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BOCG. Senado, apartado I, núm. 528-3546, de 26/05/2015
cve: BOCG_D_10_528_3546 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Enmiendas
621/000118
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.123, Núm.exp. 121/000123)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 79 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 20 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA
NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se modificaría el título, que quedaría redactado del siguiente modo:

PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DE PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Este artículo ha de aplicarse a todos los artículos de la ley en los artículos que procedan.

JUSTIFICACIÓN

No hay necesidad que justifique este cambio, que en
ningún caso ha sido demandado por el colectivo al que pretende renombrar. La denominación de Cuerpo Nacional de Policía, que cumple ahora 29 años desde su implantación, es sobradamente identificado por la sociedad a la que sirve como una policía
civil al servicio de los ciudadanos, y nada tiene que ver con la antigua Policía Nacional de otros tiempos, a la que sin duda gran parte de los ciudadanos aún recuerdan como instituto militar.

El cambio de denominación de esta institución por
la de «Policía Nacional», propia de una época pasada, junto con el cambio de divisas y otros aspectos de este proyecto, ubica al Cuerpo Nacional de Policía más cerca de los cuerpos militares que de los civiles, alejándose del sentir de la L.O. 2/86,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que recoge claramente su carácter civil.

Además, este cambio de denominación supondría un elevado coste económico, que no podría afrontarse en estos momentos, debiendo realizarse de manera progresiva en
todos los rótulos y logos existentes en comisarías, vehículos, vestuario, etc., gasto que no viene contemplado en la memoria económica que acompaña a la ley y que debería contener la estimación de los costes a que dará lugar dentro del análisis de
impacto normativo, tal y como establece el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. II.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modificaría el apartado II del Preámbulo, que quedaría redactada del siguiente modo:

«Esta ley orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía que
actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.

El título
preliminar recoge su objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y dependencia del Cuerpo Nacional de Policía, distinguiendo entre el mando superior, que será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad y el
mando directo que será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

Una de las novedades de este título se refiere tanto al nuevo nombre del actual Cuerpo Nacional de Policía, que
pasa a denominarse Policía Nacional, como a la denominación genérica de Policías Nacionales que, a partir de la entrada en vigor de esta ley orgánica, recibirán sus miembros. La Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno
en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización a nivel social. A tal efecto, se configura como fundamental que tanto su denominación oficial como la de sus miembros
concuerde con la que se halla enraizada entre los ciudadanos a los que sirve.

Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de
los grupos de clasificación.

Asimismo, cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del
ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El título I recoge, sin cambios con respecto a
la normativa actual, los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, las causas por las que se pierde dicha condición, así como su rehabilitación.

El título II contiene una relación
detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo.

En relación con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su
régimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a
situaciones de acoso laboral o sexual.

Igualmente, es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose
igualmente a la categoría de derecho los permisos y licencias enumerados en este título II.

En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representación colectiva contenidos en el
artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas
así como a cualquier otra que no sea policial, y a participar activamente en ellas; respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma.

El título III desarrolla el régimen relativo a los
deberes, donde, amén de la enumeración de los mismos y la remisión a los principios básicos de actuación de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados como código de conducta, cabe destacar la nueva regulación de
la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como la mejora del
régimen de cancelación de las sanciones prescritas.

Por su parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás
cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Con
respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, en línea con la jurisprudencia que
recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos límites propios de su condición de Policía Nacional. Por una parte, que
ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.

En el título IV, dedicado a su régimen organizativo, se fijan las
bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal, la
operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial.

Se establecen cinco escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección, Básica y Facultativa, siendo esta última de nueva creación.


Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de la Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas por la
Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías, y se reconoce la homologación de los estudios policiales a dichas titulaciones.

Las funciones se
asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las funciones de dirección, mando, supervisión, ejecución material y actividades especializadas; lo que contribuye a una distribución
ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Además se relacionan las áreas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las distintas especialidades en las que opera del Cuerpo Nacional de Policía.

El título V determina,
sin cambios, el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se
ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias, salvo para los facultativos y técnicos.

En su
título VI se determinan las modalidades de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, respondiendo además, y entre
otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de selección.

Se establecen criterios homologables en
las condiciones profesionales y de acceso al Cuerpo Nacional de Policía en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar
la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público, y el establecimiento de una única vía de acceso por la Escala Básica.

En el título VII
se desarrollan los principios aplicables, así como la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional específica
para la promoción interna, la formación permanente para la actualización de los conocimientos, la especialización o la formación en altos estudios profesionales para el adecuado desempeño de puestos directivos, todos ejes fundamentales y claves, en
torno a los cuales gira el eficaz desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

La formación, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, se regula con el nivel que le
corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso.

La formación profesional permanente y de especialización se reconoce como
un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber.

Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en
la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos
estudios, salvo que por razón de la edad no se puedan cumplir esos tres años.

En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación de los funcionarios en prácticas tanto para
la fase de formación como para la del módulo de prácticas, sean de escala básica o ejecutiva (caso de promoción interna), siendo policías o inspectores alumnos.

El título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en el
Cuerpo Nacional de Policía, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva.

Cabe reseñar la
novedad que supone suprimir la limitación actual que sólo permite ascender por concurso oposición a la categoría de Oficial de Policía.

Además se eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por
antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta modalidad de promoción interna en beneficio de la carrera profesional del Policía Nacional.

En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en
posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías, teniendo en cuenta que por
otro lado los estudios policiales serán también homologados a dichas titulaciones.

Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así
como la efectiva implantación de principios de igualdad por razón de género, podrán participar en los procesos de promoción interna los/las policías nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por
razón de violencia de género; participación que actualmente sólo se permite desde la situación de servicio activo o de servicios especiales.

El título IX regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo
los principios generales que los rigen, así como las reglas concretas de provisión.

La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarquía, recogiendo por
primera vez una regla acorde con dicho principio que impide que un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito, corrigiendo así situaciones que estaban
sucediendo en la práctica.

Dentro de este título hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones
psicofísicas en el caso de que sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.

En este título se recogen las reglas y garantías de la provisión de puestos de trabajo, entre las que
destaca la nueva configuración del régimen de nombramiento de puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía y jefes superiores de policía, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo
público. También se regula la denominada carrera horizontal, que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, mediante la progresión en la estructura
de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.

En cuanto a la movilidad, se presta la debida atención a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, cuyo objetivo es asegurar, en este
supuesto, su protección integral y asistencia social, a través del derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que éste sea de necesaria
cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud propios o de familiares, de reunificación familiar, así como a aquellos policías nacionales declarados víctimas del terrorismo.

En materia de situaciones administrativas el
título X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, a las peculiaridades inherentes al Cuerpo Nacional de Policía; destacando, en coherencia con la regulación contenida en el
título anterior, la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral. Igualmente, y con la
finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe reseñarse la nueva configuración de la situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan accedido de manera no
remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser incluidos en dicha situación.

En las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se
ha reducido el período mínimo de duración de dos años a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario, pudiéndose el funcionario incorporar al año si se estima conveniente sin tener que prorrogar
la excedencia obligatoriamente otro año más.

Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras
permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial,
procediéndose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.

En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas,
bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con
veinticinco años de servicios efectivos en función de los cupos que por categorías autorice el Ministro del Interior cada año.

Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de
jubilación, en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y
categoría del funcionario.

Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policías Nacionales, se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a
esta situación en función del momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta ley orgánica.

El título XI, destinado a regular la protección social y el régimen retributivo, da tratamiento a
los principios generales de dichas materias y establece los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema
de acción social, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.

Se trata de un régimen propio y específico que encuentra
justificación en la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los policías nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo
a las lesiones y patologías sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación.

Además se establecen las bases de su régimen retributivo, a desarrollar por su normativa específica.


El título XII contempla el marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgánica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misión de premiar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, en el
ejercicio de sus funciones, acrediten cualidades o méritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegación que redunden en beneficio de la corporación, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada.


Finalmente, el título XIII establece las reglas generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cómo se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos
cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su función.


Se instaura el papel de los sindicatos representativos como negociadores en el proceso de negociación colectiva, de manera que dicho sistema sea efectivo para los sindicatos y vinculante para la administración.

Igualmente hay que reseñar
que la norma acentúa la relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en el que concurren como electores y
elegibles facultativos y técnicos, mediante la atribución a dicho órgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios.

Este título se culmina con una referencia al régimen de representación y participación de los
funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de los que se articula dicho régimen.

Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales
destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección del libre ejercicio de los derechos y la garantía de la seguridad
ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto.

Además se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una
categoría superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se esté destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policías europeas.

Por su parte, las disposiciones transitorias recogen, entre otras
cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carácter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a ésta, así como él régimen transitorio del cambio de denominación de la institución o la normativa aplicable a los
funcionarios que se encuentran en la situación de segunda actividad con destino.

Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, referidos al régimen de representación de los
funcionarios, así como la derogación, en su integridad, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

Por otro lado, en el ámbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, además de identificar los
preceptos que tienen carácter de ley orgánica.»

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con el contenido de las enmiendas que se exponen a continuación.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 2. 3.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 2, punto 3 y después de jerarquía se añade:

«y legalidad».

JUSTIFICACIÓN

No se puede prescindir del hecho de que estamos obligados a cumplir las
órdenes legales, no las ilegales. La legalidad está por encima de la jerarquía y no puede ser ignorada en este artículo.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 5.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 2, punto 5, por otro del siguiente tenor:

«Los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.»

JUSTIFICACIÓN


Concordancia con el contenido de enmiendas anteriores, en el que no se estima necesario cambiar la denominación de la institución.




ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 3 de un nuevo punto 4 del siguiente tenor:

«El Cuerpo
Nacional de Policía tiene la obligación de regirse en su organización interna, procesos selectivos, promoción o conflictos laborales por criterios de transparencia y buen gobierno, siendo directamente aplicable la ley 19/2013, de transparencia y el
buen gobierno.»

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de Ley no contiene ningún precepto que contemple la obligación, de la institución que regula, de regirse por criterios de transparencia y buen gobierno, siendo fundamental dar cabida
de manera expresa a la Ley 19/2013 y acomodar todo su artículo a ese precepto, encajándose como legislación directamente aplicable.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 6, del punto 2 por otro del siguiente tenor:

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien
hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la
resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.»

JUSTIFICACIÓN

La concesión de rehabilitación para la CNP no debería ser excepcional por las contingencias profesionales a las que están
sometidos sus miembros, muy diferentes y más apremiantes que de las de cualquier tipo de funcionarios.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 7, de los apartados i), k), y n), por otros del siguiente tenor:

«i) A la formación profesional permanente y de especialización. En horario de trabajo.

k) A la formación, información y
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar; a conocer
previamente esos objetivos fijados, y a que estos sean claros, concretos, objetivamente medibles, y alcanzables con los medios disponibles.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. ñ.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda número 44 (supresión de la evaluación del desempeño).

ENMIENDA NÚM. 9

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. t.

ENMIENDA

De sustitución.

Al artículo 7, del apartado t) por otro con la siguiente redacción:

«t) A un horario preestablecido y a la
compensación en caso de exceso del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. Letra nueva.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 7, de unos nuevos apartados u), v), y w):

«u) A unas retribuciones y condiciones profesionales justas, con criterios homologables a las del resto de las fuerzas y cuerpos de
seguridad.

v) A la posibilidad de cambiar de plantilla o unidad por razones de salud del funcionario, cónyuge o hijos a su cargo, y de reagrupación familiar.

w) A que se les facilite o se les permita el acceso sin restricciones a
cualquier información y documentación que le concierna personalmente en los procesos de selección, promoción, provisión de puestos de trabajo o recompensas.»

JUSTIFICACIÓN

En el campo de la seguridad en el trabajo es necesaria la
formación como primer elemento de protección.

La necesidad de participación en la fijación de objetivos, una mayor precisión a la hora de definirlos, un mayor compromiso para su consecución y una reducción de la frustración ante la
imposibilidad de alcanzarlos.

Se pretende con las adiciones, incrementar aún más el catálogo de derechos de los funcionarios, reconociendo expresamente algunos de primordial importancia, adecuando la norma a la Ley 19/2013, de transparencia y
el buen gobierno, y estableciendo garantías para estos derechos.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Al
artículo 7, de un nuevo apartado x) del siguiente tenor:

«x) A los demás derechos que les sean reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Las limitaciones a tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de ley y
estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

El gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del CNP en el ejercicio de sus funciones atendiendo a la dignidad del servicio policial.»


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 8, de los
puntos 1 y 2, por otros del siguiente tenor:

«1. Los policías nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, pero podrán afiliarse a cualquier
organización sindical si más limites que los prevenidos en el artículo 2.1 b de la LO 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical.

2. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas
exclusivamente por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, aunque sí podrán formar parte de las organizaciones internacionales de su mismo carácter.»

JUSTIFICACIÓN

No parece lógico pretender mantener para los miembros de la policía
civil española la prohibición de un derecho que está reconocido para los policías locales, los autonómicos (lo tienen los miembros de la Ertzaintza y los Mossos) y los policías civiles de todos los países de la UE, máxime cuando desde hace 24 años
tienen reconocida la posibilidad de estar afiliados a partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8. 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.


Al artículo 8, punto 3 de un nuevo apartado e) del siguiente tenor:

«e) A la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, como observadores en procesos de selección y promoción interna, y a la
interposición, a través de dichas organizaciones sindicales, de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.»

JUSTIFICACIÓN

La participación en los procesos de selección y
promoción es una garantía de transparencia, que reforzará la objetividad e imparcialidad de dichos procesos, y el derecho a interponer recursos no se reflejaba expresamente en este artículo, aunque si quedaba recogido en otra parte del texto de la
ley.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 9, apartado c), j) y p).

Se modificarían las letras c), j) y p) del artículo 9, quedando estas redactadas del siguiente modo:

«c) Obedecer y ejecutar las órdenes legítimas
que reciban de sus superiores directos, emitidas en el ejercicio de sus competencias referidas a funciones del puesto o tareas del interesado siempre que no constituyan una infracción manifiesta y clara de un precepto de ley o de cualquier otra
disposición general. Las órdenes se darán por escrito cuando así lo solicite el encargado de cumplirlas.»

«j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine, saludo que deberá ser respetuoso en
tiempo y forma, según los usos y costumbres entre profesionales civiles de la policía.»

«p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siempre que formen parte de
sus competencias por razón del puesto de trabajo o escala de pertenencia, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.»

JUSTIFICACIÓN

Vigilancia del principio de legalidad y oportunidad en las órdenes que
los policías tienen obligación de ejecutar, respeto a la preparación y formación que disponen, y garantizar la calidad del servicio.

Precisar la acción del saludo sin dejar opción a introducir fórmulas militares en normativa
independiente.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9. s.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado s) del artículo 9.

JUSTIFICACIÓN

La
obligación de residencia dentro del término municipal no se está exigiendo en la actualidad, pues se conceden mediante petición escrita cuantos cambios se solicitan, quedando este apartado obsoleto y constituyendo un retroceso en los actuales
derechos de los policías, ya que al igual que el resto de los ciudadanos, éstos compran sus viviendas donde les permite su peculio, algo generalmente relacionado con la cuantía de su salario.

Es una obligación de tinte militarista, que ignora
por completo los avances en los medios de comunicación que actualmente tiene nuestra sociedad y atenta gravemente contra el derecho a la conciliación laboral y familiar.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y
de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 12, que quedaría redactado del siguiente modo:

«La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los
actos llevados a cabo por los policías nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la Administración, se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. En todo caso la Administración sólo tendrá derecho de repetición contra el funcionario infractor cuando medie dolo.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación es necesaria por el nivel de exigencia de responsabilidad que
tiene la labor policial. En la actualidad la Administración tiene derecho de repetición contra el funcionario infractor cuando media dolo, culpa o negligencia grave, pero teniendo en cuenta la rapidez con la que deben tomarse la mayoría de las
decisiones necesarias para resolver las actuaciones policiales, sólo debería contemplarse la repetición en caso de dolo.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 14, que quedaría redactado del siguiente modo:

«La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales o personales en acto
o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

JUSTIFICACIÓN

La alta responsabilidad que tienen determinadas intervenciones policiales, así como por la rapidez con la
que, en la mayoría de los casos, deben resolverse las mismas, hace necesario que la administración deba resarcir los posibles daños personales que se produzcan en acto o con ocasión del servicio, máxime cuando se reconoce en el mismo artículo el
derecho al resarcimiento de los daños materiales.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica los puntos 3 y 4, que
quedaría redactado del siguiente modo:

«3. En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo
de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de funciones de cobertura y apoyo de la función policial, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo
exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.

4. Para acceder a las escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía citadas en los apartados anteriores será necesario estar
en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas, o bien poseer los estudios policiales
homologados a esos títulos académicos oficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Mantener la vigente igualdad de género en las denominaciones de las categorías y dejarlo reflejado en el texto de esta Ley.

Supresión de la categoría de Comisario
General por innecesaria.

Necesidad de crear una Escala Facultativa para el Facultativo Superior y el Facultativo Técnico. Sin ella no hay ningún avance en sus condiciones de trabajo y derechos profesionales, quedando establecidos como plazas
y no como miembros de pleno derecho del CNP. No tienen derecho al pase a la situación de segunda actividad sin destino lo que supone una discriminación. Su creación permitiría también el pase a la misma de miembros de cualquier escala que tuvieran
la titulación requerida para la especialidad que se convoca.

Necesidad de incluir los estudios policiales homologados a los títulos académicos oficiales. De no ser así se dificultaría la carrera profesional y se destruirían derechos ya
adquiridos.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo apartado e) del siguiente tenor:

e)
Escala Facultativa, con dos categorías:

Primera: Facultativo Superior.

Segunda: Facultativo Técnico.

JUSTIFICACIÓN

Mayor concreción.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo apartado d) del siguiente tenor:

«d) La Escala Facultativa se clasifica en el Grupo A, los facultativos
superiores en el subgrupo A1, y los técnicos en el subgrupo A2.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 18. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva letra e) al artículo 18, punto 1, que quedaría redactado del siguiente modo:

«e) A la Escala Facultativa, las funciones de cobertura y apoyo
a la función policial o ejecución de actividades instrumentales especializadas, así como las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación requerida para el acceso a la misma, así como aquellas otras funciones que
requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de contenido a la nueva escala de facultativos, reflejada en la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 3 del artículo 18.

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 23

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 19, que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. Los policías nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los
servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso
con abono de las superiores que vengan atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.»

JUSTIFICACIÓN

Permitir que la retribución corresponda al puesto realmente
desempeñado.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el último párrafo del punto 1 del artículo 20, que quedarían
redactados del siguiente modo:

«1. Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos
que en cada supuesto se determinen, siempre que tengan relación directa con las funciones del puesto a desempeñar.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de respetar la especialización y evitar asignar puestos por titulaciones que nada tienen que
ver con la misma.

Garantizar, mediante la participación sindical, la transparencia y el interés del colectivo en las modificaciones de baremos, complementos económicos y efectos administrativos que afecten a las especialidades.


ENMIENDA NÚM. 25

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 20, que quedarían redactados del
siguiente modo:

«2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización.
Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo, para lo que se contará con la participación de las organizaciones
sindicales representativas.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado nuevo.

ENMIENDA


De adición.

Se añade un nuevo punto 4 al artículo 20, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«4. Para acceder a puestos especializados de escala ejecutiva o superior, se deberá acreditar en todo caso el conocimiento
de la especialidad.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende con esta adición limitar el acceso a puestos de mando o dirección sin la cualificación necesaria en la materia base de la especialización, para evitar que alguien sin el dominio suficiente
de la misma pueda acabar dirigiendo o ejerciendo el mando de una especialidad.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el punto 2 del artículo 22, que quedaría redactado del siguiente modo:

«2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado respetando los límites que reglamentariamente se
establezcan.»

JUSTIFICACIÓN

En el CNP hay datos especialmente sensibles que requieren de ciertas limitaciones en su coordinación.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel
Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 24, que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. Los policías nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas
reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen, y salvo los integrantes de la Escala
Facultativa.

2. Mediante los correspondientes procesos formativos obligatorios se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los policías nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan y adquieran la
destreza necesaria en el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de especificar que los integrantes de la Escala Facultativa no
necesitan armas porque no hacen funciones policiales propiamente dichas.

También es necesario dar un verdadero contenido a la formación y actualización en materia de uso de armas, determinando en este artículo su carácter obligatorio.


El hecho de conocer el uso adecuado de las armas no presupone su destreza en el manejo, que debe ser el fin principal de ese conocimiento, motivando la introducción del parámetro dominio dentro de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 29

De
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 25, que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. El ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.

Dicho ingreso
podrá efectuarse mediante el acceso a la categoría de Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determinen reglamentariamente.

2. El proceso de selección responderá, además de a los principios
constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Objetividad.

d) Imparcialidad y competencia profesional de los miembros
de los órganos de selección.

e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.»


JUSTIFICACIÓN

Un cuerpo donde más de 500 titulados opositan para ingresar por la escala básica no puede mantener un reducto elitista, clasista, de ruptura de la carrera profesional y desprecio a la experiencia profesional. En la actividad
policial es fundamental la experiencia profesional y más aún para el ejercicio del mando.

La profesionalidad es un término inespecífico que podría asimilarse a dedicación específica a labores de selección, mientras que lo verdaderamente
importante es que los miembros de los órganos de selección tengan la suficiente cualificación y competencia profesional.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26. 1. d.


ENMIENDA

De modificación.

Se modificaría la letra d) del punto 1 del artículo 26, que quedaría redactado del siguiente modo:

«d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan
o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Nacional de Policía. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se establecerá reglamentariamente,
y en ningún caso se admitirán exclusiones que no estén justificadas en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un policía.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar este punto de garantías jurídicas, evitando que los policías tengan que
acudir a la vía jurisdiccionales para recurrir este tipo de exclusiones.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández,
IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
punto 2, quedando redactado del siguiente modo:

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con la
enmienda número 21, donde se propone la modificación del articulado para que el ingreso sea sólo por la Escala Básica.




ENMIENDA NÚM. 32

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 4 del artículo 26.

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con la
enmienda número 21, donde se propone la modificación del articulado para que el ingreso sea sólo por la Escala Básica.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.

Se modificarían los puntos 4 y 6 del artículo 28, que quedarían redactados del siguiente modo:

«4. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política
aun perteneciendo al CNP, los funcionarios interinos y el personal eventual.»

«6. Los tribunales contarán con la participación como observadores de los sindicatos representativos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus
especialidades.»

JUSTIFICACIÓN

En aras de una verdadera independencia es preciso poner límites a la participación en estos tribunales de aquellos cuyo nombramiento en el cargo haya sido por instancias políticas.

La participación
sindical en los procesos de selección y promoción es una garantía de objetividad e imparcialidad y permite dar un paso más en la transparencia institucional.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 30, que quedarían redactados del siguiente modo:

«1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y
progresivo, que será reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A propuesta del Ministro
del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes policiales serán objeto de equivalencia y homologación con los niveles del sistema educativo general que correspondan conforme a las titulaciones exigidas para el acceso a
los grupos de clasificación en los que quedan encuadradas las diferentes escalas, según la normativa vigente.»

JUSTIFICACIÓN

La actitud y disposición no constituyen suficiente garantía de que finalmente, el sistema de formación
policial, sea reconocido por el sistema educativo.

Si se admiten las titulaciones para ingreso en el Cuerpo y las titulaciones para promocionarse entre categorías, es lógico que los cursos de acceso y promoción sean valorados y tengan su
equivalencia dentro del sistema educativo. Si no fuera así, no tendría sentido hacer los cursos, valdría solo la titulación externa.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modificaría el punto 2 del artículo 31, que quedaría redactado del siguiente modo:

«2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con
las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen, teniendo en cuenta que los cursos que las mismas impartan tendrá una baremación equivalente a la de los impartidos por la DGP.»

JUSTIFICACIÓN


Los sindicatos hacen un gran esfuerzo por ofrecer a sus afiliados una formación amplia y actualizada, impartida por profesionales de la Policía, y por ello se considera que el baremo debe de ser equivalente al que corresponde a los cursos
impartidos por la DGP.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 33, que quedaría redactado del
siguiente modo:

«La formación permanente, que se llevará a cabo dentro de la jornada laboral, tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los policías nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las
materias que hayan experimentado una evolución sustancial.»

JUSTIFICACIÓN

La formación permanente es una obligación de la Administración y no tiene que suponer ningún coste económico ni temporal para el policía que la recibe. En los
casos de formación online sí suele suponer un coste temporal, por lo que se ha de especificar claramente en el articulado que su realización se llevará a cabo dentro de la jornada laboral.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 35, que quedaría redactado del siguiente modo:

«El incumplimiento de dicho
compromiso por el policía nacional, salvo que sea por razón de la edad, llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN

No debe restringirse el derecho a la promoción profesional por razón de la edad, pues resultaría claramente inconstitucional.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel
Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 37, que quedarían redactados del siguiente modo:

«1. Los alumnos de los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía que
aspiren a ingresar por turno libre en la categoría de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que
dure la fase de formación o curso selectivo y el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo serán denominados Policías alumnos.

2. Los alumnos de los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía que accedan por promoción
interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN


Concordancia con la enmienda 21 (acceso sólo por la Escala Básica), y el innecesario mantenimiento de dos denominaciones para una misma situación, que es la de funcionarios en prácticas.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 40, con lo que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. Los Policías Nacionales en situación de
servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se
determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades:

a) A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector/-a, Inspector/-a, Inspector/-a Jefe y Comisario/-a y Comisario Principal se accederá por las modalidades de
concurso-oposición y antigüedad selectiva.

b) A la categoría de Comisario General se accederá con motivo de haber obtenido el nombramiento en alguno de los puestos de Director Adjunto Operativo, Subdirector General, Comisario General o Jefe
de División.

c) A la categoría de Comisario/-a Principal se accederá por la modalidad de antigüedad selectiva.

2. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad
selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna.

3. El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente o de los estudios policiales homologados a esa
titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.»

JUSTIFICACIÓN

Respeto a la igualdad de género, adaptación de la denominación de las diferentes categorías.

Resulta redundante, respecto a los Comisarios Principales,
el procedimiento de exámenes, cuando a esas alturas, la profesionalidad y el conocimiento ya deben haber quedado suficientemente acreditados. Es el momento de valorar otros elementos como experiencia, carrera profesional, idiomas etc.


Concordancia con la enmienda 14 (supresión de la categoría de Comisario General y homologación de estudios policiales) y la 21 (acceso por la Escala Básica).

ENMIENDA NÚM. 40

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 40. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se le adiciona un punto 4, con lo que este artículo quedaría redactado del siguiente modo:

«4. Para la constitución de los tribunales para los
procesos de promoción interna se tendrán en cuenta los mismos puntos recogidos en el artículo 28 de esta misma ley.»




JUSTIFICACIÓN

El punto 4 resulta necesario para regular la composición de los tribunales de promoción interna en las mismas condiciones que los de oposición libre.

ENMIENDA NÚM. 41

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 41, que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. Para poder concurrir a las pruebas de
ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos
de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo. No obstante con dos años de antigüedad en la Escala Básica y la titulación correspondiente se podrá ascender directamente a la Escala Ejecutiva.»


JUSTIFICACIÓN

A pesar de defender el acceso sólo por la Escala Básica, es lógico que los policías con estudios académicos adecuados puedan promocionar más rápidamente a la Escala Ejecutiva, una vez acreditada una mínima experiencia dentro
del CNP, de manera que para el acceso a Escala Ejecutiva existirían dos vías de promoción interna: la convencional, pasando previamente por todas las escalas y categorías intermedias, y otra más rápida, para aquellos con la titulación
requerida.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42. 2. b.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado b) del punto 2 del artículo 42.


JUSTIFICACIÓN

Evaluar las condiciones psíquicas de los opositores, supone que quienes suspendan, deberían ser valorados sobre su continuidad en el servicio activo. Es preciso buscar un sistema más objetivo que no promueva el descrédito
colectivo de estas pruebas.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 45. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo 2 del artículo 45, que quedaría
redactado del siguiente modo:

«Los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal
cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Esta disminución habrá de ser apreciada por un tribunal
médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»

JUSTIFICACIÓN

Con la exigencia de un tribunal médico e instrucción de procedimiento, como se recogía en
anteriores redacciones del texto, se da más garantías al funcionario que con la exigencia de tan solo un informe del servicio sanitario.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 46. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el segundo párrafo, del punto 5, del artículo 46, que quedaría redactado del siguiente modo:

«El procedimiento de libre designación como sistema de provisión será
debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial responsabilidad o confidencialidad, y se limitará, salvo supuestos excepcionales de
especial responsabilidad o confidencialidad, a puestos de trabajo con niveles 29 y 30.»

JUSTIFICACIÓN

Se deben limitar los puestos a designar por el sistema de libre designación, ya que de no ser así, mermaría la seguridad jurídica y
económica del funcionario en los puestos de trabajo.

Actualmente el abuso de este tipo de puestos de libre designación pervierte el sistema bajo la excusas de la «confianza» o la formación de «equipos homogéneos de trabajo», argumentos que
suelen alegarse de cara a la búsqueda de una mayor eficacia de los servicios, pero que, en la práctica, resulta ser una falacia y una perversión del procedimiento, ya que se utilizan estos puestos de trabajo, como premios con los que adherir
voluntades, o como amenaza de cese del mismo, para conseguir afines a las voluntades del superior que lo nombra. Por ello debería reconocerse en la Ley el espíritu de las STSJ de Madrid, respecto de los puestos de trabajo (no cumplida) y la profusa
jurisprudencia sobre los puestos de libre designación: han de ser definidas sus competencias y funciones uno a uno y asignarse al candidato más idóneo atendiendo al mérito y capacidad para ese puesto concreto. Eso, en aquellos reducidísimos casos
en que los puestos debieran ser asignados por este procedimiento tan opaco y turbio por definición, que permite pervertir los intereses de la función pública y sustituirlo por otros personales, veces de muy difícil justificación.

Por ello,
sólo deberían de ocuparse por este procedimiento aquellos puestos de trabajo de máximo nivel, que sean susceptibles de nombramiento «político»; es decir, los niveles 29 y 30. El resto deberían cubrirse siempre por CEM y CGM, independientemente de
la escala. La Administración es de todos nosotros y esos nombramientos «políticos» deben gestionar o gobernar la Policía con los profesionales que tienen, los mejores en cada caso, los que hayan accedido a sus puestos por mérito y capacidad, no los
que se prestan a ser complacientes sumisos en cadena.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46. 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 7 del
artículo 46, que quedaría redactado del siguiente modo:

«7. Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía, con sujeción a los principios
establecidos en esta ley orgánica, y en todo caso al de la publicidad de sus convocatorias.»

JUSTIFICACIÓN

No es admisible la no inclusión en esta ley de la exigencia del principio de publicidad de las convocatorias, que sí se exigía
en anteriores redacciones del texto.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 6 del artículo 47, que
quedaría redactado del siguiente modo:

«6. Aquellos policías nacionales que hayan sido cesados en puestos de libre designación o removidos en puestos obtenidos por concurso específico de méritos serán adscritos provisionalmente a un
puesto de trabajo de su categoría, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio o en su defecto el más próximo dentro de la Jefatura Superior en la que estuviera destinado.

Dichos funcionarios, salvo en el
supuesto de que las retribuciones complementarias del nuevo puesto fueran superiores, continuarán percibiendo las correspondientes al de procedencia.

También mantendrán las retribuciones complementarias del puesto de procedencia en tanto en
cuanto no se les atribuya otro, para lo que se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.»

JUSTIFICACIÓN

Los policías en esta situación ya de por sí incómoda y perjudicial, necesitan más garantías de estabilidad profesional y
económica, lo que solo puede conseguirse contemplando en la ley un plazo máximo para atribuirle otro puesto y reflejando la certeza de mantener su disponibilidad económica por el tiempo que dure desde su cese a el nombramiento en un nuevo
puesto.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47. 7.

ENMIENDA

De sustitución.

Se sustituye el último párrafo del punto 7 por otro, que quedaría
redactado del siguiente modo:

«En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia,
durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para
estos casos la orden en que se apruebe el correspondiente baremo.

Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones de dichos funcionarios para la situación en que se queden desde el momento en que pierdan sus puestos de trabajo
y hasta que se les asigne una vacante en el correspondiente concurso general de méritos.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una situación provisional e incierta que necesita de una regulación clara para evitarle problemas y perjuicios al
funcionario.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del artículo 48, que quedarían redactados
del siguiente modo:

«1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional y voluntario en comisión de servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan, pero
respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.

En estos caso los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, percibiéndose las retribuciones del puesto que
realmente se desempeñe, salvo en el caso de que las retribuciones del puesto de origen fueran superiores, en cuyo caso se percibirán estas, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.

En todo caso, una vez
transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.

2. La funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía víctima de
violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de
trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso y no implicará pérdidas económicas para la
funcionaria.

3. Los policías nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias
del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, así como en motivos de reunificación familiar, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar a la comisión de servicios de
las máximas garantías posibles, al objeto de limitar todo lo posible cualquier tipo de actos arbitrarios por parte de la Administración, y de dar al funcionario que se encuentra en esta situación provisional los máximos derechos posibles.

La
especial protección que merecen las víctimas de violencia de género.

El respeto al derecho del funcionario/a la conciliación familiar.

ENMIENDA NÚM. 49

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 49. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 49, que quedaría redactado del siguiente modo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto
de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el
correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si este fuera mayor.»




JUSTIFICACIÓN

Necesidad de recoger en esta norma un derecho que, ya de por sí, tiene el funcionario por el hecho de estar adscrito a un grupo de clasificación profesional.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 50.

JUSTIFICACIÓN

Sería un retroceso en la función policial, que permitiría un amplio margen de arbitrariedad
y que solo serviría para que quien mantenga buenas relaciones con los jefes sea bien valorado y para que algunos buenos profesionales dejen de serlo por no existir unos criterios objetivos de evaluación del rendimiento (por mucho que pudieran
parecerlo sobre el papel).

ENMIENDA NÚM. 51

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 52. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un tercer punto al artículo 52, que
quedaría redactado del siguiente modo:

«3. Ningún policía nacional en situación de servicio activo podrá ser obligado a realizar servicios con detenidos, nocturnos, ni en turnos rotatorios, a partir de los 58 años.»


JUSTIFICACIÓN

La necesidad de prestar a la sociedad un servicio de seguridad con todas las garantías.

Esta enmienda es compatible con lo regulado en el artículo 45.2 (disminución de condiciones psicofísicas de policías nacionales
que deseen permanecer en activo hasta la edad de jubilación).

ENMIENDA NÚM. 52

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX)
y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 53. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 2
del artículo 53, que quedaría redactado del siguiente modo:

«2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado a no haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de
la Administración Autonómica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso. Requisito exigible aun en supuestos que conlleven reserva de puesto
de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

Supone una restricción de derechos respecto a la regulación que, para el resto de funcionarios, realiza en este mismo tema el Estatuto Básico del Empleado Público.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 53. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 3 del artículo 53.

JUSTIFICACIÓN

Queda incluido en la enmienda anterior.

ENMIENDA
NÚM. 54

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 3 del artículo 60, que quedaría redactado del siguiente modo:


«3. Durante los seis primeros meses de esta excedencia, meses en que tendrá derechos a la reserva del puesto de trabajo, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por
hijo a cargo.»

JUSTIFICACIÓN

Es preciso dejar constancia en esta ley del tiempo que tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, de cara a hacer de esta Ley un texto completo que facilite su uso sin tener que recurrir a otras.


ENMIENDA NÚM. 55

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 63. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 1 del artículo 63, que quedaría redactado del siguiente modo:


«1. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los dos años, determinará la pérdida del puesto de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN


Ampliar las garantías jurídicas para el funcionario.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 85. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 1 y se
suprimiría el punto 2 del artículo 85, quedando redactado este artículo del siguiente modo:

«Se otorgará la distinción de funcionario honorario del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo,
a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios
efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de otorgarse o no la distinción honoraria no puede quedar
abierta al libre criterio de quien debe decidirlo.

No parece lógico ser miembro honorario de un puesto de la función pública sin haber superado la correspondiente oposición de ingreso, y por el contrario negarle ese derecho a integrantes de
ese colectivo.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 85. 2.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA
NÚM. 58

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 88. 1. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la letra a) que queda redactado del siguiente modo:

«a) Participar
como negociadores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.»

JUSTIFICACIÓN

Preservar la aplicación de criterios de objetivada y dar
transparencia a los procesos de acceso y promoción, conforme a lo recogido en enmiendas anteriores.

Dar un verdadero sentido a la negociación colectiva en el CNP, pasando las organizaciones sindicales representativas de ser meros
interlocutores a auténticos negociadores, y recoger el derecho que las mismas tienen a ser informados de determinados datos que soliciten, extremos ambos necesarios para poder desarrollar su labor sindical.

ENMIENDA NÚM. 59

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 88. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 88, punto 1 dos nuevas letras c y d) que queda redactado del siguiente modo:


«c) Integrarse como en observadores en los tribunales de acceso y promoción, participando con voz pero sin voto, y pudiendo exigir la incorporación a las actas sus consideraciones o cuantas precisiones estimen que deban realizar sobre cómo
se ha desarrollado el proceso.

d) Ser informadas de datos concretos que soliciten sobre determinadas materias que se establezcan reglamentariamente.»




JUSTIFICACIÓN

Preservar la aplicación de criterios de objetivada y dar transparencia a los procesos de acceso y promoción, conforme a lo recogido en enmiendas anteriores.

Dar un verdadero sentido a la negociación colectiva
en el CNP, pasando las organizaciones sindicales representativas de ser meros interlocutores a auténticos negociadores, y recoger el derecho que las mismas tienen a ser informados de determinados datos que soliciten, extremos ambos necesarios para
poder desarrollar su labor sindical.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 92.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica los puntos 1 y 3 del artículo 92,
quedando redactados del siguiente modo:

«1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite a cada una de ellas un local adecuado
para el ejercicio de sus actividades. En todo caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.»


«3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar
limitaciones al ejercicio de la actividad sindical, pudiendo trabajar cada una de las organizaciones sindicales representativas en locales independientes.

Permitir las reuniones sindicales sin necesidad de que los jefes de las dependencias
controlen el orden del día de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 61

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 93. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica las letras a) y c) del punto 2
del artículo 93, quedando redactadas estas letras del siguiente modo:

«a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. Dicha función será desarrollada reglamentariamente teniendo en cuenta que la resolución de dichos
conflictos deberá llevar aparejado necesariamente el dictamen de un laudo arbitral.»

«c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, las relativas al calendario laboral,
horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias, así como a otras materias que se establezcan reglamentariamente.

Esta participación se realizará mediante negociación colectiva, en la que los sindicatos representativos actuarán como
negociadores y no como meros interlocutores, y tendrá un carácter obligatorio para la administración.»

JUSTIFICACIÓN

Dar un contenido necesario a los derechos al conflicto colectivo y a la negociación colectiva, de manera que se
permita un adecuado ejercicio de la función sindical.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 93. 2. d.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la letra d), del
punto 2 del artículo 93.

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda número 11.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 93. 4.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el punto 4 del artículo 93, que quedaría redactado del siguiente modo:

«4. La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por escalas, teniendo en cuenta
que por cada escala se establecerá reglamentariamente un número fijo de representantes en proporción a los funcionarios que cada escala tenga según la plantilla de personal del Cuerpo Nacional de Policía.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de cierta
estabilidad la composición del Consejo de la Policía.

ENMIENDA NÚM. 64

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 93. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 5 del
artículo 93.

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda número 14 (creación de la escala facultativa).

ENMIENDA NÚM. 65

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 94. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 94, que quedaría redactado del siguiente modo:

«1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de
designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta ley orgánica.

Las elecciones se celebrarán por escalas,
votando sus miembros, mediante el sistema de introducción de papeleta en urna, una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Los funcionarios
titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.»

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la seguridad y dar suficiente trasparencia
al proceso electoral al Consejo de la Policía.

Concordancia con la enmienda número 14 (creación de la escala facultativa).

ENMIENDA NÚM. 66

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional tercera, que quedaría redactada del siguiente modo:

«Los puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía con nivel orgánico de
Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior o los estudios policiales homologados a esa
titulación, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.»

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda número 14 (homologación de estudios policiales).

ENMIENDA NÚM. 67

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Evitar que se paralice la carrera de los funcionarios del CNP con injerencias externas y
con funcionarios que no comparten el espíritu ni la identidad del CNP.

Este artículo no está justificado de ningún modo, salvo intereses espurios, pues el CNP no comparte ni la cualificación, ni la promoción, ni las especialidades, ni la
formación, en cuanto a tiempo y contenidos, con los cuerpos a los que se pretende beneficiar con esta pasarela de acceso.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional cuarta. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir a continuación de «... cuerpos de policía de las comunidades autónomas», lo siguiente: «y de las Corporaciones Locales».

JUSTIFICACIÓN

Hemos de
tener en cuenta que al margen del carácter vertebrado y disperso de los cuerpos de policía local como consecuencia de su dependencia orgánica de la mayor entidad y mas cercana a los ciudadanos administración pública que son los Ayuntamientos, este
en su conjunto es el mayor cuerpo de policía en numero de efectivos en la calle y el mas accesible al ciudadano.

No hay que olvidar tampoco que dichos cuerpos son, al igual que los cuerpos policiales dependientes de otras administraciones
publicas como las autonómicas, cuerpos armados de naturaleza civil y de estructura y organización jerarquizada bajo la dependencia directa de los alcaldes y en su caso, al igual que los autonómicos de los Delegados del Gobierno.

Las
competencias genéricas de los Cuerpos Locales, al igual que en los autonómicos (como en la GC y CNP) vienen delimitadas de forma igual para todos sin distinción en la propia ley de Fuerzas y Cuerpos, siendo la distinción de carácter de organización
y dependencia orgánica y funcional de sus autoridades respectiva así como su ámbito territorial de actuación.

La diferenciación competencial de carácter únicamente específico, se da entre estos cuerpos de naturaleza civil como son Policía
Nacional, Autonómicas y Locales en competencias exclusivas (extranjería CNP. Tráfico: gestión, delitos, etc. PL. Juego, menores, locales y espectáculos públicos: P. Autonómicas).

No existiendo diferenciación alguna en el fundamento
intrínseco de la función policial que todos y cada uno de ellos realizan en el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del Estado.




Además no es difícil encontrar en las plantillas de Policía local en muchísimas ocasiones a miembros que han pertenecido al Cuerpo Nacional de Policía en sus diferentes escalas y categorías, ejerciendo de mandos de las mismas o en la
propia escala básica.

Si tenemos en cuenta que el requisito de acceso a las plantillas de PL es en la actualidad idéntico al del CNP (Graduado en ESO) o superior (Bachillerato/Grado Superior) dependiendo de las Comunidades Autónomas, no
supondría problema alguno, ponderando como el propio proyecto prevé posteriormente, los diferentes cursos de capacitación realizados de las diferentes escalas y categorías y los sistemas en su caso de nivelación correspondientes en cuanto a cargas
lectivas de dichos cursos en comparación con la s realizadas en la Academia del CNP.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprime la disposición adicional quinta.

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 70

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modificaría la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos
internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, o la consideración de Comisario General, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos, con la participación de las organizaciones sindicales
representativas.

En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.»

JUSTIFICACIÓN

En el CNP existen diferentes escalas y categorías que posibilitan el
nombramiento directo de un integrante de aquella que se precise y no hacen necesario ostentar de manera eventual otras superiores, y en el caso de que así fuera, debería existir un control que garantice que los intereses que lo promueven son
legítimos, para lo que se propone la supervisión sindical dentro de los cauces establecidos.

Ha sido renumerada consecuentemente con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición adicional octava.

Se adiciona una nueva disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente
modo:

«Disposición adicional octava. Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el CNP.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio del Interior modificará el contenido de la orden de 11 de
enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el CNP, a los efectos de eliminar cualquier criterio de exclusión que no estuviera justificado en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un
agente de policía.»

JUSTIFICACIÓN

Concordancia con la enmienda número 22 (establecer exclusiones médicas justificadas en la incompatibilidad con la actividad profesional propia de un policía).

ENMIENDA NÚM. 72

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley regulará reglamentariamente la cuantía y el procedimiento para retribuir al personal del Cuerpo de la Guardia Civil con la aplicación del complemento de territorialidad que consistirá en una cantidad fija en concepto de complemento específico
singular en razón del lugar de la plantilla a la que pertenece el puesto de trabajo de los comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil en una serie de localidades.»

JUSTIFICACIÓN

La
equiparación retributiva de los miembros de la Guardia Civil con los componentes del Cuerpo nacional de Policía, para evitar la existencia de discriminación en la aplicación de la Ley y su aplicación desigual sin causa razonable.

ENMIENDA
NÚM. 73

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil , que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los guardias civiles y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y
económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»

JUSTIFICACIÓN

La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de
la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello,
las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus respectivas leyes de derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este
obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener
representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales
representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el
derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el conjunto de miembros de la Guardia Civil, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores
públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva.

«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia
Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, en su artículo 8 a fin de establecer que los vocales en representación de las asociaciones profesionales que dispongan de órganos técnicos en el seno de su organización podrán hacerse
acompañar de ellos en las reuniones que se convoquen de las comisiones y grupos de trabajo en el Consejo de la Guardia Civil.»

JUSTIFICACIÓN

La complejidad de los asuntos que son abordados en el seno de las comisiones y grupos de
trabajo del Consejo de la Guardia Civil y la participación en ellos de los vocales y representantes de las asociaciones profesionales representativas aconsejan que estos puedan contar con el asesoramiento de los órganos técnicos de los que disponga
la organización. Esta es la forma de actuar en la regulación del asociacionismo judicial profesional, de conformidad a lo regulado en el artículo 16.1 del Acuerdo de 28 de febrero de 2011 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que
se aprueba el Reglamento 1/ 2011 de asociaciones judiciales profesionales.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva:

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización y dignificación de la carrera
profesional de los miembros de la Guardia Civil, que procederá a la modificación de los extremos necesarios de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación de las siguientes
materias:

1. Grado personal.

Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.

Los Guardias Civiles
consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.

2. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

La administración está
obligada a proporcionar a los Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

Se concertará un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el
desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Informe personal de calificación.

El informe personal de calificación será configurado como la valoración objetiva
de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles. A tal efecto, el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia
Civil, determinará el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico y formación especializada de los que
deben realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de informes personales según el
empleo y la escala de pertenencia. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a los expedientes administrativos en los que se documenten los informes personales de calificación.

4. Adaptación de los servicios para los
guardias civiles que continúen prestado servicio a partir de los 58 años.

El Guardia Civil que decida mantener la situación de servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir
de los 58 años.

Los Guardias civiles en situación de reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la autorización administrativa previa alguna, siempre que no se
les hubiese concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.

6. Apto con limitaciones.

El Guardia Civil que haya sido declarado apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio
activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.

7. Rehabilitación en casos de condena a pena de inhabilitación o imposición de sanción disciplinaria de
separación del servicio.

Se establecerá que El Ministro de Defensa concederá la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial
para empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.

8. Modificación del artículo 19, apartado 2 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los
siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros
anuales.”

9. Supresión de causa de pérdida de la condición de guardia civil.

Supresión como causas de la pérdida de la condición de guardia civil de la imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de
inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.»

JUSTIFICACIÓN




En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 76

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva:

De adición de una Disposición final nueva, con el siguiente contenido:

«En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y
participación de los Guardias Civiles en materia de prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la representatividad obtenida
en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la participación paritaria de los mismos.

Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia
Civil, a nivel nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios centrales.»

JUSTIFICACIÓN

La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los
derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.

ENMIENDA NÚM. 77

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil, de modificación del artículo 77 con adición de un apartado 4 y 5, del siguiente tenor literal:

«4. El funcionario de la Guardia Civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o
remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.

5. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o
patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado
en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera
percibido el mes anterior al de causarse la baja.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la incapacidad temporal para
el servicio, de la misma manera que se prevé sea regulada ésta en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

ENMIENDA NÚM. 78

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la introducción de dos nuevos: el artículo 7 bis
y artículo 7 ter, del siguiente tenor literal:

«Artículo 7 bis. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

1. La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las
indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con
ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 7 ter. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.

La administración deberá resarcir económicamente a los Guardias Civiles cuando
sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata con esta enmienda de establecer
para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la defensa y seguro de responsabilidad civil y en relación con los daños materiales en acto o con ocasión del servicio, de la misma manera que se
prevé sea regulada ésta en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

ENMIENDA NÚM. 79

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la modificación parcial del artículo 34, apartado 3, que queda redactado de la
manera siguiente:

«3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, el título de bachiller o equivalente.»


JUSTIFICACIÓN

Con esta modificación se unifican los requisitos de acceso a la categoría de policía para su plena equiparación con los que sean exigibles para el acceso a la escala de cabos y guardias.

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 21 de mayo
de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de todo el Proyecto de Ley.

Se propone la división del texto para su tramitación,
pasando a tramitarse como dos textos separados, pasando uno a ser el Proyecto de Ley Orgánica en el que se contengan los Derechos y Deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otro el Proyecto de Ley en el que se regule el régimen
de personal del Cuerpo Nacional de Policía.

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto abandona la línea seguida en nuestro ordenamiento de regular separadamente las leyes de personal de las que recogen y regulan los derechos y deberes de un
determinado colectivo.

El resultado es una Ley Orgánica ya que en el caso concreto del Cuerpo Nacional de Policía, por mor del artículo 104.2 de la Constitución Española se exige que su regulación se lleve a cabo en una Ley Orgánica, que
tiene una consecuencia derivada que es la elevación a rango de orgánico del texto completo, lo que otorga rigidez a todo el texto tanto para su aprobación, como para su reforma, finalidad que al parecer es la que se persigue con esta mezcla que no
se acomoda a las previsiones del artículo 81 de la CE.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto de Ley con las adecuaciones que de tal cambio se
deriven la expresión «Policía Nacional», por «Cuerpo Nacional de Policía».

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley cambia el nombre de Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional y lo hace fundamentándolo en la exposición de Motivos
en que la Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización a nivel social.

Con ello quiere
aparentar que este cambio no tiene significado ni consecuencia alguna. Pues muy al contrario, ya que tiene significado y consecuencias, ya que el nuevo nombre viene a restaurar el nombre de uno de los dos cuerpos, (Policía Nacional, —un
Cuerpo militarizado con mandos procedentes del Ejército— y Cuerpo Superior de Policía), que se unificaron bajo la denominación de Cuerpo Nacional de Policía en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en 1.986. Abundando además en esta línea vemos que ha sido una obsesión del Gobierno el cambio en cualquier modificación legislativa de las denominaciones y la inclusión del término «nacional» como si de un adjetivo se tratara, así como si un
registro la denominación de estatal, inmediatamente era cambiado por «Nacional», valga por todos los dos ejemplos siguientes: El «Registro General de Empresas de Seguridad», creado por la Ley de Seguridad Privada de 1992, es sustituido en la
Ley 5/2014, de 4 de abril por el «Registro Nacional de Seguridad Privada», el «Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico», es convertido en la última reforma de 2013 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, en el «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico».

Finalmente, el cambio tendrá un coste elevadísimo e innecesario, que no se menciona, ni cuantifica en la valoración del impacto económico, ya que
obligará a cambiar todas las rotulaciones, leyendas de distintivos, uniformes, gorras, botas, los carnet profesionales y las Placas Insignias (más de 68.000 efectivos), la rotulación de los coches uniformados —patrullas—, las matrículas
de estos, los carteles de los edificios policiales, y un infinidad de otros materiales que no resulta fácil determinar.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción
dada al artículo 2 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.

1. /…/.

2. /…/.

2. bis (nuevo). En todo caso,
quedan excluidos de su ámbito de aplicación en cuanto a los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situaciones administrativas en las que dejen de estar
sujetos al régimen general de derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.

3. /…/.

4. En cuanto Cuerpo de Seguridad del Estado, dependiente del Gobierno de la
Nación, está adscrito al Ministerio del Interior, cuyo titular ejerce el mando superior del mismo.

5. Se propone la supresión de este apartado.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario establecer con claridad cuando es de
aplicación la normativa aquí prevista y mucho más si en la misma se establecen deberes que les son exigibles y para mayor seguridad jurídica hay que destruir las dudas que suscita esa especie de ultractividad normativa que podría permitir que se
aplique a personas que no están de manera efectiva en el CNP.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley en
los siguientes términos:

«1. El régimen estatutario de los policías nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley y en lo que no se oponga a la misma a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 7 del proyecto de ley en los siguientes términos:




«Artículo 7. Derechos individuales.

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos de carácter individual:

a) /…/

b)
/…/

c) /…/

d) /…/

e) /…/

e) bis. (nuevo) Al ejercicio del derecho de petición individual, por escrito, y siguiendo los cauces reglamentarios, sobre materias relacionadas con su
actividad profesional, así como la obtención de una respuesta de acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, interpretada conforme a los
principios que inspiran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) A la defensa y asistencia jurídica de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier
orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, así como a ser resarcido económicamente cuando hubiera sufrido daños en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia grave, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.

g) /…/.

h) /…/.

i) /…/.

j) /…/.

k) /…/.

l) A la adscripción a un puesto de trabajo de su Escala o Categoría, conforme a los
principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de él.

m)
/…/.

n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, conociendo previamente esos objetivos fijados que deberán ser
claros, concretos, objetivamente medibles y alcanzables con los medios disponibles.

o) /…/.

p) /…/.

q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de
trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado. La forma de disfrute de las vacaciones, permisos y licencias referidas en este apartado se
determinará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta su naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.

r)
/…/.

s) /…/.

t) A un horario preestablecido y a la compensación en caso de exceso del mismo.

u) A poder cambiar de platilla o unidad por razones de salud del funcionario, cónyuge o hijos a su cargo y de
reagrupación familiar en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. (nuevo). Las limitaciones a tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de ley y estar directamente relacionadas con el
ejercicio de sus funciones.»

JUSTIFICACIÓN

La modificación de la letra l) tiene la finalidad de impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer «reglamentariamente» cometidos no policiales.

De otra parte se concreta
con mayor nitidez el catálogo de derechos que les corresponden a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a
la letra c) del apartado 3 del artículo 8, en los siguientes términos:

«c) A ser informado, a través de las organizaciones sindicales y de otros medios accesibles a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de los datos que
facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.»

JUSTIFICACIÓN


Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.

ENMIENDA
NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«4. Las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito
del Cuerpo Nacional de Policía estarán legitimadas para participar como observadores en los procesos de formación y promoción interna y a la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de
selección.»

JUSTIFICACIÓN

Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la
negociación.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«5. La negociación colectiva de condiciones
de trabajo estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad de representación reconocida en esta Ley a las
Organizaciones Sindicales.»

JUSTIFICACIÓN

Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha
de sujetarse la negociación.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«6. Los
procedimientos para determinar las condiciones de trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios de carácter internacional ratificados por España.»

JUSTIFICACIÓN

Parece de todo
punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:

Artículo 8 bis. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

«Con
independencia de las atribuciones fijadas al Consejo de la Policía para la mediación y conciliación en caso de conflicto colectivo y para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y
Acuerdos, la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.»

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible
establecer una vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos ya que la realidad pone de manifiesto que el derecho a la declaración de conflicto colectivo tiene poco o nulo recorrido en la situación y regulación actual.

ENMIENDA
NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 9. s.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra s) del artículo 9 del proyecto de ley.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime la inclusión del deber de residencia entendiendo que no existe
razón para que se aplique una regulación distinta a la prevista para el resto de funcionarios, y que según la Dirección General de la Función Pública, mantiene el criterio de que es posible una interpretación flexible de dicho deber de residencia
cuando no se oponga a la finalidad que con él se persigue, esto es, el correcto cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución
de la redacción dada al artículo 10 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 10. Código de Conducta.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desempeñarán las funciones encomendadas con respeto absoluto
a la Constitución, cumpliendo en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a los ciudadanos, y supeditándose en su actuación a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.

2. En el desempeño de sus funciones se regirán por el siguiente Código de Conducta:

a) Deberán ser íntegros e imparciales, ejemplares en la prestación del servicio, y no se desprenderán de su dignidad profesional en
ninguna circunstancia. Se opondrán activa y firmemente a cualquier acto de corrupción.

b) Actuarán en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón
de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que
entrañe violencia física, psíquica o moral.

d) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren
requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

e) Deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello
dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

f) Solamente deberán utilizar las armas en las
situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a
que se refiere el apartado anterior.

g) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

h) Velarán y cuidarán por la vida e integridad física y psíquica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán escrupulosa y
diligentemente sus derechos, honor y dignidad.

i) En su actuación profesional se sujetarán a los principios de jerarquía y subordinación. Los jefes o superiores jerárquicos serán responsables de las órdenes que hayan impartido. En ningún
caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o al ordenamiento jurídico.




j) Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

k) Deberán guardar riguroso
secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.

3. Los principios y reglas establecidos en este Código informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.»

JUSTIFICACIÓN

Si la Ley se refiere a un Código de conducta se
inserta también un Código de Conducta y dice que el mismo informará la interpretación y aplicación del régimen disciplinario esto supone que el mismo no sólo cumple una función orientadora sino que también supone un límite a las actividades lícitas,
por lo que es necesario que sus principios queden claros y expresamente recogidos en norma con rango de Ley.

Las reglas del Código establecidas siguen las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 19 en los siguientes términos:

«1. Los Policías Nacionales vienen
obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su
escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso con abono de las superiores que vengan atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.»

JUSTIFICACIÓN


Es razonable que cuando un miembro del CNP desarrolle una función que tenga retribuciones superiores estas les sean abonadas por el tiempo en que las lleve a cabo.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 20 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Existirán, además las especialidades que sean necesarias para realizar tareas específicas en aquellas áreas policiales en las
que se requieran, unas determinadas cualificaciones profesionales. A tal efecto, reglamentariamente se determinará:

La definición de las especialidades, los requisitos y condiciones exigidas para su obtención, ejercicio y pérdida, así como
la compatibilidad entre ellas.

Las aptitudes asociadas a las especialidades, como cualificaciones individuales, que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

Con
las nuevas tecnologías y los nuevos delitos que van surgiendo, puede que sea preciso crear nuevas especialidades cada cierto tiempo, razón por la que no debe regularse con rango de Ley y mucho menos en una Ley con rango de orgánica. Parece pues
razonable que sean reguladas por una norma de inferior rango, y esta es además la línea seguida en el artículo 23 de Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA


De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 40 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«1. La promoción profesional se llevará a cabo conforme a los principios de objetividad, igualdad
de oportunidades, mérito, capacidad, y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Durante los cursos de capacitación para la promoción interna, así como en los de formación permanente, a
los funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Centros Docentes.

2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán
ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades:

a) A las categorías de Subinspector, Inspector,
Inspector Jefe, y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.

b) A la categoría de Comisario Principal, solamente se accederá por Antigüedad Selectiva.

c) A la categoría de Oficial de Policía
solamente se podrá acceder por Concurso-Oposición.

3. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del
mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a la categoría de Inspector, tanto en el ingreso por oposición libre como por promoción interna.

4. El ascenso por promoción interna exigirá
estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del ascenso mediante antigüedad selectiva a Oficial de Policía ya
que esta modalidad llevaría consigo colapsar la promoción interna durante décadas, al pretender que asciendan Policías con más de 60 años de los que actualmente hay varios cientos. Quizá sería una opción, recuperar por vía reglamentaria la
categoría provisional de Policía de 1.ª, a la que se llegaría por antigüedad, en un número determinado de los Policías de la Plantilla según la dotación de catálogo, con un plus de productividad y se extinguiría al jubilarse o pasar a segunda
actividad sin destino. Es decir, que en la Plantilla de una Comisaría Local como por ejemplo la de Talavera de la Reina, con una dotación total de 50 Policías (EB2), hasta 10 de mayor antigüedad efectiva podrían ser Policías de 1.ª, y cuando se
jubilaran o pasaran a segunda actividad se les entregaría un diploma acreditativo.

También se propone que el funcionario que se encuentre en «Servicios Especiales» si quiere ascender de categoría en el Cuerpo Nacional de Policía, deberá
reingresar al servicio activo.

En cuanto al ascenso de Comisario a Comisario Principal, en efecto, sería adecuada la antigüedad selectiva real y efectiva, con pruebas de aptitud y llamamiento al proceso de un veinte por ciento más de las
plazas convocadas.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 43 del proyecto de ley, en los siguientes términos:

«1. La plantilla del
personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro del
Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintas categorías.

3. El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del Congreso y del Senado cada vez que apruebe
un real decreto de desarrollo de plantilla, para informar del contenido y criterios esenciales.»

JUSTIFICACIÓN

No se comprende la razón de fijar planes quinquenales a la vigencia de la plantilla reglamentaria cuando las legislaturas
duran cuatro años y esta además es la duración que el artículo 25 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil para dicho cuerpo y el artículo 16 para las Fuerzas armadas.

También se establece la
obligatoriedad del Gobierno de informar a la Cortes ya que un instrumento de planificación de la seguridad debe ser conocido y valorado por los representaste de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 44 con la siguiente redacción:

«5. El cátalogo de puestos de trabajo, preverá la posibilidad de que determinados puestos puedan duplicarse
temporalmente para facilitar que en aquellos supuestos de ausencias prolongadas de los titulares por cualquiera de las causas que da derecho a la reserva del puesto de trabajo, este pueda ser cubierto sin que se generen disfuciones en la prestación
del servicio o menoscabos a algún funcionario.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario regular en la Ley esta situación para poder hacer frente a situaciones temporales como la que se deriva de el ejercicio de derechos sindicales como la
liberación a tiempo total.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 45 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 7.1.l) cuya
finalidad es impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer cometidos no policiales que deben estar realizados por funcionarios de los cuerpos generales.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 45 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro de su escala, cuyas
funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección
General de la Policía.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 7.1.l) cuya finalidad es impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer cometidos no policiales que deben estar realizados por funcionarios de
los cuerpos generales.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 50, en los siguientes términos:

«1. Se establecerá
un sistema de evaluación del desempeño cuyo objetivo será medir el rendimiento y el logro de resultados, así como el grado de calidad del servicio prestado. Este sistema se basará en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y
no-discriminación y se aplicará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios, deberá estar motivado y el funcionario evaluado tendrá acceso completo al resultado de la evaluación sobre la que podrá formular las objeciones que estime por
conveniente que se incluirán como anexo al informe elaborado.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar de manera más eficaz los derechos de los funcionarios evaluados, tratando de evitar de este modo cualquier posible arbitrariedad.

ENMIENDA
NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 54. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 54, en los siguientes términos:

«2. Quienes se encuentren en la situación de
servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

El tiempo que
permanezcan en tal situación se computará a efectos de reconocimiento de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.»




JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 40.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 92, en los
siguientes términos:

«1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite a cada una de ellas un local adecuado para el ejercicio de
sus actividades.

/…/.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar que por una vía indirecta se establezcan limitaciones a la actividad sindical.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 92 bis, después del artículo 92, con la siguiente redacción:

Artículo 92 bis. Materias objeto de negociación colectiva.

De acuerdo con lo establecido en otros
preceptos de esta Ley, serán objeto de negociación con el alcance que proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) La determinación de los criterios
generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Los criterios generales de acción social.

i) Las que así se
establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como las compensaciones que, en su caso, procedan por el exceso de horas trabajadas.

l) Las demás que atribuyan las leyes y disposiciones generales y cualquier otra que se acuerde en el seno del Consejo de la Policía.»


JUSTIFICACIÓN

Resulta de todo punto necesario dar contenido específico a las previsiones del artículo 8.3.b) y c) de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 92 ter, después del artículo 92, con la siguiente redacción:

«92 ter. Materias objeto de información.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación, las
organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a recibir, en la forma y condiciones que se determine, datos sobre las siguientes materias:

a) Sobre el traslado total o parcial de instalaciones, planes de formación o implantación y
revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

b) De las estadísticas sobre índice de absentismo laboral para analizar sus causas; accidentes en acto de servicio; enfermedades profesionales y consecuencias de las mismas;
índices de siniestralidad; estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

c) Del personal que pasa a la situación de segunda actividad y a jubilación por
lesiones en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad se reintegren al servicio activo.

d) Aquellas otras materias en que así se prevea en las leyes y disposiciones generales.

2. Asimismo, tendrán
derecho a recibir información, al menos semestralmente, relativa a la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en las diferentes
Escalas y categorías, así como de las medidas adoptadas para favorecer una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta de todo punto necesario dar contenido específico a las previsiones del
artículo 8.3.b) y c) de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. 2. d.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a la letra d) del apartado 2 del artículo 93.


«g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de
servicio activo, así como del absentismo laboral y sus causas; accidentes en acto de servicio; enfermedades profesionales y consecuencias de las mismas; índices de siniestralidad; estudios periódicos o especiales del ambiente y de las
condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores en las que se reconoce el derecho a la información sobre esas materias, parece razonable que se trate
las mismas en el Consejo de la Policía.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. 2. d.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 93.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia
con enmiendas anteriores en las que se reconoce el derecho a la información sobre esas materias, parece razonable que se trate las mismas en el Consejo de la Policía.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título XIII.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición, dentro del Título XIII, «Régimen de representación y participación de los funcionarios», de un nuevo Capítulo I bis (nuevo), comprensivo de los nuevos artículos 92 bis y 92 ter, bajo el siguiente denominación:


«CAPÍTULO I BIS

Materias objeto de negoción e información»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo
párrafo in fine a la redacción de la disposición adicional tercera del proyecto de ley con el contenido siguiente:

«No obstante, esta exigencia de titulación no será exigible hasta que se cumplan 2 años desde la entrada en vigor de esta
Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Parece increíble que en este momento existan en el ámbito de puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía y que se imponga de futuro una norma que o bien no se les va a afectar a quienes los ocupan ahora o bien
ha accedido mayoritariamente a la titulación mediante la forma espuria que promovió la Dirección General de la Policía para un grupo limitado.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión de esta disposición adicional cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una medida extravagante, que no se justifica en la Exposición de Motivos y que a falta de justificación solo podemos imaginar obedece a intereses
inconfesables a los que no somos capaces de ver justificación, salvo que se piense para premiar a alguien en concreto, ya que son de todo punto desechable por incongruentes las razones que ha esgrimido en público el Ministro del Interior, ni tan
siquiera en su batalla particular contra el independentismo.

En todo caso, y dado que el Ministro ha propuesto ampliar esta pasarela a los miembros de la guardia civil hacia el Cuerpo Nacional de Policía, quizá sería llegado el momento en
que el Gobierno si quiere un modelo policial distinto al configurado en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo plantee de manera directa y no mediante una propuesta, que como ya hemos manifestado es cuando menos, extravagante. U otra
alternativa, que plantee una Ley de movilidad corporativa de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, (CNP, GC, policías autonómicos y policía locales), en la que se establezcan las bases y requisitos para el traslado de sus miembros
de unos cuerpos a otros, teniendo en cuenta las categorías profesionales y fijando los correspondientes cursos de adecuación profesional conforme a la singularidad de las funciones y espacio geográfico de actuación de cada cuerpo, lo que permitirá
al resto de las formaciones políticas un pronunciamiento claro y que no se convierta al Cuerpo Nacional de Policía como el destinatario de no se sabe qué, ni por qué.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional quinta.




JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de esta disposición adicional sexta.


JUSTIFICACIÓN

La casuística internacional es muy variada y los puestos de Consejeros, Agregados, Enlaces y otros, de Interior y/o policiales los ostentan personas de estatus muy diferentes, desde personal diplomático hasta funcionarios
administrativos, pasando por cuerpos policiales de todo tipo de naturaleza civil, militar e incluso personal eventual. Además ya existe una normativa española que regula de manera precisa y rigurosa estas funciones policiales en el extranjero, con
lo que es innecesaria esta previsión.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición adicional en los siguientes términos:

«Disposición adicional
—Nueva—. Medidas para facilitar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la incorporación y promoción profesional de la mujer.

1. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción
profesional de la mujer y así el real decreto de desarrollo de plantilla, para informar del contenido y criterios esenciales deberán figurar los que incentiven una mayor proporción en el acceso de las mujeres en todas las escalas.


2. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación impartirá materias que promuevan el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no
discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.

3. Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, la mujer miembro del Cuerpo Nacional de Policía tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a
las circunstancias de su estado. La aplicación de este supuesto no supondrá pérdida del destino.

4. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a cursos de
perfeccionamiento y altos estudios profesionales cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.

5. Para asegurar la efectividad en la aplicación del
principio de igualdad de género en el Cuerpo Nacional de Policía, con la participación de las organizaciones sindicales, se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma
que reglamentariamente se determine.»

JUSTIFICACIÓN

No basta con invocar la ley de Igualdad, sino que es necesario adoptar medidas para que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres sea efectiva y por ellos deben adoptarse medidas
concretas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer.

Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de
género.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición con el contenido siguiente:

«Disposición adicional (Nueva). Asistencia Sanitaria
y prestaciones sociales.

El derecho reconocido en la letra r) del artículo 7, comportará la obligación por parte del Estado de garantizar una financiación adecuada para el mantenimiento de las prestaciones sanitarias, dotando adecuadamente el
Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado, garantizando, en todo caso, que el Concierto suscrito por Muface permita mantener los tratamientos ya iniciados en cualquier entidad médica concertada y recibir aquellos que resulten
necesarios y que así esté establecido en los convenios vigentes.»

JUSTIFICACIÓN

El concierto suscrito por MUFACE para 2015, no solo ha supuesto el recorte de algunas prestaciones sanitarias, sino también la baja del listado de centros
disponibles, algunos considerados como de referencia y que venían prestando asistencia a determinadas personas que pueden verse suspendidas, con todos los perjuicios que de dicha suspensión pueden derivarse.

ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera. Uno.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado uno de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera. Dos (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado dos de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final segunda.

JUSTIFICACIÓN

En
coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a la disposición final novena en los siguientes términos:


«Disposición final novena. Carácter de ley orgánica.

Tienen el carácter de ley orgánica los artículos 1, 2.1 y 3 del título preliminar, los títulos II, III y XIII, excepto el Capítulo I bis, el apartado 1.a) y c) de la disposición
derogatoria única, y las disposiciones finales primera, sexta bis y sexta ter.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el contenido de las enmiendas del Capítulo I bis del Título XIII y para incluir la disposición que determina que preceptos
son orgánicos, ya que de no ser así podría modificarse por ley ordinaria esta disposición.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final sexta bis)
nueva en los siguientes términos:

«Disposición final sexta bis (Nueva). Reforma de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Los preceptos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil, que se mencionan quedan redactados en la forma siguiente:

Uno. Se introduce en el artículo 105 un nuevo apartado 5, con el contenido siguiente:

5. Cuando la baja para el servicio
hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la
prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las
retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil con el
contenido siguiente:

Disposición adicional octava. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

1. La administración está obligada a proporcionar a los miembros de la Guardia Civil defensa y asistencia jurídica en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las
indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los a los miembros de la Guardia Civil, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus
funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La administración deberá resarcir económicamente a los miembros de la Guardia Civil cuando sufran daños en acto o con ocasión del
servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una
equiparación plena en el tratamiento y regulación de la incapacidad temporal para el servicio que el que se prevé en el artículo 77.2 del Proyecto de Ley para el Cuerpo Nacional de Policía y una equiparación plena en el tratamiento y regulación de
la defensa y seguro de responsabilidad civil y en relación con los daños materiales en acto o con ocasión del servicio.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva
Disposición final sexta ter), con la siguiente redacción:

«Disposición final sexta ter (Nueva). Modificación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Se adiciona un nuevo
apartado 3 en el artículo 78 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, quedando redactado de la forma siguiente:

“3. En ningún caso podrá modificarse en el trámite de recursos,
en perjuicio del recurrente, el régimen sancionador aplicable, pasando a sancionar como delito lo que ha sido sancionado previamente como infracción disciplinaria.”»

JUSTIFICACIÓN

Se trata con esta norma de evitar que una
persona sobre la que ya ha recaído una sanción disciplinaria por el solo hecho de recurrirla pueda verse inmerso en la instrucción de un procediendo penal contra él.

Es evidente que esta posibilidad, desincentiva la interposición de recursos,
pero a costa de perjudicar los derechos de los sancionados.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición final sexta quáter con la siguiente redacción:

«Disposición final sexta quáter (Nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo.

La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda redactado como
sigue:

“2. /…/.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de
estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”»

JUSTIFICACIÓN

Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los derechos e
intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de sindicación como ocurre a los guardias civiles, a las fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 47 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 21 de mayo
de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

A la totalidad de Proyecto de Ley.

Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto con las adecuaciones que de tal cambio se
deriven la expresión «Policía Nacional», por «Cuerpo Nacional de Policía».

MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley cambia el nombre de Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional y lo hace fundamentándolo en la exposición de Motivos en
que la Policía ha de ser una institución plenamente integrada en el entorno en el que despliega su actuación, con una imagen corporativa consolidada que propicie una eficaz identificación de la organización a nivel social.

Con ello quiere
aparentar que este cambio no tiene significado ni consecuencia alguna. Pues muy al contrario, ya que tiene significado y consecuencias, ya que el nuevo nombre viene a restaurar el nombre de uno de los dos cuerpos, (Policía Nacional, —un
Cuerpo militarizado con mandos procedentes del Ejército— y Cuerpo Superior de Policía), que se unificaron bajo la denominación de Cuerpo Nacional de Policía en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en 1.986. Abundando además en esta línea vemos que ha sido una obsesión del Gobierno el cambio en cualquier modificación legislativa de las denominaciones y la inclusión del término «nacional» como si de un adjetivo se tratara, así como si un
registro la denominación de estatal, inmediatamente era cambiado por «Nacional», valga por todos los dos ejemplos siguientes: El «Registro General de Empresas de Seguridad», creado por la Ley de Seguridad Privada de 1992, es sustituido en la
Ley 5/2014, de 4 de abril por el «Registro Nacional de Seguridad Privada», el «Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico», es convertido en la última reforma de 2013 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, en el «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico».

Finalmente, el cambio tendrá un coste elevadísimo e innecesario, que no se menciona, ni cuantifica en la valoración del impacto económico, ya que
obligará a cambiar todas las rotulaciones, leyendas de distintivos, uniformes, gorras, botas, los carnet profesionales y las Placas Insignias (más de 68.000 efectivos), la rotulación de los coches uniformados —patrullas—, las matrículas
de estos, los carteles de los edificios policiales, y un infinidad de otros materiales que no resulta fácil determinar.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Al conjunto del Proyecto de Ley.

Se propone la división del texto para
su tramitación, pasando a tramitarse como dos textos separados, pasando uno a ser el Proyecto de Ley Orgánica en el que se contengan los Derechos y Deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otro el Proyecto de Ley en el que se
regule el régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía.

MOTIVACIÓN

El Proyecto abandona la línea seguida en nuestro ordenamiento de regular separadamente las leyes de personal de las que recogen y regulan los derechos y deberes
de un determinado colectivo.

El resultado es una Ley Orgánica ya que en el caso concreto del Cuerpo Nacional de Policía, por mor del artículo 104.2 de la Constitución Española se exige que su regulación se lleve a cabo en una Ley Orgánica,
que tiene una consecuencia derivada que es la elevación a rango de orgánico del texto completo, lo que otorga rigidez a todo el texto tanto para su aprobación, como para su reforma, finalidad que al parecer es la que se persigue con esta mezcla que
no se acomoda a las previsiones del artículo 81 de la CE.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 2 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 2. Naturaleza y
dependencia de la Policía Nacional

1. /…/.

2. /…/.

2 bis (nuevo). En todo caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación en cuanto a los derechos que les corresponden y los deberes que les son
exigibles, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho
personal.

3. /…/.

4. En cuanto Cuerpo de Seguridad del Estado, dependiente del Gobierno de la Nación, está adscrito al Ministerio del Interior, cuyo titular ejerce el mando superior del mismo.

5. Se
propone la supresión de este apartado.»

MOTIVACIÓN

Resulta necesario establecer con claridad cuando es de aplicación la normativa aquí prevista y mucho más si en la misma se establecen deberes que les son exigibles y para mayor
seguridad jurídica hay que destruir las dudas que suscita esa especie de ultractividad normativa que podría permitir que se aplique a personas que no están de manera efectiva en el CNP.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«1. El régimen estatutario de los policías nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley y en lo que no se oponga a
la misma a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.»

MOTIVACIÓN

Mayor seguridad
jurídica.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 6 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«2. El Ministro del Interior, podrá conceder con
carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido sancionado con separación del servicio o condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo
público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.»

MOTIVACIÓN

Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional
de Policía, es competente para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves el Ministro del Interior, por lo que parece que este también tiene que ser el competente para su rehabilitación, incluso en el caso de
condena ya que se impone como requisito el tener cumplida la pena. El Consejo de Ministros, que sería el competente para indultar, no tiene por qué tener esta competencia. A ellos se añade que la competencia para rehabilitar a miembros de la
Guardia civil la ostenta el Ministro de Defensa que es quien los puede separar del servicio.

De otra parte, si se prevé la posibilidad de rehabilitar a una persona condenada por la comisión de un delito, cuanto más razonable es prever esta
posibilidad cuando responde a una sanción disciplinaria.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 7 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 7. Derechos
individuales.

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos de carácter individual:

a) /…/

b) /…/

c) /…/

d) /…/


e) /…/

e) bis (nuevo). Al ejercicio del derecho de petición individual, por escrito, y siguiendo los cauces reglamentarios, sobre materias relacionadas con su actividad profesional, así como la obtención de una respuesta de
acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, interpretada conforme a los principios que inspiran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) A la defensa y asistencia jurídica de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones, así como a ser resarcido económicamente cuando hubiera sufrido daños en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia grave, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

g)
/…/.

h) /…/.

i) /…/.

j) /…/.

k) /…/.

l) A la adscripción a un puesto de trabajo de su Escala o Categoría, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo
con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de él.

m) /…/.

n) A participar en la consecución de los
objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, conociendo previamente esos objetivos fijados que deberán ser claros, concretos, objetivamente medibles y alcanzables con
los medios disponibles.

o) /…/.

p) /…/.

q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias
previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado. La forma de disfrute de las vacaciones, permisos y licencias referidas en este apartado se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta su naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.

r) /…/.

s) /…/.

t) A un
horario preestablecido y a la compensación en caso de exceso del mismo.

u) A poder cambiar de platilla o unidad por razones de salud del funcionario, cónyuge o hijos a su cargo y de reagrupación familiar en los términos y condiciones que
reglamentariamente se establezcan.

2 (nuevo). Las limitaciones a tales derechos deberán ser establecidas en normas con rango de ley y estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.»

MOTIVACIÓN

La
modificación de la letra l) tiene la finalidad de impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer «reglamentariamente» cometidos no policiales.




De otra parte se concreta con mayor nitidez el catálogo de derechos que les corresponden a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3. c.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 8, apartado 3, letra c).

Se
propone la modificación de la redacción dada a la letra c) del apartado 3 del artículo 8, en los siguientes términos:

«c) A ser informado, a través de las organizaciones sindicales y de otros medios accesibles a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los
funcionarios.»

MOTIVACIÓN

Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la
negociación.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«4. Las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del Cuerpo Nacional de
Policía estarán legitimadas para participar como observadores en los procesos de formación y promoción interna y a la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.»


MOTIVACIÓN

Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.


ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«5. La negociación colectiva de condiciones de trabajo estará sujeta a los principios de
legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad de representación reconocida en esta Ley a las Organizaciones Sindicales.»

MOTIVACIÓN


Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.

ENMIENDA
NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«6. Los procedimientos para determinar las condiciones de trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán en
cuenta las previsiones establecidas en los convenios de carácter internacional ratificados por España.»

MOTIVACIÓN

Parece de todo punto adecuado que estos derechos sean lo más amplios y precisos posibles, y por ello es conveniente que
al igual que en el EBEP el legislador enuncie los principios a los que ha de sujetarse la negociación.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:


Artículo 8 bis. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

«Con independencia de las atribuciones fijadas al Consejo de la Policía para la mediación y conciliación en caso de conflicto colectivo y para el conocimiento y
resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de
solución extrajudicial de conflictos colectivos.»

MOTIVACIÓN

Es imprescindible establecer una vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos ya que la realidad pone de manifiesto que el derecho a la declaración de conflicto
colectivo tiene poco o nulo recorrido en la situación y regulación actual.

ENMIENDA NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. j.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a la letra j) del artículo 9 del proyecto de ley, en los siguientes términos:


«j) Saludar y corresponder al saludo, a los ciudadanos, superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.»

MOTIVACIÓN

Es innecesaria una remisión reglamentaria específica que ya está recogida en la Disposición Final Tercera, con
carácter general.

ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9. s.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra s) del artículo 9 del proyecto de ley.

MOTIVACIÓN

Se suprime la inclusión del deber de residencia entendiendo que no existe razón para que
se aplique una regulación distinta a la prevista para el resto de funcionarios, y que según la Dirección General de la Función Pública, mantiene el criterio de que es posible una interpretación flexible de dicho deber de residencia cuando no se
oponga a la finalidad que con él se persigue, esto es, el correcto cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 10 del proyecto de
ley en los siguientes términos:

«Artículo 10. Código de Conducta.

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desempeñarán las funciones encomendadas con respeto absoluto a la Constitución, cumpliendo en todo momento
los deberes que les impone la Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a los ciudadanos, y supeditándose en su actuación a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. En el desempeño de sus
funciones se regirán por el siguiente Código de Conducta:

a) Deberán ser íntegros e imparciales, ejemplares en la prestación del servicio, y no se desprenderán de su dignidad profesional en ninguna circunstancia. Se opondrán activa y
firmemente a cualquier acto de corrupción.

b) Actuarán en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, lengua, nacionalidad,
religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física, psíquica o
moral.

d) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus
intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

e) Deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

f) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado
anterior.

g) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se
proceda a la detención de una persona.

h) Velarán y cuidarán por la vida e integridad física y psíquica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán escrupulosa y diligentemente sus derechos, honor y
dignidad.

i) En su actuación profesional se sujetarán a los principios de jerarquía y subordinación. Los jefes o superiores jerárquicos serán responsables de las órdenes que hayan impartido. En ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o al ordenamiento jurídico.

j) Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir
siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

k) Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de
sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

3. Los principios y reglas establecidos en este Código
informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.»

MOTIVACIÓN

Si la Ley se refiere a un Código de conducta se inserta también un Código de Conducta y dice que el mismo informará la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario esto supone que el mismo no sólo cumple una función orientadora sino que también supone un límite a las actividades lícitas, por lo que es necesario que sus principios queden claros y expresamente recogidos en norma con rango
de Ley.

Las reglas del Código establecidas siguen las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979,
de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

ENMIENDA NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 18 del proyecto de
ley en los siguientes términos:

«Corresponde a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, según las respectivas Escalas, el desempeño de las siguientes funciones:

A la Escala Superior, las funciones de dirección, planificación,
coordinación, impulso e inspección de las unidades y servicios policiales.

A la Escala Ejecutiva, bajo la dirección de la Escala Superior, las funciones de mando y supervisión en la ejecución de los servicios, así como las actividades de
investigación, de información policial y de policía científica o técnica de nivel superior.

A la Escala de Subinspección, en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas, su impulso, la supervisión y control de la ejecución de las
tareas encomendadas, así como las actividades en materia de investigación, de información policial y de policía científica o técnica.

A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad
ciudadana en general, así como las actividades de investigación, de información policial y de policía científica o técnica.»




MOTIVACIÓN

Resulta indispensable concretar más las funciones que corresponden a cada una de las Escalas, diferenciando claramente los cometidos que corresponden a cada una.

ENMIENDA NÚM. 135

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 19 en los siguientes términos:

«1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las
necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, o en su caso con abono de las superiores que vengan
atribuidas al puesto realmente desempeñado, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.»

MOTIVACIÓN

Es razonable que cuando un miembro del CNP desarrolle una función que tenga retribuciones superiores
estas les sean abonadas por el tiempo en que las lleve a cabo.

ENMIENDA NÚM. 136

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 20 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Existirán, además las
especialidades que sean necesarias para realizar tareas específicas en aquellas áreas policiales en las que se requieran, unas determinadas cualificaciones profesionales. A tal efecto, reglamentariamente se determinará:

La definición de las
especialidades, los requisitos y condiciones exigidas para su obtención, ejercicio y pérdida, así como la compatibilidad entre ellas.

Las aptitudes asociadas a las especialidades, como cualificaciones individuales, que habilitan para el
ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Con las nuevas tecnologías y los nuevos delitos que van surgiendo, puede que sea preciso crear nuevas especialidades cada cierto tiempo, razón por
la que no debe regularse con rango de Ley y mucho menos en una Ley con rango de orgánica. Parece pues razonable que sean reguladas por una norma de inferior rango, y esta es además la línea seguida en el artículo 23 de Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 137

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 28 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«2. Los
tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera y con presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Policía Nacional deberán poseer, como mínimo, la categoría
profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.

La
pertenencia a dichos tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.»

MOTIVACIÓN

La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas y en la toma de
decisiones forma parte de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que aquí tampoco se cumple.

ENMIENDA NÚM. 138

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 30 del proyecto de ley, en los siguientes términos:

«2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros
docentes serán objeto de equivalencia y homologación con los niveles del Sistema Educativo Español que corresponden a los Grupos de clasificación de las diferentes Escalas.

También se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas
o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, o en centros docentes de otros cuerpos policiales, según se determine reglamentariamente.»

MOTIVACIÓN

Abordar la necesaria homologación con
los niveles del Sistema Educativo Español de los estudios de formación que se cursen en los centros docentes.

ENMIENDA NÚM. 139

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 30 del proyecto de ley, en
los siguientes términos:

«3. A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas y podrán
obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.»

MOTIVACIÓN

Abordar la
homologación con los niveles del Sistema Educativo Español de los estudios de formación que se cursen en los centros docentes.

ENMIENDA NÚM. 140

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 40 del proyecto de ley en
los siguientes términos:

«1. La promoción profesional se llevará a cabo conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las
disposiciones que la desarrollen.

Durante los cursos de capacitación para la promoción interna, así como en los de formación permanente, a los funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Centros Docentes.


2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de
los requisitos que se determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades:

a) A las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad
selectiva.

b) A la categoría de Comisario Principal, solamente se accederá por Antigüedad Selectiva.

c) A la categoría de Oficial de Policía solamente se podrá acceder por Concurso-Oposición.

3. Reglamentariamente se
fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a
la categoría de Inspector, tanto en el ingreso por oposición libre como por promoción interna.

4. El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 17.4.»

MOTIVACIÓN

Se propone la supresión del ascenso mediante antigüedad selectiva a Oficial de Policía ya que esta modalidad llevaría consigo colapsar la promoción interna durante décadas, al pretender que
asciendan Policías con más de 60 años de los que actualmente hay varios cientos. Quizá sería una opción, recuperar por vía reglamentaria la categoría provisional de Policía de 1.ª, a la que se llegaría por antigüedad, en un número determinado de
los Policías de la Plantilla según la dotación de catálogo, con un plus de productividad y se extinguiría al jubilarse o pasar a segunda actividad sin destino. Es decir, que en la Plantilla de una Comisaría Local como por ejemplo la de Talavera de
la Reina, con una dotación total de 50 Policías (EB2), hasta 10 de mayor antigüedad efectiva podrían ser Policías de 1.ª, y cuando se jubilaran o pasaran a segunda actividad se les entregaría un diploma acreditativo.

También se propone que el
funcionario que se encuentre en «Servicios Especiales» si quiere ascender de categoría en el Cuerpo Nacional de Policía, deberá reingresar al servicio activo.

En cuanto al ascenso de Comisario a Comisario Principal, en efecto, sería adecuada
la antigüedad selectiva real y efectiva, con pruebas de aptitud y llamamiento al proceso de un veinte por ciento más de las plazas convocadas.

ENMIENDA NÚM. 141

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3
del artículo 42 en los siguientes términos:

«3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de dos. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no
computadas a estos efectos.»

MOTIVACIÓN

Resulta innecesario aumentar el número de convocatorias de 2 a 3, porque aunque daría más oportunidades a los funcionarios que no han sido capaces de superar las pruebas en dos convocatorias,
también retrasaría el ascenso de los que les siguen en el escalafón, aumentando por tanto la edad de ascenso y sus legítimas expectativas.

ENMIENDA NÚM. 142

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 43 del
proyecto de ley, en los siguientes términos:

«1. La plantilla del personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.


2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintas categorías.

3. El Gobierno comparecerá ante
las Comisiones de Interior del Congreso y del Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla, para informar del contenido y criterios esenciales.»

MOTIVACIÓN

No se comprende la razón de fijar planes quinquenales
a la vigencia de la plantilla reglamentaria cuando las legislaturas duran cuatro años y esta además es la duración que el artículo 25 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil para dicho cuerpo y el
artículo 16 para las Fuerzas armadas.

También se establece la obligatoriedad del Gobierno de informar a la Cortes ya que un instrumento de planificación de la seguridad debe ser conocido y valorado por los representaste de los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 143

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone adición de un nuevo apartado 5 al artículo 44 con la siguiente redacción:

«5. El cátalogo de puestos de trabajo, preverá la posibilidad de que determinados puestos puedan
duplicarse temporalmente para facilitar que en aquellos supuestos de ausencias prolongadas de los titulares por cualquiera de las causas que da derecho a la reserva del puesto de trabajo, este pueda ser cubierto sin que se generen disfuciones en la
prestación del servicio o menoscabos a algún funcionario.»

MOTIVACIÓN

Es necesario regular en la Ley esta situación para poder hacer frente a situaciones temporales como la que se deriva de el ejercicio de derechos sindicales como la
liberación a tiempo total.

ENMIENDA NÚM. 144




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 45 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y
categoría, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 7.1.l) cuya finalidad es impedir la utilización de los miembros del CNP para hacer cometidos no policiales que
deben estar realizados por funcionarios de los cuerpos generales.

ENMIENDA NÚM. 145

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 45 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y
organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 7.1.l) cuya finalidad es impedir la utilización de los
miembros del CNP para hacer cometidos no policiales que deben estar realizados por funcionarios de los cuerpos generales.

ENMIENDA NÚM. 146

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 50, en los
siguientes términos:

«1. Se establecerá un sistema de evaluación del desempeño cuyo objetivo será medir el rendimiento y el logro de resultados, así como el grado de calidad del servicio prestado. Este sistema se basará en criterios
de transparencia, objetividad, imparcialidad y no-discriminación y se aplicará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios, deberá estar motivado y el funcionario evaluado tendrá acceso completo al resultado de la evaluación sobre la que podrá
formular las objeciones que estime por conveniente que se incluirán como anexo al informe elaborado.»

MOTIVACIÓN

Garantizar de manera más eficaz los derechos de los funcionarios evaluados, tratando de evitar de este modo cualquier
posible arbitrariedad.

ENMIENDA NÚM. 147

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 53. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 50, en los siguientes términos:

«3. Los requisitos previstos en el apartado anterior serán
exigibles en todos los supuestos del apartado anterior, excepto el previsto en la letra c), en los términos y casos que reglamentariamente se determine.»

MOTIVACIÓN

No se justifica diferencia de requisitos, ni razones de ellos para las
distintas situaciones administrativas.

ENMIENDA NÚM. 148

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 54, en los siguientes términos:

«2. Quienes se encuentren en la situación
de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

El tiempo que
permanezcan en tal situación se computará a efectos de reconocimiento de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 40.


ENMIENDA NÚM. 149

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 92, en los siguientes términos:

«1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las
organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite a cada una de ellas un local adecuado para el ejercicio de sus actividades.

/…/.»

MOTIVACIÓN

Evitar que por una vía indirecta se establezcan
limitaciones a la actividad sindical.

ENMIENDA NÚM. 150

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 92 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 92 bis. Materias objeto de
negociación colectiva.

De acuerdo con lo establecido en otros preceptos de esta Ley, serán objeto de negociación con el alcance que proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones
que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas
de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de previsión
social complementaria.

f) La determinación de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Los
criterios generales de acción social.

i) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

k) Las referidas a calendario laboral, horarios,
jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como las compensaciones que, en su caso, procedan por el exceso de horas trabajadas.

l) Las demás que atribuyan las leyes y disposiciones generales y cualquier otra que se
acuerde en el seno del Consejo de la Policía.»

MOTIVACIÓN

Resulta de todo punto necesario dar contenido específico a las previsiones del artículo 8.3.b) y c) de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 151

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 92 ter con la siguiente redacción:

«92 ter. Materias objeto de información.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación, las
organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a recibir, en la forma y condiciones que se determine, datos sobre las siguientes materias:

a) Sobre el traslado total o parcial de instalaciones, planes de formación o implantación y
revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

b) De las estadísticas sobre índice de absentismo laboral para analizar sus causas; accidentes en acto de servicio; enfermedades profesionales y consecuencias de las mismas;
índices de siniestralidad; estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

c) Del personal que pasa a la situación de segunda actividad y a jubilación por
lesiones en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad se reintegren al servicio activo.

d) Aquellas otras materias en que así se prevea en las leyes y disposiciones generales.

2. Asimismo, tendrán
derecho a recibir información, al menos semestralmente, relativa a la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en las diferentes
Escalas y categorías, así como de las medidas adoptadas para favorecer una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en las mismas.»

MOTIVACIÓN

Resulta de todo punto necesario dar contenido específico a las previsiones del
artículo 8.3.b) y c) de este proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 152

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 93. 2. d.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 93.

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores en las que se reconoce el
derecho a la información sobre esas materias, parece razonable que se trate las mismas en el Consejo de la Policía.




ENMIENDA NÚM. 153

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. 2.
g.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a la letra g) del apartado 2 del artículo 93.

«g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda
actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de servicio activo, así como del absentismo laboral y sus causas; accidentes en acto de servicio;
enfermedades profesionales y consecuencias de las mismas; índices de siniestralidad; estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.»

MOTIVACIÓN

En
coherencia con enmiendas anteriores en las que se reconoce el derecho a la información sobre esas materias, parece razonable que se trate las mismas en el Consejo de la Policía.

ENMIENDA NÚM. 154

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título XIII. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Título XIII,
Capítulo I bis (Nuevo).

Se propone la adición, dentro del Título XIII, «Régimen de representación y participación de los funcionarios», de un nuevo Capítulo I bis (nuevo), comprensivo de los nuevos artículos 92 bis y 92 ter, bajo el siguiente
denominación:

«CAPÍTULO I BIS

Materias objeto de negoción e información»

ENMIENDA NÚM. 155

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo in fine a la redacción de la disposición adicional tercera
del proyecto de ley con el contenido siguiente:

«No obstante, esta exigencia de titulación no será exigible hasta que se cumplan 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Parece increíble que en este momento
existan en el ámbito de puestos directivos del Cuerpo Nacional de Policía y que se imponga de futuro una norma que o bien no se les va a afectar a quienes los ocupan ahora o bien ha accedido mayoritariamente a la titulación mediante la forma espuria
que promovió la Dirección General de la Policía para un grupo limitado.

ENMIENDA NÚM. 156

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de esta disposición adicional cuarta.

MOTIVACIÓN

Se trata de una medida
extravagante, que no se justifica en la Exposición de Motivos y que a falta de justificación solo podemos imaginar obedece a intereses inconfesables a los que no somos capaces de ver justificación, salvo que se piense para premiar a alguien en
concreto, ya que son de todo punto desechable por incongruentes las razones que ha esgrimido en público el Ministro del Interior, ni tan siquiera en su batalla particular contra el independentismo.

En todo caso, y dado que el Ministro ha
propuesto ampliar esta pasarela a los miembros de la guardia civil hacia el Cuerpo Nacional de Policía, quizá sería llegado el momento en que el Gobierno si quiere un modelo policial distinto al configurado en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, lo plantee de manera directa y no mediante una propuesta, que como ya hemos manifestado es cuando menos, extravagante. U otra alternativa, que plantee una Ley de movilidad corporativa de los miembros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, (CNP, GC, policías autonómicos y policía locales), en la que se establezcan las bases y requisitos para el traslado de sus miembros de unos cuerpos a otros, teniendo en cuenta las categorías profesionales y fijando los correspondientes
cursos de adecuación profesional conforme a la singularidad de las funciones y espacio geográfico de actuación de cada cuerpo, lo que permitirá al resto de las formaciones políticas un pronunciamiento claro y que no se convierta al Cuerpo Nacional
de Policía como el destinatario de no se sabe qué, ni por qué.

ENMIENDA NÚM. 157

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional quinta.

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 158

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de esta disposición adicional sexta.

MOTIVACIÓN

La casuística internacional es muy variada y los puestos de Consejeros, Agregados, Enlaces y otros, de Interior
y/o policiales los ostentan personas de estatus muy diferentes, desde personal diplomático hasta funcionarios administrativos, pasando por cuerpos policiales de todo tipo de naturaleza civil, militar e incluso personal eventual. Además ya existe
una normativa española que regula de manera precisa y rigurosa estas funciones policiales en el extranjero, con lo que es innecesaria esta previsión.

ENMIENDA NÚM. 159

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adición de una nueva disposición
adicional en los siguientes términos:

«Disposición adicional —Nueva—. Medidas para facilitar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la incorporación y promoción profesional de la mujer.

1. Se
implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer y así el real decreto de desarrollo de plantilla, para informar del contenido y criterios esenciales deberán figurar los que incentiven una mayor
proporción en el acceso de las mujeres en todas las escalas.

2. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación impartirá materias que promuevan el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades
públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, la mujer miembro del Cuerpo Nacional de Policía tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o
cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. La aplicación de este supuesto no supondrá pérdida del destino.

4. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca
reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.


5. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en el Cuerpo Nacional de Policía, con la participación de las organizaciones sindicales, se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los
mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.»

MOTIVACIÓN

No basta con invocar la ley de Igualdad, sino que es necesario adoptar medidas para que la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres sea efectiva y por ellos deben adoptarse medidas concretas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer.

Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para
verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género.

ENMIENDA NÚM. 160

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición con el contenido siguiente:

«Disposición adicional
(Nueva). Asistencia Sanitaria y prestaciones sociales.

El derecho reconocido en la letra r) del artículo 7, comportará la obligación por parte del Estado de garantizar una financiación adecuada para el mantenimiento de las prestaciones
sanitarias, dotando adecuadamente el Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado, garantizando , en todo caso, que el Concierto suscrito por Muface permita mantener los tratamientos ya iniciados en cualquier entidad médica
concertada y recibir aquellos que resulten necesarios y que así esté establecido en los convenios vigentes.»

MOTIVACIÓN

El concierto suscrito por MUFACE para 2015, no solo ha supuesto el recorte de algunas prestaciones sanitarias, sino
también la baja del listado de centros disponibles, algunos considerados como de referencia y que venían prestando asistencia a determinadas personas que pueden verse suspendidas, con todos los perjuicios que de dicha suspensión pueden
derivarse.

ENMIENDA NÚM. 161

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final primera. Uno.

ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición final primera, apartado uno y dos.

Se propone la supresión de los apartados uno y dos de la disposición final primera.

MOTIVACIÓN

En coherencia
con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 162

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final segunda (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final segunda.

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 163

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final sexta (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional sexta bis) nueva en los siguientes términos:




«Disposición final sexta bis (Nueva). Reforma de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Los preceptos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil, que se mencionan quedan redactados en la forma siguiente:

Uno. Se introduce en el artículo 105 un nuevo apartado 5, con el contenido siguiente:

5. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión
o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir,
computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario
hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil con el contenido siguiente:


Disposición adicional octava. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

1. La administración está obligada a proporcionar a los miembros de la Guardia Civil defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan
ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y
demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los a los miembros de la Guardia Civil, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las
mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La administración deberá resarcir económicamente a los miembros de la Guardia Civil cuando sufran daños en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo,
negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

MOTIVACIÓN

Se trata con esta enmienda de establecer para los funcionarios de la Guardia Civil una equiparación plena en el tratamiento y regulación
de la incapacidad temporal para el servicio que el que se prevé en el artículo 77.2 del Proyecto de Ley para el Cuerpo Nacional de Policía y una equiparación plena en el tratamiento y regulación de la defensa y seguro de responsabilidad civil y en
relación con los daños materiales en acto o con ocasión del servicio.

ENMIENDA NÚM. 164

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición final sexta ter (Nueva).

Se propone la adición de una
nueva Disposición final sexta ter), con la siguiente redacción:

Disposición final sexta ter (Nueva). Modificación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

Se adiciona un nuevo
apartado 3 en el artículo 78 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, quedando redactado de la forma siguiente:

«3. En ningún caso podrá modificarse en el trámite de recursos, en
perjuicio del recurrente, el régimen sancionador aplicable, pasando a sancionar como delito lo que ha sido sancionado previamente como infracción disciplinaria.»

MOTIVACIÓN

Se trata con esta norma de evitar que una persona sobre la que
ya ha recaído una sanción disciplinaria por el solo hecho de recurrirla pueda verse inmerso en la instrucción de un procediendo penal contra él.

Es evidente que esta posibilidad, desincentiva la interposición de recursos, pero a costa de
perjudicar los derechos de los sancionados.

ENMIENDA NÚM. 165

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final sexta (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición final sexta quáter con la siguiente redacción:


«Disposición final sexta quáter (Nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo.

La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:

“2. /…/.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”»

MOTIVACIÓN


Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos colectivos que por mandato legal, tienen excluido
el derecho de sindicación como ocurre a los guardias civiles, a las fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.

ENMIENDA NÚM. 166

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada a la disposición final novena en
los siguientes términos:

«Disposición final novena. Carácter de ley orgánica.

Tienen el carácter de ley orgánica los artículos 1, 2.1 y 3 del título preliminar, los títulos II, III y XIII, excepto el Capítulo I bis, el
apartado 1.a) y c) de la disposición derogatoria única, y las disposiciones finales primera, sexta bis y sexta ter.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el contenido de las enmiendas del Capítulo I bis del Título XIII y para incluir la
disposición que determina que preceptos son orgánicos, ya que de no ser así podría modificarse por ley ordinaria esta disposición.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 21 de mayo de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 167

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos
de policía de las comunidades autónomas.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado tendrán plena movilidad interadministrativa, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo
de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y
posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.

2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de
tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional
cuarta del proyecto de ley es discriminatoria con las policías autonómicas ya que permite que los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas puedan ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría
equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia y en cambio no prevé la misma movilidad en sentido inverso para los funcionarios de la Policía Nacional. Igualmente el proyecto de ley excluye a la Policía Local de esta movilidad.


Una Disposición Adicional como esta parece orientada a promover la debilitación de las cuerpos autonómicos de policía, lo cual en nada favorece a la política de seguridad del Estado.

ENMIENDA NÚM. 168

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva). Edad de jubilación de la Policía Nacional y de los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

“1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de
jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
y las Policías Locales o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda
acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza y los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado y las Policías Locales, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.


2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la
correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado
anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el
hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de
esta Disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dichos Cuerpos pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta
queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el
trabajador. Durante el año 2015 dicho tipo, el tipo de cotización adicional será del 7,30 por ciento, del que el 6,09 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,21 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán en los
años siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.

4. El sistema establecido en la presente Disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de
financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las
prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el
Régimen de Clases Pasivas.

5. El sistema establecido en la presente Disposición adicional será de aplicación para el Cuerpo de Mossos d’Esquadra después de que en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat se alcance un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de
jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas”».

JUSTIFICACIÓN

Extender a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el régimen previsto para el Cuerpo de la Ertzaintza, debiendo gozar de los mismos
derechos y para los casos de los Mossos d’Esquadra acordar su financiación, por parte del Estado, respecto el recargo a aplicar a las cotizaciones correspondientes al adelanto de la edad de jubilación.

ENMIENDA NÚM. 169

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición final segunda (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Las funciones correspondientes a los cuerpos de policía y las que efectúan los militares de Tropa
y Marinería son diferentes, por lo que no parece oportuna esta reserva de plazas.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Palacio del Senado, 21 de mayo de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 170

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica la disposición final tercera (nueva), que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final tercera (nueva). Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 bis de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley.

Serán destinatarios de las ayudas y
prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de
responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.

b) Cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos, de
los que resulte indubitadamente la condición de víctima.




c) En defecto de diligencias judiciales o de proceso penal, cuando quede acreditado fehacientemente en el procedimiento por cualquier medio de prueba admisible en derecho, la condición de víctima.

La concesión de las ayudas y
prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.”

Dos. El apartado 6 del
artículo 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

“6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el
segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.”

Tres. El
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

“2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos
terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona
ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el
segundo grado de consanguinidad.”

Cuatro. La modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, introducida por el apartado uno de la presente disposición
final surtirá efectos desde el 23 de septiembre de 2011.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo recoge, en su artículo 2 los valores y finalidad de la
ley entre los que se encuentran asegurar la reparación efectiva de las víctimas de acciones terroristas, su protección integral o su resarcimiento, todo ello mediante los mecanismos de flexibilización y coordinación de los trámites administrativos
necesarios para obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones previstas en la ley.

En las enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados a la Ley de Policía , ya aprobadas, se encuentran varias a la Ley 7/2007, de 12 abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de hacer efectivos los derechos laborales reconocidos a las víctimas y amenazados en el artículo 35 «Derechos de los funcionarios y del personal laboral de las Administraciones Públicas» de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en concreto, se incluye a los funcionarios amenazados dentro del ámbito de aplicación de los siguientes artículos del Estatuto Básico del
Empleado Público: 49, donde se recoge el derecho a permisos; el artículo 82 bis. Movilidad por razón de violencia terrorista y Artículo 89. Excedencia por violencia terrorista.

Si no se flexibilizan los requisitos de reconocimiento de la
condición de amenazado devendrían en aplicable estas reformas ya aprobadas de modificación del EBEP, ya que el grueso de los funcionarios amenazados como consecuencia de la acción terrorista son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, muchos de ellos, del Cuerpo de la Policía nacional.

Al igual ocurriría con las modificaciones de los artículos 4.6 y 52 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, ya
aprobadas en el Congreso sobre condecoraciones, en las que se pasa a incluir como destinatarios de las mismas a familiares de heridos por acción terrorista. Estos familiares fueron objeto, en muchos casos de amenazas, especialmente en los casos de
familias de Guardias Civiles y Policías nacionales. Muchas de las amenazas sufridas no eran denunciadas por miedo (por tanto, no figura diligencia judicial alguna, ni mucho menos sentencia penal), lo cual no excluye que, por otros medios de prueba,
la persona afectada sí pueda constatar que realmente las amenazas, directas y reiteradas, existieron. Esta circunstancia se da especialmente en los años 70 a 90, en los que el miedo a denunciar era mucho más evidente que en los supuestos más
recientes.

ENMIENDA NÚM. 171

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición final décima del proyecto de Ley Orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional, que queda redactada en los siguientes
términos:

«Disposición final décima. Entrada en vigor.

Esta ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto el apartado uno de la disposición final XX,
que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.»

JUSTIFICACIÓN

En lugar de esperar a que se cumpla el plazo de veinte días de entrada en vigor previsto con carácter general en esta ley orgánica, se adelanta al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la entrada en vigor del apartado uno de la disposición final XX, propuesta en la enmienda núm…, al objeto de que la habilitación legal contenida en esa disposición permita regular con la mayor
celeridad posible la norma reglamentaria que contemple las especificidades de la provisión de los puestos incluidos en los catálogos de puestos de trabajo de aquellas unidades que dependan de la Secretaría de Estado de Seguridad.

ENMIENDA
NÚM. 172

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una disposición final XX al proyecto de Ley Orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional, con la siguiente redacción:

«Disposición final XX. Modificación de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se modifica en los siguientes términos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Uno. La disposición final quinta queda
redactada del siguiente modo:

“Disposición final quinta. Régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por razones de
confidencialidad y seguridad de la información, se habilita al Gobierno para que regule las especificidades del sistema de provisión de puestos incluidos en los catálogos de puestos de trabajo de aquellas unidades que dependan de la Secretaría de
Estado de Seguridad y no dispongan de normativa específica en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dichas especificidades se referirán, en su caso, al
procedimiento de valoración de los méritos en los concursos de provisión de los puestos y al régimen de publicidad, incluyendo las eventuales restricciones al mismo y las garantías de los derechos de los interesados.

La determinación del
sistema de provisión de dichos puestos como de concurso o libre designación se efectuará atendiendo a las razones de confidencialidad y seguridad anteriormente señaladas.”

Dos. La actual disposición final quinta pasa a ser la
nueva disposición final sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica.

Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el
título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición fina quinta.”»

JUSTIFICACIÓN

I. El Gabinete de Coordinación y Estudios, la
Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de
Información y Comunicaciones para la Seguridad, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, así como la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, desarrollan funciones estrechamente relacionadas
con la seguridad.

A todas estas unidades de la Secretaría de Estado de Seguridad se les aplican, con carácter general, las mismas normas que a los funcionarios de la Administración General del Estado, no la normativa específica de provisión
de destinos del personal del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, por cuanto su ámbito de aplicación se circunscribe al catálogo de puestos de trabajo de sus respectivas Direcciones Generales. Es esta última una normativa más acorde
con la naturaleza de los puestos de ambas Direcciones Generales, en cuestiones específicas como la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Guardia Civil o en la Orden General de la Policía, sin exigir en ningún caso su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, por razones de seguridad que aconsejan un cierto grado de confidencialidad. Debe tenerse en cuenta que no pocos de estos puestos de trabajo están relacionados con la lucha contra el terrorismo o contra
el crimen organizado.

Las mismas razones que aconsejaron en su momento la previsión de especificidades para la provisión de puestos de trabajo en las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía concurren en los mencionados
órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La conveniencia de establecer tales especificidades viene asimismo avalada por la normativa reguladora de secretos oficiales y materias clasificadas. En particular, los Acuerdos
del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, 8 de marzo de 1996 y 6 de junio de 2014 otorgan, con carácter genérico, la clasificación de reservado a los destinos de personal de carácter especial; la clasificación de secreto a la estructura,
organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas; y a la estructura, organización, medios y
técnicas operativas utilizadas contra el crimen organizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

En este contexto, es necesario contar con una norma que establezca
un sistema específico de provisión de los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, que contemple unas reglas adecuadas, atendiendo a las funciones en el ámbito de la seguridad que se
desarrollan por su personal, mayoritariamente perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía (Policía Nacional, en la futura ley) y a la Guardia Civil, evitando que la aplicación de la normativa general de los funcionarios de la Administración General
del Estado pueda afectar negativamente a la provisión de estas plazas, al no tener en cuenta sus especiales circunstancias.

La norma reglamentaria que regule estas especificidades requiere una habilitación legal que permita excepcionar el
régimen general de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado. Por esta razón es esencial incorporar una disposición adicional a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que contemple
esa habilitación legal al Gobierno para establecer normas específicas para la provisión de los puestos de los catálogos de puestos de trabajo de aquellas unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad que no dispongan de normativa
específica.

Además, se concretan las materias que serán objeto de regulación conforme a esas normas específicas, como son las relacionadas con el procedimiento de valoración de los méritos en los concursos de provisión, así como las
eventuales restricciones al régimen de publicidad, todo ello sin perjuicio de incluir una referencia expresa a las garantías de los derechos de los interesados. En cuanto al sistema de provisión de esos puestos, se vuelve a hacer mención a razones
de confidencialidad y seguridad para determinar si se cubrirán mediante concurso o libre designación.

Por último, la actual disposición final quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, relativa al carácter de ley orgánica, reconoce
este carácter, entre otras, a todas las disposiciones finales de la referida Ley. Lo que motiva tener que proceder a su modificación, al objeto de exceptuar de ese carácter el contenido de esta nueva disposición final que ahora se incorpora.


Asimismo, por razones de técnica normativa, la nueva disposición final que se incluye se ordena como disposición final quinta, pasando la actual disposición final quinta a integrar una nueva disposición final sexta, a la que se da el título de
«Carácter de ley orgánica», y de cuyo contenido, además, se aprovecha para suprimir la referencia al artículo 17 y a la disposición adicional segunda, por cuanto son objeto de derogación expresa en la disposición derogatoria única de este proyecto
de ley orgánica.

II. En cuanto a la congruencia de la enmienda con el objeto del proyecto de ley, éste contempla un régimen general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional para los funcionarios de la Policía
Nacional.

Como se indica más arriba, cuando estos funcionarios ocupan puestos de trabajo en unidades de la Secretaría de Estado de Seguridad, por las especificidades que presentan determinados Centros Directivos dependientes de la misma, es
necesario que el texto legal habilite un régimen especial respecto del general de provisión de puestos de trabajo. Si no existe esa habilitación legal, no es posible regular reglamentariamente dicho régimen especial.

Por otra parte, en esas
unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad existen puestos de trabajo que pueden implicar una promoción profesional para los funcionarios de la Policía Nacional, como son los de Director del Gabinete de Coordinación y
Estudios, Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, Inspector de Personal y Servicios de Seguridad, Secretario General de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, Subdirector
General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad O Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicación para la Seguridad, entre otros.

Esos puestos, por las razones de confidencialidad y seguridad
mencionadas, exigen algunas peculiaridades para su cobertura, como pueden ser eventuales restricciones en el régimen de publicidad o en el procedimiento de valoración de los méritos. Para poder fijar este régimen específico es indispensable
disponer de una habilitación legal que permita su regulación reglamentaria.

Si bien este régimen especial tiene que afectar, como no puede ser de otra manera, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su conjunto, su conexión
material y directa con los funcionarios de la Policía Nacional, cuyo régimen de personal se regula a través de este proyecto, resulta evidente, ya que contempla un régimen especial de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo de dichos
funcionarios en la Secretaría de Estado de Seguridad que se desarrollará reglamentariamente.

Por último, precisamente por afectar las especialidades en el régimen general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional tanto a
funcionarios de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, la habilitación legal que se postula mediante la presente enmienda se propone como modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.