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BOCG. Senado, apartado I, núm. 378-2597, de 07/07/2014
cve: BOCG_D_10_378_2597 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la
financiación de los Pagos a Proveedores.


(621/000077)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 94



Núm. exp. 121/000094)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la
financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Senado, 1 de julio de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Modificación de las
condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con
cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales.


Uno. Las entidades locales que formalizaron préstamos en el
marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, que se
reguló mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que









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se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, podrán acogerse al siguiente
conjunto de medidas:


1. Ampliación del período de carencia de las operaciones de
endeudamiento hasta 4 años más.


2. Ampliación del período de amortización de las
operaciones de endeudamiento a 20 años.


3. Reducción del tipo de interés concertado en las
operaciones de endeudamiento en no menos de 200 puntos básicos.


Dos. Las entidades locales que opten por acogerse al
conjunto de medidas establecido en el apartado anterior de esta
disposición deberán efectuar la solicitud por los medios que a tal efecto
establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»


MOTIVACIÓN


La crisis económica ha provocado una intensa reducción en
los ingresos de las entidades locales, provocando retrasos acumulados en
el pago de las obligaciones que tenían contraídas con sus proveedores.
Esa situación, y las propias restricciones de acceso al crédito,
sirvieron de justificación al Gobierno para adoptar un paquete de medidas
para arbitrar un mecanismo para pagar a los proveedores, convirtiendo la
deuda con proveedores a corto plazo en deuda a largo plazo a través de
una operación de endeudamiento, con la condición inexcusable de aprobar
un duro plan de ajuste por parte de las entidades locales.


Esos planes de ajuste han previsto la subida en muchos
casos de los tributos locales hasta el máximo legalmente permitido y han
supuesto despidos de trabajadores y recortes de todo tipo en la
prestación de servicios básicos. Así y todo, muchas de las entidades
locales acogidas a alguna de las fases del mecanismo de pago a
proveedores tienen enormes dificultades para hacer frente a las
amortizaciones de las operaciones de endeudamiento concertadas.


El Gobierno ha dispuesto la modificación de determinadas
condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas en
el marco de la primera fase del mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales. Pero lo ha hecho de forma
insuficiente y discriminatoria. La adhesión a las nuevas condiciones
supone que la Entidad Local tiene que aprobar un nuevo Plan de Ajuste, de
tal forma que las medidas favorecen a las entidades locales que ya se
están beneficiando del Plan a Proveedores, quedándose al margen las
entidades locales que no fueron adscritas, discriminándolas y situándolas
en clara desventaja.


Por todo ello, se propone una modificación sustancial de
las condiciones de pago de los préstamos que en muchos casos están
colapsando la ya de por sí difícil situación financiera de las entidades
locales, con consecuencias nefastas para el empleo y el bienestar de la
ciudadanía.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de transformación del
Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Revisión de las condiciones
financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas.


1. Las condiciones financieras de las operaciones de
endeudamiento suscritas con cargo a los mecanismos de financiación para
el pago a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
serán objeto de revisión cuando las circunstancias económicas supongan
una mejora del coste de financiación del Tesoro Público a largo plazo o
cuando, por cualquier motivo, sea posible otorgar condiciones más
favorables o flexibles para la devolución o cumplimiento de los
compromisos adquiridos.


2. La revisión de dichas condiciones financieras podrán
afectar a todos o a cada uno de los siguientes extremos:


a) Plazos de amortización.


b) Periodos de carencia del pago de intereses o de
amortización del principal.


c) Reducciones del tipo de interés, de los márgenes máximos
aplicables o de los márgenes de intermediación.


3. Las revisiones a que se refieren los apartados
anteriores no podrán suponer, en ningún caso, la exigencia de condiciones
adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales,
distintas o superiores a las requeridas en el momento de adhesión al
mecanismo de financiación correspondiente.


4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
remitirá semestralmente a las Cortes Generales un informe sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, así como la
información relativa a los importes, debidamente conciliados con los
estados de tesorería y de contabilidad del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera y la información relativa
a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los
ejercicios corriente y siguiente.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer la obligatoriedad de revisión de las condiciones
financieras de los mecanismos de financiación para el pago a proveedores
en aquellos supuestos de mejora de la financiación del Tesoro Público a
largo plazo o cuando, por cualquier circunstancia, sea posible la mejora
o flexibilización de dichas condiciones.


La citada revisión no podrá hacerse depender de la
exigencia de condiciones o requisitos adicionales a cumplir por las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales.


Por último, se prevé la correspondiente información
semestral a las Cortes Generales acerca de la procedencia o no de dichas
revisiones, completándose con la facilitación de la información del
estado del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 de
que dispone la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del proyecto.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de transformación del
Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.









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ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Modificación de las
condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con
cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales.


Uno. Las entidades locales que formalizaron préstamos en el
marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, que se
reguló mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que
se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios
para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales, podrán acogerse al siguiente
conjunto de medidas:


1. Ampliación del período de carencia de las operaciones de
endeudamiento hasta 4 años más.


2. Ampliación del período de amortización de las
operaciones de endeudamiento a 20 años.


3. Reducción del tipo de interés concertado en las
operaciones de endeudamiento en no menos de 200 puntos básicos.


Dos. Las entidades locales que opten por acogerse al
conjunto de medidas establecido en el apartado anterior de esta
disposición deberán efectuar la solicitud por los medios que a tal efecto
establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


La crisis económica ha provocado una intensa reducción en
los ingresos de las entidades locales, provocando retrasos acumulados en
el pago de las obligaciones que tenían contraídas con sus proveedores.
Esa situación, y las propias restricciones de acceso al crédito,
sirvieron de justificación al Gobierno para adoptar un paquete de medidas
para arbitrar un mecanismo para pagar a los proveedores, convirtiendo la
deuda con proveedores a corto plazo en deuda a largo plazo a través de
una operación de endeudamiento, con la condición inexcusable de aprobar
un duro plan de ajuste por parte de las entidades locales.


Esos planes de ajuste han previsto la subida en muchos
casos de los tributos locales hasta el máximo legalmente permitido y han
supuesto despidos de trabajadores y recortes de todo tipo en la
prestación de servicios básicos. Así y todo, muchas de las entidades
locales acogidas a alguna de las fases del mecanismo de pago a
proveedores tienen enormes dificultades para hacer frente a las
amortizaciones de las operaciones de endeudamiento concertadas.


El Gobierno ha dispuesto la modificación de determinadas
condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas en
el marco de la primera fase del mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales. Pero lo ha hecho de forma
insuficiente y discriminatoria. La adhesión a las nuevas condiciones
supone que la Entidad Local tiene que aprobar un nuevo Plan de Ajuste, de
tal forma que las medidas favorecen a las entidades locales que ya se
están beneficiando del Plan a Proveedores, quedándose al margen las
entidades locales que no fueron adscritas, discriminándolas y situándolas
en clara desventaja.









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Por todo ello, se propone una modificación sustancial de
las condiciones de pago de los préstamos que en muchos casos están
colapsando la ya de por sí difícil situación financiera de las entidades
locales, con consecuencias nefastas para el empleo y el bienestar de la
ciudadanía.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de transformación del
Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 12.2:


«2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán
garantizados por las retenciones de la participación de estas en los
tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda quedar afectado el
cumplimiento de las obligaciones de las operaciones de
endeudamiento.»


JUSTIFICACIÓN


La presente garantía debe ser consistente con las
previsiones introducidas en la última modificación de la Constitución en
el sentido que es prioritario atender la carga financiera de la deuda con
independencia de quien sea el acreedor.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Segunda (nueva). Modificación de las
condiciones financieras de los préstamos concedidos en virtud del Real
Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones
de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo
de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales.









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La revisión de las condiciones financieras de los préstamos
concedidos a las Entidades Locales en virtud del Real Decreto 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, y especialmente
la reducción de los tipos de interés, que el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores 2, en su condición de nuevo titular de los
derechos de crédito, lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, no podrá quedar condicionada a la adopción de medidas
administrativas adicionales por parte de la administración beneficiaria,
ni a la condición u obligación de adhesión de esta a cualquier plataforma
administrativa.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar que los menores costes financieros que permitirá
tener el nuevo Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores-2 reviertan íntegramente en menores costes financieros para
las administraciones titulares de los préstamos y en una mayor
flexibilidad (periodos de carencia y de amortización) para su devolución,
sin acarrearles nuevas obligaciones, con sus respectivos costes.


CIU comparte plenamente la decisión del Gobierno de
transformar el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores
en el Fondo-2, con diferente naturaleza jurídica, con el fin de reducir
costes y poder ofrecer mejores condiciones financieras a las
administraciones territoriales en forma de menores tipos de interés o
mayores plazos de amortización y carencia, por ello el texto alternativo
respeta en su integridad el contenido del Proyecto de Ley.


Sin embargo es preciso garantizar por Ley que el Gobierno
no va a utilizar la revisión de las condiciones financieras para imponer
nuevas obligaciones administrativas a las administraciones territoriales
que hasta el momento otras leyes se han abstenido de imponer. Es el caso
por ejemplo de:


— La adhesión automática al punto general de entrada
de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.


— La adhesión automática a la plataforma Emprende en
3 para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad
empresarial.


— La sustitución inmediata de, al menos, un 30% de
las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica
por declaraciones responsables, y elaborar un informe de evaluación de
las normas de la entidad local incompatibles con la unidad de
mercado.


Estas son tres condiciones concretas, que incluye un
reciente Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y que deberán adoptar todas las administraciones que soliciten
la revisión de sus préstamos para mejorar sus condiciones. Ello
comportaría en muchos casos que los menores costes financieros que puedan
conseguir los ayuntamientos por la revisión de las condiciones de los
créditos que tienen suscritos queden minimizados por los mayores costes
derivados de las medidas administrativas —que nada tienen que ver
con los créditos— que la administración central les obliga a
adoptar. Resulta un sin sentido que perjudica a las administraciones
territoriales, además de condicionar la autonomía de dichas
administraciones.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la
financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Revisión de las condiciones
financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas.


1. Las condiciones financieras de las operaciones de
endeudamiento suscritas con cargo a los mecanismos de financiación para
el pago a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
serán objeto de revisión cuando las circunstancias económicas supongan
una mejora del coste de financiación del Tesoro Público a largo plazo o
cuando, por cualquier motivo, sea posible otorgar condiciones más
favorables o flexibles para la devolución o cumplimiento de los
compromisos adquiridos.


2. La revisión de dichas condiciones financieras podrán
afectar a todos o a cada uno de los siguientes extremos:


a) Plazos de amortización.


b) Periodos de carencia del pago de intereses o de
amortización del principal.


c) Reducciones del tipo de interés, de los márgenes máximos
aplicables o de los márgenes de intermediación.


3. Las revisiones a que se refieren los apartados
anteriores no podrán suponer, en ningún caso, la exigencia de condiciones
adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales,
distintas o superiores a las requeridas en el momento de adhesión al
mecanismo de financiación correspondiente.


4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
remitirá semestralmente a las Cortes Generales un informe sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, así como la
información relativa a los importes, debidamente conciliados con los
estados de tesorería y de contabilidad del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera y la información relativa
a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los
ejercicios corriente y siguiente.»


MOTIVACIÓN


Establecer la obligatoriedad de revisión de las condiciones
financieras de los mecanismos de financiación para el pago a proveedores
en aquellos supuestos de mejora de la financiación del Tesoro Público a
largo plazo o cuando, por cualquier circunstancia, sea posible la mejora
o flexibilización de dichas condiciones.


La citada revisión no podrá hacerse depender de la
exigencia de condiciones o requisitos adicionales a cumplir por las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales.


Por último, se prevé la correspondiente información
semestral a las Cortes Generales acerca de la procedencia o no de dichas
revisiones, completándose con la facilitación de la información del
estado del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 de
que dispone la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del proyecto.