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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Enmiendas 621/000132 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.142, Núm.exp. 121/000142)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 29 de junio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. El artículo 1 del proyecto de ley queda redactado como Artículo 1. Definición y objeto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social está constituido por el conjunto de principios legales, normas, 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es 3. La función de Ninguna otra También tendrá la función de vigilancia del cumplimiento de las normas legales en los ámbitos de la colocación y el empleo, de la economía social, la emigración, los movimientos migratorios y el trabajo de extranjeros, así MOTIVACIÓN La garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende, no sólo de que el sistema se dote de los ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 5 del proyecto de ley, del siguiente tenor Artículo 5. Ingreso y provisión de puestos de los Cuerpos Nacionales del personal con funciones inspectoras. (…) Las convocatorias de oposiciones en las que una parte de los puestos que se oferten estén MOTIVACIÓN El hecho de que la misma convocatoria de oposiciones pueda incluir puestos de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 6 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 6. Registro integrado del personal inspector. Sin perjuicio de la competencia y funciones del Registro Central de Personal, existirá un registro integrado del personal inspector constituido por la totalidad de las plazas MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: 3. Las Comunidades Autónomas participarán asimismo en No obstante lo anterior, podrán someterse a la Conferencia Sectorial de MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del Capítulo II del Título III del proyecto de ley, que queda del siguiente tenor literal. CAPÍTULO II Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 27 del proyecto de ley, que queda redactado como Artículo 27. Creación de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Se crea la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad, como una entidad pública empresarial El Organismo Estatal 2. El régimen jurídico de la Agencia Organismo Estatal será el establecido en esta Ley y en el capítulo III del El régimen contable, presupuestario y de control, así como el de rendición de cuentas de la Agencia Organismo Estatal será 3. La Agencia El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está adscrita al Ministerio de 4. Corresponde al Gobierno aprobar los Estatutos de la Agencia Organismo Estatal mediante real MOTIVACIÓN La Agencia, como ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 28 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 28. Estructura de la Agencia Organismo Estatal. 1. La Agencia El Organismo Estatal 2. La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las Dicha estructura comprenderá la organización relativa a la dirección y gestión de sus responsabilidades y la planificación y coordinación de la totalidad de las funciones encomendadas a la Agencia MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la ENMIENDA NÚM. 8 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 29 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 29. El 1. El Consejo Rector se integrará por los siguientes miembros: a) El presidente, que será el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el Vicepresidente, que será el titular de la Subsecretaría del Ministerio b) Los vocales designados por la Administración General del Estado. c) Los vocales designados por cada una de las Comunidades Autónomas. El número de vocales, su forma de designación y el régimen de 2. Corresponde al Consejo Rector: a) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuación de la Inspección de b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas a la Agencia Organismo Estatal. c) d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de e) Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con los procesos de ingreso, g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios de i) Conocer los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3, g). MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 30 del proyecto Artículo 30. El Consejo General. 1. El Consejo General es el órgano de participación institucional en las materias relativas a la Agencia Organismo Estatal. Estará integrado por 2. El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de que tenga conocimiento el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 29.2. MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 31 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 31. El Director. 1. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, el titular de 2. El titular de la Dirección ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la 3. Con carácter específico, corresponde al titular de la Dirección el a) La dirección y coordinación del funcionamiento de la Agencia Organismo Estatal. b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las c) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de d) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en e) Promover la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del f) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector, así como la relación institucional con las autoridades g) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación h) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales de la Agencia Organismo Estatal, especialmente en materia de selección, formación y movilidad, sistemas de i) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades j) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las k) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de l) La elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al m) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en las materias competencia de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas. n) Cualesquiera otras MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 32 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 32. Estructura periférica de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Conforme a lo mencionado en el artículo 28.1, la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad 2. En cada Comunidad Autónoma existirá una El titular de la Dirección Territorial dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado o de la Administración No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso del ejercicio de la función 3. La estructura periférica, en aplicación del principio de trabajo programado y en equipo, deberá contemplar las unidades especializadas precisas en las áreas funcionales de actuación de la inspección. 4. La definición de los servicios y puestos de inspección de la estructura periférica de la Agencia Organismo Estatal atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y trabajo programado y en equipo y a la necesidad o conveniencia de MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 33 del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Artículo 33. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en el territorio de la misma. b) Promover c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su ámbito territorial, conforme a su d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma. e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en g) Propuesta al titular de la Dirección de la Agencia h) Adoptar i) Cuantas otras se dispongan en los convenios de colaboración y en la normativa vigente. MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 34 del proyecto de Artículo 34. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. En cada Comunidad Autónoma existirá una Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, coordinada por el titular de la Dirección Territorial de la Agencia del Organismo Estatal y que será 2. Sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración, la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ocupará, al menos, de las siguientes cuestiones: a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) La integración de los planes y d) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas e) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de f) Los MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De Se modifica la Disposición adicional primera del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Organismo Estatal Inspección de 1. La entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado El Gobierno procederá a la aprobación y publicación de estos Estatutos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Desde su puesta en funcionamiento se subrogará en todos los derechos y 2. La Agencia El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social compartirá la organización y la gestión de los servicios comunes que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, de acuerdo MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición adicional segunda del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Disposición adicional segunda. Estructura de 1. Los Estatutos de la Agencia Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, integrada en la propia Agencia Organismo, como Dichos Estatutos regularán las 2. Asimismo, los Estatutos de la Agencia Organismo podrán contemplar una Dirección Especial de Inspección con competencia para actuar en la totalidad del En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. Para ser respetuosos con la distribución ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. Integración de servicios y personal. 1. El personal funcionario de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección 2. Asimismo el personal laboral de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de 3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al servicio de la Administración General del Estado se adscribirá a 4. La MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Se modifica la Disposición adicional quinta del proyecto de ley, que queda redactado como sigue: Disposición adicional quinta. Cuerpo de Subinspectores Laborales. 1. El Cuerpo de Subinspectores de 2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley quedan integrados en el 3. Para el ingreso en la Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, 4. La dotación y el despliegue territorial de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral se 5. Sin MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se modifica la 1. Las Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función pública inspectora participarán en la Agencia el Organismo 2. En la coordinación de las actuaciones entre los servicios de inspección traspasados a dichas Comunidades 3. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los 4. El establecimiento o modificación de los planes o programas de inspección se realizará con plena autonomía por cada Administración Pública en función de su respectiva 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior podrán acordarse de forma conjunta entre ambas Administraciones en el seno de 6. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social corresponderá a la Administración MOTIVACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional décima. MOTIVACIÓN La garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende de los recursos de los que disponga, y para ello, desde la ley ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional que Disposición adicional nueva. Sobre los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones prácticas para garantizar la eficacia de la función pública inspectora. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y las MOTIVACIÓN La garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende de los recursos de los que disponga, y para ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Hasta tanto no se haya 2. En tanto no 3. Los 4. Hasta tanto se apruebe MOTIVACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del La redacción propuesta es la siguiente: «3. El Cuerpo de Subinspectores Debido a la diversidad material de las funciones encomendadas a los integrantes de cada Cuerpo de Subinspectores de acuerdo con el artículo 14.2 y 3, la MOTIVACIÓN El principio de especialización y la ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la adición de dos nuevos párrafos en el apartado 1 del «La convocatoria de oposiciones indicará el número de plazas o porcentaje de las mismas previsto por cada Comunidad Autónoma que no haya recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de Los criterios de distribución territorial del número de plazas se aprobarán por el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y contemplarán, al menos, indicadores de población MOTIVACIÓN El modelo de cooperación en el que se basa el reconocimiento de la doble dependencia funcional de inspectores y subinspectores respecto de la ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un segundo y tercer párrafo en el apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido: «La convocatoria del concurso distribuirá territorialmente el número de plazas según los criterios que se aprobarán por el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y contemplarán, al menos, indicadores de Se convocarán anualmente los MOTIVACIÓN Establecer ratios para la determinación de un mínimo de inspectores y subinspectores de empleo con la participación de las Comunidades ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1. a. ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente «a) Relaciones laborales. 1.º Relaciones laborales individuales y colectivas. 2.º Protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores. 3.º Tutela y promoción 4.º Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.» MOTIVACIÓN El respeto a las competencias autonómicas ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «3. Practicar cualquier MOTIVACIÓN Eliminar el reduccionismo de la expresión «disposiciones legales», en coherencia ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos MOTIVACIÓN Dar mayor operatividad a la actuación del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, dadas las funciones que se le asignan y la preparación específica en la materia para el ingreso ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 8 del artículo 16, el cual tendrá la siguiente redacción: «Los hechos comprobados directamente por funcionarios que MOTIVACIÓN La presunción de certeza que se contiene en el artículo 16.8, párrafo segundo debe ser matizada pues no es extensible a cualquier funcionario para cualquier materia, pues, entre otros razones, debe contar con la formación que en Otorgar, como hace el Proyecto de Ley, presunción de certeza a agentes de la autoridad no formados para ello plantea problemas de seguridad jurídica, para el administrado o sujeto inspeccionado que debe tener garantías de Además resulta contradictorio otorgar dicha presunción a agentes de la autoridad y no dársela a autoridades en el ejercicio de ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «2. Se garantiza la efectividad de los principios de igualdad de trato y no MOTIVACIÓN Se suprime el carácter vinculante que el Proyecto de Ley confiere a los criterios técnicos que se fijen en la actuación de la actividad inspectora, ya que ello puede contravenir la independencia de los Inspectores de ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Al Artículo 29, apartado 1, párrafo segundo. Se propone la siguiente redacción: «La composición del Consejo Rector MOTIVACIÓN Determinar por Ley el carácter paritario del Consejo Rector así como contemplar que los Estatutos del Organismo Estatal deberán establecer el número de vocales de cada Administración, para garantizar la eficiencia ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra k), con la siguiente redacción: «k) Aprobar los criterios de distribución territorial de las plazas de nuevo ingreso, de la plazas convocadas por concurso de provisión de puestos de trabajo y del número mínimo de puestos de trabajo por cada Comunidad Autónoma que no haya MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas al artículo 5, apartados 1 ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional segunda, el cual tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional 1. Los Estatutos del Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude Laboral, integrada en el propio MOTIVACIÓN Garantizar que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tenga encomendado velar por el cumplimiento de toda la normativa que rige la relación laboral, no sólo los ENMIENDA NÚM. 33 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición adicional segunda, el cual tendrá la siguiente redacción: «En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, MOTIVACIÓN Respetar las competencias autonómicas en ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo inciso al final del apartado 5 con el siguiente contenido: «De no recogerse ninguna mención al respecto en el MOTIVACIÓN El respeto a las competencias autonómicas en materia de inspección de trabajo, exige ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Autonomía financiera El Gobierno adoptará las medidas que permitan la autonomía y suficiencia financiera del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de garantizar una MOTIVACIÓN Garantizar la actuación eficiente del Sistema de Inspección de Trabajo y El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 3, apartado 3. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 3, por tratarse del artículo que contempla los Cuerpos de funcionarios que integran el Sistema de la La redacción propuesta es la siguiente: «3. El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral. Debido a la JUSTIFICACIÓN El principio de especialización y la creación de unidades especializadas, ya contempladas en la actual Ley, justifica que se creen dos ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición al Artículo 5, apartado 1. Se propone la adición de dos nuevos párrafos en el apartado 1 del «La convocatoria de oposiciones indicará el número de plazas o porcentaje de las mismas previsto por cada Comunidad Autónoma que no haya recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de Los criterios de distribución territorial del número de plazas se aprobarán por el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y contemplarán, al menos, indicadores de población JUSTIFICACIÓN El modelo de cooperación en el que se basa el reconocimiento de la doble dependencia funcional de inspectores y subinspectores respecto de ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. De adición al Artículo 5, apartado 2. Se propone la adición de «La convocatoria del concurso distribuirá territorialmente el número de plazas según los criterios que se aprobarán por el Consejo Rector del Organismo Se convocarán anualmente los concursos necesarios para proveer un número mínimo de puestos de trabajo por cada Comunidad Autónoma que no haya recibido el traspaso de funciones y servicios en JUSTIFICACIÓN Establecer ratios para la determinación de un mínimo de ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación al Artículo 12, apartado 1, letra a). «a) Relaciones laborales. 1.º Relaciones laborales individuales y colectivas. 2.º Protección, derechos y garantías de los representantes de 3.º Tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo. 4.º Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.» JUSTIFICACIÓN El respeto a las competencias autonómicas en materia de inspección de trabajo exige adaptar la terminología a la que se recoge en los Estatutos de Autonomía, que se refieren a «relaciones laborales». De otra parte, es una ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 3. ENMIENDA De modificación. De modificación al Artículo 13, apartado 3 «3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista en el JUSTIFICACIÓN Eliminar el reduccionismo de la expresión «disposiciones legales», en coherencia con lo establecido en el artículo 12, que sí recoge una fórmula amplia de la función de la Inspección de Trabajo y de la ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. a. ENMIENDA De De modificación al Artículo 14, apartado 3, letra a). «a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.» JUSTIFICACIÓN Dar mayor ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación al Artículo 16, apartado 8. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 8 del artículo 16, el cual tendrá la siguiente redacción: «Los JUSTIFICACIÓN La presunción de certeza que se contiene en el artículo 16.8, párrafo segundo debe ser matizada pues no es extensible a cualquier funcionario para cualquier materia, pues, Otorgar, como hace el Proyecto de Ley, presunción de certeza a agentes de la autoridad no formados para ello, plantea problemas de seguridad jurídica para el administrado o Además, resulta contradictorio otorgar dicha presunción a agentes de la autoridad y ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación al Artículo 20, «2. Se garantiza la efectividad de los principios de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante una aplicación homogénea de la JUSTIFICACIÓN Se suprime el carácter vinculante que el Proyecto ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación al Artículo 29, apartado 1, párrafo segundo. «La composición del Consejo Rector tendrá naturaleza paritaria. Su número de vocales, su forma JUSTIFICACIÓN Determinar por Ley el carácter ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. De modificación a la Disposición adicional segunda, apartado 1. Se propone la «Disposición adicional segunda. Estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Los Estatutos del Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude Laboral, integrada en el propio Organismo, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha JUSTIFICACIÓN Garantizar que el Organismo Estatal ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación a la Disposición adicional Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición adicional segunda, el cual tendrá la siguiente redacción: «En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, JUSTIFICACIÓN Respetar las competencias autonómicas en ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación a la Disposición adicional quinta, apartado 5. Se propone la adición de un nuevo inciso «De no recogerse ninguna mención al respecto en el convenio de colaboración, se precisará acuerdo expreso de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad JUSTIFICACIÓN El respeto a las competencias autonómicas en materia de inspección de trabajo, exige prever la necesidad de acuerdo expreso de la Comunidad Autónoma en cuanto a la decisión y a la forma de llevarse a cabo la ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De De adición de una nueva Disposición adicional. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Autonomía financiera del Organismo Autónomo El Gobierno adoptará las medidas que permitan la autonomía y suficiencia financiera del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de garantizar una mayor eficiencia de JUSTIFICACIÓN Garantizar la actuación eficiente del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social exige El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1. Artículo 1. Definición y objeto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. El Sistema de 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades 3. La función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social del derecho deberá llevarse a cabo con el objetivo de garantizar los derechos de Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en También tendrá la función de vigilancia del cumplimiento de las normas legales en los ámbitos de la colocación y el JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 5. Las JUSTIFICACIÓN El hecho de que la misma convocatoria de oposiciones pueda incluir puestos de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 6. Artículo 6. Registro integrado del personal Sin perjuicio de la competencia y funciones del Registro Central de Personal, existirá un registro integrado del personal inspector constituido por la totalidad de las plazas existentes para cada uno de los Cuerpos con funciones JUSTIFICACIÓN La Agencia, ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del 3. Las Comunidades Autónomas participarán asimismo en la dirección del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo Rector de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y No obstante lo anterior, podrán someterse a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la que se refiere el artículo 7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, aquellos asuntos relativos al Sistema JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del título del Capítulo II del Título III. CAPÍTULO II Agencia Organismo JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 27. Artículo 27. Creación de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Se crea la Agencia el El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se articulará en torno a una estructura central y una estructura periférica. 2. El régimen jurídico de la El régimen contable, presupuestario y de 3. La Agencia El Organismo 4. Corresponde al JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 28. Artículo 28. Estructura de la Agencia Organismo Estatal. 1. La Agencia El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se 2. La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas a la Agencia Dicha estructura comprenderá la organización relativa a la dirección y gestión de sus responsabilidades y la planificación y coordinación de la totalidad de las funciones encomendadas a la Agencia Organismo tanto en el ámbito JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 29. Artículo 29. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se integrará por los siguientes miembros: a) El presidente, que será el titular del Ministerio de b) Los vocales designados por la Administración General del Estado. c) Los vocales designados por cada El número de vocales, su forma de designación y el régimen de funcionamiento del Consejo Rector se desarrollarán en los Estatutos de la Agencia Organismo Estatal. 2. Corresponde al Consejo a) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las medidas necesarias para su ejecución. b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras c) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora. e) f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con los procesos de ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos de la Agencia Organismo Estatal y al perfeccionamiento h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios de la Agencia Organismo Estatal. i) Conocer los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3. j) Aprobar, a JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 30. El Consejo General. 1. El Consejo General es el órgano de participación institucional en las materias relativas a la Agencia Organismo Estatal. Estará integrado por cuatro representantes de la 2. El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de que tenga conocimiento el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 29.2. JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 31. Artículo 31. El 1. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, el titular de la Dirección de la Agencia Organismo ejerce las funciones de representación de la Agencia Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno. 2. El titular de la Dirección ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del 3. Con carácter específico, corresponde al titular de la Dirección el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del funcionamiento de la Agencia Organismo Estatal. b) Ejercer la c) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas d) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena. e) f) g) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario h) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales de i) La definición de los criterios técnicos y operativos para j) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados k) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con actuaciones de la l) La elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, así como el seguimiento de la ejecución m) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en las materias competencia de la Administración General n) Cualesquiera otras que le asignen los Estatutos de la Agencia organismo u otras normas. JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 32. Artículo 32. Estructura periférica de la Agencia 1. Conforme a lo mencionado en el artículo 28.1, la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. 2. En cada Comunidad Autónoma existirá una Dirección Territorial, cuyo titular será designado con la El titular de la Dirección Territorial dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica correspondiente, en atención a la competencia material objeto de No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso del ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, se estará a lo 3. La estructura periférica, en aplicación del 4. La definición de los servicios y puestos de inspección de la estructura JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 33. Artículo 33. Autoridad Autonómica de la Inspección de a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en el territorio de la b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre la Agencia el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma. c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su ámbito d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma. e) Propuesta de elaboración de planes y programas f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de g) Propuesta al titular h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado. i) Cuantas otras se dispongan en los convenios de colaboración y en la normativa JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 34. Artículo 34. Comisión Operativa Autonómica de la 1. En cada Comunidad Autónoma existirá una Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, coordinada por el titular de la Dirección Territorial de la Agencia del 2. Sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración, la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ocupará, al menos, de las a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) La integración de d) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los e) El análisis del número, distribución, especialización y demás f) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. La entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Organismo Estatal El Gobierno procederá a la aprobación y publicación de estos Estatutos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Desde su puesta en funcionamiento se subrogará en todos los derechos y 2. La Agencia El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social compartirá la organización y la gestión de los servicios comunes que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, de acuerdo JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. ENMIENDA De De modificación de la Disposición adicional segunda. Disposición adicional segunda. Estructura de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Los Estatutos de la Agencia Dichos Estatutos regularán las funciones, así como la organización y funcionamiento de la Oficina, que contará con el auxilio y colaboración a que se refiere 2. Asimismo, los Estatutos de la En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección Especial desempeñará la dirección y el desarrollo, en su caso, de dichas actuaciones y cuantas otras se le JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. Para ser respetuosos con la distribución constitucional de competencias que ha permitido que las Comunidades Autónomas hayan recibido el traspaso ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional cuarta. Disposición adicional cuarta. Integración de servicios y personal. 1. El personal funcionario de la Administración General del Estado adscrito 2. Asimismo el personal laboral de la Administración General del Estado adscrito al 3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al servicio de la Administración General 4. La adscripción a la que se refieren los apartados anteriores no supondrá modificación en la situación jurídico-administrativa del personal ni en la naturaleza de su relación con la Administración, y continuará desempeñando las funciones JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional Disposición adicional quinta. Cuerpo de Subinspectores Laborales. 1. El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales. 2. Los 3. Para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo 4. La dotación y el despliegue territorial de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral se realizarán en función de los criterios aprobados por el Consejo Rector de la Agencia del Organismo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con las respectivas ofertas de empleo JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional octava. 1. Las Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función pública inspectora 2. En la coordinación de las actuaciones entre los servicios de 3. Los Inspectores de Trabajo y 4. El establecimiento o modificación de los planes o programas de inspección se realizará con plena autonomía por cada Administración Pública en 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior podrán acordarse de forma conjunta entre 6. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social o de liquidación de cuotas a la Seguridad JUSTIFICACIÓN Reiterada en enmiendas precedentes. ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN La garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende de los recursos de los que disponga, y para ello, desde la ley ordenadora del sistema se debe establecerse, de ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Disposición adicional nueva. Sobre los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones prácticas para El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, deberán dotar al JUSTIFICACIÓN La garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende de los recursos de los que disponga, y para ello, desde la ley ordenadora del sistema se debe establecerse, de conformidad con los Convenios de la OIT, la ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria primera. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Hasta tanto no se haya constituido la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, los servicios comunes del Ministerio de Empleo y Seguridad 2. En tanto no se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo y transferidos los créditos correspondientes, el pago del personal al servicio de la Agencia del Organismo Estatal se efectuará con cargo a los créditos de 3. Los órganos de participación institucional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrán su funcionamiento conforme a su normativa reguladora, hasta el momento de la constitución del Agencia Estatal. 4. Hasta tanto se apruebe el presupuesto de la Agencia Estatal del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones JUSTIFICACIÓN La Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final primera del Proyecto de Ley que queda redactada como sigue: «Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. A) El artículo 14 del texto Artículo 14. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. (Igual). 2. (Igual). 3. (Igual). 4. (Igual). 5. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por a) No comparecer, previo requerimiento ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la d) No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento. 6. En el caso de a) No facilitar la información necesaria para garantizar la Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4 del texto refundido de la Ley B) El artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado como Artículo 15. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. (Igual). 2. (Igual). 3. (Igual). 4. (Igual). 5. (Igual). 6. (Igual). 7. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que correspondía, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo 8. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativa programadas por las empresas, los requisitos Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y 9. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por A los efectos previstos en esta C) Supresión de los apartados 9 y 15 del artículo 22; de los apartados 3 y 4 del artículo 24 y del apartado 4 del artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto D) El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado como sigue: Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano 2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en 3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley JUSTIFICACIÓN Adecuación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social al régimen de distribución competencial vigente en La supresión de los apartados 9 y 15 del art. 22; El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12. De la función inspectora. 2. De asistencia técnica. Dar JUSTIFICACIÓN Se echa en falta una regulación más detallada de las funciones de asistencia técnica a las empresas reguladas en el artículo 12.2.a) del Proyecto de Ley. El artículo objeto de enmienda establece que la asistencia Sería recomendable que la futura ley ahonde en esta facultad de la Inspección de Trabajo y potencie una función que de facto se está llevando a cabo, pero desde la perspectiva de la seguridad Por ello se propone que se desarrolle por vía reglamentaria esta función. ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12. De la función inspectora. 3. De conciliación, mediación y arbitraje. a) La conciliación y b) El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos. La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la c) Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social guardarán la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las Las funciones de conciliación, mediación y arbitraje d) La JUSTIFICACIÓN Trasladar el segundo párrafo del artículo 12.3.b) a una nueva letra d). Se propone incorporar la En la letra c) se propone incluir dentro de la obligación de debida reserva a guardar por parte de los inspectores de trabajo los tres supuestos incluidos en el apartado tercero del artículo 12: conciliación, mediación y ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 13. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y 3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: a) Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas b) Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos c) Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del Cuando los libros, registros, documentos o JUSTIFICACIÓN Si el volumen de documentación requerida fuera grande y resultara difícil su traslado, parece lógico que el examen de la misma tenga lugar en la propia empresa. ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 18. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de de Trabajo y Seguridad Social. 1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos: a) A atender debidamente JUSTIFICACIÓN La identificación de los funcionarios del Cuerpo de inspectores o subinspectores debe llevarse a cabo en aras a la seguridad jurídica (art. 9 de la Constitución ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 18. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de de Trabajo y Seguridad Social. 2. Toda persona natural o jurídica estará JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 21. Modalidades y documentación de la actuación inspectora. 1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de JUSTIFICACIÓN La justificación de la enmienda reside en la modernización ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 29. El Consejo Rector. 2. Corresponde al Consejo Rector: a) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las medidas necesarias para su ejecución, así como los criterios técnicos para el JUSTIFICACIÓN Los interlocutores sociales ejercen un papel importante en el desarrollo de la función mediadora, pues acumulan una experiencia no menor y realizan habitualmente una labor de En ese sentido es de interés que los interlocutores sociales puedan informar y ser oídos sobre los criterios que hayan de regir dicha función mediadora. Esa implicación ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se Disposición adicional quinta. Cuerpo de Subinspectores Laborales. 1. El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales. 2. Los 3. Para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo 4. La dotación y el despliegue territorial de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral se realizarán en función de los criterios aprobados por el Consejo Rector del Organismo Estatal 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con las respectivas ofertas de empleo público JUSTIFICACIÓN Las titulaciones exigidas para el ingreso tanto en la escala de Subinspectores de ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La Disposición adicional décima prevé que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento del gasto público y en Compartiendo el criterio manifestado por el Consejo Económico y Social en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley, esta previsión podría dificultar o suponer una ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional Nueva. Las disposiciones establecidas en esta Ley se aplicaran sin perjuicio del régimen correspondiente al Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por la disposición adicional tercera de JUSTIFICACIÓN La ley crea un nuevo Cuerpo funcionarial, el de Subinspectores Laborales, con dos escalas: la de Ocupación y Seguridad Social (heredera del actual Cuerpo de Subinspectores de Ocupación y Seguridad social) y la de Seguridad y Al crear esta segunda escala, la ley invade competencias autonómicas, puesto que Cataluña creó, a través de la ley 11/2010, de 19 de mayo (derogada casi en su totalidad, pero vigente en este punto concreto) su propio Cuerpo de Que la creación del Cuerpo autonómico es posible no nos ofrece duda, a la vista de que la competencia material en seguridad y salud es una competencia de la Generalitat, como lo
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 21 enmiendas al Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Manuel Mariscal Cifuentes.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
sigue:
órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada, según lo establecido en la presente ley.
un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias,
lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española. y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social del derecho deberá llevarse a cabo con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores relativos a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la seguridad
social y protección social, a la formación profesional para el empleo y protección por desempleo y a la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, tal como mandatan los Convenios 81 y 129 de la OIT.
función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que la Inspección precisa en sus relaciones con las empresas
y los trabajadores.
como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
medios humanos, técnicos y materiales, y de la organización adecuada, sino que también es necesario que, desde la ley, se delimite de forma clara su función esencial. De conformidad con los Convenios 81 y 129 de la OIT, la ley debe priorizar que la
función pública inspectora es la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social del derecho para garantizar los derechos de los trabajadores; ello sin perjuicio de las otras funciones que el sistema deba asumir.
NÚM. 2
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
literal:
en las comunidades autónomas a las que se refiere el párrafo anterior, deberán redimensionarse en atención a las nuevas vacantes que pudieran producirse como consecuencia de la movilidad que se pueda producir en el concurso de traslado.
inspectora, puede producir, como consecuencia del ejercicio del derecho al traslado, que se produzcan vacantes en uno de los ámbitos, vacantes que no fueron contemplados en el momento de cuantificar la oferta pública de empleo.
NÚM. 3
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
existentes para cada uno de los Cuerpos con funciones inspectoras en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones a las que pertenezcan aquellas. Dicho registro se elaborará y actualizará por la Agencia el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que se refiere el artículo 27. A tal fin, las diferentes Administraciones Públicas facilitarán la información precisa sobre la cobertura de dichas plazas en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 25. 3.
la dirección del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo Rector de la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Empleo y Asuntos Laborales a la que se refiere el artículo 7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, aquellos asuntos relativos al Sistema que contribuyan a asegurar la cooperación, coherencia y coordinación de la actuación de los
poderes públicos en el ámbito laboral.
General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título III. Capítulo II.
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública
inspectora.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.
sigue:
organismo autónomo dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el ejercicio de las funciones que le encomienda esta Ley.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se articulará en torno a una estructura central y una estructura periférica.
título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal.
Empleo y Seguridad Social, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
decreto, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a iniciativa del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
(GPMX)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Tanto su estructura central como territorial se establecerá en los Estatutos a los que se refiere el artículo 27.5, teniendo en cuenta lo establecido en
los apartados siguientes y en el artículo 32.
materias relativas a la Agencia Organismo.
Organismo tanto en el ámbito central como periférico.
Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.
Consejo Rector.
de Empleo y Seguridad Social.
funcionamiento del Consejo Rector se desarrollarán en los Estatutos de la Agencia Organismo Estatal.
Trabajo y Seguridad Social y las medidas necesarias para su ejecución.
Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como aprobar las cuentas anuales.
Inspección, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora.
el ámbito europeo, y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional.
selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.
aportación de recursos materiales, técnicos o económicos de la Agencia Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del
mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos.
la Agencia Organismo Estatal.
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la
independencia de la función pública inspectora.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.
de ley, que queda redactado como sigue:
cuatro representantes de la Administración General del Estado, cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas y ocho representantes de las organizaciones sindicales más
representativas.
pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
la Dirección de la Agencia Organismo ejerce las funciones de representación de la Agencia Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
ejercicio de las siguientes funciones:
instituciones y foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en la forma que se determine.
las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.
el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena.
Estado en materias de la competencia de la Agencia Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.
competentes de las Comunidades Autónomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicación de los objetivos generales en su actuación.
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las
instituciones de dichos ámbitos.
comunicación e información y funcionamiento de los servicios administrativos.
Autónomas.
Administraciones Públicas.
las autoridades autonómicas.
Tribunal de Cuentas.
que le asignen los Estatutos de la Agencia organismo u otras normas.
Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Su estructura territorial se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.
Dirección Territorial, cuyo titular será designado con la participación de la Comunidad en los términos previstos en el convenio de colaboración, y a quien corresponderá, además de las funciones que se establezcan reglamentariamente, la
interlocución permanente con las autoridades de la misma conforme lo establecido en el referido convenio.
Autonómica correspondiente, en atención a la competencia material objeto de las actuaciones inspectoras en las que intervenga.
pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, se estará a lo que se acuerde en los mecanismos de cooperación bilateral, que deberá garantizar la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
diversificar las tareas inherentes al ejercicio de las funciones inspectoras.
Cifuentes (GPMX)
Artículo 33.
cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración. Corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se indique en el convenio de
colaboración, el ejercicio de las siguientes funciones en materias de su competencia:
la celebración de acuerdos y convenios entre la Agencia el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma.
propia normativa.
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma.
función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma, o cuando existan peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de insularidad.
del Organismo Estatal de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos a la Agencia al Organismo Estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.
las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 34.
ley, que queda redactado como sigue:
presidida por la Autoridad Autonómica a que se refiere el artículo anterior, cuando acuda a las reuniones. Su composición se determinará de acuerdo con el convenio de colaboración, formando parte de la misma los responsables designados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma por las instituciones y servicios públicos encargados de la ejecución de la legislación cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo señalado en el
artículo 12.1.
Social.
programas de actuación de cada una de las Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas y la aprobación del programa territorial de objetivos.
territoriales y de los programas generales del Sistema, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal.
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal.
procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
modificación.
Trabajo y Seguridad Social.
estos.
obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia
Organismo Estatal.
con la normativa de régimen jurídico del sector público y en la forma establecida en la misma.
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda a la Disposición adicional segunda.
la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen.
funciones, así como la organización y funcionamiento de la Oficina, que contará con el auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación inspectora en materia de lucha contra
el fraude en función de las diversas áreas materiales implicadas. Igualmente la oficina contará con agentes de enlace designados por otros Departamentos y Administraciones para la coordinación de las actuaciones realizadas en el marco de los
convenios de colaboración a que se refiere el apartado 8 del citado artículo.
territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1, que asumirá funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y que
no sean susceptibles de tratamiento separado, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Especial desempeñará la dirección y el desarrollo, en su caso, de dichas actuaciones y cuantas otras se le atribuyan reglamentariamente.
constitucional de competencias que ha permitido que las Comunidades Autónomas hayan recibido el traspaso del ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo es necesario utilizar un parámetro específico en
función del propio traspaso.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
del proyecto de ley, que queda redactado como sigue:
de Trabajo y Seguridad Social se integrará en la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Trabajo y Seguridad Social se integrará en la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los mismos grupos o especialidades a las que estuvieran adscritos, y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran
reconocidos en el momento de la integración.
la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la adscripción y por el tiempo que perdure su relación de servicio.
adscripción a la que se refieren los apartados anteriores no supondrá modificación en la situación jurídico-administrativa del personal ni en la naturaleza de su relación con la Administración, y continuará desempeñando las funciones establecidas en
su normativa reguladora.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
modificación.
Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con los cometidos y atribuciones que esta Ley les reconoce y con todos los derechos adquiridos en su Cuerpo de procedencia.
Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Asimismo, seguirán siendo válidos
para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o
áreas de conocimiento.
ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
realizarán en función de los criterios aprobados por el Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas al mismo por el artículo 29.2.g).
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con las respectivas ofertas de empleo público y lo establecido en los convenios de colaboración, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley dispusieran de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán integrarse en el Cuerpo
de Subinspectores Laborales, en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, siempre que dispongan de la titulación exigible y superen las pruebas selectivas correspondientes, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava del proyecto de ley, que queda redactado como sigue:
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en esta Ley, con respeto, en todo caso, al pleno ejercicio de sus competencias, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 33 y 34 y mantendrán las
facultades organizativas y directivas respecto de su propio personal, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Autónomas y los de la Administración General del Estado los acuerdos bilaterales que se establezcan tendrán especialmente en cuenta la singularidad de la adscripción orgánica de los servicios de inspección a distintas Administraciones Públicas,
sobre la base de la concepción única e integral del Sistema, del principio de unidad de función y actuación inspectora de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función inspectora. Igualmente, y con la misma
finalidad, dichas Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado constituirán, conforme al artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un órgano de cooperación multilateral en los ámbitos materiales específicos que les sean de
interés, en especial, los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional incluyendo, en su caso, la referida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda; la
determinación de planes y programas de Inspección; los criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema en dichas
Comunidades Autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad geográfica de los Cuerpos Nacionales del Sistema. Estará integrado por los titulares de los
respectivos órganos de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tendrá la organización y funciones que se establezcan en el acuerdo de constitución.
Subinspectores Laborales, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la competencia de una
Administración distinta a la de su dependencia orgánica. Correlativamente, dichos funcionarios deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, adoptando las medidas que correspondan dentro de su ámbito de facultades y competencias,
de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración.
competencia material. Una vez aprobados por la Administración competente, los planes o programas territoriales se comunicarán recíprocamente entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma correspondiente y se integrarán en
la planificación y programación general del Sistema en el territorio autonómico de que se trate.
los mecanismos de cooperación bilateral establecidos, planes y programas de inspección comunes, estableciéndose los criterios de actuación inspectora, de coordinación, colaboración, seguimiento y evaluación de resultados, que se estimen necesarios
para su adecuada ejecución. En estos planes y programas comunes de inspección se integrarán los acuerdos a los que se haya podido llegar en el Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de
planificación y programación de alcance general.
competente por razón de la materia.
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.
ordenadora del sistema se debe establecerse, de conformidad con los Convenios de la OIT, la obligación permanente de las administraciones públicas competentes de dotar al sistema de los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones
prácticas necesarias.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
queda redactada como sigue:
Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, deberán dotar al sistema de la inspección de trabajo y seguridad social, de forma permanente y para garantizar su eficacia, del
número suficiente de funcionarios del Cuerpo Superior de inspectores de trabajo y seguridad social, de funcionarios del Cuerpo de subinspectores laborales y de personal técnico y administrativo, así como de los medios materiales y de las condiciones
prácticas, incluyendo las herramientas y recursos informáticas, que faciliten y hagan más eficaz su función.
ello, desde la ley ordenadora del sistema se debe establecerse, de conformidad con los Convenios de la OIT, la obligación permanente de las administraciones públicas competentes de dotar al sistema de los recursos humanos, los medios materiales y
las condiciones prácticas necesarias.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
transitoria primera del proyecto de ley, que queda redactado como sigue:
constituido la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, los servicios comunes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuarán ejerciendo las
competencias que tenían atribuidas respecto de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la totalidad del personal, funcionario o laboral, de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá la relación de servicio con la Administración General del Estado hasta que se produzca la integración a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional cuarta.
se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo y transferidos los créditos correspondientes, el pago del personal al servicio de la Agencia del Organismo Estatal se efectuará con cargo a los créditos de procedencia.
órganos de participación institucional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrán su funcionamiento conforme a su normativa reguladora, hasta el momento de la constitución del Agencia Estatal.
el presupuesto de la Agencia Estatal del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se seguirán gestionando por los órganos hasta ahora competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la
independencia de la función pública inspectora.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.
Artículo 3, por tratarse del artículo que contempla los Cuerpos de funcionarios que integran el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y referirse en este apartado al Cuerpo de Subinspectores, pero, por coherencia, la redacción
propuesta, debe sustituir en todo el Proyecto de Ley a la Escala con la que se corresponda, habida cuenta de que se conserva la identidad de las funciones.
de Empleo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
movilidad entre los mismos sólo podrá producirse cuando se disponga de la titulación requerida y se supere el proceso selectivo específico previsto para el ingreso en cada una de ellas.»
creación de unidades especializadas, ya contempladas en la actual Ley, justifica que se creen dos cuerpos de subinspectores, pues además de permitir la visualización de los subinspectores de seguridad y salud laboral, se pone el acento en la
importancia de esta actuación inspectora, cuya especialización va a suponer un notable avance en el control de la prevención de riesgos laborales.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
artículo 5, con el siguiente contenido:
función pública inspectora.
activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial.»
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas exige la participación de éstas últimas en la determinación del número de efectivos que desempeñarán sus funciones en su territorio. Por su parte, razones de seguridad jurídica
reclaman la fijación de una serie de criterios de distribución entre los distintos territorios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
población activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial, sin perjuicio de la dotación y despliegue territorial inicial al que se refiere la disposición adicional quinta.4.
concursos necesarios para proveer un número mínimo de puestos de trabajo por cada Comunidad Autónoma que no haya recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora. Dicho número mínimo de puestos de trabajo se
determinará por aplicación de los criterios mencionados en el párrafo anterior.»
Autónomas, en atención a sus competencias en materia de inspección así como al principio de cooperación que rige la relación en los diferentes ámbitos de actuación territorial.
(GPS)
redacción:
de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo.
en materia de inspección de trabajo exige adaptar la terminología a la dicción que se recoge en los Estatutos de Autonomía, que se refieren a «relaciones laborales». De otra parte, es una terminología ya acuñada en el ámbito estatal, al respecto,
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 3.
diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista en el artículo 12.1.»
con la dicción del artículo 12 que sí recoge una fórmula amplia de la función de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en la vigilancia y exigencia del cumplimiento no solo de las normas legales o reglamentarios sino también del
contenido de los acuerdos y convenios colectivos.
la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. a.
laborales.»
en dicha Escala.
Artículo 16. 8.
ostenten la condición de agentes de la autoridad o autoridades públicas contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en los convenios o instrumentos indicados el párrafo anterior, podrán ser aducidos como prueba por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras su valoración, calificación jurídica y, en su caso, comprobación posterior en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.»
la materia sobre la que se aplica la presunción. Es más, en el marco de cooperación y colaboración actualmente establecido, ya se tienen en cuenta dichas comunicaciones, que son analizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
que la presunción de certeza en el ámbito laboral queda circunscrita a funcionarios formados para ello. Y también plantea problemas de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, pues es necesario garantizar que el procedimiento
administrativo sancionador no pueda verse cuestionado por dudas sobre los hechos comprobados y tenidos por ciertos.
sus funciones, como son los Inspectores de Hacienda. Así, siendo imprescindible la colaboración entre las distintas administraciones es necesario delimitar adecuadamente los hechos investigados y el necesario desarrollo de un procedimiento
posterior iniciado, en todo caso, por los funcionarios de la Inspección de Trabajo.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante una aplicación homogénea de la normativa del orden social. A tal fin se establecerán las oportunas instrucciones de organización de
los servicios, criterios técnicos y criterios operativos generales.»
Trabajo y Seguridad Social, reconocida en los Convenios 81 y 129 de la OIT.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1.
tendrá naturaleza paritaria. Su número de vocales, su forma de designación, con determinación del número de vocales a designar por cada Administración, así como su régimen de funcionamiento se desarrollan en los Estatutos del Organismo
Estatal.»
en sus funciones, favoreciendo la voz de todo el territorio e impidiendo maniobras que pudieran incidir en su bloqueo.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2.
recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 apartados 1 y 2.»
y 2.
adicional segunda. 1.
segunda. Estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Organismo, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el fraude en la contratación, abusos en las condiciones de trabajo, trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social y cuantas otras se determinen.»
aspectos relacionados con la Seguridad Social y el Empleo, sino también con aspectos cruciales hoy en día como el fraude en la contratación y la explotación laboral derivada de los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo u horas
extraordinarias, por poner sólo algunos ejemplos. Es decir, se trata de evitar que la futura Ley Ordenadora se convierta en una herramienta de simple control de los aspectos de orden público del mundo social.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
la Dirección Especial desempeñará la dirección y el desarrollo, en su caso, de dichas actuaciones de ámbito supraautonómico y cuantas otras se le atribuyan reglamentariamente.»
materia de inspección de trabajo.
enmienda a la Disposición adicional quinta. 5.
convenio de colaboración, se precisará acuerdo expreso de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
prever la necesidad de acuerdo expreso de la Comunidad Autónoma en cuanto a la decisión y a la forma de llevarse a cabo la integración de sus funcionarios públicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, cuando el convenio de
colaboración no establezca nada al respecto.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
mayor eficiencia de sus recursos humanos y materiales en el ejercicio de la actividad inspectora y en el cumplimiento de sus objetivos y fines.»
Seguridad Social exige otorgarle la necesaria autonomía financiera, así como su suficiencia económica.
formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y referirse en este apartado al Cuerpo de Subinspectores, pero, por coherencia, la redacción propuesta, debe sustituir en todo el Proyecto de Ley a la Escala con la que se corresponda, habida cuenta de que
se conserva la identidad de las funciones.
diversidad material de las funciones encomendadas a los integrantes de cada Cuerpo de Subinspectores de acuerdo con el artículo 14.2 y 3, la movilidad entre los mismos sólo podrá producirse cuando se disponga de la titulación requerida y se supere
el proceso selectivo específico previsto para el ingreso en cada una de ellas.»
cuerpos de subinspectores, pues además de permitir la visualización de los subinspectores de seguridad y salud laboral, se pone el acento en la importancia de esta actuación inspectora, cuya especialización va a suponer un notable avance en el
control de la prevención de riesgos laborales.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
artículo 5, con el siguiente contenido:
función pública inspectora.
activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial.»
la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas exige la participación de éstas últimas en la determinación del número de efectivos que desempeñarán sus funciones en su territorio. Por su parte, razones de seguridad jurídica
reclaman la fijación de una serie de criterios de distribución entre los distintos territorios.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
un segundo y tercer párrafo en el apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido:
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y contemplarán, al menos, indicadores de población activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial, sin perjuicio de la dotación y despliegue territorial inicial al que
se refiere la disposición adicional quinta.4.
materia de función pública inspectora. Dicho número mínimo de puestos de trabajo se determinará por aplicación de los criterios mencionados en el párrafo anterior.»
inspectores y subinspectores de empleo con la participación de las Comunidades Autónomas, en atención a sus competencias en materia de inspección así como al principio de cooperación que rige la relación en los diferentes ámbitos de actuación
territorial.
formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1. a.
los trabajadores.
terminología ya acuñada en el ámbito estatal, en concreto, en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
artículo 12.1.»
Seguridad Social en la vigilancia y exigencia del cumplimiento no solo de las normas legales o reglamentarios sino también del contenido de los acuerdos y convenios colectivos.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
operatividad a la actuación del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, dadas las funciones que se le asignan y la preparación específica en la materia para el ingreso en dicha Escala.
Artículo 16. 8.
hechos comprobados directamente por funcionarios que ostenten la condición de agentes de la autoridad o autoridades públicas contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en los convenios o instrumentos indicados el
párrafo anterior, podrán ser aducidos como prueba por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras su valoración, calificación jurídica y, en su caso, comprobación posterior en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos,
salvo prueba en contrario de los interesados.»
entre otras razones, debe contar con la formación que en la materia sobre la que se aplica la presunción. Es más, en el marco de cooperación y colaboración actualmente establecido, ya se tienen en cuenta dichas comunicaciones, que son analizadas
por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
sujeto inspeccionado que debe tener garantías de que la presunción de certeza en el ámbito laboral queda circunscrita a funcionarios formados para ello. Y también plantea problemas de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, pues es
necesario garantizar que el procedimiento administrativo sancionador no pueda verse cuestionado por dudas sobre los hechos comprobados y tenidos por ciertos.
no dársela a autoridades en el ejercicio de sus funciones, como son los Inspectores de Hacienda. Así, siendo imprescindible la colaboración entre las distintas administraciones, es necesario delimitar adecuadamente los hechos investigados y el
necesario desarrollo de un procedimiento posterior iniciado, en todo caso, por los funcionarios de la Inspección de Trabajo.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
apartado 2.
normativa del orden social. A tal fin se establecerán las oportunas instrucciones de organización de los servicios, criterios técnicos y criterios operativos generales.»
de Ley confiere a los criterios técnicos que se fijen en la actuación de la actividad inspectora, ya que ello puede contravenir la independencia de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, reconocida en los Convenios 81 y 129 de la OIT.
siguiente enmienda al Artículo 29. 1.
de designación, con determinación del número de vocales a designar por cada Administración, así como su régimen de funcionamiento se desarrollan en los Estatutos del Organismo Estatal.»
paritario del Consejo Rector así como contemplar que los Estatutos del Organismo Estatal deberán establecer el número de vocales de cada Administración, para garantizar la eficiencia en sus funciones, favoreciendo la voz de todo el territorio e
impidiendo maniobras que pudieran incidir en su bloqueo.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 1.
modificación del párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional segunda, el cual tendrá la siguiente redacción:
contra el fraude en la contratación, abusos en las condiciones de trabajo, trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen.»
Inspección de Trabajo y Seguridad Social tenga encomendado velar por el cumplimiento de toda la normativa que rige la relación laboral, no sólo los aspectos relacionados con la Seguridad Social y el Empleo, sino también con aspectos cruciales hoy en
día como el fraude en la contratación y la explotación laboral derivada de los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo u horas extraordinarias, por poner sólo algunos ejemplos. Es decir, se trata de evitar que la futura Ley Ordenadora se
convierta en una herramienta de simple control de los aspectos de orden público del mundo social.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 2.
segunda, apartado 2.
la Dirección Especial desempeñará la dirección y el desarrollo, en su caso, de dichas actuaciones de ámbito supraautonómico y cuantas otras se le atribuyan reglamentariamente.»
materia de inspección de trabajo.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta. 5.
al final del apartado 5 con el siguiente contenido:
Social.»
integración de sus funcionarios públicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, cuando el convenio de colaboración no establezca nada al respecto.
Catalunya (GPEPC)
adición.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
sus recursos humanos y materiales en el ejercicio de la actividad inspectora y en el cumplimiento de sus objetivos y fines.»
otorgarle la necesaria autonomía financiera, así como su suficiencia económica.
Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
la siguiente enmienda al Artículo 1.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social está constituido por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada,
según lo establecido en la presente ley.
pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española. y con
los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
los trabajadores relativos a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la seguridad social y protección social, a la formación profesional para el empleo y protección por desempleo y a la igualdad de trato y oportunidades y
no discriminación en el empleo, tal como mandatan los Convenios 81 y 129 de la OIT.
manera alguna, la autoridad e imparcialidad que la Inspección precisa en sus relaciones con las empresas y los trabajadores.
empleo, de la economía social, la emigración, los movimientos migratorios y el trabajo de extranjeros, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende, no sólo de que el sistema se dote de los medios humanos, técnicos y materiales, y de la organización adecuada, sino que también es necesario que, desde la ley, se delimite de forma
clara su función esencial. De conformidad con los Convenios 81 y 129 de la OIT, la ley debe priorizar que la función pública inspectora es la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social del derecho para garantizar los derechos de los
trabajadores; ello sin perjuicio de las otras funciones que el sistema deba asumir.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
convocatorias de oposiciones en las que una parte de los puestos que se oferten estén en las comunidades autónomas a las que se refiere el párrafo anterior, deberán redimensionarse en atención a las nuevas vacantes que pudieran producirse como
consecuencia de la movilidad que se pueda producir en el concurso de traslado.
que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, puede producir, como consecuencia del ejercicio del derecho al traslado, que se produzcan vacantes en uno de los ámbitos, vacantes que no fueron
contemplados en el momento de cuantificar la oferta pública de empleo.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
inspector.
inspectoras en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones a las que pertenezcan aquellas. Dicho registro se elaborará y actualizará por la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que
se refiere el artículo 27. A tal fin, las diferentes Administraciones Públicas facilitarán la información precisa sobre la cobertura de dichas plazas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 3.
apartado 3 del artículo 25.
Seguridad Social.
que contribuyan a asegurar la cooperación, coherencia y coordinación de la actuación de los poderes públicos en el ámbito laboral.
Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza
la independencia de la función pública inspectora.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo II.
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Artículo 27.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad, como una entidad pública empresarial organismo autónomo dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes
en el ejercicio de las funciones que le encomienda esta Ley.
Agencia Organismo Estatal será el establecido en esta Ley y en el capítulo III del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
control, así como el de rendición de cuentas de la Agencia Organismo Estatal será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal.
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Gobierno aprobar los Estatutos de la Agencia Organismo Estatal mediante real decreto, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a iniciativa del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del titular del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
desplegará en la totalidad del territorio español. Tanto su estructura central como territorial se establecerá en los Estatutos a los que se refiere el artículo 27.5, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes y en el
artículo 32.
Organismo.
central como periférico.
Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Empleo y Seguridad Social, y el Vicepresidente, que será el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
una de las Comunidades Autónomas.
Rector:
Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas a la Agencia Organismo Estatal.
aprobar las cuentas anuales.
Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo, y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa
transnacional.
planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.
profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de lo establecido
en las respectivas leyes de presupuestos.
propuesta del titular de la dirección de la Agencia Organismo Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondiente a la estructura territorial de dicho Organismo.
Agencia, como entidad pública empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
artículo 30.
Administración General del Estado, cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
empresarial de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del
necesario grado de autonomía en la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
Director.
Trabajo.
representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en la forma que se
determine.
generales que se establezcan.
Promover la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias de la competencia de la Agencia Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.
Ostentar la Secretaría del Consejo Rector, así como la relación institucional con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicación de los objetivos generales
en su actuación.
instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos.
la Agencia Organismo Estatal, especialmente en materia de selección, formación y movilidad, sistemas de comunicación e información y funcionamiento de los servicios administrativos.
el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.
por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones Públicas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas.
presupuestaria, así como formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas.
del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en
la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Su estructura territorial se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.
participación de la Comunidad en los términos previstos en el convenio de colaboración, y a quien corresponderá, además de las funciones que se establezcan reglamentariamente, la interlocución permanente con las autoridades de la misma conforme lo
establecido en el referido convenio.
las actuaciones inspectoras en las que intervenga.
que se acuerde en los mecanismos de cooperación bilateral, que deberá garantizar la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
principio de trabajo programado y en equipo, deberá contemplar las unidades especializadas precisas en las áreas funcionales de actuación de la inspección.
periférica de la Agencia Organismo Estatal atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y trabajo programado y en equipo y a la necesidad o conveniencia de diversificar las tareas inherentes al ejercicio de las funciones inspectoras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
Trabajo y Seguridad Social. En cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito
de las materias que sean de la competencia de la Comunidad, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración. Corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se
indique en el convenio de colaboración, el ejercicio de las siguientes funciones en materias de su competencia:
misma.
territorial, conforme a su propia normativa.
específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma.
Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma, o cuando existan peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de insularidad.
de la Dirección de la Agencia del Organismo Estatal de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos a la Agencia al Organismo Estatal en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
vigente.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Organismo Estatal y que será presidida por la Autoridad Autonómica a que se refiere el artículo anterior, cuando acuda a las reuniones. Su composición se determinará de acuerdo con el convenio de colaboración, formando parte de la misma los
responsables designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por las instituciones y servicios públicos encargados de la ejecución de la legislación cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12.1.
siguientes cuestiones:
Trabajo y Seguridad Social.
los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas y la aprobación del programa territorial de objetivos.
programas territoriales y de los programas generales del Sistema, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal.
características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector de la Agencia del Organismo
Estatal.
que se refiere el artículo 2.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
primera.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos.
obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia
Organismo Estatal.
con la normativa de régimen jurídico del sector público y en la forma establecida en la misma.
(GPEPC)
modificación.
Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, integrada en la propia Agencia Organismo, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado,
el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen.
el artículo 16 al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación inspectora en materia de lucha contra el fraude en función de las diversas áreas materiales implicadas. Igualmente la oficina contará con agentes de enlace
designados por otros Departamentos y Administraciones para la coordinación de las actuaciones realizadas en el marco de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 8 del citado artículo.
Agencia Organismo podrán contemplar una Dirección Especial de Inspección con competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1, que asumirá funciones de coordinación en las
actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y que no sean susceptibles de tratamiento separado, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que
forman parte del sector público estatal.
atribuyan reglamentariamente.
del ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo es necesario utilizar un parámetro específico en función del propio traspaso.
Catalunya (GPEPC)
al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los mismos grupos o especialidades a las que estuvieran adscritos, y con los mismos derechos y
obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la integración.
del Estado se adscribirá a la Agencia Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la adscripción y por el tiempo que perdure su relación de servicio.
establecidas en su normativa reguladora.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quinta.
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley quedan integrados en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con los cometidos y
atribuciones que esta Ley les reconoce y con todos los derechos adquiridos en su Cuerpo de procedencia.
título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos
previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a
dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o áreas de
conocimiento.
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas al mismo por el artículo 29.2.g).
público y lo establecido en los convenios de colaboración, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley dispusieran de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias a que se
refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán integrarse en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, siempre que dispongan de
la titulación exigible y superen las pruebas selectivas correspondientes, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional octava.
participarán en la Agencia el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en esta Ley, con respeto, en todo caso, al pleno ejercicio de sus competencias, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto
en los artículos 33 y 34 y mantendrán las facultades organizativas y directivas respecto de su propio personal, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
inspección traspasados a dichas Comunidades Autónomas y los de la Administración General del Estado los acuerdos bilaterales que se establezcan tendrán especialmente en cuenta la singularidad de la adscripción orgánica de los servicios de inspección
a distintas Administraciones Públicas, sobre la base de la concepción única e integral del Sistema, del principio de unidad de función y actuación inspectora de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función
inspectora. Igualmente, y con la misma finalidad, dichas Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado constituirán, conforme al artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un órgano de cooperación multilateral en los ámbitos
materiales específicos que les sean de interés, en especial, los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional incluyendo, en su caso, la referida en el apartado 2 de
la disposición adicional segunda; la determinación de planes y programas de Inspección; los criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación de los recursos humanos y medios
materiales del Sistema en dichas Comunidades Autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad geográfica de los Cuerpos Nacionales del Sistema. Estará
integrado por los titulares de los respectivos órganos de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tendrá la organización y funciones que se establezcan en el acuerdo de constitución.
Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la
competencia de una Administración distinta a la de su dependencia orgánica. Correlativamente, dichos funcionarios deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, adoptando las medidas que correspondan dentro de su ámbito de
facultades y competencias, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración.
función de su respectiva competencia material. Una vez aprobados por la Administración competente, los planes o programas territoriales se comunicarán recíprocamente entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma
correspondiente y se integrarán en la planificación y programación general del Sistema en el territorio autonómico de que se trate.
ambas Administraciones en el seno de los mecanismos de cooperación bilateral establecidos, planes y programas de inspección comunes, estableciéndose los criterios de actuación inspectora, de coordinación, colaboración, seguimiento y evaluación de
resultados, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución. En estos planes y programas comunes de inspección se integrarán los acuerdos a los que se haya podido llegar en el Consejo Rector de la Agencia del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en materia de planificación y programación de alcance general.
Social corresponderá a la Administración competente por razón de la materia.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.
suprime la disposición adicional décima.
conformidad con los Convenios de la OIT, la obligación permanente de las administraciones públicas competentes de dotar al sistema de los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones prácticas necesarias.
Disposición adicional nueva.
garantizar la eficacia de la función pública inspectora
sistema de la inspección de trabajo y seguridad social, de forma permanente y para garantizar su eficacia, del número suficiente de funcionarios del Cuerpo Superior de inspectores de trabajo y seguridad social, de funcionarios del Cuerpo de
subinspectores laborales y de personal técnico y administrativo, así como de los medios materiales y de las condiciones prácticas, incluyendo las herramientas y recursos informáticas, que faciliten y hagan más eficaz su función.
obligación permanente de las administraciones públicas competentes de dotar al sistema de los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones prácticas necesarias.
de Catalunya (GPEPC)
Social continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas respecto de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la totalidad del personal, funcionario o laboral, de la Administración General del
Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá la relación de servicio con la Administración General del Estado hasta que se produzca la integración a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional
cuarta.
procedencia.
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se seguirán gestionando por los órganos hasta ahora competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permite dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del necesario grado de autonomía en
la gestión y refuerza la independencia de la función pública inspectora.
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(GPV)
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado como sigue:
cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta Ley.
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
comunicaciones.
solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones:
recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
consentimiento.
General de la Seguridad Social, salvo causa justificada.
sigue:
que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral,
en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.
de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy
grave de acuerdo con el artículo siguiente.
por cada acción formativa.
actividad:
justificada.
los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
competente, según lo que reglamentariamente se disponga.
materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.
corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de la que deriven aquéllas.»
esta materia entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril.
de los apartados 3 y 4 del art. 24 y del apartado 4 del art. 25 obedece a su incorporación a los artículos 14 y 15 incluidos en la Sección 3a (Infracciones en materia de empleo) del capítulo II de la Ley de Infracciones y Sanciones, por tratarse de
funciones que pertenecen a las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia.
Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2. a.
información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora o ante las consultas que se le puedan dirigir, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de
las disposiciones del orden social. Por vía reglamentaria se desarrollarán el ámbito, procedimiento y alcance de las consultas que se dirijan a la Inspección de Trabajo en cumplimiento de esta función de información y asistencia técnica.
técnica se presta con motivo de la actuación inspectora y no parece que entre dentro de tal función el que las empresas puedan solicitar consultas o asesoramiento sobre cuestiones puntuales, de forma independiente a esta actuación inspectora,
cuando, sin embargo, es una práctica habitual.
jurídica, garantizando la unidad de criterio con independencia de la ubicación geográfica de la correspondiente unidad.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 12. 3.
mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes.
misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.
funciones de conciliación, arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de inspección para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control a que se refiere el apartado 1.
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollarán sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados por la autonomía colectiva.
función de conciliación, mediación y arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función
inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.
incompatibilidad de la función inspectora con los tres supuestos incluidos en el apartado tercero del artículo 12: conciliación, mediación y arbitraje, ya que en la redacción del Proyecto tan sólo se prevé dicha incompatibilidad en relación con el
arbitraje.
arbitraje, ya que en la redacción del Proyecto no se incluye la conciliación.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 3. c.
están autorizados para:
que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja,
justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a
inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes siempre que el volumen de la misma no dificulte su traslado.
información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia
para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese
requerido.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. a.
a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los subinspectores Laborales identificados documentalmente por los medios que acrediten claramente su identidad como funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o
funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Española) y del derecho a la libertad y seguridad (art. 17 de la Constitución), en coherencia con lo expuesto en la enmienda realizada al artículo 13.1.
d’Unió (GPCIU)
obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales
o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o
de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario. La obligación de los
profesionales y de las entidades en las que éstos prestan sus servicios de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o a la información médica
con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados. El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos.
técnica.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 1.
quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso preferentemente por medios electrónicos, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; o en virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación
permita iniciar o finalizar aquélla. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.
de las Administraciones Públicas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. a.
ejercicio de la función mediadora.
asesoramiento que incide directamente en la dinámica de las mediaciones.
reforzaría la colaboración y permitiría obtener unos mejores ratios de gestión.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
propone:
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley quedan integrados en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con los cometidos y
atribuciones que esta Ley les reconoce y con todos los derechos adquiridos en su Cuerpo de procedencia.
título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos
previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a
dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate títulos que correspondan con dichas ramas o áreas de
conocimiento.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas al mismo por el artículo 29.2.g).
y lo establecido en los convenios de colaboración, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley dispusieran de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias a que se refiere la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán integrarse en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, siempre que dispongan de la
titulación exigible y superen las pruebas selectivas correspondientes, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Empleo y Seguridad Social como en la escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, circunscritas a determinadas ramas de conocimiento, limitan excesivamente el acceso a las mismas.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda a la Disposición adicional décima.
consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
limitación presupuestaria a futuro para las acciones que puedan ponerse en marcha en el marco de la actualización de los cometidos, funciones y medios de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que de hecho el propio Proyecto de Ley
propugna y persigue, por lo que se considera conveniente su supresión.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Ley autonómica 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo, por lo que la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá optar por la aplicación de dicho régimen o bien por el establecido en la presente ley.
Salud Laboral.
Subinspectores de Seguridad y Salud (no desarrollado todavía).
es también la de auto-organización de los propios servicios públicos. Por lo tanto, cualquier creación de un cuerpo estatal con competencias en la materia, en Cataluña invade directamente un ámbito funcional propio.