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BOCG. Senado, apartado I, núm. 509-3410, de 24/04/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del
Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Propuestas de veto
621/000113
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.99, Núm.exp. 121/000099)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España,
por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y
José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Una vez más, se plantea un reforma parcial del derecho de nacionalidad, en este caso para
dar respuesta a la reivindicación de un colectivo concreto.

Las sucesivas reformas, globales y parciales, del derecho de nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico, desde la promulgación del Código civil en 1889, se han justificado por la
necesidad de ir adaptando la legislación a las nuevas realidades y, a partir de la Constitución de 1978, para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, pero en líneas generales podría afirmarse que ha habido una continuidad en el sistema
español de nacionalidad, que sigue condicionado por el hecho de haber sido España un país de emigrantes.

En nuestro ordenamiento, la regulación sustantiva de la nacionalidad se encuentra dispersa. No existe una ley especial, un único cuerpo
legal, sino que la regulación de la nacionalidad española se encuentra recogida en el Código Civil, la Ley del Registro Civil, Reglamento del Registro Civil y en numerosas Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.

De ahí, que la primera consideración que cabe realizar en torno a este Proyecto es que resulta lamentable que se desaproveche la oportunidad para acabar con la citada dispersión y regular el derecho de nacionalidad en una ley
especial, una ley especifica que regule todos los aspectos sobre la materia, superando los efectos del distinto rango legal de los textos de base y abordando la regulación del derecho de nacionalidad desde una visión integral.

Sin embargo, es
importante destacar que no es únicamente una cuestión de técnica legislativa la que justifica la oposición al presente proyecto de ley de los Senadores que planteamos el presente Veto, sino que también nos impulsa a ello el hecho de que el Gobierno
decida plantear una reforma parcial, en lugar de abordar, de una vez por todas, una reforma en profundidad del derecho de nacionalidad, a pesar de que sigue siendo una «necesidad prioritaria» en palabras de Fernández Rozas. El Proyecto de Ley
desaprovecha la oportunidad de regular de forma integral todos los aspectos que afectan al concepto jurídico «nacionalidad»: la adquisición de la nacionalidad en todas sus opciones, la pérdida y recuperación, la doble nacionalidad o, en su
integridad, las consecuencias de los procesos de descolonización de los territorios que fueron colonias españolas en el derecho de nacionalidad y otras cuestiones como la que de forma expresa pero también parcial trata de abordar el Proyecto de
Ley.

Por otro lado, el Proyecto de Ley, más allá de pretender resolver una situación concreta de un colectivo concreto, deja pasar la oportunidad para dar un paso hacia la homogeneización de las normas de acceso a la nacionalidad en términos
similares a los que ese establecen en el resto de los Estados de la UE.

Pero, en todo caso, la cuestión central que justifica esta Propuesta de Veto es el carácter discriminatorio del Proyecto de Ley que, en su redacción actual, supone un
agravio para la comunidad de moriscos, los naturales de Sidi Ifni o los saharauis. Así lo han puesto de manifiesto las organizaciones representativas de los colectivos señalados, así como organizaciones de derechos humanos y organizaciones
islámicas. El proyecto de ley es excluyente, dejando en evidencia que el único objetivo de la reforma es satisfacer las reivindicaciones del lobby de la comunidad judío sefardí. Pero, como se apuntaba anteriormente, no es el fin mismo del Proyecto
de Ley lo que motiva la enmienda de totalidad, sino su carácter excluyente y discriminatorio.

Tampoco resuelve la situación de los hijos de padre o madre originariamente españoles que no hayan nacido en España. En esta situación se
encuentran la mayoría de los descendientes de Españoles, cientos de miles en toda Latinoamérica, según «la Comisión Coordinadora de Hijos y Nietos de Españoles» más de 1.000.000 tan sólo en Argentina.

Este otro colectivo, tan legitimado como
el de los serfardíes, ya mostró su rechazo y disconformidad a la reforma del 2007, por considerarla restrictiva e inconstitucional en razón únicamente al lugar de nacimiento de personas que son igualmente españolas. Además se mantiene una gravísima
discriminación con la mujer, ya que antes de 1975 la mujer española perdía la nacionalidad al casarse con un extranjero y más concretamente hasta 1982 la mujer seguía sin poder transmitir su nacionalidad a sus hijos.

De hecho, en el último
Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) aprobó trabajar en una propuesta de Ley de Nacionalidad que se presentará en el próximo Pleno con el objetivo de «corregir los problemas que se están dando en el acceso a la
nacionalidad española por una parte importante de los descendientes de ciudadanos españoles residentes en otros países, al tiempo que unificase y facilitase las condiciones para ese acceso y, en general, las normas existentes, en ocasiones muy
dispersas y difíciles de conocer e interpretar».

Ninguna de estas cuestiones planteadas se solventa en el Proyecto de Ley: Ni ley especial, ni visión integral de toda la problemática impidiendo la dispersión legislativa actual, ni reforma en
profundidad para abordar toda la problemática y actualización del derecho de nacionalidad, ni debate sobre la conveniencia de homogeneización de las normas de acceso a la nacionalidad en al UE y además el Proyecto de Ley es claramente
discriminatorio para otros colectivos en situaciones homologables a la que ahora se pretende regular como es el caso de la comunidad de moriscos, naturales de Sidi-Ifni, o los saharauis. Por último, incumpliendo los propios compromisos del PP, no
resuelve la situación de los descendientes de españoles excluidos hasta ahora de la adquisición de la nacionalidad española, y quizás lo más negativo, el Proyecto de Ley ni siquiera resuelve de forma satisfactoria el procedimiento de concesión de
nacionalidad española para los sefardíes.

Finalmente, rechazamos la reforma planteada porque la misma es aprovechada para seguir avanzando en los procesos de privatización de la tramitación de los procedimientos que afectan a la
personalidad.

Acaba de renovarse el convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles para que, a cambio de una aportación pública por importe de cuatro millones de euros, continúen con la gestión de los expedientes de
nacionalidad.

Y en este Proyecto se establece que serán los Notarios quienes levanten acta de notoriedad de la condición de sefardí y de la especial vinculación con España y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o se deniega la nacionalidad solicitada. La concesión de tal prerrogativa a los Notarios es una novedad toda vez que los mismos no son funcionarios públicos, ni tan siquiera en
los peculiares términos en los que se reconoce tal condición a los Registradores. Por otra parte, obviamente, los Notarios cobrarán por tal función de acuerdo al correspondiente arancel.

Hasta ahora, los expedientes de adquisición de la
nacionalidad española por carta de naturaleza, supuesto en el estarían comprendido los relativos a los sefardíes, son instruidos por la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual puede comisionar al efecto al encargado del Registro
Civil del domicilio del solicitante.

Además, el texto establece el pago, de una tasa para estos expedientes así como para todos los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza, o de dispensa
de residir en España para recuperar la nacionalidad española. De esta forma se burla el compromiso político del Ministro de Justicia y lo establecido en el Ley 18/2014, de 15 de octubre, en relación a la gratuidad de las prestaciones del Registro
Civil.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la
nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia.

Palacio del Senado, 21 de abril de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta
(GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Las sucesivas reformas, globales
y parciales, del derecho de nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico, desde la promulgación del Código civil en 1889, se han justificado por la necesidad de ir adaptando la legislación a las nuevas realidades y, a partir de la Constitución
de 1978, para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, pero en líneas generales podría afirmarse que ha habido una continuidad en el sistema español de nacionalidad, que sigue condicionado por el hecho de haber sido España un país de
emigrantes.

En nuestro ordenamiento, la regulación sustantiva de la nacionalidad se encuentra dispersa. No existe una ley especial, un único cuerpo legal, sino que la regulación de la nacionalidad española se encuentra recogida en el Código
Civil, la Ley del Registro Civil, Reglamento del Registro Civil y en numerosas Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por tanto, una primera cuestión a señalar es que el presente proyecto de ley
desaprovecha la oportunidad para acabar con la citada dispersión y regular el derecho de nacionalidad en una ley especial, una ley especifica que regule todos los aspectos sobre la materia, superando los efectos del distinto rango legal de los
textos de base y abordando la regulación del derecho de nacionalidad desde una visión integral.

Pero no es únicamente una cuestión de técnica legislativa la que justifica nuestra oposición al presente proyecto de ley, sino que el Gobierno
decide plantear una reforma parcial, en lugar de abordar, de una vez por todas, una reforma en profundidad del derecho de nacionalidad, a pesar de que sigue siendo una «necesidad prioritaria» en palabras de Fernández Rozas. El Proyecto de Ley
desaprovecha la oportunidad de regular de forma integral la adquisición de la nacionalidad en todas sus opciones, la pérdida y recuperación, la doble nacionalidad o, en su integridad, las consecuencias de la descolonización en el derecho de
nacionalidad y otras cuestiones como la que de forma parcial trata de abordar el proyecto de ley.

Por otro lado, el Proyecto de Ley, más allá de pretender resolver una situación concreta de un colectivo concreto, deja pasar la oportunidad
para dar un paso hacia la homogeneización de las normas de acceso a la nacionalidad en la UE.

Sin embargo, la cuestión central que justifica esta enmienda de totalidad es el carácter discriminatorio del Proyecto de Ley que, en su redacción
actual, supone un agravio para la comunidad de moriscos, los naturales de Sidi Ifni o los saharauis. Así lo han puesto de manifiesto las organizaciones representativas de los colectivos señalados, así como organizaciones de derechos humanos y
organizaciones islámicas. El proyecto de ley es excluyente, dejando en evidencia que el único objetivo de la reforma es satisfacer las reivindicaciones del lobby de la comunidad judío sefardí. Pero, como se apuntaba anteriormente, no es el fin
mismo del Proyecto de Ley lo que motiva la enmienda de totalidad, sino su carácter excluyente y discriminatorio.

Por último, esta reforma tampoco resuelve la situación de los hijos de padre o madre originariamente españoles y que hayan nacido
en España. En esta situación se encuentran la mayoría de los descendientes de Españoles, cientos de miles en toda Latinoamérica, según «la Comisión Coordinadora de Hijos y Nietos de Españoles» más de 1.000.000 tan sólo en Argentina.

Este
colectivo ya mostró su rechazo y disconformidad a la reforma del 2007, por considerarla restrictiva e inconstitucional en razón únicamente al lugar de nacimiento de personas que son igualmente españolas. Además se mantiene una gravísima
discriminación con la mujer, ya que antes de 1975 la mujer española perdía la nacionalidad al casarse con un extranjero y más concretamente hasta 1982 la mujer seguía sin poder transmitir su nacionalidad a sus hijos.

El último Pleno del
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) aprobó trabajar en una propuesta de Ley de Nacionalidad que se presentará en el próximo Pleno con el objetivo de «corregir los problemas que se están dando en el acceso a la
nacionalidad española por una parte importante de los descendientes de ciudadanos españoles residentes en otros países, al tiempo que unificase y facilitase las condiciones para ese acceso y, en general, las normas existentes, en ocasiones muy
dispersas y difíciles de conocer e interpretar».

Ninguna de estas cuestiones planteadas se solventa en el Proyecto de Ley: ni ley especial, ni visión integral de toda la problemática impidiendo la dispersión legislativa actual, ni reforma en
profundidad para abordar toda la problemática y actualización del derecho de nacionalidad, ni debate sobre la conveniencia de homogeneización de las normas de acceso a la nacionalidad en al UE y además el Proyecto de Ley es claramente
discriminatorio para otros colectivos en situaciones homologables a la que ahora se pretende regular como es el caso de la comunidad de moriscos, naturales de Sidi-Ifni, o los saharauis.

Por último, incumpliendo los propios compromisos del
PP, no resuelve la situación de los descendientes de españoles excluidos hasta ahora de la adquisición de la nacionalidad española, y quizás lo más negativo, el Proyecto de Ley ni siquiera resuelve de forma satisfactoria el procedimiento de
concesión de nacionalidad española para los sefardíes.

Es por todo ello que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal
condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera
García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal
condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Palacio del Senado, 21 de abril
de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Mónica Almiñana Riqué
(GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La
Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la
Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Las senadoras y senadores firmantes de esta propuesta de veto rechazamos frontalmente
la tramitación de este proyecto de ley porque, tanto en la forma como en el contenido, incumple los pilares básicos sobre los que se asienta la tramitación legislativa en una democracia parlamentaria.

Consideramos muy importante y de justicia
ofrecer una solución lo antes posible a una deuda histórica con la comunidad judía, expulsada injustamente de nuestro país hace más de 500 años, restableciendo el derecho a la nacionalidad española a sus descendientes. Y creemos que también es de
justicia ampliar este derecho a otros colectivos, como el pueblo saharaui o los descendientes de mujeres emigrantes españolas que no transmitían la nacionalidad hasta la aprobación de nuestra Constitución. Este proyecto de ley facilita la
restitución del derecho de nacionalidad a los sefardíes, aun poniendo trabas incomprensibles, pero no incluye a otros colectivos con el mismo derecho.

La actividad legislativa del Gobierno del Partido Popular desde el comienzo de la
Legislatura ha estado marcada por una falta de respeto grave por el Parlamento y por el trabajo de los parlamentarios. Consideramos vergonzosa y tramposa la actitud del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular al incorporar enmiendas de gran
calado en el trámite del Congreso para evitar los correspondientes e importantes informes de los órganos consultivos y, el estudio, debate, y la posibilidad de enmienda de la oposición.

El Grupo Popular ha incluido a través de una disposición
adicional unos cambios importantísimos en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Y esto no lo podemos tolerar. La nacionalidad es un derecho de los ciudadanos de un país, una cuestión de Estado. Por
tanto, el desarrollo legislativo sobre los expedientes de nacionalidad por residencia debería ser tratado con un debate serio y a fondo y no como una disposición adicional.

Además, el contenido de esta modificación legislativa no es justo, ni
razonable. No agiliza, contrariamente a lo que se afirma en el Preámbulo, el procedimiento vigente para la adquisición de la nacionalidad por residencia. La inclusión de una prueba, o examen de integración, así como la introducción de un primer
informe motivado por parte del Registro Civil, de los informes del Ministerio de Interior y Presidencia de carácter vinculante, y finalmente una propuesta de concesión o denegación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
hacen más complejo el proceso.

También, han incluido modificaciones en el procedimiento para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes, planteando una nueva prueba en relación a la acreditación de la condición de sefardí y de su
especial vinculación con España, y dando la posibilidad al Ministerio de incrementar los honorarios registrales. Es decir, más trabas y complejidad. Tampoco es tolerable, la privatización encubierta del registro de nacionalidad en favor de los
registradores.

Por tanto, reiterando nuestra posición a favor de la restitución del derecho a solicitar la nacionalidad española a los descendientes de la comunidad sefardí española, y la deseable ampliación a otros colectivos que también son
merecedores de tal derecho, no podemos tolerar las modificaciones legislativas introducidas por el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular en el trámite del Congreso, tanto en su forma como en su contenido.

Por todo lo expuesto, presentamos
esta propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código
Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil
y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Palacio del Senado, 21 de abril de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El 23 de junio del año 2014 el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados, publicaba el «Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España,
por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española». Ese mismo proyecto de ley, tras su paso por el Congreso de los Diputados, entraba, el
pasado 1 de abril, en el Senado, bajo la denominación de «Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se
modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia».

Una vez más en lo que llevamos de legislatura, nos topamos con una tramitación legislativa muy
discutible, jurídica y políticamente, que usurpa y vulnera derechos fundamentales de los parlamentarios. Una vez más, a través del trámite de enmiendas, y en relación a las registradas por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, el texto
de un proyecto de ley es objeto de modificaciones trascendentes que trasforman radicalmente el texto inicial remitido por el Gobierno, y cuyo modo de formulación no solo burla la emisión de los preceptivos informes jurídicos, sino que, también,
hurta al Parlamento y a la sociedad en su conjunto el adecuado debate y reflexión, que, por su alcance y trascendencia merecerían dichas modificaciones. En este caso, sobre temas tan esenciales como la regulación del procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados mostró su apoyo en el Pleno de esa Cámara a la tramitación del proyecto de ley que nos ocupa. Considerábamos en aquel
momento, y seguimos considerando ahora, que el texto inicial, asentado, en esencia, en una causa justa, daba respuesta a una deuda histórica con la comunidad judía originaria de España. Pero aquel proyecto de ley ya no es el que llega al Senado.
En el camino ha cambiado, de manera trascendente, su naturaleza y objeto. En el camino se ha hecho un flaco favor a la causa que originó el proyecto de ley que hoy cuestionamos, no por su objeto inicial, sino por los aditamentos posteriores que lo
vienen a desnaturalizar de manera fraudulenta, sin informes, sin debate y sin consenso.

En su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, el grupo que da soporte parlamentario al Gobierno rechazó la admisión de enmiendas
relativas a otros colectivos o a los emigrantes porque decían no querer desvirtuar el contenido originario del proyecto de ley. Y, sin embargo, paradójicamente, con la introducción de las enmiendas de ese mismo grupo parlamentario, el proyecto de
ley que ahora cuestionamos es un nuevo proyecto de ley, es radicalmente distinto al que el Gobierno remitió al Parlamento.

Hoy este proyecto de ley ha dejado de ser el de la concesión automática de la nacionalidad a los sefardíes, para
convertirse en un cajón de sastre en el que se han colado cuestiones que nada tienen que ver con los judíos originarios de España y con la concesión a los mismos de la nacionalidad española.

Según las estadísticas publicadas por el Ministerio
de Empleo, el número de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de diciembre de 2014 era cercano a los 5 millones. Todos estos son los destinatarios de la prueba de integración que se desliza en este proyecto
de ley. Según datos del propio Gobierno, entre 2012 y 2013 se concedió la nacionalidad a 68 sefardíes. El Gobierno considera, y el Grupo Parlamentario Socialista lo respalda, de manera contundente y decida, que los sefardíes merecen un trámite de
proyecto de ley y, sin embargo, ese mismo Gobierno considera que 5 millones de personas pueden ser reguladas con una enmienda y sin debate. Sin duda, a la hora de concebir un nuevo proyecto de ley en relación a la concesión de la nacionalidad
española, ni el Gobierno y ni el Grupo Popular han tenido en cuenta a todos aquellos colectivos y emigrantes a los que se les niega la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.

La nacionalidad es una cuestión de Estado, afecta de
manera esencial al estatus jurídico de las personas, y resulta de extrema gravedad que se introduzca nuevos requisitos para su adquisición o concesión, en este caso, un examen de integración, no exento de aristas, sin los informes jurídicos
preceptivos, sin buscar el acuerdo, sin diálogo, sin dar la oportunidad de plantear alternativas reales. Porque el nuevo proyecto de ley ha entrado a establecer discutibles requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia,
ligados a la realización de pruebas de evaluación que, además de estar llamadas a ser infructuosas en cuanto a su declarado propósito, son muy discutibles en cuanto al modelo restrictivo de integración que dibujan. Dejándose asimismo abierta la
puerta a que, a través de un reglamento, el Gobierno pueda regular los contenidos de las citadas pruebas sin negociación, sin acuerdo, sin consenso, sin diálogo, con los consiguientes peligros que ello puede entrañar en una cuestión tan sensible
como el de la concesión de la nacionalidad.

Y sin embargo, el nuevo proyecto de ley no se ha quedado ahí, sino que también modifica el procedimiento para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes, los aspectos relativos a la
acreditación de la condición de sefardí y los de especial vinculación con España, en los que también se plantea una prueba de evaluación; pero, además, se avanza, en coordinación con otros proyectos de ley ya tramitados o en proceso de tramitación
parlamentaria, en la privatización de servicios que hoy prestan los Registros Civiles, dejando además de ser gratuitos.

En este sentido, el nuevo proyecto de ley establece que serán los Notarios ante quienes comparecerán los sefardíes
interesados en adquirir la nacionalidad española, los cuales, examinados todos los documentos probatorios aportados, expresarán su juicio sobre si estiman o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con
España del solicitante mediante acta de notoriedad. El nuevo proyecto de ley impone el uso de plataforma electrónica privada para la tramitación de cualquier expediente de nacionalidad, confeccionada sin concurso previo alguno, para así avanzar en
la asignación del Registro Civil a los Registradores Mercantiles. Y, además, el nuevo proyecto de ley permite el establecimiento de aranceles para el cálculo de los honorarios registrales devengados por la tramitación de todos los expedientes de
nacionalidad y hechos inscribibles derivados de los mismos, acabando con la gratuidad de este tipo de expedientes.

En España la tramitación de cualquier procedimiento relativo a la concesión o recuperación de la nacionalidad española ha sido
competencia exclusiva de los Registros Civiles, incluyendo los Registros Civiles Consulares, y del Ministerio de Justicia, dado el interés público que conlleva la adquisición de la nacionalidad española. Resulta anómalo en nuestra tradición
jurídica que los Notarios puedan tramitar procedimientos relativos a la concesión de la nacionalidad española o emitir juicios sobre si estima o no justificados los requisitos para poder acceder a la nacionalidad española, sobre todo al no estar
integrados dentro de las Administraciones Públicas sino tener su profesión carácter liberal. No se está enjuiciando su capacidad, sino su competencia para emitir tales juicios de valor en procedimientos que en todo caso son competencia de las
Administraciones por el interés público que supone la adquisición o no de la nacionalidad española.

Con este nuevo proyecto de Ley se quiere introducir en la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española de los
sefardíes un nuevo instructor, como serían los Notarios, como puerta de acceso de la atribución futura a los mismos de otros tipos de expedientes de Registro Civil (expedientes de matrimonio civil como prevé el Proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria, etc) que se tramitarían de igual forma y saldrían fuera del ámbito del Registro Civil, que únicamente intervendría para la práctica de la inscripción correspondiente. Ello supondría la privatización de procedimientos hoy gestionados por
Administraciones Públicas y el pago por los solicitantes de los aranceles correspondientes a los profesionales que tramitaran dichos expedientes. Dado el interés público que subyace en la gran mayoría de hechos inscribibles en el Registro Civil
derivados de la tramitación de sus expedientes, éstos deben mantenerse en todo caso dentro de la competencia exclusiva de las Administraciones Públicas. Resulta anómalo que sean operadores privados como los Notarios quienes puedan dar fe de hechos
como la condición de sefardí originario de España, para su trascendencia pública como es la adquisición de la nacionalidad española, tal y como prevé el artículo 2.4 del Proyecto.

La Disposición adicional tercera de la Ley 20/2011, de
Registro Civil, aprobada por consenso de todas los partidos políticos con representación parlamentaria, establece que «las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la
Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto». Los Notarios no forman parte de la Administración General del Estado, ni están integrados en las Administraciones Públicas. Además, el personal que trabaja en las
Notarías no son funcionarios públicos.

El nuevo proyecto de ley pretende, a través de su Disposición Adicional Segunda, imponer para la tramitación de todos los expedientes de nacionalidad una plataforma electrónica que debe ser puesta a
disposición por una entidad privada, aun cuando tenga la consideración de Corporación de Derecho Público, como es el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, previa su aprobación por la Dirección General de los Registros y
del Notariado.

La tramitación de todos los expedientes de adquisición de nacionalidad española debe realizarse a través de una plataforma electrónica de titularidad pública, pues público es el objeto de la misma, sufragada por el Ministerio
de Justicia y previa convocatoria del concurso público oportuno para su contratación. El legislador no puede obligar a una Corporación de Derecho Público, que no es una Administración Pública, a poner a disposición pública determinados medios
privados sin contraprestación alguna. La imposición de la plataforma electrónica puesta a disposición por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles únicamente tiene por objeto avanzar y afianzar la asignación a los mismos del
Registro Civil.

Y, finalmente, cabe recordar que tal y como establece el nuevo proyecto de ley, el establecimiento de aranceles para retribuir los servicios profesionales de los Notarios y de los Registradores en la tramitación y resolución
de los procedimientos de adquisición de nacionalidad española, que hoy se instruyen y tramitan como expedientes de Registro Civil y no tienen coste alguno para los ciudadanos, entra en abierta contradicción con lo dispuesto en la Disposición
adicional vigesimosegunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que dispone que «la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará
siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo». El nuevo proyecto de ley pone de manifiesto que lo dispuesto sobre la gratuidad de los servicios del Registro Civil que establece la citada Disposición adicional no supone realmente ninguna garantía
futura al respecto, pues introduce el pago de aranceles hoy inexistente para la tramitación de todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española.

El derecho a la nacionalidad, y a su cambio, es un derecho fundamental reconocido
internacionalmente, que no debe verse limitado por el establecimiento de aranceles que pueden resultar disuasorios para los solicitantes. Si un solicitante de nacionalidad tiene que abonar aranceles por iniciar un procedimiento de nacionalidad,
tasas por superar un ejercicio en el Instituto Cervantes para acreditar su conocimiento de idioma español y para acreditar su conocimiento de la cultura y costumbres españolas, y de nuevo aranceles para los actos de jura de nacionalidad y práctica
de las correspondientes inscripciones de nacimiento y nacionalidad, el coste para los ciudadanos extranjeros para adquirir la nacionalidad española puede ser para muchas personas inasumible.

En suma, el Gobierno se ha servido de la
consecución de una justa causa con la que se daba respuesta a una deuda histórica con la comunidad judía originaria de España, para secuestrarla, instrumentalizarla y utilizarla para la aprobación de una serie de medidas de profundo calado, tanto en
lo ideológico como en lo económico. Y lo ha hecho a costa de desnaturalizar esa justa causa, que el Grupo Socialista sigue apoyando, y de sacrificar la unanimidad y el consenso que, en torno a la misma, se podría haber logrado de no mediar este muy
cuestionable procedimiento legislativo. Con lo que ello que supone de desprecio a la causa sefardí, a los colectivos inmigrantes a los que se excluye del derecho a la adquisición de la nacionalidad española, al interés general de todos los
ciudadanos por lo que privatización de los registros civiles supone de ataque a lo público y, en suma, a las reglas del juego democrático.

Por todo ello, y no sin reiterar el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista a la justa causa con la
que el originario proyecto de ley daba respuesta a una deuda histórica con la comunidad judía originaria de España, se formula el presente veto por el que se propone la devolución del nuevo Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, en los términos que ha llegado al Senado.