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BOCG. Senado, apartado I, núm. 68-564, de 11/06/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012.


(621/000004)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 5



Núm. exp. 121/000008)


ADMISIÓN A TRÁMITE DE ENMIENDAS


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 17 de abril de
2012, ha acordado admitir a trámite los vetos y las enmiendas presentadas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012,
con las excepciones siguientes:


1. Las enmiendas 31 del Senador D. José Manuel Mariscal
Cifuentes, del Grupo Parlamentario Mixto; 659 y 666 del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; y las enmiendas 1803 y
1820 del Grupo Parlamentario Socialista, por afectar a materias ajenas al
contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


2. La enmienda 1859 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por contemplar un alta en la sección 31,
según acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de mayo de 2012.


3. Las enmiendas 64 y 76 del Senador D. José Manuel
Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario Mixto; 692, 697, 1008 y 1009
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; 1802 y 1823 del
Grupo Parlamentario Socialista; 2047 y 2098 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió, por ser idénticas a otras
enmiendas presentadas con anterioridad.


4. Las enmiendas 946, 1077 y 1080 del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, por ser contrarias al artículo 149.2 del
Reglamento del Senado al contemplar altas en una sección sin la
correspondiente baja. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que
se subsanen antes de las 14:00 horas del lunes 11 de junio.


5. La enmienda 1053 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, por contener un alta y una baja en secciones
distintas del Presupuesto General del Estado, lo cual es contrario al
artículo 149.2 del Reglamento del Senado. Por ello, se considerará
inadmitida a menos que se subsane antes de las 14:00 horas del lunes 11
de junio.


6. Las enmiendas 1137, 1154, 1162, 1181, 1189 y 1199 del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; 1270, 1290, 1304,
1308, 1315, 1327, 1361, 1449, 1607, 1632 y 1678 del Grupo Parlamentario
Socialista, por consignar como baja una alusión genérica a la
“deuda pública”, lo cual es contrario al artículo 149.2 del
Reglamento del Senado. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que
se subsanen antes de las 14:00 horas del lunes 11 de junio.









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7. Las enmiendas 1214 y 1690 del Grupo Parlamentario
Socialista y 2071 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento
del Senado, al contemplar altas y bajas de distinta cuantía. Por ello, se
considerarán inadmitidas a menos que se subsanen antes de las 14:00 horas
del lunes 11 de junio.


8. La enmienda 910 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya, por ser contraria al artículo 149.2 del Reglamento
del Senado al no consignarse en el alta la cuantía concreta que se
propone. Por ello, se considerará inadmitida a menos que se subsane antes
de las 14:00 horas del lunes 11 de junio.


9. Las enmiendas 934 y 935 del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya, por ser contrarias al artículo 149.2 del
Reglamento del Senado al no consignar la sección a la cual se debe
imputar la baja correspondiente. Por ello, se considerarán inadmitidas a
menos que se subsanen antes de las 14:00 horas del lunes 11 de junio.


Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.