norma
a los diferentes supuestos de hecho. Decía un gran jurista, catedrático de Derecho Civil italiano, Arangio-Ruiz, que el derecho había de ser capaz



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de acomodarse a las singulares circunstancias de cada tiempo, de cada negocio o de cada relación, y seguramente el derecho con carácter general sí, pero el derecho electoral es posiblemente el derecho más inmediato, el derecho más aplicado
al caso concreto, que requiere también del distanciamiento y de la aplicación diaria para ver cómo funcionan, cómo se interpretan y cómo se aplican las normativas electorales novedosas. Dentro de estas normativas electorales novedosas, sin género
de dudas, está también la nueva regulación del voto del CERA, de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, que intentaba poner, con buen criterio, una mayor dosis de seguridad jurídica y de contrastar que, efectivamente, el ejercicio del
derecho de sufragio se prestaba por quien era el titular del mismo.


Señorías, no quiero cansar más a los integrantes de esta Mesa. Me pongo a su disposición para contestar, en la medida de mis posibilidades y de mi saber, a las preguntas que consideren oportunas y les reitero mi agradecimiento por la
gentileza de la propuesta y por la gentileza con la que he constatado que me han escuchado todos ustedes.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchas gracias, señor González-Trevijano.


Vamos a dar la palabra a los portavoces de los diferentes grupos. En primer lugar, señora Díez, por Unión Progreso y Democracia.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Le doy la bienvenida a la Cámara y le deseo lo mejor en el desarrollo de su tarea, éxito en el trabajo y, además, criterio e independencia en el desarrollo de la misma en interés general. No le haré ninguna
pregunta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señora Díez.


Por Convergència i Unió, el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Señor González-Trevijano, profesor, bienvenido a la Comisión Consultiva de Nombramientos. Su exposición concreta, calibrada, sabia en sus palabras, expresa su clara conciencia sobre la dimensión y las
responsabilidades de la Junta Electoral Central. En parte, estas comparecencias ante la Comisión de Nombramientos sirven para apreciar por parte de los representantes de los grupos parlamentarios, que mañana en la Junta de Portavoces tienen que
tomar una decisión, la percepción por parte de los candidatos de su conciencia y de su sentido institucional y de su conocimiento de la importante dimensión de la Junta Electoral Central dentro del juego democrático.


Le quiero hacer una consideración en línea con lo que usted ha planteado y una muy breve pregunta. He apreciado como un elemento muy positivo que en su exposición haya hecho una referencia a la reforma del año 2011 como una reforma de
alcance amplio. Ha glosado de una forma pormenorizada lo que los comisionados aquí presentes, el propio diputado Juan Carlos Vera y yo mismo, que fuimos ponentes de aquella reforma, planteamos. Usted ha glosado aspectos muy relevantes que dan
mayor estabilidad, que actualizan y ponen al día el sistema electoral. Creo que en una reforma por consenso como aquella es bueno explicitar hoy qué es lo que en aquel consenso tan importante acordamos como objeto de consideración y lo que
descartamos. Es una reforma trascendente, como usted ha apuntado, por todo aquello que abordamos durante casi dos años en una subcomisión de estudio, aquello que reformamos y aquellas otras propuestas que fueron consideradas y al final descartadas.
Para el trabajo de la Junta Electoral Central le deben iluminar las dos consideraciones.


Mi pregunta es muy práctica. Las reformas de los estatutos de autonomía que se llevaron a cabo en las dos últimas legislaturas han otorgado a los presidentes de las comunidades autónomas que aún no lo tenían el derecho a la disolución de la
asamblea legislativa de la comunidad autónoma. Esto posibilita potencialmente el hecho de que las distintas convocatorias de las elecciones autonómicas, como bien se produce en tantos Estados compuestos, se distancien en el tiempo, que no exista
una coincidencia entre las elecciones municipales y las elecciones autonómicas de un gran número de comunidades autónomas. Desde un punto de vista estrictamente operativo, desde un punto de vista estrictamente de trabajo de la Junta Electoral,
¿usted cree que esto en el futuro puede suponer la necesidad de mayores recursos materiales o mayor dedicación por parte de la Junta Electoral?


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Bienvenido, don Pedro, encantado de tenerle aquí entre nosotros. Debo decir que mi conocimiento del trabajo de González-Trevijano es muy directo, ya que he tenido la suerte de colaborar con él mientras fui
ministro de la Presidencia. Él presidió junto al señor Virgilio Zapatero una comisión particularmente delicada, que fue la comisión que trataba de darle un destino ordenado al Valle de los Caídos. He trabajado con él durante estos meses y tengo
que decir aquí -más que nada porque quiero decírselo a él personalmente, pero también para que conste en acta delante de mis compañeros de mesa- que fue una colaboración no solamente leal sino, sobre todo, muy fructífera y muy amistosa, y tengo mi
mejor opinión del candidato que los diferentes partidos han propuesto para ocupar este puesto en la Junta Electoral Central, así que bienvenido. Quiero decirle que tengo plena confianza en su criterio, en su trabajo y que, desde luego, es una de
las decisiones más claras que tengo respecto a su participación en la Junta Electoral en la que ya lleva muchos años trabajando.



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Sin embargo, quería aprovechar su presencia para hacerle una breve consulta. Aprovechando el comentario sobre la reforma de la Ley Electoral, no puedo dejar de trasmitirle también mi propia duda sobre lo que hemos hecho. Probablemente
hemos hecho una gran reforma desde la perspectiva de la seguridad jurídica del voto de los españoles que residen en el exterior, del llamado censo CERA, pero no podemos dejar de constatar que la participación electoral de nuestros emigrantes se ha
reducido sensiblemente, de manera que si con el anterior sistema electoral teníamos una participación en torno a un 30%, entre un 20 y un 30% de españoles que residían en el exterior, con el nuevo sistema electoral no llegan al 5%. Hasta el punto
de que muchos se plantean si ahora las vulneraciones que podrían haberse producido antes al sistema electoral, porque siendo un voto que no era rogado podía en cierto modo manipularse, ahora, al ser un voto rogado y mucho más seguro jurídicamente
hablando, no estamos limitando extraordinariamente el derecho de los ciudadanos españoles a votar. De manera que son como dos grandes principios en conflicto. Tan es así que hay un clamor entre las provincias o en las ciudades del mundo donde
habitualmente votaban los españoles -ahora ya no lo hacen- para que revoquemos ese cambio electoral. Mi pregunta es qué podemos hacer con esta situación tan grave que se nos ha producido. Por lo demás le reitero mi confianza, y mi pregunta es
expresión de la confianza que usted me inspira.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Vera.


El señor VERA PRÓ: En primer lugar, quiero darle en nombre del Grupo Parlamentario Popular la más cordial de las bienvenidas a esta casa en la que usted ya es un clásico; no en vano esta es su cuarta legislatura como miembro de la Junta
Electoral Central. Quiero agradecerle su disposición para aceptar nuevamente esta propuesta de nombramiento porque su mérito y su capacidad son conocidos por todos nosotros, y desde luego más que suficientes para poder desempeñar el cargo en la
Junta Electoral Central. Quizá precisamente por eso puede parecer innecesario que en esta Comisión Consultiva de Nombramientos nos reunamos para examinar nuevamente la idoneidad de unos candidatos que ya han sido miembros de este órgano en otras
ocasiones, pero así es la ley y la ley hay que cumplirla en sus propios términos, aunque en esta ocasión sea una resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados. La ley no cabe interpretarla cuando es clara, sino que lo que hay que hacer
es simplemente aplicarla, que es precisamente para lo que ustedes son llamados a desempeñar el cargo de vocal de la Junta Electoral Central, para que se aplique la normativa electoral.


Quiero solicitarle que ponga todo el sentido común a la hora de resolver las cuestiones que se sometan a su consideración; que donde la ley no sea clara, resuelvan las cuestiones con capacidad jurídica y con sentido común, como haría un
buen padre de familia, pero que si la ley es clara, se aplique en sus propios términos y que no se busquen otras interpretaciones. Volviendo a lo que hoy nos trae aquí, en su caso la idoneidad para ocupar el cargo de vocal de la Junta Electoral
Central, no es un valor que se presume, sino un valor entendido. Solo quiero desearle una grata y pacífica legislatura.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor González-Trevijano.


El señor CANDIDATO (González-Trevijano Sánchez): Con carácter general quiero testimoniarles expresamente mi agradecimiento por las palabras de reconocimiento académico, y por el afecto que algunos de los miembros de la Mesa han mostrado
hacia mi persona. Respecto de la consideración del señor Xuclà le diría que el ejercicio o no de ese derecho de disolución por parte de los presidentes de las comunidades autónomas es un criterio, como él sabe mucho mejor que yo, de oportunidad
política, y en su momento se tendrá que valorar la oportunidad política de hacerlo de una forma o de otra. Inequívocamente afectará, y afectará sobre todo al coste económico, pero no creo que en lo referente al trabajo de la Junta Electoral Central
tenga que afectarle de forma extraordinariamente gravosa. Que todo cambio legislativo en este ámbito va a producir inequívocamente algún recurso de alzada ante la Junta Electoral Central es algo indubitado, pero simultáneamente, y por mi
experiencia en estos años respecto a las resoluciones de las juntas electorales de las comunidades autónomas, no creo que la Junta Electoral Central se vaya a ver inmersa en ningún contexto, aunque los presidentes de las comunidades autónomas
afectados sustancialmente ejerzan ese derecho de disolución. No lo creo, por más que algún tipo de actividad mayor sí que se puede producir.


Respecto de lo que comentaba el señor Jáuregui se trata de esa tensión dialéctica que giraba en su momento, y a cuyo criterio de cómo satisfacer la preservación del principio de seguridad jurídica inequívoco en cualquier actividad de esta
naturaleza, pero específicamente cuando se afecta a algo tan importante como es un derecho fundamental y constitucional que atañe al derecho de sufragio, estuvo también sometida durante estos dos años la Junta Electoral Central, pero al mismo tiempo
sin entrar en el peligro de afectar por excesivas trabas y por un procedimiento excesivamente complejo a lo que es el ejercicio. Sí me gustaría decirle a su señoría que quizá con carácter general la cuestión que mayoritariamente nos preocupaba en
la Junta Electoral Central era preservar siempre y en todo caso la identidad del votante y el principio de seguridad jurídica.


En los últimos años teníamos dudas -no numéricamente en unas cantidades que fuesen verdaderamente impresentables, pero sí que eran significativas- de que efectivamente se estuviese garantizando de verdad la



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identidad de la persona que ejerce el derecho de sufragio, y de que el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero satisficiese de verdad estas pretensiones. Es verdad que la nueva legislación hace el tema
procedimentalmente más riguroso, en consecuencia más atento a las peticiones de la seguridad jurídica, pero también de facto no solo de iure lo ha complicado, lo ha hecho más complejo, se ha visto en la práctica restringido, y entiendo que algunos
ciudadanos españoles que viven fuera de España se encuentren incómodos respecto de una legislación que se lo hace más complicado. Pero yo creo que aquí deberíamos tratar de esperar a ver cómo se va aplicando la norma en los comicios próximos, y sin
violentar lo que son las peticiones del legislador -que yo creo que son sagradas y ahora le contestaré a la última de sus señorías que me ha dirigido la palabra-, creo que hay que esperar un poco para poner en el contexto real cuál va a ser el
funcionamiento del sistema.


Si me pregunta mi opinión a título personal, a mí me preocupa quizá más en los tiempos actuales; si estuviésemos al inicio de esto que se llamó la España constitucional quizá menos, pero en los momentos actuales en que el sistema político
está asentado, en que el sistema electoral funciona razonablemente me preocupa más garantizar el principio de seguridad jurídica, y no me importa tanto que determinados ciudadanos que estén interesados tengan que hacer un esfuerzo especial. Creo
que no está mal que cuando se quiere votar en algo tan importante como las elecciones generales de tu país se produzca un esfuerzo, se dé un paso al frente, y entre uno en una satisfacción de trámites, aunque se haya complicado todo más de lo que ya
lo estaba con antelación.


Respecto a la última de las argumentaciones no tengo ninguna duda de que los principios básicos que yo aprendí en la Facultad de Derecho siguen siendo tan intangibles y tan actuales como siempre. La ley la aprueba el Poder Legislativo, los
operadores judiciales y políticos en este caso lo que tienen que hacer es aplicarla. Yo he huido toda mi vida de lo que pueden ser interpretaciones creadoras del derecho, que en un número de ocasiones verdaderamente importante acaban produciendo la
infracción de la ley, y acaban convirtiendo lo que es la aplicación de la ley no en la aplicación de la ley, sino en una cosa distinta. La ley debe aplicarse siempre, y cuando hay dudas hay que buscar por supuesto la interpretación más adecuada a
los criterios jurisprudenciales e interpretativos, y por supuesto al sentido común. No tengo al respecto ninguna duda, y siempre me ha producido un extraordinario vértigo entrar en órganos administrativos o tener una iniciativa en esta casa en la
que, auspiciando las posibilidades de interpretación, podamos acabar desvirtuando lo que es una prescripción jurídica obligatoria, diáfana y clara, que si lo es lo que hay que hacer es aplicarla. Después creo que la responsabilidad de la Junta
Electoral consiste en transmitir a esta Cámara las dudas de la justicia sobre esa norma para que sea esta Cámara la que proceda en su caso, si lo considera oportuno, a una reforma legislativa específica, pero no creo que deban ser los miembros de la
Junta Electoral Central los que tengan que hacer una aclaración alternativa al derecho en los supuestos que entiendan que no hay que aplicar estrictamente la prescripción jurídica obligatoria.


Presidenta, no me queda más que ponerme a su disposición y agradecerle nuevamente sus palabras de reconocimiento académico y hasta de afecto personal.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor González-Trevijano por su magnífico recurso a hablar muy escuetamente en el tiempo, pero con muchísimo contenido. Se lo agradecemos de corazón. Mucha suerte y muchos
éxitos. (Pausa).


Continuamos las comparecencias de los miembros que formarán parte de la Junta Electoral Central. Damos la bienvenida a esta su casa a don Pablo Santolaya, que conoce mejor que nadie la Junta Electoral Central, y le vamos a dar la palabra
para que diga exactamente lo que quiera decir.


El señor CANDIDATO (Santolaya Machetti): Voy a ser muy breve. Es la tercera vez que comparezco ante esta Comisión. Soy vocal de la junta desde el 23 de noviembre de 2004 y me voy a limitar, si a la Comisión le parece bien, a exponer
simplemente lo que he hecho nuevo en esta materia desde mi último nombramiento en septiembre de 2008, aunque me pongo a disposición de todos ustedes para tratar de contestar a cualquier pregunta sobre mi currículum o en general con relación a mi
experiencia en la Junta Electoral Central o sobre derecho electoral.


Soy catedrático de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Alcalá. Tengo cinco sexenios de investigación y soy vicepresidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, de derecho
constitucional. Entre mis publicaciones en este periodo, en estos últimos cuatro años, y en materia electoral exclusivamente se encuentran dos libros y diez capítulos en obras colectivas, así como artículos en revistas especializadas. He trabajado
en particular en el derecho de sufragio de los extranjeros, la Administración electoral, las campañas electorales, y algunos problemas de la democracia paritaria. Estoy terminando un libro en estos momentos que se llama Garantías y procedimiento
electoral, que es una especie de actualización de un viejo manual de procedimiento electoral que realicé en cuatro ediciones a lo largo de los años noventa, que se dejó de hacer, pero este año he retomado el proyecto y estará en unos meses a su
disposición. También he ejercido funciones de asesoramiento internacionalmente para la Comisión de Venecia y para el Instituto Federal Electoral de México; y en el plano nacional para la Comisión Constitucional del Senado, en la ponencia sobre
clarificación del sistema de voto; y en estos momentos estoy trabajando en un tema que



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entiendo importante, trascendente, y muy difícil de abordar, que es el que está discutiéndose en el grupo de expertos creado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para el estudio de una posible reforma electoral sobre el voto
de los residentes desplazados dentro de España, que es un tema particularmente complicado y sensible, al que supongo que, si las cosas continúan como están, nos tendremos que enfrentar en el futuro.


Creo en definitiva que reúno la condición de experto en materia electoral que la ley quiere para los vocales catedráticos que designa esta Cámara, aunque evidentemente yo no soy quien lo tiene que juzgar, y a efecto de que lo hagan ustedes
me pongo a su disposición para aclarar cualquier duda que les pueda surgir o para cualquiera cosa en la que les pueda ser de utilidad en esta materia.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Vamos a dar la palabra a los diferentes grupos políticos. En primer lugar, a doña Rosa Díez, del Grupo de Unión Progreso y Democracia.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Con la misma brevedad que usted -más aún; con más brevedad que usted en su exposición-, le doy la bienvenida, le deseo lo mejor en el desarrollo de su tarea, que será un éxito de todos, y no le formularé ninguna
pregunta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Profesor Santolaya, bienvenido a esta Comisión de Nombramientos en nombre de mi grupo parlamentario, el Grupo Catalán (Convergència i Unió). Como bien es sabido por parte de todos, usted es miembro de la Junta
Electoral Central desde el año 2004; tiene experiencia, ha hecho aportaciones importantes a la misma, y creo que ha hecho muy bien destacando en su intervención aquello que ha hecho de innovador en su aportación académica durante estos últimos
cuatro años, desde la anterior comparecencia.


Le voy a preguntar algo nuevo respecto a los anteriores comparecientes. Hay una convención por la cual el presidente de la Junta Electoral Central es el magistrado de mayor edad de entre los magistrados del Tribunal Supremo elegidos por
sorteo. Esto es simplemente una convención. La consuetud y la convención muchas veces se respetan, pero alguna vez me he preguntado en voz baja a lo largo de esta sesión, y con 'Diario de Sesiones', si fruto de su experiencia considera que
perfectamente también podría ser, no desde un punto de vista de capacidad, sino de alterar esta consuetud, que un catedrático de los cinco elegidos por parte del Congreso de los Diputados presidiera la Junta Electoral Central.


Finalmente quiero indicar que me honro en representar a las Cortes Generales, juntamente con el señor Jáuregui, en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y creo que el trabajo de la Comisión de Venecia es muy importante. Quisiera
que brevemente nos pudiera referenciar cuál ha sido su desarrollo, su empeño en la Comisión de Venecia, que creo que sería muy ilustrativo para subrayar sus capacidades y cualidades ampliamente conocidas.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Quiero decirle, señor Santolaya, que en la opinión del Grupo Socialista su participación en la Junta Electoral Central está perfectamente calibrada. Estoy en la convicción de que sus conocimientos, su currículum
profesional, sus investigaciones y su trabajo ya en la Junta Electoral Central le acreditan perfectamente para volver a ocupar este puesto. Le reitero nuestra confianza y únicamente le quería hacer una pregunta respecto al funcionamiento habitual
de la Junta Electoral Central. En la Junta Electoral Central, por su larga experiencia, ¿está garantizado lo que llamaríamos el análisis jurídico, la objetividad de raciocinio? Pienso que estamos ante un órgano muy importante que está ejerciendo
dignamente, con mucho prestigio su papel, pero siendo conscientes de que la sensibilidad y los intereses en juego en la Junta Electoral Central a veces pueden producir tensiones y presiones, quizá incluso partidarias, por qué no llamarlas así, mi
pregunta es: ¿la Junta Electoral Central, según su experiencia, está funcionando siempre desde la perspectiva de lo que llamaríamos el fundamento jurídico, la ecuanimidad, el análisis objetivo de las cosas? ¿Ese es en esencia también su espíritu?
Esa es mi pregunta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Popular, señor Vera.


El señor VERA PRÓ: En realidad me pasa un poco con el señor Santolaya como con el señor González-Trevijano, que lleva tanto tiempo como vocal de la Junta Electoral Central que lo único que me queda por hacer es felicitarle por volver a
desempeñar el cargo de vocal en la Junta Electoral Central, y por tanto resolver los problemas que a buen seguro se plantearán en los próximos cuatro años. Solo quiero hacer una recomendación, que es la misma que le estoy haciendo al resto de
personas propuestas para ser vocales, y es que a la hora de resolver los asuntos que los partidos políticos o los representantes de las candidaturas o los propios candidatos formulamos a la Junta Electoral Central no se tenga la tentación de
interpretar lo que no requiere interpretación. La mayoría de las veces los legisladores lo que ponemos por escrito, lo que ponemos en la ley es realmente lo que queremos, y mucho más en materia electoral, que es una ley consensuada en la que
llegamos



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a grandes acuerdos. Por lo tanto lo que dice la ley es realmente lo que queremos decir, y dejamos muy pocas cosas a la interpretación. Donde la ley no distingue no debemos distinguir. A veces los legisladores -y se lo digo desde mi
posición personal- nos sentimos sorprendidos de cómo se interpretan las normas que nosotros mismos hacemos. Por eso, cuando el texto de una norma es claro y contundente, debe ser aplicada en el sentido que indican sus propios términos, sin que
quepan distinciones ni interpretaciones. Créame si le digo que no se lo estoy diciendo a usted en particular, sino que se lo estoy recordando a todas las personas propuestas, y fundamentalmente a quienes ya han sido vocales de la Junta Electoral
Central. En todo caso quiero finalizar nuevamente felicitándole por su nuevo mandato en la Junta Electoral Central y desearle una buena legislatura.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Santolaya.


El señor CANDIDATO (Santolaya Machetti): Muchas gracias a todos. En primer lugar, voy a tratar de contestar muy brevemente a lo que se me ha preguntado. A la pregunta del señor Xuclà tengo que responder que efectivamente hay una
convención en la Junta Electoral Central, hasta donde yo sé desde siempre, por la cual el presidente de la Junta Electoral Central no es el más antiguo, no es el de mayor edad, es el más antiguo en el Tribunal Supremo, que no es exactamente lo
mismo, pero efectivamente es así. Sistemáticamente hay una elección -la ley dice que tiene que haberla- y consiste en que se elige al magistrado del Tribunal Supremo más antiguo en el cargo como tal. Lo que sí dice la ley es que la elección para
presidente tiene que ser necesariamente entre los de origen judicial. En la actualidad con la ley no sería posible que uno que no es magistrado del Tribunal Supremo, nombrado por tanto por sorteo en el Consejo General del Poder Judicial, llegara a
la presidencia de la Junta Electoral Central. Esto no sería posible; lo que sí sería posible es que la Junta Electoral Central decidiera en algún momento cambiar esta especie de costumbre no escrita en ningún sitio, con algún cierto elemento
contra ley incluso -si me permiten expresarlo así- y decidir que se va a proceder a una elección abierta entre los magistrados del Tribunal Supremo, porque cualquiera de ellos podría legalmente ocupar el cargo.


En la práctica yo no lo aconsejaría. Si me pide mi opinión puramente personal la Junta Electoral Central es un equilibrio -por lo que he visto dentro- muy delicado entre magistrados del Tribunal Supremo, que no necesariamente son expertos
en derecho electoral y que no tienen por qué serlo -y que incluso en ocasiones nunca jamás han tenido un asunto de aplicación jurídica de derecho electoral en su vida profesional, pero que pueden aportar muchísimos conocimientos jurídicos y sobre
todo una experiencia de deliberación en salas muy importante-, y la experticia -por utilizar un horrendo término, pero que nos está invadiendo a todos- tiene que venir por parte de los vocales catedráticos que son los que en teoría, aunque no
tengamos los conocimientos jurídicos globales de un magistrado del Tribunal Supremo, hemos trabajado más directamente derecho electoral. Para presidir este colegio creo que es una buena idea que sea un magistrado del Tribunal Supremo el que lo
haga, no uno de la minoría de los nombrados entre catedráticos de universidad. Es cierto que eventualmente podría haber un magistrado de los nombrados por el Consejo General del Poder Judicial que fuera además un gran experto en derecho electoral
-de hecho ha ocurrido en alguna ocasión-, y quizá en ese caso fuera más procedente que se cumpliera la ley en su literalidad, y que no fuera el presidente necesariamente el más antiguo, sino que se pensara en esta persona como más adecuada. Pero
hasta donde yo sé esto no ha ocurrido nunca, y siempre se ha respetado una norma que en el Supremo, entre los vocales judiciales, la llevan muy a gala y también en el mundo de la academia, que es el de la mayor antigüedad en el cargo. Discutible
pero ha sido así. Lo que no podría ser en ningún caso -insisto, salvo que se cambiara la Loreg- es que el presidente fuera un vocal catedrático de universidad.


Con relación a mi trabajo en la Comisión de Venecia he trabajado en muchas ocasiones en muchos sitios. Quizá el trabajo reciente más importante ha sido realizar un dictamen sobre el procedimiento sancionador del Instituto Federal Electoral
de México que encargó el Instituto Federal de México a la Comisión de Venecia, y que esta me encargó a mí, supongo que también por mi cercanía y mi trabajo más o menos habitual en México. He tenido ocasión de trabajar en muchos campos, tanto en
derecho electoral como en materia de justicia constitucional, con la Comisión de Venecia y efectivamente es un organismo que en mi opinión esta desarrollando una gran labor y que merece toda mi consideración.


Con relación a la pregunta del señor Jáuregui efectivamente creo que la Junta Electoral Central es un organismo que actúa con ecuanimidad, y tratando de aplicar nuestro saber y entender a cada uno de los casos que se nos presenta. Por lo
menos en mi experiencia nunca se ha dado una clara división por bloques políticos ni por nombramiento, no ya entre los vocales sorteados del Consejo General del Poder Judicial que se supone que es una lógica completamente ajena a la de los bloques
políticos, sino tampoco entre los designados por acuerdo de todas las fuerzas políticas. Si repasan los temas más conflictivos a los que se ha podido enfrentar la Junta Electoral Central, aquellos en los que podría eventualmente haber habido una
mayor división digamos ideológica de los vocales, esto no ha sido así. Por recordar solo uno de los casos recientes más polémicos y más complicados que hemos tenido que resolver, como el caso de la licitud o ilicitud de las manifestaciones
celebradas el día de reflexión y el propio día de las últimas elecciones municipales, la Junta Electoral Central se



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partió absolutamente por la mitad y cada uno expresó su sentido de voto a su leal saber y entender, de manera que no hubo en absoluto un traslado de la lógica ideológica de los vocales a la decisión de la Junta Electoral Central. Desde mi
punto de vista, esto es clave para el buen funcionamiento de la Junta Electoral Central, y efectivamente lo que me gustaría es que siguiese ocurriendo así en el futuro, en estos cuatro años en los que voy a ocuparme de esto.


Con relación a la pregunta que me ha expresado el señor Vera estoy absolutamente de acuerdo, y además lo he dicho por escrito. He dicho por escrito en un trabajo sobre la Junta Electoral Central que uno de los dos grandes riesgos que tenía
la Junta Electoral Central era creer que, puesto que teníamos que decidir a modo de árbitro, podíamos sustituir al legislador al creer que había una decisión más justa, más razonable que la que había previsto el legislador, y aplicarla al caso
concreto, y que esa era una tentación que deberíamos evitar por todos los medios. Lo dije al hilo de otro caso, a mi entender sumamente conflictivo, en el que la Junta Electoral Central decidió -con mi voto en contra, debo decirlo- que de repente
nos inventábamos un requisito no previsto en la ley para el sufragio de los emigrantes, antes de la modificación legal de la Ley Orgánica 2/2011. Estando ya en marcha el proceso electoral les exigíamos que introdujeran una fotocopia del documento
nacional de identidad -no se había hecho nunca jamás en el voto de los residentes ausentes-, de forma absolutamente sorpresiva, en el contexto de unas elecciones de Galicia y del País Vasco que se celebraban entonces. Peleamos este asunto en el
seno de la Junta Electoral Central hasta lo indecible. Yo estuve en contra de este asunto en todo momento, pues entendí que a pesar de ser una reforma bienintencionada no podría pretender aplicarse a las elecciones en marcha. Peleamos hasta el
final que esta decisión, aunque fuera razonable y probablemente evitase fraudes, se aplicara para el siguiente proceso electoral y no para este. Insistimos en que esta era una decisión que tenía que tomar el legislador, lo que por cierto ha hecho
en la Ley 2/2011, pero personalmente consideré -en esa línea estoy absolutamente de acuerdo con la intervención del señor Vera- que la Junta Electoral Central no podía hacer estas cosas. No es nuestro papel y en la medida en que yo siga en ella
intentaré que no tomemos decisiones de este tipo, que no tratemos de suplir supuestas lagunas legales, que en el caso concreto no era tal, no existía laguna legal, en nombre de una justicia material del asunto apreciada libérrimamente por unos,
asumiendo un papel de árbitros que el legislador no ha querido en absoluto que seamos, al menos tan ampliamente como esa concreta decisión de la Junta Electoral Central expresa.


Muchísimas gracias. Por mi parte simplemente les agradezco a todos sus amables palabras, y les garantizo que trataré de hacerlo lo mejor posible en los próximos cuatro años en la Junta Electoral Central.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias por su intervención tan esclarecedora y tan precisa. (Pausa).


Vamos a continuar con el examen de los candidatos a la Junta Electoral Central. Por último, damos la bienvenida más cordial a don Juan Manuel Trayter Jiménez, que además le toca una hora tardísima. Ese es el problema de tener, como bien
dice el señor Xuclá, los apellidos con las últimas letras del alfabeto, cosa que compartimos los tres. En primer lugar, señor Trayter, tiene usted la palabra para expresar lo que considere oportuno.


El señor CANDIDATO (Trayter Jiménez): Gracias, señora presidenta, y gracias a todos los componentes de la Comisión Consultiva de Nombramientos.


Intentaré ser breve, lo seré. Por explicar brevemente mi currículum, les diré que fui licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona con el premio extraordinario de licenciatura y adquirí el grado de doctor por esa universidad con la
máxima calificación académica, con una tesis doctoral que se titulaba El régimen disciplinario de los funcionarios públicos, y con posterioridad, en el año 2003, accedí a la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, allí desde
ese año soy catedrático de Derecho Administrativo. He desempeñado distintos puestos o cargos en distintas instituciones como la Comissió Jurídica Assessora del Gobierno de la Generalitat, que es análoga, como saben, al Consejo de Estado; he sido
presidente del Jurado de Expropiación de Cataluña, y he estado en la Junta Electoral hace cuatro años; por tanto, ya comparecí aquí en la pasada renovación de la Junta Electoral.


¿Qué puedo aportar en la Junta Electoral si es que ustedes consideran que puedo acceder nuevamente a ser vocal? Modestamente, una interpretación del derecho administrativo aplicado a la Junta Electoral. Saben ustedes que hay varios
constitucionalistas y luego por sorteo varios magistrados a los que les toca desempeñar estas funciones, pero los administrativistas decimos que el derecho constitucional es la tête du chapitre de droit administratif, que se queda siempre en los
grandes principios y no acaban de concretar las resoluciones en este caso de la Junta. Yo puedo aportar que esa Junta Electoral es su órgano, como han dicho ustedes, permanente, un órgano administrativo, y ese órgano debe dictar resoluciones, actos
administrativos que deben ser notificados correctamente, que deben ser motivados, que se le debe dar audiencia a los partidos y en ocasiones a los ciudadanos, y, por tanto, todas esas garantías que forman parte del principio de legalidad deben ser
escrupulosamente respetadas en la Junta Electoral, y esa es una de las posibles aportaciones que puedo hacer.


Otra es que en la Junta Electoral evidentemente -yo les he oído a ustedes, y tienen toda la razón- hay que aplicar la ley ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus in claris non fit interpretatio, que ya decía la doctrina francesa
y estoy totalmente de acuerdo, pero



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muchas veces te encuentras con dos posibles soluciones y hay que aplicar los principios generales del derecho, que también son derecho como dijo mi maestro el profesor Eduardo García de Enterría en un célebre libro de los años setenta. Ahí
es donde hay que aplicar, y ¿cuál es la idea que yo tengo del derecho administrativo? El derecho administrativo para mí ha de respetar -y por tanto la Junta Electoral- primero, el principio de legalidad; y segundo, el pluralismo político,
pluralismo político que deriva en muchas consideraciones, pero una es que las minorías tienen derecho también a poder recurrir y a que se les oiga en plano de igualdad y, dos, que las comunidades autónomas, sobre todo las que no tenemos Junta
Electoral, deben poder aplicar el derecho, la Loreg, con el derecho autonómico y teniendo una sensibilidad en ese aspecto.


Por último, ha de aplicarse la Ley Electoral con una máxima siempre y es la que decía el señor Jáuregui antes: el derecho al voto. Por tanto, entre dos interpretaciones, salvando obviamente la seguridad jurídica, hemos de aplicar los
artículos 1 y 23 de la Constitución y no imponer formalismos que acaben no admitiendo ese derecho al voto. Hemos tenido algunas resoluciones en la Junta Electoral última que eran complicadas como si la tachadura de una papeleta era o no válida. Yo
siempre me manifesté diciendo que si está clara la decisión del votante no anulemos la papeleta. Ya sé que a veces es más fácil que la ley diga que si hay algún tachón se anule. Si está claro que el votante quería votar a ese partido, no lo
anulemos, porque, si no, estamos vulnerando ese principio básico que tenemos que sustentar. Eso es lo que quería decir.


Obviamente, me someto a sus consideraciones y a sus preguntas y, si ustedes tienen a bien volverme a aceptar en la Junta Electoral Central, que es un órgano muy importante, es un órgano discreto, no secreto, pero con una importancia capital
en el funcionamiento del Estado de derecho y nuestro trabajo es muy importante desde el punto de vista del aplicador del derecho.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchas gracias, señor Trayter.


Vamos a iniciar las intervenciones de los grupos políticos.


En primer lugar, por el Grupo de Unión, Progreso y Democracia, señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: También por mi parte habrá brevedad no por la hora, sino porque así lo he establecido. Alguna vez he dejado claro cuál es mi opinión sobre el procedimiento, lo cual no obsta para que le desee a usted lo mejor, para
que le agradezca su comparecencia y para que le desee lo mejor en el desarrollo de su tarea en la Junta Electoral. Por tanto, no le haré ninguna pregunta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo de Convergència i Unió, señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Profesor Trayter, bienvenido a esta Comisión Consultiva de Nombramientos en nombre de mi grupo, el Grupo Parlamentario Catalán. Celebramos que esta sea una propuesta de consenso entre tres grupos parlamentarios que
la hemos firmado.


En primer lugar, le tengo que decir que su intervención, que me ha parecido concentrada y muy sustanciosa, me ha parecido un poquito planiana en el sentido del enfoque de la vida de Josep Pla. Josep Pla decía que todo esto está muy bien,
pero al final ¿quién paga la fiesta? Pues usted, respecto a la relación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo, nos dice que están muy bien los principios generales, pero, al final, los administrativistas somos los que
concretamos algunas cosas de la letra pequeña. También me ha parecido planiana su opción de la preservación del voto en caso de duda a través de alguna discusión que se ha suscitado, ventilado y resuelto en los últimos cuatros años.


Usted ya ha sido miembro de la Junta Electoral en los últimos cuatros años, con lo cual nos podríamos remontar a hace cuatro años. La Junta Electoral ha tomado una decisión que a mí me parece sabia y acertada que se ha producido durante
este anterior mandato, esta anterior legislatura, que es la publicación también de los votos particulares. Concretamente, he leído algún voto particular suyo interesante. Durante la última legislatura se ha suscitado algún debate interesante sobre
el derecho de manifestación en el día de reflexión y he leído un voto particular suyo en este sentido que me pareció acertado y que además coincidía con mi punto de vista. En todo caso, me gustaría conocer por qué en esta última legislatura se optó
también por la publicación, que me parece acertada, de los votos particulares.


Finalmente, quiero indicarle, como punto de vista de mi grupo y como he expresado también a algún otro compañero suyo de la propuesta unitaria, que para nosotros la reforma del año 2011 es una reforma importante, es una reforma que supuso
dos años de trabajo y de deliberación, que supone una reválida de una inmensa mayoría del arco parlamentario a favor de nuestro sistema electoral y que en las reformas electorales hechas por consenso tan importante es aquello que se innova como
aquello que se ha tomado en consideración y en su momento se descarta. Yo creo que muy acertadamente ustedes trabajan teniendo en cuenta el marco de la reforma del año 2011, que revalida el sistema electoral y que opta por un camino y también
descarta algunas otras opciones.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Señor Trayter, nosotros tenemos la convicción de que quienes han estado trabajando ya en la Junta Electoral Central en esta



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última legislatura lo han hecho bien; se lo digo honradamente. En esta España en crisis en muchos aspectos -no solo económicos-, que una institución tan importante como la Junta Electoral Central no dé que hablar ya es importante.
Sinceramente, creo que en estos momentos en los que otras instituciones y otros organismos han provocado una conflictividad inadecuada e inconveniente, la Junta Electoral Central ha tenido un funcionamiento arbitral, objetivo y ha funcionado bien.
Algunos de sus compañeros han explicado ya cuál es el tono y el clima de funcionamiento de la Junta Electoral Central. Solo por sus méritos profesionales, pero también por su experiencia de haber trabajado en la Junta Electoral Central, tiene
nuestra confianza.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Por el Grupo Popular, señor Vera.


El señor VERA PRÓ: Como no puede ser de otra manera, quisiera darle la enhorabuena al señor Trayter por repetir candidatura para este órgano tan importante -no sé si discreto, pero sí poco conocido- como es la Junta Electoral Central.
Quiero agradecerle la información que nos ha proporcionado y yo entiendo referida a su idoneidad y no a su capacidad, que está sobradamente acreditada a través de su currículum.


Estamos aquí para cumplir con una de las premisas legales para que usted vuelva a formar parte de la Junta Electoral Central, que es -como he dicho- la idoneidad. Para mi grupo parlamentario la Junta Electoral Central es un órgano de
capital importancia, pues no en balde tiene que resolver infinidad de cuestiones que, con razón o sin ella, planteamos las fuerzas políticas que competimos en las campañas y en los procesos electorales. Usted es perfecto conocedor de ellas, porque
ya ha formado parte de la Junta Electoral Central, y lo único que espera mi grupo de los vocales designados a propuesta de los partidos políticos con representación en el Congreso es objetividad, independencia, transparencia y que defiendan la
legalidad vigente. La primera garantía para la seguridad jurídica de los ciudadanos es la ley. Por tanto, la recomendación que he venido haciendo a todos los comparecientes es que no interpreten ni dejen que se interprete la ley cuando la ley sea
clara y que pongan todo su sentido común y capacidad jurídica cuando la ocasión lo requiera. Le deseo lo mejor y mucho acierto en su cometido.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Trayter.


El señor CANDIDATO (Trayter Jiménez): Gracias a la Comisión por sus benévolas y cariñosas palabras. Contestaré únicamente a las preguntas que me han hecho. El señor Xuclà me pregunta qué pasa con los votos particulares. Este ha sido uno
de los temas polémicos en la Junta Electoral Central. Hasta ahora la Junta Electoral Central entendía que su función, que deriva del artículo 19 de la Loreg, implicaba que era mejor enviar un mensaje de unidad a las juntas provinciales y de zona y
no crear un margen de duda sobre las discrepancias que se planteaban en el órgano colegiado. Desde ese punto de vista se entendía que podía hacerse constar que el acuerdo era por mayoría o no, pero, en todo caso, no se publicaban los votos
particulares. Yo entiendo que esto no puede ser, porque es peor el remedio que la enfermedad. Es peor ocultar que hay discrepancias en el órgano en aras del consenso y de la claridad del mensaje que se envía a los operadores electorales
diciéndoles cómo se ha de interpretar la ley que las ventajas que puede tener.


¿Y cuáles son las ventajas? En la línea de la concepción del derecho público como un derecho de garantías, un órgano colegiado tiene una pluralidad de personas y una pluralidad de contenidos y de opiniones y los contenidos de todos se
forman gracias a todos, también a los que discrepan del órgano y gracias a esos votos particulares puede acabar el órgano colegiado cambiando, como de hecho ha pasado, su criterio mayoritario al cabo del tiempo. Incluso las propias deliberaciones
se inician con una opinión mayoritaria, hay uno que discrepa y al final acaba cambiando el sentido de la deliberación. Entonces, ahí aporté mi granito de arena de administrativista diciendo que, en aras de la transparencia del órgano, en aras de la
pluralidad de los miembros del órgano y en aras de la discrepancia, que también es un valor del Estado de derecho, hemos de publicar los votos particulares. Así se hizo, y creo que van enriqueciendo el cambio posible de la interpretación de la
norma, que no sea unívoco y que no sea claro en ese sentido de la claridad de la unanimidad, que no lo es. Por tanto, ha pasado de estar en las actas -que si no las va a buscar algún historiador o algún estudioso de la legislación electoral no las
conoce- a estar publicadas en la web, cosa que creo que enriquece a todos y, además, los partidos ya las están citando en muchas ocasiones. Ha pasado eso, se ha aplicado el artículo 22, creo recordar, de la Ley 30/1992 y pienso que no ha sido en
merma de la seguridad jurídica ni de la claridad que enviamos desde la Junta Electoral a las juntas provinciales de zona y a las de comunidades autónomas.


En definitiva, modestamente, si continúo -y ustedes lo creen a bien- en el cargo de vocal de la Junta Electoral Central, intentaré hacerlo lo mejor posible aplicando las máximas que ustedes han dicho: prudencia, neutralidad, objetividad y,
sobre todo, el principio de legalidad.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor Trayter. Le deseamos muchos éxitos en su trabajo, tanto como catedrático como componedor de sentido común en la Junta Electoral Central y control de los catedráticos
de derecho constitucional. Ahora se le añade uno de sociología y va a tener usted un trabajo doble.



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El señor CANDIDATO (Trayter Jiménez): Ahí vamos a tener un trabajo duro. (Risas).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Muchísimas gracias, señor Trayter. (Pausa).


Finalizada la última comparecencia, tenemos que proceder a emitir el criterio sobre la idoneidad. Vamos a votar, en primer lugar, la idoneidad de los candidatos al Tribunal Constitucional. Se trata de un voto ponderado. ¿Votos a favor?
(Votan a favor los señores Vera Pró, Jáuregui Atondo y Xuclà i Costa). ¿Votos en contra? (Vota en contra la señora Díez González). Por tanto, se declara la idoneidad de los cuatro representantes que han comparecido esta tarde como candidatos a
magistrados del Tribunal Constitucional, por mayoría, con el voto en contra del Grupo de UPyD.


Ahora pasamos a votar la idoneidad de los candidatos a vocal de la Junta Electoral Central. ¿Votos a favor? (Votan a favor los señores Vera Pró, Jáuregui Atondo y Xuclà i Costa). ¿Votos en contra? (Vota en contra la señora Díez
González). Por mayoría, con el voto en contra del Grupo de UPyD, queda convalidada la idoneidad de los cinco miembros.


Se levanta la sesión.


Eran las diez y veinticinco minutos de la noche.