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BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-2704, de 22/09/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.


(621/000082)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 87



Núm. exp. 121/000087)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la
Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo
único del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Cuatro. Se modifica el artículo 88:


En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados
Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán
las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y
tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de
detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los
relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de
reconocimiento mutuo de resoluciones









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penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así
como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de
ámbito estatal, policías integrales de ámbito autonómico y de los Estados
miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en
los términos previstos en la ley.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a las competencias de las policías integrales de
ámbito autonómico.