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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 43, de 22/02/2012
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2012 X Legislatura Núm. 43

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ

Sesión núm. 3

celebrada el miércoles,

22 de febrero de 2012



ORDEN DEL DÍA:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia segunda de la Comisión. (Número de expediente 041/000012.) ... (Página2)


- Delegación en la Mesa de la Comisión de la competencia de esta de adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, concordante con la resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983. (Número de
expediente 042/000001.) ... (Página2)


Proposiciones no de ley:


Relativa a la construcción de un centro de inserción social en el municipio de Leioa. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000211.) ... (Página3)



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- Por la que se insta al Gobierno a remitir a la Cámara los proyectos de ley orgánica de derechos y deberes del Cuerpo Nacional de Policía y de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía. Presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista. (Número de expediente 161/0000240.) ... (Página5)


- Por la que se insta al Gobierno a incrementar las capacidades destinadas a luchar contra el crimen organizado. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000241.) ... (Página8)


- Sobre la aprobación del reglamento de los centros de internamiento de extranjeros. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/000218.) ... (Página11)


- Al objeto de modificar la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 161/000155.) ... (Página15)


- Sobre el pago del local de la Guardia Civil en la población de Catarroja (Valencia). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Múmero de expediente 161/000184.) ... (Página19)


Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 041/000012.)


El señor PRESIDENTE: Gracias por su presencia. Rogaría un poquito de silencio para poder dar comienzo a la sesión y hacerlo con la puntualidad y con la diligencia que sé que aconsejan también circunstancias de comparecencias y del
funcionamiento de otras comisiones que también se están llevando a cabo. Existe, como conocen, una cuestión previa, parece que pacífica, que sería simplemente tomar conocimiento de la sustitución en el Grupo Socialista de los anteriores portavoz y
portavoz adjunto, que serán los nuevos portavoces, don Pedro José Muñoz González y su portavoz adjunto, don Antonio Ramón María Trevín Lombán, a los que lógicamente damos la bienvenida y les deseamos éxito en sus trabajos. También se da la
circunstancia, en este caso, de la renuncia a su puesto en la Mesa del señor Zaragoza, sé que ha habido conversaciones entre los grupos parlamentarios y existe una única propuesta que si algún grupo lo desea naturalmente, según la exigencia
reglamentaria, conllevaría una votación, pero que si se entiende que es una cuestión tranquila y normal -y precedentes hay de haberlo hecho así-, sería don Antonio Hernando quien ocuparía su puesto, en sustitución del señor Zaragoza. Si se desea
votación, la tendremos, pero como pienso que según precedentes y antecedentes puede realizarse por asentimiento. (Asentimiento.) Tras el asentimiento, le rogaría al señor Hernando que ocupe su lugar en esta Mesa, lo cual me vendrá bien porque estoy
solo, como verán. (Risas.-El señor Esteban Bravo: Está usted acompañado de la señora letrada.) Inmejorablemente.


DELEGACIÓN EN LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA DE ESTA DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO, CONCORDANTE CON LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1983. (Número de
expediente 042/000001.)


El señor PRESIDENTE: Conocen que el orden del día de hoy tiene como primera cuestión la delegación en la Mesa de las competencias recogidas en el artículo 44 del Reglamento. Si lo desean entramos en el punto primero del orden del día:
Delegación por la Comisión en su Mesa de las facultades contempladas en el artículo 44 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con la apreciación que ya realizamos en la reunión previa de Mesa y portavoces de que el rechazo de solicitudes de
comparecencias exigirá el acuerdo unánime de los miembros de la Mesa, quedando avocada por la Comisión la decisión en caso contrario. Esta cuestión operaría en los mismos términos que en la legislatura anterior. ¿Puede entenderse aprobada?
(Asentimiento.) Muchas gracias por su colaboración.



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PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEIOA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000211.)


El señor PRESIDENTE: A los efectos de organización personal, me permito comunicarles que las votaciones no se producirían, en ningún caso, antes de las seis y media de la tarde. Para que esta hora sea no solamente un deseo, sino una
posibilidad, me atrevo a rogarles el criterio de precisión y concisión, que estoy seguro que todos ustedes pueden llevar a cabo en la tramitación de estas proposiciones no de ley. He tenido ocasión de comentar con otros muchos compañeros de
Presidencia de Comisión los antecedentes precedentes de distintas comisiones y se estima y se entiende que, tanto para la presentación, aunque tal vez con un poco más de margen en el caso de quien presenta una proposición, como para la defensa de
enmiendas o para la fijación de posición, sería un tiempo suficiente cinco minutos. Si me permiten, evitemos una vez más la confusión entre el tiempo máximo y el tiempo mínimo de intervención, hablo realmente como tiempo máximo, porque creo que es
posible -y a su inteligencia y a su capacidad de síntesis lo confío- ajustarse de ese tiempo para abajo. En el caso de que todo el mundo apurase los cinco minutos nos iríamos a una duración de más de tres horas y media, que creo que, como les decía
el otro día, produciría que en vez de agotar el orden del día, nos agotaría el orden del día. Para que pueda ser razonable -y estoy seguro que en su inteligencia y en su precisión se puede confiar-, estas serían las pautas. Si no se excede de los
tiempos, no haré observaciones. Confío plenamente en que ustedes puedan llevarlo a cabo. Iniciamos este segundo punto del orden del día que corresponde a la proposición no de ley, del Grupo Vasco, sobre construcción del centro de inserción social
en Leioa. Para su defensa tiene la palabra su portavoz.


El señor ESTEBAN BRAVO: En primer lugar, quiero agradecer a mis compañeros portavoces parlamentarios la deferencia que han tenido en poner en el primer punto del orden del día esta proposición, lo cual me va a permitir atender otras labores
parlamentarias. Me esmeraré, tal y como ha solicitado al presidente, en ser conciso.


Les traigo a cuestión la construcción de un centro de inserción social, pero uno muy concreto en el municipio de Leioa. Es evidente que los centros de inserción social son herramientas necesarias y adecuadas para las políticas que las
instituciones penitenciarias deben llevar adelante y para el propio cumplimiento de la reinserción, fijado por mandato constitucional. En ese aspecto no hay ninguna duda. Sin embargo, nuestro grupo entiende que en el caso concreto del CIS planeado
para el municipio de Leioa se han cometido -estoy absolutamente seguro que sin intención- errores de bulto, de poca planificación, porque la ubicación que se ha planteado es absolutamente inadecuada. Parece ser que la única razón que puede haber
movido a las autoridades a promover la construcción de un centro de estas características en dicho lugar es simple y llanamente que existían unos terrenos que pertenecían anteriormente al Ministerio de Defensa, por lo que más simple que adquirir
otros más adecuados era simplemente utilizar estos.


Nos encontramos con que la creación de un centro de estas características además necesita de las debidas complicidades y consensos con otras autoridades que tienen también importantes responsabilidades en el lugar. El ayuntamiento de la
localidad de Leioa no recibió ninguna información ni recibió tampoco información alguna sobre la intención del ministerio de la construcción de este CIS. De hecho, se da la anécdota de que el ayuntamiento se da cuenta de que existe esta intención,
porque por parte del ministerio se produce la solicitud de exención de la plusvalía municipal. Es en ese momento cuando aparece claramente la intención del Gobierno, a pesar de los requerimientos de intentar iniciar un diálogo, este no se ha
producido. La verdad es que la ubicación que se propone es complicada, es una zona rural en la que además no se ha tenido en cuenta el planeamiento presente y futuro que se quiere dar en la zona. Esto contraviene absolutamente todas las normas
municipales pensadas para ese lugar, pero además impediría el desarrollo futuro que se quiere dar a esa zona, de ese municipio y de los colindantes. Por otra parte, es una zona en la que no existe vigilancia policial, relativamente aislada, que no
está lejos de la universidad. Pero es una zona rural, en la que prácticamente no existe transporte público. Todos los expertos consultados coinciden en que no es precisamente el lugar más adecuado para que se ubique un centro de estas
características. La única ubicación posible es la que he señalado antes: unos terrenos anteriormente pertenecientes al Ministerio de Defensa. El Gobierno debería replantearse la ubicación de este CIS en el municipio de Leioa en el lugar previsto.


Quiero anunciar que la enmienda del Grupo Popular es fruto de una transacción realizada por nuestro grupo en la que hemos coincidido -entiendo yo y, si no, que me corrija el portavoz del Grupo Popular en su intervención- en muchos de los
puntos importantes del análisis que he realizado y solicitamos que, dentro de la revisión que se va a efectuar del Plan de infraestructuras penitenciarias, se reconsidere este centro en concreto. Teniendo en cuenta la posición expresada, por
unanimidad, en el ayuntamiento -y voy concluyendo, señor presidente- de que se abra ese diálogo y considerando también el planeamiento urbanístico -insisto, que puede hipotecar el futuro de la zona- aprobado en este municipio y en los colindantes,
entendemos que si esto se tiene en cuenta, y debido también a las estrecheces presupuestarias que seguramente van a afectar a este ministerio y a otros en los próximos años, crear un



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centro de estas características en la ubicación indicada no sería la decisión más acertada. Por tanto, hemos llegado a este acuerdo con el Grupo Popular y anuncio la intención de mi grupo de aceptar la enmienda de modificación que se nos
propone y que, como he señalado anteriormente, es fruto de una negociación entre las dos partes.


El señor PRESIDENTE: Existe una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, para su defensa tiene la palabra el señor Barreda.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Agradezco mucho al señor Esteban que actúe de portavoz de todos los grupos de la Cámara, pero ciertamente nuestro grupo tiene su propia representación y daremos nuestras razones, si me lo permite.


Quiero anunciar que efectivamente hay una enmienda que nosotros enmarcamos en el proceso de reflexión, que ya fue anunciado por el ministerio en relación con el Plan de infraestructuras penitenciarias, cuya revisión está anunciada y está
pendiente. Creemos que merece la pena replantearse la necesidad de construir este centro de inserción social previsto en su momento en Leioa, atendiendo a las razones que desde hace largo tiempo venimos planteando también desde el ámbito municipal.
El conjunto de fuerzas políticas en el ayuntamiento han tomado posición y han cuestionado el proceso administrativo que ha llevado a la licitación de este centro. La actuación del Gobierno anterior puede incurrir en alguna distorsión respecto de la
legalidad administrativa. Insisto en que en la situación presente merece la pena, dentro de esa revisión del Plan de infraestructuras penitenciarias, cuestionarse la necesidad de este centro, como merece la pena también cuestionarse la necesidad de
que haya un centro de estas características, por ejemplo, en cada provincia española, como hoy está previsto legalmente. Atender a las razones expresadas por el ayuntamiento, ver el encaje que pueda tener la decisión pendiente de tomar en el
planeamiento urbanístico de esa zona y atender a las razones que también han aducido ayuntamientos y vecinos merecen la pena, porque hay toda una revisión de ese Plan de infraestructuras penitenciarias anunciada por el Gobierno y que se va a
contemplar. Es verdad que este tipo de centros siempre son polémicos, pero insisto que en este concurren circunstancias que creemos que merecen la pena considerar antes de tomar una decisión final. De este modo lo hemos planteado en la enmienda,
que efectivamente agradezco al señor Esteban que la acepte, porque es el escenario que hemos considerado más adecuado para ganar en consenso político y, sobre todo, para tomar la decisión más acertada en este lugar.


El señor PRESIDENTE: Ahora daremos paso a los grupos que deseen fijar posición, comenzando por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿desea intervenir? (Asentimiento.) Señor Urbina, cuando guste.


El señor URBINA FERNÁNDEZ: Intervengo muy brevemente para ratificar prácticamente los argumentos que se han esgrimido en la proposición no de ley, y sobre todo aquel que se refiere a la importancia de que realmente se consulte a aquellas
personas o a aquellos municipios que se vean afectados por este tipo de proyectos, que consideramos que en este caso no se ha cumplido, por lo que Amaiur también votará a favor de la proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, si así lo desea, la señora Díez. (Denegación.) Por parte de La Izquierda Plural, ¿desea intervenir? (Denegación.) Por parte de Convergència i Unió, señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Señorías, aquí claramente no creo que nos hallemos delante de un caso de deslealtad institucional, sino que más bien es un simple caso de incomunicación institucional. En todo caso, sí que ha habido como
mínimo un error. No se puede hacer una instalación de este tipo sin consultar a los representantes del territorio en ningún caso y tampoco sin valorar todos los aspectos de impacto, tanto social como paisajístico como ambiental, que tendrían una
estructura de este tipo. Nuestro grupo iba a votar a favor de la proposición no de ley inicial y añadirá su voto favorable a la enmienda presentada.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Señor presidente, en primer lugar, gracias por las palabras que tuvo usted al principio de la Comisión, en esta labor difícil que me asigna el grupo en tanto que significa ni más ni menos que la sustitución en la
portavocía de de un brillante parlamentario, como es don Antonio Hernando, que así se ha visto reflejado con el asentimiento en la vicepresidencia de esta Comisión.


Dicho esto, señor presidente, en relación con la iniciativa que plantea el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, sobre la postura que ha adoptarse en cuanto a la construcción de un CIS en Leioa, nuestro grupo quiere remitirse, en primer lugar, a
la propia exposición de motivos que contiene esta iniciativa parlamentaria donde el grupo proponente establece claramente que los centros de inserción social son una herramienta adecuada para los fines reeducativos que tienen las penas de prisión
según nuestro modelo constitucional. Nuestro grupo, desde esa óptica progresista que tenemos en materia penitenciaria, quiere dejar claro que esto no es si no una traslación de aquello que recoge nuestra Constitución, concretamente en su artículo
25.2, en el que se establece que las penas están orientadas hacia un fin de



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reeducación y de reinserción social. Es verdad -y es cierto, se ha hecho alguna referencia por los anteriores intervinientes- que hubo una revisión anterior del Plan de creación y amortización de infraestructuras penitenciarias, que en su
momento fue adoptado por el Consejo de Ministros, en el que se entendió y se juzgó conveniente la implementación de un centro de estas características en el entorno de Bilbao. También es cierto que entre las varias posibilidades se acabó teniendo
una ubicación, en relación con el municipio al que se refiere esta proposición, como una propuesta que técnicamente cumplía con todo aquello que se establece para este tipo de infraestructuras. Es verdad que en este momento -y habiéndose presentado
una enmienda a esta iniciativa que proviene del Grupo Parlamentario Popular- con motivo de dicha enmienda hemos tenido ocasión de conocer, ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en esta proposición no de ley que ya se aventuró, no lo
entendemos nosotros así ni lo escuchamos así en la comparecencia que hizo el 31 de marzo el ministro del Interior, donde no habló de una nueva una revisión del Plan de creación y amortización de centros, pero es verdad que es con ocasión de esta
enmienda que tenemos conocimiento de que el Gobierno está llevando a cabo una revisión del Plan de creación y amortización de centros e infraestructuras penitenciarias. Esto nos parece que es un hecho relevante -y ya que está llevándose a cabo por
el Ministerio del Interior y, por tanto, por el Gobierno de España actualmente-, y pensamos que sí tiene lógica que sea razonable que se inscriba esta iniciativa de creación del CIS en Leioa dentro de ese proceso de revisión y ahora es al Partido
Popular al que le corresponde dar cumplimiento a esa labor de Gobierno que le han encomendado los ciudadanos. Por ello, nuestro grupo, entendiendo estas razones, va a votar a favor de la enmienda que ha sido aceptada por lo que se ha dicho por
parte del grupo proponente, que es el Grupo Parlamentario Vasco. Si bien no entendemos que la postura que deba ser determinante sea aquella que se decía en la propia enmienda del Grupo Popular, que es la postura que adopte la corporación, porque
esto significaría problemas de cara al futuro en relación con las infraestructuras y tampoco entendemos que deba ser determinante, en este caso mucho menos, que sea el planeamiento urbanístico. Para nosotros lo importante y lo determinante es que
se busque el consenso social en esta y en cualquier otra infraestructura, pero dejando bien claro la necesaria garantía de la finalidad que se pretende con la implantación de los centros de inserción social. Por ello, anunciamos el voto favorable a
la enmienda del Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: De las palabras del señor Esteban entiendo que ha habido una aceptación de la enmienda, lo digo a los efectos de tenerlo en cuenta en la votación.


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REMITIR A LA CÁMARA LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y DE RÉGIMEN DE PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA. (Número de expediente 161/0000240.)


El señor PRESIDENTE: El punto tercero del orden del día es también una proposición no de ley, en este caso la número 240, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la remisión a la Cámara de los proyectos de ley orgánica de derechos y
deberes del Cuerpo Nacional de Policía y de régimen de personal del mismo cuerpo. Para su presentación tiene la palabra el señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Nuevamente nuestro grupo presenta dos iniciativas en esta Comisión, la primera de ellas, como ha dicho usted en su enunciado, tiene que ver con la petición del Grupo Socialista para que se inste al Gobierno a que
traiga a la Cámara estos proyectos de ley. Se trata de dos proyectos de ley que, como se explica en la exposición de motivos de nuestra proposición no de ley, ya se trajeron a la Cámara en la anterior legislatura y que decayeron con la finalización
de la legislatura por la disolución de las Cortes, cuando estaba bien avanzada la tramitación parlamentaria de ambas iniciativas. Iniciativas que, por cierto, fueron consensuadas en el ámbito de las organizaciones representativas del Cuerpo
Nacional de Policía y que luego fueron fruto también de un importante consenso a lo largo de la tramitación parlamentaria que se pudo desarrollar por los grupos parlamentarios de ambas cámaras, tanto del Congreso como del Senado. Nos estamos
refiriendo a la ley orgánica de derechos y deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la finalidad que perseguía el proyecto que decayó era dotar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de un estatuto específico que regule de
forma completa, detallada y sistemática, por un lado, el conjunto de derechos que les asisten como servidores públicos y, por otro, el conjunto de deberes a los que están obligados y les son exigibles, derivados especialmente de esa posición
jurídica en que se encuentran ante la Administración y ante los ciudadanos por el ejercicio de autoridad que realizan en el ejercicio de sus funciones y que tiene que ver, por supuesto, con la propia naturaleza de instituto armado de naturaleza
civil que tiene el Cuerpo Nacional de Policía. Además porque nosotros creemos que de esta forma se pondría el contrapunto y se culminaría la labor que ya se inició en la anterior legislatura -esa sí finalizada- de la aprobación de la Ley Orgánica
4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Junto a esto también solicitamos, porque fue aceptada también y decayó por la disolución de la legislatura, la presentación por parte del Gobierno del proyecto de ley



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de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía en términos equivalentes de aquel que en su momento se presentó y en los términos en que acabó su devenir parlamentario por la disolución de la legislatura. Creemos que esta norma
también tiene aspectos esenciales que vienen a integrar ese estatuto de personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en ese equilibrio, al que antes también me he referido, y que además es necesario que se lleve a cabo en virtud de una
ley, con una reserva de ley, a través y, sobre todo, a raíz de la aprobación del Estatuto básico del empleado público, que dice que en aquellos supuestos en los que este no sea de aplicación, por lo que también habrá de ser con rango de ley la
aplicación que se tenga que hacer para, en este caso, por ejemplo, el Cuerpo Nacional de Policía.


Nosotros pensamos que en estos momentos, en circunstancias como las que estamos viviendo en estos días, hace mucho más necesaria y hacen y traen de actualidad el debate de iniciativas de este tipo y especialmente de iniciativas como la que
tiene que ver con la que proponemos aquí de la regulación de todo este cuerpo legislativo que faltaría para dar también seguridad, tanto a los ciudadanos como al Cuerpo Nacional de Policía. Hemos tenido ocasión de ver cómo las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado necesitan normas que recojan sus derechos individuales y colectivos, sus deberes y un código de conducta, como establecía esta norma que decayó con la legislatura en este proyecto de ley orgánica. Esta es una garantía frente a
responsables políticos que, por ejemplo, se escuden en sus comparecencias de prensa ni más ni menos que ante los propios policías. Por tanto, hay que regular y es bueno que se haga algo como lo que este proyecto establecía en su artículo 2.3 -una
iniciativa que nos parece muy loable-: El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial. La policía tiene
el deber de obedecer y ejecutar las órdenes de sus mandos, que en este caso son las autoridades legítimamente elegidas por quien corresponde, en este caso por el Parlamento, y debe desenvolver su actuación con arreglo a los principios de
congruencia, de oportunidad y de proporcionalidad. Por eso, como digo, en ese proyecto de ley que decayó se establecía en su artículo 13 un código de conducta, que es una doble garantía para los ciudadanos, pero también es una garantía para los
policías frente a gobiernos que se amparan en actuaciones de la policía para no asumir su responsabilidad en relación con las órdenes que ellos mismos son los que producen. Por tanto, si aplicamos a esta realidad social que estamos viviendo,
creemos que es muy importante que estas leyes, que son necesarias que se conviertan en proyecto de ley para que se tramiten en el Parlamento, se lleven a cabo, porque, como digo, son una fuente de garantía, mucho más en unidades como, por ejemplo,
en unidades de intervención de la policía, que siempre tienen que llevar a cabo su labor y su actuación en condiciones de dificultad. Dejando siempre claro que las decisiones acerca de por qué, de dónde y de cómo actuar corresponde a los políticos.
Es bien cierto, señorías, que hemos pedido una comparecencia, que se ha anunciado que se va a despachar, del ministro del Interior y también del otrora lenguaraz director general de la Policía y hoy silente director general de la Policía. En todo
caso, quiero decirle por último que hay una enmienda planteada por el Grupo Parlamentario Popular, que creemos que recoge el espíritu de nuestra iniciativa y que estamos dispuestos a apoyar.


El señor PRESIDENTE: Me parece de interés que la Comisión conozca que ya se ha recibido en la Comisión una petición de comparecencia, a petición propia, del ministro del Interior en relación con los hechos acaecidos en Valencia. Lo digo
porque eso probablemente evite que haya que hacer estos circunloquios para traer a colación esta cuestión que tendrá personalidad y presencia propia en la comparecencia del señor ministro.


Se ha presentado una enmienda, que entiendo que existe ánimo de aceptación, pero para su defensa y para fijar la posición del grupo, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, para defender la enmienda a esta proposición no de ley del Grupo Socialista y lo hago en sustitución de don Federico Cabello de Alba, nuestro compañero y
comisario que por circunstancias del fallecimiento de un familiar no puede estar aquí. El señor Muñoz también ha cambiado el discurso sobre la marcha, con lo que me estreno en esta legislatura doblemente preocupada de cómo acabará esta legislatura
en esta Comisión.


Dicho esto, se presentaron estos proyectos de ley en la legislatura pasada, legislatura que se agotó en el mes de septiembre. Efectivamente quedaron paralizados en el Senado, pero, señor Muñoz, no fue porque sucedieran esos hechos en
Valencia por la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto de la Policía Nacional. Si nos remitimos a lo que sucedió, tengo que añadir que ese jefe superior que llamó enemigos era personal de confianza del señor
Rubalcaba, quien le nombró en el mes de julio del año 2008. (Aplausos.) Voy a decir que en esta Comisión siempre ha sido motivo de orgullo y satisfacción defender a la Policía Nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Son la
segunda institución más valorada por los ciudadanos en el CIS (La señora Grande Pesquero pronuncia palabras que no se perciben.) y usted no puede traer estos proyectos de ley, que el Gobierno no tiene interés en debatir en la Cámara, y aprovechar de
manera carroñera esta ocasión, como ha hecho en la tarde de hoy, para increpar al señor director general, compañero nuestro de esta Cámara, que ha llegado a



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muchos acuerdos con su grupo en la legislatura pasada, y, sobre todo, a una de las instituciones más valoradas, de la que yo también formo parte, que es el Cuerpo Nacional de Policía. Los políticos somos efectivamente el tercer problema de
los españoles, pero la policía no, y no voy a permitir que injurie, como ha hecho en la tarde de hoy, a los policías y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Entrando ya en materia...


El señor PRESIDENTE: Se ha anticipado a mis pensamientos.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Espero que esto sirva de ejemplo para que después los demás grupos no sean reiterativos al hablar de esta cuestión. Esto ya se planteó en la legislatura pasada y hay un interés en traer estos dos proyectos de ley,
tanto el de derechos y deberes como el del régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía. Efectivamente, estos proyectos se presentan porque el artículo 104 de la Constitución Española establecía un desarrollo normativo de esta cuestión que se
hizo a través de la Ley 2/1986, pero es insuficiente porque ahí se incluye a las policías autonómicas y locales y ahora es necesario dar protección no solo a los ciudadanos sino también a más de 70.000 funcionarios que cada día incluso dan su vida,
como hemos sentido los gallegos en la playa del Orzán, por defendernos y por nuestra seguridad.


¿Qué quiero decir con esto? Que vamos a traer estos proyectos de ley, pero que no hay que tener demasiadas prisas, porque deben nacer con consenso, no como hicieron ustedes, aprobando el Real Decreto 14/2011 un 16 de septiembre, cuando ya
estaban convocadas las elecciones, para meter esto por la puerta de atrás a través de un real decreto. Esto no es lo que va a hacer el Partido Popular, porque va a traer unos proyectos de ley que nazcan del consenso de todos los grupos
parlamentarios. Por eso presentamos esta enmienda, para que haya un espacio temporal suficiente para aprobar estas leyes, sin dilaciones innecesarias, y que se hagan bien, que nazcan del acuerdo y del consenso de todos, de los funcionarios y, por
supuesto, de los ciudadanos.


Estamos en vías de llegar a un acuerdo, porque estas leyes son necesarias, y así nos lo han hecho constar tanto el propio ministro como el director general y nuestro compañero hasta hace escasos días, don Ignacio Cosidó. A propósito, me
gustaría que el señor Muñoz retirara lo que ha dicho de don Ignacio Cosidó, porque, por respeto a lo que ha sido esta Comisión durante los once años que llevo aquí, no debería haber pronunciado esas palabras en la tarde de hoy. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Para fijar su posición, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Con el espíritu de consenso que reina sobre esta proposición no de ley que nos somete hoy a valoración y posterior votación el Grupo Socialista, al margen de otras consideraciones, en esto último que hemos escuchado
por ambas partes, que han parecido ocultar el consenso sobre el fondo, quiero decir que mi grupo, Unión Progreso y Democracia, está de acuerdo con dicha proposición en sus justos términos, tanto en la exposición de motivos como en la parte
resolutiva y, naturalmente, apoyaremos cualquier enmienda que el Grupo Socialista admita. Todo ello, en aras de mantener el consenso que acabamos de vivir y de que esta Comisión termine la legislatura como la anterior.


El señor PRESIDENTE: Por parte de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: No tengo voluntad de sobreactuar y enseguida me ceñiré a la cuestión, pero tengo que decir que al director general de la Policía de Valencia efectivamente lo nombró el Gobierno socialista tiempo atrás, pero a la
delegada del Gobierno la ha nombrado el Partido Popular y ha sido quien, en última instancia, ha dado el visto bueno a las órdenes impartidas en las calles de Valencia. Por tanto, la culpa tendrá que ser compartida entre los dos.


Volviendo a la cuestión, estamos de acuerdo con la propuesta del Grupo Socialista; estamos de acuerdo con que las leyes vengan aquí. Lo que nos gustaría es que, además, se mejorase en un tema concreto -y contribuiremos a ello dentro de
nuestras posibilidades-, como puede ser el de la continuidad de la existencia de dos escalas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía. Nos parece injustificado que se mantenga la escala básica y la escala ejecutiva y pensamos que tendría que
unificarse en una sola. Es necesario que vengan las leyes y que las mejoremos en el trámite parlamentario.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Este grupo interviene desde una cierta estupefacción. Entendíamos que estábamos hablando de buena arquitectura legislativa y de completar la necesaria cobertura que debe tener el Cuerpo Nacional de Policía.
Repito, sinceramente, que pensábamos que iba de esto.


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una buena Ley Orgánica común, la 2/1986, que podríamos decir que es su norma fundamental, aunque es verdad que con una notable excepción, que es la del régimen disciplinario, perfectamente
regulado en la Ley Orgánica 4/2010. En el caso del Cuerpo Nacional de Policía el resto de la ordenación es dispersa y en algunos casos dudosamente respeta la jerarquía legislativa que sería de desear. En ese sentido, vemos con buenos ojos las dos
proposiciones no de ley del Grupo Socialista; en coherencia, también estamos de acuerdo con la enmienda



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del Grupo Popular. Entendemos, como no podía ser de otra manera, que estas futuras leyes han de estar siempre en concordancia con la Ley 7/2007, de derechos y deberes exigibles a todos los funcionarios públicos. (El señor Muñoz González
pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: De las palabras del señor Muñoz he deducido que se aceptaría la enmienda presentada por el Grupo Popular. Lo digo a efectos de votación.


Tiene la palabra el señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Una vez fijada la posición de todos los grupos quisiera solicitar un turno de intervención al amparo del artículo 71 del Reglamento, puesto que entiendo que se han expresado juicios de valor, como la atribución, con
una excesiva elegancia, por parte de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de carroñero a quien le habla. En segundo término, ha habido inexactitudes en relación -y se podrá comprobar en el 'Diario de Sesiones'- con lo que he dicho, porque
es precisamente lo contrario de lo que se dice que he dicho en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Lo que yo he querido trasladar precisamente es una aplicación estricta de lo que se establecía en los artículos que se recogen en este proyecto de ley. Por eso, en ningún caso podría haber sido siquiera susceptible
de haber sido llamado a la cuestión, porque no he utilizado ninguna digresión ni he hablado de algo que no fuera objeto del debate. Por tanto, creo que me he ceñido especialmente a aquello sobre lo que versa la iniciativa de nuestro grupo.


En segundo lugar, es verdad que ha tenido un contenido de actualidad, en el sentido de que creo que, como he dicho en mi intervención, es muy conveniente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan esto como garantía frente a
actuaciones de los poderes públicos que las dirigen y, a su vez, frente a los propios ciudadanos.


El señor PRESIDENTE: Con la misma o mayor brevedad -puesto que no me gustaría descentrar el debate-, tiene la palabra la señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Yo no he llamado carroñero al señor Muñoz, dije que había tenido una intervención con una actitud carroñera. En ningún momento le he llamado carroñero. (Rumores.) También le he pedido por favor que retirara las
palabras que ha dirigido al director general de la Policía, porque creo que le ha llamado lenguaraz. ¿Esto también lo malinterpretó?


Vamos a llegar a un acuerdo con la enmienda, ese es el consenso. Pero cuando venga el ministro será el momento en el que el señor Muñoz podrá intervenir para hablar del tema de Valencia. Hoy, desde luego, todos los demócratas nos vemos
obligados a defender al Cuerpo Nacional de Policía.


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A INCREMENTAR LAS CAPACIDADES DESTINADAS A LUCHAR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000241.)


El señor PRESIDENTE: Espero que tras estas digresiones retomemos el hilo conductor del debate de las proposiciones no de ley.


Corresponde ahora el debate de la proposición no de ley número 241, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre incremento de las capacidades destinadas a luchar contra el crimen organizado.


Para su presentación, por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Grande.


La señora GRANDE PESQUERO: Espero tener un debate tranquilo en el fondo del asunto. A la señora Vázquez la prefiero en la Mesa de Sanidad en la oposición, estaba mucho más relajada. Espero que así continúe. (Rumores.) No pasa nada.
Además, les ofrezco un Diazepam para que lo compartan con la delegada del Gobierno de Valencia. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señora Grande, les ruego que en la medida de lo posible eviten alusiones de naturaleza personal, porque creo que es una forma de centrar y concentrar los trabajos. Intentaré ser flexible en la interpretación de los
turnos de alusiones, pero insisto en que creo que el mejor tratamiento es la autorregulación por la vía de evitar alusiones personales.


Puede continuar.


La señora GRANDE PESQUERO: Tiene usted razón, espero que nos presida a todos por igual.


Vamos al fondo del asunto. El Gobierno Socialista en los últimos siete años hizo una aplicación rigurosa e intensa de la política de seguridad de nuestro país, en la cual, la lucha contra el crimen organizado en todas sus modalidades,
corrupción incluida, constituyó una prioridad operativa, concretamente la segunda tras la lucha contra el terrorismo. Esta prioridad, a su vez, coincide con la estrategia de seguridad e interior de la Unión Europea que define el crimen organizado
como la segunda amenaza más seria contra la seguridad interior para los ciudadanos de la Unión Europea. Por ello, como decía el comienzo, el Gobierno anterior incrementó de forma importante los recursos humanos disponibles, tanto en el Cuerpo
Nacional de Policía como en el de la Guardia Civil, a la vez que les dotó de medios de última generación tecnológica que les facilitara la mejora de la coordinación entre ambos cuerpos,



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como las bases de datos conjuntas, que les permitieron un intercambio continuo y efectivo de la información disponible.


Los especialistas en crimen organizado se incrementaron en siete años en más de un 105 por ciento, concretamente pasaron de 3.491 efectivos en 2003 a 7.156 agentes policiales en el año 2010. Además, en el caso de la Policía judicial el
incremento de efectivos creció un 111 por ciento, ya que fue donde más unidades operativas especializadas se crearon. Se han constituido y potenciado nuevas unidades operativas especializadas en esta materia, como la UDEF, Unidad central de
delincuencia económica y fiscal, para investigar las diferentes modalidades de delincuencia económica y fraude a la Hacienda Pública, y la no menos importante investigación de la corrupción urbanística y similares que, como conocen sus señorías, ha
dado resultados excelentes, por todos conocidos, que han conseguido atajar esta impactante forma de delincuencia organizada, desgraciadamente con demasiados casos, sobre todo en algunas comunidades autónomas entre las cuales la mía, Canarias,
desafortunadamente no ha sido una excepción. Asimismo, también la creación de los grupos y equipos de respuesta contra el crimen organizado, los llamados Greco y ECO. Estas unidades constituyen la máxima especialización operativa y territorial de
la Policía y la Guardia Civil en la lucha contra el crimen organizado y por ello creemos que deben continuar su senda de crecimiento.


Para los españoles la seguridad es muy importante, también es un derecho básico de ciudadanía. Por ello, la evolución continua a la baja de las cifras de criminalidad en los últimos años se explica, en buena medida, por hechos vinculados
entre sí, como son los incrementos continuados de las plantillas policiales que han permitido mejorar también la eficacia tanto en la persecución como en la no menos importante prevención de comportamientos delictivos, y el crimen organizado es una
de sus más graves manifestaciones.


Quiero mencionar esta tarde, brevemente, de forma especial a un sector muy importante de la lucha contra el crimen organizado, en el cual el Gobierno anterior obtuvo muy buenos resultados con la detención de decenas de bandas organizadas y
que fue consecuencia de un buen cumplimiento del plan integral de lucha contra el tráfico de mujeres y menores con fines de explotación sexual. Aprovecho la oportunidad para solicitar al Gobierno el cumplimiento y aplicación del protocolo de
actuación firmado hace tan solo cuatro meses entre los ministerios de Interior, Justicia, Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Señorías, para ir terminando diré que esta petición al Gobierno es producto
de lo dicho por el señor ministro del Interior en su comparecencia sobre las líneas generales que va a llevar a cabo su departamento, en la que nos habló de revisar la estrategia contra el crimen organizado, de ajustar la estructura de la Policía
judicial, teniendo en cuenta, dijo, las exigencias de eficiencia y racionalización. También habló de planes especiales de seguimiento e investigación, de protocolos para la eliminación de los efectos decomisados, del fortalecimiento de los
efectivos para la persecución de los delitos en la red y la cooperación entre los sectores público y privado para la protección contra los ciberataques, cosa, por cierto, que ya se hacía. Todo ello nos parece muy bien, estamos absolutamente de
acuerdo; pero nos parece raro que hayan aparecido nuevas formas de criminalidad desde la aprobación de esta estrategia, a la que me he referido antes, contra el crimen organizado, ya que esta es del año pasado, de 2011, y parece ser que no han
aparecido nuevas formas de criminalidad. No solamente eso, sino que además, según los datos que tenemos, de los que se dispone este año, no existe tal incremento de la actividad sino que más bien -desde luego, debido a las numerosas medidas
adoptadas en todos los órdenes- se ha producido una disminución de la actividad y un incremento de la eficacia policial que se ha manifestado en el aumento de la desarticulación de grupos, con la detención de sus integrantes y los abundantes
decomisos.


Finalmente, lo que quizá podemos colegir de las palabras del ministro, acompañadas, además, de la disminución de recursos económicos -recordemos, 163 millones de euros en el último Consejo de Ministros del año 2011- y de la práctica
congelación de plantillas, es que van a limitarse las capacidades para luchar contra el crimen organizado. Nuestro temor es que ocurra algo similar a lo que el Partido Popular hizo a su llegada al Gobierno en el año 1996 con las fiscalías
anticorrupción, porque, como recordarán sus señorías, el entonces fiscal general del Estado, señor Cardenal, no las dotó ni de recursos técnicos ni de recursos humanos, con lo cual la lucha contra la corrupción quedó absolutamente debilitada. Desde
luego, tras leer su enmienda nos tememos que estábamos en lo cierto, que no tenían pensado ni potenciar el CICO, como órgano especializado de inteligencia y seguimiento del crimen organizado, ni tampoco crear la prevista comisión coordinadora con
los servicios especializados de la Fiscalía General del Estado y otros órganos de la Administración General del Estado.


En cualquier caso, y en aras de una oposición firme, pero siempre constructiva, del consenso y del acuerdo, mi grupo les anuncia que vamos a aceptar su enmienda, aunque haremos, como en otros casos, un minucioso seguimiento para que la
seguridad de los españoles esté garantizada como un derecho básico de ciudadanía.


El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda que, a tenor de las palabras de la señora Grande, entiendo que está aceptada.


Para su defensa, tiene la palabra el señor Escobar.


El señor ESCOBAR LAS HERAS: Efectivamente, desde el Grupo Popular vamos a establecer los criterios



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que han inspirado la presentación de esta enmienda, pero con una consideración previa, aunque por lo que estoy viendo hoy arrancamos elevando el tono en una Comisión que creo que tiene que estar ajustada a los criterios de prudencia y de
consenso, a ser posible. Antes de profundizar en esta enmienda, quisiera dejar alguna cosa clara. En el Grupo Popular pensamos que todo lo que afecta a la persecución del crimen organizado, del delito, etcétera, no tiene ni partidos políticos ni
territorios ni nada que se le parezca. La persecución del crimen y del delito tiene que ser seguida con la máxima eficacia operativa. Para ello, creo que cuanto mayor sea el consenso entre las fuerzas políticas más eficaz será esa labor, que es el
objetivo que nosotros perseguimos. Podría comentar ahora muchas cuestiones y contestar a muchas de las insinuaciones que se han hecho, pero no lo voy a hacer porque creo firmemente en el objetivo que a todos nos debe animar.


Entro en el contenido de la enmienda. Los compromisos que perseguimos son fundamentalmente los que manifestó el ministro en su reciente comparecencia. Estos principios, que me permito resumir, son los mismos que los expresados por la
propia Unión Europea cuando hablaba de que el crimen organizado es una severa amenaza para la seguridad interior española y de la propia Unión Europea. Para hacer frente a esa amenaza real el ministro puso encima de la mesa unos principios, que
aquí recalco, que son los que inspiran la enmienda: el principio de prevención; el principio de la cooperación, que es algo fundamental; el principio de la continuidad. Aquí no se habla de romper con lo anterior; lo que anteriormente valía
puede seguir valiendo, pero no es menos cierto que también hay que adaptarse a los nuevos fenómenos en la criminalidad. Negar esa evidencia es una torpeza operativa. Hay que adaptarse a las nuevas formas de criminalidad, hay que procurar la
especialización, que el que mejor responda a un tipo delictivo lo haga de la mejor manera posible y, por supuesto, hay que ser más eficientes. Señorías, ¿qué delitos están ahora aquí en juego? Aquí se han mencionado una modalidad delictiva, la que
afecta a la corrupción, pero cuando estamos hablando de trata de seres humanos, de explotación sexual, de blanqueo de capitales, de delincuencia telemática, entre otros, estamos hablando de modalidades delictivas que necesitan, insisto, la máxima
eficacia. ¿Qué acciones propone desplegar el ministro? En primer lugar, revisar la estrategia contra el crimen organizado para adaptarse a las nuevas modalidades -lo dijo el ministro y desde este grupo lo recalcamos-. En segundo lugar, programas
de racionalización de la distribución geográfica de los equipos de la Policía judicial. ¿Para qué? Para que estén más cerca del lugar donde se pueda cometer y perpetrar el delito. En tercer lugar, intercambio intensivo de información con
servicios de inteligencia nacionales y extranjeros. Se mencionan dos, Europol e Interpol. A partir de ahí, y en ese contexto, se ubica, efectivamente, la operatividad estratégica del centro de inteligencia que, como órgano de inteligencia que es,
va a permitir detectar y anticiparse, sobre todo y fundamentalmente, a las modalidades de crimen oculto; por eso sus bases de datos son absolutamente cruciales.


El ministro habló -y yo ahora lo recalco- de eficiencia. Hablar de eficiencia en la persecución del delito es, por ejemplo, racionalizar los medios disponibles y también desarrollar un nuevo sistema de registro de investigaciones para que
se pueda compartir adecuadamente la información. En ese repaso no nos debemos olvidar del papel que desempeñan Policía Nacional y Guardia Civil, que tienen que funcionar con criterios de especialización y de distribución territorial.


Finalmente -y con esto acabo-, la dimensión internacional. De nada serviría ser aquí muy operativos y muy eficaces cuando la amenaza está fuera y se instala en nuestro territorio. Por eso es crucial la colaboración, la cooperación y la
coordinación, el ir todos a una de forma activa con todos los organismos internacionales a nuestra disposición. Pacto de París, Grupo Pompidou, Europol, Eurojust, OLAF, son algunos de los grupos con los que el ministro propuso trabajar intensamente
y nosotros ratificamos esta voluntad. Para todo ello, en el plano más operativo, más práctico, contamos con una secretaría de Estado que va a garantizar tres elementos: inteligencia, discreción y prudencia, además de otro último, que tiene que
englobar todo, que es el de firmeza, porque en lo tocante al crimen, a cualquier modalidad delictiva, la firmeza tiene que ser lo que presida cualquier actividad democrática. Por eso hemos presentado esta enmienda que creo que recoge lo que se ha
hecho y lo que se tiene que hacer, de manera eficaz, de cara a atajar el crimen organizado.


El señor PRESIDENTE: De cara a la votación, entiendo que se ha expresado ya la aceptación.


Para fijar su posición, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Desde Convergència i Unió vamos a dar apoyo a esta proposición no de ley que pretende uno de los objetivos que entendemos que debería presidir las líneas de actuación de la Comisión de Interior y del propio
Ministerio del Interior a lo largo de esta legislatura, que es aunar esfuerzos en la lucha compartida para que la delincuencia organizada evolucione de forma decreciente. Debemos aunar esfuerzos y medios.


Estamos totalmente de acuerdo con la propuesta que se nos ha presentado y también con la enmienda que se acaba de defender, pero queremos poner en valor el nuevo Código Penal aprobado en la pasada legislatura en aquello que venía a reforzar
el concepto de grupo criminal. Se introdujo un artículo, el 570 bis, que nos da mayores posibilidades de ser eficaces en este ámbito. Debemos reflexionar entre todos, también desde el punto de vista de la fiscalía, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad,



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si somos capaces de hacer efectivos esos mayores recursos de política criminal que nos otorga el nuevo Código Penal para esa nueva consideración de los grupos criminales, de las bandas, de las organizaciones criminales. Quiero recordar la
importancia que tiene que con el Código Penal ya se puede perseguir por acciones delictivas a cualquier organización criminal que agrupe a más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada o coordinada
quieran cometer un delito, puesto que ya tienen esa consideración de grupo criminal. Esto nos da muchas posibilidades. Ya no se trata del momento de realizar la acción delictiva sino del mero hecho de estar constituidos con esa finalidad. Esto
nos permite luchar con mayor eficacia. Debemos recordar que ese crimen organizado muchas veces se realiza a través de las acciones que perpetran los grupos y las bandas. Por tanto, es bueno tener en cuenta esos nuevos objetivos que nos ofrece el
Código Penal.


Para finalizar, señorías, quiero decir que tanto en la comparecencia del ministro del Interior, el día 31 de enero, como hoy, a lo largo de este debate que los dos principales grupos de esta Cámara han compartido, hay un hilo conductor que
desde Convergència i Unió queremos reclamar. Se dice en la enmienda presentada que es necesario compartir datos, colaborar. Una vez más, quiero poner en valor la necesidad de que las policías de las comunidades autónomas que tienen cuerpos de
seguridad propios, me estoy refiriendo a País Vasco y Cataluña, puedan acceder a las distintas bases de datos de delincuencia estatal e internacional para hacer frente a ese crimen organizado y debemos ayudar a que participen en Europol o en
Interpol. Esa policía autonómica debe tener acceso a todas las bases de datos, al igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil, la Policía, deben tenerlo a las de los cuerpos policiales autonómicos. Compartir
información es la mejor receta para ser eficaces y útiles en la lucha contra ese crimen organizado.


Apoyamos esta proposición no de ley, pero hacemos el llamamiento, una vez más, para que se vaya en la misma línea que apuntó el propio ministro del Interior cuando se mostraba favorable a compartir bases de datos. La mejor manera de ser
eficaz es que las policías autonómicas puedan tener acceso a los datos, tanto a nivel estatal como internacional, que se tienen y que ayudan a combatir esas nuevas modalidades de crimen organizado.


- SOBRE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000218.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente proposición no de ley, la número 218, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, sobre aprobación del reglamento de centros de internamiento de extranjeros.


Para su defensa tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Como bien sabrán sus señorías, en los últimos meses se ha puesto de manifiesto una gran preocupación social suscitada por las condiciones de vida de las personas extranjeras internadas en centros. El Defensor del
Pueblo, defensores del pueblo del ámbito autonómico, la Fiscalía General del Estado y muy especialmente las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la atención de extranjeros, han denunciado condiciones de hacinamiento, falta de servicios
sociales y problemas en la garantía de la tutela judicial efectiva. Todos podemos convenir que estas situaciones no deben producirse en un Estado de derecho. El respeto a los derechos humanos, a las personas y la salvaguarda de los derechos de los
ciudadanos extranjeros internados exigen que existan los instrumentos legales necesarios para acabar con ello. La Ley Orgánica de Extranjería establece que el régimen de internamiento de los ciudadanos extranjeros no tiene carácter penitenciario,
únicamente tiene finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria. Es una ley orgánica que prevé derechos y
deberes de los extranjeros internados, así como también que los centros deben estar dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.


El objeto de la proposición no de ley que hoy debatimos no es otro que considerar que la Ley de Extranjería nos marca dos instrumentos para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus
derechos y deberes: un desarrollo reglamentario del régimen de centros de internamiento y la especialización del órgano judicial debe de ejercer el control de la estancia. Entremos en cada uno de estos dos aspectos que he citado. El primero de
ellos, la Ley Orgánica 2/2009, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, en su disposición adicional tercera prevé la aprobación en el plazo de seis meses del reglamento del régimen de internamiento de los extranjeros. Más de dos años después de
haber finalizado el plazo previsto no disponemos aún de la normativa de desarrollo. Por otro lado, el vigente reglamento prevé el desarrollo reglamentario del régimen de centros de internamiento de extranjeros, de conformidad con la disposición
adicional tercera de la ley orgánica, así como el mantenimiento del régimen aplicable a los centros de internamiento contemplado en el reglamento anterior que el mismo deroga. Por otra parte, continúa vigente la Orden Ministerial de 22 febrero de
1999, del Ministerio de Presidencia, relativa a las normas sobre funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, norma dictada -les recuerdo a sus señorías- al amparo de la Ley Orgánica 7/1985. Como pueden
observar, el panorama formativo



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aplicable a los centros de internamiento deja bastante que desear: un mandato por desarrollar incumplido, el mantenimiento de preceptos reglamentarios cuando el real decreto que los contenía ha sido derogado y, para finalizar, una orden
ministerial dictada al amparo de una ley derogada hace ya doce años. Esta situación normativa reclama tomar la decisión de aprobar un reglamento que contemple de forma integral la regulación de las condiciones de internamiento de los extranjeros,
teniendo en cuenta el contenido de la ley orgánica, que viene a decir que deben ser centros sin carácter penitenciario, únicamente con finalidad preventiva y cautelar y deben salvaguardar los derechos y libertades reconocidos sin más limitaciones
que las establecidas a su libertad ambulatoria.


Por otro lado, en cuanto al segundo aspecto al que me refería, el apartado 6, del artículo 62, de la Ley Orgánica de Extranjería prevé que el juez de instrucción es el competente para autorizar y dejar sin efecto el internamiento, para el
control de la estancia de los extranjeros en los centros de internamiento y para el conocimiento de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales, debiendo designarse un concreto juzgado en aquellos
partidos judiciales en los que existan varios. Esta nueva figura introducida por la última modificación de la ley orgánica ha sido valorada muy positivamente por las organizaciones que trabajan directamente con personas internadas en centros, ya
que su función es velar por el respeto a los derechos fundamentales y controlar la legalidad durante el internamiento. Muy recientemente, por ejemplo, la Junta de Jueces de Barcelona ha acordado que a partir del uno de marzo de este año dos
juzgados de Instrucción centralicen las quejas presentadas por los internos del centro situado en la zona franca; por ejemplo, en Madrid son tres los juzgados de Instrucción designados. Al tratarse el internamiento de extranjeros de una materia
muy específica y no excesivamente conocida, el adecuado ejercicio de la competencia de control jurisdiccional requiere una cierta especialización y un conocimiento de la realidad de los centros de internamiento. Es más que justificable de nuevo que
la previsión legal sea cumplimentada con la creación de un juzgado de control específico en cada una de las localidades en las que existe un centro de internamiento.


Para finalizar, la exposición de motivos de la Orden Ministerial del año 1999 -leo literalmente- ponía de manifiesto: La precaria situación que hasta ahora venían presentando los centros de internamiento de extranjeros, carentes de una
normativa que desarrollara las previsiones legales, ha sido puesta de manifiesto en distintas ocasiones por el Defensor del Pueblo, en informes que han subrayado la necesidad acuciante de regular aspectos tan importantes como la creación de un
estatuto jurídico de los extranjeros sometidos a dicha medida cautelar, la delimitación de competencias, el adecuado control judicial sobre los ingresos autorizados o la articulación de un mecanismo que permita resolver las peticiones y quejas de
tales extranjeros. Hasta aquí la cita literal. Creemos que la situación puede equipararse con la distancia, trece años más tarde, a la que estamos viviendo la actualidad. En resumen, es una ley que reclama una reglamentación específica en materia
de condiciones de internamiento de los extranjeros y que establece un control judicial especializado.


A la vista de las enmiendas formuladas por los grupos parlamentarios Popular y Socialista y en aras de conseguir el máximo consenso posible, los portavoces de todos los grupos parlamentarios disponen de un texto transaccional en el cual se
reclama al Gobierno la aprobación del oportuno reglamento de organización y funcionamiento. El reglamento deberá distinguir las funciones relativas a la seguridad de los centros, ejercitadas por el Cuerpo Nacional de Policía, y a la atención de
internos, que serán acometidas por personal especializado. Asimismo, el reglamento deberá incluir las recomendaciones del Defensor del Pueblo en los informes emitidos. Por último, en relación con los órganos judiciales especializados y de nuevo en
aras del máximo consenso, nuestro grupo parlamentario planteará el debate en la Comisión de Justicia de esta Cámara como competente en la materia.


El señor PRESIDENTE: Rogaría que nos hicieran llegar el texto resultante de la transacción ofrecida por los enmendantes y aceptada por el grupo proponente antes del momento de las votaciones para poder resolver cualquier duda de redacción.


Se han presentado dos enmiendas. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Márquez de la Rubia.


El señor MÁRQUEZ DE LA RUBIA: En efecto, el Grupo Parlamentario Popular ha acogido con satisfacción -tengo que decirlo así- la proposición no de ley presentada por el Grupo de Convergència i Unió y ha colaborado activamente, junto con el
Grupo Socialista, en la redacción de esa enmienda transaccional que espero que hoy se vea felizmente aprobada, incluso con mayor consenso del alcanzado entre las tres fuerzas que he mencionado.


Esta satisfacción hay que centrarla tanto en el fondo del asunto como en la modulación de las formas para regular una materia que desde nuestro punto de vista es realmente necesaria. La intervención del señor Picó ha señalado que es una
materia muy específica, realmente necesitada de especialización y de un gran conocimiento de la misma, porque estamos hablando, por una parte, de medidas de privación de libertad -bien es cierto que singularizadas, distintas de las penitenciarias-,
pero también estamos hablando de desarrollo normativo y de regulación legal. Por eso, quiero empezar hablando de cómo los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos -así se ha dicho, pero hay que reiterarlo- de carácter
no penitenciario, dependientes en este momento del Cuerpo Nacional de Policía



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y con la misión de asumir la custodia temporal, por un máximo de sesenta días, de esos ciudadanos sujetos a control judicial; ciudadanos extranjeros, bien es cierto, que han cometido infracciones administrativas, pero -estaremos todos
acuerdo- sujetos también a una particular casuística que en muchas ocasiones es una verdadera tragedia humana ante la que no podemos permanecer insensibles.


El señor Picó ha hecho un docto recorrido por el profuso desarrollo normativo en esta materia desde la década de los ochenta, pero quisiera detenerme algo más en ello, porque creo que es conveniente resaltar las carencias y los errores
cometidos en este iter normativo. En efecto, partimos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España, que en sus artículos 62 y siguientes regula la materia de la que ahora estamos
hablando. Esa ley orgánica preveía un reglamento de desarrollo que el Gobierno que asumía las responsabilidades en esta materia en ese momento hizo en tiempo y forma adecuados; me estoy refiriendo al Real Decreto 2393/2004, que desarrollaba la ley
orgánica. Posteriormente -también así se ha dicho ya en la intervención anterior-, el Tribunal Supremo anuló parcialmente algunos de los artículos que hasta ese momento regían la organización y funcionamiento de los centros de internamiento de
extranjeros; me refiero a la Orden Ministerial de 22 febrero del año 1999, que a su vez traía causa de la Ley de 1985 y que anulaba algunos artículos muy concretos y muy importantes, aquellos que tenían relación con visitas y comunicaciones, con
medidas para garantizar el orden y la convivencia dentro de los centros y con asuntos de decomiso, medidas que sin duda tienen mucho que ver con la convivencia y también con los desgraciados acontecimientos que todos conocemos y que se han sucedido
en el último año e incluso en enero de este año. La Ley Orgánica 2/2009 daba una gran vuelta de tuerca a la Ley del año 2000 y en su propia disposición adicional tercera ya preveía que se reglamentaran los CIE y daba un plazo legal para hacerlo:
seis meses. Evidentemente, ese plazo fue incumplido, porque la necesidad de la reglamentación en este momento viene del incumplimiento de entonces. A posteriori, el Gobierno socialista, en el año 2011, en abril del año pasado, publicó un nuevo
reglamento de desarrollo -que era necesario debido a esa profusa modificación de la Ley del año 2000 que había supuesto la Ley del año 2009- que dedica un artículo -el 258- a los CIE y que de nuevo -desde mi punto de vista, incomprensiblemente-
difiere su reglamentación a un reglamento específico; de nuevo, una dilación indebida de la previsión que ya contenían las leyes y los reglamentos anteriores. Desde nuestro punto de vista, desde el punto de vista del Grupo Popular, hay un mandato
legal reiterado y un incumplimiento manifiesto del desarrollo por parte del anterior Gobierno que estamos seguros de que este Gobierno va a encargarse de corregir. Por eso, asistimos con verdadera satisfacción a la comparecencia, en enero pasado,
hace unos veinte días, del nuevo ministro del Interior, el cual se refirió sin tapujos y de forma clara a la problemática de los centros de internamiento de extranjeros y detalló claramente cuáles eran las intenciones del Gobierno en los próximos
meses. Estas eran: elaborar un reglamento que regulara el régimen de organización y funcionamiento de los centros de internamiento y que permitiera incorporar fórmulas racionales de gestión que mejoraran las condiciones de funcionamiento de los
mismos en línea con las recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo. Por eso hemos querido que se introdujera esa mención al informe del Defensor del Pueblo, que nos parece verdaderamente fundamental en el desarrollo de esta materia.
Concretamente, el ministro señalaba en su intervención inicial que era necesario que ese nuevo modelo de gestión definiese claramente las tareas que debe cumplir el Cuerpo Nacional de Policía en los centros de internamiento, que son aquellas que por
razón de su operatividad, su preparación y su cualificación le corresponden -la seguridad, realmente-, mientras que todas aquellas que no se circunscriban a ese ámbito de la seguridad deben ser asumidas por otro personal especializado, que
contribuya al cumplimiento de esas conclusiones del informe del Defensor del Pueblo relativas a mejorar el servicio asistencial y sanitario de los centros y a dedicar espacio adecuado a actividades comunes y de recreo.


Señorías, el informe del Defensor del Pueblo nos hace caer en la evidencia de que en los últimos años se han tendido a priorizar las medidas de seguridad y control policial en detrimento de algunas condiciones de vida y del mantenimiento de
los derechos de las personas internadas y afectadas por esa privación de libertad exclusivamente deambulatoria. El punto clave de lo que estamos debatiendo en este momento es definir con claridad el concepto de privación de libertad distinta de la
que se aplica en los centros penitenciarios y que, por razón de esta materia, debe ser regulada en cuanto a sus límites y su alcance mediante la vía reglamentaria. El informe del Defensor del Pueblo constituye sin duda una auténtica llamada de
atención, un aldabonazo a la ejecutoria en esta materia del Gobierno saliente y una verdadera hoja de ruta para el Gobierno entrante. Es un primer paso el que damos con esta proposición no de ley, que sin duda va a acoger con satisfacción el
Gobierno de la nación y que en esta materia la ley exigía desde hace ya demasiado tiempo. Ese reglamento deberá dotar de más seguridad jurídica, más transparencia, más control y mejor gestión a un asunto tan delicado y tan importante como los
centros de internamiento.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Martín.


La señora MARTÍN GONZÁLEZ: El régimen de internamiento de los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular o pendientes de un expediente



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de expulsión en los términos que recoge la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre, ha implicado consecuencias tanto jurídicas
como prácticas. Por lo que se refiere a las consecuencias jurídicas, entre otras, el internamiento supone una restricción a la libertad personal que, con la necesaria cobertura legal, debe responder al principio de proporcionalidad entre la
restricción del derecho y el fin perseguido con la medida, en este caso la salvaguarda de la seguridad pública. Desde el punto de vista de las consecuencias prácticas, exige unos centros especiales, que todos hemos definido -y está claro que tienen
que ser así- como no penitenciarios, donde se presten una serie de servicios públicos que garanticen que la restricción puntual del derecho a su libertad se lleva a cabo sin menoscabo del respeto y la dignidad de la persona y en las condiciones que
aseguren, entre otros, su derecho a la vida, a su integridad física y a su salud. Uno de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2009 fue modificar los artículos 60, 62 y 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, para reforzar las garantías
jurídicas de estas personas durante su internamiento.


Por lo que se refiere a los derechos de los extranjeros internados por primera vez, se reconoce el derecho de esas personas a entrar en contacto con las organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales de
protección de inmigrantes. Se exige que los centros dispongan de servicios de atención social y sanitaria, con dotación suficiente -recogido en el artículo 62 bis.2-, circunstancia esta última actualmente incumplida, y se recoge el derecho ya
consolidado de visita a estos centros de las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y de los organismos internacionales pertinentes -recogido en el artículo 62 bis.3-. Como colofón de dichas medidas, la
Ley Orgánica 2/2009 demanda una normativa específica que regule las condiciones del internamiento y los requisitos de los centros donde se efectúa. Así, la ley remite a disposición reglamentaria tanto las condiciones en las cuales se va a realizar
este régimen de visitas o la prestación de los servicios como la regulación del régimen de internamiento, mandatando al Gobierno la aprobación de un reglamento con este fin, recogido, como bien señalaban el resto de compañeros, en la disposición
adicional tercera. Este reglamento deberá contemplar, entre otras, las condiciones de prestación de unos servicios, sus dotaciones, la formación y selección de las personas que están en contacto directo con los internos, así como los requisitos que
deben reunir los centros donde se prestan, que -como proclama dicha ley orgánica en su artículo 60.2- no tendrán carácter penitenciario y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, de tal forma que el extranjero tan
solo sea privado de su derecho ambulatorio.


Esta normativa constituye el marco de actuación necesario para dotar de seguridad jurídica la estancia de los extranjeros en estos centros. La transparencia de sus condiciones debe ser la salvaguarda de sus derechos. El nuevo reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto del 20 abril, en su artículo 258, referido al ingreso en centros de internamiento, también se remite al reglamento previsto en la citada disposición
adicional tercera, remarcando que el internamiento deberá realizarse con consideración especial de los derechos y obligaciones de los extranjeros y en plena coherencia con lo dispuesto en la medida judicial que determine su ingreso. Es cierto que
la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009 mandataba al Gobierno aprobar el reglamento del desarrollo del régimen de internamiento a los seis meses de su entrada en vigor. Compartimos, como no puede ser de otra forma, la necesidad
de instar al Gobierno para que acometa el desarrollo reglamentario pendiente. Nos parece importante incorporar criterios que mejoren la gestión de los centros y nos parece positivo también incorporar la distinción de las funciones que deben
desarrollar los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y las funciones de atención directa a los internos, incorporando las recomendaciones que ha planteado la oficina del Defensor del Pueblo.


Por todo ello, aceptamos la enmienda transaccional en los términos que hemos negociado a lo largo del día de hoy y que ya se han presentado a la Mesa.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿desea intervenir, señor Urbina? (Asentimiento.) Tiene la palabra.


El señor URBINA FERNÁNDEZ: Señor presidente, quiero hacer brevemente dos consideraciones por parte de Amaiur.


En primer lugar, nos encontramos ante una realidad, ante la existencia de un internamiento y, a la vista de los hechos y de la experiencia de los últimos tiempos, parece lógico que haya que regular esa situación y que haya que hacerlo además
en el sentido de respetar los derechos fundamentales de todas las personas. Aquí enlazo con la segunda consideración que de una u otra manera se ha puesto de manifiesto en todas las intervenciones y que entendemos que no se puede perder de vista.
Debemos partir de la idea de que todas las personas somos iguales independientemente de cuál sea nuestro origen. Precisamente, las administraciones públicas tienen que garantizar esos derechos fundamentales, tienen que garantizar esa igualdad ante
la vida. En efecto, se hace referencia a la Ley 4/2000 o a la Ley Orgánica 2/2009, que a la postre son las que determinan la regulación del internamiento, y a uno le queda la sensación de que el punto de partida de dichas leyes no es que todas las
personas seamos iguales o tengamos los mismos derechos. Me explico. Uno tiene la sensación de que dichas leyes se



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basan en proteger a unos frente a otros, y esto tiene un problema, y es que una de las partes aparece claramente criminalizada y, precisamente, medidas como el internamiento ahondan en esta diferencia. Sinceramente, el internamiento no
parece la medida más acorde para compaginar los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la libre circulación, con la tutela de una situación de irregularidad administrativa. Es una consideración a la que se ha hecho referencia en una u
otra medida en todas las intervenciones, pero creemos que es importante tenerla en cuenta en esa regulación. No debemos perder de vista que hablamos de personas que tienen los mismos derechos que los que vivimos aquí.


El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir, señora Díez? (Asentimiento.) Tiene usted la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo brevísimamente.


El Grupo Unión Progreso y Democracia tenía previsto apoyar la iniciativa planteada por Convergència i Unió en sus propios términos, pero me alegra mucho que el diputado portavoz haya conseguido sumar a ese consenso, a través de esta
transaccional que nos ha anunciado y repartido, a otros grupos. Por tanto, anuncio mi voto favorable a esa enmienda transaccional que nos ha sido presentada y felicito al ponente por su intervención y por su iniciativa.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Nosotros acabamos de presentar otra proposición no de ley sobre los CIE. Nos parece bien la que se nos plantea hoy aquí. La valoramos positivamente y la vamos a votar a favor, pero entendemos que se queda corta,
que el debate sobre los CIE tiene que ir más allá de instar al Gobierno a que haga un reglamento específico. Nosotros defendemos que hay que investigar lo que ha pasado en los CIE últimamente, las desgraciadas muertes que han ocurrido. Hay que ir
al cierre de algunos que están en unas condiciones lamentables, como el de Aluche en Madrid. Creemos que es necesario garantizar las condiciones de llegada y las condiciones de salida de la gente que entra en los CIE. Es básico reforzar la tutela
judicial en todo el procedimiento seguido en el internamiento de extranjeros. Es capital para la transparencia favorecer el acceso de las organizaciones no gubernamentales a los CIE y garantizar que no se realizarán expulsiones sin los debidos
controles para salvaguardar la seguridad de las personas. En última instancia, mi grupo piensa que los CIE son instalaciones que hay que acabar cerrando. Es necesario sustituirlos por otro tipo de equipamientos que no lleven a que el internamiento
se convierta en una especie de prisión.


Nos alegramos de la última transacción, puesto que elimina una posibilidad que quedaba clara en la enmienda del Grupo Popular, que era prácticamente una llamada a la privatización del personal de los CIE o al menos así lo entiende mi grupo.
Aceptamos la transaccional precisamente porque se ha eliminado esa frase.


El señor PRESIDENTE: Del tenor de las palabras y del texto que ha recibido esta Presidencia, se entiende que la transacción ha sido posible.


- AL OBJETO DE MODIFICAR LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL MILITAR A LA GUARDIA CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 161/000155.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto sexto del orden del día: Proposición no de ley número 155, presentada por el Grupo Parlamentario UPyD, sobre modificación de la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil. Para su
presentación y defensa, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, traigo a debate una iniciativa que tiene la pretensión de que sus señorías reconsideren una vieja posición de esta Comisión y, por tanto, de la Cámara, que es la aplicación del Código Penal Militar
a la Guardia Civil, que fue implantada por el Gobierno socialista anterior a través de una modificación del Código Penal, concretamente en su artículo 7 bis.


Lo que nos preocupa -y quiero reflexionar con ustedes en alto sobre esta cuestión- es que esa reforma que se introdujo en el Código Penal no ha sido interpretada por parte de los tribunales de una forma pacífica. Ha habido distintos
recursos basados en una aplicación no igual de esa norma y la interpretación de esos recursos y de la propia norma no ha sido pacífica a lo largo de su historia. No quiero citar antecedentes, porque están en el texto de la proposición no de ley y
no quiero cansar a sus señorías con antecedentes concretos, algunos de los cuales he citado, pero podríamos decir que en estos años se han producido tres posibles interpretaciones de esta norma. La primera de ellas es una interpretación que
podríamos llamar maximalista, que afirma que el Código Penal Militar es aplicable a los miembros de la Guardia Civil en cualquier circunstancia y lugar, siempre y cuando el bien jurídico protegido sea la disciplina o cualquier otro valor castrense.
A nuestro juicio, es tan maximalista que se va de lo que fue la intención del legislador. Cuando se hizo esta ley yo no estaba en la Cámara, pero he leído las comparecencias en Comisión de las distintas asociaciones y el debate de sus señorías y
entiendo que no era esa la intención del legislador. Habría una segunda interpretación -de hecho, la ha habido, ya que aparece así en distintas resoluciones judiciales- que podríamos denominar ecléctica, que es aquella que defiende que el



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Código Penal Militar es aplicable a los guardias civiles exclusivamente cuando no estén realizando funciones policiales. Por tanto, pasamos de la primera, la más maximalista, a esta que restringe de esta manera y a otra interpretación que
podríamos llamar teleológica, que interpreta el artículo 7 bis del Código Penal Militar en el sentido de que se establece una regla general de inaplicabilidad del mismo a los miembros de la Guardia Civil, salvo que estos estén realizando funciones
de carácter militar, en tiempo de guerra, en estado de sitio y cuando estén integrados en unidades militares. Ese es el texto exacto del 7 bis, pero no es, como se puede comprobar en las recientes sentencias que se han producido ante diferentes
recursos, los que las distintas salas han ido interpretando. Estas tres líneas interpretativas, como les digo, están extraídas de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2009, en la que la mayoría de la sala se decanta
por la interpretación maximalista -la primera que les he citado- del artículo 7 bis, pero en la que igualmente se pone de manifiesto la división de la sala o la no unanimidad de la misma expuesta en dos votos particulares que recogen las cuestiones
que de una manera somera les acabo de referir.


Entiendo que en la redacción, elaboración y tramitación de la ley orgánica citada -así lo interpreto, como ya les avancé- el legislador siempre tuvo la intención de extraer la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil en lo que
se ha venido a llamar la realización de sus funciones ordinarias, en la actualidad todas ellas encaminadas a mantener la seguridad ciudadana. Entiendo que el legislador quiso dejar fuera la aplicación del Código Militar para esas funciones, pero
también entiendo que esa interpretación maximalista ha llegado a aplicarse a otras funciones no previstas por el legislador; ello como regla general, con una excepción, a saber, la que les he citado, que es en tiempo de guerra, estado de sitio y
cumplimiento de funciones de carácter militar o integración en unidades militares. A esta conclusión llegaron también los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil que intervinieron en el proceso legislativo; no hay más
que leer las actas de aquellos debates, lo que allí se produjo, todas aquellas intervenciones para que se entienda que quienes allí participaron, en este caso en representación de la propia Guardia Civil, llegaron a una conclusión similar a la que
les acabo de expresar. Esa intención del legislador ha llegado, debido seguramente a la redacción -permítanme que lo diga- desafortunada del artículo 7 bis del Código Penal Militar, a una conclusión totalmente contraria a su objetivo, esto es, que
ese código se aplica a los miembros de la Guardia Civil con independencia de la situación en la que se encuentren y la funciones que estuvieran realizando en ese momento y se aplica como norma general salvo que el que tiene que tomar la decisión
decida lo contrario, es decir, que depende más de las personas, de los responsables al mando que de la propia legislación o de la clarificación de la legislación a la hora de su aplicación. La justificación de tal doctrina está basada en la
naturaleza militar de los miembros de la Guardia Civil -esto hace que los mandos en muchas ocasiones digan: Si es un instituto militar siempre- y en los valores jurídicos que protege el Código Penal Militar, valgan como ejemplo la disciplina, la
relación jerárquica, la unidad y cohesión interna, la protección de los medios y recursos puestos a su disposición. Estas cuestiones que acabo de citarles, desde la disciplina a la relación jerárquica y la cohesión, han servido para que se aplique
el Código Militar a funciones que no tienen que ver con esos tres preceptos que les acabo de plantear y que son la literalidad del 7 bis del Código Penal. Se olvida que estos valores están suficientemente resguardados por la Ley Orgánica 12/2007,
de régimen disciplinario de la Guardia Civil, en la que se aprobó todo un elenco de infracciones disciplinarias, parte de las cuales están destinadas a cubrir ese hueco de inaplicación del Código Penal Militar. Es decir, lo que ya está regulado en
la Ley 12/2007 no hay por qué....


El señor PRESIDENTE: Señora Díez, le ruego que vaya concluyendo.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Termino, señor presidente.


No hay por qué aplicarles el Código Penal Militar cuando están perfectamente reguladas, en esa ley específica que les acabo de citar, todas esas cuestiones a las que se apela para aplicarles un código que, a nuestro juicio, no es de
aplicación. Por eso, llamo a sus señorías a que consideren y voten favorablemente esta proposición no de ley, en la que lo que se dice es que se interprete el artículo 7 bis de esta manera textual, tal y como está escrito, y que dicha norma no se
aplique en ningún caso a los guardias civiles en supuestos distintos a los expresamente referidos en este artículo.


El señor PRESIDENTE: No se han presentado enmiendas a esta proposición no de ley, con lo cual concederé el orden de palabra a los grupos, de menor a mayor, comenzando por el Grupo Mixto. Señor Urbina, ¿desea intervenir? (Denegación.)
Señor Sixto, ¿desea intervenir? (Asentimiento.)


El señor SIXTO IGLESIAS: Intervengo para dejar constancia de lo que, por otra parte, ya se ha dejado constancia en la comparecencia del señor ministro en Comisión y es el posicionamiento político de mi grupo a favor de convertir en civil a
la Guardia Civil y llevarla a un carácter civil. En ese sentido, vamos a apoyar la propuesta, dado que entendemos que contribuye a convertir en civil a la Guardia Civil.


El señor PRESIDENTE: Ahora tendría la palabra el señor Guillaumes, ¿desea intervenir? (Asentimiento.)



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El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Señorías, tanto los padres de nuestra Constitución, como hicieron también los de la II República, decidieron que el Estado español se dotara de un cuerpo policial de carácter militar. Es opinable que esto sea
necesario y que esto sea incluso prudente. Muchas democracias no lo tienen, otras muchas sí que lo tienen y algunas de ellas con un gran éxito, como nuestra vecina Francia, donde los gendarmes son sin duda la fuerza policial más popular entre su
propia población. Insistimos en que es un tema opinable, nos parece que en el día a día no es necesaria la militarización de la policía, aunque sí que resulta extraordinariamente útil cuando se trata de grandes catástrofes sean de carácter natural
o de lo que sea. Señorías, resulta que este no es el debate de hoy y, si me permiten decirlo, parece que de tapadillo alguien lo ha colado aquí. Creemos que no se trata de esto, creemos que de manera encubierta y por la puerta de atrás se está
introduciendo una forma lenta de negar la naturaleza militar del cuerpo de la Guardia Civil, ya digo que por la puerta de atrás y de manera encubierta. Nosotros estamos dispuestos a aceptar el otro, el gran debate, y a aportar ideas, pero no en el
sentido, que nos parece absolutamente impropio, en el que se está haciendo ahora de a cómodos plazos, de manera gradual y de tapadillo ir convirtiendo en la práctica a un cuerpo civil algo que la propia Constitución define como un instituto
policial, pero a la vez militar.


El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, señora Álvarez.


La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Señorías, efectivamente, estamos debatiendo sobre una proposición no de ley de similar tenor a la ya debatida y rechazada la pasada legislatura en la Comisión de Interior, del día 1 de diciembre de 2010. Por
tanto, voy a ser muy breve ya que básicamente la proposición es similar, por lo que los argumentos que vamos a emplear hoy van a ser muy parecidos a los de entonces, ya que son perfectamente válidos para explicar cuál es la posición del Grupo
Socialista. Desde luego, el debate debe irremediablemente adentrarse en la naturaleza del instituto armado. La ley es clara y la propia señora Díez, en su intervención del día 1 de diciembre de 2010, indicaba que nos hallábamos -y cito
literalmente- ante una iniciativa que no cuestiona el carácter militar del cuerpo de la Guardia Civil, aunque hoy haya eludido, no sé si intencionadamente, este aspecto en la intervención que ha realizado. La condición de militares de sus miembros
se ha reiterado expresamente en diferentes normas y, hoy por hoy, no parece discutible el hecho de que los actos punibles no exceptuados en el artículo 7 bis, introducido por la Ley Orgánica 12/2007, dejen de ser incluidos en la jurisdicción militar
en los términos que indica el artículo 8 del Código Penal Militar. Son muchos los pronunciamientos judiciales referidos prolijamente en la ya citada comparecencia de 2010 y que no citaré para no aburrir a sus señorías, pero que sí han sido
recordados en la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2009, que aclara el precepto contenido en el citado artículo 7 bis. Lo aclara en el sentido de que solo supone una excepción de carácter funcional al
artículo 8 del Código Penal Militar y lo exceptúa, como saben sus señorías, excluyendo tan solo la aplicación del código castrense a los miembros de la Guardia Civil cuando realicen funciones de naturaleza policial propias del benemérito instituto.
¿Qué implica esto? Esto implica una excepcionalidad que en ningún momento supone la pérdida de condición militar de los miembros de la Guardia Civil, es decir, no es una excepción genérica, sino una excepción que queda únicamente referida a las
acciones u omisiones de estos en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de funciones policiales.


Señorías, la condición militar del guardia civil no tiene una proyección meramente formal que venga diferida solo de una estructura y organización militar, sino que se configura como una condición que se mantiene de acuerdo con la
legislación vigente y, por tanto, es una condición permanente, intrínseca e inseparable de su titular y no se pierde porque se realicen misiones o servicios policiales. Dada esa permanente condición de militares, los miembros de la Guardia Civil
podrán incurrir en comportamientos que lesionen, por ejemplo, bienes jurídicos propios del orden castrense, como son efectivamente la disciplina, la relación jerárquica o el cumplimiento de deberes esenciales, que les son exigibles como tales
militares, y sobre los que deberán responder desde su condición y a los que habrá de darse respuesta a través de la jurisdicción militar. Para el Grupo Socialista, esto no está reñido con la mejora de los derechos ni con la mejora de las
condiciones de vida o de trabajo de los agentes de la Guardia Civil. Sus señorías saben que en los últimos años los socialistas, desde el Gobierno, hemos legislado no solo para la mejora del régimen disciplinario, sino que se han mejorado las
condiciones de trabajo, de jornada laboral, de vacaciones y se ha apostado decididamente por la conciliación de la vida familiar. No menos importante fue la apuesta que los socialistas hicimos para racionalizar los aspectos organizativos a través
de un enorme aumento de las plantillas o al impulso de la demandadísima Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, el Grupo Socialista seguirá proponiendo mejoras, pero sin modificar la
naturaleza militar del benemérito cuerpo. Este es el motivo por el que nos opondremos a la aprobación de la PNL que se ha propuesto esta tarde.


El señor PRESIDENTE: Permítanme una breve pausa. Se ha incorporado a la Mesa don Federico Cabello, al que expresamos, en nombre de la Comisión, nuestro sentir y pesar por el fallecimiento de su hermano.


Tiene la palabra, por parte del Grupo Popular, el señor Gil Lázaro.



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El señor GIL LÁZARO: Como efectivamente ha recordado bien la señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, esta cuestión se debatió ya en la anterior legislatura a iniciativa de la propia señora Díez y, por tanto, como ha hecho el
Grupo Socialista, básicamente hago lo mismo, es decir, remitirme a los argumentos sustanciales que en aquella sesión, de 1 de diciembre de 2010, manifestó el Grupo Parlamentario Popular para expresar su rechazo a una iniciativa prácticamente
idéntica a la que hoy se somete a la consideración de la Cámara y que, por una elemental razón de coherencia, volveremos a rechazar.


Por utilizar la misma terminología que acaba de utilizar la señora Díez, desde nuestro punto de vista, lo que ella denomina la interpretación maximalista es, a nuestro juicio, la interpretación más ortodoxa conforme al ordenamiento vigente y
a la corriente jurisprudencial más consolidada. Desde luego, eso que ella llama la interpretación más maximalista y que nosotros entendemos como la más ortodoxa es la nuestra y así lo hemos mantenido siempre en esta Cámara y lo seguiremos
manteniendo. La aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil en situaciones de normalidad es la natural consecuencia de su configuración como instituto armado de naturaleza militar, figura contemplada en la Constitución,
en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en la Ley de régimen personal del cuerpo de la Guardia Civil y en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros del cuerpo. Esta
normativa que enmarca el régimen estatutario de la Guardia Civil no hace sino recoger una tradición más que centenaria de acomodación del instituto a la normativa deontológica, penal y disciplinaria militar, por razones de fuero, disciplina o
formación y mando -estas son consideraciones estrictamente técnicas, no expresiones caprichosas de este portavoz- y al completo código de conducta aprobado por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, cuya sustancial aplicación a la Guardia Civil
ha sido consagrada también por medio del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre.


Por otra parte, nos da la sensación de que la reiteración de esta iniciativa, cuestión en la que la señora Díez, como es natural, tiene todo el derecho del mundo -y nosotros lo respetamos-, aporta algunas pequeñas deficiencias técnicas,
pequeñas o graves deficiencias técnicas, porque en la fundamentación se dice, por ejemplo, literalmente -abro comillas-, que los guardias civiles son susceptibles de ser encarcelados por meras infracciones administrativas y carecen de cualquier
órgano de representatividad, sean sindicatos o asociaciones profesionales -cierro comillas-. Evidentemente, esta cita, que forma parte del grueso argumental de la fundamentación de la proposición no de ley, no tiene ningún sentido a la vista de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los guardias civiles, en la que se regulan, con el rango normativo adecuado, las limitaciones impuestas a los miembros del cuerpo por su condición militar, pero también el régimen
correspondiente en el que se dan determinadas exclusiones, afortunadamente; cosa que, insisto, no parece recoger la liberalidad de la fundamentación. Por otra parte, desaparecido, como ha desaparecido el arresto disciplinario, el ingreso en
prisión militar, que solo puede obedecer a una condena penal, sea por delito militar o común y es obvio, está en la mente de todos, que se ha reconocido ampliamente el asociacionismo en el cuerpo, instituyéndose un órgano con específicas funciones
de representación del colectivo, como es el Consejo asesor de personal de la Guardia Civil. Por cierto, creado a iniciativa del anterior Gobierno del Partido Popular. Cabe recordar, por no hacer una enumeración prolija, porque no es el caso, la
sentencia matriz del Tribunal Constitucional en esta cuestión, la 194/1989, en la que se señala -abro cita literal- que el mantenimiento de la disciplina, de las relaciones internas de subordinación y supraordenación de un instituto armado de
naturaleza militar y estructurado jerárquicamente pertenece al ámbito estrictamente castrense.


Término, señor presidente, diciendo que una reiterada, desde nuestra interpretación, línea jurisprudencial ha confirmado la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles que no estén prestando un servicio policial o, aún
estándolo, el hecho ilícito penal militar no forme parte de los actos propios del servicio o de una función policial. En consonancia con esa jurisprudencia del Tribunal Supremo, la normativa vigente ratifica la naturaleza militar de la Guardia
Civil y la condición de militares de sus miembros. Cuando los miembros de la Guardia Civil desarrollan sus funciones, ya fueran policiales o castrenses, lo hacen con su idiosincrasia y sus peculiaridades organizativas, especialmente en lo relativo
al fuero, principios, valores, formación y disciplina. Cuando el legislador ha configurado a la Guardia Civil como instituto armado de naturaleza militar, hay que entender que la tal naturaleza constituye su rango característico y definitorio, así
como el prius lógico del que derivan, no solo sus capacidades militares, sino también los fundamentos de su régimen jurídico, a saber: la estructura jerárquica, la organización y el régimen disciplinario. Estas son las razones, señor presidente,
en síntesis, por las que nosotros vamos a votar en contra de esta iniciativa. Para concluir permítame que diga algo. Creo que en un ejercicio de madurez democrática, de sensatez y de realismo, quizá todos deberíamos abandonar ciertas expresiones
que, cuando menos, en una calificación muy benigna, cabe señalar como de populismo fácil. Porque seguir hablando del proceso de democratización de la Guardia Civil en el seno de un Estado constitucional y de derecho,...


El señor PRESIDENTE: Le ruego que vaya concluyendo.



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El señor GIL LÁZARO: cuando las instituciones del Estado, que configuran y que dan soporte a la estructura básica de ese Estado constitucional y de derecho, están acomodadas a principios claros, rotundos, transparentes y democráticos
-innegables-, todas sus instituciones lo son, tengan naturaleza civil o tengan naturaleza militar. Lo son nuestras Fuerzas Armadas, lo es nuestro Cuerpo Nacional de Policía y lo es, sin lugar a dudas, la Guardia Civil. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Le ruego que concluya, señor Gil Lázaro. (La señora Díez González pide la palabra.)


No se han presentado enmiendas, con lo cual tampoco puedo conceder la palabra a la señora Díez para que exprese su aceptación o no de las mismas.


La señora ROSA DÍEZ: Señor presidente, solicitaría la palabra en virtud no sé si del artículo 71 del 72 o del 73, para hacer solamente una aclaración, no por contrarréplica.


El señor PRESIDENTE: Dispone de un minuto.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Solamente necesito un minuto, porque no pienso entrar en el fondo, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Dispone de un minuto.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Ciertamente la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha introducido una duda y quiero aclararla. No tengo que repetir siempre las cosas en las que pienso y ella me apelaba a que no he cuestionado el carácter
militar de la Guarda Civil, le quiero decir que el día que la portavoz de Unión Progreso y Democracia quiera cuestionar el carácter militar de la Guarda Civil usted y el resto se van a enterar. No lo he cuestionado, porque está claro que no tengo
que cuestionarlo y que no he cambiado de posición al respecto. La proposición no de ley dice exactamente lo que dice y lo que se somete a votación es exactamente lo que se somete a votación. No le daré consejos a nadie de lo que tiene que decir o
dejar de decir ni tampoco le haré ninguna recomendación al señor Gil Lázaro respecto de lo que suponen las tradiciones centenarias en una democracia tan joven como la democracia española.


El señor PRESIDENTE: La señora Álvarez y el señor Gil Lázaro, si desean intervenir, disponen de treinta segundos por persona. No es acumulativo, señor Gil Lázaro, son treinta segundos por si quiere hacer alguna precisión. (Risas.)


El señor GIL LÁZARO: Estaba esperando a ver si la señora portavoz del Grupo Socialista quería intervenir.


Señor presidente, solamente intervengo para decir que efectivamente las cuestiones que hemos afirmado en cuanto a cuestiones de principio de nuestra convicción de la naturaleza militar del cuerpo no están reñidas ni mucho menos con los
avances en materia asistencial, social, mejora de prestaciones del servicio, etcétera, que han ido acumulando los últimos gobiernos, tanto del Gobierno popular como del Gobierno socialista, y que, desde luego, en la voluntad de este Gobierno está el
continuar acrecentándolo. Por lo demás, las instituciones centenarias son las que consolidan una democracia y, si no, que se lo pregunten a la democracia más arraigada del mundo, la británica, que acumula siglos sin tener una norma escrita.


- SOBRE EL PAGO DEL LOCAL DE LA GUARDIA CIVIL EN LA POBLACIÓN DE CATARROJA (VALENCIA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000184.)


El señor PRESIDENTE: Abordamos el último punto del orden del día. Se trata también de una proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto sobre el pago del local de la Guardia Civil en Catarroja, Valencia. Señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: Como valenciano voy a hablar de un tema valenciano y esté tranquilo que no voy a hablar ni de la delegada del Gobierno y ni del jefe de Policía, como me gustaría hablar evidentemente (Risas.-Una señora diputada: No
te hemos oído.), pero no hablaré. Hoy sí que hablará la gente en la calle, porque ahora mismo se están manifestando por las calles de Valencia y ellos sí que hablarán. Los que venimos del campo del municipalismo hemos padecido, durante muchos años
-he sido alcalde-, la mala financiación de nuestras arcas municipales y esa ley de financiación local que nunca llega y hemos tenido que asumir muchas obligaciones que no nos competían. Los alcaldes queremos tener todos los servicios en nuestros
pueblos y cuando los buenos tiempos son buenos, las cargas no pesan, pero cuando vienen tiempos de escasez las cargas, aunque sean pequeñas, pesan. Viene esto a cuento, porque en Catarroja hay una pequeña dotación de la Guardia Civil que depende de
la dotación del cuartel de Alfafar y está en un local que no es propiedad del ayuntamiento. Está en un local que el Ayuntamiento de Catarroja cedió, pero que es un local alquilado. Los gastos que supone ese alquiler son de 38.000 euros al año,
gastos que no tendría que asumir un ayuntamiento, porque las competencias de la seguridad ciudadana son competencias del Ministerio del Interior y no competencias de un ayuntamiento. Por tanto, esta proposición no de ley es muy sencilla, muy simple
y trata de instar al Ministerio del Interior a que asuma los gastos que por ley le competen, que son los de la seguridad ciudadana. Un ayuntamiento no tiene por qué asumir gastos que no son de su competencia.



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El señor PRESIDENTE: No existen enmiendas. El orden de intervención de los grupos sería en este caso, el que comenzaría por el Grupo Parlamentario La Izquierda Plural. Señor Sixto, ¿desea intervenir? (Denegación.) Señor Esteban, ¿desea
intervenir? (Denegación.) Por UPyD, señora Díez, ¿desea intervenir? (Denegación.) Por el Grupo de Convergència i Unió, señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Señorías, en la primera proposición no de ley sustanciada hoy en esta sala hablaba de un caso de desinformación institucional. Aristóteles suele decir que el bien no está nunca en un extremo, sino que está en
la justa mitad. Así debe ser porque en este caso, como en el primero era un caso de desinformación situacional, aquí nos hallamos delante de un caso de lo que podríamos llamar algo tan latino como el compadreo institucional. Esto ha sucedido.
También procedo del mundo municipal en el que suceden cosas como estas, que el alquiler de una caserna de la Guardia Civil lo pague el ayuntamiento y cosas por el estilo. En mi propia ciudad, durante muchos años, la caserna de la Guardia Civil
estaba cedida a precario por la empresa más importante de la ciudad, lo cual aún parece más surrealista que el caso de Catarroja. Dentro de la Administración no siempre la lógica es un criterio, pero parecería interesante que finalmente, aunque
tardará tiempo, la lógica acabara siendo un criterio en la organización competencial administrativa. Parece razonable que cada uno se haga cargo de sus competencias y que dicha caserna sea debidamente pagada por la institución a la que compete la
competencia, que en este caso sería el Estado. Por ese motivo, nosotros daríamos apoyo a la proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, señor Ábalos.


El señor ÁBALOS MECO: Voy a tratar de decir algunas cosas en honor a Catarroja, porque no es normal que un municipio, sin haber hecho nada especialmente grave y alarmante, sea motivo de una proposición no de ley que, por otra parte, tampoco
concurre ninguna circunstancia muy especial, situaciones de estas tiene que haber en España muchísimas. De hecho, en buena medida han derivado buena parte de las infraestructuras de la Guardia Civil en España. En el caso concreto de Catarroja, lo
digo por dimensionar un poco el por qué Catarroja está en esta situación, de entrada votaremos favorablemente, porque es razonable que cada uno asuma su competencia y como la competencia de seguridad y de la Guardia Civil son del Estado que las
mantengan los presupuestos del Estado. Ahora bien, esta proposición tendría mucha más fuerza si el propio ayuntamiento, que gobierna el Partido Popular, se hubiera adherido, porque si no anda muy coja. Si el propio presidente de la corporación y
el equipo mayoritario están encantados de seguir pagando cosas que no les corresponden, la verdad es que nos lo ponen muy difícil, porque no parecen estar a la altura de ese requerimiento. Sobre todo, no han estado a la altura -y ya que sale el
tema hay que decirlo- ni siquiera para la dotación de una infraestructura de la Guardia Civil, ya que Catarroja no tiene cuartel de la Guardia Civil porque en su día no puso facilidades ni cedió suelo ni obra para tener un cuartel de la Guardia
Civil, pero sí lo tuvieron Albal y Alfafar, que están muy vinculados espacialmente, ambos municipios gobernados con alcalde socialista en su momento, y se hizo posible un cuartel de la Guardia Civil en Albal y otro en Alfafar. Esto es lo que hace
que Catarroja no pueda tener un cuartel, porque en todos los municipios no puede haber un cuartel, sobre todo cuando hablamos de municipios que, para quien conozca el área metropolitana de Valencia, están colindantes entre sí. Lo lamentable es que
Catarroja, que es la población más grande de estas tres, que tiene 27.000 habitantes, no tenga cuartel y Albal, con 15.000 habitantes, lo tenga y Alfafar, con 20.000 habitantes, lo tenga. Esa es la política del Partido Popular en ese municipio,
pese a que en el año 2006 se comprometió a ceder suelo para un cuartel de la Guardia Civil. La verdad es que ahora lo que tiene es una oficina en precario y con un alquiler que le cuesta dinero a los de Catarroja. Dicho esto para saber por qué
está en esa situación Catarroja, nos sumaremos a la proposición, pero si la alcaldesa está encantada de pagarlo lo tenemos muy mal, muy mal. Esto simplemente por lo que respecta a esta cuestión. Como tengo el uso de la palabra y también soy de
Valencia, y aunque la invitación o disuasión de la primera portavoz del Grupo Popular, que ha advertido que no lo habláramos, caigo en la provocación, porque soy así de sensible, y aprovechó la ocasión para exigir el cese de la delegada de Gobierno
en la Comunidad Valenciana.


El señor PRESIDENTE: He anunciado la presencia inmediata, puesto que ya ha solicitado su comparecencia el ministro, por lo que le rogaría que dejemos este tema por concluido, al menos hasta la comparecencia.


El señor ÁBALOS MECO: Es que la portavoz del Grupo Popular no le ha hecho caso. (Rumores.)


Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra la señora Camarero.


La señora CAMARERO BENÍTEZ: Como valenciana también voy a hablar y voy a defender las necesidades y los intereses de un municipio importante de Valencia.


Voy a empezar por las últimas palabras del señor Ábalos, como no podía ser de otra manera, diciendo que hay que ser más sensatos en temas tan preocupantes como los que han ocurrido en Valencia en los últimos días. Creo que ha sido muy
oportuna la petición de comparecencia del ministro del Interior, creo que han sido muy oportunas las explicaciones dadas por la delegada



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del Gobierno y también ha sido muy oportuna la reunión que la delegada del Gobierno ha mantenido con los representantes estudiantiles para evitar que estas situaciones se vuelvan a producir. Por tanto, no levantemos, como responsables
políticos y como responsables de este Parlamento, más problemas y vamos a intentar, entre todos, poner sensatez, poner cordura y recuperar la paz social, que es lo que debemos hacer en este momento.


Respecto al tema en cuestión que se trata, quiero decir que el Grupo de Compromís, el señor Baldoví, nos trae hoy una iniciativa que desde el Grupo Parlamentario Popular no podemos aceptar por varias razones. La primera, porque es una
iniciativa que ya ha sido debatida y rechazada en el Ayuntamiento de Catarroja; la segunda, porque el Ayuntamiento de Catarroja y los vecinos de Catarroja están satisfechos con el servicio que se está prestando por parte de la Guardia Civil -un
servicio que es imprescindible en este municipio- y la tercera, porque el ayuntamiento está dispuesto a continuar, mientras no sea posible otra cosa, con este coste. Sinceramente no entiendo muy bien cuál es la intención del señor Baldoví ni del
Grupo de Compromís sobre esta iniciativa, porque esos 37.000 euros que se pagan anualmente, 3.000 euros al mes, están perfectamente justificados por el servicio y la finalidad que desempeñan.


Hay que explicar que el municipio de Catarroja, como se ha dicho, gobernado por el Partido Popular, disponía de un cuartel de la Guardia Civil que prestaba evidentemente todos los servicios hasta que el Gobierno del Partido Socialista decide
construir un nuevo cuartel en un municipio colindante, en Alfafar, que casualmente era uno de los pocos municipios gobernados entonces, que ya no ahora, por el Partido Socialista. A pesar -y lo ha dicho el señor Ábalos de forma equivocada y quiero
discrepar de él- de que el Ayuntamiento de Catarroja ofreció el suelo necesario para la construcción de un cuartel de la Guardia Civil, pero el Gobierno, el Partido Socialista, el Ministerio del Interior, decidió trasladarlo al municipio de Alfafar,
un municipio -reitero- gobernado entonces, que no ahora, por el Partido Socialista. Esta circunstancia provoca que los vecinos de Catarroja, no solamente pierdan los servicios de seguridad de la Guardia Civil, sino que se tengan que desplazar a
otros municipios para tramitar denuncias y otras cuestiones. Ante esta anómala situación, dado que Catarroja es un municipio de cerca de 30.000 habitantes, frente a los 15.000 habitantes del municipio de Alfafar, el entonces alcalde de Catarroja,
Francisco Chirivella, solicita a la Comandancia de Valencia un puesto en Catarroja, una estructura operativa, suficiente y adecuada para que los ciudadanos dispongan de un servicio cercano y apropiado a sus necesidades, algo que parece bastante
coherente en este momento. Así, el ayuntamiento pone a disposición un local y la Guardia Civil se compromete a ofrecer sus servicios, tanto para la presentación de las denuncias como para el resto de servicios que los ciudadanos demandan. Por
tanto, se abre una oficina de atención al ciudadano con la finalidad, insisto, de acercar el servicio a los vecinos. Además, tengo que decir que no es la única existente, aunque se ha comentado; en la zona de Valencia existen 15 oficinas similares
en las que se pueden formular denuncias diariamente de nueve a tres de la tarde, requerir los servicios de la Guardia Civil y recibir información sobre tramitación, competencia del cuerpo. Esta oficina está evitando a los vecinos de los municipios
de Catarroja desplazarse a Alfafar o a otros municipios colindantes. Hay que destacar el notable esfuerzo en personal que realiza la Guardia Civil, y agradecerlo, por supuesto, para acercar los servicios de atención al ciudadano a los vecinos de
Catarroja; un esfuerzo que es compartido, evidentemente, por el ayuntamiento, que asume el coste del arrendamiento de las dependencias.


El ayuntamiento está buscando un objetivo concreto: mantener la seguridad de los vecinos y dar el servicio que estos requieren. Por supuesto, lo ideal para el ayuntamiento es que se construya un cuartel de la Guardia Civil, pero tal y como
nos han dejado las arcas del Estado parece difícil, señor Ábalos, que sea posible en este momento. Hay que aclarar que la actual situación presupuestaria no permite modificar las condiciones de prestación del servicio; por ello, cualquier cambio
supondría el cierre de la oficina con el consiguiente inconveniente para los ciudadanos, que se tendrían que desplazar al cuartel más cercano o a otra oficina en otro municipio. Pero no hay que olvidar, señorías, que además estamos hablando de
seguridad ciudadana, porque la presencia de las patrullas de la Guardia Civil siempre va acompañada de mayor seguridad, algo que en estos difíciles momentos hay que garantizar de forma especial.


Por tanto, como decía al principio, no vamos a apoyar esta iniciativa que va contra los intereses de los vecinos de Catarroja y que perjudica su seguridad y su bienestar. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, ya que no se ha presentado ninguna enmienda que justifique otra intervención, ruego a los señores portavoces que me indiquen si estamos en condiciones de poder proceder a la votación, a pesar de
que la previsión inicial era realizarla a las seis y media. ¿Están de acuerdo en que procedamos a la votación? (Asentimiento.)


Vamos a iniciar las votaciones. En primer lugar, corresponde votar la primera proposición no de ley, la número 211, presentada por el Grupo Vasco, a la que se ha presentado una enmienda, que ha sido aceptada, por el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



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Votamos la segunda proposición no de ley, la número 240, presentada por el Grupo Socialista, que ha aceptado la enmienda del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 43; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la proposición no de ley número 241, también del Grupo Socialista, con la enmienda del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 43; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos, a continuación, la proposición no de ley número 218, de Convergència i Unió, que ha aceptado una transaccional a las enmiendas propuestas en su momento por el Grupo Socialista y por el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la quinta proposición no de ley, la número 155, de Unión Progreso y Democracia, que al no tener enmiendas se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 38; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la sexta y última proposición no de ley, la número 184, presentada por el señor Baldoví, a la que no se han presentado enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23; abstenciones, una.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las seis y cinco minutos de la tarde.