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BOCG. Senado, apartado I, núm. 444-3003, de 27/11/2014
cve: BOCG_D_10_444_3003 PDF











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1146




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.


(621/000100)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 118



Núm. exp. 121/000118)



ENMIENDA NÚM. 1501


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Programa: 423M.


Capítulo: 7.


Transferencias de capital.


Artículo: 77. A empresas privadas.


Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón.


Importe: 125.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20.


Organismo: 101.


Capítulo: 4.









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1147




Concepto: 400.


Importe: 125.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 41.


Concepto: 412.


Importe: 125.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 125.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1502


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Análisis y seguimiento de los sectores
industriales (Observatorios).


Importe: 2.639,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.









Página
1148




Concepto: 510.


Importe: 2.639,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1503


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422B.


Capítulo: 8.


Artículo: 83.


Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad
Industrial.


Importe: 200.000,00 (miles de euros).


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1504


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 421O.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.









Página
1149




Concepto: 75904 Potenciación de la Fundación para el
Fomento de la Innovación Industrial (FFII).


Importe: 700,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 700,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1505


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 8.


Artículo: 83.


Concepto: (Nuevo) 83115. Reindustrialización de zonas
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en sectores
textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos y
marroquinería.


Importe: 44.118,96 (miles de euros).


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1506


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









Página
1150




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422B.


Capítulo: 8.


Artículo: 83.


Concepto: 837 Programa de apoyo a la competitividad
industrial.


Importe: 57.500,00 (miles de euros).


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1507


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.


Importe: 7.552,15 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.552,15 (miles de euros).









Página
1151




MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1508


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.


Importe: 7.356,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.356,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1509


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.









Página
1152




Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.


Importe: 479,13 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 479,13 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1510


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.


Importe: 100,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100,00 (miles de euros).









Página
1153




MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1511


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 8.


Artículo: 82.


Concepto: (Nuevo) Reindustrialización de zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería.


Importe: 1.804,47 (miles de euros).


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1512


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: (Nuevo) 764. Políticas de Reindustrialización en
Zonas Desfavorecidas.


Importe: 19.244,00 (miles de euros).









Página
1154




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 19.244,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1513


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 433M.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.


Concepto: 77702. Apoyo a redes de «Business Angels».


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para potenciar el
reconocimiento y la profesionalización de organizaciones que desarrollan
servicios de internacionalización entre empresas y potenciales inversores
(business angels).










Página
1155




ENMIENDA NÚM. 1514


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 783 Agenda Digital para España-Consolidación
ciudadanía.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1515


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 8.


Artículo: 82.


Concepto: 82111 A ENISA-Apoyo financiero a emprendedores y
empresas TIC-Agenda Digital.


Importe: 35.000 (miles de euros).









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1156




BAJA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 876 Aportación a Red.es.


Importe: 35.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Impulsar el apoyo financiero a proyectos empresariales
innovadores y dinamizar el mercado de capital riesgo.



ENMIENDA NÚM. 1516


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467G.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: 760 Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.l.


Importe: 3.300 (miles de euros).


BAJA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467G.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.


Concepto: 770 Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.l.


Importe: 3.300 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Aumentar la Dotación para las entidades locales.










Página
1157




ENMIENDA NÚM. 1517


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
pequeña y mediana empresa.


Programa: 422B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 741. Al IDAE para actuaciones de fomento de la
movilidad sostenible.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 1518


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.


Concepto: 773 Agenda Digital para España-Formación
Usuarios.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).









Página
1158




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1519


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 785 Agenda Digital para España-Formación
Usuarios.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1159




ENMIENDA NÚM. 1520


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 467C.


Capítulo: 8.


Artículo: 83.


Concepto: (Nuevo) Para la financiación de proyectos
estratégicos de desarrollo industrial.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


FINANCIACIÓN


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1521


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467G.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 780 Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I.


Importe: 3.300 (miles de euros).


BAJA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467G.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.









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1160




Concepto: 770 Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I.


Importe: 3.300 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Aumentar la Dotación para las instituciones sin fines de
lucro.



ENMIENDA NÚM. 1522


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 433M.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: (Nuevo) Programas de Apoyo al emprendimiento.


Importe: 1.579,43 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.579,43 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1523


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1161




ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 781 Agenda Digital para España-Arte PYME.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 746 A la entidad pública empresarial Red.es.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Aumentar la Dotación para la actuación de la Agenda Digital
en materia de apoyo a PYMES.



ENMIENDA NÚM. 1524


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
pequeña y mediana empresa.


Programa: 422B.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.


Concepto: 772. Para actuaciones de estímulo de la demanda
de bienes industriales.


Importe: 38.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 38.000,00 (miles de euros).









Página
1162




MOTIVACIÓN


Dotar partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1525


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva
Economía Turística.


Importe: 700,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto: 40000.


Importe: 700,00 (miles de euros).


Repercusión en el presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 411.


Subconcepto: 41100.


Importe: 700,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 700,00 (miles de euros).









Página
1163




MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para posibilitar el
mayor acceso posible a jóvenes recién titulados en materia turística.



ENMIENDA NÚM. 1526


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 432A.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 871. Fondo Financiero para la Modernización de
las Infraestructuras Turísticas Maduras (FOMIT). Eje Sostenibilidad.


Importe: 145.000 (miles de euros).


Financiación:


El importe se financiará con Deuda Pública.


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar la Dotación de esta partida para
apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y
reconversión integral de destinos turísticos maduros que desarrollen las
entidades locales, sus entidades de derecho público o empresas públicas
dependientes.



ENMIENDA NÚM. 1527


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 432A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.









Página
1164




Concepto: 485. Al Instituto de Calidad Turística Española
(ICTE).


Importe: 250,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 250,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Es necesario para mejorar su funcionamiento ordinario y
reforzar las actuaciones que desarrolla en el marco del distintivo
«Compromiso de Calidad Turística»



ENMIENDA NÚM. 1528


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 6.


Artículo: 61.


Concepto: 1997 15 201 9004. Modernización, mejora y
conservación de la Red de Paradores de Turismo, Palacios de Exposiciones
y Congresos y Otras Dependencias.


Importe: 500,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 7.


Artículo: 70.


Concepto: 700.


Importe: 500,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.









Página
1165




Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 713.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


El necesario incrementar esta partida para garantizar la
modernización, mejora y conservación de la Red de Paradores de
Turismo.



ENMIENDA NÚM. 1529


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Proyecto: 1997 15 201 9008. Construcción, ampliación,
equipamiento y adquisición de Inmuebles y Terrenos de la Red de Paradores
de Turismo.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 7.


Artículo: 70.


Concepto: 700.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.









Página
1166




Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 713.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


El necesario incrementar esta partida para la construcción,
ampliación, equipamiento y adquisición de inmuebles y terrenos de la red
de Paradores de Turismo, en concreto para los Paradores de Morella,
Muxla, Ibiza, Cangas del Narcea, Veruela, Lleida, Badajoz, Molina de
Aragón, Béjar, Estella, Alcalá la Real, Segovia, Vejer de la Frontera,
San Marcos, Villablino y Seminario y Palacio de Peñaflor de Guadix. Es
importante la construcción de estos paradores para crear sinergias que
revitalicen estas zonas, creen riqueza y puestos de trabajo, así como
para la protección y conservación del legado cultural y patrimonial en
muchos casos.



ENMIENDA NÚM. 1530


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Plan de l+D+i Turismo.


Importe: 300,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto: 40000.


Importe: 300,00 (miles de euros).









Página
1167




Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 411.


Subconcepto: 41100.


Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 300,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Es importante esta nueva partida para impulsar la Red de
inteligencia e innovación turística que sirva de intercambio y generación
de conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 1531


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 6.


Artículo: 64.


Proyecto: 2013 20 208 0040. Plan estratégico de
marketing.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 7.









Página
1168




Artículo: 70.


Concepto: 700.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 713.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 2.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Además de la definición, desarrollo, coordinación y
ejecución de las políticas turísticas del Estado, el papel fundamental de
la Secretaria de Estado de Turismo es la promoción genérica de los
recursos turísticos españoles (productos y destinos). TURESPAÑA es el
responsable del marketing de España en el mundo y de crear valor para el
sector turístico.


Por ello, es necesario incrementar las acciones destinadas
a fortalecer la marca turística España para afrontar los nuevos desafíos
que se plantean en la promoción del destino de nuestro país. Se trata de
tener un mejor perfil de los turistas y de los mercados que nos permita
ser más efectivos a la hora de planificar nuestras acciones y distribuir
los recursos.



ENMIENDA NÚM. 1532


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 432A.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: 763. Planes de municipios turísticos
sostenibles.









Página
1169




Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Resulta necesario incrementar esta partida para garantizar
la sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos.
Precisamente, uno de los ejes de actuación de todos los planes
desarrollados por el Ministerio, es el de la sostenibilidad del modelo
turístico español, a través de diversas estrategias, entre las que
destaca la modernización de destinos turísticos. El objetivo de esta
estrategia es adaptar dichos destinos a los nuevos requerimientos de
demanda, a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales.



ENMIENDA NÚM. 1533


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Turismo Sénior Europeo. Eje
sostenibilidad.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto: 40000.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:









Página
1170




ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 411.


Subconcepto: 41100.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Es preciso dotar esta partida para avanzar en la lucha
contra la estacionalidad, así como posicionarse en los mercados emisores
emergentes del este de Europa. En sus dos primeras ediciones, este
proyecto piloto permitió captar 100.000 viajeros de 16 países, generando
800.000 pernoctaciones hoteleras y un impacto económico de 53,4 millones
de euros. El programa Turismo Sénior Europa pretende estimular la
actividad económica de la industria turística en temporada baja, haciendo
frente al problema de la estacionalidad, y favorecer el empleo durante
todo el año.



ENMIENDA NÚM. 1534


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 101.


Programa: 457M.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: (Nuevo) Para la financiación de proyectos de
infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012)
en los Municipios de: Avià, Bagà, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola de
Berguedà, Massalcoreig, d’Olvan, La Pobla de Lillet, Saldes, Seros,
Consell Comarcal del Berguedá, Consorci de Formado d’lniciatives
CERCS-Berguedà y Consorci Ruta Minera.


Importe: 4.428,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.









Página
1171




Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.428,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1535


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 12.


Programa: 467I.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) A la Fundación privada peí Foment de la
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornelia de Llobregat.


Importe: 400,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 400,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


La Fundación Para el Fomento de la Sociedad del
Conocimiento de Cornellá de Llobregat promueve la nueva cultura digital
de la sociedad del conocimiento, acercar a ciudadanos y ciudadanas las
últimas innovaciones tecnológicas, mantener la cohesión social dentro de
la nueva era digital y promover actividades formativas.










Página
1172




ENMIENDA NÚM. 1536


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 16.


Programa: 422M.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: (Nuevo) Plan Industrialización de les Terres de
l’Ebre (2 ª fase).


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1537


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Programa: 432A.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Plan de desarrollo turístico Alta
Anoia.


Importe: 500 (miles de euros).









Página
1173




En el Presupuesto de Ingresos del Organismo:


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 104.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 400.


Subconcepto: 40000.


Importe: 500 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 411.


Subconcepto: 41100.


Importe: 500 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1538


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Organismo: 101.


Programa: 423N.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, empresas,
fundaciones y resto Entes Sector Público.


Concepto: 441. Ayudas a los costes de explotación para
empresas productoras de carbón.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).









Página
1174




ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20.


Organismo: 101.


Capítulo: 4.


Concepto: 400.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 41.


Concepto: 412.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1539


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20.


Servicio: 04.


Programa: 432A.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Círculo de las Artes y la Tecnología.


Importe: 500,00 (miles de euros).









Página
1175




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1540


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


ENMIENDA


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432 A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: NUEVO. Plan para el impulso turístico de zonas de
montaña y de interior


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


La puesta en funcionamiento de un programa para el impulso
turístico de las zonas de montaña y de interior que comprenda una
estrategia de desarrollo de productos y de comercialización así como de
valorización de los recursos turísticos de estas zonas










Página
1176




ENMIENDA NÚM. 1541


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Valle de
Arán


Importe: 2.000 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 2.000 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000 X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 2.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000 miles ¤









Página
1177




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia



ENMIENDA NÚM. 1542


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432 A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: NUEVO. Plan para la reparación de caminos y
accesos a lugares turísticos de reconocido interés afectados por las
lluvias y la crecida del río Garona y sus afluentes (Pirineo central)


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Las fuertes lluvias del 18 de junio del 2013 en el Pirineo
central, causaron graves daños en las infraestructuras de todo tipo. La
recuperación de espacios agrarios, o más especialmente los caminos
considerados de interés turístico siguen, la mayoría de ellos, sin
ninguna intervención que los recupere para su uso. Atendiendo al grave
perjuicio que esta situación causa a la economía turística de la zona
presentamos esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 1543


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1178




ENMIENDA


De adición.


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Al presupuesto del Organismos Autónomo.112. Agencia de
Información y Control Alimentarios.


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Organismo: 112-Agencia de Información y Control
Alimentarios.


Programa: 412M. Regulación de los mercados agrarios.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 40. De la Administración del Estado.


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito. 4000.
Para gastos de funcionamiento.


Importe: 4.107,52 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Organismo: 112. Agencia de Información y Control
Alimentarios.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 40. De la Administración del Estado.


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito.


Importe: 4.107,52 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 23.


Organismo: 11. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 41. A organismos autónomos.


Concepto: 412. Agencia de Información y Control Alimentario
(AICA).


Importe: 4.107,52 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Organismo: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.107,52 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Duplicar la fuente fundamental de financiación que permite
a la Agencia de Información y control alimentarios, creada por la Ley
12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, en sustitución de la Agencia para el Aceite de Oliva,
para que pueda llevar a cabo sus funciones que se incrementan
notablemente.










Página
1179




ENMIENDA NÚM. 1544


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 14. Dirección General Industria Alimentaria.


Programa: 413A. Competitividad Industria Agroalimentaria y
calidad alimentaria. Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 78404. Ayudas a actuaciones para el Fomento
Agricultura Ecológica. Importe: 2,000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1545


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General Desarrollo Rural.


Programa: 414C. Programa Desarrollo Rural Sostenible.


Capítulo: 7. Transferencia de capital.


Artículo: 75A. Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) Aportación AGE a la cofinanciación de los
Planes de Zona en las CCAA de Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla
León, Castilla La Mancha, Extremadura, Cantabria, Cataluña, Aragón,
Murcia, Valencia, La Rioja y Canarias. Importe: 100.000,00 (miles de
euros).









Página
1180




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio
nacional de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible evitando
discriminaciones territoriales. Actualmente solo se aplica en La Rioja y
Galicia. El País Vasco y Navarra tiene régimen Foral y la Comunidad de
Madrid renunció a que esta Ley se aplicara en su territorio.



ENMIENDA NÚM. 1546


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 12. Dirección General de producciones y mercados
agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y
los mercados agrarios.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75 A. Comunidades Autónomas.


Concepto: 75506. Mejora del sector de frutos de cáscara y
de las algarrobas y Plan de recuperación de cultivos leñosos afectados
por la sequía.


Importe: 20.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 20.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.










Página
1181




ENMIENDA NÚM. 1547


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados
agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y
los mercados agrarios. Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A Empresas Privadas.


Concepto: (Nuevo) Plan extraordinario a ayudas a la Crisis
del Sector Lácteo.


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Habilitar una partida de fondos para un Plan de Ayudas al
Sector Lácteo que permita superar la actual crisis por la que atraviesa.
Estas ayudas nacionales serán complementarias a las que puedan recibirse
de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 1548


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23. Servicio: 14. Dirección General de la
Industria Alimentaria.


Programa: 413A. Competividad Industria Agroalimentaria y
Calidad Alimentaria.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A Empresas Privadas.


Concepto: (Nuevo) Internacionalización del sector
agroalimentario.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).









Página
1182




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1549


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A Empresas privadas.


Concepto: 77700. Modernización de explotaciones,
instalación de jóvenes agricultores, planes de mejora y otras
actuaciones.


Importe: 8.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 8.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Asegurar relevo generacional en la agricultura y continuar
con los procesos de modernización de explotaciones.










Página
1183




ENMIENDA NÚM. 1550


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Transferencias de carácter general a
organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.


Importe: 580,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 580,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1551


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451O.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.









Página
1184




Concepto: 483. Transferencias a organizaciones
profesionales agrarias otras entidades asociativas para su participación
y presencia internacional.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1552


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria.


Programa: 413A.


Capítulo: 7.


Artículo: 77. A Empresas Privadas.


Concepto: (Nuevo) Plan para innovación e investigación del
sector agroalimentario. Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1185




ENMIENDA NÚM. 1553


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria. Programa: 413A.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A empresas privadas.


Concepto: (Nuevo) Plan de Integración de Cooperativas.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia que deberá atender
especialmente a la integración de las cooperativas del sector del aceite
de oliva y del sector vitivinícola.



ENMIENDA NÚM. 1554


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Al presupuesto del Organismo Autónomo. 23.207, Entidad
Estatal de Seguros Agrarios.


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23.


Organismo: 113.


Programa: 416A. Previsión de riesgos de las producciones
agrarias y pesqueras. Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 47. A empresas privadas.









Página
1186




Concepto: 471. Plan anual de seguros agrarios y liquidación
de planes anteriores. Importe: 100.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23.


Organismo: 113.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 40. De la Administración del Estado.


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 23.


Organismo: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 41. A organismos autónomos.


Concepto: 414. Subvención a la entidad estatal de seguros
agrarios.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Organismo: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Mantener los niveles de aseguramiento agrario alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1555


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General Desarrollo Rural y Política
Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 485. Promoción actuaciones Mujer Rural.









Página
1187




Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510. Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar de la financiación adecuada al Programa de Igualdad
de Género en el Medio Rural.



ENMIENDA NÚM. 1556


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75202. Fomento de agrupaciones fitosanitarias
y de producción integrada.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.










Página
1188




ENMIENDA NÚM. 1557


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75203. Prevención y lucha contra plagas.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1558


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.









Página
1189




Programa: 412D.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75204. Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales.


Importe: 7.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1559


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y Calidad de la Sanidad
Agraria.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75205. Fomento de asociacionismo para la
defensa sanitaria ganadera.


Importe: 3.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.









Página
1190




Concepto: 510.


Importe: 3.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1560


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484. Sindicatos de trabajadores de los sectores
agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y
proyectos de especial interés para el desarrollo de dichos sectores.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.










Página
1191




ENMIENDA NÚM. 1561


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 10. Oficina Española del Cambio Climático.


Programa: 456M. Capítulo: 6.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2015 23 10 0001. Adaptación al Cambio Climático
en Inversión nueva.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para prevenir la contaminación
y el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 1562


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: 1989 17 05 9002. Costas y playas.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).









Página
1192




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para medidas de protección y
control de la regresión y prevenir riesgos de los fenómenos
meteorológicos extremos.



ENMIENDA NÚM. 1563


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 10 Oficina Española del Cambio Climático.


Programa: 456M.


Capítulo: 6.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2015 23 10 0001. Adaptación al Cambio Climático
en Inversión Nueva.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para prevenir la contaminación
y el cambio climático.










Página
1193




ENMIENDA NÚM. 1564


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Capítulo: 6.


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: (Nuevo) Actuaciones para la prevención de
fenómenos meteorológicos extremos.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para prevenir riesgos de los
fenómenos meteorológicos extremos.



ENMIENDA NÚM. 1565


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 456A.


Capítulo: 6.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: (Nuevo) Actuaciones para la garantía de
suministro de agua potable de calidad y libre de contaminantes.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).









Página
1194




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para garantizar el acceso al
agua de calidad a toda la población.



ENMIENDA NÚM. 1566


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Al presupuesto del Organismo Autónomo 23.101 Parques
Nacionales.


ALTA EN PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23.


Organismo: 101. Parques Nacionales.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 6. Inversiones Reales.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Concepto: 601. Otras.


Proyecto: 2000 23 101 0055.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23.


Organismo: 101. Parques Nacionales.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 70. De la Administración del Estado.


Concepto: 700. Del departamento al que está adscrito.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


Repercusión en el Presupuesto del Estado:


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000X. Transferencias Internas.









Página
1195




Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 71 A organismos autónomos.


Concepto: 710. Subvención al Organismo Autónomo Parques
Nacionales para gastos de capital.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar al organismo autónomo Parques Nacionales de ingresos
suficientes en la partida de referencia (inversiones) para el desempeño
de su actividad propia, dejándola en el entorno de lo previsto en el
Presupuesto para el 2012.



ENMIENDA NÚM. 1567


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 16 Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 483. Ayudas al fomento y del asociacionismo
pesquero. (Nuevo) Red Española de Mujeres en el Sector Pesquero.


Importe: 50,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 50,00 (miles de euros).









Página
1196




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1568


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 17.


Programa: 415A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 482. Ayudas a la acuicultura.


Importe: 19,40 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 19,40 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia, manteniendo el esfuerzo
presupuestario aun pequeño que, hasta 2011, se hizo en la misma. La baja
se propone en el incremento producido en gastos en personal eventual en
los dos últimos ejercicios.



ENMIENDA NÚM. 1569


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.









Página
1197




Programa: 415B.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A empresas privadas.


Proyecto: 774. Ayudas a programas operativos de la Unión
Europea.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia para financiar, de forma
suficiente, las ayudas por parada biológicas que afectan a buena parte de
la flota gallega o al palangre de superficie del Mediterráneo durante
buena parte del año.



ENMIENDA NÚM. 1570


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 16 Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B.


Capítulo: 6. Inversiones Reales.


Artículo: 64. Gastos de inversión de carácter
inmaterial.


Proyecto: (Nuevo) Buques de investigación pesquera.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).









Página
1198




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia, reponiendo la Dotación
prevista para buques de investigación pesquera al nivel de inversión
prevista en los Presupuestos para 2012. Si los buques de investigación no
llevan a cabo su actividad, no será posible contar con los datos
científicos necesarios para conocer el estado de los caladeros y plantear
cuotas de captura y planes de gestión y/o recuperación adecuados.



ENMIENDA NÚM. 1571


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) Adecuación de caminos naturales en
Lleida.


Importe: 470,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 470,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1572


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.









Página
1199




ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) Convenio desarrollo Rural comarcas
Lleida.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1573


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: (Nuevo) Dinamización económica municipios
Ribagorza «Ribagorça Románica».


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).









Página
1200




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1574


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A.


Capítulo: 6.


Artículo: 61.


Proyecto: 1997 23 05 0005. Encauzamiento y regeneración del
Río Llobregat.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1575


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06.









Página
1201




Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Dotación mantenimiento y conservación
Camí de Ronda (Girona).


Importe: 150,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 150,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1576


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Paseo Marítimo Platja d’Aro (Port
d’Aro-Ridaura).


Importe: 200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 200,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1202




ENMIENDA NÚM. 1577


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Estabilización playa de S’Aubanell
de Blanes.


Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 300,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1578


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Regeneración medioambiental del frente
Marítimo de Calafell.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).









Página
1203




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1579


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Paseo Marítimo de les Cales de Miami
(Mont-Roig del Camp). Tarragona.


Importe: 200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 200,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1204




ENMIENDA NÚM. 1580


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar.


Programa: 456D.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: (Nuevo) Mejora del Paseo Marítimo de Cunit.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510. Importe: 3.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1581


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456 D


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Restauración de los espigones de la playa
Les Anquines de Sitges


Importe: 50,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales









Página
1205




Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 50,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia



ENMIENDA NÚM. 1582


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414 B


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Ayudas para la reparación de caminos de
acceso a zonas de uso ganadero y agrario así como regeneración de
espacios agrícolas en riberas de río afectadas por los desbordamientos en
el Pirineo Central


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Las fuertes lluvias del 18 de junio del 2013 en el Pirineo
Central, causaron graves daños en las infraestructuras de todo tipo. Si
bien es cierto que en el tiempo transcurrido se ha actuado en los daños
que afectaban a infraestructuras básicas como carreteras, depuración de
aguas o puentes, otros ámbitos importantes han quedado desatendidos. La
recuperación de espacios agrarios, o más especialmente los caminos y
accesos a espacios agrarios de uso ganadero siguen, la mayoría de ellos,
sin ninguna intervención que los recupere para su uso.










Página
1206




ENMIENDA NÚM. 1583


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414 C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Impulso para los productos alimentarios
producidos en zonas de montaña y desarrollo de una marca común que, en el
marco de lo establecido en el reglamento 510/2006 de protección de
denominaciones de origen, complemente y regule la protección de estas
producciones.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Los marcos normativos de esta denominación quedan
determinados en el reglamento 115/2012 del Parlamento Europeo. Las
acciones emprendidas determinarán el proceso de etiquetado y las ayudas
para la definición de los valores de una marca común, así como las
acciones de difusión y comercialización. Estas acciones han de contribuir
a evitar la despoblación y reactivar la economía de estas zonas.



ENMIENDA NÚM. 1584


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la
Presidencia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 25.


Servicio: 02. Ministerio y Servicios Generales.









Página
1207




Programa: 912O. Relaciones con las Cortes Generales,
Secretariado del Gobierno y Apoyo a la Alta Dirección.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Toda clase de gastos derivados de las
propuestas de la Comisión Interministerial creada por el real Decreto
1891/2004, de 10 de septiembre.


Importe: 6.253,85 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.253,85 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Mantener la Dotación presupuestaria para los proyectos
derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Para ello
se propone, entre otras, la supresión del incremento que se supuso en los
presupuestos de 2012 y que se mantiene en los actuales en los gastos
relativos al personal eventual de Presidencia del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 1585


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 49.


Concepto: 492. Programas de cooperación internacional en
aplicación de la Ley 17/2003.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).









Página
1208




MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1586


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el
desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1587


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.









Página
1209




Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 781. Para proyectos de Investigación a
desarrollar por entidades públicas y privadas.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1588


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 481. A ONGs sin ánimo de lucro, de ámbito
estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de
prioridades del Plan Nacional sobre Drogas.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).









Página
1210




MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1589


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 456 Para toda clase de gastos derivados de
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1590


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.









Página
1211




Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Plan Especial de Sensibilización y
Prevención Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.


Importe: 700,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 700,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1591


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Para toda clase de gastos que origine la
puesta en marcha del Plan de Nuevas Adicciones.


Importe: 700,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 700,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.










Página
1212




ENMIENDA NÚM. 1592


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 18.


Programa: 231A.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 452. Para toda clase de gastos que originen los
programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de
la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1593


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 106.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 481. A la Fundación CENTAC para Centro Nacional
de Tecnologías de la Accesibilidad.


Importe: 100,00 (miles de euros).









Página
1213




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1594


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 17.


Programa: 231F.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Nuevo Plan de acción para las personas
con discapacidad.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1214




ENMIENDA NÚM. 1595


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 106.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 450. Universidad Carlos III para Centro Español
Subtitulado y Audiodescripción.


Importe: 150,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 150,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1596


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 22.


Programa: 232C.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 450. Programas de asistencia social para mujeres
víctimas de violencia de género.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).









Página
1215




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia, para apoyar los
programas de atención psicosocial a las mujeres y menores víctimas de
violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 1597


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 22.


Programa: 232C.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 480. Ayudas sociales para mujeres (art. 27 de la
LO 1/2004, de 28 de diciembre).


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar la partida de referencia, sin aumentos desde su
puesta en marcha, y fundamental para ayudar a salir de la violencia a las
mujeres víctimas más vulnerables, aquéllas que carecen de recursos
económicos y que debido a su edad, falta de preparación general o
especializada o circunstancias sociales tendrán especiales dificultades
en su inserción laboral.










Página
1216




ENMIENDA NÚM. 1598


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 107.


Programa: 232B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48105 (Nuevo) Becas para la formación.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Recuperar la partida de referencia para avanzar en la
necesaria formación que exige avanzar en la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y la no discriminación.



ENMIENDA NÚM. 1599


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 22.


Programa: 232C.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 481. Becas de formación del Observatorio contra
la violencia de género.


Importe: 5,00 (miles de euros).









Página
1217




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Las dotaciones de las becas de formación debe mantenerse
para contribuir a la especialización en la lucha contra la violencia de
género de los profesionales que va a trabajar con esta realidad.



ENMIENDA NÚM. 1600


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 22.


Programa: 232C.


Capítulo: 6.


Artículo: 64.


Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter
inmaterial.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Para financiar campañas de prevención de violencia de
género, actuación que requiere compensar su pérdida de Dotación
específica en esta partida.










Página
1218




ENMIENDA NÚM. 1601


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 107.


Programa: 232B.


Capítulo: 4.


Artículo: 47.


Concepto: 471 (Nuevo) Convenios con empresas para la
formación y el fomento del empleo femenino en sectores emergentes y
nichos de mercado.


Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar una partida para financiar convenios con empresas que
fomenten, a través de cursos de oficialidad acreditada, el empleo
femenino en sectores emergentes y nichos de mercado, o que permitan el
reconocimiento de los trabajos realizados en la economía informal, entre
otros, los relacionados con el cuidado de personas dependientes, para
posibilitar que estas mujeres obtengan el certificado de profesionalidad
que las habilite para su inserción laboral.



ENMIENDA NÚM. 1602


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 107.


Programa: 232B.









Página
1219




Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 452. Programas de formación y fomento del empleo
femenino.


Importe: 1.300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 26.


Servicio: 107.


Programa: 232B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 488. A la conferedación Española de
Organizaciones Empresariales.


Importe: 250,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.050,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Recuperar fondos en la partida para financiar programas de
formación y fomento del empleo, que vienen siendo desarrollados por las
asociaciones.



ENMIENDA NÚM. 1603


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 107.


Programa: 232B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48103. Estudios universitarios de postgrado.


Importe: 250,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.









Página
1220




Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 250,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Compensar la pérdida de Dotación de dicha partida.



ENMIENDA NÚM. 1604


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 107.


Programa: 232B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48101. Programas para la aplicación de la
igualdad de oportunidades.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Compensar la pérdida de Dotación de dicha partida destinada
al movimiento asociativo de mujeres para la promoción de la igualdad y su
participación.



ENMIENDA NÚM. 1605


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1221




ALTA


Sección: 26.


Servicio: 22.


Programa: 232C.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 484. Atención a mujeres víctimas de trata con
fines de explotación sexual.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1606


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4. Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Para subvencionar instituciones de
cualquier titularidad sin ánimo de lucro con destino a financiar
Programas de Prevención y Control del SIDA.


Importe: 4.200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.200,00 (miles de euros).









Página
1222




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1607


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 483. Para financiar todo tipo de actividades
relativas a la promoción de la salud e investigación.


Importe: 10.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1608


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.









Página
1223




Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 752. A Comunidades Autónomas. Plan de inversiones
para el desarrollo del sistema de información sanitaria. Receta
electrónica, historia clínica digital.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1609


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Organismo: 109. Agencia Española de Consumo y Seguridad
Alimentaria y Nutrición. Programa: 313C. Seguridad alimentaria y
nutrición.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 480. Para atender becas de investigación.


Importe: 215,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 215,00 (miles de euros).









Página
1224




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1610


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Transferencias a CC.AA. Para toda clase
de gastos para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la
salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes,
reemergentes y de especial relevancia como el Ébola, el SIDA, etc.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1611


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1225




ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 454. A Comunidades Autónomas. Estrategias frente
a enfermedades raras así como prevención de otras enfermedades.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 3.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1612


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 09.


Programa: 313A.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 453. Fondo de Cohesión Sanitaria.


Importe: 50.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 50.000,00 (miles de euros).









Página
1226




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia. El Fondo de Cohesión
Sanitaria debe no sólo atender a los asegurados en otro Estado y
desplazados a España sino recuperar sus funciones de financiación de la
asistencia sanitaria de pacientes de otras Comunidades Autónomas por la
suya de origen, derivados a centros de referencia sitos en otra comunidad
autónoma y por uso tutelado. También, la Dotación de centros de
referencia nacional como los que deben actuar en casos de situaciones de
crisis de salud pública. Dotar 3 centros de referencia nacional para
enfermedades infecciosas (Madrid-Carlos III, Andalucía y Cataluña. Y
finalmente, para hacer frente a tratamientos innovadores para
enfermedades graves, y/o raras como la Hepatitis C.



ENMIENDA NÚM. 1613


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) A la Sociedad Española de Enfermedades
Infecciosas y Microbiología Clínica (GESIDA) para mediante convenio,
fomentar la investigación clínica sobre el SIDA.


Importe: 100,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1614


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1227




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Para el pago de ayudas sociales a
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan
desarrollado hepatitis C.


Importe: 200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 200,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1615


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 482. A Instituciones de cualquier titularidad
para financiar todo tipo de estrategias de salud.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.









Página
1228




Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1616


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 753. Plan de Inversión para el fomento de la
investigación y la calidad. Importe: 50,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5. Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 50,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1617


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1229




ALTA


Sección: 26.


Servicio: 04.


Programa: 311O. Salud Pública y Ordenación Profesional.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Observatorio de Salud de las Mujeres.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1618


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4. Artículo: 48.


Concepto: (Nuevo) Para coordinar con otros agentes el
desarrollo del Plan Multisectorial de Lucha contra el SIDA.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).









Página
1230




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1619


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B. Salud Pública, sanidad exterior,
calidad.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Transferencia a Comunidades Autónomas
para toda clase de gastos que originen los programas autonómicos
derivados del Plan Nacional sobre el SIDA.


Importe: 4.800,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.800,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1620


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.









Página
1231




Programa: 313B.


Políticas de Salud y Ordenación Profesional.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) A Comunidades Autónomas para el
desarrollo del Plan de Salud Bucodental.


Importe: 12.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 12.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1621


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 07.


Programa: 313B.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Transferencias a CC.AA. Para financiar
todo tipo de actividades relativas a promoción y prevención de la salud,
investigación y estrategias del SNS.


Importe: 30.117,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 30.117,00 (miles de euros).









Página
1232




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1622


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: Nuevo-Plan Nacional de Acción para la Inclusión
Social.


Importe: 30.000 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales.


Importe: 30.000 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1623


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.









Página
1233




Programa: 231G. Atención a la Infancia y a las
Familias.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: Nuevo-Plan Estratégico Nacional de Infancia y
Adolescencia.


Importe: 20.000 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos.


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos Ministeriales.


Importe: 20.000 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1624


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16


Programa: 231G.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: Nuevo-Plan de lucha contra la Pobreza
Infantil.


Importe: 1.000.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1234




ENMIENDA NÚM. 1625


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231G. Atención a la Infancia y a las
Familias.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: Nuevo-Plan de Apoyo a las Familias.


Importe: 20.000 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 20.000 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1626


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 45300. Desarrollo de prestaciones básicas de
servicios sociales. Plan Concertado.


Importe: 57.039,42 (miles de euros).









Página
1235




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 57.039,42 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1627


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 15.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 428. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia
(SAAD). (Nuevo).


Importe: 283.200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 283.200,00 (miles de euros).


Sección 60.


Estado de ingresos.


ALTA


Sección: 60.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 401.7.2. Nivel convenido en dependencia (SAAD).
(Nuevo).


Importe: 283.200,00 (miles de euros).









Página
1236




Presupuestos de gatos del IMSERSO.


ALTA


Sección: 60.


Servicio: 903.


Programa: 3134.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 451.2. Nivel acordado de protección. (Nuevo).


Importe: 283.200,00 (miles de euros).


Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de
los PGE


ALTA


Crédito: 60.02.


Orgánica:


Programa: 2311.


Económica: 428.


Importe 283.200,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1628


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 15.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus
fines.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).









Página
1237




Sección 60. Estado de ingresos.


ALTA


Sección: 60.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


Presupuestos de gatos del IMSERSO.


ALTA


Sección: 60.


Servicio: 903.


Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la
Dependencia.


Capítulo: 2.


Artículo: 26.


Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios
ajenos.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de
los PGE


ALTA


Crédito: 60.02.


Orgánica:


Programa: 231D.


Económica. 424.


Importe 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para incrementar la
partida destinada a Termalismo Social.



ENMIENDA NÚM. 1629


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 15.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus
fines.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).









Página
1238




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Sección 60. Estado de ingresos.


ALTA


Sección: 60.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Presupuestos de gastos del IMSERSO.


ALTA


Sección: 60.


Servicio: 903.


Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la
Dependencia.


Capítulo: 2.


Artículo: 26.


Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios
ajenos.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de
los PGE


ALTA:


Crédito: 60.02


Orgánica:


Programa: 231D


Económica: 424


Importe: 30.000,00 (miles de euros)


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para incrementar la
partida destinada a Turismo Social.



ENMIENDA NÚM. 1630


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1239




ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: 45301. Plan de desarrollo gitano.


Importe: 687,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 687,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1631


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 15.


Programa: 000X. Transferencias Internas.


Capítulo: 4.


Artículo: 42.


Concepto: 424. Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus
fines.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Sección 60. Estado de ingresos.









Página
1240




ALTA


Sección: 60.


Capítulo: 4.


Artículo: 40.


Concepto: 401.7.0. Para el cumplimiento de sus fines.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Presupuestos de gatos del IMSERSO.


ALTA


Sección: 60.


Servicio: 903.


Programa: 3132. Envejecimiento activo y prevención de la
Dependencia.


Capítulo: 2.


Artículo: 26.


Concepto: 261.5. Concierto de Servicios Sociales con medios
ajenos.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


Repercusión en el presupuesto de gastos de la sección 60 de
los PGE


ALTA


Crédito: 60.02.


Orgánica:


Programa: 231E.


Económica: 424


Importe: 30.000,00 (miles de euros)


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para reponer la partida
destinada a Teleasistencia.



ENMIENDA NÚM. 1632


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231F.


Capitulo: 2.


Artículo: 22.


Concepto: (Nuevo) Observatorio de la discapacidad.


Importe: 150,00 (miles de euros).









Página
1241




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 150 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1633


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 12.


Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus
actividades de financiación.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.










Página
1242




ENMIENDA NÚM. 1634


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación


Programa: 467C. Investigación y Desarrollo Tecnológico
Industrial.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 74907. Al CDTI para proyectos de l+D+i
empresarial.


Importe: 90.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 90.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el
impulso de la competitividad empresarial, a través de la financiación de
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar
y mantener recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1635


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).


Importe: 4.500,00 (miles de euros).









Página
1243




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1636


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 711. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).


Importe: 12.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 12.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial
atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de
investigación de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
1244




ENMIENDA NÚM. 1637


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 43.


Concepto: 430. Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1638


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 73.


Concepto: 730. AI Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).


Importe: 45.000,00 (miles de euros).









Página
1245




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 45.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1639


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 412. Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO).


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 10.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.










Página
1246




ENMIENDA NÚM. 1640


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 712. Al Instituto Español de Oceanografía
(IEO).


Importe: 7.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía
(IEO), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1641


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación.
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 410. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME).


Importe: 500,00 (miles de euros).









Página
1247




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovación acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1642


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 710. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME).


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.










Página
1248




ENMIENDA NÚM. 1643


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).


Importe: 2.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1644


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 715. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).


Importe: 12.000,00 (miles de euros).









Página
1249




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 12.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1645


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 12. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Programa para el apoyo a proyectos de
investigación aplicada y desarrollo experimental en cooperación entre
organismos de investigación con alta capacidad de transferencia.


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de
investigación tecnológica propia de los organismos de investigación, de
modo que puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías,
incrementar su capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos
de mayor valor añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en
el uso de los recursos disponibles en el conjunto del sistema.










Página
1250




ENMIENDA NÚM. 1646


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 740. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Importe: 7.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1647


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.









Página
1251




Concepto: 750. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Importe: 144.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 144.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1648


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 76.


Concepto: 760. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.










Página
1252




ENMIENDA NÚM. 1649


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 77.


Concepto: 770. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 4.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1650


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica
y Técnica.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.









Página
1253




Concepto: 780. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.


Importe: 67.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 67.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, dando entrada a
Nuevos proyectos de investigación y prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1651


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27. Servicio: 11. Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 4.


Artículo: 41.


Concepto: 416. Al Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII).


Importe: 2.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.500,00 (miles de euros).









Página
1254




MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1652


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000X.


Capítulo: 7.


Artículo: 71.


Concepto: 716. Al Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII).


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 25.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Garantizar los recursos suficientes para el adecuado,
eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 1653


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1255




ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14. Dirección General de Investigación y
Competitividad.


Programa: 467C.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: (Nuevo) Programa para la ampliación y mejora de
infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la investigación
aplicada y desarrollo experimental en organismos de investigación con
alta capacidad de transferencia. Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto
en la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de Nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.



ENMIENDA NÚM. 1654


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 09.


Programa: 431A.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 873. Al Fondo de Operaciones de Inversión en el
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).


Financiación


El importe se financiará con Deuda Pública.


Importe: 15.000,00 (miles de euros).









Página
1256




MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internaciolización de la
actividad de PYMES españolas y, en general, de la economía española, al
apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores, especialmente los
de las economías emergentes, favoreciendo así su desarrollo y favorecer
nuestro crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 1655


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 10.


Programa: 431O.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: 782. Al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio minorista, de
España.


Importe: 2.300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.300,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Apoyar a las Cámaras de Comercio para fomentar planes
integrales y de competitividad del comercio minorista, tras la difícil
situación que está pasando el comercio interior, con una caída en ventas
en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1656


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.









Página
1257




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 10.


Programa: 431O.


Capítulo: 4.


Artículo: 45.


Concepto: (Nuevo) Convenios con las Comunidades Autónomas
para fomentar la actividad comercial emprendedora y empresarial.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Respetando competencias de las Comunidades Autónomas,
respaldar financieramente la firma de convenios para impulsar las mejores
iniciativas emprendedoras y empresariales en el campo del comercio.



ENMIENDA NÚM. 1657


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 09.


Programa: 431A.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 871. Al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM).


Importe: 100.000,00 (miles de euros).


Financiación


El importe se financiará con Deuda Pública.


Importe: 100.000,00 (miles de euros).









Página
1258




MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo financiero oficial a la
internacionalización a los Nuevos retos y necesidades de las empresas
españolas en un marco de crisis financiera internacional y de mayor
competencia en el comercio internacional para fomentar nuestro
crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1658


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 09.


Programa: 431A.


Capítulo: 8.


Artículo: 87.


Concepto: 872. Fondo para Inversiones en el Exterior
(FIEX).


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


Financiación:


El importe se financiará con Deuda Pública.


Importe: 5.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Incrementar el apoyo a la internacionalización de la
actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía
española, al apoyar proyectos de inversión en mercados exteriores,
especialmente los de las economías emergentes, favoreciendo así su
desarrollo y nuestro crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 1659


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 08.









Página
1259




Programa: 431A.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 747.01. Al ICEX para sus operaciones de capital
en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 30.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Apoyar las exportaciones españolas en el exterior y la
atracción de inversión en nuestro país, con la consiguiente creación de
empleo y generación de riqueza, en un sector estratégico para nuestro
crecimiento.



ENMIENDA NÚM. 1660


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 78.


Concepto: A la Fundación INBIOMED.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).









Página
1260




MOTIVACIÓN


Dotar partida para desarrollo de estudios sobre
envejecimiento.



ENMIENDA NÚM. 1661


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Centre Tecnológic de Manresa.


Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 300,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1662


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.









Página
1261




Programa: 463B.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Concepto: (Nuevo) Centro de nanotecnología y nanociencias
(Barcelona).


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1663


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Proyecto: (Nuevo) Instituto de las Ciencias del
Espacio.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.500,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1262




ENMIENDA NÚM. 1664


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: (Nuevo) Centro de innovación para la simulación
en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health».


Importe: 600,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 600,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1665


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: (Nuevo) Instituto Catalán de Fotónicas
(ICFO).


Importe: 750,00 (miles de euros).









Página
1263




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 750,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1666


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 401.


Programa: 463A.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Proyecto: (Nuevo) Al Instituto de Ciencias de la Tierra
«Jaume Almera.». Barcelona.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1667


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.









Página
1264




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 401.


Programa: 463A.


Capítulo: 6.


Artículo: 62.


Proyecto: (Nuevo) Al Instituto de Investigaciones
Biomédicas. Barcelona.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1668


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: (Nuevo) Parque Científico de la Universidad de
Barcelona.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).









Página
1265




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1669


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: 44906. Al Consorcio Barcelona Supercomputing
Center para sus gastos de funcionamiento.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1670


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.









Página
1266




Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: 74901. Al consorcio para la creación,
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Super Computación (BSC-CNS).


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1671


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: (Nuevo) Centre de I+D+I en Nutriciò i Salut
(Reus).


Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 300,00 (miles de euros).









Página
1267




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1672


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


— Institut Català de Ciències Cardiovasculars.


— Centre de Medecina Regenerativa.


— Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del
Càncer.


— Institut Recerca Vail Hebron.


— IDIBELL-Bellvitge-UB.


— IDIBAPS-Clínic-UB.


— Germans Trias i Pujol-UAB.


— A los CIBERs.


— Centre de Medecina Regenerativa (CMRB).


— Fundació Privada Centre de Regulació Genómica.


— Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica.


— Plan de Calidad Sistema de Salud.


— Agencia de Evaluación de Tecnología Médica.
Importe: 6.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 6.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1268




ENMIENDA NÚM. 1673


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: Transferencias para el mantenimiento de los
convenios y programas con las siguientes instituciones:


— Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse
Clínic.


— Institut de Investigación Biomèdiques August Pi i
Sunyer (IDIBAPS).


— Institut de Recerca (IRB).


— Institut Recerca de l’Aigua (ICRA).


— Institut Energía de Catalunya.


— Bioregió de Catalunya-Biocat.


— Universitad Autònoma de Barcelona-Centre
Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciències Ambientals (CIETCA).


— Universitat de Girona-Centre d’Investigació
Multidisciplinar en L’ambit Ciència i Tecnologia Agroalimentària i
de les TIC.


— Universitat de Lleida-Plataforma Tecnològica
Biòmica.


— Univeritat Politècnica de Catalunya-Campus de la
Ingenieria i de la Innovaciò Diagonal-Besòs.


— Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicaciò
Poblenou-Campus del Mar: Laboratoris i CRAI.


— Universitat Rovira i Virgili.


— Institut Català d’Investigació Química
Tarragona.


— Parque Científico y Tecnológico de Lleida.


— Centro de Producción Audiovisual (Magical).


Importe: 7.700,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 7.700,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1269




ENMIENDA NÚM. 1674


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 11.


Programa: 463B.


Capítulo: 7.


Artículo: 74.


Concepto: Transferencia a las siguientes entidades para el
mantenimiento de los convenios y programas de investigación:


— Fundación universitaria del Bages (Manresa).


— Fundacio ASCAMM Centre Tecnológic Fondo de
Investigación Fundación Pasqual Maragall.


— Canal de Investigación y Experimentación
Marítima.


— Centro de Computación y Comunicaciones de
Cataluña.


— Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1675


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 27.


Servicio: 14.









Página
1270




Programa: 463B.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto: (Nuevo) Consorcio CSIC-IRTA.


Importe: 200,00 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo; 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 200,00 (miles de euros).


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1676


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 32.


Servicio: 01.


Programa: 941O.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 757. (Nuevo) A las CCAA de Andalucía, Cataluña,
Castilla y León, Aragón, llles Balears y Extremadura, en cumplimiento de
lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.


Importe: 1.250.000 (miles de euros).


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 1.250.000 (miles de euros).









Página
1271




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia
de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 1677


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De adición.


Al anexo de Inversiones y al Presupuesto de Explotación y
Capital del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ANEXO DE INVERSIONES DE ADIF


ALTA


Entidad: ADIF.


Comunidad Autónoma: Cataluña.


Provincia: Barcelona.


Proyecto: (Nuevo) Integración urbana del ferrocarril en
Montmeló.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


ALTA


Presupuesto de capital «estados de flujos de efectivo».


6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


BAJA


Presupuesto de capital «estados de flujos de efectivo».


Efectivos o equivalentes al final del ejercicio.


Importe: 4.000,00 (miles de euros).


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1272




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 117 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 1678


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado
Nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 10, punto uno,
del Proyecto de Ley:


Nuevo apartado. Autorizar las transferencias que resulten
necesarias desde el crédito 32.01.941-O.757 «A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomía y a las prórrogas que de sendas
disposiciones adicionales se acuerden a los correspondientes
Departamentos ministeriales».


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1679


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 15, apartado ocho


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de este apartado favorecen la segregación
por sexos en los centros educativos, cuando el Gobierno tiene la
obligación de respetar y garantizar el cumplimiento de las sentencias
emitidas por el Tribunal Supremo, el cual dicta claramente que no se
pueden establecer conciertos con los centros que discriminan por razón de
sexo para su sostenimiento con fondos públicos.


Por otra parte, el contenido de este apartado tampoco se
encuentra dentro de los supuestos que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional admite para que la regulación por ley de presupuestos de
una materia que no forma parte de su contenido necesario sea
constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación directa con
los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un complemento
necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del
presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.










Página
1273




ENMIENDA NÚM. 1680


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 20, apartados dos y cuatro


Al artículo 20 (apartados dos y cuatro). Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica en
materia de personal al servicio del sector público.


Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro,
que tendrán la siguiente redacción:


«Dos. Con efectos de 1 de enero de 2015 las retribuciones
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»


«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento (...
resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 1681


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 20


Al artículo 20. (Retribuciones básicas de los funcionarios
del sector público)


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.










Página
1274




ENMIENDA NÚM. 1682


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado uno.1 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 1. Durante el año 2015 el número total de plazas de
Nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al treinta por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.


No se tomarán en consideración a efectos de dicha
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»


JUSTIFICACIÓN


Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.


Además la enmienda permite continuar con los procesos de
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 1683


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado uno.2 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 100 por ciento:


A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de
plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias y respecto al personal que tenga encomendado el desarrollo de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia y respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de
Salud.









Página
1275




C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.


En el supuesto de las plazas correspondientes al personal
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto
vigente.


D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.


E) A las Administraciones Públicas respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.


F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.


G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior
del Estado.


H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.


Esta previsión será también de aplicación a las plazas de
los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que
por parte de las administraciones públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de
personal de administración y servicios de las Universidades.


K) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.


L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea
respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión
de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de
personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación
marina.


M) A la Administración Penitenciaria.


N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiólogos que realizan funciones de dirección,
estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la prestación de los servicios públicos
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 100 por ciento de las vacantes,
facilitar la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo, que
son imprescindibles ante necesidades educativas especiales. Incluir el
sector del personal con funciones de atención a las personas en situación
de dependencia y promoción de la autonomía personal entre aquellos cuya
tasa de reposición sea del 100 %, en el proyecto de ley este sector no
está incluido ni siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 50 %,
lo que indica la intención del Gobierno de desmantelar el sistema de
dependencia. Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local será suficiente con la exigencia del
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.










Página
1276




ENMIENDA NÚM. 1684


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.


ENMIENDA


De adición.


De adición al artículo 21, uno, apartado 2, a).


Añadir in fine:


«[...]


y para la cobertura de plazas de profesionales de apoyo
educativo de los centros docentes.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales,
que son imprescindibles ante necesidades educativas especiales.



ENMIENDA NÚM. 1685


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado i).


«I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.


[...].»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 1686


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1277




De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado i),
segundo párrafo.


«I) [...]


Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal
investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta
a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 1687


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado J);
segundo párrafo


«J) [...]


De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar
una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Asimismo, las Universidades podrán
contratar, como personal laboral fijo, a personal investigador doctor que
haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado
I3, sin que las plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite
de la tasa de reposición.»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 1688


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1278




De modificación del artículo 21, uno, 2, apartado j),
párrafo tercero (nuevo).


«J) [...]


Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente
a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad no se computarán aquellas plazas convocadas por las
Universidades que sean ocupadas por personas que procedan de puestos de
trabajo de personal docente e investigador de la misma Universidad
convocante.»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 1689


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Se añade el siguiente párrafo al final del apartado dos del
artículo 21:


«Al objeto de que todas las relaciones laborales sean de
carácter homogéneo, se consolidará el empleo de todo el personal
procedente de la Entidad pública empresarial FEVE, extinguida en fecha
31/12/2012, e integrado en las Empresas Renfe Operadora y ADIF, sin que
ello suponga un incremento de la masa salarial de ambas entidades.»


JUSTIFICACIÓN


Existe un colectivo muy reducido procedente de la extinta
FEVE, con un gran componente femenino en relación a la proporción que
existe en ambas empresas ferroviarias, con relación laboral de carácter
indefinido no fijo asignado a determinadas residencias o puestos de
trabajo. Este colectivo, derivado de su relación laboral contractual, no
tiene acceso a las convocatorias de movilidad o ascenso, generándose por
ello un trato discriminatorio en su derecho a la igualdad, promoción
profesional, o en la conciliación de la vida familiar y personal y por lo
tanto en su empleabilidad. Por otra parte, la residencia que ocupa cada
trabajador/a perteneciente a este colectivo tampoco puede ser objeto de
concurso de movilidad, produciéndose una situación de bloqueo en el
acceso a estas plazas por el resto de la plantilla dificultando también
la organización del trabajo y la distribución de cargas.



ENMIENDA NÚM. 1690


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
1279




De sustitución del artículo 24.


Al artículo 24 (retribuciones de los funcionarios del
Estado).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1691


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 25.


Al artículo 25 (retribuciones del personal laboral del
sector público estatal);


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1692


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
1280




De sustitución del artículo 26.


Al artículo 26 (retribuciones del personal de las Fuerzas
Armadas).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1693


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 27.


Al artículo 27 (retribuciones del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1694


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
1281




De sustitución del artículo 28.


Al artículo 28 (retribuciones del personal del Cuerpo
Nacional de Policía).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1695


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 29, apartados uno, dos, tres y
cuatro.


Al artículo 29, apartados uno, dos, tres y cuatro
(retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los
del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la
Administración de Justicia).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1696


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1282




De modificación del artículo 30


«Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del
personal de la Seguridad Social no estatutario.


Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal
funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado
con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán
las establecidas en el artículo 24 de esta Ley.


Dos. En el año 2015 el personal estatutario de los
servicios de salud percibirá las retribuciones básicas con un incremento
del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014 y
el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 24.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin
perjuicio de que quienes tengan reconocida y vengan percibiendo una
cantidad en cuantía fija para la retribución de uno o más trienios al
amparo en su día de la disposición transitoria segunda, dos, del hoy
derogado Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, mantengan dichas
cuantías para los trienios que la generaron y de que la cuantía anual del
complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 24.Uno
se satisfaga en catorce mensualidades.


A los efectos de la aplicación, para el citado personal
estatutario, de lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B) de la presente Ley,
la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las
pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes
importes por niveles señalados en el artículo 24.Uno.C). El importe de
las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal,
no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.Siete
de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad, en
aquellos servicios de Salud que carezcan de regulación propia, se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las
demás normas dictadas en su desarrollo.


Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante
personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este
artículo experimentaran incremento del 1,5 por ciento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


El incremento salarial del 1,5 por ciento en relación a las
retribuciones del personal estatutario y no estatutario de la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 1697


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 30.


Al artículo 30 (retribuciones del personal estatutario y
del personal de la Seguridad Social no estatutario).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».









Página
1283




JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1698


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 33.


Al artículo 33 (retribuciones del personal contratado
administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales).


Todas las referencias que en el citado artículo se realizan
a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 diciembre de 2014» Se
sustituyen por «experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto
de las establecidas para el año 2014».


JUSTIFICACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 1699


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 36


«Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas en materia de coste del personal al servicio
del personal público.


Se propone la supresión del inciso «sin que de los mismos
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones.»









Página
1284




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial
de los empleados públicos, la enmienda propone la supresión de la
previsión contenida en este artículo de que de los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares adoptados en el sector público estatal no
pueda derivarse un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incremento de retribuciones.



ENMIENDA NÚM. 1700


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 37


«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter
general un incremento del 1,0 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.


La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas, de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, se incrementarán con
carácter general, al menos, en el 2,0 por ciento, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


El incremento del 0,25 % de las pensiones, sin haber
informado el Gobierno, además, sobre las variables que han llevado a su
cálculo, en contra de su propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre,
reguladora del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de
las pensiones, a las que se unen las medidas adoptadas también por este
Gobierno del copago farmacéutico y exclusión de determinados medicamentos
de la financiación por la Seguridad Social, está mermando el poder
adquisitivo de nuestros pensionistas, de hecho en 2014 ya tuvieron una
importante pérdida de poder adquisitivo en relación a 2013: 983 Millones
de euros tuvieron que abonar los pensionistas por sus medicamentes (583
mll/? por copago+380 mll/? por pérdida de financiación de determinados
medicamentos), frente a los 250 Millones de euros que suposo la
revalorización de sus pensiones en 2014.


Estas medidas son contrarias al criterio de suficiencia
establecido en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la
Recomendación 2 del Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y desconoce la
importante función social que las pensiones desempeñan para la cohesión
social.


Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el 2
% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.



ENMIENDA NÚM. 1701


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.









Página
1285




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 41. uno.


«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de (a Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 1,0
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1702


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 88.


ENMIENDA


De adición.


Añadir un Nuevo artículo, después del artículo 88, en el
Título VII, Capítulo I.


Sección 6.ª


«Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del
municipio de Barcelona.


Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar de los recursos necesarios a las instituciones
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.










Página
1286




ENMIENDA NÚM. 1703


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación al artículo 100.


«Al artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos
del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.


Sustituir el apartado tres por el siguiente texto:


Tres. En el supuesto de que el saldo global de la
liquidación fuera a favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
los pagos de las liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en
ellos, por este mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de
la Transferencia del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos
y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.


Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran
podido ser objeto de compensación se compensarán conforme a lo previsto
en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Disposición adicional XXX.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende introducir una excepción en la aplicación del
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y al apartado tres
del art. 100 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, a
la práctica de la liquidación definitiva de 2013 de todos los recursos
del sistema de Financiación y de los Fondos de Convergencia, que quedaría
establecida en la Disposición Adicional que se propone a
continuación.



ENMIENDA NÚM. 1704


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 102.


«Del artículo 102. (Fondo de Compensación
Interrterritorial)


Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 2.654.430,88 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de
diciembre.


Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 1.990.872,94
miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.









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1287




Tres. El Fondo Complementario, dotado con 663.557,94 miles
de euros, podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en
marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado en los términos
previstos en el artículo 6.2 de la Ley 22/2001.»


JUSTIFICACIÓN


En los Presupuestos Generales del Estado de 2015 la
Dotación del FCI permanece inalterable respecto de la de 2014, en una
cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión
pública total crece para el próximo ejercicio un 8,4 %, hasta alcanzar
los 13.103 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades
públicas.


Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al
desarrollo regional y a la cohesión territorial de España, no resulta
lógico que las CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del
incremento de la inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta
figura.


Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para
determinar el FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del
Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las
Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si
este volumen total de inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería
estar dotado con 2.654 Millones de euros, que permitirán una mejor
convergencia entre las regiones.



ENMIENDA NÚM. 1705


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I.
Disposición adicional décima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
décima.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la ampliación, para los años 2015 y 2016, de la
disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por un límite
superior al 3 % establecido con carácter general en la Ley 28/2003, de 29
de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad.


Dicho límite ya fue suspendido por el Real Decreto-ley
28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del
sistema de la Seguridad Social, para los años 2012,2013 y 2014, y su
resultado ha sido la disposición de 24.651 Millones de euros hasta el mes
de septiembre de 2014. El Gobierno del Partido Popular, sin hacer ninguna
Dotación a este Fondo, ha consumido en apenas tres años casi el 37 % de
los dotaciones de 2011; ha consumido todos los rendimientos económicos
generados desde su creación, 20.765 Millones de euros, y está gastando
las aportaciones efectivas del mismo, por importe de más de 4.000
Millones de euros.


Procede, pues, proceder a suprimir esta Disposición que
sirve al Gobierno para enjuagar el déficit presupuestario que año tras
año provoca en el sistema de la Seguridad Social, infravalorando el gasto
en prestaciones y sobrevalorando los ingresos.










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1288




ENMIENDA NÚM. 1706


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado Uno de la disposición
adicional décima segunda.


«Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


1. Las Administraciones Públicas, en su ámbito, aprobarán
el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la
presente disposición.


2. Las cantidades que se abonarán por este concepto, sobre
el importe dejado de percibir por todos los empleados públicos incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012,
serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días
de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y
pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no
hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán
proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los
efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la
paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o
cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o
estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada
Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de
percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto
al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.


3. La Administración General del Estado dotará un fondo con
cargo al propio Presupuesto General del Estado para hacer frente al pago
de los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria y adicional de
2012 de los empleados públicos del conjunto de Administraciones Públicas
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012. El Estado transferirá los fondos necesarios a las distintas
Administraciones Públicas para hacer frente este abono durante el
ejercicio 2015.


4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo
establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones
contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012.»


Supresión apartado Tres de la Disposición Adicional
Décima.


«Cuatro. El apartado Uno de la presente disposición tienen
carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18 a,
149.1.13 a y 156.1 de la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción original del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015 consagra la desigualdad entre funcionarios
públicos en la percepción de las retribuciones básicas.


Hasta la fecha todos los funcionarios públicas han
percibido las mismas cantidades en concepto de sueldo y trienios,
indistintamente de la Administración en la que prestaban servicio.









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1289




De hecho la disposición adicional 10 viene a dejar sin
vigor la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, permitiendo así la
diferencia de retribuciones básicas entre funcionarios públicos, por
primera vez desde la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.


En todo caso fue el Gobierno del Estado el que suprimió la
percepción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 mediante Real
Decreto-ley 20/2012, publicado el 15 de julio de ese año, cuando ya se
habían devengado 44 días correspondientes a dicha paga.


Por tanto, dado que estamos ante un error de planificación
del Gobierno del Estado, debe ser este quién asuma el coste de devolución
de la parte devengada de la paga extraordinaria de 2012. De este modo se
evitaría un trato discriminatoria en cuanto a las retribuciones básicas
entre empleados públicos dependiendo de la situación presupuestaria y
financiera de las distintas Administraciones Públicas.


Muchas sentencias judiciales están reconociendo a los
empleados públicos la percepción de la parte devengada de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012. Por lo que con esta disposición
adicional el Gobierno no hace otra cosa que dar cumplimiento a la
ejecución de un buen número de sentencias.



ENMIENDA NÚM. 1707


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima tercera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional décima
tercera.


«1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21.tres de
esta Ley, para la cobertura y consolidación de plazas en el ejercicio
2015, se efectuará una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera
judicial por las categorías de juez o de magistrado especialista, y por
medio de concurso oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de
juez sustituto y/o magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren
su aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional. La fase
de concurso atenderá al baremo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el proceso selectivo garantizará el cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


2. Con el mismo objeto, se efectuarán igualmente
convocatorias extraordinarias de acceso a la carrera fiscal y al cuerpo
de secretarios judiciales.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda pretende, por un lado, facilitar la cobertura
de la planta judicial y la consolidación del empleo de quienes han venido
ocupando algunas de las plazas vacantes, y por otro, recuperar la
plantilla de fiscales y secretarios judiciales.



ENMIENDA NÚM. 1708


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima quinta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









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1290




Se propone la modificación de la disposición adicional
décima quinta. Contratación de personal de los consorcios del sector
público en 2015; apartado Uno:


Nueva redacción:


«Uno. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
excepcionalmente, en el año 2015, la contratación de personal por los
consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, que tengan la condición de agentes de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el
marco de sus propios límites presupuestarios.»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en consorcios del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.



ENMIENDA NÚM. 1709


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector
público en 2015; apartado Uno:


«Uno. En el año 2015, las fundaciones del sector público no
podrán contratar Nuevo personal. Esta limitación no será de aplicación
cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté
incluida la correspondiente fundación del sector público. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo
en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia. Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales. Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.»


JUSTIFICACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en fundaciones del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.










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1291




ENMIENDA NÚM. 1710


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima sexta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado
Uno de la Disposición Adicional Décimo sexta con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional décimo sexta. Contratación de
personal de los consorcios del sector público en 2015.


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, los órganos de gobierno de los consorcios podrán
autorizar otras contrataciones al margen de las descritas en el parágrafo
anterior, siempre dentro de su plantilla aprobada en sus
presupuestos.»


JUSTIFICACIÓN


Hasta 2012 los Consorcios de l+D+i han venido contratando
laboralmente a personal bajo el control de sus órganos de gobierno,
siempre bajo los principios de publicidad, igualdad de oportunidades,
capacidad y mérito. Buena parte del éxito de las Instalaciones Científico
Técnicas Singulares (ICTS) se debe a la flexibilidad de este sistema de
contratación que, por otra parte, es el que se utiliza en las
instalaciones europeas con las que las ICTS han de competir.


Las ICTS no son exactamente centros de investigación, sino
infraestructuras de servicio que ha de funcionar bien en beneficio de sus
usuarios. Ello implica que han de tener una plantilla estructural de
personal estable y bien especializado que se recluta en el ámbito
internacional, en general bajo los criterios del portal europeo
Euraxess.


Desde la Ley de Presupuestos de 2012 este sistema se ha
alterado profundamente. Es cierto que los órganos de gobierno han
atendido (con un control muy estricto) las necesidades de mantener el
personal de la plantilla en los casos en que se justifique por argumentos
de necesidades urgentes e inaplazables, pero sólo con contratos
temporales. Este tipo de contratos temporales es útil y deseable para
ciertos puestos de trabajo, como los becarios. Pero no es adecuado para
el personal de plantilla de cierto nivel o muy especializado, cuyo
reemplazo al cabo de pocos años, de los cuales una buena fracción habrá
sido dedicada a la formación, es muy perjudicial para la instalación.


Mediante esta enmienda al segundo párrafo de la Disposición
Adicional Décimo Quinta se elimina la palabra «temporales» del final y se
deja que sean los propios órganos de gobierno, en los que la
Administración del Estado tiene la mayoría o el 50 %, los que decidan si
a cada plaza de plantilla que se deba cubrir, siempre por criterios de
igualdad, capacidad y mérito, y dentro de sus presupuestos, le ha de
corresponder un contrato temporal o indefinido.



ENMIENDA NÚM. 1711


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional vigésima. Tres.


ENMIENDA


De modificación.









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1292




De modificación de la disposición adicional vigésima,
apartado tres.


«Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La excepción establecida respecto de las Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, en relación con el requerimiento de
autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas atenta contra el principio de seguridad
jurídica que debe predicarse de toda norma.



ENMIENDA NÚM. 1712


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima quinta.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un Nuevo párrafo en la disposición adicional
vigèsima quinta.


Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a
las pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.


Los efecto económicos que se deriven de lo señalado en el
párrafo anterior no podrán retrotraerse a una fecha anterior al 1.º de
enero de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al
mandato legal contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley
40/2007, sobre «Prolongación de la vida activa en el régimen de Clases
Pasivas del Estado», conforme a la cual y, a fin de que a los
funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, les fuesen de aplicación los mecanismos de incentivación en la
demora en el acceso a la pensión de jubilación, previstos en el artículo
163.2 a Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el
artículo 3.º Cuatro de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría
de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los
términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este
mandato legal, de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad
a este supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.


Por ello, a través de la enmienda se propone que los
mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la pensión de
jubilación, previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se
extiendan a las pensiones causadas a partir del 1.º de enero de 2008
(fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en
relación con el periodo 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012,
la regulación contenida en la materia, respecto del Régimen General, en
dicho periodo.


Se puede citar como antecedente de este precepto el
artículo 42.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990
que dispuso la equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del









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1293




régimen general de Seguridad Social y retrotrajo sus
efectos a todas las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1986,
ordenando para ello su revisión de oficio.


Para limitar los efectos del impacto económico de la
medida, se limitan asimismo los efectos económicos de la revisión de las
pensiones causadas antes del 1.º de enero de 2015 a dicha fecha.


No se propone baja correlativa en otros créditos
presupuestarios ya que el crédito para atender estas obligaciones tiene
carácter de ampliable.



ENMIENDA NÚM. 1713


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima quinta.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un Nuevo párrafo en la disposición adicional
vigèsima quinta.


Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a
las pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al
mandato legal contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley
40/2007, sobre «Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado», conforme a la cual y, a fin de que a los
funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, les fuesen de aplicación los mecanismos de incentivación en la
demora en el acceso a la pensión se jubilación, previstos en el artículo
163.2 a Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el
art. 3.º Cuatro de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría
de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los
términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este
mandato legal, de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad
a este supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.


Por ello, a través de la enmienda se propone que los
mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la pensión de
jubilación, previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se
extiendan a las pensiones causadas a partir del 1.º de enero de 2008
(fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en
relación con el período 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012,
la regulación contenida en la materia, respecto del Régimen General, en
dicho período


Se puede citar como antecedente de este precepto el
artículo 42.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990
que dispuso la equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del
régimen general de Seguridad Social y retrotrajo sus efectos a todas las
pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1986, ordenando para ello su
revisión de oficio.


No se propone baja correlativa en otros créditos
presupuestarios ya que el crédito para atender estas obligaciones tiene
carácter de ampliable.










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1294




ENMIENDA NÚM. 1714


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados Uno y Cuatro de
la disposición adicional vigésima sexta, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional vigésima sexta. Prestaciones
familiares de la Seguridad Social.


A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a
las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:


Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en
el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 600 euros.


Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la
asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren
los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en
14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39
euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir
del cuarto, éste incluido.»


JUSTIFICACIÓN


Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más
de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación de
pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables
desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel
mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la
responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas que permitan
garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen
el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o
por personas dependientes después se vuelve de retorno prácticamente
imposible, al incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al
incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o
hija al día. Y también es necesario incrementar los límites de renta que
posibilitan el tener derecho a esta asignación económica.



ENMIENDA NÚM. 1715


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional
Vigésima séptima.









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1295




JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional Vigésima séptima, reproducción de
la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014,
suspende, sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social.


La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1 % de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60 %.


Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.



ENMIENDA NÚM. 1716


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional trigésima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional vigésima
octava.


«Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de
diciembre de 2014, experimentarán en 2015 un incremento del 1,0 por
ciento.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1717


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima séptima.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1296




De modificación de la disposición adicional cuadragésima
sèptima.


La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el
apartado 1 de dicha Disposición Adicional con la redacción siguiente:


«1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva
de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con
efectos 1 de enero de 2015, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa
sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
queda fijado en el 100 %, con un importe máximo de 380 Millones de
euros.


2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2015-2017 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de Junio de 2015.


Por causas de interés general y mientras persistan las
mismas, los objetivos estratégicos aprobados en el Mandato-marco podrán
ser desarrollados anualmente. En este supuesto, el Contrato-programa
acordado por el Gobierno con la Corporación RTVE se incorporará en los
ejercicios 2015, 2016, y 2017 a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente.


3. Durante los Ejercicios 2015, 2016 y 2017, la Corporación
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.


4. De acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal
de Cuentas, las cantidades provenientes de la revisión de las
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio y evitar que las cuentas anuales no
reflejen la imagen fiel de cada ejercicio.


6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2015 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2014.


8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual,
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art. 7 de la Ley 8/2009,
de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.


9. AI objeto de garantizar la estabilidad financiera de la
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley, recogida
en el primer párrafo de su art. 7.1.


10. La emisión de acontecimientos de interés general, como
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.»


JUSTIFICACIÓN


Llevar a cabo las acciones referidas.



ENMIENDA NÚM. 1718


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima séptima.









Página
1297




ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional cuadragésimo
séptima.


El Título de la disposición adicional cuadragésimo séptima
debe quedar redactado del siguiente modo:


«CORPORACIÓN RTVE.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos
del Proyecto de Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los
referidos a porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.



ENMIENDA NÚM. 1719


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional cuadragésima novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena,
que queda redactada del siguiente modo:


«Cuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines
sociales.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2015 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2017,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2016 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 1720


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional quincuagésima primera.









Página
1298




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional quincuagésimo
primera.


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante
2015, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2.°, 8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.


Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 1721


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional septuagésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
septuagèsima sexta.


«Disposición adicional septuagèsima sexta. Determinación
del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para
2015.


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la
regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su
cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2015:


a) EL IPREM diario, 18,10 euros.


b) El IPREM mensual, 543,16 euros.


c) El IPREM anual, 6.517,93 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.»


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del IPREM,
con el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están
referenciadas, entras ellas, las prestaciones del sistema de protección
por desempleo, los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva
por desempleo y la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial
(subsidio por desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y
subsidio agrario), en un momento en que la cuantía media de estas
prestaciones y subsidios está descendiendo alarmantemente, sobre todo
después del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad,
que tan graves recortes supuso en el sistema de protección por
desempleo.










Página
1299




ENMIENDA NÚM. 1722


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima quinta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
sexagésima quinta; apartado Dos.


«Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior
la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo
previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La creación de la
Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y no se financiará con
créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con
los límites que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del
Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 1723


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Imposición patrimonial.


Con el fin de mejorar la equidad de nuestro tributario,
eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los ingresos para
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el Estado del
bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas y medias,
el Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de la
presente Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para
someter a tributación efectiva la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin
excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En
especial, se gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.»


JUSTIFICACIÓN


La «reforma fiscal» presentada por el Gobierno no
representa una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni
responde a las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto
de vista del estímulo de la economía y de la equidad.









Página
1300




Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la
que la prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y sí se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, no puede
olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la actual
desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas relevantes
en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después de la
modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los grandes
patrimonios: paquetes accionariales de gran valor, participaciones en
fondos de inversión o SICAV’s, etc.


En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas
orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de
la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y
sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.



ENMIENDA NÚM. 1724


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las
Grandes Fortunas.


1. En tanto no se proceda a la reforma integral del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.


2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:


a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.


b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.


c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.


d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.


e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»









Página
1301




JUSTIFICACIÓN


Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.


El actual contexto de dificultad económica y la necesidad
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.


Para corregir la situación descrita debería tenerse en
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.


En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.


En particular, esta nueva imposición transitoria, debe
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).



ENMIENDA NÚM. 1725


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido.


El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo
de la UE, las actuaciones oportunas para modificar la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las
exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la
sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de









Página
1302




manera coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de
gravamen más elevado a las entregas de aquellos bienes que reflejen una
mayor capacidad económica y analizar el establecimiento de un tipo de
gravamen a los servicios financieros actualmente exentos.»


JUSTIFICACIÓN


Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la
modificación de la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que
actualmente gozan los servicios de educación y determinados servicios
médicos y sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende
introducir la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en
el IVA a las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica de los contribuyentes y una tributación de los servicios
financieros que actualmente se encuentran exentos del IVA.



ENMIENDA NÚM. 1726


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX Fiscalidad medioambiental.


El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley integral para
aproximar la imposición medioambiental a la media europea, introduciendo
criterios de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá
a una reorganización y coordinación de las figuras tributarias
desarrolladas a nivel autonómico y local. Dicha fiscalidad no deberá
introducirse con el objetivo de compensar y sustituir las reducciones de
la imposición directa.»


JUSTIFICACIÓN


La imposición medioambiental en España es inferior a la
media de la UE en más de medio punto del PIB, en particular en materia de
transporte e impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los
Nuevos impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de
transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor
final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una
reforma integral de la fiscalidad medioambiental, que abarcaría aspectos
no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de
dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes,
coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas a nivel
autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.










Página
1303




ENMIENDA NÚM. 1727


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional


«Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las
Transacciones Financieras.


El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados,
para su aprobación y entrada en vigor en 2015, un Proyecto de Ley para la
creación del Impuesto a las Transacciones Financieras en España, que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea y que contemple que los ingresos que se generen a través de este
impuesto se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las
previstas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la
presente Ley, políticas sociales específicas dirigidas a las personas más
vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debía ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 Millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 vuelven a
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial
al Desarrollo sufre un Nuevo recorte, quedándose en un 0,17 % de la RNB,
lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este recorte hace
prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio
internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin
ayuda a miles de personas vulnerables en los países en desarrollo.


En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2015 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2015, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 1728


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1304




Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la
elusión fiscal e incremento del número de efectivos de los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


«Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha
contra el Fraude y la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones
necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones
normativas que posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al
Parlamento un informe anual con la evaluación de los resultados de la
lucha contra el fraude y su comparación internacional.


Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el
fraude fiscal se incrementará en 5.000 Nuevos efectivos en los próximos
cuatro años.


A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.


Tres. El Gobierno presentará una modificación del artículo
95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
permitirá conocer el nombre de los contribuyentes acogidos a la
declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley
anual de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los
vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la
elusión fiscal.


Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos
humanos más bajo de la UE de los 27 en la Administración Tributaria
—1 inspector por cada 1.958 habitantes, comparados con los 942 de
Francia o 740 de Alemania, por ejemplo—, sólo superado por Italia;
y actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración
Tributaria sólo se cubrirá como máximo una. Por ello, es necesario
abordar una reforma integral de la Administración Tributaria que
incremente de forma efectiva y gradualmente los recursos humanos y
materiales de la misma.


Además, se insta al Gobierno a modificar el artículo 95 de
la Ley General Tributaria con el objetivo de conocer el nombre de los
defraudadores incluidos los acogidos a la amnistía fiscal.



ENMIENDA NÚM. 1729


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX. Coordinación internacional para
luchar contra la evasión fiscal de empresas multinacionales.


En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) e invitado permanente en el G-20, el
Gobierno impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la
implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) de
la OCDE.









Página
1305




En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de
las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a
jurisdicciones para evitar el pago de impuestos de empresas
multinacionales, el Gobierno impulsará a nivel internacional las
siguientes actuaciones:


— Abordar los retos de la economía digital para la
imposición (acción 1).


— Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
a través del diseño de nuevas normas internacionales para garantizar la
coherencia de los impuestos sobre sociedades a nivel internacional
(acción 2).


— Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas
controladas (CFC) (acción 3).


— Limitar la erosión de la base imponible por vía de
deducciones en el interés y otros pagos financieros (acción 4).


— Combatir las prácticas tributarias perniciosas,
teniendo en cuenta latransparencia y la sustancia (acción 5).


— Impedir la utilización abusiva de los convenios
bilaterales (acción 6).


— Impedir la elusión artificiosa del estatuto de
establecimiento permanente (acción 7).


— Asegurar que los resultados de los precios de
transferencia están en línea con la creación de valor (acciones 8, 9,
10).


— Establecer metodologías para la recopilación y el
análisis de datossobre la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella (acción 11).


— Aumentar la transparencia exigiendo a los
contribuyentes que revelensus mecanismos de planificación fiscal agresiva
(acción 12) y reexaminar la documentación sobre precios de transferencia
(acción13).


— Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias (acción 14).


— Desarrollar un instrumento multilateral (acción
15).»


JUSTIFICACIÓN


La lucha contra la erosión de la base imponible y el
traslado de beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad
de la recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los
países avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera
inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet)
ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a
través de la red. Las empresas multinacionales están seleccionando los
países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios
de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.


Por ello, el Plan de Acción «Base Erosion and Profit
Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés) de la OCDE marca un «punto de
inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de
tributación». La Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar
que las relaciones matriz filial supongan una reducción considerable de
los ingresos tributarios de los Estados miembros.


Consideramos que el Gobierno de España, en lugar de aprobar
amnistías fiscales injustas e ineficaces, debe liderar, como país miembro
de la OCDE e invitado permanente en el G-20, la ímplementación efectiva
de dicho el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios (BEPS en sus siglas en inglés).



ENMIENDA NÚM. 1730


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1306




Se propone la adición una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX. Evaluación y mejora de la
transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto
sobre Sociedades.


El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las
Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los efectos de los
beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.


El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, entre otras, la siguiente información
estadística del Impuesto sobre Sociedades:


— el presupuesto de beneficios fiscales de cada
ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible.


— el cierre de resultados de los presupuestos de
beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de
las previsiones iniciales.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la
información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto
del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de
la base imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y
su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y
resto del mundo).


Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos
públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, adoptará las medidas necesarias para incluir en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de
las entidades con un volumen de negocio superior a 10 Millones de euros
que se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre
Sociedades, con expresión individualizada de los importes.


Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para
fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de
Nuevos incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el
ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos
o, alternativamente, incrementar ingresos.


Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los
proyectos de ley y reales decretos leyes que incorporen beneficios
fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en
la actividad económica y la política social. Igualmente, deberán
contemplar el efecto recaudatorio de todas y cada una de las medidas
propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos
efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente
proyecto o Real Decreto-ley.»


JUSTIFICACIÓN


El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto sobre
Sociedades supone una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que
habría que añadir importantes incentivos fiscales, como determinados
ajustes de los que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a
la hora de calcular la base imponible y la cuota del tributo. Es por ello
que los beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y
sistemático para poder evaluar tanto su impacto recaudatorio como su
efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No
tiene sentido que podamos conocer la identidad de los contratistas con
las administración públicas o los perceptores de subvenciones y ayudas
públicas y que no podamos conocer quienes disfrutan de dichos beneficios
fiscales. Es necesario mejorar la transparencia y su evaluación para
eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases
imponibles.


Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una
evaluación de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales
ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en las
políticas económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los
presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las
desviaciones respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante
ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea
y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del
Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada
(España, país a país, Unión Europea y resto del mundo). Conocer la
identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio que se
benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios fiscales
del Estado para que si se aprueban Nuevos incentivos fiscales o se









Página
1307




mejoran los vigentes en el ejercicio, se tendrán
obligatoriamente que adoptar medidas específicas para reducir gastos o,
alternativamente, incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias
económicas que acompañan a los proyectos normativos si se aprueban
beneficios fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su
impacto en la actividad económica y la política social.



ENMIENDA NÚM. 1731


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


Disposición adicional XXXX. Instrumentación del
aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro del saldo global negativo
de la liquidación de los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las
participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica correspondiente
a 2013.


«Uno. No obstante lo dispuesto en la Sección 3.a del Título
I de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
y en el artículo 100 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que presenten un saldo global negativo
de la liquidación de todos los recursos del sistema de financiación y de
las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica
correspondientes a 2013, abonarán los respectivos saldos mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o
liquidaciones de cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2016,
por un importe tal que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo
de 240 mensualidades.


Dos. Una vez cuantificado y comunicado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía el importe de la
liquidación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
realizará las actuaciones administrativas necesarias para dar efectivo
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior respecto a la
cancelación de la obligación que nace en el momento de la determinación
del importe de la liquidación definitiva.


Tres. En todo caso, el aplazamiento y fraccionamiento
resultante de dichas actuaciones no producirá efectos en la aplicación
del sistema de financiación, especialmente en lo que respecta a los
artículos 20, 23, 24 y al apartado 7 de la disposición transitoria
primera de la Ley 22/2009 citada.


Cuatro. La obligación que resulte para las Comunidades
Autónomas que presenten un saldo global negativo, no se tendrá en cuenta
a efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Con la disposición adicional se pretende el aplazamiento de
la liquidación negativa de 2013, siguiendo un esquema equivalente al de
las liquidaciones de 2008 y 2009, en cuanto a los plazos de la
compensación y al efecto en déficit:


— Que la compensación del saldo negativo se aplace al
1 de enero del año siguiente y que se fraccione en 240 mensualidades.


— Que las obligaciones que genere el devengo de la
liquidación negativa, que se computarán en 2015 mediante los ajustes
pertinentes en contabilidad nacional, no se consideren a efectos de la
determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.









Página
1308




— La exclusión de los efectos de las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómica del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuenta con los precedentes ocurridos en los
ejercicios 2010 y 2011, años en los que se imputaron las liquidaciones
negativas de 2008 y 2009 en las cuentas de las Comunidades Autónomas
—tal y como corresponde siguiendo los criterios de la contabilidad
nacional— pero no fueron incluidas en el déficit computable para el
objetivo. Si bien en la normativa de fijación del objetivo del año 2011
se previo esta circunstancia, no fue así en la del año 2010 donde no se
recogía ninguna mención a este hecho, aunque en la valoración de su
cumplimiento (año 2011) sí se excluyó la liquidación de 2008.


— La exclusión tiene pleno sentido si se tiene en
cuenta lo dispuesto en la normativa europea reguladora del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento. Así, el artículo 126.2.a) establece que la
Comisión europea examinará la observancia de la disciplina presupuestaria
en caso de que el déficit sobrepase el nivel de referencia atendiendo a
si la proporción de déficit ha descendido sustancial y continuadamente y
llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia y que éste se
sobrepase excepcional y temporalmente.


— Asimismo, el artículo 2 del Reglamento 1467/97
modificado recientemente tras la introducción del denominado «six-pack»,
considerará excepcional el déficit de un Estado Miembro cuando obedezca a
una circunstancia inusual sobre la cual no tenga ningún control el Estado
miembro y que incida de manera significativa en la situación financiera
de las administraciones públicas.


Precisamente aplicando estas disposiciones la Recomendación
del Consejo de 20 de junio de 2013 aprobó una prórroga del plazo de dos
años para la corrección del déficit excesivo de España, atendiendo los
acontecimientos económicos adversos inesperados que habían provocado
consecuencias desfavorables para las finanzas públicas, una vez que había
reconocido el esfuerzo estructural realizado por nuestro país.


— Por último, conviene tener en cuenta que el informe
de cumplimiento del objetivo de estabilidad y deuda pública del año 2013
emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 11
de abril excluye a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit el
gasto derivado del terremoto de Lorca, a pesar de que esa circunstancia
no se hace constar en el acuerdo de fijación de objetivos
individuales.


— En los ejercicios siguientes se produciría una
reducción de los ingresos no financieros en la medida de las
compensaciones practicadas para la devolución del saldo negativo,
generándose por tal cuantía un ajuste positivo en contabilidad nacional y
por tanto la posibilidad de financiar la devolución con endeudamiento
adicional.



ENMIENDA NÚM. 1732


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


«1. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del
artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como
sigue:


1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a)
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado y sus Organismos
Autónomos. Este importe se ponderará por la población relativa del
conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos
del Fondo, respecto a la población del









Página
1309




Estado, y por el índice resultante del cociente entre la
renta por habitante media nacional y la renta por habitante de las
Comunidades Autónomas partícipes.


2. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del
artículo 3 de la Ley 22/2001,de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, que queda redactado como sigue:


1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a)
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado, sus Organismos
Autónomos, las Agencias Estatales y otros Organismos Públicos que
integran el ámbito de consolidación del Estado.


Así mismo, formarán parte de la base de cálculo a la que se
refiere el número 1.a) del artículo anterior, los flujos netos de
efectivos por actividades de inversión que se consignen en los
Presupuestos de Capital de las entidades pertenecientes a alguno de los
siguientes grupos, excluidas aquellas cuya actividad tenga un carácter
militar:


a) Entidades no financieras del Sector Público Empresarial,
Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y
otros Organismos Públicos.


b) Fundaciones Estatales.


c) Otras Entidades Públicas del sector Público
Administrativo.


El importe calculado en los dos párrafos anteriores se
ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas
que sean beneficiarías de los recursos del Fondo, respecto a la población
del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades
Autónomas partícipes.»


JUSTIFICACIÓN


Regulación adecuada del Fondo de Compensación
Interterritorial.



ENMIENDA NÚM. 1733


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional.


«Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda
redactado como sigue:


Artículo 125. Municipios turísticos.


1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:


a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.









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1310




b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar la regulación de los municipios turísticos.



ENMIENDA NÚM. 1734


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone una disposición adicional


«El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para
modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que
regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.


El Gobierno realizará con carácter urgente, la evaluación
de los resultados del modelo de financiación autonómica.


En el primer semestre de 2015 procederá a las
modificaciones del sistema de financiación autonómico que deberá corregir
los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios
públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que
todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.


Los cambios en el sistema de financiación autonómica
tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de acometer la revisión de la financiación
autonómica a partir de la evaluación del modelo actual.



ENMIENDA NÚM. 1735


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional


«Disposición adicional XXX. Créditos para la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.


Los créditos asignados a los programas para la
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado segundo, cuatro, b). En la programación
de sucesivos ejercicios presupuestarios, sin









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1311




perjuicio de mantener su posibilidad de ampliación, las
partidas previstas en los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y
14.122M.03.668 recogerán una previsión de gasto adecuada a las
necesidades reales de las operaciones en curso.»


JUSTIFICACIÓN


Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 1736


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Derecho de asilo y
apátridas.


El Gobierno dotará, en la Sección 16, ministerio del
Interior, Servicio 01, los créditos necesarios para reforzar los medios
humanos y materiales de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta alcanzar un
crédito disponible en el programa 131P de 5.500 miles de euros.»


JUSTIFICACIÓN


El continuo incremento en 2013 y 2014 del número de
solicitantes de asilo hace necesario destinar mayores recursos a
dotaciones de personal y de lugares habilitados para atención de personas
solicitantes de protección internacional.



ENMIENDA NÚM. 1737


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional nueva. Limitación del peaje en
AP-7.


El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual
concesión del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de
Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante), no adoptará ninguna
decisión que









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1312




conlleve la prórroga de la citada concesión, liberando a
los usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía.
Asimismo, en tanto no se ejecuten las obras de mejora y ampliación de
capacidad en la N-332 y N-340, se realizará un estudio para acometer
liberalizaciones parciales a modo de circunvalación. Todo ello sin
perjuicio de que se llegue a los oportunos acuerdos para realizar Nuevos
accesos desde Calp y Alzira.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de
la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante).



ENMIENDA NÚM. 1738


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Pobreza sobrevenida.


El Gobierno realizará las modificaciones normativas
necesarias para incluir en las convocatorias de concesión de becas y
ayudas al estudio la realidad de aquellos alumnos que, por haberse
modificado sustancialmente sus circunstancias económicas, queden
excluidos en los umbrales económicos exigidos para la concesión de la
beca o ayuda al estudio en el ejercicio de la convocatoria, arbitrando
los procedimientos adecuados para que puedan acceder a éstas mediante la
acreditación documental que sea precisa para poder demostrar la reciente
modificación de su situación económica.»


JUSTIFICACIÓN


La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar
que ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, ni
antes ni durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que
llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades
socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para
otro, e incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno
pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa
exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es
imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea
a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.



ENMIENDA NÚM. 1739


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.









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1313




ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional.


«El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a
las becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.



ENMIENDA NÚM. 1740


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional


«El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de
los precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las
restricciones a la capacidad de la Conferencia General de Política
Universitaria de establecer los límites de los precios públicos de
matrícula introducidas por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo; y promoviendo, en el seno de la Conferencia General de
Política Universitaria, el establecimiento de límites que permitan a las
Comunidades Autónomas restablecer los precios públicos en los niveles
anteriores a la aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley
14/2012, así como la extensión de mecanismos que faciliten el pago
aplazado de los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Reducir el importe de las matrículas universitarias.



ENMIENDA NÚM. 1741


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1314




De adición de una nueva Disposición adicional.


«No se considerarán afectadas por la tasa de reposición
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, las
resoluciones dictadas por las Universidades públicas mediante las que se
convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios o
plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios, cuya publicación en
el Boletín Oficial del Estado hubiera tenido lugar con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no
precisa taxativamente su aplicación a las Universidades Públicas como
entes integrantes del «sector público.», como sí contempla el art.
22.Uno.a) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con
anterioridad al inicio del Nuevo ejercicio presupuestario, como
consecuencia del Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre de disolución del
Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
generales para el 20 de noviembre de 2011, la posterior inclusión de la
tasa de reposición del 10 por ciento para la determinación de plazas de
acceso a los cuerpos de funcionarios de las Universidades Públicas,
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó
en una situación de inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios
e Investigadores que se encontraban en distintas fases de concurso a
plazas de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que habían sido
publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al 1 de
julio de 2012.



ENMIENDA NÚM. 1742


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional nueva. Plan de Impulso a la
Formación Profesional.


El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas
desarrollará, en el marco de un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo
Modelo de Desarrollo Industrial, un Plan de Impulso a la Formación
Profesional con el objetivo de permitir que los jóvenes aprovechen las
oportunidades generadas por los sectores industriales capaces de
sustentar un Nuevo modelo productivo.


Dicho Plan contará con la financiación suficiente que
permita costear las siguientes medidas:


a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación
Profesional de Grado Medio y de Grado Superior así como los cursos de
especialización vinculados a los sectores industriales más estratégicos
en cada una de las Comunidades Autónomas.


b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a
los alumnos de manera que les permitan acogerse a las condiciones propias
de una formación profesional en alternancia o dual.


c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para
desarrollar contratos de prácticas en empresas del sector, o bien
proyectos de emprendimiento vinculados al sector industrial.


d) Mediante los procedimientos de reconocimiento
competencial a través de las experiencias adquiridas en el sector
industrial, permitir la obtención de títulos en personas que hayan
perdido su empleo en el sector industrial y puedan recibir la formación
necesaria para ocupar un Nuevo puesto de trabajo.»









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JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para
hacerla más flexible y adaptarla a las necesidades de nuestras empresas.
Por ello, proponemos que se realice un Plan Nacional de Referencia para
un Nuevo Modelo de Desarrollo Industrial que se apoye en la Formación
Profesional que permita a los jóvenes aprovechar las oportunidades
generadas por los sectores industriales capaces de sustentar un Nuevo
modelo productivo. Dicho Plan debe realizarse en coordinación con las
administraciones laborales y locales, estará dirigido a ampliar la oferta
de plazas de FP con títulos de Grado Medio y Grado Superior vinculados a
los sectores industriales con mayor capacidad de crecimiento en cada una
de las Comunidades Autónomas, y contará con las becas o, en su caso, los
contratos de formación en alternancia o dual vinculados a las empresas de
los distintos sectores.



ENMIENDA NÚM. 1743


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional nueva. Bonificaciones para el
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.


1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.


Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.


2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas
últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.


Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.


3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.


En el supuesto de que el contrato fuera de duración
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.


En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.









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1316




4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho apercibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.


5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las
personas beneficiarías, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaría y de fomento de la competitividad, suprime, salvo
excepciones, el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en
las cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga
expresamente en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones
para el mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como
la bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se
incorpora al trabajo después de la maternidad. Por su parte, las ayudas
al mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012,


Con una tasa de desempleo del 24,7 %, según la EPA del
segundo trimestre de 2014, procede mantener las bonificaciones respecto
de colectivos en los que se aprecia una mayor vulnerabilidad,
apreciándose ahora esta mayor vulnerabilidad también los trabajadores de
55 o más años de edad.



ENMIENDA NÚM. 1744


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional nueva. Igualdad salarial de hombres
y mujeres.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley,
presentará un Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de
mujeres y hombres y que combata las discriminaciones directas e
indirectas que provoca la actual brecha salarial.»


JUSTIFICACIÓN


La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y
mujeres es considerable. Así, según la última Encuesta Anual de
Estructura Salarial de 2012 (INE, 25 de junio de 2014), el salario medio
anual femenino representó el 76,1 % del masculino; en el año 2012, el
17,36 % de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al SMI,
frente al 7,52 % de los hombres; en los salarios más elevados,









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el 10,4 % de los hombres presentaron unos salarios cinco
veces superior al SMI, frente al 4,72 % de las mujeres; la proporción de
trabajadores con ganancia baja (Low pay rate) es del 17,24 % y, de estos
trabajadores, el 64,89 % fueron mujeres.


Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la
igualdad efectiva también en la retribución de hombres y mujeres,
eliminando la discriminación tanto directa como indirecta que se produce
tanto en el acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y
condiciones laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la
reforma laboral de 2012 y continuada por los dieciséis Decretos-leyes que
han dado una vuelta de tuerca más en dicha reforma, como el relativo a
tiempo parcial, que tan gravosa está siendo para las mujeres, las cuales
están siendo incluso expulsadas del mercado laboral por estas
medidas.



ENMIENDA NÚM. 1745


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional nueva. Pacto de Rentas.


El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en
vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de
alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la
reinversión del excedente empresarial y la evolución de precios. Estas
medidas deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la
educación, las pensiones y de la dependencia.»


JUSTIFICACIÓN


El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces
más que el trabajador medio de las plantillas de sus empresas, cuando se
observan mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes
empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y
productividad de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 1746


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1318




Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Extensión del subsidio por
desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que
carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a
otros colectivos con dificultades específicas de inserción.


‘‘El Gobierno, de forma inmediata y con
carácter urgente a la entrada en vigor de esta Ley, modificará el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el fin de ampliar la
protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas
desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más
de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos
de carencia de rentas.


Este subsidio también se extenderá a las mujeres que
hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a
aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una
disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente
indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran
agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365
días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la
admisión a dicho Programa.


El subsidio se concederá por un periodo de seis meses,
prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe
en situación legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en
cada momento y se percibirá en su totalidad por la persona desempleada
aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo
a tiempo parcial. Esta cuantía se incrementará en función de las
responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los
criterios establecidos en el artículo 217.2 de la Ley anteriormente
mencionado, con independencia de su edad. Cuando las responsabilidades
familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en
100 euros por menor.


La incorporación a este subsidio no estará condicionada a
haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial,
sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de
cada colectivo.


Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa
de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.


2. Asimismo, el Gobierno, con carácter inmediato a la
entrada en vigor de esta Ley y previa participación de las Comunidades
Autónomas y los interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo
específico para las personas en desempleo de larga duración. Este Plan
incluirá Dotación económica suficiente y, en todo caso, el aumento de los
recursos humanos de los Servicios Públicos de Empleo para la atención
individualizada de las personas en desempleo de larga
duración.’’»


JUSTIFICACIÓN


Según la Encuesta de Población Activa del 2.° trimestre de
2014, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de
protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se
les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo. Esta
situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que
muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con
responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico —según la
misma encuesta, 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y
carecen de todo tipo de ingresos—. A estas familias se le suman
otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y
tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres
víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y las
personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa
de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.


Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato
del artículo 41 de la Constitución, deben garantizar la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo,
principal causa de la exclusión social como acaba de recordarnos el
último informe de la OIT, sobre todo en unos momentos en los que, después
de más de seis años de profunda crisis y según las previsiones de
organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017
se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011.


Y todo ello en un marco de reducción de las prestaciones
por desempleo que alcanza los más de 7.500 Millones de euros en relación
a 2011 y cuando la cobertura apenas alcanza al 60 % de las personas









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desempleadas. Es hora de devolver a las personas
desempleadas la cobertura que se les ha negado a lo largo de esta
profunda crisis, y extender el marco de protección del nivel asistencial,
al menos a los parados de larga duración, mayores de 45 años y otros
colectivos especialmente vulnerables, vinculando prestación y política
activa, sin olvidar el necesario desarrollo de un plan de empleo que
ayude a su inserción.



ENMIENDA NÚM. 1747


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Criterios de reparto
territorial de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas
de empleo mediante convenios de colaboración con Comunidades
Autónomas.


La aportación financiera consignada en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorial mente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión
por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo
que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de que se trate.»


JUSTIFICACIÓN


Determinar con exactitud los criterios de repartos de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 1748


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Medida para el refuerzo de la
atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.


Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de









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empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el
reforzamiento de la red de oficinas de empleo, que realizarán su
actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo,
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo,
se aprueba la contratación de 1.190 personas técnicas de empleo, como
personal de apoyo de las oficinas de empleo.


Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorial
mente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en
la normativa estatal.»


JUSTIFICACIÓN


El recorte total en políticas activas en los cuatro
Presupuestos Generales del Estado, incluido el de 2015, asciende a 10.177
Millones de euros, en relación a 2011. Recortes que incluyen, como sucede
en este Presupuesto, la congelación de las partida de recursos humanos en
los Servicios Públicos de Empleo, tan necesarias para la atención a las
personas paradas, para aumentar sus posibilidades de empleo,
imprescindibles para la puesta en marcha de un Nuevo sistema productivo y
que han implicado la consolidación de la desaparición de los promotores y
orientadores de empleo, despedidos en 2012. El despido de este personal
cualificado, de suma importancia en los procesos de orientación
profesional y de inserción, es especialmente grave en un momento como el
actual, en el que la tasa de desempleo se sitúa en el 24,26 %, y en el
que existe un serio riesgo de cronificación de la situación de desempleo
para muchos parados de larga duración. Por esta razón, se hace
imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60
Millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación. También
se dota con 40 Millones de euros una partida destinada a la contratación
de Nuevo personal técnico en las oficinas de empleo.



ENMIENDA NÚM. 1749


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Revisión de incentivos para
la contratación.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecuan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»


JUSTIFICACIÓN


Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.










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ENMIENDA NÚM. 1750


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Incremento del Salario Mínimo
Interprofesional.


El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2015 del 5 %, con el fin de
garantizar su acercamiento gradual al 60 por ciento del salario medio
nacional e impedir la pérdida de poder adquisitivo.»


JUSTIFICACIÓN


La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se
incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de
los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos
del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del
incremento de las bases mínimas, con efectos directos en las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.


Es por ello necesario adoptar las medidas de incremento que
permitan el acercamiento gradual al 60 por ciento salario medio nacional,
en cumplimiento de la Carta Social Europea, a la vez que se impide la
pérdida de su poder adquisitivo durante los años de congelación, y que se
cifra en más del 5 por ciento de pérdida.



ENMIENDA NÚM. 1751


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional nueva. Nueva Estrategia Global para
el Empleo de los Trabajadores de más edad.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar Nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo









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de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.


Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.



ENMIENDA NÚM. 1752


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional XXX. Apoyo al sector lácteo.


El Gobierno aprobará en el primer trimestre del año 2015 un
Pian de medidas de apoyo al sector lácteo que actualice el Real Decreto
1363/2012, de 28 de septiembre, que desarrolla el «paquete lácteo» e
incluya nuevas medidas que garanticen la pervivencia del sector, incluido
un Plan, acordado con las Comunidades Autónomas, de gestión del sistema
de cuota láctea que permita el control de las consecuencias de su
desaparición.»


JUSTIFICACIÓN


Dar respuesta a las necesidades del sector lácteo español,
con fuerte tradición en determinadas Comunidades autónomas como son las
de la cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), así
como las Islas Baleares o Castilla y León. La volatilidad del mercado, la
falta de adopción de medidas estructurales que eviten su desaparición así
como la ausencia de una acción política decidida en este sector
estratégico, lo han colocado en una situación de debilidad preocupante.
Entre dichas medidas deberían contemplarse las siguientes: intensificar
el control e inspección en la industria láctea que garantice el
cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, que han de garantizar un
precio digno y estable para los productores, la calidad y trazabilidad de
la leche (incluida la leche de importación), así como de la distribución
de estos productos, y fomentar el consumo de leche y sus productos
derivados.










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ENMIENDA NÚM. 1753


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional.


«Disposición adicional. Plan nacional de Seguros
Agrarios.


El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre el grado de
cobertura de riesgos asegurables ni sobre las zonas y producciones
asegurables.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial, el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.



ENMIENDA NÚM. 1754


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales.


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de enero de 2015, un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2014, por
sequía, incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares
en todas las zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo,
las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.»


JUSTIFICACIÓN


Dar respuesta a los daños causados por catástrofes
naturales durante el año 2014 de forma adecuada y suficiente y, en
especial, las que se han producido como consecuencia de los temporales,
las inundaciones, lluvias torrenciales, la sequía, el pedrisco... en
zonas como la cornisa Cantábrica (Galicia,









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Asturias, Cantabria y País Vasco), la Comunidad de
Extremadura, las comarcas de Baztan y Valcarlos (Navarra) o las
Comunidades de Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia o
Valencia, por citar algunos ejemplos.



ENMIENDA NÚM. 1755


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Tarifa eléctrica para
regadíos.


El gobierno aprobará, con carácter inmediato, las medidas
para el establecimiento de unas tarifas de acceso eléctricas para las
explotaciones de regadío que se ajusten a las particularidades de consumo
estacional de este sector para evitar la pérdida de competitividad de la
agricultura de regadío española.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de
regadío, clave para nuestra economía y sector agroalimentario, debido al
incremento de los costes de producción.



ENMIENDA NÚM. 1756


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional


«Disposición adicional XXX. Sanidad de la producción
agrícola.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará un Nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios. Asimismo, el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho Nuevo
programa de sanidad de la producción agrícola. Tanto el Nuevo programa,
como las modificaciones presupuestarias y de recursos humanos serán
efectivos en un plazo no superior a 5 meses.»









Página
1325




JUSTIFICACIÓN


Dar apoyo presupuestario y en recursos, humanos y
materiales, suficiente al Registro de productos fitosanitarios.



ENMIENDA NÚM. 1757


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XXX. Mujer rural.


El Gobierno desarrollará una política una política integral
de igualdad de género en el medio rural. Para ello, entre otras medidas,
establecerá ayudas suficientes para la formación de las mujeres rurales y
dotará suficientemente un subprograma dedicado a las mujeres rurales en
el Plan Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado con fondos
europeos.


Asimismo, el gobierno establecerá las partidas suficientes
para la implementación de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
permitiendo con ello acabar con la tradicional subsidiariedad de la mujer
en el mundo rural.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de abordar medidas efectivas y suficientemente
dotadas desde un punto de vista presupuestario en favor de la igualdad de
género en el mundo rural.



ENMIENDA NÚM. 1758


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.


1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.


Para ello formalizará convenios de colaboración, en
aplicación de la citada Ley, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.»









Página
1326




JUSTIFICACIÓN


Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.



ENMIENDA NÚM. 1759


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional. Pacto contra la pobreza
infantil.


El Gobierno promoverá, de manera inmediata, un proceso de
diálogo con los grupos políticos, las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales, las organizaciones sociales y otras entidades con el
objeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple
mecanismos institucionales y líneas estratégicas de acción en esta
materia, así como la urgente aprobación y puesta en marcha de un Plan
específico con medidas, actuaciones y dotaciones necesarias para la lucha
contra la pobreza infantil.»


JUSTIFICACIÓN


Las cifras de pobreza infantil, que no han dejado de
aumentar durante los años de crisis, son inaceptables. La lucha contra
este problema social debe ser una prioridad para el Gobierno. La
dimensión y el alcance de esta lacra hacen necesario un gran pacto con
las fuerzas políticas, las administraciones públicas y las organizaciones
sociales y de defensa de la infancia.



ENMIENDA NÚM. 1760


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional xxx. Programa de reestructuración
ordenada de la deuda de las familias y los autónomos.


El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, aprobará con carácter urgente un programa de
reestructuración ordenada de la deuda de las familias y los autónomos en
riesgo de exclusión social en línea con las prácticas y estándares
seguida por otros países.









Página
1327




Para la reestructuración ordenada de la deuda y, en
particular, de la hipotecaria, las familias y autónomos en riesgo de
impago podrán iniciar un procedimiento ad hoc orientado, en el caso de
una insolvencia sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos
efectivo y viable en beneficio de acreedor y deudor, con o sin
exoneración de las deudas pendientes, que permita una mínima satisfacción
a los acreedores sin conducir a la exclusión económica y social del
deudor, y en particular del deudor hipotecario.


En particular, en el plan de pagos, se podrá, entre otras
medidas, renegociar la carencia en la amortización de capital, ampliar el
plazo de amortización, reducir del tipo de interés efectivo de la deuda y
exonerar la deuda pendiente (quitas). Para ello, se constituirá una
«Comisión de sobre endeudamiento» encargada de evaluar la capacidad real
de pago y plantear un plan de pago viable para cada familia o autónomo.
Posteriormente un juez especializado sería quien finalmente aprueba o no
lo que recomienda dicha comisión. En todo caso, se garantizará la máxima
seguridad jurídica en el tráfico mercantil.»


JUSTIFICACIÓN


La crisis económica y financiera internacional y las
consecuencias del estallido de la burbuja inmobiliaria han tenido dos
consecuencias sociales dramáticas en nuestro país: el insoportable nivel
de desempleo y el incremento de las familias sobre endeudadas que, en
muchos casos, pierden su vivienda habitual por no poder hacer frente al
pago de las cuotas hipotecarias. Docenas de miles de personas han llegado
a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades básicas,
y entre ellas el pago de la vivienda habitual de una familia.


La gran mayoría de los organismos internacionales que se
dedican a evaluar la sostenibilidad de nuestra economía (FMI, CE, BCE y
OCDE) consideran el nivel de endeudamiento privado como el principal
lastre para una recuperación económica sostenida en nuestro país. Por
tanto, para volver a tener tasas de crecimiento económico equilibradas y
sostenibles hay que proceder a corregir y sanear los balances de empresas
y familias. El altísimo volumen de la deuda privada y pública, tanto
interna como externa, sigue planteando un riesgo para el crecimiento y la
estabilidad financiera.


Por eso, medidas dirigidas a aliviar la carga de la deuda a
familias sobre endeudadas, no solo tendría un importante impacto social
sin debilitar necesariamente la cultura de pago, sino que tienen un
efecto directo macroeconómico sobre el consumo interno y la reactivación
del crédito.


La tasa de morosidad total sobre el crédito de las
entidades financieras aumentó en el segundo trimestre de 2014 hasta
situarse en el 13 %, comparada con el 11,6 % del mismo periodo del año
anterior. A su vez, la morosidad para adquisición de vivienda de los
hogares se ha incrementado en 3,7 puntos porcentuales desde 2008,
situándose en el 6,07 % en el segundo trimestre de 2014, es decir, un
total 34.690 Millones de euros de crédito para adquirir una vivienda está
clasificado como dudoso. Además, desde en 2013 las ejecuciones de
viviendas en España, según el Banco de España alcanzaron los 50.000, de
las cuales 38.000 son viviendas habituales.


A lo largo de la profunda crisis, se han establecido
mecanismos de rescate a los entidades financieras y grandes empresas,
pero las grandes olvidadas son las familias y las pequeñas empresas o
autónomos. Todo lo que ha hecho el Gobierno para proteger a las personas
y autónomos afectados de sobreendeudamiento han sido medidas puramente
testimoniales y con limitado ámbito objetivo y subjetivo y que no
aspiraban a solucionar verdaderamente el problema. Sin embargo, existen
experiencias internacionales históricas o recientes de programas audaces
y bien diseñados de reestructuración, que pueden reducir
significativamente la carga de la devolución de la deuda y el número de
impagos y ejecuciones hipotecarias, sin debilitar la cultura de pago
arraigada en nuestro país. Es hora de que las familias y autónomos
también sean rescatadas.


Por todo ello, se plantea la necesidad de un Rescate
Financiero para Familias y Autónomos en línea con las prácticas seguidas
por otros países, como Alemania, Islandia o EE.UU. También el FMI en su
último informe sobre España en Julio de 2014 aconsejaba al gobierno
avanzar en esa línea mediante una Ley de Insolvencia.


Personal. El objetivo es tratar a las personas de una forma
similar al de las empresas cuando tienen problemas para pagar sus deudas.
Es decir, se pretende dar una segunda oportunidad a aquellas familias y
autónomos que están a punto de perder su casa, pues simplemente no la
pueden pagar, porque han perdido el empleo, les han bajado el sueldo o su
pequeño negocio avalado con su vivienda ha fracasado. Un rescate que
puede aliviar la situación económica de unas 500.000 familias, sin
afectar necesariamente a la cultura de pago, ni a la solvencia del
sistema financiero.









Página
1328




Este programa revertiría en beneficio de familias y
empresas y, además, contribuiría al saneamiento de nuestro sector
financiero, muy amenazado por el incremento de la morosidad y por la
falta de crecimiento. En definitiva, se trataría de un plan preventivo,
para evitar mayores desahucios, aumentar el consumo y reactivar el
crédito.



ENMIENDA NÚM. 1761


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se dispone añadir una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional XXX. Contratos de arrendamiento de
local de negocio.


Los contratos de arrendamiento de local de negocio,
celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra
prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación
jurídica por 5 años contados a partir del 1 de enero de 2015.


Al efecto de conseguir el máximo equilibrio entre los
intereses de los arrendatarios y los propietarios de locales de negocio,
y con el fin de acelerar los procedimientos de acuerdo entre las partes,
el Gobierno incentivará el sistema de mediación y arbitraje a través de
los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.


Así mismo, el Gobierno incorporará acciones específicas en
el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad en el Comercio Minorista y
en la línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la adaptación a la nueva
situación de los contratos de arrendamientos de los comercios afectados
que les permita mantener la competitividad y evitar su cierre.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer una moratoria a los contratos de arrendamiento
de local de negocio.



ENMIENDA NÚM. 1762


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Escala general del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:









Página
1329




Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. La parte de la base liquidable general que exceda del
importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.o A la base liquidable general se le aplicarán los tipos
que se indican en la siguiente escala:































































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
valign='middle'>0,00valign='middle'>0,00valign='middle'>12.450,00valign='middle'>9,50
valign='middle'>12.450,00valign='middle'>1.182,75valign='middle'>7.750,00valign='middle'>12,00
valign='middle'>20.200,00valign='middle'>2.112,75valign='middle'>15.000,00valign='middle'>15,00
valign='middle'>35.200,00valign='middle'>4.362,75valign='middle'>24.800,00valign='middle'>18,50
valign='middle'>60.000,00valign='middle'>8.950,75valign='middle'>100.000,00valign='middle'>22,50
valign='middle'>160.000,00valign='middle'>31.450,75valign='middle'>140.000,00valign='middle'>23,25
valign='middle'>300.000,00valign='middle'>64.000,75En adelantevalign='middle'>24,00

2.o La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, el tipo del 12 por ciento.


Dos. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la
siguiente forma:


Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el
extranjero.


En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia
habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a
las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del
artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en
el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:































































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable
Porcentaje
valign='top'>0,00valign='top'>0,00valign='top'>12.450,00valign='top'>9,50
valign='top'>12.450,00valign='top'>1.182,75valign='top'>7.750,00valign='top'>12,00
valign='top'>20.200,00valign='top'>2.112,75valign='top'>15.000,00valign='top'>15,00
valign='top'>35.200,00valign='top'>4.362,75valign='top'>24.800,00valign='top'>18,50
valign='top'>60.000,00valign='top'>8.950,75valign='top'>100.000,00valign='top'>22,50
valign='top'>160.000,00valign='top'>31.450,75valign='top'>140.000,00valign='top'>23,25
valign='middle'>300.000,00valign='middle'>64.000,75En adelantevalign='middle'>24,00»

JUSTIFICACIÓN


Establecimiento de una mayor tributación para las rentas
más elevadas, de acuerdo con los principios de capacidad económica y
progresividad que han de informar nuestro sistema tributario.










Página
1330




ENMIENDA NÚM. 1763


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


«Disposición Final XXX. Tipos de gravamen del ahorro del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la
siguiente forma:


Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.


1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su
caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.o A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:































































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
valign='top'>0,00valign='top'>0,00valign='top'>12.450,00valign='top'>9,50
valign='top'>12.450,00valign='top'>1.182,75valign='top'>7.750,00valign='top'>12,00
valign='top'>20.200,00valign='top'>2.112,75valign='top'>15.000,00valign='top'>15,00
valign='top'>35.200,00valign='top'>4.362,75valign='top'>24.800,00valign='top'>18,50
valign='top'>60.000,00valign='top'>8.950,75valign='top'>100.000,00valign='top'>22,50
valign='top'>160.000,00valign='top'>31.450,75valign='top'>140.000,00valign='top'>23,25
valign='top'>300.000,00valign='top'>64.000,75En adelantevalign='top'>24,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 12 por ciento.


2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su
residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las
circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el
apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del
ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar
a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente
forma:


1.o A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:



































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
valign='top'>0,00valign='top'>0,00valign='top'>12.450,00valign='top'>19,00
valign='top'>12.450,00valign='top'>2.365,50valign='top'>7.750,00valign='top'>24,00








Página
1331























































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
valign='top'>20.200,00valign='top'>4.225,50valign='top'>15.000,00valign='top'>30,00
valign='top'>35.200,00valign='top'>8.725,50valign='top'>24.800,00valign='top'>37,00
valign='top'>60.000,00valign='top'>17.901,50valign='top'>100.000,00valign='top'>45,00
valign='top'>160.000,00valign='top'>62.901,50valign='top'>140.000,00valign='top'>46,50
valign='top'>300.000,00valign='top'>128.001,50En adelantevalign='top'>48,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala y tipos prevista
en el número 1º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 24 por ciento.


Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la
siguiente forma:


Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.


La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su
caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los
incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta
Ley, será gravada de la siguiente forma:


1. A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:































































Base liquidable
Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
valign='top'>0,00valign='top'>0,00valign='top'>12.450,00valign='top'>9,50
valign='top'>12.450,00valign='top'>1.182,75valign='top'>7.750,00valign='top'>12,00
valign='top'>20.200,00valign='top'>2.112,75valign='top'>15.000,00valign='top'>15,00
valign='top'>35.200,00valign='top'>4.362,75valign='top'>24.800,00valign='top'>18,50
valign='top'>60.000,00valign='top'>8.950,75valign='top'>100.000,00valign='top'>22,50
valign='top'>160.000,00valign='top'>31.450,75valign='top'>140.000,00valign='top'>23,25
valign='top'>300.000,00valign='top'>64.000,75En adelantevalign='top'>24,00

2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado
de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al
mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones
a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el
número 1.º anterior.»


JUSTIFICACIÓN


El régimen tributario de las rentas de capital no es
compatible con la pretendida mejora de la situación de los trabajadores,
que ya soportan casi todo el peso del IRPF, ahondando en la
redistribución de la carga tributaria en beneficio de dicho tipo de
rentas.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista debe crearse un
Nuevo Impuesto sobre las Personas Físicas (IPF), que tendrá como objeto
la renta y el patrimonio de los contribuyentes. Dicho impuesto tomará en
consideración la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial,
integrando en una figura tributaria única la valoración del patrimonio,
de forma homogénea y sin excepciones, con la tributación de la renta,
corrigiendo las dobles tributaciones que pudiesen generarse y
estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente elevado para no
incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En especial, el Nuevo
IPF gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.









Página
1332




En tanto se produce la indicada reforma en profundidad de
nuestro sistema tributario, resulta indispensable la equiparación de los
tipos impositivos de las rentas del trabajo y del capital, tal y como se
propone en la presente enmienda.


En este punto debe destacarse que tal equiparación no
perjudica al tratamiento de los rendimientos del ahorro de los
contribuyentes con rentas bajas y medias —e incluso lo
mejora— pues para unos ingresos de, por ejemplo, 15.000 euros, el
tipo medio de gravamen del ahorro con la presenta propuesta sería del
17,45 %, si tomamos en consideración la exención de los primeros 1.500
euros de dividendos, inferior al actual tipo mínimo del 21 %.


En definitiva, la equiparación propuesta sólo va a afectar
a aquellos contribuyentes que manifiestan una mayor capacidad económica
—según diversos estudios, el 4 % de los contribuyentes con bases
imponibles positivas de ahorro, que declaran rentas de 60.000 o más
euros, acumula el 44,1 % de los rendimientos del ahorro—, efecto
coherente con los principios de progresividad y capacidad que han de
informar un sistema tributario justo.



ENMIENDA NÚM. 1764


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Retenciones en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias
y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al
procedimiento que reglamentariamente se establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a
cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y
familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y
deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la
siguiente escala:































































Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención EurosResto base para calcular el tipo de
retención Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
valign='top'>0,00valign='top'>0,00valign='top'>12.450,00valign='top'>19,00
valign='top'>12.450,00valign='top'>2.365,50valign='top'>7.750,00valign='top'>24,00
valign='top'>20.200,00valign='top'>4.225,50valign='top'>15.000,00valign='top'>30,00
valign='top'>35.200,00valign='top'>8.725,50valign='top'>24.800,00valign='top'>37,00
valign='top'>60.000,00valign='top'>17.901,50valign='top'>100.000,00valign='top'>45,00
valign='top'>160.000,00valign='top'>62.901,50valign='top'>140.000,00valign='top'>46,50
valign='top'>300.000,00valign='top'>128.001,50En adelantevalign='top'>48,00








Página
1333




A estos efectos, se presumirán retribuciones variables
previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que
concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un
importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios
anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por
ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los
apartados 2 y 3 de este artículo.


Dos. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo
101, que queda redactada de la siguiente forma:


«a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento
sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Ajuste técnico, en coherencia con la nueva escala general
de gravamen propuesta.


En relación con las retenciones de los autónomos, debe
recordarse que, para todos ellos, fue el Gobierno del PP el que subió su
tipo de retención del 15 % al 21 %. Por ello, resulta conveniente
recuperar el citado porcentaje de retención del 15 %, lo que mejorará la
situación de liquidez de todos los perceptores de rendimientos derivados
de actividades económicas.



ENMIENDA NÚM. 1765


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo
17, que queda redactada de la siguiente forma:


«f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal
tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro colectivo
distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran las
contingencias de jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento
o incapacidad, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia
de despidos colectivos









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realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será
obligatoria en los contratos de seguro de riesgo.»


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. Como límite máximo conjunto para las reducciones
previstas en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de
50 años.


b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.


Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que
queda redactada de la siguiente forma:


Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de
aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.


El importe anual máximo conjunto de aportaciones y
contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos
en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51, de la disposición
adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima
de esta Ley será de 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.


Además, para seguros colectivos de dependencia contratados
por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un
límite adicional de 5.000 euros anuales.


Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo
5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:


a) El total de las aportaciones y contribuciones
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.»


JUSTIFICACIÓN


Aproximar el límite máximo de reducción por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social a la media de las
realizadas por los contribuyentes (aproximadamente 1.500 euros anuales en
el ejercicio 2012). En todo caso, los límites máximos de la reducción en
el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
son aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado.
Igualmente, la actual situación aconseja modificar dichos límites, de
forma que cubran a todos aquellos contribuyentes que utilizan este
mecanismo como auténtica previsión social complementaria y no como un
producto más del ahorro, pero privilegiado fiscalmente.


Igualmente, en el caso de sistemas alternativos a los
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una
anomalía, dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de
la empresa al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre
todo) y a pesar de ello la actual Ley permite que no se les imputen
fiscalmente hasta 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del
mismo empresario. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como
figura alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto
de los trabajadores.


Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.










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ENMIENDA NÚM. 1766


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se añade un Nuevo párrafo en el apartado 2 del
artículo 23, con la siguiente redacción:


Las reducciones previstas en el presente apartado sólo se
aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de rendimientos netos
anuales. Los rendimientos netos que superen el citado importe no serán
objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho límite.


Dos. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo
33, que queda redactada de la siguiente forma:


a) Las debidas a pérdidas en el juego.


Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:


‘‘A estos efectos, se asimilarán a los
descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de
patria potestad, guarda y custodia, tutela y acogimiento, en los términos
previstos en la legislación civil aplicable. (Resto
igual).’’»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con
la siguiente finalidad:


1. Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos
obtenidos, la reducción del importe de los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento de viviendas. En la actual situación parece conveniente
corregir la citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía
razonable y compatible con la finalidad de estimular el alquiler de
viviendas, pero de aquellas que tienen un coste asequible para los
inquilinos.


2. Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego,
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.


3. Corregir la injusta interpretación de la Agencia
Tributaria que está considerando, y así consta en respuesta a consultas
vinculantes formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la
patria potestad, guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes
de éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen
relaciones de tutela o acogimiento.










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ENMIENDA NÚM. 1767


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Tipos de gravamen y tributación
mínima en el Impuesto sobre Sociedades.


Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2015 los tipos de
gravamen del impuesto sobre Sociedades serán los siguientes:


1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos del
impuesto será el 30 por ciento.


2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:


a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de
previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos
establecidos por su normativa reguladora.


b) Las sociedades de garantía reciproca y las sociedades de
reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el
registro especial del Banco de España.


c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales,
excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que
tributarán al tipo general.


d) Los colegios profesionales, las asociaciones
empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de
trabajadores.


e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de
aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo
del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y
reindustrialización.


g) Las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas.


h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias.


3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general.


4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea
de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


5. Tributarán al tipo del 15 por ciento:


a) Las sociedades de inversión de capital variable
reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea,
como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.


b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos
en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como
mínimo, el previsto en su artículo 5.4.


c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los
previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas
o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4
y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión
colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en
cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.









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1337




La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este
apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las
Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior
no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde
su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la
autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del
período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta
derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del
impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la
cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se
transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas
correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos
anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto
en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente
en cada período y el tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.


Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los
estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.


d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c),
desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para
destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:


1.a Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la
actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento
del total del activo de la sociedad o fondo de inversión
inmobiliaria.


2.a La actividad de promoción inmobiliaria y la de
arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada
inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario
para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca
registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del
cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del
porcentaje previsto en la letra c).


3.a Los inmuebles derivados de la actividad de promoción
deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la
sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de
siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la
construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del
inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se
refiere el Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.


La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del
período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior,
según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión
tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad
estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo
correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes
resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada
uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado
de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el
tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por
ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones
que, en su caso, resulten procedentes.


Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de
inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de
viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha
circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en
que se inicie la citada actividad.


e) El fondo de regulación del mercado hipotecario,
establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario.


6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de
pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones.


7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que
se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos
y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.


Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras
distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte,
almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la
actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de
terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.









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A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad
de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará
aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VIl
de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento.


8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de
la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente
a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito
geográfico de la Zona Especial Canaria.


Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la cuota íntegra
de los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del
impuesto sobre Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios
habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea superior a sesenta
millones de euros, no podrá ser inferior a la cantidad resultante de
aplicar el tipo del 15 por ciento al resultado positivo de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo con el Código
de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, incrementado en el
exceso de gastos financieros contabilizados que superen el límite de
deducibilidad previsto en la normativa del Impuesto y en el gasto
contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado en las
bases imponibles negativas pendientes de compensar por los
contribuyentes, teniendo en cuenta los límites que correspondan, y en el
importe de las rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para
evitar la doble imposición.


A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo
anterior le serán de aplicación las deducciones para evitar la doble
imposición. Las referencias a la cuota íntegra contenidas en la normativa
del Impuesto se entenderán referidas, a estos efectos, a la cuota íntegra
resultante de lo previsto en el párrafo anterior.


Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el régimen
especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
valores.


Reglamentariamente podrán adoptarse las medidas necesarias
para adecuar lo previsto en el presente apartado a las características
específicas de los diferentes sectores de actividad, siempre que las
mismas resulten imprescindibles para la correcta aplicación de lo
previsto en los párrafos anteriores.


Igualmente, reglamentariamente se dictarán las normas
necesarias para adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la
tributación mínima prevista en la presente disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Mantener, de un lado, los actuales tipos del Impuesto sobre
Sociedades y, de otro, corregir la actual desfiscalización de las
instituciones de inversión colectiva, en especial en relación con las
sociedades de inversión de capital variable (SICAV’s).


Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales, siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas
y medianas empresas que la que soportan los grandes grupos
multinacionales. Según los datos del informe anual de recaudación
tributaria 2013 de la AEAT, en 2012 el tipo efectivo sobre el resultado
contable de las empresas no grupo ascendió al 16 por ciento, en tanto los
grupos consolidados tuvieron un tipo efectivo del 5,3 por ciento.


Lo anterior no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a
través de ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas
las políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de
competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo
fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.


En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.









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El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto.



ENMIENDA NÚM. 1768


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Tipos reducidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Se añade un Nuevo número 9.o al apartado Uno.1 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


9.o Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención de flores y plantas vivas, así como las plantas vivas de
carácter ornamental, las flores y verdes cortadas sin manipular.


Dos. Se añade un Nuevo número 13° al apartado Uno.2 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


13.° Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso,
aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Tres. Se añade un Nuevo número 14.° al apartado Uno.2 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


14.° Los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la
prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de
los animales.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por objeto:


a) Recuperar la aplicación del tipo reducido para las
plantas vivas de carácter ornamental y las flores cortadas sin manipular.
El incremento del tipo impositivo implica obviar la naturaleza agraria de
las plantas vivas (ornamentales, árboles, aromáticas, frutales, etc). La
planta viva sería el único producto agrario, incluidos todos los
productos de alimentación y bebidas, que no estaría incluido en el tipo
superreducido o reducido de IVA. Además, el sector productor de plantas
ha sido el sector agrario más afectado por la crisis económica, que ha
sufrido una dramática disminución del consumo privado y una fuerte
reducción de la demanda de las administraciones públicas para parques y
para obras públicas, que prácticamente ha desaparecido, lo que ha
provocado una fuerte caída de la actividad económica y del empleo en las
explotaciones agrarias.


b) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los
servicios de peluquería, sector intensivo en la utilización de mano de
obra y en profunda crisis como consecuencia de la elevación del tipo de
IVA.









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c) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los
servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención,
diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de los
animales. Las razones son claras: el carácter sanitario de esta actividad
con repercusión en la salud pública, la función social de la actividad
veterinaria y la importancia económica del sector.



ENMIENDA NÚM. 1769


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Tipos superreducidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Las letras a) y b) del número 1.o. del apartado Dos. 1
del artículo 91 quedan redactadas de la siguiente forma:


a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinados
exclusivamente a la elaboración del pan común.


b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin
gluten.


Dos. Se modifica el último párrafo del número 2.° del
apartado Dos. 1 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:


Se considerarán comprendidos en este número los álbumes,
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.


Tres. Se añade un Nuevo número 7 o. al apartado Dos. 1 del
artículo 91, con la siguiente redacción:


7.o Los productos de higiene personal, pañales, compresas,
tampones, protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no
medicinales.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por objeto:


Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera
necesidad que requieren las personas celíacas.


Recuperar la aplicación del tipo superreducido para el
material escolar, que dejó de tributar al tipo del 4 por ciento, para
hacerlo al tipo general (21 %), incremento excesivo de 17 puntos que va
en contra de la equidad en la educación, ya que perjudica a los
estudiantes de familias con ingresos más bajos.


Aplicar el tipo superreducido a los productos de higiene
personal, como pañales, tampones, etc.










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ENMIENDA NÚM. 1770


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición adicional.


«Disposición final XXX. Tipo aplicable a las actividades
culturales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Se añade un Nuevo apartado Cuatro al artículo 91, que
queda redactado de la siguiente forma:


Cuatro. Se aplicará el tipo del 5 por ciento a las
prestaciones de servicios siguientes:


1.o La entrada a teatros, circos, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.


2 o Los prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.


Dos. Se suprime el número 6 o del apartado Uno.2 del
artículo 91.»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA (8
%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21 %). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música.


Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3 % del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país.


Por ello, es necesaria la rectificación de esta política
tan injusta y desproporcionada, proponiéndose la aplicación a las
actividades culturales de un Nuevo tipo del 5 por ciento, en línea con el
impuesto aplicable en otros países de nuestro entorno.



ENMIENDA NÚM. 1771


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1342




De adición de una nueva Disposición adicional.


Disposición final xxx. Modificación de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego.


Se modifica el punto Dos de la Disposición Adicional
tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los
siguientes términos:


«Dos. Transitoriamente y hasta tanto no se determinen
reglamentariamente las entidades beneficiarías de las asignaciones y los
porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe
que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 y siguientes, y que podrá ser
destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como
actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto sobre
Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de
fútbol:


— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a
través de las respectivas Comunidades Autónomas.


— 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.


— 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol
con destino al fútbol no profesional.


— 3 % para el CSD, para la potenciación del fútbol
femenino en todas las categorías.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de
fomento del deporte femenino y en su artículo 29 encomienda al Gobierno
la promoción del deporte femenino mediante programas específicos,
instándole a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de
exigir la inclusión de la igualdad en los programas públicos de
desarrollo deportivo.


Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus
estrategias la promoción del deporte femenino, e incluyen en sus
objetivos facilitar el acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el
fomento de una educación para la integración de la mujer en todas las
actividades deportivas.


Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en
España, el fútbol femenino no tiene muchos apoyos económicos ni
oficiales. La falta de incentivos económicos por jugar a pesar de militar
en Primera División, la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la
escasez de horas de retrasmisión de fútbol femenino que pudiese
incentivar los apoyos publicitarios, se presentan como obstáculos que
dificultan el crecimiento de la afición y de los propios equipos.


Sin un apoyo decidido y activo por parte de la
administración resultará imposible cambiar los parámetros que permitan un
mayor desarrollo de la actividad deportiva de las mujeres como
futbolistas profesionales.


Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y
beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo
que se pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los
clubes femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de
las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución
de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.


Se reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la
Liga Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino,
gestionado por una comisión específica para la gestión de las
aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación
obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes
de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de
las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y
servicios para fomentar fútbol femenino y aumentar el número de mujeres y
niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.



ENMIENDA NÚM. 1772


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.









Página
1343




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.


Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la aplicación
de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2015 y
en el de 2016.»


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.


Para ello, esta disposición establece que «La inversión del
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».


Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Esto ha sido asi hasta el presupuesto del año 2012. Desde ese año la
inversión prevista prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12
% del total de la inversión regionalizada del Estado. Prácticamente la
mitad de lo que le correspondería.


Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya
haya caído cerca del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos
realizados por la Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el
año 2014 ascendía a 3.966 Millones de euros.


La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el
ejercicio 2015 es sólo del 9,5 % del total de la inversión regionalizada,
9,3 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su
PIB, es decir, 1.046 Millones de euros menos.


Por tanto, la inversión total en infraestructuras que se
adeuda asciende a 5.012 Millones de euros.


Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el
ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012, 2013 y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue
la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2015 y el siguiente.



ENMIENDA NÚM. 1773


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1344




Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.


El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el Anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 1774


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales», se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008, 2009, 2010 y 2011.


El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.



ENMIENDA NÚM. 1775


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.









Página
1345




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición Adicional XXX. Mantenimiento de los centros
formativos del Talarn y CEFOT n.°1.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa n.° 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.»


JUSTIFICACIÓN


Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.°1 de
Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 1776


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional XXX. Creación del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.


Con cargo a la sección 32 ‘‘Otras relaciones
financieras con Entes Territoriales’’, se habilitaran los
créditos necesarios para la creación de un Fondo para la homogeneización,
el rescate selectivo y la subvención de peajes en los términos previstos
en la Resolución 599/IX del Parlament de Catalunya.


Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales
de las infraestructuras viarias de peaje. Su Dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los
Presupuestos Generales del Estado y de los recursos provenientes de las
sociedades concesionarias de autopistas.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5
%, muy por debajo de otras comunidades.


Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.


Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.









Página
1346




Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de
esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria
la puesta en marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de
estas infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que
homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos
más vinculados a la movilidad obligada.



ENMIENDA NÚM. 1777


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional XX. Pago de deudas con la Seguridad
Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiún
años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo
de diez años con amortizaciones anuales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda con cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta veinte años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2014. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone la
ampliación un año más de la carencia concedida a Instituciones Sanitarias
para el pago de una parte de sus deudas con la Seguridad Social anterior
a 31/12/1994.



ENMIENDA NÚM. 1778


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1347




Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional XX. Compensación económica a las
comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos
sanitarios.


El incremento de la recaudación del IVA de productos
sanitarios, derivado del cambio normativo sobre tipos impositivos del IVA
de productos sanitarios motivado por la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, será destinado a la
mejora de la financiación sanitaria a través de la compensación a las
correspondientes comunidades autónomas, cuyos servicios sanitarios
soportarán el aumento de gasto por el cambio de tipo impositivo.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido incorpora el cambio de tipo impositivo
del IVA a partir del 1 de enero de 2015 para los equipos médicos y una
serie de productos sanitarios, pasando del tipo del 10 % al del 21 %.
Este cambio viene motivado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 17 de enero de 2013. Como consecuencia, significa un
coste adicional en los gastos de explotación e inversión de las
instituciones sanitarias que prestas sus servicios para el sistema
público de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud. El aumento
del IVA soportado no puede ser repercutido, por la propia naturaleza de
los servicios que prestan les instituciones sanitarias que están exentos
del impuesto.


Por otra parte, el cambio de tipo impositivo significará un
aumento de la recaudación tributaria en concepto de IVA.


Teniendo en cuenta que las instituciones sanitarias del
Sistema Nacional de Salud deberán asumir el coste adicional se considera
justo que el aumento de la recaudación revierta por vía presupuestaria en
el propio sector sanitario, más teniendo en cuenta la situación límite de
este sector por las dificultades de financiación debidas a la disminución
de recursos presupuestarios de los últimos años. Por todo ello, se
propone la compensación económica a las comunidades autónomas para
destinar el aumento de recaudación a la mejora de la financiación de las
instituciones sanitarias.



ENMIENDA NÚM. 1779


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las
Grandes Fortunas.


1. En tanto no se proceda a la reforma integral del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.


2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:


a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.









Página
1348




b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.


c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.


d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.


e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»


MOTIVACIÓN


Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.


El actual contexto de dificultad económica y la necesidad
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.


Para corregir la situación descrita debería tenerse en
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.


En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.


En particular, esta nueva imposición transitoria, debe
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).


En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el
Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran
comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones
que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera
explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde
la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos









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1349




Generales del Estado. Tan sólo por dejar constancia de
ellas, a título meramente descriptivo, se reflejan en la motivación de
esta enmienda, por una sola vez:


En concreto, tales variaciones son:


1) Incremento tipos y tramos escala general IRPF +
1.700.000,00 miles de euros


2) Incremento tipos rentas del capital IRPF + 1.150.000,00
miles de euros


3) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión
social en el IRPF + 550.000,00 miles de euros


4) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en
el IRPF + 410.000,00 miles de euros


5) Mantenimiento tipos I.S. + 500.000,00 miles de euros


6) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas:+
3.000.000,00 miles de euros


7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas:+ 2.000.000,00 miles
de euros


8) Impuesto sobre Transacciones Financieras + 1.800.000,00
miles de euros



ENMIENDA NÚM. 1780


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de la Disposición derogatoria única.


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno, después de posponer dos años la entrada en
vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a todos los trabajadores cualquiera que sea el
Régimen de la Seguridad Social de afiliación, recogida en la disposición
adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada a la misma por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, deroga definitivamente esta disposición, ocasionando un grave
perjuicio a los trabajadores afectados, los cuales se ven privado de la
cobertura frente a la contingencia profesional.



ENMIENDA NÚM. 1781


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final décima.


JUSTIFICACIÓN


La ampliación del permiso de paternidad no puede continuar
posponiéndose, pues ello afecta a las expectativas de conciliación de la
vida familiar y laboral de los padres trabajadores, y, además, constituye
una discriminación indirecta para las mujeres. Las mujeres son las que
padecen las reticencias de un









Página
1350




mercado de trabajo hacia las responsabilidades derivadas
del nacimiento de los hijos e hijas, que recaen exclusivamente en ellas,
en un momento en el que la regulación de las condiciones laborales no
sólo impiden la conciliación, sino que expulsa a las mujeres del ámbito
laboral. Todo ello, debido a la legislación emprendida por el Gobierno
del Partido Popular desde su reforma laboral y terminando con la nueva
regulación del contrato a tiempo parcial, y en un momento en el que los
poderes públicos deberían estar adoptando medidas de corresponsabilidad,
pues los beneficios de la maternidad repercuten en toda la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 1782


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final décima
sexta.


JUSTIFICACIÓN


Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores
autónomos el continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo
parcial, incluido su sistema de afiliación y, en consecuencia, su acción
protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de
prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del
negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de actividad
por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos
Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo
parcial, ha propiciando este tipo de jornada.



ENMIENDA NÚM. 1783


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final.


«Disposición final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de
2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria:


Se añade una Nuevo artículo 9 bis, que tendrá la siguiente
redacción:


Disposición adicional quinta. Mediador de contratos.


Cuando no exista acuerdo entre los productores y los
compradores en relación con los contratos alimentarios, en especial en lo
relativo al precio, se establecerá un mecanismo de medidación, asegurando
de esta forma la equidad en las relaciones contractuales.









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1351




La mediación se realizará en los términos, condiciones y
con los efectos que reglamentariamente se establezcan, garantizándose, en
todo caso, un procedimiento neutral, imparcial y en el que las partes
intervengan en plena igualdad de oportunidades.


El resultado de la medicación tendrá carácter vinculante
para las partes.»


Se modifica el apartado 12 de la disposición adicional
primera, que tendrá la siguiente redacción:


«12. La Agencia contará con los medios económicos,
personales y materiales suficientes para el correcto desempeño de sus
funciones. Sus recursos podrán provenir de cualquiera de los enumerados
en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en un
doble aspecto:


En primer lugar, para crear una figura como la del
medidador de la cadena alimentaria, ya existente en Derecho Comparado
(por ejemplo, en Francia), que resulta especialmente adecuada para
resolver conflictos y desequilibrios en la contratación a lo largo de la
cadena alimentaria sin necesidad de recurrir a los juzgados y
tribunales.


En segundo lugar, se modifica la disposición adicional
primera, que transforma la Agencia para el Aceite de Oliva en Agencia de
Información y Control Alimentarios, asumiendo además de las funciones que
venía ejerciendo aquel organismo autónomo, aquellas nuevas relacionadas
con el control del cumplimiento de lo establecido en la propia Ley
12/2013 para garantizar su Dotación suficiente.



ENMIENDA NÚM. 1784


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición final (nueva).


Quedan derogados los artículos 1 a 11 y las disposiciones
finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así
como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el
que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la derogación de las tasas judiciales
establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran
la tutela judicial efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas
desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para
un significativo porcentaje de población.










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1352




ENMIENDA NÚM. 1785


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final


«Disposición final (nueva). Suspensión de las tasas
judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


Queda suspendida la vigencia de los artículos 1 a 11 y de
las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita.»


JUSTIFICACIÓN


Las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, deben ser derogadas por cuanto vulneran la tutela judicial
efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas,
disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo
porcentaje de población. En tanto se produce dicha derogación, al menos,
debe suspenderse su aplicación con carácter inmediato.



ENMIENDA NÚM. 1786


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición final


«Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.


Primero. Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
que quedará redactado como sigue:


4.2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del
Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la
tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda
fijado en el 100 %.»


JUSTIFICACIÓN


Realizar el cambio normativo referido.










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1353




ENMIENDA NÚM. 1787


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición final


«Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.


Antes del 1 de Julio de 2015, el gobierno modificará la Ley
del Impuesto de Valor Añadido para establecer un régimen de deducciones
específico aplicable a la Corporación RTVE y al resto de servicios de
comunicación audiovisual de titularidad pública, en función del servicio
de interés económico general que prestan a la sociedad y tomando en
consideración las peculiaridades del sector de la radiodifusión pública
en España en materia de actividad, dimensión y financiación.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de abordar una realidad tributaria que está
condicionando, por inseguridad jurídica y la carencia de una regulación
específica, la prestación del servicio de interés económico general de
radiodifusión en España a nivel estatal, autonómico y local.



ENMIENDA NÚM. 1788


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición final


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se añade
una nueva Disposición adicional decimoséptima (nueva) al Real decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales con el siguiente
literal:


«Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
comisión Nacional de la Administración Local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como calesquiera otros conceptos inherentes,
corresponidentes a la participación en los tributos del estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provinicas e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se aluda en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismo datos del año
anterior.»









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JUSTIFICACIÓN


Con objeto de que las Entidades Locales puedan cumplir con
las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y otras normas que les imponen
el cumplimiento en relación con sus presupuestos y las exigencias sobre
suministro de información a las Administraciones Territoriales, entre
ellas las Administraciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 1789


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final.


Disposición Final xxx.


Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que
se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y
otros delitos relacionados.


El apartado 6 del artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de
mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico
ilícito de drogas y otros delitos relacionados, queda modificado en los
siguientes términos:


«La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano
colegiado interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de
acuerdo con la legislación vigente, integrada en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el
Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que
formarán parte otros representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia, con la
distribución numérica que se establezca reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende adecuar la norma a la realidad. Actualmente, la
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones está adscrita al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como dispone el Real
Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
debe establecer la adscripción de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
no sólo porque —como se ha dicho— es así como funciona en la
práctica, sino porque ese es el departamento adecuado para trabajar por
los objetivos que deben perseguirse con las actuaciones financiadas con
dicho Fondo.



ENMIENDA NÚM. 1790


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









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1355




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final.


«Disposición final (nueva).


Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:


Artículo 4, apartado 4:


4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso,
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.


Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.


Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia:


1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.


2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:


a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.


b) Establecer los criterios para determinar la intensidad
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.


c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.


d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario
en el coste de los servicios.


e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.


f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas
conjuntos.


g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación
del Sistema.


h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y
estadísticas comunes.


i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso
de las personas desplazadas en situación de dependencia.


j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.


k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e
información entre las Administraciones Públicas.









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1356




El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.


Artículo 9, apartado 1:


1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.


Artículo 14, apartado 6:


6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.


Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada,
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.


Artículo 17, apartado 1:


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico,
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.


Artículo 18, apartado 2:


2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.


Artículo 19. Prestación económica de asistencia
personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.


Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.


El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:


a) Servicios relacionados con la atención de las
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.


b) Servicios relacionados con la atención personal, en la
realización de las actividades de la vida diaria.


Artículo 26. Grados de dependencia.


1. La situación de dependencia se clasificará en los
siguientes grados:


a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.


b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.









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c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.


2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidaddel cuidado que requiere.


3. Los intervalos para la determinación de los grados y
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.


Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.


1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorialdeberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.


2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.


3. El baremo establecerá los criterios objetivos de
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.


4. El baremo valorará la capacidad de la persona para
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.


5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.


Artículo 28, apartado 3:


3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.


Artículo 29, apartado 1:


1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.


Artículo 30, apartado 1:


1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:


a) Mejoría o empeoramiento de la situación de
dependencia.


b) Error de diagnóstico o en la aplicación del
correspondiente baremo.


Artículo 38, Apartado 3:


3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.









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Disposición adicional novena. Efectividad del
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.


Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.


Disposición final primera. Aplicación progresiva de la
Ley.


1. La efectividad del derecho a las prestaciones de
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:


El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de
Gran Dependencia, niveles 2 y 1.


En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.


En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.


El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado
I de Dependencia Moderada, nivel 2.


El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el
Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.


2. El reconocimiento del derecho contenido en las
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.


3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.


4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.


En el Capítulo II del Título I, queda derogada la Sección
4.a y el artículo 25 bis.


Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Se derogan las siguientes disposiciones del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:


Disposición adicional séptima.


Disposición adicional octava.


Disposición adicional novena.


Disposición adicional décima.


Disposición transitoria octava.


Disposición transitoria novena.


Disposición transitoria décima.


Disposición transitoria undécima.


Disposición transitoria duodécima.


Disposición transitoria décimo tercera.


Disposición final primera.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.









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Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.


En la situación económica actual, los servicios sociales
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 1791


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Siete.


ENMIENDA


De adición.


Al anexo II. Créditos ampliables, apartado siete.


Añadir un Nuevo párrafo con el siguiente texto:


«El crédito 18.07.323M.482.07 Becas y ayudas de carácter
general para estudiantes universitarios y no universitarios.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir en la consideración de ampliable el crédito
destinado a becas a estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 1792


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Diez. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Al anexo II. Créditos ampliables.


En el apartado segundo, número diez, añadir una nueva letra
con el siguiente texto:


Nueva letra. El crédito 26.000X.15.427, «Al Imserso para
mínimo garantizado en dependencia».


En el apartado cuarto, añadir in fine:


«... y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para
la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.»










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1360




ENMIENDA NÚM. 1793


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir un Nuevo epígrafe e) al Anexo II.


«e) El crédito 32.01.941-O.757 ‘‘A las CC.AA.
de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes
Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía’’.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 1794


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo Nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un Nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUNYA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DEL ESTATUT DE
CATALUNYA


INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA


B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C).


Ejecución Nuevos accesos viarios al Puerto de
Barcelona.


Ejecución Conexión A-2 AP-7 en el Baix Llobregat. Sant
Andreu de la Barca-El Papiol.


Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona
Franca-Morrot.


Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24).


Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El
Prat-Sant Boi de Llobregat.


Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera.


Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat.


Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por
Esplugues de Llobregat (E.l.).


Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a
Barcelona.


Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de
Gramenet.


Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle
Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).


A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y
Martorell.


A-2 Pantallas acústicas en El Bruc.


Convenio traspaso N-ll Maresme.


NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa
Susanna.









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1361




GIRONA


N-260 Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera
Francesa.


N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les
Abadesses-Ribes de Freser.


A-26 Tramo Figueres-Besalú.


N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança;
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà.


Construcción rotonda de Vilafant (N-260).


N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía
urbana.


Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260.


Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona.


LLEIDA


Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu
d’Urgell-Andorra.


Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida
por obras ya ejecutadas y certificadas.


Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida
en LL-11, N-230 y N-240.


A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC).


A-14 Tramo: Almenar-L.P. Huesca (7,3 KM).


N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.


N-260 Variante de Pobla de Segur.


N-230 Boca Norte Túnel Vielha.


N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó.


Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs.


N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y
Puigvert (Lleida).


N-240 Autovía Montblanc-Lleida.


TARRAGONA


Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés
(P.C.).


Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.).


Autovia A-7 El Perelló Hospitalet.


A-27 Variante de Valls


A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls.


A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc.


Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa.


Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera
d’Ebre.


Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols.


N-340 Adecuación de la salida de Amposta después del puente
sobre el Ebro.


INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS


BARCELONA


Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat.


Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona.


Licitación integración urbana de la línea R-2 en
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa.


Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat.


Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona).


Modernización de la infraestructura dentro Plan de
Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015).


Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2
norte a Barcelona.


Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías
en el Baix Llobregat.


Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones
(R4), dentro del Plan de Cercanías.


Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación
andenes).


Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de
Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El
Masnou.


Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys
de Mar-Massanet.


Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de
Mar.









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1362




Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la
estación ADIF de Premià de Mar.


Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del
Vallés (P.C.).


Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona
Universitaria (P.C.).


Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía
Montcada-Vic (P.C.).


Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll.


Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en
Montcada i Reixach.


Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas
estaciones.


Construcción nueva estación Ripollet.


Construcción nueva estación Santa Perpètua de la
Mogoda.


Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau
en Sabadell (P.C).


Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre.


Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro,
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.).


Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca
del Penedès-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró).


Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova
i la Geltrú (línea orbital ferroviària).


Finalización de las obras de soterramiento de las líneas
ferroviarias en Vilafranca del Penedès.


Construcción de la nueva estación de trenes regionales en
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona-Madrid.


Conexión con el ancho internacional ferroviario desde
Vilafant a Portbou.


LLEIDA


Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la
estación en Lleida.


Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa.


TARRAGONA


Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad
(P.C.).


Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus).


Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre.


Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito
rodado) en el casco urbano de Tarragona.


Adecuación estación urbana de Tarragona.


Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la
del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona).


Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via
Férrea en el municipio de Calafell.


VARIAS PROVINCIAS


Aportación del Estado a la Generalitat para dar
cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los
servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona.


CORREDOR MEDITERRÁNEO


Construcción estación L.A.V. La Sagrera.


Ejecución del proyecto y licitación de la conexión
ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el
‘‘Apantallamiento’’ en alguno de los tramos de
dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos
municipios costeros.


Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell
con Nuevo trazado.


hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC.


Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV
Madrid-Barcelona. Duplicación.


de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona.


Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto
de Reus.


Redacción de los proyectos de los nodos logísticos
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès.


OTRAS ACTUACIONES


Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate
selectivo de peajes.


Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana
del Transporte (ATM).









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1363




Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal).


Rehabilitación del Pabellón B del Edificio
‘‘Esperit Sant’’ en Santa Coloma de Gramenet.


Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere
(Terrassa).


Remodelación del Mercado Central de Tarragona.


Conservación y Restauración de las Murallas de
Tarragona.


Finalización de las obras del embalse de l’Albagés
(Canal Segarra-Garrigues).


Monasterio Vallbona de les Monges.


Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de
Pinyana (3.ª Fase).


Restauración de la Seu Vella de Lleida.


Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional
S. Maurici-Aigüestores en Espot.


Rehabilitación Paseo del Molinet en
L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona).


Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac.


Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar.


Construcción de un espigón en la bocana de la riera de
Arenys de Mar.


Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral
entre Vilassar de Mar y el Masnou.


Paseo marítimo poble nou de Pineda.


Paseo Marítimo de Malgrat.


Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao».


Construcción de una barrera de protección litoral y
cinturón de zonas húmedas de decantación en la bahía dels Alfacs (en los
municipios de Amposta y Sant Carles de la Rápita).»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 268 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 1795


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el
Rey.


ENMIENDA


De adición.


BAJA


Sección: 01, Casa de su Majestad el Rey.


Programa: 911M, Jefatura del Estado.


Artículo 48.


Concepto 480: A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su
Familia y Casa (Art. 65 de la Constitución).


Dotación a minorar 2015: –2.330 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone reducir la Dotación de referencia en un 30 %. Un
porcentaje similar a la pérdida en la capacidad adquisitiva de los
empleados públicos como consecuencia de las medidas contra la crisis. Es









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1364




razonable pedir este esfuerzo a la jefatura del Estado que,
en todo caso, contará con un presupuesto más que razonable, si bien
desconocemos su desagregación.



ENMIENDA NÚM. 1796


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 01.


Programa: 142A, Acción del Estado en el Exterior.


Capítulo: 4.


Artículo: 49.


Concepto: 493 Protección de Españoles en el Extranjero.


ALTA (miles de euros): 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


BAJA (miles de euros):


Dotación 2015 a minorar: –2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de presupuestos para 2015 prevé en esta partida
2.304,72 miles de euros. Está prácticamente congelada. No se tiene en
cuenta el incremento exponencial de españoles y españolas que han
emigrado y emigrarán, expulsados de España por la profunda crisis
económica.



ENMIENDA NÚM. 1797


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.









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1365




ALTA (miles euros)


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03


Programa: 000X


Artículo: 43


Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación adicional 2015: 400.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: –400.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:


ALTA, Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


Importe: 400.000 miles de euros.


ALTA, Estado de gastos


Sección: 12.


Servicio: 401.


Programa: 143A.


Artículo: 48.


Concepto: 486, Para Ayuda Oficial al Desarrollo.


Importe: 400.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el cómputo total de AOD, el presupuesto de AECID (230,78
millones de euros), a pesar del mínimo incremento previsto para 2015 (un
1 %), sigue encontrándose en una situación muy crítica, porque arrastra
una caída del 71 % desde el 2011 y del 39 % desde el inicio de la
legislatura (2012). El descenso de recursos de la AECID y su peso en la
gestión del total de la AOD (13 %) no parece coherente con la voluntad
del gobierno de que «la agencia siga siendo, aun en estas épocas de
dificultades económicas, el eje de la ejecución de la política española
de cooperación para el Desarrollo».



ENMIENDA NÚM. 1798


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
1366




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles euros)


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 43.


Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación adicional 2015: 4.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: –4.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:


ALTA, Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


Importe: 4.000 miles de euros.


ALTA, Estado de gastos


Sección: 12.


Servicio: 401.


Programa: 143A.


Artículo: 48.


Concepto: Ayuda Humanitaria canalizada a través de
ONGD.


Importe: 400.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los fondos canalizados vía ONGD se mantienen respecto a lo
presupuestado en 2014, en la exigua cantidad de 500.000 euros. Llama la
atención que el recorte en la partida canalizada por ONGD desde 2011 es
del 97 %, a pesar de la capacidad diferencial de las ONGD de responder de
forma ágil e inmediata a estas crisis humanitarias.



ENMIENDA NÚM. 1799


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
1367




ENMIENDA


De adición.


BAJA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 01.


Programa: 141 M.


Artículo: 22.


Concepto: 226.


Subconcepto: 22608, Gastos reservados.


Dotación a minorar 2015: –186,31 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En relación con los fondos reservados parece absolutamente
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.



ENMIENDA NÚM. 1800


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles euros)


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 43.


Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación adicional 2015: 50.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –50.000 miles de euros










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1368




Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:


ALTA, Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


Importe: 50.000 miles de euros.


ALTA, Estado de gastos


Sección: 12.


Servicio: 401.


Programa: 143A.


Artículo: 48.


Concepto: Convenios con ONGD.


Importe: 50.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la partida destinada a ONGD al nivel del
presupuesto del ejercicio anterior. Los fondos destinados a Convenios con
ONGD se mantienen respecto a lo presupuestado en 2014 tras tres años de
recortes sucesivos que suponen una caída acumulada de esta partida en un
82 % desde el 2011 y en un 71 % desde el inicio de la legislatura.



ENMIENDA NÚM. 1801


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 73.


Concepto: 730.


Dotación 2015 adicional: 319.830 miles de euros


BAJA (miles euros)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2015: –319.830 miles de euros.









Página
1369




Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA


Estado de ingresos.


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la AECID.


Importe: 319.830 miles de euros.


ALTA


Estado de gastos:


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401, Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A, Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 79: Al exterior.


Concepto (Nuevo): Programas y proyectos para mejorar el
acceso a la salud sexual y reproductiva en los países en vía de
desarrollo.


Importe: 319.830 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El programa de Acción adoptado en la Conferencia
Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo (CIPD) por 180
países en 1994 fue uno de los primeros instrumentos internacionales que
incorporó metas cuantitativas para el seguimiento de sus avances, algunas
de cuales —reducción de la mortalidad materna, asistencia del parto
por personal cualificado y prevención del VIH/Sida— fueron
incorporadas desde el inicio como Objetivos del Milenio (ODM). Más
recientemente, el acceso universal a la salud reproductiva, objetivo
fundamental de la CIPD, fue incorporado también como meta del milenio
junto con diferentes indicadores relativos a la fertilidad adolescente,
las necesidades insatisfechas de planificación familiar, la tasa de
prevalencia anticonceptiva y la cobertura de cuidados prenatales. Esta
incorporación fue el resultado tanto de la acción de un amplio movimiento
de apoyo a los derechos sexuales y reproductivos, como de la constatación
de que no es posible avanzar hacia el desarrollo global y la erradicación
de la pobreza si no se trabaja en la equidad de género y la salud y los
derechos sexuales y reproductivos.


A pesar de los avances importantes producidos en los
últimos años para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en
materia de educación y salud (reducción de las infecciones por VIH/SIDA)
hay todavía mucho camino para recorrer, hasta llegar a cumplir los
objetivos. Una vez analizada la evaluación de los recursos financieros
destinados hasta el momento, Naciones Unidas estima que serán necesarios
352 mil millones de euros entre los años 2009 y 2015 para llegar a
implementar la CIPD, de los cuales dos tercios —es decir 235 mil
millones— deberán ser inversiones de los países en desarrollo
mientras que el tercio restante —117 mil millones— deberá ser
aportado por los donantes.


En este marco de necesidades pasadas, presentes y futuras,
España está ocupando aún un lugar modesto en cuanto al porcentaje de
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destinada a la implementación del
programa de acción de la CIPD. De acuerdo al informe del Secretario
General de la CPD con motivo de Cairo+15, en 2007 el promedio del
porcentaje de AOD que los donantes dedicaron a este sector fue de 6,46 %,
en un amplio rango que tiene como porcentaje mínimo 0,11 % y como máximo
13,15 %. España, por su parte, se ubica bastante por debajo de este
promedio, que por tanto puede ser bastante mejorado.


Especialistas de Naciones Unidas afirman que el «dramático»
descenso de los fondos destinados a aumentar y proporcionar el acceso a
la salud sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo amenaza
directamente cualquier iniciativa para enfrentarse a la pobreza, el
hambre y el calentamiento global.










Página
1370




ENMIENDA NÚM. 1802


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 43.


Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación adicional 2015: 179.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: –179.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:


ALTA, Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


Importe: 179.000 miles de euros.


ALTA, Estado de gastos


Sección: 12.


Servicio: 401.


Programa: 143A.


Artículo: 49.


Concepto: 496, Para Ayuda Oficial al Desarrollo.


Importe: 179.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 %
desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para
2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de
donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 %
asumido por los Estados Miembros de la UE.


El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del
conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución del 74 %),
pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la
agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es
la que expresa de una manera más directa









Página
1371




la voluntad del gobierno español de contribuir a la lucha
contra la pobreza y la desigualdad en unos determinados sectores y
países. El mencionado descenso, supone un cuestionamiento frontal a esta
voluntad del gobierno; y una pérdida de peso importante de España en la
esfera internacional.


Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la
ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto
suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y
debe incrementar las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los
últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1803


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (en miles de euros)


Sección: 12.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143A.Cooperación para el Desarrollo.


Artículo: 48.


Concepto: 488 (Nuevo). Ayuda a convenios de erradicación
del trabajo infantil.


Dotación 2015 +3.600 miles de euros.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2015: –3.600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en
esta materia.



ENMIENDA NÚM. 1804


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 12. Asuntos Exteriores.









Página
1372




Servicio: 01.


Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior.


Artículo 48 (Nuevo) A familias e instituciones sin ánimo de
lucro.


Concepto 48105 Para defensa y protección de los derechos
humanos.


Variación 2013 (miles de euros): + 9.500.


Artículo 49 Al exterior.


Concepto 495 (Nuevo). Participación en el FNUAP.


Variación 2013 (miles de euros): + 6.000.


Concepto 496 (Nuevo). Participación en UNIFEM.


Variación 2013 (miles de euros): + 500.


Concepto 498 (Nuevo). Participación en el fondo de
programas de salud sexual y reproductiva.


Variación 2013 (miles de euros): + 3.000.


Concepto 499 (Nuevo). Ayudas a convenio de erradicación del
trabajo infantil.


Variación 2013 (miles de euros): + 4.000.


Dotación adicional 2015: 23.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Articulo 51.


Concepto 510.


Dotación 2015 a minorar: –23.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar a estos programas de fondos necesarios para llevarlos
a cabo el tiempo que satisfacemos parte de nuestros compromisos
internacionales en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 1805


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (en miles de euros)


Sección: 12.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.


Programa: 143A.Cooperación para el Desarrollo.


Artículo: 48.


Concepto 481(Nuevo). Ayuda a organizaciones de exiliados/as
colombianos en España para facilitar su participación en el Proceso de
Paz y el retorno de los exiliados a Colombia.


Dotación 2015 +500 miles de euros


BAJA (en miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.









Página
1373




Artículo: 51.


Concepto 510.


Dotación 2015: –500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar presupuestariamente una partida para ayudas a las
organizaciones de exiliados/as colombianos en el estado español para
facilitar su participación en el proceso de paz de Colombia y el retorno
de los exiliados/as a Colombia, una vez finalizado el actual conflicto
armado interno. De forma más concreta, para contribuir en la línea de los
contenidos específicos de una solución política; particularmente en el
punto quinto, sobre víctimas, contemplado en el Acuerdo General para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
con Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición, suscrito
en La Habana (Cuba) entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP.



ENMIENDA NÚM. 1806


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles euros)


Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03.


Programa: 000X.


Artículo: 43.


Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de
proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vía de desarrollo.


Dotación adicional 2015: 15.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: –15.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:


ALTA, Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


Importe: 15.000 miles de euros.









Página
1374




ALTA, Estado de gastos


Sección: 12.


Servicio: 401.


Programa: 143A.


Artículo: 48.


Concepto: Programas, proyectos y otras ayudas a ONGD.


Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los fondos destinados a Convenios con ONGD se mantienen
respecto a lo presupuestado en 2014 tras tres años de recortes sucesivos
que suponen una caída acumulada de esta partida en un 82 % desde el 2011
y en un 71 % desde el inicio de la legislatura. El resto de partidas
destinadas a financiar las actuaciones del tejido social «Programas,
proyectos y otras ayudas a ONGD» o «Ayudas singulares (CAP)», fueron
suprimidas en 2012 y 2013 respectivamente, y por cuarto y tercer año
consecutivo no contarán con presupuesto alguno.



ENMIENDA NÚM. 1807


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) + 250,00.


Sección: 12. Asuntos Exteriores.


Servicio: 01.


Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior.


Artículo 48 (Nuevo).


Concepto (Nuevo): Defensa y Protección de los Derechos
Humanos.


BAJA (miles de euros) : –250,00


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Articulo 51.


Concepto 510.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1375




ENMIENDA NÚM. 1808


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación al
Desarrollo.


Programa: 143 A. Cooperación para el Desarrollo.


Capítulo: 4.


Artículo: 49. Al exterior.


Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo.


Importe: 150.000,00 miles euros.


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos.


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 150.000,00 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 %
desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para
2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de
donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 %
asumido por los Estados Miembros de la UE.


El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del
conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución del 74 %),
pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la
agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es
la que expresa de una manera más directa la voluntad del gobierno español
de contribuir a la lucha contra la pobreza y la desigualdad en unos
determinados sectores y países. El mencionado descenso, supone un
cuestionamiento frontal a esta voluntad del gobierno, y una pérdida de
peso importante de España en la esfera internacional.


Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la
ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto
suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y
debe incrementar las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los
últimos años.










Página
1376




ENMIENDA NÚM. 1809


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia


Servicio: 01


Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de
Justicia


Artículo: 75


Concepto: (Nuevo) Transferencias a aquellas CCAA que
desarrollan tareas de dignificación y exhumación de las fosas comunes


Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2015: –2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la responsabilidad pública e institucional en
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.


Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que
están realizando tareas de dignificación y exhumación de fosas comunes,
en cumplimiento de la ley 52/2007 de Memoria Histórica.



ENMIENDA NÚM. 1810


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13. Justicia


Servicio: 01


Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de
Justicia









Página
1377




Artículo: 48


Concepto: (Nuevo) Ayudas a las familias para la exhumación
de fosas comunes


Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510


Dotación 2015: –2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


3. Garantizar la responsabilidad pública e institucional en
las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o
enterramientos de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como
la divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública
e institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.


Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros
para los gastos de justicia para el apoyo de las familias que soliciten
la exhumación de fosas.



ENMIENDA NÚM. 1811


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 453 Plan de especialización de los
Juzgados de Familia e Incapacidades.


Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –5.000 miles de euros









Página
1378




JUSTIFICACIÓN


Las materias de las que conocen estos Juzgados afectan a
los sectores sociales más débiles, y en la actualidad son insuficientes
en número para abordar todas las demandas y además no se encuentran
dotados de medios adecuados para desarrollar su labor.



ENMIENDA NÚM. 1812


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 111N, Dirección y Servicios Generales de
Justicia.


Artículo: 49, Al Exterior.


Concepto: 493, GRECO Grupo de Estados contra la
Corrupción


Dotación 2015 adicional: 50 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la aportación de España al Grupo GRECO del Consejo
de Europa de lucha contra la corrupción, habida cuenta de lo conveniente
de impulsar este grupo que lucha contra una de las mayores lacras de las
democracias actuales.



ENMIENDA NÚM. 1813


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.









Página
1379




Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 452 Plan de Mejora de los Juzgados de
Menores.


Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Menores, que en su mayoría están transferidos a las Comunidades
Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la eficacia de las
medidas y los fines contenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor.



ENMIENDA NÚM. 1814


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.


(Nuevo) Concepto: 451 Plan de Mejora de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria.


Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria, que en su mayoría están transferidos a las
Comunidades Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la
reinserción social y la reeducación que establece el artículo 25.2 de la
CE como fin de las penas privativas de libertad.










Página
1380




ENMIENDA NÚM. 1815


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo:48, A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484, Al Consejo de los Colegios de Procuradores.
Turno de Oficio.


Dotación 2015 adicional: 650 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –650 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la
prestación de Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos
recursos.



ENMIENDA NÚM. 1816


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 13 Ministerio de Justicia.


Servicio 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo 46. Transferencias Corrientes a Entidades
Locales.


Concepto 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art.
52 Ley de Demarcación y de Planta Judicial).


Importe: Se incrementa su Dotación en 724,62 miles de
euros.









Página
1381




BAJA


Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos ministeriales.


Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo 51. Otros imprevistos.


Concepto 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Importe: Se minora en 724,62 miles de euros.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda que propone la derogación de
la reforma del Registro Civil que atribuye su llevanza a los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles y con las reivindicaciones
aún vigentes de la FEMP, sería preciso dotar a los Juzgados de Paz de
recursos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas.



ENMIENDA NÚM. 1817


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo 60. Proyecto (Nuevo): Modernización de la
Administración de Justicia.


Dotación 2015 adicional: 63.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –63.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria para abordar la necesaria
modernización de la administración de Justicia (expedientes digitales,
sistemas de registros o infraestructuras) no solo en su concepción de
poder, sino como servicio público de calidad.










Página
1382




ENMIENDA NÚM. 1818


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 13, Ministerio de Justicia.


Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.


Programa: 112-A, Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo 60. Proyecto (Nuevo): Implantación de la Nueva
Oficina Judicial (NOJ)


Dotación 2015 adicional: 60.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –60.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria para poder afrontar la implantación
de la nueva oficina judicial. La Ley 13/2009 supone el verdadero
despliegue de la modernización de la justicia tras la reforma de las
leyes procesales, pero sin embargo, para hacerlo posible, es necesario
una inversión pública acorde con este proceso.



ENMIENDA NÚM. 1819


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 14 Ministerio de Defensa


Servicio: 12


Programa: 122A


Artículo: 65


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: BARCELONA


Denominación: Actuaciones acondicionamiento del cuartel del
Bruc, en Barcelona, para su cesión al municipio


Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros









Página
1383




BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar actuaciones de acondicionamiento del
cuartel militar del Bruc, en Barcelona, para su cesión al municipio.



ENMIENDA NÚM. 1820


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 14, Ministerio de Defensa


Servicio: 03


Programa: 000X


Artículo: 41


Concepto: 410


Subconcepto: 41003, Al Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial Estaban Terradas


Dotación 2015 adicional: 160 miles de euros


BAJA


Sección: 14, Ministerio de Defensa


Servicio: 03


Programa: 122A


Artículo: 65


Proyecto: 2000 14 03 0004


Denominación: Otras inversiones infraestructuras OTAN


Dotación 2015 a minorar: –160 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial Estaban Terradas:


ALTA (Estado de ingresos)


Transferencia del Ministerio de Defensa


Importe: 160 miles de euros


ALTA (Estado de gastos)


Sección: 14


Servicio: 101


Artículo: 15









Página
1384




Concepto: 150, Productividad


Importe: 160 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Afrontar el pago del concepto de productividad de las
nuevas dotaciones incorporadas a la Relación de Puestos de Trabajo del
Organismo INTA, como consecuencia del proceso de integración de los
Organismos del ITM y LABINGE. De hecho se ha realizado el incremento
presupuestario del concepto 153 Complemento de Dedicación Especial
(dedicado a retribuir al personal militar que proviene del ITM y
LABINGE), con un incremento presupuestario del 534 % respecto a las
dotaciones de personal militar que tenían los Organismos INTA y
CEHIPAR.



ENMIENDA NÚM. 1821


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 14, Ministerio de Defensa


Servicio: 03


Programa: 000X


Artículo: 41


Concepto: 410


Subconcepto: 41003, Al Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial Estaban Terradas


Dotación 2015 adicional: 860 miles de euros


BAJA


Sección: 14, Ministerio de Defensa


Servicio: 03


Programa: 122A


Artículo: 65


Proyecto: 2000 14 03 0004


Denominación: Otras inversiones infraestructuras OTAN


Dotación 2015 a minorar: –860 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial Estaban Terradas:


ALTA (Estado de ingresos)


Transferencia del Ministerio de Defensa


Importe: 860 miles de euros


ALTA (Estado de gastos)


Sección: 14


Servicio: 101


Artículo: 13


Concepto: 130









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1385




Subconcepto: 13001, Otras remuneraciones


Importe: 860 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Afrontar el pago del concepto de productividad de las
nuevas dotaciones incorporadas a la Relación de Puestos de Trabajo del
Organismo INTA, como consecuencia del proceso de INTEGRACIÓN de los
Organismos del ITM y LABINGE. El número de efectivos que se integra de
estos dos centros es de 268 dotaciones, aproximadamente el 40 % del
conjunto de efectivos del personal laboral fijo del INTA ya
integrado.



ENMIENDA NÚM. 1822


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio: 27, Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942 A, Cooperación económica local del Estado


Artículo: 76 (Nuevo), A entidades locales


Concepto: 760 (Nuevo), A las Diputaciones, Cabildos,
Consejos Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos
de Ceuta y Melilla, como aportación a la financiación de las inversiones
de las Entidades Locales por Cooperación Económica Local del Estado


Dotación adicional 2015: 83.642,40 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar en 2015: –83.642,40 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone una Dotación presupuestaria destinada a la
financiación de inversiones de las entidades locales por cooperación
económica local del Estado por igual importe que en 2011.










Página
1386




ENMIENDA NÚM. 1823


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio: 27, Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942 A, Cooperación económica local del Estado


Artículo: 46 (Nuevo), A entidades locales


Concepto: 461 (Nuevo), Fondo especial para la financiación
a favor de los municipios de población no superior a 20.000
habitantes


Dotación adicional 2015: 45.049,15 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar en 2015: –45.049,15 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Este fondo ha desaparecido en los presupuestos. Se trata de
financiar a municipios con reducida capacidad económica, impositiva y
recaudatoria que tendrán serios problemas para la gestión de muchos de
los servicios que prestan. Se propone destinar los mismos recursos que en
el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 1824


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 04.


Programa: 131 P Derecho de asilo y apátridas.


Artículo: 61


Proyecto. Creación de puestos habilitados para la atención
de personas solicitantes de protección internacional en nuestras
fronteras.


Dotación 2015 adicional: 5.500 miles de euros









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1387




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –5.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Todavía existe una profunda brecha entre el porcentaje de
concesión de protección internacional de unos Estados miembros y otros (1
% o 90 % dependiendo del país) y en las condiciones de acogida. En el
caso de España estamos muy por debajo de la media europea de concesión de
protección internacional. Mientras en 2013 la media de concesión fue de
un 34 %, en España solo se resolvieron favorablemente el 22 % de las
solicitudes. Este es un porcentaje muy por debajo del de países como
Italia donde el porcentaje de concesión es del 64 %. En lo que se refiere
a la acogida, la creciente demanda en los centros de acogida temporal
está provocando sobreocupación en los mismos así como falta de recursos.
A ello se une el hecho de que los solicitantes de asilo en Ceuta y
Melilla tienen restringida su libertad de circulación a la península por
lo que se ven obligados a permanecer en los CETIS durante un tiempo
prolongado e injustificado. Esto hace que España se aleje de los
estándares mínimos europeos en materia de acogida y a los sistemas de
otros países de la Unión Europea como Suecia.


El incremento en el número de solicitantes también hace
necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en
puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras de Ceuta y
Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de forma
segura y garantista.



ENMIENDA NÚM. 1825


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


BAJA


Sección: 16. Ministerio de Interior


Servicio: 01


Programa 131 M


Artículo: 22


Concepto: 226


Subconcepto: 22608, Gastos reservados.


Dotación a minorar 2015: –6.374,61 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


En relación con los fondos reservados parece absolutamente
injustificado su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de
referencia porque sigue resultando discutible su existencia mientras no
se acometa la reforma de su régimen jurídico.










Página
1388




ENMIENDA NÚM. 1826


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


BAJA


Sección 16, Ministerio del Interior


Servicio 05


Programa 133A


Artículo 48


Concepto 481: Transferencia a la Comisión Episcopal para
atención del culto en centros penitenciarios.


Dotación a minorar 2015: –309,50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En aras del ahorro presupuestario se propone suprimir la
partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 1827


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior


Servicio: 02


Programa: 132A


Artículo: 64


Concepto (Nuevo): Plan para el cierre progresivo de los
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).


Dotación 2015 adicional: 100 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015 a minorar: –100 miles de euros









Página
1389




JUSTIFICACIÓN


Abordar a la mayor brevedad el cierre progresivo de los
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de todo el territorio
español, entendiendo que la simple comisión de una infracción
administrativa no debería conllevar jamás una privación de libertad.


Los CIE han acabado por ser cárceles encubiertas que
atentan contra los derechos humanos.


En la actualidad son 8 los CIE que existen en España y
diversas organizaciones políticas, sociales, instituciones públicas
nacionales e internacionales vienen solicitando el cierre de estos
centros al considerar la injusticia que supone privar de libertad a
personas que no han cometido ningún delito, la deficiencia de las
instalaciones y las precarias condiciones en las que se encuentran las
personas internas, condiciones que la evidencia demuestra vulneran
derechos humanos fundamentales. CIE Zapadores de Valencia, CIE Aluche de
Madrid o CIE de Algeciras, son ejemplos claros de estas denuncias
reiteradas de violaciones de derechos humanos y reivindicaciones
continuas de su cierre inmediato.



ENMIENDA NÚM. 1828


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 131P Derecho de asilo y apátridas


Artículo: 6. Inversiones Reales


Concepto: Acciones orientadas a ofrecer una respuesta
adecuada a las personas solicitantes de protección internacional en
España


Dotación 2015 adicional: 2.480,00 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –2.480 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El incremento en el número de solicitantes de asilo hace
necesario aumentar el presupuesto para poder habilitar y mejorar los
espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras
de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de
forma segura y garantista. Es necesario ofrecer una respuesta adecuada a
las personas solicitantes de protección internacional en España.










Página
1390




ENMIENDA NÚM. 1829


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16 Ministerio del Interior


Servicio: 03


Programa:


Artículo:


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: BARCELONA


Denominación: Actuaciones acondicionamiento de la Dirección
General de Policía-a la Via Laietana núm 43, en Barcelona, para su cesión
al municipio


Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: 1000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de realizar actuaciones de acondicionamiento de
la Dirección General de Policía situada en la Via Laietana número 3, de
Barcelona, para gestionar su cesión al municipio.



ENMIENDA NÚM. 1830


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 63


Proyecto: Nuevo









Página
1391




Concepto: Unidades asistencia psiquiátrica penitenciaria en
todos los centros.


Dotación 2015 adicional: 3.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015 a minorar: –3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta el alto índice de población reclusa con
problemas psiquiátricos que no requieren hospitalización es necesario
crear y articular un servicio de asistencia psiquiátrica extensivo en
todos los centros con el objetivo de cumplir con el mandato
constitucional del artículo 25.



ENMIENDA NÚM. 1831


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 63


Proyecto: Nuevo


Concepto: Unidades asistencia social en todos los centros
para el cumplimiento de penas alternativas a la prisión.


Dotación 2015 adicional: 3.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015 a minorar: –3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El elevado número de población reclusa en nuestro Estado, y
las consecuencias (hacinamiento, etc.) pone de relieve la necesidad de
explotar los servicios sociales penitenciarios en todo el territorio. Los









Página
1392




medios personales y materiales de estos servicios sociales
son los mismos desde hace más de una década, con un ratio de trabajadores
sociales claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 1832


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 04.


Programa:131 N Formación y Cuerpos de Seguridad del
Estado.


Artículo Nuevo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto Nuevo: 481 Atención a la inmigración.


Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Complementar la actuación de los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado que atienden a los inmigrantes, sobre todo en las
costas Canaria y Andaluza, receptoras de inmigrantes de manera
permanente, de forma que sea posible una formación específica en el
tratamiento y atención de la inmigración.



ENMIENDA NÚM. 1833


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 01.









Página
1393




Programa: 134 M


Artículo: 62


Proyecto 2003 16 01 1085


Concepto: Equipos para riesgos y emergencias


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida destinada a equipos de emergencias y
riesgos, para garantizar la suficiencia y adecuación de medios, con el
objetivo de mejorar la eficacia en la asistencia y la rapidez en la
respuesta ante estas situaciones.



ENMIENDA NÚM. 1834


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 101 Jefatura de Tráfico.


Programa: 132 B Seguridad Vial.


Artículo: 46 Nuevo


Concepto: 460 A-nuevo. A corporaciones Locales para ayuda a
la renovación de Parques Infantiles de Tráfico.


Dotación 2015 adicional: 100 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente










Página
1394




ENMIENDA NÚM. 1835


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05.


Programa: 133A


Artículo: 12


Concepto: Funcionarios


Dotación 2014 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2014: –20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


No son suficientes los 2.174,55 que se incrementan en la
partida presupuestaria para funcionarios en 2015. Es necesario un
incremento considerable que garantice un plan de choque en recursos
humanos (Nuevas plazas, reorganización RPTs con nuevos puestos de
trabajo) con el objeto de que las medidas alternativas a la prisión sean
una realidad en España.



ENMIENDA NÚM. 1836


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 05 Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.


Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias.


Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y
conservación.


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros









Página
1395




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se ha reducido la partida en -863,94. Se propone aumentar
el presupuesto para el mantenimiento, reparaciones y conservación de las
IIPP en orden a la perentoria necesidad de mejorar las instalaciones
desde el punto de vista material.



ENMIENDA NÚM. 1837


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 16, Ministerio del Interior.


Servicio: 101 Jefatura de Tráfico.


Programa: 132 B Seguridad Vial.


Artículo: 46 A Corporaciones Locales.


Concepto 465 (Nuevo). Plan de Apoyo a la Educación
Vial.


Varias provincias


Dotación 2015 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto 510


Dotación 2015: –500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Apoyar planes conjuntos con las corporaciones locales de
Educación Vial, cursos a profesores y materiales didácticos necesarios
para ampliar el curriculum escolar de primaria y secundaria para
incorporar la seguridad vial.










Página
1396




ENMIENDA NÚM. 1838


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr.y bienes destinados al
uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2004 17 38 4158


Denominación: A-27 TRAMO VARIANTE VALLS-MONTBLANC
(7,3km)


Nueva Dotación 2015: +25.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –25.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se trata de avanzar esta partida un año para la
comunicación entre las comarcas del Tarragonès, Alt Camp y Conca de
Barberà. Conexión con el polígono Petroquímico y Estación de AVE La
Secuita-Perafort.



ENMIENDA NÚM. 1839


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Infraestructuras
Ferroviarias.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Proyecto: Nuevo.


Provincia:


Denominación: Plan de mejoras de accesibilidad para las
estaciones de ferrocarriles del Estado


Dotación adicional 2015: 80.000 miles de euros









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1397




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: –80.000


JUSTIFICACIÓN


La LIONDAU, Ley de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, de 2003, establece en la disposición adicional octava los
Nuevos plazos para las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte.
Concretamente, de 5 a 7 años para lo Nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo.
Es decir, se establece el horizonte del 2020 para la plena
accesibilidad.



ENMIENDA NÚM. 1840


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Proyecto:


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Acceso a la nueva terminal T1 del Aeropuerto
mediante vía doble


Dotación 2015 adicional: + 280.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –280.000 miles de euros









Página
1398




JUSTIFICACIÓN


El volumen de pasajeros lo hace urgente.



ENMIENDA NÚM. 1841


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 38, Dirección General de Carreteras


Programa: 453B, Creación de infraestructuras de
carreteras


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Acondicionamiento acceso urbanización
Torreblanca de Vendrell (EI)


Dotación 2015 adicional: +1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: +1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La urbanización Torreblanca de Vendrell, en la provincia de
Tarragona, está situada en la confluencia de los accesos por carretera de
la N340 con la rotonda de la AP7 y C32, presenta dos problemas graves que
requieren de una solución por parte del Ministerio de Fomento.


El primero está relacionado con su proximidad al nudo de
carreteras anteriormente descrito, el cual tienen un gran volumen de
tráfico rodado diario y supone un problema de contaminación acústica que
impide el descanso de los vecinos de la urbanización que tienen ubicadas
sus casas a cerca de la carretera.


El segundo problema, es el acceso al transporte público, el
cual tiene ubicadas las paradas de autobús urbano e interurbano en la
N340 debido al difícil acceso por carretera a la urbanización.


La parada sentido Barcelona está ubicada a 600 metros de la
urbanización, de los cuales 500 m se tienen que recorrer a pie por el
arcén de la carretera N340, pasando por una curva sin visibilidad para
conductores y peatones, hasta llegar a un paso subterráneo, sin
iluminación, y con una deficiente acera para los peatones, por el que no
pasa un autobús.


Con esta enmienda se pretende realizar un estudio
informativo para:


1. Instalar pantallas acústicas en el acceso a la AP7 y en
el tramo de la N340 que discurre paralelo a la urbanización.









Página
1399




2. Construir un acceso por carretera a la urbanización que
permita la entrada de los autobuses de línea.


3. Acondicionar el paso subterráneo para que peatones
puedan circular de manera segura.



ENMIENDA NÚM. 1842


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona-Barcelona


Denominación: Adaptación de ancho internacional de la línea
Puerto de Tarragona-vía mixta Puerto de Barcelona


Dotación 2015 adicional: + 100.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Adaptación al ancho internacional de la línea entre el
puerto de Tarragona y la actual vía mixta Puerto de Barcelona-la
Jonquera, con previsión para el desdoblamiento del cuello de botella
Castellbisbal-Martorell (Oeste).



ENMIENDA NÚM. 1843


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
1400




ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 08 Barcelona


Proyecto: Nuevo


Provincia: BARCELONA


Denominación: Adaptación de las estaciones de Arc de Triomf
y el Aeropuerto a los 200 metros de un doble tren Civia serie 465


Dotación 2015 adicional: +20.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –20.000


JUSTIFICACIÓN


Actuación urgente incluida en el Plan de Cercanías
2008-2012.



ENMIENDA NÚM. 1844


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 43 Tarragona


Denominación: ADAPTACIÓN TRAMCAMP


Nueva Dotación 2015: +5.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –5.000 miles de euros









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1401




JUSTIFICACIÓN


Garantizar la conexión de toda la franja costera del área
central del Camp de Tarragona con el centro de Tarragona y Vila-seca.


Garantizar la conexión a través de un programa de
intercambiadores intermodal de transportes públicos.


Asegurar la movilidad interurbana de los diferentes núcleos
de la ciudad y el entorno de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 1845


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: GIRONA


Denominación: ADECUACIÓN ESTACIÓN DE TREN DE CAMALLERA
(GIRONA)


Dotación 2015 adicional: +1000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –1000


JUSTIFICACIÓN


Dotar los andenes de la estación de Camallera de las
dimensiones necesarias para hacer posible la parada de trenes de Media
Distancia. Esta medida fue aprobada por el Parlament de Catalunya para
favorecer la movilidad en transporte público en esa área.



ENMIENDA NÚM. 1846


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1402




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 38, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A


Artículo:60


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Ampliación aparcamiento estación Sant Vicenç
de Calders (EI)


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se trata de ampliar el parking de la estación de Sant
Vicens de Calders (El Vendrell, Tarragona) mediante el derribo del
antiguo taller de vagones y antiguo almacén, el acondicionamiento de la
explanada que hay tras el antiguo edificio y la supresión de las vías de
tren en desuso.



ENMIENDA NÚM. 1847


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección:17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Apeadero provisional (marquesinas, accesos,
etc) en la línea ferroviaria R8 (Papiol Mollet) a su paso por el
municipio de Santa Perpètua de Mogoda.


Dotación 2015 adicional: +900 miles de euros









Página
1403




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –900


JUSTIFICACIÓN


Los andenes están construidos desde 2008. Una pequeña
inversión en marquesinas, accesos y máquina expendedora de billetes sería
suficiente para ofrecer el servicio de cercanías a una población de más
de 25000 habitantes y una oferta de puestos de trabajo de más de 14000.
Este bajar provisional también daría servicio al conjunto de municipios
que forman la Riera de Caldes, importante enclave industrial, que cuenta
con unos 90.000 habitantes y más de 40.000 puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 1848


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA miles de euros


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 38, Dirección General de Carreteras


Programa: 453B, Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 61


Proyecto: existente


Provincia: Tarragona


Denominación: Ampliación proyecto construcción autovía
entre las poblaciones de Atmella de Mar i Ulldecona.


Dotación 2015 adicional: 10.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –10.000


JUSTIFICACIÓN


El sur de Cataluña, concretamente en las comarcas del Baix
Ebre y Montsia, disponen a dia de hoy de unas vías de comunicación
obsoletas y del todo insuficientes. Con el fin de mejorar la comunicación
entre las poblaciones del sur de Cataluña, desde Atmella de Mar hasta
Ulldecona, se propone la construcción









Página
1404




del tramo de autovía en el sur de Cataluña comprendido
entre las dos poblaciones que potencie el desarrollo comercial e
industrial en esta zona tan desfavorecida.



ENMIENDA NÚM. 1849


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros) 621


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: 2007 17 38 431


Concepto: A-2 TRAMO: FIGUERAS-PONT DE MOLINS


Dotación 2015 a minorar: –621


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.



ENMIENDA NÚM. 1850


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: 2007 17 38 4247


Concepto: A-2 TRAMO: MEDINYÁ-ORRIOLS (3,4 KM)


Dotación 2015 a minorar: –500









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1405




JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.



ENMIENDA NÚM. 1851


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: 2007 17 38 4311


Concepto: A-2 TRAMO: PONT DE MOLINS-LA JUNQUERA (8,6
KM)


Dotación 2015 a minorar: –463


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio dada la
existencia de alternativas más eficientes, como el rescate de la
Autopista de peaje AP7, y descartar la inversión en el desdoblamiento de
la A2, una actuación muy agresiva con el territorio.



ENMIENDA NÚM. 1852


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: 2007 17 38 3749


Concepto: A-26 TRAMO: ENLACE CABANELLES-BESALÚ (9,3 KM)


Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤









Página
1406




JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1853


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: 2009 17 38 3802


Concepto: A-26 TRAMO: FIGUERES-CABANELLES (9,70 KM)


Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1854


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA 2015 : –7 miles de euros


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr. y bienes destinados al
uso general


Provincia: 25 Lleida


Proyecto: 2005 17 38 4196


Denominación A-27 MONTBLANC-LLEIDA









Página
1407




JUSTIFICACIÓN


Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya
la AP-2 MONTBLANC-LLEIDA.



ENMIENDA NÚM. 1855


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA 2015: –3 miles de euros


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestructura y bienes destinados
al uso general


Provincia: 43 Tarragona


Proyecto: 2005 17 38 4196


Denominación A-27 MONTBLANC-LLEIDA


JUSTIFICACIÓN


Implica doblar infraestructuras innecesarias existiendo ya
la AP-2 MONTBLANC-LLEIDA.



ENMIENDA NÚM. 1856


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2006 17 38 1036


Provincia: 08


Denominación: B-40 TRAMO: TERRASSA-GRANOLLERS.


Dotación 2014: –100 miles de euros









Página
1408




JUSTIFICACIÓN


Retirar las inversiones para el cuarto cinturón.



ENMIENDA NÚM. 1857


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (miles ¤)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Superproyecto: 2005 17 38 0572


Proyecto:


Provincia: BARCELONA


Denominación: CINTURÓN LITORAL. TRAMO: ZONA FRANCA-EL
MORROT (6,5KM.)


Dotación 2015: –100


JUSTIFICACIÓN


El proyecto que se plantea comporta un aumento neto de la
capacidad de la red viaria en la entrada y salida de Barcelona, de forma
que facilita que los desplazamientos de conexión se realicen en vehículo
privado, contradiciendo los objetivos del Plan de Movilidad Urbana de
Barcelona vigente y del futuro (pendiente de su aprobación final) y la
necesidad de reducir la contaminación atmosférica actual.


Los barrios de la Marina y Zona Franca, aparte de los
autobuses actuales, deberían tener próximamente de conexión directa con
el centro y otros barrios de Barcelona con las líneas L9/L10 y L2 del
metro, de forma que esta área urbana tendrá a su alcance un servicio de
transporte público que supone una alternativa viable al uso excesivo del
vehículo privado.



ENMIENDA NÚM. 1858


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B









Página
1409




Artículo: 61


Proyecto: 2008 17 38 0026


Concepto: ESTUDIO INFORMATIVO EJE PIRENAICO ENTRE OLOT Y
RIPOLL


Dotación 2015 a minorar: –105


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1859


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: 2007 17 38 3759


Concepto: N-152 LA MOLINA CONEXIÓN CON LA ACTUAL N-152
(10,17 KM)


Dotación 2015 a minorar: –5


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1860


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: 2007 17 38 3762









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1410




Concepto: N-152 RIBES DE FRESER-LA MOLINA (18,2 KM)


Dotación 2015 a minorar: –5 millones ¤


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1861


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


BAJA (en miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: 2006 17 38 0829


Concepto: N-260 EJE PIRENAICO TRAMO: LLANÇÀ FIGUERES


Dotación 2015 a minorar: –5 millones


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura no prioritaria en el territorio puesto que
no cubre ninguna necesidad para el volumen de tráfico que soporta la vía
ni reporta ningún beneficio directo a su población.



ENMIENDA NÚM. 1862


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1999 17 20 0660


Proyecto:


Provincia: 08-17 Barcelona-Girona









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1411




Denominación: Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà


Dotación 2015 adicional (miles ¤): + 90.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Dotación 2015: –90.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La línea férrea Barcelona-Puigcerdà no cuenta con
presupuesto para este 2015, a pesar de tratarse de uno de los tramos más
necesitados de actualización y donde urge su desdoblamiento para
articular las comarcas del Vallés Oriental, Osona, Ripollés y
Cerdaña.



ENMIENDA NÚM. 1863


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Barreras sonoras AP-7 a su paso por el
municipio de Santa Perpètua de Mogoda.


Dotación 2015 adicional: +100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –100


JUSTIFICACIÓN


Corregir el impacto negativo de ruido que provoca el gran
tránsito de la AP-7 a su paso por el municipio, especialmente a su paso
por el barrio de Can Filuà.










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1412




ENMIENDA NÚM. 1864


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección:17


Servicio: 40


Programa: 453ª, Infraestructuras ferroviarias


Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Tarragona


Provincia:


Denominación: Barreras sonoras Tarragona y Altafulla


Dotación 2015 adicional: +350


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –350


JUSTIFICACIÓN


Reducción del impacto acústico sobre las viviendas cercanas
a las vías del tren, disminución de los efectos acústicos sobre
instalaciones turísticas.



ENMIENDA NÚM. 1865


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo:60


Proyecto: Nuevo


Provincia:08









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1413




Denominación: Carril bici Molins de Rei-Quatre Camins
(Barcelona)


Dotación 2015 adicional: +500


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –500


JUSTIFICACIÓN


Se trata de acondicionar el puente entre Molins de Rei y
Quatre Camins para que las bicicletas puedan circular de manera segura.
La autovía NII ha desviado su tráfico habitual, con lo que ha disminuido
considerablemente esto permitiría incorporar un carril para bicis y otro
para peatones, facilitando un acceso seguro entre las dos poblaciones,
así como una mayor afluencia a la estación intermodal de Quatre Camins de
los FGC.



ENMIENDA NÚM. 1866


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia:08


Denominación: Carril bici Sant Boi-Cornellà (Barcelona)


Dotación 2015 adicional: +500


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –500









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1414




JUSTIFICACIÓN


Se trata de acondicionar la conexión de la C245 a la altura
de Sant Boi con Cornellà y con la Ronda del Litoral para que las
bicicletas puedan circular de manera segura.



ENMIENDA NÚM. 1867


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17: Ministerio de Fomento


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras


Artículo: 60 Inv. Nueva Infraestr. y bienes destinados al
uso general


Provincia: 08 Barcelona


Proyecto: 2005 17 38 0599


Denominación: Carril Bus-VAO B-23 MOLINS DE REI-AVENIDA
DIAGONAL. PLATAFORMAS.


Nueva Dotación 2015: +7.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –7.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La B-23 (Molins de Rei-Avinguda Diagonal) es la entrada que
registra más circulaciones en autobús y autocar de Barcelona, cuyo carril
bus es objeto de reivindicaciones de Ayuntamientos, sindicatos y
entidades como la PTP desde el año 2001. Para superar las dificultades de
los carriles bus-VAO tradicionales, con elevados costes de construcción y
rigidez en sus accesos, en Barcelona se ha propuesto una solución más
ligera basada en la reducción de la velocidad para ganar espacio en la
calzada actual y generar un carril bus por un coste muy inferior. La
menor velocidad de esta solución permite acomodar una transición entre
los 120 km/h interurbanos y los 50 km/h urbanos, además de facilitar la
incorporación de los autobuses desde cualquiera de los accesos actuales,
ahorrándose los rígidos y costos accesos con distinto nivel y
ampliaciones de calzada.



ENMIENDA NÚM. 1868


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









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1415




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: Nuevo


Proyecto:


Provincia:


Denominación: Cercanías Catalunya


Dotación 2015 adicional: + 600.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección:31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: –600.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Subvención del déficit operativo de Cercanías y Regionales,
del servicio Rodalies de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 1869


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 64


Concepto: Elaboración de un estudio para la mejora y
ampliación de los servicios ferroviarios en Lleida


Nueva Dotación 2015: +1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02









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Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dar cumplimiento a la resolución número 24 aprobada en
el debate del estado de la nación 2009. Dotación de un servicio de
cercanías metropolitano en el área de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 1870


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 100


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: GIRONA


Denominación: REDACCIÓN DEL PROYECTO CONEXIÓN SUR EN
FIGUERES LÍNEA FERREA TREN CONVENCIONAL-LÍNEA AVE


Dotación 2015 adicional: 100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –100


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 1871


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









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1417




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Construcción de la estación en la línea
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) a su paso por el municipio de Santa
Perpètua de Mogoda (Granja Soldevila)


Dotación 2015 adicional: +6.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –6.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de construcción de la estación está elaborado.
Los andenes están construidos. Santa Perpètua de Mogoda con más de 25.000
habitantes y una oferta de más de 14.000 puestos de trabajo necesita este
servicio para una movilidad sostenible y eficaz. La ciudadanía está
indignada de ver pasar los trenes sin efectuar parada. Esta nueva
estación también daría servicio al conjunto de municipios de la Riera de
Caldes, importante enclave industrial, que cuentan en total con unos
90.000 habitantes y más de 40.000 puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 1872


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de FOMENTO


Comunidad Autónoma: 02 Cataluña


Servicio: 17.38


Programa: 453C


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Conversión de la C-32 en vía semi urbana en
su paso Badalona.


Dotación 2015 adicional: 9.000 miles de euros.









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1418




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: 9.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Desde 1985, nuestra coalición ha apostado por la
transformación de la autopista C-32 en su paso por Badalona. De sobras
son conocidas los argumentos: vertebración territorial, mejoras de la
cualidad de vida, mejora urbana, efectos sobre la salud de las personas y
sobre la sostenibilidad territorial y social, etc. Estos argumentos
fueron reconocidos por el Parlament de Catalunya, cuando el 12 de de
Junio del 2002, todos los grupos parlamentarios, aprobaron por unanimidad
una proposición no de Ley en la cual textualmente se decía: «La autopista
C-32, que une Barcelona con Mataró, tiene una parte de su recorrido en
medio de núcleos urbanos, como es el caso de los tramos de Sant Adrià de
Besós, Badalona, Montgat, poblaciones que se han visto afectadas por esta
vía, que en el momento de su diseño y construcción no tuvo en cuenta ni
las necesidades de los vecinos ni las condiciones de un desarrollo
harmonioso de la vida urbana de las localidades. A lo largo de los años,
estas ciudades han padecido consecuencias negativas, de orden ambiental,
social, urbanístico y económico, y resulta lógico que sus instituciones
representativas reivindiquen una acción decidida por parte del gobierno
en orden de eliminar y/o reducir los efectos perjudiciales, que impiden
el normal desarrollo y la cualidad de vida de estos núcleos de
población».


El debate de la C-32 hace muchos años que es presente en
nuestra ciudad. Desde las propuestas que apostaban por su soterramiento,
pasando por las más pragmáticas que apostaban por reducir el impacto,
hace ya más de 10 años.


En nuestro entorno más inmediato, las vías de tránsito de
alta capacidad construidas en zona urbanas, reciben el tratamiento de
vías urbanas: las Rondas de Barcelona, la misma C-32 en su paso por
Hospitalet de Llobregat y Barcelona (en su tramo Norte y Sur) son
ejemplos claros.


Por estos otivos se propone convertir esta vía en un eje de
comunicación, de unión, de encuentro, en un elemento cohesionador en el
que hoy es el principal elemento desvertebrador de nuestra ciudad.


Cuando hablamos de un tratamiento de la C-32 como vía
urbana en su paso por Badalona, no nos estamos refiriendo a convertir la
actual autopista en una calle más de nuestra ciudad, hecho que provocaría
colapso de la misma vía y de las vías urbanas transversales, si no que,
sin dejar de ser considerada una vía rápida, esta tenga un tratamiento
respetuoso con la ciudad, como sucede en Barcelona y Hospitalet o Santa
Coloma de Gramenet con la B-20. Eso quiere decir soterramiento en
aquellos tramos donde sea posible y reducción del impacto y medidas de
permeabilidad donde no lo sea.


Esta no es nada más una transformación urbanística. La
transformación de la C-32 comportará también una trasformación de nuestra
ciudad, sacando una barrera física y social que ha comportado y sigue
comportando desde su construcción.


Hoy no tenemos nada más que argumentos, tenemos toda una
coyuntura que nos permite afirmar que ahora es el momento de situar este
elemento sobre la mesa.



ENMIENDA NÚM. 1873


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
1419




ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: Dirección general de ferrocarriles


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1001


Proyecto: 1001


Provincia: Barcelona


Denominación: Corredor Mediterráneo (Barcelona Frontera
francesa incluido estaciones)


Avanzar las aportaciones previstas los años
posteriores.


Dotación 2015 adicional: +30.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –30.000


JUSTIFICACIÓN


Acelerar la construcción del Eje del Mediterráneo y las
infraestructuras relacionadas dado su carácter estratégico, generador de
riqueza y puestos de trabajo, y su influencia positiva en la mejora del
medio ambiente.



ENMIENDA NÚM. 1874


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60


Provincia: 08 Barcelona


Denominación: Estudio técnico para el tercer túnel de
Barcelona y la cuadruplicación de vías Bellvitge-Castelldefels


Nueva Dotación 2015: +1.500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51









Página
1420




Concepto: 510


Dotación 2015: –1.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar una buena capacidad en el futuro y mejoras
en la velocidad comercial de regionales.



ENMIENDA NÚM. 1875


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Mejora del cubrimiento de las vías del AVE y
ancho ibérico a su paso por Vilafranca del Penedès y Nuevo soterramiento
con medidas de reducción sonora y vibratoria


Nueva Dotación 2015: +10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Ejecutado el Subtramo X-A, del Tramo Lleida-Martorell, de
la LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el núcleo urbano
de Vilafranca del Penedès, resulta evidente que no se han conseguido
plenamente los objetivos de la intervención.


La obra ejecutada ha consistido, muy resumidamente, en el
refuerzo y construcción de los muros de carga laterales para permitir
cubrir con grandes losas de hormigón las vías existentes de ancho ibérico
y las de nueva construcción de la LAV, atendiendo al hecho que el
corredor ferroviario transcurre por una cota inferior a la de las calles
de ambos lados de la ciudad. La cobertura realizada tiene una longitud de
1318 metros.


Sin embargo, no se han cubierto los 190 metros finales, que
se descartaron porqué en esta última zona la diferencia de cotas entre
las vías y las calles es menor, lo que impedía cubrir «a nivel».


Es urgente pues estudiar e implementar medidas para la
reducción y minimización del ruido y las vibraciones, sin descartar a
priori ninguna opción, hasta, si es menester, el soterramiento total y el
cubrimiento de los 190 metros que quedan al descubierto.










Página
1421




ENMIENDA NÚM. 1876


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: REDACCIÓN PROYECTO DESDOBLAMIENTO PARCIAL
LÍNEA FERROCARRIL BARCELONA-PUIGCERDÀ


Dotación 2015 adicional: + 50


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –50


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura imprescindible para el Ripollès y la
Cerdanya. Proyecto total ya reducido.



ENMIENDA NÚM. 1877


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona









Página
1422




Denominación: Estación Intermodal de Mercancías del Eje del
Mediterráneo prevista en el municipio de La Llagosta de la provincia de
Barcelona.


Dotación 2015 adicional: +6.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –6.000


JUSTIFICACIÓN


Es estratégico para el municipio de Santa Perpètua de
Mogoda la construcción de esta estación así como su conexión con la
Central Integral de Mercancías (CIM-Vallès). Esto facilitaría el
intercambio de mercancías transportadas por carretera a ferrocarril, con
el consiguiente beneficio económica, social y ambiental para todo el
territorio de influencia.



ENMIENDA NÚM. 1878


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Estació de Sants


Dotación 2015 adicional (miles de ¤): + 50.000 miles de
euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –50.000 miles de euros









Página
1423




JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 1879


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (100 miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Estudio de la interconexión de las líneas
ferroviarias R3, R4 y R8 (Papiol-Mollet) en el ámbito de la Línea Orbital
Ferroviaria de la provincia de Barcelona.


Dotación 2015 adicional: +100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –100


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la comunicación ferroviaria y uso más eficiente
de las infraestructuras existentes.



ENMIENDA NÚM. 1880


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40









Página
1424




Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Estudio de Nuevo trazado alternativo de la
línea ferroviaria R3 entre La Llagosta y Santa Perpetua de la Mogoda
(Barcelona)


Dotación 2015 adicional: +100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –100


JUSTIFICACIÓN


Eliminación del impacto de la línea ferroviaria sobre
núcleos urbanos y mejora de la comunicación ferroviaria entre los
municipios de La Llagosta y el barrio de La Florida de Santa Perpètua de
Mogoda de la vía ferroviaria existente, facilitando así una mayor
conexión y comunicación de la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 1881


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia:17


Denominación: Fondo provisión indemnizaciones ejecución y
obras estación AVE Girona


Dotación 2015 adicional: +1.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000









Página
1425




JUSTIFICACIÓN


Provisión de fondo para hacer frente a indemnizaciones por
molestias, afectaciones y otros problemas que afectan a los vecinos y al
municipio, derivados de las infraestructuras construidas así como de la
provisionalidad de las obras de la estación de alta velocidad de Girona,
que causaron la inundación de las vías y la suspensión del servicio
durante una semana.



ENMIENDA NÚM. 1882


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 451N, Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Artículo: 64


Proyecto: Para actuaciones derivadas de la auditoría sobre
estado, conservación y seguridad en la red ferroviaria


Dotación 2015 adicional 3.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar –3.000


JUSTIFICACIÓN


Aumentar las dotaciones previstas para las actuaciones de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 1883


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.









Página
1426




ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Artículo: 78


Concepto (Nuevo): 783


Denominación: Ayudas al alquiler.


Dotación 2015 adicional: 500.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –500.000


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el derecho de acceso a la vivienda y favorecer
la emancipación de los jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 1884


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 74


Concepto (Nuevo): Al ADIF para la mejora de la seguridad en
la red convencional (Instalación de ERTMS y otras mejoras en Madrid,
Barcelona, Valencia y Sevilla)


Dotación 2015 adicional: 5.000,00


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –5.000,00









Página
1427




JUSTIFICACIÓN


Mejora de la seguridad en la red convencional ferroviaria
en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.



ENMIENDA NÚM. 1885


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Programa: 441M, Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 44


Concepto 442: A RENFE-Operadora por compensación de
Obligaciones Servicio Público. Pendiente de liquidación


Dotación 2015 adicional: 30.000,00


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –30.000,00


JUSTIFICACIÓN


Se propone aumentar la partida de referencia para restituir
líneas y frecuencias eliminadas.



ENMIENDA NÚM. 1886


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda









Página
1428




Artículo: 75


Concepto: 753


Denominación: Subvenciones estatales a Planes de
vivienda


Dotación 2015 adicional: 35.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –35.000


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el derecho de acceso a la vivienda.



ENMIENDA NÚM. 1887


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Artículo: 61


Superproyecto: 1999 17 38 9201


Denominación: OTRAS ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y
REPOSICIÓN


Proyecto: Realización de firmes, barreras de seguridad y
señalización


Dotación 2015 adicional: 5.000,00


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –5.000,00


JUSTIFICACIÓN


Aumentar los recursos para mejorar la seguridad en las
carreteras.










Página
1429




ENMIENDA NÚM. 1888


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261O, Ordenación y fomento de la edificación


Artículo: 62


Proyecto: Nuevo


Denominación: Rehabilitación de viviendas propiedad del
Ministerio (pertenecientes al antiguo cuerpo de Peones Camineros) para su
uso social


Dotación 2015 adicional: 900


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –900


JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Fomento tiene varios centenares de
viviendas de su propiedad en diversas provincias. Las viviendas están en
su inmensa mayoría desocupadas. Su rehabilitación permitiría su inmediata
puesta a disposición de los servicios sociales de ayuntamientos y
comunidades autónomas donde están ubicadas para ser dedicadas a atender
las necesidades sociales del entorno.



ENMIENDA NÚM. 1889


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 74


Concepto (Nuevo): Al ADIF para la mejora de la seguridad en
la circulación ferroviaria


Dotación 2015 adicional (en miles de euros): 20.000,00









Página
1430




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar (en miles de euros):
–20.000,00


JUSTIFICACIÓN


Se propone aumentar la partida genérica para seguridad en
la circulación ferroviaria.



ENMIENDA NÚM. 1890


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 09, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda


Artículo: 78


Concepto: 782


Denominación: Ayudas para renta básica de emancipación de
los jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda


Dotación 2015 adicional: 35.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –35.000


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el derecho de acceso a la vivienda y favorecer
la emancipación de los jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 1891


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1431




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 39, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Programa: 441M, Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 44


Concepto (Nuevo): A Renfe-Operadora para subvenciones al
transporte terrestre


Dotación 2015 adicional: 10.000,00


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –10.000,00


JUSTIFICACIÓN


La reducción de un 2,7 % en las subvenciones corrientes al
transporte supondrá un encarecimiento de los precios para los usuarios
que se suma al que ya vienen sufriendo en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 1892


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 61


Proyecto: 1987 23 03 0565


Denominación: PLAN DE SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL


Dotación 2015 adicional (en miles de euros): 6.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar (en miles de euros):
–6.000









Página
1432




JUSTIFICACIÓN


Aumentar los recursos destinados a la supresión de pasos a
nivel para mejorar la seguridad.



ENMIENDA NÚM. 1893


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES


Programa: 453A


Artículo:


Proyecto: Nuevo


Provincia: BARCELONA


Denominación: INTEGRACIÓN URBANA DE LA LÍNEA C-2 DE
CERCANÍAS EN L’HOSPITALET E INTERCAMBIADOR DE LA TORRASSA-FASE 1
(PC)


Dotación 2015 adicional: +60.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 60.000


JUSTIFICACIÓN


La ejecución de dicha obra está acordada con el Ministerio
y la Generalitat de Catalunya en los protocolos de colaboración de fecha
10 de octubre de 2001, 28 de julio de 2003 y de mayo de 2007.


Es evidente que se está viviendo un período de crisis
profunda y sin precedentes. El proyecto del Nuevo túnel de
L’Hospitalet genera unanimidad. En la ciudad de L’Hospitalet
todos los partidos con representación en el consistorio nos hemos puesto
de acuerdo para reivindicar esta inversión como prioritaria. Este acuerdo
llega también a la sociedad civil, la plataforma ciudadana
«L’Hospitalet sense vies» está integrada por todas las entidades,
sociales, económicas y vecinales de la ciudad.


El mencionado proyecto está completamente redactado y sólo
a la espera de recibir la correspondiente Dotación económica a cargo del
Ministerio de Fomento para proceder, previa firma de los convenios de
cofinanciación previstos en los protocolos, a su ejecución. Huelga decir
que, dicho Proyecto, es fruto de un intenso trabajo técnico y que cuenta,
naturalmente, con las previas aprobaciones de los estudios informativos y
de impacto ambiental. Todo este esfuerzo, que también ha conllevado un
coste económico, está en estos momentos paralizado.


La integración urbana de las vías de ferrocarril de la
Costa, por la que básicamente transitan los servicios de la R-2 de
Cercanías de Barcelona y la línea hacia el Aeropuerto del Prat, no sólo
es una evidente mejora para la ciudad de L’Hospitalet en términos
urbanísticos, de movilidad, ambientales y sociales, sino que significa la
actuación previa e imprescindible para acometer la reestructuración









Página
1433




infraestructural del sistema ferroviario de toda la región
metropolitana de Barcelona, según la diagnosis y las propuestas del Plan
de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015,


Es de sobras conocido que los dos túneles ferroviarios que
actualmente cruzan subterráneamente Barcelona se encuentran al límite de
su capacidad operativa, lo que ocasiona una limitación estructural para
maximizar las mejoras puntuales que puedan introducirse en el servicio de
Cercanías de Barcelona, que exige una urgente modernización y
potenciación.


La ejecución de la obra en L’Hospitalet supone añadir
un Nuevo túnel al sistema ferroviario que permite un cabalgamiento entre
las actuales líneas de la Costa y del Interior, hecho que abre la puerta
a una restructuración de líneas y servicios que mejorarían radicalmente
la eficacia y eficiencia de toda la red ferroviaria de la región
metropolitana de Barcelona, de manera que se podrían establecer las
circulaciones directas en sentido costa-costa (Vilanova-Mataró) e
interior-interior (Vilafranca-Granollers).


Tanto es así, que instrumentos como el mencionado Plan de
Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015, del
propio Ministerio de Fomento, aprobado y en fase de implementación, y
como el Plan Director de Infraestructuras del Transporte Público
Colectivo de la Región Metropolitana de Barcelona 2011-2020 de la
Autoridad del Transporte Metropolitano, actualmente en fase de revisión,
internalizan la actuación del Nuevo túnel de L’Hospitalet y
efectúan sus previsiones de futuro integrando en el sistema planificado
las mejora derivadas de la reestructuración pendiente.


Para reforzar y clarificar el impacto positivo que la
ejecución del Nuevo túnel en l’Hospitalet representaría tanto para
ésta ciudad como para la región metropolitana de Barcelona, el
Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat ha encargado un estudio
al Institut Cerdà. Los resultados obtenidos en dicho estudio
—titulado: «Impactos socioeconómicos y territoriales del túnel
urbano de la Línea de Cercanías R-2 en l’Hospitalet de Llobregat y
la reconfiguración de la red de Cercanías» y que se adjunta al presente
escrito—, son elocuentes y vienen a confirmar la conveniencia y
viabilidad económica de la ejecución del Proyecto.


Cabe decir que además de posibilitar la reestructuración de
la red de cercanías, el Proyecto es esencial para dar pleno sentido a la
futura estación intercambiadora de La Torrassa, donde interconectaran dos
líneas de Metro (L1 y L9) y dos líneas de Cercanías, permitiendo ampliar
la capacidad de la línea de ferrocarril hacia el Aeropuerto.


Si bien es cierto que la situación de crisis económica y
financiera que se está atravesando complica en extremo la Dotación de
inversiones, no es menos cierto que es más urgente que nunca priorizar
los escasos recursos disponibles para centrarlos en actuaciones que
tengan un verdadero valor estratégico y que sean generadoras de
externalidades positivas para toda la economía. La importante inversión
requerida —420 M¤— se relativiza en comparación con los
beneficios económicos y sociales directos e indirectos que generará.


No nos cabe la menor duda que el proyecto de
l’Hospitalet, en cuanto repercute en la mejora del sistema de
transporte público de cercanías de la región metropolitana de Barcelona,
multiplica sus efectos económicos y coadyuvará en la mejora de la
competitividad territorial.



ENMIENDA NÚM. 1894


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60









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1434




Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: INTEGRACIÓN URBANA DEL SOTERRAMIENTO DE LA
VÍA FÉRREA A SU PASO POR MONTMELÓ


Dotación 2015 adicional (miles ¤): +11.174


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Dotación 2015: –11.174


JUSTIFICACIÓN


El 26 de noviembre de 2010, el Ministro de Fomento y el
Presidente de ADIF firmaron la Adenda al Protocolo de Cooperación,
suscrito el 12 de diciembre de 2005, en la cual la Administración General
del Estado se compromete a aportar a ADIF «11.174.867,86 ¤ (IVA incluido)
como financiación de los costes de urbanización correspondientes
exclusivamente al Nuevo suelo generado sobre la losa de cobertura de las
vías así como los entronques con los viales».


Según la mencionada Adenda al Protocolo de Cooperación, los
mencionados costes serán «a cargo de los Presupuestos del Estado». Y por
otra parte «Los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento que
finalmente se apruebe, serán atribuidos a ADIF en el correspondiente
proceso reparcelatorio en parcela o parcelas exclusivas e independientes
para su puesta en mercado con el fin de colaborar en la financiación en
las actuaciones que son ejecutadas a cargo de ADIF en el correspondiente
proceso reparcelatorio». «Dicho planeamiento deberá otorgar una
edificabilidad mínima de 29.775 m2, con un mínimo de 80 % destinado a uso
residencial y el resto a terciario».


Cabe destacar que el beneficio de este aprovechamiento
urbanístico en el Protocolo suscrito el 12 de diciembre de 2005,
correspondía al Ayuntamiento de Montmeló. Con la firma de la Adenda de 26
de noviembre de 2010 este Ayuntamiento cedió este aprovechamiento a
ADIF.


Finalmente, en el Plan de Ordenación Urbana Municipal
(POUM), aprobado definitivamente y publicado en el DOG el 25 de mayo de
2012, se establece un periodo máximo de 2 años desde la publicación del
POUM para el inicio de las obras de urbanización contempladas en la
Adenda.


Por todo esto es pertinente solicitar la incorporación de
una partida presupuestaria de 11.174.867,85¤ para la ejecución de las
obras de integración urbana, acorde a lo establecido en la citada Adenda
al Protocolo de Cooperación, firmada por el Gobierno de España.



ENMIENDA NÚM. 1895


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40









Página
1435




Programa: 453A-Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general


Superproyecto: 1995 17 39 0600 Cercanías de Barcelona


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Intercambiador estaciones Renfe y FGC en
Hospital General de Catalunya


Dotación 2015 adicional: +4.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: –4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el servicio de transporte de pasajeros con la
conexión entre las estaciones de RENFE (línea R8, Martorell/Granollers
Centre) y Ferrocarriles de la Generalitat (línea S1, Bcn pl.
Catalunya/Terrassa), en concreto en la estación de Hospital General de
Catalunya. Esta actuación permitiría aumentar los usuarios del Vallès
Occidental (quedan fuera de la línea las dos co capitales de la comarca),
y del norte de Barcelona; aportando una mayor conectividad con las
estaciones de la línea R8, que actualmente sólo enlaza en tres estaciones
con las líneas de FGC (sólo en una existe intercambiador). Finalmente,
todo esto reduciría el déficit de explotación de la línea al
incrementarse los pasajeros, favoreciendo el aumento de servicios en la
línea R8 y su posible ampliación en paralelo en la AP7 o Corredor
Mediterráneo.



ENMIENDA NÚM. 1896


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: Barcelona, Tarragona


Denominación: Proyectos constructivos para la ejecución de
los intercambiadores: Reus Bellisens, Rubi Hospital General y Sant Cugat
Volpelleres


Dotación 2015 adicional: + 3.000 miles de euros









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1436




BAJA (miles ¤) 3.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –3.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Promover enlaces ferroviarios intercambiadores que mejoren
la comunicación entre municipios.



ENMIENDA NÚM. 1897


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias


Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: Instalación de un interconexión de ejes de
alta velocidad y ancho ibérico en la estación de l’Arboç del
Penedès


Dotación 2015 adicional: +20.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –20.000


JUSTIFICACIÓN


Permitir la conexión del tercer hilo proyectado para la
línea convencional con la línea de alta velocidad para permitir el paso
de trenes de viajeros y no romper la continuidad de los servicios de
regionales y facilitar el acceso de los servicios de alta velocidad y
Avant a la zona urbana del Camp de Tarragona.










Página
1437




ENMIENDA NÚM. 1898


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: GIRONA


Denominación: MANTENIMIENTO ESTACIÓN DE TREN DE HOSTALRIC
(GIRONA)


Dotación 2015 adicional: +10


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –10


JUSTIFICACIÓN


Dotar de las medidas de seguridad de acceso y salubridad de
las instalaciones. Filtraciones en rampas de acceso, humedades en túnel
subterráneo y ausencia por sustracción de los pasamanos en rampas y
escaleras.



ENMIENDA NÚM. 1899


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Nuevo, Mejora líneas de cercanías Barcelona
R-4


Nueva Dotación 2015: +4.000 miles de euros









Página
1438




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesarias una serie de actuaciones en esta
línea:


1) Más obras de mantenimiento en la misma con el objetivo
de permitir incrementar la velocidad media de los trenes y reducir la
duración de los trayectos. Actualmente la velocidad es muy baja en muchos
tramos a causa del escaso mantenimiento. Esto también permitiría
recuperar todas las paradas en las estaciones de Lavern-Subirats y La
Granada.


2) Incremento de frecuencias de paso: Sin hacer ninguna
obra nueva ya se pueden incrementar las frecuencias hasta 15 minutos en
horario normal, simplemente se trata de prolongar hasta Vilafranca del
Penedès y Sant Vicenç de Calders el recorrido de los trenes que ahora
finalizan en Martorell (y a la inversa, los que ahora salen de Martorell,
que lo hagan de Sant Vicenç de Calders). Es un problema de voluntad
política y prioridades presupuestarias.


Posteriormente, si como parece previsible, las actuaciones
en los entornos de Barcelona permiten eliminar el «cuello de botella» que
se produce en Sants-Estación, pensamos que todavía se podrían incrementar
más las frecuencias de paso.



ENMIENDA NÚM. 1900


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Mejoras en la seguridad de vías y taludes y
intrusismo en las líneas ferroviarias R3 y R8 (Papiol-Mollet) a su paso
por el municipio de Santa Perpètua de Mogoda, así como eliminación de
pasos a nivel mediante pasos a deferentes niveles que mejoren la
permeabilidad urbana.


Dotación 2015 adicional: +1.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51









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1439




Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la seguridad, en todos los sentidos, de las líneas
ferroviarias, y la permeabilidad urbana para una mejor comunicación
interna del municipio de Santa Perpètua de Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 1901


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Minimización impactos sonoros de la línea
ferroviaria R8 (Papiol Mollet) a su paso por Santa Perpetua Mogoda


Dotación 2015 adicional: +100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –100


JUSTIFICACIÓN


Corregir los impactos negativos del exceso de ruido de las
líneas ferroviarias sobre los vecinos y equipamientos públicos
siguientes: el IES Estel Ibèrica y el barrio de Mas Costa de Santa
Perpètua de Mogoda. Así mismo, minimización de impactos sonoros de la
línea R3 a su paso por el municipio de La Llagosta y del barrio de La
Florida de Santa Perpètua de Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 1902


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1440




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo


Provincia: 08


Denominación: Pasarela de peatones en la AP-7 a la altura
del Camí Vell de Polinyà en Santa Perpètua de Mogoda


Dotación 2015 adicional: +200


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –200


JUSTIFICACIÓN


Mejora de las posibilidades de comunicación a pie entre los
municipios de Santa Perpètua de Mogoda, Palau-solità i Plegamans, i
Polinyà, así como incremento de las medidas de permeabilidad de la
AP-7.



ENMIENDA NÚM. 1903


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias


Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: PASO SUBTERRÁNEO ALTAFULLA (Camí del
Prat)


Dotación 2015 adicional: 650


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02









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1441




Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –650


JUSTIFICACIÓN


Permitir el paso de personas y vehículos hasta 3 metros,
mejorar la movilidad y la conectividad de la población.



ENMIENDA NÚM. 1904


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A-Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: PLAN DE TRANVÍAS (VALLÈS OCCIDENTAL)


Dotación 2015 adicional (miles ¤): +10.000 euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: –10.000 euros


JUSTIFICACIÓN


La comarca del Vallès Occidental se caracteriza por una
alta densidad poblacional (más de un millón de habitantes), y en
consecuencia, por una elevada movilidad interna (tanto laboral como de
servicios, que supone el 83 % del total de desplazamientos). Desde hace
varios años, entidades de la sociedad civil y ayuntamientos trabajan en
la creación de una línea de tranvía, denominada Tramvallès. La propuesta
incluye:


— una línea interurbana (Badia del Vallès, Barberà
del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí,
Sabadell, Sant Cugat y Terrassa).


— líneas urbanas (de tranvía complementarias a los
servicios locales de autobús).









Página
1442




En total, se prevé 52 kilómetros de línea, 9 enlaces con
estaciones de RENFE y 5 enlaces con estaciones de FGC.


El Tamvallès propone cubrir las zonas poco servidas por los
transportes ya existentes, favoreciendo así:


— la sostenibilidad ambiental y energética.


— una mayor competitividad económica.



ENMIENDA NÚM. 1905


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: GIRONA


Denominación: PROLONGACIÓN 3ER RAÍL LÍNEA FERROCARRIL HASTA
PORTBOU


Dotación 2015 adicional: +1000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –1000


JUSTIFICACIÓN


Infraestructura imprescindible para el transporte de
mercancías por ferrocarril y para la revitalización económica del área.
Además es una medida que favorece la movilidad por carretera (dando más
argumentos a la no necesidad de desdoblar infraestructuras para el
tránsito rodado) y la competitividad logística.



ENMIENDA NÚM. 1906


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1443




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia:


Denominación: Provisión de Nuevos trenes para
Regionales


Dotación 2015 adicional: + 50.000 miles de euros


BAJA (miles ¤) 50.000


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: –50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 1907


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453.ª, Infraestructuras ferroviarias


Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: REAPERTURA TRAMO DE FERROCARRIL REUS-RODA DE
BARÀ


Dotación 2015 adicional: +30.000









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1444




BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –30.000


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la intercomunicación ferroviaria del
territorio, línea abandonada que une los municipios de Reus (Baix Camp) y
Roda de Barà (Tarragonès).


Garantizar servicio ferroviario a poblaciones como el
Morell, Perafort y La Riera de Gaià.


Conexión directa de la Estación de Alta Velocidad de La
Secuita-Perafort con la ciudad de Reus, actuar como tren de cercanías y
solventar las dificultades de acceso y de comunicación.



ENMIENDA NÚM. 1908


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 09


Programa: 261 O


Artículo: 61


Superproyecto:


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Rehabilitación Mercado Central de
Tarragona


Dotación 2015 adicional: +800


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –800


JUSTIFICACIÓN


Acabar las obras del Mercado Central de Tarragona de
acuerdo con los compromisos adquiridos por el gobierno central.










Página
1445




ENMIENDA NÚM. 1909


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: Remodelación Estación Ferrocarril Vilafranca del
Penedès


Nueva Dotación 2015: +5.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En julio de 2008 ADIF realizó un proyecto para la
remodelación de la Estación de Ferrocarril de Vilafranca del Penedès,
incorporando las propuestas que previamente había realizado el
Ayuntamiento.


Es necesario actualizar este proyecto con las actuales
previsiones para que la estación pueda acoger trenes de cercanías,
regionales y trenes Avant, y proceder a su ejecución ya que las actuales
condiciones de accesibilidad y seguridad no son de recibo, en especial de
la vía 1. Debe tenerse en cuenta que el proyecto ya se ha demorado
inexplicablemente durante 7 años.



ENMIENDA NÚM. 1910


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38


Programa: 453B


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo









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1446




Provincia: GIRONA


Denominación: RESCATE AP7 GIRONA NORD-FRONTERA FRANCESA


Dotación 2015 adicional: 4000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –4.000


JUSTIFICACIÓN


Actuación prioritaria para satisfacer la necesidad de una
vía de altas prestaciones ante los movimientos para desencallar el
desdoblamiento de la A2 a su paso por la provincia de Girona. El rescate
de este tramo de la AP-7 haría innecesario un proyecto insostenible e
injustificable en un territorio lleno de infraestructuras y de alto valor
paisajístico y ambiental.



ENMIENDA NÚM. 1911


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453ª, Infraestructuras ferroviarias


Artículo: 60, inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: Tarragona


Denominación: SEGUNDA FASE OBRAS ESTACIÓN DE TARRAGONA.


Dotación 2015 adicional: +15.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –15.000









Página
1447




JUSTIFICACIÓN


Aumentar la accesibilidad en la zona de andenes con la
modificación del paso inferior existente, la nueva configuración de las
vías de la estación, para aumentar la anchura y longitud de los andenes,
y una pasarela peatonal de uso urbano para mejorar la permeabilidad de
las infraestructuras ferroviarias.



ENMIENDA NÚM. 1912


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Superproyecto: 1995 17 39 0600


Proyecto:


Provincia: Barcelona


Denominación: Soterramiento del ferrocarril a su paso por
Sant Feliu de Llobregat y cumplimiento con las previsiones del Plan
Ferroviario de Barcelona 2010-2015


Coste total proyecto: 120.800


Dotación 2015 adicional (miles ¤): 30.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Dotación 2015: –30.000


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento con las previsiones del Plan Ferroviario de
Barcelona 2010-2015 aprobado por el Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 1913


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1448




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40, Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A, Infraestructura del transporte
ferroviario


Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Concepto: TÚNEL DE MONTCADA


Nueva Dotación 2015: +20.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las infraestructuras ferroviarias en Cataluña acumulan un
gran déficit. Los accesos a la ciudad de Barcelona están saturados, sobre
todo en las horas punta. Esta saturación, como todas las administraciones
coinciden, salo se puede resolver con la construcción de un Túnel en la
ciudad de Montcada i Reixac, hecho que permitirá ampliar la capacidad de
vias para poder acceder a la ciudad de Barcelona.


El problema de saturación e insuficiencia de vías perjudica
sobre todo a los usuarios que provienen de comarcas como el Valles
Occidental y el Bages.


El Gobierno español ha reconocido en diversas ocasiones la
necesidad de efectuar estas obras.



ENMIENDA NÚM. 1914


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Concepto: Urbanización y ajardinamiento de la nueva
cobertura de las vías de ancho ibérico y LAV a su paso por el nucleo
urbano de Vilafranca del Penedès.


Nueva Dotación 2015: +25.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51









Página
1449




Concepto: 510


Dotación 2015: 25.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años, en virtud del convenio entre el
Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento se han ejecutado 1318 metros de
cobertura de las vías en el Subtramo X-A, del Tramo Lleida-Martorell, de
la LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, a su paso por el núcleo urbano
de Vilafranca del Penedès.


Ejecutada la obra, queda pendiente su urbanización, de
acuerdo con el anteproyecto ya realizado por el Ayuntamiento.


Esta actuación debe ser prioritaria por cuanto actualmente
la ciudad se encuentra dividida a banda y banda de la cobertura, y las
vías de conexión entre los distintos barrios se reducen a unas conexiones
viarias provisionales.



ENMIENDA NÚM. 1915


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Denominación: VALLADO DE SEGURIDAD DE LAS VÍAS DE TREN EN
EL TRAZADO «L’HOSPITALET DE L’INFANT-CAMBRILS»


Provincia: Tarragona


Dotación 2015: +3’936 ¤


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –3’936 ¤


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la seguridad en el transporte ferroviario mediante
la construcción de un cerramiento, impidiendo el tránsito indebido por
espacios no autorizados, prevenir invasiones de la vía, incrementar los
niveles de fiabiliada de las instalaciones y mejorar los índices de
seguridad del trazado viario L’Hospitalet de
l’Infant-Cambrils.










Página
1450




ENMIENDA NÚM. 1916


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 40


Programa: 453A


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Denominación: Vallado de las vías de tren a su paso por
Cunit


Provincia: Tarragona


Dotación 2015 adicional: +495 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –495


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de las obras es mejorar la seguridad en el
transporte ferroviario mediante la construcción de un cerramiento para
evitar los posibles “pasos viciados”, impedir el tránsito
indebido por espacios no autorizados, prevenir invasiones de la vía,
incrementar los niveles de fiabilidad de las instalaciones y mejorar los
índices de seguridad, del trazado viario a su paso por Cunit (2,5 km). Ya
que en la actualidad no se dispone de dicho cerramiento. El vallado de
las vías se ha de centrar en eliminar los “pasos viciados”
que son lugares donde está prohibido transitar pero en los que, por
diversos motivos, se produce el paso irregular de peatones.



ENMIENDA NÚM. 1917


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 17, Ministerio de Fomento


Servicio: 38, Dirección General de Carreteras









Página
1451




Programa: 453B, Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 61


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Variante de la carretera nacional 420 a su
paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra Alta)


Dotación 2015 adicional: 2.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –2.000


JUSTIFICACIÓN


Las Tierras del Ebro son las comarcas con el más elevado
índice de pobreza de Cataluña. Con el objetivo de mejorar las
comunicaciones entre las poblaciones de la comarca de Terra Alta, en
Tarragona, muy castigados por el alto índice de emigración y el
despoblamiento de los mismos por la falta de infraestructuras y vías de
comunicación adecuadas, se propone la creación de la variante de la
nacional 420 a su paso por Gandesa y Corbera d’Ebre (Terra
Alta).



ENMIENDA NÚM. 1918


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De sustitución.


En la Sección 18 (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte), Servicio 04, Programa 322L, Artículo 45, el concepto 456 queda
redactado en los siguientes términos:


«456 Acciones destinadas a fomentar la equidad de los
centros docentes.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone sustituir la expresión «calidad» por la
expresión «equidad».


Entendemos que la calidad es inseparable de la equidad, por
lo que solicitamos que la Dotación de 22.000 miles de euros sea
específicamente destinada a Programas de Mejora de la Equidad Educativa
en los centros educativos de los que se derivaran, como no puede ser
menos, la mejora de la calidad educativa de dichos centros docentes. En
ningún caso estos recursos deberían destinarse a programas segregadores
de excelencia o que fomenten la competitividad entre los centros
educativos.










Página
1452




ENMIENDA NÚM. 1919


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322L Otras enseñanzas y actividades
educativas


Artículo: 48


Concepto: 486, A las federaciones y confederaciones de
asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en que éstas se
integren


Dotación 2015 adicional: 2.250 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2015: –2.250 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar la cantidad presupuestada en
ejercicios anteriores, dado que la asignación prevista para estos
presupuestos brilla por su ausencia, lo que supone un total desprecio a
la labor que vienen desarrollando las asociaciones y federaciones de
madres y padres, como organizaciones representativas de las familias en
el ámbito educativo; así como un atentado a la efectiva participación
democrática de este fundamental sector de la comunidad escolar en el buen
funcionamiento del sistema educativo.



ENMIENDA NÚM. 1920


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04


Programa: 322L, Otras enseñanzas y actividades
educativas.









Página
1453




Artículo: 48


Concepto: 489, Otras actuaciones


Subconcepto (Nuevo): Ayudas a actividades de alumnos


Dotación 2015 adicional: 4.500,6 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –4.500,6 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar la cuantía de la partida de «Ayudas
a actividades de alumnado» por entender que está plenamente justificada,
reconociendo la labor que hacen y la necesidad de su participación en la
configuración de auténticas comunidades educativas democráticas y
participativas.



ENMIENDA NÚM. 1921


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 04


Programa: 324M


Artículo: 48


Concepto: 487


Denominación: Ayudas a libros de texto


Dotación 2015 adicional: 27.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –27.000









Página
1454




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de esta inyección de fondos dado práctica
desaparición de esta partida en los últimos años, a pesar de resultar más
necesaria que nunca, como consecuencia de la grave situación económica
por la que atraviesan innumerables familias, y en tanto no se ponga en
marcha un sistema que garantice realmente la gratuidad de la educación
obligatoria, mediante la puesta a disposición del alumnado del material
didáctico que ha de usar en el aula sin coste añadido alguno.


En los presupuestos de 2012, (dentro del programa 323M
Becas y ayudas a estudiantes 18.04 Artículo 48) se estimaba que las
ayudas alcanzarían a 257.000 alumnos con una media de 105 euros, se trata
con esta enmienda de recuperar al menos ese nivel de financiación. En
2013, 2014 y 2015 se pasa esta ayuda al programa 324M «Servicios
complementarios» y desde el MECD tan solo «se presupuestan en esta
partida los recursos necesarios del programa, dentro del área de
competencia del Departamento».



ENMIENDA NÚM. 1922


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04


Programa: 322C, Enseñanzas Universitarias.


Artículo: 48


Concepto: Ayudas a asociaciones juveniles y a federaciones
y confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuyo ámbito de
actuación sea la universidad


Dotación 2015 adicional: 400 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Promover la participación estudiantil en el ámbito
universitario, apoyando las asociaciones juveniles y sus organizaciones
federadas o confederadas de ámbito nacional que realizan una excepcional
labor en defensa de los derechos y necesidades del alumnado
universitario.










Página
1455




ENMIENDA NÚM. 1923


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48


Concepto (Nuevo): Becas-salario


Dotación 2015 adicional: 200.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –200.000


JUSTIFICACIÓN


Las sucesivas declaraciones para el Espacio Europeo de
Educación Superior, suscritas por España, reclaman la dimensión social
del proceso de convergencia europea en la educación superior, entendida
como la garantía de que ningún/ninguna estudiante se vea obstaculizado
para acceder o completar sus estudios por razones derivadas de su origen
socioeconómico. En el actual contexto de crisis económica y de subida
desmesurada de las tasas universitarias, circunstancias que incrementan
las dificultades de las familias incluso con niveles de renta
intermedios, dicha dimensión social sólo puede asegurarse con una amplia
Dotación de Becas-salario que permitan atender al mantenimiento de
quienes estudian y sufragar sus gastos de estudio. Dicha necesidad es
tanto más perentoria en cuanto que el modelo de docencia contemplado en
los Nuevos planes de estudio promueve la figura del estudiante a tiempo
completo, y es por tanto esencial que no se vea forzado a intentar
compatibilizar el estudio con alguna otra ocupación remunerada que le
reste un tiempo necesario para su adecuada formación durante el curso
académico.


La Dotación que se propone permitiría atender a unos 40.000
estudiantes a razón de 5.000¤ por curso, es decir, al menos 500¤ por mes
durante 10 meses (de septiembre a junio, ambos inclusive). No obstante,
el criterio para años posteriores debería ser equiparar estas becas al
salario mínimo interprofesional.



ENMIENDA NÚM. 1924


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1456




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48


Concepto: 482 Becas y ayudas


Dotación 2015 adicional: 150.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –150.000


JUSTIFICACIÓN


Se propone un incremento de 150 Millones en el programa
destinado a Becas y ayudas a estudiantes, excluidas las becas-salario que
tendrían Dotación aparte, para atender las necesidades crecientes en la
actual situación de recortes y cuyo montante total alcanzaría la cuantía
de 1.619,59 millones de euros, desglosada de la siguiente forma:


1. Compensación a Universidades por precios públicos de los
becarios exentos del pago de los servicios académicos: Aumento de 30
millones ¤.


2. Becas y ayudas de carácter general para estudiantes
universitarios y no universitarios: Aumento de 80 millones ¤


3. Becas y ayudas de carácter especial: Aumento de 16,5
millones ¤.


4. Becas y ayudas de carácter excepcional: 3,5 millones
¤.


Las becas y ayudas a estudiantes, junto con las
becas-salario, constituyen uno de los pilares para asegurar el principio
de equidad, ofreciendo al alumnado con dificultades socioeconómicas una
oportunidad para que no se vea privado del acceso a un derecho básico
como es la educación en cualquiera de sus etapas o modalidades. Y en
mayor medida en un contexto de crisis económica como el actual, que está
condenando a millones de personas al paro y privando a cientos de miles
de familias de los recursos precisos para que sus hijos e hijas puedan
acceder o continuar los estudios necesarios para su formación y acceso
cualificado al mundo laboral.



ENMIENDA NÚM. 1925


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
1457




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322B, Educación compensatoria


Artículo: 45


Concepto: 451 Para actividades de educación
compensatoria


Dotación 2015 adicional: 165.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –165.000


JUSTIFICACIÓN


Según se indica en los objetivos del programa de
referencia, «la finalidad última de las acciones de compensación de
desigualdades en educación es promover, desde la acción del Sistema
Educativo, acciones que contribuyan a prevenir y compensar las
desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando
aquellas de carácter ordinario de las que dispone el sistema educativo y
promoviendo otras de carácter extraordinario». Resulta lacerante, por
tanto, recortar esta partida hasta extremos tan escandalosos. Se pasa de
los 53,2 millones de euros de 2014 a la décima parte, 5,5 millones de
euros. Todo un alarde de insensibilidad social en una situación como la
actual, donde las desigualdades sociales crecen año tras año. Se propone
incrementar en 165 millones este programa de compensación educativa para
situarlo en niveles de 2012 (que contaba con 169,8 millones) y «rescatar»
actuaciones como los Programas de apoyo y refuerzo (PROA) en Primaria y
Secundaria.


Reclamamos que este tipo de programas cuenten con medios
suficientes por contribuir a prevenir y compensar desigualdades en
educación, tal como se recoge en sus objetivos.



ENMIENDA NÚM. 1926


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333A Museos


Artículo: 46105


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Subvención al Consorcio del MACBA para gastos
de funcionamiento


Dotación 2015 adicional: 900,00 miles de euros









Página
1458




BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Atendiendo al carácter nacional del
mismo y a la aportación realizada en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1927


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 455


Proyecto: Transferencias corrientes a comunidades
autónomas


Denominación: Subvención directa al funcionamiento
ordinario del Museo Nacional d’Art de Catalunya
(MNAC-Barcelona)


Dotación 2015 adicional: 2.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –2.000,00 miles de euros









Página
1459




JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, corrigiendo desagravios con
centros de las mismas características y evitando que no ponga en
situación crítica al mismo. Debe atenderse al carácter nacional del mismo
y a las aportaciones a otros equipamientos de referencia nacional
internacional del patrimonio español (léase Museo del Prado o
MNCARS).


En los últimos ejercicios presupuestarios la reducción de
la aportación se ha mantenido, acumulando un –52,62 % muy superior
a los porcentajes de los equipamientos referidos con anterioridad.



ENMIENDA NÚM. 1928


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48501


Proyecto: Transferencias a familias e instituciones sin
fines de lucro


Denominación: A la Fundación Privada Antoni Tàpies para
gastos de funcionamiento (Barcelona)


Dotación 2015 adicional: 50,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. En los últimos años el decrecimiento
de aportación ha superado en creces la media del conjunto de
equipamientos de las mismas características.



ENMIENDA NÚM. 1929


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1460




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335A Música y Danza


Artículo: 48015


Proyecto: Transferencias Corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro


Denominación: A la fundación privada Orfeó Català-Palau de
la Música Catalana para sus actividades


Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio que no
ponga en situación crítica unos equipamientos culturales con presupuestos
comparativos a otros equipamientos de las mismas características bastante
inferiores. Recuperación de la aportación estatal del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 1930


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335A Música y danza


Artículo: 46445


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Al Consorcio Mercat de les Flors-Centre de
les Arts del Moviment para sus actividades (Barcelona)


Dotación 2015 adicional: 600,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02









Página
1461




PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –600,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La reducción de la aportación del Ministerio desde 2011 ha
sido del 62,5 %. Este equipamiento sufre de forma continuada un mayor
recorte que otros comparativamente similares.


Se trata de un exponente claro de equipamiento con
proyección internacional que ha conseguido liderar proyectos europeos de
las artes del movimiento y que con la Dotación actual puede entrar en
situación crítica.



ENMIENDA NÚM. 1931


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335B Teatro


Artículo: 48322


Proyecto: Transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro


Denominación: Subvención a la Fundació Teatre Lliure-Teatre
Públic para actividades teatrales (Barcelona)


Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de una aportación
similar a la de ejercicios anteriores.










Página
1462




ENMIENDA NÚM. 1932


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46406


Proyecto: Subvenciones


Denominación: Mayor Dotación del presupuesto para la Fira
de Teatre al Carrer de Tàrrega


Dotación 2015 adicional: 40,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar:–40,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español en la disciplina de artes de calle y
circo y que combina sus programaciones en las diversas manifestaciones
escénicas des de la contemporaneidad, los Nuevos lenguajes y la
coproducción internacional y nacional.


Desde la perspectiva de la internacionalización, apuesta
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea debe no solo mantener sino incrementar la participación de
las diferentes instituciones públicas y los patrocinios.


En un momento de crisis y apuesta des del Ministerio por
las artes escénicas entre otras, debe acometer un impulso decidido a los
festivales como expresión creativa y de internacionalización de nuestras
compañías.



ENMIENDA NÚM. 1933


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
1463




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatros


Artículo: 742


Proyecto: Transferencias de capital a sociedades, entidades
públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector
público


Denominación: Al Consorcio de Rehabilitación de Teatros de
Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de
Barcelona


Dotación 2015 adicional: 75,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –75,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio al apoyo a la
rehabilitación de teatros en Barcelona, recuperando la Dotación que a tal
finalidad se destinó en ejercicios anteriores i atendiendo a la necesidad
de la mejora de las infraestructuras teatrales.



ENMIENDA NÚM. 1934


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48514


Proyecto:


Denominación: Subvención directa al funcionamiento
ordinario de la Fundación Miró (Barcelona)


Dotación 2015 adicional: 120,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –120,00 miles de euros









Página
1464




JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Catalunya, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de la aportación del
Ministerio a la cantidad de ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1935


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música


Artículo: 48400


Proyecto: Para el mantenimiento de las actividades
musicales en el Gran Teatre del Liceu


Denominación: A la Fundación Gran Teatre del Liceu.
Aportación ordinaria para sus actividades


Dotación 2015 adicional: 4.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –4.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a las grandes
infraestructuras culturales de Cataluña, manteniendo un criterio
razonable que no ponga en situación crítica unos equipamientos culturales
con presupuestos comparativos a otros equipamientos de las mismas
características bastante inferiores. Recuperación de la Dotación
realizada en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1936


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
1465




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música


Artículo: 46


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols para
el Festival de verano de la Porta Ferrada


Dotación 2015 adicional: 90,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –90,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1937


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música


Artículo: 48


Proyecto: Transferencias corrientes a familias y entidades
sin animo de lucro


Denominación: A las Joventuts Musicals de Torroella de
Montgrí para el Festival de Música de Montgrí


Dotación 2015 adicional: 70,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –70,00 miles de euros









Página
1466




JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1938


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música


Artículo: 48


Proyecto: Transferencias corrientes a familias y entidades
sin ánimo de lucro


Denominación: A la Asociación Cultural Castell de Peralada
para el desarrollo de su Festival


Dotación 2015 adicional: 80,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –80,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1939


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes









Página
1467




Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Al Instituto de Cultura de Barcelona para el
Festival de Barcelona GREC


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 1940


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46


Proyecto: Subvenciones a entidades locales


Denominación: Dotación del presupuesto para el Ayuntamiento
de Girona destinado a la programación del Festival Temporada Alta


Dotación 2015 adicional: 375,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –375,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Una apuesta que se ha convertido en referente internacional
de los festivales del estado español y que combina su programaciones en
las diversas manifestaciones escénicas des de la contemporaneidad, los
Nuevos lenguajes i la coproducción internacional y nacional.









Página
1468




Desde la perspectiva de internacionalización, apuesta
referencial, dinamización económica, apuesta por los creadores nacionales
e internacionales y como apuesta por ser el festival de referencia de la
mediterránea.



ENMIENDA NÚM. 1941


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Al Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat para
la celebración del Festival Internacional de Pallasos


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores. En
concreto se trata de un festival de referencia en el ámbito estatal por
su aportación a la creatividad artística.



ENMIENDA NÚM. 1942


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
1469




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 47


Proyecto: Transferencias corrientes a empresas privadas


Denominación: A serveis escenics Romea para actividades
teatrales


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio en las
actividades teatrales. En concreto para la realización de actividades en
un teatro de referencia por la calidad y riesgo en su programación.



ENMIENDA NÚM. 1943


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 46


Proyecto: Transferencias corrientes a entidades locales


Denominación: Al Consorcio del Teatro Fortuny de Reus para
la feria de circo «TRAPEZI»


Dotación 2015 adicional: 20,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –20,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las aportaciones del Ministerio a los
festivales de referencia en todo el territorio asegurando su viabilidad
económica con un reconocimiento a su aportación al dinamismo cultural y
recuperando









Página
1470




dotaciones ya consignadas en ejercicios anteriores. En
concreto se trata de un festival de referencia en el ámbito del
circo.



ENMIENDA NÚM. 1944


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48


Proyecto: Subvenciones a entidades


Denominación: Apoyo a la Fundació sala Beckett / Obrador de
Dramaturgia Contemporània.


Dotación 2015 adicional: 80,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –80,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria, como en anteriores ejercicios,
para el fomento de la escritura dramática, la difusión, el intercambio
internacional y la programación de les expresiones teatrales, des de la
contemporaneidad y la proximidad.



ENMIENDA NÚM. 1945


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos









Página
1471




Artículo: 7


Proyecto: Nuevo


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA).


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
y como en los grandes museos del estado español, al MACBA para
adquisición de obra de arte contemporáneo, para continuar incrementando
la colección y ser un museo competitivo y referencial de arte dentro del
conjunto de museos de carácter nacional que ayuden al conocimiento
internacional de nuestro patrimonio artístico contemporáneo.



ENMIENDA NÚM. 1946


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 78


Proyecto: Nuevo


Denominación: Presupuesto para inversión en compra de obras
de arte al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC).


Dotación 2014 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, y como en los grandes
museos del estado español, al MNAC para adquisición de obras de arte,
para continuar incrementando la colección y ser un museo competitivo y









Página
1472




referencial de arte dentro del conjunto de museos de
carácter nacional que ayuden al conocimiento internacional de nuestro
patrimonio artístico.



ENMIENDA NÚM. 1947


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 463 A Investigación científica


Artículo: 48112


Proyecto: Ayudas al Instituto de España, Reales Academias y
otras instituciones adscritas al programa para el desarrollo de
actividades y gastos de funcionamiento.


Denominación: Institut d’Estudis Catalans


Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO 510


Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Institut d’Estudis Catalans acoge una parte de la
élite científica del ámbito lingüístico catalán. El IEC estructura en
secciones, establecidas según grandes unidades temáticas, que organizan
la investigación y cuenta con una plantilla de más de cien personas. La
institución es un centro de catalanística y, con sus secciones y
sociedades filiales, promueve y desarrolla la investigación en los
diferentes ámbitos de la ciencia y de la tecnología, pero principalmente
en la de todos los elementos de la cultura catalana. Actúa como centro
divulgador de la investigación y también acoge, en su sede, iniciativas
de otras instituciones que están en estrecha relación con la
investigación y la cultura. Es miembro de la Unión Académica
Internacional desde el año 1922 y, en consecuencia, participa en
programas de ámbito internacional impulsados ​​por esta
corporación.


En éste sentido y atendiendo a los diversos convenios
internacionales suscritos por España debe defender, promover e impulsar
el reconociendo pluricultural y plurilingües de la misma. En los últimos
años la institución IEC ha visto recortada las ayudas contenidas en los
presupuestos generales del Estado en un -72 % des de 2011. En este
sentido, sorprende el incremento presupuestario de otras entidades de la
misma característica o el incremento substancial del Instituto
Cervantes.










Página
1473




ENMIENDA NÚM. 1948


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes


Programa: 334A Promoción y Cooperación cultural


Artículo: 46


Proyecto: Nuevo


Denominación: Participación del ministerio por la
capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona en convenio en el ámbito de la
Comisión de colaboración interadministrativa para el funcionamiento
ordinario de los equipamientos culturales


Dotación 2015 adicional: 11.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –11.000,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Recuperar y cumplir con la Carta de Barcelona en cuanto a
las aportaciones del Ministerio a las grandes infraestructuras culturales
de Barcelona en concepto de la capitalidad cultural, que no ponga en
situación crítica unos equipamientos culturales que desarrollan
proyección internacional de la ciudad y en consecuencia de la cultura del
Estado español.



ENMIENDA NÚM. 1949


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B exposiciones


Artículo: 48









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1474




Proyecto: Nuevo


Denominación: Apoyo a la actividad de las artes visuales de
ámbito nacional de Entidades sin fines de Lucro. A la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales.


Dotación 2015 adicional: 90,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –90,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado como perceptora de subvención nominativa a la Organización Unión
de Asociaciones de Artistas Visuales del Estado Español, por ser una
organización plenamente representativa de la profesión de las artes
visuales a nivel estatal, siendo una de las principales actividades dar
cobertura a las necesidades del sector cultural al que representa y
atendiendo al necesario impulso de la creatividad en este sector
visual.



ENMIENDA NÚM. 1950


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones
culturales


Artículo: 77


Proyecto: Nuevo


Denominación: Impulso a la edición en las lenguas
cooficiales


Dotación 2015 adicional: 900,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación a minorar 2015: –900,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la edición en lenguas cooficiales,
destinadas al enrequicimiento bibliotecario. De hecho existe una partida
general a ésta finalidad pero que incluye lengua castellana pero
entendemos que se debería fomentar









Página
1475




específicamente ésta línea de fomento a la edición. La
descompensación en fondos bibliotecarios en cualquier lugar del estado
español es evidente respecto a la presencia y visibilidad de las culturas
existentes en el mismo. Se trataría de una medida de fortalecimiento de
la industria editorial y a la vez del acrecimiento de las colecciones
bibliotecarias.



ENMIENDA NÚM. 1951


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Plan de Encargo de Obras a artistas visuales
para el Espacio Público.


Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una Dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación. A tal
efecto, por espacio público se entiende espacio urbano, rural, natural,
TV y red Internet. El arte contemporáneo, las artes en general,
entendidas como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación
de un Nuevo modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la
vez que se enriquece el patrimonio cultural.


Estos proyectos deberían sujetarse a una convocatoria
pública y resolución a cargo de un jurado de expertos independientes.



ENMIENDA NÚM. 1952


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1476




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333A Museos


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Plan de Inversiones de apoyo a los centros y
espacios de producción de artes visuales


Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que se deben apoyar los proyectos y programas
actuales de los centros de producción de artes visuales existentes en el
resto del Estado, que configuran una incipiente pero reconocida red, como
Hangar (Barcelona), Arteleku y Tabakalera (Donosti), LABoral (Gijón),
etc. Necesitan el apoyo del Ministerio de Cultura. El Ministerio no ha de
suplir o competir con esas iniciativas, ha de complementar el esfuerzo
económico que desarrollan las otras administraciones.


Este Plan de Inversiones de apoyo a los centros y espacios
de producción de artes visuales permitiría mejorar y aumentar sus
servicios de espacios, producción digital (equipos y personal
especializado) y residencias de artistas.


Unas políticas culturales que van encaminadas a dar soporte
al tejido creativo en R+D+i. En este sentido entendemos que se deben
acometer inversiones desde una perspectiva del conjunto del territorio y
no desde una visión exclusiva centralizadora.



ENMIENDA NÚM. 1953


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo









Página
1477




Denominación: Fondo de ayuda económica directa a los
artistas para proyectos de investigación y preproducción.


Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.


En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, al rebajar las inversiones públicas en I+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política y necesaria, reducir el apoyo a estos sectores de la
economía del conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará
la salida de la crisis y la irrupción de un Nuevo modelo de crecimiento
económico.


A nuestro parecer dos pilares fundamentales de cohesión y
futuro para la sociedad española que en estos presupuestos se dotan con
unas partidas presupuestarias bajo mínimos.


En éste sentido proponemos situar unas nuevas bases para la
reactivación e introducir algunos cambios estructurales y se plantean el
apoyo a los artistas contemporáneos a través de programas de apoyo
directo, evitando —en la medIda de lo posible— la
intervenciones de mediadores mediante la convocatoria pública de
proyectos y resolución a cargo de un jurado de expertos
independientes.



ENMIENDA NÚM. 1954


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 B Exposiciones


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fondo de apoyo a los programas de Formación
Continúa de las asociaciones profesionales y a los programas de workshops
que impulsan los espacios o centros de producción


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M









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1478




ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El arte contemporáneo, las artes en general, entendidas
como forma de conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa.


En este sentido, el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, al rebajar las inversiones públicas en I+D+i,
educación y cultura nos sitúa en la dirección opuesta. Mantener y
extender las prestaciones sociales básicas en tiempos de crisis es una
buena política, pero reducir el apoyo a estos sectores de la economía del
conocimiento es un grave error que retrasará y dificultará la salida de
la crisis y la irrupción de un Nuevo modelo de crecimiento económico.


En este sentido proponemos situar unas nuevas bases para la
reactivación e introducir algunos cambios estructurales. En éste
principio se sustenta la propuesta de favorecer e impulsar programas de
formación continua en el sector de las artes visuales, profesionales que
aportan conocimiento, creatividad e innovación.



ENMIENDA NÚM. 1955


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 333 A Museos


Artículo: 78


Proyecto: Nuevo


Denominación: Aumento de los presupuestos de adquisición de
los museos y colecciones públicas de arte contemporáneo


Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La propuesta pretende complementar el esfuerzo económico
que desarrollan las otras administraciones en la adquisición de obra en
los museos y colecciones públicas.


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado una Dotación que palie los efectos negativos de la crisis
económica en este sector y poner las bases para su reactivación e
introducir algunos cambios estructurales. El arte contemporáneo, las
artes en general, entendidas como forma de









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1479




conocimiento, pueden contribuir a la generación de un Nuevo
modelo de crecimiento basado en la economía creativa; a la vez que se
enriquece el patrimonio cultural.


Esta propuesta proponemos que establezca políticas de
compra que discriminen positivamente al arte producido en el contexto,
las mujeres artistas y los artistas vivos en general.



ENMIENDA NÚM. 1956


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural


Artículo: 46


Proyecto: Nuevo


Denominación: Digitalización de los equipamientos
culturales


Dotación 2015 adicional: 600,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –600,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La revolución tecnológica digital está ejerciendo un fuerte
impacto sobre la producción, y difusión de la cultura o en el acceso a
los mercados de forma normalizada. El tejido de empresas y el conjunto de
equipamientos culturales, en especial los de singularización, necesitan
la adaptación urgente a estos Nuevos formatos. Se trabajará en
cooperación con las partidas asignadas por las administraciones actuantes
de las CCAA y con una línea específica para los ayuntamientos en el
impulso a la modernización tecnológica.



ENMIENDA NÚM. 1957


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.









Página
1480




ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334A Promoción y Cooperación cultural


Artículo: 45


Proyecto: Nuevo


Denominación: Aportaciones para actividades de fomento de
los escritores en lengua catalana. Subvención nominativa a la Institució
de les Lletres Catalanes


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN 31


SERVICIO 02


PROGRAMA 929M


ARTÍCULO 51


CONCEPTO 510


Dotación 2015 a minorar: –100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Estado español ha firmado la Convención de la Diversidad
de la UNESCO. Para cumplir los acuerdos referentes a la Convención, debe
dotar a los presupuestos generales de partidas destinadas al fomento, el
impulso y la difusión de los escritores en lengua cooficial del estado
español. En este sentido, la propuesta pretende este acometido respeto a
la lengua catalana para favorecer el intercambio y encuentros con
escritores de otros entornos culturales. La institución que en Catalunya
tiene esta misión es la Institució de les Lletres Catalanes, en este
sentido proponemos una subvención nominativa a la Institució de les
Lletres Catalanes.



ENMIENDA NÚM. 1958


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 C Cinematografía


Artículo: 47


Proyecto: Nuevo


Denominación: línea de subvención a la creación de guiones
y series de animación en el presupuesto de l’ICAA


Dotación 2015 adicional: 500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51









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1481




CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El éxito de la cinematografía se sustenta inicialmente en
un buen guión. Si queremos consolidar nuestra cinematografía no podemos
renunciar a una Dotación presupuestaria dirigida a la creación de guiones
i series de animación, más allá de una política de incentivos fiscales
que puedan ayudar a los recursos económicos destinados a las políticas
cinematográficas.



ENMIENDA NÚM. 1959


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 334 B Promoción del libro y publicaciones
culturales


Artículo: 77


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fomento de la diversidad cultural del estado
español y apoyo a las traducciones y ediciones en lenguas extranjeras de
obras escritas en lenguas cooficiales del estado español


Dotación 2015 adicional: 800,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –800,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone la inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado de una partida específica para la traducción y edición en lenguas
cooficiales, destinadas al conocimiento en el extranjero mediante sus
traducciones. La riqueza y diversidad cultural es un patrimonio de la
humanidad que debe protegerse y acrecentarse. Se trataría de una medida
de fortalecimiento de la industria editorial y a la vez del acrecimiento
de las colecciones bibliotecarias.










Página
1482




ENMIENDA NÚM. 1960


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 C Cinematografía


Artículo: 45


Proyecto: Nuevo


Denominación: Fomento a la cinematografía en lengua
oficial, excluyendo el castellano, en convenio con los correspondientes
gobiernos de las CCAA con lengua propia: transferencia de créditos
mediante convenios a las CCAA con lengua propia


Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Impulso a la cinematografía en las lenguas cooficiales,
atendiendo a los correspondientes convenios con las CCAA y en el impulso
de la diversidad cultural en la cinematografía de España. Corrección del
agravio en los presupuestos generales a la disciplina de las artes
cinematográficas.



ENMIENDA NÚM. 1961


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 47


Proyecto: Nuevo


Denominación: Al Festival de cantautor Barnasants


Dotación 2014 adicional: 60,00 miles de euros









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BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –60,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Festival de referencia nacional de cantautor que ha
concretado una propuesta de proyecto de cooperación internacional con
Uruguay y otros países Iberoamericanos.


La canción de autor se merece un festival de proyección y
reconocimiento, papel que viene realizando, des de hace años, el Festival
Barnasants con una programación que abarca más de 100 conciertos en tres
meses.



ENMIENDA NÚM. 1962


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48


Proyecto: Transferencias corrientes a familias e
instituciones sin ánimo de lucro


Denominación: Apoyo para la Coordinadora Estatal de Salas
Alternativas


Dotación 2015 adicional: 50,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener Dotación presupuestaria, como en otros ejercicios
para el fomento, la difusión y la programación de les expresiones
teatrales, des de la contemporaneidad y la proximidad.










Página
1484




ENMIENDA NÚM. 1963


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 B Teatro


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Denominación: Subvención para el Sindicato de Actores y
Actrices del Estado español


Dotación 2014 adicional: 75,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –75,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria para el año 2015 para las
organizaciones representativas del sector para sus actividades y
programas formativo.



ENMIENDA NÚM. 1964


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 C Cinematografía


Artículo: 47


Proyecto: 470 Fondo de protección a la cinematografía


Dotación 2015 adicional: 10.000,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02









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1485




PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO :51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –10.000,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Impulso a la cinematografía. Sector de las empresa
culturales que al talento e imaginario patrimonial de España, genera
ocupación y en el contexto actual es portador neto de ingresos. En este
sentido debemos garantizar la protección de nuestro patrimonio
cinematográfico y poner las condiciones más óptimas para competir
internacionalmente. Corrección del agravio en los presupuestos generales
a la disciplina de las artes cinematográficas.



ENMIENDA NÚM. 1965


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 335 A Música y Danza


Artículo: 48047


Proyecto: Transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fin de lucro


Denominación: Al Circuito Estatal de Músicas populares


Dotación 2015 adicional: 250,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –250,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación suficiente para el impulso de la música popular y
sus diferentes expresiones en el conjunto de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 1966


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









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1486




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 332 B Bibliotecas


Artículo: 62


Proyecto: Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios


Denominación: Dotación de fondos para la construcción de la
nueva sede de la Biblioteca Provincial de Barcelona. Reprogramación
anualidades de las inversiones


Dotación 2015 adicional: 6.500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –6.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El sistema de lectura pública de la provincia de Barcelona
está en una fase de concreción muy avanzada, lo mismo que la implantación
del mapa de bibliotecas de la ciudad de Barcelona. Una pieza
indispensable en la mejora de la eficiencia y el servicio de lectura
pública se sustenta en la biblioteca provincial de Barcelona que por
diferentes motivos su construcción lleva años de demora.


Una vez resueltas todas las circunstancias, seria oportuno
poder garantizar su puesta en servicio en el tiempo razonable pero no
sufriendo más demoras a su concreción constructiva y de puesta al
servicio público y para poder terminar el mapa de Bibliotecas
Provinciales del Reino de España. No deja de ser sorprendente que la
segunda ciudad de España carezca de este servicio y no haya previsión de
programación de inversión hasta el año 2017. En este sentido, la
propuesta pretende agilizar su construcción atendiendo a que el proyecto
se encuentra en una fase de concreción que permite garantizar la
adjudicación de obras y comienzo de las mismas, que en definitiva
situaría la puesta en servicio de la misma en el tiempo más breve y
razonable posible y necesario. Es necesaria, por tanto, una
reprogramación del calendario de inversiones que situaría el inicio en
2015 (recordar que su previsión era de 2012 a 2018) con una inversión
media estimada de 8 millones de euros anuales con un coste ejecución de
52 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 1967


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Fomento


Programa: 337B









Página
1487




Artículo: 61


Proyecto: Nuevo


Denominación: Obras de rehabilitación Casa Puig i Cadafalch
de Argentona. Aportación de 300.000 euros durante cuatro anualidades
(total 1.200.000 euros)


Dotación 2015 adicional: 300,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –300,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La casa de Puig i Cadafalch es una muestra del conjunto
patrimonial de la obra del arquitecto modernista catalán. La casa,
situada en el centro histórico de la población de Argentona, pretende
convertirse en centro de investigación de la obra del arquitecto y para
usos culturales del municipio. La estimación de la inversión de
rehabilitación se valora en torno a 2 millones d’euros, y precisa
de una intervención urgente para sanear tejados y evitar goteras y
filtraciones de agua que pueden ocasionar daños irreparables al
patrimonio modernista y de referencia en la obra de Puig i Cadafalch.



ENMIENDA NÚM. 1968


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes


Programa: 332 A Archivos


Artículo: 62


Proyecto: Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios


Denominación: Dotación de fondos para la construcción de la
nueva sede del Archivo Histórico Provincial de Girona. Reprogramación
anualidades de las inversiones


Dotación 2015 adicional: 1.500,00 miles de euros


BAJA (miles ¤)


SECCIÓN: 31


SERVICIO: 02


PROGRAMA: 929M


ARTÍCULO: 51


CONCEPTO: 510


Dotación 2015 a minorar: –1.500,00 miles de euros









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1488




JUSTIFICACIÓN


Equipamiento inicialmente programado para las anualidades
2012 a 2018 que ha sido reprogramado a 2013 a 2019. Este hecho supone
poner en grave situación de deterioro toda la documentación patrimonial
archivística i de otros elementos de una riqueza patrimonial importante.
Hay una necesidad urgente de iniciar las obras para substituir el
edificio actual que presenta graves déficits estructurales.


En 2013 se suprimió la partida de 100.000 euros y en 2014
se destinaron sólo 5.000 euros. Es necesaria la programación desde 2015
en una inversión prevista de 11.530 miles de euros con una Dotación
inicial superior a los 50.000 euros propuestos que permita
actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 1969


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04


Programa: 322E, Enseñanzas artísticas


Artículo: 45


Concepto: (Nuevo) Para el fomento de la creatividad
artística del alumnado


Dotación 2015 adicional: 2.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El recorte del 27,2 % en este programa en los PGE para
2013, no quedó subsanado en el proyecto de presupuestos de 2014 y tampoco
en el de 2015. Ello guarda relación con el menosprecio por las enseñanzas
artísticas que viene mostrando el Ministro Wert y que se pone de
manifiesto en su reforma educativa, lo que atenta contra una educación
integral que permita desarrollar los distintos tipos de capacidades, sin
marginar en ningún caso las enseñanzas que potencian la creatividad
artística en sus diferentes vertientes.



ENMIENDA NÚM. 1970


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









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1489




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322A, Educación infantil y primaria


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas


Concepto: 454 (Nuevo). Convenios con las Comunidades
Autónomas para la creación de escuelas infantiles públicas


Dotación 2015 adicional: 200.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –200.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone dotar con 200 millones este programa.


La educación infantil desde los cero años atiende al
desarrollo afectivo, físico, social e intelectual de las niñas y los
niños, además de contribuir a atenuar las desventajas sociales,
culturales y lingüísticas del alumnado que proviene de entornos
desfavorecidos. La OCDE señala que las inversiones en educación infantil
son un medio eficaz para sentar las bases del aprendizaje posterior,
prevenir el abandono y fracaso escolar, y mejorar la equidad de los
resultados académicos. Es además una vía para la creación de empleo
estable y de calidad que permite atender necesidades sociales
básicas.



ENMIENDA NÚM. 1971


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y
DE LA MÚSICA


Programa: 335B Teatro


Artículo: 46


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: Ejecución obras de la segunda fase de
construcción del Teatre Auditori de Constantí


Dotación 2015 adicional: 1.000,00 miles de euros









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1490




BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –1000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Es muy importante abordar la segunda fase de construcción
del Teatre Auditori de Constantí. Este centro cultural, que una vez
construido tendrá un uso polivalente, posibilitará que se lleven a cabo
en él distintas actividades culturales y permitirá albergar la escuela de
música municipal.



ENMIENDA NÚM. 1972


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Servicio: 11 D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: 333 A Museos


Artículo: 48


Proyecto: Nuevo


Provincia: Tarragona


Denominación: (Nuevo) CONSTITUCIÓN DE UN ENTE GESTOR DEL
PATRIMONIO ROMANO DE TARRAGONA


Dotación 2015 adicional: 30.000,00 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –30.000,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Tarragona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO en el año 2000. La ciudad ha sabido combinar su legado de
romanidad y sus ancestros medievales con el modernismo constituyendo









Página
1491




un importante destino cultural y turístico. La constitución
de un ente gestor garantizaría la promoción del patrimonio romano de
Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 1973


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000X


Artículo: 41


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes


Dotación 2015 adicional: 70,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: –70,00 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA (INGRESOS) Transferencia del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte al Consejo Superior de Deportes.


ALTA (GASTOS)


Sección: 18


Organismo: 106


Programa: 322K


Artículo: 48


Concepto (Nuevo). A la Federación Española de Municipios y
Provincias para actividades y equipamiento.


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta partida presupuestaria para que el convenio
marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la FEMP,
suscrito el 2 de julio de 2002, disponga de recursos en 2015.










Página
1492




ENMIENDA NÚM. 1974


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 321M, Dirección y Servicios Generales de la
Educación


(Nuevo) Artículo: 45, A Comunidades Autónomas


(Nuevo) Concepto: 450, Fondo de Compensación Educativa
Interterritorial


Dotación 2015 adicional: 150.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Dotación 2015: –150.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Investigaciones e informes recientes ponen de manifiesto la
desigual distribución territorial del llamado fracaso escolar en España
(Asturias, País Vasco y Cantabria obtienen los índices más bajos;
Navarra, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Madrid y Aragón tienen
mejores tasas que la media; Andalucía está justo en la media; Canarias,
La Rioja, Murcia, Melilla, Ceuta y Baleares tienen la mayor tasa de
fracaso). Estos datos y las notables diferencias en gasto medio por
estudiante y otros índices educativos nos llevan a reclamar la Dotación
de al menos 150 Millones de euros para un fondo de compensación
interterritorial en materia de educación, destinado a cofinanciar
actuaciones en la red de centros públicos dirigidas a subsanar
desigualdades en el ámbito educativo entre unos y otros territorios del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 1975


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 321N, Formación permanente del profesorado de
Educación


Artículo: 45 A comunidades autónomas









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1493




Concepto: 450 (Nuevo) A centros de enseñanza públicos,
incluido universidades públicas, para formación del profesorado


Dotación 2015 adicional: 50.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2014 a minorar: –50.000


JUSTIFICACIÓN


El gasto total en formación permanente del profesorado baja
aproximadamente un 14 % (menos 547.670 euros). De 3.938.180 euros en 2014
se pasa a 3.390.510 euros en 2015. Una cifra escandalosa si se compara
con los 52 millones de 2011 y si se tiene en cuenta que ha comenzado a
aplicarse precipitadamente una nueva Ley educativa.


Se propone la Dotación de un fondo específico de 50
millones de euros para recuperar al menos la cuantía del ejercicio 2011 y
poder asegurar actuaciones que contribuyan eficazmente a mejorar la
formación del profesorado; sobre todo mediante planes de formación en
centros, acordes con las necesidades detectadas en los mismos. En los
últimos años este programa ha venido sufriendo recortes drásticos,
quedando casi anulado. No podemos demandar un profesorado altamente
cualificado y que pueda innovar para mejorar su práctica docente, si no
se le facilitan estrategias e instrumentos de reflexión y actualización
científico-didáctica a través de la formación permanente.



ENMIENDA NÚM. 1976


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 05


Programa: 322B


Artículo: 45


Concepto: 454. A CC.AA. para el impulso de la formación
profesional


Dotación 2015 adicional: 80.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –80.000









Página
1494




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la partida presupuestaria.


Una de las necesidades de nuestro sistema educativo es
potenciar una FP con recursos y oferta suficiente para todo el alumnado
que la demanda. Sindicatos y asociaciones de familias calculan que sólo
en Madrid hay entre 18.000 y 22.000 jóvenes sin plaza. En Canarias, más
de 15.000. Proponemos esta Dotación adicional dadas las condiciones de
precariedad y limitaciones que están teniendo los actuales programas de
Formación Profesional, pero en ningún caso destinada esta partida a una
FP Básica segregadora y destinada a expulsar del sistema educativo a una
buena parte de la población escolar que ha sido incluida en los últimos
30 años.



ENMIENDA NÚM. 1977


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 463A, Investigación científica


Artículo: 78


Concepto: 788, Becas y ayudas para formación,
perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido pago de primas de
seguros de los becarios


Dotación 2015 adicional: 25.500


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –25.500


JUSTIFICACIÓN


En esta enmienda se propone recuperar recursos para el
programa de formación de profesorado universitario como herramienta que
fortalece la estrategia para salir de la crisis y la evolución negativa
del gasto en I+D+i.



ENMIENDA NÚM. 1978


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1495




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN


Programa: 322L Otras enseñanzas y actividades
educativas


Artículo: 45


Concepto: Investigación y evaluación educativa


Dotación 2015 adicional: 4.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –4.000


JUSTIFICACIÓN


Si el Gobierno declara que la mejora de la calidad
educativa es el gran objetivo declarado de la LOMCE, «Ley para la Mejora
de la Calidad Educativa», resulta incoherente, si no escandaloso,
proclamar que con la reforma educativa se pretende mejorar la calidad del
sistema a la par que se recorta precisamente, entre otras muchas, la
partida destinada a la investigación y evaluación educativas.



ENMIENDA NÚM. 1979


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 18.01


Programa: 322F, Educación en el Exterior


Artículo: 22


Denominación: Material, Suministro y Otros


Dotación 2015 adicional: 756,16 miles de euros


BAJA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 321M


Artículo: 15


Concepto: Incentivos al rendimiento


Dotación 2015 a minorar: –756,16 miles de euros









Página
1496




JUSTIFICACIÓN


Recuperar el nivel de gastos de esa partida del año 2013
porque las necesidades no han variado.



ENMIENDA NÚM. 1980


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322B


Artículo: 45


Concepto: Para la mejora de las enseñanzas en lengua
extranjeras


Dotación 2015 adicional: 15.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –15.000


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la partida presupuestaria dado su recorte y la
importancia que tiene el aprendizaje de lenguas extranjeras para el
futuro profesional de los alumnos y las alumnas.



ENMIENDA NÚM. 1981


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 05


Programa: 322B









Página
1497




Artículo: 45


Concepto: 453. Convenios con CC.AA. para el desarrollo de
programas de acciones de compensación educativa e inserción laboral


Dotación 2015 adicional: 30.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –30.000


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la partida presupuestaria para mejorar la
cualificación y la inserción laboral de jóvenes con mayores necesidades
de compensación educativa



ENMIENDA NÚM. 1982


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 18.01


Programa: 322F, Educación en el Exterior


Artículo: 12


Denominación: Funcionarios


Dotación 2015 adicional: 4.500 miles de euros


BAJA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 321M


Artículo: 15


Concepto: Incentivos al rendimiento


Dotación 2015 a minorar: –4.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Aumentar el número de profesorado en adscripción temporal
ya que el de alumnos no ha bajado sino que sube en muchos programas.


Establecer un complemento económico para el profesorado
interino cuyo salario es inferior en el Exterior al de las CCAA y
territorio MECD.










Página
1498




ENMIENDA NÚM. 1983


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 18.01


Programa: 322F, Educación en el Exterior


Artículo: 13


Denominación: Laborales


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 321M


Artículo: 15


Concepto: Incentivos al rendimiento


Dotación 2015 a minorar: –1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Mantener el sueldo de estos trabajadores y trabajadoras y
suplir las bajas que por jubilación o enfermedad se puedan producir y las
que ya se han producido y están por cubrir.



ENMIENDA NÚM. 1984


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 322B


Artículo: 45


Concepto: Para financiar el Plan de disminución de abandono
escolar temprano


Dotación 2015 adicional: 60.000


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1499




Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –60.000


JUSTIFICACIÓN


Uno de los objetivos declarados de la LOMCE es la reducción
del abandono escolar temprano. Resulta tan incoherente como escandaloso
proclamar esa finalidad a la hora de «justificar» la reforma educativa
que el Gobierno ha decidido imponer y simultáneamente aplicar medidas
presupuestarias que van en sentido contrario. Se propone, en
consecuencia, dotar esta partida presupuestaria para combatir las
actuales tasas de abandono escolar prematuro, como un instrumento de
mejora de la cualificación e inserción laboral de la juventud.



ENMIENDA NÚM. 1985


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 488, Becas y ayudas del programa de ayudas para
la movilidad de estudiantes Séneca y ERASMUS


Dotación 2015 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La falta de Dotación de becas Séneca y Erasmus es un
atentado al principio de equidad, dado que cada vez serán menos, por no
decir inexistentes, los y las estudiantes de la clase trabajadora que
puedan participar en estos programas de movilidad, ya que las familias
deben desembolsar importantes cantidades para complementar las cuantías
de estas ayudas. Se propone, en consecuencia, dotar adicionalmente esta
partida con 20.000 miles de euros para que las cuantías destinadas a sus
destinatarios permitan realmente acogerse al programa a cualquier
estudiante y no sólo a quienes se lo pueden permitir por motivos
económicos.










Página
1500




ENMIENDA NÚM. 1986


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 05


Programa: 322B


Artículo: 45


Concepto: 454 Sistema Nacional de Cualificaciones y de la
FP


Dotación 2015 adicional: 4.700


BAJA (miles de euros)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –4.700


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de esta inyección de fondos para la mejora de la
FP y del sistema nacional de cualificaciones y de la formación
profesional.



ENMIENDA NÚM. 1987


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: Sección 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE


Servicio: 11D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS S


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales


Artículo: 6. Inversiones


Provincia: Barcelona


Denominación: Destinar el 1 % Cultural derivado de las
recientes inversiones en la B-30 y la línea ferroviaria R8
(Papiol-Mollet) para la rehabilitación del antiguo Vapor de Santa
Perpètua de Mogoda.


Dotación 2015 adicional: 2.500 miles de euros









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1501




BAJA (miles ¤)


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación 2015 a minorar: –2.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de obtener financiación para rehabilitar un
edificio que será destinado a usos sociales y culturales. Destinar el 1 %
Cultural derivado de las recientes inversiones en la B-30 y la línea
ferroviaria R8 (Papiol-Mollet) para la rehabilitación del antiguo Vapor
de Santa Perpètua de Mogoda.



ENMIENDA NÚM. 1988


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio 07, Dirección General de Política
Universitaria


Programa 322C, Enseñanzas universitarias


Artículo: 44


Concepto: 441, A la UNED


Subconcepto: 44117 A la UNED para gastos de
funcionamiento


Dotación 2015 adicional: 15.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone destinar a la UNED para gastos de funcionamiento
la cantidad de referencia, para volver a cuantías previas a los recortes
que viene sufriendo desde hace años, a pesar de la importante función
social de la UNED y de que con la implantación del Espacio Europeo de
Educación Superior el número de alumnos y alumnas matriculados haya
aumentado considerablemente.










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1502




ENMIENDA NÚM. 1989


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 19, Ministerio de Empleo y Seguridad Social


Servicio: 03


Programa: 231 H Acciones en favor de los inmigrantes.


Artículo: 48


Concepto: 484, Ayudas y subvenciones en favor de
inmigrantes y refugiados


Dotación 2015 adicional: + 10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone un aumento del presupuesto del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social destinado al programa 231H Acciones en favor de
los inmigrantes que debería alcanzar la cantidad de 92.459,73 ¤. Esta
cifra supondría solamente un 50 % del total del presupuesto aprobado en
el año 2010 que ascendió a 184.919,46 ¤. Dentro de esta partida, la línea
presupuestaria 48 dedicada a Instituciones sin fines de lucro debería ser
aumentada en 10.000 ¤, manteniendo el porcentaje actual en la propuesta
de 55,54 % del total del presupuesto del programa 231H.



ENMIENDA NÚM. 1990


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO E INMIGRACIÓN


Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y
emigración


Programa: 231H Acciones a favor de inmigrantes


Artículo: 455 A comunidades autónomas


Concepto: Acciones a favor de la integración de los
inmigrantes


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros









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1503




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El fondo fue instituido en 2004 para apoyar la acogida,
integración y refuerzo educativo de los inmigrantes y financia programas
de formación, fomento del empleo y mediación intercultural, ejecutados
por organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades autónomas y
ayuntamientos.


La drástica reducción de esta partida, que pasó de más de
140 millones de euros en 2011 a tan solo 61 millones en 2014, está
paralizando cientos de planes de integración de municipios y comunidades
autónomas y contraviene los acuerdos con la Unión Europea (UE) como la
Agenda Europea para la Integración. Además las crisis económicas tienen
unos ciclos diferentes a los que se precisan para evaluar el grado de
integración de una población inmigrante, que en los últimos años ha visto
frustradas sus expectativas laborales y familiares. Pese a la ligera
subida de este año, la partida todavía queda lejos de la Dotación
asignada en el año 2011 y sobre todo lejos de lo necesario para llevar a
cabo adecuadamente los planes de integración.



ENMIENDA NÚM. 1991


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad
laboral


Artículo: 454


Proyecto: Gestión por comunidades autónomas de acciones y
medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.


Dotación 2015 adicional: 1.624.504,85 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –1.624.504,85 miles de euros









Página
1504




JUSTIFICACIÓN


Pese al incremento planificado este año en políticas
activas de empleo la partida destinada a las mismas es manifiestamente
insuficiente. El gobierno realiza una previsión excesivamente optimista
en la reducción del desempleo. Además prevé un notable crecimiento de los
receptores de la Renta Activa de Inserción, desempleados que merecen
especial atención en las políticas activas de empleo por el prolongado
periodo de desempleo en el que se encuentran. En este proyecto, el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se
aumenta en algo más de 315 millones de euros la partida destinada a
transferencias a las CCAA respecto al año anterior sin embargo esta
partida queda muy lejos de la presupuestada en 2011 que fue de algo más
de 3181 millones de euros. En concreto la diferencia entre la partida
actual con la del 2011 es de –1624 millones de euros
aproximadamente.


Considerando la alarmante situación de desempleo que
todavía existe en nuestro país, se propone recuperar la partida destinada
en 2011.



ENMIENDA NÚM. 1992


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 16.


Programa: 422B Desarrollo industrial


Artículo: 741


Concepto: Al IDAE para actuaciones de fomento de la
movilidad sostenible


Dotación 2015 adicional: 75.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –75.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se aumenta la partida destinada a la movilidad sostenible
por la vital importancia que tiene.










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1505




ENMIENDA NÚM. 1993


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraest. y bienes destinados
al uso general.


Concepto: Nuevo. Estudios preparatorios para la creación de
una Agencia Pública de Ahorro Energético.


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El consumo de electricidad es imprescindible para el
desarrollo de nuestra actividad cotidiana y el mantenimiento de nuestra
forma de vida, pero a la vez conlleva necesariamente un daño ambiental,
siendo además esta actividad una de las principales causas del deterioro
del medio ambiente en nuestro país (emisión de gases de efecto
invernadero, lluvia ácida, contaminación, minería a cielo abierto,
inundación de valles por embalses, etc.)


En los últimos años el consumo eléctrico se ha incrementado
en nuestro país de manera espectacular. Ello ha sido debido al aumento
del nivel de vida y muy especialmente al reducido precio de la
electricidad, cuya evolución en los últimos diez años se ha situado muy
por debajo de la subida del IPC.


La inversión de esa tendencia es vital para la conservación
de nuestro medio ambiente, por lo que recogemos la propuesta de
Ecologistas en Acción de creación de una Agencia de Ahorro Energético que
elabore una serie de medidas que, sin afectar a nuestra forma y calidad
de vida, su adopción y puesta en práctica estimamos reduciría en un 35
por 100 el actual consumo de electricidad, lo que evitaría una buena
parte de los daños ambientales que la generación de electricidad está
produciendo en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 1994


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









Página
1506




ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles ¤)


Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 04


Programa: 432A


Artículo: 78


Concepto: 786


Subconcepto (Nuevo): A la Federación Española de Municipios
y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Náutico a través de la
Red de municipios con la Estación Náutica.


Dotación 2015 adicional: 20 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2015: –20 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para que la red de municipios con estación náutica a través
de un convenio con al FEMP disponga de una partida presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1995


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles ¤)


Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 04


Programa: 432A


Artículo: 78


Concepto: 786


Subconcepto (Nuevo): A la Federación Española de Municipios
y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a través de la
Red de municipios de Villas Termales.


Dotación 2015 adicional: 50 miles de euros









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1507




BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2015: –50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para que los municipios asociados a la sección de Villas
Termales a través de un convenio con la FEMP dispongan de una partida
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 1996


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA


Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 16


Programa: 422M, Reconversión y reindustrialización


(Nuevo) Artículo 75: A Comunidades Autónomas


(Nuevo) Concepto 750: Fondo de ayuda para zonas afectadas
por procesos de deslocalización de empresas


Dotación 2015 adicional: 200.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: –200.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Crear en estos Presupuestos un Fondo de ayuda para zonas
afectadas por procesos de deslocalización de empresas, con una Dotación
inicial de 200 millones de euros, para frenar la continua pérdida de peso
relativo de la industria respecto al Valor Añadido Bruto de nuestra
economía.










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1508




ENMIENDA NÚM. 1997


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 423M Desarrollo alternativo de las comarcas
mineras del carbón


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (Nuevo), Fondos «Miner» para la Comarca del
Berguedà


Dotación 2015 adicional: 6.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –6.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La historia económica de la comarca del Berguedá está
ligada a la industria textil i a la minería. La existencia de importantes
yacimientos mineros en el Alto Berguedà propició la aparición de
diferentes explotaciones de extracciones mineras. La cada vez más
dificultad de extracción del carbón provocó que se fuese abandonando su
explotación.


Una de las principales herramientas para conseguir la
reactivación económica de la comarca ha estado el «Plan Nacional de
Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y
Sostenible de las Comarca Mineras 2006-2012».


Durante estos años se han podido realizar muchos proyectos
que hoy están en riesgo por la eliminación de las ayudas, estando en
riesgo también la reactivación económica de la comarca del Berguedá.
Muchas de las ayudas concertadas por el Gobierno no han sido efectuadas a
los municipios y entes supramunicipales de la comarca del Berguedá, estas
ayudas no pagadas se cifran en más de 4 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 1998


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1509




ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 746 (Nuevo)


Concepto: Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE) para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Energías Renovables


Dotación 2015 adicional: 75.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: –75.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para cumplir con el Plan de Energías Renovables y los
objetivos para el 2020 es necesario que exista una partida presupuestaria
que asegura la inversión. Se propone una partida de 30 millones de euros
para 2015, que aun estando por debajo de las necesidades reales de
financiación del Plan, garantizaría una mínima inversión. Estos recursos
en realidad suponen un ahorro al ser menos dependientes y adquirir menos
carburantes y no necesitando comprar tantos derechos de emisión.


Se disminuye la partida destinada al Plan Pive por entender
que este plan no mejora la eficiencia energética, ni promueve modos de
transporte más limpios.



ENMIENDA NÚM. 1999


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761 (Nuevo), Para la financiación del proyecto de
microcréditos a PYMES del Consejo Comarcal del Bages


Dotación 2015 adicional: 3.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51









Página
1510




Concepto: 510


Dotación 2015: –3.000 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Las comarcas que forman parte de la Cataluña Central están
sufriendo de forma más acentuado los efectos de la crisis económica:
tasas de paro superior a la media de Cataluña, cierre de empresas,
reducción de recursos destinados a formación,…


Uno de los problemas principales de los emprendedores,
PYMES y autónomos es el acceso al créditos y a la financiación.


Con el objetivos de facilitar dicho crédito, el Consejo
Comarcal del Bages ha iniciado un proyecto pionero que consiste en
ofrecer microcréditos a PYMES, a un 0 % de interés, a devolver en 4 años.
Dicho proyecto ha tenido una muy buena acogida entre los agentes
económicos y sociales del territorio, teniendo un éxito considerable.


Es por eso que creemos importantes el potenciar este
proyecto con más financiación y hacerlo extensible a todas las comarcas
que forman la Cataluña Central.



ENMIENDA NÚM. 2000


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 16.


Programa: 422B Desarrollo industrial


Artículo: 744 (Nuevo)


Concepto: Plan de apoyo a la industria del automóvil (Plan
PIVE)


Dotación 2015 adicional: 175.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 744


Concepto: Al IDAE. Eficiencia energética (Plan PIVE). Plan
de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia


Dotación 2015: –175.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La partida destinada al Plan Pive no debería formar parte
de las partidas destinadas a eficiencia energética, y mucho menos ser el
67 % de las mismas por entender que este plan no mejora la eficiencia
energética, ni promueve modos de transporte más limpios. Por estos
motivos se traslada esta partida a un plan de apoyo a la industria
automovilística.