Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 89-1, de 27/07/2012
PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de julio de 2012


Núm. 89-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000073 Proposición de Ley sobre la declaración del 18 de julio como día oficial de condena de la dictadura franquista.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000073


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley sobre la declaración del 18 de julio como día oficial de condena de la dictadura franquista.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley sobre la declaración del 18 de julio como día oficial de condena de la
dictadura franquista, para su debate y votación en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2012.-Cayo Lara Moya y José Luis Centella Gómez, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Exposición de motivos


España sigue pendiente de un debate público y profundo sobre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y sobre los crímenes cometidos bajo la dictadura de Franco. Aún no se ha llevado a cabo un inventario completo acerca de todo
tipo de vulneración de los derechos humanos cometidos durante esos casi 40 años.


Para llevar a cabo este debate de forma adecuada, profunda y fiel a la realidad, tenemos que partir de dos ideas básicas sobre conceptos historiográficos. En primer lugar, la Guerra Civil para Franco y sus acólitos no acabó el 1 de abril de
1939, sino que se prolongó hasta



Página 2





los últimos días de vida del dictador, ya que el franquismo en su larga y cruel historia nunca dejó de recordar quienes fueron los vencedores y vencidos. Y no sólo se encargó de recordarlo año tras año, sino que hay que destacar la
planificación y ejecución de un sistema de represión (característico de un sistema totalitario), como uno de los pocos elementos que perduraron y se mantuvieron constantes desde el principio hasta el fin de su existencia, y que trágicamente ha
caracterizado al franquismo.


La segunda idea básica es que la concepción de exterminio del adversario político se concibió ya desde el principio de la Guerra Civil (una vez fracasado el golpe militar de Estado), hasta bien entrados los años cuarenta.


Guerras civiles hubo otras en la misma época, tales como la finlandesa y la griega, así como hubo otras dictaduras fascistas. Sin embargo 'la dictadura de Franco fue la única en Europa que emergió de una guerra civil, estableció un Estado
represivo sobre las cenizas de esa guerra, persiguió sin respiro a sus oponentes y administró un cruel y amargo castigo a los vencidos hasta el final' (Casanova, Julián, Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco p. 5).


Para finalizar y argumentar la necesidad de esta iniciativa, sin entrar en cifras, conviene considerar la magnitud de la represión franquista, relativa tanto a la guerra como a la posguerra.


Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero.


Se declara el 18 de julio de cada año corno día oficial de condena a la dictadura franquista, fecha del comienzo de la guerra civil española y del golpe de estado de Francisco Franco contra el legítimo gobierno republicano.


Artículo segundo.


Esta declaración oficial se hace en homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así corno de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista.


Artículo tercero.


El Gobierno en colaboración con las administraciones autonómica y local promoverá que se erijan monumentos a la memoria de las víctimas del régimen franquista en las capitales del estado español.


Disposición final.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.