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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la (621/000075) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 98
Núm. exp. 121/000098) Con fecha 12 de junio de 2014, ha tenido entrada en esta El Pleno del Senado, en su sesión del día 5 de junio de La Mesa del Senado, en su reunión del día 10 de junio de De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 12 de junio de 2014.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA Preámbulo El 2 de junio de 2014, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I «En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos Y gratitud, por el apoyo que me han dado los españoles para Fiel al anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, La larga y profunda crisis económica que padecemos ha Estos difíciles años nos han permitido hacer un balance Y, como contrapeso, también han reavivado la conciencia Todo ello ha despertado en nosotros un impulso de En la forja de ese futuro, una nueva generación reclama con Hoy merece pasar a la primera línea una generación más Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre Quiero lo mejor para España, a la que he dedicado mi vida Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré El Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y Por todo ello, guiado por el convencimiento de prestar el magistratura y autoridad para que provean a la efectividad Deseo expresar mi gratitud al pueblo español, a todas las Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso Guardo y guardaré siempre a España en lo más hondo de mi Su Majestad el Rey lo puso en conocimiento de los El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que La entrada en vigor de la presente ley orgánica Artículo único. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan 1. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la 2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor en el momento de
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, declarado
urgente.
2014, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.
2014, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del
Senado, y por apreciarse circunstancias que aconsejan la modificación del
plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el
plazo, improrrogable, para la presentación de propuestas de veto finalice
el próximo día 16 de junio, lunes, a las 14:00 horas.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
ABDICACIÓN DE SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS I DE BORBÓN
comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante
entrega de un escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor
literal:
décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses generales de
España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los
protagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia
moderna, plenamente integrada en Europa.
que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y
llevar a cabo esa gran y positiva transformación de España que tanto
necesitábamos.
orgullo y gratitud hacia el pueblo español.
conseguido en estos años.
hacer de mi reinado, iniciado en plena juventud y en momentos de grandes
incertidumbres y dificultades, un largo período de paz, libertad,
estabilidad y progreso.
de quien heredé el legado histórico de la monarquía española, he querido
ser Rey de todos los españoles. Me he sentido identificado y comprometido
con sus aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el
dolor o la frustración les han embargado.
dejado serias cicatrices en el tejido social pero también nos está
señalando un camino de futuro de grandes esperanzas.
autocrítico de nuestros errores y de nuestras limitaciones como
sociedad.
orgullosa de lo que hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y
somos: una gran nación.
renovación, de superación, de corregir errores y abrir camino a un futuro
decididamente mejor.
justa causa el papel protagonista, el mismo que correspondió en una
coyuntura crucial de nuestra historia a la generación a la que yo
pertenezco.
joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las
transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a
afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del
mañana.
contribuir a lograr el bienestar y el progreso en libertad de todos los
españoles.
entera y a cuyo servicio he puesto todas mis capacidades, mi ilusión y mi
trabajo.
estabilidad, que es seña de identidad de la institución monárquica.
llegado el momento de preparar en unos meses el relevo para dejar paso a
quien se encuentra en inmejorables condiciones de asegurar esa
estabilidad.
el sentido de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas
garantías la Jefatura del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en
la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva
generación. Contará para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre
tendrá de la Princesa Letizia.
mejor servicio a los españoles y una vez recuperado tanto físicamente
como en mi actividad institucional, he decidido poner fin a mi reinado y
abdicar la Corona de España, deponiendo en manos del Gobierno y de las
Cortes Generales mi
de la sucesión en la Corona conforme a las previsiones
constitucionales.
personas que han encarnado los poderes y las instituciones del Estado
durante mi reinado y a cuantos me han ayudado con generosidad y lealtad a
cumplir mis funciones.
apoyo no me han faltado nunca.
corazón.»
Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado y el Presidente
del Gobierno dio traslado del escrito al Consejo de Ministros.
«las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley
orgánica». Este precepto sigue los precedentes históricos del
constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869
y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder
legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión
así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley
especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este
último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de
que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el
instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión.
determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y
que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática,
siguiendo el orden previsto en la Constitución.
Carlos I de Borbón.
Corona de España.
vigor de la presente ley orgánica.
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».