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BOCG. Senado, apartado I, núm. 373-2552, de 27/06/2014
cve: BOCG_D_10_373_2552 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la
financiación de los Pagos a Proveedores.


(621/000077)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 94



Núm. exp. 121/000094)


Con fecha 27 de junio de 2014, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con el Proyecto de Ley de transformación del Fondo
para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.


El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 25 de
junio de 2014, ha acordado la habilitación de los plazos y las reuniones
necesarias de los órganos de la Cámara para la tramitación del citado
Proyecto de Ley.


Declarado urgente, la Presidencia del Senado, en ejercicio
de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día
24 de junio de 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del
Reglamento del Senado, por apreciarse circunstancias que aconsejan la
modificación del plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha
acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 3 de julio, jueves.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 27 de junio de 2014.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA
FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES


Preámbulo


El Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se
crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores creó el
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como instrumento de
gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las
Administraciones Territoriales. Desde su creación, a través de sus tres
fases sucesivas articuladas mediante el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Real
Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores, el Real Decreto-Ley 4/2013, de
22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo y el Real Decreto-Ley 8/2013, de
28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas
financieros, el Fondo ha movilizado más de 41.000 millones de euros
contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y
autónomos, a la reducción de la morosidad de las Administraciones
Públicas, al sostenimiento de los servicios públicos fundamentales
gestionados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, a través de
los planes de ajuste asociados al mecanismo, a la mejora de la situación
financiera y presupuestaria de las Administraciones adheridas al
mismo.


El citado Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el
que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores,
configuró el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como
una entidad de derecho público dotándolo de personalidad jurídica propia
y de capacidad para actuar como instrumento específico de emisión y
captación de financiación en los mercados financieros, bancarios y de
capitales.


Mediante esta Ley se modifica el citado régimen jurídico
del Fondo para adaptarlo a la nueva situación, pues en febrero de 2014 ha
quedado completada la última fase del mecanismo y ya no se prevé la
activación de nuevas fases, reforzando con ello la naturaleza
extraordinaria de las adoptadas hasta el momento. La agilidad en la
adaptación de las estructuras administrativas a las nuevas necesidades de
gestión responde a un esfuerzo de evaluación permanente de las mismas
orientado a la optimización de la gestión de recursos públicos que
permite la reducción de costes, la ganancia de eficiencia en los
procedimientos de gestión y la mejora de los marcos de gobernanza que
articulan las políticas públicas.


El proceso de transformación se articula mediante la
extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y la
asunción de las deudas financieras del extinto Fondo, que conforme al
artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea
el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, gozan frente a
terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa
del Estado, por la Administración General del Estado integrándose su
gestión, así como la de la tesorería resultante, en la estrategia y
procedimientos generales del Tesoro Público.


Los activos del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores, constituidos esencialmente por los derechos de crédito del
Fondo frente a Entidades Locales y Comunidades Autónomas, se asumen
asimismo por la Administración General del Estado integrándose, como
aportación patrimonial no dineraria, en un fondo carente de personalidad
jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que se denominará Fondo para la Financiación de los Pagos
a los Proveedores 2 y estará adscrito al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. A este último corresponderán por sucesión
universal los restantes derechos y obligaciones derivadas del Fondo
extinto así como la relevante consideración de mecanismo extraordinario
de financiación a los plenos efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. El nuevo fondo carente de personalidad jurídica queda
adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
integrándose su gestión en los procedimientos generales de éste en
materia de relaciones financieras con las Administraciones
Territoriales.


Los Capítulos I y II regulan el objeto de esta Ley y la
creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación de los Pagos a
los Proveedores 2.


La constitución del Fondo para la Financiación de los Pagos
a los Proveedores 2 no requiere aportación monetaria, dotándose
inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en el
conjunto patrimonial formado por la titularidad de los derechos de
crédito frente a Comunidades Autónomas y









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Entidades Locales de los que dispone el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores en el momento de su extinción y
en cuya posición jurídica se subroga. Dichos activos generan flujos de
efectivo por los cobros de intereses y reembolsos de los préstamos
otorgados para atender los gastos operativos y de gestión del mismo. Los
rendimientos que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de
gestión, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.


El Capítulo III regula el proceso de extinción y
liquidación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
mediante la asunción por la Administración General del Estado de su
patrimonio y asignándose la responsabilidad de la gestión de sus
principales bloques patrimoniales a los órganos de la Administración
General del Estado competentes en la materia para su integración en sus
respectivos procedimientos generales de gestión.


El Capítulo IV regula las características de los derechos
de crédito de las operaciones, manteniendo las retenciones de los
sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales como garantía para el Fondo en los mismos términos que el extinto
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.


Por último, la Ley contiene una disposición adicional, una
derogatoria, cinco finales y dos anexos.


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


El objeto de esta Ley es extinguir y liquidar el Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores, creando al efecto el Fondo
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, sin personalidad
jurídica, y definir su régimen jurídico como nuevo instrumento de gestión
de los derechos de crédito del Fondo que se extingue.


CAPÍTULO II


Creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2


Artículo 2. Creación del Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores 2.


1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2 como fondo carente de personalidad jurídica de los
previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con la finalidad de gestionar derechos de crédito
y las obligaciones, distintas de las referidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 9 de esta Ley, del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores que se extingue. Como sucesor universal del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, el Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 tiene la consideración de mecanismo
adicional de financiación de los referidos en la Disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que será de aplicación al
mismo.


2. El Fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas a quien, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 5 y 9, corresponderá el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones del Fondo.


Artículo 3. Recursos económicos del Fondo para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.


1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2 se dota inicialmente mediante una aportación no dineraria
consistente en un conjunto patrimonial formado por la titularidad de los
derechos de crédito frente a Comunidades Autónomas y Entidades Locales de
los que dispone el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
en el momento de su extinción y en cuya posición jurídica se subroga el
Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 a todos los
efectos. Los derechos de crédito así integrados lo harán a valor contable
que tuvieran en la entidad aportante en el momento de efectuar la
aportación.









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2. Los derechos de crédito que se integren en el activo del
Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 estarán
estructurados en tres compartimentos referidos, respectivamente, a
Entidades Locales, Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez
autonómico y las Comunidades Autónomas no adheridas al Fondo de liquidez
autonómico.


Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 correspondientes al compartimento de
Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez autonómico podrán
ser integrados en el activo del Fondo de liquidez autonómico mediante
Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el
Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión, se ingresarán anualmente
en el Tesoro Público.


4. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio determinará el importe máximo de los gastos de gestión en los
que podrá incurrir el Fondo, en el que se incluirán los gastos derivados
de las obligaciones subrogadas del Fondo extinto. A estos efectos, el
importe máximo de gastos de gestión en los que puede incurrir en el
ejercicio 2014 asciende a 23.710 miles de euros. Dicho importe podrá ser
modificado por resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos.


Artículo 4. Régimen económico-financiero.


1. El régimen presupuestario, económico-financiero,
contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de
personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2
de dicha Ley.


2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y
rendición de cuentas del Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2 corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Artículo 5. Gestión del Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores 2.


1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión
financiera del Fondo. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto
de Crédito Oficial gestionará, en nombre y representación del Gobierno
español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de
préstamo suscritas derivadas de la asunción de los activos del Fondo
extinto con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, formalizará
las modificaciones de las existentes y gestionará las pólizas
modificadas, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y
Competitividad. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación
técnica, contabilidad, caja, agente de pagos, seguimiento y, en general,
todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las
operaciones autorizadas con cargo al Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores 2 sin perjuicio de las competencias que en
materia de control se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y demás normativa vigente.


2. Anualmente, con cargo al Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 y previa autorización por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará al
Instituto de Crédito Oficial por los costes incurridos en el desarrollo y
ejecución de sus funciones, mediante el pago de la correspondiente
compensación económica.


Artículo 6. Obligaciones de información.


1. Trimestralmente, el Instituto de Crédito Oficial, deberá
remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, la misma información relativa a los
importes, debidamente conciliados con los estados de tesorería y de
contabilidad del Fondo, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera. Asimismo, se remitirá
información relativa a los flujos de efectivo previstos del Fondo para
los trimestres de los ejercicios corriente y siguiente.









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2. A efectos de su consideración en el proceso de
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y del Programa de
Endeudamiento del Estado de cada año, la información referida al primer
semestre será remitida antes del 1 de septiembre.


Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores 2.


El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones
de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2.


CAPÍTULO III


Extinción y liquidación del Fondo para la Financiación de
los Pagos a Proveedores


Artículo 8. Extinción y liquidación.


1. Se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de
los Pagos a Proveedores.


2. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos
los derechos y obligaciones del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores en la Administración General del Estado a través del Fondo
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, salvo las
obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento y la tesorería que
se integran directamente en la Administración General del Estado en los
términos previstos en el artículo 9.


Esta integración tiene lugar en unidad de acto en el
momento de entrada en vigor de esta Ley en favor de la Administración
General del Estado quien le sucede universalmente en todos sus derechos y
obligaciones.


3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores será la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas.


Artículo 9. Subrogación en las relaciones jurídicas.


1. La Administración General del Estado queda subrogada
automáticamente en todas las relaciones jurídicas que, a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, tuviera el extinto Fondo de Financiación de
los Pagos a Proveedores con sus acreedores, tanto de carácter principal
como accesorias.


2. La Administración General del Estado asume la deuda del
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, subrogándose en
los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de endeudamiento
suscritas por el extinto Fondo y que se relacionan en el Anexo II. Esta
subrogación no altera las condiciones financieras de las obligaciones
asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las
relaciones jurídicas.


La gestión de esta deuda financiera asumida por la
Administración General del Estado corresponderá a la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera conforme a los procedimientos
establecidos con carácter general para la deuda del Estado.


El importe correspondiente a los gastos financieros y las
amortizaciones de principal de las operaciones de endeudamiento
financiero suscritas por el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores con entidades financieras asumidas por la Administración
General del Estado serán abonadas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado. En relación con los gastos financieros, la Administración
General del Estado asumirá la cuantía total de los intereses devengados
hasta cualquiera de las fechas de pago que se produzcan con posterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de que parte de esos
intereses pudieran haberse devengado con anterioridad a dicha fecha.


Las operaciones de endeudamiento suscritas por el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la Administración
General del Estado quedan extinguidas por confusión de deudor y acreedor.
También quedará extinguida por confusión cualquier relación jurídica
recíproca existente entre la Administración General del Estado y el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores.










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3. La tesorería del Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores se integra en la tesorería de la Administración General del
Estado desde el momento de su extinción. Asimismo, la Administración
General del Estado asume la titularidad de los valores o instrumentos
financieros a corto plazo en los que el mencionado Fondo tuviera aplicada
su tesorería sin que sea necesaria su desinversión o amortización antes
de su vencimiento. La gestión de tales instrumentos corresponderá a la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante los
procedimientos establecidos con carácter general para la gestión de la
tesorería de la Administración General del Estado.


Artículo 10. Depositario de la documentación.


La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas será
la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y
administrativa correspondientes a las actividades del extinto Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores.


CAPÍTULO IV


Operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores 2


Artículo 11. Derechos de crédito.


Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 son derechos de la Hacienda Pública
estatal, resultando de aplicación el régimen jurídico de los mismos
conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.


Artículo 12. Retención de recursos.


1. Los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de Régimen Común con operaciones de endeudamiento
asumidas, en la posición acreedora, por el Estado a través del Fondo para
la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 responderán de las
obligaciones derivadas de las mismas mediante retención, de conformidad
con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con
instituciones financieras multilaterales.


2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán
garantizados por las retenciones de la participación de éstas en los
tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan
las leyes de Presupuestos Generales del Estado.


Disposición adicional. Aprobación del presupuesto.


Se aprueban los presupuestos del Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores 2 para el ejercicio 2014, que se acompañan
como Anexo I.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
previsto en la presente Ley y específicamente los artículos 2 a 6 del
Título I del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea
el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y el artículo 50
de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.










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Disposición final primera. Modificación del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


El artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público queda redactado en los siguientes
términos:


«La Administración tendrá la obligación de abonar el precio
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios
prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de
dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio
del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá
de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta
días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
del servicio.


Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y
235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato
de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días
siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio,
salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno
de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de
treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo,
el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días
desde la fecha de presentación de la factura en el registro
correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad,
si procede, y efectuado el correspondiente abono.»


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima octava
de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, que queda redactada en los siguientes términos:


«Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al
Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera ‘‘Ponferrada
2014’’:


Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera
«Ponferrada 2014» tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre
de 2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.»









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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014.


Se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que queda redactada
como sigue:


Uno. Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 48 con la
siguiente redacción:


«El límite de endeudamiento del Estado establecido conforme
a lo dispuesto en los apartados anteriores se incrementa en el importe de
la deuda del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
asumida por la Administración General del Estado conforme a lo
establecido en la Ley xx/2014, de transformación del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.»


Dos. Se modifica el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
suprimiéndose la siguiente rúbrica: «Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores, 47.500.000,00 miles de euros».


Disposición final cuarta. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de la competencia que la
Constitución Española atribuye al Estado en los artículos 149.1.13.ª,
149.1.14.ª y 149.1.18.ª


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.









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ANEXO I


Presupuesto del Fondo para la Financiación de los Pagos a
los Proveedores 2


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN: CUENTA DEL RESULTADO
ECONÓMICO-PATRIMONIAL

















































CÓDIGODENOMINACIÓNIMPORTE
(Miles de euros)
5OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA(23.710)
5 a)
IISuministros y servicios
exteriores
RESULTADO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS
(23.710)
(23.710)
7INGRESOS FINANCIEROS
7 b.2)Otros1.164.000
IIIRESULTADO DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS
1.164.000
IV (II+III)RESULTADO NETO DEL EJERCICIO1.140.290

PRESUPUESTO DE CAPITAL: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
























































CÓDIGODENOMINACIÓNIMPORTE
(Miles de euros)
I.A)COBROS (+)1.164.000
I.A).2
I.B)
I.B).5Intereses y dividendos
cobrados
PAGOS (-)
Otros gastos de gestión
valign='middle'>1.164.000
(23.710)
(23.710)

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR
ACTIVIDADES DE GESTIÓN
1.140.290
II.C)COBROS (+)1.235.478
II.C).1Venta de activos financieros1.235.478

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
1.235.478

Efectivo o equivalente al comienzo del
ejercicio
0

Efectivo o equivalente al final del
ejercicio
2.375.768








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ANEXO II


Operaciones de endeudamiento asumidas por la Administración
General del Estado del extinto Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores
































































































































































































































Clase de deudaISINImporte asumido (Euros)Tipo de referenciaPrimero único periodo
de
amortización
Último periodo
de
amortización
Préstamo del Estado al
FFPP I
11.897.810.428,062,64%20152022
Bono FFPP I 30/11/2014ES03027620022.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2014
Bono FFPP I 31/05/2015ES03027620102.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2015
Bono FFPP I 30/11/2015ES03027620282.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2015
Bono FFPP I 31/05/2016ES03027620362.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2016
Bono FFPP I 30/11/2016ES03027620442.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2016
Bono FFPP I 31/05/2017ES03027620512.579.070.000,00Eur 3M + 498 pb2017
Préstamo sindicado FFPP II
403.373.851,24Eur 3M + 295 pb20152018
Bono FFPP II 30/11/2015ES0302762069123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2015
Bono FFPP II 31/05/2016ES0302762077123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2016
Bono FFPP II 30/11/2016ES0302762085123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2016
Bono FFPP II 31/05/2017ES0302762093123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2017
Bono FFPP II 30/11/2017ES0302762101123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2017
Bono FFPP II 31/05/2018ES0302762119123.094.000,00Eur 3M + 295 pb2018
Préstamo FFPP III
Bankinter
912.000.000,002,95%2018
Préstamo FFPP III Sabadell
650.000.000,004,334%2022
Préstamo FFPP III Popular
3.000.000.000,00Eur 6M + 222 pb20202023
Préstamo FFPP III Colonya
4.000.000,002,74%2017
Préstamo FFPP III
Cooperativo
90.000.000,003,172%2018
Préstamo FFPP III
Cooperativo
560.000.000,003,004%2018
Préstamo FFPP III Sabadell
600.000.000,004,121%2023
Préstamo FFPP III
Liberbank
100.000.000,00Eur 6M + 129 pb2017
Préstamo FFPP III
Crédit
Agricole

150.000.000,00Eur 3M + 185pb2017
Préstamo FFPP III
Sociéte
Générale

300.000.000,00Eur 3M + 185 pb2017
Préstamo FFPP III Caja
España
250.000.000,00Eur 6M + 143 pb2017
Préstamo FFPP III Unicaja
300.000.000,00Eur 3M + 163 pb2017
Préstamo FFPP III Sabadell
750.000.000,003,930%2023
Préstamo FFPP III BBVA
900.000.000,00Eur 3M + 187,9 pb2020
Préstamo FFPP III
Caja
Ingenieros

8.000.000,002,271%2018
Préstamo FFPP III
Caja
Ingenieros

8.000.000,002,932%2020








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Clase de deudaISINImporte asumido (Euros)Tipo de referenciaPrimero único periodo
de
amortización
Último periodo
de
amortización
Préstamo del Estado al
FFPP
5.400.000.000,003,040%20162023
Bono FFPP III La
Caixa
31/10/2018
ES0302762127750.000.000,002,450%2018
Bono FFPP III La
Caixa
31/01/2022
ES0302762003250.000.000,003,820%2022