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BOCG. Senado, apartado I, núm. 66-510, de 07/06/2012
cve: BOCG_D_10_66_510 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012.


(621/000004)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 5



Núm. exp. 121/000008)


ENMIENDAS (números 522 a 1029)


ENMIENDA NÚM. 522


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Al Basque Culinary Center.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.









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466




Concepto: 510.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 523


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A GAIA, Asociación de las Industrias Electrónicas
y de la Información del País Vasco.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 524


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 11.









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Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: AZTI FUNDAZIOA. Proyecto de Investigación
alimentaria.


Importe: 500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 525


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A ENKARTUR. Asociación de Turismo de
Encartaciones. Creación de un centro de I+ D+ i en diseño mobiliario y
moda en la Comarca de Las Encartaciones.


Importe: 2.500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.









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468




JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 526


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: Al Centro de Excelencia PID RD.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 527


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 12.


Programa: 467C.









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Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: Al Ayuntamiento de Altsasu (Nafarroa) para el
proyecto de desarrollo de suelo industrial público.


Importe: 4.210 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.210 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


La actual situación de crisis económica está azotando
especialmente en Navarra a la comarca de Sakana, una de las zonas en la
que más ha crecido el desempleo en los últimos años dentro de la
comunidad foral y cuyo principal polo de actividad industrial ha sido
Altsasu/Alsasua. Dentro de la comarca el desempleo ha incidido en menor
medida en municipios en los que los ayuntamientos han habilitado suelo
industrial en los últimos años. Altsasu/Alsasua cuenta con unas
dotaciones de suelo industrial obsoletas en sus polígonos consolidados
que imposibilitan la implantación de proyectos empresariales haciendo
imprescindible la promoción de suelo industrial público para albergarlos.
Sin embargo, la gran oferta de suelo industrial proyectada por el
Gobierno de Navarra en este municipio mediante el psis del Área
Industrial Urdiain-Alsasua ha quedado sin efecto abocando al municipio a
una dramática situación para el futuro que requiere acometer este
proyecto de promoción municipal de suelo industrial público por parte del
ayuntamiento.


El proyecto consiste en promover a corto plazo una
superficie total de 235.000 m2 (118.580 m2 útiles) en el entorno de
Kapitansoro con una buena situación estratégica, accesos directos a vías
de comunicación, topografía adecuada y potencialidad para la atracción a
empresas de diverso tamaño y tipología de comarcas limítrofes.


Si bien el coste total estimado de la actuación ascendería
a una inversión de 12.104.000 euros, según reciente estudio de
viabilidad, la necesidad de realización de los trámites administrativos
urbanísticos y de contratación hace razonable la estimación de que en el
año 2012 podrían acometerse las fases correspondientes a adquisición del
suelo y movimiento de tierras que ascienden a un importe total de
4.210.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 528


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 12.









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Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de I+ D+ i
empresarial.


Importe: 180.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 180.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 529


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 12.


Programa: 467C.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 87000 aportación al CDTI para apoyo a Proyectos
de I+ D+ i.


Importe: 485.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 485.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.









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471




JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 530


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 13.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 740 Fondo Nacional para la Investigación.
Científica y técnica.


Importe: 265.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 265.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 531


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 13.


Programa: 463B.









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472




Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 750 Fondo Nacional para la Investigación
Científica y técnica.


Importe: 204.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 204.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 532


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: al consorcio para la construcción, equipamiento y
explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por
Espalación (ESS-Bilbao).


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.









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473




JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 533


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo). Al consorcio de investigación e
Innovación en Envejecimiento (CNIE).


Importe: 3.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


Anualidad: 2013. Cantidad: 10.000 (miles de euros). 2014.
Cantidad: 10.000 (miles de euros). 2015. Cantidad: 10.000 (miles de
euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 534


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.









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474




ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A DENOKINN. Proyecto de construcción de un
espacio de entidades de alto valor añadido.


Importe: 1.500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 535


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A la Fundación GOHIERRI. Construcción de una
incubadora de empresas.


Importe: 1.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.









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475




Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 536


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A Loiola Berrikuntza Fundazioa (LBF). Proyecto de
equipamiento tecnológico de un centro de promoción de empresas de nivel
tecnológico.


Importe: 200 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 200 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.










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ENMIENDA NÚM. 537


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A ORONA EIC S. COOP. Proycto G3A.


Grupo de aplicaciones avanzadas en mantenimiento eléctrico
de energía.


Importe: 3.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Incremento.


BAJA Sección: 31 gastos de diversos ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000 (miles de euros).


Modificación propuesta: Minoración.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el
Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 82 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—Miguel Zerolo
Aguilar y Narvay Quintero Castañeda.


ENMIENDA NÚM. 538


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 119. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado 4 del artículo 119 «Fondos de Compensación
Interterritorial», cuya redacción sería la siguiente:


Artículo 119.4. El porcentaje que representa el Fondo de
Compensación destinado a las Comunidades Autónomas sobre la base de
cálculo constituida por la inversión pública es del 29,58 por ciento, de
acuerdo









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al artículo 2.1.a) de dicha Ley. Además, en cumplimiento de
la disposición adicional única de la Ley 22/2001, el porcentaje que
representan los Fondos de Compensación Interterritorial destinados a las
Comunidades Autónomas es del 39,44 por ciento elevándose al 40,06 por
ciento si se incluyen las ciudades de Ceuta y Melilla y alcanzando el
40,45 por ciento teniendo en cuenta la variable «región ultraperiférica»
definida en la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001 y la
adicionalidad prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 7/2001.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece un porcentaje del 4,02
% adicional, sin perjuicio de lo que le corresponda como región
ultraperiférica.


El apartado 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA),
en la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 7/2001, establece
que el Fondo de Compensación Interterritorial se dotará cada año con una
cantidad que no podrá ser inferior al 22,5 % por ciento de la base de
cálculo de la inversión pública que se haya aprobado en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio. Con el fin de suplementar las
inversiones en Canarias, en virtud de su singularidad reconocida en la
Constitución y en artículo. 299.2 del Tratado de Ámsterdam, y como
instrumento redistributivo, el apartado c) de la referida ley orgánica
dispone que, a la cuantía del FCI que se dotará cada año en los
presupuestos se adicionará el 4,02 % y el importe de la cantidad que se
asigne legalmente por la variable «región ultraperiférica».


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1 por
ciento), tal y como se incluye en el texto que se enmienda, pero la
correspondiente al 4,02 % establecida en la LOFCA no ha sido referenciada
en el texto legal, cuestión que es necesaria a fin de que se consignen en
los presupuestos la totalidad de los créditos que corresponden a Canarias
de conformidad con lo dispuesto en la normativa que le es de
aplicación.



ENMIENDA NÚM. 539


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado cinco de la disposición adicional
trigésima con la redacción siguiente:


Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada las Secretaría General de Administraciones
Públicas, tendrá en cuenta los siguientes criterios:


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que ante las restricciones tan
importantes de gasto, las Comunidades Autónomas conozcan las reglas que
van a ser aplicadas para la suscripción de Convenios para ello es preciso
modificar la expresión podrán tenerse en cuenta por la que se propone,
esto es «se tendrán en









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cuenta». Por otra parte se incluye entre los criterios el
del endeudamiento ya que junto con los relacionados proporciona una
información más completa sobre la situación financiera de la Comunidad
Autónoma y se adicionen otros dos criterios que inciden en el crecimiento
económico y el empleo, objetivos que han de perseguirse tanto en el
ámbito nacional como regional.



ENMIENDA NÚM. 540


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima. Cinco. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva letra con la siguiente
redacción:


e) El endeudamiento de la Comunidad Autónoma.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que ante las restricciones tan
importantes de gasto, las Comunidades Autónomas conozcan las reglas que
van a ser aplicadas para la suscripción de Convenios para ello es preciso
modificar la expresión podrán tenerse en cuenta por la que se propone,
esto es «se tendrán en cuenta». Por otra parte se incluye entre los
criterios el del endeudamiento ya que junto con los relacionados
proporciona una información más completa sobre la situación financiera de
la Comunidad Autónoma y se adicionen otros dos criterios que inciden en
el crecimiento económico y el empleo, objetivos que han de perseguirse
tanto en el ámbito nacional como regional.



ENMIENDA NÚM. 541


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima. Cinco. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra con la siguiente
redacción


f) La inversión estatal media del en el territorio de la
Comunidad Autónoma, cuando el objeto del mismo sea la realización de
inversiones.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que ante las restricciones tan
importantes de gasto, las Comunidades Autónomas conozcan las reglas que
van a ser aplicadas para la suscripción de Convenios para ello es preciso
modificar la expresión podrán tenerse en cuenta por la que se propone,
esto es «se tendrán en cuenta». Por otra parte se incluye entre los
criterios el del endeudamiento ya que junto con los relacionados









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479




proporciona una información más completa sobre la situación
financiera de la Comunidad Autónoma y se adicionen otros dos criterios
que inciden en el crecimiento económico y el empleo, objetivos que han de
perseguirse tanto en el ámbito nacional como regional.



ENMIENDA NÚM. 542


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima. Cinco. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra con la siguiente
redacción:


g) La tasa de paro de la Comunidad Autónoma, cuando el
objeto del mismo sea la realización de políticas de empleo o de
actuaciones que incidan en el mismo.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que ante las restricciones tan
importantes de gasto, las Comunidades Autónomas conozcan las reglas que
van a ser aplicadas para la suscripción de Convenios para ello es preciso
modificar la expresión podrán tenerse en cuenta por la que se propone,
esto es «se tendrán en cuenta». Por otra parte se incluye entre los
criterios el del endeudamiento ya que junto con los relacionados
proporciona una información más completa sobre la situación financiera de
la Comunidad Autónoma y se adicionen otros dos criterios que inciden en
el crecimiento económico y el empleo, objetivos que han de perseguirse
tanto en el ámbito nacional como regional.



ENMIENDA NÚM. 543


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima primera.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición quedaría redactada con una referencia más
amplia con el siguiente texto:


«Trigésima primera. Aportación financiera del Servicio
Público de empleo estatal a la financiación del IV Plan Integral de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio de Desarrollo del
Plan Integral de Empleo de Canarias entre el Ministerio de Educación y la
Comunidad Autónoma de Canarias.»


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta actuación, es vincular las políticas
de formación y educación y los objetivos generales de la creación y
cualificación de empleo en Canarias.









Página
480




Esta dotación cobra un mayor sentido por la coyuntura
estadística de abandono escolar y tasas de desempleo en Canarias



ENMIENDA NÚM. 544


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional trigésima primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente
texto:


Se autoriza al Gobierno a suscribir un nuevo Convenio 2.012
entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias para el
desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias conforme a los
objetivos de los anteriores acuerdos ya suscritos. La aportación por
parte del Ministerio será de 40.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta actuación, es vincular las políticas
de formación y educación y los objetivos generales de la creación y
cualificación de empleo en Canarias.


Esta dotación cobra un mayor sentido por la coyuntura
estadística de abandono escolar y tasas de desempleo en Canarias



ENMIENDA NÚM. 545


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional septuagésima tercera. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación, para que durante
el año 2012, modifique o en su caso, reemplace el actual régimen de las
subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema de compensación.
Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda
prestada o un deterioro en la calidad del servicio.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la acreditación mediante certificado de
empadronamiento de la condición de residente. Se pretende, agilizar la
comprobación —en aras de evitar un hipotético fraude— por los
medios telemáticos que permitirán la consulta a las bases de datos de
empadronamiento disponibles por las Administraciones Públicas. En
definitiva, no debe recaer en el ciudadano justificar tal acreditación
cuando así ya ha de ser plenamente constatable por la Administración
correspondiente.










Página
481




ENMIENDA NÚM. 546


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional septuagésima tercera. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Dos. La condición de residente en las Islas Canarias, Islas
Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la
bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se
acreditará mediante el DNI. La Administración General del Estado
habilitará, directamente o a través de convenios con las Administraciones
Autonómica o Local, los medios telemáticos necesarios para comprobar la
condición de residente.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la acreditación mediante certificado de
empadronamiento de la condición de residente. Se pretende, agilizar la
comprobación —en aras de evitar un hipotético fraude— por los
medios telemáticos que permitirán la consulta a las bases de datos de
empadronamiento disponibles por las Administraciones Públicas. En
definitiva, no debe recaer en el ciudadano justificar tal acreditación
cuando así ya ha de ser plenamente constatable por la Administración
correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 547


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


ADICIÓN AL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY PARA AÑADIR UNA NUEVA
DISPOSICIÓN ADICIONAL.


DE MODIFICACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 94/1994, de 6 de
Julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
establecido en la Ley 30/1972, que queda modificada como sigue:


Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente
Ley, se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:


Artículo 12.º. Financiación


Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año
las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las
transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en
infraestructuras en Canarias, que ascenderán como mínimo al 100 por 100
de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación
por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.









Página
482




JUSTIFICACIÓN


El artículo 12, de la citada Ley 19/94, se relaciona
parcialmente con las previsiones del artículo 95 de la Ley 20/1991, de
forma que, una parte del régimen jurídico de la financiación de las
inversiones en Canarias establecido en la ley fiscal se integra en la Ley
económica del REF.


Artículo 95º. Compensación del hecho insular.


De conformidad con lo previsto en el artículo 138.1 de la
Constitución Española y el artículo del Estatuto de Autonomía de
Canarias, se considerará de interés general a los efectos de inclusión de
los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado,
las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que
permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con
el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos
urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí.


La puesta en vigor del sistema fiscal establecido en la
presente Ley no implicará menoscabo alguno de las asignaciones
complementarias previstas en el art. 54 (actualmente art. 55) del
Estatuto de Autonomía de Canarias.


La relación entre ambos preceptos de estas dos Leyes (art.
12 y art. 95) se inscriben bajo el mismo epígrafe de: «Compensación del
hecho insular». Tal es así que el artículo 12 se inscribe en el Título
II, relativo a «Compensación de la lejanía y del hecho insular».


Adicionalmente el Articulo 96 de la Ley 20/1991, LIBRO
CUARTO, RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES PUBLICAS EN CANARIAS, define la
obligación de igualar la inversión del Estado en Canarias a la media de
la inversión regionalizada.


Artículo 96º. Distribución del Programa de Inversiones
Públicas.


En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que
se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al
promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas,
excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho
insular.


Extremo este que, a pesar de los años transcurridos, ha
quedado permanente incumplida, por ello la revisión del articulo 12 de la
Ley 19/94 garantiza que, al menos la aportación canaria al Estado quede
finalmente radicada en el territorio del archipiélago mediante planes
específicos de inversión, extremo este que adquiere mayor vigor en un
momento como el que se vive en la economía canaria.


Esta actualización del mandato legal viene a cerrar el
sistema de compensación establecido en 1994, ya que ha venido siendo
incumplido por parte del la Administración del Estado.



ENMIENDA NÚM. 548


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición Adicional.


PROPUESTA DE DISPOSICIÓN ADICIONAL: PRÓRROGA DE LOS
CONTRATOS DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES CON VENCIMIENTO EN 2012


Los contratos de los Profesores ayudantes doctores que
durante el año 2012 cumplan su periodo máximo de duración previsto en el
artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, podrán ser prorrogados por un año más.









Página
483




JUSTIFICACIÓN


La prohibición de incorporación de nuevo personal
establecida en el artículo 23. Uno del Proyecto de Ley impide la
convocatoria de plazas de profesorado fijo, tanto funcionario como
laboral, en la Universidades Públicas.


Estas circunstancias afectan de forma singularmente
desfavorable a los Profesores ayudantes doctores cuyo contrato cumple en
2012 el tiempo máximo de duración permitido por el artículo 50 de la LOU.
Estos profesores deberán ser despedidos inexorablemente durante este
año.


El diseño de la formación, acceso y promoción del personal
docente universitario que establece la LOU y su normativa de desarrollo,
constituye un largo proceso que supone muchos años de esfuerzo del
individuo y de la Institución, parte esencial de esa formación se
adquiere mediante el paso por las distintas figuras contractuales y
cuerpos funcionariales. Los incentivos que impulsan este régimen se
encuentran íntimamente relacionados de forma que la parálisis de uno de
ellos repercute ineludiblemente en los restantes, pudiéndose producir una
desestabilización del sistema que mermará la calidad de la docencia e
investigación de las Universidades, con consecuencias que costará muchos
años recuperar. Téngase en cuenta que los actuales sistemas de
acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las
modalidades contractuales específicas de carácter indefinido, así como
los sistemas de evaluación de la actividad docente e investigadora,
tienen su colofón en el acceso a la modalidad contractual o cuerpo
docente superior —aunque la LOU no configure una relación de
jerarquía teórica en la práctica opera de esta manera—. El cierre
de esta expectativa de acceso y promoción generará una falta de
motivación y posible descenso en la calidad de la actividad docente e
investigadora, así como en la cantidad de esta última, con la
consiguiente pérdida de calidad de la Universidad.


El régimen de interinidad o de temporalidad laboral para
cubrir las necesidades docentes o paliar la falta de convocatorias de
acceso a la fijeza, resulta inviable en el sector. El régimen laboral no
da respuesta a esta coyuntura, puesto que la única figura indefinida, el
Profesor contratado doctor, no admite personal temporal en su lugar por
la propia definición de su régimen jurídico. Los Profesores Ayudantes
doctores se encuentran en proceso de formación y deberán ser despedidos
inevitablemente cuando finalicen su periodo máximo de contrato si no se
pueden hacer convocatorias a personal fijo, por muy brillante que sea su
formación y aún en el caso de que se encuentren acreditados para acceder
a la fijeza (contratado doctor, titular o catedrático). Por otra parte,
los nombramientos interinos en los cuerpos docentes universitarios
resultan absurdos, puesto que deben cumplir los mismos requisitos que
para el acceso a la condición de funcionario de carrera (estar
acreditados y superar el concurso de acceso). Concurso de acceso que
deberán superar nuevamente para adquirir la condición de funcionario de
carrera, arriesgándose mientras tanto a perder la plaza de funcionario o
laboral indefinido que ya ostentaban.



ENMIENDA NÚM. 549


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional n.º…. Medidas para el fomento
del transporte aéreo en Canarias.


Durante el año 2012, y respecto al tráfico operado en el
conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, los obligados al pago
de la prestación por pasajeros de salida, regulada en los artículos 77 y
78









Página
484




de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea,
tendrán derecho a una devolución equivalente al importe de la cuantía
devengada por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto al
año 2011.


Los pasajeros que fueran computados al objeto de la
aplicación de esta devolución no podrán ser considerados al objeto de
ninguna otra bonificación prevista o que pudiera preverse respecto de la
prestación por pasajeros de salida.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


Se ha demostrado que el incentivo a las operadoras aéreas
por el incremento de pasajeros supone un aliciente haciendo crecer el
número de pasajeros en los aeropuertos canarios lo que supone un
incremento en los ingresos brutos de Aena SA.



ENMIENDA NÚM. 550


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para el fomento
del transporte aéreo en Canarias.


Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, las compañías aéreas que operen en los
aeropuertos canarios tendrán derecho a una devolución del cincuenta % de
la cuantía de las prestaciones públicas por aterrizaje, salida de
pasajeros y seguridad, regulada en los artículos 74, 75, 77 y 78 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, en las operaciones
realizadas en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, con
excepción de los vuelos interinsulares, que supongan un incremento del
número de frecuencias con respecto a las mismas temporadas de
programación del año anterior.


Las operaciones bonificadas conforme a lo establecido en el
apartado 3 de la presente disposición adicional no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cómputo del incremento del número de
frecuencias.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


El incentivo al incremento de frecuencias respecto al año
anterior supone una política comercial de AENA SA. que beneficia a los
ingresos brutos de la sociedad mercantil.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han
establecido durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de medidas sobre tasas
aeroportuarias de gran importancia para el impulso del transporte aéreo y
para el sector turístico, con especial atención a la situación específica
ultraperiférica de las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.










Página
485




ENMIENDA NÚM. 551


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para el fomento
del transporte aéreo en Canarias.


Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, las compañías aéreas tendrán derecho a una
devolución de la cuantía de las prestaciones públicas por aterrizaje,
salida de pasajeros y seguridad, regulada en los artículos 74, 75, 77 y
78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, en las
operaciones que supongan la apertura de nuevas rutas aéreas con origen o
destino los aeropuertos canarios en los términos previstos en el
siguiente cuadro:

























Origen del trayecto % bonificación sobre prestaciones
públicas por aterrizaje, salida de pasajeros y seguridad
Nº de aterrizajes mínimos por
temporada
España, Reino Unido, Alemania20 %1/semanal

A estos efectos, tendrá la consideración de nueva ruta todo
trayecto sin escalas operado por una compañía aérea comercial con origen
o destino en un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los
vuelos interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de
programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los
indicados en la tabla anterior en función del origen del trayecto.


Para que las compañías tengan derecho a la devolución
deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias
que cada una de las compañías realicen.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


La apertura de nuevas rutas en mercados consolidados pero
con los que son necesarios tomar medidas de incentivo para mejorar la
conectividad con estos mercados.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han
establecido durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de medidas sobre tasas
aeroportuarias de gran importancia para el impulso del transporte aéreo y
para el sector turístico, con especial atención a la situación específica
ultraperiférica de las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 552


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.









Página
486




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para el fomento
del transporte aéreo en Canarias.


Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, las compañías aéreas tendrán derecho a una
devolución de la cuantía de las prestaciones públicas por aterrizaje,
salida de pasajeros y seguridad, regulada en los artículos 74, 75, 77 y
78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, en las
operaciones que supongan la apertura de nuevas rutas aéreas con origen o
destino los aeropuertos canarios en los términos previstos en el
siguiente cuadro:

























Origen del trayecto % bonificación sobre prestaciones
públicas por aterrizaje, salida de pasajeros y seguridad
Nº de aterrizajes mínimos por
temporada
Italia, Suiza, Marruecos, Finlandia,
Francia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Noruega, Suecia, Dinamarca y
Portugal
30 %1/semanal

A estos efectos, tendrá la consideración de nueva ruta todo
trayecto sin escalas operado por una compañía aérea comercial con origen
o destino en un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los
vuelos interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de
programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los
indicados en la tabla anterior en función del origen del trayecto.


Para que las compañías tengan derecho a la devolución
deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias
que cada una de las compañías realicen.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


La apertura de nuevas rutas en mercados menos consolidados
y la diversificación de los mismos es una prioridad para los Aeropuertos
Canarios.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han
establecido durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de medidas sobre tasas
aeroportuarias de gran importancia para el impulso del transporte aéreo y
para el sector turístico, con especial atención a la situación específica
ultraperiférica de las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 553


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
487




Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para el fomento
del transporte aéreo en Canarias.


Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, las compañías aéreas tendrán derecho a una
devolución de la cuantía de las prestaciones públicas por aterrizaje,
salida de pasajeros y seguridad, regulada en los artículos 74, 75, 77 y
78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, en las
operaciones que supongan la apertura de nuevas rutas aéreas con origen o
destino los aeropuertos canarios en los términos previstos en el
siguiente cuadro:

























Origen del trayecto % bonificación sobre prestaciones
públicas por aterrizaje, salida de pasajeros y seguridad
Nº de aterrizajes mínimos por
temporada
Todos los países excepto Italia, Suiza,
Marruecos, Finlandia, Francia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Noruega,
Suecia, Dinamarca, Portugal, Alemania, Reino Unido y España
50 %1/semanal

A estos efectos, tendrá la consideración de nueva ruta todo
trayecto sin escalas operado por una compañía aérea comercial con origen
o destino en un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los
vuelos interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de
programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los
indicados en la tabla anterior en función del origen del trayecto.


Para que las compañías tengan derecho a la devolución
deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias
que cada una de las compañías realicen.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


La apertura de mercados turísticos emergentes y la
diversificación de los mismos es una prioridad para los Aeropuertos
Canarios.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han
establecido durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de medidas sobre tasas
aeroportuarias de gran importancia para el impulso del transporte aéreo y
para el sector turístico, con especial atención a la situación específica
ultraperiférica de las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 554


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
488




Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para la
optimización de las infraestructuras aeroportuarias en Canarias


Desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, los
obligados al pago de las prestaciones públicas por aterrizaje y salida de
pasajeros, reguladas en los artículos 74, 75, 77 y 78 de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea, tendrán derecho a una devolución del
50 % de la cuantía de tales prestaciones por los vuelos realizados en los
aeropuertos de las Islas Canarias con excepción de los vuelos
interinsulares- los días de la semana que se reflejan en el siguiente
cuadro, siempre y cuando el beneficiario de la devolución mantenga el
número de operaciones ya programadas para los restantes días de la
semana:









































AeropuertoDía de la semana
Gran CanariaMartes
Tenerife SurJueves
LanzaroteMiércoles
FuerteventuraJueves/Viernes
Tenerife NorteSábado
La PalmaTodos los días

Las fechas de referencia para la determinación del número
de operaciones programadas serán:


— 31 de agosto de 2011 para la programación de los
vuelos de 1 de enero a 26 de marzo de la temporada de invierno
2011-2012.


— 31 de enero de 2012 para la programación de los
vuelos de la temporada de verano 2012.


— 31 de agosto de 2012 para la programación de los
vuelos de 30 de octubre a 31 de diciembre de la temporada de invierno
2012-2013.


El disfrute de esta bonificación excluirá la aplicación de
cualquier otra establecida para las citadas prestaciones públicas durante
el período que abarca la aplicación de esta medid.


Las devoluciones deberán solicitarse durante el mes de
enero de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su
importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y,
no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero
antes del 31 de mayo de 2013».


JUSTIFICACIÓN


La optimización de las infraestructuras aeroportuarias en
Canarias. Evitar así la congestión en determinados días de la semana,
tanto para una mejor utilización de las infraestructuras como para un
mejor servicio a los pasajeros a la llegada y a la salida. La experiencia
en los aeropuertos condiciona la imagen que los turistas se forman de los
destinos.



ENMIENDA NÚM. 555


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
489




Se añade una nueva disposición adicional al texto
articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 en los siguientes términos:


«Disposición adicional nº…. Medidas para la mejora de
la conectividad de Canarias con terceros países.


4. Para la mejora de la conectividad de las Islas Canarias
con terceros países y debido a su especial posición geoestratégica y su
carácter ultraperiférico se aplicarán las siguientes bonificaciones
durante el año 2012:


A. Los obligados al pago de la prestación pública por
aterrizaje tendrán derecho a la devolución del 30 % de la cuantía cuando
el vuelo efectúe escala comercial en las Islas Canarias con origen o
destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.


B. La cuantía de la prestación pública por pasajero de
salida tendrá derecho a la devolución del 30 % de la cuantía cuando el
pasajero haya embarcado en un aeropuerto de las Islas Canarias en un
vuelo en escala comercial con origen o destino en países no
pertenecientes al Espacio Económico Europeo.


Esta bonificación no será compatible con otras
bonificaciones establecidas o que pudieran establecerse.


Las devolución deberán solicitarse durante el mes de enero
de 2013 y se satisfarán por Aena Aeropuertos, S.A. compensando su importe
con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo
ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31
de mayo de 2013».


JUSTIFICACIÓN


La mejora de la conectividad con países terceros para
potenciar al sistema aeroportuario canario como plataforma logística en
el Atlántico impulsando acuerdos de quinta libertad.


Por otro lado, distintas disposiciones legales han
establecido durante 2009, 2010 y 2011 un conjunto de medidas sobre tasas
aeroportuarias de gran importancia para el impulso del transporte aéreo y
para el sector turístico, con especial atención a la situación específica
ultraperiférica de las Islas Canarias, considerando oportuno mantener e,
incluso, ampliar dicho tipo de medidas par el próximo ejercicio.



ENMIENDA NÚM. 556


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición derogatoria primera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La regulación afectada por la derogatoria, abarca aspectos
principales de las bonificaciones al transporte aéreo de los residentes
insulares y de Ceuta y Melilla, así como el porcentaje de reducción en
las tarifas (del 50 % en transporte aéreo, y del 25 % y 50 % en los
interinsulares marítimos y aéreos respectivamente) a abonar por los
mismos en los desplazamientos entre estos territorios y el resto del
territorio nacional.


Ya enmendada la referencia a la acreditación de la
residencia para estos ciudadanos, no podemos ignorar ahora que una
«vigencia indefinida» de tales porcentajes —como reza la
Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos
Generales para 1985— pueda verse ahora gravemente desprotegida.









Página
490




La disposición derogatoria se nos presenta, sin que el
articulado del proyecto de presupuestos prevea una regulación alternativa
a la «desaparición» de estas subvenciones que se contemplaban con rango
de ley. En consecuencia se opera una desprotección alarmante de un
servicio indispensable en el tránsito y desplazamiento de estos
ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 557


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición derogatoria segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Derogación de la compensación por el extracoste de
generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular.


JUSTIFICACIÓN


Con grandes similitudes con la derogatoria anterior, se
contempla una reacción normativa a un Real Decreto-Ley muy reciente, de
30 de noviembre de 2011 que aborda aspectos de compensación energética y
que, ahora en este proyecto, desaparecen sin alternativa regulatoria o
normativa alguna que ofrezca la obligada seguridad jurídica al sector,
ususarios y a los territorios afectados. Conviene recordar que el sector
energético constituye un apartado decisivo en la configuración y
justificación del régimen económico y fiscal tanto de Baleares como, en
especial, de Canarias. Una interpretación siquiera sosegada de la
situación que se contempla gracias a esta disposición derogatoria, no
dudaría en calificarla como «un vacío energético operado vía la Ley de
Presupuestos».



ENMIENDA NÚM. 558


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final vigésima primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado, con el nº 3, a la disposición
final 21ª del texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 en los siguientes términos:


«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, relativo a la clasificación
de aeropuertos, y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, los aeropuertos de Tenerife
Sur y Gran Canaria con independencia de su volumen de pasajeros anuales,
se incluirán en el grupo III».









Página
491




JUSTIFICACIÓN


Los aeropuertos insulares grandes y medianos,
independientemente de cual fuere su Grupo de referencia por volumen de
pasajeros, deben encuadrarse todos en el mismo Grupo dado el papel
estratégico de los aeropuertos en la conectividad y la dinamización de la
actividad turística. A ello se suma, en el caso de los archipiélagos, su
insularidad, y en el caso de Canarias, su situación ultraperiférica, y el
difícil contexto económico actual: alto nivel de desempleo, una
dependencia prácticamente exclusiva del sector servicios y en particular
de la actividad turística. Por razones de rentabilidad económica muchas
compañías aéreas, en su apuesta por Canarias, utilizan los aeropuertos de
LPA y TFS y como primera entrada a las islas, por las mayores
posibilidades de conexión que ofrecen hacia el resto del los aeropuertos
insulares.



ENMIENDA NÚM. 559


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final vigésima primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado, con el número 4, a la
disposición final 21ª del texto articulado del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en los siguientes
términos:


«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, con efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 las cuantías
correspondientes a la contraprestación por salida de pasajeros y por
seguridad aeroportuaria en los aeropuertos de Canarias de los grupos III,
IV y V, se mantendrán sin variación respecto a las aplicadas en el
ejercicio de 2011.»


JUSTIFICACIÓN


Exceptuar de la aplicación efectiva de los importes
dispuestos en la Disposición Final vigésima primera de los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 para el caso de Canarias, y ello por
aplicación del hecho insular como criterio diferenciador para con el
territorio peninsular como objeto de especial tratamiento para mitigar el
desequilibrio derivado del hecho insular y como herramienta de fomento de
la industria turística de Canarias.



ENMIENDA NÚM. 560


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final vigésima primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









Página
492




Se añade un nuevo apartado, a la disposición final 21ª del
texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012 en los siguientes términos:


«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y con efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2012, las cuantías de las prestaciones públicas por pasajero
de salida se reducirán en cincuenta por ciento en los vuelos regulares
con origen en los aeropuertos de Madrid y Barcelona hacia aeropuertos
nacionales extrapeninsulares».


JUSTIFICACIÓN


El incremento de la cuantía al pasajero de los aeropuertos
de Madrid y Barcelona supera el 100 % en este proyecto de presupuestos,
lo que supone un incremento significativo del precio abonado por
pasajeros en los principales aeropuertos con los que se conecta Canarias.
Con el objeto de mantener la conectividad y contener los precios se
solicita la reducción del 50 % de la cuantía por pasajero de salida de
los aeropuertos del grupo I hacia las islas.


Además para el tráfico de conexión de estos pasajeros a
través de MAD y BCN con el resto del mundo, es necesaria la reducción de
la tarifa de pasajero de salida de MAD y BCN. Ello evitaría, al menos
parcialmente, el encarecimiento del transporte aéreo desde/ hacia
Canarias y Baleares debido a la inexistencia de conexiones directas y,
por lo tanto, a la necesidad de realizar escalas en estos grandes
aeropuertos concentradores de tráfico.



ENMIENDA NÚM. 561


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final vigésima primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado, a la disposición final 21ª del
texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012 en los siguientes términos:


«6. Asimismo y con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, las cuantías de
las prestaciones públicas por pasajero de salida en los aeropuertos de
Madrid y Barcelona en los vuelos regulares de conexión con origen en
aeropuertos nacionales extrapeninsulares se reducirán en un 50 %».


JUSTIFICACIÓN


El incremento de la cuantía al pasajero de los aeropuertos
de Madrid y Barcelona supera el 100 % en este proyecto de presupuestos,
lo que supone un incremento significativo del precio abonado por
pasajeros en los principales aeropuertos con los que se conecta Canarias.
Con el objeto de mantener la conectividad y contener los precios se
solicita la reducción del 50 % de la cuantía por pasajero de salida de
los aeropuertos del grupo I hacia las islas.


Además para el tráfico de conexión de estos pasajeros a
través de MAD y BCN con el resto del mundo, es necesaria la reducción de
la tarifa de pasajero de salida de MAD y BCN. Ello evitaría, al menos
parcialmente, el encarecimiento del transporte aéreo desde/ hacia
Canarias y Baleares debido a la inexistencia de conexiones directas y,
por lo tanto, a la necesidad de realizar escalas en estos grandes
aeropuertos concentradores de tráfico.









Página
493




ENMIENDA NÚM. 562


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final nueva como quinta, y con el siguiente
texto:


«Disposición final quinta.


Se suprime el tercer párrafo de la disposición adicional
segunda de Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende corregir una incongruencia entre los párrafos 1
y 3 de la citada disposición adicional que está llevando a que no se
cumpla con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Canarias Art 46,
ni el régimen económico y fiscal de Canarias, así como tampoco con la
propia Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.


El sistema de financiación pretende una financiación
homogénea per cápita entre comunidades autónomas de sus servicios
públicos básicos. Por otro lado el REF pretende compensar las desventajas
estructurales, y mayores costes asociados, que suponen en canarias la
lejanía, la fragmentación, la insularidad y lo reducido de sus
mercados.


La inclusión de la disposición adicional segunda se realizó
mediante enmienda, cuyo objetivo era preservar que el REF no se viera
afectado por el nuevo sistema de financiación para Canarias, cuestión que
queda meridianamente clara con la redacción dada al primer párrafo de la
disposición adicional segunda y el resto del sistema jurídico que le es
de aplicación. No obstante la aplicación que se está produciendo de la
norma es contraria a la justificación que se argumentó para proponer la
enmienda aprobada por el Congreso



ENMIENDA NÚM. 563


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo II. Segundo. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Segundo aplicables a las secciones y programas que se
relacionan


Quince. En la Sección 17


a) los créditos 17.441N.17.32.481 A familias para
satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la
Península y regreso por via marítima».









Página
494




b) los créditos 17.441O.17.34.484, 17.441O.17.34.485 y
17.441O.17.34.486 por las Subvenciones al tráfico aéreo regular entre la
Península y el Archipiélago Canario, así como entre las Islas Canarias.
Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago
Balear, así como entre las Islas Baleares y la Subvención al tráfico
aéreo regular entre Ceuta, Melilla y el resto del territorio
nacional.


JUSTIFICACIÓN


En razón a los derechos legalmente establecidos a favor de
los residentes en los territorios insulares y las ciudades de Ceuta y
Melilla que no pueden ser mermados por no disponer de crédito
suficiente.



ENMIENDA NÚM. 564


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


AL ESTADO DE GASTOS


ALTA:


Sección: 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda


Capítulo: 8 APORTACIÓN PATRIMONIAL


Artículo: 87 A sociedades mercantiles estatales, EE. EE. y
otros OO. PP.


Concepto: 878 Aportación patrimonial al Consorcio de la
Zona Especial Canaria. Compensación del déficit acumulado y
reestructuración de su actividad en la crisis económica.


Dotación: 3.416,25 miles de euros


BAJA:


SECCIÓN: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


SERVICIO: 02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo: 51 Otros Imprevistos


Concepto: 510 Para atender necesidades que puedan
presentarse en los


Departamentos Ministeriales


Dotación: 3.416,25 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


LA PARTIDA QUE SE MINORA ESTA EXCLUIDA DEL IMPORTE DEL 2 %
QUE LA LEY DE E. PRESUPUESTARIA SEÑALA, EN SU ARTICULO 15, PARA EL FONDO
DE CONTINGENCIA.


El Presupuesto del consorcio ZEC se presenta con un Balance
que acumula perdidas de ejercicios anteriores por – 4.555 miles de
euros. El motivo de este desequilibrio es la falta de correlación entre
los ingresos y los gastos siendo la transferencia institucional,
prácticamente la única fuente de recursos del Organismo.









Página
495




Reponer el déficit acumulado en proporción a las cuotas de
participación que la Ley 19/1994, establece para las dos Administraciones
que lo patrocinan, con arreglo a los porcentajes establecidos en el
articulo 39, («El patrimonio inicial del Consorcio de la Zona Especial
Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en
un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el
25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias»). Requiere que la Administración del
Estado aporte, con arreglo al Balance presentado en este Proyecto de Ley,
la cantidad de 3.416,25 miles de euros que figuran como importe de esta
enmienda.


En la situación actual de la economía canaria el Consorcio
debe experimentar un incremento de su actividad de promoción económica,
finalidad esencial de su creación, en un momento clave por la crisis
económica regional, en el que es preciso doblar los esfuerzos tendentes a
la generación de empleo en Canarias.


Con esta propuesta se dota la Zona Especial Canaria de los
recursos necesarios para apoyar la diversificación de la economía canaria
mediante la captación de capitales en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 565


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


AL ESTADO DE GASTOS


ALTA:


Sección: 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 44 A sdades, ent. públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ.


Concepto: 448 Al Consorcio de la Zona Especial Canaria


Dotación: 465.000 euros


BAJA:


Sección: 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Economía
y Hacienda


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 44 A sdades, ent. públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ.


Concepto: 44201 A la Corporación R.T.V.E. S.A., para las
actividades ordinarias de la Orquesta y Coro de R.T.V.E.


Dotación: 465.000 euros


JUSTIFICACIÓN


El Presupuesto del Consorcio ZEC para 2012 se presenta con
unos resultados negativos de 250 miles de euros, por tanto, en
desequilibrio presupuestario.


El motivo de este desequilibrio es la falta de correlación
entre los ingresos que aporta el Estado y los gastos de funcionamiento
para 2012, que tal como se presenta en la Cuenta de Resultados del
Consorcio contempla gastos de personal por un monto de 1.410.000 miles de
euros, siendo por tanto la transferencia









Página
496




de financiación del Organismo que se dota en el proyecto, y
que figura en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio, por
945.000 euros, una cifra que cubre solamente el 67 % de los gastos de
personal presupuestados para 20012 en el Organismo ya que estando
debidamente autorizados por el propio Ministerio dichos gastos de
personal impiden que este Organismo cumpla con las mas elementales reglas
de la estabilidad presupuestaria al estar condenado dese el origen a un
déficit estructural al margen de la gestión que se realice desde el
propio organismo.


Siendo necesario cubrir el coste de personal del organismo
es preciso dotar una cantidad que suplemente la cifra dotada para este
organismo, para que coincida precisamente con el coste real del personal,
antes citado. Por otra parte este criterio de desnivelación no se se
aplica a ningún otro ente del Ministerio de Economía y Hacienda.


Nos parece temeraria esta bajada, en comparación con el
tratamiento que se da a otros organismos que prestan servicios públicos
con funcionarios a su cargo, ya que no responde a la cifra de gastos de
personal autorizados oficialmente por el propio Ministerio que,
actualmente es de 2.300.000 euros, tampoco responde a la de personal en
activo trabajando en el Consorcio (deja al organismo situado en una muy
critica posición que le obliga reducir dichos contratos).


Por ello ponemos de manifiesto que la política de
reducciones de los importes de la transferencia al Consorcio iniciada,
por la Administración excede de lo razonable ya que, por las
circunstancias mencionadas, no redundan en ninguna medida solvente de
ahorro para el sector publico y sin embargo generan un déficit de caja en
el Consorcio que, en ultima instancia, aflorará consolidado en la cuentas
publicas.


Esta política que incurre claramente en un incremento del
Déficit Publico impide además la realización de los objetivos de la ZEC
lo que es crucial para Canarias en un momento sumamente delicado por
falta de competitividad.


Con este importe se nivelada la partida con los gastos
reales de personal, lo cual es una posición responsable.



ENMIENDA NÚM. 566


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Servicio: 27 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE
COMPETENCIAS CON LAS CC.AA. Y LAS EE.LL.


Programa: 942A Cooperación económica local del Estado


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 76 A entidades locales


Concepto: 766 Al Cabildo de Gran Canaria, para la
infraestructuras deportivas del Mundo Basket 2014.


Importe: 5.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
497




Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 5.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Subvención al Cabildo Insular de Gran Canaria para la
construcción del Palacio de Deporte de Gran Canaria con motivo de la
celebración del Mundobasket 2014. En Mayo de 2009 España fue designada
país organizador del Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales
Senior Masculinas de Baloncesto, a celebrar en el mes de septiembre de
2014, Mundobasket 2014, siendo la capital grancanaria una de las subsedes
con que contará este acontecimiento deportivo de máximo nivel
internacional. La Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Canarias, en
su reunión de 17 de junio de 2010 acordó: «Adoptar las medidas
pertinentes para la construcción del Pabellón Municipal de Deportes de
Las Palmas, a cofinanciar por el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Canarias y el Gobierno del Estado, previa la
definición de sus características, así como la cuantía y el sistema de
financiación, de conformidad con lo previsto en la Estrategia Integral
para la Comunidad Autónoma de Canarias». Mediante Real Decreto 1747/2010,
de 23 de diciembre de 2010, se regula la concesión de una subvención
directa para la construcción del Palacio de Deportes de Gran Canaria con
motivo de la celebración del Mundobasket 2014. Con este mismo fin se
formalizó, el 28 de enero de 2011, un convenio entre el anterior
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Cabildo
Insular de Gran Canaria



ENMIENDA NÚM. 567


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Servicio: 27 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE
COMPETENCIAS CON LAS CC.AA. Y LAS EE.LL.


Programa: 942A Cooperación económica local del Estado


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 76 A entidades locales


Concepto: 767 Al Cabildo de Gran Canaria, Al Cabildo de
Gran Canaria, Complejo Multifuncional de la Comarca Norte de Gran
Canaria.


Importe: 300,00 mil euros miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 300,00 mil euros miles de euros









Página
498




JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 568


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Servicio: 27 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE
COMPETENCIAS CON LAS CC.AA. Y LAS EE.LL.


Programa: 942A Cooperación económica local del Estado


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 76 A entidades locales


Concepto: 768 Al Al Cabildo de Gran Canaria, Mercadillo de
Guía.


Importe: 300,00 mil euros miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 300,00 mil euros miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 569


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.









Página
499




ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261N PROMOCIÓN, ADMON. Y AYUDAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y ACCESO A VIVIENDA


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 752 SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN Y
REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS


Subconcepto: 75204 CANARIAS.


Dotación: 1.869.950,00 ¤


BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA
DE VIVIENDA


Programa: 261N PROMOCIÓN, ADMON. Y AYUDAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y ACCESO A VIVIENDA


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 752 SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN Y
ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS


Dotación: 1.869.950,00¤


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de poder hacer frente, entre otros, a las
obligaciones generadas por Acuerdos de Comisión Bilateral firmadas entre
el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias y otras
Administraciones Públicas, se hace necesario incrementar la dotación
inicial del proyecto de inversión destinado a subvenciones en materia de
vivienda para Canarias para, como mínimo, contar con la financiación que
se reflejaba en la prórroga de presupuestos del ejercicio 2011 para la
Comunidad Autónoma de Canarias y que ascendía a 11.687.160,00¤.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 570


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261N PROMOCIÓN, ADMON. Y AYUDAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y ACCESO A VIVIENDA









Página
500




Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 750 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Subconcepto: 75014 REMODELACIÓN DE BARRIOS LAS CHUMBERAS,
ISLA DE TENERIFE.


Dotación: 3.861.000,25 ¤


BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA
DE VIVIENDA


Programa: 261N PROMOCIÓN, ADMON. Y AYUDAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y ACCESO A VIVIENDA


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 752 SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN Y
ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS


Dotación: 3.861.000,25 ¤


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que aparezca recogido en los Presupuestos, el
importe de la partida establecida para el año 2012 en el Real decreto
1617/2011 y así poder ejecutar las actuaciones previstas en los bloques
de viviendas de la Urbanización Las Chumberas, en la Isla de Tenerife,
que están afectados por una grave patología constructiva denominada
«aluminosis», que pone en peligro la estabilidad de los edificios, con el
consiguiente peligro para la seguridad de los vecinos que habitan dichas
viviendas, cuyos recursos económicos son mínimos, por lo que se considera
necesaria y urgente, la aprobación de una actuación singular encaminada a
la remodelación de la urbanización y de las viviendas, dando así una
pronta solución a la grave situación de la zona.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 571


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 441P Subvención transporte marítimo y aéreo. Con
Financiación Comunitaria


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 47 A empresas privadas


Concepto: 478 01 Subvención al transporte marítimo y aéreo
de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la
Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de
las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. A
Canarias sin financiación comunitaria.


Dotación: 10.660,04 miles de euros









Página
501




BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 44 A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ


Concepto: 442 A RENFE-Operadora por compensación de
Servicio Público. Obligaciones de ejercicios anteriores


Dotación: 10.660,04 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se da de baja una partida para compensar gastos de una
empresa pública para poder cumplir con el acuerdo de bonificar el 65 % de
el tráfico de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre
éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de
exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con las
autorizaciones de la Comisión Europea.



ENMIENDA NÚM. 572


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 441P Subvención transporte marítimo y aéreo.


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 47 A empresas privadas


Concepto: 478 03. Subvención al transporte marítimo y aéreo
de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la
Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de
las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. A
Canarias con financiación comunitaria.


Dotación: 13.516,89 miles de euros


BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 44 A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes
Sect. Públ


Concepto: 442 A RENFE-Operadora por compensación de
Servicio Público. Obligaciones de ejercicios anteriores


Dotación: 13.516,89 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se da de baja una partida para compensar gastos de una
empresa pública para poder cumplir con el acuerdo de bonificar el 65 % de
el tráfico de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre









Página
502




éstas y la Península, así como el existente entre las Islas
y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con las
autorizaciones de la Comisión Europea.



ENMIENDA NÚM. 573


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 32


Programa: 441N Subvenciones y apoyo al transporte
maritimo


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 48A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 481A familias para satisfacer la bonificación a
residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por via
marítima


Dotación: 16.570 miles de euros


BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 47 A empresas privadas


Concepto: 473 Para compensar la pérdida de ingresos por la
rebaja de las tarifas de peaje (R.D.L. 6/99)


Dotación: 16.570,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se da de baja una partida a empresas privadas por las
autopistas de peajes para garantizar el abono del 50 % de la bonificación
a los residentes canarios, baleares, melillenses y ceuties en sus viajes
a la península y viceversa; y en los tráficos intersinsulares



ENMIENDA NÚM. 574


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS









Página
503




Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 755 Para financiar obras y expropiaciones del
Convenio en la Comunidad Autónoma de Canarias


Importe: 138.460,00 miles de euros.


BAJAS:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Concepto: 611 Otras


Importe: 38.460,00 miles euros


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Concepto: 611 Otras


Importe: 100.000,00 miles euros


JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento de las previsiones de la Adenda al Convenio
de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno
de Canarias en materia de Carreteras, celebrado el día 31 de enero de
2009. Este convenio establece, conforme a las disposiciones del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias vigente, que la Administración del Estado
asignará 207 millones de euros en el ejercicio 2012, estando en ejecución
diversas obras de construcción de carreteras y habiéndose expropiado las
fincas necesarias para su realización.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 575


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 34


Programa: 441O


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 484 A familias para subvencionar al tráfico aéreo
regular entre la península y el archipiélago canario, así como entre las
islas canarias.


Dotación: 18.900,53 miles de euros









Página
504




BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 47 A empresas privadas


Concepto: 473 Para compensar la pérdida de ingresos por la
rebaja de las tarifas de peaje (R.D.L. 6/99)


Dotación: 18.900,53 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En razón a los derechos legalmente establecidos a favor de
los residentes en los territorios insulares que no pueden ser mermados
por no disponer de crédito suficiente.



ENMIENDA NÚM. 576


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 76 A entidades locales


Concepto: 763 Convenio con el Cabildo Insular de Gran
Canaria en materia de ferrocarril


Importe: 7.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 7.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento del Convenio con el Cabildo Insular de Gran
Canaria en materia de transporte ferroviario 453ª.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.










Página
505




ENMIENDA NÚM. 577


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 75016 A la Comunidad Autónoma para la
remodelación de viviendas en el Tamaraceite, Gran Canaria


Importe: 6.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 6.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Patronato Benéfico de Construcción «Francisco Franco» de
Las Palmas llevó a cabo la promoción del grupo de 354 viviendas y 19
locales comerciales en Tamaraceite, de Las Palmas de Gran Canaria, al
amparo de la protección oficial, entre los años 1969 y 1971. El citado
grupo ha experimentado un proceso de deterioro físico, causado tanto por
las propias características constructivas como por el transcurso de los
años y la carencia de una adecuada conservación, que en la actualidad
exige la puesta en práctica de actuaciones de reposición de eviten la
progresión del citado proceso de degradación y restituya a los usuarios
de las citadas viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad, de
conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizada por la
Constitución Española.


La complejidad y el volumen de las actuaciones a realizar
excede de la capacidad del Patronato promotor (actualmente Comisión
Liquidadora), que una vez cumplidos sus objetivos fundacionales debe
extinguirse, así como la de los propios usuarios de las viviendas,
familias de escasos recursos económicos, siendo por ello necesario el
concurso y actuación coordinada de las distintas Administraciones
Públicas, por razones de evidente interés social.


El 17 de diciembre de 2008, con participación del
Ministerio de Vivienda, Comunidad Autónoma, Cabildo de Gran Canaria y
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se acuerda la Renovación del
Área Urbana del Barrio de Tamaraceite en el municipio de Las Palmas de
Gran Canaria.










Página
506




ENMIENDA NÚM. 578


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 75017 A la Comunidad Autónoma para la
remodelación de la Vega de San José, polígono de San Cristóbal. Gran
Canaria


Importe: 4.000,00 mil euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 4.000,00 mil euros


JUSTIFICACIÓN


Debido a la progresiva degradación arquitectónica,
urbanística y social en que se encuentra el Área de Rehabilitación
Integral del Barrio de Escaleritas, en Las Palmas de Gran Canaria, se ha
acordado por parte de las administraciones participantes en dicho
proyecto, actuar en la Rehabilitación de los edificios y viviendas del
ámbito considerado, siendo susceptibles de rehabilitación unas 720
viviendas, que en un principio mediante el presente acuerdo serán 160
viviendas las afectadas, ejecutándose obras de accesibilidad,
recuperación de elementos comunes, así como otras de adecuación de
habitabilidad de las viviendas.



ENMIENDA NÚM. 579


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO









Página
507




Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 75018 A la Comunidad Autónoma para la
remodelación de viviendas en el Polígono de Jinamar, Gran Canaria


Importe: 6.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 92M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 6.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Polígono de Jinámar, debido a su extensión 3.074.500
metros cuadrados es la mayor actuación de vivienda pública que haya
ejecutado un organismo público en Canarias y una de las operaciones
residenciales de mayor tamaño de su época de toda España. Está ubicado,
en el noreste de la Isla de Gran Canaria, entre los municipios de Telde y
Las Palmas de Gran Canaria, y cuenta con una población de unas 24.000
personas. Debido su progresiva degradación arquitectónica, urbanística y
social en que se encuentra el Área del Barrio del Polígono de Jinamar,
hace necesaria un plan de rehabilitación integral en el Valle de
Jinámar.



ENMIENDA NÚM. 580


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la
Universidad


Capítulo: 4, Art. 45


Concepto: 454


Importe: Aumentar la dotación en 735,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 510


Importe: 735,00 miles









Página
508




JUSTIFICACIÓN


Dotación más adecuada. Organización y desplazamientos de
Campeonatos de España



ENMIENDA NÚM. 581


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336 A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas


Capítulo: 4, Art. 45


Concepto: 456


Importe: Aumentar la actual dotación en 565,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 565,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria adecuada para la construcción y
adaptación de Centros de Alto Rendimiento Deportivo



ENMIENDA NÚM. 582


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 18


Servicio: 106









Página
509




Programa: 336 A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas


Capítulo: 4, Art. 45


Concepto: 455


Importe: Aumentar la actual dotación en 600,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente el desplazamiento deportivo a
competiciones estatales desde territorios insulares y alejados



ENMIENDA NÚM. 583


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 18


Servicio: 106


Programa: 336 A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas


Capítulo: 7, Art. 75


Concepto: 751


Importe: Aumentar la dotación del proyecto en 1.500,00
miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotación más adecuada a Centros de Alto Rendimiento y
Tecnificación.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.










Página
510




ENMIENDA NÚM. 584


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 18


Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.


Programa: 322B Educación secundaria, formación profesional
y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 75 A comunidades autónomas.


Concepto: 75018 A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
anualidad del PIEC 2012.


Importe: 40.000,00 miles de euros.


BAJA:


Sección: 31


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia


Importe: 40.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Plan Integral de Empleo de Canarias pretende la mejora
del capital humano con el fin de lograr una mayor inserción de la
población en el mercado del trabajo y un incremento de la
productividad.


El Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad
Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de
Canarias para 2012 y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes del Gobierno de Canarias continua con esta línea de actuación
que incide claramente en la lucha contra el paro en Canarias.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 585


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.









Página
511




ALTA:


Sección: 19


Servicio: 07


Programa: 231 H


Capítulo: 4, Art. 45


Concepto: 455


Subconcepto: 45502, Inmigrantes menores no acompañados


Importe: 6.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


La subvención directa ha sido de diez millones de euros
(10.000.000.-) en los últimos años y en este proyecto se refleja un
crédito de un millón ochocientos mil euros (1.800.000.-). Ello podría
significar que el Estado ha decido sufragar los gastos de acogida de los
menores desplazados en centros peninsulares aunque tutelados por la
Comunidad Autónoma de Canarias. De los menores extranjeros que acogemos
en los centros de Canarias, gestionados y convenidos con los Cabildos, se
anula toda aportación. Esto supone una necesidad de crédito imperiosa y
ajustadísima —sumando lo pendiente de 2011 por el cierre
presupuestario— de aumentar la subvención en seis millones de euros
(6.000.000.-) más. De lo contrario, sería imposible reajustar los
actuales créditos o prescindir de estos recursos



ENMIENDA NÚM. 586


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 750 Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Incremento 6.283,33 miles de euros


BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 451O Dirección y Servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente









Página
512




Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución 6.283,33 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El grave problema de abastecimiento a la población de la
comarca sudeste de Tenerife (municipios de Fasnia, Arico, Granadilla, San
Miguel y Arona) y de infraestructuras estratégicas aledañas (Aeropuerto
Tenerife Sur, Polígono Industrial de Granadilla y Puerto), se resuelve
con la medida estructural en ejecución de la Desaladora de Agua de Mar de
Granadilla y se precisa mantener la financiación de la ficha financiera
del Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias suscrito el 9 de
diciembre de 2008.


El presupuesto adjudicado de la obra «Estación Desaladora
de Agua de Mar (EDAM) de Granadilla» es de 15,83 millones de euros y el
plazo de ejecución para su conclusión en el bienio 2012-2013 de 18 meses;
la suma de las anualidades anteriormente consignadas era de 9.425,00
miles de euros.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 66,7 % de la inversión en 2012 y el 33,3 % en 2013.


En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que financia esta
obra, dejándola sin consignación para 2012 y consecuentemente mantener
una situación crítica con graves efectos colaterales sobre el
abastecimiento de la población de la comarca sudeste (municipios de
Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel y Arona) de Tenerife.



ENMIENDA NÚM. 587


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 750 Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Incremento 8.146,67 miles de euros en 2012


BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 451O Dirección y Servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución 8.146,67 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El grave problema de abastecimiento a la población de la
comarca oeste de Tenerife (municipios de Santiago del Teide, Guía de
Isora y Adeje-oeste) y de infraestructuras estratégicas aledañas (Puerto
de Fonsalía), se resuelve con la medida estructural en ejecución de la
Desaladora de Agua de Mar del Oeste









Página
513




y se precisa mantener la financiación de la ficha
financiera del Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias
suscrito el 9 de diciembre de 2008.


El presupuesto adjudicado de la obra «Estación Desaladora
de Agua de Mar (EDAM) del Oeste» es de 15,97 millones de euros y su plazo
de ejecución para su conclusión en el bienio 2012-2013 de 18 meses; la
suma de las anualidades anteriormente consignadas para este período era
de 12.220,00 miles de euros.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 66,7 % de la inversión en 2012 y el 33,3 % en 2013.


En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que financia esta
obra, dejándola sin consignación para 2012 y consecuentemente mantener
una situación crítica con graves efectos colaterales sobre el
abastecimiento de la población de la comarca oeste (municipios de
Santiago del Teide, Guía y Adeje) de Tenerife.



ENMIENDA NÚM. 588


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 750 Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Incremento 5.337,50 miles de euros en 2012


BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y servicios
generales


Programa: 451O Dirección y Servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución – 5.337,50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El grave problema ambiental, sanitario, social y sectorial
(turismo) por la incapacidad de tratamiento de la actual Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Adeje-Arona, que ha sido objeto
de expediente por la UE por incumplimiento de la Directiva 271/91, se
resuelve con la medida estructural de ampliación de la EDAR ya adjudicada
y se precisa mantener la financiación para su ejecución prevista en la
ficha financiera del Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias
suscrito el 9 de diciembre de 2008.


El presupuesto adjudicado de la obra «Remodelación de la
Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del sistema comarcal
Adeje-Arona» es de 21,35 millones de euros y su plazo de ejecución es de
24 meses.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 25 % de la inversión en 2012, el 50 % en 2013 y el resto en
2014.









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514




En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que financia esta
obra, dejándola sin consignación para 2012 y consecuentemente mantener
una situación crítica con graves efectos colaterales (ambiental,
sanitario, social y turístico sectorial), al tiempo que se consolida un
incumplimiento que ha sido objeto de expediente de la Unión Europea
contra el Reino de España.



ENMIENDA NÚM. 589


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456 A


Capitulo 4, Art. 47


Concepto: 470


Importe: aumentar la dotación en 4.879, 77 miles (hasta
alcanzar los 9.759,55 miles)


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capitulo 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 4.879,77 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotación que, de igual forma que la enmienda al programa
452 A, afecta a un servicio público esencial en el archipiélago. El
proyecto dota a la actual subvención a plantas potabilizadoras con un 50
% menos que en el anterior ejercicio presupuestario


Este gasto, que se ha reducido sustancialmente respecto a
la cifra del ejercicio anterior (descenso de un 50 %), resulta de
especial importancia para el abastecimiento de agua potable de la
población de la Comunidad Canaria, toda vez que permite reducir
ligeramente el coste del agua, que aún así continúa siendo superior al
del conjunto del Estado. Al déficit estructural de recursos hídricos
convencionales (aguas superficiales, aguas subterráneas) de las Islas, se
ha unido en los últimos años un panorama hidrometeorológico adverso, con
descenso de las precipitaciones año tras año, lo que ha implicado un
empeoramiento de la situación y la necesidad de recurrir en mayor medida
a la desalación de agua de mar.


Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que el
principal coste de la desalación lo constituye la energía eléctrica
utilizada en el proceso de potabilización. En este sentido, el incremento
de las tarifas eléctricas a partir de la liberalización del mercado
eléctrico impulsado por el Gobierno, ha supuesto un aumento de costes
considerable.


La importante disminución de este gasto para el año 2012
únicamente contribuiría a agravar el problema, perjudicando
considerablemente a los ciudadanos canarios, acrecentando el diferencial
de precios Canarias – Resto del Estado. Compensar a los ciudadanos
canarios el incremento del coste del









Página
515




agua de abastecimiento, fruto de la dependencia de esta
Comunidad del agua de mar desalada, teniendo en cuenta el incremento del
coste de la potabilización del agua como consecuencia de la importante
subida de las tarifas eléctricas a partir de la liberalización del
mercado eléctrico.


El objeto de esta enmienda es dotar la partida de gasto con
al menos la misma cuantía que la consignada el año anterior, de tal forma
que se pueda compensar, aunque sea parcialmente, el elevado coste del
agua a asumir por los ciudadanos canarios.



ENMIENDA NÚM. 590


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452 A


Capítulo: 7, Art. 75


Concepto: 750. Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Aumentar la dotación en 43.416,68 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 43.416,68 miles


JUSTIFICACIÓN


La dotación afecta a un convenio de prestación pública
imprescindible en el archipiélago canario, que sorprendentemente se
recoge en el actual proyecto con una disminución respecto de los PGE 2011
cercana al 70 %: en concreto de 60.393, 99 miles a los 16.977,31
miles


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 591


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.









Página
516




ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456B


Capítulo: 7


Artículo: 76. Entidades Locales


Concepto: 764. Al Cabildo de Lanzarote para el desarrollo y
protección medioambiental insular mediante el proyecto «Vía ciclista de
Lanzarote»


Importe: 2.000, 00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Se dota una actuación con la finalidad de paliar la carga
turística mediante un anillo insular ciclista que implemente esta
alternativa de desarrollo y turismo sostenible



ENMIENDA NÚM. 592


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456B


Capítulo: 7


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 763. Al Cabildo de Lanzarote. Complejo
Medioambiental de Zonzamas


Importe: 1.500,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









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517




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Atender las inversiones en el Complejo Medio Ambiental
indicado



ENMIENDA NÚM. 593


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452 A


Capítulo: 7


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761. Al Cabildo de Lanzarote para las sedes de
distribución de agua


Importe: 2.500,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.500,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Ha de dotarse adecuadamente el mantenimiento, la
restauración y nuevas obras de las redes de distribución de aguas, de la
Isla de Lanzarote.



ENMIENDA NÚM. 594


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.









Página
518




ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456 D. Actuaciones en la costa


Capítulo: 6, art. 60


Concepto: 601. «Recuperación ambiental de la playa y
reforma del Paseo Marítimo de La Playa de los Tarajales en Los
Cristianos»; Término Municipal de Arona en Tenerife


Importe: 1.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


La Bahía de los Cristianos es uno de los enclaves más
singulares del litoral de Tenerife y ha constituido uno de los primeros
puntos de atracción del turista, especialmente nórdico, en el sur de la
isla. Desde hace más de veinte años se ha venido tramitando el citado
proyecto con el firme propósito de recuperar en todo su esplendor la
playa y la bahía original, como punto estratégico para revitalizar una
zona madura de la industria turística de Tenerife.


La solicitud de dotar al proyecto de la cantidad señalada,
es la de iniciar la ejecución de este importante proyecto.



ENMIENDA NÚM. 595


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456 D. Actuaciones en la costa


Capítulo: 6, Art. 60


Concepto: 602. «Recarga de arena en la Playa Martiánez»,
Puerto de La Cruz Tenerife


Importe: 1.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02









Página
519




Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


El puerto de la Cruz es uno de los destinos turísticos más
importantes del territorio español y el pionero en la actividad turística
del Archipiélago canario. En los últimos tiempos, está experimentando un
proceso de modernización del destino motivado, en gran parte, por la
creación del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cruz, entidad
participada por el Gobierno Central, el Gobierno Autónomo, el Cabildo de
Tenerife y el Ayuntamiento de puerto de la Cruz. Entre las principales
prioridades del Consorcio, se encuentra la mejora de la Playa de
Martiánez, una playa en el mismo corazón del núcleo turístico y cuya
recuperación tendrá efectos positivos e indudables sobre la actividad
económica de ese ámbito.


La solicitud de dotar al proyecto de la cantidad señalada,
es la de iniciar la ejecución de este importante proyecto.



ENMIENDA NÚM. 596


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456B


Capítulo: 7


Artículo: 75. A CC.AA.


Concepto: 758 Nuevo: A la Comunidad Autónoma de Canarias.
Proyecto para el Recrecimiento del Vaso del Complejo Ambiental para el
Reciclado de Residuos Sólidos, en la Isla de La Gomera. Tenerife


Importe: 250,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M1


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una instalación imprescindible para el
Reciclado de Residuos Sólidos en Áreas Insulares










Página
520




ENMIENDA NÚM. 597


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 12


Programa: 412C


Capítulo: 7


Concepto: 756 Plan estratégico de Canarias en agricultura y
ganadería en el marco del POSEI.


Importe: 23.000,00


BAJA:


Sección: 31


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 23.000,00


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero
de 2006, establece las medidas específicas en el sector agrícola a favor
de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (POSEI). En
aplicación de este Reglamento, se hace necesario dotar esta partida para
la financiación de medidas de apoyo a la agricultura y ganadería de las
Islas Canarias, con el fin de garantizar el abastecimiento de la región y
paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y
situación ultraperiférica.



ENMIENDA NÚM. 598


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 456A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general


Proyecto: 1995 17 13 0040 Depuración y reutilización en las
Islas Canarias.


Importe: Incremento 5.500,00 miles de euros









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521




BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 451O Dirección y Servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución – 5.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El grave problema ambiental, sanitario, social y jurídico
por la incapacidad de tratamiento de la actual Estación Depuradora de
Aguas Residuales (EDAR) de Santa Cruz de Tenerife, que ha sido objeto de
expediente por la UE por incumplimiento de la Directiva 271/91, se
resuelve con la medida estructural de ampliación de la EDAR ya proyectada
y se precisa evitar el recorte presupuestario para posibilitar su
ejecución dentro de la ficha financiera del Convenio de colaboración con
el Gobierno de Canarias suscrito el 9 de diciembre de 2008.


El presupuesto de la obra «Remodelación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Buenos Aires (Sistema S/C-LL)»
es de 22,00 millones de euros y su plazo de ejecución es de 24 meses.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 25 % de la inversión en 2012, un 50 % en 2013 y el restante
25 % en 2014.


En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que financiaría
esta obra por lo que se mantendría esta situación crítica con graves
efectos colaterales (ambiental, sanitario, social y jurídico), al tiempo
que se consolida un incumplimiento que ha sido objeto de expediente de la
Unión Europea contra el Reino de España.



ENMIENDA NÚM. 599


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 750 Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Incremento 3.852,50 miles de euros


BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 451O Dirección y Servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución 3.852,50 miles de euros









Página
522




JUSTIFICACIÓN


El grave problema ambiental, sanitario, social y sectorial
(turismo) por la incapacidad de tratamiento de la actual Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del NorEste (municipios de
Tacoronte, Tegueste y núcelos de la vertiente norte de La Laguna), que ha
sido objeto de expediente por la UE por incumplimiento de la Directiva
271/91, se resuelve con la medida estructural de ampliación de la EDAR ya
adjudicada y se precisa mantener la financiación para su ejecución
prevista en la ficha financiera del Convenio de colaboración con el
Gobierno de Canarias suscrito el 9 de diciembre de 2008.


El presupuesto de la obra «Remodelación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Noreste» es de 15,41 millones
de euros y su plazo de ejecución es de 24 meses.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 25 % de la inversión en 2012, el 50 % en 2013 y el resto en
2014.


En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que financia esta
obra, dejándola sin consignación para 2012 y consecuentemente mantener
una situación crítica con graves efectos colaterales (ambiental,
sanitario, social y turístico sectorial), al tiempo que se consolida un
incumplimiento que ha sido objeto de expediente de la Unión Europea
contra el Reino de España.



ENMIENDA NÚM. 600


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: 75 A comunidades autónomas


Concepto: 750 Convenio con el Gobierno de Canarias


Importe: Incremento 4.912,50 miles de euros


BAJA:


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 451O Dirección y servicios generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Importe: Disminución 4.912,50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El grave problema de abastecimiento a la población de la
comarca sudeste de Tenerife (municipios de Fasnia, Arico, Granadilla, San
Miguel y Arona) y de infraestructuras estratégicas aledañas (Aeropuerto
Tenerife Sur, Polígono Industrial de Granadilla y Puerto), se resuelve
con la medida estructural en ejecución de la Desaladora de Agua de Mar de
Granadilla y las obras complementarias de esta enmienda, por lo que se
precisa mantener la financiación de la ficha financiera del Convenio de
colaboración con el Gobierno de Canarias suscrito el 9 de diciembre de
2008.









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523




El presupuesto de la obra «Obras Complementarias Nº1 del
Proyecto de Instalación de la Desaladora de Agua de Mar de Granadilla» es
de 7,86 millones de euros y el plazo para su ejecución es de 16
meses.


El régimen esperado de ejecución efectiva de los trabajos
supondría un 62,5 % de la inversión en 2012 y el 37,5 % en 2013.


En el presente Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2012 se ha producido una fuerte reducción de la partida que
financia las actuaciones del Convenio —entre las que se incluiría
esta obra— por lo que de no acometerla se retrasaría el correcto
funcionamiento de la obra principal.



ENMIENDA NÚM. 601


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


AL ESTADO DE GASTOS


ALTA:


Sección: 23 DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIOAMBIENTE


Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 62002 Inv.nueva para el dique semisumergido del
Barrio de San Andres en Santa Cruz de Tenerife


Concepto: Inversión en el dique semisumergido de protección
del Barrio de San Andres en Santa Cruz de Tenerife


Dotación: 100 miles de euros


BAJA:


Sección: 23 DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIOAMBIENTEP


Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Dotación: 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Primera anualidad para el comienzo de las obras de
protección del Barrio de San Andrés mediante dique semisumergido en Santa
Cruz de Tenerife


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.










Página
524




ENMIENDA NÚM. 602


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


AL ESTADO DE GASTOS


ALTA:


Sección: 23 DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIOAMBIENTE


Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 62001 Inv. nueva en la playa de Valleseco. Santa
Cruz de Tenerife


Concepto: Acondicionamiento de la playa de Valleseco en
Santa Cruz de Tenerife


Dotación: 100 miles de euros


BAJA:


Sección: 23 DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIOAMBIENTEP


Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Dotación: 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Primera anualidad para el comienzo de las obras de
acondicionamiento de la playa de Valleseco en Santa Cruz de Tenerife



ENMIENDA NÚM. 603


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA:


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 17.


Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Capítulo: 7.


Artículo: 76, nuevo. A entidades locales.









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525




Concepto: 761, nuevo. Al Ayuntamiento del Pinar. Centro de
recuperación de la fauna marina en extinción, en La Restinga, Isla de El
Hierro.


Dotación: 2.000,00 miles.


BAJA.


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 miles.


JUSTIFICACIÓN


Es una dotación referida a una zona de sostenibilidad
medioambiental marina de alto valor y en una isla como Reserva de la
Biosfera. En particular existe una zona núcleo, de máxima protección, que
incluye la Reserva Integral de la Reserva Marina Punta de La Restinga. La
atención a inversiones de investigación y desarrollo marinos, en este
caso, ayudarán a mantener la Isla de El Hierro como un referente
internacional en la materia.



ENMIENDA NÚM. 604


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231G


Capítulo: 4, Art. 45, nuevo a Comunidades Autónomas


Concepto: 45402, nuevo. «Programa para la protección contra
el maltrato infantil»


Importe: 800,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Este programa desaparece en su totalidad en el proyecto.
Dado que la cofinanciación era de un 70 %, podríamos hablar de la
cancelación inmediata del programa. Suspenderlo supondría prescindir de
los









Página
526




recursos humanos que desarrollan el control de las
denuncias y derivaciones, así como la ejecución de modelos y guías en la
coordinación con otras administraciones.



ENMIENDA NÚM. 605


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231G


Capítulo: 4, art. 45, nuevo. Comunidades Autónomas


Concepto: 45404 nuevo. «Programa de Ejecución de Medidas en
Medio Abierto para Menores Infractores y de capacitación de profesionales
de las Comunidades Autónomas».


Importe: 2.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


La cofinanciación del programa social convenido en la
Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, «Medidas Judiciales
Alternativas para Menores Infractores» desaparece en su totalidad,
suspenderlo supondría la anulación de los servicios de ejecución de
medidas judiciales en todas las islas no capitalinas. Supondría en
consecuencia la reducción de recursos de medidas judiciales y un
agravamiento por el posible colapso del resto de recursos que
conllevarían requerimientos judiciales de diversa índole. En consecuencia
se propone recuperar los créditos de 2011 para el desarrollo del
programa.



ENMIENDA NÚM. 606


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
527




ALTA:


Sección: 26


Servicio: 01


Programa: 311


Capítulo: 7


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761. Al Cabildo de Lanzarote para la
rehabilitación del Hospital Insular


Importe: 2.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente la rehabilitación de un Centro
Sanitario imprescindible en la Isla



ENMIENDA NÚM. 607


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 26


Servicio: 15


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado


Capítulo: 7


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 767. Al Cabildo de Lanzarote, Centro de enfermos
de Alzheimer de las Cabreras


Importe: 400,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles









Página
528




JUSTIFICACIÓN


Dotación necesaria para acondicionar y equipar la puerta en
funcionamiento del Centro



ENMIENDA NÚM. 608


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio 15


Programa: 00X


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Concepto: 428 Al INSERSO nivel convenido de
dependencia.


Importe: 283.197,42 euros


BAJA:


Sección: 31


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia.


Importe: 283.197,42 euros


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Ministros,
adoptado en sesión celebrada el 10 de junio de 2011, por el que se
actualizan los criterios de reparto de créditos de la Administración
General del Estado a las Comunidades Autónomas para la financiación
durante 2010-2013 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 609


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
529




ALTA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 11


Programa: 000X Transferencias internas.


Capítulo: 4: Transferencias corrientes


Concepto: 414 Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC)


Importe: 2.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Subconcepto 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO)


Importe: 2.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente las opciones científicas actuales y de
futuro del Instituto de Astrofísica de Canarias en especial cuando se
trata de una instalación de prestigio internacional.



ENMIENDA NÚM. 610


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 11


Programa: 000X Transferencias internas.


Capítulo: 7: Transferencias capital


Concepto714 Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC)


Importe: 584,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 4: Transferencias corrientes


Subconcepto 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO)


Importe: 584,00 miles de euros









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530




JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente las opciones científicas actuales y de
futuro del Instituto de Astrofísica de Canarias en materia de inversiones
en especial cuando se trata de una instalación de prestigio
internacional.



ENMIENDA NÚM. 611


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 14


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo: 4: Transferencias corrientes


Concepto 481 A GRANTECAN SA para la explotación del
telescopio.


Importe: 3.000,00 miles de euros


BAJA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 4: Transferencias corrientes


Subconcepto 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO)


Importe: 3.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente las opciones científicas actuales y de
futuro del GRANTECAN y en especial cuando se trata de una instalación de
prestigio internacional



ENMIENDA NÚM. 612


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
531




ALTA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 14


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Capítulo: 7: Transferencias capital


Concepto: 74907 Al Consorcio para la construcción,
equipamiento y explotación de la Plataforma Oceanográfica de
Canarias.


Importe: 575,25 miles de euros


BAJA:


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 4: Transferencias corrientes


Subconcepto: 49902 Para la financiación de la participación
española en el Observatorio Europeo del Sur (ESO)


Importe: 575,25 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente el convenio de financiación del PLOCAN
y garantizar las opciones científicas actuales y de futuro del PLOCAN en
especial cuando se trata de una instalación productiva.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 613


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 32


Servicio: 01


Capítulo: 7 Art. 75


Concepto: 756, Nuevo: Actuaciones a realizar por la
Administración General del Estado, directamente o mediante Convenio, en
la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo establecido en la
Ley 19/1994 sobre inversiones.


Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de
España (Mº de Industria, Turismo y Energía) y la Consejería de Turismo
del Gobierno de Canarias «para la ampliación de la mejora del espacio
público de Canarias»


Importe: 50.000,00 miles









Página
532




BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5, Art. 51


Concepto: 510


Importe: 50.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotación para cumplir con la legalidad en materia de
inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular,
avanzar en dotaciones turísticas en destinos de liderazgo turístico
mundial.


El referido Convenio, tal como se especifica en su
expositivo segundo, responde entre otros, a la necesidad de que las
inversiones estatales en Canarias no sean inferiores al promedio que
correspondiese para el conjunto de las CC.AA., excluidas de este cómputo
las inversiones que componen el hecho insular, de conformidad con lo
dispuesto en la L 20 /1991 de 7 de junio. De modificación de los aspectos
fiscales del REF de Canarias.


Toda vez que los presupuestos para 2012 sitúan a Canarias
por debajo de la media de inversión estatal y que además la separan de
este promedio aún más respecto al ejercicio anterior, es procedente
mantener las cuantías previstas en el Convenio para 2012 y que ascienden
a 50.000,00 miles.


Esta enmienda se justifica al amparo de lo dispuesto en el
Art.96 de la Ley 20/1991 de Modificación del REF, toda vez que la
inversión estatal en Canarias prevista para el 2012 es inferior al
promedio del resto de las CC.AA., y además la distancia a ese promedio se
acentúa aún más respecto al presupuesto de 2011.



ENMIENDA NÚM. 614


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 32


Servicio: 01


Programa: 441 M


Capítulo: 4


Artículo: 46. A Entidades Locales


Concepto: 461. Nuevo: Al Cabildo de El Hierro, para paliar
los efectos que sobre el transporte insular tiene la crisis
sísmico-volcánica


Importe: 3.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51









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533




Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una dotación que ha de ser adicional a la
propuesta para el ejercicio 2012. En efecto, la crisis volcánica
requerirá de una atención especial a las infraestructuras y medios de
transporte habituales



ENMIENDA NÚM. 615


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: Nuevo: 460 Al Cabildo de El Hierro. Playa de
Varadero 2ª fase


Importe: 400,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Continuar con la dotación presupuestaria iniciada en el
ejercicio anterior



ENMIENDA NÚM. 616


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.









Página
534




ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: 4601. Al Cabildo de El Hierro. Refugio marítimo
pesquero en las Puntas «Valle Del Golfo»


Importe: 11.000,00 miles


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Importe: 11.000,00 miles


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria necesaria para el desarrollo
pesquero y turístico de la isla de El Hierro



ENMIENDA NÚM. 617


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA:


Sección: 32


Servicio: 02


Programa: 942 N. Otras Aportaciones a Entidades Locales


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: nuevo. 464 Al Ayuntamiento de Valverde para
financiar la reconstrucción de su colegio público.


Importe: 1500,00


BAJA:


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51









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535




Concepto: 510


Importe: 1500,00


JUSTIFICACIÓN


La dotación se dirige a la urgente reconstrucción del
actual edificio e instalaciones que alberga al colegio público de la
capital de la isla de El Hierro.



ENMIENDA NÚM. 618


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 33. Fondos de Compensación Interterritorial.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 33


Servicio 12. Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local de Canarias.


Programa: 941N


Capítulo: 7


Artículo 75


Concepto: 755 Fondo Compensación


Importe: 19.741,30 miles de euros.


BAJA:


Sección: 31


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia


Importe: 19.741,30 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar en un importe de 19.741,30 miles de
euros correspondiente al 4,02 % adicional previsto en el apartado 3 del
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece un porcentaje del 4,02
% adicional, sin perjuicio de lo que le corresponda como región
ultraperiférica.


El apartado 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA),
en la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 7/2001, establece
que el Fondo de Compensación Interterritorial se dotará cada año con una
cantidad que no podrá ser inferior al 22,5 % por ciento de la base de
cálculo de la inversión pública que se haya aprobado en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio. Con el fin de suplementar las
inversiones en









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536




Canarias, en virtud de su singularidad reconocida en la
Constitución y en artículo. 299.2 del Tratado de Ámsterdam, y como
instrumento redistributivo, el apartado c) de la referida ley orgánica
dispone que, a la cuantía del FCI que se dotará cada año en los
presupuestos se adicionará el 4,02 % y el importe de la cantidad que se
asigne legalmente por la variable «región ultraperiférica».


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1por ciento)
y ha sido consignada en el presupuesto, pero la correspondiente al 4,02 %
establecida en la LOFCA no ha sido consignada ni la parte correspondiente
al Fondo de Compensación ni al Fondo Complementario, por lo que se
tramitan dos enmiendas por cada uno de los dos subconceptos de gastos que
componen el FCI con el fin de que se doten en el presupuestos la
totalidad de los créditos que corresponden a Canarias de conformidad con
lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 619


De Don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de Don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 33. Fondos de Compensación Interterritorial.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 33


Servicio 12: Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local de Canarias.


Programa: 941N


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto. 755 Fondo Compensación


Importe: 6.579,8 miles de euros.


BAJA:


Sección: 31


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo 51


Concepto: 510 Fondo de contingencia


Importe: 6.579,8 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar en un importe de 6.579,8 miles de
euros correspondiente al 4,02 % adicional previsto en el apartado 3 del
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.


Se considera que para determinar la cuantía que le
corresponde a Canarias del FCI le es de aplicación, además de la ley
22/2001, del Fondo de Compensación Interterritorial, el apartado 3,
párrafo c) del artículo decimosexto la Ley Orgánica 8/1980, de
Financiación de las Comunidades Autónomas en la redacción dada al
precepto por la Ley Orgánica 7/2001, que establece un porcentaje del 4,02
% adicional, sin perjuicio de lo que le corresponda como región
ultraperiférica.









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537




El apartado 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA),
en la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 7/2001, establece
que el Fondo de Compensación Interterritorial se dotará cada año con una
cantidad que no podrá ser inferior al 22,5 % por ciento de la base de
cálculo de la inversión pública que se haya aprobado en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio. Con el fin de suplementar las
inversiones en Canarias, en virtud de su singularidad reconocida en la
Constitución y en artículo. 299.2 del Tratado de Ámsterdam, y como
instrumento redistributivo, el apartado c) de la referida ley orgánica
dispone que, a la cuantía del FCI que se dotará cada año en los
presupuestos se adicionará el 4,02 % y el importe de la cantidad que se
asigne legalmente por la variable «región ultraperiférica».


El importe por la variable región ultraperiférica se asignó
por la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, (1por ciento)
y ha sido consignada en el presupuesto, pero la correspondiente al 4,02 %
establecida en la LOFCA no ha sido consignada ni la parte correspondiente
al Fondo de Compensación ni al Fondo Complementario, por lo que se
tramitan dos enmiendas por cada uno de los dos subconceptos de gastos que
componen el FCI con el fin de que se doten en el presupuestos la
totalidad de los créditos que corresponden a Canarias de conformidad con
lo dispuesto en la normativa que le es de aplicación.



El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 78 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 620


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los
siguientes términos:


«En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere
el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos
económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La
distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se
recoge a continuación:






























































ENTESCapítulos
económicos
Capítulos I a VII Ingresos no
financieros
Capítulo
VIII
Activos
financieros
TOTAL
INGRESOS
Estado138.833.305,5210.092.937,11148.926.242,63
Organismos autónomos33.655.661,171.396.479,4535.052.140,62
Seguridad Social110.992.455,91814.187,26111.806.643,17
Agencias estatales253.453,05243.946,21497.399,26
Organismos del artículo 1.e) de la
presente Ley
130.629,8826.598,44157.228,32
TOTAL283.865.505,5312.574.148,47296.439.654,00








Página
538




JUSTIFICACIÓN


Esta modificación se debe a un aumento en las cantidades
previstas de ingresos para el Estado por valor de 20.000.000 miles de
euros, que se obtendrían por actuaciones normativas en los tributos y
mejoras en la lucha contra el fraude fiscal.


La obtención de 20.000.000 miles de euros de más con
relación a los ingresos previstos mejoraría la política de inversión
pública directa y selectiva, permitiría aumentar los créditos destinados
a reducir las brechas sociales y económicas que presenta nuestro país y
contribuiría, a través del gasto público directo, a potenciar la
actividad económica y el empleo y superar la recesión.


Este volumen mayor de ingresos para el Estado, por valor de
20 mil millones de euros, se incorpora como alta en la Sección 31,
Programa 929M, Imprevistos y funciones no clasificadas, en el artículo
51, concepto 510 para desde ahí asignarlo en las distintas políticas de
nuestras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 621


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 22 Uno del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, sobre la oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.


Sustituir el apartado Uno del artículo 22 por lo
siguiente:


«Uno.


1. A lo largo del ejercicio de 2012, el número total de
plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el
artículo anterior será, como máximo, del 100 por ciento de la tasa de
reposición de efectivos.


2. La administración destinará las plazas de nuevo ingreso
a los sectores y servicios básicos desde el punto de vista económico y
social, tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, la
investigación, desarrollo e innovación, la seguridad social, la
administración tributaria, los servicios de empleo, agua y medio ambiente
y los servicios de extinción de incendios.»


JUSTIFICACIÓN


Hay que recordar que desde 1997 se han fijado en los
sucesivos Presupuestos Generales del Estado limitaciones muy severas en
la dimensión de las Ofertas de Empleo Público mediante la fijación de
tasa de reposición de efectivos muy bajas, que incluso no se han cubierto
en cubierto en su totalidad. Esto ha producido una importante reducción
de efectivos y consecuentemente un envejecimiento de las plantillas y un
empeoramiento de la calidad del servicio en sectores básicos de las
Administraciones Públicas (Sanidad, Educación, Seguridad Social,
Investigación y Desarrollo, Agua y Medio Ambiente, Servicios de Empleo,
Servicios Sociales, Hacienda, Inspección de Trabajo, Servicios de
Planificación, Estudios y Coordinación, etc.).


La no reposición de las vacantes que se produzcan en 2012,
va a suponer la destrucción de más de 17.000 empleos en las
Administraciones y a agudizar el actual deterioro de los servicios
públicos.


Paralelamente a la falta de efectivos se está produciendo
una externalización de funciones y servicios propios de la
Administración, que está suponiendo un despilfarro económico y una
transferencia encubierta de recursos públicos al sector privado.


Izquierda Unida piensa que la limitación de la tasa de
reposición de efectivos, ha demostrado no ser un instrumento válido para
la racionalización de los recursos humanos en las Administraciones y que









Página
539




debería ser sustituida por la Planificación efectiva de los
recursos necesarios, previa la elaboración de una diagnosis de la
situación y necesidades de personal, cuestión que los sucesivos Gobiernos
han obviado.


La enmienda pretende: a) evitar la destrucción de 17.000
empleos en el sector público, necesarios par el funcionamiento eficiente
de los servicios públicos; b) Posibilitar que las plazas de nuevo ingreso
se destinen fundamentalmente a sectores y servicios básicos c) eliminar
los ingentes gastos destinados pagar servicios externalizados que podría
desempeñar la propia administración de tener plantillas adecuadas, d) que
la tasa de reposición de efectivos para estos servicios sea igual al 100
%; y e) excluir de las limitaciones para convocar plazas de nuevo ingreso
a las corporaciones locales.


En otras enmiendas se aportarán medidas para transformar el
empleo temporal en fijo, cuando se trate de puestos de trabajo
estructurales.



ENMIENDA NÚM. 622


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 22 Dos del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, sobre gastos de personal al servicio del
sector público.


Sustituir el párrafo primero del apartado Dos del artículo
22, por lo siguiente:


«Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al
servicio del sector público, no podrán experimentar un incremento global
superior al 2,0 por ciento con respecto a las vigentes en el año 2011, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del
mismo.»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda supone cambiar la congelación salarial
establecida en los distintos artículos del título III «De los gastos de
personal», afectados por la citada congelación, por el incremento del 2 %
propuesto.


Se trata de establecer un incremento retributivo para los
empleados públicos que permita, compensar la inflación del 2 % que se ha
producido en el año 2011.


Hay que tener en cuenta que los empleados públicos se han
vista afectados en 2011 con una disminución de sus salarios del 5 % y que
en el periodo 2001-2011 han perdido mas del 30 % de su poder adquisitivo,
siendo este colectivo uno de los mas castigados por la crisis desde el
punto de vista salarial.



ENMIENDA NÚM. 623


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 22 Dos









Página
540




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior



ENMIENDA NÚM. 624


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 22 queda redactado en los
siguientes términos:


«Las Administraciones, entidades y sociedades a que se
refiere el apartado Uno del presente artículo podrán destinar hasta un
0,3 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, de acuerdo con lo establecido
en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.


Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes
de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este
apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución
diferida.»


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, cuya redacción se recoge en el actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado.


La medida introducida por el Real Decreto Ley 20/2011,
mantenida en la redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012, supone una reducción real de retribuciones, no
siendo, por tanto, una mera congelación salarial. Además, su deficitaria
redacción genera multitud de dudas y problemas en su aplicación: implica
un trato diferente entre los seguros colectivos y los planes de
pensiones; afecta de forma diferente a los sistemas de aportación
definida y de prestación definida; no diferencia entre aportaciones
corrientes y aportaciones de otra naturaleza, como pudieran ser
aportaciones para la amortización de un plan de reequilibrio o
financiación previo, es decir, el pago de cuantías correspondientes a
servicios pasados reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el
momento de la puesta en marcha del plan de pensiones o contrato de
seguro, derivados de los periodos de actividad previos a la formalización
del instrumento de previsión social complementaria, siendo tales
servicios pasados, por tanto, deuda reconocida que debe ser
amortizada.


También se generan otro tipo de dudas ya que un
significativo número de planes de pensiones son contributivos, es decir,
el trabajador o trabajadora debe realizar una parte de la aportación y el
empleador otra parte.


Pero, en todo caso, la repercusión más grave es la
afectación a las coberturas de las contingencias de riesgos
—fallecimiento e incapacidad—, ya que la medida ha supuesto
una falta de cobertura de estas situaciones de riesgos.










Página
541




ENMIENDA NÚM. 625


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado tres del artículo 22 queda redactado en los
siguientes términos:


«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2012 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación».


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta disposición se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias de riesgos, así como las aportaciones
destinadas a la amortización de planes de reequilibrio o de financiación,
los cuales constituyen el pago de cuantías correspondientes a servicios
pasados reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el momento de la
puesta en marcha del plan de pensiones o contrato de seguro, derivados de
los periodos de actividad previos a la formalización del instrumento de
previsión social complementaria, siendo tales servicios pasados, por
tanto, deuda reconocida que debe ser amortizada.


Con ello se solventan los problemas de interpretación
generados por la deficitaria redacción contenida en el Real Decreto Ley
20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, mantenida en la
redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2012.



ENMIENDA NÚM. 626


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 22 queda redactado en los
siguientes términos:


«Las Administraciones, entidades y sociedades a que se
refiere el apartado Uno del presente artículo podrán destinar hasta un
0,3 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, de acuerdo con lo establecido
en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.


Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes
de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este
apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución
diferida.»









Página
542




JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, cuya redacción se recoge en el actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado.


La medida introducida por el Real Decreto Ley 20/2011,
mantenida en la redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012, supone una reducción real de retribuciones, no
siendo, por tanto, una mera congelación salarial. Además, su deficitaria
redacción genera multitud de dudas y problemas en su aplicación: implica
un trato diferente entre los seguros colectivos y los planes de
pensiones; afecta de forma diferente a los sistemas de aportación
definida y de prestación definida; no diferencia entre aportaciones
corrientes y aportaciones de otra naturaleza, como pudieran ser
aportaciones para la amortización de un plan de reequilibrio o
financiación previo, es decir, el pago de cuantías correspondientes a
servicios pasados reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el
momento de la puesta en marcha del plan de pensiones o contrato de
seguro, derivados de los periodos de actividad previos a la formalización
del instrumento de previsión social complementaria, siendo tales
servicios pasados, por tanto, deuda reconocida que debe ser
amortizada.


También se generan otro tipo de dudas ya que un
significativo número de planes de pensiones son contributivos, es decir,
el trabajador o trabajadora debe realizar una parte de la aportación y el
empleador otra parte.


Pero, en todo caso, la repercusión más grave es la
afectación a las coberturas de las contingencias de riesgos
—fallecimiento e incapacidad—, ya que la medida ha supuesto
una falta de cobertura de estas situaciones de riesgos.



ENMIENDA NÚM. 627


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado tres del artículo 22 queda redactado en los
siguientes términos:


«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que
se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a
planes de pensiones de empleo como a contratos de-seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2012 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación».


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta disposición se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo para la
cobertura de las contingencias de riesgos, asi como las aportaciones
destinadas a la amortización de planes de reequilibrio o de financiación,
los cuales constituyen el pago de cuantías correspondientes a servicios
pasados reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el momento de la
puesta en marcha del plan de pensiones o contrato de seguro, derivados de
los periodos de actividad previos a la formalización del instrumento de
previsión social complementaria, siendo tales servicios pasados, por
tanto, deuda reconocida que debe ser amortizada.


Con ello se solventan los problemas de interpretación
generados por la deficitaria redacción contenida en el Real Decreto Ley
20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, mantenida en la
redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2012.










Página
543




ENMIENDA NÚM. 628


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 22 Tres


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior



ENMIENDA NÚM. 629


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Cinco.


ENMIENDA


De supresión.


Eliminar el apartado Cinco del citado artículo 22.


JUSTIFICACIÓN


El texto obliga a amortizar todas las plazas que se
produzcan por jubilaciones, lo cual recorta las relaciones de puestos de
trabajo o plantillas de forma indiscriminada e irreversible, y si que se
haya realizado un estudio de necesidades de personal.



ENMIENDA NÚM. 630


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado diez del artículo 22


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes









Página
544




en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, cuya redacción se recoge en el actual
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ampliando, además,
el ámbito de aplicación de tal medida al personal de las fundaciones del
sector público, de los consorcios participados mayoritariamente por las
administraciones y organismos que integran el sector público así como al
Banco de España.


La medida introducida por el Real Decreto Ley 20/2011,
mantenida en la redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012, supone una reducción real de retribuciones, no
siendo, por tanto, una mera congelación salarial. Además, su deficitaria
redacción genera multitud de dudas y problemas en su aplicación: implica
un trato diferente entre los seguros colectivos y los planes de
pensiones; afecta de forma diferente a los sistemas de aportación
definida y de prestación definida; no diferencia entre aportaciones
corrientes y aportaciones de otra naturaleza, como pudieran ser
aportaciones para la amortización de un plan de reequilibrio o
financiación previo, es decir, el pago de cuantías correspondientes a
servicios pasados reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el
momento de la puesta en marcha del plan de pensiones o contrato de
seguro, derivados de los periodos de actividad previos a la formalización
del instrumento de previsión social complementaria, siendo tales
servicios pasados, por tanto, deuda reconocida que debe ser
amortizada.


También se generan otro tipo de dudas ya que un
significativo número de planes de pensiones son contributivos, es decir,
el trabajador o trabajadora debe realizar una parte de la aportación y el
empleador otra parte.


Pero, en todo caso, la repercusión más grave es la
afectación a las coberturas de las contingencias de riesgos
—fallecimiento e incapacidad—, ya que la medida ha supuesto
una falta de cobertura de estas situaciones de riesgos.



ENMIENDA NÚM. 631


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado diez del artículo 22


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, cuya redacción se recoge en el actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado ampliando, además, el ámbito de
aplicación de tal medida al personal de las fundaciones del sector
público, de los consorcios participados mayoritariamente por las
administraciones y organismos que integran el sector público así como al
Banco de España.


La medida introducida por el Real Decreto Ley 20/2011,
mantenida en la redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012, supone una reducción real de retribuciones, no
siendo, por tanto, una mera congelación salarial. Además, su deficitaria
redacción genera multitud de dudas y problemas en su aplicación: implica
un trato diferente entre los seguros colectivos y los planes de
pensiones; afecta de forma diferente a los sistemas de aportación
definida y de prestación definida; no diferencia entre aportaciones
corrientes y aportaciones de otra naturaleza, como pudieran ser
aportaciones para la amortización de un plan de reequilibrio o
financiación previo, es decir, el pago de cuantías









Página
545




correspondientes a servicios pasados reconocidos a los
trabajadores y trabajadoras en el momento de la puesta en marcha del plan
de pensiones o contrato de seguro, derivados de los periodos de actividad
previos a la formalización del instrumento de previsión social
complementaria, siendo tales servicios pasados, por tanto, deuda
reconocida que debe ser amortizada.


También se generan otro tipo de dudas ya que un
significativo número de planes de pensiones son contributivos, es decir,
el trabajador o trabajadora debe realizar una parte de la aportación y el
empleador otra parte.


Pero, en todo caso, la repercusión más grave es la
afectación a las coberturas de las contingencias de riesgos
-fallecimiento e incapacidad -, ya que la medida ha supuesto una falta de
cobertura de estas situaciones de riesgos.



ENMIENDA NÚM. 632


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El Artículo 23. Uno.2 quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:


A. A las Administraciones públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B. A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.


D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.


F. A las Entidades Locales respecto de las plazas de la
policía local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Asimismo, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.









Página
546




En su actual redacción el párrafo F no permitiría incluir
entre los ámbitos que pudieran contar con una tasa de reposición del 10
por ciento a las Diputaciones, Cabildos, Cabildos y Consejos Insulares
que cuentan con servicios propios de extinción de incendios e incluso
podrían albergarse dudas respecto a los servicios de tal carácter que
dependen de consorcios creados al efecto.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 633


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El Artículo 23. Uno.2 quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:


A. A las Administraciones públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B. A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.


D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.


F. A los municipios respecto de las plazas de la policía
local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.


G. Asimismo, a las Corporaciones Locales de población
inferior a 20.000 habitantes.









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547




JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad económico
presupuestaria marcada por la legislación vigente, y en especial por el
Articulo 135 de la Constitución Española.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 634


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El Artículo 23. Uno. 2 quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:


A. A las Administraciones públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B. A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.


D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.









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548




F. A las Entidades Locales respecto de las plazas de la
policía local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Asimismo, al personal encargado de los servicios sociales, y en especial
al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, y a los de gestión de ingresos.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


En su actual redacción el párrafo F no permitiría incluir
entre los ámbitos que pudieran contar con una tasa de reposición del 10
por ciento a las Diputaciones, Cabildos, Cabildos y Consejos Insulares
que cuentan con servicios propios de extinción de incendios e incluso
podrían albergarse dudas respecto a los servicios de tal carácter que
dependen de consorcios creados al efecto.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia. También debe considerarse el caso
genérico de los servicios sociales y el de gestión de ingresos, en este
último caso tiene mayor importancia en el caso de grandes ayuntamientos y
entidades supramunicipales por la prestación de servicios hacia
Ayuntamientos de menor tamaño.



ENMIENDA NÚM. 635


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


En el número 2 del apartado uno del artículo 23 se añade
una nueva letra G con la siguiente redacción:


A los organismos públicos de investigación y a las
universidades públicas para la contratación de personal investigador o
docente e investigador con grado de doctor.


JUSTIFICACIÓN


Las restricciones a la contratación de personal laboral y
funcionario en el sector público van a dañar seriamente el sistema
científico e investigador español, mucho más que los recortes asociados a
proyectos e infraestructuras. La pérdida de capital humano en la
investigación no es recuperable aumentando la









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549




inversión en años posteriores, de tal forma que hay que
asegurar que ese capital no se pierde irreversiblemente.


Se propone, por tanto, que el sector de la investigación
sea reconocido como prioritario, de acuerdo con el preámbulo de la Ley de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 636


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra g al apartado 2 del artículo 23,
con la siguiente redacción:


«G. A las Administraciones públicas con competencias para
el desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, para garantizar la continuidad de los contratos del
personal docente investigador no permanente.»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaría y financiera para la
corrección del déficit público establece para el año 2012 una tasa de
reposición del personal de toda administración pública del 0 %,
exceptuando a los funcionarios docentes no universitarios, a las plazas
de hospitales y centros sanitarios, a las fuerzas armadas y cuerpos de
seguridad y a los responsables del control y lucha contra el fraude
fiscal y laboral que tendrán una tasa de reposición del 10 %.


El redactado de los PGE para el 2012 amplía esta tasa de
reposición «A los municipios respecto a las plazas de policía local y los
Servicios de prevención y extinción de incendios».


Se excluye nuevamente al Personal Docente Investigador
—PDI— como servicio público prioritario. Al margen de entrar
en discrepancia sobre esta exclusión, cabe destacar que resulta
especialmente injusta pues no atiende a las especificidades de la
contratación de las universidades públicas establecida en la LOMLOU,
donde la tasa de reposición no afecta principalmente a puestos de trabajo
de personas que se jubilan o cesan en su actividad, sino a personas que
siguiendo su carrera docente tal y como establece la LOMLOU se encuentran
en estos momentos con contratos temporales de duración determinada.


La aplicación para este año 2012 de ambas regulaciones, el
sistema de contratación previsto en la LOU y el Real Decreto, conduce a
una situación dramática como la congelación de los concursos para la
promoción y estabilización de los PDI contratados no permanentes y por
tanto la no continuidad de aquellos cuyo contrato finalice en el presente
año.


Además de la pérdida de puestos de trabajo, la no
convocatoria de plazas de profesorado permanente, comportará de facto
perder la inversión en formación que el Estado ha realizado sobre estas
personas que durante 5 años se han dedicado en exclusiva a la docencia y
a la investigación, la fuga de capital humano y dificultará el relevo
generacional tan necesario en estas instituciones.



ENMIENDA NÚM. 637


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.









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550




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con la
siguiente redacción:


«Dos bis (nuevo). La limitación a que se refiere el
apartado dos de este artículo no será de aplicación a la contratación de
personal investigador o docente e investigador en los organismos públicos
de investigación y en las universidades públicas mediante subvenciones
finalistas.»


JUSTIFICACIÓN


En la investigación es habitual la contratación de personal
temporal ligado a subvenciones finalistas. Este tipo de contratos es
parte imprescindible del sistema, fomenta la movilidad de personal y en
ningún caso es equivalente al resto de contratos temporales del sector
público. Se propone, por tanto, contemplar esta excepción, de acuerdo con
el carácter prioritario y específico de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación. Los problemas de contratación
derivados de esta limitación pondrían en serio riesgo la consecución de
los proyectos obtenidos en régimen competitivo en las diversas
convocatorias de proyectos del 7º Programa marco de la UE, proyectos
CDTI, etc.



ENMIENDA NÚM. 638


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con la
siguiente redacción:


«Dos bis (nuevo). La limitación a que se refiere el
apartado dos de este artículo no será de aplicación a la contratación de
personal investigador o docente e investigador en los organismos públicos
de investigación y en las universidades públicas mediante subvenciones
finalistas.»


JUSTIFICACIÓN


En la investigación es habitual la contratación de personal
temporal ligado a subvenciones finalistas. Este tipo de contratos es
parte imprescindible del sistema, fomenta la movilidad de personal y en
ningún caso es equivalente al resto de contratos temporales del sector
público. Se propone, por tanto, contemplar esta excepción, de acuerdo con
el carácter prioritario y específico de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación. Los problemas de contratación
derivados de esta limitación pondrían en serio riesgo la consecución de
los proyectos obtenidos en régimen competitivo en las diversas
convocatorias de proyectos del 7o Programa marco de la UE, proyectos
CDTI, etc.



ENMIENDA NÚM. 639


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Uno. E. Apartado
nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Al artículo 26 E) sobre el complemento de productividad


Se propone añadir una tercera norma al apartado E, del
siguiente tenor literal:


«3ª. Los criterios de distribución y de fijación de las
cuantías del complemento de productividad, se negociarán en cada
Departamento ministerial u organismo público, con los sindicatos
representativos de la Administración General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Se trata evitar, mediante la participación sindical, las
arbitrariedades e injusticias que se producen en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 640


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. Dos. a.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone sustituir el Artículo 105. Dos. Letra a):


a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente
con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido
en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que dice lo
siguiente:


«A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier
ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales
incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al
transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la
entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad
Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad
Sostenible.»


Por una nueva Disposición Final, vigésima segunda, del
siguiente tenor literal:


Vigésima segunda. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible en los siguientes términos:


«A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier
ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales
incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al
transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la
entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad
Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad
Sostenible.»


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado establecen una
reducción de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para
cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano del 27,88 %,
previsión que ha sido objeto de otra enmienda pero que conviene recordar
para justificar que su aplicación junto a









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los requisitos establecidos en el artículo reseñado
supondrían la imposibilidad de la prestación de un servicio de transporte
público urbano en unas condiciones mínimas de cobertura y calidad.


El mantenimiento de la reducción financiera y la exigencia
de los requisitos de acceso a las subvenciones entran en contradicción
con la voluntad del fomento de la sostenibilidad urbana uno de cuyos ejes
es el transporte colectivo urbano como única alternativa al uso del
vehículo privado.


El déficit actual del transporte colectivo urbano estimado
en unos 1.200 millones de euros también se vería incrementado.


En relación al Artículo 105, Dos, letra a).


Aun compartiendo el espíritu de la Ley de Economía
Sostenible, el mantenimiento de la condición de que la Corporación Local
disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en la actual
situación de crisis financiera, supondría en la práctica una carga
económica inasumible por las Corporaciones Locales que sólo agravaría aún
más su situación, por lo que se propone que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado modifique dicha disposición para que deje de ser una
condición para ser beneficiaria de la subvención.


Por otra parte no debe olvidarse, en coherencia con la
enmienda que se propone sobre «prórroga en la limitación temporal al
recurso al crédito para la financiación de inversiones por las
Corporaciones locales», que cuando se dictó esa limitación en el apartado
dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público» la misma estaba prevista para 2010 y 2011. Sin embargo
posteriormente tal limitación se prorrogó para 2012 y en el presente
Proyecto de Ley se recoge que la vigencia sea indefinida.


En el actual contexto de crisis económica, de limitación
del recurso al crédito, incluido el crédito para inversiones, de escasez
de recursos, la obligación que se establece en el artículo 102 de la Ley
de Economía Sostenible no es realista y condicionar la percepción de la
subvención a cumplir con dicho precepto supone agravar conscientemente la
situación financiera de las Entidades Locales.


Por ello se considera necesario que este tipo de cuestiones
sea objeto de estudio y debate en el seno de la Comisión Nacional de
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 641


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. Seis. 7.


ENMIENDA


De supresión.


Al Artículo 105. Seis, 7.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia y como continuación a la anterior propuesta
de enmienda, la asunción por una Ley de Presupuestos de los criterios
medioambientales establecidos en un Plan, en este caso «El Plan de
Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y
energía limpia», limitando la subvención a percibir dependiendo del
cumplimiento de actuaciones que a su vez suponen una inversión económica
que las Corporaciones Locales no tienen capacidad financiera para
desarrollar, supondría, junto a las reducciones y requisitos señalados en
los párrafos anteriores, la imposibilidad real de la prestación del
servicio de transporte colectivo urbano por las Corporaciones
Locales.


Por todo ello se propone suprimir este nuevo requisito y
trasladar su discusión a la Comisión Nacional de la Administración
Local.










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553




ENMIENDA NÚM. 642


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 112.


ENMIENDA


De adición.


De un nuevo artículo


Redacción que se propone:


Artículo 112 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2012, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.










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554




ENMIENDA NÚM. 643


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional décima tercera queda redactada
como sigue:


«Décima tercera. Interés legal del dinero.


Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal
del dinero, éste queda establecido en el 3 por ciento hasta el 31 de
diciembre del año 2012.


Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que
se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, será del 3,75 por ciento.»


JUSTIFICACIÓN


El interés de demora se aplica en el aplazamiento de las
deudas tributarias, las cuales se conceden habitualmente a un año, aunque
también se gira en las liquidaciones y a las deudas en ejecutiva que
superan el año de impago.


El tipo de demora contrasta con la evolución del Euribor a
12 meses, el tipo al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas
en España que ha sido bastante inferior en los últimos tres años.


Reducir estos tipos sin duda mejorará la situación de las
empresas y autónomos que solicitaron los aplazamientos de deudas
tributarias y que tienen voluntad de pago, en momentos de dificultades de
liquidez.


Por otra parte, algunas Administraciones públicas que
mantienen deudas con empresas y Pymes, se verán claramente beneficiadas
por la rebaja del interés de demora y del interés legal.



ENMIENDA NÚM. 644


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional décima cuarta queda redactada en
los siguientes términos:


«Décima cuarta. Determinación del indicador público de
rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2012.


Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2
del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de
la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de
su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2012:


a) El IPREM diario, 18,28 euros,


b) El IPREM mensual, 548,48 euros.









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c) El IPREM anual, 6.581,83 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.678,79 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.581,83 euros.


Dos. Si el índice de precios al consumo acumulado
correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del año 2011 y
noviembre del año 2012 fuese superior al 1 por ciento, se procederá a la
correspondiente actualización del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) y así se establecerá en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El IPREM vuelve a congelarse en estos Presupuestos. Se
propone aumentar el IPREM un 3 % para recuperar poder adquisitivo perdido
(2 puntos porcentuales) y establecer un aumento del 1 % para 2012.
Además, se considera su actualización en términos reales para 2012
estableciendo un mecanismo de revisión automática con relación al nivel
de precios.



ENMIENDA NÚM. 645


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional trigésima novena


JUSTIFICACIÓN


En esta disposición se establecen normas de ejecución
presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI) para ajustarse a las condiciones que se regulan en la disposición
adicional cuadragésima sexta de esta ley. En particular, que no puedan
concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la
Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.


El sistema de ayudas y promoción de la innovación a través
de créditos a interés cero ha sido la herramienta fundamental de impulso
a la investigación e innovación en el sector industrial. Imponer esta
condición financiera, rompiendo con la historia del CDTI, entorpecería
gravemente la actividad de este organismo y cerrar más puertas y
oportunidades a las empresas que de verdad quieren innovar. Por tanto se
propone su supresión y, en otra enmienda, se modifica dicha disposición
adicional cuadragésima sexta.



ENMIENDA NÚM. 646


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno. a.









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ENMIENDA


De modificación.


El último párrafo de la letra a) del apartado uno de la
Disposición adicional cuadragésima sexta queda redactado en los
siguientes términos:


«Esta norma no será de aplicación a los siguientes
casos:


(…)


— Préstamos y anticipos por parte del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial que se concedan con cargo al capítulo 8
de los Presupuestos Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de ayudas y promoción de la innovación a través
de créditos a interés cero ha sido la herramienta fundamental de impulso
a la investigación e innovación en el sector industrial. Imponer una
condición financiera que impida al CDTI conceder préstamos y anticipos a
un tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en
instrumentos con vencimiento similar, perjudicaría gravemente la
actividad del Centro, rompiendo con la historia del CDTI, y perjudicando
no solo a la actividad de este organismo, sino a las empresas que de
verdad quieren innovar, cerrando más puertas y oportunidades a las mismas
y poniendo en entredicho la voluntad de apostar por un modelo de
desarrollo basado en el conocimiento y en la innovación.



ENMIENDA NÚM. 647


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional septuagésima sexta queda redactada
en los siguientes términos:


«Septuagésima sexta. Financiación a la Iglesia
Católica.


Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2012 y hasta que
se de cumplimiento a lo establecido en el apartado tres de esta
disposición, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica
el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


Dos. Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente,
a la Iglesia Católica 10.612.973 euros, a cuenta de la cantidad que deba
asignar a la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior.


Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una
liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012,
practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2014. En
ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes
a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.


Tres. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para
establecer un calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31
de diciembre de 2014 para la completa autofinanciación de la Iglesia
Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En
ese plazo de adaptación se revisarán los beneficios fiscales de los que
disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva
desaparición









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y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia
Católica recibe en concepto de asignación tributaria a través del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Cuatro. Con vigencia desde el 1 de enero de 2014 quedarán
sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes
inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de
enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recortar en un 20 % la asignación tributaria a
la Iglesia Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia
participe en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, tal
y como se ha efectuado con las subvenciones a partidos políticos,
sindicatos y patronal, y hasta que se produzca la progresiva adaptación
de la Iglesia Católica a su autofinanciación.


Todo ello en base al principio de igualdad ante la ley, que
señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 de los
Acuerdos económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de
1979, en los cuales la Iglesia Católica declara su propósito de lograr
por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades. En
todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato de favor
en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



ENMIENDA NÚM. 648


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima primera.


ENMIENDA


De modificación.


La Disposición Adicional Septuagésima primera quedará
redactada en los términos siguientes:


Septuagésima primera. Deudas pendientes de los
Ayuntamientos con especial deterioro de su situación económico-financiera
con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.


Uno. La deuda pendiente que los Ayuntamientos y sus
entidades vinculadas mantienen con la Seguridad Social y con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, devengada con anterioridad a las
últimas elecciones locales, se fraccionará durante un plazo no superior a
40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación
en los ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del
1 %.


Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las
fracciones el cobro de cualquier indemnización que tuvieran reconocidas,
dichos Ayuntamientos y sus entidades vinculadas, por los órdenes
jurisdiccionales civil o penal, mediante sentencia judicial firme.


En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten
mediante la entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos
quedarán afectos en virtud de la presente ley al pago de la deuda
fraccionada pendiente y se ejecutarán directamente de acuerdo con lo
previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34.4 de la Ley
General de la Seguridad Social.


En todo lo no dispuesto en la presente Disposición
Adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley
General de la Seguridad Social, según proceda.









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Tres. Mediante Orden Ministerial y previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración Local se concretará el ámbito
subjetivo para la aplicación de la presente Disposición a determinadas
Entidades Locales.


JUSTIFICACIÓN


La herencia económica recibida por un determinado número de
Entidades Locales sumado al bloqueo político que significa para un
gobierno que no dispone de mayoría absoluta no poder tomar decisiones que
ayuden a sentar las bases de la recuperación económica implica no solo la
parálisis de ese Ayuntamiento durante cuatro años sino que incluso
hipoteca aún más la recuperación de dicha Entidad Local durante una nueva
legislatura lo que va en detrimento tanto de los ciudadanos de ese
municipio como del conjunto de la sociedad española.


Por otra parte, muchos de esos Ayuntamientos, como el
Ayuntamiento de Los Barrios, a pesar de tomar medidas para reducir sus
gastos y de haber presentado un plan de ajuste para poder acceder al
mecanismo de financiación de pago a proveedores, incluso en el caso de
aprobarse dicho Plan no podrán resolver su actual situación puesto que la
legislación actual resulta insuficiente para ayudar a salir del actual
estado de bloqueo económico y político.


En el actual proyecto de Ley se ha incluido una medida
exclusiva para el Ayuntamiento de Marbella que debería extenderse a
aquellos Ayuntamientos que igualmente lo precisen.


Por este motivo se propone modificar la actual disposición
para evitar la discriminación que supondría beneficiar a un Ayuntamiento
y no a otros.



ENMIENDA NÚM. 649


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima segunda. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


La Disposición Adicional Septuagésima segunda. Dos quedará
redactada de la siguiente manera:


Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el
Sector Público.


Uno. (…)


Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de
las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los
Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y
entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que
contradigan lo previsto en este artículo.


Con la salvedad de que en el ámbito local, lo dispuesto en
este apartado no será de aplicación en las jornadas especiales ya
establecidas para el funcionamiento de los servicios públicos de
prestación obligatoria.


Tres. (…)


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de
la Ley de Bases de Régimen Local los municipios tienen encomendadas con
carácter obligatorio un conjunto de competencias referidas a servicios
públicos esenciales, entre los que destacan: la seguridad en lugares
públicos, la ordenación del tráfico, la protección civil, prevención y
extinción de incendios, los cementerios y servicios funerarios, etc.









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A consecuencia de ello, estas Entidades Locales han llevado
a cabo una ordenación de los servicios dependientes de ellas que permita
hacer posible el funcionamiento correcto de dichos servicios públicos.
Uno de los aspectos de dicha ordenación es el referente al
establecimiento de una jornada laboral para el personal que presta
servicio en aquellas que se adapte a las necesidades específicas que
existen en cada población. Por ello aun en un contexto de crisis
económica que obligue al Gobierno a tomar medidas de carácter general en
materia de regulación de la jornada laboral de los empleados públicos,
los Ayuntamientos deben mantener la posibilidad de establecer jornadas
laborales para el personal que tiene a su cargo esos servicios que
posibiliten su funcionamiento durante las 24 horas del día y con las
peculiaridades existentes en los distintos municipios.



ENMIENDA NÚM. 650


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva).


A todos los suboficiales de la Guardia Real a extinguir que
hubieran obtenido el empleo de Sargento en activo o después del pase
reserva y con posterioridad al 20 de mayo de 1999 y hasta el año 2005
fecha de ascenso a Sargento del último Cabo 1.º de la extinta Escala de
la Guardia Real les será de aplicación lo previsto en la disposición
transitoria séptima de la Ley 39/2007.»


JUSTIFICACIÓN


La extinta escala de la Guardia Real que se acogió a no
integrarse en la Guardia Civil lo hicieron conforme a la disposición
adicional primera del Real Decreto 994/1992 de 31 de julio que establece
que a los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de
servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985 de
19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria
en el Ejército de Tierra.


Los Guardia Real que no se integraron se han mantenido en
su escala de origen siendo esta de Guardia primera hasta Comandante
siendo reconocido como militares de carrera con tarjeta Militar del
Ejército de Tierra, todos los que por su condición alcanzaban el empleo
de Cabos 1.º eran ascendidos a Sargento en reserva transitoria
aplicándoseles a los que se encontraban en la misma antes de 1999 lo
dispuesto en la disposición adicional séptima, las especiales condiciones
han imposibilitado el ascender a tiempo a todos los Cabos 1.º dada su
especial escala, y en consecuencia es justo que se prolongue hasta el año
2005 el plazo para poder acogerse a la referida disposición toda vez que
es en esa fecha cuando asciende el último Cabo 1.º a la condición de
Sargento de esta forma además de no influir estas circunstancias en el
resto de las Fuerzas Armadas nadie podría sentirse marginado ni se
crearían agravios comparativos.










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ENMIENDA NÚM. 651


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva). Tributación Local de los
operadores de telecomunicaciones.


Redacción que se propone:


Septuagésima séptima. Tributación Local de los operadores
de telecomunicaciones.


El Gobierno durante 2012 estudiará, propondrá y remitirá al
Congreso de los Diputados, previo informe de la Comisión Nacional de la
Administración Local, una modificación normativa para resolver el
problema de la tributación local de las empresas que operan en el sector
de las telecomunicaciones.


JUSTIFICACIÓN


En los años 2009 y 2010 múltiples sentencias de diversos
Tribunales Superiores de Justicia, y en particular la Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009, han dejado absolutamente claro
el deber de los operadores de telefonía móvil de contribuir a la Hacienda
Municipal por el aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo
carácter imprescindible para la prestación del servicio se entiende
probado. Se declara asimismo el deber de los Ayuntamientos de exigir la
tasa para cumplir el principio constitucional de igualdad tributaria y,
para ello, es preciso aprobar una ordenanza fiscal, redactada al amparo
del artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (en adelante TRLRHL).


Actualmente, la tasa que deben satisfacer las empresas de
telefonía móvil debe exigirse conforme al sistema general previsto en el
artículo 24.1.a) del TRLRHL, que obliga a cada entidad local a señalar
criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la
utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público. Vista
la dificultad de que la mayoría de entidades locales señalen criterios
comunes, así como la disparidad de obligaciones que para los sujetos
pasivos de la tasa resultan de muy diversas ordenanzas fiscales, es
necesario someter la tasa a un régimen de cuantificación especial, como
ya ocurre con todos los servicios de suministros de interés general, a
los que se refiere el artículo 24.1.c) del TRLRHL.


La mayoría de la jurisprudencia ha reconocido que las
Entidades Locales se encuentran con numerosos problemas a la hora de
establecer la tasa analizada, no sólo porque en la mayoría de las
ocasiones las operadoras no facilitan los datos necesarios para liquidar
sino también porque, debido a la regulación vigente, se encuentran con
numerosos problemas para establecer las fórmulas de cuantificación y para
elaborar los preceptivos informes técnico-económicos.


Hay que decir además que la situación descrita resulta muy
perjudicial para los pequeños municipios, a los que les resulta
extremadamente difícil realizar un estudio económico como el exigido, y
enfrentarse a la oposición constante de los operadores al pago del
tributo.


La elaboración de los informes técnico-económicos en el
caso de estas tasas genera múltiples problemas, puesto que la regulación
poco precisa del TRLRHL enfrenta a las entidades locales con una tarea
imposible, cual es la de establecer un valor de mercado para la utilidad
derivada del aprovechamiento de un tipo de bienes –los de dominio
público- que por hipótesis están fuera de mercado.


Sobre los requisitos exigibles a los Ayuntamientos, la
jurisprudencia es unánime al entender que la rigidez exigible a las
determinaciones de las cuantías de las tasas por servicios no es
paralelamente predicable de las consecuentes al aprovechamiento del
dominio local, puesto que en este caso es mucho mayor la dificultad para
su cuantificación, significando que: «El único requisito exigible
legalmente es que se valore el aprovechamiento a valor de mercado, como
si no se tratase de bienes de dominio público.»









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Siendo esto así, resulta imprescindible buscar fórmulas que
permitan acudir a datos objetivos y fáciles de contrastar, con lo que
garantizar la simplicidad de la gestión de la tasa y, al tiempo, su
adecuación a la estructura de la tasa de que se trata. Es evidente que el
establecimiento de fórmulas complejas y la falta de disponibilidad de los
datos, condenan a las entidades locales a no poder obtener un recurso que
les corresponde creándose una situación de desamparo de la que se
benefician las operadoras de telefonía móvil.


En este sentido, mientras el legislador no establezca un
sistema de cuantificación claro y las empresas y los organismos
implicados aporten los datos necesarios, lo que no hacen pese a solicitud
reiterada por la FEMP, los ayuntamientos tendrán que seguir acudiendo a
los datos a los que pueden acceder. De lo contrario, se obligaría a los
ayuntamientos a renunciar al establecimiento de una tasa cuya exacción
está amparada por la propia Ley de Haciendas Locales, y se estaría
limitando la obtención de uno de los recursos previstos para las
entidades locales para garantizar su suficiencia financiera.


Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de
2009, parecía que la única polémica subsistente era la relativa a la
fórmula de cuantificación, que por cierto, ningún Tribunal orienta o
propone una fórmula. Sin embargo, tras los Autos de 28 y 29 de octubre y
3 de noviembre de 2010, en los que el Alto Tribunal plantea cuestiones
prejudiciales acerca de la conformidad de esta tasa con el art. 13 de la
Directiva 2002/20/CE, se ha reabierto el debate acerca de la misma
legalidad del gravamen.


Efectivamente, la STS de 16 de febrero de 2009 pareció
zanjar esta controvertida tasa, que está dando lugar a una altísima
litigiosidad, al menos en cuanto a los presupuestos generales de la
misma. La cuestión parecía centrada, exclusivamente, en la corrección del
método de cuantificación de la tasa.


La propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en su resolución de 7 de septiembre de 2010, admite la legitimidad de la
tasa de cuantificación general, cuestionando únicamente la forma de
cuantificación de la misma.


Sin embargo, a finales del año 2010, la cuestión sufrió una
inesperada complicación, al plantearse el Tribunal Supremo si
determinados aspectos de estas Ordenanzas son contrarios al Derecho
comunitario. A la vista de los autos dictados por el Tribunal Supremo hay
que significar que lo que ahora está en tela de juicio es la propia
existencia del tributo, al menos para determinados sujetos pasivos.
Parece, por tanto, que el debate acerca de la fórmula de cuantificación
de la tasa se ha dejado al margen de estas cuestiones de
prejudicialidad.


El Tribunal Supremo dictó tres autos —de 28, 29 de
octubre y de 3 de noviembre de 2010— en los que suspendía el
procedimiento de impugnación de ordenanzas municipales sobre tasa por
utilización del dominio público local por las empresas de telefonía móvil
y acordó plantear la cuestión prejudicial solicitada por Vodafone ante el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con el fin de determinar
si estas ordenanzas vulneran el artículo 13 de la Directiva 2002/20 en
tres cuestiones:


1ª) ¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20 /CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la
autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos
de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las
empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para
prestar servicios de telefonía móvil?


2ª) Para el caso de que se estime compatible la exacción
con el mencionado, artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las
condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local
controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad,
proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como
la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?


3ª) ¿Cabe reconocer al repetido artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE efecto directo?


Las tres cuestiones planteadas se resolvieron de modo
diáfano en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 16 de febrero
de de 2009, por la misma sección que ahora ha dictado estos autos. Así,
en la sentencia referida se zanjaba el tema de que la utilización de
redes ajenas constituía el hecho imponible de la tasa de que estamos
hablando e, igualmente, se zanjaba la cuestión de que ordenanzas de este
tipo no infringían el derecho comunitario. Sin embargo, el Tribunal
Supremo, y ante los numerosos recursos planteados por las operadoras,
decidió trasladar las dudas planteadas por Vodafone al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en relación con la posible contradicción de
la norma nacional con la normativa comunitaria.


Los intentos de los Ayuntamientos de someter a tributación
al sector de las telecomunicaciones se han traducido en una
conflictividad judicial, ante la pasividad del legislador, imposible de
seguirse asumiendo,









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motivo por el cual es necesario una clarificación legal de
todo el sector puesto que la esperada sentencia del Tribunal de Justicia
Europeo, tras la lectura de las conclusiones de la Abogado General de
dicho Tribunal, puede cuestionar también la tasa que satisfacen los
operadores de telefonía fija.


Aparte de lo anterior, y a tenor de dichas conclusiones,
también podría afectar a otras empresas de suministros de carácter
general (electricidad, gas, agua, etc.) que actualmente pagan la tasa del
1,5 % de sus ingresos brutos, que podrían empezar a cuestionarla cuando
utilizan redes ajenas (únicamente satisfarían las tasas las que tuviesen
redes propias).


Dada la trascendencia del tema y su repercusión en el
ámbito local (el planteamiento de las cuestiones prejudiciales no sólo
ponen en entredicho las citadas Ordenanzas Fiscales sino la propia norma
estatal básica que las ampara, el R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales) la FEMP considera urgente acometer sin más dilación una reforma
en la tributación local de los operadores de telecomunicaciones, al
objeto de resolver la conflictividad que se ha producido.



ENMIENDA NÚM. 652


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional (nueva). Plan Estratégico de
Recursos Humanos para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos


En el término de seis meses a partir de la aprobación de
esta Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, deberá presentar al Parlamento, un Plan
estratégico de Recursos Humanos para la Administración General del Estado
y sus Organismos Públicos, donde se establezca un diagnóstico de la
situación de dichos recursos, y se determinen las necesidades de personal
para cada Departamento y Organismo. Estas necesidades se articularán en
los citados Planes Estratégicos, que determinarían las plazas que podrían
cubrirse con los recursos existentes y las que deberán sacarse en las
Ofertas de empleo Público»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de solventar el problema der déficit de personal
en servicios básicos de la Administración General del Estado, manifestado
en anteriores enmiendas, para mejorar la calidad de los servicios
públicos.



ENMIENDA NÚM. 653


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva). Plan para la
racionalización de la contratación de asistencias técnicas y de servicios
en la Administración General del Estado


En el término de seis meses a partir de la aprobación de
esta Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, deberá presentar al Parlamento, un Plan para
la racionalización de la contratación de asistencias técnicas y de
servicios en la Administración General del Estado, en el que se relacione
y analice las contrataciones que se realizan en cada Departamento u
Organismo Público, se valoren las que sean necesarias y las que deban ser
asumidas por empleados públicos, proponiendo los recursos humanos que
sean necesarios. En la relación de contratos existentes se hará constar
al menos, el nombre de la empresa contratada, la cuantía del contrato, la
actividad o servicio prestado y la justificación dada por la unidad
contratante.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de racionalizar las contrataciones de asistencias
técnicas y de servicios para evitar los casos injustificados,
posibilitando que las funciones y trabajos propios de la Administración
los realicen empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 654


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el
siguiente redactado:


«Disposición Adicional (nueva). Fiscalidad ambiental.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que
contemplará, entre otras medidas, cambios en el actual marco normativo
fiscal, introduciendo criterios ambientales, tanto mediante la aplicación
de los tributos que gravan la energía como mediante la conversión de
algunos tributos ya existentes en medioambientales o mediante la creación
de nuevas figuras con pleno respecto al marco comunitario y a las
competencias normativas de las Administraciones territoriales.


En particular, se establecerá un gravamen consistente en un
importe unitario por tonelada de CO2 emitida a la atmósfera en la
combustión de carbón, derivados del petróleo y gas natural. La
recaudación por dicho impuesto tendrá como finalidad la promoción de
cambios en el modelo productivo encaminados a alcanzar una mayor
sostenibilidad.


A su vez, se establecerá un modelo fiscal sobre las
sustancias y productos más contaminantes, y en particular una fiscalidad
específica sobre el uso y consumo de bolsas de plástico de un solo
uso.»


JUSTIFICACIÓN


Introducir criterios ambientales en el sistema
tributario.










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ENMIENDA NÚM. 655


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Lucha contra el fraude
fiscal.


Durante el año 2012, se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:


Uno. El Instituto de Estudios Fiscales elaborará un estudio
que cuantifique la economía sumergida en España, con desagregación
territorial, sectorial y por impuestos, y actualizará bianualmente dicho
estudio, con la misma metodología o en su caso con la metodología que
apruebe la Comisión Europea. Este informe será presentado y debatido por
las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos, que adoptarán las medidas
correctoras oportunas.


Dos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
informará con carácter trimestral a las Cortes Generales de los
resultados de las actuaciones de control del fraude y atención a los
contribuyentes realizadas en cumplimiento de sus funciones, remitiendo
datos de los resultados de control en las distintas áreas, así como la
detección de grandes redes de fraude organizado, de forma que se
garantice una gestión transparente e independiente y posibilitando el
seguimiento de su evolución temporal de la economía sumergida en
España.


Tres. Las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda
propiciarán los acuerdos necesarios para establecer fórmulas de
coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del Estado y las Administraciones Tributarias
de las Comunidades Autónomas, potenciando la corresponsabilidad en la
lucha contra el fraude fiscal.


Cuatro. Las autoridades del Ministerio de Economía y
Hacienda propiciarán los acuerdos necesarios para crear una Base de datos
o Censo Único Compartido, con la información tributaria procedente de los
ámbitos central y autonómico.


Cinco. La Agencia Estatal de Administración Tributaria del
Estado mejorará la información y asistencia al contribuyente para
incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales. En particular, efectuar un estudio exhaustivo sobre incidencias
detectadas en los borradores de declaración de IRPF, proponiendo las
medidas necesarias para subsanarlas, así como impulsar la colaboración
con el sistema educativo para contribuir al desarrollo de una cultura de
responsabilidad fiscal y cumplimiento tributario.


Seis. El Gobierno propiciará un Acuerdo en las distintas
Organizaciones internacionales de carácter político o financiero para
controlar e identificar a los verdaderos titulares de los movimientos de
capitales, los movimientos efectuados entre los Estados miembros y los
territorios calificados como paraísos fiscales.


Siete. El Servicio de Prevención del blanqueo de capitales
se coordinará con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del
Estado y la Agencia Tributaria del Estado para averiguar la identidad de
las personas o entidades que utilizan en España los bienes y derechos de
los que son titulares las empresas domiciliadas en países o territorios
que tengan la consideración de paraíso fiscal, así como el título
jurídico que les permite su utilización o disfrute.


Ocho. El Gobierno presentará en el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de la presente Ley un Proyecto de Ley
para establecer una obligación de las empresas que operan en España, y
especialmente en el sector financiero, a suministrar información de las
operaciones de sus filiales o sucursales en paraísos fiscales, en los
mismos términos que informan de sus operaciones realizadas en territorio
nacional.


Nueve. El Gobierno presentará en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley un estudio para fomentar una
especialización tributaria en los órganos jurisdiccionales.









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Diez. Se reforzará, dentro del contexto de sostenibilidad
presupuestaria, los medios materiales y humanos de la Agencia tributaria
del Estado y del Ministerio de Economía y Hacienda, cambiando sus
procedimientos de trabajo, buscando la calidad de la inspección más que
la cantidad y reformando su metodología, organización, distribución del
trabajo y competencias internas, aplazándose los efectos económicos al
momento en que se cumpla con los objetivos de estabilidad
presupuestaria.


Once. El Gobierno planteará y defenderá ante las
instituciones europeas la necesidad de eliminar los billetes de 500
euros.


Doce. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley el Gobierno adoptará las medidas legales oportunas para
limitar los pagos en efectivo en determinadas operaciones a 1.000 euros
como medida disuasoria frente al fraude fiscal.»


JUSTIFICACIÓN


Los efectos de la crisis económica global están afectando
con especial virulencia en España al mercado de trabajo, que alcanza a
más de cuatro millones de trabajadores sin empleo, debido a las
particulares circunstancias de nuestro modelo productivo que han puesto
al descubierto los puntos frágiles de nuestra economía. Asimismo, la
cobertura de las necesidades públicas corrientes y las extraordinarias de
protección social, sobrevenidas, han producido un acelerado incremento
del déficit público que amenaza con instalarse durante largo tiempo,
poniendo en grave riesgo la sostenibilidad de nuestro modelo económico,
social y de progreso, así como el cumplimiento del programa de
estabilidad de la UE que obliga a reducirlo al 3 % en 2013.


El IEF —Instituto de Estudios Fiscales—,
organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, viene
realizando, desde hace ya largo tiempo, estudios que analizan las
opiniones y actitudes fiscales de los españoles aportando, año a año, una
preciosa información que resulta esencial para que nuestra clase política
pueda adoptar decisiones.


Lo que nos revela el último Barómetro fiscal realizado por
el IEF correspondiente a 2010, es que un 72 % de los españoles afirman
que el fraude ha aumentado, un 61 % que ha empeorado el cumplimiento de
las obligaciones fiscales y, lo que es más grave, el 41 % de los
españoles considera que el fraude fiscal es una conducta
generalizada.


El estudio también nos habla de las causas principales del
fraude que son, en orden de importancia, la falta de honradez y
conciencia cívica, lo excesivo de los actuales impuestos, la falta de
eficacia en la lucha contra el fraude y la impunidad de que gozan los
grandes defraudadores. Asimismo, existe un consenso mayoritario sobre la
existencia de determinados colectivos que defraudan de forma habitual y
continuada a Hacienda, entre los que se encuentra principalmente el
sector empresarial, seguidos de los profesionales liberales y los
trabajadores autónomos, debido a que sus actividades están sometidas a un
menor control por la Administración lo que facilita la evasión;
entretanto los asalariados y los agricultores son los que mantienen una
conducta fiscal más honesta al recibir un mayor control.


El barómetro fiscal destaca a la economía sumergida como el
tipo de fraude que resulta más perjudicial para la sociedad, seguido por
la falta de ingresos de las retenciones de los trabajadores, no hacer la
declaración de la renta cuando corresponde, no ingresar el impuesto de
sociedades y la falta de ingreso del IVA y su impago por usuarios o
compradores; se observa que todas ellas tienen que ver con un déficit de
control de la administración tributaria. Por último, el estudio destaca
los negativos efectos que tiene el fraude fiscal para una mayoría -95 %-
de los ciudadanos porque disminuye los recursos para financiar los
servicios y prestaciones públicas, genera injusticia al tener que asumir
unos ciudadanos lo que otros no pagan, supone una mayor presión fiscal
que soportan los cumplidores y desmotiva a todos aquellos que pagan bien
sus impuestos.


La aplicación de nuestro sistema fiscal ha permitido que se
consoliden notables diferencias en la carga tributaria que soportan
distintos tipos de contribuyentes. Así, en el año 1993, las rentas
salariales medias declaradas a Hacienda superaban a las rentas
empresariales medias, en el equivalente a unos 2.000 euros; en la
actualidad las rentas salariales declaradas siguen siendo superiores a
las de actividades económicas, pero la diferencia ha aumentado
considerablemente. De este modo se ha perpetuado el sacrificio de los
fácilmente controlables, como asalariados y pensionistas, frente a un
buen número de empresas, empresarios y profesionales que son objeto de un
menor control y que cuentan con mayores medios y recursos para evadir
impuestos, pese a que la mayoría de ellos aún declare honestamente.









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566




Todo ello tiene una relación directa con el importante
nivel de fraude fiscal y economía sumergida que existe en España,
—entre el 20 y 25 % del PIB según la mayoría de análisis internos y
externos— que si fuera combatido con mayor eficacia podría resolver
muchos de los problemas económicos y sociales que hoy aquejan a nuestro
país. De esta forma, sería posible obtener entre un 10 y un 20 %
adicional sobre los actuales ingresos fiscales por año, lo cual
permitiría mayor inversión pública, superior nivel de crecimiento
económico, creación de nuevos puestos de trabajo y reducción del
desempleo, cumplimiento de los compromisos de reducción del déficit
público y, todo ello, sin necesidad de subidas de impuestos. Coinciden
con ello el 83 % de los ciudadanos entrevistados en 2008 que respondieron
que una agresiva campaña contra el fraude fiscal permitiría allegar los
recursos suficientes para mantener la cantidad y calidad de la oferta
pública de servicios y prestaciones sin modificar la presión fiscal
actualmente existente.



ENMIENDA NÚM. 656


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Programa de reformas en
materia tributaria.


En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta
Ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un programa de reformas
en materia tributaria orientadas a mejorar la suficiencia del sistema y a
potenciar su equidad y progresividad, que contará con las siguientes
líneas de actuación:


1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas:


a) Recuperar el carácter sintético del tributo integrando
todos los rendimientos del contribuyente en una única base, con un
tratamiento diferencial exclusivamente para las ganancias patrimoniales
generadas en más de dos años.


b) Asegurar la progresividad de las tarifas ajustando la
amplitud de los tramos y con tipos más elevados para los contribuyentes
de mayor capacidad económica.


c) Limitar al máximo la determinación del rendimiento neto
en estimación objetiva, extendiendo la estimación directa como método
apropiado para calcular el rendimiento de las actividades económicas.


d) Suprimir la deducción por adquisición de vivienda
habitual y potenciar la deducción por alquiler de la misma.


e) Limitar la deducción por aportaciones a instrumentos
privados de previsión social complementaria a los sistemas de empleo a
través de la negociación colectiva, reducir el límite máximo de las
aportaciones y establecer que la deducción opere en la cuota del
tributo.


2. En el Impuesto sobre Sociedades elevar el tipo general
de gravamen al 35 % para bases imponibles superiores al millón de euros y
establecer que la suma de los beneficios fiscales que puede aplicar como
deducción una empresa no supere el 3 % de su cuota íntegra.


3. Recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio en los
términos y tipos vigentes hasta 2007 y elaborar un Impuesto Solidario
sobre las Grandes Fortunas que le sustituya.


4. Crear un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a
los productos y servicios considerados de lujo y reducir los tipos del
IVA a determinados bienes y servicios de primera necesidad.


5. Crear un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras.


6. Desarrollar la fiscalidad verde introduciendo criterios
ambientales en el sistema tributario mediante la aplicación de los
tributos que gravan la energía, la conversión de algunos tributos ya
existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras
tributarias.»









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JUSTIFICACIÓN


Las distintas reformas tributarias de carácter estructural
que han llevado a cabo en los últimos años los gobiernos del Estado
español han significado una pérdida importante de progresividad, equidad
y recaudación. Aprovechando el ciclo económico expansivo se produjo una
subasta de recortes en los tributos directos mermando el margen de
maniobra del conjunto del Estado para desarrollar políticas públicas que
mejorasen la protección social e impulsasen el cambio productivo. Fueron
rebajas inoportunas e innecesarias que luego, cuando la crisis explota,
pasan factura.


Además de perder recursos potenciales, las rebajas fueron
regresivas y ni siquiera se ha luchado con la intensidad necesaria contra
el fraude fiscal. Nuestro sistema tributario ha perdido progresividad y
equidad.


Así, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), las rentas salariales declaradas como media
superan cada vez en mayor cuantía a las rentas empresariales. Según los
datos estadísticos los empresarios y profesionales personas físicas
declaran ser mileuristas. Y si consideramos los tipos efectivos sobre la
renta, las personas con mayores ingresos no soportan en su justa medida
una mayor tributación, influyendo poderosamente y de forma negativa la
segregación de las rentas del capital de la tarifa general del
tributo.


En el Impuesto de Sociedades, las empresas tienen un tipo
efectivo menor cuanto mayor es la sociedad, por la posibilidad de acceder
a un mayor número de deducciones. Para las grandes empresas, el tipo
nominal del 30 % se traduce en un tipo efectivo del 19,5 %.


Y en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio,
primero se eliminó a efectos prácticos para luego recuperarlo
parcialmente y de forma temporal. Pese al discurso oficial, este impuesto
nunca pivotó sobre las clases medias, porque en realidad, el 80 % de la
recaudación lo aportaba el 20 % de contribuyentes cuya riqueza superaba
los 750.000 euros.


La economía española ha experimentado la recesión más
profunda de su historia reciente al igual que el resto de países
desarrollados, pero con las particularidades propias de un modelo de
crecimiento que ya daba signos de agotamiento después de años de excesos
especulativos y de acumulación de desequilibrios macroeconómicos. Y los
estímulos fiscales, tanto de carácter automático como discrecional, que
se pusieron en marcha seguramente evitaron que la crisis tuviese
repercusiones aún más negativas en términos productivos y de destrucción
de empleo, pero su contrapartida es un déficit público que ha alcanzado
un volumen relativamente importante y que, junto con otras medidas como
es el caso de las ayudas públicas al sistema financiero, han aumentado
nuestra deuda pública en circulación y la carga financiera del
Estado.


El problema ahora es que la estrategia de consolidación
fiscal en forma de severo ajuste presupuestario, por su intensidad y
plazos, es contraproducente en términos de demanda agregada y nos conduce
a una nueva recesión.


Lo sensato es mantener cierto estímulo público, que sólo
deberá perder intensidad cuando la economía retome la senda de la
recuperación, y asegurar la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas
con una lucha decidida contra el fraude fiscal y con una reforma fiscal
en profundidad.


La presión fiscal en nuestro país es notablemente inferior
a la media comunitaria. En el año 2010 fue del 31,5 % en España, 8,2
puntos porcentuales inferior a la UE-27 y 8,9 puntos por debajo de la
zona euro. Y en paralelo, el gasto total de las administraciones públicas
sobre el PIB es también muy inferior a esas medias. Gastamos en lo que se
conoce como estado del bienestar sólo el 74 % de lo que se gasta el
promedio de la UE-15.



ENMIENDA NÚM. 657


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Instituciones de Inversión
Colectiva.


En los dos meses siguientes desde la entrada en vigor de
esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley
para la modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, que establezca en su artículo 32 un
límite máximo de participación en una sociedad de inversión de capital
variable, tomando como referencia los límites del capital máximo fijado
en sus respectivos estatutos.»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda pretende evitar los notorios abusos de las
sociedades de inversión de capital variable, SICAV, controladas por
algunos patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales requisitos
crean una institución de inversión colectiva, cuando en realidad son
auténticas instituciones de inversión privadas.


El fin principal de estos abusos es eludir la tributación
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones la SICAV familiar, y
jamás tributarán en el IRPF por la renta del ahorro diferida.


No parece justo ni equitativo que las personas que poseen
patrimonios mil millonarios no tributen en su Renta personal. Solo lo
hará la SICAV por el 1 % de sus beneficios.


Como el capital de las SICAV es variable, el porcentaje
máximo de participación en una SICAV podría estar situado entre el 2 % y
el 5 % del capital social máximo de la SICAV fijado en sus estatutos. De
esta manera se evita el control de la SICAV y el partícipe que quiera
invertir o adquirir algún bien, reembolsará su participación y tributará
por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor
liquidativo y el valor de adquisición.


En caso de que una SICAV no respetara el nuevo porcentaje
máximo de participación, será una causa de descalificación como
institución de inversión colectiva.



ENMIENDA NÚM. 658


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Modificación del modelo de
control interno del gasto público.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de
control interno del gasto público, que será presentado en el Parlamento,
tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y
reglamentarias tendentes a la obtención de los siguientes objetivos y
criterios:


1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un
modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que
garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.


2. Evaluar las ventajas e inconvenientes de una progresiva
sustitución de la fiscalización previa.









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3. Reforzar y ampliar el control permanente y la
auditoría:


a) Estableciendo procedimientos de control posterior,
sistemáticos y no puntuales destinados, no solo a verificar el
cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación
del fraude y la corrupción.


b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control
de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para
garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la
asignación presupuestaria en futuros ejercicios.


c) Implementar procedimientos de control que garanticen que
los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios
propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.


d) Publicitar los resultados de los informes de control
financiero y auditoría realizados por la IGAE.


4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades
del gestor y del Órgano que ejerce el control.


5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la
información de las cuentas públicas.


6. Establecer barreras legales que impidan que la
naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya
los términos del control del gasto al que se vea sometida.


7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los
datos económicos comprobados.


8. Regular la obligatoriedad de colaborar con la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de
subvención que concedan instituciones públicas y privadas.


9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles
facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y
responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido
despojados en los últimos años.


10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible
realización, así como un código de comportamientos éticos.»


JUSTIFICACIÓN


El actual modelo de control del gasto público gira en torno
a dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el
Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).


El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad
moderna, pero carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se
aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las
ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado
tiempo hasta ser corregidas.


La IGAE es un órgano de control interno que se integra en
la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa
existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de
generación de ingresos y realización de gastos en el sector público,
aunque originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y
actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.


Si bien los procedimientos de control han evolucionado con
los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo
(fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con
el objetivo de facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y
control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de
la necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se
corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias
propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las
técnicas y prácticas del siglo XXI.


La fiscalización previa se limita actualmente a verificar
la competencia del órgano, la existencia de crédito y poco más, por lo
que resulta un control escasamente eficaz.


El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la
atribución de funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo
XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas competencias se
atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores
Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los
titulares que las ocupan.


El sistema, como se basa en la atribución de funciones al
Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los
Interventores Delegados (sea en Ministerios, Organismos, Territoriales o
en las futuras Agencias), establece una jerarquía que se corresponde más
con una administración decimonónica que con una administración moderna,
pero que sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.









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La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la
organización al fomentar que toda la institución dependa de la
personalidad del «titular» de todas las funciones.


Este sistema de trabajo tiene otros efectos negativos ya
que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla
el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa
en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la
apropiación de un trabajo ajeno.


Las consecuencias de este tipo de organización se
evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los
últimos años, son frecuentes los casos de deficiencias y corruptelas en
la contratación por la Administración que no han sido detectadas por el
órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE,
en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún
informe «especial» ni de «actuación».


Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de
responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.


Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso:
el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable
del mismo.


Por otra parte, los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a
través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno,
de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y
los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de
la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan
acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué
se gastan los fondos públicos.


Conviene dotarse de herramientas para clarificar la
información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las
deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que
destaca la exclusión en la Cuenta General de los estados financieros que
no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por lo que no
reflejan la situación real del sector público no administrativo.



ENMIENDA NÚM. 659


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


«Disposición Adicional (nueva). Creación del Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda.


Uno. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.


1. Se crea el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda,
perteneciente al grupo A1 de los previstos en el artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y
adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.


Las relaciones de los puestos de trabajo determinarán los
puestos que se adscriban al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, cuyas
funciones serán las correspondientes al inicio, desarrollo y propuesta de
resolución, o resolución en su caso, de los expedientes administrativos y
sancionadores relativos a la gestión, inspección y recaudación del
sistema tributario estatal y del sistema aduanero, la gestión en materia
de contabilidad pública, función interventora y de control financiero y
auditoría en el Sector Público, así como de presupuestación, y la gestión
catastral, excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de
título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en
este Cuerpo.


2. El Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, y sus
especialidades, quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.









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Dos. Integración de funcionarios


1. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Superior
Técnico de Hacienda los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, el
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral que a la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de
alguna o algunas de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión
Aduanera, Inspección Auxiliar, Gestión Recaudatoria, de Contabilidad y de
Gestión Catastral. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales
puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa
en que se encuentren en el Cuerpo de Técnico de Hacienda, en el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral:


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que
estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se
integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad
Técnica de Gestión y Liquidación Tributaria.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Gestión Aduanera se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Inspección Auxiliar se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda en la especialidad de Inspección.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Recaudación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en
la especialidad de Recaudación.


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en
la especialidad de Auditoría y Contabilidad.


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la
especialidad de Catastro.


Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda, en la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta Ley
y durante los dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de
Gestión Tributaria, Aduanas, Inspección y Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Intervención General del
Estado o en la Dirección General del Catastro y no estén en posesión de
las respectivas especialidades.


2. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda y
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten
necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.


3. En los supuestos de integración automática prevista en
el número 1, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.


4. En los supuestos de integración automática previsto en
el número 1, el cómputo de la antigüedad en las especialidades del Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de
adquisición de las diferentes especialidades del Cuerpo Técnico de
Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de
Gestión Catastral, o en el caso de ser anterior, la fecha de adquisición
de la especialidad de Contabilidad-Recaudación o la de
Gestión-Recaudación del antiguo Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda
Pública.


5. Los funcionarios de las promociones primera y siguientes
del Cuerpo Técnico de Hacienda, sin adscripción de ninguna especialidad,
se integrarán en las especialidades Técnica de Gestión y Liquidación
Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Inspección y de
Recaudación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, teniendo en cuenta
la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda.


6. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral
que estén en situación de servicio activo, así como los que estén en
situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la de
excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme de
funciones, podrán participar en los procesos selectivos de acceso a las
especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda a las que de
acuerdo con lo previsto en este artículo no les corresponda
integrarse.


Dichos procesos consistirán en la superación de un curso
selectivo que se realizará de forma descentralizada territorialmente.









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Los procesos selectivos deberán reunir las siguientes
características:


a) Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a
cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.


b) La no superación del curso selectivo que se establezca o
la renuncia a la participación en el mismo antes de su finalización,
determinará la pérdida del derecho establecido en este número, salvo si
la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de
servicios especiales o a causa de fuerza mayor.


c) La admisión a los procesos se realizará por concurso de
méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y el orden dentro de las respectivas
promociones.


La obtención de las especialidades regulada en este número
no supondrá cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de
puesto de trabajo.


7. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento de
acceso al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, para aquellos funcionarios
del A2 de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, que
perteneciendo a Cuerpos distintos de los enumerados en el número 1 del
apartado Dos de esta Disposición Adicional, acrediten que a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, hayan desempeñado puestos de trabajo, en el
ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, cuyas funciones coincidan plenamente con
las descritas en el segundo párrafo del número 1 del apartado Uno de esta
Disposición Adicional, de forma ininterrumpida en los tres últimos años y
que opten por participar en dicho procedimiento.


Tres. Provisión de puestos de trabajo.


1. En los procesos de provisión de puestos de trabajo
convocados por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, deberá valorarse de forma diferenciada la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en las respectivas
áreas funcionales.


2. La política de provisión de puestos de trabajo del
Cuerpo Superior Técnico de Hacienda creado en esta Ley, garantizará que
las retribuciones obtenidas por los funcionarios se adecuen a los
cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito
de funciones que les atribuya el marco normativo vigente.


Cuatro. Adscripción de puestos de trabajo.


1. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio
de Economía y Hacienda y de los demás Ministerios y Organismos públicos
de la Administración General del Estado, se podrán adscribir puestos de
trabajo a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, de
acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público y las leyes que lo desarrollen.


2. La adscripción de puestos de trabajo a las
especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda reguladas en la
presente ley por cualquier Administración pública requerirá la previa
autorización del órgano competente del Ministerio de Economía y
Hacienda.


Cinco. Movilidad.


La movilidad derivada de los concursos de provisión de
puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda creado en este artículo, que tengan su destino en el Ministerio
de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se adaptarán al régimen general establecido para los funcionarios de la
Administración General del Estado.


Seis. Régimen de Seguridad Social.


Los funcionarios del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda
creado por esta ley quedan incluidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del
Estado, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto
legislativo 4/2000, de 23 de junio, que lo regula.









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Siete. Procesos selectivos para el ingreso en Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral actualmente en curso.


1. Los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral correspondientes a la oferta de empleo
público, que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley, se
seguirán desarrollando de acuerdo con lo que prevean las bases de las
convocatorias, integrándose los funcionarios en las respectivas
especialidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos. 1
anterior.


Los funcionarios que en aplicación de lo dispuesto en el
presente número ingresasen en los Cuerpos Técnicos podrán participar en
los procesos a que se refiere el número 6 del apartado dos.


Ocho. Facultades de desarrollo.


Se autoriza al Ministro de Hacienda para que adopte las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta
disposición adicional.»


JUSTIFICACIÓN


La AEAT contaba a final de 2008 con una plantilla de 27.951
empleados agrupados en cuatro colectivos de funcionarios y uno de
personal laboral. El colectivo de 1.700 Inspectores de Hacienda, grupo
A1, concentra en sus manos la práctica totalidad de competencias
tributarias y aduaneras. Un 50 % del colectivo se dedica de forma
exclusiva a tareas directivas, lo que resta a muchos de estos
funcionarios de la gestión directa. Muchas de sus funciones técnicas han
sido realizadas en la práctica por 6.700 Técnicos y otros 129
funcionarios del subgrupo A2. Sin embargo, dichas competencias no están
atribuidas legalmente ni son recogidas en las Relaciones de Puestos de
Trabajo (RPT) para una amplia mayoría (80 %) de los Técnicos. La
plantilla se completa con otros 692 funcionarios del subgrupo A1 y otros
971 funcionarios del subgrupo A2 (principalmente SVA e Informáticos),
9.770 funcionarios del grupo C1, otros 5.905 del grupo C2 y 2.084 son
personal laboral.


La acumulación de la mayor parte de competencias técnicas y
directivas en tan escasos funcionarios (Inspectores) y la progresiva
limitación e indefinición de funciones a los Técnicos genera la
imposibilidad material de llevar a cabo con eficacia la gestión
legalmente encomendada. Este cuello de botella se ha reducido,
habitualmente, por la asunción de muchas de esas competencias por los
Cuerpos Técnicos, pese a hacerlo sin reconocimiento legal, retributivo y
emocional. Mediante mecanismos como la firma, manuscrita o digital, miles
de actuaciones administrativas aparecen suscritas por superiores
jerárquicos que no tienen posibilidad material de conocer los expedientes
ni intervenir directamente en el procedimiento de tramitación. El
problema que plantea esta forma de actuar es la posible ilegalidad de
miles de actos administrativos que son realizados por personal sin
competencia legal y pueden ser anulados por esta causa.


Alguna de estas disfunciones han sido reconocidas en el
clarificador Informe del Tribunal de Cuentas de Agosto de 2007 referido a
la Fiscalización de actuaciones de la AEAT de 2004, que pone claramente
de manifiesto «la escasez de medios personales y la desigual carga de
trabajo, la presencia casi inexistente en las oficinas analizadas de
funcionarios del Grupo A —Inspectores— y la minoritaria
presencia del Grupo B —Cuerpo Técnico— al cual se reservan
«las actuaciones de mayor complejidad y especial dificultad». Asimismo,
el Tribunal de Cuentas reconoce que «la práctica totalidad de
competencias atribuidas a los órganos de gestión tributaria, pueden ser
llevadas a cabo indistintamente por cualquiera de los funcionarios de
dichos órganos, no estando especificadas con detalle las funciones de
cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo».


Una cuestión similar acontece en la IGAE (Intervención
General de la Administración del Estado) en el control de las
subvenciones y ayudas públicas. Se incurre en gastos extraordinarios para
externalizar parte de los servicios de intervención y auditoría, cuando
se dispone de Técnicos, que pueden y lo han demostrado, llevarlos
perfectamente a cabo.


En absoluto contraste con la excesiva concentración de
competencias en un limitado número de funcionarios, existe un colectivo
numeroso, de 8.000 Técnicos, que son objeto del fenómeno contrario: el
vaciamiento e indefinición de funciones. Esta carencia de autonomía
funcional implica que una gran mayoría de Técnicos con suficiente
formación, mérito, capacidad y experiencia no puedan alcanzar un
potencial mayor de desempeño del trabajo por los corsés competenciales
impuestos. Esto produce en los









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Técnicos insatisfacción y frustración profesional, que se
traduce en pérdida de autoestima, desinterés y pérdida de implicación
hacia una organización que le exigió, al reclutarle, una formación de
ciclo universitario superior y un gran esfuerzo de preparación, pero que
no valora su trabajo real ni aprovecha buena parte del potencial de
desarrollo profesional de este colectivo.


La ineficiente distribución de competencias, la
indefinición de funciones y la ausencia de un desarrollo profesional
visible, son responsables de que un porcentaje significativo de los 8.000
Técnicos que prestan sus servicios en la AEAT y el Ministerio de Economía
y Hacienda no puedan desarrollar toda la capacidad de trabajo que la
administración, hoy más que nunca, necesita imperiosamente. A ello se
suma que la AEAT dispone de una plantilla muy corta que ha crecido un
exiguo 5,8 % desde el año 1992 en que fue creada hasta 2007, entretanto
el PIB ha crecido un 170 % y las cargas de trabajo se han incrementado un
123 % (según datos de 2005, ya superados ampliamente) con un espectacular
incremento del censo de asalariados, empresas y profesionales que es
preciso controlar. El ratio actual de población/empleados en la AEAT es
de 1.680 contribuyentes por empleado, más del doble que el de países como
Alemania (690), Países Bajos (627) Francia (790), Reino Unido (810) y la
media de los países de la OCDE (667), lo que implica, al menos, el doble
de carga de trabajo.


Lo mismo puede predicarse de la IGAE, donde resulta obvio
que un número tan reducido de Interventores (no llegan a 300) no pueden
desarrollar las competencias asignadas (tareas de fiscalización previa en
Ministerios y sus Organismos dependientes -16 Ministerios y 72
Organismos-; asistencia a mesas de contratación; recepción de inversiones
de obras; realización de más de 2.000 auditorías y controles financieros
(en torno a 200 y 1.800 respectivamente); controles sobre subvenciones
nacionales (cerca de 250) y comunitarias (1.400 en 2005); gestión de la
contabilidad de los Ministerios; gestión, dirección y planificación de la
Contabilidad Pública; elaboración de la Cuenta General del Estado;
elaboración de la Contabilidad Nacional; emisión de diferentes tipos de
informes al Gobierno y al Congreso de los Diputados…). La mayor
parte de los interventores Territoriales asumen, además, la
responsabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.
Ya se comprende que tan pocas manos no pueden realizar tanto trabajo. La
realidad es que los 1. 000 Técnicos de auditoría y contabilidad son
quienes ejercen, de hecho, la mayor parte de estas funciones, aunque no
se les reconoce, frente a lo que sucedía aproximadamente hace 10 años, en
que gran parte de los Técnicos asumían y firmaban las auditorías,
firmaban actuaciones de fiscalización, asistían «oficialmente» a mesas de
contratación, firmaban los controles sobre subvenciones, etc.


Debido a estas disfunciones se desaprovechan recursos que
permitirían desarrollar una mayor capacidad de gestión en la AEAT y la
IGAE. Poder utilizar toda la capacidad potencial de la plantilla actual
de Técnicos es, en las actuales circunstancias, un ejercicio obligado de
responsabilidad de la Administración financiera del Estado, para
incrementar sustancialmente los ingresos fiscales y potenciar el control
del gasto y de las subvenciones y ayudas públicas.


Debido a las poderosas razones apuntadas resulta
imprescindible e inaplazable racionalizar la utilización de los recursos
humanos disponibles, mediante el reconocimiento profesional de los
Cuerpos Técnicos que potencie la capacidad organizativa y de gestión de
dichas instituciones en la búsqueda de superior eficacia y mejores
resultados.


A todo ello habría que sumar la bajísima tasa de reposición
existente para dotar de recursos humanos tanto a la AEAT como a la IGAE
para el desarrollo efectivo y eficiente de sus competencias.


En consecuencia con el análisis anterior, y a la vista de
lo establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de
29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (que
obliga, tanto al Ministerio de Economía y Hacienda como a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, a articular las medidas
oportunas para asegurar la adecuación de la actividad desarrollada por
los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de Auditoría y
Contabilidad y de Gestión Catastral, en el desarrollo de las funciones
encomendadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia
Tributaria) y de las resoluciones 4 y 19 de las aprobadas en el Debate
sobre el estado de la Nación del 2009, por las que se instaba al Gobierno
a proceder al desarrollo de la citada Disposición Adicional, se considera
oportuna y necesaria la inclusión de la presente Disposición Adicional en
esta Ley de Presupuestos Generales del Estado.










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575




ENMIENDA NÚM. 660


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de una nueva Disposición
Adicional del siguiente tenor.


«Disposición Adicional nueva. Contrato de Servicios con la
Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2012 será equivalente a 43.484.850,00
euros.»


JUSTIFICACIÓN


La insuficiente dotación en los últimos años a través del
contrato de servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de
habla hispana y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía
informativa en detrimento de la marca España.


EFE es un bien intangible que a través de la información
vende la marca España y dispone de más oficinas nacionales e
internacionales que cualquier otra empresa española.


Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una
inversión al servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.


Con este aumento el recorte sufrido por la agencia en los
últimos años quedaría sin efecto para el próximo ejercicio
presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 661


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional
del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva). Convenio con la Junta de
Andalucía para la recuperación de la playa del Algarrobico.


El Gobierno en el plazo de tres meses desde la aprobación
de esta Ley iniciará los procedimientos correspondientes para desarrollar
el protocolo general de colaboración entre la Administración General del
Estado y la Administración Autonómica Andaluza con el objetivo de
recuperar la playa de El Algarrobico, en el término municipal de
Carboneras, Almería, así como establecerá una propuesta concreta, o
proyecto, con el correspondiente cálculo de costes, sobre la forma de
deshacer la edificación del hotel de Azata del Sol por ser contrario a la
ley de costas, recuperando el máximo de los materiales de construcción
utilizados en su día y programar la reutilización de dichos materiales
recuperados.»









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576




JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo de
demolición del hotel referenciado por ser contrario a la ley de
costas.



ENMIENDA NÚM. 662


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional del
siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva)


El Gobierno elaborará un proyecto de ley sobre el impuesto
de transacciones financieras, acorde con la propuesta del Consejo Europeo
y el Informe Podimata del Parlamento Europeo, antes del 30 de junio de
2012, para que, tras su aprobación parlamentaria, pueda aplicarse en este
mismo año 2012. Los ingresos resultantes del mismo podrán ser estimados
en el propio presupuesto del 2012»


JUSTIFICACIÓN


El Impuesto de Transacciones Financieras es un instrumento
que cuenta con el apoyo del Consejo Europeo, diversos Gobiernos,
múltiples organizaciones sindicales y sociales como la Campaña ITFya y
líderes políticos, como el Presidente Rajoy.


Siendo deseable que se implemente en la mayor parte de los
países, para afectar a la especulación financiera, ante la contestación
de los centros financieros, paraísos fiscales y otros agentes
especulativos, es razonable que se implante allí donde haya voluntad
política.


Su capacidad recaudatoria es elevada. Por poner un ejemplo,
el cálculo del Consejo Europeo, muy restrictivo, reduciendo hechos
imponibles como el mercado de divisas, calcula que para los 27 países de
la UE serían 57.000 millones de euros anuales. Con otros criterios, el
cálculo alcanza los 200.000 millones. En todo caso, facilitaría la
trazabilidad del dinero y la lucha contra el fraude fiscal; es un acicate
contra la especulación; y se obtendrían unos ingresos de sectores que han
engendrado la crisis y la agravan, que coadyudarían a fortalecer la
provisión de bienes y servicios públicos.



ENMIENDA NÚM. 663


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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577




Se añade una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:


Disposición Adicional (nueva). Para garantizar la
continuidad del PDI universitario


El Gobierno realizará en los próximos tres meses todas
aquellas modificaciones legales necesarias para garantizar la continuidad
de los contratos del personal docente investigador no permanente que
finalicen en el presente año.


JUSTIFICACIÓN


En las enseñanzas universitarias de carácter público existe
un régimen funcionarial y otro de personal contratado que incluyen
diversas figuras.


Así lo establece el art. 47 de la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades —LOMLOU— «El personal docente e
investigador —PDI— de las Universidades públicas estará
compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de
personal contratado».


En relación al régimen funcionarial, la LOMLOU en el art.
56 establece los siguientes cuerpos docentes: catedrático de universidad
y profesor titular de universidad. Para el acceso al cuerpo de docentes
bajo el régimen funcionarial las universidades convocan periódicamente
concursos para el acceso a las plazas, previa acreditación del
personal.


Con respecto al personal contratado bajo el régimen
laboral, el art. 48 de la LOMLOU establece las siguientes modalidades:
profesor ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor,
profesor asociado y profesor visitante, con distintas denominaciones
según la comunidad autónoma. El tipo de contratación varía en función de
las figuras así para los profesores ayudantes y los profesores ayudantes
doctores el contrato será temporal con una duración de entre 1 y 5 años,
en el caso del profesor contratado doctor será un contrato indefinido y
en el caso del profesor asociado será temporal y su duración trimestral,
semestral o anual, pudiéndose renovar por periodos de igual duración. El
art. 48.3


También establece que la contratación de personal docente e
investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante
concurso público.


En nuestras universidades públicas coexisten por tanto dos
regímenes de personal docente e investigador con las consecuentes
dificultades de gestión, el funcionarial o estatutario y el laboral. El
PDI contratado se encuentra supeditado a las figuras de personal docente
universitario, convirtiéndose a menudo en un auténtico vía crucis por el
que obligatoriamente se debe de transitar para optar a una plaza con
carácter permanente.


A la ya compleja contratación de nuestras universidades
públicas se le añade para este año un nuevo obstáculo. El Real Decreto
Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medida surgentes en materia
presupuestaría, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público establece para el año 2012 una tasa de reposición del personal de
toda administración pública del 0 %, exceptuando a los funcionarios
docentes no universitarios, a las plazas de hospitales y centros
sanitarios, a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad y a los
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral que
tendrán una tasa de reposición del 10 %.


Se excluye por tanto al Personal Docente Investigador -PDI-
como servicio público prioritario. Al margen de entrar en discrepancia
sobre esta exclusión, cabe destacar que resulta especialmente injusta
pues no atiende a las especificidades de la contratación de las
universidades públicas establecida en la LOMLOU, donde la tasa de
reposición no afecta principalmente a puestos de trabajo de personas que
se jubilan o cesan en su actividad, sino a personas que siguiendo su
carrera docente tal y como establece la LOMLOU se encuentran en estos
momentos con contratos temporales de duración determinada.


La aplicación para este año 2012 de ambas regulaciones, el
sistema de contratación previsto en la LOU y el Real Decreto, conduce a
una situación dramática como la congelación de los concursos para la
promoción y estabilización de los PDI contratados no permanentes y por
tanto la no continuidad de aquellos cuyo contrato finalice en el presente
año.


Además de la pérdida de puestos de trabajo, la no
convocatoria de plazas de profesorado permanente, comportará de facto
perder la inversión en formación que el Estado ha realizado sobre estas
personas que durante 5 años se han dedicado en exclusiva a la docencia y
a la investigación, la fuga de capital humano y dificultará el relevo
generacional tan necesario en estas instituciones.


En definitiva, los hemos formado para ahora obligarlos a
irse.










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578




ENMIENDA NÚM. 664


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que queda
redactada como sigue:


Disposición Final (nueva). Para garantizar la dotación de
recursos humanos suficientes en la lucha contra el fraude.


Uno. Se elimina la letra e del apartado cinco del artículo
3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público.


Dos. Se añade un nuevo apartado siete al artículo 3 del
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público con el siguiente redactado:


«Siete. Las Administraciones Públicas respecto de los
Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y
laboral quedan excluidas de cualquier limitación de contratación de
personal para el año 2012 y los siguientes.»


JUSTIFICACIÓN


Si la lucha contra el fraude es una verdadera prioridad
política, es necesario dotar de recursos suficientes a los cuerpos de la
administración responsables del control y lucha contra el fraude. Por
cada euro invertido en lucha contra el fraude se recuperan 8, con lo que
esta inversión, además de ser un elemento de justicia social, repercutirá
con una reducción del déficit mediante el incremento de los ingresos.



ENMIENDA NÚM. 665


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Modificación del modelo de
control interno del gasto público.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de
control interno del gasto público, que será presentado en el Parlamento,
tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y
reglamentarias tendentes a la obtención de los siguientes objetivos y
criterios:


1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un
modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que
garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.









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579




2. Evaluar las ventajas e inconvenientes de una progresiva
sustitución de la fiscalización previa.


3. Reforzar y ampliar el control permanente y la
auditoría:


a) Estableciendo procedimientos de control posterior,
sistemáticos y no puntuales destinados, no solo a verificar el
cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación
del fraude y la corrupción.


b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control
de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para
garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la
asignación presupuestaria en futuros ejercicios.


c) Implementar procedimientos de control que garanticen que
los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios
propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.


d) Publicitar los resultados de los informes de control
financiero y auditoría realizados por la IGAE.


4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades
del gestor y del Órgano que ejerce el control.


5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la
información de las cuentas públicas.


6. Establecer barreras legales que impidan que la
naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya
los términos del control del gasto al que se vea sometida.


7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los
datos económicos comprobados.


8. Regular la obligatoriedad de colaborar con la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de
subvención que concedan instituciones públicas y privadas.


9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles
facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y
responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido
despojados en los últimos años.


10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible
realización, así como un código de comportamientos éticos.»


JUSTIFICACIÓN


El actual modelo de control del gasto público gira en torno
a dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el
Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).


El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad
moderna, pero carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se
aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las
ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado
tiempo hasta ser corregidas.


La IGAE es un órgano de control interno que se integra en
la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa
existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de
generación de ingresos y realización de gastos en el sector público,
aunque originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y
actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.


Si bien los procedimientos de control han evolucionado con
los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo
(fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con
el objetivo de facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y
control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de
la necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se
corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias
propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las
técnicas y prácticas del siglo XXI.


La fiscalización previa se limita actualmente a verificar
la competencia del órgano, la existencia de crédito y poco más, por lo
que resulta un control escasamente eficaz.


El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la
atribución de funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo
XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas competencias se
atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores
Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los
titulares que las ocupan.


El sistema, como se basa en la atribución de funciones al
Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los
Interventores Delegados (sea en Ministerios, Organismos, Territoriales o









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580




en las futuras Agencias), establece una jerarquía que se
corresponde más con una administración decimonónica que con una
administración moderna, pero que sorprendentemente ha llegado hasta
nuestros días.


La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la
organización al fomentar que toda la institución dependa de la
personalidad del «titular» de todas las funciones.


Este sistema de trabajo tiene otros efectos negativos ya
que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla
el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa
en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la
apropiación de un trabajo ajeno.


Las consecuencias de este tipo de organización se
evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los
últimos años, son frecuentes ios casos de deficiencias y corruptelas en
la contratación por la Administración que no han sido detectadas por el
órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE,
en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún
informe «especial» ni de «actuación».


Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de
responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.


Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso:
el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable
del mismo.


Por otra parte, los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a
través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno,
de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y
los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de
la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan
acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué
se gastan los fondos públicos.


Conviene dotarse de herramientas para clarificar la
información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las
deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que
destaca la exclusión en la Cuenta General de los estados financieros que
no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por lo que no
reflejan la situación real del sector público no administrativo.



ENMIENDA NÚM. 666


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


«Disposición Adicional (nueva). Creación del Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda.


Uno. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.


1. Se crea el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda,
perteneciente al grupo A1 de los previstos en el artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y
adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.


Las relaciones de los puestos de trabajo determinarán los
puestos que se adscriban al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, cuyas
funciones serán las correspondientes al inicio, desarrollo y propuesta de
resolución, o resolución en su caso, de los expedientes administrativos y
sancionadores relativos a la gestión, inspección y recaudación del
sistema tributario estatal y del sistema aduanero, la gestión en









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581




materia de contabilidad pública, función interventora y de
control financiero y auditoría en el Sector Público, así como de
presupuestación, y la gestión catastral, excepto aquellas para las que
sea preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los
requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.


2. El Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, y sus
especialidades, quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.


Dos. Integración de funcionarios


1. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Superior
Técnico de Hacienda ios funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, el
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral que a la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de
alguna o algunas de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión
Aduanera, Inspección Auxiliar, Gestión Recaudatoria, de Contabilidad y de
Gestión Catastral. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales
puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa
en que se encuentren en el Cuerpo de Técnico de Hacienda, en el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral:


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que
estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se
integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad
Técnica de Gestión y Liquidación Tributaria.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Gestión Aduanera se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Inspección Auxiliar se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda en la especialidad de Inspección.


— Los que estuviesen en posesión de la especialidad
de Recaudación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en
la especialidad de Recaudación.


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en
la especialidad de Auditoría y Contabilidad.


— Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la
especialidad de Catastro.


Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda, en la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta Ley
y durante los dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de
Gestión Tributaria, Aduanas, Inspección y Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Intervención General del
Estado o en la Dirección General del Catastro y no estén en posesión de
las respectivas especialidades.


2. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda y
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten
necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.


3. En los supuestos de integración automática prevista en
el número 1, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.


4. En los supuestos de integración automática previsto en
el número 1, el cómputo de la antigüedad en las especialidades del Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de
adquisición de las diferentes especialidades del Cuerpo Técnico de
Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de
Gestión Catastral, o en el caso de ser anterior, la fecha de adquisición
de la especialidad de Contabilidad-Recaudación o la de
Gestión-Recaudación del antiguo Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda
Pública.


5. Los funcionarios de las promociones primera y siguientes
del Cuerpo Técnico de Hacienda, sin adscripción de ninguna especialidad,
se integrarán en las especialidades Técnica de Gestión y Liquidación
Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Inspección y de
Recaudación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, teniendo en cuenta
la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda.


6. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral
que estén en situación de servicio activo, así como los que estén en
situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la de
excedencia voluntaria por interés particular









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o suspensión firme de funciones, podrán participar en los
procesos selectivos de acceso a las especialidades del Cuerpo Superior
Técnico de Hacienda a las que de acuerdo con lo previsto en este artículo
no les corresponda integrarse.


Dichos procesos consistirán en la superación de un curso
selectivo que se realizará de forma descentralizada territorialmente.


Los procesos selectivos deberán reunir las siguientes
características:


a) Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a
cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.


b) La no superación del curso selectivo que se establezca o
la renuncia a la participación en el mismo antes de su finalización,
determinará la pérdida del derecho establecido en este número, salvo si
la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de
servicios especiales o a causa de fuerza mayor.


c) La admisión a los procesos se realizará por concurso de
méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el
Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad y
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y el orden dentro de las respectivas
promociones.


La obtención de las especialidades regulada en este número
no supondrá cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de
puesto de trabajo.


7. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento de
acceso al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, para aquellos funcionarios
del A2 de los previstos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, que
perteneciendo a Cuerpos distintos de los enumerados en el número 1 del
apartado Dos de esta Disposición Adicional, acrediten que a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, hayan desempeñado puestos de trabajo, en el
ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, cuyas funciones coincidan plenamente con
las descritas en el segundo párrafo del número 1 del apartado Uno de esta
Disposición Adicional, de forma ininterrumpida en los tres últimos años y
que opten por participar en dicho procedimiento.


Tres. Provisión de puestos de trabajo.


1. En los procesos de provisión de puestos de trabajo
convocados por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, deberá valorarse de forma diferenciada la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en las respectivas
áreas funcionales.


2. La política de provisión de puestos de trabajo del
Cuerpo Superior Técnico de Hacienda creado en esta Ley, garantizará que
las retribuciones obtenidas por los funcionarios se adecúen a los
cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito
de funciones que les atribuya el marco normativo vigente.


Cuatro. Adscripción de puestos de trabajo.


1. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio
de Economía y Hacienda y de los demás Ministerios y Organismos públicos
de la Administración General del Estado, se podrán adscribir puestos de
trabajo a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, de
acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público y las leyes que lo desarrollen.


2. La adscripción de puestos de trabajo a las
especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda reguladas en la
presente ley por cualquier Administración pública requerirá la previa
autorización del órgano competente del Ministerio de Economía y
Hacienda.


Cinco. Movilidad.


La movilidad derivada de los concursos de provisión de
puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo Superior Técnico de
Hacienda creado en este artículo, que tengan su destino en el Ministerio
de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se adaptarán al régimen general establecido para los funcionarios de la
Administración General del Estado.









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Seis. Régimen de Seguridad Social.


Los funcionarios del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda
creado por esta ley quedan incluidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del
Estado, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto
legislativo 4/2000, de 23 de junio, que lo regula.


Siete. Procesos selectivos para el ingreso en Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral actualmente en curso.


1. Los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral correspondientes a la oferta de empleo
público, que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley, se
seguirán desarrollando de acuerdo con lo que prevean las bases de las
convocatorias, integrándose los funcionarios en las respectivas
especialidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos. 1
anterior.


Los funcionarios que en aplicación de lo dispuesto en el
presente número ingresasen en los Cuerpos Técnicos podrán participar en
los procesos a que se refiere el número 6 del apartado dos.


Ocho. Facultades de desarrollo.


Se autoriza al Ministro de Hacienda para que adopte las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta
disposición adicional.»


JUSTIFICACIÓN


La AEAT contaba a final de 2008 con una plantilla de 27.951
empleados agrupados en cuatro colectivos de funcionarios y uno de
personal laboral. El colectivo de 1.700 Inspectores de Hacienda, grupo
A1, concentra en sus manos la práctica totalidad de competencias
tributarias y aduaneras. Un 50 % del colectivo se dedica de forma
exclusiva a tareas directivas, lo que resta a muchos de estos
funcionarios de la gestión directa. Muchas de sus funciones técnicas han
sido realizadas en la práctica por 6.700 Técnicos y otros 129
funcionarios del subgrupo A2. Sin embargo, dichas competencias no están
atribuidas legalmente ni son recogidas en las Relaciones de Puestos de
Trabajo (RPT) para una amplia mayoría (80 %) de los Técnicos. La
plantilla se completa con otros 692 funcionarios del subgrupo A1 y otros
971 funcionarios del subgrupo A2 (principalmente SVA e Informáticos),
9.770 funcionarios del grupo C1, otros 5.905 del grupo C2 y 2.084 son
personal laboral.


La acumulación de la mayor parte de competencias técnicas y
directivas en tan escasos funcionarios (Inspectores) y la progresiva
limitación e indefinición de funciones a los Técnicos genera la
imposibilidad material de llevar a cabo con eficacia la gestión
legalmente encomendada. Este cuello de botella se ha reducido,
habitualmente, por la asunción de muchas de esas competencias por los
Cuerpos Técnicos, pese a hacerlo sin reconocimiento legal, retributivo y
emocional. Mediante mecanismos como la firma, manuscrita o digital, miles
de actuaciones administrativas aparecen suscritas por superiores
jerárquicos que no tienen posibilidad material de conocer los expedientes
ni intervenir directamente en el procedimiento de tramitación. El
problema que plantea esta forma de actuar es la posible ¡legalidad de
miles de actos administrativos que son realizados por personal sin
competencia legal y pueden ser anulados por esta causa.


Alguna de estas disfunciones han sido reconocidas en el
clarificador Informe del Tribunal de Cuentas de Agosto de 2007 referido a
la Fiscalización de actuaciones de la AEAT de 2004, que pone claramente
de manifiesto «la escasez de medios personales y la desigual carga de
trabajo, la presencia casi inexistente en las oficinas analizadas de
funcionarios del Grupo A —Inspectores— y la minoritaria
presencia del Grupo B —Cuerpo Técnico— al cual se reservan
‘las actuaciones de mayor complejidad y especial dificultad».
Asimismo, el Tribunal de Cuentas reconoce que «la práctica totalidad de
competencias atribuidas a los órganos de gestión tributaria, pueden ser
llevadas a cabo indistintamente por cualquiera de los funcionarios de
dichos órganos, no estando especificadas con detalle las funciones de
cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo».


Una cuestión similar acontece en la IGAE (Intervención
General de la Administración del Estado) en el control de las
subvenciones y ayudas públicas. Se incurre en gastos extraordinarios para
extemalizar









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584




parte de los servicios de intervención y auditoría, cuando
se dispone de Técnicos, que pueden y lo han demostrado, llevarlos
perfectamente a cabo.


En absoluto contraste con la excesiva concentración de
competencias en un limitado número de funcionarios, existe un colectivo
numeroso, de 8.000 Técnicos, que son objeto del fenómeno contrario: el
vaciamiento e indefinición de funciones. Esta carencia de autonomía
funcional implica que una gran mayoría de Técnicos con suficiente
formación, mérito, capacidad y experiencia no puedan alcanzar un
potencial mayor de desempeño del trabajo por los corsés competenciales
impuestos. Esto produce en los Técnicos insatisfacción y frustración
profesional, que se traduce en pérdida de autoestima, desinterés y
pérdida de implicación hacia una organización que le exigió, al
reclutarle, una formación de ciclo universitario superior y un gran
esfuerzo de preparación, pero que no valora su trabajo real ni aprovecha
buena parte del potencial de desarrollo profesional de este
colectivo.


La ineficiente distribución de competencias, la
indefinición de funciones y la ausencia de un desarrollo profesional
visible, son responsables de que un porcentaje significativo de los 8.000
Técnicos que prestan sus servicios en la AEAT y el Ministerio de Economía
y Hacienda no puedan desarrollar toda la capacidad de trabajo que la
administración, hoy más que nunca, necesita imperiosamente. A ello se
suma que la AEAT dispone de una plantilla muy corta que ha crecido un
exiguo 5,8 % desde el año 1992 en que fue creada hasta 2007, entretanto
el PIB ha crecido un 170 % y las cargas de trabajo se han incrementado un
123 % (según datos de 2005, ya superados ampliamente) con un espectacular
incremento del censo de asalariados, empresas y profesionales que es
preciso controlar. El ratio actual de población/empleados en la AEAT es
de 1.680 contribuyentes por empleado, más del doble que el de países como
Alemania (690), Países Bajos (627) Francia (790), Reino Unido (810) y la
media de los países de la OCDE (667), lo que implica, al menos, el doble
de carga de trabajo.


Lo mismo puede predicarse de la IGAE, donde resulta obvio
que un número tan reducido de Interventores (no llegan a 300) no pueden
desarrollar las competencias asignadas (tareas de fiscalización previa en
Ministerios y sus Organismos dependientes -16 Ministerios y 72
Organismos-; asistencia a mesas de contratación; recepción de inversiones
de obras; realización de más de 2.000 auditorias y controles financieros
(en torno a 200 y 1.800 respectivamente); controles sobre subvenciones
nacionales (cerca de 250) y comunitarias (1.400 en 2005); gestión de la
contabilidad de los Ministerios; gestión, dirección y planificación de la
Contabilidad Pública; elaboración de la Cuenta General del Estado;
elaboración de la Contabilidad Nacional; emisión de diferentes tipos de
informes al Gobierno y al Congreso de los Diputados...). La mayor parte
de los interventores Territoriales asumen, además, la responsabilidad de
la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Ya se comprende que
tan pocas manos no pueden realizar tanto trabajo. La realidad es que los
1. 000 Técnicos de auditoría y contabilidad son quienes ejercen, de
hecho, la mayor parte de estas funciones, aunque no se les reconoce,
frente a lo que sucedía aproximadamente hace 10 años, en que gran parte
de los Técnicos asumían y firmaban las auditorias, firmaban actuaciones
de fiscalización, asistían «oficialmente» a mesas de contratación,
firmaban los controles sobre subvenciones, etc.


Debido a estas disfunciones se desaprovechan recursos que
permitirían desarrollar una mayor capacidad de gestión en la AEAT y la
IGAE. Poder utilizar toda la capacidad potencial de la plantilla actual
de Técnicos es, en las actuales circunstancias, un ejercicio obligado de
responsabilidad de la Administración financiera del Estado, para
incrementar sustancialmente los ingresos fiscales y potenciar el control
del gasto y de las subvenciones y ayudas públicas.


Debido a las poderosas razones apuntadas resulta
imprescindible e inaplazable racionalizar la utilización de los recursos
humanos disponibles, mediante el reconocimiento profesional de los
Cuerpos Técnicos que potencie la capacidad organizativa y de gestión de
dichas instituciones en la búsqueda de superior eficacia y mejores
resultados.


A todo ello habría que sumar la bajísima tasa de reposición
existente para dotar de recursos humanos tanto a la AEAT como a la IGAE
para el desarrollo efectivo y eficiente de sus competencias.


En consecuencia con el análisis anterior, y a la vista de
lo establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de
29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (que
obliga, tanto al Ministerio de Economía y Hacienda como a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, a articular las medidas
oportunas para asegurar la adecuación de la actividad desarrollada por
los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de Auditoría y
Contabilidad y de Gestión Catastral, en el desarrollo de las funciones
encomendadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia
Tributaria) y de las resoluciones 4 y 19 de las aprobadas en el Debate
sobre el estado de la Nación









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del 2009, por las que se instaba al Gobierno a proceder al
desarrollo de la citada Disposición Adicional, se considera oportuna y
necesaria la inclusión de la presente Disposición Adicional en esta Ley
de Presupuestos Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 667


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de una nueva Disposición
Adicional del siguiente tenor.


«Disposición Adicional nueva. Contrato de Servicios con la
Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2012 será equivalente a 43.484.850,00
euros.»


JUSTIFICACIÓN


La insuficiente dotación en los últimos años a través del
contrato de servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de
habla hispana y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía
informativa en detrimento de la marca España.


EFE es un bien intangible que a través de la información
vende la marca España y dispone de más oficinas nacionales e
internacionales que cualquier otra empresa española.


Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una
inversión al servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.


Con este aumento el recorte sufrido por la agencia en los
últimos años quedaría sin efecto para el próximo ejercicio
presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 668


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional
del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva). Convenio con la Junta de
Andalucía para la recuperación de la playa del Algarrobico.


El Gobierno en el plazo de tres meses desde la aprobación
de esta Ley iniciará los procedimientos correspondientes para desarrollar
el protocolo general de colaboración entre la Administración General del
Estado y la Administración Autonómica Andaluza con el objetivo de
recuperar la playa de El Algarrobico,









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en el término municipal de Carboneras, Almería, así como
establecerá una propuesta concreta, o proyecto, con el correspondiente
cálculo de costes, sobre la forma de deshacer la edificación del hotel de
Azata del Sol por ser contrario a la ley de costas, recuperando el máximo
de los materiales de construcción utilizados en su día y programar la
reutilización de dichos materiales recuperados.


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo de
demolición del hotel referenciado por ser contrario a la ley de
costas.



ENMIENDA NÚM. 669


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional del
siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva)


El Gobierno elaborará un proyecto de ley sobre el impuesto
de transacciones financieras, acorde con la propuesta del Consejo Europeo
y el Informe Podimata del Parlamento Europeo, antes del 30 de junio de
2012, para que, tras su aprobación parlamentaria, pueda aplicarse en este
mismo año 2012. Los ingresos resultantes del mismo podrán ser estimados
en el propio presupuesto del 2012»


JUSTIFICACIÓN


El Impuesto de Transacciones Financieras es un instrumento
que cuenta con el apoyo del Consejo Europeo, diversos Gobiernos,
múltiples organizaciones sindicales y sociales como la Campaña ITFya y
líderes políticos, como el Presidente Rajoy.


Siendo deseable que se implemente en la mayor parte de los
países, para afectar a la especulación financiera, ante la contestación
de los centros financieros, paraísos fiscales y otros agentes
especulativos, es razonable que se implante allí donde haya voluntad
política.


Su capacidad recaudatoria es elevada. Por poner un ejemplo,
el cálculo del Consejo Europeo, muy restrictivo, reduciendo hechos
imponibles como el mercado de divisas, calcula que para los 27 países de
la UE serían 57.000 millones de euros anuales. Con otros criterios, el
cálculo alcanza los 200.000 millones. En todo caso, facilitaría la
trazabilidad del dinero y la lucha contra el fraude fiscal; es un acicate
contra la especulación; y se obtendrían unos ingresos de sectores que han
engendrado la crisis y la agravan, que coadyudarían a fortalecer la
provisión de bienes y servicios públicos.



ENMIENDA NÚM. 670


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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587




ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición Adicional nueva con la siguiente
redacción:


«(nueva) Beneficios fiscales aplicables al evento «2014 Año
Internacional de la Dieta Mediterránea».


Uno. La celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de este programa de apoyo a este
acontecimiento será desde 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un
Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002 de 23 de diciembre.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
una adecuada preparación y desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará
por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de
esta disposición adicional.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre. No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio por los esponsores o patrocinadores a la entidad organizadora
de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea».que tengan la
consideración de comunicación y publicidad de proyección plurianual, se
tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo
párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


La celebración durante el trienio 2012-2014 de una serie de
planes y programas relacionados con los buenos hábitos alimentarios y la
dieta mediterránea en particular y la clausura del acontecimiento «2014
Año Internacional de la Dieta Mediterránea».en marzo de 2014 resulta de
especial interés público en distintos niveles:


SOCIAL


1. Situará el país en el mapa alimentario global.


2. Supondrá un proyecto tractor para la promoción hábitos
de alimentación saludables


3. Fomentará la colaboración entre la industria privada y
la universidad y centros tecnológicos, y el retorno de
investigadores.


4. Desarrollará nuevos hábitos de alimentación que
redundarán en el bienestar de las personas y en un ahorro en el coste
sanitario.


MEDIOAMBIENTAL


5. Por los beneficios que aportará al sector primario
español.


6. Por la promoción de una agricultura sostenible
respetando el medioambiente..


7. Por las nuevas aportaciones de valor de carácter
científico en el sector agroalimentario.


CULTURAL


8. Socializar el estilo de vida y cultura mediterránea,
acercarlo a la gente, especialmente los más jóvenes, mediante programas
educativos que despierten inquietudes y fomenten buenas prácticas
alimentarias.


9. Ilusionar a todo el país reafirmando la bondad de la
alimentación española creando una marca de proyección internacional.









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10. Extender el Patrocinio desde lo puramente deportivo o
religioso-cultural, a eventos medioambientales y culturales que suponen
avances radicales para el bienestar de toda la sociedad y ayudan a
mejorar nuestra economía.



ENMIENDA NÚM. 671


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva


Se modifica el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


«Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión
de vivienda habitual y fincas rústicas en supuestos de expropiación y
reinversión de titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la expropiación de fincas rústicas incluidas dentro de una
explotación agraria que tenga la consideración de pequeña y mediana
empresa y que este considerada como explotación agraria prioritaria del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la expropiación
se reinvierta en la adquisición de otras fincas rústicas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta exclusión se basa
en lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión, de
15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a
la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el
Reglamento (CE) na 70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006).


Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo
percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a
la cantidad reinvertida.»


JUSTIFICACIÓN


Permitir la exención para la reinversión en las ganancias y
pérdidas patrimoniales obtenidas por titulares de explotaciones agrarias
prioritarias.



ENMIENDA NÚM. 672


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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589




ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva


Se añade una Disposición Adicional Nueva al Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


La renta positiva que se obtenga en las transmisiones de
fincas rústicas o elementos patrimoniales, como consecuencia de un
proceso de expropiación, cuya titularidad ostenten pequeñas y medianas
empresas consideradas como explotaciones asociativas prioritarias no se
integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si el
importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones
establecidas en el art. 42 de esta ley. Esta exclusión se basa en lo
establecido en el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión, de 15 de
diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la
producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento
(CE) na 70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006).»


JUSTIFICACIÓN


Permitir la exención para la reinversión en las ganancias y
pérdidas patrimoniales obtenidas por titulares de explotaciones agrarias
prioritarias.



ENMIENDA NÚM. 673


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Disposición Adicional Nueva con el siguiente
redactado:


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para









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590




mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 674


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva).


A todos los suboficiales de la Guardia Real a extinguir que
hubieran obtenido el empleo de Sargento en activo o después del pase
reserva y con posterioridad al 20 de mayo de 1999 y hasta el año 2005
fecha de ascenso a Sargento del último Cabo 1.° de la extinta Escala de
la Guardia Real les será de aplicación lo previsto en la disposición
transitoria séptima de la Ley 39/2007.»


JUSTIFICACIÓN


La extinta escala de la Guardia Real que se acogió a no
integrarse en la Guardia Civil lo hicieron conforme a la disposición
adicional primera del Real Decreto 994/1992 de 31 de julio que establece
que a los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de
servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985 de
19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria
en el Ejército de Tierra.


Los Guardia Real que no se integraron se han mantenido en
su escala de origen siendo esta de Guardia primera hasta Comandante
siendo reconocido como militares de carrera con tarjeta Militar del
Ejército de Tierra, todos los que por su condición alcanzaban el empleo
de Cabos 1.° eran ascendidos a Sargento en reserva transitoria
aplicándoseles a los que se encontraban en la misma antes de 1999 lo
dispuesto en la disposición adicional séptima, las especiales condiciones
han imposibilitado el ascender a tiempo a todos los Cabos 1.° dada su
especial escala, y en consecuencia es justo que se prolongue hasta el año
2005 el plazo para poder acogerse a la referida disposición toda vez que
es en esa fecha cuando asciende el último Cabo 1.° a la condición de
Sargento de esta forma además de no influir estas circunstancias en el
resto de las Fuerzas Armadas nadie podría sentirse marginado ni se
crearían agravios comparativos.



ENMIENDA NÚM. 675


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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591




Se añade una Disposición Adicional nueva con la siguiente
redacción:


«(nueva) Adaptación de los objetivos de déficit a la
realidad del gasto de las Administraciones Públicas y los servicios que
prestan.


El gobierno iniciará un diálogo con las Comunidades
Autónomas y los entes locales para redistribuir los porcentajes de
déficit máximo de cada nivel de la administración para el 2013, con el
objetivo de incrementar sensiblemente el margen de déficit de
Ayuntamientos y CCAA al ser administraciones que sostienen un mayor gasto
público.


Este diálogo tendrá como objetivo redefinir los objetivos
de déficit, tanto en su cuantía, como en sus plazos, como en las
proporciones entre administración, iniciar una nueva calendarización para
la consecución del 3 % de déficit más allá del 2015, rediseñar el plan de
ajuste del déficit con el objetivo de priorizar la recuperación
económica, la creación de empleo y el mantenimiento del Estado del
Bienestar y revisar el pacto de estabilidad, superando el déficit cero,
para transformarlo en un pacto de solidaridad, que priorice el empleo,
las políticas sociales y medioambientales.»


JUSTIFICACIÓN


Hay que ajustar el sesgo injusto que conlleva hacia las
Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL) en relación con
el margen que sí otorga a la Administración Central para la consecución
de los objetivos de déficit. Es necesario un calendario de reducción del
déficit más ajustado a la realidad de la coyuntura económica actual y las
cifras actuales de las diferentes administraciones, de manera que el
ajuste presupuestario sea más gradual y comporte una incidencia más
asumible. Cabe recordar que el peso del gasto público entre
administraciones, según los datos más recientes de Eurostat, corresponde
a la Administración Central en un 44 %, a las CCAA en un 39 %, y las EELL
en un 17 %.



ENMIENDA NÚM. 676


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente
redacción:


«Disposición transitoria (nueva). Ascensos en reserva.


Los comandantes y capitanes de la Escala a Extinguir de
Oficiales que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007 se encontraban en
situación de activo y no fueron convocados al I Curso de adaptación para
su incorporación a la Escala de Oficiales, por pasar a la situación de
Reserva, con anterioridad al 1 de julio del año 2009, así como los
oficiales que hubieran obtenido el empleo de alférez de la Escala Media
de la Ley 17/1989 a partir del 1 de enero de 1990, fecha de entrada en
vigor de la misma y hubieran alcanzado el empleo de capitán de la Escala
de Oficiales de la Ley 17/1999 con anterioridad al 1 de enero de 2008,
fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, que no
tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en dicho empleo
computando en su caso el tiempo en reserva, podrán obtener si reúnen esas
condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo
de comandante o teniente coronel, que se les concederá en el momento del
pase a la reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos
económicos del 1 de julio siguiente a la fecha en la que reúnan las
condiciones.»









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JUSTIFICACIÓN


Se trata de paliar la discriminación que supone respecto al
tratamiento dado al personal perjudicado en su régimen de ascensos por
los cambios legislativos. A las escalas auxiliares se les ha reconocido
el ascenso generalizado al máximo empleo previsto en su escala
(Comandante). La actual escala única de oficiales contempla esta medida
para los empleos de Teniente Coronel, Comandante y Capitán en condiciones
similares a la propuesta. Y las escalas de suboficiales tienen
garantizado el ascenso al empleo de teniente a su pase a la reserva.


El ascenso al empleo de comandante en algunos casos no
resarciría por completo el perjuicio ocasionado por la nueva Ley ya que
las expectativas reales para muchos de los miembros de esta escala era
llegar al empleo mayor de la misma, el de Teniente Coronel, ahora
inalcanzable por la drástica reducción de plantillas, accesos a cursos de
formación y a destinos para obtener la debida proyección profesional.



ENMIENDA NÚM. 677


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Transitoria
del siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria (nueva).


Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en
los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere
el artículo 22 de esta Ley actúen como promotores, que estuvieran en
vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003 y cuyas
aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje
del 0,3 por ciento de la masa salarial, podrán mantener la cuantía y
estructura de dicha aportación.


A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 22.Tres
de esta Ley».


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, cuya redacción se recoge en el actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto Ley 20/2011, eliminó
dicha Disposición Transitoria lo que supuso una reducción en la
retribución de los empleados y empleadas públicos y no la congelación
salarial pretendida por dicha norma.


El Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de
noviembre de 2002, posibilitó la creación de Sistemas de Empleo de
Previsión Social Complementaria para las personas que prestaban servicios
en Administraciones Públicas. Su efectividad, tras la promoción del Plan
de Pensiones de la Administración General del Estado, se concretó en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.


Con anterioridad a tal Acuerdo se habían venido negociando
Pactos, en el marco del sector público, que establecían obligaciones de
aportación a Planes de Pensiones de Empleo o a Seguros Colectivos a favor
de los trabajadores y trabajadoras de ese sector, en cuantía, en
ocasiones, superior al porcentaje establecido desde 2004 en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Esas aportaciones, en general
provenían de la transformación de fondos de acción social o de la
exteriorización de compromisos por pensiones.









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593




El mantenimiento y viabilidad de dichos sistemas anteriores
también fue previsto en las negociaciones para poner en marcha el Plan de
Pensiones de la Administración General del Estado, lo que dio como
resultado la introducción, con carácter permanente, de una Disposición
Transitoria de salvaguarda en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 678


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de una nueva Disposición
Transitoria del siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria (nueva).


“Los planes de pensiones de empleo o seguros
colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las
que se refiere el artículo 22 de esta Ley, actúen como promotores, que
estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de
2003, podrán mantener la cuantía y estructura de su respectiva
aportación, a excepción de la correspondiente al ejercicio 2012 destinada
la contingencia de jubilación.


A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 22.Tres
de esta Ley”.


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta disposición se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones para la cobertura de las contingencias de riesgos a
los planes de pensiones de empleo aprobados y en vigor antes del 1 de
octubre de 2003, así como las aportaciones destinadas a la amortización
de planes de reequilibrio o de financiación, los cuales constituyen el
pago de cuantías correspondientes a servicios pasados reconocidos a los
trabajadores y trabajadoras en el momento de la puesta en marcha del plan
de pensiones o contrato de seguro con anterioridad al 1 de octubre de
2003, derivados de los periodos de actividad previos a la formalización
del instrumento de previsión social complementaria, siendo tales
servicios pasados, por tanto, deuda reconocida que debe ser
amortizada.


Con ello se solventan los problemas de interpretación
generados por la deficitaria redacción contenida en el Real Decreto Ley
20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, mantenida en la
redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2012.


El Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de
noviembre de 2002, posibilitó la creación de Sistemas de Empleo de
Previsión Social Complementaria para las personas que prestaban servicios
en Administraciones Públicas. Su efectividad, tras la promoción del Plan
de Pensiones de la Administración General del Estado, se concretó en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.


Con anterioridad a tal Acuerdo se habían venido negociando
Pactos, en el marco del sector público, que establecían obligaciones de
aportación a Planes de Pensiones de Empleo o a Seguros Colectivos a favor
de los trabajadores y trabajadoras de ese sector, en cuantía, en
ocasiones, superior al porcentaje establecido desde 2004 en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Esas aportaciones, en general
provenían de la transformación de fondos de acción social o de la
exteriorización de compromisos por pensiones. El mantenimiento y
viabilidad de dichos sistemas anteriores también fue previsto en las
negociaciones para poner en marcha el Plan de Pensiones de la
Administración General del Estado, lo









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594




que dio como resultado la introducción, con carácter
permanente, de una Disposición Transitoria de salvaguarda en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 679


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente
redacción:


«Disposición transitoria (nueva). Ascensos en reserva.


Los comandantes y capitanes de la Escala a Extinguir de
Oficiales que a la entrada en vigor de la Ley 39/2007 se encontraban en
situación de activo y no fueron convocados al I Curso de adaptación para
su incorporación a la Escala de Oficiales, por pasar a la situación de
Reserva, con anterioridad al 1 de julio del año 2009, así como los
oficiales que hubieran obtenido el empleo de alférez de la Escala Media
de la Ley 17/1989 a partir del 1 de enero de 1990, fecha de entrada en
vigor de la misma y hubieran alcanzado el empleo de capitán de la Escala
de Oficiales de la Ley 17/1999 con anterioridad al 1 de enero de 2008,
fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, que no
tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en dicho empleo
computando en su caso el tiempo en reserva, podrán obtener si reúnen esas
condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo
de comandante o teniente coronel, que se les concederá en el momento del
pase a la reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos
económicos del 1 de julio siguiente a la fecha en la que reúnan las
condiciones.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de paliar la discriminación que supone respecto al
tratamiento dado al personal perjudicado en su régimen de ascensos por
los cambios legislativos. A las escalas auxiliares se les ha reconocido
el ascenso generalizado al máximo empleo previsto en su escala
(Comandante). La actual escala única de oficiales contempla esta medida
para los empleos de Teniente Coronel, Comandante y Capitán en condiciones
similares a la propuesta. Y las escalas de suboficiales tienen
garantizado el ascenso al empleo de teniente a su pase a la reserva.


El ascenso al empleo de comandante en algunos casos no
resarcirla por completo el perjuicio ocasionado por la nueva Ley ya que
las expectativas reales para muchos de los miembros de esta escala era
llegar al empleo mayor de la misma, el de Teniente Coronel, ahora
inalcanzable por la drástica reducción de plantillas, accesos a cursos de
formación y a destinos para obtener la debida proyección profesional.



ENMIENDA NÚM. 680


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.









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595




ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Transitoria
del siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria (nueva).


Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en
los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere
el artículo 22 de esta Ley actúen como promotores, que estuvieran en
vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003 y cuyas
aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje
del 0,3 por ciento de la masa salarial, podrán mantener la cuantía y
estructura de dicha aportación.


A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 22.Tres
de esta Ley».


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la redacción de esta materia presente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cual fue objeto de
modificación a través del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, cuya redacción se recoge en el actual Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto Ley 20/2011, eliminó
dicha Disposición Transitoria lo que supuso una reducción en la
retribución de los empleados y empleadas públicos y no la congelación
salarial pretendida por dicha norma.


El Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de
noviembre de 2002, posibilitó la creación de Sistemas de Empleo de
Previsión Social Complementaria para las personas que prestaban servicios
en Administraciones Públicas. Su efectividad, tras la promoción del Plan
de Pensiones de la Administración General del Estado, se concretó en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.


Con anterioridad a tal Acuerdo se habían venido negociando
Pactos, en el marco del sector público, que establecían obligaciones de
aportación a Planes de Pensiones de Empleo o a Seguros Colectivos a favor
de los trabajadores y trabajadoras de ese sector, en cuantía, en
ocasiones, superior al porcentaje establecido desde 2004 en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Esas aportaciones, en general
provenían de la transformación de fondos de acción social o de la
exteriorízación de compromisos por pensiones.


El mantenimiento y viabilidad de dichos sistemas anteriores
también fue previsto en las negociaciones para poner en marcha el Plan de
Pensiones de la Administración General del Estado, lo que dio como
resultado la introducción, con carácter permanente, de una Disposición
Transitoria de salvaguarda en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 681


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de una nueva Disposición
Transitoria del siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria (nueva).


«Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en
los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere
el artículo 22 de esta Ley, actúen como promotores, que estuvieran en









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596




vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de
2003, podrán mantener la cuantía y estructura de su respectiva
aportación, a excepción de la correspondiente al ejercicio 2012 destinada
la contingencia de jubilación.


A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 22.Tres
de esta Ley».


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta disposición se recupera la posibilidad de
realizar aportaciones para la cobertura de las contingencias de riesgos a
los planes de pensiones de empleo aprobados y en vigor antes del 1 de
octubre de 2003, así como las aportaciones destinadas a la amortización
de planes de reequilibrio o de financiación, los cuales constituyen el
pago de cuantías correspondientes a servicios pasados reconocidos a los
trabajadores y trabajadoras en el momento de la puesta en marcha del plan
de pensiones o contrato de seguro con anterioridad al 1 de octubre de
2003, derivados de los periodos de actividad previos a la formalizacion
del instrumento de previsión social complementaria, siendo tales
servicios pasados, por tanto, deuda reconocida que debe ser
amortizada.


Con ello se solventan los problemas de interpretación
generados por la deficitaria redacción contenida en el Real Decreto Ley
20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, mantenida en la
redacción del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2012.


El Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de
noviembre de 2002, posibilitó la creación de Sistemas de Empleo de
Previsión Social Complementaria para las personas que prestaban servicios
en Administraciones Públicas. Su efectividad, tras la promoción del Plan
de Pensiones de la Administración General del Estado, se concretó en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.


Con anterioridad a tal Acuerdo se habían venido negociando
Pactos, en el marco del sector público, que establecían obligaciones de
aportación a Planes de Pensiones de Empleo o a Seguros Colectivos a favor
de los trabajadores y trabajadoras de ese sector, en cuantía, en
ocasiones, superior al porcentaje establecido desde 2004 en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Esas aportaciones, en general
provenían de la transformación de fondos de acción social o de la
exteriorización de compromisos por pensiones. El mantenimiento y
viabilidad de dichos sistemas anteriores también fue previsto en las
negociaciones para poner en marcha el Plan de Pensiones de la
Administración General del Estado, lo que dio como resultado la
introducción, con carácter permanente, de una Disposición Transitoria de
salvaguarda en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



ENMIENDA NÚM. 682


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente
redacción:


«Disposición derogatoria (nueva). Derogación de la
disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se
autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a
recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la
ejecución de su Plan Anual de Auditorías.»









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597




JUSTIFICACIÓN


La contratación con empresas privadas de auditoría, para la
ejecución del Plan anual de auditorías de la Intervención General de la
Administración del Estado, ha pasado a ser una práctica habitual del
Ministerio de Economía y Hacienda en los últimos años.


En la actualidad la mayoría de las empresas y entidades
públicas, especialmente aquellas con un volumen de negocio o complejidad
elevados, son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede
decir que la práctica totalidad del sector público empresarial y las
subvenciones nacionales y comunitarias son controlados mediante auditoría
por empresas privadas.


Esta práctica no se basa en una insuficiencia real de
personal técnico o de medios disponibles, dado que la IGAE cuenta con una
plantilla de cerca de 1.000 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a
quienes en los últimos tiempos se ha venido apartando de las
responsabilidades que, desde hace años, venían asumiendo y ejerciendo en
materia de auditoría pública.


La incongruencia de estar contratando empresas privadas de
auditoría para ejecutar el Plan anual de auditorías se hace evidente
cuando el sector público estatal ha disminuido de forma considerable por
la descentralización administrativa y las plantillas de la Intervención
General de la Administración del Estado permanecen relativamente
estables.


Dicha situación supone una clara muestra de falta de
eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de los que
dispone la Intervención General de la Administración del Estado, que debe
ser corregida mediante la eliminación de la posibilidad de contratar con
empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante
gasto anual que ello conlleva.



ENMIENDA NÚM. 683


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición final décima cuarta que queda
redactada como sigue:


Disposición Final décima cuarta. Modificación del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.


Uno. Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia hasta
31 de diciembre de 2013, se modifica lo dispuesto en el artículo 15 del
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras
de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los
Servicios Públicos de Empleo hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta
medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión
se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus
respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades
Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


Dos. Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia hasta
31 de diciembre de 2013, se modifica lo dispuesto en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito









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598




fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo, que quedará redactado de la siguiente
manera:


El artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, queda redactado
en los siguientes términos:


Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.


Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, el Plan
Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e
inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de
abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la
contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de
oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta
medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009,
según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el
mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas
desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.’


JUSTIFICACIÓN


Se propone prorrogar durante todo el año 2012 y el 2013 el
«Plan extraordinario orientación, formación profesional e inserción
laboral para hacer frente al incremento del paro registrado». En los
presupuestos para el 2012 se prevé la prorroga hasta finales del
ejercicio la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores
para el refuerzo de las oficinas de empleo incluida en el Plan
Extraordinario, tal y como establece el RD 13-2010. Pero no es el caso de
las 1.500 personas incorporadas como promotoras de empleo, ya que se
prevé que finalicen su actividad el 30 de junio de 2012.


En el Estado Español, el país con más paro de toda la UE,
hay un trabajador del Servicio Público de Empleo por cada 189 personas
desempleadas; cifra alarmantemente baja si se compara con el trabajador
público por cada 12 desempleados de Francia o el trabajador público por
cada 50 personas desempleadas que destina de media la UE-27.


Sin duda, la eliminación de estas 1.500 plazas de
promotores en junio y de otras 1.500 en diciembre, ahondan en este
desequilibrio, una cantidad menor de personal en el Servicio Público de
Empleo supone que no pueda ser un actor real de intermediación en el
mercado laboral, perjudicando a la empleabilidad de las personas
desocupadas.



ENMIENDA NÚM. 684


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
octava.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Final Décima octava.









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599




La Disposición Final Décima octava quedará redactada de la
siguiente manera:


Décima octava. Modificación del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, queda redactada como sigue:


(resto igual)


Dos. (Se suprime)


JUSTIFICACIÓN


El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la
«Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011» modificó el anterior precepto en los términos
siguientes:


Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


El resto de apartados permanece con la misma redacción.


Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del
«Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público», prorroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del
RDL 8/2010, en la redacción dada









Página
600




por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011,
con la actualización de las referencias temporales que en tal disposición
se detallan; concretamente:


«Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012».


Finalmente y mediante la «Disposición Final Décima octava»
del «Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con
efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior
«Disposición Adicional Decimocuarta», quedando redactada en los
siguientes términos:


«Se prorroga para el año 2012, el apartado Dos del artículo
14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la
redacción dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, con las actualizaciones de las referencias temporales que, a
continuación, se detallan.


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria, descontando, en todo
caso, en el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento,
el efecto que, en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos
afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.»


Como se observa, lo que se estableció como una medida de
carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se pretende
ahora transformarla en indefinida lo cual contradice el espíritu por el
que fue creada lo que supone además una modificación «sine die» del
«statu quo» de las Haciendas Locales.


Por este motivo y dada la excepcionalidad de la situación
económica actual se considera más razonable continuar prorrogando la
medida con los ajustes técnicos que se consideren oportunos y previo
informe de la Comisión Nacional de la Administración Local.


Por todo lo anterior y considerando que mediante RDL
20/2011 ya existe cobertura para 2012, se propone la supresión de dicho
apartado «Dos».



ENMIENDA NÚM. 685


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Final del siguiente
tenor literal:









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601




«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010.


Primero. Se modifica el apartado Dos que queda con la
siguiente redacción:


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2013.


Segundo. Se añade un nuevo párrafo al apartado Cinco del
siguiente tenor:


No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al consorcio, entidades
de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 26/2009, de 26 de Diciembre de PGE para el año 2010,
en su DA Quincuagésima Novena, estableció los beneficios fiscales
aplicables a la Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de
Granada.


Con anterioridad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE
para el año 2009, en su DA Quincuagésima, estableció los beneficios
fiscales aplicables al programa de preparación de los deportistas
españoles de los Juegos de Londres 2012. En la mencionada DA, se incluía,
en el punto cinco que «…No obstante, las cantidades satisfechas, en
concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio,
entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo
2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de la
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
encargadas de la realización de programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del límite previsto en el
segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002
antes mencionada».


De la misma forma, en la Ley 26/2009, en su DF undécima se
establece una modificación de la Ley de PGE para 2008, en la que se añade
el siguiente párrafo en el apartado cinco de la DA Quincuagésima Novena
de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de PGE para 2008:


«No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio para la
Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, entidades de
titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la
realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en
cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.»


El actual escenario de crisis está repercutiendo de forma
negativa en la obtención de recursos de empresas privadas para la
financiación de los planes y programas aprobados por el Consorcio para la
Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de Granada.


La imposibilidad de captar empresas que esponsoricen o
patrocinen las actividades aprobadas, reduciendo la búsqueda de fondos de
empresas privadas a la figura de la donación, está limitando de forma
grande las posibilidades de financiación privada de la conmemoración.


De otra parte, la duración del programa de apoyo a la
Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de Granada
establecida en el punto dos de la DA quincuagésima novena de la Ley
26/2009, estableció la finalización del plazo de éste el 1 de julio de
2013. Como quiera que el acontecimiento se desarrolla a lo largo de todo
el año 2013, quedaría medio año sin la cobertura del citado programa de
apoyo.










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602




ENMIENDA NÚM. 686


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De una nueva disposición Final


Modificación de la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Edad de jubilación del colectivo de funcionarios miembros
de las policías autonómicas integrales.


El Gobierno presentará en el menor plazo posible a la
Comisión no Permanente de seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo
del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, una
propuesta sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las
iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la
reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del
colectivo de los funcionarios miembros de las policías autonómicas
integrales equiparándose a la edad de acceso a la pensión de jubilación
de los funcionarios miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado».


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a la disposición adicional específica
aprobada en el marco de la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2002 en relación a la jubilación
de los funcionarios de los cuerpos de policía de las comunidades
autónomas y asimismo la resolución aprobada el 6 de junio de 2006 por el
Congreso de los Diputados se instaba al Gobierno a que acometa las
reformas legislativas necesarias para conseguir la reducción de la edad
de jubilación de los funcionarios de las policías autonómicas
integrales.



ENMIENDA NÚM. 687


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Se añade una nueva letra en el
apartado 1 del artículo 32 en el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, que queda con la siguiente redacción:


En los casos de orfandad simple:


Si el huérfano no trabaja o sus ingreso son inferiores al
SMI, el limite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014.
Hasta dicha fecha, el limite será: durante el año 2012, 23 años; y,
durante 2013, de 24 años.









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603




Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los
25 años durante el transcurso escolar, la percepción de la pensión de
orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente
posterior al inicio del siguiente curso académico.


JUSTIFICACIÓN


Aplicar a huérfanos del Régimen de Clases Pasivas del
Estado lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre
actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social, dando una
nueva redacción al articulo 175.1 2 de la DT 6º bis LGSS.


En la actualidad se viene dando un trato discriminatorio
hacia los huérfanos acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado
respecto a los huérfanos de la Seguridad Social, ya que a aquéllas no se
les han reconocido por ley.



ENMIENDA NÚM. 688


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la añadir una nueva Disposición Final del
siguiente tenor literal:


«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Con efectos de la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Uno. El Artículo 100.1. del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:


«1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o
estén sujetas a comunicación previa o declaración responsable, siempre
que la expedición o la intervención de la actividad corresponda al
ayuntamiento de la imposición.»


Dos. El Artículo 100.2. primer párrafo del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado
como sigue:


«2. En el supuesto de que la construcción, instalación u
obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las licencias o presenten las comunicaciones previas o las
declaraciones responsables o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.»


Tres. El Artículo 103.1. primer párrafo del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado
como sigue:


«1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente
la comunicación previa o la declaración responsable o cuando, no
habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla o presentado
éstas,









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604




se inicie la construcción, instalación u obra, se
practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base
imponible»


JUSTIFICACIÓN


El «Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales» la modificación de la «letra i) del artículo 20.4», se refiere
al otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos así como a
la realización de la actividad de verificación para precisamente esas
actividades no sujetas a autorización o control previo a las que hace
referencia una de las dos modificaciones de la Ley de Bases.


Se habilita por tanto la posibilidad de cobrar tasas por
actividad de verificación para actividades no sujetas a autorización o
control previo, por lo que parece garantizada la seguridad jurídica de
que la actividad administrativa necesaria para comprobar el cumplimiento
de los requisitos exigidos a las actividades realizadas en régimen de
comunicación, puede constituir hecho imponible de una tasa por
realización de actividades administrativas de competencia local que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos
pasivos.


Por consiguiente, una previsión similar a la establecida en
la «letra i) del artículo 20.4» introducida mediante la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible, debería hacerse respecto del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ampliando su hecho
imponible a las obras que no estando sometidas a licencia lo estén a
declaración responsable o a comunicación previa. Asimismo y en
concordancia con la modificación del artículo se propone la modificación
del artículo 101.2, primer párrafo y 103.1, primer párrafo.



ENMIENDA NÚM. 689


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.


Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado cuatro en la Disposición
adicional decimotercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente
redacción:


Cuatro. Será incompatible la percepción de la pensión
indemnizatoria a que hace referencia la norma primera del número 5 del
artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1981, con cualesquiera otras percepciones que
tengan naturaleza salarial o las derivadas del ejercicio de Diputado o
Senador.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer la incompatibilidad de las pensiones
indemnizatorias de ex ministros del Gobierno y asimilados con
percepciones de naturaleza salarial o retribuciones por Diputado o
Senador.










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605




ENMIENDA NÚM. 690


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la creación de una Disposición Final del
siguiente tenor literal.


Disposición Final (nueva)


Se modifica el apartado 1) de la Disposición Adicional
Quinta de la Ley 30/2007 de contratos del sector público, que quedará
redactada de la siguiente forma:


«Disposición Adicional Quinta. Límites a la contratación
con empresas de trabajo temporal.


1). No podrán celebrarse contratos de servicios con
empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a
disposición de personal con carácter eventual para la realización de
encuestas de opinión y servicios análogos relacionados con esta.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 14/1994 supuso la incorporación al ordenamiento
jurídico español de las ETT’s cuya actuación se había extendido en
otros países de nuestro entorno europeo. A partir de este momento, la
actividad de reclutamiento de trabajadores y trabajadoras con el fin de
cederlos temporalmente a otras empresas, hasta ese momento prohibida en
nuestro país, se legaliza.


La Ley de Contratos del Sector Público de 2007 establecía
en el nº 1 de su Disposición Adicional 5ª lo siguiente:


1) No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas
de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposición de
personal con carácter eventual para la realización de encuestas, toma de
datos y servicios análogos.


Estas limitaciones desaparecen con la Ley 35/2010, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que siguió a la
reforma laboral aprobada por el Gobierno del PSOE, aprobada por RD Ley
10/2010.


La modificación con respecto a las ETT y las
Administraciones Públicas es consecuencia de la Directiva 2008/104/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo a través de las ETT
que va en consonancia con el Convenio sobre las agencias de empleo
privadas de 1997 nº 181 de la OIT, ratificado por España en 1999.


En la actualidad queda pendiente el compromiso o mandato
especificado en la Ley 35/2010, que requiere al Gobierno para que
establezca los criterios funcionales de aplicación de limitaciones o
prohibiciones que puedan ser establecidas en el ámbito de las AAPP «por
razones de interés general», relativas a las «exigencias en materia de
salud y seguridad en el trabajo», y «la necesidad de garantizar el buen
funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos», según
especifica la Directiva 2008/104/CE.


Hay que procurar que ciertos datos no puedan caer en manos
de empresas privadas.



ENMIENDA NÚM. 691


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









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606




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final que queda redactada en
los siguientes términos:


«Nueve bis (nuevo). Se añade una nueva disposición
adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
con la siguiente redacción:


“Disposición adicional cuadragésima bis. Coeficientes
reductores de la edad de jubilación de los miembros de los Cuerpos de
Policía Local, Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, Cuerpo de Mossos
d’Esquadra y Cuerpo General de la Policía de Canarias.


1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la
pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que
resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos
efectivamente trabajados como miembros de los Cuerpos de las Policías
Autonómicas y Locales o como integrantes de los colectivos que quedaron
incluidos en los mismos.


La aplicación de la reducción de la edad de jubilación
prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el
interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior
a los 60 años, o la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o
más años de actividad efectiva y cotización en los Cuerpos o en los
colectivos que quedaron incluidos en los mismos, sin cómputo de la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio
de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.


2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el
porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular
el importe de la pensión de jubilación.


Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de
cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla serán de
aplicación a los miembros de los Cuerpos que hayan permanecido en
situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca
el hecho causante de la pensión de jubilación.


Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios
quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada
caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta
disposición adicional cesen en su actividad como miembros de dichos
Cuerpos pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad
laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social
en el que por razón de ésta queden encuadrados.


3. En relación con los colectivos a los que se refiere esta
disposición adicional procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.


4. Durante el año 2011 dicho tipo de cotización adicional
será el mismo que se aplique tanto al colectivo de la Ertzaintza, como al
Gobierno Vasco


5. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años
siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.


JUSTIFICACIÓN


Reparar la desigualdad y discriminación existente entre los
colectivos que conforman los Cuerpos de Policías Autonómicos y Locales, a
los que se excluyó de la aplicación de la medida objeto del acuerdo
PSOE-PNV con motivo de la tramitación de los Presupuestos Generales del
Estado para 2010.



ENMIENDA NÚM. 692


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









Página
607




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final que queda redactada en
los siguientes términos:


«Nueve bis (nuevo). Se añade una nueva disposición
adicional al texto refundido de la Ley General de la Segundad Social, con
la siguiente redacción:


“Disposición adicional cuadragésima bis. Coeficientes
reductores de la edad de jubilación de los miembros de los Cuerpos de
Policía Local, Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, Cuerpo de Mossos
d’Esquadra y Cuerpo General de la Policía de Canarias.


1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la
pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que
resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0.20 a los años completos
efectivamente trabajados como miembros de los Cuerpos de las Policías
Autonómicas y Locales o como integrantes de los colectivos que quedaron
incluidos en los mismos.


La aplicación de la reducción de la edad de jubilación
prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el
interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior
a los 60 años, o la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o
más años de actividad efectiva y cotización en los Cuerpos o en los
colectivos que quedaron incluidos en los mismos, sin cómputo de la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio
de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.


2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el
porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular
el importe de la pensión de jubilación.


Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de
cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla serán de
aplicación a los miembros de los Cuerpos que hayan permanecido en
situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca
el hecho causante de la pensión de jubilación.


Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios
quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada
caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta
disposición adicional cesen en su actividad como miembros de dichos
Cuerpos pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad
laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social
en el que por razón de ésta queden encuadrados.


3. En relación con los colectivos a los que se refiere esta
disposición adicional procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.


4. Durante el año 2011 dicho tipo de cotización adicional
será el mismo que se aplique tanto al colectivo de la Ertzaintza. como al
Gobierno Vasco


5. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años
siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.


JUSTIFICACIÓN


Reparar la desigualdad y discriminación existente entre los
colectivos que conforman los Cuerpos de Policías Autonómicos y Locales, a
los que se excluyó de la aplicación de la medida objeto del acuerdo
PSOE-PNV con motivo de la tramitación de los Presupuestos Generales del
Estado para 2010.



ENMIENDA NÚM. 693


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









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608




ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Final del siguiente
tenor literal:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010.


Primero. Se modifica el apartado Dos que queda con la
siguiente redacción:


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2013.


Segundo. Se añade un nuevo párrafo al apartado Cinco del
siguiente tenor:


No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los esponsores o patrocinadores al consorcio, entidades
de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 26/2009, de 26 de Diciembre de PGE para el año 2010,
en su DA Quincuagésima Novena, estableció los beneficios fiscales
aplicables a la Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de
Granada.


Con anterioridad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE
para el año 2009, en su DA Quincuagésima, estableció los beneficios
fiscales aplicables al programa de preparación de los deportistas
españoles de los Juegos de Londres 2012. En la mencionada DA, se incluía,
en el punto cinco que «...No obstante, las cantidades satisfechas, en
concepto de patrocinio, por los esponsores o patrocinadores al Consorcio,
entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo
2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de la
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
encargadas de la realización de programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del limite previsto en el
segundo párrafo del número primero del articulo 27.3 de la Ley 49/2002
antes mencionada».


De la misma forma, en la Ley 26/2009, en su DF undécima se
establece una modificación de la Ley de PGE para 2008, en la que se añade
el siguiente párrafo en el apartado cinco de la DA Quincuagésima Novena
de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de PGE para 2008:


«No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los esponsores o patrocinadores al Consorcio para la
Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, entidades de
titulañdad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la
realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en
cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.»


El actual escenario de crisis está repercutiendo de forma
negativa en la obtención de recursos de empresas privadas para la
financiación de los planes y programas aprobados por el Consorcio para la
Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de Granada.


La imposibilidad de captar empresas que esponsoricen o
patrocinen las actividades aprobadas, reduciendo la búsqueda de fondos de
empresas privadas a la figura de la donación, está limitando de forma
grande las posibilidades de financiación privada de la conmemoración.


De otra parte, la duración del programa de apoyo a la
Conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de Granada
establecida en el punto dos de la DA quincuagésima novena de la Ley
26/2009, estableció la finalización del plazo de éste el 1 de julio de
2013. Como quiera que el acontecimiento se desarrolla a lo largo de todo
el año 2013, quedaría medio año sin la cobertura del citado programa de
apoyo.










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609




ENMIENDA NÚM. 694


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De una nueva disposición Final


Modificación de la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Edad de jubilación del colectivo de funcionarios miembros
de las policías autonómicas integrales.


El Gobierno presentará en el menor plazo posible a la
Comisión no Permanente de seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo
del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, una
propuesta sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las
iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la
reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del
colectivo de los funcionarios miembros de las policías autonómicas
integrales equiparándose a la edad de acceso a la pensión de jubilación
de los funcionarios miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado».


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a la disposición adicional específica
aprobada en el marco de la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2002 en relación a la jubilación
de los funcionarios de los cuerpos de policía de las comunidades
autónomas y asimismo la resolución aprobada el 6 de junio de 2006 por el
Congreso de los Diputados se instaba al Gobierno a que acometa las
reformas legislativas necesarias para conseguir la reducción de la edad
de jubilación de los funcionarios de las policías autonómicas
integrales.



ENMIENDA NÚM. 695


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final con la siguiente
redacción:


«Disposición final (nueva). Se añade una nueva letra en el
apartado 1 del artículo 32 en el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, que queda con la siguiente redacción:


En los casos de orfandad simple:


Si el huérfano no trabaja o sus ingreso son inferiores al
SMI, el limite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014.
Hasta dicha fecha, el limite será: durante el año 2012, 23 años; y,
durante 2013, de 24 años.









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610




Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los
25 años durante el transcurso escolar, la percepción de la pensión de
orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente
posterior al inicio del siguiente curso académico.


JUSTIFICACIÓN


Aplicar a huérfanos del Régimen de Clases Pasivas del
Estado lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre
actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social, dando una
nueva redacción al articulo 175.1 2 de la DT 6o bis LGSS.


En la actualidad se viene dando un trato discriminatorio
hacia los huérfanos acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado
respecto a los huérfanos de la Seguridad Social, ya que a aquéllas no se
les han reconocido por ley.



ENMIENDA NÚM. 696


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo VI.


ENMIENDA


De modificación.


El Anexo VI queda redactado en los siguientes términos:


ANEXO VI


Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED)


Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, el
coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.



















Personal Docente
(funcionario y
contratado)
Miles de euros
Personal no Docente
(funcionario
y laboral fijo)
Miles de euros
55.144,7029.249,36

JUSTIFICACIÓN


Se propone aumentar el techo de gasto para el personal de
administración y servicios de la UNED por valor de 2.340 miles de euros.
Esto no implica un incremento de gasto del capítulo I, sino un aumento de
la cuantía máxima autorizada para la UNED en gastos de personal por el
incremento de las matriculaciones en los últimos años acompañado de una
estabilización de las plantillas del personal de administración y
servicios.


La UNED, además de un plan interno de ajuste presupuestario
a tres años, está planteando la necesidad de ajustar al alza el techo de
la plantilla de personal de administración y servicios apelando a:


a) Los menores efectos en la UNED de la aplicación del RDL
8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público, debido a su estructura de plantilla y la reducción
de costes que supone.









Página
611




b) La incorporación de personal laboral temporal a la
plantilla del personal de administración y servicios laboral fijo
mediante la incorporación entre 2008 y 2011 de 91 efectivos, lo que
también supone una reducción de costes.



ENMIENDA NÚM. 697


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo VI.


ENMIENDA


De modificación.


El Anexo VI queda redactado en los siguientes términos:


ANEXO VI Costes de personal de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED)


Conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de esta Ley, el
coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.



















Personal Docente (funcionario y
contratado)
Miles de euros
Personal no Docente (funcionario y
laboral fijo)
Miles de euros
55.144,7029.249,36

JUSTIFICACIÓN


Se propone aumentar el techo de gasto para el personal de
administración y servicios de la UNED por valor de 2.340 miles de euros.
Esto no implica un incremento de gasto del capítulo I, sino un aumento de
la cuantía máxima autorizada para la UNED en gastos de personal por el
incremento de las matriculaciones en los últimos años acompañado de una
estabilización de las plantillas del personal de administración y
servicios.


La UNED, además de un plan interno de ajuste presupuestario
a tres años, está planteando la necesidad de ajustar al alza el techo de
la plantilla de personal de administración y servicios apelando a:


a) Los menores efectos en la UNED de la aplicación del RDL
8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público, debido a su estructura de plantilla y la reducción
de costes que supone.


b) La incorporación de personal laboral temporal a la
plantilla del personal de administración y servicios laboral fijo
mediante la incorporación entre 2008 y 2011 de 91 efectivos, lo que
también supone una reducción de costes.



El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 291 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.-El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.









Página
612




ENMIENDA NÚM. 698


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 05. Consejo de
Estado.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 05, CONSEJO DE ESTADO


Servicio: 01


Programa 912 N. Alto asesoramiento del Estado


Capítulo 4. Transferencias corrientes


Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto (nuevo): Para potenciar el asociacionismo y la
participación de las mujeres en los espacios públicos


Dotación Adicional en 2012: + 240 miles de euros


BAJA (en miles de ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo. 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación en 2012: – 240 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La participación de las mujeres es todavía hoy una
aspiración. Son expresas y tajantes las estadísticas de participación de
las mujeres en los espacios públicos, incluso en el informe de impacto de
género a los presupuestos generales del Estado para 2012, aparecen los
datos que lo demuestran. Más allá de la obligación casi testimonial de la
participación equilibrada impuesta por la ley de igualdad efectiva de
hombres y mujeres, y la consecuente modificación de la Ley electoral
general, las mujeres no ocupan espacios de poder relevantes ni en lo
económico, ni en lo cultural, ni en lo político, ni en lo laboral.


De ahí que el Estado deba implementar las medidas
necesarias para promover el asociacionismo de mujeres e impulsar de forma
decidida su participación en lo público como mínimo en aquellos órganos y
consejos promovidos por y desde la Administración Pública.



ENMIENDA NÚM. 699


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
613




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 03 SECIPI


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 87. Activo financiero


Concepto: Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento


Dotación 2012 adicional: 125.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 125.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la partida del Fondo del Agua al nivel del
presupuesto del año anterior.



ENMIENDA NÚM. 700


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIROES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 03 SECIPI


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 87. Activo financiero


Concepto: FONPRODE


Dotación 2012 adicional: 670.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 670.000 miles de euros









Página
614




JUSTIFICACIÓN


Incremento de la partida al nivel del presupuesto del
ejercicio anterior.



ENMIENDA NÚM. 701


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 79. Al exterior


Concepto: Para AOD


Dotación 2012 adicional: 39.799 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 39.799 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la AOD para cumplir con el 0.7 % del PIB en
el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 702


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID









Página
615




Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 78. Transferencias de capital a Instituciones sin
ánimo de lucro


Concepto: Para proyectos especiales AOD


Dotación 2012 adicional: 16.961 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 16.961 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la AOD para cumplir con el 0.7 % del PIB en
el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 703


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
ánimo de lucro


Concepto: Para Ayuda Oficial al Desarrollo


Dotación 2012 adicional: 139.538 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 139.538 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la AOD para cumplir con el 0.7 % del PIB en
el año 2015.










Página
616




ENMIENDA NÚM. 704


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 49. Al exterior


Concepto: Para Ayuda Oficial al Desarrollo


Dotación 2012 adicional: 246.978 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 246.978 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la AOD para cumplir con el 0.7 % del PIB en
el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 705


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 49. Al exterior


Concepto: Subvenciones Estado y otros proyectos AOD


Dotación 2012 adicional: 99.615 miles de euros









Página
617




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 99.615 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la AOD para cumplir con el 0.7 % del PIB en
el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 706


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC),, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
ánimo de lucro


Concepto: Ayuda Humanitaria


Dotación 2012 adicional: 13.298 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 13.298 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La Ayuda Humanitaria se ve drásticamente reducida. Estos
recortes son más que alarmantes en una partida que debe ser flexible y
sobre todo estar bien dotada.










Página
618




ENMIENDA NÚM. 707


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 49. Al exterior


Concepto: Para Ayuda Humanitaria


Dotación 2012 adicional: 44.981 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 44.981 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La Ayuda Humanitaria se ve drásticamente reducida. Estos
recortes son más que alarmantes en una partida que debe ser flexible y
sobre todo estar bien dotada.



ENMIENDA NÚM. 708


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC),, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
ánimo de lucro


Concepto: Ayudas singulares y otros proyectos AOD


Dotación 2012 adicional: 21.671 miles de euros









Página
619




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 21.671 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la partida destinada a los proyectos de las
ONGs de Desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 709


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC),, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


Servicio: 401 AECID


Programa: 143A Cooperación al Desarrollo


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
ánimo de lucro


Concepto: Programas, proyectos y otras ayudas a ONGD


Dotación 2012 adicional: 24.028 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 24.028 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la partida destinada a ONGD al nivel del
presupuesto del ejercicio anterior.










Página
620




ENMIENDA NÚM. 710


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros) + 23.000.


Sección: 12. Asuntos Exteriores.


Servicio: 01.


Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior


Artículo 48 A familias e instituciones sin ánimo de
lucro.


Concepto 48105 Para defensa y protección de los derechos
humanos. Variación (miles de euros): + 9.500.


Artículo 49 Al exterior


Concepto 495 Participación en el FNUAP. Variación (miles de
euros): + 6.000.


Concepto 496 Participación en UNIFEM. Variación (miles de
euros): + 500.


Concepto 497 Participación en el fondo de programas de
salud sexual y reproductiva. Variación (miles de euros): + 3.000.


Concepto 498 Ayudas a convenio de erradicación del trabajo
infantil. Variación (miles de euros): + 4.000.


BAJA (miles de euros) – 23.000.


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M


Articulo 51


Concepto 510


JUSTIFICACIÓN


Dotar a estos programas de fondos necesarios para llevarlos
a cabo el tiempo que satisfacemos parte de nuestros compromisos
internacionales en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 711


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de euros) + 3.600


Sección: 12.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.









Página
621




Programa: 143A.Cooperación para el Desarrollo.


Artículo: 48


Concepto: 488. Ayuda a convenios de erradicación del
trabajo infantil.


Dotación 2012: + 3.600


BAJA (en miles de euros) -3.600


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: - 3.600


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en
esta materia.



ENMIENDA NÚM. 712


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000X


Concepto: 730


Dotación 2012 adicional: 319.830 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Organismo


ALTA (miles ¤)


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 401, Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo


Programa: 143A, Cooperación para el desarrollo


Artículo: 79: Al exterior


Concepto (nuevo): Programas y proyectos para mejorar el
acceso a la salud sexual y reproductiva en los países en vía de
desarrollo


Dotación 2012 adicional: 319.830 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02









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622




Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2010: – 319.830 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El programa de Acción adoptado en la Conferencia
Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo (CIPD) por 180
países en 1994 fue uno de los primeros instrumentos internacionales que
incorporó metas cuantitativas para el seguimiento de sus avances, algunas
de cuales —reducción de la mortalidad materna, asistencia del parto
por personal cualificado y prevención del VIH/Sida— fueron
incorporadas desde el inicio como Objetivos del Milenio (ODM). Más
recientemente, el acceso universal a la salud reproductiva, objetivo
fundamental de la CIPD, fue incorporado también como meta del milenio
junto con diferentes indicadores relativos a la fertilidad adolescente,
las necesidades insatisfechas de planificación familiar, la tasa de
prevalencia anticonceptiva y la cobertura de cuidados prenatales. Esta
incorporación fue el resultado tanto de la acción de un amplio movimiento
de apoyo a los derechos sexuales y reproductivos, como de la constatación
de que no es posible avanzar hacia el desarrollo global y la erradicación
de la pobreza si no se trabaja en la equidad de género y la salud y los
derechos sexuales y reproductivos.


A pesar de los avances importantes producidos en los
últimos años para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en
materia de educación y salud (reducción de las infecciones por VIH/SIDA)
hay todavía mucho camino para recorrer, hasta llegar a cumplir los
objetivos. Una vez analizada la evaluación de los recursos financieros
destinados hasta el momento, Naciones Unidas estima que serán necesarios
352 mil millones de euros entre los años 2009 y 2015 para llegar a
implementar la CIPD, de los cuales dos tercios —es decir 235 mil
millones— deberán ser inversiones de los países en desarrollo
mientras que el tercio restante —117 mil millones— deberá ser
aportado por los donantes.


En este marco de necesidades pasadas, presentes y futuras,
España está ocupando aún un lugar modesto en cuanto al porcentaje de
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destinada a la implementación del
programa de acción de la CIPD. De acuerdo al informe del Secretario
General de la CPD con motivo de Cairo+ 15, en 2007 el promedio del
porcentaje de AOD que los donantes dedicaron a este sector fue de 6,46 %,
en un amplio rango que tiene como porcentaje mínimo 0,11 % y como máximo
13,15 %. España, por su parte, se ubica en el 3,81 %, en una tendencia
ascendente que sin embargo refleja un menor esfuerzo presupuestario con
respecto al resto de donantes y que puede ser por tanto mejorada.


Especialistas de Naciones Unidas afirman que el «dramático»
descenso de los fondos destinados a aumentar y proporcionar el acceso a
la salud sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo amenaza
directamente cualquier iniciativa para enfrentarse a la pobreza, el
hambre y el calentamiento global.



ENMIENDA NÚM. 713


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.









Página
623




Artículo: 49.


Concepto: Ayuda Humanitaria


Dotación 2010 adicional: + 13.000,00 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Concepto 510


Artículo: 51.


Dotación 2010: – 13.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


— Mantener el esfuerzo en materia de AOD


— Mejorar la calidad y eficacia de la ayuda ante
conflictos y desastres naturales.



ENMIENDA NÚM. 714


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.


Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 451 Plan de Mejora de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria.


Dotación 2012 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria, que en su mayoría están transferidos a las
Comunidades Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la
reinserción social y la reeducación que establece el artículo 25.2 de la
CE como fin de las penas privativas de libertad.










Página
624




ENMIENDA NÚM. 715


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.


Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 48, A Comunidades Autónomas.


Concepto: 483, Al Consejo de la Abogacía Española. Turno de
Oficio.


Dotación 2012 adicional: 4.600 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.



ENMIENDA NÚM. 716


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.


Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 48, A Comunidades Autónomas.


Concepto: 484, Al Consejo de los Colegios de Procuradores.
Turno de Oficio.


Dotación 2012 adicional: 650 miles de euros









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625




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 650 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.



ENMIENDA NÚM. 717


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia


Servicio: 01


Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de
Justicia


Artículo: 75


Concepto: (Nuevo) Transferencias a aquellas CCAA que
desarrollan tareas de dignificación y exhumación de las fosas comunes


Dotación adicional 2012: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El pasado 11 de mayo de 2010 se aprobó una Moción
consecuencia de una interpelación urgente en el pleno del Congreso en la
que se instaba al congreso a: 1. transformar y potenciar la Oficina para
las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con sede en el Ministerio
de Justicia, para que, además de su función de atención y asesoramiento a
los ciudadanos, asuma la dirección y coordinación de todas las políticas
públicas vinculadas a la aplicación de la Ley 52/2007, tanto en el seno
de la Administración General del Estado, como en las relaciones con las
demás Administraciones Públicas competentes. 2. Seguir facilitando el
asesoramiento sobre los derechos, las condiciones y los procedimientos
para el ejercicio de los derechos de las víctimas que contempla dicha Ley
52/2007, a través de la Oficina de









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626




Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. 3. Garantizar
la responsabilidad pública e institucional en las labores de
localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos
de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como la divulgación
de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e
institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.


Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que
están realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes,
ya que actualmente algunas de ellas como es el caso de Catalunya están
desarrollando iniciativas que deberían corresponder al Ministerio de
Justicia en cumplimiento de la ley 52/2007.



ENMIENDA NÚM. 718


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia


Servicio:


Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de
Justicia


Artículo: 48


Concepto: (Nuevo) Ayudas a las familias para la exhumación
de fosas comunes


Dotación adicional 2012: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El pasado 11 de mayo de 2010 se aprobó una Moción
consecuencia de una interpelación urgente en el pleno del Congreso en la
que se instaba al congreso a: 1. transformar y potenciar la Oficina para
las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con sede en el Ministerio
de Justicia, para que, además de su función de atención y asesoramiento a
los ciudadanos, asuma la dirección y coordinación de todas las políticas
públicas vinculadas a la aplicación de la Ley 52/2007, tanto en el seno
de la Administración General del Estado, como en las relaciones con las
demás Administraciones Públicas competentes. 2. Seguir facilitando el
asesoramiento sobre los derechos, las condiciones y los procedimientos
para el ejercicio de los derechos de las víctimas que contempla dicha Ley
52/2007, a través de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura. 3. Garantizar la responsabilidad pública e institucional en
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.









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627




Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de las familias que soliciten
la exhumación de fosas.



ENMIENDA NÚM. 719


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.


Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 453 Plan de especialización de los
Juzgados de Familia e Incapacidades.


Dotación 20012 adicional: 5.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las materias de las que conocen estos Juzgados afectan a
los sectores sociales más débiles, y en la actualidad son insuficientes
en número para abordar todas las demandas y además no se encuentran
dotados de medios adecuados para desarrollar su labor.



ENMIENDA NÚM. 720


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.









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628




Programa: 111N, Dirección y Servicios Generales de
Justicia.


Artículo: 49, Al Exterior.


Concepto: 493, GRECO Grupo de Estados contra la
Corrupción


Dotación 2012 adicional: 50 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la aportación de España al Grupo GRECO del Consejo
de Europa de lucha contra la corrupción, habida cuenta de lo conveniente
de impulsar este grupo que lucha contra una de las mayores lacras de las
democracias actuales.



ENMIENDA NÚM. 721


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.


Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 452 Plan de Mejora de los Juzgados de
Menores.


Dotación 2012 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 63


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.000 miles de euros









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629




JUSTIFICACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Menores, que en su mayoría están transferidos a las Comunidades
Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la eficacia de las
medidas y los fines contenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor.



ENMIENDA NÚM. 722


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 14, DEFENSA


Servicio: 01


Programa 121M Administración y Servicios Generales de
Defensa


Capítulo: 4


Artículo: 48


Denominación: Para medidas destinadas a erradicar la
desigualdad por razón de género en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y de apoyo al Observatorio Militar para la Igualdad, con especial
incidencia en el ámbito de actuación de estas.


Dotación Adicional en 2012: + 400 miles de euros


BAJA (en miles de ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo. 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación en 2012: – 400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El informe de impacto de género de los presupuestos
generales del Estado para 2012, reconoce como ejemplos de lo que se
solicita que en el Ministerio de Defensa sólo del personal miliar, sólo
el 12,1 % son mujeres; de los oficiales sólo el 6,5 % son mujeres. Es
claro que las mujeres no se incorporan a los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado porque son espacios absolutamente masculinizados en
sus estructuras, en su organización y prácticas.


El extinto Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas,
era un órgano decisivo para la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres militares. Aunque ha sido
sustituido por el observatorio Militar de Igualdad, que supuestamente
tiene los mismos fines, es evidente que la Secretaría Permanente de
Igualdad, tiene que contar con los medios económicos y personales para
que ese objetivo sea real y efectivo.


Cuando nos ponemos en la «especial incidencia en el ámbito
de actuación de estas» queremos incluir en las medidas de este organismo
el control, evaluación e intervención en aquellas actuaciones e









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630




intervenciones de las Fuerzas Armadas y especialmente en el
Ejército, en sus actuaciones; ya que es reconocido por diversos
organismos internacionales y ONG, el protagonismo de «las fuerzas de paz»
en el aumento de la violencia de género en los países «de actuación»
(agresiones, violaciones, prostitución,…)



ENMIENDA NÚM. 723


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 14, Ministerio de Defensa


Servicio 03


Programa 000X


Artículo 41


Concepto 410


Subconcepto 41002, Al Canal de Experiencia Hidrodinámica de
El Pardo (CEHIPAR)


Dotación adicional 2012: 935 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 935 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del CEHIPAR


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Defensa al CEHIPAR


Importe: 935 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección 14


Servicio 111


Programa 464A


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 935 miles de euros









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631




JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Defensa al CEHIPAR sólo cubre el 74 % de los gastos de personal del
mismo, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 724


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ENMIENDA


ALTA (miles ¤)


Sección: 14, Ministerio de Defensa


Servicio: 01, Ministerio y Subsecretaría


Programa: 121M, Admón. y Servicios Grales. de Defensa


Artículo 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto 482 (nuevo), A asociaciones civiles para fomento
de la paz


Dotación 2011 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2011: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone una línea de subvenciones a asociaciones civiles
con el objetivo de apoyar cultural y socialmente la paz.



ENMIENDA NÚM. 725


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.









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632




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 14, Ministerio de Defensa


Servicio 03


Programa 000X


Artículo 41


Concepto 410


Subconcepto 41003, Al Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial Esteban Terradas


Dotación adicional 2012: 21.423 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 21.423 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial Esteban Terradas


ALTA: Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Defensa al Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas


Importe: 21.423 miles de euros


ALTA: Estado de gastos


Sección 14


Servicio 205


Programa 464A


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 21.423 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Defensa al INTA sólo cubre el 55 % de los gastos de personal del
Instituto, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 726


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.









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633




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 13 D.G. de Personal y Pensiones Públicas


Programa 231 G Atención a la Infancia y a las familias


Capítulo: 4


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Denominación: Fondo reembolsable de pensiones impagadas


Dotación Adicional en 2012: + 60.000 miles de euros


BAJA (en miles de ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo. 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación en 2012: – 60.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El art. 93 DEL Código Civil Español dispone que «el Juez,
en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para
satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para
asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las
circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento
(…)». Para la cuantificación de la pensión jueces y tribunales
aplican los arts. 142 y ss. CC, que regulan los alimentos legales y, en
particular el art. 146 CC, que establece que «la cuantía de los alimentos
será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades
de quien los recibe»1.


Desde 2003, dos Comunidades Autónomas la Valenciana y la
Catalana, previeron fondos destinados a cubrir las pensiones alimenticias
impagadas reconocidas a favor de hijos, cuya unidad familiar estuviera en
una situación de estrechez económica. Igualmente, en cuanto a los países
de nuestro entorno, podemos hablar de Alemania que lo tiene establecido
desde 2008.


A partir de la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, se previó un fondo de garantía de pensiones de
ámbito estatal. Posteriormente, la DT 11ª de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres habilitó
expresamente al Gobierno para regular el Fondo. En ejercicio de la
habilitación, el Gobierno aprobó el RD 1618/2007, de 7 de diciembre, de
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de
Alimentos. El establecimiento de este fondo es también una concreción del
art. 39 de la Constitución Española, y de la obligación de adoptar las
medidas necesarias para asegurar el cobro de las pensiones alimenticias
contraída por los Estados que han ratificado la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
entre los que se encuentra España (instrumento de ratificación de
30.11.1980, BOE núm. 313 de 31.12.1990).


Sin embargo, tanto el tiempo de percepción de la cuantía
(18 meses) como la cuantía misma (100 ¤ por hijo) es claramente
insuficiente ya que si se parte de la escasez de recursos de la persona
que tenga la guarda y custodia, normalmente las mujeres, es imposible con
esta cantidad y este tiempo cubrir las necesidades básicas de las y los
menores de 18 años.


Se propone que el importe a percibir sea el determinado por
el juez, que tal como recoge el Código Civil es quien determina la
cantidad necesaria para cubrir las necesidades de los hijos y por el
tiempo en que se tarde judicialmente en el cumplimiento de la
sentencia.









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634




Este fondo además será reembolsable y por tanto
recuperable, puesto que el obligado a su pago, deberá reintegrar al
Estado las cantidades pagadas en su debe y su recaudación se realizará
mediante el procedimiento administrativo de apremio.



ENMIENDA NÚM. 727


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 15, Ministerio de Hacienda y AA.PP


Servicio: 27, D.G. de Coordinación de competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A, Cooperación Económica Local del Estado


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto 760


Denominación: A las Diputaciones, Cabildos Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla,
como aportación a la financiación de las inversiones de las entidades
locales por cooperación económica local del Estado.


Dotación 2012 adicional: 62.920,40 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 62.920,40 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


No existe partida para financiar planes provinciales de
obras y servicios y tampoco existe la financiación que en los últimos
años percibían los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, gracias
al fondo que había para ello.


La desaparición de estas partidas, en especial la primera,
deja en el aire el desarrollo de los planes provinciales de obras,
instrumento básico para que los pequeños municipios planifiquen y
ejecuten actuaciones de servicios públicos básicos para la población del
medio rural. Paralelamente, el desarrollo de estas obras supone la
generación de empleo en el entorno


Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación
Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011. La
Cooperación Económica Local del Estado, se centra en la realización y
ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación sobre
inversiones municipales y proyectos de obras de mejora y conservación de
la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales.










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635




ENMIENDA NÚM. 728


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 15, Ministerio de Hacienda y AA.PP


Servicio: 27, D.G. de Coordinación de competencias con las
CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A, Cooperación Económica Local del Estado


Artículo: 46 A Entidades Locales


Concepto 461 (NUEVO)


Denominación: Fondo especial para la financiación a favor
de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Dotación 2012 adicional: 45.049,15 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 45.049,15 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


No existe partida para financiar planes provinciales de
obras y servicios y tampoco existe la financiación que en los últimos
años percibían los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, gracias
al fondo que había para ello.


La desaparición de estas partidas, en especial la primera,
deja en el aire el desarrollo de los planes provinciales de obras,
instrumento básico para que los pequeños municipios planifiquen y
ejecuten actuaciones de servicios públicos básicos para la población del
medio rural. Paralelamente, el desarrollo de estas obras supone la
generación de empleo en el entorno.


La colaboración entre instituciones son especialmente
positivas y necesarias para cohesionar el territorio, en especial, de
determinadas provincias donde escasean grandes poblaciones y predominan
los pequeños municipios con poca población y escasa capacidad
recaudatoria.. La situación de estos municipios se agravará sin la
existencia de este Fondo especial para financiar las actuaciones
referidas en el párrafo anterior.


Por todo ello es necesario dotar a este fondo con una
partida presupuestaria con el mismo importe que en el año 2011, es decir,
que la aportación para 2012 sea por importe total de 45.049,15 miles de
euros










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636




ENMIENDA NÚM. 729


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y las EE.LL.


Programa 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 480. A la Federación Española de Municipios y
Provincias


Dotación 2012 adicional: 1.334,08 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 1.334,08 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es
una asociación de Entidades Locales con personalidad jurídica plena para
el fomento y defensa de la autonomía de las Entidades Locales.


La FEMP representa en la actualidad a 7.324 Entidades
Locales, constituyéndose en la Asociación de Entidades Locales con mayor
representación en el ámbito nacional.


La FEMP, que está declarada como Asociación de Utilidad
Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de Junio de 1985,
es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa
(CMRE), y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación
Intermunicipal (OICI).


Por otra parte, la Constitución Española recoge en el
artículo 145.1. que «en ningún caso se admitirá la federación de
Comunidades Autónomas». Es evidente que si el legislador constituyente lo
hubiese decidido lo hubiera redactado en términos similares para las
Corporaciones Locales, sin embargo no fue así y ello porque se reconoce
la necesidad y utilidad de crear este tipo de asociaciones como así lo
confirma la Disposición Adicional Quinta de Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.


Existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con
los diferentes Departamentos Ministeriales y en particular con el
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Esta colaboración ha dado como
fruto el desarrollo de actuaciones en diversas áreas como la implantación
de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la formación
continua, la aplicación de sistemas de calidad o el establecimiento de un
sistema intercomunicado de registros, entre otras.


Que al Ministerio de Administraciones Públicas, ahora de
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, entre otras competencias, le
corresponde el desarrollo de «las relaciones y la colaboración con las
asociaciones de Entidades Locales y con las Comunidades Autónomas en
materia de Gobierno y Administración Local». En el marco de dicha
colaboración, es un objetivo del MINISTERIO posibilitar que la FEMP pueda
desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y
representación de los intereses de los Gobiernos Locales.









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637




Para el cumplimiento de dicho objetivo, se ha venido
consignado en los Presupuestos Generales del Estado una subvención
nominativa a favor de la FEMP, en virtud de su condición de asociación
más representativa de las entidades locales a nivel nacional. Esta
condición implica la participación de la FEMP en un conjunto de órganos
colegiados, entre otros, la Comisión Nacional de Administración Local, la
Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, Consejo Superior de Tráfico,
Consejo Superior de Política de Inmigración, Consejo Nacional del Agua,
Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, Observatorio
para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Consejo
Escolar del Estado, Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y
atención a la dependencia y Conferencia Sectorial de Administración
Pública.


Asimismo, la FEMP participa en el Comité de las Regiones
posibilitando que el ámbito local esté presente en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea, así como en el Congreso de Poderes
Locales y Regionales del Consejo de Europa.


Para el ejercicio 2011, este apoyo se concretó en 3.335.190
¤, y tiene como finalidad reforzar la organización técnica y de gestión
de la FEMP, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión
Europea y nacionales con incidencia en las Entidades Locales, así como
cooperar en la celebración de eventos de interés general e intercambio de
datos con el objetivo de hacer frente a los requerimientos derivados de
las responsabilidades y tareas que se derivan del papel de representación
institucional de los gobiernos locales, y que ha de asumir tanto en el
ámbito nacional como internacional.


Debido a la acción de representación de las Entidades
Locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con
dicho MINISTERIO, existe justificación suficiente para el otorgamiento de
la subvención consignada presupuestariamente.


Reconociendo la delicada situación económica actual y con
los citados antecedentes, una reducción del 40 por ciento en la
subvención nominativa se considera por la FEMP muy rigurosa, motivo por
el cual se propone el mantenimiento de la partida presupuestaria por el
mismo importe que para 2011, esto es 3.335,19 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 730


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias de las CC.AA. y las EE.LL.


Programa 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo 76. A entidades Locales.


Concepto 769 (nuevo). A las Diputaciones, Cabildos,
Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, para la
actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales.


Dotación 2012 adicional: 672,91 miles de euros.


BAJA


Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo 51. Otros imprevistos.


Dotación 2012 a minorar: – 672,91 miles de euros









Página
638




JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es que la Encuesta de
Infraestructura y Equipamientos Locales es el instrumento de análisis y
valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de
cooperación económica del Estado que se elabora según metodología del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La finalidad de la
Encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos
de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de
carácter censal, con información precisa y sistematizada.


La subvención dirigida a las Diputaciones, Cabildos y
Consejos Insulares para la actualización y mantenimiento de la Encuesta
de Infraestructura y Equipamientos Locales se eliminó en los Presupuestos
Generales del Estado, para 2009 si bien no implicó con ello la
desaparición de la actividad para la que fue creada.



ENMIENDA NÚM. 731


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15 Mª DE HACIENDA Y AA.PP.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y AA.PP.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 44 A Sociedades. EE.PP fundacionales y resto
entes S.P.


Concepto: 442 Al Grupo de la Corporación R.T.V.E.


Subconcepto: 44200 A la Corporación R.T.V.E. S.A., para la
prestación del servicio público de radio y televisión


Dotación Adicional 2012: 203.310 miles de euros


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DPTOS.
MINISTERIALES


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2012 a minorar: 203.310 miles de euros


Con repercusión en el Presupuesto de la Corporación de
Radio y Televisión Española, S.A. (Consolidado).


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente del Ministerio a la Corporación
R.T.V.E. para la prestación del servicio público de radio y televisión
sufre un recorte de 203.310 miles de euros, que acabará por deteriorar la
calidad del servicio.










Página
639




ENMIENDA NÚM. 732


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15 Mª DE HACIENDA Y AA.PP.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y AA.PP.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 44 A Sociedades. EE.PP fundacionales y resto
entes S.P.


Concepto: 442 Al Grupo de la Corporación R.T.V.E.


Subconcepto: 44200 A la Corporación R.T.V.E. S.A., para la
prestación del servicio público de radio y televisión


Dotación Adicional 2012: 203.310 miles de euros


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DPTOS.
MINISTERIALES


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2012 a minorar: 203.310 miles de euros


Con repercusión en el Presupuesto de la Corporación de
Radio y Televisión Española, S.A. (Consolidado).


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente del Ministerio a la Corporación
R.T.V.E. para la prestación del servicio público de radio y televisión
sufre un recorte de 203.310 miles de euros, que acabará por deteriorar la
calidad del servicio.



ENMIENDA NÚM. 733


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.









Página
640




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15 Mª DE HACIENDA Y AA.PP.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y AA.PP.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 44 A Sociedades. EE.PP fundacionales y resto
entes S.P.


Concepto: 440A la Agencia EFE para gastos de
funcionamientos


Dotación Adicional 2012: 3.000 (miles de ¤)


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 D. G. PPTOS. GASTOS DE LOS DPTOS.
MINISTERIALES


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2012: 3.000 (miles de ¤)


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales en 3 millones de ¤ que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional, donde la agencia France
Press, la competidora directa de EFE, está ocupando los nichos de mercado
que la agencia española deja por falta de presupuesto.


La cuantía de 3 millones de ¤ corresponde al ajuste que se
ha venido realizando a la Agencia desde el año 2009. Con este aumento el
recorte sufrido por la agencia en los últimos años quedaría sin efecto
para el próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 734


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 04.


Programa: 131 N Formación y Cuerpos de Seguridad del
Estado.


Artículo nuevo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto nuevo: 481 Atención a la inmigración.


Dotación 2012 adicional: 5.000 miles de euros









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641




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Complementar la actuación de los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado que atienden a los inmigrantes, sobre todo en las
costas Canaria y Andaluza, receptoras de inmigrantes de manera
permanente, de forma que sea posible una formación específica en el
tratamiento y atención de la inmigración.



ENMIENDA NÚM. 735


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 01.


Programa: 134 M


Artículo: 62


Proyecto 200316011085


Concepto: Equipos para riesgos y emergencias


Dotación 2012 adicional: 450 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 450 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida destinada a equipos de emergencias y
riesgos, para garantizar la suficiencia y adecuación de medios, con el
objetivo de mejorar la eficacia en la asistencia y la rapidez en la
respuesta ante estas situaciones.










Página
642




ENMIENDA NÚM. 736


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 16. Ministerio del Interior.


Servicio 05. Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias


Programa 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias


Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 484. A la Federación Española de Municipios y
Provincias, para trabajo en favor de la comunidad y arresto de fin de
semana.


Importe: Se incrementa su Dotación en 82,51 miles de
euros.


BAJA


Sección 16. Ministerio del Interior.


Servicio 05. Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias


Programa 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias


Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Importe: Se minora en 82,51 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del día 2
de abril de 1997, aprobó la firma del Convenio de Colaboración entre el
Ministerio del Interior, en su momento Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, y la FEMP para la gestión del cumplimiento
de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


Con mutua voluntad de dar continuidad a las acciones
conjuntas emprendidas desde tal fecha, el Convenio de Colaboración se ha
ido renovando —mediante Adendas firmadas anualmente— hasta
nuestros días. Primero entre la Dirección General de Instituciones y la
FEMP, y posteriormente entre dicho organismo y la actual Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias, como renovación del mismo.


El objeto del Convenio es establecer la colaboración con la
FEMP para que ésta última gestione con los Municipios, Diputaciones,
Consejos y Cabildos Insulares, la oferta de puestos de trabajo que
permitan el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de
la comunidad, en el ámbito competencial de cada municipio u otras
entidades locales. Objetivo y compromisos adquiridos por las partes, que
se han cumplido adecuadamente.


Compromisos que asumen las partes:


La FEMP se compromete a:


— Difundir entre todas las entidades locales de su
Federación el presente Convenio, a fin de que dichas entidades conozcan
de la oportunidad y pertinencia de ofertas plazas a penados a trabajos en
beneficio de la comunidad.


— Realizar las gestiones oportunas ante las entidades
locales interesadas, para que éstas se adhieran al Convenio conforme al
Protocolo de Adhesión.


— Remitir a la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias los Protocolos de Adhesión correspondientes, cada vez que
se produzcan dichas adhesiones.


— Coordinar la recogida de información sobre las
ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el
cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así
como cuantas iniciativas, aportaciones o problemas puedan surgir en la
gestión.









Página
643




Sin bien es cierto, que cada año se han ido producido un
aumento del número de adhesiones al Convenio entre el Ministerio del
Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias se estima
conveniente continuar con las labores de difusión y gestión, con el fin
de lograr la implantación de la medida penal lo más extensa posible para
conseguir que el mayor número de ciudadanos se beneficie de la misma.


Por ello, la FEMP ha orientado la gestión hacia un
crecimiento del número de adhesiones en función de las necesidades no
cubiertas con las 5.908 plazas existentes, así como el mantenimiento y
asesoramiento de las Entidades Locales que ofertan las mismas.


Para dar respuesta a la preocupación de un gran número de
ayuntamientos respecto al tema de responsabilidad civil de los penados,
desde la FEMP desde hace tres años se lleva firmando una póliza de
responsabilidad civil para trabajos en beneficio de la comunidad cuyo
importe asciende a 9.069 euros, así como la puesta en marcha de una
página web para facilitar la adhesión de las entidades locales.


Por todo ello, consideramos que el descenso en la partida
presupuestaria 1605.133A.484 de 93.420 euros en 2011 a 10.910 euros en
2012 supone un descenso muy importante que pone en riesgo el cumplimiento
de los compromisos de la FEMP recogidos en el Convenio de Colaboración
entre el Ministerio del Interior de la FEMP para la gestión del
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Considerando lo anterior se propone que la partida presupuestaria para
2012 sea por el mismo importe que en 2011, 93.420 euros.



ENMIENDA NÚM. 737


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 101 Jefatura de Tráfico.


Programa: 132 B Seguridad Vial.


Artículo: 46


Concepto: 460 A corporaciones Locales para ayuda a la
renovación de Parques Infantiles de Tráfico.


Dotación 2012 adicional: 100 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente










Página
644




ENMIENDA NÚM. 738


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 12


Concepto: Funcionarios


Dotación 2012 adicional: 25.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 25.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que los Presupuestos Generales del Estado del
año 2012 contengan partidas que garanticen un plan de choque en recursos
humanos (Nuevas plazas, reorganización RPTs con nuevos puestos de
trabajo) con el objeto de que las medidas alternativas a la prisión sean
una realidad en España.



ENMIENDA NÚM. 739


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 01.


Programa: 134 M. Protección Civil


Artículo: 62


Proyecto nuevo


Concepto: Equipos para riesgos y emergencias


Dotación 2012 adicional: 1.000 miles de euros









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645




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida destinada a equipos de emergencias y
riesgos, para garantizar la suficiencia y adecuación de medios, con el
objetivo de mejorar la eficacia en la asistencia y la rapidez en la
respuesta ante estas situaciones.



ENMIENDA NÚM. 740


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05 Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.


Programa: 133 ACentros e Instituciones Penitenciarias.


Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y
conservación.


Dotación 2012 adicional: 31.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 31.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Duplicar el presupuesto para el mantenimiento, reparaciones
y conservación de las IIPP en orden a la perentoria necesidad de mejorar
las instalaciones desde el punto de vista material.










Página
646




ENMIENDA NÚM. 741


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 101 Jefatura de Tráfico.


Programa: 132 B Seguridad Vial.


Artículo: 48 A Corporaciones Locales.


Concepto: 485. Plan de Apoyo a la Educación Vial. Varias
provincias


Dotación 2012 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Apoyar planes conjuntos con las corporaciones locales de
Educación Vial, cursos a profesores y materiales didácticos necesarios
para ampliar el curriculum escolar de primaria y secundaria para
incorporar la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 742


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 63


Proyecto: Nuevo


Concepto: Unidades asistencia psiquiátrica penitenciaria en
todos los centros.


Dotación 2012 adicional: 3.000 miles de euros









Página
647




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012 a minorar: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta el alto índice de población reclusa con
problemas psiquiátricos que no requieren hospitalización es necesario
crear y articular un servicio de asistencia psiquiátrica extensivo en
todos los centros con el objetivo de cumplir con el mandato
constitucional del artículo 25.



ENMIENDA NÚM. 743


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 63


Proyecto: nuevo


Concepto: Unidades asistencia social en todos los centros
para el cumplimiento de penas alternativas a la prisión.


Dotación 2012 adicional: 3.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2012 a minorar: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El elevado número de población reclusa en nuestro Estado, y
las consecuencias (hacinamiento, etc..) pone de relieve la necesidad de
explotar los servicios sociales penitenciarios en todo el territorio. Los
medios personales y materiales de estos servicios sociales son los mismos
desde hace más de una década, con un ratio de trabajadores sociales a
todas luces insuficiente y desbordado.










Página
648




ENMIENDA NÚM. 744


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto: 2011 17 38 4178


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Adecuación cobertura B-40 y zona adyacente a
su paso por Viladecavalls


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 1.840


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.840


JUSTIFICACIÓN


En los presupuestos de 2011 se preveía una partida de 900
(miles ¤) que ya era insuficiente para adecuar la zona del falso túnel y
la zona adyacente a su paso por Viladecavalls (zona Can Trias), pero que
guardaba relación con el protocolo firmado entre el Ministerio y el
Ayuntamiento en relación a este punto de la obra.


El presupuesto para una actuación global y completa en la
zona es de 1.840 (miles de euros) teniendo en cuenta que al ser trama
urbana es necesario hacer una zona verde-lúdica y la superficie de
actuación es de 40.000 m2 aprox.


En la propuesta de PGE de 2012 se incumple el protocolo
firmado, ya que tan solo se prevén 50 (miles de euros), cantidad que
dista mucho a la presupuestada para hacer una adecuación completa o
parcial.


Por ello proponemos una Dotación de 1.840. (miles de euros)
o, en su defecto, retrotraer (mantener) la partida de los PGE 2011 de 900
(miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 745


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
649




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2001 17 40 0024


Provincia: BARCELONA


Denominación: Soterramiento de vías de la línea férrea
entre Barcelona i Vic a la altura de Mollet del Vallés


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 5.000


BAJA (miles ¤) 5.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Soterramiento de la línea férrea entre Barcelona y Vic a la
altura de Mollet del Vallés, incluido el traslado de la estación de
Mollet-Santa Rosa. Se trata de un proyecto que cuenta con un convenio
firmado entre el Ayuntamiento de Mollet y el Ministerio.



ENMIENDA NÚM. 746


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inversión


Superproyecto: 2003 17 38 3602









Página
650




Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: N340. Variante de Vallirana. Tramo pendiente
de ejecución.


Dotación 2012 adicional: 5.100 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: 5.100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la Dotación al proyecto a los
efectos de acelerar las obras durante el año 2012. La Variante de la
N-340 a su paso por Vallirana es una obra largamente reivindicada durante
más de 20 años, ya que afecta de forma clara la movilidad de la zona, la
regularidad en el tiempo de viaje de los usuarios, complicando la cadena
logística y encareciendo la competitividad de la zona de larga tradición
industrial y de servicios. Asimismo la N-340 y en este caso la Variante
de Vallirana es la única infraestructura viaria gratuita de la comarca
del Baix Llobregat con la comarca del Alt Penedès i la provincia de
Tarragona, y por tanto tiene un alto interés en la conexión entre
territorios y es un factor de competitividad económica indudable.



ENMIENDA NÚM. 747


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 23039010 CERCANIAS


Proyecto: 1995 17 39 0600 CERCANIAS DE BARCELONA


Provincia: 08 Barcelona


Nueva dotación 2012: + 42.000miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02









Página
651




Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 42.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Aportaciones incluidas en el traspaso de Cercanías.



ENMIENDA NÚM. 748


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 43 Tarragona


Denominación: REOBERTURA TRAMO DE FERROCARRIL REUS-RODA DE
BARÀ.


Nueva dotación 2012: + 700 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 700 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la intercomunicación ferroviaria del
territorio: línea abandonada que une los municipios de Reus (Baixa Camp)
y Roda de Barà (Tarragonès). Garantizar servicio ferroviario a
poblaciones como el Morell, Perafort y la Riera de Gaià (Tarragonès).
Conexión directa de la Estación de Alta Velocidad de La Secuita-Peraort
con la ciudad de Reus: actuar como tren de cercanías y solventar las
dificultades de acceso y comunicación.










Página
652




ENMIENDA NÚM. 749


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2001 17 38 AEROPUERTO REUS-TARRAGONA (7,6 Km)


Nueva dotación 2012: + 11.457,12 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 11.457,12 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la finalización del tramo y realizar durante 2012
todas las inversiones previstas para el proyecto, en lugar de alargar las
obras hasta 2015.



ENMIENDA NÚM. 750


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:









Página
653




Provincia: Barcelona


Denominación: Soterramiento del ferrocarril a su paso por
Sant Feliu de Llobregat y cumplimiento con las previsiones del Plan
Ferroviario de Barcelona 2010-2015


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 120.800


BAJA (miles ¤) 120.800


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 120.800


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento con las previsiones del Plan Ferroviario de
Barcelona 2010-2015 aprobado por el Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 751


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 43 Tarragona


Denominación: SEGUNDA FASE OBRAS ESTACIÓN DE TARRAGONA.


Nueva dotación 2012: + 15.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Ejecución de la segunda fase de las obras de la estación de
la ciudad de Tarragona para adaptarla a personas con movilidad reducida,
garantizando así la accesibilidad.










Página
654




ENMIENDA NÚM. 752


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A – Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60 – Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: PLAN DE TRANVÍAS (VALLÈS OCCIDENTAL)


Dotación 2012 adicional (miles ¤): + 10.000 euros



BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 10.000


JUSTIFICACIÓN


La comarca del Vallès Occidental se caracteriza por una
alta densidad poblacional (más de un millón de habitantes), y en
consecuencia, por una elevada movilidad interna (tanto laboral como de
servicios, que supone el 83 % del total de desplazamientos). Desde hace
varios años, entidades de la sociedad civil y ayuntamientos trabajan en
la creación de una línea de tranvía, denominada Tramvallès. La propuesta
incluye:


— una línea interurbana (Badia del Vallès, Barberà
del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí,
Sabadell, Sant Cugat y Terrassa)


— líneas urbanas (de tranvía complementarias a los
servicios locales de autobús)


En total, se prevé 52 kilómetros de línea, 9 enlaces con
estaciones de RENFE y 5 enlaces con estaciones de FGC.


El Tamvallès propone cubrir las zonas poco servidas por los
transportes ya existentes, favoreciendo así:


— la sostenibilidad ambiental y energética


— una mayor competitividad económica










Página
655




ENMIENDA NÚM. 753


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A – Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60 – Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general


Superproyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Intercambiador estaciones Renfe y FGC en
Hospital General de Catalunya


Dotación 2012 adicional: + 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el servicio de transporte de pasajeros con la
conexión entre las estaciones de RENFE (línea R8, Martorell/Granollers
Centre) y Ferrocarriles de la Generalitat (línea S1, Bcn pl.
Catalunya/Terrassa), en concreto en la estación de Hospital General de
Catalunya. Esta actuación permitiría aumentar los usuarios del Vallès
Occidental (quedan fuera de la línea las dos co capitales de la comarca),
y del norte de Barcelona; aportando una mayor conectividad con las
estaciones de la línea R8, que actualmente sólo enlaza en tres estaciones
con las líneas de FGC (sólo en una existe intercambiador). Finalmente,
todo esto reduciría el déficit de explotación de la línea al
incrementarse los pasajeros, favoreciendo el aumento de servicios en la
línea R8 y su posible ampliación en paralelo en la AP7 o Corredor
Mediterráneo.



ENMIENDA NÚM. 754


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
656




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Infraestructuras
Ferroviarias.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Proyecto: Nuevo.


Provincia:


Denominación: Plan de mejoras de accesibilidad para las
estaciones de ferrocarriles del Estado


Dotación adicional 2012: 80.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 80.000


JUSTIFICACIÓN


La LIONDAU, Ley de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, de 2003, establece en la disposición adicional octava los
nuevos plazos para las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte.
Concretamente, de 5 a 7 años para lo nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo.
Es decir, se establece el horizonte del 2020 para la plena
accesibilidad.



ENMIENDA NÚM. 755


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 38, Dirección General de Carreteras


Programa: 453C, Conservación y explotación de
carreteras


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Concepto: Nuevo, Construcción de rotonda en el casco urbano
de la población de Juneda (Lleida)


Nueva dotación 2012 (miles de ¤): + 1.000 miles de
euros









Página
657




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La carretera pasa por un extremo de la población de Juneda,
donde van a dar las arterias principales de entrada y de salida del casco
urbano. La inexistencia de las rotondas ha ocasionado múltiples
accidentes mortales. El Ayuntamiento ha solicitado la construcción de dos
rotondas al Ministerio de Fomento, el cual se ha comprometido verbalmente
a construirlas.



ENMIENDA NÚM. 756


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: Rescate AP7 – Girona Nord –
Frontera francesa


Dotación 2012 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 4.000 miles de euros










Página
658




JUSTIFICACIÓN


Actuación prioritaria en ausencia de alternativas



ENMIENDA NÚM. 757


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Nuevo, Mejora líneas de cercanías Barcelona
C-4


Nueva dotación 2012: + 4.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesarias una serie de actuaciones en esta
línea:


1) Más obras de mantenimiento en la misma con el objetivo
de permitir incrementar la velocidad media de los trenes y reducir la
duración de los trayectos. Actualmente la velocidad es muy baja en muchos
tramos a causa del escaso mantenimiento. Esto también permitiría
recuperar todas las paradas en las estaciones de Lavern–Subirats y
La Granada.


2) Incremento de frecuencias de paso: Sin hacer ninguna
obra nueva ya se pueden incrementar las frecuencias hasta 15 minutos en
horario normal, simplemente se trata de prolongar hasta Vilafranca del
Penedès y SantVicençde Calders el recorrido de los trenes que ahora
finalizan en Martorell (y a la inversa, los que ahora salen de Martorell,
que lo hagan de SantVicenç de Calders). Es un problema de voluntad
política y prioridades presupuestarias. En lugar de hacer tantas nuevas
carreteras, consideramos mejor destinar una parte de este dinero a
reforzar este servicio, como primera acción inmediata.


Posteriormente, si como parece previsible, las actuaciones
en los entornos de Barcelona permiten eliminar el «cuello de botella» que
se produce en Sants–Estación, pensamos que todavía se podrían
incrementar más las frecuencias de paso.










Página
659




ENMIENDA NÚM. 758


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600 CERCANIAS DE BARCELONA


Proyecto: 1995 17 39 0600 CERCANIAS DE BARCELONA


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: RENOVACION LÍNEA C4 TRAMO
TERRASSA-MANRESA


Nueva dotación 2012: + 2.788,22 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.788,22 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El tramo Terrassa-Manresa, de la línea de Cercanías R4,
necesita una reforma integral; hay tramos del trayecto, por ejemplo entre
las estaciones de Vacarisses y Viladecavalls, en que la circulación tiene
que bajar a velocidades inferiores a 50 km / hora, por la precariedad de
la infraestructura y el peligro de desprendimientos.



ENMIENDA NÚM. 759


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles









Página
660




Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Acceso a la nueva terminal T1 del Aeropuerto
mediante vía doble


Dotación 2012 adicional: + 280.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 280.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El volumen de pasajeros lo hace urgente



ENMIENDA NÚM. 760


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia:


Denominación: Provisión de nuevos trenes para
Regionales


Dotación 2012 adicional: + 50.000 miles de euros


BAJA (miles ¤) 50.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:









Página
661




Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 761


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto: 2001 17 38 0493


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: Protección del autobús en la T11
(Reus–Aeropuerto–Estación T11–Tarragona)


Dotación 2012 adicional: + 2.000 miles de euros


BAJA (miles ¤) 2.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 762


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
662




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: Barcelona, Tarragona


Denominación: Proyectos constructivos para la ejecución, en
2013, de los intercambiadores: Reus Bellisens, Rubi Hospital General y
Sant Cugat Volpelleres


Dotación 2012 adicional: + 3.000 miles de euros


BAJA (miles ¤) 3.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Promover enlaces ferroviarios intercambiadores que mejoren
la comunicación entre municipios.



ENMIENDA NÚM. 763


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Reforma de la Estacion de l’Hospitalet
para incrementar la capacidad de la red


Dotación 2012 adicional (miles de ¤): + 10.000 miles de
euros









Página
663




BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Actuación urgente no incluida en el Plan de Cercanías
2008-2012



ENMIENDA NÚM. 764


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Desdoblamientos parciales en la línea R3,
entre Montcada y Vic


Dotación 2012 adicional: + 200.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 200.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente










Página
664




ENMIENDA NÚM. 765


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1992 17 39 0010


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: Desdoblamiento del tramo
Vandellós–Tarragona del Corredor Mediterráneo.


Dotación 2012 adicional: + 350.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 350.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La obra esta valorada en 510 M¤ (incluyendo enlace con la
línea de alta velocidad hacia Barcelona y hacia Lleida), pero esta
parcialmente ejecutada y posteriormente abandonada en el tramo de ancho
ibérico. Se ha aproximado una inversión necesaria de 350 M¤ para su
finalización inmediata.



ENMIENDA NÚM. 766


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60









Página
665




Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Puesta en marcha de las Cercanías del Camp de
Tarragona (combinadas con regionales)


Dotación 2012 adicional: + 12.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 12.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El volumen de tránsito de pasajeros entre los pueblos de la
zona lo hace imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 767


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Girona


Denominación: Puesta en marcha de las Cercanías de Girona
(combinadas con regionales)


Dotación 2012 adicional: + 5.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros









Página
666




JUSTIFICACIÓN


El volumen de tránsito de pasajeros entre los pueblos de la
zona lo hace imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 768


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: Nuevo


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Subvención del déficit operativo de Cercanías
y Regionales, del servicio Rodalies de Catalunya


Dotación 2012 adicional: + 140.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 140.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Al no disponer el PGE de ninguna partida para la
explotación de Renfe en 2012, tampoco se ha confirmado, por el momento,
que cantidad se destinara a cubrir la explotación de Rodalies de
Catalunya. A escala española, Rodalies de Catalunya supone el 30 % de
toda la demanda de Cercanias y Regionales de toda Renfe, expresada en
viajeros-kilometro.










Página
667




ENMIENDA NÚM. 769


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona–Barcelona


Denominación: Adaptación de ancho internacional de la línea
Puerto de Tarragona–vía mixta Puerto de Barcelona


Dotación 2012 adicional: + 250.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 250.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Adaptación al ancho internacional de la línea entre el
puerto de Tarragona y la actual vía mixta Puerto de Barcelona–la
Jonquera, con previsión para el desdoblamiento del cuello de botella
Castellbisbal–Martorell (Oeste)



ENMIENDA NÚM. 770


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 40









Página
668




Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: Redacción del proyecto conexión sur en
Figueres–línea férrea tren convencional–línea AVE


Dotación 2012 adicional: 100 miles de euros


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Actuación prioritaria para el servicio de tren de
cercanías



ENMIENDA NÚM. 771


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Introducir mejoras en la seguridad de la vías
y taludes y intrusismo en las línias R3 y R8 (Papiol Mollet), así como
eliminación de pasos a nivel mediante pasos a diferentes niveles que
mejoren la permeabilidad urbana.


Dotación 2012 adicional: + 1.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51









Página
669




Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la seguridad, en todos los sentidos, de las líneas
ferroviarias.



ENMIENDA NÚM. 772


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación. ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453C


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Mejorar la seguridad en la rotonda del enlace
de Can Filuà en la AP-7 por la presencia de una estación del
oleoducto


Dotación 2012 adicional: + 50 miles de euros


BAJA (miles ¤) 50


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La estación del oleoducto se encuentra a pocos metros de la
rotonda y requeriría dotarse de una mayor protección como prevención a
posibles accidentes.










Página
670




ENMIENDA NÚM. 773


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Construcción de la pasarela de peatones en la
AP-7 a la altura del Camí Vell de Polinyà en Santa Perpètua de
Mogoda.


Dotación 2012 adicional: + 200 miles de euros


BAJA (miles ¤) 200


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 200 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejora de las posibilidades de comunicación a pie entre los
municipios de Santa Perpètua de Mogoda, así como incremento de las
medidas de permeabilidad de la AP-7



ENMIENDA NÚM. 774


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
671




ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Estudio de la interconexión de las líneas
ferroviarias R3, R4 y R8 (Papiol-Mollet) en el ámbito de la Línea Orbital
Ferroviaria de la provincia de Barcelona.


Dotación 2012 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la comunicación ferroviaria



ENMIENDA NÚM. 775


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Estudio de la interconexión entre las línias
ferroviarias R4 y R8 (Papiol-Mollet) en el municipio de Cerdanyola del
Vallès, para la mejora de la comunicación ferroviaria entre los
municipios de Barcelona, Cerdanyola del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda
y Mollet del Vallès.


Dotación 2012 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02









Página
672




Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la comunicación ferroviaria entre ciudades



ENMIENDA NÚM. 776


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Minimización de impactos sonoros de la línea
ferroviaria R8 (línea Papiol-Mollet) a su paso por el IES Estel ibérica y
el barrio de Mas Costa de Santa Perpètua de Mogoda. Así mismo,
minimización de impactos sonoros de la línia R3 a su paso por el
municipio de La Llagosta y del barrio de La Florida de Santa Perpètua de
Mogoda.


Dotación 2012 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100 miles de euros










Página
673




JUSTIFICACIÓN


Corregir los impactos negativos del exceso de ruido de la
líneas ferroviarias sobre vecinos y equipamientos públicos.



ENMIENDA NÚM. 777


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Construcción de la estación intermodal de
mercancías ubicada en el municipio de La Llagosta


Dotación 2012 adicional (miles ¤): + 5.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤) 5.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: + 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Tanto la construcción del Eje del Mediterráneo como la
estación intermodal de mercancías en La Llagosta, son proyectos
estratégicos para el futuro de Santa Perpètua de Mogoda y para La
Llagosta



ENMIENDA NÚM. 778


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
674




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Elaborar el proyecto constructivo de la
estación intercambiadora de las líneas ferroviarias R2, R3, R4, R7, R8 i
Regional en el municipio de Montcada i Reixac.


Dotación 2012 adicional: 1.000


BAJA (miles ¤) 1.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:


JUSTIFICACIÓN


Promover un gran enlace ferroviario intercambiador que
mejora la comunicación entre municipios.



ENMIENDA NÚM. 779


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08









Página
675




Denominación: Construcción de la estación en la línia
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) a su paso por el municipio de Santa
Perpètua de Mogoda (Granja Soldevila), o en su defecto habilitación
urgente de un bajador en la misma ubicación.


Dotación 2012 adicional (miles de ¤): + 2.000


BAJA (miles ¤) 2.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El proyecto constructivo de la estación está realizado. Los
andenes también están construidos. Santa Perpètua de Mogoda com más de
25.000 habitantes y una oferta de más de 14.000 puestos de trabajo
necesita este servicio. Actualmente los trenes pasan de largo.



ENMIENDA NÚM. 780


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Enlace de Can Filuà en la AP-7 en Santa
Perpètua de Mogoda.


Dotación 2012 adicional: + 300 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 300 miles de euros









Página
676




JUSTIFICACIÓN


La construcción está inacabada. La finalización del enlace
facilitará la comunicación con el nuevo barrio de Can Filuà en Santa
Perpètua de Mogoda, actualmente en construcción.



ENMIENDA NÚM. 781


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Instalación de barreras sonoras en la AP-7 a
su paso por el municipio de Santa Perpètua de Mogoda.


Dotación 2012 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA (miles ¤) 1.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Corregir el impacto negativo de ruido que provoca el gran
tránsito de la AP-7 a su paso por el municipio de Santa Perpètua de
Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 782


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
677




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Estudio de nuevo trazado alternativo de la
línea ferroviaria R3


Dotación 2012 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Eliminación del impacto de la línea ferroviaria sobre
núcleos urbanos, para liberar el municipio de La Llagosta y el barrio de
La Florida en Santa Perpètua de Mogoda de la via ferroviaria, y poder
ubicar una nueva estació de cercanías en el municipio de Ripollet.



ENMIENDA NÚM. 783


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:









Página
678




Proyecto: 2006 17 38 0829


Provincia: Girona


Denominación: N-260. EJE PIRENAICO. TRAMO:
LLANÇA-FIGUERES


Dotación 2012: – 135,29 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)



ENMIENDA NÚM. 784


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 3802


Provincia: Girona


Denominación: N-152. RIBES DE FRESER – LA MOLINA.
(18,2 Km.)


Dotación 2012: – 693,22 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)



ENMIENDA NÚM. 785


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:









Página
679




Proyecto: 2007 17 38 3759


Provincia: Girona


Denominación: N-152. LA MOLINA – CONEXIÓN CON LA
ACTUAL N-152. (10,17Km.)


Dotación 2012: – 47,05 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)



ENMIENDA NÚM. 786


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Superproyecto: 1999 17 20 0665 RENOVACION LÍNEA
LLEIDA-MANRESA


Proyecto: 1999 17 20 0665 RENOVACION LÍNEA
LLEIDA-MANRESA


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: RENOVACIÓN LÍNEA LLEIDA-MANRESA


Nueva dotación 2012: + 1.822,50 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.822,50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de acelerar la mejora de la línea Lleida-Manresa
(que tiene un atraso de inversión de hace más de diez años y con un
servicio nefasto desde hace más de 30 años), para garantizar un
transporte colectivo, sostenible y seguro digno del siglo XXI en las
comarcas del Bages, Anoia y Segarra, así como en la Cataluña Central y la
región de Lleida, áreas económicas y sociales con necesidad de impulso
social y económico.










Página
680




ENMIENDA NÚM. 787


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1987 23 03 0565


Proyecto:


Provincia: BARCELONA


Denominación: Supresión pasos a nivel de Renfe en el
término municipal de la Garriga, (Vallés Oriental)


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 1.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En 2010 ADIF presentó un estudio informativo al
Ayuntamiento de La Garriga para realizar la supresión de 4 pasos a nivel,
que formaba parte del plan del Ministerio de Fomento de suprimir todos
los pasos a nivel de la red de Renfe. El Ayuntamiento de La Garriga
presentó alegaciones al proyecto previsto en este municipio, que fueron
consensuadas con ADIF, y aprobadas en el pleno municipal.



ENMIENDA NÚM. 788


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
681




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: 2008 17 38 1093


Provincia: Barcelona–Girona


Denominación: GRANOLLERS-MAÇANET


Dotación 2012 (miles ¤): – 25,00¤


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativas más eficientes)



ENMIENDA NÚM. 789


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 451N


Artículo: 78


Denominación: Fundació Mobilitat Sostenible i Segura


Dotación 2012 adicional (miles de ¤): + 1.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤) 1.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La FMSS se ha convertido en el referente español de
promoción de movilidad colaborativa a través del impulso de proyectos
como el Car-Sharing, Portal de Movilidad, e-hitchhiking, car-pool y
gestión de movilidad. En el pasado ya recibió aportaciones de los PGE a
través de convenios que serán la base para efectuar los pagos.










Página
682




ENMIENDA NÚM. 790


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: 2008 17 38 0026


Provincia: Girona


Denominación: ESTUDIO INFORMATIVO EJE PIRENÁICO, ENTRE OLOT
YRIPOLL.


Dotación 2012: – 303,38 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja)



ENMIENDA NÚM. 791


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 64


Concepto: Elaboración de un estudio para la mejora y
ampliación de los servicios ferroviarios en Lleida


Nueva dotación 2012: + 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros









Página
683




JUSTIFICACIÓN


Para dar cumplimiento a la resolución número 24 aprobada en
el debate del estado de la nación 2009. Dotación de un servicio de
cercanías metropolitano en el área de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 792


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Estudio técnico para el tercer túnel de
Barcelona y la cuadruplicaciónde vías Bellvitge–Castelldefels


Nueva dotación 2012: + 1.500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar una buena capacidad en el futuro y mejoras
en la velocidad comercial de regionales



ENMIENDA NÚM. 793


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
684




ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Remodelación Estación Central Cercanías
Vilafranca del Penedès


Nueva dotación 2012: + 5.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Remodelación de la estación de cercanías de Vilafranca del
Penedès y de los nuevos accesos a los andenes subterráneos.



ENMIENDA NÚM. 794


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE DERRUMBAMIENTO
DELVIADUCTO DEL TREN A SU PASO POR GIRONA


Dotación 2012 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M









Página
685




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con Dotación en el
2010 (pendiente de ejecución)



ENMIENDA NÚM. 795


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Conexión Sant Andreu de la
Barca–Castellbisbal (A2-AP7)


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 8.100


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 8.100


JUSTIFICACIÓN


Enlace A2-AP7 que permitirá reducir la congestión diaria y
facilitar la movilidad y transporte de mercancías.










Página
686




ENMIENDA NÚM. 796


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Elaboración proyecto ejecutivo de la conexión
Pallejà-Molins de Rei. AP2-A2-B24.


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 7.500


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 7.500


JUSTIFICACIÓN


Esta obra permitirá descargar el tráfico en el puente de la
N340 y en El Papiol. Es una actuación que tiene prevista el Ministerio
pero que todavía no ha recibido Dotación económica.



ENMIENDA NÚM. 797


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
687




ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Elaboración proyecto ejecutivo de la conexión
viaria nudo del Papiol (AP7-AP2-B23)


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 8.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 8.000


JUSTIFICACIÓN


Construcción del tercer carril en los 2 sentidos del Baix
Llobregat–Vallès Occidental. Esta medida conjuntamente con la
reducción de las velocidades máximas solucionará los problemas de tráfico
diario en este enlace.



ENMIENDA NÚM. 798


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Conexión C32-B23. Sant Boi Llobregat


Dotación 2012 adicional (miles ¤): + 38.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02









Página
688




Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: 38.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Conexión C32 con la B23 a su paso por Sant Boi del
Llobregat que permitirá reducir la congestión diaria y facilitar la
movilidad.



ENMIENDA NÚM. 799


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Mejora del cubrimiento de las vías del AVE y
ancho ibérico a su paso por Vilafranca del Penedès y nuevo soterramiento
con medidas de reducción sonora y vibratoria


Nueva dotación 2012: + 10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Ejecutado el Subtramo X-A, del Tramo
Lleida–Martorell, de la LAV Madrid–Barcelona–Frontera
Francesa, a su paso por el núcleo urbano de Vilafranca del Penedès,
resulta evidente que uno de los objetivos de la actuación es la
«reducción del impacto acústico del sistema ferroviario», no solo no ha
sido conseguido sino que dicho impacto se ha visto muy acrecentado. A su
vez también está en entredicho otro de los objetivos del proyecto, el de
ser una «infraestructura segura».


La obra ejecutada ha consistido, muy resumidamente, en el
refuerzo y construcción de los muros de carga laterales para permitir
cubrir con grandes losas de hormigón las vías existentes de ancho ibérico
y las de nueva construcción de la LAV, atendiendo al hecho que el
corredor ferroviario transcurre por una cota inferior a la de las calles
de ambos lados de la ciudad. La cobertura realizada tiene una longitud de
1318 metros.









Página
689




Como estaba previsto, no se han cubierto los 190 metros
finales, que se descartaron porqué en esta última zona la diferencia de
cotas entre las vías y las calles es menor, lo que impedía cubrir «a
nivel».


Sin embargo la ejecución de esta obra sin las adecuadas
medidas de reducción sonora y vibratoria ha generado un incremento muy
notable del ruido y de las vibraciones en esta última zona afectando a
más de 600 vecinos.


El alud de quejas vecinales denunciando la aparición de
grietas a causa de las vibraciones y, especialmente el incremento
exponencial del ruido a causa del encajonamiento de la obra se ha visto
confirmado primero por estudios acústicos municipales y posteriormente,
por estudios acústicos y de vibraciones realizados por el Laboratorio de
Vibraciones del Departamento de Ingeniería Mecánica de la UPC.


Más allá de la evidente constatación empírica del ruido y
de las grietas, cabe destacar que los estudios realizados ponen de
manifiesto que se superan con creces los niveles de ruido e incluso de
vibraciones establecidos por las normativas vigentes.


Es urgente pues estudiar e implementar medidas para la
reducción y minimización del ruido y las vibraciones, sin descartar a
priori ninguna opción, des de la colocación de pantallas sonoras y
substitución de algunos materiales para reducir las vibraciones hasta, si
es menester, el soterramiento total y el cubrimiento de los 190 metros
que quedan al descubierto.



ENMIENDA NÚM. 800


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Modernización de las infraestructuras
existentes de Cercanías Renfe


Dotación 2012 adicional: 510 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 510 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Ejecución del Plan de Mejora de Cercanías.


En miles de ¤:









Página
690




Subestaciones eléctricas: 98,01


Catenárias: 122,44


Señalización, seguridad y telecomunicaciones: 236,85


Renovación de vías: 52,71



ENMIENDA NÚM. 801


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 08 Barcelona


Proyecto: 2005 17 38 0599


Denominación: MOLINS DE REI–AVENIDA DIAGONAL.
PLATAFORMAS.


Nueva dotación 2012: + 7.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 7.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La B-23 (Molins de Rei–Avinguda Diagonal) es la
entrada que registra más circulaciones en autobús y autocar de Barcelona,
cuyo carril bus es objeto de reivindicaciones de Ayuntamientos,
sindicatos y entidades como la PTP desde el año 2001. Para superar las
dificultades de los carriles bus-VAO tradicionales, con elevados costes
de construcción y rigidez en sus accesos, en Barcelona se ha propuesto
una solución más ligera basada en la reducción de la velocidad para ganar
espacio en la calzada actual y generar un carril bus por un coste muy
inferior. La menor velocidad de esta solución permite acomodar una
transición entre los 120 km/h interurbanos y los 50 km/h urbanos, además
de facilitar la incorporación de los autobuses desde cualquiera de los
accesos actuales, ahorrándose los rígidos y costos accesos con distinto
nivel y ampliaciones de calzada.










Página
691




ENMIENDA NÚM. 802


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600 CERCANIAS DE BARCELONA


Proyecto: 1995 17 39 0600 CERCANIAS DE BARCELONA


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: RENOVACION TERCERA VÍA LÍNEA C4
BARCELONA-MANRESA


Nueva dotación 2012: + 3.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La línea R4 de Cercanías Barcelona-Terrassa-Manresa sufre
un colapso del servicio que impide la ampliación de servicios (el tramo
Terrassa-Manresa tiene un servicio mínimo de sólo 2 trenes hora los días
laborables, y de sólo 1 tren hora los festivos), también el colapso
impide la reducción del tiempo del trayecto, que en el mejor de los casos
es de 1h 12 minutos entre Manresa y Barcelona Plaza Catalunya. Todo ello
hace necesaria la construcción de una tercera en diferentes tramos de la
línea, que permita la ampliación de servicios y la reducción de duración
de los trayectos.



ENMIENDA NÚM. 803


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES









Página
692




Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 43 Tarragona


Denominación: Barreras sonoras Cunit y Calafell


Nueva dotación 2012: + 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Preservar las poblaciones de Cunity Calafellde la
contaminación acústica que sufren, ya que actualmente está encima de los
niveles regulados por Ley.



ENMIENDA NÚM. 804


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2006 17 38 1036


Provincia: 08


Denominación: B-40 TRAMO: TERRASSA-GRANOLLERS.


Dotación 2012: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.










Página
693




ENMIENDA NÚM. 805


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2004 17 38 9435


Provincia: 08


Denominación: B-40. AUTOVIA ORBITAL DE BARCELONA.


Dotación 2012: – 7.311,29 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.



ENMIENDA NÚM. 806


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2004 17 38 4128


Provincia: 08


Denominación: B-40 TRAMO: OLESA DE
MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)


Dotación 2012: – 7.311,29 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.










Página
694




ENMIENDA NÚM. 807


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 4311


Provincia: Girona


Denominación: A-2 TRAMO: PONT DE MOLINS–AGULLANA (8,6
KM)


Dotación 2012: – 353,28 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativas más eficientes)



ENMIENDA NÚM. 808


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de Infraestructura de
Carreteras


Artículo:


Superproyecto: 2005 17 38 0572


Proyecto:


Provincia: BARCELONA


Denominación: CINTURÓN LITORAL. TRAMO: ZONA FRANCA-EL
MORROT (6,5KM.)


Dotación 2012: – 250,31 miles de euros









Página
695




JUSTIFICACIÓN


El proyecto que se plantea comporta un aumento neto de la
capacidad de la red viaria en la entrada y salida de Barcelona, de forma
que facilita que los desplazamientos de conexión se realicen en vehículo
privado, contradiciendo los objetivos del Plan de Movilidad Urbana de la
ciudad de Barcelona y con la necesidad de reducir la contaminación
atmosférica actual.


Consecuentemente, esta mayor oferta comporta desemboca en
un aumento del tráfico interno en la ciudad, de nuevo lejos de la
voluntad del citado Plan de Movilidad Urbana. Es dudoso el beneficio de
trasladar el alto volumen de tráfico y la congestión que actualmente
registra la Ronda Litoral más al interior de la ciudad, a Ciutat Vella y
al Paral·lel. Precisamente lo que necesitan estos espacios actualmente es
una reducción del nivel de tráfico excesivo que sufren sus vecinos.


Los barrios de la Marina y Zona Franca, aparte de los
autobuses actuales, dispondrán próximamente de conexión directa con el
centro y otros barrios de Barcelona con las líneas L9 y L2 del metro, de
forma que esta área urbana tendrá a su alcance un servicio de transporte
público que supone una alternativa viable al uso excesivo del vehículo
privado.



ENMIENDA NÚM. 809


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA -14,59 miles de euros


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2005 17 38 4196


Denominación A-27 MONTBLANC-LLEIDA


JUSTIFICACIÓN


Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya
la AP-2 MONTBLANC-LLEIDA.



ENMIENDA NÚM. 810


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
696




ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Ayuda pisos afectados AVE


Nueva dotación 2012: + 3.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La construcción del AVE a su paso por Vilafranca del
Penedès ha ocasionado importantes desperfectos en los inmuebles cercanos
que requieren de reformas urgentes. Mediante esta partida se pretende
crear un fondo para compensar a los vecinos por la reparación de los
daños directos de sus viviendas a consecuencia de las obras del AVE.



ENMIENDA NÚM. 811


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Instalación de un ascensor para la pasarela de la
Estación de Cercanías en La Granada Penedès e iluminación de la
pasarela.


Nueva dotación 2012: + 70 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 70 miles de euros









Página
697




JUSTIFICACIÓN


Se trata de hacer accesible y dotar de mayores condiciones
de seguridad a la estación de La Granada del Penedès.



ENMIENDA NÚM. 812


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: Construcción salida Norte
AP7–Figueres


Dotación 2012 adicional: 600 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura prioritaria en ausencia de alternativas



ENMIENDA NÚM. 813


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
698




ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1999 17 20 0660


Proyecto:


Provincia: 08-17 Barcelona-Girona


Denominación: Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà


Dotación 2012 adicional (miles ¤): + 90.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Dotación 2012: – 90.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La línea férrea Barcelona-Puigcerdà no cuenta con
presupuesto para este 2012, a pesar de tratarse de uno de los tramos mas
necesitados de actualización y donde urge su desdoblamiento para
articular las comarcas del Vallés Oriental, Osona, Ripollés y Cerdaña.
Como mínimo debería mantenerse la misma inversión presupuestada para el
2011.



ENMIENDA NÚM. 814


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 2010 17 40 0255


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: ESTUDIO DE ADAPTACIÓN TREN-TRANVÍA ÁREA
GIRONA (EI).


Dotación 2012 adicional: 500,41 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31









Página
699




Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,41 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con Dotación en el
2010 (pendiente de ejecución).



ENMIENDA NÚM. 815


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 43Tarragona


Denominación: ADAPTACIÓN TRAMCAMP


Nueva dotación 2012: + 500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la conexión de toda la franja costanera del área
central del Camp de Tarragona con el centro de Tarragona y Vila-seca.


Garantizar la conexión a través de un programa de
intercambiadores intermodal de transportes públicos.


Asegurar la movilidad interurbana de los diferentes núcleos
de la ciudad y el entorno de Tarragona.










Página
700




ENMIENDA NÚM. 816


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Adaptación de las estaciones de Arc de Triomf
y el Aeropuerto a los 200 metros de un doble tren Civiaserie 465


Nueva dotación 2012: + 20.000miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 20.000miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Actuación urgente incluída en el Plan de Cercanías
2008-2012.



ENMIENDA NÚM. 817


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección:17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 23039010 CERCANIAS


Proyecto: nuevo









Página
701




Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Accesos ferroviarios al puerto de
Barcelona


Nueva dotación 2012: + 300.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 300.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Defendemos la potenciación del sistema ferroviario de
mercancías, a ejecutar con urgencia. En el caso del Puerto de
Barcelona,el previsible crecimiento de mercancías provocará graves
problemas de congestión que unos viales ya saturados no podrán
asumir.



ENMIENDA NÚM. 818


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2004 17 38 4157 A-27


Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS (5,7km)


Nueva dotación 2012: + 55.000miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 55.000 miles de euros









Página
702




JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación de la partida para la comunicación
entre las comarcas del Tarragonès, Alt Camp y Conca de Barberà. Conexión
con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La Secuita-Perafort.



ENMIENDA NÚM. 819


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2004 17 38 4158


Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS-MONTBLANC
(7,3km)


Nueva dotación 2012: + 55.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 55.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación de la partida para la comunicación
entre las comarcas del Tarragonès, Alt Camp y Conca de Barberà. Conexión
con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La Secuita-Perafort.



ENMIENDA NÚM. 820


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
703




ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤) 50,00


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: 2009 17 38 3802


Provincia: Girona


Denominación: A-26 TRAMO: FIGUERES-CABANELLES. (9,70
Km.)


Dotación 2012: – 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).



ENMIENDA NÚM. 821


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 3749


Provincia: Girona


Denominación: A-26 TRAMO: ENLACE CABANELLES-BESALÚ (9,3
KM.)


Dotación 2012: – 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (IMD de
tráfico baja).










Página
704




ENMIENDA NÚM. 822


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 4309


Provincia: Girona


Denominación: A-2 TRAMO: ORRIOLS-GARRIGÀS (11,84 KM)


Dotación 2012: – 132,93 (miles ¤)


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativas más eficientes).



ENMIENDA NÚM. 823


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2000 17 38 4875


Provincia: Girona


Denominación: A-2 TRAMO: GIRONA–FRONTERA FRANCESA
(62,7 KM)


Dotación 2012: – 50,00 MILES DE EUROS


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativas más eficientes).










Página
705




ENMIENDA NÚM. 824


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Min. Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2007 17 38 4312


Provincia: Girona


Denominación: A-2 TRAMO: GARRIGÀS–PONT DE MOLINS
(14,9 KM)


Dotación 2012: – 1.201,26


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio (Existencia
alternativas más eficientes).



ENMIENDA NÚM. 825


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 17, Ministerio de FOMENTO


Servicio: 09


Programa 261 N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Capítulo 7. Transferencias de capital


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Denominación: Ayudas de acceso a la vivienda a mujeres con
cargas familiares no compartidas y con escasos recursos económicos y/o
sean víctimas de violencia de género.


Dotación Adicional en 2012: + 12.000 miles de euros


BAJA (en miles de ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M









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706




Capítulo. 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación en 2012: – 12.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El art. 31 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva
de mujeres y hombres establece la obligación de las administraciones
públicas en facilitar el acceso a la vivienda con el objetivo de hacer
efectivo el principio de igualdad. Así mismo las políticas urbanas y de
ordenación del territorio deben tomar en consideración las necesidades de
los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras
familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los
distintos servicios e infraestructuras urbanas.


De igual modo el Gobierno, en el ámbito de sus competencias
y, en cumplimiento de esta norma, debe fomentar el acceso a la vivienda
de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de
las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial
cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su
cargo.



ENMIENDA NÚM. 826


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 03


Programa: 491N, Servicio postal universal


Artículo: 44


Concepto: 441, Fondo Financiación Servicio Postal
Universal. Liquidación cuantías ejercicios anteriores.


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El actual sistema de cálculo del coste de prestación del
Servicio Postal Universal está provocando, como última consecuencia,
importantes retrasos en la efectiva liquidación de las cuantías
determinadas anualmente para tal objetivo.









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707




En este sentido, el mencionado retraso se produce en una
doble dirección: en primer lugar, en los propios mecanismos establecidos
en la actual regulación postal para determinar el coste estimado anual
del ejercicio correspondiente; en segundo lugar, y consecuencia de lo
anterior, en la consignación, siempre provisional, del coste «estimado» y
«a cuenta» que figurará en el correspondiente programa
presupuestario.


Así, el operador designado para la prestación del Servicio
Universal, Correos, cuya difícil situación financiera queda reflejada en
los propios Presupuestos para 2012, está pendiente de que el Estado
proceda a la liquidación de las cuantías consignadas en los Presupuestos
Generales del Estado correspondientes a 2008, 2009, 2010 y 2011, cuantías
que, como reconocieron diversos responsables del ámbito postal en sus
recientes comparecencias para la explicación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, ascienden a más de 600 millones de
euros.


En este sentido, y dado el contexto de dificultades que
está soportando el operador público Correos, reflejada, entre otras
previsiones, en la reducción de ingresos, de plantilla o en un déficit
anual más que significativo, resulta imprescindible para su viabilidad y
la del propio servicio que presta, la efectiva liquidación de las
cuantías pendientes, habilitando para ello, si fuera necesario, un
programa plurianual para facilitar la efectiva liquidación con el
sostenimiento general de los objetivos presupuestarios.



ENMIENDA NÚM. 827


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 03


Programa: 491N, Servicio postal universal


Artículo: 44


Concepto: 440, A Comisión Nacional del Sector Postal. Fondo
Financiación Servicio Postal Universal


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El servicio postal prestado por Correos como operador
designado para la prestación del Servicio Postal Universal tiene un claro
valor social en varias direcciones: como facilitador de la cohesión
territorial al dar cobertura de servicio a un amplio número de núcleos de
población en todo el Estado que el sector privado no está en condiciones
de garantizar, como dinamizador de la actividad económica y empresarial
en grandes, medianas y pequeñas empresas, y, finalmente, como servicio
para los ciudadanos en grandes









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708




y pequeñas poblaciones. En definitiva, el Servicio Postal
Universal prestado por Correos ofrece un alto valor social.


Igualmente, dicha prestación, ofrecida por Correos por
mandato de la actual regulación, soporta unos elevados costes en dotación
y mantenimiento de la red postal necesaria, en medios materiales y
humanos, y en la continua renovación de unas infraestructuras
imprescindibles para la misma.


El actual marco de regulación postal incorpora mecanismos
para establecer la estimación de coste de prestación del Servicio Postal
Universal que hasta la fecha no han sido desarrollados, aun cuando
resulta evidente que la propia prestación por parte del operador
designado, Correos, debe realizarse de manera continuada.


En este contexto la cuantía destinada a sufragar el coste
de la prestación del Servicio Postal Universal, 500.000 euros, resulta
insuficiente para alcanzar una mínima parte de los costes de la misma,
provocando al mismo tiempo serias dificultades para la sostenibilidad
financiera del propio operador designado y, en consecuencia, del Servicio
Postal Universal.



ENMIENDA NÚM. 828


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, vivienda y
suelo.


Programa: 261N, Promoción, admón. Y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75 Transferencias de capital a CC.AA. +
70.000


Artículo: 76 Transferencias de capital a entidades locales
+ 2.000


Denominación: Ayudas para rehabilitación y mejora en la
eficiencia energética de la edificación.


Dotación 2012 adicional: 72.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 72.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Habilitar una partida suficiente para rehabilitación y
mejora en la eficiencia energética de la edificación, también como forma
de mantenimiento y generación de empleo.










Página
709




ENMIENDA NÚM. 829


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, vivienda y
suelo.


Programa: 261N, Promoción, admón. Y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 78 Transferencias de capital


Concepto (nuevo): 782


Denominación: Ayudas para renta básica de emancipación de
jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda


Dotación 2012 adicional: 250.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 250.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Habilitar una partida suficiente para fomento y ayudas al
alquiler de vivienda.



ENMIENDA NÚM. 830


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60


Proyecto: 1987 23 03 9010


Denominación: Cercanías


Dotación 2012 adicional: 60.000 miles de euros









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710




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 60.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Habilitar una partida suficiente para que se puedan ir
finalizando estas infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 831


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN
TERRITORIAL


Programa: 322 A Educación infantil y primaria


Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya


Denominación: Nuevo. Para la financiación de la sexta hora
en los centros públicos de Catalunya.


Dotación 2012 adicional: 84.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 84.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Pacte Nacional per l’Educació de Catalunya
introdujo la «sexta hora» como una medida para que todos los centros
públicos tuviesen el mismo horario escolar (30 horas semanales)


La sexta hora está concebida como un complemento al
aprendizaje mediante la realización de actividades de refuerzo y
profundización con el objetivo de incrementa la calidad de la escuela
pública.


La supresión por parte de la Generalitat de Catalunya en el
curso 2011-2012 supone un grave retroceso en términos de inversión
educativa, una discriminación de la escuela pública frente a la
concertada además de dificultar la conciliación laboral y familiar.










Página
711




ENMIENDA NÚM. 832


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 78


Proyecto: Nuevo


Denominación: Aumento de los presupuestos de adquisición de
los museos y colecciones públicas de arte contemporáneo


Dotación 2012 adicional: 3.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La propuesta pretende complementar el esfuerzo económico
que desarrollan las otras administraciones en la adquisición de obra en
los museos y colecciones públicas.


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación e
introducir algunos cambios estructurales. El arte contemporáneo, las
artes en general, entendidas como forma de conocimiento, pueden
contribuir a la generación de un nuevo modelo de crecimiento basado en la
economía creativa; a la vez que se enriquece el patrimonio cultural.


Ésta propuesta proponemos que establezca políticas de
compra que discriminen positivamente al arte producido en el contexto,
las mujeres artistas y los artistas vivos en general.



ENMIENDA NÚM. 833


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
712




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Apoyo a la actividad de la música popular
mediante las actividades de R.O.A.I.M. Entidad que engloba todo el ámbito
nacional de Entidades sin fines de Lucro de autores, artistas e
interpretes.


Dotación 2012 adicional: 150,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Articulo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 150,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado como perceptora de subvención nominativa a la R.O.A.I.M por ser
una organización plenamente representativa de la profesión de las artes
musicales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa.



ENMIENDA NÚM. 834


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y danza


Artículo: 47


Proyecto: Nuevo


Denominación: Ayudas a la programación de música popular en
vivo en salas, clubs i equipamientos de pequeño formato.


Dotación 2012 adicional: 2.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02









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713




Programa: 921M


Artículo: 51Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Hemos de fomentar las líneas de ayuda a la programación
musical en los equipamientos culturales de proximidad que gozan de
prestigio y programaciones de alto nivel artístico.


Observamos respecto a las ayudas a la programación, que la
mayoría de ellas se destinan a grandes equipamientos, dejando de lado los
espacios como clubes y salas de concierto, donde se ofrecen conciertos de
música en vivo de forma continuada. A la vez impulsamos una nueva
política de new deal en el sector cultural.



ENMIENDA NÚM. 835


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 46


Proyecto: Nuevo


Denominación: Al Festival de cantautor Barnasants


Dotación 2012 adicional: 60,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 60,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Festival de referencia nacional de cantautor que ha
concretado una propuesta de proyecto de cooperación internacional con
Urugay, este año.


La canción de autor se merece un festival de proyección y
reconocimiento, papel que viene realizando, des de hace años, el Festival
Barnasants con una programación que abarca más de 100 conciertos en tres
meses.










Página
714




ENMIENDA NÚM. 836


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 C Cinematografía


Artículo: 45


Proyecto: Fomento a la cinematografía en lengua oficial,
excluyendo el castellano, en convenio con los correspondientes gobiernos
de las CCAA con lengua propia


Denominación: Transferencia de créditos mediante convenios
a las CCAA con lengua propia


Dotación 2012 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El éxito de la cinematografía se sustenta inicialmente en
un buen guión. Si queremos consolidar nuestra cinematografía no podemos
renunciar a una Dotación presupuestaria dirigida a la creación de guiones
i series de animación, más allá de una política de incentivos fiscales
que puedan ayudar a los recursos económicos destinados a las políticas
cinematográficas.



ENMIENDA NÚM. 837


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 48407









Página
715




Proyecto:


Denominación: Circuito estatal de músicas populares


Dotación 2012 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Existe una total desconsideración hacia la música moderna.
Cuando se habla de música se distingue entre música sinfónica, música de
cámara y lírica y danza, pero se dejan de lado las músicas populares
(entre las que tradicionalmente están el jazz y la música moderna). No
parece esta la vía más correcta para «crear las condiciones para que se
desarrolle la cultura musical de los ciudadanos», tal y como recoge el
punto 1 del programa 335A (descripción, fines y actividades).


Entendemos que se debería consolidar la apuesta por las
músicas populares (atendiendo al concepto amplio que mencionamos
anteriormente) para consolidar una política específica de promoción de
las músicas populares.



ENMIENDA NÚM. 838


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 783


Proyecto: Nuevo


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC).


Dotación 2012 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,00 miles de euros









Página
716




JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
y como en los grandes museos del estado español, al MNAC para adquisición
de obra de arte, parra continuar incrementando la colección y ser un
museo competitivo y referencial de arte dentro del conjunto de museos de
carácter nacional que ayuden al conocimiento internacional de nuestro
patrimonio artístico.



ENMIENDA NÚM. 839


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 75002


Proyecto: Nuevo


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA).


Dotación 2012 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
y como en los grandes museos del estado español, al MACBA para
adquisición de obra de arte contemporáneo, para continuar incrementando
la colección y ser un museo competitivo y referencial de arte dentro del
conjunto de museos de carácter nacional que ayuden al conocimiento
internacional de nuestro patrimonio artístico contemporáneo.



ENMIENDA NÚM. 840


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
717




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 A Promoción y Cooperación cultural


Artículo: 461


Proyecto: Nuevo


Denominación: Participación del ministerio por la
capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona en convenio en el ámbito de la
Comisión de colaboración interadministrativa para el funcionamiento
ordinario de los equipamientos culturales


Dotación 2012 adicional: 5.900,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Barcelona en concepto de la capitalidad
cultural de Catalunya, manteniendo un criterio razonable de participación
de los presupuestos generales del estado comparativamente a otros d ela
misma singularidad y que no ponga en situación crítica unos equipamientos
culturales que desarrollan proyección internacional de la ciudad y en
consecuencia de la cultura del Estado español.



ENMIENDA NÚM. 841


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48303


Proyecto: Subvenciones a entidades


Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para la
Coordinadora de Salas Alternativas.


Dotación 2012 adicional: 10,00 miles de euros










Página
718




BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
para el fomento, la difusión y la programación de les expresiones
teatrales, des de la contemporaneidad y la proximidad.



ENMIENDA NÚM. 842


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334APromoción y cooperación cultural


Artículo:46


Proyecto: Nuevo


Denominación: Digitalización de los equipamientos
culturales


Dotación 2012 adicional: 10.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La revolución tecnológica digital está ejerciendo un fuerte
impacto sobre la producción, y difusión de la cultura o en el acceso a
los mercados de forma normalizada. Ei tejido de empresas y el conjunto de
equipamientos culturales, en especial los de singularización, necesitan
la adaptación urgente a estos nuevos formatos. Se trabajará en
cooperación con las partidas asignadas por las administraciones actuantes
de las CCAA y con una línea específica para los ayuntamientos en el
impulso a la modernización tecnológica.










Página
719




ENMIENDA NÚM. 843


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones
culturales


Artículo: 77


Proyecto: Nuevo


Denominación: Impulso a la edición en las lenguas
cooficiales


Dotación 2012 adicional: 1.400,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.400,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la edición en lenguas cooficiales,
destinadas a l’enrequicimiento bibliotecario. De hecho existe una
partida general a ésta finalidad pero entendemos que se debería fomentar
específicamente ésta línea de fomento a la edición. La descompensación en
fondos bibliotecarios en cualquier lugar del estado español es evidente
respecto a la presencia y visibilidad de las culturas existentes en el
mismo. Se trataría de una medida de fortalecimiento de la industria
editorial y a la vez del acrecimiento de las colecciones
bibliotecarias.



ENMIENDA NÚM. 844


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro









Página
720




Artículo: 46429


Proyecto: Subvenciones a entidades locales


Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para el
Ayuntamiento de Girona destinado a la programación del Festival Temporada
Alta


Dotación 2012 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español y que combina sus programaciones en
las diversas manifestaciones escénicas desde la contemporaneidad, los
nuevos lenguajes y la coproducción internacional y nacional.


Desde la perspectiva de internacionalización, apuesta
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 845


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46406


Proyecto: Subvenciones


Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para la Fira
de Teatre al Carrer de Tárrega


Dotación 2012 adicional: 20,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 20,00 miles de euros









Página
721




JUSTIFICACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español en la disciplina de artes de calle i
circo y que combina su programaciones en las diversas manifestaciones
escénicas des de la contemporaneidad, los nuevos lenguajes i al
coproducción internacional y nacional.


Desde la perspectiva de internacionalización, apuesta
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 846


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones
culturales


Artículo: 77


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fomento de la diversidad cultural del estado
español y apoyo a las traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de
obras escritas en lenguas cooficiales del estado español


Dotación 2012 adicional: 2.500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la traducción y edición en lenguas
cooficiales, destinadas al conocimiento en el extranjero mediante sus
traducciones. La riqueza y diversidad cultural es un patrimonio de la
humanidad que debe protegerse y acrecentarse. Se trataría de una medida
de fortalecimiento de la industria editorial y a la vez del acrecimiento
de las colecciones bibliotecarias.










Página
722




ENMIENDA NÚM. 847


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fondo de apoyo a los programas de Formación
Continúa de las asociaciones profesionales y a los programas de workshops
que impulsan los espacios o centros de producción


Dotación 2012 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.


En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, al rebajar las inversiones públicas en l+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política, pero reducir el apoyo a estos sectores de la economía del
conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará la salida de
la crisis y la irrupción de un nuevo modelo de crecimiento económico.


En éste sentido proponemos situar unas nuevas bases para la
reactivación e introducir algunos cambios estructurales. En éste
principio se sustenta la propuesta de favorecer e impulsar programas de
formación continua en el sector d elas artes visuales, professionales que
aportan conocimiento, creatividad e innovación.



ENMIENDA NÚM. 848


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
723




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fondo de ayuda económica directa a los
artistas para proyectos de investigación y preproducción.


Dotación 2012 adicional: 1.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.


En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, al rebajar las inversiones públicas en l+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política y necesaria, reducir el apoyo a estos sectores de la
economía del conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará
la salida de la crisis y la irrupción de un nuevo modelo de crecimiento
económico.


A nuestro parecer dos pilares fundamentales de cohesión y
futuro para la sociedad española que en estos presupuestos se dotan con
unas partidas presupuestarias bajo mínimos.


En éste sentido proponemos situar unas nuevas bases para la
reactivación e introducir algunos cambios estructurales y se plantean el
apoyo a los artistas contemporáneos a través de programas de apoyo
directo, evitando -en la medada de lo posible- la intervenciones de
mediadores medíante la convocatoria pública de proyectos y resolución a
cargo de un jurado de expertos independientes.



ENMIENDA NÚM. 849


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 332 B Bibliotecas









Página
724




Artículo: 62


Proyecto: Biblioteca provincial de Barcelona


Denominación: Mayor Dotación de fondos para la construcción
de la nueva sede de la Biblioteca Provincial de Barcelona. Reprogramación
anualidades de las inversiones


Dotación 2012 adicional: 3.500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El sistema de lectura pública de la provincia de Barcelona
está en una fase de concreción muy avanzada, lo mismo que la implantación
del mapa de bibliotecas de la ciudad de Barcelona. Una pieza
indispensable en la mejora de la eficiencia y el servicio de lectura
pública se sustenta en la biblioteca provincial de Barcelona que por
diferentes motivos lleva años de demora. Una vez resueltas todas las
circunstancias, seria oportuno poder garantizar su puesta en servició en
el tiempo razonable pero no sufriendo más demoras a su concreción
constructiva y de puesta al servicio público. En este sentido, la
propuesta pretende agilizar su construcción atendiendo a que el proyecto
se encuentra en una fase de concreción que permite garantizar la
adjudicación de obras y comienzo de las mismas que en definitiva situaría
la puesta en servicio de la misma en el tiempo más breve y razonable
posible y necesario.



ENMIENDA NÚM. 850


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333A Museos


Artículo: 78


Proyecto: Nuevo


Denominación: Plan de Inversiones de apoyo a los centros y
espacios de producción de artes visuales


Dotación 2012 adicional: 2.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000,00 miles de euros









Página
725




JUSTIFICACIÓN


Entendemos que se deben apoyar los proyectos y programas
actuales que impulsados AVAM (Artistas Visuales Asociados de Madrid), así
como los centros de producción de artes visuales existentes en el resto
del Estado, que configuran una incipiente pero reconocida red, como
Hangar (Barcelona), Arteleku y Tabakalera (Donosti), LABoral (Gijón),
etc., necesitan el apoyo del Ministerio de Cultura. El Ministerio no ha
de suplir o competir con esas iniciativas, ha de complementar el esfuerzo
económico que desarrollan las otras administraciones.


Este Plan de Inversiones de apoyo a los centros y espacios
de producción de artes visuales permitiría mejorar y aumentar sus
servicios de espacios, producción digital (equipos y personal
especializado) y residencias de artistas. Unas políticas culturales que
van encaminadas a dar soporte al tejido creativo en R+ D+ i. En éste
sentido entendemos que se deben acometer inversiones desde una
perspectiva del conjunto del territorio y no desde una visión exclusiva
centralizadora.



ENMIENDA NÚM. 851


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa 333 A Museos


Artículo 76


Concepto. (Nuevo) Al Ayuntamiento de Geni de la Sal para la
museización de la «Casa de la Sal» y de las «Salines» y el centro de
interpretación de la Sal. Subconcepto:


Provincia: Lleida


Dotación adicional 2012: + 500 miles de ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51.


Dotación 2012: – 500 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


El Ayuntamiento de Gerri de la Sal está rehabilitando las
salinas de origen medieval. La sal que se elaborará, de manera totalmente
artesanal, se venderá en la Casa de la Sal, antiguo almacén de la sal,
popularmente conocido como el Alfolí. Este espacio se adecuará y se
explicará el proceso de producción, transformación, almacenamiento y
comercialización de la sal a los visitantes. Las salinas siempre han dado
una fisonomía característica al pueblo de Gerri, y la explotación de la
fuente de agua salada por el sistema de evaporación ha sido el principal
motor económico de la villa durante muchos años. En 1995, por unanimidad,
acuerda declarar todo el pueblo de Gerri de la Sal, Bien Cultural de
Interés Nacional, con









Página
726




la categoría de monumento histórico, destacando por su
belleza el Alfolí de la Sal, el edificio civil más grande en planta de
todo el Pallars. El interés, tanto del almacén como de las salinas, viene
motivado por ser portadores de valores arquitectónicos, históricos y
culturales que los hacen merecedores de disfrutar de una protección
adecuada. Por todo ello se propone una partida para la financiación de
todo el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 852


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa 333 A Museos


Artículo 76


Concepto. (Nuevo) Al Ayuntamiento de Arbeca para la
elaboración del proyecto de «centro de interpretación del poblado ibérico
de Els Vilars»


Subconcepto:


Provincia: Lleida


Dotación adicional 2012: + 500 miles de ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51.


Dotación 2012: – 500 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


La fortaleza de los Vilars de Arbeca (Lleida, España), 750
BC-325 BC, constituye un conjunto arqueológico excepcional, especialmente
por sus defensas, muralla donjonada, «chevaux-de-frise» y foso, único en
el panorama peninsular y europeo de la Primera Edad del Hierro y la
Cultura Ibérica. Actualmente está en proceso la investigación integral,
la restauración del monumento y la musealización y presentación al
público. En paralelo, se pretende impulsar el centro de intepretación del
poblado para que los visitantes puedan tener una idea global de lo que
representó este asentamiento.



ENMIENDA NÚM. 853


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
727




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa 333 A Museos


Artículo 48


Concepto. (Nuevo) A la Associació per la Recerca y Difusió
del Patrimoni Historie de la Noguera para la excavación y museización de
la «Roca deis Bous» de Sant Llorenc de Montagai (Camarasa) y «La Cova
Gran» de Santa Linya (Avellanes)


Subconcepto:


Provincia: Lleida


Dotación adicional 2012: + 300 miles de ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51.


Dotación 2012: – 300 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


En el marco de un programa INTERREG de la UE, la Associació
per la Recerca y Difusió del Patrimoni Historie de la Noguera está
llevando a cabo la excavación y estudio de diversos yacimientos
arqueológicos localizados en los municipios de Camarasa y Les
Avellanes-Santa Linya. Roca deis Bous, Cova Gran y Forat de Conqueta son
tres lugares que en los últimos años se está desarrollando una intensa
actividad de investigación con la colaboración. La Cova Gran de Santa
Linya esta llamada a ser uno de los asentamientos claves para conocer
comprender la aparición de Homo sapiens anatómicamente moderno en el
Mediterráneo occidental y para comprender la historia de los grupos
humanos de los últimos 50.000 años. Se trata de un abrigo de grandes
dimensiones, localizado en el torrente de Sant Miquel, en el término de
Les Avellanes-Santa Linya, descubierto en 2002. Los trabajos realizados
desde su descubrimiento hasta la actualidad han detectado secuencias
diferenciadas que pueden ser atribuidas al Paleolítico Medio Final,
Paleolítico Superior Antiguo, Paleolítico Superior Final, Mesolítico, así
como materiales asignables al Calcolítico y la Edad del Bronce.



ENMIENDA NÚM. 854


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos









Página
728




Artículo: 75


Proyecto: Nuevo


Denominación: Inversión en el Museo del Cómic i la
ll-lustració de Catalunya


Dotación 2012 adicional: 150,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 150,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener una inversión continuada en la adecuación del
edificio patrimonial situado en Badalona como sede del museu del cómic y
la il-lustració. Uno de los lenguajes artísticos donde el sector catalán
y español tiene una proyección internacional más relevante y que
permitirá la política complementaria a los diferentes certámenes
expositivos entorno a esta disciplina artística visual y literaria; y la
vez la exhibición del patrimonio ingente de la ilustración catalana.



ENMIENDA NÚM. 855


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48909


Proyecto: Subvenciones a entidades


Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para el
Obradors de la Sala Beckett.


Dotación 2012 adicional: 10,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10,00 miles de euros









Página
729




JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
para el fomento de la escritura dramática, la difusión, el intercambio
internacional y la programación de les expresiones teatrales, des de la
contemporaneidad i la proximidad.



ENMIENDA NÚM. 856


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Plan de Encargo de Obras a artistas visuales
para el Espacio Público.


Dotación 2012 adicional: 6.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 6.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una Dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación. A tal
efecto, por espacio público se entiende espacio urbano, rural, natural,
TV y red Internet. El arte contemporáneo, las artes en general,
entendidas como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación
de un nuevo modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la
vez que se enriquece el patrimonio cultural. Éstos proyectos deberían
sujetarse a una convocatoria pública y resolución a cargo de un jurado de
expertos independientes.



ENMIENDA NÚM. 857


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
730




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN
TERRITORIAL


Programa: 322 A Educación infantil y primaria


Artículo: 450 A CCAA. Actuaciones en primer ciclo de
educación infantil


Denominación: Fondo para cofinanciar plazas del primer
ciclo de educación infantil del servicio público de educación


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El recorte del Plan Educa 3 tendrá consecuencias sociales y
educativas inconmensurables. La Generalitat de Catalunya ya ha recortado
para este año su aportación que se ha visto traducida en un incremento de
las cuotas que pagan madres y padres. Este nuevo descenso en la
cofinancíacíón significará una nueva barrera a la universalización del
primer ciclo de educación infantil.



ENMIENDA NÚM. 858


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Programa: 2610


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo


Denominación: Obras de rehabilitación Casa Puig i Cadafalch
de Argentona. Aportado de 300.000 euros durante cuatro anualidades (total
1.200.000 euros)


Dotación 2012 adicional: 300,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02









Página
731




Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 300,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La casa de Puig i Cadafalch és una muestra del conjunto
patrimonial de la obra del arquitecto modernista catalán. La casa situada
en el centro histórico de la población de Argentona pretende convertirse
en centro de investigación de la obra del arquitecto y para usos
culturales del municipio. La estimación de la inversión de rehabilitación
se valora entorno a 2 millones d euros, y precisa de una intervención
urgente para sanear tejados y evitar goteras y filtraciones de agua que
pueden ocasionar daños irreparables al patrimonio modernista y de
referencia en la obra de Puig i Cadafalch.



ENMIENDA NÚM. 859


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 11


Programa: 337B Conservación y restauración de Bienes
Culturales


Artículo: 76727


Denominación: Al Ayuntamiento de Igualada para la
rehabilitación del edificio fabril «La Igualadina Cotonera» como sede el
Museo de la prensa en Catalunya


Dotación 2012 adicional: 1.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se incrementan los fondos en un millón de euros para el
proyecto en 2012. En el ámbito territorial de una de las comarcas con más
paro de Catalunya y con menor actividad económica hay un edificio
histórico con un plan de rehabilitación que generaría actividad a corto
plazo (su rehabilitación) y a medio plazo por sus actividades del museo
de la prensa.










Página
732




ENMIENDA NÚM. 860


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona


Denominación: Reprogramación de los fondos en la nueva sede
del MNAT (Tarragona)


Dotación 2012: 200,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 200,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Museo Nacional Arqueológico d Terragona lleva años en
una situación limite de capacidades y renovaciones discursivas de su
patrimonio. A la vez son necesarias nuevos almacenes anexos al nuevo
equipamiento que permitan un proyecto museográfico y museológico adaptado
a la nueva lectura contemporánea del patrimonio y en una nombrada
Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000.



ENMIENDA NÚM. 861


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48915









Página
733




Proyecto: Subvenciones a entidades


Denominación: Mayor Dotación para el Sindicato de Actores y
Actrices del Estado español


Dotación 2012 adicional: 15,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 15,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener la Dotación presupuestaria de 2011 para las
organizaciones representativas del sector para sus actividades y
programas formativos.



ENMIENDA NÚM. 862


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales


Artículo: Inversiones


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Para la rehabilitación del antigua Vapor de
Santa Perpetua de Mogoda.


Dotación 2012 adicional: 2.500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: 2.500 miles de euros









Página
734




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un
edificio que será destinado a usos sociales y culturales.



ENMIENDA NÚM. 863


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48


Denominación: (nuevo) REDACCIÓN PROYECTO DE LA SUBSEDE DEL
MUSEO NACIONAL ARQUEOLÓGIC EN EL RECINTO DE LA TABACALERA, TARRAGONA.


Dotación 2012 adicional: 4.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Tarragona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por
UNESCO en el año 2000, la capital tarraconense ha combinado su legado de
romanidad y sus ancestros medievales con el modernismo, constituyendo
así, un destacado destino cultural y turístico. La Subsede del MNAC en el
recinto de la Tabacalera constituiría junto al resto de yacimientos
arqueológicos y equipamientos museísticos de la zona, un área cultural de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 864


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
735




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música


Artículo: 48400


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundado Gran Teatre
del Liceu (Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 900,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.



ENMIENDA NÚM. 865


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48501


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundación Tapies
(Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 25,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02









Página
736




Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 25,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al mismo tiempo a las
participaciones del gobierno en otros equipamientos museísticos con
proyección internacional



ENMIENDA NÚM. 866


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 45480


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundado Teatre
Lliure (Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 50,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al mismo tiempo a unas reducciones porcentuales que han
sufrido el resto de equipamientos.










Página
737




ENMIENDA NÚM. 867


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 45601


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya,
Subvención directa al funcionamiento ordinario del Museo d’Art
Contemporani de Barcelona (MACBA – Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 200,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 200,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al carácter nacional del mismo y las aportaciones a otros
equipamientos de referencia nacional e internacional del patrimonio
artístico contemporáneo (léase MNCARS)



ENMIENDA NÚM. 868


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y danza









Página
738




Artículo: 46445


Proyecto: Nuevo


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de Consorcio Mercat de les
Flors–Centre de les Arts del Moviment (Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores y que
acometen una proyección nacional e internacional en sus artes.



ENMIENDA NÚM. 869


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 483


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario del Museo Nacional
d’Art de Catalunya (MNAC–Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 300,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 300,00 miles de euros









Página
739




JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.
Atendiendo al carácter nacional del mismo y las aportaciones a otros
equipamientos de referencia nacional internacional del patrimonio español
(léase Museo del Prado o MNCARS).



ENMIENDA NÚM. 870


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 48015


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario del Palau de la Música
(Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 70,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 70,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable de reducción que no ponga en situación crítica unos
equipamientos culturales con presupuestos comparativos a otros
equipamientos de las mismas características bastante inferiores.



ENMIENDA NÚM. 871


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
740




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Apoyo a la actividad de las artes visuales de
ámbito nacional de Entidades sin fines de Lucro. A la Organización Union
de Asociaciones de Artistas Visuales.


Dotación 2012 adicional: 90,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 90,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado como perceptora de subvención nominativa a la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales del Estado Español, por ser una
organización plenamente representativa de la profesión de las artes
visuales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa.



ENMIENDA NÚM. 872


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48514


Proyecto:


Denominación: Participación del ministerio en el
funcionamiento ordinario de los grandes equipamientos de Catalunya.
Subvención directa al funcionamiento ordinario de la Fundación Miró
(Barcelona)


Dotación 2012 adicional: 28,50 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M










Página
741




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 28,50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al mismo tiempo a las
participaciones del gobierno en otros equipamientos museísticos con
proyección internacional.



ENMIENDA NÚM. 873


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 C Cinematografía


Artículo: 47


Proyecto: Nuevo


Denominación: línea de subvención a la creación de guiones
y series de animación en el presupuesto de I’ICAA


Dotación 2012 adicional: 1.500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El éxito de la cinematografía se sustenta inicialmente en
un buen guión. Si queremos consolidar nuestra cinematografía no podemos
renunciar a una Dotación presupuestaria dirigida a la creación de guiones
i series de animación, más allá de una política de incentivos fiscales
que puedan ayudar a los recursos económicos destinados a las políticas
cinematográficas.










Página
742




ENMIENDA NÚM. 874


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334A Promoción y Cooperación cultural


Artículo: 45


Proyecto: Nuevo


Denominación: Aportaciones para actividades de fomento de
los escritores en lengua catalana. Subvención nominativa a la Institució
de les Lletres Catalanes


Dotación 2012 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Estado español ha firmado la Convención de la Diversidad
de la UNESCO. Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe
dotar a los presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el
impulso y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado
español. En éste sentido la propuesta pretende este acometido respeto a
la lengua catalana para favorecer el intercambio y encuentros con
escritores de otros entornos culturales. La institución que en Catalunya
tiene esta misión es la Institució de les Lletres Catalanes, en éste
sentido proponemos una subvención nominativa a la Institució de les
Lletres Catalanes.



ENMIENDA NÚM. 875


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 A Promoción y Cooperación cultural









Página
743




Artículo:46


Proyecto: Nuevo


Denominación: Aportaciones en la modalidad de subvenciones
para impulsar y fomentar el tejido asociativo de la cultura popular
tradicional


Dotación 2012 adicional: 5.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31. GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el contexto actual socioeconómico, es oportuno y
necesario establecer un soporte específico a las asociaciones y entidades
culturales de carácter popular y tradicional para el desarrollo de sus
actividades y por su aportación a la cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 876


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 18, Ministerio de EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 13


Programa 334B Promoción y cooperación cultural


Capítulo: 4


Artículo: 45


Denominación: Puesta en marcha de programas destinados a
potenciar actividades artísticas, culturales y de investigación de las
mujeres.


Dotación Adicional en 2012: + 600 miles de euros


BAJA (en miles de ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo. 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación en 2012: – 600 miles de euros









Página
744




JUSTIFICACIÓN


La Ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de hombres y
mujeres pretende erradicar todo tipo de conductas discriminatorias y
prevenir a través de políticas activas, para así hacer efectivo el
principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección
del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de
la realidad social, cultural y artístico en que pueda generarse o
perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión
transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho
antidiscriminatorio, como principio fundamental a llevar a cabo por el
Estado.


La cultura en todas sus manifestaciones, es un ámbito de
invisibilidad de las mujeres. Deben crearse mecanismo que posibiliten que
las mujeres puedan estar presentes en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 877


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04


Programa: 324N, Apoyo a otras actividades escolares


Artículo: 48


Concepto: 489, Otras actuaciones


Subconcepto (nuevo): Ayudas a actividades de alumnos


Dotación 2012 adicional: 2.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la partida destinada a apoyar el
asociacionismo estudiantil se mantenga en los niveles de 2011.



ENMIENDA NÚM. 878


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
745




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07


Programa: 322C, Enseñanzas universitarias


Artículo: 48


Concepto: 489, Ayudas a Asociaciones juveniles y a
Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuyo
ámbito de actuación sea la Universidad


Dotación 2012 adicional: 250 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 250 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la partida destinada a apoyar el
asociacionismo estudiantil se mantenga en los niveles de 2011.



ENMIENDA NÚM. 879


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 482, Becas y ayudas


Dotación 2012 adicional: 24.500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









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746




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 24.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Recuperar la cuantía en la que se recortan estas becas y
ayudas.



ENMIENDA NÚM. 880


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 483, Becas y ayudas al estudio


Dotación 2012 adicional: 71.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 71.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En estos presupuestos, la partida para ayudas de libros de
texto pierde 71 millones de euros, hasta quedar reducida a 27
millones.



ENMIENDA NÚM. 881


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
747




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 102, Programas Educativos Europeos


Programa: 322C, Enseñanzas Universitarias


Artículo: 45, A comunidades autónomas


Concepto: 451 (nuevo), A comunidades autónomas para Campus
Universitarios Cooperativos


Dotación 2012 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En estos presupuestos desaparece, entre otros, el programa
Campus de Excelencia Internacional. El modelo es discutible, pero es
preciso destinar recursos a través de las comunidades autónomas para
potenciar Campus Interuniversitarios integradores, que engloben todo el
sistema universitario público y les permita compartir sus recursos y
avances, sustituyendo el carácter competitivo de los «Campus de
Excelencia» por un modelo cooperativo.



ENMIENDA NÚM. 882


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 486, Compensación a las Universidades de los
precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos
becarios y a las universidades públicas por las bonificaciones
correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de
tres hijos (30.000 miles de euros)


Concepto: 487, Compensación a las Universidades de los
precios públicos por servicios académicos correspondientes a titulados
universitarios en situación de desempleo (15.000 miles de euros)


Dotación 2012 adicional: 45.000 miles de euros









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748




BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 45.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En estos presupuestos se recortan en 30 millones de euros
la partida para hacer gratuitas o más baratas las matrículas
universitarias a los becarios y las familias numerosas de tres hijos y se
elimina la partida para pagar esas matrículas a los desempleados.



ENMIENDA NÚM. 883


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322A, Educación infantil y primaria


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas


Concepto: 451 (Nuevo). Convenios con las Comunidades
Autónomas para la creación de escuelas infantiles públicas


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En 2008 el Gobierno se comprometió a crear 300.000 nuevas
plazas públicas de calidad para menores de tres años. Al fina de 2010
solo se habían creado 71.000 plazas por lo que aún queda mucha demanda
por cubrir, pues con los recortes autonómicos en 2011 se retrasó aún más
el proceso. Tomando las cifras de población de 2011 y los datos de
alumnado matriculado del curso 2010-2011, el resultado es que hay plazas
públicas en escuelas infantiles para atender al 15 % de los menores de
tres años. La enseñanza









Página
749




de cero a tres años es una etapa educativa crucial en el
desarrollo de la personalidad y el futuro del alumnado.


Fruto de otras enmiendas, la sección 31 cuenta con recursos
suficientes para dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 884


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 18. Ministerio de Educación.


Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo 45. A comunidades autónomas.


Concepto 450. Actuaciones en primer ciclo de educación
infantil.


Dotación adicional 2012: 100.368,50 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 100.368,50 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que la aportación del Estado a Educación
Infantil y primaria se mantenga en los mismos importes que en el año
2011, es decir, que la aportación para 2012 sea por importe total de
101.600 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 885


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
750




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 321N, Formación permanente del profesorado de
Educación


Artículo: 45 A comunidades autónomas


Concepto: 450 (nuevo) A centros de enseñanza públicos para
formación del profesorado


Dotación 2012 adicional: 40.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 40.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la Dotación de una partida específica para
convenios con comunidades autónomas que contribuyan eficazmente a mejorar
la formación del profesorado mediante planes de formación en centros,
acordes con las necesidades detectadas en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 886


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 463A, Investigación científica


Artículo: 78


Concepto: 788, Becas y ayudas para formación,
perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido pago de primas de
seguros de los becarios


Dotación 2012 adicional: 45.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 45.000 miles de euros









Página
751




JUSTIFICACIÓN


En estos Presupuestos, el gasto destinado a Investigación y
Desarrollo sufre un fuerte recorte y al parecer, para el Gobierno la
I+D+i no forma parte de la estrategia para salir de la crisis sino que es
una política procíclica que crece solo en los ciclos expansivos, en
contra de las tendencias de los países desarrollados que fortalecen estas
políticas como herramientas para superar la crisis.


En esta enmienda se propone recuperar recursos para el
programa de formación de profesorado universitario.



ENMIENDA NÚM. 887


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 484, Aportación complementaria para el desarrollo
del programa comunitario ERASMUS


Dotación 2012 adicional: 26.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 26.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La partida presupuestaria que completa las becas Erasmus
para que los alumnos y las alumnas puedan mantenerse durante el
intercambio se recorta en 26 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 888


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
752




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 18.Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa 322C, Enseñanzas universitarias


Artículo: 44


Concepto: 441, A la UNED


Subconcepto: 44117 A la UNED para gastos de
funcionamiento


Dotación 2012 adicional: 3.600 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone destinar a la UNED para gastos de funcionamiento
la cantidad de referencia, que es el recorte que sufre en estos
Presupuestos. Con la implantación del Espacio Europeo de Educación el
número de alumnos matriculados ha aumentado considerablemente.



ENMIENDA NÚM. 889


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 324N, Apoyo a otras actividades escolares


Artículo: 48


Concepto: 486, A las federaciones y confederaciones de
asociaciones de padres de alumnos en que éstas se integren


Dotación 2012 adicional: 400 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02









Página
753




Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar la cantidad en la que son minoradas
las transferencias a estas organizaciones, para las cuales tan solo se
presupuestan para 2012 43,86 miles de euros. Con esta asignación
presupuestaria, que supone un recorte del 90 %, ni siquiera se podrán
sufragar los gastos mínimos en que estas organizaciones incurren en el
ejercicio en su labor representativa de las familias en el ámbito
educativo.



ENMIENDA NÚM. 890


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y
emigración


Programa: 231B Acciones a favor de los emigrantes


Artículo: 492


Concepto: Prestaciones por razón de necesidad y otras
ayudas para emigrantes


Dotación 2012 adicional: 21.382 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 21.382 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone el mantenimiento del importe de la partida de
2011 para ayudas a emigrantes. El n.º de beneficiarios de prestaciones
por razón de necesidad pasa de 50.000 a 35.000 personas. Se trata de una
prestación para personas mayores que residen en países cuya protección
social es insuficiente y que se instrumenta, principalmente, a través de
una prestación por razón de necesidad, cuyo importe baremado en función
del coste de la vida de cada país es inferior a las pensiones no
contributivas de nuestro sistema de seguridad social.










Página
754




ENMIENDA NÚM. 891


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y
emigración


Programa: 231H Acciones a favor de inmigrantes


Artículo: 455 A comunidades autónomas


Concepto: Acciones a favor de la integración de los
inmigrantes


Dotación 2012 adicional: 75.224 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 75.224 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la Dotación de 2011 para el fondo de
integración de inmigrantes. El fondo fue instituido en 2004 para apoyar
la acogida, integración y refuerzo educativo de los inmigrantes y
financia programas de formación, fomento del empleo y mediación
intercultural, ejecutados por organizaciones no gubernamentales (ONG),
comunidades autónomas y ayuntamientos.


La práctica desaparición de esta partida paralizará cientos
de planes de integración de municipios y comunidades autónomas y
contraviene los acuerdos con la Unión Europea (UE) como la Agenda Europea
para la Integración. Además las crisis económicas tienen unos ciclos
diferentes a los que se precisan para evaluar el grado de integración de
una población inmigrante, que en los últimos años ha visto frustradas sus
expectativas laborales y familiares.



ENMIENDA NÚM. 892


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.









Página
755




ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Artículo: 45 A comunidades autónomas


Proyecto: Plan extraordinario orientación, formación
profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro
registrado


Dotación 2012 adicional: 50.120 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 50.120 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone mantener la partida de los presupuestos de 2011
para el «Plan extraordinario orientación, formación profesional e
inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado»
con la cuantía definida por la Orden TIN/886/2011. En los presupuestos
para el 2012 se prorroga hasta finales del ejercicio la medida
consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el refuerzo de
las oficinas de empleo incluida en el Plan Extraordinario. No es el caso
de las 1.500 personas incorporadas como promotoras de empleo, ya que se
prevé que finalicen su actividad sólo hasta 30 de junio de 2012.


En el Estado Español, el país con más paro de toda la UE,
hay un trabajador del Servicio Público de Empleo por cada 189 personas
desempleadas; cifra alarmantemente baja si se compara con el trabajador
público por cada 12 desempleados de Francia o el trabajador público por
cada 50 personas desempleadas que destina de media la UE-27.


Por todo ello, se propone mantener la partida de 2011 para
el plan extraordinario.



ENMIENDA NÚM. 893


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Artículo: 454


Proyecto: Gestión por comunidades autónomas de acciones y
medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.


Dotación 2012 adicional: 1.308.849 miles de euros









Página
756




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.308.849 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las transferencias para las políticas activas de empleo
sufren un recorte desproporcionado e injustificable en la situación de
desempleo actual. La partida destinada a las Escuelas Taller, casas de
oficios y talleres de empleo es la que sufre un descenso más pronunciado.
Por ello se propone el mantenimiento de la partida destinada en 2011.



ENMIENDA NÚM. 894


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Artículo: 45 A comunidades autónomas


Proyecto: Para la contratación de 1.500 personas como
promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo


Dotación 2012 adicional: 46.007,5 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 46.007,5 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone mantener una partida con la cuantía definida por
la Orden TIN/2931/2011 para que los 1.500 promotores puedan prorrogar su
actividad durante todo el año 2012 ya que el actual proyecto de PGE prevé
que las 1.500 personas incorporadas como promotoras de empleo finalicen
su actividad el 30 de junio de 2012.









Página
757




En el Estado Español, el país con más paro de toda la UE,
hay un trabajador del Servicio Público de Empleo por cada 189 personas
desempleadas; cifra alarmantemente baja si se compara con el trabajador
público por cada 12 desempleados de Francia o el trabajador público por
cada 50 personas desempleadas que destina de media la UE-27.


Sin duda, la eliminación de estas 1.500 plazas de
promotores en junio, a las que hay que sumar otras 1.500 de orientadores
en diciembre, ahondan en este desequilibrio. Este recorte del personal en
el Servicio Público de Empleo supone que no pueda ser un actor real de
intermediación en el mercado laboral, perjudicando a la empleabilidad de
las personas desocupadas.



ENMIENDA NÚM. 895


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 19, Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 000X


Artículo: 41, A Organismos Autónomos


Concepto: nuevo, Subvención al Servicio Público de Empleo
Estatal


Dotación adicional 2012: + 6.000 miles de ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 6.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
destinada al Servicio Público de Empleo Estatal


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección: 19


Organismo: 101









Página
758




Programa: 241 A Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Artículo: 41


Concepto: (nuevo),


Denominación: Para erradicar la brecha salarial entre
mujeres y hombres y la lucha contra la segregación laboral y la
precarización de los sectores


Dotación 2012 adicional: + 6.000 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


El artículo 14 de la Constitución española proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su
parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas.


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre
derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979
y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los
avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de
Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.


La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la
Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1
de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de
las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse
en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma,
se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran
amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en
buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al
ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la
2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva
2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.


Asimismo el art. 5 de la Ley 3/2007 de igualdad efectiva de
hombres y mujeres, se deben adoptar medidas encaminadas a la eliminación
en su ámbito de las discriminaciones directas e indirectas en la
desigualdad salarial de las mujeres, ya que aún la antigua reivindicación
de a igual trabajo igual salario, es todavía una demanda sin conseguir.
Todas las formalidades que atraviesan nuestras normas laborales, decaen
por sí mismas si no se generan mecanismos de control que impidan que se
den discriminaciones, en este caso salariales.



ENMIENDA NÚM. 896


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo 45. A comunidades autónomas.









Página
759




Concepto 454. Gestión por Comunidades Autónomas de acciones
y medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.


Dotación adicional 2012: 500.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 500.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


La reducción presupuestaria operada en la actual partida
presupuestaria, de las cuales resultan beneficiarias las Entidades
Locales a través de las Comunidades Autónomas, supone de hecho la
supresión de líneas de ayudas con el impacto consiguiente en la
descentralización y vertebración de actuaciones. Por todo ello se propone
que la partida presupuestaria se incremente en 500 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 897


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo 46. A entidades locales.


Concepto 462 (nuevo). Planes de reinserción, mejora de la
capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo
local.


Importe: Se incrementa su dotación en 19.028,32 miles de
euros.


BAJA


Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo 45. A Comunidades autónomas


Importe: Se minora en 19.028,32 miles de euros.









Página
760




JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión
local de la política de empleos, instando a que, se establezcan los
mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución
de los programas y medidas para la creación de empleo.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


Por todo ello se propone que la partida presupuestaria que
ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 898


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraest. y bienes destinados
al uso general.


Concepto: Nuevo. Estudios preparatorios para la creación de
una Agencia Pública de Ahorro Energético.


Dotación 2012 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El consumo de electricidad es imprescindible para el
desarrollo de nuestra actividad cotidiana y el mantenimiento de nuestra
forma de vida, pero a la vez conlleva necesariamente un daño ambiental,
siendo además esta actividad una de las principales causas del deterioro
del medio ambiente en nuestro país (emisión de gases de efecto
invernadero, lluvia ácida, contaminación, minería a cielo abierto,
inundación de valles por embalses, etc.).









Página
761




En los últimos años el consumo eléctrico se ha incrementado
en nuestro país de manera espectacular. Ello ha sido debido al aumento
del nivel de vida y muy especialmente al reducido precio de la
electricidad, cuya evolución en los últimos diez años se ha situado muy
por debajo de la subida del IPC.


La inversión de esa tendencia es vital para la conservación
de nuestro medio ambiente, por lo que recogemos la propuesta de
Ecologistas en Acción de creación de una Agencia de Ahorro Energético que
elabore una serie de medidas que, sin afectar a nuestra forma y calidad
de vida, su adopción y puesta en práctica estimamos reduciría en un 35
por 100 el actual consumo de electricidad, lo que evitaría una buena
parte de los daños ambientales que la generación de electricidad está
produciendo en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 899


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo), Al Ayuntamiento de Igualada para la
financiación del Centro de simulación en el ámbito de la salud


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 6.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Continuar con la financiación de los PGE de los proyectos
de reactivación económica y cambio de modelo productivo en l’Anoia.
Considerando la situación económica de la Comarca de L’Anoia se
está en proceso de implementación de un proyecto pionero que generará
actividad de alto valor añadido. Estos fondos pretenden desarrollar más
rápidamente el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 900


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









Página
762




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección 20 Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustralización.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Denominación: (nuevo) CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ENERGÍAS RENOVALBES VANDELLÒS.


Dotación 2012 adicional: 15.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 15.000 miles de euros


MOTIVACIÓN


Reactivación económica de la zona e investigación en
energías renovables, específicamente en energía eólica como el proyecto
de plataformas marinas ZEFIR.



ENMIENDA NÚM. 901


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 423M Desarrollo alternativo de las comarcas
mineras del carbón


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo), Fondos «Miner» para la Comarca del
Berguedà


Dotación 2012 adicional: 4.400 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M









Página
763




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.400 miles de euros


MOTIVACIÓN


El Gobierno Central tenía comprometido una subvención de
Fondos Europeos Miner con la Comarca del Berguedà que asciende a
4.400.000 euros. Estos fondos estaban destinados a proyectos como el
abastecimiento de agua potable de algunos municipios, promoción económica
i turística. De esta subvención pendiente que la que dependen muchos
proyectos, el Gobierno ha dicho que únicamente pagará 900.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 902


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 741


Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE)


Dotación 2012 adicional: 98.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 98.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El año 2006 la transferencia al IDAE fue de 71.000 miles de
euros; en el 2007 no llegó a los 75.000 miles de euros, en el 2008
ascendía a 76.276 miles de euros, en 2009 desciende hasta los 75.589,71
miles de euros, en el 2010 volvía a descender a 67.089,71 euros, para el
2011 se quedó en 60.387,38 euros y en 2012 prácticamente desaparece, con
una partida de 2 millones de euros.


Siendo el reto del ahorro y la eficiencia uno de los
principales, a la vista del encarecimiento del coste de la energía, la
política energética del gobierno no puede ser la práctica eliminación
IDAE. Una inversión en programa de ahorro y eficiencia puede suponer a
corto plazo una reducción de los costes de la energía mucho mayor.


Por todo ello, consideramos que 100 millones de euros es la
Dotación adecuada para el programa.










Página
764




ENMIENDA NÚM. 903


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 74


Concepto: (nuevo) Al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), para proyectos de adecuación energética en
edificios.


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La rehabilitación energética de los edificios es de vital
importancia en la lucha contra el cambio climático para lograr un mayor
ahorro y eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 904


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 745 (nuevo)


Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE) para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Energías Renovables


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros









Página
765




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La memoria presupuestaria define que el Plan de Energías
Renovables para su aplicación en el período 2011-2020 (PER 2011-2020)
contempla un coste para la Administración, a lo largo de todo el periodo,
del orden de 1.260 millones de euros. Sin embargo, la propia memoria
presupuestaria afirma que «para 2012, dada la necesidad de revisión de
algunos contenidos económicos del Plan, no se contempla Dotación
presupuestaria al mismo».


Este recorte, sumado al recorte de las primas a las
energías renovables, supone una nueva renuncia inadmisible que condice a
la marginalización de cualquier inversión en energías renovables.


Para cumplir con el Plan de Energías Renovables y los
objetivos para el 2020 es necesario que exista una partida presupuestaria
que asegura la inversión. Se propone una partida de 100 millones de euros
para 2012, que aun estando por debajo de las necesidades reales de
financiación del Plan, garantizaría una mínima inversión. Estos recursos
en realidad suponen un ahorro al ser menos dependientes y adquirir menos
carburantes y no necesitando comprar tantos derechos de emisión.



ENMIENDA NÚM. 905


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo), Para la financiación del Pacte
Territorial del Bages


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 6.000 miles de euros









Página
766




JUSTIFICACIÓN


Continuar con la financiación de los PGE de los proyectos
de reactivación económica y cambio de modelo productivo, como por ejemplo
el banco de proyectos territoriales del Bages, acordados y concertados
por el Pacto Territorial del Bages y gestionados por el Consell Comarcal
del Bages, proyecto que ha facilitado microcréditos a empresas de la
comarca del Bages.


El Pacte Territorial del Bages es un proyecto para la
promoción económica y el desarrollo de la comarca del Bages en el que
participan la Generalitat, el Consell Comarcal del Bages, La diputación
de Barcelona, 29 municipios del Bages y 10 entidades económicas y
sociales. Los pactos territoriales construyen un modelo local de
actuación, en el marco de la Estrategia Europea para la Ocupación, que se
adapta a las necesidades de los diferentes territorios a la vez que da
respuesta a las necesidades de los trabajadores y las empresas.



ENMIENDA NÚM. 906


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo), Proyecto reactivación económica y
cambio de modelo productivo en el Bages


Dotación 2012 adicional: 3.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La comarca del Berguedà es una de las que más está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica. Como ejemplo, ha sido
una de las comarcas de Catalunya dónde mas centros de trabajo han cerrado
este pasado 2011. Aun así, la comarca tiene unos grandes potenciales como
por ejemplo el turismo, las energías renovables, etc. Es por ello que
seria necesario un proyecto para reactivar la economía encaminada a un
cambio de modelo productivo. Este proyecto podría ser similar al ya
iniciado por la Comarca del Bages el pasado año, donde se lleven acabo
diferentes acciones de forma concertada entre las diferentes agentes
sociales y económicos de la comarca.










Página
767




ENMIENDA NÚM. 907


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (nuevo), Proyecto reactivación económica y
cambio de modelo productivo en el Solsonés


Dotación 2012 adicional: 3.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La comarca del Solsonés es una de las que más está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica. Como ejemplo, ha sido
una de las comarcas de Catalunya dónde mas centros de trabajo han cerrado
este pasado 2011. Aun así, la comarca tiene unos grandes potenciales como
por ejemplo el turismo, las energías renovables, etc. Es por ello que
seria necesario un proyecto para reactivar la economía encaminada a un
cambio de modelo productivo. Este proyecto podría ser similar al ya
iniciado por la Comarca del Bages el pasado año, donde se lleven acabo
diferentes acciones de forma concertada entre las diferentes agentes
sociales y económicos de la comarca.



ENMIENDA NÚM. 908


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA









Página
768




Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750 (nuevo) AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL Y LA OCUPACIÓN EN TERRES DE L’EBRE.


Dotación 2012 adicional: 10.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las comarcas de Terres de l’Ebre son una zona de
Catalunya en situación de agravio territorial por la falta de inversión
histórica y por algunas deficiencias en infraestructuras, orferta de
movilidad o servicios públicos. Sus déficits estructurales se han
acentuado con la crisis económica que ha provocado el cierre de empresas
y un elevado crecimiento del paro. Todo ello hace necesario una inversión
pública en la zona para prevenir así, la destrucción de la ocupación y
configurar un tejido industrial sólido y con futuro.



ENMIENDA NÚM. 909


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 01


Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria
y EnergíaEJERCICIO


Artículo: 60


Provincia: Barcelona


Denominación: DESVÍO Y SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS A
SU PASO POR EL NÚCLEO URBANO DE RUBÍ


Dotación 2012 adicional: + 5.000 euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:









Página
769




Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: – 5.000


JUSTIFICACIÓN


Diez años atrás, 60 municipios catalanes (entre ellos
Rubí), firmaron una declaración en la cual reclamaban el soterramiento de
las líneas eléctricas de alta tensión a su paso por los núcleos urbanos.
Estas líneas generan diversos problemas, tales como:


— empeoramiento de la calidad de vida en las
viviendas cercanas (ruidos, problemas de salud)


— perjuicio en la seguridad pública (caídas de cables
o torres)


— contaminación visual


El soterramiento de las líneas eléctricas, y su desvío en
caso que sea necesario, permitirían un suministro eléctrico más seguro, y
con un mantenimiento más accesible y barato.



ENMIENDA NÚM. 910


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 20, Ministerio de INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 12 Secretaría de Estado de Telecom. Y para la
soc. de la información


Programa 491 M Ordenación y promoción de las
telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto (nuevo): Para programas de Incorporación de las
mujeres a la Sociedad de la Información y eliminar la brecha digital
existente


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El art. 28 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que todos
los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información
deben incorporar la efectiva consideración del principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.









Página
770




Así mismo el artículo mencionado establece que el Gobierno
debe promover la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la
Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial,
en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de
las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión
y del ámbito rural, e igualmente promover los contenidos creados por
mujeres en este ámbito.



ENMIENDA NÚM. 911


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (en miles de ¤)


Sección: 20, Ministerio de INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 16


Programa 422 M


Capítulo 7


Artículo 76


Concepto (nuevo) Para políticas activas de
reindustrialización en zonas desfavorecidas dirigidas a la incorporación
de las mujeres al tejido productivo de forma no segregada


Denominación: Reconversión y reindustrialización


Dotación adicional 2012: 200.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 200.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Es reconocido desde todo punto de vista político, que la
crisis está afectando en el ámbito laboral de forma especialmente dura a
jóvenes y a mujeres. Éstas tienen peores salarios, trabajos peor
cualificados, jornadas reducidas y contratos mayoritariamente temporales.
Si a esto le unimos que casi todos los esfuerzos por crear empleo se
están enfocando en sectores productivos muy masculinizados, sólo supondrá
ahondar en el desempleo y precariedad laboral femenina. Por ello
entendemos que las políticas activas de empleo tienen que ir forzosamente
a eliminar la segregación laboral implantando medidas directas para la
reincorporación de las mujeres al tejido industrial, tanto el nuevo que
se cree como en aquél en que las mujeres no tienen apenas presencia.










Página
771




ENMIENDA NÚM. 912


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 20, M.º de Industria, Turismo y Comercio


Servicio 18, Secretaría de Estado de Energía


Programa 000X Transferencias internas


Concepto 412, Al Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
(45.000 miles de euros)


Concepto 712, Al Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
(170.000 miles de euros)


Dotación 2012 adicional: 215.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Minorar la Dotación de 2012 en: – 215.000 miles de
euros


Repercusión en el presupuesto del organismo:


ALTA (INGRESOS)


Transferencias del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras


Importe: 215.000 miles de euros


ALTA (GASTOS)


Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio


Servicio: 101, Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras


Programa: 423M, Desarrollo alternativo de las comarcas
mineras del carbón


Artículo: 44


Concepto: 442, A la Fundación para el Desarrollo de la
Formación en la Comarcas Mineras (45.000 miles de euros)


Artículo: 77


Concepto 771, Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón (100.000 miles de euros)


Concepto 772, Ayudas a Pequeños Proyectos Empresariales
(70.000 miles de euros)


Importe: 215.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone que las partidas para el desarrollo alternativo
de las cuencas mineras (formación y proyectos empresariales) aumenten lo
suficiente en función del Plan de la Minería aprobado, dada la









Página
772




complicada situación del sector de la minería del carbón y
la necesidad de tener alternativas claras para cuando se produzca el
cierre de las minas que dependen de las subvenciones públicas en
2014.



ENMIENDA NÚM. 913


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 20, M.º de Industria, Turismo y Comercio


Servicio 18, Secretaría de Estado de Energía


Programa 000X Transferencias internas


Concepto 712, Al Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras


Dotación 2012 adicional: 175.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Minorar la Dotación de 2012 en: – 175.000 miles de
euros


Repercusión en el presupuesto del organismo:


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras


Importe: 175.000 miles de euros


ALTA (GASTOS)


Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio


Servicio: 101, Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras


Programa: 457M, Infraestructuras en comarcas mineras del
carbón


Artículo: 75


Concepto 751, Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón


Importe: 175.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la partida para infraestructuras en las
comarcas mineras del carbón aumente lo suficiente en función del Plan de
la Minería aprobado, dada la complicada situación del sector de la
minería del carbón y la necesidad de tener alternativas claras para
cuando se produzca el cierre de las minas que dependen de las
subvenciones públicas en 2014.










Página
773




ENMIENDA NÚM. 914


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa 932A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 786. Programas de Colaboración con actores
sociales del turismo


Subconcepto 78605 (nuevo). A la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para gestionar el Sistema Integral de la
Calidad Turística Española en Destinos (SICTED). Eje Valor al
Cliente.


Importe: 120 miles de euros.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa 932A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto 762. Planes de Recualificación integral de
destinos turísticos. Eje Sostenibilidad.


Importe: Se minora en 120 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el año 2000, la Secretaría de Estado de Turismo, a
propuesta de la Federación Española de Municipios y provincias (FEMP),
puso en marcha el proyecto Sistema Integral de Calidad en Destinos
(SICTED) que responde a la necesidad de dotar a los destinos turísticos
(EELL: municipios, mancomunidades, diputaciones, etc.) de herramientas
que permitieran integrar y focalizar las actuaciones de mejora de la
calidad turística emprendidas bajo un objetivo global común.


La mejora de la calidad en los destinos no supone sólo
trabajar en calidad, sino que con este proyecto se pretende consolidar
los esfuerzos individuales realizados por las empresas turísticas y crear
vínculos de colaboración y cooperación entre el sector público y privado
en las EELL.


Otro aspecto que consigue el SICTED es trabajar en la
gestión coordinada del destino, que todos los actores (empresas
turísticas y no turísticas) que participan en la percepción de la calidad
que tiene un turista participen para mejorar estos aspectos y llegar a la
excelencia.


La política de mejora de la calidad y la gestión de los
destinos es un factor fundamental en la diferenciación y en la
competitividad del sector turístico y por ello ambas entidades están
colaborando en estos aspectos y han trabajado también para mejorar todas
las herramientas del propio proyecto.


Tanto la FEMP como Secretaría de Estado de Turismo han
venido colaborando y trabajando conjuntamente desde el inicio de este
proyecto para impulsar y extender el SICTED al mayor número de destinos
posibles. Actualmente trabajan en el proyecto 137 destinos, 1024
municipios, 4 Diputaciones y están representadas las 17 CCAA y la ciudad
autónoma de Ceuta. El número de empresas asciende a 6.661 de todo el
territorio nacional, por lo que constituye un proyecto vertebrador de una
«marca única» que se reconoce en toda España.


La partida presupuestaria estaba en los presupuestos de
Turespaña de 2009 y 2010. El pasado año 2011 se suscribió un convenio de
colaboración entre la FEMP y Turespaña sin contenido económico









Página
774




pero con el compromiso para 2012 de dotar al Proyecto de
una partida presupuestaria en los mismos términos que para 2009 y
2010.


Mediante la presente enmienda se propone incluir para 2012
en el programa 432 A Coordinación y promoción del turismo, en
Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro,
una partida presupuestaria por importe de 120 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 915


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa 932A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 786. Programas de Colaboración con actores
sociales del turismo


Subconcepto 78605 (nuevo). A la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a
través de la Red de municipios Villas Termales.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa 932A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto 762. Planes de Recualificación integral de
destinos turísticos. Eje Sostenibilidad.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El turismo termal en España tiene un elevado potencial de
crecimiento, contribuyendo de forma notable a la desestacionalización del
turismo y al desarrollo socioeconómico de muchas Villas Termales en zonas
rurales de nuestro país, que aprovechan las aguas mineromedicinales
declaradas de utilidad pública.


Las Villas Termales de España están agrupadas desde 2001 en
el marco de la Sección de Municipios con Aguas Minerales y Termales de la
Federación Española de Municipios y Provincias, con 96 entidades locales
adheridas en la actualidad.


Los objetivos de esta Sección son los de impulsar el papel
de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de
sus recursos hidrominerales, estructurando una plataforma estable de
cooperación que permita coordinar iniciativas de interés común para su
desarrollo e impulsar políticas específicas para el desarrollo de estos
recursos y la promoción del turismo termal.


Tanto la FEMP como Secretaría de Estado de Turismo han
venido colaborando y trabajando conjuntamente desde la constitución de la
Sección y es importante continuar con los esfuerzos de promoción del
conjunto de las 96 Villas Termales asociadas.









Página
775




Los planes de promoción y calidad aprobados por los Reales
Decreto 1143/2006 y 1364/2007 deben proseguir con nuevas iniciativas de
colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Federación
Española de Municipios y Provincias, para contribuir al desarrollo
turístico y económico de las Villas Termales de España.


Una muestra del dinamismo de estos municipios y empresas es
la apertura de más de 30 Balnearios en la última década, que ha supuesto
una inversión de 300 millones de euros en el medio rural. Se ha hecho
además una elevada inversión en la reforma y modernización de la planta
hotelera (20.000 plazas en estos municipios) que ha permitido que un 40 %
de la oferta actual sea de superior categoría (cuatro y cinco
estrellas).


El concepto de la partida presupuestaria ya estaba
reflejado en los presupuestos de Turespaña de 2006 y 2007 y en el
ejercicio económico de 2011 se destino al Ayuntamiento de Orense
1.000.000 de euros para desarrollo de inversiones vinculadas al Plan
Estratégico Termal y promoción internacional del termalismo.


Mediante la presente enmienda se propone incluir para 2012
en el programa 432A Coordinación y promoción del turismo, en
Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro,
una partida por importe de 100 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 916


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa932A.Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 786. Programas de Colaboración con actores
sociales del turismo


Subconcepto 78604. A la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Náutico a través de la
Red de municipios con Estación Náutica.


Importe:30 miles de euros.


BAJA


Sección20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 208. Instituto de Turismo de España.


Programa932A.Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto 786. Programas de Colaboración con actores
sociales del turismo


Subconcepto 78604. A la asociación Española de Estaciones
Náuticas.


Importe: Se minora en 30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La FEMP en colaboración con diversas instituciones:
Turespaña, Federación de Puertos Deportivos de España, Red Española de
Estaciones Náuticas, Federaciones deportivas de actividades náuticas,









Página
776




Asociación Nacional de Empresas Náuticas, Asociaciones
empresariales y Cámaras de Comercio, tiene el propósito de actuar como
catalizador de las actividades náuticas en el ámbito municipal,
fomentando las actividades que posicionen los entornos costeros en
«Municipios Náuticos», identificando el producto turístico, desarrollando
sus recursos turísticos, deportivos y de ocio y, favoreciendo su
integración en el tejido socioeconómico.


La Sección de Entidades Locales de España con Estación
Náutica se constituyó en el seno de la FEMP en 2008 con el objetivo de
agrupar a las Entidades Locales que tuvieran una «Estación Náutica» para
afrontar retos de futuro que permitan la excelencia turística y que las
posicione como destinos turísticos de calidad, permitiendo avanzar en las
políticas de desestacionalización de la demanda.


Los 470 municipios españoles con más de 7.000 km. de costa
han demostrado un enorme dinamismo en los últimos años y han sabido
dotarse de infraestructuras para complementar la oferta del turismo de
sol y playa. Según los datos que recoge el estudio sobre «Turismo Náutico
Extranjero en España» editado por Turespaña en 2006, España cuenta con
360 puertos deportivos con capacidad para más de 130.000 amarres; más de
200 empresas de Charter Náutico; y, más de 1000 empresas de actividades
náuticas.


Tanto la FEMP como Secretaría de Estado de Turismo han
venido colaborando y trabajando conjuntamente en la implantación de
sistemas de calidad y promoción de redes de producto como las «Ciudades
de Congresos» y el «Turismo Termal».


La partida presupuestaria ya está recogida en los
presupuestos de Turespaña de 2012 y se destina a una entidad que agrupa a
empresas privadas asociadas en la Asociación Española de Estaciones
Náuticas.


Mediante la presente enmienda se propone sustituir la
actual Entidad beneficiaria por la FEMP.



ENMIENDA NÚM. 917


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio12. Secr. De Est. De Telecomun. Y para la sociedad
de la información.


Programa 467G. Investigación y Desarrollo de la Sociedad de
la Información.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 781 (nuevo). A Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para Unidad Técnica Plan Avanza


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio12.Secr. De Est. De Telecomun. Y para la sociedad
de la información.


Programa467G.Investigación y Desarrollo de la Sociedad de
la Información.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 780. Avanza Competitividad e Innovación en
Telecomunicaciones y S.I.


Importe: Se minora en 300 miles de euros.









Página
777




JUSTIFICACIÓN


La colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (MINETUR) y la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) se ha mostrado como una herramienta fundamental en la implantación
de las nuevas tecnologías en los Gobiernos Locales y en el desarrollo de
los programas específicos del Ministerio para el mundo local, sobre todo
en las de ámbito de las Entidades Locales más pequeñas, que es donde más
esfuerzo se ha realizado.


Desde la FEMP y con el apoyo del MINETUR, queremos que
todos los proyectos en los que ambas instituciones vienen colaborando
gocen de continuidad en el tiempo y se constituyan en las herramientas
clave que, en un corto periodo, harán posible la extensión de la
e-Administración al conjunto de nuestros Gobiernos Locales.


Continuar con el trabajo de difusión, asesoramiento y
coordinación de lo realizado, así como su ampliación, pasa por destinar
recursos suficientes al desarrollo del Acuerdo Marco de Colaboración
suscrito por ambos organismos el 11 de enero de 2005.



ENMIENDA NÚM. 918


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Min. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2005 23 06 1703


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: Dotaciones para el acceso y uso público de la
costa en Girona


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 300


BAJA (miles ¤) 300


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 300 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Recuperación de espacios naturales protegidos










Página
778




ENMIENDA NÚM. 919


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Artículo: 6 Inversiones reales


Concepto: Para actuaciones en costas y playas


Dotación 2012 adicional: 50.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los
ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del
litoral.



ENMIENDA NÚM. 920


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414 B. Desarrollo del Medio Rural


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Agricultura ecológica


Dotación 2012 adicional: 20.000 miles de euros









Página
779




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Proyecto para financiar la agricultura ecológica.



ENMIENDA NÚM. 921


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 456A Calidad del agua


Artículo: 6 Inversiones reales


Concepto: Para actuaciones dirigidas a la mejora de la
calidad de las aguas y ecosistemas asociados y mejora de la gestión del
agua.


Dotación 2012 adicional: 70.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 70.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones que permitan dar cumplimiento a la
Directiva Marco del Agua.










Página
780




ENMIENDA NÚM. 922


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 04 Secretaría de estado de medio ambiente


Programa: 452M Normativa y Ordenación territorial de los
recursos hidricos


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Provincia: 25


Concepto: Camino Natural del envase de Sant Llorenc de
Montgai, Lleida


Dotación adicional 2012: + 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 923


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al usogeneral.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo) PLAGA POMACEA CANALICULATA.


Dotación 2012 adicional: 500 miles de euros









Página
781




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Control de la plaga de Pomacea Canaliculata (conocida como
plaga del Caracol Manzana), que afecta la zona de arrozales comprendida
entre L’Aldea y la Bahía del Fangar (Delta de Ebro).



ENMIENDA NÚM. 924


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C. Protección y Mejora del Medio


Artículo: 75,A Comunidades Autónomas


Provincia: 25


Concepto: Nuevo. Centro interpretación biodiversidad del
sistema Segarra-Garrigues.


Dotación adicional 2012: + 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es la construcción del centro de
interpretación de la biodiversidad del sistema Segarra-Garrigues en el
núcleo de Conill (Tárrega, Urgell).










Página
782




ENMIENDA NÚM. 925


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Adquisición de terrenos del litoral para
su protección integral.


Dotación 2012 adicional: 50.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad
privada.



ENMIENDA NÚM. 926


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Compra espacios naturales en parajes
naturales


Dotación 2012 adicional: 15.000 miles de euros









Página
783




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad privada.
Se trata de un fondo para adquirir fincas que se hallen en ecosistemas
forestales, zonas húmedas, áreas esteparias... prioritariamente en
espacios de la Red Natura 2000.



ENMIENDA NÚM. 927


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Fondo para la restauración de los puntos
negros de la conectividad ecológica provocados por las infraestructuras
en Cataluña.


Dotación 2012 adicional: 10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Promoción de actuaciones que permitan el restablecimiento
de conectores ecológicos en lugares donde las infraestructuras existentes
han provocado importantes impactos de fragmentación territorial e
interrupción de la conexión ecológica.










Página
784




ENMIENDA NÚM. 928


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 17. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y
ACUICULTURA


Programa 415A: Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible


Artículo: 6. Inversiones reales


Concepto: Control y supervisión recursos pesqueros


Dotación 2012 adicional: 8.600 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 8.600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementacion de actuaciones que permitan mantener el
nivel óptimo de pesca de nuestros caladeros.



ENMIENDA NÚM. 929


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua


Artículo: 45 (nuevo)


Denominación: (nuevo) Recuperación ambiental del río de
Llobregat. Desde Sant Joan Despí, Santa Coloma de Cervelló, hasta el
tramo Pallejá- El Papiol.


Dotación 2012 adicional: 2.000 miles de euros









Página
785




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La conexión ferroviaria entre el Puerto y el corredor
transfronterizo comportará una nueva fractura territorial en el Baix
Llobregat que requiere de inversiones ambientales correctoras.



ENMIENDA NÚM. 930


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua


Artículo: 45 (nuevo)


Denominación: (nuevo) Convenio con la CA de Cataluña para
la mejora ambiental de Llobregat. El Prat de Llobregat


Dotación 2012 adicional: 600 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Este convenio estaba incluido en la ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011, pero por lentitud burocrática no se ha
ejecutado.










Página
786




ENMIENDA NÚM. 931


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Min. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: REGENERACIÓN DEL DUNAR DE LAS PLAYAS DE SANT
PERE PESCADOR


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 100


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con Dotación en el
2010 (pendiente de ejecución).



ENMIENDA NÚM. 932


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Min. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06









Página
787




Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2011 23 06 3814


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: ORDENACIÓN DE ACCESOS Y RECUPERACIÓN DE DUNAS
EN EL PARAJE DE RUBINA DE CASTELLÓ D’EMPÚRIES


Dotación 2012 adicional (miles ¤): 300


BAJA (miles ¤) 300


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación en espacios
naturales.



ENMIENDA NÚM. 933


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo) DESCONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE
DE FLIX.


Dotación 2012 adicional: 40.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51









Página
788




Concepto: 510


Dotación 2012: 40.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Extracción del millón de toneladas de material tóxico
acumulado desde finales del siglo XIX frente a la Sociedad Electroquímica
de Flix, actualmente propiedad de Ercros. La descontaminación del embalse
de Flix tiene como objetivo restituir el río a su estado original, antes
de que la fábrica Ercros comenzara a verter todos los contaminados a lo
largo de casi un siglo. Se trata de materiales tóxicos como mercurio,
uranio, plomo y níquel.



ENMIENDA NÚM. 934


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 23.06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2010 23 06 0801


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: descontaminación litoral zona limítrofe entre
Badalona y Montgat


Dotación 2012 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Después de la recuperación y descontaminación de las zonas
del litoral de Badalona que acogieron antiguas industrias persisten,
todavía, dos zonas sin recuperar y altamente contaminadas en primera
línea de mar entre nuestro municipio y Montgat.


Por este hecho, es para nosotros prioritario proceder a la
descontaminación, y posterior urbanización como espacio público, de los
terrenos donde antiguamente estaban situadas las empresas de Lejía Conejo
y Explosivos Rio Tinto.









Página
789




Dicha urbanización tendría que dar continuidad al paseo
marítimo ya finalizado entre las calles Ponent y del Mar, con lo que
Badalona dispondría de un paseo marítimo de 5 km. de longitud, y
permitirían la aparición de dos nuevas zonas de playa donde ahora existen
tierras contaminadas y terrenos baldíos.


Por tanto es un proyecto que se realiza en la ciudad de
Badalona, pero que repercutiría en la ciudad vecina de Montgat.


Como paseo marítimo, además, tendrían proyección sobre
otras ciudades del entorno, como Tiana o el Masnou, ya que se
aprovecharía para el uso y disfrute de las personas que viven en éstas y
las ciudades citadas anteriormente.



ENMIENDA NÚM. 935


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 23.06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2010 23 06 0801


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Obras de acondicionamiento y prolongación de
Paseo Marítimo entre calle del Mar (Badalona) y Montgat


Dotación 2012 adicional: 11.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 11.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


A parte de la descontaminación del litoral de esta zona, se
requiere el acondicionamiento y prolongación del Paseo Marítimo entre la
calle del Mar (Badalona) y Montgat, con el objetivo de garantizar un
espacio continuo de paseo entre Barcelona y prácticamente toda la comarca
del Maresme.


En este caso, las obras benefician también a otros
municipios del entorno, como Montgat, y en definitiva a toda la
ciudadanía de la costa de Barcelonés Norte y Maresme.










Página
790




ENMIENDA NÚM. 936


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. Dirección general de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural


Programa: 456C. Protección y mejora del Medio Natural


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: Nuevo. A la Federació d’Associacions de
VeTns d Habitatge Social de Catalunya (FAVIBC) para el proyecto La Cánova
de educación ambiental


Dotación 2012 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dar continuidad al apoyo prestado en los presupuestos
generales del Estado de 2011 al desarrollo del proyecto de Centro Social
y de Educación ambiental «La Cánova» promovido por la Federació
d’Associacions de VeTns d’Habitatge Social de Catalunya
(FAVIBC) y dirigido a los residentes en barrios de vivienda social de
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 937


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL









Página
791




Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Convenio con las CCAA para el fomento del
pastoreo para laprevención de incendios.


Dotación 2012 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es la prevención de incendios en
zonas forestales estratégicas, así como la potenciación del pastoreo,
actividad tradicional en disminución constante. De esta manera se
consigue un objetivo doble: por una parte el mantenimiento de las áreas
forestales y por la otra, la promoción del cambio de modelo de ganadería
intensiva a extensiva.



ENMIENDA NÚM. 938


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE


Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Fondo para el desarrollo y aplicación de
los planes de mitigación del cambio climático.


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 100.000 miles de euros









Página
792




JUSTIFICACIÓN


Dicho fondo deberá distribuirse entre las CC.AA. para que
desarrollen sus propios planes de mitigación del cambio climático en
especial para las emisiones de los sectores difusos.



ENMIENDA NÚM. 939


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤) 100


Sección: 23 Min. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: Reserva de les Illes Formigues –
Litoral Costa Brava


Dotación 2012 adicional:


BAJA (miles ¤) 100


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:


JUSTIFICACIÓN


Asegurar los caladeros y proteger la biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 940


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
793




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Fondo común prevención de incendios


Dotación 2012 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El tipo de actuaciones previstas son las siguientes:


Ejecución y mantenimiento de franjas perimetrales en
urbanizaciones.


Ejecución de trabajos forestales de prevención de
incendios.


Construcción y adecuación de puntos de agua.


Construcción y adecuación de caminos.


Creación y mejora de sistemas silvopastorales.



ENMIENDA NÚM. 941


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo) PLAGA MEJILLÓN CEBRA.


Dotación 2012 adicional: 500 miles de euros









Página
794




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Control de la plaga del mejillón cebra en Terres de
l’Ebre por la destrucción en el ecosistema acuático que ocasionan:
amenazando las especies autóctonas y reduciendo la biodiversidad. Por la
destrucción del equilibrio alimenticio de ríos y embalses, tapización y
contaminación de cauces y márgenes de ríos y embalses, y obstrucción de
tuberías y conductos de agua, reduciendo el flujo.



ENMIENDA NÚM. 942


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 05


Programa: 456A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Elaboración del proyecto de adecuación del
parque fluvial de la Riera de Caldes entre Caldes de Montbui, Palu-soltá
i Plegamans, Santa Perpetua de Mogoda y La Llagosta.


Dotación 2012 adicional: 100 (en miles de euros)


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: 100 (en miles de euros)









Página
795




JUSTIFICACIÓN


La Riera de Caldes és un habitat natural que ha sufrido
importantes transformaciones ya que articula un importante corredores
urbano industrial. Su mejora ambiental permitiría reducir el impacto de
la avenidas torrenciales que el entorno impermeabilizado conlleva.



ENMIENDA NÚM. 943


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 05


Programa: 456A


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Restauración de las defensas de la Riera Seca
en los municipios de Santa Perpetua de Mogoda y la Llagosta en especial
en el punto de paso bajo la R3


Dotación 2012 adicional: 50 (en miles de euros)


BAJA (miles ¤) 50


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012: 50 (en miles de euros)


JUSTIFICACIÓN


La Riera Seca es un afluente del Besos que recibe los
impactos de impermeabilidad y saneamiento de los polígonos industriales
aguas arriba y de los barrios residenciales. Tiene un importante
componente torrencial y requiere la construcción de protecciones a su
paso por el punto deprimido bajo la línea de Ferrocarril Barcelona-Vic-
La Tor de Querol.










Página
796




ENMIENDA NÚM. 944


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 401


Programa: 495B


Artículo: 64


Superproyecto: 2008 23 03 0045


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Vigilancia atmosférica sobre la B-30 AP7 a su
paso Por Santa Perpetua de Mogoda


Dotación 2012 adicional: 50


BAJA (miles ¤) 50


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:


JUSTIFICACIÓN


La B30 es un foco de contaminación importante en el
municipio que dadas las características de la llanura del Valles se
aposenta en la atmósfera baja y supone alto riesgo para la población,
generando ozono y CO2.



ENMIENDA NÚM. 945


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL









Página
797




Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Cofinanciación de los Planes de Zona


Dotación 2012 adicional: 150.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 150.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementación de actuaciones en aplicación de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.



ENMIENDA NÚM. 946


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Min. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2011 23 06 3813


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: DERRIBO DE LAS EDIFICACIONES DE RADIO
LIBERTY–PALS


Dotación 2012 Adicional: 100¤


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Superproyecto: 510


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2012:









Página
798




JUSTIFICACIÓN


Recuperación de espacio naturales protegidos.



ENMIENDA NÚM. 947


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 06, DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBLIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR.


Programa: 456D Actuación en la Costa


Artículo: 60, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: (nuevo) Proyecto de regeneración y
estabilización integral y sostenible de la circulación de arenas en las
playas de la costa de la comarca de El Maresme


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 6.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El litoral del Maresme se encuentra sometido a la acción de
los agentes físicos naturales sobre los procesos erosivos y la
desaparición de las playas, intensificados por los efectos del cambio
climático y subida del nivel del mar y la ocurrencia temporales, cada vez
más fuertes y frecuentes. Por la importancia de las playas para la
comarca se propone un plan de regeneración de las arenas de las playas
del Maresme.



ENMIENDA NÚM. 948


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
799




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Para política de residuos


Dotación 2012 adicional: 5.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones para el desarrollo de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



ENMIENDA NÚM. 949


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua


Artículo: 60, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: (nuevo) Regeneración, protección y
naturalización de las Rieras y cauces públicos en la comarca de El
Maresme


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M









Página
800




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 6.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Intervenciones en diversas Rieras de la comarca de El
Maresme.



ENMIENDA NÚM. 950


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 19. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGRARIA


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
agraria


Artículo: 45. A CCAA


Concepto: Transferencia a CCAA para la Sanidad de la
producción agraria


Dotación 2012 adicional: 22.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 22.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.










Página
801




ENMIENDA NÚM. 951


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 19, Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412D, Competitividad y calidad de la sanidad
agraria


Artículo: 75, A comunidades autónomas


Concepto: 752, Para la sanidad de la producción agraria


Subconcepto: Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales


Dotación 2012: 2.690,55 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2012: – 2.690,55 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Esta partida corresponde a las ayudas para indemnización
por sacrificio de animales por control de erradicación de enfermedades.
Estas enfermedades existentes en España constituyen además de un peligro
para la salud pública, una limitación comercial para los productos de
origen animal (tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y
caprina, salmonelosis, lengua azul, etc.).


Los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los
Registros de Explotaciones Ganaderas tienen derecho a solicitar estas
ayudas cuando se proceda al sacrificio obligatorio de animales
sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida
provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una
enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de
enfermedades.


La disminución de esta partida con respecto a lo
presupuestado en años anteriores podría llegar a comprometer el éxito de
una medida totalmente imprescindible para la erradicación de enfermedades
animales desalentando la imprescindible colaboración de los titulares de
las explotaciones ganaderas.



ENMIENDA NÚM. 952


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
802




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio 18. Dirección General de Desarrollo Sostenible del
Medio Rural


Programa 414B. Desarrollo del medio rural


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto 767 (nuevo). Convenio con la FEMP para el apoyo al
desarrollo sostenible de municipios del medio rural


Importe: + 244 miles de euros.


BAJA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio 18. Dirección General de Desarrollo Sostenible del
Medio Rural


Programa 414B. Desarrollo del medio rural


Artículo 77. A empresas privadas.


Importe: Se minora en 244 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El medio rural es depositario de bienes y valores de
elevado interés para el conjunto de la sociedad, pero demanda actuaciones
prioritarias que den respuesta al reto de su revalorización económica y
social, centradas especialmente en la creación de nuevas actividades
económicas en el medio rural y el aprovechamiento de nuevos recursos y
nichos de empleo.


Además, los municipios rurales juegan un importante papel
de cohesión territorial, previniendo la aparición de fenómenos con
importantes impactos negativos para la sociedad, como la despoblación, el
abandono de bosques y tierras agrícolas y ganaderas, la pérdida del
patrimonio histórico y cultural, etc.


Para desarrollar estas actuaciones, las Corporaciones
Locales deben realizar tareas de planificación, regulación, promoción y
gestión de las actividades económicas que permitan mantener e incrementar
el desarrollo económico del mundo rural, para lo que requieren disponer
de la necesaria información y asesoramiento que permita el desarrollo de
estas actividades económicas con éxito.


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
tiene contacto directo con todos los Ayuntamientos Españoles, incluyendo
los más pequeños, los cuales generalmente tienen difícil acceso a las
normas, los planes y las medidas desarrolladas por otras
Administraciones, facilitando la aplicación de las políticas nacionales
de desarrollo rural.En esta línea, el objeto de esta Enmienda es que la
aportación del Estado a las acciones desarrolladas por la Federación
Española de Municipios y Provincias para apoyar el desarrollo sostenible
de los municipios del medio rural disponga de partida presupuestaria y se
mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir, que la
aportación para 2012 sea por importe total de 244 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 953


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
803




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa 452M. Normativa y ordenación territorial de los
recursos hídricos


Artículo 76 (nuevo). A entidades Locales


Concepto 763 (nuevo). Convenio con la FEMP para promover la
conservación de la biodiversidad y la red «+Biodiversidad 2010».


Importe: + 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa 452M. Normativa y ordenación territorial de los
recursos hídricos


Artículo 44. A sdades, ent.públi.emp, fundac. y resto entes
Sect.Públi.


Concepto 440. A la Fundación Biodiversidad


Importe: – 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que una parte de la aportación del Estado a la
Fundación Biodiversidad se utilice en el Convenio con la FEMP para
promover la conservación de la biodiversidad y la Red «+Biodiversidad
2010», ya que ambas entidades comparten objetivos comunes de protección e
incremento de la biodiversidad. La aportación del Estado al citado
Convenio para 2012 se mantiene igual al de 2010, es decir, un importe
total de 1.500 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 954


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio 10. Oficina Española del Cambio Climático.


Programa 456M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático


Artículo 46. A entidades locales.


Concepto 460. A la FEMP para campañas de sensibilización de
prevención del cambio climático


Importe: Se incrementa su Dotación en 577,72 miles de
euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M









Página
804




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012 a minorar: – 577,720 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que la aportación del Estado a las campañas de
sensibilización de prevención del cambio climático desarrolladas por la
Federación Española de Municipios y Provincias se mantenga en los mismos
importes que en el año 2011, es decir, que la aportación para 2012 sea
por importe total de 800 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 955


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 12, Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios


Programa: 412C, Competitividad y calidad de la producción y
los mercados


Artículo: 75, A comunidades autónomas


Concepto: 755, Para la mejora de la organización de la
producción y reordenación de los sectores productivos


Subconcepto: Fomento de la Apicultura


Dotación 2012: 650 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2012: – 650 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Sector Apícola únicamente cuenta con un instrumento
comunitario de apoyo a través de los Programas Nacionales Apícolas, que
son los programas trianuales cofinanciados que Bruselas aprueba y acuerda
con los Estados Miembros (50 % Bruselas, 25 % MAGRAMA y 25 % las CC.AA.).
La Comisión Europea aprobó para España (Decisión 14.09.2010) para cada
año del trienio 2011-2013 una cantidad total de 11 millones ¤, lo que
significa que en cada uno de estos ejercicios nuestro país tiene que
aportar al Programa Nacional Apícola un total de 5,5 millones de euros
(2,750 millones ¤ el MAGRAMA y 2,750 millones ¤ las CC.AA.).









Página
805




De no modificarse los actuales 2,1 millones ¤ previstos
para la Apicultura en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 se
perdería cofinanciación comunitaria y un total de 2,6 millones ¤, que
supone una reducción del -24 % del montante total asignado a España (2,1
millones ¤ del MAGRAMA + 2,1 millones ¤ de las CC.AA. + 4,2 millones ¤ de
Bruselas = 8,4 millones ¤ – 11 millones ¤ totales = – 2,6
millones ¤).


Alcanzar la Dotación por parte del MAGRAMA de 2,750
millones ¤ en 2012 es imprescindible para apoyar esta actividad ganadera
que constituye un ejemplo de modelo de producción sostenible y
medioambientalmente beneficiosa, al ser estratégica para el mantenimiento
del equilibrio de los ecosistemas así como en la mejora de la producción
final agraria de España gracias a la polinización entomófila que
garantizan las abejas melíferas, y que atraviesa una difícil situación
productiva por los efectos negativos de la actual Sequía en numerosas
regiones junto con el problema añadido de los cultivos transgénicos (maíz
MON 810) y la toxicidad de los insecticidas «neonicotinoides» utilizados
cada día más en numerosos cultivos.



ENMIENDA NÚM. 956


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 12, Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios


Programa: 412C, Competitividad y calidad de la producción y
los mercados


Artículo: 75, A comunidades autónomas


Concepto: 755, Para la mejora de la organización de la
producción y reordenación de los sectores productivos


Subconcepto: Mejora del sector de frutos de cáscara y de
las algarrobas


Dotación 2012: 6.390 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2012: – 6.390 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El sector de frutos secos alcanzó un acuerdo con el
Gobierno español el 22 de diciembre de 2004 que comprometía al Ministerio
de Agricultura a conceder anualmente una ayuda a todas las explotaciones,
que cubriera la mitad de la diferencia entre la cifra de 241,50 ¤/ha y la
ayuda comunitaria que correspondiera cada año.


Además, el Ministerio también se comprometía a conceder un
complemento a los agricultores profesionales titulares de explotaciones
de frutos secos. El montante total máximo al que se comprometía a aportar
el MAGRAMA era de 60,375 ¤/ha.









Página
806




En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
2012, la partida destinada al Programa de mejora de frutos de cáscara y
algarrobas (ayuda estatal a la superficie), se sitúa en 8,61 millones de
¤, mientras que en 2011 se presupuestó en 12 millones ¤, en 2010 en 16,3
millones ¤ y en 2009 en 17,3 millones ¤. Es decir, se reduce el
presupuesto en un 28,3 % respecto a 2011 y en un 50 % respecto a 2009. Si
los cálculos se realizan sobre las cuantías satisfechas por el pago de la
ayuda las reducciones son aún más relevantes.


La ayuda acoplada a la superficie ha permitido el
mantenimiento y mejora del sector. Ahora, con la parte de la ayuda
comunitaria integrada en el Pago único y, dada la situación de precios
que lastra al sector, se hace más imprescindible aún para su
supervivencia el mantenimiento integro de la ayuda estatal, tanto en su
parte general, como en el complemento al agricultor profesional, por lo
que es necesario incrementar esta partida en al menos 6 millones ¤ para
que el MAGRAMA pueda cumplir con sus compromisos adquiridos.



ENMIENDA NÚM. 957


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 451O, Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 482, Transferencias de carácter general a
Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas. (501
miles de euros)


Concepto: 483, Transferencias a Organizaciones
Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas para su
participación y presencia internacional (150 miles de euros)


Dotación 2012: 651 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2012: – 651 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para
2012 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias se reducen un 25,6 % respecto a 2011 y casi un 50 % respecto a
2009. Adicionalmente, el MAGRAMA no ha puesto todavía en marcha el Comité
Asesor Agrario (integrado por las Asociaciones Profesionales Agrarias más
representativas), para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado
en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias.









Página
807




La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos se ha convertido en una labor dura y compleja,
que exige una gran dedicación y especialización, ampliándose cada vez más
el espectro de temas e instituciones involucrados. Exige también atender
la vertiente internacional, para hacer llegar la voz de los agricultores
y ganaderos españoles a Bruselas, ya sea a los Comités Profesionales, a
los Grupos Consultivos de la Comisión Europea y al resto de instituciones
comunitarias. En este contexto, los recursos destinados a las OPAs se han
reducido a la mitad desde 2009, sometiendo a estas organizaciones a una
asfixia económica que está comprometiendo la labor de las mismas y que en
último extremo puede llevar al desmantelamiento de su estructura.



ENMIENDA NÚM. 958


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 000X


Artículo: 41, A organismos autónomos


Concepto: 414, Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA)


Dotación 2012: 27.969 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2012: – 27.969 miles de euros


Repercusión en el presupuesto de ENESA:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente destinada a ENESA


Dotación 2012 adicional: 27.969 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección: 23


Organismo: 207


Programa: 416A









Página
808




Artículo: 47


Concepto: 471, Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores


Dotación 2012 adicional: 27.969 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el
Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando:


a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en
las producciones, agrícola, pecuaria y forestal.


b) El ámbito territorial de su aplicación.


c) La superficie continua necesaria para la declaración de
la obligatoriedad del seguro.


d) Su evaluación económica, coste de realización,
estimación de la aportación global del Estado y distribución de la misma,
para subvención de las primas que han de satisfacer los asegurados.


La aportación del Estado prevista para el año 2012
contempla una reducción superior al 10 % respecto a 2011, lo que
compromete seriamente este programa, puntero en Europa y una de las
principales prioridades del Departamento. Por tanto, resulta
imprescindible para la buena marcha de este programa mantener los fondos
al menos, al nivel presupuestado para el ejercicio 2011.



ENMIENDA NÚM. 959


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 19, Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412D, Competitividad y calidad de la sanidad
agraria


Artículo: 75, A comunidades autónomas


Concepto: 752, Para la sanidad de la producción agraria


Subconcepto: Fomento del asociacionismo para la defensa
sanitaria ganadera (ADSG)


Dotación 2012: 4.500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2012: – 4.500 miles de euros









Página
809




JUSTIFICACIÓN


Es necesario recuperar las partidas presupuestarias
destinadas a la financiación del fomento del asociacionismo para la
defensa sanitaria ganadera (ayudas a ADSG) para que los ganaderos puedan
conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común,
elevar el nivel sanitario y la productividad de las explotaciones
ganaderas, contribuyendo de manera activa al cumplimiento de la
estrategia sanitaria estatal (mediante la aplicación de los distintos
programas de saneamiento y vacunales exigidos por las administraciones
públicas).


Resulta imprescindible que las ADSG sigan contando con
financiación suficiente con la que poder acometer actuaciones
fundamentales relacionadas tanto con el ámbito de la salud pública como
con el mantenimiento de la competitividad en los intercambios comerciales
de animales y productos de origen animal, como son la puesta en práctica
de programas de vacunación en las explotaciones ganaderas, máxime en las
circunstancias epidemiológicas actuales, derivadas del cambio climático y
la globalización, que llevan favoreciendo en los últimos años la entrada
y difusión de distintas enfermedades de carácter vectorial (Lengua Azul,
Virus Schmallenberg), tanto en la UE como en España, que justifican por
sí solas el máximo apoyo de este tipo de medidas.



ENMIENDA NÚM. 960


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 25. Presidencia.


Servicio: 02, Ministerio y Servicios Generales


Programa: 912O, Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.


Artículo: 48


Concepto 483: Para toda clase de gastos derivados de las
propuestas de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto
1891/2004, de 10 de septiembre.


Dotación adicional 2012: 3.752,31 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2012: – 3.752,31 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar la asignación presupuestaria que en
2011 tenía esta partida para gastos derivados de actividades vinculadas a
la Ley de Memoria Histórica.










Página
810




ENMIENDA NÚM. 961


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN


Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y
calidad


Artículo: 45. Transferencias corrientes a CCAA


Concepto: Para programas autonómicos derivados del Plan
Nacional del SIDA


Dotación 2012 adicional: 4.808 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 4.808 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de las transferencias corrientes a CCAA para
la implementación del Plan Nacional del Sida es una irresponsabilidad en
términos de prevención, impacto y protección de los derechos humanos.
Además contradice los acuerdos internacionales ante organismos como el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA), la
Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) o el Parlamento Europeo (PE), para
garantizar los programas de VIH hacia el ‘Objetivo Cero’: un
mundo con cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminación y cero
muertes relacionadas con el sida».



ENMIENDA NÚM. 962


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN









Página
811




Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y
calidad


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
Ánimo de Lucro


Concepto: Para el Plan multisectorial de lucha contra el
SIDA


Dotación 2012 adicional: 1.421 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 1.421 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de las transferencias a las ONGS que luchan
contra el SIDA podría suponer la desaparición del movimiento asociativo
del campo del VIH y sida del estado español. Supone un ataque al
movimiento asociativo VIH y sida que durante los últimos 30 años ha
formado parte del sistema sanitario y social y que ha contribuido a
mantener estable la infección por VIH en el estado español, cuyas
acciones han sido la puerta de entrada para la intervención con
colectivos en situación de mayor vulnerabilidad a los que el sistema
público no puede acceder.



ENMIENDA NÚM. 963


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


Servicio: 07. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E
INNOVACIÓN


Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y
calidad


Artículo: 48. Transferencias corrientes a Instituciones sin
Ánimo de Lucro


Concepto: Para programas de prevención y control del
SIDA


Dotación 2012 adicional: 4.152 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: 4.152 miles de euros









Página
812




JUSTIFICACIÓN


La eliminación de las transferencias a las ONGS que luchan
contra el SIDA podría suponer la desaparición del movimiento asociativo
del campo del VIH y sida del estado español. Supone un ataque al
movimiento asociativo VIH y sida que durante los últimos 30 años ha
formado parte del sistema sanitario y social y que ha contribuido a
mantener estable la infección por VIH en el estado español, cuyas
acciones han sido la puerta de entrada para la intervención con
colectivos en situación de mayor vulnerabilidad a los que el sistema
público no puede acceder.



ENMIENDA NÚM. 964


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 26.M.º de SANIDAD, SERV. SOC. E IGUALDAD.


Servicio: 22 Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género.


Artículo: 45A. Comunidades Autónomas.


Concepto: 450. Programas de prevención integral y de
asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género.


Dotación 2012 adicional: 8.894 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Dotación 2012: – 8.894 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La violencia de género es una violación de los Derechos
humanos y engloba a toda la Sociedad. Las violencias ejercidas contra las
mujeres son muy variadas y distintas en sus formas. La idea de igualdad
entre los sexos, aunque presente en el imaginario común, aún no se ha
construido de manera estructural. Para erradicar la violencia de género
es imprescindible erradicar también el pilar fundamental que la sustenta:
la desigualdad.


Es necesario ampliar el estrecho desarrollo que hay en la
Ley Integral contra la violencia de género, incorporando otras muchas
formas de violencia contra las mujeres como son la violencia económica,
violencia sexual, la explotación sexual. Para erradicar esta lacra social
es necesario que el Estado ponga a disposición todos los esfuerzos, en
este caso presupuestarios, que sean necesarios para implementar políticas
preventivas, de sensibilización y para actuar en todos aquellos ámbitos
en que aún la violencia de género se ejerce de manera real y
estructural.










Página
813




ENMIENDA NÚM. 965


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad


Programa: 000X, Transferencias internas


Artículo: 42, A la Seguridad Social


Concepto 427, Al IMSERSO, para mínimo garantizado en
dependencia (300.000 miles de euros)


Concepto 428 (nuevo), Al IMSERSO nivel convenido en
dependencia (SAAD) (300.000 miles de euros)


Dotación 2012 adicional: 600.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 600.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO


Dotación 2012 adicional: 600.000 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Área: Servicios Sociales


Concepto 451, Para atención a personas en situación de
dependencia


Dotación 2012 adicional: 600.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El presupuesto total para la atención a la dependencia para
2012 es con seguridad insuficiente para afrontar de manera adecuada las
demandas de los usuarios.










Página
814




ENMIENDA NÚM. 966


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública, Sanidad
Exterior y Calidad.


Programa: 313B, Salud Pública, sanidad exterior y
calidad.


Artículo: 458, Transferencias a CC.AAA.


Concepto: (nuevo) Estrategias de Salud


Provincia: Varias


Dotación 2012 adicional: 16.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2012: – 16.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar esta partida para potenciar estrategias
de salud.



ENMIENDA NÚM. 967


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio 15. Secretaría General de Política Social y
Consumo


Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo 45. A comunidades autónomas.


Dotación adicional 2012: + 37.859,47 miles de euros.









Página
815




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar: – 37.859,47 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Ante la gravísima situación de crisis que estamos viviendo
que está suponiendo el aumento de casi el 40 % de usuarios de Servicios
Sociales. Una reducción del 43 % como dibujan los presupuestos para la
partida destinada al Plan Concertado, supondría el cierre de más de 580
centros de servicios sociales y el más que posible despido de 12.000
trabajadores, así como, la imposibilidad de atención de más de tres
millones y medio de usuarios directo y el recorte a menos de la mitad de
programas en el ámbito local como la ayuda a domicilio, o programas de
prevención o reinserción.


Ante el temor de esta situación de desborde de las
necesidades más básicas de cientos de miles, de personas y familias, y la
drástica reducción de las ayudas que pueden esperar por parte de las
administraciones, puede llegar a desembocar en un grave conflicto a nivel
local que quiebre la cohesión social. En consecuencia con la presente
enmienda se propone que la partida presupuestaria se dote con el mismo
importe que en 2011, 87.698,31 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 968


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 26.M.º de SANIDAD, SERV. SOC. E IGUALDAD.


Servicio: 22 Delegación del Gobierno para la violencia de
género.


Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género.


Artículo: 45A. Comunidades Autónomas.


Concepto: 450. Programas de prevención integral y de
asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género.


Dotación 2012 adicional: 6.400 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Dotación 2012: – 6.400 miles de euros









Página
816




JUSTIFICACIÓN


La violencia de género es una violación de los Derechos
humanos y engloba a toda la Sociedad. Las violencias ejercidas contra las
mujeres son muy variadas y distintas en sus formas. La idea de igualdad
entre los sexos, aunque presente en el imaginario común, aún no se ha
construido de manera estructural. Para erradicar la violencia de género
es imprescindible erradicar también el pilar fundamental que la sustenta:
la desigualdad.


Es necesario ampliar el estrecho desarrollo que hay en la
Ley Integral contra la violencia de género, incorporando otras muchas
formas de violencia contra las mujeres como son la violencia económica,
violencia sexual, la explotación sexual. Para erradicar esta lacra social
es necesario que el Estado ponga a disposición todos los esfuerzos, en
este caso presupuestarios, que sean necesarios para implementar políticas
preventivas, de sensibilización y para actuar en todos aquellos ámbitos
en que aún la violencia de género se ejerce de manera real y
estructural.



ENMIENDA NÚM. 969


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 107 Instituto de la Mujer.


Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.


Artículo: 45, Transferencias corrientes a CC.AAA.


Concepto 451 para programas dirigidos a mujeres + 5.500


Dotación 2012 adicional: 5.500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2012: – 5.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar esta partida para potenciar la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres.










Página
817




ENMIENDA NÚM. 970


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 09 D.G.de cartera básica de servicios del SNS y
Farmacia.


Programa: 313A, Prestaciones y farmacia.


Artículo: 454 (nuevo). Transferencias a CC.AAA


Concepto: (nuevo) Plan bucodental


Provincias: Varias


Dotación 2012 adicional: 12.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2012: – 12.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de esta partida para proporcionar financiación
suficiente para un plan bucodental para los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 971


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 18 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.


Programa: 231A, Plan Nacional sobre Drogas


Artículo: 45, Transferencias corrientes a CC.AAA.


Concepto 451 + 3.400


Concepto 452 + 2.000









Página
818




Concepto 454 + 200


Concepto 456 + 800


Artículo: 48. Transferencias corrientes a familias e
instituc. sin fines de lucro


Concepto 481 + 600


Artículo: 78. Transferencias de capital a familias e
instituc. sin fines de lucro


Concepto 781 + 400


Provincia: Varias


Dotación 2012 adicional: 7.400 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2012: – 7.400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar esta partida para potenciar el Plan
Nacional sobre Drogas.



ENMIENDA NÚM. 972


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 17 Don. Gral. De coordinación de políticas de
apoyo a la discapacidad


Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 45, Transf. Corrientes a CC.AA.


Concepto 451 (nuevo) Para plan de acción para las personas
con discapacidad + 3.500 miles de euros


Artículo: 48, Transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro


Concepto 482 Para programas de personas con discapacidad. +
1.500 miles de euros


Dotación 2012 adicional: + 5.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto 510


Dotación 2012: – 5.000 miles de euros









Página
819




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar esta partida adicionalmente para
potenciar los programas para personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 973


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 16 D. Gral. De servicios para la familia y la
infancia


Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 45, Transf. Corrientes a CC.AA.


Concepto 453 Programas de servicios sociales


Dotación 2012 adicional: + 36.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto 510


Dotación 2012: – 36.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar esta partida adicionalmente para
mantener los programas de servicios sociales dado el recorte existente en
estos presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 974


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
820




ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 12


Programa 467C


Artículo 74


Concepto 749


Subconcepto 74904, Al CDTI para la cobertura de los costes
de sus actividades de financiación (7.000 miles de euros)


Subconcepto 74907, Al CDTI para proyectos de I+ D+ i
empresarial (30.000 miles de euros)


Dotación adicional 2012: 37.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 37.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El recorte que sufre el CDTI en estos presupuestos incidirá
de forma muy negativa en la financiación de los proyectos empresariales
de I+ D. Se recortan 128,4 millones de euros para subvenciones y 7,3
millones para la cobertura de los costes de financiación.


Los recortes obligarán al CDTI a una fuerte reducción de
sus compromisos de financiación durante 2012 porque si bien cuenta con
una tesorería saludable, ésta es necesaria para hacer frente a los
compromisos adquiridos con las empresas innovadoras en 2011 y ejercicios
anteriores.



ENMIENDA NÚM. 975


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 11


Programa 000X


Artículo 41


Concepto 411, Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)


Dotación adicional 2012: 8.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02









Página
821




Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 8.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del CIEMAT


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Economía al CIEMAT


Importe: 8.000 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección 27


Servicio 201


Programa 467H


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 8.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al CIEMAT sólo cubre el 83 % de los gastos de personal del
Centro, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 976


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 11


Programa 000X


Artículo 43


Concepto 430, Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC)


Dotación adicional 2012: 20.000 miles de euros










Página
822




BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 20.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del CSIC


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Economía al CSIC


Importe: 20.000 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección 27


Servicio 401


Programa 463A


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al CSIC sólo cubre el 94 % de los gastos de personal del
Consejo, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 977


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 13


Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 73


Concepto: 730, Al CSIC del Fondo Nacional. Subv. de I+ D
Programas Nacionales


Dotación 2012 adicional: 6.000 miles de euros









Página
823




BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2011: – 6.000 miles de euros


Repercusión en el Presupuesto del Organismo (CSIC):


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Economía y Competitividad
al CSIC


Importe: 6.000 miles de euros


ALTA (GASTOS)


Sección: 27


Organismo: 401


Programa: 463A, Investigación científica


Artículo: 78


Concepto (nuevo): 780, Formación de personal
investigador


Importe: 6.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta partida para la línea estratégica programas
JAE de formación de personal investigador, técnico y de gestión del Plan
de Actuación 2010-2013.


La línea agrupa todos los programas JAE del CSIC, iniciados
durante la ejecución del anterior Plan de Actuación 2006-2009 y herederos
de los programas I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional)
iniciados en 2004. Son el instrumento esencial para la formación de
personal investigador, técnico y de gestión a través de la experiencia y
constituyen el esbozo de la carrera científica (y parcialmente, técnica)
del CSIC.



ENMIENDA NÚM. 978


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 11


Programa 000X


Artículo 41


Concepto 412, Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO)


Dotación adicional 2012: 103 miles de euros









Página
824




BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 103 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del IEO


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Economía al IEO


Importe: 103 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección 27


Servicio 203


Programa 467E


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 103 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al IEO cubre el 99,6 % de los gastos de personal del Instituto,
poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al propio
personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para cubrir
íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias corrientes
provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 979


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 11


Programa 000X


Artículo 41


Concepto 415, Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)


Dotación adicional 2012: 1.816 miles de euros









Página
825




BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 1.816 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del INIA


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Economía al INIA


Importe: 1.816 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección 27


Servicio 202


Programa 467D


Capítulo I, Gastos de personal


Importe: 1.816 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La transferencia corriente que realiza el Ministerio de
Economía al INIA sólo cubre el 94 % de los gastos de personal del
Instituto, poniendo en entredicho la capacidad del centro de mantener al
propio personal en plantilla. Se propone atender esa diferencia para
cubrir íntegramente el capítulo 1 de personal con transferencias
corrientes provenientes de los PGE 2012. Cualquier política en contrario
significaría para el centro financiar parcialmente este capítulo con
ingresos provenientes de otras partidas o de ingresos propios, desviando
esa financiación de sus objetivos reales.



ENMIENDA NÚM. 980


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 13


Programa 463B


Artículo 75


Concepto 750, Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica (184.000 miles de euros)









Página
826




Concepto 754, Ayudas a la formación y movilidad del
personal investigador en situación jurídica de contrato (5.000 miles de
euros)


Artículo 78


Concepto 780, Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica (25.887 miles de euros)


Concepto 784, Ayudas a la formación y movilidad del
personal investigador en situación jurídica de beca (6.000 miles de
euros)


(30.000 miles de euros)


Dotación adicional 2012: 220.887 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación a minorar 2012: – 220.887 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Reforzar la financiación y mantener las convocatorias de
proyectos del Plan Nacional de I+ D+ i, herramienta imprescindible para
el normal desarrollo de la investigación en el sector público y privado
del Sistema Español Ciencia Tecnología Empresa. El recorte
presupuestario, muy superior a la media del recorte presupuestario medio
de los PGE 2102 supone la paralización de centros, grupos de
investigación y proyectos en todas las áreas de conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 981


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 12


Programa 467C


Artículo 87


Concepto 870, Aportaciones patrimoniales


Dotación adicional 2012: 422.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 27


Servicio 14


Programa 467C


Artículo 83


Concepto 831, Préstamos a largo plazo


Dotación a minorar 2012: – 422.000 miles de euros









Página
827




JUSTIFICACIÓN


Las aportaciones patrimoniales al CDTI se reducen en 422
millones de euros. El recorte no tiene sentido porque no afecta a la
reducción del déficit público, objetivo prioritario de estos
presupuestos. Con la recuperación de los préstamos que fueron concedidos
a las empresas, el CDTI pone de nuevo en circulación recursos en el
circuito financiero de la I+D hacia nuevos proyectos y nuevas iniciativas
innovadoras.


Por tanto, la reducción en 422 millones de euros de
aportaciones patrimoniales destinadas al CDTI no solo es una reducción
real (partida que nunca habría quedado sin ejecutar), sino que tendrá una
fuerte y negativa incidencia en la política de investigación, desarrollo
e innovación, que arrastrará a la baja la inversión privada en I+D+i y
dificultará el cambio de modelo productivo.



ENMIENDA NÚM. 982


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 01. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 451. A Comunidades Autónomas


Concepto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, a
cuenta del Contrato-Programa a suscribir con el Estado.


Dotación 2012 adicional: 57.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 57.00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario recuperar la aportación estatal a la
ATM del año 2010: 150 M¤ en lugar de los actuales 93 M¤










Página
828




ENMIENDA NÚM. 983


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras
relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 02. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y
EE. LL. ENTIDADES LOCALES


Programa: 942N Otras aportaciones a Entidades Locales


Artículo: 46. A Entidades Locales


Concepto: Financiación de instituciones del municipio de
Barcelona, de acuerdo con el Convenio que se suscriba en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa, y contribución a la
financiación de servicios específicos de su Área Metropolitana, creada
por la Ley de la Comunidad Autónoma, y con arreglo al Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales


Dotación 2012 adicional: 4.300 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 4.300 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Esta partida desaparece incomprensiblemente en los PGE del
año 2012. Se recupera la Dotación de 2011.



ENMIENDA NÚM. 984


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 01. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y
EE. LL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades
Autónomas


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas









Página
829




Concepto: A las CC. AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y
León, Cataluña e Illes Balears, en cumplimiento de lo establecido en
materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía


Dotación 2012 adicional: 950.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 950.00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La desaparición de la partida presupuestaria prevista por
diferentes Estatutos de Autonomía, como es el caso de la Disposición
Adicional Tercera de l’Estatuto de Autonomia de Catalunya, supone
una grave deslealtad institucional y la imposición de la visión
centralista del Estado. Por ello, se propone recuperar la partida de los
presupuestos de 2011.



ENMIENDA NÚM. 985


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección32. Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales.


Servicio 02. Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Entidades Locales.


Programa942N.Otras aportaciones a Entidades Locales.


Concepto 462. A Corporaciones Locales para cofinanciar los
servicios de transporte colectivo urbano.


Importe: Se incrementa su Dotación en 19.734,53 miles de
euros.


BAJA


Sección32. Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales.


Servicio 02. Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Comunidades Autónomas.


Artículo 45. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se minora en 19.734,53 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que la aportación del Estado se mantenga,en
los mismos importes que en el año 2011, es decir, que la aportación para
2012 sea por importe total de 70.789,27 miles de euros.


La Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta
subvención para el sostenimiento del servicio. Considerando el valor
estratégico del transporte público colectivo urbano para el normal
desarrollo de la actividad diaria de las









Página
830




ciudades, más que minorarse esta partida debería
incrementarse o al menos mantenerse en los mismos términos que para 2012
pues se sitúa en valores anteriores a 2007 sin tener en cuenta que los
costes de mantenimiento del servicio se han incrementado en los últimos
años; más aun teniendo en cuenta que se introduce «ex novo» un nuevo
condicionamiento para percibir la subvención a partir de 2013 como es el
cumplimiento de criterios medioambientales que exigirán, en su caso, la
adaptación o renovación, en su caso, de las flotas.



ENMIENDA NÚM. 986


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles de euros)


Sección: 60. Seguridad Social


Servicio: 01. Entidades Gestoras


Programa: 231 I. Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) Fondo para la Vida Independiente


Dotación 2012 adicional: 30.000,00 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. DG Presupuestos


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51. Otros imprevistos


Dotación 2012: –30.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La creación de este Fondo para la Vida Independiente además
de repercutir directamente en la mejora de la calidad de vida de las
personas usuarias y desarrollar una línea de atención hasta hoy olvidad
por la Ley de Autonomía Personal, permitirá el retorno de la inversión
vía cotizaciones e impuestos debido al alto potencial de creación de
puestos de trabajo en el campo de la asistencia personal.



ENMIENDA NÚM. 987


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).









Página
831




ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)


Proyecto: 0004


Provincia: BARCELONA


Denominación: Barcelona Sants


Dotación 2012 adicional: 50.000 ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La Dotación de 622.000 euros en los PGE 2012 de ADIF para
la estación de Sants es absolutamente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 988


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad Estatal de
Infraestructuras de Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA).


ENMIENDA


De modificación.


ALTA (miles ¤)


Entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SEITTSA)


Proyecto: 0092


Provincia: BARCELONA


Denominación: Acceso a la nueva terminal del aeropuerto de
Barcelona. Red de Cercanias de Barcelona


Dotación 2012 adicional: + 280.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M









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832




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2012: – 280.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Actuación urgente incluida en el Plan de Cercanías
2008-2012. Este precio fue el declarado en el proceso de licitación del
acceso, ya realizado pero interrumpido por el Ministerio de Fomento.



El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 103 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 989


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias de las CC.AA. y las EE.LL.


Programa 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo 76. A entidades Locales.


Concepto 769 (nuevo). A las Diputaciones, Cabildos,
Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, para la
actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales.


Importe: 672,91 miles de euros.


BAJA


Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo 51. Otros imprevistos.


Importe: Se minora en 672,91 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es que la Encuesta de
Infraestructura y Equipamientos Locales es el instrumento de análisis y
valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de
cooperación económica del Estado que se elabora según metodología del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La finalidad de la
Encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos
de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de
carácter censal, con información precisa y sistematizada.









Página
833




La subvención dirigida a las Diputaciones, Cabildos y
Consejos Insulares para la actualización y mantenimiento de la Encuesta
de Infraestructura y Equipamientos Locales se eliminó en los Presupuestos
Generales del Estado, para 2009 si bien no implicó con ello la
desaparición de la actividad para la que fue creada.



ENMIENDA NÚM. 990


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Uno. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 11.uno del
Proyecto de Ley:


Autorizar las transferencias que resulten necesarias desde
el crédito 32.01.941O.755 «A las comunidades autónomas de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomía» a los correspondientes Departamentos
ministeriales.


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 991


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El Artículo 23. Uno.2 quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:


A. A las Administraciones públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.









Página
834




B. A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.


D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.


F. A los municipios respecto de las plazas de la policía
local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.


G. Asimismo, a las Corporaciones Locales de población
inferior a 20.000 habitantes.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad económico
presupuestaria marcada por la legislación vigente, y en especial por el
Articulo 135 de la Constitución Española.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 992


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El Artículo 23. Uno.2 quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).









Página
835




2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:


A. A las Administraciones públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B. A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del
Sistema Nacional de Salud.


C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.


D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos
responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.


F. A las Entidades Locales respecto de las plazas de la
policía local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Asimismo, al personal encargado de los servicios sociales, y en especial
al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, y a los de gestión de ingresos.
Siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la
legislación vigente, y en especial por el artículo 135 de la Constitución
Española.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


En su actual redacción el párrafo F no permitiría incluir
entre los ámbitos que pudieran contar con una tasa de reposición del 10
por ciento a las Diputaciones, Cabildos, Cabildos y Consejos Insulares
que cuentan con servicios propios de extinción de incendios e incluso
podrían albergarse dudas respecto a los servicios de tal carácter que
dependen de consorcios creados al efecto.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad económico
presupuestaria marcada por la legislación vigente, y en especial por el
Articulo 135 de la Constitución Española


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia. También debe considerarse el caso
genérico de los servicios sociales y el de gestión de ingresos, en este
último caso tiene mayor importancia en el caso de grandes ayuntamientos y
entidades supramunicipales por la prestación de servicios hacia
Ayuntamientos de menor tamaño.










Página
836




ENMIENDA NÚM. 993


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 69.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo, después del
artículo 69, con el siguiente texto:


«Artículo nuevo. Energía eléctrica para la producción
agrícola, ganadera y forestal.


Se añade un nuevo punto 7 en el apartado uno del artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido que queda redactado de la siguiente forma:


7. Las tarifas de la energía eléctrica para cualquiera de
los usos necesarios para la producción agrícola, ganadera o
forestal.»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de la tarifas eléctricas en los últimos años ha puesto en
una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción
española, la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la
Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento
fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 994


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. Dos. a.


ENMIENDA


De sustitución.


Se sustituye el Artículo 105. Dos. Letra a):


a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente
con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido
en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que dice lo
siguiente:


«A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier
ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales
incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al
transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la
entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad
Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad
Sostenible.»









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837




Por una nueva Disposición Final, vigésima segunda, del
siguiente tenor literal:


Vigésima segunda. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible en los siguientes términos:


«A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier
ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales
incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al
transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la
entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad
Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad
Sostenible.»


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado establecen una
reducción de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para
cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano del 27,88 %,
previsión que ha sido objeto de otra enmienda pero que conviene recordar
para justificar que su aplicación junto a los requisitos establecidos en
el artículo reseñado supondrían la imposibilidad de la prestación de un
servicio de transporte público urbano en unas condiciones mínimas de
cobertura y calidad.


El mantenimiento de la reducción financiera y la exigencia
de los requisitos de acceso a las subvenciones entran en contradicción
con la voluntad del fomento de la sostenibilidad urbana uno de cuyos ejes
es el transporte colectivo urbano como única alternativa al uso del
vehículo privado.


El déficit actual del transporte colectivo urbano estimado
en unos 1.200 millones de euros también se vería incrementado.


Artículo 105, Dos, letra a).


Aun compartiendo el espíritu de la Ley de Economía
Sostenible, el mantenimiento de la condición de que la Corporación Local
disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en la actual
situación de crisis financiera, supondría en la práctica una carga
económica inasumible por las Corporaciones Locales que sólo agravaría aún
más su situación, por lo que se propone que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado modifique dicha disposición para que deje de ser una
condición para ser beneficiaria de la subvención.


Por otra parte no debe olvidarse, en coherencia con la
enmienda que se propone sobre «prórroga en la limitación temporal al
recurso al crédito para la financiación de inversiones por las
Corporaciones locales», que cuando se dictó esa limitación en el apartado
dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público» la misma estaba prevista para 2010 y 2011. Sin embargo
posteriormente tal limitación se prorrogó para 2012 y en el presente
Proyecto de Ley se recoge que la vigencia sea indefinida.


En el actual contexto de crisis económica, de limitación
del recurso al crédito, incluido el crédito para inversiones, de escasez
de recursos, la obligación que se establece en el artículo 102 de la Ley
de Economía Sostenible no es realista y condicionar la percepción de la
subvención a cumplir con dicho precepto supone agravar conscientemente la
situación financiera de las Entidades Locales.


Por ello se considera necesario que este tipo de cuestiones
sea objeto de estudio y debate en el seno de la Comisión Nacional de
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 995


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. Seis. 7.









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838




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del número 7, del apartado Seis del
Artículo 105. cuyo tenor literal es el siguiente:


7. Las subvenciones que se concedan a partir del ejercicio
2013 (que corresponderán a los servicios de transporte colectivo urbano
prestados durante el año 2012) tendrán en cuenta criterios
medioambientales. El Plan de Medidas Urgentes para la Estrategia Española
de cambio climático y energía limpia contempla la incorporación de
criterios de eficiencia energética para la concesión de subvenciones al
transporte público urbano. Esta medida, definida en el Plan de Activación
de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado por el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo a través del IDAE, consiste en establecer un
mecanismo de valoración de la eficiencia energética aplicada a los
sistemas de transporte público, que permita evaluar de forma homogénea
los avances producidos, y tenerlos en cuenta para la distribución de
estas ayudas.


A este respecto, una parte de la subvención se repartirá en
función de la puntuación obtenida en el cumplimiento de criterios
medioambientales, que, a título indicativo, serán los que figuran en el
cuadro que se indica a continuación, teniendo en cuenta que el importe
que se distribuya por este concepto reducirá la cuantía del importe a
repartir en concepto de déficit de explotación de ingresos y gastos
imputables al servicio y del déficit o resultado real producido en el
ejercicio 2011 y los criterios de imputación de los ingresos y gastos,
entendiendo que está auditado cuando dicha información esté incluida en
la Memoria de las Cuentas Anuales y éstas hayan sido auditadas.












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839




JUSTIFICACIÓN


En consonancia y como continuación a la anterior propuesta
de enmienda, la asunción por una Ley de Presupuestos de los criterios
medioambientales establecidos en un Plan, en este caso «El Plan de
Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y
energía limpia», limitando la subvención a percibir dependiendo del
cumplimiento de actuaciones que a su vez suponen una inversión económica
que las Corporaciones Locales no tienen capacidad financiera para
desarrollar, supondría, junto a las reducciones y requisitos señalados en
los párrafos anteriores, la imposibilidad real de la prestación del
servicio de transporte colectivo urbano por las Corporaciones
Locales.


Por todo ello se propone suprimir este nuevo requisito y
trasladar su discusión a la Comisión Nacional de la Administración
Local.



ENMIENDA NÚM. 996


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Artículo 112. Financiación de instituciones del municipio
de Barcelona.


Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 461, al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de
instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el convenio que se
suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa,
del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 9.700 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.


JUSTIFICACIÓN


Dotar de los recursos necesarios a las instituciones
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 997


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 112.









Página
840




ENMIENDA


De adición.


Artículo 112 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2012, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 998


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
sexta.









Página
841




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
vigésima sexta.


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional vigésima sexta, reproducción de la
disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, suspende, sin
determinación de plazo, la aplicación de la disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.


La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima.


Dicho aumento se efectuará en ocho años, por aplicación
cada año de un 1 por ciento de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60 por ciento.


Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.



ENMIENDA NÚM. 999


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:


Disposición adicional. Mantenimiento de los centros
formativos del Talarn y CEFOT número 1.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para asegurar el completo funcionamiento y el mantenimiento de la plena
operatividad en capacidades formativas, de la Academia General Básica de
Suboficiales de Talarn de Lleida así como del Centro de Formación de
Tropa número 1, ubicado en el Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.


JUSTIFICACIÓN


La previsión presupuestaria del Gobierno contempla recortes
en las políticas de Defensa, pero esto no debe, necesariamente, llevar
aparejado el cese de funcionamiento de los centros formativos y la
adecuada cualificación de las personas.










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842




ENMIENDA NÚM. 1000


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva)


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional... Cumplimiento de la Disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales», se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición adicional tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008 y 2009.


El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordará en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado en lo relativo a las
desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en
Cataluña en los ejercicios 2008 y 2009 y que han sido contabilizadas en
un total de 978.000.000 de euros.



ENMIENDA NÚM. 1001


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva)


Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional... lnversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.


El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de su
Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el anexo XIX de la
presente Ley de manera que dicha inversión se equipare a la participación
relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado.









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843




JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1002


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional Mantenimiento de la sede y de los
profesionales adscritos a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en Barcelona.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para asegurar el mantenimiento de la sede de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones en Barcelona, así como de los profesionales
adscritos a dicho organismo. Así mismo, ampliará sus funciones con las
que la legislación otorga al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que
aún no ha sido creado.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación
de la Comisión de los Mercados y la Competencia, que centralizará las
funciones de los distintos organismos reguladores existentes, entre ellos
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


Del mismo modo, este Anteproyecto pretende
regubernamentalizar importantes funciones de dichos organismos
independientes en varios Ministerios, a pesar de su importancia para
garantizar la competencia y los derechos de los consumidores en sectores
estratégicos como el de las telecomunicaciones o la energía.


El objetivo es evitar que esta reforma suponga la
desaparición de la actual sede de la CMT en Barcelona, que supuso un hito
en el proceso de descentralización de los organismos del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1003


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva)


El Gobierno iniciará el procedimiento de consulta y
supervisión previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con el objeto de proceder, en su caso,
a la modificación o actualización de las prestaciones patrimoniales de
carácter público previstas en el artículo 68.2 de la citada ley.









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844




JUSTIFICACIÓN


La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, tras la reforma operada
por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa
Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece un
procedimiento de consulta previo a la aprobación de la propuesta de
modificación o actualización de prestaciones patrimoniales públicas que
debe percibir Aena Aeropuertos, S.A.



ENMIENDA NÚM. 1004


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
con la siguiente redacción:


Disposición Adicional XXX.


Beneficios fiscales aplicables a la celebración dels Jocs
del Mediterrani Tarragona 2017.


Uno. La celebración dels Jocs del Mediterrani Tarragona
2017 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de
2017.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. No
obstante, no resultará de aplicación en ningún caso la limitación del 90%
recogida en el segundo párrafo del número Primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, antes mencionada,


MOTIVACIÓN


Aplicar los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002
a la celebración dels Jocs del Mediterrani que tendrán lugar en Tarragona
en 2017.



ENMIENDA NÚM. 1005


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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845




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional XXX. Habilitación


Se autoriza al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(Imserso) a formalizar anualmente un Convenio Marco de Colaboración con
la Fundación ONCE, para el desarrollo del Programa de Accesibilidad
Universal.


Este Convenio Marco se articulará a través de convenios
singulares con otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que
participarán en régimen de concurrencia competitiva, garantizando el
respeto a los principios de publicidad, objetividad, transparencia e
igualdad.


La participación económica del Imserso para el desarrollo
del programa de Accesibilidad Universal se fijará anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.


MOTIVACIÓN


En primer lugar, en el presupuesto de gastos y dotaciones
del Imserso existe dentro del Programa 31.31: Prestaciones económicas,
recuperadoras y accesibilidad universal, la aplicación 760: Convenios
Corporaciones Locales Accesibilidad, que es la aplicación presupuestaria
destinada a la participación financiera del Imserso en el Convenio Marco.
Para el año 2012 existe en esta aplicación un crédito de 2.000.000,00
¤.


En segundo lugar, la Resolución aprobada por la Comisión
Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación al informe de fiscalización de la aplicación de los fondos
públicos destinados por el Imserso a la financiación de programas de
accesibilidad durante el período 2001-2003 (Núm. Expte. Congreso: 251/144
y Núm Expte. Senado: 771/136), en su sesión del día 27 de noviembre de
2007, insta al Gobierno a: «dotar al programa de un marco normativo
adecuado de carácter especial y rango suficiente».


En tercer lugar, el artículo 16 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal (Liondau), establece que «la Administración
General del Estado promoverá, en colaboración con otras Administraciones
Públicas y con las Organizaciones representativas de las Personas con
Discapacidad y sus Familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de
planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación».


El artículo 2.2 del del Real Decreto 200/2012, de 23 de
enero por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al enumerar las competencias de
la Secretaría General de Política Social y Consumo, se refiere a «la
promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad
universal…..». Por su parte, el artículo 2.6 de la misma
disposición determina la adscripción del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales a dicho Ministerio, indicando que ejercerá las competencias que
le atribuye el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real
Decreto 1226/2005, de 13 de octubre. Al Imserso, según lo establecido en
el Real Decreto mencionado anteriormente, se le encomienda la propuesta,
gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal
en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la
gestión del programa estatal de productos de apoyo y de
accesibilidad.


La Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo
del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, aprobada y
calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad
de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988. Sus
Estatutos vigentes establecen, en su artículo 6.º, como fines
fundacionales, «la realización de forma directa o concertada de programas
de integración social y prestaciones sociales para personas con
discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, destacando
prioritariamente la formación y el empleo así como la accesibilidad y la
superación de barreras de cualquier clase». La Fundación ONCE representa
a todas las organizaciones de personas con discapacidad de ámbito
estatal.


El Imserso y la Fundación ONCE han mantenido un nivel de
colaboración, técnica y financiera, en los últimos años para desarrollar
conjuntamente el Programa de Accesibilidad Universal. Dicha colaboración
se ha articulado a través de Convenios Marco de carácter anual o
plurianual. Los resultados obtenidos a









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846




través de esta experiencia aconsejan continuar formalizando
nuevos instrumentos de colaboración en años sucesivos.


El Convenio Marco se articulará a través de convenios
singulares con otras entidades públicas y privadas sin fin de lucro, que
participarán en régimen de concurrencia competitiva, garantizando el
respeto a los principios de publicidad, objetividad, transparencia e
igualdad.



ENMIENDA NÚM. 1006


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


«Disposición Adicional XXX. Creación del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.


Con cargo a la sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales», se habilitaran los créditos necesarios para la
creación de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la
subvención de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX
del Parlament de Catalunya.


Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales
de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los
Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las
sociedades concesionarias de autopistas.


MOTIVACIÓN


Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5
%, muy por debajo de otras comunidades.


Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.


Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el pasado
9 de mayo la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación a
la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del Fondo
para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.


Se trata de un nuevo mecanismo que tienen por objetivo
limitar los costes sociales de estas infraestructuras de utilidad pública
para el conjunto del Estado, mediante programas que homogeneicen los
peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos más vinculados a la
movilidad obligada.



ENMIENDA NÚM. 1007


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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847




ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva. Sanidad de la producción
agrícola.


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 1008


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva disposición adicional en la Ley del impuesto de
Sociedades (RDL 4/2004).


«Disposición Adicional Nueva. Régimen fiscal de las
transmisiones de fincas rústicas o elementos patrimoniales propiedad de
pequeñas y medianas empresas consideradas explotaciones asociativas
prioritarias realizadas como consecuencia de procesos de
expropiación.


La renta positiva que se obtenga en las transmisiones de
fincas rústicas o elementos patrimoniales, como consecuencia de un
proceso de expropiación, cuya titularidad ostenten pequeñas y medianas
empresas consideradas como explotaciones asociativas prioritarias no se
integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si el
importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones
establecidas en el art. 42 de esta ley. Esta exclusión se basa en lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de
diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la
producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento
(CE) nª 70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006).»









Página
848




JUSTIFICACIÓN


Se trata de conseguir la exención para las cantidades
recibidas por titulares de explotaciones agrarias que tengan la
calificación de pequeñas y medianas empresas y que tengan a su vez la
consideración de explotaciones agrarias prioritarias en procesos de
expropiación. Actualmente tan solo se permite el diferir los impuestos en
los supuestos de reinversión, que es una forma de pagar poco a poco el
impuesto, pero en el fondo es pagando.


Dicha exención es posible para las pequeñas y medianas
empresas en base a lo establecido, para las inversiones en compra de
tierras (artículo 4) y para los requisitos generales de exención
(artículo 3) y transparencia y control (artículo 20), en el Reglamento
(CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales
para las pequeñas y medianas dedicadas a la producción de productos
agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 1009


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva. Modificación de Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.


«Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión
de vivienda habitual y fincas rústicas en supuestos de expropiación y
reinversión de titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la expropiación de fincas rústicas incluidas dentro de una
explotación agraria que tenga la consideración de pequeña y mediana
empresa y que este considerada como explotación agraria prioritaria del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la expropiación
se reinvierta en la adquisición de otras fincas rústicas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta exclusión se basa
en lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de
15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a
la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el
Reglamento (CE) nª 70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006)


Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo
percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a
la cantidad reinvertida.»


JUSTIFICACIÓN


Modificación del artículo 38 de la Ley sobre el IRPF para
permitir la exención para la reinversión en las ganancias y pérdidas
patrimoniales obtenidas por titulares de explotaciones agrarias
prioritarias










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849




ENMIENDA NÚM. 1010


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
octava.


ENMIENDA


De modificación.


La Disposición Final Décima octava quedará redactada de la
siguiente manera:


Décima octava. Modificación del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, queda redactada como sigue:


(resto igual)


Dos. (Se suprime)


JUSTIFICACIÒN


El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la
«Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011» modificó el anterior precepto en los términos
siguientes:


Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.









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850




En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


El resto de apartados permanece con la misma redacción.


Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del
«Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público», prorroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del
RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de
la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que
en tal disposición se detallan; concretamente:


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.


Finalmente y mediante la «Disposición Final Décima octava»
del «Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con
efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior
«Disposición Adicional Decimocuarta», quedando redactada en los
siguientes términos:


«Se prorroga para el año 2012, el apartado Dos del artículo
14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la
redacción dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, con las actualizaciones de las referencias temporales que, a
continuación, se detallan.


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria, descontando, en todo
caso, en el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento,
el efecto que, en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos
afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.»


Como se observa, lo que se estableció como una medida de
carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se pretende
ahora transformarla en indefinida lo cual contradice el espíritu por el
que fue creada lo que supone además una modificación «sine die» del
«statu quo» de las Haciendas Locales.


Por este motivo y dada la excepcionalidad de la situación
económica actual se considera más razonable continuar prorrogando la
medida con los ajustes técnicos que se consideren oportunos y previo
informe de la Comisión Nacional de la Administración Local.


Por todo lo anterior y considerando que mediante RDL
20/2011 ya existe cobertura para 2012, se propone la supresión de dicho
apartado «Dos».











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851




ENMIENDA NÚM. 1011


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición final vigésima primera.


Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea.


JUSTIFICACIÓN


La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, tras la reforma operada
por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa
Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, y se modifica la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece un
procedimiento de consulta previo a la aprobación de la propuesta de
modificación o actualización de prestaciones patrimoniales públicas por
parte de Aena Aeropuertos, S.A. Al haberse omitido el citado
procedimiento, que exige un período de consultas previo de, al menos,
cuatro meses con las asociaciones u organizaciones de compañías aéreas
usuarias de los aeropuertos, así como la voluntad de llegar a acuerdos
con las citadas asociaciones u organizaciones, procede la supresión de
esta disposición final.



ENMIENDA NÚM. 1012


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigesima
quinta.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final vigésima quinta (nueva). Modificación del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con
efectos de la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.


Uno. El artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:


«El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es
un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o
estén sujetas a comunicación previa o declaración responsable, siempre
que la expedición o la intervención de la actividad corresponda al
ayuntamiento de la imposición.»


Dos. El artículo 100.2, primer párrafo, del Real Decreto
Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado
como sigue:









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852




«2. En el supuesto de que la construcción, instalación u
obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las licencias o presenten las comunicaciones previas o las
declaraciones responsables o quienes realicen las
construcciones,instalaciones u obras.»


Tres. El artículo 103.1, primer párrafo, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado
como sigue:


«1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente
la comunicación previa o la declaración responsable o cuando, no
habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado
estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una
liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible.»


JUSTIFICACIÓN


El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales —la modificación de la «letra i) del artículo 20.4—
se refiere al otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos,
así como a la realización de la actividad de verificación para
precisamente esas actividades no sujetas a autorización o control previo
a las que hace referencia una de las dos modificaciones de la Ley de
Bases. Se habilita por tanto la posibilidad de cobrar tasas por actividad
de verificación para actividades no sujetas a autorización o control
previo, por lo que parece garantizada la seguridad jurídica de que la
actividad administrativa necesaria para comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos a las actividades realizadas en régimen de
comunicación, puede constituir hecho imponible de una tasa por
realización de actividades administrativas de competencia local que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos
pasivos.


Por consiguiente, una previsión similar a la establecida en
la letra i) del artículo 20.4 introducida mediante la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, debería hacerse respecto del impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ampliando su hecho
imponible a las obras que no estando sometidas a licencia lo estén a
declaración responsable o a comunicación previa. Asimismo y en
concordancia con la modificación del articulo se propone la modificación
el articulo 101.2, primer párrafo, y 103.1, primer párrafo.



ENMIENDA NÚM. 1013


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, que
tendrá la siguiente redacción:


«Nueva. Modificación del Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la pensión de orfandad
al Régimen General de la Seguridad Social.


1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente
redacción:


“2. En los supuestos en que el huérfano no realice un
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía
vigente









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853




para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, en
la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco
años.


En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular
cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios
manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad
hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso
académico.


No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se
incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de
edad, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter
vitalicio.” 2. Se incluye una disposición transitoria décima
tercera al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la
siguiente redacción:


“Disposición transitoria décima tercera. Aplicación
paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en
los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.


En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 41 de
esta ley, cuando sobreviva uno de los progenitores salvo que el huérfano
presentara una discapacidad igual o superior al 33 por 100, el límite de
edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de
orfandad será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.


Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el
siguiente:


Durante el año 2012, de veintitrés años.


Durante el año 2013, de veinticuatro años.”»


JUSTIFICACIÓN


Equiparar la pensión de orfandad del régimen de clases
pasivas al régimen general de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 1014


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce.


Añadir un nuevo epígrafe d) con el siguiente texto:


d) El crédito 32.01.941O.755 «A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e llles Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomía».


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.










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854




ENMIENDA NÚM. 1015


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Anexo al Proyecto de Ley con el siguiente
texto:


ANEXO


Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña
referidas en la Disposición Adicional


Infraestructuras viarias


Cuarto Cinturón B-40. Abrera-Olesa de Montserrat (2,5
km).


Cuarto Cinturón. B-40, Tramo Olesa-Viladecavalis (6,2
km).


B-40 Tramo Terrassa-Granollers (P.C).


Licitación e inicio nuevos accesos viarios al Puerto de
Barcelona.


Variante de Vallirana.


A-2 Conexión Baix Llobregat-AP-7 en Castellbisbal (2,4
km).


Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés
(P.C.).


Autovía A-7 La Jana-El Perelló (P.C.).


Pantallas acústicas B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat.


Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por
Esplugues de Llobregat (E.I.).


Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a
Barcelona.


Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de
Gramenet.


A-2 Mejora seguridad tercer carril entre Igualada y
Martorell.


A-2 Tramo Tordera-Maçanet de La Selva (8,9 km).


A-2 Tramo Maçanet de La Selva-Sils (4,7 km).


A-26 Tramo Figueres-Besalú.


N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llanca;
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà.


Aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte
(ATM).


Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida
por obras ya ejecutadas y certificadas.


Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida
en LL-11, N-230 y N-240.


A-22 Tramo Lleida-La Cerdera.


A-22 Tramo Almacelles-L.P. Huesca (9,75 km).


A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0 km) 2006
EI/PC.


N-230 Boca Norte Túnel Vielha.


Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarrás.


N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y
Puigvert.


Variante de Valls.


El Morell-Variante de Valls.


Variante de Valls-Montblanc


Convenio traspaso N-II Maresme.


Infraestructuras ferroviarias


Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat.


Finalización de las obras de acceso provisional al Moll
Prat (Puerto de Barcelona).


Redacción del proyecto y licitación conexión ferroviaria de
mercancías de ancho mixto (ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona.


Soterramiento vías a su paso por Sant Feliu de
Llobregat.


Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona
Universitaria (P.C.).


Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía
Montcada-Vic (P.C.).


Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en
Montcada i Reixach.









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855




Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas
estaciones.


Construcción nuevas estaciones Santa Perpètua de la
Mogoda.


Construcción nueva estación Ripollet.


Construcción de una nueva estación en Can
Llong-Castellarnau en Sabadell (P.C.).


Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro,
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.I.).


Soterramiento del tren convencional en Girona (P.C.).


Renovación de la línea Reus-Móra d’Ebre.


Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la
estación en Lleida. Mejora estaciones línea Lleida-Manresa.


Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre.


Modernización de la infraestructura dentro Plan de
Cercanías de Barcelona (2008-2015).


Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones
(R4), dentro del Plan de Cercanías.


Licitación integración urbana de la línea C-2 en
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa.


Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación
andenes).


Línea orbital ferroviaria (Vilanova i La Geltrú- Vilafranca
del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró).


Aportación del Estado a la Generalitat para hacer frente al
Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de
Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona.


Remodelación y mejora estación de Sants.


II.ª fase adecuación estación urbana de Tarragona.


Corredor Mediterráneo


Finalización de los trabajos de la L.A.V. para la conexión
con la frontera francesa y puesta en funcionamiento, construcción
estación L.A.V. La Sagrera.


Redacción del proyecto y licitación de la conexión
ferroviaria en ancho ibérico y UIC con tercer carril entre el Puerto de
Tarragona y Martorell.


Estación central Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de
Reus.


Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell
con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico y
UIC.


Conexión del Corredor Mediterráneo con la L.A.V.
Madrid-Barcelona. Duplicación de vía L’Hospitalet de
I’Infant-Tarragona.


Redacción de los proyectos de los nodos logísticos
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès.


Integración y soterramiento del ferrocarril en Montmeló


Finalización de las obras de soterramiento de las líneas
ferroviarias en Vilafranca del Penedès y construcción de la nueva
estación de cercanías.


Construcción de la nueva estación de trenes regionales en
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona–Madrid.


Fondo rescate de peajes.


Remodelación barrios L’Hospitalet.


Remodelación barrios Barcelona.


Rehabilitación Castell de la Suda en Lleida.


Monasterio Vallbona de les Monges.


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1016


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
856




ENMIENDA


De modificación.


Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


ALTA


Sección: 12.


Servicio: 04.


Programa: 142A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48102. Fundación CIDOB.


Importe: 55 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 55 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1017


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


ALTA


Sección: 12.


Servicio: 01.


Programa: 141M.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48110. Fundación CEI (Centro de Estudios
Internacionales).


Importe: 10 (miles de euros).









Página
857




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 10 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1018


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


ALTA


Sección: 12.


Servicio: 04.


Programa: 142A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48109. Instituto de Estudios del Mediterráneo
(IEMED).


Importe: 56 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 56 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
858




ENMIENDA NÚM. 1019


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación General de
Coordinación de competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942–A


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: 461. Fondo especial para financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: 45.000 miles ¤


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 45.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Crear el fondo de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1020


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
competencias con las CCAA y las EELL


Programa: 942–A


Capítulo: 7


Artículo: 76









Página
859




Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejeros
Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta
y Melilla, como aportación a la financiación de inersiones de las
Entidades Locales por Cooperación.


Importe: 62.940 miles ¤


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 62.940 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia hasta el importe
existente en 2011.



ENMIENDA NÚM. 1021


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y las EE.LL.


Programa 942A. Cooperación económica local del Estado.


Articulo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto 480. A la Federación Española de Municipios y
Provincias.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.334,08 (miles de
euros).


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos.


Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 1.334,08 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de que la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) pueda continuar desarrollando sus funciones.










Página
860




ENMIENDA NÚM. 1022


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Trasporte y Vivienda


Programa: 441 M


Capítulo: 4


Artículo: 47


Concepto: (Nuevo) Compensar a la concesionaria de la
autopista AP-7 para la gratuidad del peaje de los tráficos internos
incluidos en el tramo Maçanet de la Selva-frontera francesa, hasta que
concluyan las obras de la N-II en Girona.


Importe: 10.000 miles¤


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Establecer la gratuidad del peaje para los movimientos que
realicen en el tramo entre Maçanet de la Selva y la frontera francesa en
la autopista AP-7, hasta que concluyan las obras de la N-II en
Girona.



ENMIENDA NÚM. 1023


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261–Ordenación y fomento de la
edificación


Capítulo: 76









Página
861




Artículo: 760


Concepto: (Nuevo) Remodelación del paso bajo la vía de la
calle Libertad en Vilanova i la Geltrú


Importe: 800 miles¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 800 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar esta intervención en el paso peatonal, bajo la vía,
en la calle Libertad de Vilanova i La Geltrú. Dicha calle conecta el
barrio del Mar con el centro comercial del municipio. Se trata de una
actuación que permitiría oxigenar el Barrio del Mar y, a su vez,
potenciar el desarrollo de la ciudad, a través de la promoción del
comercio local y de su fachada marítima.



ENMIENDA NÚM. 1024


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 38. Dirección General de Carretereas


Programa: 453-B


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2007 17 38 0680 N-420 VARIANTE DE CORBERA
D’EBRE.


Importe: 354,69 miles ¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 354,69 miles ¤









Página
862




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1025


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 38. Dirección General de Carretereas


Programa: 453–B


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2007 17 38 3652 N-420 VARIANTE DE GANDESA.


Importe: 199,56 miles ¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 199,56 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1026


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
863




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 38. Dirección General de Carretereas


Programa: 453–B


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2007 17 38 0690 N-340. VARIANTE DE
L’ALDEA.


Importe: 20.274,93 miles ¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 20.274,93 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1027


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 105.


Programa: 332-B.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Concepto: 1998 18 14 0135. Nueva sede Biblioteca Pública
del Estado en Barcelona.


Importe: 400 (miles de euros).









Página
864




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 400 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1028


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 105.


Programa: 332-B.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Proyecto: Nueva Biblioteca del Fondo Sta. Coloma de
Gramenet.


Importe: 100 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 100 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
865




ENMIENDA NÚM. 1029


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 11.


Programa: 337-B.


Capítulo: 6.


Artículo: 63.


Proyecto: (Nueva) recuperación del Mercat del Pla
(Lleida).


Importe: 140 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 140 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.