Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 367-2514, de 17/06/2014
cve: BOCG_D_10_367_2514 PDF











Página
2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


(621/000075)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 98



Núm. exp. 121/000098)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva
la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


El anuncio del Rey de España, Juan Carlos I, de su voluntad
de abdicar en favor el Príncipe Felipe, brinda a la sociedad española la
oportunidad de realizar un debate democrático que hasta ahora ha sido
hurtado a la ciudadanía.


La proclamación del Rey Juan Carlos en 1975 por las Cortes
franquistas, designado por el propio dictador conforme establecía la Ley
de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, otorgaba a la Monarquía la
legalidad franquista, pero no legitimidad democrática.


La aprobación de la Constitución española de 1978 le otorgó
esa legitimidad democrática a partir del voto de los ciudadanos en
referéndum. Pero es evidente que ello se produjo en condiciones de clara
excepcionalidad.









Página
3




Son muchos los ciudadanos que en aquel momento antepusieron
la consolidación de la democracia a sus profundas convicciones personales
y políticas en favor de una forma de Estado Republicana.


Tenemos la convicción de que aquella decisión fue útil para
la consolidación del sistema democrático y las posteriores
transformaciones económicas, sociales y políticas que ha vivido España.
Pero ello no es óbice para reconocer que esa decisión no puede ser
considerada inamovible. Este argumento no puede usarse para hurtar, ni a
los ciudadanos que pudieron votar entonces ni a los que por su edad no
pudieron participar en el referéndum constitucional, su derecho a debatir
y decidir hoy sobre cuál debe ser la forma de Estado.


Además de las razones derivadas de las especiales
circunstancias históricas en que se adoptó aquella decisión, existen
otras de gran trascendencia y actualidad hoy, que no deberían pasarse por
alto. La deslegitimación generalizada de las instituciones ha alcanzado
también a la Monarquía, no solo al Rey, como forma de organizar la
Jefatura del Estado. Una buena parte de la ciudadanía considera que el
régimen de «no responsabilidad» del Rey previsto en la Constitución
Española está en el origen de la sensación de impunidad con la que el Rey
y su entorno se han comportado durante estos años.


Además, si algo da sentido a la insatisfacción profunda que
los ciudadanos sienten hacia el sistema de democracia parlamentaria, es
la percepción de que, tal como se ha desarrollado, excluye la
participación directa de la ciudadanía, en contra del mandato
constitucional del artículo 23 de la CE.


Este sentimiento de ser tratados como clientes de la
política y no como ciudadanos activos y responsables tiene fundamentos
muy sólidos. A diferencia de otros países, en España durante 35 años solo
se han convocado tres referéndums, el de aprobación de la Constitución de
1978, el de la OTAN y el referéndum sobre la Constitución Europea.


Cercana en el tiempo queda la negativa del PSOE y PP a
convocar un referéndum para la reforma del artículo 135 de la CE. A pesar
de la gran incidencia que esta decisión se sabía tendría y ha tenido en
las condiciones de vida de la ciudadanía.


Y cercana queda también la votación del 8 de abril de este
año, por el que la mayoría del Congreso de los diputados votó en contra
de la propuesta del Parlament de Catalunya para la convocatoria pactada
de un referéndum consultivo sobre la forma de Estado y la relación de
Catalunya con el Estado Español.


Lo que en el momento de la transición de la dictadura a la
democracia se presentaron como regulaciones que pretendían garantizar la
estabilidad social e institucional para facilitar la viabilidad de una
frágil democracia, con el tiempo se ha ido convirtiendo en un miedo
patológico al debate y a la participación de la ciudadanía. Es ese
inmovilismo que se expresa también en la figura del bipartidismo
«turnista», uno de los factores que más está contribuyendo al deterioro
de la propia democracia.


Sería un grave error democrático no aprovechar esta
ocasión, que nos brinda el anuncio de su voluntad de abdicar por parte
del Rey Juan Carlos, para proceder a un reforzamiento del sistema
democrático, dándole la palabra a la ciudadanía para que en condiciones
de normalidad pueda decidir cuál es la forma de Estado que considera más
idónea.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de
Borbón.


Palacio del Senado, 16 de junio de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El 14 de abril de 1931, Francesc Macià proclamó la
República Catalana. A pesar de este acto de soberanía democrática, la
República Española limitó las aspiraciones del pueblo catalán, acotando
sus libertades nacionales a una mera autonomía en el marco de un Estado
unitario. La República Española,









Página
4




pues, mantuvo el Decreto de Nueva Planta dictado por el Rey
Borbón Felipe V, por el cual se suprimía ilegítimamente la soberanía del
Principat de Catalunya, así como de los Reinos de València y
Mallorca.


No obstante, la República Española fue derrocada por un
golpe de Estado militar, que suprimió los derechos y libertades de la
ciudadanía y de los pueblos del Estado, consagrando un régimen
militarista, de inspiración fascista, unitario y centralista.


El régimen dictatorial aprobó, como una de sus Leyes
Fundamentales, la Ley de Sucesión, que en su artículo 6 determinaba que
el Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, en cualquier momento
«podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su
día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones
exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de
aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese
sido aceptada por las Cortes».


En virtud de esta Ley, y en el contexto de la llamada
«democracia orgánica», el dictador Franco propuso ante las Cortes de
Procuradores la aceptación como Príncipe de España y futuro sucesor en la
Jefatura del Estado de su designado Juan Carlos de Borbón y Borbón.


Tras su proclamación como sucesor a título de Rey, el
entonces Príncipe de España reconoció en su discurso ante aquellas Cortes
Españolas la «legitimidad» del ilegítimo régimen para declararle Sucesor,
así como su fidelidad a él. Sus palabras quedaron así recogidas en el
Boletín Oficial de las Cortes Españolas del 23 de Julio de 1969:


«Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo,
acabo de jurar, como Sucesor, a título de Rey, lealtad a Su Excelencia el
Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y
Leyes Fundamentales del Reino.


Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de Su
Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco la legitimidad
política surgida el 18 de julio de 1936 (Fuertes y prolongados aplausos
de toda la Cámara), en medio de tantos sacrificios, de tantos
sufrimientos, tristes, pero necesarios para que nuestra patria encauzase
de nuevo su destino.»


De acuerdo con dicha Ley de Sucesión del régimen
totalitario, tras la muerte del dictador Franco, Juan Carlos de Borbón
fue proclamado Jefe del Estado a título de Rey el 22 de noviembre de
1975.


Después de una dictadura de casi 40 años, la sociedad
española reclamaba cambios políticos y Juan Carlos de Borbón encabezó una
Transición a la democracia tutelada por las propias instituciones
franquistas, en un difícil equilibrio entre las demandas de los
demócratas y la resistencia del núcleo duro del aparato franquista
amparado por la amenaza del ruido de sables.


El llamado «consenso constitucional» estuvo, pues,
condicionado por el momento histórico y no se pudo ejercer en plena
libertad. No en vano, la legalización del Partido Comunista se produce a
condición de renunciar a su reivindicación republicana, mientras que
partidos que se negaron a esta renuncia, como Esquerra Republicana de
Catalunya, no se pudieron presentar con sus siglas a las primeras
elecciones llamadas democráticas.


Este es el contexto en que se redacta, aprueba y refrenda
la Constitución y que determina la actual forma política del Estado
español. En estas circunstancias el referéndum de la Constitución de 1978
es percibido como un plebiscito entre la continuación de la dictadura o
el cambio por una democracia en los términos definidos en el texto
constitucional. Es decir, se plantea a la ciudadanía el dilema de «estas
libertades o ninguna» y una clara mayoría opta por estas libertades.
Entre ellos se encuentran muchos que anhelan más derechos y libertades
individuales o colectivas y que mantienen la esperanza de conseguirlas en
un futuro.


La aprobación de la Constitución es interpretada como una
legitimidad explícita a cada uno de los puntos en ella «consagrados». De
esta manera, y sin haber sido aprobada específicamente por la ciudadanía,
se legitima «democráticamente» la Monarquía. Esto, además de obviar la
legitimidad republicana truncada por un golpe de Estado que se impone a
sangre y fuego, reconoce al Sucesor establecido por la ilegítima
legalidad franquista (entre otras, porque nombra como Rey a Juan Carlos
de Borbón, el designado por Franco, y no a su padre como heredero, en su
caso, de los «derechos» dinásticos de Alfonso XIII).


En definitiva, en una Constitución que se llama democrática
y donde se afirma que «los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social» (artículo 14), la máxima autoridad del Estado está
determinada por razón de su nacimiento. E incluso, de su sexo. Se dota
así de «legitimidad democrática» este punto de la Ley sálica que
establecieron los reyes francos en la Edad









Página
5




Media y que rigieron a los reyes de Francia mientras
duraron, siendo importada a Castilla —con algún pequeño
matiz— mediante la aprobación de la Ley de Sucesión Fundamental en
1713 por el primer Borbón de la Corona castellana, Felipe V.


Por otro lado, el proceso constituyente español también
impuso una visión territorial del Estado ambigua, que distingue entre
regiones y nacionalidades sin especificar, y sin reconocer más derechos
históricos que los de los territorios forales. En este sentido, se abortó
una vez más la posibilidad de reconocer los derechos nacionales catalanes
abolidos por Felipe V, a los que nunca ha renunciado el pueblo ni el
Parlament de Catalunya y que son simbólicamente reivindicados en su
Fiesta e Himno nacional.


A lo largo de la historia de la actual etapa democrática,
el Parlament de Catalunya ha ido incrementando sus demandas de
autogobierno y de reconocimiento y afirmación nacional, entroncando así
con una reivindicación histórica que se mantuvo en la oposición
franquista y en la Transición mediante l’Assemblea de Catalunya que
reivindicaba —además de las libertades sociales y políticas y la
amnistía para los presos de la dictadura— el restablecimiento de la
Generalitat y las instituciones catalanas como paso previo del derecho de
autodeterminación.


A pesar de ello, las pretensiones catalanas
—expresadas formalmente en 2005 con la propuesta de reforma del
Estatut, en que se reiteraba el derecho a la autodeterminación—
fueron recortadas por el Parlamento español primero y por el Tribunal
Constitucional después, haciendo una lectura restrictiva de la
Constitución.


La reiterada negación por parte del Estado español a las
reivindicaciones catalanas cuajó en Catalunya en un movimiento social a
favor del derecho a decidir de Catalunya que fue el responsable de llevar
a cabo las consultas populares sobre la independencia entre los años
2009-2011.


Tras la celebración de las consultas populares, en 2012 se
crea l’Assemblea Nacional Catalana que, recogiendo el testigo de
l’Assemblea de Catalunya, aglutina a la sociedad civil partidaria
de la realización de un referéndum sobre la independencia de
Catalunya.


Este movimiento social fuerza que los partidos políticos
catalanistas se presenten a las elecciones catalanas de 2012 con la clara
reivindicación de reconocer y ejercer su derecho a decidir. Las urnas, en
noviembre de 2012, otorgaron la mayoría y la legitimidad al Parlament de
Catalunya para convocar la consulta sobre la independencia, fijándose
como fecha para la misma el 9 de noviembre de 2014.


El Parlament de Catalunya, pretendiendo hacer confluir la
legitimidad y la legalidad catalana con la legalidad española, presentó
ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley de transferencia de la
competencia para poder organizar referéndums. La propuesta fue rechazada
el 8 de abril de 2014, tachándose de inconstitucional, exactamente por
los mismos partidos que hoy se muestran favorables a la entronización de
Felipe VI como sucesor de Juan Carlos I sin más debate que el del
presente Proyecto de Ley, y en trámite de urgencia y lectura única.


Los fantasmas de dos de los asuntos más polémicos de la
Transición han regresado a las Cortes españolas: el reconocimiento de los
derechos históricos de las naciones del Estado y la forma de Estado como
Monarquía o República.


Ambos asuntos pueden ser resueltos de manera sencilla y
democrática mediante el reconocimiento del derecho de los pueblos a
decidir su organización política. Las naciones del Estado tienen el
derecho de decidir si quieren pertenecer o no al Estado español y, en su
caso, con qué encaje, de la misma manera que el pueblo español tiene el
derecho a decidir si desea que la forma política del Estado sea una
Monarquía o una República.


La decisión de los pueblos expresada democráticamente en
elecciones libres (mediante la autodeterminación nacional en casos como
el catalán o el vasco; o mediante un referéndum por la República en el
caso español) determinará la necesidad o no de realizar los oportunos
procesos constituyentes que conviertan en realidad legal los deseos de la
ciudadanía.


El malestar e indignación popular se han concretado en
movimientos sociales como el 15-M que reclaman mayor justicia social y
regeneración democrática. Asimismo se ha expresado la Coordinadora 25-S,
reclamando la necesidad de avanzar para la consecución de Procesos
Constituyentes de los Pueblos y la ciudadanía del Estado.


La crisis económica ha confluido en una crisis política e
institucional que reclama más y mejor democracia, la consolidación del
Estado del Bienestar ante el desmantelamiento impuesto por el
neoliberalismo o la garantía efectiva de derechos como la salud, la
educación, el trabajo o la vivienda.









Página
6




Asimismo, la asfixia a que el Estado central y centralista
ha sometido a las Comunidades Autónomas —responsables
prioritariamente del gasto social— ha puesto en entredicho el
propio modelo territorial. Y lo ha hecho en dos direcciones opuestas: la
recentralización competencial (que el propio Gobierno está llevando a
cabo ley tras ley) y la demanda de soberanía en las naciones del Estado.
En este sentido, hay que señalar el triunfo en las últimas elecciones
legislativas de las opciones políticas soberanistas tanto en Catalunya
como en Euskal Herria.


En todo este contexto institucional, social y político, la
abdicación del Rey ha abierto la puerta a cuestionar todo el proceso
constituyente que le entronizó mediante un cambio político tutelado por
las fuerzas e instituciones franquistas. Contrariamente, la rapidez y
cerrazón con que se pretende dar carpetazo a la sucesión dinástica se
percibe como una segunda Transición exprés, en que todo vuelve a estar
«atado y bien atado».


El propio discurso de abdicación del Rey pone en evidencia
alguna de las contradicciones que se producen en este momento. Según el
discurso, «una nueva generación reclama con justa causa el papel
protagonista» y, en consecuencia, «hoy merece pasar a la primera línea
una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con
determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual
está demandando». No obstante, y pese a estas palabras, la generación
política en el poder sigue siendo la generación de la Transición,
mientras que, por otro lado, la abdicación de Juan Carlos de Borbón para
que reine Felipe de Borbón consagra la Monarquía hereditaria decidida por
la generación de los años 70 y no por la que «hoy merece pasar a primera
línea».


Ciertamente, una nueva generación debería emprender con
determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual
demanda, pero ello no se consigue con la abdicación de un Rey para que
venga otro ya decidido hace décadas y que se impone a toda una población,
la mayoría de la cual no tuvo la oportunidad de votar la Constitución que
determina esa inexorabilidad, u otras inexorabilidades como la unidad
sempiterna e indisoluble de la Nación española.


Asimismo, el proceso sigue siendo decidido por los mismos.
En este caso no es la población, sino el propio Juan Carlos de Borbón
quien decide el cambio de Monarca: «Cuando el pasado enero cumplí setenta
y seis años consideré llegado el momento de preparar en unos meses el
relevo».


Precisamente este relevo preparado es el que hurta a la
población del derecho a decidir su futuro y su propia organización
política, a la vez que deja en evidencia nuevamente las primeras palabras
del discurso del Rey: «En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de
cuatro décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses
generales de España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los
protagonistas de su propio destino». Más que protagonistas, la ciudadanía
ha sido público refrendario de las decisiones ya adoptadas por la mayoría
política. Y, en este caso, ni eso.


Perpetúa, en definitiva, el modelo establecido durante la
Transición y, además, sustituyendo el «glorificado» consenso
constitucional entre diferentes fuerzas políticas por un pacto entre el
actual bipartidismo.


Por supuesto, dentro del modelo perpetuado, se perpetúa la
propia Monarquía. Pese a ello, en unas palabras a medio camino entre la
ironía y el cinismo, Juan Carlos de Borbón afirma en su discurso: «Me
propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a
los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes». A los
representantes parlamentarios, sí, pero no al Jefe del Estado, que es una
elección que está constitucionalmente vetada a la ciudadanía.
Constitucionalmente, pues, se impone la herencia del máximo representante
del Estado.


En consecuencia, el futuro Rey, después de la abdicación
del actual, no es Rey ni por elección ni por méritos. No es Rey porque
tenga «la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidad
necesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura de Estado», como
afirma el abdicado Rey en su discurso, sino que es Rey por ser hijo varón
de Rey. Es decir, que no lo elige la ciudadanía, sino su ADN. E incluso,
podría ser Rey aunque no tuviera la madurez, la preparación y el sentido
de la responsabilidad necesarios.


Desde Esquerra Republicana de Catalunya, como partido
republicano, no podemos asumir que el Jefe del Estado —o cualquier
otro cargo público— lo sea por herencia y no por voluntad popular.
Desde este punto de vista, no negamos el derecho que pudiera tener Felipe
de Borbón de ser Jefe de Estado, pero sólo después de haber ganado unas
elecciones en que la ciudadanía exprese su voluntad en tal sentido.


La pretensión, pues, de que este Senado resuelva, por
procedimiento de urgencia y en lectura única además, la renovación del
cargo de Jefe del Estado nos parece una burla a la democracia y al
principio de igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas que debería
regir en ella.









Página
7




Asimismo, desde Esquerra Republicana de Catalunya
consideramos que el contexto histórico es el propicio para impulsar las
pertinentes consultas a los diferentes pueblos del Estado para contrastar
la necesidad de generar, en su caso y en base a la legítima y democrática
voluntad que expresen, los oportunos procesos constituyentes que permitan
la superación de un proceso constituyente como el de 1978, abierto y
cerrado en falso bajo unas determinadas condiciones históricas, que no
permitió a la ciudadanía elegir la forma de Estado ni reconoció a las
naciones del mismo decidir libremente su futuro y, en particular, su
encaje en el Estado o su independencia nacional.


Finalmente, es necesario señalar que, por los motivos
expuestos, Esquerra Republicana de Catalunya no reconoce la legitimidad
de la impuesta Monarquía ni la imposición de un ordenamiento jurídico que
no reconoce el derecho inalienable de Catalunya a decidir libremente su
futuro.


Por todo ello, se presenta veto al Proyecto de Ley Orgánica
por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan
Carlos I de Borbón (621/000075).



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey
Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Senado, 16 de junio de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El pasado dos de junio el Presidente del Gobierno anunciaba
la decisión del Rey Juan Carlos I de abdicar, lo que plantea por primera
vez la necesidad de afrontar el hecho sucesorio y, con ello, la
continuidad de la misma institución de la Corona.


Dicha decisión es evidente que no se produce de manera
casual ni desvinculada a la crítica situación, no sólo económica, sino
también social y política que vive España, y de la cual también es
protagonista la misma institución de la Corona.


España vive hoy un deterioro del conjunto de su sistema
político e institucional forjado durante la Transición. La decisión del
Rey no se entiende sin este contexto y sin la devaluación que su imagen,
prestigio y consideración ha sufrido especialmente en los últimos años.
El Rey se va con su valoración ciudadana en mínimos históricos y dejando
cuestionada la misma institución de la Corona.


La decisión del Rey abre, pues, la oportunidad y, sin duda,
la conveniencia, de abrir un debate ciudadano que ha sido ahogado e
imposibilitado desde la misma transición a la democracia y que, ante los
recientes hechos, se convierte hoy en absolutamente necesario.


La elaboración de la Constitución Española estuvo
condicionada por el contexto social y político en el que se produjo y los
pactos entre oposición democrática y los sectores dispuestos a la
apertura provinente del régimen, siempre con presencia amenazante de los
sectores más inmovilistas. El resultado implicó la renuncia a la
posibilidad de someter a juicio de la ciudadanía ciertas cuestiones clave
de nuestro sistema político, como la forma de Estado, como sí se había
producido en contextos similares en Italia o en Bélgica, con plena
normalidad. Una renuncia, en todo caso, en aras del consenso que
permitiera la instauración y consolidación de una democracia homologable
a las existentes en Europa.


La democracia en España cuenta ya con 36 años de vida.
Haciendo balance podemos comprobar que precisamente hoy, muchas de las
cuestiones que en su día se introdujeron con el argumento de apuntalar la
democracia, parecen ser claros obstáculos a su profundización. Hoy es el
sistema institucional y político nacido de aquella Transición el que se
encuentra en cuestión y dificulta el progreso social y democrático. Su
configuración, pero también su práctica cuotidiana, ha demostrado ser
defectuosa y ajena, cuando no en algunos casos directamente contraria, a
la voluntad ciudadana y a su interés por participar de los asuntos
públicos.









Página
8




Lamentablemente tenemos numerosos ejemplos, algunos
recientes, como la reforma del artículo 135 de la Constitución, o la
negativa más reciente al derecho a decidir de Cataluña. No se ha querido
aplicar y desarrollar el artículo 23 de la Constitución que reconoce el
derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.


La abdicación del rey abre ante nosotros una nueva
oportunidad de dar la voz a la ciudadanía en un asunto de interés público
que afecta a una cuestión clave de nuestra democracia como es la forma de
Estado. Para ello contamos con un instrumento apropiado y útil, el que
contempla el artículo 92 de la Constitución, la posibilidad de celebrar
referéndums consultivos a la ciudadanía.


Así mismo también otorga la posibilidad de que la misma
Monarquía pueda conocer si cuenta, no sólo con la legalidad
institucional, si no con la legitimidad democrática que da la ciudadanía
en las urnas.


Y por supuesto supondría también la oportunidad de afrontar
por fin la necesidad de una reforma constitucional mucho más amplia con
el objetivo de revisar a fondo el conjunto del sistema. No en vano el 67%
de la ciudadanía española no pudo votar la actual Constitución. Las
instituciones deben ajustarse a la voluntad de la ciudadanía y a una
sociedad que ha cambiado profundamente en las últimas décadas, y no al
revés. Eso es democracia.


Los resultados de las pasadas elecciones europeas son un
síntoma claro de que nos encontramos ante el fin de una etapa y la
emergencia de un cambio de ciclo político e institucional.
Lamentablemente parece que esta evidencia ha provocado la urgencia para
blindar la continuidad del sistema actual, tramitando de manera
precipitada y por lectura única el proyecto de ley orgánica que hace
efectiva la abdicación del rey, en vez de aceptar y afrontar la necesidad
de un verdadero proceso constituyente.


En este sentido la crisis de la Monarquía es paradigmática:
los intentos por petrificar el sistema, por mantenerlo inamovible o con
meros cambios estéticos, sólo harán que acelerar su derrumbe.


Vivimos en una sociedad más capaz y participativa, que
quiere decidir, intervenir, participar. Lejos de verses como una amenaza,
la convocatoria de un referéndum para que el pueblo se pronunciase sobre
la continuidad de la monarquía debería entenderse como un ejemplo de la
madurez democrática a la que ha llegado la ciudadanía española, de
fortaleza y de confianza hacia el futuro.


Es por estos motivos, que las Cortes Generales deberían
autorizar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
Proyecto de Ley, la convocatoria de un referéndum consultivo sobre la
forma política del Estado con la disyuntiva monarquía o república,
conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. En el
supuesto de que el resultado del referéndum fuera favorable al cambio en
la forma política del Estado, se debería proceder, a la mayor brevedad
posible, a una reforma constitucional conforme a lo dispuesto en el
artículo 168 de la Constitución y, en su caso, la apertura de un proceso
constituyente.


Por todo ello, presentamos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su
Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.