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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la (621/000077) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 94
Núm. exp. 121/000094) Con fecha 27 de junio de 2014, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 25 de Declarado urgente, la Presidencia del Senado, en ejercicio De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 27 de junio de 2014.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA Preámbulo El Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se El citado Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el Mediante esta Ley se modifica el citado régimen jurídico El proceso de transformación se articula mediante la Los activos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Los Capítulos I y II regulan el objeto de esta Ley y la La constitución del Fondo para la Financiación de los Pagos Entidades Locales de los que dispone el Fondo para la El Capítulo III regula el proceso de extinción y El Capítulo IV regula las características de los derechos Por último, la Ley contiene una disposición adicional, una CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es extinguir y liquidar el Fondo para CAPÍTULO II Creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación Artículo 2. Creación del Fondo para la Financiación de los 1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a los 2. El Fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Artículo 3. Recursos económicos del Fondo para la 1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a los 2. Los derechos de crédito que se integren en el activo del Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de 3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el 4. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Artículo 4. Régimen económico-financiero. 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, 2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y Artículo 5. Gestión del Fondo para la Financiación de los 1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión 2. Anualmente, con cargo al Fondo para la Financiación de Artículo 6. Obligaciones de información. 1. Trimestralmente, el Instituto de Crédito Oficial, deberá 2. A efectos de su consideración en el proceso de Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones CAPÍTULO III Extinción y liquidación del Fondo para la Financiación de Artículo 8. Extinción y liquidación. 1. Se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de 2. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos Esta integración tiene lugar en unidad de acto en el 3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de Artículo 9. Subrogación en las relaciones jurídicas. 1. La Administración General del Estado queda subrogada 2. La Administración General del Estado asume la deuda del La gestión de esta deuda financiera asumida por la El importe correspondiente a los gastos financieros y las Las operaciones de endeudamiento suscritas por el Fondo 3. La tesorería del Fondo para la Financiación de los Pagos Artículo 10. Depositario de la documentación. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas será CAPÍTULO IV Operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la Artículo 11. Derechos de crédito. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de Artículo 12. Retención de recursos. 1. Los recursos del sistema de financiación de las 2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación Disposición adicional. Aprobación del presupuesto. Se aprueban los presupuestos del Fondo para la Financiación Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo Disposición final primera. Modificación del Real Decreto El artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2012, Se modifica la Disposición adicional quincuagésima octava «Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Dos. La duración del programa de apoyo a este Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2013, Se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Uno. Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 48 con la «El límite de endeudamiento del Estado establecido conforme Dos. Se modifica el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de Disposición final cuarta. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia que la Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su ANEXO I Presupuesto del Fondo para la Financiación de los Pagos a PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN: CUENTA DEL RESULTADO PRESUPUESTO DE CAPITAL: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ANEXO II Operaciones de endeudamiento asumidas por la Administración
financiación de los Pagos a Proveedores.
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con el Proyecto de Ley de transformación del Fondo
para la financiación de los Pagos a Proveedores.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
junio de 2014, ha acordado la habilitación de los plazos y las reuniones
necesarias de los órganos de la Cámara para la tramitación del citado
Proyecto de Ley.
de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día
24 de junio de 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del
Reglamento del Senado, por apreciarse circunstancias que aconsejan la
modificación del plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha
acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 3 de julio, jueves.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores creó el
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como instrumento de
gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las
Administraciones Territoriales. Desde su creación, a través de sus tres
fases sucesivas articuladas mediante el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Real
Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores, el Real Decreto-Ley 4/2013, de
22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo y el Real Decreto-Ley 8/2013, de
28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas
financieros, el Fondo ha movilizado más de 41.000 millones de euros
contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y
autónomos, a la reducción de la morosidad de las Administraciones
Públicas, al sostenimiento de los servicios públicos fundamentales
gestionados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, a través de
los planes de ajuste asociados al mecanismo, a la mejora de la situación
financiera y presupuestaria de las Administraciones adheridas al
mismo.
que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores,
configuró el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como
una entidad de derecho público dotándolo de personalidad jurídica propia
y de capacidad para actuar como instrumento específico de emisión y
captación de financiación en los mercados financieros, bancarios y de
capitales.
del Fondo para adaptarlo a la nueva situación, pues en febrero de 2014 ha
quedado completada la última fase del mecanismo y ya no se prevé la
activación de nuevas fases, reforzando con ello la naturaleza
extraordinaria de las adoptadas hasta el momento. La agilidad en la
adaptación de las estructuras administrativas a las nuevas necesidades de
gestión responde a un esfuerzo de evaluación permanente de las mismas
orientado a la optimización de la gestión de recursos públicos que
permite la reducción de costes, la ganancia de eficiencia en los
procedimientos de gestión y la mejora de los marcos de gobernanza que
articulan las políticas públicas.
extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y la
asunción de las deudas financieras del extinto Fondo, que conforme al
artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea
el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, gozan frente a
terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa
del Estado, por la Administración General del Estado integrándose su
gestión, así como la de la tesorería resultante, en la estrategia y
procedimientos generales del Tesoro Público.
Proveedores, constituidos esencialmente por los derechos de crédito del
Fondo frente a Entidades Locales y Comunidades Autónomas, se asumen
asimismo por la Administración General del Estado integrándose, como
aportación patrimonial no dineraria, en un fondo carente de personalidad
jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que se denominará Fondo para la Financiación de los Pagos
a los Proveedores 2 y estará adscrito al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. A este último corresponderán por sucesión
universal los restantes derechos y obligaciones derivadas del Fondo
extinto así como la relevante consideración de mecanismo extraordinario
de financiación a los plenos efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. El nuevo fondo carente de personalidad jurídica queda
adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
integrándose su gestión en los procedimientos generales de éste en
materia de relaciones financieras con las Administraciones
Territoriales.
creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación de los Pagos a
los Proveedores 2.
a los Proveedores 2 no requiere aportación monetaria, dotándose
inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en el
conjunto patrimonial formado por la titularidad de los derechos de
crédito frente a Comunidades Autónomas y
Financiación de los Pagos a Proveedores en el momento de su extinción y
en cuya posición jurídica se subroga. Dichos activos generan flujos de
efectivo por los cobros de intereses y reembolsos de los préstamos
otorgados para atender los gastos operativos y de gestión del mismo. Los
rendimientos que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de
gestión, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.
liquidación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
mediante la asunción por la Administración General del Estado de su
patrimonio y asignándose la responsabilidad de la gestión de sus
principales bloques patrimoniales a los órganos de la Administración
General del Estado competentes en la materia para su integración en sus
respectivos procedimientos generales de gestión.
de crédito de las operaciones, manteniendo las retenciones de los
sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales como garantía para el Fondo en los mismos términos que el extinto
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
derogatoria, cinco finales y dos anexos.
la Financiación de los Pagos a Proveedores, creando al efecto el Fondo
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, sin personalidad
jurídica, y definir su régimen jurídico como nuevo instrumento de gestión
de los derechos de crédito del Fondo que se extingue.
de los Pagos a los Proveedores 2
Pagos a los Proveedores 2.
Proveedores 2 como fondo carente de personalidad jurídica de los
previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con la finalidad de gestionar derechos de crédito
y las obligaciones, distintas de las referidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 9 de esta Ley, del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores que se extingue. Como sucesor universal del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, el Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 tiene la consideración de mecanismo
adicional de financiación de los referidos en la Disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que será de aplicación al
mismo.
Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas a quien, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 5 y 9, corresponderá el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
Proveedores 2 se dota inicialmente mediante una aportación no dineraria
consistente en un conjunto patrimonial formado por la titularidad de los
derechos de crédito frente a Comunidades Autónomas y Entidades Locales de
los que dispone el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
en el momento de su extinción y en cuya posición jurídica se subroga el
Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 a todos los
efectos. Los derechos de crédito así integrados lo harán a valor contable
que tuvieran en la entidad aportante en el momento de efectuar la
aportación.
Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 estarán
estructurados en tres compartimentos referidos, respectivamente, a
Entidades Locales, Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez
autonómico y las Comunidades Autónomas no adheridas al Fondo de liquidez
autonómico.
los Pagos a los Proveedores 2 correspondientes al compartimento de
Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez autonómico podrán
ser integrados en el activo del Fondo de liquidez autonómico mediante
Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión, se ingresarán anualmente
en el Tesoro Público.
ejercicio determinará el importe máximo de los gastos de gestión en los
que podrá incurrir el Fondo, en el que se incluirán los gastos derivados
de las obligaciones subrogadas del Fondo extinto. A estos efectos, el
importe máximo de gastos de gestión en los que puede incurrir en el
ejercicio 2014 asciende a 23.710 miles de euros. Dicho importe podrá ser
modificado por resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos.
contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de
personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2
de dicha Ley.
rendición de cuentas del Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2 corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
Pagos a los Proveedores 2.
financiera del Fondo. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto
de Crédito Oficial gestionará, en nombre y representación del Gobierno
español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de
préstamo suscritas derivadas de la asunción de los activos del Fondo
extinto con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, formalizará
las modificaciones de las existentes y gestionará las pólizas
modificadas, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y
Competitividad. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación
técnica, contabilidad, caja, agente de pagos, seguimiento y, en general,
todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las
operaciones autorizadas con cargo al Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores 2 sin perjuicio de las competencias que en
materia de control se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y demás normativa vigente.
los Pagos a los Proveedores 2 y previa autorización por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará al
Instituto de Crédito Oficial por los costes incurridos en el desarrollo y
ejecución de sus funciones, mediante el pago de la correspondiente
compensación económica.
remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, la misma información relativa a los
importes, debidamente conciliados con los estados de tesorería y de
contabilidad del Fondo, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera. Asimismo, se remitirá
información relativa a los flujos de efectivo previstos del Fondo para
los trimestres de los ejercicios corriente y siguiente.
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y del Programa de
Endeudamiento del Estado de cada año, la información referida al primer
semestre será remitida antes del 1 de septiembre.
Pagos a los Proveedores 2.
de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2.
los Pagos a Proveedores
los Pagos a Proveedores.
los derechos y obligaciones del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores en la Administración General del Estado a través del Fondo
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, salvo las
obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento y la tesorería que
se integran directamente en la Administración General del Estado en los
términos previstos en el artículo 9.
momento de entrada en vigor de esta Ley en favor de la Administración
General del Estado quien le sucede universalmente en todos sus derechos y
obligaciones.
noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores será la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas.
automáticamente en todas las relaciones jurídicas que, a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, tuviera el extinto Fondo de Financiación de
los Pagos a Proveedores con sus acreedores, tanto de carácter principal
como accesorias.
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, subrogándose en
los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de endeudamiento
suscritas por el extinto Fondo y que se relacionan en el Anexo II. Esta
subrogación no altera las condiciones financieras de las obligaciones
asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las
relaciones jurídicas.
Administración General del Estado corresponderá a la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera conforme a los procedimientos
establecidos con carácter general para la deuda del Estado.
amortizaciones de principal de las operaciones de endeudamiento
financiero suscritas por el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores con entidades financieras asumidas por la Administración
General del Estado serán abonadas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado. En relación con los gastos financieros, la Administración
General del Estado asumirá la cuantía total de los intereses devengados
hasta cualquiera de las fechas de pago que se produzcan con posterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de que parte de esos
intereses pudieran haberse devengado con anterioridad a dicha fecha.
para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la Administración
General del Estado quedan extinguidas por confusión de deudor y acreedor.
También quedará extinguida por confusión cualquier relación jurídica
recíproca existente entre la Administración General del Estado y el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
a Proveedores se integra en la tesorería de la Administración General del
Estado desde el momento de su extinción. Asimismo, la Administración
General del Estado asume la titularidad de los valores o instrumentos
financieros a corto plazo en los que el mencionado Fondo tuviera aplicada
su tesorería sin que sea necesaria su desinversión o amortización antes
de su vencimiento. La gestión de tales instrumentos corresponderá a la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante los
procedimientos establecidos con carácter general para la gestión de la
tesorería de la Administración General del Estado.
la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y
administrativa correspondientes a las actividades del extinto Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
los Pagos a los Proveedores 2 son derechos de la Hacienda Pública
estatal, resultando de aplicación el régimen jurídico de los mismos
conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Comunidades Autónomas de Régimen Común con operaciones de endeudamiento
asumidas, en la posición acreedora, por el Estado a través del Fondo para
la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 responderán de las
obligaciones derivadas de las mismas mediante retención, de conformidad
con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con
instituciones financieras multilaterales.
de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán
garantizados por las retenciones de la participación de éstas en los
tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan
las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
de los Pagos a los Proveedores 2 para el ejercicio 2014, que se acompañan
como Anexo I.
previsto en la presente Ley y específicamente los artículos 2 a 6 del
Título I del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea
el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y el artículo 50
de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos del Sector Público queda redactado en los siguientes
términos:
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios
prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de
dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio
del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá
de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta
días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
del servicio.
235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato
de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días
siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio,
salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno
de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo,
el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días
desde la fecha de presentación de la factura en el registro
correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad,
si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.
de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, que queda redactada en los siguientes términos:
Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera ‘‘Ponferrada
2014’’:
«Ponferrada 2014» tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre
de 2015.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.»
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014.
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que queda redactada
como sigue:
siguiente redacción:
a lo dispuesto en los apartados anteriores se incrementa en el importe de
la deuda del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
asumida por la Administración General del Estado conforme a lo
establecido en la Ley xx/2014, de transformación del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.»
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
suprimiéndose la siguiente rúbrica: «Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores, 47.500.000,00 miles de euros».
Constitución Española atribuye al Estado en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.14.ª y 149.1.18.ª
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
los Proveedores 2
ECONÓMICO-PATRIMONIAL
CÓDIGO DENOMINACIÓN IMPORTE
(Miles de euros)
5 OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (23.710) 5 a)
II Suministros y servicios
exteriores
RESULTADO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS(23.710)
(23.710) 7 INGRESOS FINANCIEROS 7 b.2) Otros 1.164.000 III RESULTADO DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS1.164.000 IV (II+III) RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 1.140.290
CÓDIGO DENOMINACIÓN IMPORTE
(Miles de euros)
I.A) COBROS (+) 1.164.000 I.A).2
I.B)
I.B).5 Intereses y dividendos
cobrados
PAGOS (-)
Otros gastos de gestiónvalign='middle'>1.164.000
(23.710)
(23.710) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR
ACTIVIDADES DE GESTIÓN1.140.290 II.C) COBROS (+) 1.235.478 II.C).1 Venta de activos financieros 1.235.478 FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN1.235.478 Efectivo o equivalente al comienzo del
ejercicio0 Efectivo o equivalente al final del
ejercicio2.375.768
General del Estado del extinto Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores
Clase de deuda ISIN Importe asumido (Euros) Tipo de referencia Primero único periodo
de
amortizaciónÚltimo periodo
de
amortización
Préstamo del Estado al
FFPP I 11.897.810.428,06 2,64% 2015 2022 Bono FFPP I 30/11/2014 ES0302762002 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2014 Bono FFPP I 31/05/2015 ES0302762010 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2015 Bono FFPP I 30/11/2015 ES0302762028 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2015 Bono FFPP I 31/05/2016 ES0302762036 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2016 Bono FFPP I 30/11/2016 ES0302762044 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2016 Bono FFPP I 31/05/2017 ES0302762051 2.579.070.000,00 Eur 3M + 498 pb 2017 Préstamo sindicado FFPP II 403.373.851,24 Eur 3M + 295 pb 2015 2018 Bono FFPP II 30/11/2015 ES0302762069 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2015 Bono FFPP II 31/05/2016 ES0302762077 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2016 Bono FFPP II 30/11/2016 ES0302762085 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2016 Bono FFPP II 31/05/2017 ES0302762093 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2017 Bono FFPP II 30/11/2017 ES0302762101 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2017 Bono FFPP II 31/05/2018 ES0302762119 123.094.000,00 Eur 3M + 295 pb 2018 Préstamo FFPP III
Bankinter 912.000.000,00 2,95% 2018 Préstamo FFPP III Sabadell 650.000.000,00 4,334% 2022 Préstamo FFPP III Popular 3.000.000.000,00 Eur 6M + 222 pb 2020 2023 Préstamo FFPP III Colonya 4.000.000,00 2,74% 2017 Préstamo FFPP III
Cooperativo 90.000.000,00 3,172% 2018 Préstamo FFPP III
Cooperativo 560.000.000,00 3,004% 2018 Préstamo FFPP III Sabadell 600.000.000,00 4,121% 2023 Préstamo FFPP III
Liberbank 100.000.000,00 Eur 6M + 129 pb 2017 Préstamo FFPP III
Crédit
Agricole150.000.000,00 Eur 3M + 185pb 2017 Préstamo FFPP III
Sociéte
Générale300.000.000,00 Eur 3M + 185 pb 2017 Préstamo FFPP III Caja
España 250.000.000,00 Eur 6M + 143 pb 2017 Préstamo FFPP III Unicaja 300.000.000,00 Eur 3M + 163 pb 2017 Préstamo FFPP III Sabadell 750.000.000,00 3,930% 2023 Préstamo FFPP III BBVA 900.000.000,00 Eur 3M + 187,9 pb 2020 Préstamo FFPP III
Caja
Ingenieros8.000.000,00 2,271% 2018 Préstamo FFPP III
Caja
Ingenieros8.000.000,00 2,932% 2020
Clase de deuda ISIN Importe asumido (Euros) Tipo de referencia Primero único periodo
de
amortizaciónÚltimo periodo
de
amortización
Préstamo del Estado al
FFPP 5.400.000.000,00 3,040% 2016 2023 Bono FFPP III La
Caixa
31/10/2018ES0302762127 750.000.000,00 2,450% 2018 Bono FFPP III La
Caixa
31/01/2022ES0302762003 250.000.000,00 3,820% 2022