Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 101, de 23/05/2012
PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 101

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 8

celebrada el miércoles,

23 de mayo de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa:


- Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo). (Número de expediente 121/000007) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo). (Número de expediente 121/000007) ... href='#(Página2)'>(Página2)



Página 2





Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:


- PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO). (Número de expediente 121/000007).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia con dos puntos en el orden del día. El primer punto sería la ratificación de la ponencia designada para informar la iniciativa legislativa, que es el proyecto
de ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, procedente del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.


La ponencia encargada de informar el referido proyecto de ley la componen, por grupos, las siguientes personas: Molinero Hoyos, Francisco, del Grupo Popular; González Vázquez, Sebastián, del Grupo Popular; Escudero Berzal, Beatriz Marta,
del Grupo Popular; Martín Peré, Pablo, del Grupo Socialista; Fernández Moya, Gracia, del Grupo Socialista; Ciuró i Buldó, Lourdes, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Llamazares Trigo, Gaspar, del Grupo de La Izquierda Plural;
Anchuelo Crego, Álvaro, del Grupo de Unión Progreso y Democracia; Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Nacionalista Vasco, y Urbina Fernández, Iker, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Algún miembro de la Comisión quiere manifestar algo en relación con
esta cuestión? (Pausa). ¿Podemos aprobar la ratificación de la ponencia por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada por asentimiento.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL (PROCEDENTE EL REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO). (Número de expediente 121/000007).


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día sería la aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley al que me he referido anteriormente de simplificación de
las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, procedente del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.


Don Sebastián González tiene la palabra.


El señor GONZÁLEZ VÁZQUEZ: Una cuestión técnica antes de comenzar el debate. Se trata de una corrección que vimos en la ponencia, que no está incorporada en el informe de la misma y que se deriva de las observaciones de la propia letrada
de la Comisión. En concreto, consiste en suprimir el apartado primero de la exposición de motivos. Si bien esa exposición de motivos tenía sentido en el real decreto-ley, cuyo objeto era justificar el instrumento jurídico que se utilizaba ante la
extraordinaria y urgente necesidad, evidentemente, al tratarse ahora de un proyecto de ley que vamos a debatir, no tiene sentido. Por tanto, proponemos la supresión del apartado primero de la exposición de motivos.


El señor PRESIDENTE: Tomamos muy buena nota de las palabras de su señoría a efectos de hacer esas correcciones.


A continuación, vamos a dar comienzo a la defensa de las enmiendas. En primer lugar, enmiendas 1 a 6 presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Para su defensa, tiene la palabra el señor Llamazares, por tiempo de diez
minutos.


El señor LLAMAZARES TRIGO: No utilizaré todo el tiempo.


Se trata de un proyecto de ley que incorpora al derecho español las normas de la Directiva 2009/109/CE, que exige, en primer lugar, la modificación de las sociedades de capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de
experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y en segundo lugar y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, a fin de simplificar el régimen jurídico de fusiones, incluidas las transfronterizas, y también de las escisiones. El proyecto de ley no presenta para nosotros mayor complejidad. Se trata de una trasposición de directiva
cuyo plazo para incorporar al derecho español expiró en junio de 2011. En términos generales, el proyecto merece una valoración positiva, pese a que la redacción de alguno de sus artículos sería, en nuestra opinión, susceptible de mejora técnica,
como se ha hecho por parte de la letrada, y en este sentido apuntan las enmiendas que ha presentado nuestro grupo. Del mismo modo, las enmiendas tienen como objetivo establecer nuevas garantías en la protección de los intereses de los socios de las
sociedades de capital, sus acreedores, sus trabajadores y terceros.


Con respecto a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, en general se mejora el marco legal vigente, pero tiene un doble objetivo: primero, reforzar la apuesta del legislador por el uso de nuevas tecnologías



Página 3





en las relaciones entre las sociedades mercantiles y sus socios y, en segundo lugar, incorporar nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente en el caso de aportaciones no dinerarias. Con respecto a las
modificaciones de la Ley de Modificaciones Estructurales, igualmente, en líneas generales la trasposición es correcta y positiva, introduciendo mejoras sobre la simplificación de los procedimientos de fusión y escisión de sociedades, así como se
refuerza la tutela de derechos de los socios y acreedores, y también se aprovecha para introducir algunas aclaraciones con la finalidad de evitar conflictos en los registros mercantiles.


Nuestro grupo parlamentario ha presentado enmiendas al artículo 11, que regula las comunicaciones por medios electrónicos y más concretamente la obligación de crear una página web para las sociedades cotizadas y con carácter potestativo para
el resto de las sociedades de capital. Nuestras enmiendas complementan los aspectos señalados anteriormente: por un lado, se pretende adicionar un nuevo apartado que establezca que no pueda celebrarse la junta general cuando el documento no esté
inserto en la página web el número de días que exija la ley en cada caso; y por otro lado, incluimos una mejora técnica para introducir una mayor seguridad en el canal permanente de comunicación entre socios y sociedad por medios electrónicos al
proponer que esta comunicación debe aceptarla expresa y fehacientemente el socio. También presentamos varias enmiendas relacionadas con la publicación. La enmienda al artículo 32, sobre publicidad, tiene por objeto establecer una mayor garantía
para los socios, estableciendo que al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión debe publicarse este hecho tanto en Borme como en la página web, siempre que se den las
condiciones comentadas anteriormente, que el socio haya aceptado expresa y fehacientemente este tipo de comunicación electrónica. La enmienda que se presenta al artículo 36 es sencillamente mejora técnica al precisar que el informe financiero
semestral que exige la legislación del mercado de valores y que puede presentar en sustitución del balance de fusión debe ser el último.


La penúltima enmienda, al artículo 29, trata de suprimir un concepto jurídicamente indeterminado cuando se refiere a las modificaciones importantes del activo o del pasivo. ¿A qué se refiere con importantes? ¿Quién lo interpreta? En
definitiva, se trata de suprimir este término indeterminado que generaría, en nuestra opinión, inseguridad jurídica, y también se pretende completar la redacción, incluyendo también, en su caso, la publicación de las modificaciones del último
balance anual. Por último, la enmienda al artículo 44.2 introduce una garantía para los acreedores, para que puedan oponerse a la fusión de las sociedades hasta que se les garanticen de manera suficiente sus créditos. En definitiva, aunque no han
sido aceptadas estas enmiendas, nosotros consideramos que es un texto adecuado.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para la defensa de las enmiendas 11 a 24, presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha presentado catorce enmiendas al fondo del redactado de este real decreto a los efectos, tal y como comentábamos, de contribuir a que fuese más clarificador y
disipar posibles dudas interpretativas que han afectado a la armonización con el cuerpo legal de la Ley de Sociedades de Capital. Es vital la trasposición de la directiva tal y como hace este real decreto, y en su día así lo comunicamos en el
Pleno, puesto que permite que las sociedades y las compañías españolas se adecuen a la facilitación a la hora de operaciones de fusión y escisiones y, por tanto, armonizar los criterios europeos a la legislación española. Agradecemos en
Convergència i Unió la buena predisposición y el talante del Grupo Parlamentario Popular, que nos ha permitido gestionar que buena parte de nuestras catorce enmiendas tuviesen éxito. En este sentido, de las catorce enmiendas, la 11, la 12 y la 14
han sido aceptadas, si bien en la 12 hemos hecho un acuerdo transaccional y en la 14 -entendemos que es una enmienda muy importante- hemos acordado la suspensión de la entrada en vigor del artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, puesto que
en la situación actual -entendemos que así lo ha valorado el partido que da apoyo al Gobierno- conviene contribuir a la no descapitalización de las compañías en una época en que la crisis dificulta la accesibilidad al crédito y, por tanto,
contribuimos con esta suspensión a la viabilidad financiera de las compañías con recursos propios. Han sido aceptadas también las enmiendas 16, 21 y 24. Las tres enmiendas tenían un tenor literal y de fondo muy parecido a las que presentaba el
Partido Popular y por tanto las tres consiguen facilitar la simplificación de los trámites que deben realizar las compañías coadyuvando pues a su competitividad, que al final es el sentido del Real Decreto 9/2012.


En relación con las enmiendas que han sido rechazadas, un total de ocho, de ellas, tres estaban relacionadas íntimamente con el 348, del cual hemos pactado la suspensión; por tanto, necesariamente las otras tres enmiendas debían decaer,
como así hemos hecho. Cuatro enmiendas más afectaban a otros artículos que no eran propios del real decreto, aunque en Convergència i Unió entendíamos oportuna la ocasión para poder modificar el redactado de las leyes de sociedades de capital a las
cuales estas enmiendas se referían, puesto que afectaban a artículos sometidos a dudas interpretativas y por tanto entendíamos que su aprobación o su inclusión en este real decreto permitía bajar litigiosidad en lo que se refiere a la interpretación
de estos artículos a los cuales las enmiendas afectaban. De todos modos, ante una eventual modificación del cuerpo legislativo en materia de mercantiles, recuperaremos estas enmiendas para



Página 4





poder mejorar la interpretación de estos artículos que tantas dudas y conflictos están suscitando hasta la fecha.


Finalmente, hay una enmienda que mantenemos viva, concretamente la 17, porque entendemos muy importante su aceptación. Además, viene recomendada por el Consejo de Estado. Es una enmienda relativa a la responsabilidad de los expertos en la
emisión de sus informes, puesto que si atribuimos responsabilidad a los informes de los expertos, ello contribuiría a la seguridad jurídica de las compañías. Por tanto, mantendríamos esta enmienda número 17 del total del resto de enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Para clarificarlo, ¿mantiene vivas las enmiendas?


La señora CIURÓ I BULDÓ: La 17 nada más.


El señor PRESIDENTE: La 17 nada más; únicamente la enmienda 17.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Efectivamente.


El señor PRESIDENTE: Es a efectos de votación.


A continuación, para la defensa de las enmiendas números 7 y 10, tiene la palabra, en nombre del Grupo Popular, el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Señor presidente, va a intervenir primero la diputada doña Beatriz Escudero.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Escudero. Tiene un tiempo conjunto todo el grupo de diez minutos.


La señora ESCUDERO BERZAL: Hoy defendemos las enmiendas presentadas al proyecto de ley de simplificación de obligaciones de información y documentación, de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Como ha dicho mi compañero, para su
defensa, y como han podido comprobar, vamos a intervenir los tres ponentes designados en la defensa de este proyecto. Para empezar la intervención y asegurándoles la brevedad de la misma, quisiera hacer una breve reflexión sobre la necesidad de
modernización de la justicia y cómo este proyecto está comprendido dentro de ese objetivo. La justicia, como todos ustedes saben, es un enfermo al que hay que dar su medicación, pero no cualquiera, sino la adecuada. Durante estos años anteriores
se desarrolló un plan de modernización del que poco hay que resaltar, ya que medidas estrellas como la oficina judicial, por ejemplo, han sido estrelladas. El Gobierno y nosotros, como grupo parlamentario, apostamos por una modernización basada en
la eficacia y eficiencia de los recursos disponibles, más necesaria que nunca con la difícil situación económica que nos encontramos y de la que estoy segura que saldremos. Por todo ello, creemos que este proyecto de ley debe salir de esta Cámara
con el mayor consenso posible. Solicito el apoyo de todos los grupos a los cuales hemos escuchado y cuyas propuestas nos han parecido interesantes, por lo que también anuncio que transaccionaremos alguna de las enmiendas.


Quiero recordarles además que este proyecto se debe situar en un continuo contexto europeo de reforma que va desde la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad
Económica Europea hasta entonces aprobadas, hasta la más reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio,
sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Con esta breve presentación pero necesaria para contextualizar el marco del proyecto de ley, doy paso a mi compañero don Francisco Molinero, el cual entrará en un
minucioso estudio de todas las enmiendas presentadas.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: En primer lugar, quiero agradecer todos los grupos parlamentarios el espíritu de consenso que han mostrado en la trasposición de este real decreto y principalmente en este proyecto de ley. El 29 de marzo de 2012,
el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, y además acordó que se tramitara como proyecto
de ley para que los diferentes grupos pudiéramos incorporar aquellas enmiendas que permitieran mejorar el texto inicialmente aprobado. Hoy abordamos en esta Comisión la tramitación de este texto legal que intentaremos, al menos ese es nuestro
deseo, que se realice con el máximo consenso de los grupos parlamentarios, como así ha sido, después de escuchar a Izquierda Unida y al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Intervengo en este trámite para fijar la posición en nombre del
Grupo Parlamentario Popular, en relación con las enmiendas presentadas al proyecto de ley, pero me van a permitir que, previamente, y como la ocasión lo merece, pues no en vano se trata de la primera sesión de la Comisión de Justicia de esta
legislatura en la que con competencia legislativa plena abordamos un proyecto de ley, para que haga una breve reflexión o valoración.


Esta ley se encuentra, como ha dicho con la precisión que le caracteriza la diputada doña Beatriz Escudero, dentro del conjunto de reformas que el Gobierno está emprendiendo en la línea de modernización y mejora de la competitividad de las
empresas en la lógica del mercado único, y tiene una gran importancia porque en el contexto nacional la evolución económica de las empresas aconseja reducir sus costes y simplificar sus obligaciones. El proyecto de ley además modifica dos



Página 5





importantes leyes, como son la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Tiene un doble objetivo en línea con la armonización europea del derecho de sociedades. Por un lado,
simplifica el número de documentos que han de ser puestos a disposición de los socios en materia de fusiones y escisiones y, por otro, agiliza estas operaciones societarias, simplificando la obligación de informar a los socios a través de la página
web de la sociedad afectada, modificando el régimen de comunicaciones a los socios por medios electrónicos, e introduciendo una exención a la obligación de elaborar un informe de valoración de las aportaciones no dinerarias en las sociedades
anónimas. Cambios que, junto al resto de previsiones normativas, persiguen una finalidad común: un importante ahorro de coste con trascendencia directa en la productividad y en la competitividad empresarial, con la lógica y beneficiosa repercusión
que se espera obtener en la creación de empleo, que tanto demanda y necesita nuestro país en la actual coyuntura económica.


Tras esta breve introducción y respecto a las enmiendas presentadas al texto de nuestro grupo parlamentario, básicamente conforme con el texto legislativo y su idoneidad, sin embargo, se han formulado dos enmiendas que se han incorporado al
informe de la ponencia por su alcance técnico. En la primera enmienda, la número 8, se pretende corregir la contradicción existente entre el apartado 4.b), del artículo 34 del proyecto de ley y lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de
Sociedades de Capital, en el que se exime en estos casos de la emisión de dicho informe de expertos. La segunda enmienda, la 9, resuelve la duda que planteaba el apartado primero del artículo 51 de la Ley 32/2009, respecto a que se puedas exigir
informes de expertos. Una vez examinadas las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular, paso a señalar que tan solo el Grupo Parlamentario Catalán ha presentado catorce enmiendas parciales, numeradas del 1 al 24, y que, como ha
expuesto en este momento la diputada de dicho grupo, mantiene solo la número 17.


Muy brevemente, me gustaría contestar a las enmiendas que quedan vivas, en particular a la enmienda 17 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y a las enmiendas de Izquierda Plural, de las que tengo que decir desde mi más
absoluto respeto que la redacción no puede ser de otra manera, ya que estaríamos vulnerando el contenido de la directiva. Por eso, hemos rechazado dichas enmiendas, ya que tampoco mejoran técnicamente el texto ni protegen los intereses de los
socios. En concreto, la enmienda número 1 establece una sanción de manera descoordinada con las normas de convocatoria general, al tiempo que genera inseguridad jurídica en un régimen de publicidad en la página web que queda cerrada correctamente.
También nos vemos obligados a rechazar la enmienda número 2, pues en la legislación de sociedades añade cuestiones que ya están reguladas en otras leyes en relación con las comunicaciones electrónicas. Respecto a la enmienda número 3, también nos
vemos obligados a rechazarla ya que no aporta nada relevante al texto del precepto y consideramos que empeora la técnica legislativa. Por otra parte, la enmienda número 4 también la rechazamos. Se trata de una previsión innecesaria cuando el texto
del precepto ya dispone que ese informe financiero semestral es el que hubiera sido cerrado y hecho público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Respecto a la enmienda 5, también ha sido rechazada, pues a pesar de
que se dice que su objetivo es mejorar la protección de los intereses de los socios y acreedores, en caso de aprobarse el efecto sería el contrario, al impedir que se les comuniquen a los socios las modificaciones del activo y del pasivo en los
demás casos, y también podría tener relevancia dentro del proceso de fusión. Por último, respecto a la enmienda número 6, también nos vemos en la necesidad de rechazarla, ya que la adición que se pretende introduciría un elemento no solo
innecesario sino subjetivo y susceptible de generar inseguridad jurídica. Respecto a la enmienda número 17, de Convergència i Unió, tenemos que rechazarla pues al pretender introducir una numeración excesivamente prolija de supuestos de exclusión
del informe del experto, genera muchas dudas, lo que resulta contrario a la seguridad jurídica. Por otra parte, a este mismo precepto se refiere la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular, por lo que también la rechazamos.


Para terminar, solo me queda agradecer a todos los grupos parlamentarios la disposición que han tenido y el espíritu de consenso, así como a los compañeros ponentes del Grupo Parlamentario Popular el trabajo realizado. Es de rigor agradecer
el esfuerzo de la diputada doña Beatriz Escudero y del diputado don Sebastián González. Agradecer también a la letrada de la Comisión su trabajo bien hecho, en especial las correcciones técnicas que ha anunciado, incluso las que ahora mismo se van
a someter a votación con el conjunto del dictamen, así como al señor presidente de la Comisión por la comprensión que ha tenido con este diputado y los pequeños excesos que haya podido tener en cuanto al horario. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muy amable por sus palabras referidas a esta Presidencia.


A continuación, pasamos al turno de fijación de posiciones. Correspondería de menor a mayor al Grupo Parlamentario Mixto, que está ausente. Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que está ausente. Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la
palabra el señor Martín Peré.


El señor MARTÍN PERÉ: Muy brevemente. Votaremos a favor de las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, así como de las transaccionales que se han acordado, y votaremos en contra de la número 17 del Grupo Parlamentario Catalán.



Página 6





El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia está también ausente.


Finalizado el debate, procederíamos a someter a votación las enmiendas defendidas por el señor Llamazares, presentadas por el Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, que serían las enmiendas 1 a 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos la enmienda que ha quedado viva, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que es la enmienda número 17, defendida por la señora Ciuró.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 33; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular números 7 y 10.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


A continuación, pasamos a votar las enmiendas transaccionales a las enmiendas números 11, 12 y 14, presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, y también votaríamos la supresión al apartado primero de la exposición
de motivos, como bien señaló en señor González.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.


Para finalizar, vamos a proceder a la votación del texto del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas ya aprobadas y que han quedado incorporadas al citado informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el proyecto de ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.


Sin más asuntos que tratar, señorías, les recuerdo que la próxima sesión de la Comisión de Justicia, a la que serán ustedes debidamente convocados, se celebrará el próximo jueves 31, a las cuatro y media de la tarde.


Se levanta la sesión.


Eran las cinco y cinco minutos de la tarde.