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BOCG. Senado, apartado I, núm. 278-2061, de 02/12/2013
cve: BOCG_D_10_278_2061 PDF











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2254




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014.


(621/000055)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 63



Núm. exp. 121/000069)


ENMIENDAS


(números 3001 a 3500)


ENMIENDA NÚM. 3001


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 401. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS


Programa: 463A


Capítulo 6: Inversiones Reales


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios


Proyecto: 2010-21-401-0092. CENTRO DE CIENCIAS DEL
PATRIMONIO CULTURAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA


IMPORTE: 18,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 401. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS


Programa: 463A









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Capítulo 6: Inversiones Reales


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios


Proyecto: 2010-21-401-0093. Equipos científicos


IMPORTE: 18,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Santiago de Compostela, Patrimonio Cultural de la
Humanidad, es objeto de puesta en valor de su ingente patrimonio que pone
a disposición de la Cultura Universal. Este centro por la importancia de
las investigaciones que acoge ya el CSIC, es importante en tanto que
permitirá acometer los nuevos retos científicos que se plantean.



ENMIENDA NÚM. 3002


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ENTIDAD CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED
(CIBER)


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN


Clave Importe


Donde dice:


«Transferencias y subvenciones recibidas 1120 35.187»


Debe decir:


«Transferencias y subvenciones recibidas 1120 35.387»


Donde dice:


«Del ejercicio 1121 31.905»


Debe decir:


«Del ejercicio 1121 32.105»


Donde dice:


«Transferencias 1129 26.111»


Debe decir:


«Transferencias 1129 26.311»


Donde dice:


«De los Organismos Autónomos


de la Administración General del Estado 1131 25.957»


Debe decir:


«De los Organismos Autónomos


de la Administración General del Estado 1131 26.157»


Donde dice:


«TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1100 36.050»









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Clave Importe


Debe decir:


«TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1100 36.250»


Donde dice:


«Gastos de personal 1210 -25.790»


Debe decir:


«Gastos de personal 1210 -25.990»


Concepto Clave Importe


Donde dice:


«Sueldos, salarios y asimilados 1211 -20.148»


Debe decir:


«Sueldos, salarios y asimilados 1211 -20.348»


Donde dice:


«TOTAL GASTOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1200 -36.673»


Debe decir:


«TOTAL GASTOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1200 -36.873»


PRESUPUESTO DE CAPITAL


Clave Importe


Donde dice:


«Cobros 4100 29.003»


Debe decir:


«Cobros 4100 29.203»


Donde dice:


«Transferencias y subvenciones recibidas 4120 28.065»


Debe decir:


«Transferencias y subvenciones recibidas 4120 28.265»


Donde dice:


«Pagos 4200 -30.629»


Debe decir:


«Pagos 4200 -30.829»


Donde dice:


«Gastos de personal 4210 -22.807»


Debe decir:


«Gastos de personal 4210 -23.007»


JUSTIFICACIÓN


Subsanación error material.


Se modifican los presupuestos para 2014 del Centro de
Investigación Biomédica en Red, CIBER, para adecuarse al cambio en los
importes correspondientes a los ingresos en concepto de transferencias
corrientes procedentes del Instituto de Salud Carlos III.










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2257




ENMIENDA NÚM. 3003


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ENTIDAD CIBER ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN


Clave Importe


Donde dice:


«Transferencias y subvenciones recibidas 1120 5.962»


Debe decir:


«Transferencias y subvenciones recibidas 1120 5.762»


Donde dice:


«Del ejercicio 1121 4.552»


Debe decir:


«Del ejercicio 1121 4.352»


Donde dice:


«Transferencias 1129 4.432»


Debe decir:


«Transferencias 1129 4.232»


Donde dice:


«De los Organismos Autónomos


de la Administración General del Estado 1131 4.432»


Debe decir:


«De los Organismos Autónomos


de la Administración General del Estado 1131 4.232»


Donde dice:


«TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1100 6.062»


Debe decir:


«TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1100 5.862»


Donde dice:


«Aprovisionamientos 1230 -700»


Debe decir:


«Aprovisionamientos 1230 -600»


Donde dice:


«Consumo de mercaderías y


otros aprovisionamientos 1231 -700»


Debe decir:


«Consumo de mercaderías y


otros aprovisionamientos 1231 -600»









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Clave Importe


Donde dice:


«Otros gastos de gestión ordinaria 1240 -850»


Debe decir:


«Otros gastos de gestión ordinaria 1240 -750»


Donde dice:


«Suministros y servicios exteriores 1241 -850»


Debe decir:


«Suministros y servicios exteriores 1241 -750»


Donde dice:


«TOTAL GASTOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1200 -5.780»


Debe decir:


«TOTAL GASTOS DE GESTIÓN


ORDINARIA 1200 -5.580»


PRESUPUESTO DE CAPITAL


Clave Importe


Donde dice:


«Cobros 4100 4.650»


Debe decir:


«Cobros 4100 4.450»


Donde dice:


«Transferencias y subvenciones recibidas 4120 4.540»


Debe decir:


«Transferencias y subvenciones recibidas 4120 4.340»


Donde dice:


«Pagos 4200 -4.355»


Debe decir:


«Pagos 4200 -4.155»


Donde dice:


«Aprovisionamientos 4230 -700»


Debe decir:


«Aprovisionamientos 4230 -600»


Donde dice:


«Otros gastos de gestión 4240 -850»


Debe decir:


«Otros gastos de gestión 4240 -750»


JUSTIFICACIÓN


Subsanación error material.


Se modifican los presupuestos para 2014 de la entidad CIBER
Enfermedades Neurodegenerativas para adecuarse al cambio en los importes
correspondientes a los ingresos en concepto de transferencias corrientes
procedentes del Instituto de Salud Carlos III.










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El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 3004


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN


ENMIENDA TÉCNICA


PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamerica


Programa: 000X Transferencias Internas


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 43 A Agencias Estatales y otros Organismos
Públicos


Concepto: 430 A la AECID, para atender los gastos derivados
de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a
ejecutar por ONGS, con destino a países en vías de desarrollo


Importe: 125,00 miles ¤


BAJA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 04 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores


Programa: 142A Acción del Estado en el Exterior


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 481 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Subcconc. 481.01 Fundación Real Instituto Elcano de
Estudios Internacionales y Estratégicos


Importe: 125,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 40 De la Administración del Estado


Concepto: 404 Para atender gastos derivados de proyectos de
AOD, incluidos los propuestos o a ejecutar por ONGS, con destino a países
en vías de desarrollo


Importe: 125,00 miles ¤









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2260




ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo


Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural
en el exterior


Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales


Subconcep: 227.06 Estudios y trabajos técnicos


Importe: 125,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Se propone incrementar el presupuesto de la AECID en
125.000 euros para la puesta en marcha, por la Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas (AECID), de actividades de difusión de la imagen
país y de la Marca España durante el ejercicio de 2014, en coordinación
con el Alto Comisionado para la Marca España.



ENMIENDA NÚM. 3005


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


I) Financiación con cargo a los PGE (Sección 15)


ALTA


Pago de la Tasa de Supervisión


Sección 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas»


Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y servicios
generales»


Programa 923M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y Administraciones Públicas»


Concepto 225.03 «Tasa de supervisión (L.O. 6/2013, de 14 de
noviembre)»


Importe 1.401,21 miles de euros


Financiación inicial para su puesta en marcha


Sección: 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas»


Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y servicios
generales«


Programa 000X «Transferencias internas»


Concepto 431 «A la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal»


Importe 500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31 «Gastos diversos ministerios»


Servicio 02 «D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales»


Programa 929M «Imprevistos y funciones no clasificadas»


Concepto 510 «Otros imprevistos»


Importe 1.901,21 miles de euros









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II) Presupuesto de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal


ALTA


Presupuesto de gastos de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal


Sección 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas»


Organismo 301 «Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal»


Programa 931Q «Control y Supervisión de la Política
Fiscal»


Conceptos/Subconceptos:


























































































































































1Gastos de personal2.672,28
1 0Altos cargos
1 0 0Retribuciones básicas y otras
remuneraciones

1 0 0 00Retribuciones básicas17,31
1 0 0 01Retribuciones complementarias92,54
1 2Funcionarios
1 2 0Retribuciones básicas
1 2 0 00Sueldos del grupo A1 y grupo A113,13
1 2 0 01Sueldos del grupo A2 y grupo B40,28
1 2 0 03Sueldos del grupo C2 y grupo D21,57
1 2 0 06Pagas extraordinarias41,68
1 2 1Retribuciones complementarias
1 2 1 00Complemento de destino129,55
1 2 1 01Complemento específico694,79
1 3Laborales
1 3 0Laboral fijo
1 3 0 00Retribuciones básicas216,66
1 3 0 01Otras remuneraciones824,33
1 6Cuotas, prestaciones y gastos sociales a
cargo del empleador

1 6 0Cuotas sociales
1 6 0 00Seguridad Social480,44
2Gastos corrientes en bienes y
servicios
1.812,14
20Arrendamientos y cánones
202Arrendamientos de edificios y otras
construcciones
520,80
22Material, suministros y otros
226Gastos diversos
226 01Atenciones protocolarias y
representativas
4,68
226 99Otros1.226,66
227Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales

227 06Estudios y trabajos técnicos60,00

TOTAL ALTA4.484,42

ALTA


Presupuesto de ingresos de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal


Sección: 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas»


Organismo 301 «Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal»









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2262




Conceptos/Subconceptos:

















































3Tasas, precios públicos y otros
ingresos
3.984,42
30Tasas
309Otras tasas
309 32Tasa de supervisión, análisis,
asesoramiento y seguimiento de la política fiscal
3.984,42
4Transferencias corrientes500,00
40De la Administración General del
Estado

400Del departamento al que está
adscrito
500,00

TOTAL ALTA4.484,42

JUSTIFICACIÓN


Una vez aprobada la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, procede establecer un presupuesto para dicho Ente de Derecho
Público e integrarlo en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2014.


Asimismo se modifica el presupuesto de la sección 15,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para incluir la
dotación de un crédito en el capítulo 2 para el pago de la cuota anual a
cargo del Estado de la tasa de supervisión que establece la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013. Finalmente para posibilitar
la puesta en marcha del Ente se dota una transferencia corriente en el
presupuesto de la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en cuanto constituye su Ministerio de adscripción, a efectos
puramente organizativos y presupuestarios.



ENMIENDA NÚM. 3006


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Servicio: 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local»


Programa: 922N «Coordinación y Relaciones Financieras con
Entes Territoriales»


Concepto: 480 «Fundación Manuel Giménez Abad»


Importe: Incremento de 30,00 miles de euros


BAJA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado»


Programa: 921P «Administración Periférica del Estado»


Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios»


Importe: Disminución de 30,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Redistribución de créditos en función de las prioridades
del Departamento.










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2263




ENMIENDA NÚM. 3007


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA


PROGRAMA 132A SEGURIDAD CIUDADANA


CAPÍTULO 6 Inversiones Reales


ARTÍCULO 63 Inversión de Reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios


CONCEPTO 630 Inversión de Reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios


PROYECTO 2009 16 003 3029 OBRAS EN MÁLAGA


IMPORTE 200,00 (miles de euros)


BAJA


SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA


PROGRAMA 132A SEGURIDAD CIUDADANA


CAPÍTULO 6 Inversiones Reales


ARTÍCULO 63 Inversión de Reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios


CONCEPTO 630 Inversión de Reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios


PROYECTO 2004 16 003 3063 OBRAS URGENTES E IMPREVISTOS


IMPORTE 200,00 (miles de euros)


JUSTIFICACIÓN


Necesidades de una nueva Comisaría en Benalmádena; de
reforma integral de la Comisaría de Marbella y arreglo de la Comisaría de
Torremolinos.



ENMIENDA NÚM. 3008


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


OrganismoServicio: 40 Dirección General de
Ferrocarriles


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Concepto: 492 Cuotas a Organismos Internacionales


Subconcepto: 49201 «A la Organización Intergubernamental
para los Transportes Internacionales por Ferrocarril OTIF»


Importe: 111,96 miles de euros









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2264




BAJA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


OrganismoServicio: 39 Dirección General de Transporte
Terrestre


Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario


Concepto: 492 Cuotas a Organismos Internacionales


Subconcepto: 49201 «A la Organización Intergubernamental
para los Transportes Internacionales por Ferrocarril OTIF»


Importe: 111,96 miles de euros


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 3009


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


2014


Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias


Comunidad Autónoma: Comunidad Foral de Navarra


Provincia: Navarra


Código de proyecto. 2008 LAV Zaragoza Pamplona (Castejón
Pamplona)


Importe total: 21.750,08 miles de euros


BAJA


2014


Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias


Comunidad Autónoma: No regionalizable


Provincia: No regionalizable


Código proyecto 2011. No imputable a lineas incluido
estaciones: 4.000 miles de euros


Código proyecto 0009 Inversiones corporativas: 3.000 miles
de euros


Código proyecto 0008 sistemas de información 8.000 miles de
euros


Código de proyecto 0005 patrimonio y urbanismo: 6.000 miles
de euros


Código de proyecto 0002 telecomunicaciones y energía
(energía): 750,08 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dotar adecuadamente ese proyecto.










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2265




ENMIENDA NÚM. 3010


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).


Corrección del error incurrido en la cifra consignada en el
epígrafe «1. Capital Escriturado» del Patrimonio Neto, Fondos Propios, de
la previsión del ejercicio 2014 del Balance de Situación de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), incluido en el Programa de Actuación Plurianual de la misma que
figura en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Se acompaña el resultado del «Patrimonio Neto y Pasivo» del
Balance.


































































































































































































PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO – 2014. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
2014-2016
valign='middle'>FICHA
P14 G.9A
ENTIDAD
ADIF
Plan General de
Contabilidad
BALANCE
«PATRIMONIO
NETO Y PASIVO»
Clave(En miles de
euros sin decimales)
RealPrevisión
201220132014201520162017

A) PATRIMONIO NETO0910023.899.55029.520.78430.081.97030.684.06831.197.54531.598.426

A-1) PATRIMONIO NETO INDIVIDUAL/PATRIMONIO
NETO DE LA DOMINANTE
0910523.899.55029.520.78430.081.97030.684.06831.197.54531.598.426

A-1.1) FONDOS PROPIOS0911015.477.67915.218.04214.920.75914.969.06214.972.81314.953.564

I. Capital0912016.043.91216.090.67216.090.67216.520.67217.020.67217.520.672
100, 101, 1021. Capital escriturado0912116.043.91216.090.67216.090.67216.520.67217.020.67217.520.672
(1030), (1040)2. (Capital no exigido)09122





110II. Prima de emisión09125






III. Reservas09130109.099109.099109.099109.099109.099109.099
112, 11411. Legal y estatutarias09131109.099109.099109.099109.099109.099109.099
113, 1140, 1142, 1143, 1144,
115,
119
2. Otras reservas09132





(108), (109)IV. (Acciones y participaciones en
patrimonio propias y de la sociedad dominante)
09135






V. Resultados de ejercicios anteriores09140-377.834-675.332-981.729-1.279.012-1.660.709-2.156.958
1201. Remanente09141





(121)2. (Resultados negativos de ejercicios
anteriores)
09142-377.834-675.332-981.729-1.279.012-1.660.709-2.156.958
118VI. Otras aportaciones de socios09145





129VII. Resultado del ejercicio09150-297.498-306.397-297.283-381.697-496.249-519.249
(557)VIII. (Dividendo a cuenta)09155





111IX. Otros instrumentos de patrimonio
neto
09160













Página
2266


































































































































































































PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO – 2014. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
2014-2016
valign='middle'>FICHA
P14 G.9A
ENTIDAD
ADIF
Plan General de
Contabilidad
BALANCE
«PATRIMONIO
NETO Y PASIVO» (cont.)
Clave(En miles de
euros sin decimales)
RealPrevisión
201220132014201520162017

X. Reservas en sociedades consolidadas09165






XI. Reservas en sociedades puestas en
equivalencia
09166






A-1.2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR09170





133I. Activos financieros disponibles para la
venta
09171





1340II. Operaciones de cobertura09172





137III. Otros (incluidos otros ajustes por
cambios de valor de sociedades consolidadas y puestas en
equivalencia)
09173





136IV. Activos no corrientes y pasivos
vinculados mantenidos para la venta
09174





135V. Diferencias de conversión (incluidas las
diferencias en sociedades consolidadas y puestas en equivalencia)
09175





130, 131, 132A-1.3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y
LEGADOS
091808.421.87114.302.74215.161.21115.715.00616.224.73216.644.862

RECIBIDOS
A-2) SOCIOS EXTERNOS09190






B) PASIVO NO CORRIENTE0920015.358.48219.458.23122.426.52323.645.37724.821.56225.881.922

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO09210173.832184.993190.026195.600200.391182.699
1401. Obligaciones por prestaciones a largo
plazo al personal
0921176.45986.64690.696


1452. Actuaciones medioambientales09212





1463. Provisiones por reestructuración09213





141, 142, 143, 1474. Otras provisiones0921497.37398.34799.330



II. DEUDAS A LARGO PLAZO0922011.445.92013.140.02916.015.02917.110.11718.180.30519.245.595
177, 178, 1791. Obligaciones y otros valores
negociables
09221
600.0001.200.000


1605, 1702. Deudas con entidades de crédito0922210.457.05811.541.27813.784.091


1625, 1743. Acreedores por arrendamiento
financiero
09223





1764. Derivados09224






5. Otros pasivos financieros09225988.862998.7511.030.938










Página
2267

























































































































































































PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO – 2014. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
2014-2016
valign='middle'>FICHA
P14 G.9A
ENTIDAD
ADIF
Plan General de
Contabilidad
BALANCE
«PATRIMONIO
NETO Y PASIVO» (cont.)
Clave(En miles de
euros sin decimales)
RealPrevisión
201220132014201520162017
172— Deudas a largo plazo transformables
en subvenciones, donaciones y legados.
09229






— Préstamos procedentes del sector
público
09226





1615, 1635, 171, 173, 175, 180,
185,
189
— Resto pasivos financieros09227988.862998.7511.030.938


1603, 1604, 1613, 1614, 1623,
1624,
1633, 1634
III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y
ASOCIADAS A LARGO PLAZO
09230





479IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO092403.609.3736.001.2656.086.8856.202.3856.300.8466.310.807
181V. PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO09250129.357131.944134.583137.275140.020142.821

VI. ACREEDORES COMERCIALES NO
CORRIENTES
09260






C) PASIVO CORRIENTE093002.029.9811.642.2341.517.0572.063.4222.124.6852.230.947
585, 586, 587, 588, 589I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO
CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
09310





499, 529II. PROVISIONES A CORTO PLAZO09320303.786309.862316.059322.381328.828335.404

III. DEUDAS A CORTO PLAZO093301.143.627959.986616.8581.223.6361.334.8341.359.636
500, 501, 505, 5061. Obligaciones y otros valores
negociables
09331





5105, 520, 5272. Deudas con entidades de crédito09332186.317128.052139.807


5125, 5243. Acreedores por arrendamiento
financiero
09333





5595, 55984. Derivados09334






5. Otros pasivos financieros09335957.310831.934477.051542.883420.497424.487
522— Deudas a corto plazo transformables
en subvenciones, donaciones y legados.
09339






— Préstamos procedentes del sector
público
09336





194— Capital emitido pendiente de
inscripción
09337













Página
2268























































































































































PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO – 2014. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
2014-2016
valign='middle'>FICHA
P14 G.9A
ENTIDAD
ADIF
Plan General de
Contabilidad
BALANCE
«PATRIMONIO
NETO Y PASIVO» (cont.)
Clave(En miles de
euros sin decimales)
RealPrevisión
201220132014201520162017
(1034), (1044), (190), (192), 509, 5115,
5135, 5145, 521, 523, 525, 526, 528, 551, 5525, 5530, 5532, 555, 5565,
5566, 560, 561, 569
— Resto pasivos financieros09338957.310831.934477.051542.883420.497424.487
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133,
5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564
IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y
ASOCIADAS A CORTO PLAZO
0934060.70758.88657.11955.40653.74352.132

V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A
PAGAR
09350521.861313.500527.021461.999407.280483.775
400, 401, 405, (406)1. Proveedores09351387.824200.000371.719


403, 4042. Proveedores, empresas del grupo y
asociadas (incluidas empresas puestas en equivalencia)
0935291.62280.000121.302


413. Acreedores varios09353





465, 4664. Personal (remuneraciones pendientes de
pago)
0935412.13112.00012.000


47525. Pasivos por impuesto corriente09355





4750, 4751, 4758, 476, 4776. Otras deudas con las Administraciones
Públicas
0935626.17518.60019.000


4387. Anticipos de clientes093574.1092.9003.000


485, 568VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO09360






TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)0900041.288.01350.621.24954.025.55056.392.86758.143.79259.711.295

JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por finalidad la corrección del error
consignado en el epígrafe «1. Capital Escriturado» del apartado «I.
Capital» de la partida «A-1.1) Fondos Propios» del apartado «A)
Patrimonio Neto» del «Total Patrimonio Neto y Pasivo» de la previsión
para el ejercicio 2014 del Balance de la entidad, consistente en la
inclusión indebida de 530.000 miles de euros, cuando dicha suma debería
figurar como mayor deuda










Página
2269




ENMIENDA NÚM. 3011


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea


GRUPO AENA PAP 2014


Modificación de las anualidades 2013 y 2014:


Entidad: Aena Ente Público


Anualidad 2013:


Cuenta de Pérdidas y Ganancias:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— IMPORTE: Neto de la Cifra de Negocio, donde dice
868.754 mil ¤ debe decir 861.700 mil ¤.


— Resultado de Explotación, donde dice 27.659 mil ¤
debe decir 20.604 mil ¤.


— Resultado antes de impuestos, donde dice 20.642 mil
¤ debe decir 13.587 mil ¤.


— Impuesto sobre beneficios, donde dice 42.109 mil ¤
debe decir 44.225 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio Procedentes de Operaciones
Continuadas, donde dice 62.751 mil ¤ debe decir 57.812 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio, donde dice 62.751 mil ¤
debe decir 57.812 mil ¤.


— Resultado de la Entidad/ Resultado atribuido a la
entidad Dominante, donde dice 62.751 mil ¤ debe decir 57.812 mil ¤.


Balance:


Se modifican los siguientes epígrafes:


Activo


— Activo no Corriente, donde dice 14.516.442 mil ¤
debe decir 14.516.971 mil ¤.


— Activos por impuesto diferido, donde dice 491.095
mil ¤ debe decir 491.624 mil ¤.


— Activo Corriente, donde dice 1.475.083 mil ¤ debe
decir 1.476.671 mil ¤.


— Deudores Comerciales y otras deudas a cobrar, donde
dice 216.615 mil ¤ debe decir 218.203 mil ¤.


— Total Activo, donde dice 15.991.525 mil ¤ debe
decir 15.993.642 mil ¤.


Pasivo


— Patrimonio Neto, donde dice 3.241.460 mil ¤ debe
decir 3.236.521 mil ¤.


— Individual/ de la entidad dominante, donde dice
3.241.460 mil ¤ debe decir 3.236.521 mil ¤.


— Fondos Propios, donde dice 3.239.898 mil ¤ debe
decir 3.234.959 mil ¤.


— Resultado del ejercicio, donde dice 62.751 mil ¤
debe decir 57.812 mil ¤.


— Pasivo no corriente, donde dice 11.258.766 mil ¤
debe decir 11.265.821 mil ¤.


— Deudas a Largo Plazo, donde dice 11.025.152 mil ¤
debe decir 11.032.207 mil ¤.


— Total Patrimonio Neto y Pasivo, donde dice
15.991.525 mil ¤ debe decir 15.993.642 mil ¤.


Flujos de Caja:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— Flujos de efectivo de las Actividades de
Explotación, donde dice 123.251 mil ¤ debe decir 116.196 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio antes de impuestos, donde
dice 20.642 mil ¤ debe decir 13.587 mil ¤.









Página
2270




— Ajustes del Resultado, donde dice 256.114 mil ¤
debe decir 256.184 mil ¤.


— Otros Flujos de efectivo de las actividades de
Explotación, donde dice -26.908 mil ¤ debe decir -26.978 mil ¤.


— Flujo de Efectivo de las Actividades de
Financiación, donde dice -192.505 mil ¤ debe decir -185.450 mil ¤.


— Cobros por emisión de instrumentos de pasivo
financiero, donde dice 659.825 mil ¤ debe decir 666.880 mil ¤.


Anualidad 2014:


Balance:


Se modifican los siguientes epígrafes:


Activo


— Activo no Corriente, donde dice 13.729.261 mil ¤
debe decir 13.729.790 mil ¤.


— Activos por impuesto diferido, donde dice 434.128
mil ¤ debe decir 434.657 mil ¤.


— Activo Corriente, donde dice 1.432.741 mil ¤ debe
decir 1.434.329 mil ¤.


— Deudores Comerciales y otras deudas a cobrar, donde
dice 218.476 mil ¤ debe decir 220.064 mil ¤.


— Total Activo, donde dice 15.162.002 mil ¤ debe
decir 15.164.119 mil ¤.


Pasivo


— Patrimonio Neto, donde dice 3.250.552 mil ¤ debe
decir 3.245.615 mil ¤.


— Individual/ de la entidad dominante, donde dice
3.250.552 mil ¤ debe decir 3.245.615 mil ¤.


— Fondos Propios, donde dice 3.249.527 mil ¤ debe
decir 3.244.589 mil ¤.


— Reservas, donde dice 579.344 mil ¤ debe decir
574.406 mil ¤.


— Pasivo no corriente, donde dice 10.292.384 mil ¤
debe decir 10.299.403 mil ¤.


— Deudas a Largo Plazo, donde dice 10.075.993 mil ¤
debe decir 10.083.012 mil ¤.


— Total Patrimonio Neto y Pasivo, donde dice
15.162.002 mil ¤ debe decir 15.164.119 mil ¤.


Flujos de Caja:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— a) Pagos de intereses, donde dice –238.193
mil ¤ debe decir –238.300 mil ¤.


— d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios
(+/-), donde dice 65.721 mil ¤ debe decir 65.865 mil ¤.


Entidad: Aena Aeropuertos


Anualidad 2013:


Cuenta de Pérdidas y Ganancias:


Se modifican los siguientes epígrafes:


Gastos de aprovisionamiento:


Menores costes por el nuevo Acuerdo de Nivel de Servicios
por IMPORTE: de +7,1millones ¤. y mayores costes por compra de repuestos.
Impacto nulo al neutralizarse ambos cambios.


Sin impacto en resultados.


Entidad: Aena Grupo Consolidado


Anualidad 2013:


Cuenta de Pérdidas y Ganancias:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— Aprovisionamientos, donde dice –98.120 mil ¤
debe decir –105.174 mil ¤.


— Resultado de Explotación, donde dice 714.053 mil ¤
debe decir 706.998 mil ¤.









Página
2271




— Resultado antes de impuestos, donde dice 459.812
mil ¤ debe decir 452.757 mil ¤.


— Impuesto sobre beneficios, donde dice –86.196
mil ¤ debe decir –84.079 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio Procedentes de Operaciones
Continuadas, donde dice 373.616 mil ¤ debe decir 368.678 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio, donde dice 373.616 mil ¤
debe decir 368.678 mil ¤.


— Resultado de la Entidad/ Resultado atribuido a la
entidad Dominante, donde dice 373.451 mil ¤ debe decir 368.513 mil ¤.


Balance:


Se modifican los siguientes epígrafes:


Activo


— Activo no Corriente, donde dice 17.252.043 mil ¤
debe decir 17.252.572 mil ¤.


— Activos por impuesto diferido, donde dice 629.676
mil ¤ debe decir 630.205 mil ¤.


— Activo Corriente, donde dice 745.727 mil ¤ debe
decir 747.315 mil ¤.


— Deudores Comerciales y otras deudas a cobrar, donde
dice 553.191 mil ¤ debe decir 554.779 mil ¤.


— Total Activo, donde dice 17.997.770 mil ¤ debe
decir 17.999.887 mil ¤.


Pasivo


— Patrimonio Neto, donde dice 3.864.803 mil ¤ debe
decir 3.859.865 mil ¤.


— Individual/ de la entidad dominante, donde dice
3.863.817 mil ¤ debe decir 3.858.879 mil ¤.


— Fondos Propios, donde dice 3.409.273 mil ¤ debe
decir 3.404.335 mil ¤.


— Resultado del ejercicio, donde dice 373.451 mil ¤
debe decir 368.513 mil ¤.


— Pasivo no corriente, donde dice 11.913.233 mil ¤
debe decir 11.920.288 mil ¤.


— Deudas a Largo Plazo, donde dice 11.025.152 mil ¤
debe decir 11.032.207 mil ¤.


— Total Patrimonio Neto y Pasivo, donde dice
17.997.770 mil ¤ debe decir 17.999.887 mil ¤.


Flujos de Caja:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— Flujos de efectivo de las Actividades de
Explotación, donde dice 1.173.390 mil ¤ debe decir 1.166.335 mil ¤.


— Resultado del Ejercicio antes de impuestos, donde
dice 459.812 mil ¤ debe decir 452.757 mil ¤.


— Ajustes del Resultado, donde dice 1.335.665 mil ¤
debe decir 1.335.734 mil ¤.


— Otros Flujos de efectivo de las actividades de
Explotación, donde dice -456.104 mil ¤ debe decir -456.174 mil ¤.


— Flujo de Efectivo de las Actividades de
Financiación, donde dice -340.517 mil ¤ debe decir -333.462 mil ¤.


— Cobros por emisión de instrumentos de pasivo
financiero, donde dice 520.420 mil ¤ debe decir 527.475 mil ¤.


Anualidad 2014:


Balance:


Se modifican los siguientes epígrafes:


Activo


— Activo no Corriente, donde dice 16.753.263 mil ¤
debe decir 16.753.792 mil ¤.


— Activos por impuesto diferido, donde dice 646.226
mil ¤ debe decir 646.755 mil ¤.


— Activo Corriente, donde dice 578.710 mil ¤ debe
decir 580.298 mil ¤.


— Deudores Comerciales y otras deudas a cobrar, donde
dice 559.557 mil ¤ debe decir 561.145 mil ¤.


— Total Activo, donde dice 17.331.973 mil ¤ debe
decir 17.334.090 mil ¤.


Pasivo


— Patrimonio Neto, donde dice 4.272.822 mil ¤ debe
decir 4.267.884 mil ¤.


— Individual/ de la entidad dominante, donde dice
4.271.917 mil ¤ debe decir 4.266.979 mil ¤.









Página
2272




— Fondos Propios, donde dice 3.839.169 mil ¤ debe
decir 3.834.231 mil ¤.


— Reservas, donde dice 579.371 mil ¤ debe decir
574.433 mil ¤.


— Pasivo no corriente, donde dice 10.814.057 mil ¤
debe decir 10.821.077 mil ¤.


— Deudas a Largo Plazo, donde dice 10.075.993 mil ¤
debe decir 10.083.012 mil ¤.


— Total Patrimonio Neto y Pasivo, donde dice
17.331.973 mil ¤ debe decir 17.334.090 mil ¤.


Flujos de Caja:


Se modifican los siguientes epígrafes:


— a) Pagos de intereses, donde dice -298.824 mil ¤
debe decir -298.931 mil ¤.


— d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios
(+/-), donde dice -155.519 mil ¤ debe decir -155.375 mil ¤.


JUSTIFICACIÓN


Con posterioridad a la última transmisión en Financi@ de la
información del PAP 2014-2017 del grupo Aena, se han producido las
siguientes modificaciones que afectan al PAP:


1.º Acuerdo de Servicio entre empresas del grupo


Se ha firmado un Acuerdo para la Prestación de los
Servicios de Navegación Aérea entre Aena Navegación Aérea y Aena
Aeropuertos. El objetivo de este nuevo acuerdo es:


— Alcanzar condiciones más competitivas y ajustadas
al entorno actual, en la contraprestación económica entre Aena y Aena
Aeropuertos.


— Establecer un entorno estable hasta 2016 en el que
se garantice una evolución sostenible del precio de los servicios.


Este nuevo acuerdo supone un cambio en los importes en
relación con las anualidades del acuerdo anterior y que estaban
reflejadas en la propuesta PAP 2014-2017 comunicada en Financi@ y que
afectan al PAP de Aena Ente Público y Aena Aeropuertos:





















































Servicios de Aeródromo (cifra en
millones)
20132014201520162017
Versión Anterior177,6145,1133,2122,4122,4
Versión Actual Modificada170,5145,1145,0145,0145,0
Diferencia-7,10,011,822,622,6

Las modificaciones en las anualidades afectadas tal y como
recoge el cuadro anterior afectan a:


— AENA Ente Público: Disminución de Ingresos en -7,1
M¤ en 2013 e incremento de ingresos en los años 2015 (+11,8 M¤), 2016
(+22,6 M¤) y 2017 (+22,6 M¤).


— AENA Aeropuertos: Disminución de Gastos de
Aprovisionamientos en -7,1 M¤ en 2013 e incremento de Gastos de
Aprovisionamientos en los años 2015 (+11,8 M¤), 2016 (+22,6 M¤) y 2017
(+22,6 M¤).


No afecta en el Consolidado por ser una operación
intragrupo.


2.º Mejor estimación de gastos de explotación de Aena
Aeropuertos


Sin perjuicio del impacto comentado en el punto 1º
anterior. Se detallan a continuación otros impactos como consecuencia de
mejores estimaciones en costes para los siguientes años:


— 2013: incrementando el gasto por aprovisionamientos
por mejores estimaciones de costes para la compra de repuestos (+7¤
millones).


— 2015-2017:


Los ahorros estimados en los próximos años en base a
acuerdos de reducción de gastos se estiman mayores a los contemplados en
el PAP transmitido en financi@.









Página
2273




— Menor gasto en aprovisionamientos: 1,1 M¤ en 2015,
y 0,6 M¤ en 2016


— Menores gastos de Personal (sueldos y salarios):
2,1 M¤, 4,4 M¤ y 4,5 M¤ (2015, 2016 y 2017 respectivamente)


— Menores gastos en otros Gastos de Explotación
(servicios externos): 8,6 M¤, 17,6 M¤ y 18,1 M¤ (2015, 2016 y 2017
respectivamente)


El impacto total por años en Aena Aeropuertos de los
impactos explicados en el punto 1º y 2º es el siguiente:













































































20132014201520162017
1º Acuerdo de Servicio-7,10,011,822,622,6
2º Revisión gastos:7,10-11,8-22,6-22,6
Aprovisionamientos7,10,0-1,1-0,60,0
Personal0,00,0-2,1-4,4-4,5
Otros Gastos de Explotación0,00,0-8,6-17,6-18,1
IMPACTO TOTAL Aena Aeropuertos0,00,00,00,00,0

3.º Impacto de las modificaciones anteriores afecta por
tanto a:


— Acuerdos de Servicios: Aena Aeropuertos y Aena Ente
Público


— Mejor estimación de gastos: Aena Aeropuertos y Aena
Consolidado


Como resultado de las modificaciones anteriores, se ven
impactados los estados financieros:


— Aena Ente Público (incremento en los ingresos del
acuerdo): Pérdidas y Ganancias, Flujos de Caja y Balance.


— Aena Aeropuertos: Modificación de las partidas de
gastos de Aprovisionamientos, Personal y Otros gastos de Explotación
según explicado en el punto 2º y sin impacto en el total gastos y por
tanto se mantiene el resultado.


— Aena Consolidado: Modificación solo por los menores
gastos estimados en Aena Aeropuertos dado que el otro impacto es una
operación intragrupo: Pérdidas y Ganancias, Flujos de Caja y Balance.



ENMIENDA NÚM. 3012


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


ENMIENDA TÉCNICA


ALTA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261P Urbanismo y Política de Suelo


Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Concepto: 226 06. Gastos diversos: Reuniones, Conferencias
y Cursos


Importe: 42,92 miles ¤









Página
2274




BAJA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 49 Al exterior


Concepto: 49203. A Red Europea de Información Urbana


Importe: 42,92 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Para poder desarrollar de forma efectiva las actividades
que permitan asumir la necesaria consolidación e impulso de la Red de
Iniciativas Urbanas, cuya Secretaría permanente recae en la SG de
Política de Suelo, y aprovechar su potencialidad, es necesario disponer
de una mayor dotación presupuestaria en el capítulo 2 de la Unidad
correspondiente, de manera que no se perjudique económicamente a las
demás funciones encomendadas.



ENMIENDA NÚM. 3013


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


OrganismoServicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA,
VIVIENDA Y SUELO


Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación


Concepto: 787 Otras transferencias a fundaciones y
entidades sin fin de lucro.


Subconcepto: 78702 «A Green Building Council –
España»


Importe: 20,00 miles de euros


BAJA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


OrganismoServicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA,
VIVIENDA Y SUELO


Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación


Concepto: 758 A organismos públicos de comunidades
autónomas.


Subconcepto: 75800 «Universidad Politécnica de Madrid.
Edificación sostenible»


Importe: 20,00 miles de euros


MOTIVACIÓN


Contribución al fomento de aquellas actividades encaminadas
a mejorar la eficiencia energética de la edificación y, en consecuencia,
su sostenibilidad. En este caso, participando en la financiación de la
edición 2014 de Conferencia Mundial de Edificación Sostenible WSB14, que
se celebrará en Barcelona en la segunda quincena de octubre de 2014, tras
haber resultado vencedora su candidatura frente a Holanda, Portugal,
Qatar y Escocia.










Página
2275




ENMIENDA NÚM. 3014


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 000X TRANSFERENCIAS INTERNAS


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 41 A Organismos Autónomos


Concepto: 410 (Nueva creación) Al Centro de Investigaciones
Sociológicas para la realización del estudio Barómetro de la
Vivienda.


Importe: 55,00 miles ¤


BAJA


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y
SUELO


Programa: 261O Ordenación y Fomento de la Edificación


Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: 758. A Organismos públicos de comunidades
autónomas


75800. Universidad Politécnica de Madrid. Edificación
sostenible


Importe: 55,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES
SOCIOLÓGICAS


ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


Organismo: 102. CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 40 De otros Departamentos ministeriales


Concepto: 401. De la Administración del Estado


Importe: 55,00 miles ¤


ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


Organismo: 102. CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS


Programa: 462M INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS Y
CONSTITUCIONALES


Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS


Artículo: 22 Material, suministros y otros


Concepto: 227 06. Estudios y trabajos técnicos (para la
realización del estudio Barómetro de la Vivienda.)


Importe: 55,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Reajuste técnico que permita la firma de un Convenio de
colaboración entre la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo
y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del
estudio Barómetro de la Vivienda.










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2276




ENMIENDA NÚM. 3015


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA DE CRÉDITO


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Superproyecto: 2009 17 020 2003 Estudios y
publicaciones


Proyecto: 2014 17 020 0006 Estudios Estrategia Logística de
España


Importe: 100.000,00 ¤


BAJA DE CRÉDITO


Sección: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20


Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Superproyecto: 2009 17 020 2003 Estudios y
publicaciones


Proyecto: 2014 17 020 0005 Estudios Relacionados con las
competencias de la Secretaría de Estado


Importe: 100.000,00 ¤


JUSTIFICACIÓN


La Estrategia Logística de España, presentada públicamente
el 25 de noviembre de 2013 en Cádiz, contempla un Plan de Acción
compuesto por 18 actuaciones que se han considerado prioritarias. Su
desarrollo implica iniciar a muy corto plazo los análisis y los estudios
necesarios para su implantación.


De las 18 actuaciones prioritarias, la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es promotora de nueve de ellas
a través de los créditos del programa 451N que gestiona directamente.


La implantación de estas actuaciones necesitará dado su
carácter muy especializado de contar ayuda externa que apoya los recursos
de la propia Secretaría.


Así por ejemplo, la implantación de «Autopistas
ferroviarias» necesita realizar estudios del mercado potencial,
necesidades de material específico, mejoras técnicas en infraestructuras
y muy especialmente en los nodos logísticos de carga y descarga, así como
un análisis económico financiero de su viabilidad concesional.


Otro ejemplo sería el «Estudio de aumento de capacidad de
carga y dimensiones de los vehículos pesados de transporte de mercancías
por carretera», donde se precisará de estudios experimentales de
afecciones a los firmes y obras de fábrica.


Las necesidades presupuestarias previstas en la anualidad
2014 para estos estudios e informes de la Estrategia Logística de España
se asumirán con la partida destinada al mismo artículo en la Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.










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2277




ENMIENDA NÚM. 3016


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A.


Capítulo: 6


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Nuevo


Concepto: CAMBIO DE ANCHO ENTRE MURCIA Y CARTAGENA


IMPORTE: 1.000.000 euros


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles


Programa: 453A.


Capítulo VI


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2011 17 04 0070


Concepto: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y CAMBIO DE ANCHO
(Estudios y Proyectos)


IMPORTE: 1.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN


Para impulsar la redacción de proyectos de cambio de ancho
entre Murcia y Cartagena con la finalidad de potenciar el tráfico de
mercancías en el tramo.



ENMIENDA NÚM. 3017


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


2014


Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias


Comunidad Autónoma: Región de Murcia


Provincia: Región de Murcia


Código de proyecto. 4021 Variante de Camarillas


Importe total: 3.000,0 miles de euros









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2278




BAJA


2014


Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual


Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias


Comunidad Autónoma: No regionalizable


Provincia: No regionalizable


Código de proyecto. 4010 Actuaciones puntuales


Importe total: 3.000,0 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la inversión.



ENMIENDA NÚM. 3018


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Modificación de literales


Servicio: 09 Secretaría de Estado de Cultura


Programa: 000X Transferencias internas


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 41 A Organismos autónomos


Concepto: 417


DICE: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura


DEBE DECIR: A la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 71 A Organismos autónomos


Concepto: 717


DICE: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura


DEBE DECIR: A la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos


JUSTIFICACIÓN


Adaptar los literales de los conceptos a la denominación
dada al Organismo en el artículo 2.1.c, del Real decreto 257/2012 por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación, cultura y Deporte



ENMIENDA NÚM. 3019


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.









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2279




ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 13 Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural


Aplicaciones PresupuestariasIMPORTE: (miles de ¤)


ALTA


18.013.33. A.480.12 (nuevo) A la Fundación Real Instituto
Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para sus gastos de
funcionamiento y de actividades culturales 25,00


SUMA25,00


BAJAS


18.09.32.M.227.06 Estudios y trabajos técnicos


Disminuir en10,00


18.09.32.M.230 Dietas


Disminuir en15,00


SUMA25,00


MOTIVACIÓN


Dar soporte en 2014 a la subvención nominativa que figura
en el Presupuesto 2013 con destino a la Fundación Real Instituto
Elcano.



ENMIENDA NÚM. 3020


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO


ENMIENDA TÉCNICA


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de
la Información


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 877


Proyecto: Aportación patrimonial a Red.es para innovación
en ciberseguridad


Importe: 5.000,00 miles ¤









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2280




BAJA


Sección: 20 (Ministerio de Industria, Energía y
Turismo)


Servicio: 12


Programa: 467I Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 876


Proyecto: Aportación a Red.es


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


La Agenda Digital para España (ADpE), aprobada el pasado 15
de febrero de 2013 por Acuerdo de Consejo de Ministros, establece la
estrategia del Gobierno para desarrollar la sociedad y la economía
digital en España durante el periodo 2013-2015. Tiene como objetivo, en
línea con el marco aprobado por la UE, maximizar el potencial económico y
social de las TIC, y en particular de internet, como soporte esencial de
la actividad económica y social fomentando la innovación, el crecimiento
económico y la mejora de la vida cotidiana tanto para los ciudadanos como
para las empresas.


El desarrollo sostenible del modelo de crecimiento, empleo
y bienestar de la Economía y Sociedad Digital requiere del
establecimiento de un clima de confianza que favorezca las inversiones,
que permita realizar una gestión adecuada de los riesgos que la
comprometan, proporcionando la seguridad y la protección que la
ciudadanía y las empresas necesitan. Conseguirlo es una tarea compleja
que precisa del compromiso del Gobierno, de la ciudadanía y de las
empresas. La construcción de este clima de confianza requiere actuar en
distintos ámbitos, pero especialmente en el de la ciberseguridad.


Además de la Agenda Digital para España, en materia de
ciberseguridad, se han producido dos importantes novedades estratégicas
en 2013. La primera es la publicación de la Estrategia Europea de
Ciberseguridad (EUCS), reforzada por las Conclusiones de Consejo de la
Unión Europea del 19-20 de junio de 2013, que tiene por objetivo un
ciberespacio abierto, seguro y protegido. La segunda es la aprobación por
el Consejo de Ministros de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN), de
31 de mayo de 2013, que reserva una línea de acción para la
ciberseguridad con el objetivo de garantizar un uso seguro de las redes y
los sistemas de información a través del fortalecimiento de nuestras
capacidades de prevención, detección y respuesta a los ciberataques.


Red.es tiene entre sus funciones la puesta en marcha de
programas para promover un uso más seguro de internet, de las
telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de
ciudadanos y empresas. Hasta la fecha ha desarrollado programas propios
en particular a través del INTECO. Destaca el Centro de Respuesta a
Incidentes TIC (Cert) que da respuesta diariamente a casi 4 millones de
incidencias en materia de ciberseguridad y el convenio firmado entre el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Interior
con el objetivo de perseguir el impulso en España de la seguridad en el
ámbito de la Sociedad de la Información en general y la protección de las
infraestructuras críticas y la lucha contra los ciberdelitos, en especial
contra el ciberterrorismo sirviendo de soporte al Centro Nacional de
Protección de Infraestructuras Crítica (Cnpic) y por otro, para colaborar
con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


Dada la importancia creciente de esta materia la Agenda
Digital para España, la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia
Europea de Ciberseguridad establecen como líneas de acción estratégica el
impulso a la industria de la ciberseguridad. Las tres estrategias
apuestan por establecer mecanismos de impulso al I+D+i, de estímulo a la
demanda por medio de la adopción de normas y buenas prácticas, la apuesta
por la normalización como valor diferencial, el estímulo de los esquemas
de certificación y acreditación, y la apuesta por la cooperación
público-privada como herramienta para la mejora de los ciclos de
innovación entre industria y el mundo académico. Funciones que se
considera deben ser desarrolladas por Red.es.










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2281




ENMIENDA NÚM. 3021


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20 Ministerio de Industria Energía y Turismo


Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432A Coordinación y Promoción del Turismo


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: 764. A la Mancomunidad de Municipios de la Costa
del Sol Occidental para la puesta en marcha del Plan de Adecuación
Turística de la Costa del Sol Occidental.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 20 Ministerio de Industria Energía y Turismo


Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432A Coordinación y Promoción del Turismo


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: 762. Planes de recualificación integral de
destinos turísticos


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Crear una dotación de 500 miles de euros para contribuir al
Plan de Recualificación del Espacio Turístico de la Costa del Sol
Occidental que se desarrollará en dos direcciones:


— Creación, mantenimiento y mejora del espacio
turístico en relación con la movilidad, la puesta en valor de lugares
singulares, y la competitividad-sostenibilidad del sector.


— Promoción de producto turístico litoral sostenible
ligado a su especialización y diferenciación para la obtención de una
ventaja competitiva sostenible.



ENMIENDA NÚM. 3022


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación en el Estado de Gastos
de la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.









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2282




ALTA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa.


Programa 422M. Reconversión y Reindustrialización.


Artículo 82. Concesión de préstamos al Sector Público.


Concepto 821. Préstamos a largo plazo.


Subconcepto 821.13. Políticas de reindustrialización. Zonas
Francas.


Importe: 50.000,00 miles ¤.


BAJA


Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa.


Programa 422M. Reconversión y Reindustrialización.


Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del Sector
Público.


Concepto 831. Préstamos a largo plazo.


Subconcepto 831.14.


Importe: 50.000,00 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Una parte de las entidades de derecho público que forman
parte del sector público empresarial no se limitan a actuar como
proveedores de bienes o prestadores de servicio en el mercado, sino que
también desarrollan una labor de fomento de la actividad industrial en su
área de influencia con un objetivo último de generación de riqueza y
empleo (como ocurre, por ejemplo, con los Consorcios de las Zonas Francas
de Cádiz y Vigo).


En el contexto actual, se considera especialmente
conveniente favorecer las actuaciones de estas entidades a través de los
instrumentos disponibles dentro de la política industrial del
Gobierno.


Por este motivo, además de la presente enmienda, se ha
propuesto una enmienda normativa para introducir una nueva disposición
adicional en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014 con el siguiente tenor:


«Disposición Adicional xxx


La política industrial del Gobierno en 2014 favorecerá las
actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión
de Zonas Francas que tengan por objeto programas de reindustrialización y
promoción de la instalación de empresas en terrenos o en recintos
fiscales de las mismas.


A estos efectos, dentro del programa de Reconversión y
Reindustrialización, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
establecerá una línea de apoyo financiero que contará con una regulación
específica.»


Con esta Disposición se prevé el establecimiento de una
línea específica de ayudas en relación con proyectos de industrialización
que supongan promover que las empresas se instalen en terrenos o recintos
fiscales de Zonas Francas en línea con los objetivos esenciales que en
este momento caracterizan la política industrial del Gobierno
(fundamentalmente, mejora de la competitividad, mayor presencia en los
mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y
generación de empleo cualificado).


Sin embargo, en el proyecto aprobado por el Consejo de
Ministros, dentro del Capítulo 8 del señalado Programa 422M del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se contiene un artículo (83)
para la concesión de préstamos fuera del Sector Público pero no, como era
habitual en ejercicios anteriores, otro artículo (82) para la concesión
de préstamos al Sector Público.


Como consecuencia de la reseñada enmienda normativa,
resulta necesario modificar también los créditos del Programa 422M para
incluir un Concepto que ampare los préstamos al Sector Público que
pudieran realizarse.


La enmienda propuesta supondrá que una parte del importe
que en el Proyecto aprobado por Consejo de Ministros se contiene en el
artículo 83, Concesión de préstamos fuera del Sector Público, del
Programa 422M, se incluya en un nuevo artículo 82, Concesión de préstamos
al Sector Público.









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2283




No obstante, la cuantía total de créditos de Capítulo 8 del
referido Programa 422M permanecería invariable.


Por otra parte, la previsión es que los proyectos de
entidades de derecho público financiados con las ayudas de este programa
fomentarán la reindustrialización en sus áreas de influencia con un
incremento de la actividad económica y con un efecto generador de
empleo.



ENMIENDA NÚM. 3023


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451O Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter
inmaterial


Proyecto: 2005 23 01 0040 Estudios y trabajos


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451O Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 63 Inv. De reposición asociada al func. operativo
de los serv.


Concepto: 630. Inversiones de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Proyecto: 2009 23 01 0010 Acondicionamiento y mejora
edificios Departamento


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Concepto: 611. Otras


Proyecto: 1988 17 06 0809 OTRAS ACTUAC. INFRA. HIDRAUL.
CUENCA EBRO


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Compensar al CEDEX los gastos en trabajos relativos a las
infraestructuras hidráulicas.










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2284




ENMIENDA NÚM. 3024


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 14 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA


Programa: 413A COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y
CALIDAD


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE
LUCRO


Concepto: 488 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA
CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIA DE ESPAÑA (CCAE)


Subconcepto: 488.00 Convenio de colaboración con las
Cooperativas Agroalimentarias de España, para el desarrollo de
actividades en materia de alimentación relacionadas con cooperativas
agroalimentarias


Importe: 75,00 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 14 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA


Programa: 413A COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y
CALIDAD


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 77 A EMPRESAS PRIVADAS


Concepto: 771 FOMENTO DEL COOPERATIVISMO AGRARIO PARA LA
ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA


Proyecto:


Importe: 75,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Se propone la enmienda para ajustar las necesidades que se
prevén para mejorar la competitividad y la modernización de las
cooperativas, aumentando la presencia de las empresas cooperativas en los
mercados y el fomento de la innovación tecnológica.



ENMIENDA NÚM. 3025


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2285




ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414A Gestión de Recursos Hídricos para el
Regadío


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 484 A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE) para gastos de formación, asesoramiento y
apoyo a las Comunidades de Regantes de España


Importe: 55,00 miles ¤


BAJA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414A Gestión de Recursos Hídricos para el
Regadío


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversiones de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general


Concepto: 619 Incidencias de inversiones de ejercicios
anteriores


Proyecto: 2013 23 18 0003 Expropiaciones, modificados
adicionales y otras incidencias de ejercicios anteriores


Importe: 55,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 23.18.41A.619


Proyecto 2013 23 18 0003


Importe 55,00 miles ¤ (disminución)


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Incrementar la dotación de la subvención a la Federación
Nacional de Comunidades de Regantes de España, hasta 200 mil euros, a fin
de poder financiar adecuadamente el XIII Congreso Nacional de Comunidades
de Regantes a celebrar en Huelva en 2014.



ENMIENDA NÚM. 3026


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 17 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y
ACUICULTURA


Programa: 415A PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y
DESARROLLO SOSTENIBLE


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 49 AL EXTERIOR


Concepto: 490. TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS A PROGRAMAS DE LA
FAO









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2286




(Subconcepto) 01. Contribución Voluntaria al programa FWP
de la CGPM.


Importe: 15 miles ¤


(Subconcepto) 02 Contribución Voluntaria al programa
COPEMED.


Importe: 90 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 16 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA


Programa: 415B MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS Y MERCADOS
PESQUEROS


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 77 DE EMPRESAS PRIVADAS


Concepto: 774 «Ayudas Programas Operativos de la UE»


Importe: 105,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Subconcepto 0.1: En el marco de la Comisión General de
Pesca del Mediterráneo (CGPM) la Secretaría General de Pesca quiere
impulsar mediante su contribución a Programa Marco Estratégico de esta
organización la realización de acciones para promover el desarrollo
sostenible a través de las actividades pesquera y acuícola a nivel
regional, este impulso se llevaría a cabo a través de una contribución
voluntaria de 15.000 euros a este programa (FWP) de la CGMP en el ámbito
de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO).


Subconcepto 0.2: Como parte de los objetivos del
Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO, relativos al uso
sostenible de la pesca y la acuicultura, se promueven a nivel regional
diversos proyectos que contribuyen al mejor conocimiento y ordenación de
las actividades pesqueras. España contribuirá al proyecto COPEMED con una
transferencia que ascendería a la cantidad de 90.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 3027


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y DEL MAR


Programa: 456. D ACTUACIÓN EN LA COSTA


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 76 A ENTIDADES LOCALES


Concepto: 760. Al Ayuntamiento de Guetaria para
estabilización del acantilado


Importe: 296,40 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y DEL MAR


Programa: 456. D ACTUACIONES EN LA COSTA


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES









Página
2287




Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL


Concepto: 611 Otras


Proyecto: 2005 23 06 1390 Obras de reposición y
conservación del litoral


Importe: 296,40 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 23.06.456 D. 611


Proyecto 2005 23 06 1390


Importe 296,40 miles ¤ (disminución)


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Transferencia al ayuntamiento de Guetaria motivada por la
necesidad de colaborar con el gobierno vasco, la diputación de Guipuzcoa
y el ayuntamiento de Guetaria para solucionar el problema de estabilidad
del acantilado de Guetaria cuyo desprendimiento amenaza afectar a
personas y bienes



ENMIENDA NÚM. 3028


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y DEL MAR


Programa: 456 D ACTUACIÓN EN LA COSTA


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 750 AL INSTITUTO CATALÁN DEL SUELO PARA PROYECTO
LIFE


Importe: 609,00 miles ¤


BAJA


Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y DEL MAR


Programa: 456 D ACTUACIONES EN LA COSTA


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL


Concepto: 611 Otras


Proyecto: 2005 23 06 1390 Obras de reposición y
conservación del litoral


Importe: 609,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 23.06.456 D. 611


Proyecto 2005 23 06 1390


Importe 609,00 miles ¤ (disminución)









Página
2288




MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Transferencia al Instituto Catalán del Suelo, Generalitat
de Cataluña Departamento del Territorio y Sostenibilidad para ejecución
proyecto Life comprometido por la Dirección General de Sostenibilidad de
la Costa y del Mar en el Delta del Ebro.



ENMIENDA NÚM. 3029


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


A los efectos de modificar el estado de gastos de la
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231 F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 766. Convenio con el Ayuntamiento de Breña Baja
(Isla de la Palma) Centro de día de mayores.


Importe: 180 miles de euros.


BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231 F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 453.00. Desarrollo de prestaciones básicas de
servicios sociales


Importe: 180 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La necesidad de apoyar la prestación de los programas
sociales a través del Centro de día de mayores del Ayuntamiento de Breña
Baja (Isla de la Palma), en atención a las circunstancias concurrentes de
interés general, justifican la aportación propuesta con la finalidad de
que se puedan concluir las obras iniciadas hace más de diez años,
interrumpidas ocasionalmente, y puedan efectuarse otros gastos de
inversión en equipamiento, necesarios para la plena operatividad del
Centro de día de mayores indicado.



ENMIENDA NÚM. 3030


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.









Página
2289




ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ENTIDAD CONSORCIO BARCELONA C. NACIONAL DE
SUPERCOMPUTACIÓN.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL.
Distribución orgánica.


ENTIDAD Consorcio para la Creación, Construcción,
Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro
Nacional de Supercomputación


Se modifica el anexo de inversiones reales y programación
plurianual del Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y
Explotación del Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional
de Supercomputación, de forma que el proyecto de inversión que figura
regionalizado en la provincia de Araba/Álava queda regionalizado en la
provincia de Barcelona.


JUSTIFICACIÓN


Para corregir un error material al haberse regionalizado en
la provincia de Álava un proyecto de inversión que corresponde a la
provincia de Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 3031


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12 SECRETARIA GENERAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN


Programa: 467C INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL.


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS


Artículo: 87 APORTACIÓN PATRIMONIAL


Concepto: 87001 APORTACIÓN AL CDTI PARA APOYO AL PROGRAMA
INNVIERTE Y CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE FONDOS DE CAPITAL RIESGO PARA LA
FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS EMPRESARIALES (NEOTEC) (NUEVA)


Importe: 36.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 12 SECRETARIA GENERAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN


Programa: 467C INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS


Artículo: 87 APORTACIÓN PATRIMONIAL


Concepto: 87000 APORTACIÓN AL CDTI PARA APOYO A PROYECTOS
DE I+D+I


Importe: 36.000,00 miles ¤









Página
2290




MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Las inversiones a través del capital riesgo son la mejor
manera de financiar a las nuevas empresas tecnológicas e innovadoras de
alto crecimiento. Los compromisos que va a ir adquiriendo el programa
Innvierte hace necesario que el CDTI aumente su aportación para impulsar
la creación de vehículos público-privados de inversión en el ámbito de
las tecnologías biosanitarias. Con objeto de cubrir dichos compromisos se
propone la creación de la partida 87001 «Aportación al CDTI para apoyo al
programa INNVIERTE y contribución al Fondo de Fondos de Capital Riesgo
para la financiación de iniciativas empresariales (NEOTEC)», con una
dotación de 36.000 miles de euros y, para que no suponga un aumento
presupuestario, se propone disminuir en esa misma cantidad la partida
87000 «Aportación al CDTI para apoyo a proyectos de I+D+I».



ENMIENDA NÚM. 3032


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27 MINISTERIO ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 08 SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO


Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización
de la empresa


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 44 A sociedades, entes públicos empresariales,
fundaciones y resto entes Sector Público


Concepto: 447 Transferencias a Entes Públicos
Empresariales


Subconcepto 44704 Al I.C.E.X para atender sus gastos de
funcionamiento en el fomento de la internacionalización y atracción de
inversiones extranjeras en España


Proyecto:


Importe: 27.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 27 MINISTERIO ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 08 SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO


Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización
de la empresa


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL


Artículo: 74 A sociedades, entes públicos empresariales,
fundaciones y resto entes Sector Público


Concepto: 747 Transferencias a Entes Públicos
Empresariales


Subconcepto 74701 Al I.C.E.X para sus operaciones de
capital en el fomento de la internacionalización y atracción de
inversiones extranjeras en España


Proyecto:


Importe: 27.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Solicitud de traspaso de transferencia de capital a
transferencia de explotación para la correcta imputación de gastos de
estructura y asociados a la actividad, derivado del cambio de
contabilidad pública









Página
2291




a privada, de acuerdo con lo indicado por la IGAE en el
informe de auditoría de cuentas del año 2012 (emitido el 2 de octubre de
2013).



ENMIENDA NÚM. 3033


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Servicio: Secretaría de Estado de Comercio


Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES.


Documentación complementaria incorporando modificación en
el presupuesto de capital en relación con la modificación de los importes
de los estados financieros del proyecto de ley de los Presupuestos
Generales del Estado para 2014 de la entidad ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E
INVERSIONES (presupuesto de explotación, de capital, cuenta de pérdidas y
ganancias, estado de flujos de efectivos y balance) de acuerdo con el
recogido en documento adjunto.



















































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN «CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS»
valign='top'/>

valign='top'>A) OPERACIONES CONTINUADAS
valign='top'/>

valign='top'>1. IMPORTE: NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS18.144
valign='top'/>

valign='top'>a) Ventas50

align='char'
valign='top'/>

b) Prestaciones
de servicio
align='char'
valign='top'>18.094

valign='top'/>

valign='top'>2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN
CURSO DE FABRICACIÓN

valign='top'/>

valign='top'>3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO

align='char'
valign='top'/>

4.
APROVISIONAMIENTOS
align='char'
valign='top'/>
-113
a)
Consumo de mercaderías
valign='top'>b) Consumo de materias primas y otras materias
consumibles

valign='top'>c) Trabajos realizados por otras empresas-80
valign='top'>d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos
-33
valign='top'/>

valign='top'>5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN44.075
a)
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente









Página
2292

























































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS»

valign='top'>b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del
ejercicio
39.987
valign='top'>— De la Administración General del Estado39.987
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'>c) Imputación de subvenciones de explotación4.088

align='char'
valign='top'/>

valign='top'>6. GASTOS DE PERSONAL-29.048
valign='top'>a) Sueldos y salarios-21.337
valign='top'>b) Indemnizaciones
valign='top'>c) Seguridad Social a cargo de la empresa-6.152
valign='top'>d) Otros-1.559
valign='top'/>

valign='top'>7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN-72.924
valign='top'>a) Servicios exteriores-51.357
valign='top'>b) Tributos9
valign='top'>c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por
operaciones comerciales

valign='top'>d) Otros gastos de gestión corriente-21.576

align='char'
valign='top'/>

valign='top'>8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO-1.899
valign='top'/>

valign='top'>9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO
Y OTRAS
41.990
valign='top'/>

valign='top'>10. EXCESO DE PROVISIONES
valign='top'/>

valign='top'>11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL
INMOVILIZADO

valign='top'>a) Deterioros y pérdidas
valign='top'>b) Resultados por enajenaciones y otras
valign='top'/>

valign='top'>12. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS
valign='top'/>

valign='top'>13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR
LA ENTIDAD

valign='top'>— Al sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Al sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— A otros
valign='top'/>

valign='top'>14. OTROS RESULTADOS
valign='top'/>

valign='top'>15. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE
PARTICIPACIONES CONSOLIDADAS

valign='top'>16. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE SOCIEDADES
CONSOLIDADAS









Página
2293











































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS»

valign='top'>A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15+16)
225
valign='top'/>

valign='top'>17. INGRESOS FINANCIEROS75
valign='top'>a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
valign='top'>a1) En empresas del grupo asociadas
valign='top'>a2) En terceros
valign='top'>b) De valores negociables y otros instrumentos
financieros
75
valign='top'>b1) De empresas del grupo y asociadas
valign='top'>b2) De terceros75
valign='top'/>

valign='top'>18. GASTOS FINANCIEROS-75
valign='top'>a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas
valign='top'>b) Por deudas con terceros-75
valign='top'>c) Por actualización de provisiones
valign='top'/>

valign='top'>19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS
FINANCIEROS

valign='top'>a) Cartera de negocios y otros
valign='top'>b) Imputación al resultado del ejercicio por activos
financieros disponibles para la venta

valign='top'/>

valign='top'>20. DIFERENCIAS DE CAMBIO-225
valign='top'/>

valign='top'>21. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS

valign='top'>a) Deterioro y pérdidas
valign='top'>b) Resultado por enajenaciones y otras
valign='top'/>

valign='top'>22. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE
CARÁCTER FINANCIERO

valign='top'/>

valign='top'>23. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS
valign='top'/>

valign='top'>A.2) RESULTADO FINANCIERO (17+18+19+20+21+22+23)-225

valign='top'>24. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (PÉRDIDAS) DE SOCIEDADES
PUESTAS EN EQUIVALENCIA

valign='top'/>

valign='top'>25. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE
PARTICIPACIONES PUESTAS EN EQUIVALENCIA

valign='top'/>

valign='top'>26. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE SOCIEDADES
PUESTAS EN EQUIVALENCIA

valign='top'/>

valign='top'>A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2+24+25+26)
valign='top'/>

valign='top'>27. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS








Página
2294














































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS»

valign='top'>A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS (A.3+27)

valign='top'/>

valign='top'>B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
valign='top'/>

valign='top'>28. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

valign='top'/>

valign='top'>A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+28) (29+A.6)
valign='top'/>

valign='top'>29. RESULTADO ATRIBUIDO A SOCIOS EXTERNOS
valign='top'/>

valign='top'>A.6) RESULTADO DE LA ENTIDAD/RESULTADO ATRIBUIDO A LA
ENTIDAD DOMINANTE



valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»
valign='top'/>

valign='top'>A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
valign='top'/>

valign='top'>1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS

align='char'
valign='top'/>

valign='top'>2. AJUSTES DEL RESULTADO-42.684
valign='top'>a) Amortización del inmovilizado (+)1.899
valign='top'>b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
valign='top'>c) Variación de provisiones (+/-)1.270
valign='top'>d) Imputación de subvenciones (-)-46.078
valign='top'>e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado
(+/-)

valign='top'>f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos
financieros (+/-)

valign='top'>g) Ingresos financieros (-)-75
valign='top'>h) Gastos financieros (+)75
valign='top'>i) Diferencias de cambio (+/-)225
valign='top'>j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros
(+/-)

valign='top'>k) Otros ingresos y gastos (-/+)
valign='top'>l) Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades
puestas en equivalencia —neto de dividendos— (-/+)

valign='top'/>

valign='top'>3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE-6.921
valign='top'>a) Existencias (+/-)
valign='top'>b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)168
valign='top'>c) Otros activos corrientes (+/-)
valign='top'>d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)-6.234
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»








Página
2295





















































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>e) Otros pasivos corrientes (+/-)-855
valign='top'>f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
valign='top'/>

valign='top'>4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN

valign='top'>a) Pagos de intereses (-)-75
valign='top'>b) Cobros de dividendos (+)
valign='top'>c) Cobros de intereses (+)75
valign='top'>d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-)
valign='top'>e) Otros pagos (cobros) (-/+)

align='char'
valign='top'/>

valign='top'>5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
(+/-1+/-2+/-3+/-4)
-49.605
valign='top'/>

valign='top'>B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
valign='top'>6. PAGOS POR INVERSIONES (-)-1.579
valign='top'>a) Empresas del grupo y asociadas
valign='top'>b) Inmovilizado intangible-833
valign='top'>c) Inmovilizado material-746
valign='top'>d) Inversiones inmobiliarias
valign='top'>e) Otros activos financieros
valign='top'>f) Activos no corrientes mantenidos para la venta
valign='top'>g) Otros activos
valign='top'>h) Unidad de negocio
valign='top'/>

valign='top'>7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)
valign='top'>a) Empresas del grupo y asociadas
valign='top'>b) Inmovilizado intangible
valign='top'>c) Inmovilizado material
valign='top'>d) Inversiones inmobiliarias
valign='top'>e) Otros activos financieros
valign='top'>f) Activos no corrientes mantenidos para venta
valign='top'>g) Otros activos
valign='top'>h) Unidad de negocio
valign='top'/>

valign='top'>8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(7-6)
-1.579
valign='top'/>

valign='top'>C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN

valign='top'/>

valign='top'>9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO43.992
valign='top'>a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+)
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo









Página
2296





























































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»
valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros
valign='top'>b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-)
valign='top'>c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio y de la
sociedad dominante (-)

valign='top'>d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio y de la
sociedad dominante (+)

valign='top'>e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+)43.992
valign='top'>— De la Administración General del Estado43.776
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
216
valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'>f) Otras aportaciones de socios (+)
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'>g) Adquisición de participaciones de socios externos
(-)

valign='top'>h) Venta de participaciones a socios externos (+)
valign='top'/>

valign='top'>10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO
FINANCIERO

valign='top'>a) Emisión
valign='top'>1. Obligaciones y otros valores negociables (+)
valign='top'>2. Deudas con entidades de crédito (+)
valign='top'>3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+)
valign='top'>4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y
legados (+)

valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros
valign='top'/>

valign='top'>5. Préstamos procedentes del sector público (+)
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector publico estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros
valign='top'>6. Otras deudas (+)
valign='top'>b) Devolución y amortización de
valign='top'>1. Obligaciones y otros valores negociables (-)
2.
Deudas con entidades de crédito (-)









Página
2297




















































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»
valign='top'>3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-)
valign='top'>4. Otras deudas (-)
valign='top'>11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE OTROS
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

valign='top'>a) Dividendos (-)
valign='top'>— A la Administración General del Estado
valign='top'>— A Organismos Autónomos de la Administración General
del Estado

valign='top'>— A otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Al sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— A otros
valign='top'>b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-)
valign='top'/>

valign='top'>12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
(+/-9+/-10-11)
43.992
valign='top'/>

valign='top'>D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO-225
valign='top'/>

valign='top'>E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
(+/-5+/-8+/-12+/-D)
-7.417
valign='top'/>

valign='top'>EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO27.819
valign='top'/>

valign='top'/>

valign='top'>EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO20.402


valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
PÉRDIDAS Y GANANCIASPREV.
2013
PPTO. 2014



Importe neto de la cifra de
negocios
22.19918.144
Variación de existencias de
productos terminados y en curso de fabricación


Trabajos realizados por la
empresa para su activo


Aprovisionamientos-113-113
Otros ingresos de
explotación
96.08644.075
Gastos de personal-29.417-29.048
Otros gastos de
explotación
-86.363-72.924
Amortizaciones del
inmovilizado
-2.522-1.899
Imputación de subvenciones de
inmovilizado no financiero y otras

41.990
Exceso de provisiones

Deterioro y resultado por
enajenaciones del inmovilizado


Diferencia negativa de combinaciones de
negocios










Página
2298




























































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
PÉRDIDAS Y GANANCIASPREV. 2013PPTO. 2014
Subvenciones concedidas y
transferencias realizadas por la entidad


Otros resultados

Deterioro y resultado por
enajenaciones de participaciones consolidadas


Diferencia negativa de
consolidación de sociedades consolidadas





= RESULTADO DE
EXPLOTACIÓN
-130225



Ingresos financieros44875
Gastos financieros-75-75
Variación de valor razonable
en instrumentos financieros


Diferencias de cambio-243-225
Deterioro y resultados por
enajenaciones de instrumentos financieros


Imputación de subvenciones,
donaciones y legados de carácter financiero


Incorporación al activo de
gastos financieros





= RESULTADO FINANCIERO130-225



Participación en beneficios
(pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia


Deterioro y resultados por
enajenaciones de participaciones puestas en equivalencia


Diferencia negativa de
consolidación de sociedades puestas en equivalencia





= RESULTADO ANTES DE
IMPUESTOS





Impuestos sobre
beneficios





= RESULTADO DEL EJERCICIO
PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS





Resultado del ejercicio procedente de
operaciones interrumpidas neto de impuestos





= RESULTADO DEL
EJERCICIO





Resultado atribuido a socios
externos













Página
2299















































































































































valign='top'>Entidad: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
= RESULTADO DE LA ENTIDAD /
RESULTADO ATRIBUIDO A LA ENTIDAD DOMINANTE





Entidad: ICEX
ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)(miles de euros)
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOPREV. 2013PPTO. 2014



A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
-101.095-49.605
Resultado del ejercicio antes
de impuestos


Ajustes del resultado-92.424-42.684
Cambios en el capital
corriente
-9.044-6.921
Otros flujos de efectivo de
las actividades de explotación
373



B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
-1.735-1.579
Pagos por inversiones-1.735-1.579
Cobros por
desinversiones





C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
111.03043.992
Cobros por emisión de
instrumentos de patrimonio


Pagos por amortización de
instrumentos de patrimonio


Pagos por adquisición de
instrumentos de patrimonio propio y de la sociedad dominante


Cobros por enajenación de
instrumentos de patrimonio propio y de la sociedad dominante


Cobros por subvenciones,
donaciones y legados recibidos
111.03043.992
Cobros por otras aportaciones
de socios


Pagos por adquisición de
participaciones de socios externos


Cobros por venta de
participaciones a socios externos


Cobros por emisión de
instrumentos de pasivo financiero


Pagos por devolución y
amortización de instrumentos de pasivo financiero


Pagos por dividendos y
remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio





D) EFECTO DE LAS VARIACIONES
DE LOS TIPOS DE CAMBIO
-243-225



E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA
DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (A+B+C+D)
7.957-7.417



EFECTIVO O EQUIVALENTES AL
COMIENZO DEL EJERCICIO
19.86227.819



EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL
EJERCICIO
27.81920.402

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


La modificación de los presupuestos para 2014 de ICEX
ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, para adecuarse al cambio en los
importes correspondientes a los ingresos en concepto de transferencia
corriente y de capital procedentes de la Secretaría de Estado de
Comercio, así como a las modificaciones









Página
2300




de criterios contables ajustados al PGC de la empresa
privada aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.



ENMIENDA NÚM. 3034


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación


MODIFICACIÓN


Servicio: Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo
e Innovación.


Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA.


Se modifican importes de los estados financieros del
proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 de la
entidad FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (presupuesto
de explotación «Cuenta de resultados» y presupuesto de capital «Estado de
flujos de efectivo»), de acuerdo con lo recogido en los documentos
adjuntos.






















































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE RESULTADOS»
valign='top'/>

valign='top'>A) OPERACIONES CONTINUADAS




valign='top'>1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA20.495
valign='top'>a) Cuotas de usuarios y afiliados353
valign='top'>— Cuotas de asociados y afiliados353
valign='top'>— Aportaciones de usuarios
valign='top'>b) Ingresos de promociones, patrocinadores y
colaboraciones
1.000
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros1.000
valign='top'>c) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al
excedente del ejercicio
14.958
valign='top'>— De la Administración General del Estado13.097
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional









Página
2301
















































































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE RESULTADOS»
valign='top'/>

valign='top'>— De la Unión Europea911
valign='top'>— De otros 950
valign='top'>d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de
explotación
4.184
valign='top'>e) Reintegro de ayudas y asignaciones
valign='top'/>

valign='top'>2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD
MERCANTIL
2.000
valign='top'/>

valign='top'>3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS-4.050
valign='top'>a) Ayudas monetarias-4.050
valign='top'>— Al sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Al sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— A otros-4.050
valign='top'>b) Ayudas no monetarias
valign='top'>c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
valign='top'>d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
valign='top'/>

valign='top'>4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN
CURSO DE FABRICACIÓN





valign='top'>5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO
valign='top'/>

valign='top'>6. APROVISIONAMIENTOS-187
valign='top'/>

valign='top'>7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD504




valign='top'>a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente504
valign='top'>b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectas
a la actividad mercantil

valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'>c) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de
explotación para la actividad mercantil

valign='top'/>

valign='top'>8. GASTOS DE PERSONAL-6.830
valign='top'>a) Sueldos y salarios-5.179
valign='top'>b) Indemnizaciones
valign='top'>c) Seguridad Social a cargo de la empresa-1.370
valign='top'>d) Otras cargas sociales-281
valign='top'>e) Provisiones
valign='top'/>

valign='top'>9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD-11.928
valign='top'>a) Servicios exteriores-11.928
valign='top'>b) Tributos
valign='top'>c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por
operaciones comerciales

valign='top'>d) Otros gastos de gestión corriente
valign='top'>e) Reintegro de subvenciones para la actividad
mercantil









Página
2302























































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE RESULTADOS»
valign='top'/>

valign='top'>10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO-433
valign='top'/>

valign='top'>11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL
TRASPASADAS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
429
valign='top'>a) Afectas a la actividad propia429
valign='top'>b) Afectas a la actividad mercantil
valign='top'/>

valign='top'>12. EXCESO DE PROVISIONES
valign='top'/>

valign='top'>13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL
INMOVILIZADO

valign='top'>a) Deterioro y pérdidas
valign='top'>b) Resultado por enajenaciones y otras
valign='top'/>

valign='top'>14. OTROS RESULTADOS
valign='top'/>

valign='top'>15. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS
valign='top'/>

valign='top'>A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)

valign='top'/>

valign='top'>16. INGRESOS FINANCIEROS
valign='top'>a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
valign='top'> a1) En entidades del grupo y asociadas
valign='top'> a2) En terceros
valign='top'>b) De valores negociables y otros instrumentos
financieros

valign='top'> b1) De entidades del grupo y asociadas
valign='top'> b2) De terceros
valign='top'/>

valign='top'>17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
valign='top'>a) Afectas a la actividad propia
valign='top'>b) Afectas a la actividad mercantil
valign='top'/>

valign='top'>18. GASTOS FINANCIEROS
valign='top'>a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas
valign='top'>b) Por deudas con terceros
valign='top'>c) Por actualización de provisiones




valign='top'>19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS
FINANCIEROS

valign='top'>a) Cartera de negociación y otros
valign='top'>b) Imputación al excedente del ejercicio por activos
financieros disponibles para la venta





valign='top'>20. DIFERENCIAS DE CAMBIO
valign='top'/>

valign='top'>21. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS

valign='top'>a) Deterioros y pérdidas
b)
Resultado por enajenaciones y otras









Página
2303











































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE RESULTADOS»
valign='top'/>

valign='top'>22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS
valign='top'/>

valign='top'>A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(16+17+18+19+20+21+22)





valign='top'>A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)




valign='top'>23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS




valign='top'>A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS (A.3+23)

valign='top'>B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
valign='top'>24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
INTERRUMPIDAS
NETO DE IMPUESTOS

valign='top'/>

valign='top'>A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE
DEL EJERCICIO (A.4+24)





valign='top'>C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO
NETO

valign='top'>1. Activos financieros disponibles para la venta
valign='top'>2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
valign='top'>3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos4.603
valign='top'>4. Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes
valign='top'>5. Efecto impositivo
valign='top'/>

valign='top'>C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)
4.603
valign='top'/>

valign='top'>D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
valign='top'>1. Activos financieros disponibles para la venta
valign='top'>2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
valign='top'>3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos-4.613
valign='top'>4. Efecto impositivo
valign='top'/>

valign='top'>D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4)
-4.613
valign='top'/>

valign='top'>E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS
IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO (C.1+D.1)
-10
valign='top'/>

valign='top'>F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO
valign='top'>G) AJUSTES POR ERRORES
valign='top'>H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO
SOCIAL

valign='top'>I) OTRAS VARIACIONES
valign='top'>J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL
EJERCICIO (A.5+E+F+G+H+I)
-10
valign='top'/>









Página
2304




































































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»




valign='top'>A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE
GESTIÓN

valign='top'/>

valign='top'>1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS
valign='top'/>

valign='top'>2. AJUSTES DEL RESULTADO-4.180
valign='top'>a) Amortización del inmovilizado (+)433
valign='top'>b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
valign='top'>c) Variación de provisiones (+/-)
valign='top'>d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados (-)-4.613
valign='top'>d.1) Para la actividad propia-4.613
valign='top'>d.2) Para la actividad mercantil
valign='top'>e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado
(+/-)

valign='top'>f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos
financieros (+/-)

valign='top'>g) Ingresos financieros (-)
valign='top'>h) Gastos financieros (+)
valign='top'>i) Diferencias de cambio (+/-)
valign='top'>j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros
(+/-)

valign='top'>k) Otros ingresos y gastos (-/+)
valign='top'/>

valign='top'>3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE-757
valign='top'>a) Existencias (+/-)
valign='top'>b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)
valign='top'>c) Otros activos corrientes (+/-)
valign='top'>d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)-757
valign='top'>e) Otros pasivos corrientes (+/-)
valign='top'>f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
valign='top'>4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN

valign='top'>a) Pagos de intereses (-)
valign='top'>b) Cobros de dividendos (+)
valign='top'>c) Cobros de intereses (+)
valign='top'>d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-)
valign='top'>e) Otros pagos (cobros) (-/+)
valign='top'/>

valign='top'>5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE
GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)
-4.937
valign='top'/>

valign='top'>B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
valign='top'/>

valign='top'>6. PAGOS POR INVERSIONES (-)-419
valign='top'>a) Entidades del grupo y asociadas
valign='top'>b) Inmovilizado intangible-46
valign='top'>c) Inmovilizado material-373
valign='top'>d) Bienes del Patrimonio Histórico
valign='top'>e) Inversiones inmobiliarias
valign='top'>f) Otros activos financieros








Página
2305






































































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»
valign='top'>g) Activos no corrientes mantenidos para venta
valign='top'>h) Otros activos
valign='top'/>

valign='top'>7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)189
valign='top'>a) Entidades del grupo y asociadas
valign='top'>b) Inmovilizado intangible
valign='top'>c) Inmovilizado material
valign='top'>d) Bienes del Patrimonio Histórico
valign='top'>e) Inversiones inmobiliarias
valign='top'>f) Otros activos financieros189
valign='top'>g) Activos no corrientes mantenidos para venta
valign='top'>h) Otros activos
valign='top'/>

valign='top'>8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(7-6)
-230




valign='top'>C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN

valign='top'/>

valign='top'>9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO4.603
valign='top'>a) Aportaciones a la dotación fundacional o al fondo social
(+)

valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros
valign='top'>b) Disminuciones del fondo social (-)
valign='top'>c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+)4.603
valign='top'>c.1) Para la actividad propia4.603
valign='top'>— De la Administración General del Estado4.603
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'>c.2) Para la actividad mercantil
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De la Unión Europea
valign='top'>— De otros
valign='top'/>

valign='top'>10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO
FINANCIERO

valign='top'>a) Emisión
valign='top'>1. Obligaciones y otros valores negociables (+)
valign='top'>2. Deudas con entidades de crédito (+)
valign='top'>3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+)








Página
2306







































































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
valign='top'>PRESUPUESTO DE CAPITAL «ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO»
valign='top'/>

valign='top'>4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y
legados (+)

valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros




valign='top'>5. Préstamos procedentes del sector público (+)
valign='top'>— De la Administración General del Estado
valign='top'>— De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado

valign='top'>— De otros del sector público estatal de carácter
administrativo

valign='top'>— Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional

valign='top'>— De otros
valign='top'>6. Otras deudas (+)
valign='top'>b) Devolución y amortización de
valign='top'>1. Obligaciones y otros valores negociables (-)
valign='top'>2. Deudas con entidades de crédito (-)
valign='top'>3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-)
valign='top'>4. Otras deudas (-)
valign='top'/>

valign='top'>11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
(+/-9+/-10)
4.603
valign='top'/>

valign='top'>D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
valign='top'/>

valign='top'>E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
(+/-5+/-8+/-11 +/-D)
-564
valign='top'/>

valign='top'>Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio5.262
valign='top'/>

valign='top'>Efectivo o equivalentes al final del ejercicio4.698


valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
CUENTA DE
RESULTADOS
PREV. 2013PPTO. 2014



valign='top'>Ingresos de la actividad propia24.56320.495
a)
Cuotas de usuarios y afiliados
162353
b)
Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones
5001.000
c)
Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del
ejercicio
19.40814.958
d)
Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación
4.4934.184
e)
Reintegro de ayudas y asignaciones


valign='top'>Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad
mercantil
2.0002.000
valign='top'>Gastos por ayudas y otros-4.600-4.050
valign='top'>Variación de existencias de productos terminados y en curso
de fabricación










Página
2307


































































































































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
CUENTA DE
RESULTADOS
PREV. 2013PPTO. 2014
valign='top'>Trabajos realizados por la entidad para su activo

valign='top'>Aprovisionamientos-187-187
valign='top'>Otros ingresos de la actividad7504
valign='top'>Gastos de personal-9.546-6.830
valign='top'>Otros gastos de la actividad-14.939-11.928
valign='top'>Amortización del inmovilizado-588-433
valign='top'>Subvenciones de capital traspasadas al excedente del
ejercicio
581429
a)
Afectas a la actividad propia
581429
b)
Afectas a la actividad mercantil


valign='top'>Exceso de provisiones

valign='top'>Deterioro y resultado por enajenaciones del
inmovilizado


valign='top'>Otros resultados

valign='top'>Diferencia negativa de combinaciones de negocios




valign='top'>EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD-2.709



valign='top'>Ingresos financieros

valign='top'>Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter
financiero


valign='top'>Gastos financieros

valign='top'>Variación de valor razonable en instrumentos
financieros


valign='top'>Diferencias de cambio

valign='top'>Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros


valign='top'>Incorporación al activo de gastos financieros




valign='top'>EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS




valign='top'>EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS-2.709



valign='top'>Impuestos sobre beneficios




valign='top'>EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS
-2.709



valign='top'>EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS





valign='top'>VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO
-2.709



valign='top'>Activos financieros disponibles para la venta

valign='top'>Operaciones de cobertura de flujos de efectivo

valign='top'>Subvenciones, donaciones y legados recibidos4.6034.603
valign='top'>Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes

Efecto
impositivo











Página
2308




























































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
CUENTA DE
RESULTADOS
PREV. 2013PPTO. 2014



valign='top'>VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO
4.6034.603



valign='top'>Activos financieros disponibles para la venta

valign='top'>Operaciones de cobertura de flujos de efectivo

valign='top'>Subvenciones, donaciones y legados recibidos-5.074-4.613
Efecto
impositivo






valign='top'>VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO
-5.074-4.613



valign='top'>VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS
IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
-471-10



valign='top'>AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO




valign='top'>AJUSTES POR ERRORES




valign='top'>VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL





OTRAS
VARIACIONES






RESULTADO TOTAL,
VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
-3.180-10


















































































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
ESTADO DE FLUJO
DE EFECTIVO
PREV. 2013PPTO. 2014
A)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN
-2.921-4.937
valign='top'>Excedente del ejercicio antes de impuestos-2.709
Ajustes del
resultado

-4.486-4.180
valign='top'>Cambios en el capital corriente4.274-757
valign='top'>Otros flujos de efectivo de las actividades de
explotación





B)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
-64-230
valign='top'>Pagos por inversiones (-)-110-419
valign='top'>Cobros por desinversiones (+)46189



C)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
-6524.603
valign='top'>Cobros por aportaciones a la dotación fundacional o al fondo
social


valign='top'>Pagos por disminuciones del fondo social

Cobros por
subvenciones, donaciones y legados recibidos
4.6034.603








Página
2309





























































valign='top'>Entidad: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA
(miles de euros)
ESTADO DE FLUJO
DE EFECTIVO
PREV. 2013PPTO. 2014
valign='top'>Cobros por emisión de instrumentos de pasivo financiero

Pagos por
devolución y amortización de instrumentos de pasivo financiero
-5.255



D)
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO





E)
AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
-3.637-564



valign='top'>EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO8.8995.262



EFECTIVO O
EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO
5.2624.698

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Se modifican los presupuestos para 2014 de FUNDACIÓN
ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLIGÍA, para adecuarse al cambio en los
importes correspondientes a los ingresos en concepto de transferencia de
capital procedentes de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 3035


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11 Secretaria de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro


Concepto: 789. Transferencia, ayudas nominativas y otros.


Subconcepto 78904. A la Fundación Centro Superior para la
Enseñanza Virtual (CSEV)


Importe: 3,00 miles ¤


BAJA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11 Secretaria de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público


Concepto: 749. Transferencia, ayudas nominativas y otros.


Subconcepto 74905. A la Fundación Centro Superior para la
Enseñanza Virtual (CSEV)


Importe: 3,00 miles ¤









Página
2310




MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Error en la clave presupuestaria al ser una Fundación
privada.



ENMIENDA NÚM. 3036


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación del literal de la aplicación presupuestaria
32.01.941O.754.


«El literal del crédito recogido en la aplicación
presupuestaria 32.01.941O.754. debe ser: A la Comunidad Autónoma de
Extremadura para financiar proyectos de inversión.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 3037


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación del literal de la aplicación presupuestaria
32.01.941O.753.


«El literal del crédito recogido en la aplicación
presupuestaria 32.01.941O.753. debe ser: A la Comunidad Autónoma de
Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de
Teruel.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.




ENMIENDA NÚM. 3038


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.









Página
2311




ENMIENDA


De modificación.


Modificación del literal de la aplicación presupuestaria
32.01.941O.755.


«El literal del crédito recogido en la aplicación
presupuestaria 32.01.941O.755. debe ser: A la Comunidad Autónoma de
Cantabria para financiar las inversiones contempladas en el Plan Director
del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección Técnica.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 3039


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado Cuatro de la Disposición
adicional septuagésima «Financiación de la formación profesional para el
empleo», del proyecto de ley, que queda redactado como sigue:


Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:


a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.


b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.


c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.


d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe:
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.









Página
2312




Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe: que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.


JUSTIFICACIÓN


La cobertura que se establece en la Disposición adicional
sexagésima quinta punto cuatro del texto del Congreso es más
acertada.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 3040


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se añade un nuevo apartado Tres a la disposición final
décima séptima del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2014, con la siguiente redacción:


Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.


Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en la disposición
adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente
redacción:


«4. Las bonificaciones previstas en la presente disposición
se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del
Servicio Público de Empleo Estatal.»


JUSTIFICACIÓN


En el contexto de crisis actual, la política económica
persigue reactivar la economía, entre otras vías, mediante la apuesta por
la I+D e innovación como motor de cambio del modelo económico.


Incentivar la I+D+i privada bonificando las cuotas de la
seguridad social de los investigadores ha demostrado un buen
funcionamiento en otros países de la Unión Europea en que ya se está
aplicando. Además, presenta otras ventajas frente al incentivo de
naturaleza tributaria, ya que tiene un efecto directo e inmediato, y
favorece la realización de la actividad y la contratación y mantenimiento
de trabajadores cualificados en España, por tanto se trata de una medida
adicional para favorecer las políticas de empleo.


Aunque está medida ya se aprobó en la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, su
concreción en cuanto a la forma de financiar la bonificación de
referencia, es requisito indispensable para la aplicación de la medida en
cuestión.









Página
2313




La política sectorial de I+D+I es competencia del
Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. No obstante todas las
actuaciones relacionadas con bonificaciones de la Seguridad Social son
competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
independientemente de la materia por las que se establezcan.


Según los datos aportados por el SEPE, el coste en
bonificaciones de 2012 (periodo de aplicación de la bonificación
correspondiente a los meses de enero-julio 2012) supuso unos 14M¤. A
partir de agosto no se bonificaron las cotizaciones de los meses
sucesivos, solamente las cantidades que correspondiese a periodos
anteriores a agosto. La bonificación media por trabajador ha estado en
torno a 2.138¤. La previsión sería de 22M¤ anuales de mantenerse las
mismas condiciones de 2012 (es decir, afectaría, en media, a 9.354
investigadores).


Se estima que los datos disponibles avalan pensar que el
coste podrá ser menor, dada la paulatina reducción de empresas
innovadoras que se está produciendo por la crisis.


Las bonificaciones serán financiadas con cargo a la
aplicación 19.101.241A.487.03 del presupuesto de gastos del SEPE. En
cualquier caso el presupuesto del SEPE en materia de bonificaciones es
global, por tanto no existe una partida diferenciada para este caso.



ENMIENDA NÚM. 3041


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se incluye en segundo párrafo en el apartado Dos del
artículo 21, con la siguiente redacción:


Excepcionalmente y para el año 2014, se autorizan un total
de 25 plazas para los Organismos Públicos de Investigación, para la
contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la
modalidad de Investigador distinguido como personal laboral fijo en
dichos Organismos, previa acreditación que la oferta de empleo público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera
y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos de los
referidos Organismos y Universidades.


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda tiene por objeto incluir, en el apartado 2
del artículo 21, un segundo párrafo que permita convocar un total de 25
plazas para el colectivo de investigadores doctores contratados por los
Organismos Públicos de Investigación que dispongan del certificado I3, es
decir, aquellos que disponen de un reconocimiento de excelencia, que
permita su contratación en la modalidad de contrato de investigador
distinguido, prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para el personal
investigador laboral fijo, ampliando, de ese modo, el número de plazas
que resulte de la aplicación del 10% de la tasa de reposición autorizada
para el personal funcionario de las Escalas Científicas recogido en el
artículo 21.Uno.2I) de este texto legal.


La citada certificación I3 tiene por objeto acreditar y
certificar la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica
del conjunto de la trayectoria investigadora del investigador evaluado.
Para obtener dicha certificación, es preciso que el investigador que la
solicita se someta a una evaluación del conjunto de su trayectoria
investigadora y que haya desarrollado una actividad y producción
científica destacada, incluyendo aportaciones que hayan supuesto un
avance real e importante del conocimiento o hacer contribuido
significativamente a un desarrollo tecnológico mesurable.


Para la concesión de la mencionada certificación I3 se
siguen unos criterios exigentes para obtener una valoración positiva de
la evaluación, así, por ejemplo, en relación con los artículos y
publicaciones









Página
2314




realizadas en revistas solo son considerados como
aportaciones positivas los realizados en revistas se someten los
originales a un proceso de revisión por pares (peer review) y que las
revistas se encuentren incluidas en los listados de ámbitos científicos
recogidos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del
Science Citatión Index (Insitute form Scientific
Information-ISI-Philadelphia) y además se tiene en cuenta el índice de
impacto y percentil en que se encuentran las revistas donde se han
publicado los trabajos.


Esta inclusión se justifica en la necesidad de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 26.1 Acceso al empleo público y
promoción interna, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación para el personal investigador laboral fijo,
así como en ir dotando de efectivos en la modalidad de contratación de
investigador distinguido recogido en el artículo 23 de la citada Ley.



ENMIENDA NÚM. 3042


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 58.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 58 del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, que queda redactado como
sigue:


«Artículo 58. Fondo de Cooperación para el Agua y
Saneamiento (FCAS)


La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley
51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2008, ascenderá, en el año 2014 a 15.000,00 miles de euros y se destinará
a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición
adicional.


El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con
cargo al Fondo por un importe: de hasta 28.296,00 miles de euros a lo
largo del año 2014. Sólo se podrán autorizar operaciones de carácter no
reembolsable con los fondos provenientes de reintegros, y en la medida en
que dichos importes sean retornados por las contrapartes del Fondo. En el
resto de los casos, sólo se podrán autorizar operaciones de carácter
reembolsable, así como aquellas operaciones necesarias para hacer frente
a los gastos derivados de la gestión del fondo, o de otros gastos
asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.


Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el
FCAS los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en
operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS, los importes
depositados en las cuentas corrientes del Fondo. Estos recursos podrán
ser utilizados para atender cualquier compromiso, cuya aprobación con
cargo al FCAS haya sido realizada de acuerdo con los procedimientos
previstos en la normativa aplicable al Fondo.


El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de
su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las
operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este
Fondo del año anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a
disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones
parlamentarias.»


JUSTIFICACIÓN


Los eventuales reintegros que pudieran producirse proceden
de operaciones no reembolsables (las únicas que hasta la fecha se han
aprobado por el Consejo de Ministros con cargo al FCAS) por lo que los
fondos deben mantener este carácter. Tales operaciones, si se realizaran
en el mismo ejercicio en que se produjo el reintegro, no tendrían impacto
en el déficit público, puesto que se produciría en el mismo









Página
2315




ejercicio presupuestario la entrada y salida de esas
cantidades. En este momento hay tres operaciones en fase inicial de
reintegro y algunos países socios ya han presentado propuestas de
proyectos alternativos.


La consideración como reembolsable de las cantidades
derivadas del reintegro de operaciones no reembolsables, hasta una
cuantía máxima de 13.296,00 miles de euros, tendría un cómputo negativo
en la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Dados los bajos niveles actuales
de la AOD resulta imprescindible contrarrestar esa disminución y su
incidencia en los impactos que pueda producir tanto internamente como en
el posición de España en la región.



ENMIENDA NÚM. 3043


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un apartado Tres a la Disposición adicional
cuadragésima del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2014, que queda redactado de la siguiente forma:


«Tres. En el año 2014 también será de aplicación la
Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional, y por la «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A.
(AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la
Administración General del Estado sea titular. Asimismo le será de
aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro
Galdiano en la sede de su museo y a la Fundación Carlos de Amberes en la
sede de su fundación en Madrid.»


JUSTIFICACIÓN


La Fundación Carlos de Amberes es la materialización de un
deseo expresado por un flamenco que en 1594 legó en Madrid toda su
fortuna para crear esta institución, y que cuatrocientos años después
sigue plenamente activa.


Entre sus objetivos se encuentra el conocimiento, tutela,
fomento y difusión del arte y la historia de los territorios que formaron
parte de la Monarquía Española durante los siglos XVI y XVII
—Bélgica, Holanda, Luxemburgo y el norte de Francia— y el
mantenimiento de los vínculos históricos entre ellos a través de un
programa de actividades que incluye la exhibición de fondos artísticos y
documentales, la organización de exposiciones temporales, la edición de
catálogos y otras publicaciones, así como la celebración de conferencias,
cursos, talleres didácticos y conciertos.


En la Ley de PGE para 2013 se incluyó asimismo una
referencia que permitió extender la cobertura de la Garantía del Estado a
las exposiciones que organiza el Museo de la Fundación Lázaro Galdiano y
en 2014 se ha incorporado también a la Fundación El Greco 2014.



ENMIENDA NÚM. 3044


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
2316




Se añade una nueva disposición adicional segunda bis al
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional segunda bis. Centralización de
créditos.


Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se
crea el Servicio Presupuestario 05 “Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contrataciónˮ de la Sección
31 “Gastos de Diversos Ministeriosˮ.


Los gastos de este Servicio Presupuestario derivados de la
centralización de contratos se imputarán al Programa Presupuestario 923R
“Contratación Centralizadaˮ.


Durante el año 2014, las dotaciones de crédito de los entes
mencionados en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 1 de esta
Ley, respecto a los contratos que se declaren centralizados se podrán
destinar a financiar el presupuesto de gasto que se reflejará en el
Servicio Presupuestario 05 “Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contrataciónˮ de la Sección 31 “Gastos de
Diversos Ministeriosˮ, mediante las oportunas transferencias de
crédito, que serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la
Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas.


Los expedientes de modificación se iniciarán una vez
concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos
aprobados en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las
Cortes.


A partir del ejercicio 2015, dicho sistema de asignación de
crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado
Servicio Presupuestario, en consonancia con los contratos centralizados
tramitados.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce la enmienda con la finalidad de favorecer la
centralización en la realización de determinados contratos, favoreciendo
una mejor gestión y dando cumplimiento a previsiones de CORA.



ENMIENDA NÚM. 3045


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional, la sexagésima
quinta bis, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2014, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional sexagésima quinta bis. Desafectación
de los recursos provenientes del retorno de los préstamos para promoción
y rehabilitación de vivienda.


Los recursos provenientes del retorno de los créditos
concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la
Vivienda para la financiación de la construcción de viviendas de
protección oficial, de promoción pública, realizada por entes locales,
cedidos a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1995, deberán destinarse
obligatoriamente a reducir el déficit que presenten las CCAA o en su caso
las CCLL. En caso de que las mismas no presentasen déficit, entonces
deberán destinarse obligatoriamente a iniciativas de rehabilitación
edificatoria y/o regeneración y renovación urbanas.»









Página
2317




JUSTIFICACIÓN


Para los Ayuntamientos en Extremadura la afectación de los
recursos obtenidos por el retorno de los créditos hipotecarios concedidos
en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda,
inicialmente cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas al amparo
de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley
41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1995, y en el caso de Extremadura, posteriormente cedidos a las
Corporaciones Locales afectadas, en virtud de la disposición adicional
vigésima de la Ley 11/1998, de 16 de diciembre de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para el año 1999, presenta una problemática que
se ha expuesto en diversas ocasiones.


Dichos recursos, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre,
deben ser invertidos de nuevo en la promoción pública convenida de
viviendas.


Este marco jurídico ha provocado que en la actualidad
existan Ayuntamientos en Extremadura que dispongan de un Remanente de
Tesorería Afectado, procedente de los recursos obtenidos por el retorno
de los créditos hipotecarios que les han sido cedidos, que por mandato
legal han de destinar a la promoción pública convenida de vivienda,
cuando dicha política, ni por razones de mercado, ni por la situación
actual de las arcas municipales, parece la más adecuada y oportuna.


Con esta enmienda se pretende impulsar las medidas
oportunas tendentes a exonerar a los actuales titulares de los créditos
hipotecarios cedidos de la obligación de reinvertir los recursos
obtenidos por el retorno de dichos créditos en la promoción pública
convenida de viviendas.



ENMIENDA NÚM. 3046


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce una nueva disposición adicional, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Modificación del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Uno. Se añade una disposición adicional XXX al texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente
redacción:


“Disposición adicional XXX. Protección por desempleo
de los liberados de prisión.


Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por
la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d)
del apartado 2 del artículo 36 del Código Penal sólo podrán obtener el
subsidio por desempleo previsto en los apartados 1.1. d) y 1.2 del
artículo 215 de esta Ley cuando, además de reunir las condiciones
establecidas en este último artículo, acrediten, mediante la oportuna
certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes
extremos:


1. En el caso de los liberados de prisión condenados por
los delitos contemplados en las letras a) o b) del apartado 2 del
artículo 36 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en
el apartado seis del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria.


2. En el caso de los liberados de prisión condenados por
los delitos contemplados en las letras c) o d) del apartado 2 del
artículo 36 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil
derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta
efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los
perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa
de perdón a las víctimas de su delito.ˮ»









Página
2318




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 3047


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria quinta al
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con la
siguiente redacción:


«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la
centralización de créditos.


En tanto no se proceda a la centralización de los créditos,
la aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por
el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en aplicación del
artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
determinarán, en su caso, la obligación por parte de los diferentes entes
mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de
esta Ley, de emitir las correspondientes retenciones de crédito respecto
a los contratos que se tramiten al amparo de la misma.


Con carácter previo al inicio de cada contrato, la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
comunicará a cada ente el importe: por el que deberá efectuar la
retención de crédito, de acuerdo con la distribución del objeto del
contrato.»


JUSTIFICACIÓN


La disposición contempla el régimen aplicable hasta tanto
no tenga lugar la efectiva centralización de créditos a que se refiere la
disposición adicional que se presenta en enmienda separada.



ENMIENDA NÚM. 3048


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce una nueva disposición transitoria, con la
siguiente redacción:


«Disposición transitoria XXX


Uno. Se añade una disposición transitoria XXX a, con la
siguiente redacción:


Lo previsto en la disposición adicional XXX del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará a partir de la
entrada en vigor de esta ley y afectará a los solicitantes del subsidio
al que se refiere el apartado 3 del artículo 205 de dicho texto refundido
que en ese momento no hayan perfeccionado los requisitos establecidos en
el número 1 del apartado 1 de su artículo 215.»









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2319




JUSTIFICACIÓN


El artículo 215.1.1.d) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, reconoce el derecho a percibir el subsidio por
desempleo a «los parados que figurando inscritos como demandantes de
empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y
careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo
mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones: [...] haber sido liberado de prisión y no
tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de
libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.»


Por otra parte, el artículo 215.1.2) de dicha ley reconoce
también el derecho a percibir dicho subsidio cuando el parado se halle en
situación legal de desempleo y no tenga derecho a la prestación
contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de
cotización. A este supuesto también pueden acogerse los liberados en
prisión que hayan realizado actividades laborales antes de su ingreso en
prisión o durante su estancia en ésta, cuando no hayan cubierto los
períodos mínimos de cotización previstos en el artículo 210 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social para dicha
contingencia.


En los dos supuestos mencionados anteriormente, la
percepción del subsidio por desempleo de los liberados en prisión nunca
se ha supeditado a ningún elemento relativo a la conducta del sujeto
durante el cumplimiento de su condena, ni a su voluntad efectiva de
reinsertarse en la sociedad, lo cual unido al largo tiempo transcurrido
desde la implantación del subsidio por desempleo a favor de los liberados
de prisión a través de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por
desempleo, aconsejan, pues, una revisión en profundidad de la normativa
reguladora de dicho subsidio que permita cohonestar debidamente la
asistencia social que se presta mediante éste a los liberados de prisión,
con la reparación justa y debida a las víctimas del delito y a la propia
sociedad mediante la satisfacción previa de la responsabilidad civil
derivada del delito.


Asimismo, debe tenerse en cuenta que en determinadas
manifestaciones particularmente graves de delincuencia como el terrorismo
y la criminalidad organizada, el arrepentimiento, el perdón a las
víctimas y la desvinculación clara e inequívoca con la organización
criminal son indicios claros e inequívocos de la voluntad de reinserción
e integración del liberado en una sociedad democrática que propugna la
convivencia pacífica de sus integrantes. En este sentido, la Ley Orgánica
7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas, ha considerado el cumplimiento de dichos
requisitos como necesario e imprescindible para el acceso al tercer grado
penitenciario.


Por ello, sería injusto el reconocimiento automático del
subsidio por desempleo a los liberados de prisión que fueron condenados
por la comisión de los delitos enumerados en el artículo 36.2 del Código
Penal sin que previamente hayan satisfecho la responsabilidad civil
derivada del delito a las víctimas.


Además, dentro del elenco de delitos enumerados en dicho
precepto, en el caso concreto de los liberados de prisión que fueron
condenados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno
de una organización o grupo criminal debería exigírseles a éstos que
hayan mostrado arrepentimiento por los delitos cometidos, pedido perdón a
las víctimas y mostrado signos claros e inequívocos de desvinculación con
la organización criminal.


En virtud de lo expuesto anteriormente, debe modularse el
acceso al subsidio por desempleo en los términos y con las condiciones
recogidas en la propuesta para corregir esta distorsión.










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2320




ENMIENDA NÚM. 3049


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado Tres a la disposición final
décima séptima del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2014, con la siguiente redacción:


Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.


Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en la disposición
adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente
redacción:


«4. Las bonificaciones previstas en la presente disposición
se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del
Servicio Público de Empleo Estatal.»


JUSTIFICACIÓN


En el contexto de crisis actual, la política económica
persigue reactivar la economía, entre otras vías, mediante la apuesta por
la I+D e innovación como motor de cambio del modelo económico.


Incentivar la I+D+i privada bonificando las cuotas de la
seguridad social de los investigadores ha demostrado un buen
funcionamiento en otros países de la Unión Europea en que ya se está
aplicando. Además, presenta otras ventajas frente al incentivo de
naturaleza tributaria, ya que tiene un efecto directo e inmediato, y
favorece la realización de la actividad y la contratación y mantenimiento
de trabajadores cualificados en España, por tanto se trata de una medida
adicional para favorecer las políticas de empleo.


Aunque está medida ya se aprobó en la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, su
concreción en cuanto a la forma de financiar la bonificación de
referencia, es requisito indispensable para la aplicación de la medida en
cuestión.


La política sectorial de I+D+I es competencia del
Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. No obstante todas las
actuaciones relacionadas con bonificaciones de la Seguridad Social son
competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
independientemente de la materia por las que se establezcan.


Según los datos aportados por el SEPE, el coste en
bonificaciones de 2012 (periodo de aplicación de la bonificación
correspondiente a los meses de enero-julio 2012) supuso unos 14M ¤. A
partir de agosto no se bonificaron las cotizaciones de los meses
sucesivos, solamente las cantidades que correspondiese a periodos
anteriores a agosto. La bonificación media por trabajador ha estado en
torno a 2.138 ¤. La previsión sería de 22M ¤ anuales de mantenerse las
mismas condiciones de 2012 (es decir, afectaría, en media, a 9.354
investigadores).


Se estima que los datos disponibles avalan pensar que el
coste podrá ser menor, dada la paulatina reducción de empresas
innovadoras que se está produciendo por la crisis.


Las bonificaciones serán financiadas con cargo a la
aplicación 19.101.241A.487.03 del presupuesto de gastos del SEPE. En
cualquier caso el presupuesto del SEPE en materia de bonificaciones es
global, por tanto no existe una partida diferenciada para este caso.










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2321




ENMIENDA NÚM. 3050


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final, la décima primera
quater, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2014, con la siguiente redacción:


Disposición final décima primera quater. Modificación del
apartado d) del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.


A partir de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se
modifica la letra d) del artículo 107, que queda redactado como
sigue:


«d. En los supuestos de expropiaciones forzosas, o
transmisiones patrimoniales voluntarias a valor de justiprecio
establecido por autoridad competente, que favorezcan la reconstrucción de
una zona afectada por catástrofe natural, los porcentajes anuales
contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte
del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor
definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo
caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.»


El resto del artículo permanece con la misma redacción.


JUSTIFICACIÓN


Contribuir a la rehabilitación de la ciudad de Lorca tras
los seísmos del 11 de mayo de 2011.



ENMIENDA NÚM. 3051


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final, la décima quinta bis,
al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con la
siguiente redacción:


«Disposición final décima quinta bis. Modificación de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2011.


Se modifica el Anexo X de la Ley 39/2010, de la siguiente
forma:



Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados
miembros del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 31.Cinco
de esta Ley.









Página
2322





















































































Cuantía en ¤ a incluir en pagas
extraordinarias junio-diciembre
Miembros del Poder
Judicial

Vicepresidente del
Tribunal Supremo
2.702,28
Presidentes de Sala del
Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo)
2.603,36
Presidente de la Audiencia
Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo)
2.603,36
Presidente de Sala de
Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo)
2.504,44
Magistrados del Tribunal
Supremo (no incluidos en apartados anteriores)
2.504,44
Miembros del Ministerio
Fiscal

Teniente Fiscal del
Tribunal Supremo
2.603,36
Fiscal Inspector 2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía
ante el Tribunal Constitucional
2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía
de la Audiencia Nacional
2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía
del Tribunal de Cuentas
2.504,44
Fiscal Jefe de la
Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado
2.504,44
Fiscal Jefe de la Unidad
de Apoyo de la Fiscalía General del Estado
2.504,44
Fiscal Jefe de la Fiscalía
Especial Antidroga
2.504,44
Fiscal Jefe de la Fiscalía
Esp. contra la corrupción y la criminalidad organizada
2.504,44
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo
2.504,44

JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contempla la nueva
figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo, que auxilia y sustituye
al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial en los casos legalmente establecidos y realiza aquellas
funciones que éste le delegue.


Dado que esta figura no existía hasta la fecha, resulta
necesario establecer, a través de la Ley de Presupuestos, las
retribuciones que corresponden a este cargo, análogamente a como sucede
con los restantes miembros del Tribunal Supremo, en particular, en lo que
se refiere a la cuantía a incluir en pagas extras, del anexo X de la Ley
39/2010, de manera que quede adecuadamente regulado el ejercicio de este
cargo en los aspectos económico-presupuestarios.



ENMIENDA NÚM. 3052


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2323




Se introduce una nueva disposición final, con la siguiente
redacción:


«Disposición final XXX. Modificación de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo.


Uno. Se modifica el artículo 21 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, con la siguiente redacción:


Con efectos de 1 de enero de 2014, vigencia indefinida y
aplicación a las responsabilidades civiles pendientes de ser recuperadas
por el Estado, el artículo 21 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, queda
redactado de la siguiente forma:


Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la
responsabilidad civil


1. El Estado se subrogará en la titularidad del derecho de
crédito nacido de la sentencia que declare la responsabilidad civil
derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha en
virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La repetición del
importe: satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el
hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de
apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones
por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido
derechos de resarcimiento por un importe: superior al recibido del Estado
en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la
diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los
daños.»


JUSTIFICACIÓN


En el ámbito de la legislación general reguladora de la
reparación a las víctimas de delitos violentos, el artículo 13 de la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas de Delitos
Violentos, prevé la subrogación del Estado contra el obligado civilmente
por el hecho delictivo hasta el total de la ayuda provisional o
definitiva satisfecha a la víctima o beneficiarios. A su vez, la
repetición del importe: de la ayuda se realizará mediante el
procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.


La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su condición de
legislación especial en la materia destinada a las víctimas de actos de
terrorismo, regula en su artículo 20 el abono extraordinario por el
Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia con unos límites
cuantitativos, y en su artículo 21 la subrogación del Estado en las
acciones de responsabilidad civil hasta el límite de la indemnización
satisfecha en aplicación de esta ley que los perceptores puedan ejercer
contra los responsables de los actos de terrorismo.


Sin embargo, a diferencia de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, no prevé expresamente la
subrogación del Estado en la titularidad de los derechos de crédito, ni
la posibilidad de acudir al procedimiento administrativo de apremio para
la satisfacción de las cantidades que se le adeuden por los responsables
penales causantes del daño. Estas cantidades abonadas con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, han
de tener la consideración de derechos de naturaleza pública de la
Hacienda Pública estatal a los que puede aplicarse la oportuna gestión
recaudatoria.


Se propone, pues, la modificación parcial de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, al objeto de contemplar expresamente la
subrogación en la titularidad del derecho de crédito, así como para
permitir la aplicación del procedimiento administrativo de apremio a la
satisfacción del importe: de la ayuda satisfecha por el Estado como
consecuencia del abono de las indemnizaciones contempladas en el artículo
20 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, lo cual permitiría agilizar
considerablemente la gestión para recuperar las cantidades
satisfechas.










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2324




ENMIENDA NÚM. 3053


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce una nueva disposición final, con la siguiente
redacción:


«Disposición final XXX. Modificación de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo.


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, con la siguiente redacción:


“Esta acción honorífica se otorga, con el grado de
Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terrorista; con el
grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y
con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a
los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada
al fallecido por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos,
los abuelos, los hermanos de los fallecidos, así como los familiares de
los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad.ˮ


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, con la siguiente redacción:


“Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.


Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4,
apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones
con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el
artículo anterior.


Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados
5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el
grado de Insignia.ˮ


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, con la siguiente redacción:


“1. Corresponderá al Ministerio del Interior la
tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones.
Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las
personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que
hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de
las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa
consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de
la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando
tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al
reconocimiento del derecho.


Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz,
su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.


Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de
Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del
Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones que afectan a los artículos 52, 53 y 54
de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, obedecen a la necesidad de
contemplar expresamente un nuevo grado de condecoración, la «Insignia»,
que podrá concederse a las personas que tengan la condición de amenazado,
los ilesos en atentados terroristas, los cónyuges del fallecido o persona
ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, hijos,
abuelos o hermanos, así como los familiares de los fallecidos hasta el
segundo grado de consanguinidad.









Página
2325




Los titulares del derecho a la condecoración ahora creada
ya se encontraban contemplados en la redacción anterior, en los artículos
4, apartados 5 y 6 y el apartado primero del artículo 53 de la Ley, que
incluye además a los amenazados de forma expresa, si bien el legislador
no recogió una condecoración específica para ellos, ni abrió la
posibilidad de que los mismos accedieran a las dos condecoraciones
contempladas desde el inicio (Gran Cruz y Encomienda).


Esta omisión, advertida por diversos órganos consultivos,
comportó la frustración de legítimas expectativas de quienes se habían
visto incluidos como destinatarios de la acción honorífica del Estado con
arreglo a los artículos 4, apartados cinco y seis, y 53, del citado texto
legal, de forma que resulta necesario colmar ahora esta laguna.


Asimismo, mediante esta modificación se matizan otras
cuestiones relativas al procedimiento: se elimina del artículo 53.1, por
reiterativa, la iniciación de oficio del expediente de reconocimiento que
ya se regula en el artículo 54.1; se señala de forma expresa a la
Dirección General responsable de la asistencia a víctimas del terrorismo
como el órgano competente del Ministerio del Interior para el inicio de
los expedientes de condecoraciones, ante la ausencia de especificación en
la redacción anterior; y se fija el órgano de resolución, en caso de
condecoración en grado de Insignia, por necesidad y coherencia con la
modificación del apartado segundo del artículo 52, que introduce la
Insignia como un nuevo grado de la Real Orden de Reconocimiento Civil a
las Víctimas del Terrorismo.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 277 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 3054


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia
de inversión y gasto público que queda redactado en los siguientes
términos:


El Gobierno remitirá semestralmente a las a las Cortes
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado
de ejecución de la inversión, con el detalle de la distribución
territorial de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Autónomos, Agencias Estatales y Otros Organismos Públicos, así como de
los Consorcios del sector público administrativo, Sociedades mercantiles
estatales, Fundaciones estatales, Entidades públicas empresariales,
Organismos públicos y Fondos carentes de personalidad jurídica del
artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de
los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la
actuación pública se propone que se informe a las Cortes Generales de la
distribución territorial de la actividad inversora de todos los entes que
integran los Presupuestos Generales del Estado. Este conocimiento mejora
la calidad de nuestra democracia.










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2326




ENMIENDA NÚM. 3055


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica en materia de gastos de personal al
servicio del sector público.


Tres. Durante el ejercicio 2014, las Administraciones,
entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo
no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre
que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que
establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y
sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.


También podrán realizarse aportaciones a los planes de
pensiones del sistema de empleo cuando estén destinadas a la cobertura de
pagos de contingencias distintas de la jubilación, siempre que dichas
contingencias sean de prestación definida y su importe: esté cuantificado
diferenciadamente del importe: de las contingencias de jubilación.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción actual del apartado cuya enmienda se propone
sólo permite hacer aportaciones para la cobertura de contingencias
distintas a la jubilación, es decir, de fallecimiento y/o invalidez
(riesgo), siempre y cuando se hagan a través de seguros colectivos,
excluyendo, por tanto, las aportaciones a planes de pensiones para las
coberturas de riesgo (fallecimiento e invalidez), considerando,
erróneamente, que los planes de pensiones no pueden cubrir esta
contingencia por separado a la de jubilación. Con dicha exclusión se
discrimina injustificadamente a los planes de pensiones.


La enmienda propuesta permite que estas aportaciones para
cobertura de contingencias distintas a la jubilación puedan realizarse
también por medio de planes de pensiones, y no sólo por medio de seguros
colectivos. Esta nueva redacción permite hacer aportaciones a cada
contingencia por separado, siendo técnicamente posible calcular la parte
de aportación que corresponde a cada uno de los riesgos. En ningún caso,
esta propuesta supone un incremento de la masa salarial en los términos
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, ni un salario en diferido.



ENMIENDA NÚM. 3056


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno.1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles que se regirán por lo dispuesto en la disposición









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2327




adicional décima séptima de esta Ley, de los entes del
sector público, de las fundaciones del sector público y de los consorcios
que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima octava
de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y
Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en
la disposición adicional décima tercera.


La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a
las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos
en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación que se efectúa al art. 21
Uno.1, pretende excepcionar de la prohibición de incorporación de nuevo
personal no sólo a las sociedades mercantiles —de conformidad con
la propia DA 17 sino a lo que parece una omisión— fundaciones y
consorcios de la DA 18 y también incorporar a los entes del sector
público, al objeto de efectuar un tratamiento homogéneo en la cobertura
de necesidades de profesionales (en nuestro ámbito concreto, sanitario,
supone tratar en igualdad de condiciones a empresas públicas —entes
públicos sujetos al derecho privado—, consorcios y fundaciones de
Salud.



ENMIENDA NÚM. 3057


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidad de personal.


Uno.1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la
Disposición Adicional XXX de esta Ley y de los Órganos Constitucionales
del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de
militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos
fijados en la Disposición Adicional XXX.


La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a
las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos
en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.


Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de
aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y
otros recursos externos en investigación.»


JUSTIFICACIÓN


Deberían quedar al margen de manera explícita las
limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos
externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las
universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran
mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las
serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse









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2328




más intensamente la captación de recursos externos en
investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de
limitaciones.



ENMIENDA NÚM. 3058


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto a las plazas de los centros y servicios sanitarios
del Sistema Nacional de Salud.


C) (…).»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta que se efectúa al art. 21 Uno.2 pretende
también otorgar un trato uniforme a la hora de aplicar la excepcionalidad
prevista en la cobertura de la tasa de reposición del 10%, no sólo en las
plazas de hospitales y centros de salud del SNS, como se prevé
actualmente, sino de forma que pueda proveerse el 10% en todos los
centros y servicios sanitarios, en el ámbito de los hospitales, centros
de salud de atención primaria, sociosanitarios, centros de salud mental,
servicios de emergencias mediques, etc. La distinción que se efectúa en
la Ley no es justificable en el modelo sanitario de provisión pública de
servicios de salud.



ENMIENDA NÚM. 3059


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).









Página
2329




2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento, salvo en
los colectivos referidos en las letras A y B que será de hasta un máximo
del 20 por ciento.»


JUSTIFICACIÓN


La racionalización de la oferta de empleo público como
medida de contención del gasto público debe priorizar entre los
diferentes sectores de la administración pública en función de su
contribución al bienestar social. Por ello, no tiene sentido que se
exceptúe de la congelación de incorporación de nuevo personal,
permitiéndose una tasa de reposición del 10%, a las administraciones
públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de
la asignación eficiente de los recursos públicos.


En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la
supresión de dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20%
la tasa de reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes
(letra A), así como a las plazas de hospital y centros de salud del
sistema nacional de Salud (letra B).



ENMIENDA NÚM. 3060


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. F.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La racionalización de la oferta de empleo público como
medida de contención del gasto público debe priorizar entre los
diferentes sectores de la administración pública en función de su
contribución al bienestar social. Por ello, no tiene sentido que se
exceptúe de la congelación de incorporación de nuevo personal,
permitiéndose una tasa de reposición del 10%, a las administraciones
públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de
la asignación eficiente de los recursos públicos.


En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la
supresión de dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20%
la tasa de reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes
(letra A), así como a las plazas de hospital y centros de salud del
sistema nacional de Salud (letra B).



ENMIENDA NÚM. 3061


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. H.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2.









Página
2330




H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.


En el supuesto de las plazas correspondientes al personal
de los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se
podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos
siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los
límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en
su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el
principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación
con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán
aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la
que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que,
igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado
por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria
de plazas.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce una cláusula en el apartado H) correspondiente
a los servicios de prevención y extinción de incendios locales similar a
la reflejada en el apartado C) referente a la policía local. Esta
cláusula permite que haya una tasa de reposición del 100% para el cuerpo
de extinción de incendios, siempre en el marco del mantenimiento del
equilibrio presupuestario derivado de la ley de estabilidad
presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 3062


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. K.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2.


K) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.


Asimismo, las Entidades locales de población inferior a
15.000 habitantes, no se verán afectadas por la tasa de reposición ni por
limitaciones de otro tipo en la incorporación de efectivos, siempre
dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la legislación
vigente.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va









Página
2331




a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los
servicios públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de
financiación de las mismas se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de servicios esenciales tales
como los servicios sociales, personal de emergencias, etc. resulta con
toda claridad que las Entidades Locales no van a poder garantizar la
prestación de dichos servicios y ello en un contexto que hace más
necesario que las Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para
paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre dentro del
marco de estabilidad económico presupuestaria marcada por la legislación
vigente.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de aplicación de la tasa de reposición de efectivos
en la Administración Local, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3063


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. L.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (…).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


L) Asimismo, al personal que tenga encomendado el
desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la
legislación vigente, y en especial por el artículo 135 de la Constitución
Española.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de
financiación de las mismas se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de servicios esenciales tales
como los servicios sociales, personal de emergencias, etc. resulta con
toda claridad que las Entidades Locales no van a poder garantizar la
prestación de dichos servicios y ello en un contexto que hace más
necesario que las Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para
paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre dentro del
marco de estabilidad económico presupuestaria marcada por la legislación
vigente.









Página
2332




En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3064


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno.2. …


M) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección,
estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.»


JUSTIFICACIÓN


Las funciones técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear son
desarrolladas por el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica. Estas funciones en los próximos tiempos van a implicar una
carga de trabajo evidentemente creciente por, entre otros, el
envejecimiento de las centrales y la exigencia de mayores controles sobre
las mismas; las futuras renovaciones de autorizaciones y nuevos
licenciamientos de enorme calado como el del Almacén Temporal
Centralizado; el cumplimiento con las obligaciones derivadas de las
nuevas Directivas europeas en materia de Seguridad nuclear y protección
radiológica; y, muy especialmente, todos los nuevos desarrollos
normativos y de supervisión y control que se derivan de las lecciones
aprendidas del accidente de Fukushima.


Este panorama es afrontado en España por un Consejo de
Seguridad Nuclear que, para poder cumplir adecuadamente sus funciones
técnicas, cifra sus necesidades para el Cuerpo de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica, en 60 efectivos a finales de 2015 y que, sin
embargo, por virtud de la medida de consolidación fiscal de la tasa de
reposición cero de efectivos por ofertas de empleo público, desde 2010 no
ha podido incorporar ni un solo funcionario al Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica (salvo 4 interinos por tres años, que se
incorporaron en 2011). A ello hay que sumar una proyección de
jubilaciones en dicho de cuerpo de 44 efectivos en el periodo 2013-2018.
Dado que la edad media del personal técnico ya es de 51 años, y que el
ejercicio de las funciones propias de este cuerpo exige un período mínimo
de formación de cinco años en el CSN, se hace urgente la adopción de
medidas que permitan la cobertura de las vacantes. Ello permitiría
compatibilizar el período de formación mínimo necesario del personal
técnico, los plazos del proceso selectivo y la formación práctica
necesaria para un correcto desempeño de las funciones encomendadas una
vez superado el proceso selectivo, con el cumplimiento de las funciones
encomendadas al CSN.









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2333




La propuesta de enmienda pretende aliviar en cierta medida
la comprometida situación descrita, que podría derivar en una
imposibilidad práctica para el cumplimiento de la función básica de velar
por la seguridad nuclear y protección radiológica de los ciudadanos y del
medio ambiente.


A ello deberían añadirse las medidas adecuadas, a través de
los instrumentos normativos pertinentes, para hacer efectiva la
independencia que la Ley atribuye al CSN, puesto que es imposible una
independencia real si no se tiene capacidad de gestionar de forma
autónoma los recursos humanos y económicos de que se dispone, más aún
cuando el CSN autofinancia íntegramente sus actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 3065


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno.2 (…).


N) A los municipios en relación con las plazas de personal
de aquellos servicios de prestación obligatoria según el art. 26.1a) de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la
legislación vigente.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2014 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la grave situación económica por la que atraviesan
muchos de los ayuntamientos se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de los servicios de
prestación obligatoria según el actual art. 26.1a) de la Ley 7/1985, los
municipios, en especial los pequeños y medianos, no van a poder
garantizar la prestación de dichos servicios, y ello en un contexto que
hace más necesario que las Administraciones Públicas efectúen el mayor
esfuerzo para paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre
dentro del marco de estabilidad económico-presupuestaria establecido por
la legislación vigente.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas en las que será imposible la sustitución de
nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de aplicación de la tasa de reposición de efectivos
en la Administración Local, por lo que se propone la presente
enmienda.










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2334




ENMIENDA NÚM. 3066


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno.2: (…).


«Durante 2014, podrán ampliar su plantilla aquellos entes
de derecho público que, de acuerdo con los ingresos percibidos por la
realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, cuenten
con recursos económicos necesarios para que dicha ampliación no suponga
un incremento de los gastos con cargo a los presentes Presupuestos
Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos, que siempre que el ente de derecho público
cuente con los recursos económicos necesarios para ampliar su personal
sin incrementar los gastos a los Presupuestos Generales del Estado, pueda
ampliar su plantilla, con el fin de satisfacer las necesidades de
personal que tienen.



ENMIENDA NÚM. 3067


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


Uno.


3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el
porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario de 2013,y en cuanto a profesorado
universitario, excepcionalmente, también de los ejercicios 2011 o 2012 no
aplicados y que contaran con la autorización explícita de la
administración responsable, dejaron de prestar servicios en cada uno de
los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado
anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en
los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se
computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o
la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se
cesa.









Página
2335




JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta enmienda es considerar para el cómputo
de la tasa de reposición de efectivos las bajas del personal
universitario relativas a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, a fin de que
todos los colectivos que desarrollan las funciones docentes y/o
investigadoras en la Universidad, ya sean PDI funcionario o PDI
contratado, tengan garantizada la tasa de reposición.



ENMIENDA NÚM. 3068


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidad de personal.


Uno.5. Las limitaciones contenidas en los apartados UNO.1 y
UNO.2 no serán de aplicación a las ofertas de empleo público para la
selección del personal funcionario con habilitación de carácter estatal,
al que corresponde, en las corporaciones locales, la reserva del
ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaria, comprensiva
de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la
fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria
y la contabilidad, tesorería y recaudación.»


JUSTIFICACIÓN


El carácter preceptivo de las funciones públicas necesarias
en todas las corporaciones locales determina la necesidad imperativa de
cubrir los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios con
habilitación de carácter estatal, como garantía del ejercicio obligatorio
de tales funciones y, en consecuencia, la necesidad de excluir del ámbito
de aplicación de las limitaciones a la oferta de empleo de las
administraciones públicas, aquellas ofertas cuyo objeto sea el ejercicio
de las citadas funciones.


La oferta de empleo público es un instrumento de ordenación
de los recursos humanos de cada administración y constituye una
manifestación de su potestad autoorganizativa; pero los puestos de
trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal, por el
carácter obligatorio de sus funciones, quedan fuera del ámbito de esta
potestad autoorganizativa, de ahí la improcedencia de su limitación en el
marco de la regulación de un instrumento de esta naturaleza.


De hecho, las plazas reservadas a funcionarios con
habilitación de carácter estatal no forman parte de la oferta de empleo
público de las corporaciones locales, tal como se establece
explícitamente en determinadas normas autonómicas de función pública
local (Decreto 214/1990 de 30 de julio, en el caso de Catalunya) y como
acepta unánimemente la doctrina administrativa, a partir de la
interpretación del artículo 129.2 del Texto Refundido de Régimen Local,
aprobado por Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.


Tampoco se puede hablar, en propiedad, de una oferta de
empleo de las comunidades autónomas, por cuanto una cosa es la
competencia para aprobar la oferta y ejecutarla (DA 2.ª, ap. 4.º del
Estatuto Básico del Empleado Público) y otra muy distinta es la
pertenencia a la propia plantilla de personal, único elemento que daría
sentido a la aplicación de los porcentajes regulados en el artículo 21, a
la hora de entender aplicable el concepto de tasa de reposición.


La necesidad de excluir estos puestos de trabajo de las
limitaciones a la oferta pública de empleo se basa también en razones de
coherencia interna del ordenamiento jurídico. Efectivamente, la evolución
del









Página
2336




marco normativo, por los requerimientos del contexto
económico, avanza hacia un fortalecimiento de las funciones de control y
fiscalización de la actividad económica de las administraciones públicas
y, en particular, de las entidades locales, como instrumento para la
garantía de la estabilidad presupuestaria y la contención del déficit. La
propia Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y sostenibilidad Financiera contiene, en el ámbito que nos ocupa, un
incremento cualitativo y cuantitativo de las responsabilidades atribuidas
a los funcionarios a quien corresponde la función de control y
fiscalización interna de la gestión económico financiera y
presupuestaria. Supondría una enorme contradicción del ordenamiento
jurídico limitar o prohibir la posibilidad de cubrir vacantes en el
ejercicio de estas funciones en un marco general que refuerza su carácter
esencial e incrementa significativamente su relevancia.



ENMIENDA NÚM. 3069


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


4. Nuevo. No obstante lo establecido en el apartado
anterior, las Corporaciones Locales que cumplan con los objetivos de
estabilidad presupuestaria podrán convocar procesos selectivos para el
acceso a las plazas de policía local y del servicio de extinción de
incendios y salvamento a fin de reponer las vacantes dentro del límite
máximo de una tasa de reposición de la totalidad de éstas.


JUSTIFICACIÓN


Permitir que las Corporaciones Locales que cumplan con los
objetivos de estabilidad presupuestaria puedan reponer las plazas que
correspondan en los servicios de policía local y de extinción de
incendios.



ENMIENDA NÚM. 3070


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 37. Revalorización de pensiones.


Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter
general el incremento que corresponda de conformidad con lo previsto en
el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social para garantizar su poder adquisitivo, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.»









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2337




JUSTIFICACIÓN


Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones tal y como
establece el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 3071


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores
de las pensiones públicas.


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en 2014 el incremento que corresponda
de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley y con lo
previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social para garantizar su poder adquisitivo, sin perjuicio de
las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y
de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39,
respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación
especial de la guerra civil.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones tal y como
establece el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 3072


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Posibilitar que las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez puedan experimentar revalorización en
2014 aunque entren en concurrencia con otras pensiones públicas por su
escaso importe: y número de perceptores. En la mayor parte de casos los
perceptores del SOVI son mujeres mayores viudas con pensiones de viudedad
muy bajas.










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2338




ENMIENDA NÚM. 3073


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 57. Fondo de Cooperación para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2014 a 345.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe: de hasta 485.000 miles de euros a
lo largo del año 2014.


Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.


Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el
artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de
Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución
de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas efectuadas a la partida
presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)»



ENMIENDA NÚM. 3074


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 62 bis. Reducción por obtención de rendimientos
del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.


Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2014 y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 20 de la Ley 35/2006, que quedará
redactado como sigue:









Página
2339




Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del
trabajo.


(…).


3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que
obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán
minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.427 euros anuales.


Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las
personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten
necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2014 y con
vigencia indefinida, se modifica el número 1 del apartado 2 del artículo
32 de la Ley 35/2006, que quedará redactado como sigue:


(…).


Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan
rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades
económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.427
euros anuales.


Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las
personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten
necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014, no ha contemplado una actualización de los mínimos
personales y familiares ni de las reducciones aplicables a trabajadores
por cuenta ajena y autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el
hecho de que con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera se ha producido un incremento de la carga tributaria real de
los contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar. Así pues se añade este artículo con el fin de actualizar en un
5 por ciento los importes que afecten a los contribuyentes que sean
personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 3075


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 62 Ter. Actualización de los importes de los
mínimos familiares y de otras cantidades relativas a la aplicación de los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, así como de las
normas comunes para la aplicación de los citados mínimos.


Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 58 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.









Página
2340




Artículo 58. Mínimo por descendientes.


1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos
menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad,
siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros, de:


— 1.928 euros anuales por el primero.


— 2.142 euros anuales por el segundo.


— 3.855 euros anuales por el tercero.


— 4.391 euros anuales por el cuarto y siguientes.


A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas
personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento,
en los términos previstos en la legislación civil aplicable.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén
internados en centros especializados.


2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo
a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.356 euros
anuales. Esta cantidad se incrementará en un 100%, en caso de que el
descendiente sea una persona con discapacidad, cualquiera que sea su
edad.


En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con
independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se
inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la
inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período
impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa
correspondiente y en los dos siguientes.


Dos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 59. Mínimo por ascendientes.


1. El mínimo por ascendientes será de 964 euros anuales,
por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que
sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo,
sean internados en centros especializados.


Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que
se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros
anuales.


Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 60. Mínimo por discapacidad.


El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por
discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de
ascendientes y descendientes.


1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de
2.431 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.390 euros
anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o
superior al 65 %.


2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes será de 2.431 euros anuales por cada uno de los
descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del
mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean
personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de
7.390 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.









Página
2341




Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales por cada ascendiente o descendiente
que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o
un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.


(Resto igual)


Cuatro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 61 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo
del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.


Para la determinación del importe: de los mínimos a que se
refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta
las siguientes normas:


1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,
respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe: se
prorrateará entre ellos por partes iguales.


No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto
grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del
mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no
tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros,
en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.


2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes,
ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que
generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto
con rentas superiores a 1.890 euros.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014, no ha contemplado una actualización de los mínimos
personales y familiares y las reducciones aplicables a trabajadores por
cuenta ajena y autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el
hecho de que con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera se ha producido un incremento de la carga tributaria real de
los contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar.



ENMIENDA NÚM. 3076


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 63. Reducción del rendimiento neto de actividades
económicas por creación o mantenimiento de empleo.


Con efectos desde 1 de enero de 2014, se modifica la
disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación









Página
2342




parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que queda redactada
de la siguiente forma:


“Disposición adicional vigésima séptima. Reducción
del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo.


1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas cuyo importe: neto de la cifra de negocios para el conjunto de
ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media
inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por ciento el
rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las
reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a
las mismas, cuando mantengan o creen empleo.


El importe: de esta reducción será del 25 por ciento para
aquellos contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos y condiciones
previstos en esta Disposición Adicional, sean personas con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y
acrediten esta condición en los términos previstos en esta
Ley.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010 introdujo una Disposición Adicional Vigésimo Séptima en la Ley
35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la
cual se preveía una reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo. Esta reducción era de
carácter temporal ya que se previó únicamente para los periodos
impositivos 2009, 2010 y 2011. No obstante, a la vista de la redacción
dada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014 se prorroga dicha deducción para este año. Esta medida,
favorable en el entorno de crisis en que nos encontramos, no tuvo en
cuenta que, dentro de este colectivo de pequeños empresarios que podrán
aplicar la deducción, habrá personas con discapacidad que cumplan con las
condiciones para su aplicación.


Por ello se realiza una modificación a dicha disposición
para que sea posible el establecimiento de un tipo incrementado de la
reducción en 5 puntos para aquellos contribuyentes que sean personas con
discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 3077


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 70 bis (Nuevo). Tipo de gravamen en las
Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Inversión en el
Impuesto sobre Sociedades


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero del 2014 se introduce la siguiente modificación en
la letra c) del apartado 5 del artículo 28 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.


Artículo 28: El tipo de gravamen.


5. Tributarán al tipo del 1 por ciento:


c. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los
previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas
o









Página
2343




partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los
artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones
de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la
inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.


La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este
apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las
Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior
no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde
su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la
autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del
período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta
derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del
impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la
cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se
transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas
correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos
anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto
en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente
en cada período y el tipo del 1 por 100to, sin perjuicio de los intereses
de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.


Lo establecido en la letra c) está condicionado a que los
estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.»


JUSTIFICACIÓN


El régimen de distribución obligatoria de dividendos
impuesto por la normativa fiscal a las Sociedades y Fondos de Inversión
Inmobiliaria supone una clara desventaja competitiva frente a sociedades
similares en las jurisdicciones de nuestro entorno y frente a otro tipo
de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero (como las
SICAV y los fondos de inversión de carácter financiero), que no se ven
afectadas por este régimen.


Esta limitación, que deriva exclusivamente de la normativa
fiscal y no de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y normativa
de desarrollo, supone que las Sociedades de Inversión Inmobiliaria cuyos
estatutos prevean la distribución de dividendos sean inoperantes para el
fin de estos vehículos (canalizar el ahorro en la inversión inmobiliaria
de forma profesional), pues no ofrece a los inversores recoger las
ganancias derivadas de la sociedad de forma convencional, a través del
reparto de dividendos, e impone la necesidad de la venta de las mismas en
el mercado.



ENMIENDA NÚM. 3078


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 71 Bis (nuevo): Impuesto sobre el Patrimonio


Se modifica el artículo 4. Ocho. Dos. 2.º b) de la Ley
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.









Página
2344




Artículo 4. Bienes y derechos exentos.


Ocho.


Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de
usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin
cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones
siguientes:


a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por
actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio
mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad
económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social,
cualquiera de las condiciones siguientes:


Que más de la mitad de su activo esté constituido por
valores o


Que más de la mitad de su activo no esté afecto a
actividades económicas.


A los efectos previstos en esta letra:


Para determinar si existe actividad económica o si un
elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Tanto el valor del activo como el de los elementos
patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca
de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera
situación patrimonial de la sociedad.


A efectos de determinar la parte del activo que está
constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:


1.º No se computarán los valores siguientes:


Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y
reglamentarias.


Los que incorporen derechos de crédito nacidos de
relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de
actividades económicas.


Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia
del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.


Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los
derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la
participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la
correspondiente organización de medios materiales y personales, y la
entidad participada no esté comprendida en esta letra.


2.º No se computarán como valores ni como elementos no
afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no
supere el importe: de los beneficios no distribuidos obtenidos por la
entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de
actividades económicas, con el límite del importe: de los beneficios
obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades
económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el
último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la
entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la
realización de actividades económicas.


b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de
la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o
del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes
o colaterales de segundo cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco
en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.


c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de
dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que
represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos
empresariales, profesionales y de trabajo personal.


A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los
rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los
rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número uno
de este apartado. (Resto igual).»









Página
2345




JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda pretende mejorar el tratamiento de las
actividades productivas vinculadas a la empresa familiar incluyendo el
radio del grupo familiar hasta el cuarto grado.


La actual redacción del precepto, a efectos de determinar
si se cumplen los requisitos de la empresa familiar, permite computar la
participación conjunta del causante junto con sus ascendientes,
descendientes y hermanos para alcanzar un porcentaje de participación en
la misma del 20%. No obstante, el mantenimiento de actividades
productivas vinculadas a empresas familiares, en la medida que estas se
consolidan durante más de dos generaciones, comporta que los porcentajes
de participación se van dispersando, con lo que resulta difícil llegar al
20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
Es por este motivo que se propone situar en el cuarto grado de parentesco
el cómputo para facilitar procesos de relevo generacional y de
continuidad de un número significativo de pymes familiares.



ENMIENDA NÚM. 3079


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 73. Coeficientes de actualización de valores
catastrales del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.


Uno. Los coeficientes de actualización de valores
catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2014 con arreglo
al siguiente cuadro:

















































AÑO DE ENTRADA EN VIGOR
PONENCIA
VALORES
COEFICIENTE DE
ACTUALIZACIÓN
1984,1985,1986. y 19871,13
19881,12
19891,11
1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999,
2000, 2001 y 2002
1,10
20031,06
20060,85
20070,80
20080,73

Dos. Actualizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado
1 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, los valores catastrales de los bienes inmuebles de características
especiales (BICE), mediante la aplicación del coeficiente 0,73.


Tres. Los coeficientes previstos en los dos apartados
anteriores se aplicarán en los siguientes términos:


a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a
los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el
valor asignado a dichos bienes para 2013.









Página
2346




b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el
ejercicio 2013, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores
parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos
valores.


c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido
alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el
Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido
efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales
inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección
General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido
de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los
bienes inmuebles del municipio.»


JUSTIFICACIÓN


La evolución del mercado inmobiliario ha fluctuado muy
significativamente en las últimas décadas, lo cual ha comportado
variaciones importantes en los criterios de valoración de los diferentes
inmuebles en función del año en que se valoraba. En este contexto, se
estima coherente la propuesta reflejada en artículo 71 del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 de actualizar con
coeficientes diferentes los valores catastrales, en función del año de
entrada en vigor de la ponencia de valores.


No obstante lo anterior, cabe reflejar que la actualización
propuesta, que se refiere al artículo 32.2 de la Ley del Catastro
Inmobiliario, sólo implicaría la actualización de «inmuebles urbanos»,
por lo que quedarían excluidos de esta actualización los «bienes
inmuebles de características especiales», sobre los cuales también tuvo
incidencia la anterior volatilidad del mercado inmobiliario para su
valoración.


En este sentido, las normas técnicas para la valoración
catastral de los BICES fueron aprobadas por Real Decreto 1646/2007, de 2
de noviembre, por lo que las valoraciones de los BICES, como mínimo los
relativos a los puertos comerciales, son del año 2008. Por este motivo,
se propone actualizar el valor de los BICES con el mismo coeficiente de
actualización que actualmente se propone para actualizar los bienes
urbanos del año 2008, el cual asciende a 0,73



ENMIENDA NÚM. 3080


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 115 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2014, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al
importe: que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.









Página
2347




A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación del Fondo Especial de Financiación a favor
de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes se
encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que
impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes,
con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la
participación en los tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 3081


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Dos. a)


ENMIENDA


De supresión.


Suprimir la letra a), del apartado dos del artículo 117 del
texto referido.


JUSTIFICACIÓN


La asunción por una Ley de Presupuestos de los criterios
medioambientales establecidos en un Plan, en este caso «El Plan de
Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y
energía limpia», limitando la subvención a percibir dependiendo del
cumplimiento de actuaciones que a su vez suponen una inversión económica
que las Corporaciones Locales no tienen capacidad financiera para
desarrollar, supondría, junto a las reducciones y requisitos señalados en
los párrafos anteriores, la imposibilidad real de la prestación del
servicio de transporte colectivo urbano por las Corporaciones
Locales.


Por todo ello se propone suprimir este nuevo requisito y
trasladar su discusión a la Comisión Nacional de la Administración
Local.










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2348




ENMIENDA NÚM. 3082


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Apartado 3.
Letra C.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La asunción por una Ley de Presupuestos de los criterios
medioambientales establecidos en un Plan, en este caso «El Plan de
Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y
energía limpia», limitando la subvención a percibir dependiendo del
cumplimiento de actuaciones que a su vez suponen una inversión económica
que las Corporaciones Locales no tienen capacidad financiera para
desarrollar, supondría, junto a las reducciones y requisitos señalados en
los párrafos anteriores, la imposibilidad real de la prestación del
servicio de transporte colectivo urbano por las Corporaciones
Locales.


Por todo ello se propone suprimir este nuevo requisito y
trasladar su discusión a la Comisión Nacional de la Administración
Local.



ENMIENDA NÚM. 3083


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 125. Apartado
nuevo. Seis.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 125. Liquidación definitiva de los recursos del
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.


Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad
Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de
Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a
los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en los
tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e
IVA para las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la
actuación pública, se solicita información detallada sobre el
procedimiento de cálculo del importe: del incremento o bajada de la
recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las
variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos
Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del
Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por
el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las
Comunidades Autónomas.










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2349




ENMIENDA NÚM. 3084


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 125. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 125 bis. Se modifica el apartado a.1.º) del
artículo 26.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias que queda redactado en los siguientes términos:


“Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluyendo las derivadas de la aplicación del gravamen complementario a
la cuota íntegra estatal, presentada dentro de los plazos establecidos
por la normativa reguladora del Impuesto, minorada en:


— El 50 por ciento de las deducciones por doble
imposición.


— El 50 por ciento de las compensaciones fiscales a
que se refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el
Patrimonio.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para
asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo
recaiga en los más débiles. En este sentido, la provisión de los
servicios de educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida
recae sobre las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales
aportados por este gravamen se destinen a dichas prestaciones,
garantizando la preservación del Estado de Bienestar cumpliendo la
intención expresada del Gobierno Central en dicho consejo de que la
reducción del gasto público no suponga el recorte en ningún derecho
social.



ENMIENDA NÚM. 3085


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 125. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









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2350




Artículo 125 ter. Modificación del punto 2 del artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.


2. (…)


Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los
Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del
Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el importe: de
la bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad
con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de
Economía y Hacienda de oficio, y requerirá la aprobación de las
Comisiones Mixtas.


JUSTIFICACIÓN


El aumento de tipos responde a necesidades de gasto que
también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones
responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la
educación, sanidad y servicios sociales.



ENMIENDA NÚM. 3086


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128. Tres. Uno.
b.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Al artículo 128. Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.


Tres. 1.b) Párrafo primero.


«b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, durante el año 2014, serán de 1.800
euros mensuales.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley incrementa la base máxima de cotización
del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena, alcanzando la cuantía de
2.595,60 euros. Lo que supone un incremento del 20% en comparación con la
base máxima establecida para el año 2014.


Este incremento contraviene lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que en su
apartado 1.a) establece, respecto a la base máxima, que «Las futuras
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de cuatro años,
aumentarán la base máxima de cotización para equipararla a la existente
en el Régimen General, estableciendo un incremento porcentual de las
reducciones previstas en la letra C) de este apartado, de forma que los
incrementos de cotización no superen, en términos anuales, los máximos
previstos para las bases de cotización, situados en 1.800 euros.»


En primer término no ha transcurrido el plazo de cuatro
años referido y, en todo caso, se establece que cuando aumente la base
máxima de cotización se deberán incrementar porcentualmente las
reducciones de forma que el incremento de la cotización no supere el
incremento máximo establecido.









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2351




No sólo no se incrementan las reducciones, sino que se
prevén hasta una base máxima de cotización de 1.800 euros mensuales, por
lo que, en caso de mantenerse la base máxima de cotización en 2.595,60
euros mensuales, deberían incrementarse las reducciones en el mismo
porcentaje y estar previstas hasta la base máxima correspondiente, que en
este caso sería 2.560,50 euros mensuales.



ENMIENDA NÚM. 3087


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128. Apartado nuevo
5. Bis.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Al artículo 128. Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.


Tres. Cotización en el Sistema Especial para trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social.


5 bis. Durante el año 2014 se aplicarán las siguientes
reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y
trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para
trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los
trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema
Especial durante los períodos de actividad con prestación de
servicios.


En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en
los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas
establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición
adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones
empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.


JUSTIFICACIÓN


La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la
integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen
General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que
evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el
empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a
todos los empresarios agrarios de la misma forma.


Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los
costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en
la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que
son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.










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2352




ENMIENDA NÚM. 3088


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128. Diez. Dos. c.
Segundo párrafo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.


Diez.2.C) Para la cotización por Formación Profesional, el
0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por
100 a cargo del trabajador.


El tipo aplicable para la cotización por Formación
Profesional en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el
0,18 por 100, del que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa, y el
0,03 por 100 a cargo del trabajador.


El tipo aplicable para la cotización por Formación
Profesional en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos o por cuenta
propia será el 0,10%.»


JUSTIFICACIÓN


Por equivalencia con la cotización que hacen los
trabajadores por cuenta ajena y con el objetivo de asegurar la formación
para este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 3089


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


“Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y
Gastos, deberá tener en cuenta:


a) La adecuada aplicación, en su caso, de las medidas
contenidas en los planes económico-financieros.


b) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.


c) Las causas de dicha desviación.









Página
2353




d) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


e) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se
pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.


f) La forma de financiación del gasto que se propone.


g) En el caso de subvenciones o de convenios en materia de
investigación que se suscriban con universidades u organismos de
investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en
los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará si
el destinatario final de los fondos es el personal investigador
limitándose la universidad u organismo a canalizar los fondos.


h) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito
considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A
estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de
I+D+I.


El informe regulado en este artículo será emitido una vez
consultada la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se
pronunciará al menos en relación con los criterios a), c) y d)
establecidos en este apartado, sin perjuicio de que incluya cualquier
otra consideración que estime pertinente.


En el supuesto que se proponga informe desfavorable y antes
de su emisión con carácter definitivo, la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos deberá ponerlo en conocimiento del departamento,
organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de
la presentación de alegaciones. Las alegaciones serán objeto de
valoración por la citada Secretaria en el informe definitivo y, en caso
de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente y
adecuada. Contra el informe definitivo de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos se podrá interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


En el supuesto excepcional que el informe no favorable
recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración
estatal definida en los términos previstos en el apartado Uno de esta
disposición, en el sector prioritario y estratégico para la recuperación
económica de I+D+I, el informe deberá proponer, de acuerdo con el
Ministerio de Economía y Competitividad, los mecanismos alternativos que
garanticen su financiación con cargo a los presupuestos generales del
Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento
económico implícitos en la actuación.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


La formalización de convenios entre el Estado y la
Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia
en materia de I+D+I. La competencia estatal en fomento de la
investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante
convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España
revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de
favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de
educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como
medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit
debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario
que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir la Secretaria de
Estado de Presupuestos y Gastos tenga en cuenta si el objeto del convenio
o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o
estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera
prioritario y estratégico el sector de I+D+I.


A tenor de los efectos que produce el informe negativo de
la Secretaria de Estado, en unos casos es motivo de denegación de
subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el
Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de convenios
o de sus prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo
que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su
emisión debe reunir las garantías necesarias:


a) Los criterios aplicables para la emisión del informe
deben ser suficientemente predeterminados a los efectos de evitar
arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es
contraria al principio de seguridad jurídica.


b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en
el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial
beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus
intereses en la fase de recurso ante una resolución de denegación
motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de su
Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de
ningún tipo de información que le permita aportar argumentos para su
defensa, generándose indefensión. En este sentido es absolutamente
indispensable para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la
Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda
efectuar alegaciones antes









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2354




de su emisión definitiva. Las alegaciones deben
incorporarse al informe definitivo de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y, su desestimación, debe motivarse adecuadamente.


c) El informe desfavorable es un acto administrativo de
trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto
(denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento
(formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente
impugnable de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.


Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el
ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una
convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a
criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es
contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos se
realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en
función de los objetivos (art. 5).



ENMIENDA NÚM. 3090


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Seis. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente
que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de
la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.»


JUSTIFICACIÓN


Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la
suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el
fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea
favorable como desfavorable.



ENMIENDA NÚM. 3091


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









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2355




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera: Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Siete. Esta disposición adicional no es aplicable a las
subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las
subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y
estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado
o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus
organismos y entidades.»


JUSTIFICACIÓN


La negativa a formalizar convenios de financiación puede
afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de
investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir
su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada
su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la
afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida
libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a
incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y
centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica
para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 3092


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Séptima. Cancelación de préstamos
otorgados a la Seguridad Social.


Uno. El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las
medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, en
el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos
por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del
INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del
Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado
de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en
pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado
exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de
asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos
que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias
competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y
pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la
culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a
efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la
adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial
más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia,
a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.


Dos. Se amplía en 10 años, a partir de 2014, el plazo para
la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado,
por importe: de 345.000.000.000 pesetas (2.073.491.760,12 euros),
conforme al apartado cuatro del artículo 11 de la Ley 21/1993, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.»









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2356




JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional trigésima octava de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la
Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de
la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de
servicios sociales.


La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba
estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían
desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es
decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a
éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.


La disposición derogatoria segunda de la Ley de
presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta disposición.
Por lo que se propone modificar el punto Uno de la disposición adicional
Séptima del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para
2014 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización
de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso
patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios
sociales.



ENMIENDA NÚM. 3093


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Quinta. Retribuciones de los
cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus
entidades y centros mancomunados.


El personal al servicio de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus
Entidades y Centros Mancomunados, se regirá a todos los efectos y
exclusivamente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores, y por el Convenio Colectivo Sectorial correspondiente o, en
su caso, por los Convenios Colectivos de empresa, sin perjuicio de las
relaciones de carácter especial que pudieran existir.»


JUSTIFICACIÓN


La configuración jurídica de las Mutuas, como entes de
naturaleza privada, exige que las condiciones de trabajo se regulen entre
empresarios y trabajadores, no debiendo encontrarse el personal de las
mismas sujeto a las condiciones del personal laboral del Sector Público
Estatal.


Hay que tener en cuenta además, que el texto de la
Disposición Adicional Décima Primera que se recoge en el Proyecto de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, va en contra
del contenido de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011,
de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema
de Seguridad Social, en la que se recoge la necesidad de asegurar el
carácter privado de las Mutuas.


Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que durante
la tramitación parlamentaria de la citada Ley 27/2011, el Grupo Popular y
el Grupo Parlamentario Vasco, tanto en el Congreso como en el Senado,
presentaron sendas enmiendas, en las que se recogía la necesidad de
garantizar la naturaleza privada de las Mutuas, incluyendo expresamente
que el personal de estas Entidades «se regulará única y









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2357




exclusivamente por la legislación laboral y el convenio
colectivo de aplicación», aspecto este que, por lógica y coherencia
política, debería haberse tenido en cuenta a la hora de elaborar el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014.



ENMIENDA NÚM. 3094


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Sexta. Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal cubrirá, el año 2014, el cien por cien de plantillas
vacantes y ocupadas interinamente a 31 de diciembre de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


La justificación a esta enmienda obedece a diversos
motivos. El primero de ellos, el atraso secular de dotaciones en la
administración de justicia. El segundo, de gran importancia dada la
situación económica y financiera que estamos viviendo, por la importancia
que supone el buen funcionamiento de la justicia para aumentar la
competitividad de la economía. Y, por último, por la voluntad manifestada
por la ciudadanía de que la justicia tenga los medios y recursos
suficientes para esclarecer todos los casos de corrupción y los abusos en
las relaciones de consumo (hipotecas). En contraposición a estos
objetivos, cabe exponer que la administración tiene un elevado número de
vacantes que provocan el colapso de los juzgados y la minoración en la
calidad y el trabajo de los jueces y fiscales abrumados por la duplicidad
de tareas. Es por ello que, de acuerdo con el análisis de la situación
del CGPJ, en relación a las plantillas judiciales, se plantea que se
cubran las plantillas en su totalidad.



ENMIENDA NÚM. 3095


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima novena.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las sociedades mercantiles tienen un tratamiento
diferenciado respecto a la resta del sector público, especialmente
respecto a las entidades de derecho público y esta diferencia destaca en
su ámbito de actuación, ya que por ejemplo deberían actuar en ámbitos en
los que el mercado tiene un rol muy relevante









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2358




en las limitaciones ya que no pueden ejercer potestades
administrativas ni estar integradas por funcionarios en la norma de
creación ya que no necesitan ley de creación o de autorización, sino que
es suficiente con una decisión del Gobierno.


Todo esto lleva a que algunas de las reglas o limitaciones
pertinentes para las entidades públicas, justificas por su naturaleza
pública, no sean pertinentes para una figura propia del derecho privado
como es la sociedad mercantil que tiene que gozar de autonomía suficiente
como para justificar su existencia ante otras alternativas más
rígidas.


Si bien es comprensible el sometimiento de las sociedades
mercantiles del sector público sin excepciones ni privilegios directos o
indirectos a las reglas de la libre competencia que rigen el mercado,
también es necesario que no sean sometidas a limitaciones que puedan
perjudicar su posición en el tráfico mercantil de manera que
imposibiliten que pueda concurrir en condiciones de igualdad.


La disposición adicional de referencia que impide que
puedan contratar personal, supone una limitación excesiva que perjudica,
de manera directa y con especial intensidad en determinados sectores como
es el de la salud y su posición competitiva en el mercado. Todo lo
anterior, sin perjuicio de su sujeción a la normativa vigente en materia
presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación cuando
sea aplicable.



ENMIENDA NÚM. 3096


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima novena. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Décima Novena. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas en 2014.


Uno. En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a
que se refiere el artículo 21 apartado Uno de esta Ley, no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones
que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que
resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos
planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o
convencionales.


Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local, en el que, respectivamente está incluida la
correspondiente sociedad mercantil, ni cuando se trate de los sectores y
administraciones previstos en el artículo 21. Uno.2 en los que la tasa de
reposición será hasta un máximo del 10%.


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación que se efectúa a la
Disposición Adicional 17. Uno, pretende limitar la prohibición de
incorporación de nuevo personal que se establece con carácter general en
las sociedades mercantiles, para facultarlas a una tasa de reposición del
10% como se prevé en el art. 21. Uno.2 para determinados sectores, entre
otros, plazas de hospitales y centros de salud. Parece razonable efectuar
un tratamiento homogéneo en la cobertura de necesidades de profesionales
(en nuestro ámbito concreto, sanitario) para tratar en igualdad de
condiciones a empresas públicas —entes públicos sujetos al derecho
privado—, consorcios y fundaciones de Salud. Por otra parte, se
corrige un error de la disposición adicional Décima séptima que hace
referencia al artículo 22 (Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno
de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General
del Estado y otro personal directivo)









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2359




cuando debería hacer referencia al artículo 21 (Oferta de
empleo público u otro instrumento similar de gestión de la previsión de
necesidades de personal).



ENMIENDA NÚM. 3097


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Vigésima. Contratación de personal
de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios con
participación mayoritaria del sector público estatal en 2014.»


JUSTIFICACIÓN


La prohibición de contratación de nuevo personal fijo en el
ámbito de las fundaciones del sector público y de los consorcios
participados ya está prevista en el artículo 22.uno y la limitación a la
contratación de personal laboral temporal está también prevista en el
artículo 22.uno del proyecto de ley, solo se excluye de la aplicación de
este artículo a las sociedades mercantiles públicas.


Por otro lado, la contratación de nuevo personal fijo por
parte de las fundaciones y consorcios debería quedar habilitada para la
cobertura de necesidades urgentes e improrrogables con carácter general
tal y como se hace para las contrataciones temporales y como parece que
se haga en el artículo 22 tres para la Administración General del Estado
para cualquier contratación fija o temporal. La prohibición absoluta de
nuevas contrataciones fijas en estos sectores genera muchas rigideces
para las entidades afectadas. Por lo tanto, es preferible que las nuevas
contrataciones sean posibles aún que solo sea para la reposición de
personal que sale del sistema por jubilación, sin perjuicio que pueda
haber u incremento en los costes de personal o de la masa salarial.



ENMIENDA NÚM. 3098


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Octava. Contratación de
personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en
2014.


Uno. En el año 2014, los entes del sector público, las
fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el
sector público definido en el artículo 21, apartado Uno de esta Ley, no
podrán contratar nuevo personal.









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2360




Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local, en el que, respectivamente está incluido el ente,
fundación del sector público o consorcio participado mayoritariamente por
las administraciones y organismos que integran el sector público, ni
cuando se trate de los sectores y administraciones previstos en el
artículo 21.Uno.2 en los que la tasa de reposición será hasta un máximo
del 10%.


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación que se efectúa a la
Disposición Adicional 18. Uno, pretende limitar la prohibición de
incorporación de nuevo personal que se establece con carácter general en
las citadas entidades de carácter público, para facultarlas a una tasa de
reposición del 10% como se prevé en el art. 21. Uno.2 para determinados
sectores, entre otros, plazas de hospitales y centros de salud. Parece
razonable efectuar un tratamiento homogéneo en la cobertura de
necesidades de profesionales (en nuestro ámbito concreto, sanitario) para
tratar en igualdad de condiciones a empresas públicas —entes
públicos sujetos al derecho privado—, consorcios y fundaciones de
Salud.


Por otra parte, se corrige un error de la disposición
adicional Décima octava que hace referencia al artículo 22 (Retribuciones
de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos
consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal
directivo) cuando debería hacer referencia al artículo 21 (Oferta de
empleo público u otro instrumento similar de gestión de la previsión de
necesidades de personal).



ENMIENDA NÚM. 3099


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento de la aplicación de la
disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social, relativa a las pensiones de viudedad. La citada disposición tiene
como finalidad trasladar a la normativa de la Seguridad Social la
recomendación número 13 del Pacto de Toledo, en relación a la necesidad
de mejora de la acción protectora de la pensión de viudedad en los
beneficiarios mayores de 65 años en que esta pensión sea su principal
fuente de ingresos. Y al mismo tiempo mandata al Gobierno a regular un
mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta un importe:
equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de
viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del
trabajo u otras pensiones










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2361




ENMIENDA NÚM. 3100


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima séptima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la disposición adicional vigésima quinta por la
que se suspende la aplicación de los artículos 7.2; 8.2a; 10; 32.3
párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la ley 39/2006
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia ya que el importe: del nivel
convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar
los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006.



ENMIENDA NÚM. 3101


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima novena. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima novena. Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene
por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo
dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2014 de 50.000
miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2014, para ser posteriormente,
distribuida entre las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Lamentablemente, destinar solo 10 millones de euros al
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, resulta
una cifra muy modesta para ser distribuida en todo el territorio del
Estado por lo que se prevé su aumento, y así como la territorialización
de los recursos y su gestión por parte de las administraciones
autonómicas.










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2362




ENMIENDA NÚM. 3102


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima novena. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima novena. Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Uno. (…)


Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión
de los recursos procedentes del Fondo o la constitución de Fondos con el
mismo fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad
Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión
y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los
establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.»


JUSTIFICACIÓN


Lamentablemente, destinar solo 10 millones de euros al
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, resulta
una cifra muy modesta para ser distribuida en todo el territorio del
Estado por lo que se prevé su aumento, y así como la territorialización
de los recursos y su gestión por parte de las administraciones
autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 3103


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima cuarta. Asignación de
cantidades a actividades de interés general consideradas de interés
social.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
general consideradas de interés social, en la forma que
reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su
voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2014 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de
acuerdo con la recaudación que en concepto de la citada asignación, se
haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los
recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados
íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados
efectivamente, al Tercer Sector y se llevará a cabo antes del 30 de abril
de 2016, efectuándose una









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2363




liquidación provisional el 30 de noviembre de 2015 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar por una parte los recursos destinados a fines
sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0,7 al 1%, y dar
cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo en relación a la competencia de las Comunidades
Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha
asignación.



ENMIENDA NÚM. 3104


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno. 9.ª


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Sexta: Actividades
Prioritarias de Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(… Igual)


9.ª La investigación, el desarrollo y la innovación
orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el
período 2014-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se
reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a
propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad y a propuesta de la
Comunidad Autónoma competente sobre las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


9.ª La consideración de actividades prioritarias de
mecenazgo conlleva unos beneficios que pueden actuar como importantes
estímulos a la financiación privada, y puesto que las CCAA ostentan
competencias en I+D+I y aprueban sus propios programas en estos ámbitos,
se considera importante que corresponda a las mismas efectuar la
propuesta de las entidades que en el ejercicio 2014 gozarán de dicha
consideración.



ENMIENDA NÚM. 3105


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno. 10.ª


ENMIENDA


De modificación.









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2364




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Sexta: Actividades
Prioritarias de Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(… Igual)


10.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación
de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, u otras entidades que
puedan recibir fondos de mecenazgos para la divulgación científica.»


JUSTIFICACIÓN


10.ª Dicha ampliación permitiría que otras entidades que
desarrollan actividades análogas, centradas en la divulgación científica,
reciban el mismo trato que la FECYT, como sería el caso de la Fundació
Catalana per a la Recerca i Innovació en Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 3106


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta. Uno. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Sexta: Actividades
Prioritarias del Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(… Igual)


14.ª Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa
emprendedora en la actividad económica, en especial en el ámbito de la
educación para emprender y que se realicen en colaboración con las
Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El año 2014 debe contemplar en todos los aspectos la
promoción del emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de
apoyar el mecenazgo en materia de cultura empresarial.










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ENMIENDA NÚM. 3107


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima primera.b.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima primera: Gestión de las
acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13
de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.


b) Acciones y medidas dirigidas [...] para la realización
de acciones formativas, entre otras aquellas que tengan como objetivo la
generación de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora
de oportunidades [...]»


JUSTIFICACIÓN


La apuesta por el desarrollo de un Plan Nacional de
Emprendimiento Juvenil aconseja establecer esta medida como una reserva
potencial de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal, sin por
ello afectar a las competencias de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 3108


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Septuagésima. Financiación de la
formación profesional para el empleo.


«Dos. (…)


A la financiación de la formación para los trabajadores
autónomos o por cuenta propia se destinará al menos un 5% de la cuantía
indicada en el párrafo primero de este apartado.»


JUSTIFICACIÓN


La disminución continuada en los últimos años de las
cantidades destinadas a la formación de los trabajadores autónomos
aconseja establecer un mínimo porcentual, más aun en consonancia con el
contenido de la enmienda n.º 1 que establece una cotización por este
concepto en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social.










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2366




ENMIENDA NÚM. 3109


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima primera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la enmienda formulada a la Sección 19 de
este Proyecto de Ley, debe suprimirse la Disposición Adicional que deja
sin efecto en 2014 lo previsto en el artículo 2.ter.4 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.


En la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las
políticas de integración que desarrollan las administraciones locales
para conseguir la cohesión social, especialmente en aquellos municipios
que concentran mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a
las mismas y evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos
más vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 3110


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima cuarta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional septuagésima cuarta. Creación de
Agencias Estatales.


Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la
creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto
en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se realizará sin
aumento de gasto público, no se financiará con créditos del presupuesto
financiero del Estado y cuyo régimen de vinculación y de variaciones se
establecerá en ley de presupuestos. Los estatutos de la Agencia deberán
garantizar que todas sus funciones de financiación y fomento de la
investigación se desarrollen de acuerdo con el modelo Research Council,
estrictamente competitivo y sometido exclusivamente a criterios de
evaluación científica basados en la excelencia y desarrollada por
evaluadores externos con reconocimiento internacional.


La creación de esta Agencia no podrá suponer, en ningún
caso, incremento neto de estructura o de personal, dotándose,
exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos,
y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales de
que dispone actualmente la Administración.»









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2367




JUSTIFICACIÓN


Garantizar ante la escasez de fondos estatales destinados a
la investigación, su correcta distribución en base a criterios
exclusivamente competitivos, de acuerdo con el modelo del European
Research Council.



ENMIENDA NÚM. 3111


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima cuarta.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional septuagésima. Financiación de la
formación profesional para el empleo.


Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de
formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:


a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.


b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.


c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.


d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.


Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe:
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.


Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos
individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este apartado, por el importe: que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El
crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los
citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
Social por formación profesional para el empleo.


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es restablecer los 420 euros
de crédito de bonificación para la formación a las microempresas de entre
1 y 5 trabajadores para que tengan recursos suficientes para incentivar
la formación de sus trabajadores.


La modificación incorporada en el texto por el grupo
popular penaliza duramente a las microempresas (de 1 a 5 trabajadores)
puesto que supone, de hecho, una reducción del importe: del crédito
destinado a formación bonificada de sus trabajadores.









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En la propuesta inicial incluida en el proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado el importe: era fijo (420 ¤) mientras
que tras la incorporación de la enmienda presentada por el grupo popular,
el trato dispensado a esta tipología de empresas se equipara al recibido
por las empresas de hasta 9 trabajadores. Esta equiparación supone que el
importe: bonificado destinado a este concepto, para las empresas de 1 a 5
trabajadores, será igual a la cuantía ingresada por la empresa en
concepto de formación profesional durante el año 2013 (100% de
bonificación), importe: menor al inicialmente previsto por contar con
pocos trabajadores lo que derivará en unas aportaciones a formación
profesional más bien modestas.


Este hecho dificultará la participación de estas
microempresas en formación y afectará por ejemplo en Catalunya, a más de
33.000 establecimientos, más del 50% de las empresas que por ejemplo en
2012, llevaron a cabo acciones de formación.



ENMIENDA NÚM. 3112


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Subprograma 2-412D Sanidad de
la producción agrícola.


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 3113


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









Página
2369




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Regulación del tratamiento de
la inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias una modificación del apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, para que cuando
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se origine a
causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico-financiero se limite exclusivamente a poner de manifiesto dicha
circunstancia.»


JUSTIFICACIÓN


En la mayoría de los casos en los que se produce una
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que está sujeto a la misma
tramitación que aquellas situaciones de desequilibrio que tengan su
origen un déficit estructural o en desplome en los ingresos u otras
causas. Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a las
situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.


Por este motivo, se considera que sería necesario que el
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art. 16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.



ENMIENDA NÚM. 3114


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


Autorizar al Ministerio de Justicia a convocar una oferta
pública de empleo específica para la Comunidad Autónoma de Catalunya a
fin de reducir el número de interinos de la Administración de Justicia
(médicos forenses, cuerpos de gestión procesal y administrativa,
tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial) con el objetivo
de que el porcentaje de interinos de los cuerpos judiciales no supere la
media de estos cuerpos en el resto del Estado.»









Página
2370




JUSTIFICACIÓN


La endémica y secular situación en la administración
judicial en Catalunya con un alto nivel de interinaje que perjudica la
estabilidad de las personas y afecta la calidad del servicio. Cabe tener
en cuenta, además, que esta medida no supone ningún coste de plantilla ya
que se trata de regularizar plazas ya presupuestadas.



ENMIENDA NÚM. 3115


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


Las transferencias del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y el Servicio Público de Empleo sobre políticas activas de
ocupación destinadas a la población reclusa han de ser distribuidas entre
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General
de Asuntos Penitenciarios, y el Centre d’Iniciatives per a la
Reinserció (CIRE) y la Direcció General de Serveis Penitenciaris de la
Generalitat de Catalunya en función del peso relativo de la población
reclusa de cada uno de los territorios.»


JUSTIFICACIÓN


La Generalitat de Catalunya es la única comunidad autónoma
que ha asumido las competencias correspondientes a servicios
penitenciarios. La distribución actual de los fondos europeos de
formación profesional y políticas activas de ocupación conlleva que todas
las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben
exclusivamente por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual
implica un prejuicio para la comunidad autónoma de Catalunya (no es
lógico que el hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique
una merma de recursos) y supone una grave discriminación para las
personas reclusas en Catalunya dado que no tienen acceso a estos
programas. Por último dejar constancia de que la población reclusa de
Catalunya supone un 14,63% del total estatal.



ENMIENDA NÚM. 3116


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


«Disposición Adicional Nueva. Condonación de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes
hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones
públicas o









Página
2371




privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un
aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de
la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1995.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta diecinueve años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2013. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone
añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica
de los hospitales existente con la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 3117


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Regulación de la Tasa a las
Transacciones Financieras y destino de los recursos obtenidos.


El Gobierno presentará ante las Cortes Generales, un
Proyecto de Ley para la creación de la Tasa a las Transacciones
Financieras en España, que grave las operaciones que se especifiquen en
la Directiva Europea, y que garantice que los ingresos que se generen a
través de este impuesto se destinen a financiar, adicionalmente en los
Presupuestos Generales del Estado, políticas sociales específicas
dirigidas a las personas más vulnerables en España así como, para el
incremento de los fondos de cooperación internacional contra el hambre,
la pobreza y la desigualdad en los países en desarrollo.»


JUSTIFICACIÓN


Una vez aprobada la Directiva de la Comisión Europea sobre
la Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la
Unión entre los que se encuentra España, el Gobierno deberá transponer al
ordenamiento jurídico interno la norma. Esta Tasa permitirá a España
tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros al año, si su
aplicación es amplia, como recomienda la Comisión Europea.


Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la
pobreza y la desigualdad en España y en los países en desarrollo, y por
ello se mandata al Gobierno a garantizar que éste sea su destino.



ENMIENDA NÚM. 3118


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









Página
2372




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Pago de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veinte
años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo
de diez años con amortizaciones anuales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta diecinueve años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2013. Debido al
actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la
grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los
hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se
pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone la
ampliación un año más de la carencia concedida a Instituciones Sanitarias
para el pago de una parte de sus deudas con la Seguridad Social anterior
a 31/12/1994.



ENMIENDA NÚM. 3119


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


Para el cumplimiento de la disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el
importe: de las inversiones en infraestructuras a Catalunya a efectuar en
el año 2012 en 872 millones de euros. Este incremento de inversiones se
podrá efectuar a través de inversiones reales en infraestructuras o a
través de transferencias de capital a la Generalitat o a entes locales de
Catalunya.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir la Disposición Adicional tercera del Estatuto en la
previsiones presupuestarias de 2012. Según la metodología acordada, en
cumplimento de dicha disposición adicional, las inversiones en
infraestructuras en Catalunya deberían ser de 2.355 millones de euros,
mientras que las dotaciones efectivamente destinadas a Catalunya suman un
total de 1.483 millones de euros, por lo tanto el importe: diferencial es
de 872 millones de euros.










Página
2373




ENMIENDA NÚM. 3120


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Mejora del tratamiento fiscal
de la pensiones de viudedad que se compatibilicen con las rentas
procedentes del trabajo u otras pensiones.


Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a
partir del ejercicio 2014, se regulará en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo
corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se
acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras
pensiones, tomando como referencia el importe: de la pensión mínima de
viudedad. Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos
estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite
legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar,
se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y
pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el
IRPF por ambas fuentes.»


JUSTIFICACIÓN


Atender a una reclamación histórica de los colectivos y
asociaciones de pensionistas de viudedad, con el objetivo de resolver el
injusto trato fiscal que reciben cuando la pensión de viudedad se
compatibiliza con el trabajo o con otra pensión como pueda ser por
ejemplo la de jubilación. La Disposición Adicional Sexagésima del
Proyecto de Ley de Presupuestos aplaza sin fecha la mejora prevista a
partir del ejercicio 2014 y consideramos que debe mantenerse.



ENMIENDA NÚM. 3121


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Regulación del Procedimiento
que permita excepcionalmente a las Entidades Locales incurrir en déficit
estructural en casos de catástrofes naturales, recesión económica grave o
situaciones de emergencia extraordinaria.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado una modificación del apartado tercero del artículo 11 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera al objeto de establecer un procedimiento que
permita a las Entidades Locales atender los casos de catástrofes
naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen a su control y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, sin
necesidad de incurrir en déficit estructural.»









Página
2374




JUSTIFICACIÓN


En el artículo once de la Ley 2/2012, de 27 de abril de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se reconoce la
posibilidad de que la Administración Central y las CC.AA. puedan incurrir
en situaciones de déficit estructural cuando haya catástrofes,
situaciones de emergencia o recesión económica.


De otro lado, la disposición transitoria tercera reconoce
la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para
garantizar servicios públicos fundamentales, cuando existan
circunstancias extraordinarias, las cuales deben ser autorizadas por el
Estado.


Al excluir a las EE.LL. de estas situaciones excepcionales,
se sigue insistiendo en la prohibición de que se endeuden para financiar
inversiones de primera necesidad, como por ejemplo una rotura de la red
principal de alcantarillado, inundaciones, incendios de edificios
municipales, etc.


Dado lo anterior debe extenderse esa posibilidad al ámbito
local o un procedimiento que permita dar respuesta a esas situaciones
excepcionales.


Actualmente, la normativa actual de endeudamiento hace muy
difícil la concertación de operaciones a largo plazo para financiar
gastos corrientes y en esta situación, es imprescindible contar con una
solución para situaciones extremas que, evidentemente, también van a
darse en el entorno local.



ENMIENDA NÚM. 3122


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales
aplicables en el caso que la candidatura de la ciudad de Barcelona a la
capitalidad Europea del Voluntariado 2014, resulte la elegida.


Uno. La capitalidad Europea del Voluntariado 2014 tiene la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de
2014 al 31 de diciembre de 2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de la candidatura de la ciudad
de Barcelona a la capitalidad Europea del Voluntariado 2014, se pretende
aprovechar al máximo los incentivos fiscales que ofrece la Ley
49/2002.










Página
2375




ENMIENDA NÚM. 3123


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital.


Uno. La celebración de «Barcelona Mobile World Capital»,
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el
Consorcio a que se ha hecho mención en el párrafo precedente, el cual
podrá delegar la realización de los mismos en la Fundación Barcelona
Mobile World Capital Foundation.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de
patrocinio por los patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad
pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley
49/2002, encargadas de la realización de los programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite
previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la
citada Ley.


A estos mismos efectos, las cantidades satisfechas en
especie, tanto en bienes como en servicios, en concepto de patrocinio a
las entidades referidas en el párrafo precedente se valorarán por su
valor de mercado.


Seis. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 119 bis
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten
o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de
operaciones relacionadas con la celebración de la Mobile World Capital en
Barcelona.


Los empresarios o profesionales no establecidos en
territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la
Mobile World Capital en Barcelona tendrán derecho a la devolución de
dichas cuotas en los plazos y con las formalidades previstas en la
normativa aplicable.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la industria de las comunicaciones móviles (Mobile
World Capital), se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales
que ofrece la Ley 49/2002. Dado que los entes organizadores de dicho
acontecimiento, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation y
el correspondiente Consorcio («órgano competente»), son también entes
públicos, se considera la necesidad de que les aplique la Ley
49/2002.









Página
2376




Por otra parte, con motivo de este acontecimiento de
excepcional interés público resulta necesario dotar de seguridad jurídica
a las partes del contrato en que se designa a la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la telefónica móvil.



ENMIENDA NÚM. 3124


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva). Apoyo financiero a las
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


1. Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que se encuentren en una situación financiera que les impida
cumplir con sus obligaciones de pago, podrán solicitar para los préstamos
concedidos en las convocatorias realizadas desde el año 2000, el
aplazamiento de las cuotas de amortización correspondientes a los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, por un periodo de cinco años, de los cuales
los tres primeros años serán de carencia.


2. La forma en que se acreditarán las dificultades
financieras, las condiciones y las cuantías y requisitos para obtener
este aplazamiento se desarrollarán por orden del Ministerio de Economía y
Competitividad en el primer trimestre del ejercicio.


JUSTIFICACIÓN


La situación de crisis económica ha incidido negativamente
en la situación de las promotoras de los Parques Científicos y
Tecnológicos, reduciendo su capacidad de generación de ingresos, haciendo
imposible en algunos casos cumplimiento de las obligaciones de reembolso
de los préstamos concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por
el Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerios anteriores.


La importancia de los Parques Científicos y tecnológicos,
en la transferencia de conocimiento y en la estructura industrial y
regional de la I+D, obliga a buscar soluciones que permitan garantizar la
estabilidad de estos importantes polos de la innovación.


Por lo que se propone una medida cuyo objetivo es
contribuir a evitar el agotamiento financiero de los Parques científicos
y tecnológicos en España y lograr de modo efectivo la pervivencia de los
mismos.



ENMIENDA NÚM. 3125


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
2377




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Aportación de fondos
finalistas para proyectos del ámbito de la salud.


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
dotará los fondos necesarios para la continuidad de los proyectos de
Estrategias de Salud, Plan Nacional sobre Drogas y Programas de
prevención del VIH/sida, manteniéndolos respecto a las dotaciones
correspondientes al ejercicio 2011.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el
2014, continúa en la línea iniciada para el ejercicio 2012 y que se
sucedió en 2013 en la que se redujo de forma importante e incluso se
eliminaron algunos fondos con fines finalistas que durante años
recibieron las comunidades autónomas para el impulso de proyectos con
gran impacto en la salud de las personas, en la mejora de los servicios
sanitarios, en la prevención, tratamiento y reducción de daños en
usuarios de drogodependencias, así como en la prevención de la infección
por el VIH y la asistencia a las personas afectadas.


Debido al actual escenario económico de las
administraciones autonómicas, resulta imposible que éstas puedan
financiar dichos proyectos, lo que coloca en riesgo extremo su
continuidad. Por ello, se propone una reconsideración de los importes
destinados a los fondos de:


— Estrategias de Salud.


— Plan Nacional sobre Drogas.


— Programas de prevención del VIH/sida.



ENMIENDA NÚM. 3126


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 2/2012
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2012.


Se modifica la duración del programa de apoyo al año
internacional de la dieta mediterránea de la disposición adicional
octogésima de la Ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el 2012.


Uno. La celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2016.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.









Página
2378




Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional octogésima de la Ley 2/2012 de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 otorga a
la celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo y establecía que la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcaría desde el 1 de enero de
2012 (efectos retroactivos) a 31 de diciembre de 2013.


La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012 el día 1 de julio de 2012 y las dificultades
administrativas para la creación del órgano encargado de la ejecución del
programa de apoyo a la celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea» han impedido hasta la fecha el desarrollo y concreción del
programas de actividades específicas así como la realización de
actuaciones concretas.


Por ello, en la actualidad no se ha podido poner en marcha
el programa de apoyo ni se ha realizado ninguna actuación de desarrollo
del mismo.


La propuesta de modificación del programa de apoyo no
pretende en modo alguno ampliar en 2 años más su duración, sino que dicho
programa, manteniendo la duración máxima de 3 años, abarque desde el 1 de
enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.



ENMIENDA NÚM. 3127


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Fomento de las políticas de
I+D+i.


1. La distribución de los fondos estatales debe realizarse
en base a criterios exclusivamente competitivos.


2. El personal docente e investigador no estará sometido al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria ni de otros
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por tanto, no les será de
aplicación las limitaciones de contratación, que resulten, directa o
indirectamente, de recursos externos en I+D+i, en el marco de los
programas competitivos y otros recursos externos en investigación.


3. Se cumplirá con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el que se
establece que la adjudicación resultante de una convocatoria debe
realizarse en base a criterios científicos.


4. Se flexibilizará las gobernanzas de las instituciones de
I+D+i con el fin de facilitar procesos de contratación de talento y
transferencia del conocimiento, y no interferir en el progreso de la
investigación con requerimientos de cariz no científico.


5. Se ejecutará completamente lo establecido en los
presupuestos generales del Estado en materia de I+D+i. Ello se debe
conseguir en parte evitando lo descrito en los párrafos anteriores, y
cumpliendo los compromisos temporales y las resoluciones aprobadas, con
criterios competitivos, así como priorizando subvenciones frente a
créditos en los recursos destinados a investigación.









Página
2379




6. Se creará inmediatamente la Agencia Estatal para la
Investigación, según lo previsto en la disposición adicional duodécima de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Los estatutos de la Agencia garantizarán que todas sus
funciones de financiación y fomento de la investigación se desarrollen
exclusivamente con criterios competitivos, mediante evaluación científica
basada en la excelencia y desarrollada por evaluadores externos con
reconocimiento internacional.


7. Se creará un Fondo para la investigación y otro Fondo
para la transferencia del conocimiento, con aportaciones públicas y
privadas. Estos fondos se dotarán anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en sendas partidas específicas.


8. Se velará por la protección de los recursos destinados a
proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución
estratégica para la recuperación económica y al reconocimiento
internacional.»


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años, a causa de la profunda crisis
económica y el elevado déficit público de las Administraciones Públicas,
el Gobierno se ha visto obligado a llevar a cabo medidas excepcionales,
con el fin de contener el gasto público. Por ello, se han llevado a cabo
ajustes en diferentes sectores y uno de los más perjudicados ha sido las
políticas de I+D+i. En este sentido, cabe destacar que los Presupuestos
Generales del Estado del 2014, no contribuyen a potenciar las políticas
de I+D+i, sino al contrario. Por ello, la presente enmienda tiene como
objeto:


— Establecer que los fondos estatales destinados a
investigación se realice conforme a criterios exclusivamente
competitivos.


— Proponer una mayor protección del personal docente
e investigador. Y en este sentido, se considera necesario que las
limitaciones que prevé la legislación con respecto a las contrataciones,
no sean de aplicación a la contratación que resulte, directa o
indirectamente, de recursos externos en I+D+I, en el marco de los
programas competitivos y otros recursos externos en investigación.



ENMIENDA NÚM. 3128


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Aplazamiento de las deudas
con la administración.


El Gobierno en el plazo de 3 meses modificará la Orden
EHA/1030/2009, de 23 de abril con el fin de no exigir garantías para las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, de
derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, cuando su importe: no exceda de 30.000 euros, y se encuentren
tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin
perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la
presentación de la solicitud.


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad la dispensa de garantías en el
aplazamiento de deudas con la administración rige para importes de hasta
18.000 ¤ en las deudas tributarias y para 30.000 ¤ en las deudas con la
Seguridad Social. El objetivo de esta enmienda es equiparar ambos
importes, otorgando así, a las empresas con









Página
2380




problemas financieros, flexibilidad para el pago de las
deudas tributarias con el fin de favorecer su continuidad.



ENMIENDA NÚM. 3129


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Medidas para el sector
aeroespacial


El Estado se compromete a llevar a cabo las siguientes
medidas para fomentar al sector aeroespacial:


1. Intensificar la coordinación interna entre los
Ministerios de Economía y Competitividad y el de Industria, Energía y
Turismo para conseguir la máxima efectividad y eficiencia en las
decisiones que afectan al sector aeroespacial.


2. Promover una Comisión Ministerial sobre la industria
aeroespacial, que establezca una hoja de ruta para el sector, le otorgue
una mayor estabilidad, permita garantizar la participación y la no
renuncia a nuevos programas espaciales a partir del 2014, y suscriba el
compromiso de alcanzar, a medio plazo, un 8,57% de participación española
en los programas opcionales en el ámbito de la Agencia Espacial
Europea.


3. Mantener y velar por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos hasta la fecha con la Agencia Espacial Europea.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario reforzar la competitividad del sector
aeroespacial con el fin de consolidarlo y potenciar su actividad, así
como para favorecer que actúe como sector motor de la innovación
industrial.



ENMIENDA NÚM. 3130


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


La tasa de reposición del 100% para el cuerpo de extinción
de incendios durante el año 2014 y siguientes, deberá equipararse a la
situación de la policía local, siempre en el marco del mantenimiento del
equilibrio presupuestario derivado de la ley de estabilidad
presupuestaria.»









Página
2381




JUSTIFICACIÓN


Al déficit actual provocado por la dificultad de convocar
oferta pública durante los últimos ejercicios, se añade el decrecimiento
acelerado provocado por el avance de las jubilaciones. El ritmo de
decrecimiento vegetativo para los próximos tres años hará que de una
plantilla inicial de 690 bomberos el junio de 2011 se pase a una de 550
en el 2014. La consecuencia en todo el periodo son las dificultades de
continuar prestando un servicio esencial con el estándar de seguridad
exigible por lo que se hace necesario plantear esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3131


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará una
regulación normativa que ampare evitar pagos de las Administraciones
Públicas a su personal estatutario en aquellos supuestos que ello suponga
superar el 100% de los complementos específicos de las pagas
extraordinarias.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la casuística interpretativa tanto por parte de la
Administración como de los Tribunales de Justicia en aquello relativo al
incremento retributivo del 1% de la masa salarial bruta recogida en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los
ejercicios 2007, 2008 y 2009.



ENMIENDA NÚM. 3132


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales a la
“Free Zone” de Barcelona.


Se autoriza al gobierno a firmar un convenio con el
Ayuntamiento de Barcelona para la aplicación de un régimen fiscal
especial aplicable a las empresas ubicadas en la futura “Barcelona
Free Zone”, el cual incluirá —entre otras— una
bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social de los nuevos
contratos indefinidos que realicen y una bonificación del 100% en el
impuesto sobre sociedades durante 5 años.»









Página
2382




JUSTIFICACIÓN


Se propone la presente enmienda, para que el Gobierno y el
ayuntamiento de Barcelona firmen un convenio que tenga como objeto la
aplicación de un régimen fiscal especial para la «Barcelona Free Zone»
con el fin de promover la captación, creación y establecimiento de
empresas innovadoras en el ámbito de las tecnologías móviles, que
contribuyan al crecimiento económico y a la generación de nuevos puestos
de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 3133


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento del acuerdo de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de julio de 2011


El Estado se compromete a establecer una dotación de 759
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento
de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 3134


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para
el año 2009.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 211
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la









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2383




Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en
el año 2009. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Departamento de Economía y Conocimiento de
la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las
cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 3135


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para
el año 2010.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 719
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 3136


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cumplimiento de la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en
los presupuestos generales del Estado para 2014.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 219
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido









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2384




en la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía en el año 2011. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de
la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las
cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 3137


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Reparto del objetivo de
déficit entre niveles de administración pública.


En el primer trimestre del año 2014 el Consejo de Política
Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de
déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin
de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo
2014-2016 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.»


JUSTIFICACIÓN


La distribución del objetivo de déficit entre
administraciones públicas para el periodo 2014-2016 no cumple lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria
primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y
Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria y dar
complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos
fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades
Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre
niveles de administración pública coherente con la distribución del
gasto.



ENMIENDA NÚM. 3138


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2385




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cómputo de pérdidas en los
supuestos de reducción obligatoria del capital social en la sociedad
anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada.


Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los
efectos legales, durante el ejercicio social 2014 que se cierren a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, la aplicación de lo dispuesto
en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto Ley
10/2008, de 12 de diciembre.»


JUSTIFICACIÓN


Con la actual coyuntura económica y debido a la
incertidumbre en el precio de muchos activos es necesario prorrogar la
suspensión temporal del cómputo de pérdidas por deterioro en las cuentas
anuales, con el fin de no perjudicar a las empresas y a las entidades
financieras.



ENMIENDA NÚM. 3139


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional nueva. Creación de Fondos sin
personalidad jurídica en I+D+i.


La creación de fondos de capital por el Estado o las
Comunidades Autónomas, dotados con aportaciones públicas y privadas, que
tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de
investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, durante el
año 2014, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. Se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a
dichos fondos, elevándose los porcentajes y los límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley
49/2002, en cinco puntos porcentuales.»


JUSTIFICACIÓN


La investigación de frontera ha recibido un importante
impulso en los últimos años, y ha permitido que centros, estructuras y
equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el
reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico
actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la
implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España
o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación. La creación
de fondos sin personalidad jurídica por el Estado y las CCAA con un buen
régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante
contribución.



ENMIENDA NÚM. 3140


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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2386




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Creación de un Fondo para la
investigación científica.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la investigación, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al
fomento de la investigación, mediante convocatorias abiertas y de
carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia
científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de
una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos.
La aportación a dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será
de 0,1% del PIB.»


JUSTIFICACIÓN


La minoración de los fondos para la Investigación
Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado
para el conjunto de las CCAA genera una gran preocupación y alarma entre
la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento
presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado
con el esfuerzo presupuestario, muchas veces des de las Comunidades
Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación.
Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera
indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos
generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva
de la investigación de frontera.



ENMIENDA NÚM. 3141


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Creación de un Fondo para la
valorización y transferencia del conocimiento.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida
específica. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del
conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo. La
aportación a dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será de
50 millones de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La valorización y transferencia del conocimiento debe ser
un objetivo en política de I+D+i. En el actual momento económico, la Ley
de presupuestos generales del Estado no puede ignorar la importante
misión de fomentarla. Una aportación inicial de 50 millones de euros
permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin
perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros.










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2387




ENMIENDA NÚM. 3142


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Destino de los fondos
públicos en investigación.


1. Las partidas económicas destinadas a programas de
fomento de la investigación en los presupuestos generales del Estado,
deberán distribuirse de manera competitiva.


2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas)
cuyo objeto o actividad sea la investigación, que reciban aportaciones
con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las entidades
integradas en su sector público, ya sea mediante subvenciones directas o
nominativas o por cualquier otro instrumento que no incorpore un
procedimiento competitivo abierto a la concurrencia, deberán someterse a
una evaluación externa de acuerdo con los métodos y criterios de
evaluación científica considerados internacionalmente, en periodos
máximos de (x) años. El resultado de dicha evaluación deberá ponerse en
conocimiento del Ministerio competente en materia de investigación, y, en
el caso de ser negativa, podrá comportar la imposibilidad de recibir
nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio
competente proponga justificadamente una moratoria en casos excepcionales
y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.»


JUSTIFICACIÓN


En el actual momento de restricciones presupuestarias debe
garantizarse que los fondos públicos en investigación se distribuyan
siguiendo las buenas prácticas internacionales, de manera competitiva.
Solamente podremos garantizar que dichos fondos escasos se distribuyen
bien si se hace siguiendo procedimientos de competencia y concurrencia
competitiva. Por otro lado debe evitarse que las aportaciones públicas
directas se destinen a entidades que no dispongan de las suficientes
garantías de solvencia científica.



ENMIENDA NÚM. 3143


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Compromisos de gasto
plurianual en I+D+I durante el año 2014.


Durante el año 2014, las previsiones del artículo 47.5 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de
aplicación a las subvenciones destinadas a la investigación científica y
técnica que sean consideradas prioritarias por el órgano concedente de
acuerdo con sus políticas públicas,









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2388




y especialmente a los convenios que regulan la financiación
de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 47.5 de la Ley General Presupuestaria establece
que no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicio
futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte
de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de
Subvenciones, es decir las subvenciones sin concurrencia competitiva. La
enmienda que se propone tiene como finalidad garantizar, con efectos
limitados al ejercicio presupuestario de 2014 ycomo medida para la
contribución a la recuperación económica, que la financiación en materia
de investigación científica y técnica en aquellos ámbitos que sean
considerados prioritarios, y en especial de los centros compartidos entre
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, no se
vea afectada por dicha limitación.



ENMIENDA NÚM. 3144


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cómputo de pérdidas en los
supuestos de reducción obligatoria del capital social en la sociedad
anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada.


Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los
efectos legales, durante el ejercicio social 2014 que se cierren a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, la aplicación de lo dispuesto
en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto Ley
10/2008, de 12 de diciembre.»


JUSTIFICACIÓN


Con la actual coyuntura económica es necesario prorrogar la
suspensión temporal del cómputo de pérdidas por deterioro en las cuentas
anuales, con el fin de no perjudicar a las empresas y a las entidades
financieras.



ENMIENDA NÚM. 3145


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2389




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva:


Durante el ejercicio de 2014, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente a los
ingresos financieros producidos por los depósitos y consignaciones
judiciales en su ámbito territorial, de conformidad con lo previsto en el
artículo 104 de su Estatuto, desde la fecha de efectividad de los
traspasos de las competencias en materia de medios materiales y
económicos al servicio de la administración de justicia.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado para 2014.»


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad para
regular la adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y
consignaciones en su ámbito. En este sentido el Congreso de los Diputados
instó al Gobierno, en el Debate de Política General sobre el Estado de la
Nación de 1998, a reconocer a las Comunidades Autónomas su capacidad para
regular la adjudicación y para gestionar los Depósitos y Consignaciones
Judiciales en su ámbito. Asimismo, el artículo 104 del Estatut de
Catalunya prevé la competencia de la Generalitat de Catalunya en la
participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones
judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que los depósitos y consignaciones han devengado desde la fecha de
efectividad de los traspasos.



ENMIENDA NÚM. 3146


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


Durante el ejercicio de 2014, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo
104 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el importe correspondiente a
la recaudación en concepto de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los ordenes civil y contencioso-administrativo regulada
en el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas
fiscales administrativas y de orden social para el año 2003, desde la
fecha de su efectiva aplicación.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
presupuestos generales del Estado para 2014.»


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad la
recaudación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los ordenes civil y contencioso-administrativo regulada en el artículo 35
de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales









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2390




administrativas y de orden social para el año 2003, debe
destinarse a la financiación de los gastos propios correspondientes a los
servicios traspasados. Asimismo, el artículo 104 del Estatut de Catalunya
prevé la competencia de la Generalitat de Catalunya en la gestión,
liquidación y recaudación de las tasas judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que resulten desde su aprobación.



ENMIENDA NÚM. 3147


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Cesión del edificio en desuso
de la Subdelegación del Gobierno en Girona.


El Gobierno procederá, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones
Públicas, a ceder el edificio de la Subdelegación del Gobierno en Girona,
o una parte del mismo, al Ayuntamiento de Girona, para que sea destinado
a atender las necesidades de equipamiento escolar del Centro Público CEIP
Eiximenis, en tanto no sea posible resolverlas de otro modo.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a dos Proposiciones no de Ley aprobadas el
1 de febrero de 2012 y el 18 de noviembre de 2009 con este objetivo.



ENMIENDA NÚM. 3148


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Modificación del artículo 3
del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones.


Articulo 3. Fondo de Garantía Asistencial.


1. Se crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter
extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en
el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los









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2391




desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado o de
beneficiario del mismo en el Sistema Nacional de Salud.


2. El Fondo de Garantía Asistencial estará destinado a la
compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el
marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios
asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la
condición de asegurado o de beneficiario del mismo en el Sistema Nacional
de Salud en sus desplazamientos temporales.


3. Con el fin de realizar una adecuada gestión y
seguimiento del Fondo de Garantía Asistencial, se procederá a establecer
los mecanismos de reconocimiento de estas personas en el sistema de
información de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de
Salud.


4. La determinación del importe a liquidar a cada servicio
de salud se establecerá mediante disposición reglamentaria al efecto.


5. El importe de las cuantías a liquidar vendrá determinado
por las siguientes modalidades:


a) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en
otras comunidades autónomas y que en su desplazamiento temporal requieren
asistencia sanitaria prevista en el apartado 2 de este artículo, que se
abonarán siguiendo las tarifas nacionales que se establezcan en concepto
de atención sanitaria.


b) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en
zonas limítrofes que se abonarán de acuerdo a la cápita mensual utilizada
para los cálculos estadísticos de contabilidad sanitaria del sistema de
cuentas de salud, ajustando el importe de la cápita al tipo de asistencia
que las comunidades autónomas limítrofes acuerden prestar a la población
asegurada afectada.»


JUSTIFICACIÓN


Cada vez más, y sobre todo por motivos de restricciones
presupuestarias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
entiende que la actividad que se debe compensar a las CC.AA. es
únicamente la que se provoca en el caso de que una comunidad no disponga
de dicha oferta de servicios (centros sanitarios de referencia), cuando
en realidad los enfermos se desplazan no sólo por actividad de referencia
sino también por motivos de proximidad, atención urgente en zonas
turísticas o por motivos familiares (desplazados de Andalucía a
Catalunya). Por lo tanto, entendemos que el FOGA debe cubrir cualquier
tipo de casuística de desplazamiento, tanto las urgencias, farmacia,
patologías no incluidas en FCS, o también la atención que se presta a
residentes de otra comunidad autónoma limítrofe y que se desplaza por
motivos de proximidad (franja Aragón/Catalunya, Baleares/Catalunya).
Además, el artículo 3 presentaba una incongruencia entre los apartados 2
y 5. Según el apartado 2, el FOGA ha de compensar entre las comunidades
autónomas por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en la
aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la
suplementaria. En el apartado 5, cuando se establecía el sistema de
liquidación, hacía referencia exclusivamente a la atención primaria
incluyendo la prestación suplementaria que corresponda. Con el nuevo
redactado que se propone, se corrige esta incongruencia, porque la
liquidación ya se vincula a los servicios asistenciales establecidos en
el apartado 2.



ENMIENDA NÚM. 3149


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2392




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Préstamos y anticipos para
las ayudas para la realización de actuaciones de mejora de la
competitividad en la industria.


Durante el ejercicio 2014 la concesión de préstamos y
anticipos con cargo a créditos de las ayudas para la realización de
actuaciones de mejora de la competitividad en la industria, incluidas en
el Programa 422B «Desarrollo industrial» no requerirá de la autorización
prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional
segunda de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos
y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año
publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la
aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su
concesión.»


JUSTIFICACIÓN


El tipo de interés actual (para el año 2013) está próximo a
las condiciones de mercado: 4,925 % o superior. Dadas las actuales
circunstancias, se considera muy elevado y, por tanto, escasa la ventaja
que supone este tipo de interés frente a los tipos que se obtendrían
actualmente en el mercado bancario. Debería mantenerse el interés cero de
convocatorias anteriores a 2013 o establecerse el mismo en función de la
depreciación del dinero, con el objetivo de seguir manteniendo el fondo
vivo que permita a las empresas aprovechar una verdadera ventaja sobre
las condiciones de mercado.



ENMIENDA NÚM. 3150


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Plan de Choque para la
creación y mantenimiento del empleo.


El Gobierno abrirá en el plazo de quince días tras la
aprobación de la presente ley, y durante este mismo lapso de tiempo, un
periodo de consultas con las Comunidades Autónomas, los interlocutores
sociales en el marco del diálogo social, y con los Grupos Parlamentarios,
para el análisis de posibles medidas para la creación y el mantenimiento
del empleo. En el plazo de 1 mes tras la finalización del citado periodo
de consultas, el Gobierno aprobará un Plan de Choque para el empleo que
incorpore acciones destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo
existente y a crear nuevos puestos de trabajo. Dichas actuaciones deberán
ser especialmente sensibles en relación a la contratación de jóvenes, al
mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores mayores
de 45 años, y al apoyo de los emprendedores.»


JUSTIFICACIÓN


Más allá de la reforma laboral urge arbitrar medidas de
estimulo a la creación de empleo capaces de dar resultados positivos a
corto plazo en un contexto de plan de choque para el empleo.










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2393




ENMIENDA NÚM. 3151


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Apoyo financiero a las
actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2014 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.


El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que
otorgó en su día el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo
anterior, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez comprobada la
viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante o, en su
caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.


2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los
préstamos, salvo cuando por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas se apruebe un plan de viabilidad de la entidad
que incluya una reestructuración global de la deuda de la entidad por un
periodo máximo de 35 años, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.


3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés igual
al euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente a 1
de enero de 2014.


4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada
caso se determinaron en las respectivas convocatorias.


5. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, salvo
cuando se hayan aportado las garantías bancarias en los términos del
apartado 4. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de
compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a
la citada Administración. Se considera que la entidad pertenece a la
Administración que ostenta la mayoría de derechos de voto y capacidad
decisoria y de control sobre la entidad.


En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada
cuando la entidad promotora haya adoptado un plan de viabilidad
económico-financiera que haya recibido la aprobación de la respectiva
Comunidad Autónoma, a la que corresponderá efectuar el seguimiento del
mismo y, en su caso, adoptar otras medidas de apoyo, inspección y
control, de acuerdo con la normativa vigente.


Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Los parques científico-tecnológicos son agentes
estratégicos en la transferencia del conocimiento y en el impulso de la
innovación. El potencial que significan debería verse apoyado,
especialmente en aquellos parques que han recibido importantes
aportaciones con cargo a los presupuestos públicos. Cuando la situación
financiera del parque requiera una revisión y replanteamiento para
asegurar su viabilidad, debería aprobarse un plan económico-financiero
con esta finalidad, que si recibe la aprobación









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2394




de la Comunidad Autónoma, que también llevaría a acabo su
seguimiento y control, debería comportar en todo caso la prórroga de sus
obligaciones de pago, en los términos de esta disposición, puesto que en
ocasiones dichas prórrogas pueden ser indispensables para la ejecución
del plan de viabilidad y el reflotamiento del parque.



ENMIENDA NÚM. 3152


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Personal investigador de las
Comunidades Autónomas.


Las disposiciones del Título III relativas a los gastos de
personal no son de aplicación al personal investigador de los centros de
investigación propios de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida
en su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de regulación de
dicho personal, que se rige por la normativa autonómica
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


La Generalitat de Catalunya ostenta competencia exclusiva
sobre sus centros y estructuras de investigación, así como sobre la
regulación del personal investigador, de acuerdo con el artículo 158 EAC.
Los centros CERCA y la Fundación ICREA han sido constituidos en ejercicio
de esta competencia y singularizan el modelo propio de investigación de
Cataluña. El eje vertebrador de estos Programas es el fomento de la
investigación, que actúa directamente como vis atractiva de más fomento,
proveniente de fuentes externas, resultando científicamente y
económicamente unos Programas muy competitivos.


El Estado puede determinar con carácter básico una
minoración del gasto público aplicable a las entidades del sector público
de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias reconocidas en el
artículo 149.1.13.ª CE, pero debe configurarse de tal modo que deje
suficiente margen de decisión para que la Generalitat ejerza la
competencia exclusiva que ostenta sobre los centros de investigación de
excelencia y su personal investigador. Debe entenderse obligada la
conciliación de títulos competenciales, ciñéndose el Estado a los
aspectos estrictamente indispensables para la consecución de los fines de
política económica perseguidos, y sin detrimento de las políticas de
crecimiento que tanto el Parlamento como el Gobierno de Catalunya han
considerado prioritarias.



ENMIENDA NÚM. 3153


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2395




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva.


El Estado garantizará que los créditos relativos a las
partidas 17.20.451 y 17.20.455 correspondientes al programa 441, no serán
objeto de ninguna retención o restricción, autorizándose a la
Administración General del Estado a realizar el pago con cargo a las
citadas partidas directamente a las sociedades concesionarias en los
importes y por los conceptos previamente acreditados por la Comunidad
Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el pago efectivo de los desembolsos
comprometidos por la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma, con independencia del cumplimiento del objetivo de déficit de
la Comunidad Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 3154


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone


Disposición adicional (nueva). Compensación a Catalunya por
el impuesto autonómico sobre los depósitos en entidades financieras.


En el plazo de 2 meses desde la aprobación de la presente
Ley el Gobierno procederá a suscribir un convenio con la Generalitat de
Catalunya con el fin de compensarle por la pérdida de recaudación
correspondiente al Impuesto sobre depósitos de entidades de crédito
creado, por la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto Ley 5/2012,
de 18 de diciembre, en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley Orgánica
de financiación de las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


El impuesto autonómico sobre los depósitos en entidades de
crédito fue creado mediante el Decreto Ley 5/2012 de 18 de diciembre, de
la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto se trata de un tributo propio
autonómico con vigencia anterior a la Ley 16/2012 de 27 de diciembre que
aprobó el impuesto estatal sobre el mismo concepto y la compensación a
las Comunidades Autónomas.


Para cumplir con el mandato de compensación, establecido en
el artículo 6.2 de la Ley orgánica de financiación de las Comunidades
Autónomas, debe preverse la suscripción de un convenio que incorpore el
importe de la compensación que deberá percibir la Generalitat,
establecida en 880 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 3155


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.









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2396




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El texto de la disposición transitoria, va en contra del
mandato al Gobierno contenido en la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social, en la que no solo se
recoge la necesidad de asegurar el carácter privado de las Mutuas, sino
que se señala la necesidad de proteger la libertad del empresario en la
elección de la Mutua. Por tanto, el mantenimiento de la asociación a una
Mutua supone un ataque injustificado contra la libertad del empresario en
la elección de la Mutua.


Además, desde el punto de vista de organización del Sector,
el mantenimiento de la asociación y adhesión de empresas a las Mutuas va
en contra de una adecuada competencia entre las distintas Entidades que
aporte el máximo valor añadido y beneficio en su colaboración con la
Seguridad Social. La libertad de elección de Mutua por parte de las
empresas, claramente redundará en un incremento de la calidad en los
servicios prestados por las Mutuas para las empresas asociadas,
trabajadores protegidos y para el conjunto del Sistema de Seguridad
Social, todo ello dentro de un marco de libre y leal competencia.



ENMIENDA NÚM. 3156


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición derogatoria tercera. Derogación de la
disposición transitoria octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.»


JUSTIFICACIÓN


El texto de la disposición transitoria, va en contra del
mandato al Gobierno contenido en la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social, en la que no solo se
recoge la necesidad de asegurar el carácter privado de las Mutuas, sino
que se señala la necesidad de proteger la libertad del empresario en la
elección de la Mutua. Por tanto, el mantenimiento de la asociación a una
Mutua supone un ataque injustificado contra la libertad del empresario en
la elección de la Mutua.


Además, desde el punto de vista de organización del Sector,
el mantenimiento de la asociación y adhesión de empresas a las Mutuas va
en contra de una adecuada competencia entre las distintas Entidades que
aporte el máximo valor añadido y beneficio en su colaboración con la
Seguridad Social. La libertad de elección de Mutua por parte de las
empresas, claramente redundará en un incremento de la calidad en los
servicios prestados por las Mutuas para las empresas asociadas,
trabajadores protegidos y para el conjunto del Sistema de Seguridad
Social, todo ello dentro de un marco de libre y leal competencia.










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2397




ENMIENDA NÚM. 3157


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición derogatoria nueva. Programa Ramón y Cajal.


Durante el año 2014, la contratación de carácter permanente
de personal investigador que provenga del Programa Ramón y Cajal, que
tiene como finalidad la estabilización en el sistema nacional de I+D+I de
personal investigador, no computará dentro de la tasa de reposición del
artículo 21.2 de esta ley, a los efectos de que pueda desarrollarse con
pleno cumplimiento de sus objetivos.»


JUSTIFICACIÓN


La estrategia y objetivos de los planes nacionales sobre
RRHH en investigación, que conllevan explícitamente el compromiso de
estabilización y permanencia en el sistema español de I+D+I de personal
investigador nacional y extranjero altamente cualificado, no deben verse
afectados por las limitaciones coyunturales de incorporación de nuevo
personal en el sector público. Sino que deben ser tratados como programas
potenciadores de valorización de la actividad investigadora y del
crecimiento económico basado en el conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 3158


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición derogatoria nueva.


Queda derogado el punto 6 de la Disposición transitoria
primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.»


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de la bonificación estatal al Impuesto sobre
el Patrimonio comporta la necesaria derogación del punto 6 de la
Disposición Transitoria primera de la Ley 22/2009. El mantenimiento de
esta cláusula supondría que las CC.AA. que no han bonificado este
impuesto deberían devolver su recaudación al Estado.










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2398




ENMIENDA NÚM. 3159


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición derogatoria nueva.


Se deroga la letra f) del apartado 1, de la disposición
derogatoria única de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, volviendo a ser de aplicación a
partir de la entrada en vigor de la Ley las bonificaciones previstas en
el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo.»


JUSTIFICACIÓN


La letra f), del apartado 1, de la Disposición derogatoria
única de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral suprimió las bonificaciones de los contratos
de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que hayan sido
suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo, cuando
se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos
años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, lo que
puede colisionar con la conciliación de la vida laboral y familiar.


Dada que la precipitada supresión de bonificaciones se ha
realizado de manera inesperada y sorpresiva, sin la adopción de ninguna
medida transitoria, ni compensatoria, con un grado de retroactividad que
afecta y lesiona la planificación de conductas empresariales adoptadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se formula la
presente enmienda de adición.


Ello debiera implicar el consiguiente incremento económico
en la partida de gasto del Presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal denominada «Financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral» (48703).



ENMIENDA NÚM. 3160


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados
a una Mutua, es una de las principales características que define y
justifica la colaboración de asociaciones privadas de empresarios en la
gestión de la Seguridad Social, por lo que cualquier modificación sobre
este tipo de responsabilidad sería abordar una cuestión esencial y
afectaría sustancialmente a la configuración jurídica de estas Entidades.
Estas Entidades están a la espera de una reforma normativa en base a las
previsiones de la disposición adicional decimocuarta, de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del









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2399




Sistema de Seguridad Social, que establecía el mandato para
que el Gobierno, con la participación de los agentes sociales, abordara
en el plazo de un año, una reforma del marco normativo de aplicación a
las Mutuas, con arreglo a una serie de criterios y finalidades.


Si bien el plazo para que se produzca la reforma normativa
que recogía la Ley 27/2011 se ha sobrepasado, parece ser que desde el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tal y como se recoge en el
reciente Informe de evaluación de impacto de la Reforma Laboral,
presentado al Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2013 y ante la
Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el 29
de agosto, se tiene previsto iniciar esos trabajos antes de fin de
año.


En base a lo anterior, y dada la trascendencia de cualquier
modificación sobre la responsabilidad mancomunada de los empresarios
asociados a las Mutuas, se considera oportuno no realizar ningún tipo de
modificación sobre esta materia, hasta que no se aborden los trabajos
previstos en la Ley 27/2011.



ENMIENDA NÚM. 3161


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final cuarta. Apartado Siete. Modificación del
artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.


Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y
vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 73,
apartados 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que quedará redactado en los siguientes términos:


Uno. Los apartados 5 y 6 del artículo 73 quedan redactados
del siguiente modo:


5. Las ayudas de asistencia social a favor de los
trabajadores protegidos por las Mutuas o sus derechohabientes se
prestarán con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio,
cuya dotación estará en función del resultado económico positivo por
Contingencias Profesionales registrado en el último ejercicio económico
liquidado.


6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores,
las Mutuas, una vez dotadas las reservas reglamentarias, podrán dedicar
un 20 por 100 de su resultado económico positivo a dotar una reserva
estatutaria, destinada a las finalidades previstas en los estatutos de
cada Entidad, pudiendo comprender las siguientes:


a) Al pago de cualquier tipo de sanción económica que le
sea impuesta a la Entidad, incluido el reintegro de cantidades al
patrimonio de la Seguridad Social por gastos que, habiendo sido
reembolsados por las Mutuas, posteriormente sean declarados no asumibles
con cargo al patrimonio de la Seguridad Social.


b) A la compensación de los excesos que puedan producirse
sobre e límite máximo establecido para los gastos de administración de
la


Entidad.


c) A la financiación de beneficios otorgados a los
accidentados y complementarios de las prestaciones reglamentarias
dispensadas por las Mutuas, pero que no forman parte de la acción
protectora de la Seguridad Social.


d) A la dotación del patrimonio histórico de cada
Entidad.









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2400




7. Inicialmente, esta reserva estatuaria se constituirá con
un saldo equivalente al que cada Mutua hubiera traspasado de la reserva
voluntaria a la reserva de estabilización por contingencias
profesionales, en base a las previsiones recogidas en la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, más el
20% del resultado económico positivo derivado de la colaboración en la
gestión de las Contingencias Profesionales, de los ejercicios 2011 y
2012.


Dos. El vigente apartado 6 pasa a numerarse como 7.


(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


La disposición transitoria quinta de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011, obligó a las Mutuas a cancelar, entre otras, sus
reservas voluntarias, traspasando su importe a una única reserva de
estabilización por contingencias profesionales.


Estas reservas voluntarias, contribuían a garantizar la
máxima solvencia financiera de estas Entidades, y estaban destinadas,
entre otras finalidades, al pago de cualquier tipo de sanción económica
que hubiera sido impuesta a las Mutuas, a la compensación de los excesos
que pudieran producirse sobre el límite máximo establecido para los
gastos de administración de las Mutuas, a la financiación de beneficios
otorgados a los trabajadores accidentados y complementarios de las
prestaciones dispensadas por las Mutuas, o a los fines que los Estatutos
de cada entidad hubiera establecido.


Con la eliminación de las reservas voluntarias, se
restringieron las posibilidades anteriores, y se imposibilitó un sistema
de incentivos que motivara a estas Entidades Colaboradoras a la mejora
continua de su gestión, de tal forma que se implantó un sistema perverso,
consistente en que el resultado económico positivo derivado de la
excelente gestión que realizan las Mutuas se utiliza para dotar las
reservas obligatorias, el Fondo de Prevención y el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, mientras que las posibles sanciones impuestas a estas
Entidades son asumidas por su Patrimonio Histórico, lo que ha supuesto un
deterioro del mismo, y en algunas Entidades incluso está empezando a
correr un grave riesgo.


Por ello, la recuperación de la figura de este tipo de
reservas contribuirá, a modo de incentivo, a la mejora continua de la
gestión de estas asociaciones privadas de empresarios, permitiendo un
mayor nivel de eficacia y eficiencia en su labor diaria como Entidades
Colaboradoras en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social,
favoreciendo que puedan mejorar los servicios prestados tanto a las
empresas, a los trabajadores protegidos como a la propia Seguridad
Social, evitando así cualquier tipo de desequilibrios financieros al
Sector, que podría, incluso, poner en riesgo su viabilidad en las
actuaciones de colaboración con el Sistema de Seguridad Social,
garantizando y preservando además el patrimonio histórico de las
Mutuas.


Igualmente debe destacarse que la existencia de este tipo
de reservas estatutarias haría posible que el Sistema de Seguridad Social
pueda ingresar eventuales ajustes, cuestión ésta que se dificultaría
bastante ante una crisis en los Patrimonios Históricos de las Mutuas.



ENMIENDA NÚM. 3162


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2401




Redacción que se propone:


«Disposición final novena. Modificación de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea


Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como
sigue:


“2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete,
Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro
Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La
Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus,
Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid,
Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena
Aeropuertos S.A., S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento
aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función
del peso máximo al despegue, serán las siguientes:


— Cuantías generales:













































Aeronaves con
MTOW hasta 10 Tm
Aeronaves de más
de
10 Tm de MTOW
0-1,5. Tm1,5-2,7 Tm2,7-10. Tm
Todos
Aeropuertos7.7¤10 ¤14¤0,898304 ¤/tm
mínimo: 18 ¤
Son Bonet
Julio y Agosto)37,5 ¤50 ¤55 ¤2,24576 ¤/tm
mínimo: 55 ¤

¤ / día o
fracción
¤/ tm día o fracciónˮ

(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Los cambios propuestos van en detrimento de la aviación
corporativa y privada, la cual cosa no contribuirá a incentivar la
aviación privada en dichos aeropuertos ni a incrementar sus ingresos. Por
ello, se considera oportuno reducir la subida de las cuantías generales
propuesta en este artículo, aunque manteniendo un incremento respecto a
los precios que pagaban las aeronaves acorde a su tonelaje.



ENMIENDA NÚM. 3163


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
primera. Nueve.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Nueve. Se da nueva redacción al artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:


“Artículo 86. Créditos gestionados por las
Comunidades Autónomas.


(…)









Página
2402




2. En la ejecución de los créditos que hayan de
distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para
su gestión y administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
(…)


3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda
precedente, se podrán establecer en los casos en que ello resulte
justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen
con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la
ejecución del presupuesto.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


Se propone mantener el redactado actual de la regla tercera
del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, que no supedita la
distribución de los créditos al cumplimento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Estado tiene
la obligación de distribuir los créditos a las CC.AA. decididos en
Conferencia Sectorial puesto que son créditos que corresponden a las
mismas, sin perjuicio de los controles que el Estado pueda llevar a cabo
en fase de ejecución de acuerdo con la normativa vigente. Esta previsión
supone en la práctica habilitar una vía para la recentralización en el
Estado de competencias de ejecución en sectores, servicios actividades o
materias actualmente gestionadas por las CC.AA., como por ejemplo las
becas y ayudas al estudio.



ENMIENDA NÚM. 3164


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
primera. Nueve.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Nueve. Se da nueva redacción al artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactada como sigue:


“Artículo 86. Créditos gestionados por las
Comunidades Autónomas.


Novena. No serán de aplicación las limitaciones que con
carácter general se establecen en el presente artículo, al libramiento de
los fondos, cuando las competencias de ejecución de las comunidades
autónomas se refieran a prestaciones básicas, servicios y materias de
naturaleza esencial regulados y reconocidos con tal carácter en la
normativa estatal, siendo de prestación obligatoria en favor de los
administrados. En tales supuestos, se librarán en todo caso los fondos
presupuestariamente previstos dando preferencia a los destinados a
prestaciones, servicios o materias cofinanciados por las comunidades
autónomas o cuando del incumplimiento por éstas de las citadas
prestaciones se genere su responsabilidad frente a los
administrados.ˮ»


JUSTIFICACIÓN


En aquellos supuestos en que como consecuencia de la
aplicación de la normativa estatal, las comunidades autónomas vienen
obligadas a efectuar servicios o prestaciones de recepción obligatoria
por los administrados, la no recepción de los fondos presupuestariamente
establecidos, obliga a dichas comunidades y con evidente afectación de la
financiación de otros servicios públicos esenciales, a efectuar el pago
de la totalidad de la prestación cuando el carácter esencial de la misma
le ha sido impuesto. Por









Página
2403




ello se propone que en estos supuestos y para evitar la
afectación de los administrados, los fondos sean librados en todo
caso.



ENMIENDA NÚM. 3165


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
primera. Trece.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Trece. Se da nueva redacción al artículo 138 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que queda redactado
como sigue:


b) Los titulares de las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, así como los Presidentes de las Juntas
Directivas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, y de los órganos equivalentes de
sus Entidades y Centros Mancomunados.»


JUSTIFICACIÓN


Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, en base al artículo 2.1, letra d),
de la Ley General Presupuestaria, ya están incluidas, a los meros efectos
de esa Ley, dentro del Sector Público Estatal.


Por ello, la nueva redacción que propone esta Disposición
al artículo 138.1, letra b), de la Ley General Presupuestaria,
pretendiendo recoger específicamente la condición de cuentadantes de los
Presidentes de las Juntas Directivas de las Mutuas, siendo responsables
de la información contable de la Entidad que han de enviar al Tribunal de
Cuentas, se considera totalmente innecesaria, ya que en la letra c)
estarían incluidos los Presidentes de estas Entidades, al recoger como
cuentadantes a «los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos
y de las Entidades Públicas Empresariales y demás Entidades del Sector
Público Estatal».



ENMIENDA NÚM. 3166


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


A pesar del título de esta disposición la modificación que
incorpora afecta al procedimiento de evaluación de la actividad
investigadora del profesorado universitario, regulada por el Real









Página
2404




Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, y por la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 2 de diciembre. La modificación afecta al sentido del silencio
administrativo en dicho procedimiento que pasa de negativo a positivo.
Más allá de la repercusión negativa para la calidad de las universidades
que supone la aplicación del silencio positivo en un procedimiento
sometido a una evaluación científica, la obtención de sexenios por el
profesorado por silencio positivo afecta los presupuestos de las CC.AA.
responsables de la financiación de las Universidades, que deberán asumir
los costes derivados de la inactividad de un órgano de adscripción
estatal, en el marco de un procedimiento sobre el que carecen de
competencia. Además, esta disposición resulta contraria a las demandas de
la Unión Europea que ha recomendado a España la adopción de medidas para
favorecer la calidad en materia de educación, a los efectos de potenciar
la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico.



ENMIENDA NÚM. 3167


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Suprimir la letra d) de la disposición final décima sexta
del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Evitar que se posponga un año más la entrada en vigor de la
disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social, la cual incorporaba cambios favorables para los autónomos a
tiempo parcial.



ENMIENDA NÚM. 3168


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441 M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 45. A comunidades autónomas. Para compensar a la
Generalitat de Catalunya por las reducciones de peaje realizadas según
Convenio de colaboración con la Administración General del Estado de
conformidad con la disposición adicional tercera del Estatut de
Catalu.


Importe: 10.975 miles de euros.









Página
2405




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.975 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Importe no transferido correspondiente a los convenios de
colaboración entre la AGE y la Generalitat de Catalunya de los años 2011
y 2012, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el articulo 8
del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril.



ENMIENDA NÚM. 3169


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A2 Tram: Medinyà-Orriols.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3170


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2406




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Variant de Bàscara.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3171


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Variant de Pont de Molins.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2407




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3172


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-2 Tram: Maçanet de la Selva-Sils.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación de las obres de la autovía A-2 de
Maçanet de la Selva a Sils, para recuperar la inversión comprometida en
los presupuestos del 2013, pero no ejecutada.



ENMIENDA NÚM. 3173


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
2408




Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-2 Tram: Sils-Caldes de Malavella.


Importe: 13.400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 13.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder acabar el año 2014 las
obras del tramo de autovía A-2, entre Sils y Caldes de Malavella, que
tienen una elevada accidentalidad.



ENMIENDA NÚM. 3174


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Pont sobre el Riu Ter a Girona.


Importe: 5.400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder acabar las obras de
construcción de un puente sobre el Ter situado en Girona, durante el año
2014.










Página
2409




ENMIENDA NÚM. 3175


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora de la señalización viaria de la
estación del TAV Figueres-Vilafant.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3176


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Rotonda entre Borrassà y Vilamalla a la
N-II.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2410




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3177


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Desdoblamiento de la N-II Tordera-Maçanet
previo traspaso a la Generalitat de Catalunya.


Importe: 22.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 22.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3178


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2411




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-II. Reordenación de accessos y enlaces de
la N-II en Tordera.


Importe: 5.600 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder acabar las obras el
año 2014 de la mejora de los enlaces de la carretera N-II, en
Tordera.



ENMIENDA NÚM. 3179


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Glorieta circular en la carretera NII en el
cruce de la carretera BV-5034 Caldes d’Estrac.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2412




ENMIENDA NÚM. 3180


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Caldes d’Estrac. Derribo puente NII
(del pk 564,071 al pk 654,735).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3181


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Acondicionamiento del tramo: límite frontera
francesa– Portbou (obras complementarias).


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2413




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3182


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Acceso viario a la estación de Portbou.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3183


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2414




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Construcción de rotondas en el acceso a
Llançà.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3184


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Llança-Figueres (EI).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2415




ENMIENDA NÚM. 3185


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Autovía A-26. Besalú-Cabanelles.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3186


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Rotonda en la N-260, acceso al municipio de
Catellfollit de la Roca.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2416




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3187


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Variant de Olot. Tramo estatal.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3188


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2417




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260 Variante de la Seu d’Urgell.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3189


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Seu d’Urgell-Adrall.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2418




ENMIENDA NÚM. 3190


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Rotondes en la Seu d’Urgell y en
Castellciutat.


Importe: 1.300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3191


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Rotonda en la intersección entre
Montferrer i Castellbó.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2419




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3192


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Adrall-Canturri (EI).


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3193


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2420




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Canturri-Sort.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3194


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Variant N-260 La Pobla de Segur.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2421




ENMIENDA NÚM. 3195


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Ampliación del puente sobre el Noguera
Pallaresa, carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3196


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Xerallo-Malpàs.


Importe: 2.000 miles de euros.









Página
2422




BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone una dotación para poder iniciar las obras de
acondicionamiento de la N-260 (eje pirenaico) entre Xerallo y Malpàs.



ENMIENDA NÚM. 3197


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora de la N-260 en el tramo: Malpàs-Pont
de Suert.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3198


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2423




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-260. Variant de Pont de Suert (PC).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3199


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Nuevo paso transfronterizo.
Puigcerda-Frontera Francesa y variante de Puigcerdà (O).


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2424




ENMIENDA NÚM. 3200


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-152 Ribes de Freser- La Molina (O) (18,2
Km).


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3201


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-152. Variant de Ribes de Fresser (O).


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2425




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se prevé una dotación para poder iniciar las obres de
acondicionamiento del Eje pirenaico de acceso al futuro túnel de Toses,
mediante la construcción de la variante de Ribes de Freser.



ENMIENDA NÚM. 3202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Acondicionamiento de la N-230 entre la boca
norte del Túnel de Vielha y Vielha.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3203


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2426




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-230. Sopeira-Boca Sur Túnel de Vielha.
(EI).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3204


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-230 Variante de Vilaller.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2427




ENMIENDA NÚM. 3205


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-14. Almenar-L.P. Osca.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3206


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Conexión en Autovia de la N-420, entre N-232
(Valdealgorza) y la Variante Sur de Reus (EI).


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2428




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3207


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-420. Variant de Gandesa.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone una dotación para iniciar las obras de la
variante de Gandesa que ja habían figurado en presupuestos
anteriores.



ENMIENDA NÚM. 3208


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2429




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-420. Variante de Corbera d’Ebre.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3209


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Conservación y asfaltado de la N-420 entre
Falset y Mora La Nova.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2430




ENMIENDA NÚM. 3210


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. N-420. Variante de Riudecols.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3211


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Obras de mejora de los accesos al aeropuerto
de Reus y Actividades de promoción.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2431




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3212


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Rotondas N-240 en el muncipio de Juneda.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3213


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2432




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441 M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 47. Eliminación de peajes en la A-2 entre
Montblanc i Lleida.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3214


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-27 Variante de Valls.


Importe: 17.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 17.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se prevé una dotación para reiniciar las obres, actualmente
paradas, de la autovía A-27 en la variante de Valls.










Página
2433




ENMIENDA NÚM. 3215


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-27 El Morell-Variante de Valls.


Importe: 25.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3216


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Mejorar el acceso a les Cases d’Alcanar
des de el pk 1.602 de la N-340.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.









Página
2434




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3217


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-340 Vial de conexión a la zona portuaria de
Sant Carles de la Ràpita.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3218


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2435




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. N-340 Ametlla de Mar.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3219


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora de los accesos a la N-340 en el
muncipio de l’Amposta.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2436




ENMIENDA NÚM. 3220


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441 M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 47. Eliminación de peajes entre
L’Hospitalet de l’Infant-Ulldecona AP7 mientras duran las
obras de la N-340.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3221


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Desmantelamiento del puente de la antigua
N-340 en Cambrils.


Importe: 800 miles de euros.









Página
2437




BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 800 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3222


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441 M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Artículo: 47. Eliminación de peajes entre Torredembarra y
Vendrell AP7 mientras duran las obras de la N-340.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3223


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2438




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora del acceso a Coma-ruga desde la
Nacional-340.


Importe: 480 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 480 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3224


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 76. A l’Ajuntament de Santa Oliva para
ampliar el puente de acceso al núcleo urbano.


Importe: 950 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 950 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2439




ENMIENDA NÚM. 3225


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Asfaltado y señalización horizontal de
diversos tramos de la Red de Carreteras del Estado que han adquirido la
condición de vías urbanas en la ciudad de Tarragona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Existen en la ciudad de Tarragona un buen número de tramos
de la Red de Carreteras del Estado (N-240, N-340, N-340A, N-420, N-420a y
A-7) (que han adquirido la condición de vías urbanas pero que a fecha de
hoy no ha sido transferida ni solicitada la transferencia de su
titularidad por parte del Ayuntamiento de Tarragona. Este hecho provoca
que ninguna de las dos administraciones se haga cargo de su mantenimiento
y esta falta evidente de mantenimiento en esos tramos ponen en peligro la
seguridad de los ciudadanos que circulan por ellas con sus vehículos.



ENMIENDA NÚM. 3226


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.









Página
2440




Artículo: 60. A-7 La Jana-El Perelló.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se crea una dotación para redactar el proyecto constructivo
de la autovía A-7 entre el límite de la Comunidad Valenciana y el
Perelló.



ENMIENDA NÚM. 3227


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-7 El Perelló-L’Hospitalet de
l’Infant.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se asegura una dotación para redactar el proyecto
constructivo de la autovía A-7 entre el Perelló y L’Hospitalet de
l’Infant (nuclear de Vandellòs).










Página
2441




ENMIENDA NÚM. 3228


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-7 Altafulla-Vilafranca.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se prevé una dotación para redactar los proyectos
constructivos de los diferentes tramos de la autovía A-7 entre Altafulla
y Vilafranca del Penedès.



ENMIENDA NÚM. 3229


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Estudio informativo para unir el final del
tramo gratuito de la A-7, en el término municipal de Vandellòs i
L’Hospitalet de l’Infant, con la AP-7.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2442




BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3230


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Estudio informativo para unir el final de la
A-7 en la rotonda de El Mèdol (Tarragona) con la AP-7.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3231


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2443




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Contrucción nueva salida AP-7 en la zona de
la area de servicio del Penedès tremino municipal de l’Arbós.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la gran intensidad de tráfico en la N-340 se
hace necesaria esta salida de autopista.



ENMIENDA NÚM. 3232


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Acceso desde la AP-7 en el Penedès.


Importe: 350 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 350 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2444




ENMIENDA NÚM. 3233


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-2 Tramo: Conexión Baix Llobregat- AP-7.


Importe: 10.200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para poder acabar durante
el año 2014, las obras pendientes del viaducto de Castellbisbal, que
conectará la B-30 con la autovía A-2.



ENMIENDA NÚM. 3234


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. B-40 Terrassa-Granollers.


Importe: 2.000 miles de euros.









Página
2445




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del
Estudio Informativo del tramo de la B-40 entre Terrassa y Sabadell (hasta
la carretera B-124).



ENMIENDA NÚM. 3235


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Carril Bus entrada a Barcelona
Molins-Diagonal per la B-23.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3236


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2446




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Variant de Vallirana.


Importe: 23.600 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 23.600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se establece una dotación para poder reiniciar las obras,
paradas desde hace más de dos años, de la variante de Vallirana, que
fueron comenzadas el año 2003 y todavía están sin finalizar



ENMIENDA NÚM. 3237


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Estudio informativo para ampliar la capacidad
del tramo de la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona
Franca.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.









Página
2447




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3238


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(Barcelona).»


Importe: 3.300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3239


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.









Página
2448




Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(Tarragona).»


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3240


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(Lleida).»


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3241


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2449




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(Girona).»


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3242


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales
locales) en Catalunya» (Barcelona).


Importe: 15.672 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.672 miles de euros.









Página
2450




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3243


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales
locales) en Catalunya» (Girona).


Importe: 8.815 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 8.815 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3244


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
2451




Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales
locales) en Catalunya» (Lleida).


Importe: 16.874 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 16.874 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3245


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales
locales) en Catalunya» (Tarragona).


Importe: 3.300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2452




ENMIENDA NÚM. 3246


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. «Actuaciones de Seguridad Vial destinadas a
las motocicletas.»


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3247


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Establecimiento de un sistema de cercanías en
Girona.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2453




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3248


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento del ferrocarril convencional en
Girona.


Importe: 20.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3249


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2454




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Línea férrea Barcelona-Portbou.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3250


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obras de adecuación finalización Estació Tren
de Alta Velocidad en Girona.


Importe: 4.800 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.800 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2455




ENMIENDA NÚM. 3251


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Eliminación del paso a nivel de Flaça.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3252


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obra de remodelación de vías en la estación
de L’Hospitalet de Llobregat para mejorar a corto plazo la calidad
del servicio de cuatro líneas con retrasos sistemáticos.


Importe: 12.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2456




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 12.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3253


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Ejecución del nuevo túnel de Montcada en la
línea R4 de cercanías.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción de los
proyectos del nuevo túnel en Montcada de la línea R4 de cercanías.



ENMIENDA NÚM. 3254


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2457




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Rodalia de Barcelona. Sistema de señalización
ERTMS.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3255


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obras para la ampliación de la Estació de
Sants.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2458




ENMIENDA NÚM. 3256


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Prolongación de andenes de la estación de
Barcelona-Arc de Triomf.


Importe: 1.400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar una partida con importe suficiente para
redactar el proyecto constructivo de prolongación de andenes de la
estación del Arc de Triomf y ejecutar las obras, lo cual permitirá
aumentar la capacidad de la línea R1 de cercanías mediante la
implantación de trenes Civia de doble composición.



ENMIENDA NÚM. 3257


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Ampliación de la capacidad del tramo
Barcelona-Mataró (EI).


Importe: 500 miles de euros.









Página
2459




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3258


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Desdoblamiento de la vía entre Arenys de Mar
y Tordera.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3259


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2460




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Estació Premià de Mar Sector Can Pou-Camp de
Mar.


Importe: 750 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 750 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3260


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Mejorar la estación de Vilassar-Cabrera.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.









Página
2461




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3261


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Camino peatones N-II desde Costamar hasta la
estación de Cabrera-Vilassar de Mar.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3262


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.









Página
2462




Artículo: 60. Soterramiento FFCC en Montcada i Reixac.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3263


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Mejora de la accesibilitat de la Estació R-2
de Mollet del Vallès.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3264


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2463




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Integración de las vías de RENFE en
Cardedeu.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3265


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Mejora del edificio de la estación de RENFE
servicios y entorno en Sant Maria de Palautordera.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2464




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3266


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversiones de mantenimento y mejora de la
línea ferroviaria Barcelona-Puigcerdà.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3267


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.









Página
2465




Artículo: 60. Remodelación y mejora de la estació nova de
Ripoll.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3268


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obras de remodelación y mejora de la estación
de ferrocarril de Puigcerdà.


Importe: 3.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3269


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2466




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Desdoblamiento Montcada-La Garriga.
Soterramiento en Mollet del Vallès i Granollers.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del
proyecto constructivo de las actuaciones prioritarias de desdoblamiento
de la vía de cercanías R3 en el tramo entre Montcada y la Garriga, en
donde se concentra la mayor parte de la demanda de la línea R3 de
cercanías.



ENMIENDA NÚM. 3270


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Línea férrea Barcelona-Puigcerdà. Redacción
de los Proyectos constructivos de duplicación total hasta Vic y supresión
de pasos a nivel.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.









Página
2467




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3271


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Barri Vallbona de Barcelona. Construcción de
dos puentes nuevos en la vía del tren.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3272


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.









Página
2468




Artículo: 60. Plan de supresión de los pasos a nivel.
Actuaciones en les Franqueses del Vallès.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3273


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Recuperación, adecuación y puesta en
funcionamiento del Baixador de Llerona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3274


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2469




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Reparación de las escaleras mecánicas de
acceso del andén dirección Barcelona al vestíbulo de la estación, de la
estación de Renfe, Sabadell-Centro. En la ciudad de Sabadell.


Importe: 45 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 45 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3275


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Adaptación de la Estación de Renfe, Sabadell
Centre, al acceso para personas con discapacidad.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2470




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3276


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Nueva estación linea C-4 en Can Boada
(Terrassa).


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3277


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.









Página
2471




Artículo: 60. Ejecución de una nueva estación en Santa
Perpètua de la Mogoda en la línea convencional
Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del
proyecto constructivo de las actuaciones que completen las obras ya
ejecutadas de la nueva estación de Santa Perpètua de la Mogoda en la
línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.



ENMIENDA NÚM. 3278


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la
Generalitat de Catalunya, en el Barrio de Volpalleres de la ciudad de
Sant Cugat de Barcelona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2472




ENMIENDA NÚM. 3279


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Trazado del AVE por el Vallès y la estación
del AVE en el Vallès.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3280


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Remodelación de la estación de
l’Hospitalet de Llobregat.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.









Página
2473




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3281


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento de vías en l’Hospitalet
de Llobregat.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3282


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2474




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento del FFCC a su paso por Sant
Feliu de Llobregat.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3283


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Urbanización del tramo de vías de ferrocarril
cubiertas en Vilafranca del Penedès.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2475




ENMIENDA NÚM. 3284


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de El
Vendrell.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3285


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de Sant
Vicenç de Calders.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.









Página
2476




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento FFCC en Sitges.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3287


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2477




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento FFCC en Vilanova i la
Geltrú.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3288


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Puente sobre la vía en el municipio de
Cubelles.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2478




ENMIENDA NÚM. 3289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su
paso por el término municipal de Cunit.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3290


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Paso peatonal soterrado en Calafell a la
altura del carrer Pisuerga.


Importe: 1.800 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.









Página
2479




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.800 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Remodelación Estació de Ferrocarril de
Torredembarra.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2480




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Rehabilitación de la Estación del Tren de
Tortosa.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Establecimiento de un sistema de cercanías en
el Camp de Tarragona y para la interconexión urgente de las estaciones
del Baix Penedés con las ciudades de Tarragona y Reus.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2481




ENMIENDA NÚM. 3294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Extensión del tercer rail ferroviario desde
el nudo de Vila-seca hasta la actual estación urbana de Reus.


Importe: 7.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 7.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es del todo necesario que el tercer rail pueda llegar hasta
la actual estación de Reus dado que ello permitiría la utilización de
trenes de alta velocidad para pasajeros hasta el centro de la ciudad.



ENMIENDA NÚM. 3295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Asegurar una dotación suficiente para la
redacción del proyecto constructivo de la nueva conexión entre las líneas
de alta velocidad y convencional en el ámbito de Vilafranca del Penedès
que permitirá mejorar los tiempos de servicios regionales en el
corr...


Importe: 500 miles de euros.









Página
2482




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del
proyecto constructivo de la nueva conexión entre las líneas de alta
velocidad y convencional en el ámbito de Vilafranca del Penedès que
permitirá mejorar los tiempos de servicios regionales en el corredor
Tarragona-Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 3296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Conexión línia convencional UIC en
l’Arbós.


Importe: 15.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2483




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Remodelación de l’Estació de Tarragona.
II Fase.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Integración urbana de la via ferroviaria
marítima de Tarragona.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.









Página
2484




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Estudio informativo y redacción del proyecto
de la via de ferrocarril Reus-Roda de Barà.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.









Página
2485




Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento
gratuito de la Estación TAV Camp de Tarragona.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Construcción de una Estación compartida
Salou-Port Aventura.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2486




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Ramal que conecte Salou con la red
ferroviaria del Corredor.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Mejora del servicio en la estación de
Valls.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.









Página
2487




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía
del ferrocarril Reus-Lleida, entre la «creu coberta» i el sector
industrial «la drecera» de la Selva del Camp.


Importe: 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.









Página
2488




Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Mejora del servicio en las estaciones de
Riba-Roja, Flix i Ascó.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Paso peatonal subterráneo en la estación de
Nulles.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2489




ENMIENDA NÚM. 3307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Estación de mercancías de la Llagosta.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Tercer rail en la línea R4 de Rodalia
Sabadell Sud y Cerdanyola.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.









Página
2490




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750
m a lo largo de la vía convencional entre Barcelona y la frontera
francesa y entre Barcelona y Tarragona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2491




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Acceso UIC al Port de Barcelona (Moll
Prat).


Importe: 25.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Adaptación ancho UIC corredor mediterráneo:
tramo Castelló-Castellbisbal.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.









Página
2492




JUSTIFICACIÓN


Se prevé un incremento de la dotación para la ejecución de
las obras de implantación del ancho estándar en dicho corredor de modo
que puedan finalizarse el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 3312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Corredor Mediterráneo (Vandellós-Tarragona)
incluido estaciones.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se prevé un incremento de la dotación para la ejecución de
las obras del nuevo corredor mediterráneo y de su conexión con la línea
de alta velocidad, de modo que puedan finalizarse el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 3313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.









Página
2493




Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Nueva conexión ferroviaria del puerto de
Tarragona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 451 N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.


Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i la
Geltrú.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2494




ENMIENDA NÚM. 3315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 451 N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.


Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Mora la Nova.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 18. Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional.


Programa: 495A. Desarrollo y aplicación de la información
geográfica española.


Artículo: 48. Observatori de l’Ebre.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2495




Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75. Subvenciones para adquisición y
rehabilitación de viviendas. Catalunya.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2496




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 0. Remodelación Barrios de
l’Hospitalet.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75. A la Generalitat para la remodelación Barri
de Sants.


Importe: 7.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 7.000 miles de euros.









Página
2497




JUSTIFICACIÓN


No hay dotación prevista para el 2014 (hay prevista una
dotación para L’Hospitalet pero se obvia la aportación al barrio de
Sants de Barcelona por el mismo concepto). La dotación presupuestaria que
se propone es la necesaria para la remodelación del barrio de Sants según
convenio firmado.



ENMIENDA NÚM. 3320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 P. Urbanismo y política del suelo.


Artículo: 750. Remodelación del casc antic
d’Arnes.


Importe: 600 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.









Página
2498




Programa: 261 N. z.º


Artículo: 76. Rehabilitación del Mercado Central de
Tarragona.


Importe: 8.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 8.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 P. Urbanismo y política del suelo.


Artículo: 76. Ajuntament de Balaguer para la rehabilitación
del centro histórico.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2499




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 O. Ordenación y fomento de la
edificación.


Artículo: 78. Al Ajuntament de Girona para la
rehabilitación de las fachadas de las viviendas frente al río Onyar.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 P. Urbanismo y política del suelo.


Artículo: 76. Ajuntament d’Olot para la Plaça Mercat
d’Olot.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.









Página
2500




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 P. Urbanismo y política del suelo.


Artículo: 76. Obras de consolidación definitiva del Passeig
y de la Plaça Major en Sabadell.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 O. Ordenación y fomento de la
edificación.









Página
2501




Artículo: 78. Al Institut d’ Arquitectura Avançada de
Catalunya.


Importe: 75 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 75 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 O. Ordenación y fomento de la
edificación.


Artículo: 78. A la Federació d’Associacions de Veïns
d’Habitatge Social de Catalunya (FAVIBC).


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para la construcción de un centro de educación
ambiental.



ENMIENDA NÚM. 3328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2502




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 O. Ordenación y fomento de la
edificación.


Artículo: 78. A la Fundació Hospital de la Santa Creu i
Sant Pau.


Importe: 2.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 3329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obras de adecuación finalización Estació Tren
de alta Velocidad en Girona.


Importe: 4.800 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.800 miles de euros.









Página
2503




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 O. Ordenación y fomento de la
edificación.


Artículo: 78. A la Fundació Hospital de la Santa Creu i
Sant Pau.


Importe: 2.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 133 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 3331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Cuatro. Nuevo
párrafo.









Página
2504




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidad de personal


Cuatro. (…)


“No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del
Artículo 21. Cuatro, de la presente Ley, las Administraciones Públicas y
las entidades y organismos del sector público podrán recurrir, en el
marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, a la celebración de contratos de puesta a disposición con
empresas de trabajo temporal para atender necesidades de carácter
coyuntural y acotadas en el tiempo, con el objeto de responder a
contingencias sobrevenidas en servicios de especial importancia. Esta
contratación, por su propia naturaleza, se encuadrará dentro del Capítulo
II de la Clasificación económica del gasto.”»


JUSTIFICACIÓN


Los esfuerzos en materia presupuestaria y financiera
llevados a cabo por las administraciones públicas pueden comportar, y de
hecho comportan, extraordinarias limitaciones en cuanto a la capacidad de
maniobra a la hora de afrontar necesidades sobrevenidas que implican
determinados servicios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.


Por otra parte el recurso puntual a la contratación con
empresas de trabajo temporal tiene pleno encaje en el Capítulo II de la
Clasificación económica del gasto («gastos corrientes en bienes y
servicios»), con arreglo a lo establecido en la Orden HAP/981/2013, de 31
de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2014, quedando por consiguiente
sujetos al régimen jurídico de este gasto.


La contratación por las Administraciones públicas y
entidades del sector público con Empresas de Trabajo Temporal se inserta
en la categoría 22 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, calificándose jurídicamente, desde la
perspectiva de la legislación de contratos públicos como un contrato de
servicios (artículo 10). Por el contrario, el articulo 4.1 a) de la
referida ley de Contratos del Sector Público, excluye expresamente de su
ámbito de aplicación la relación de servicios de los funcionarios
públicos y los contratos regulados en la legislación laboral, relaciones
jurídicas éstas cuyo gasto se encuadra dentro del Capítulo I de la
Clasificación Económica del Gasto.



ENMIENDA NÚM. 3332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 73. Coeficientes de actualización de valores
catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario









Página
2505




«Se adiciona un nuevo apartado tres al referido texto:


Tres. (Nuevo) Para aquellos municipios, acogidos a la
aplicación del coeficiente reductor del valor catastral para el ejercicio
2014 y sucesivos, que vinieran aplicando lo establecido en el Art. 72.5
del TRLRHL, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo y el ejercicio 2013
fuera el último de aplicación del mismo, podrán continuar con la
excepción recogida en dicho artículo, hasta la finalización del período
de reducción establecido en el 68 del TRLRHL. »


JUSTIFICACIÓN


Evitar que aquellos municipios que hayan procedido a la
actualización de los valores catastrales, y tras la modificación del
artículo 68 y 69 de la ley reguladora de las Haciendas locales realizada
por la Ley /2013 por la que establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, se vean obligados e realizar un incremento importante en las
cuotas del IBI de sus municipios. Con la enmienda propuesta se posibilita
mantener tipos impositivo reducidos a los efectos de no penalizar a los
municipio.



ENMIENDA NÚM. 3333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores.


«Con efectos desde el 1 de enero del 2014 y con vigencia
indefinida Se modifica el número 8.º del apartado Uno del artículo 20 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
que queda redactado de la siguiente forma:


8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que
se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o
entidades o establecimientos privados de carácter social:


a) Protección de la infancia y de la juventud. Se
considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud
las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a
lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos,
excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas
prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.


b) Asistencia a la tercera edad.


c) Educación especial y asistencia a personas con
minusvalía.


d) Asistencia a minorías étnicas.


e) Asistencia a refugiados y asilados.


f) Asistencia a transeúntes.


g) Asistencia a personas con cargas familiares no
compartidas.


h) Acción social comunitaria y familiar.


i) Asistencia a ex-reclusos.


j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.


k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.


l) Cooperación para el desarrollo.


La exención comprende la prestación de los servicios de
alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores
prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o
ajenos.»









Página
2506




JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto clarificar el contenido del
precepto.



ENMIENDA NÚM. 3334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores


«Dos. (Nuevo) Se modifica el número 9.º del apartado Uno
del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:


9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda
y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de
postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje
profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades
privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.


La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y
entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados
en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las
mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados
servicios.


La exención no comprenderá las siguientes operaciones:


a) Los servicios relativos a la práctica del deporte
prestados por empresas distintas de los centros docentes.


En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra
los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos
vinculadas a los centros docentes.


b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios
mayores o menores y residencias de estudiantes.


c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos
relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las
clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la
conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.


d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto clarificar el contenido del
precepto en lo que atañe a la prestación de servicios de educación de la
infancia y la juventud, para salvar interpretaciones diferentes relativas
al alcance de la exención. Así, de acuerdo con la normativa europea y la
jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, la exención se aplicaría a
estas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de derecho
público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas
actividades autorizadas, sin precisar si son efectuadas por medios
propios o ajenos. Así mismo, extiende esta exención a actividades que no
sean «principalmente» enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que
haya sido objeto de dicho reconocimiento o autorización, lo cual permite
clarificar que las actividades complementarias a las enseñanzas regladas
efectuadas en los centros autorizados, como es el caso de los comedores
escolares o los talleres educativos también quedarían sometidos a la
exención.









Página
2507




El Artículo 132.1.h) de la Directiva Europea que regula la
aplicación del IVA permite aplicar la exención a:


• Las prestaciones de servicios y las entregas de
bienes directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la
juventud, realizadas por entidades de derecho público o por otros
organismos a los que el Estado Miembro de que se trate reconozca su
carácter social.


Asimismo, el Artículo 132. 1.i) de la Directiva Europea
establece:


• Los Estados miembros eximirán la educación de la
infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la
formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de
servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas
actividades, cuando sean realizadas por entidades de derecho público que
tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado
miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.


Por otra parte la jurisprudencia europea admite que:


• El centro se considerará autorizado o reconocido a
efectos del IVA cuando sus actividades sean única o «principalmente»
enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto de
dicho reconocimiento o autorización.



ENMIENDA NÚM. 3335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104. Tres. b. 2. B.
i.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 104. Participación de los municipios en los
tributos del Estado para el ejercicio 2014.


Tres. 2. B. La relación RCO/RPm se calculará, para cada uno
de los tributos citados en el párrafo precedente y en relación a cada
municipio, de la siguiente manera:


i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o
rústicos, multiplicando el factor a por el tipo impositivo real fijado
por el Pleno de la Corporación para el período de referencia, dividido
por 0.4 ó 0.3, respectivamente, que representan los tipos mínimos
exigibles en cada caso y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo
potencialmente exigible en cada municipio. A estos efectos, se aplicarán
los tipos de gravamen real y máximo, según lo dispuesto en los apartados
1 y 3 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.


Por excepción, en los municipios en los que hayan entrado
en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos,
resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, en los últimos 6 años, siempre que la recaudación del IBI no
disminuya respecto al ejercicio anterior, se realizará la división del
tipo impositivo real fijado por el Pleno de la Corporación para el
período de referencia, por 0.3 ó 0.2, según si la finca sea urbana o
rustica, dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible
en cada municipio.


Esta disposición será también aplicable en el ejercicio
2014 a los municipios que hayan revisado sus valores catastrales en los
años 2004 a 2007.


El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos se ponderará por la razón entre la base imponible media
por habitante de cada Ayuntamiento y la base imponible media por
habitante del estrato en el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la
que corresponda a los bienes inmuebles de características especiales. A
los efectos, se deberá tener en cuento lo dispuesto en la disposición
adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto









Página
2508




Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que, además los tramos
de población se identificarán con los utilizados para la distribución del
75% asignado a la variable población.»


JUSTIFICACIÓN


La revisión de valores catastrales en un determinado
municipio comporta un aumento de las bases imponibles del IBI en este
municipio, que habitualmente las corporaciones municipales compensan con
una reducción de los tipos impositivos aplicables, con el fin de de
evitar un aumento desproporcionado de la presión fiscal para el
contribuyente.


Esta realidad incluso está reconocida en la propia Ley de
Haciendas Locales. Así, el apartado 5 del artículo 72 de dicha ley
permite que durante un período máximo de 6 años, los municipios en los
que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y
urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, puedan reducir los tipos mínimos aplicables al 0.1%
para los bienes inmuebles urbanos o al 0.075% para los bienes inmuebles
rústicos, en vez de los tipos impositivos mínimos ordinarios aplicables
del 0,4% o del 0,3%, según sean los inmuebles urbanos o rústicos.


Esta previsión, bien racional de la ley para proteger al
contribuyente, tiene sin embargo unos efectos negativos no deseados para
la administración local que la efectúa; en estos municipios la revisión a
la baja de tipos impositivos de IBI deriva en una reducción del
coeficiente de esfuerzo fiscal y por tanto en menores ingresos en
concepto de participación en los impuestos estatales.


Para evitar este efecto pernicioso la presente enmienda
plantea una corrección del divisor, en el cálculo del coeficiente
aplicable a los municipios que han efectuado la revisión catastral en los
años 6 últimos años, es decir, en el periodo en el cual, con carácter
excepcional, la ley les permite aplicar tipos impositivos inferiores a
los fijados como mínimos. Además, la enmienda plantea aplicar también
esta misma corrección, en el ejercicio presupuestario de 2014, a los
municipios que hayan efectuado la revisión de los valores catastrales en
los años comprendidos entre 2004 y 2007. La razón es doble, de una parte
reconocer las altas valoraciones aplicados en aquellos años, las cuales
generalmente han llevado a los municipios a moderar los tipos impositivos
y, en consecuencia, a tener un coeficiente de esfuerzo fiscal inferior al
que hubieren tenido sin revisión catastral y por tanto a tener menores
ingresos; y de otra parte, compensar a estos municipios por el desajuste
de la fórmula de cálculo del coeficiente de esfuerzo fiscal en los
últimos años y los menores ingresos obtenidos.



ENMIENDA NÚM. 3336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva):


Los ingresos provenientes de las tasas judiciales
correspondientes al ejercicio 2013 se deberán vincular, en el marco de
las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita siguiendo los
criterios de territorialidad, origen de la recaudación y respeto
competencial.


Los recursos se distribuirán territorialmente a las
administraciones competentes en materia de asistencia jurídica gratuita,
de manera proporcional a la litigiosidad de cada comunidad autónoma en el
conjunto del Estado.









Página
2509




JUSTIFICACIÓN


De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinasas tasas
en la Administración de Justícia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses el importe: de los ingresos recaudados por el
ejercicio de la postestad jurisdiccional, conocidas popularmente como las
tasas judiciales, deberá ser destinado a la financiación del sistema
judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del
régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 3339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Importe: 100.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 16.234 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2510




ENMIENDA NÚM. 3340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 34 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 34 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 34 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48905. Institut Europeu del Meditarrani (Iemed)
pel seu funcionament i activitats


Importe: 34 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.









Página
2511




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 44003. Casa Asia, pel seu funcionament i
activitats


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.









Página
2512




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 180 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 180 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 180 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 45. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya, per
a finançar programes i projectes de cooperació al desenvolupament en
l´àmbit de la gstió mediambiental sostenible


Importe: 180 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2513




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48910. Fundació Privada Casa Amèrica a Catalunya,
pel seu funcionament i activitats


Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 10.000 miles de euros.









Página
2514




ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48609. Ayuda humanitaria. Institucions sense
finalitat de Lucre


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 15.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 15.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 15.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 49602. Actuaciones de ayuda humanitaria.
Organitzacions internacionals


Importe: 15.000 miles de euros.









Página
2515




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3346


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Importe: 20.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Importe: 20.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 49604. Subvenciones del Estado y otros proyectos
Ayuda Oficial al Desarrolloa (AOD)


Importe: 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2516




ENMIENDA NÚM. 3350


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya como aportación
a la financiación de las inversiones de las Entidades Locales por
Cooperación Económica Local del Estado.


Importe: 43.100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 13.100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3351


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.









Página
2517




Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 46. Fondo especial para la financiación a favor
de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: 45.050 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 15.050 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al fondo de una partida presupuestaria en los mismos
importes que en el año 2011, es decir, que la aportación para 2014 sea
por importe: total de 45.049,15 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 3352


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejos
Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, para la actualización
y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos
Locales.


Importe: 83.211 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.









Página
2518




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 53.211 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación
Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es
decir, que la aportación para 2014 sea por importe: total de 83.642,40
miles de euros. La Cooperación Económica Local del Estado se centra en la
realización y ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación
sobre inversiones municipales y proyectos de obra de mejora y
conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones
provinciales o de los cabildos y consejos insulares.



ENMIENDA NÚM. 3353


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de Administración
Pública.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 9210. Formación del personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 48. A la Fundació Aula d’Alts Estudis
d’Electes









Página
2519




Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Desde hace más de doce años la Fundación lleva a cabo una
labor especializada de formación de electos de la administración local,
con la singularidad de tratarse de la única entidad que se dedica a este
tipo de formación, destinada a dotar a los electos locales de los
conocimientos necesarios para realizar su tarea, dado que es habitual que
muchos responsables políticos no tengan experiencia previa en el ámbito
de la administración. Considerando el servicio de la Fundación a favor de
la capacitación de los electos locales, y los beneficios que se derivan
de ello en términos de mejora de la dirección y de la gestión de las
entidades locales, se considera necesario dotar una partida que garantice
la financiación de sus actividades, tal como ya se estableció en
anteriores presupuestos generales del estado de 2010.



ENMIENDA NÚM. 3354


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de Administración
Pública.


Importe: 3.345 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.345 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


Importe: 3.345 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 921O. Formación del personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 45008. A la Generalitat par la Formación del
Personal de las Administraciones Públicas.


Importe: 3.345 miles de euros.









Página
2520




JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario incrementar la dotación
presupuestaria para la formación de los funcionarios dependientes de la
Generalitat.



ENMIENDA NÚM. 3357


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. A-27 Variante de Valls-Montblanc.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se prevé una dotación para poder reiniciar las obras
paradas desde hace tres años de la autovía A-27 entre la variante de
Valls i Montblanc, con la ejecución del túnel de Lilla.



ENMIENDA NÚM. 3358


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2521




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. B-40. Olesa de Montserrat-Viladecavalls.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para poder acabar las
obres pendientes del tramo Olesa-Viladecavalls, del Cuarto Cinturón o Vía
Orbital, durante el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 3359


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Acces al Port de Barcelona desde el Cinturó
del Litoral.


Importe: 38.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2522




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 8.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Recuperar la inversión comprometida en los presupuestos del
año 2013 y no efectuada, para la realización del nuevo acceso viario al
puerto de Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 3360


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Redacción del proyecto de instalación de un
sistema de gestión de tráfico ferroviario para la red de pasajeros.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2523




ENMIENDA NÚM. 3361


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Obras necesarias para poner en servicio la
estación de la Sagrera y los talleres adyacentes en el 2018.


Importe: 50.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3362


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.









Página
2524




Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61. Estaciones de viajeros (Barcelona).


Importe: 45.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 15.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3363


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento de la línea de ferrocarril de
ancho ibérico y la consiguiente integración urbana en el núcleo urbano de
Montmeló.


Importe: 65.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 35.000 miles de euros.









Página
2525




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3364


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de
Barcelona-El Prat.


Importe: 73.900 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 43.900 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar de una partida con importe: suficiente
para iniciar las obras del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de
Barcelona-El Prat, adjudicadas en mayo de 2010.



ENMIENDA NÚM. 3365


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2526




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75. Subvenciones Plan de Vivienda 2013-2016 para
Catalunya.


Importe: 60.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La partida 753.01 dotada con 167 MEUR no está
territorializada. Se propone que se territorialice y se contemplen 60
MEUR solo para Catalunya para destinarlos dentro del nuevo Plan de
Vivienda 2013-2016 a ayudas de rehabilitación y a complementar las ayudas
al alquiler que ya otorga la Generalitat. Estos 60 MEUR serían los mismos
que ya se presupuestaron en 2010.



ENMIENDA NÚM. 3366


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261 N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Artículo: 75. Subvenciones pendientes plan 2009-2012 para
Catalunya.


Importe: 112.400 miles de euros.









Página
2527




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 28.634 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La partida 753.02 «subvenciones ejercicios anteriores» no
está territorializada y además se considera que su importe: de 87 MEUR es
insuficiente. Se propone territorializarla y se destinan 112,40 MEUR solo
para Catalunya para atender las deudas derivadas del plan anterior. La
cifra incluye las cualificaciones definitivas y provisionales pendientes
de promotores de alquiler y la compensación del saldo positivo a favor de
Catalunya del Plan anterior.



ENMIENDA NÚM. 3368


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 75. Programa Escola 2.0.


Importe: 48.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.









Página
2528




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 18.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático
de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es
suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación,
y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y
pedagógicos de esta sociedad.



ENMIENDA NÚM. 3369


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional
y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Artículo: 75. Programa Escola 2.0.


Importe: 48.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 18.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático
de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es
suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación,
y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y
pedagógicos de esta sociedad.










Página
2529




ENMIENDA NÚM. 3370


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional
y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Artículo: 45. Plan para la reducción del abandono escolar
prematuro.


Importe: 40.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 10.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza
obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo son
objetivos nucleares de la política educativa. Por tanto, se considera
necesario que el gobierno central apoye los programas que desarrollan las
comunidades autónomas en este sentido, a través de la renovación de los
oportunos convenios de colaboración.



ENMIENDA NÚM. 3371


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2530




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322G. Educación compensatoria.


Artículo: 45. Programa de refuerzo, orientación y
apoyo.


Importe: 60.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario el mantenimiento del programa PROA
(programa de refuerzo, orientación y Apoyo), de cooperación territorial
entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de
abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado
mediante el apoyo a los centros educativos. En el plan PROA se ofrecen
recursos a los centros educativos para trabajar en una doble dirección:
debilitar los factores generadores de desigualdad y garantizar la
atención a los colectivos más desfavorecidos para mejorar su formación y
prevenir los riesgos de la exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 3372


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322 A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 45. Financiación de la gratuidad del segundo
ciclo de educación infantil.


Importe: 281.372 miles de euros.









Página
2531




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 121. Retribuciones complementarias.


Importe: 281.372 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La educación infantil es un factor básico de equidad para
compensar desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior
éxito escolar. Hay que colaborar en la financiación de su segundo ciclo,
a fin de apoyar a las familias con niños y facilitar su
escolarización.



ENMIENDA NÚM. 3373


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 45. Programa de impulso del primer ciclo de
educación infantil que dé continuidad al extinguido Plan Educa3, de
fomento de guarderías municipales.


Importe: 100.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 16.234 miles de euros.









Página
2532




JUSTIFICACIÓN


La educación infantil es un factor básico de equidad para
compensar desigualdades de partida y contribuye a mejorar el posterior
éxito escolar. Hay que colaborar en la financiación de las guarderías
municipales para garantizar su viabilidad y apoyar la conciliación de las
familias con niños.



ENMIENDA NÚM. 3374


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 324M. Servicios complementarios de la
enseñanza.


Artículo: 45. Programa de cobertura de libros de texto.


Importe: 93.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 9.234 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La asignación de ayudas para la adquisición de libros de
texto y material didáctico e informático destinado a alumnado matriculado
en centros sostenidos con fondos públicos a niveles de enseñanza
obligatoria es imprescindible para conseguir que alumnos de entornos
sociales desfavorecidos puedan seguir con normalidad su escolarización y
para disminuir los índices de fracaso escolar.










Página
2533




ENMIENDA NÚM. 3375


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 385 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 385 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 385 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46445. Al Consorci Mercat de les Flors-Centre de
les arts de moviment para sus actividades


Importe: 385 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación presupuestaria que en los
PGE de 2012.



ENMIENDA NÚM. 3376


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2534




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 202 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 202 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 202 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48015. A la Fundación privada Orfeó Catalá-Palau
de la Música Catalana para sus actividades


Importe: 202 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación presupuestaria que en los
PGE de 2012.



ENMIENDA NÚM. 3377


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.









Página
2535




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 3.370 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.370 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 3.370 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48400. Al Gran Teatre del Liceu pel manteniment
de les activitats musicals.


Importe: 3.370 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación presupuestaria que en los
PGE de 2012.



ENMIENDA NÚM. 3378


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 113 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2536




Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 113 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 113 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78205. A la Fundación Gran Teatro del Liceo para
inversiones


Importe: 113 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3379


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 750 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 750 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 750 miles de euros.









Página
2537




ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78. Al Consorcio del Auditori para la
financiación de inversiones.


Importe: 750 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3380


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 25 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 25 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 25 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Les Preses para la
organización del 30 aniversario del Festival Esdansa.


Importe: 25 miles de euros.









Página
2538




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3381


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 50 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Cadaqués para el Festival
Internacional de Música de Cadaqués


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2539




ENMIENDA NÚM. 3382


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Vilabertran para la
organización de la Schubertíada.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3383


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2540




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 84 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 84 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 84 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A la Asociación Cultural Castell de Peralada
para el desarrollo de su Festival.


Importe: 84 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3384


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.









Página
2541




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. Para el Festival de música de Torroella de
Montgrí.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3385


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 80 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2542




Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 80 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 80 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A las Joventuts Musicals de Torroella de
Montgrí para el Festival de Música de Montgrí.


Importe: 80 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3386


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 98 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 98 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 98 miles de euros.









Página
2543




ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Sant Feliu de Guixols para
el Festival de verano de la Porta Ferrada.


Importe: 98 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3387


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 200 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 76. Ajuntament de Matadepera. Fase A de Escuela
de música y teatro auditorio.


Importe: 200 miles de euros.









Página
2544




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3388


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Rialp pel Festival de Música
de la Vil·la de Rialp.


Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de un festival que trae a nuestra comarca una
serie de conciertos de música clasica con la presencia de artistas de
primer nivel tanto nacional como internacional. És el único festival de
estas características que se celebra en el Pallars y su estructura, con
la celebración de conciertos en diferentes pueblos del Pallars Sobirà y
del Pallars Jussà así como la celebración de un concierto de presentación
del festival en Lleida capital, hacen que su reprecusión sea muy
importante. El esfuerzo economico y humano que representa la organización
del festival, tanto para la entidad Rialp Musical Associació como para el









Página
2545




Ayuntamiento de Rialp, hace que peligre en el futuro su
continuidad por lo que se solicita la creación de una dotación
presupestaria.



ENMIENDA NÚM. 3389


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 110 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 110 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 110 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78. Festival de Música Antiga dels Pirineus.


Importe: 110 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2546




ENMIENDA NÚM. 3390


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 114 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 114 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 114 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A la Fundación Angel Corella para las
actividades del Ballet.


Importe: 114 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3391


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2547




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 48. A la Confederación de Juventudes Musicales de
España.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3392


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.









Página
2548




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 75 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 75 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 75 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 742. Al Consorcio de Rehabilitación de Teatres de
Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de
Barcelona.


Importe: 75 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3393


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 84 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.









Página
2549




Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 84 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 84 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48322. A la Fundació Teatre Lliure para
actividades culturales.


Importe: 84 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2012.



ENMIENDA NÚM. 3394


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 10 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 10 miles de euros.









Página
2550




ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 783. A la Fundación Teatro Lliure-Teatre Public
para la reforma del Teatre Lliure de Gracia.


Importe: 10 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3395


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 112 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 112 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 112 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Institut de Cultura de Barcelona para el
Festival de Barcelona GREC.


Importe: 112 miles de euros.









Página
2551




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3396


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 79 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 79 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 79 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Cornellà de Llobregat para
el Festival Internacional de Payasos Memorial Charlie Rivel.


Importe: 79 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2552




ENMIENDA NÚM. 3397


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 400 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 76. Rehabilitación del teatro de Valls de
Torroella en el municipio de Sant Mateu del Bages.


Importe: 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3398


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2553




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Consorcio del Teatro Fortuny de Reus para
la feria de circo «TRAPEZI.»


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3399


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.









Página
2554




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 50 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 50 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 50 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Valls para la celebración de
GUANT, 8º Festival Internacional de Teatro de Títeres del Alt Camp.


Importe: 50 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3400


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 25 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.









Página
2555




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 25 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 25 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46406. A la Entidad Pública Empresarial Local
Fira del Teatre al Carrer de Tàrrega para la «Fira de Teatre al
Carrer».


Importe: 25 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los
PGE de 2012.



ENMIENDA NÚM. 3401


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 150 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 150 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 150 miles de euros.









Página
2556




ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Girona para el Festival
Temporada alta.


Importe: 150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3402


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 250 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 250 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 76. A l’Ajuntament de de Sant Feliu de
Pallerols para el proyecto de rehabilitación del antiguo teatro
«Esbart».


Importe: 250 miles de euros.









Página
2557




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3403


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48. A Serveis Scenics Romea para actividades
teatrales.


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2558




ENMIENDA NÚM. 3404


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 79 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 79 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 79 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48. A la Fundación Sala Beckett, Obrador
Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales.


Importe: 79 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3405


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2559




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 5.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 78. A la Fundación Privada Teatre Manlleu para
las obras de remodelación.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3406


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.









Página
2560




Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.


Importe: 4.708 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.708 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 4.708 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. A instituciones sin ánimo de lucro para el
Fomento de la producción, distribución y promoción de la industria
cinematográfica y audiovisual en lenguas cooficiales.


Importe: 4.708 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para establecer la misma dotación que en 2011. Hay que
recordar que en 2012 no hubo dotación. Además, se cambi el artículo del
45 al 48 para posibilitat que las instituciones sin ánimo de lucro puedan
recibir las subvenciones. Además para dar cumplimiento al artículo 36 de
la Ley del Cine.



ENMIENDA NÚM. 3407


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.


Importe: 300 miles de euros.









Página
2561




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 300 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. A la Fundación SITGES Festival Internacional
de Cinema Fantàstic de Catalunya


Importe: 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para ayudar al Festival de Sitges en un importe equiparable
a los que reciben los festivales de Huelva y Málaga.



ENMIENDA NÚM. 3408


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.


Importe: 990 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 990 miles de euros.









Página
2562




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 990 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.


Concepto: 48. Ayudas a salas de exhibición a través de
instituciones sin ánimo de lucro


Importe: 990 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3409


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 2.150 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.150 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 2.150 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.









Página
2563




Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 75103. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant
Cugat (Barcelona) para construcción de nuevas instalaciones deportivas y
modernización.


Importe: 2.150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a la inversión del nuevo Modulo de
entrenamiento del Centro de Alto Rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 3410


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 45603. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant
Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento.


Importe: 500 miles de euros.









Página
2564




JUSTIFICACIÓN


Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de
Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas.



ENMIENDA NÚM. 3411


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48. A la Federación Catalana de Vela para el
proyecto Barcelona International Sailing Center.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2565




ENMIENDA NÚM. 3412


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. A l’Ajuntament de de Calella para la
realización de la prueba deportiva Challenge Costa Barcelona


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3413


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2566




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 1.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. Al Ajuntament de Tarragona para la
organización de los Juegos Olímpicos del Mediterráneo


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3414


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2567




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46. Al Ajuntament de les Borges Blanques para en
Centro de formación deportiva y tecnificación del tenis de mesa


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3415


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.









Página
2568




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 76. Al Ajuntament de Girona para la construcción
del Pabellón Montfalgars


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3416


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 400 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.









Página
2569




Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 78. Al Club Gimnàstic Salt para última fase
edificio.


Importe: 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3417


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48. Associació d’Amics de la Vela Llatina
de Calella de Palafrugell


Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2570




ENMIENDA NÚM. 3418


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 200 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48. A la Federació Catalana de Ciclisme para la
celebración de la edición 2014 de la Volta Ciclista a Catalunya


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3419


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
2571




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: 400 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48. Al Centre Internacional de Vela de
Catalunya.


Importe: 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3421


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 7. Secretaría General de Inmigración y
Emigración.


Programa: 231 H. Acciones en favor de los inmigrantes.


Artículo: 455. Acciones de integración a favor de los
inmigrantes.


Importe: 76.684 miles de euros.









Página
2572




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 46.684 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incremento de la dotación consignada en el proyecto de
presupuesto 2014 hasta llegar al 100% del importe presupuestado el 2011
que incluía el Fondo de apoyo para la acogida e integración de los
inmigrantes, con el fin de poder prestar la atención que se deriva de
estos servicios a un colectivo con fuerte presencia en determinadas áreas
geográficas.



ENMIENDA NÚM. 3422


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Servicio Público de Empleo Estatal.


Importe: 19.029 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 19.029 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social


Importe: 19.029 miles de euros.









Página
2573




ALTA EN GASTOS


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 46. Planes de reinserción, mejora de la capacidad
de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local.


Importe: 19.029 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión
local de la política de empleos, instando a que, se establezcan los
mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución
de los programas y medidas para la creación de empleo. Las Entidades
locales son un elemento clave para lograr una mayor efectividad en las
políticas activas de empleo, ya que su cercanía al territorio y al
ciudadano, las convierten en elementos de garantía en el uso racional de
los recursos públicos, priorizando su aplicación a los colectivos más
desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad. Por todo ello se
propone la partida presupuestaria que ya existía en 2011 y por el mismo
importe, 19.028,32 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 3423


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el trabajo.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 200 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social


Importe: 200 miles de euros.









Página
2574




ALTA EN GASTOS


Organismo: 104. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el trabajo.


Programa: 494M. Administración de las relaciones laborales
y condiciones de trabajo.


Concepto: 48. A la Fundació Privada de Riscos Laborals
(RISCLAB).


Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una dotación para impulsar la
implantación de la prevención de riesgos laborales en las instituciones
municipales y otros entes territoriales, mediante una entidad como la
«Fundació Privada de Riscos Laborals» (RISCLAB), pionera por su
especialización en la administración local, que se dedica a la formación
y a la aplicación de planes de prevención en el sector público local.



ENMIENDA NÚM. 3424


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 20.587 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20.587 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 20.587 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 75. A la Generalitat de Catalunya para
actuaciones cofinanciadas con la UE – Planes de Desarrollo
Rural


Importe: 20.587 miles de euros.









Página
2575




JUSTIFICACIÓN


Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios,
estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la
Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias
presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En
ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre
ambas, de manera que la deuda de la GC hacia la AGE pasaba a tener
consideración de aportación estatal al PDR. La GC cumplió totalmente el
acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó
de nuevo de efectuar sus aportaciones.


En cuanto al año 2013, el DAAM, para no perder la
cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, ha tenido
que adelantar la aportación estatal con fondos propios.


A fecha de hoy el Departamento ha avanzado la aportación de
la AGE para cofinanciar el Programa de Desarrollo Rural por importe de
20.586.986,67 euros.



ENMIENDA NÚM. 3425


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 241N. Desarrollo del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.


Artículo: 443 Subvenciones a universidades y otras
instituciones de carácter público para acciones de formación, difusión y
fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas, de ámbito estatal.


Importe: 40 miles de euros.


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 241N. Desarrollo del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.


Artículo: 453 Gestión por Comunidades Autónomas de las
ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades
laborales.


Importe: 20.000 miles de euros.


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 241N. Desarrollo del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.


Artículo: 470 Subvenciones a universidades privadas para
acciones de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas, de ámbito
estatal.


Importe: 5.000 miles de euros.









Página
2576




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Concepto: 51. Otros Imprevistos


Importe: 25.040 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las partidas presupuestarias dirigidas a las ayudas al
trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales se
han visto reducidas en los últimos dos años desde los 99 millones de
euros originarios, entonces correspondientes al programa 241 A, Inserción
y Estabilidad Laboral, hasta los 26 millones presupuestados para 2014,
ahora en el Programa 241 N.


Aun considerando que la ubicación de la partida es la más
adecuada sin embargo consideramos que las cantidades asignadas, tanto
para la de Gestión de las Comunidades Autónomas, como para la acción
directa de la Administración General del Estado, deben incrementarse
proporcionalmente al menos hasta el mismo nivel que el Presupuesto del
año 2013.



ENMIENDA NÚM. 3427


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Turismo.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A Paradores de Turismo.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARADORES DE TURISMO


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo


Importe: 3.000 miles de euros.









Página
2577




ALTA EN GASTOS


Empresa: Paradores de Turismo.


Proyecto: (nuevo). Al Parador de Turismo de Tortosa


Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3429


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 416 A. Previsión de riesgos en las producciones
agrarias y pesqueras.


Artículo: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de planes anteriores.


Importe: 47.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 17.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La reducción sobre el nivel habitual de un 18,6% de los
fondos para el Plan Anual de Seguros Agrarios supone el quebranto en una
de las políticas de sostenibilidad de los ingresos de los agricultores
que se ven afectados por calamidades de diversa naturaleza, lo que pondrá
en riesgo dicho Plan.










Página
2578




ENMIENDA NÚM. 3430


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Plan Integral del Delta de l’Ebre.


Importe: 40.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3431


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General Del Agua.









Página
2579




Programa: 452 A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: 75. Convenio con la Generalitat de Catalunya
actuaciones ciclo del agua.


Importe: 265.877 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Concepto: 121. Retribuciones complementarias.


Importe: 265.877 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar una partida por un total de
265.876.605,70 ¤ por las obligaciones económicas de la AGE, derivadas de
la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, a favor de la
Agencia Catalana del Agua para actuaciones en el ciclo del agua y que
corresponden a las siguientes anualidades: Aportaciones de la DA3.ª de
2010: 24.000.000 ¤ (por las obligaciones del convenio que no se llegó a
firmar en 2010 pero que habían sido reconocidas por el Estado mediante
acuerdo de 8 de noviembre de 2010 entre el Secretario de Estado de
Hacienda y Presupuestos, y el Consejero de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya). Aportaciones de la DA3.ª 2011: 435.134,70 ¤.
Aportaciones de la DA3.ª 2012: 106.441.471 ¤. Aportaciones de la DA3.ª
2013: 135.000.000 ¤



ENMIENDA NÚM. 3432


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General Del Agua.


Programa: 456 A. Calidad del agua.


Artículo: 75. Convenio Generalitat Catalunya actuaciones
infraestructuras del agua.


Importe: 106.442 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.









Página
2580




Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 22.676 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever la citada partida presupuestaria para dar
cumplimiento a los compromisos contraídos por la Administración General
del Estado con la Generalitat de Catalunya (Agència Catalana de
l’Aigua).



ENMIENDA NÚM. 3433


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A Parques Nacionales.


Importe: 5.775 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.775 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 5.775 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 101. Parques Nacionales.


Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.


Concepto: 75. Compensaciones socioeconómicas a las áreas de
influencia del Parc Nacional Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.


Importe: 5.775 miles de euros.









Página
2581




JUSTIFICACIÓN


Se propone con esta enmienda garantizar unos recursos
suficientes en el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio
que le permitan alcanzar un grado óptimo de conservación del medio
natural y de la biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 3434


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 2.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en Comarcas de
Terres d’Ebre


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2582




ENMIENDA NÚM. 3435


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 2.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en la Comarca
del Pallars Jussà


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3436


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
2583




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 2.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en la Comarca
del Pallars Sobirà


Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3437


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.









Página
2584




Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 5.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural para la
Ribagorza catalana y aragonesa


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3438


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Fondo Español de Garantía Agraria.


Importe: 33.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.









Página
2585




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 3.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 33.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Concepto: 753. A las CCAA para actuaciones cofinanciadas
con la Unión Europea-Planes de desarrollo rural


Importe: 33.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios,
estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la
Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias
presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En
ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre
ambas, de manera que la deuda de la GC hacia la AGE pasaba a tener
consideración de aportación estatal al PDR. La GC cumplió totalmente el
acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó
de nuevo de efectuar sus aportaciones.


En cuanto al año 2013, el DAAM, para no perder la
cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, ha tenido
que adelantar la aportación estatal con fondos propios.


A fecha de hoy el Departamento ha avanzado la aportación de
la AGE para cofinanciar el Programa de Desarrollo Rural por importe de
20.586.986,67 euros.



ENMIENDA NÚM. 3439


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 500 miles de euros.









Página
2586




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL EBRE


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 226. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Construcción de las defensas hidráulicas del
río en su paso por el núcleo de Rialp.


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El pueblo de Rialp, se encuentra situado en la ribera del
río Noguera Pallaresa. A causa del régimen hídrico del citado río y sus
características geográficas, con frecuencia se producen crecidas
relacionadas con el deshielo primaveral y las lluvias estacionales del
otoño. Muestra de la situación descrita ha sido la riada del pasado mes
de junio de 2013 que afectó gravemente el Valle de Aran y, en menor
medida la Comarca del Pallars Sobirá. En concreto en el núcleo de
población de Rialp se produjo una situación de emergencia que se resolvió
afortunadamente sin daños personales pero con cuantiosos daños
materiales. Para evitar dicha situación se considera muy necesario y
importante finalizar los trabajos de construcción de las defensas
hidráulicas del río en su paso por el núcleo de Rialp. A fecha de hoy se
ha ejecutado una primera fase, por parte de la Confederación Hidrográfica
del Ebro que ha resuelto parte del problema existente en la parte norte
del casco urbano. (Partida incluida en los presupuestos del Estado del
año 2008, ejecutada el ejercicio de 2010).



ENMIENDA NÚM. 3440


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A la Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 5.000 miles de euros.









Página
2587




BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL EBRE


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 5.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 226. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Construcción de la segunda fase de las obras
de defensa que faltan para la protección de los núcleos de la Val
d’Aran y las obras de retorno a su lecho la su lecho del Arriu
Garona i dels seus afluents.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3441


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A las Confederaciones Hidrográficas.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 5.000 miles de euros.









Página
2588




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS CONFEDERACIONES
HIDROGRÁFICAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corrientes procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 5.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: Confederaciones Hidrográficas.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Construcción de la segunda fase de las obras
de defensa que faltan para la protección de los núcleos de la Val
d’Aran y las obras de retorno a su lecho la su lecho del Arriu
Garona i dels seus afluents.


Importe: 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3442


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A Aguas de las Cuencas de España.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 4.000 miles de euros.









Página
2589




ALTA EN GASTOS


Empresa: Aguas de las Cuencas de España.


Proyecto: (nuevo). Abastecimiento de agua desde el Canal
Segarra Garrigues a municipios de La Segarra, l’Urgell, la Conca de
Barberà y la Anoia.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


No se especifica si dentro del proyecto 1213 del Canal
Segarra-Garrigues (incluido en el anexo de inversión, de los presupuestos
de ACUAES), se contempla el abastecimiento de agua del canal a los 43
municipios de las comarcas de la Segarra, l’Urgell, la Conca de
Barberà y la Anoia. Por lo tanto se propone incorporar el proyecto de
abastecimiento, con un importe que permita iniciar las obras y acabar así
con la vulnerabilidad en el suministro de agua que sufren las citadas
comarcas.



ENMIENDA NÚM. 3443


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A Aguas de las Cuencas Mediterráneas.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 2.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Aguas de las Cuencas Mediterráneas.


Proyecto: 0097. Obras de abastecimiento a los municipios de
la zona del Ebro aguas abajo de Flix.









Página
2590




Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En los PGE se contempla el proyecto 0097, Eliminación de la
contaminación química del embalse de Flix 1.ª fase, por importe de 49.196
miles de euros. No se especifica si dentro de este proyecto se contempla
presupuesto para las obras de abastecimiento fijadas en el convenio
firmado entre el Estado y la Generalitat de Catalunya del 2010, según el
cual el Estado hace cargo de los trabajos de extracción de lodos y de
habilitación de un abastecimiento alternativo en los municipios de la
zona del Ebro, aguas abajo de Flix. En todo caso, se propone dotar una
partida de 2.000 miles de euros para acelerar la ejecución de los
trabajos.



ENMIENDA NÚM. 3444


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: A Aguas de las Cuencas Mediterráneas.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Aguas de las Cuencas Mediterráneas.


Proyecto: (nuevo). Finalización de la depuradora de Tivissa
(Ribera d’Ebre)


Importe: 100 miles de euros.









Página
2591




JUSTIFICACIÓN


Los PGE no contemplan inversiones para finalizar la
depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre) que se encuentra parada hace
tiempo. Por tanto se propone incorporar una dotación de 100 miles de
euros para finalizar las obras y activar esta depuradora.



ENMIENDA NÚM. 3447


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 453. Programas de servicios sociales.


Importe: 59.413 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 29.413 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La atención que se deriva de los programas sociales no ha
disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica
provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, así como la
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Además las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en estos
programas, por tanto deben transferirse los recursos a las CCAA para su
gestión.










Página
2592




ENMIENDA NÚM. 3448


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231 F. Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de
interés social regulados por el artículo social regulados por el por el
artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013 de 28 de junio.


Importe: 101.648 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 17.882 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Creación en el proyecto de presupuesto para el 2014, de un
concepto presupuestario de transferencia a las Comunidades autónomas par
la gestión de los recursos destinados a actividades de interés social
regulados por el artículo social regulados por el por el artículo 2 del
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.


De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el
Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:


Tribunal Supremo:


— SENTÈNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de
2011.


Audiencia Nacional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de
2013.









Página
2593




Tribunal Constitucional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31
de enero de 2013.


— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de
febrero de 2013.


— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de
marzo de 2013.



ENMIENDA NÚM. 3449


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de
Oportunidades.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Mujer.


Importe: 1.211 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.211 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
MUJER


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


Importe: 1.211 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 107. Instituto de la Mujer.


Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.


Concepto: 451. Para programas dirigidos a mujeres


Importe: 1.211 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
2594




ENMIENDA NÚM. 3450


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 21. Dirección General para la Igualdad de
Oportunidades.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Mujer.


Importe: 2.696 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.696 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
MUJER


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


Importe: 2.696 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 107. Instituto de la Mujer.


Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.


Concepto: 451. Programa de emprendimiento, inclusión e
inserción socio-laboral de mujeres


Importe: 2.696 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La atención que se deriva de los programas sociales no ha
disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica
provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención. Además las
Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en estos programas,
por tanto deben transferirse los recursos a las CCAA para su gestión.



ENMIENDA NÚM. 3451


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
2595




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Juventud.


Importe: 2.016 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.016 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


Importe: 2.016 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto de la Juventud.


Programa: 232 A. Promoción y servicios a la juventud.


Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes


Importe: 2.016 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La atención que se deriva de los programas sociales no ha
disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica
provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, así como la
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.



ENMIENDA NÚM. 3452


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.









Página
2596




Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto de la Juventud.


Importe: 10.002 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.002 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


Importe: 10.002 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 201. Instituto de la Juventud.


Programa: 232 A. Promoción y servicios a la juventud.


Concepto: 45. Promoción y servicios a la juventud


Importe: 10.002 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3453


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000X Transferencias internas.


Artículo: 428 Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia
(SAAD).


Importe: 28.3197,42 miles de euros.


BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000X Transferencias internas.









Página
2597




Concepto: 427. Al IMSERSO para mínimo garantizado en
dependencia


Importe: 28.3197,42 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El nivel convenido es imprescindible para las comunidades
autónomas para financiar los servicios y prestaciones derivados de la Ley
39/2006. Los recursos que se destinaran efectivamente al nivel mínimo
dependerán del numero de beneficiarios del sistema y por tanto no se
verán afectados por esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 3455


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 45. Transferencia a la Generalitat de Catalunya
para políticas de I+D.


Importe: 88.200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 63. Otros Imprevistos.


Importe: 83.766 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.


Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.


Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Importe: 4.434 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La UE ha fijado el objetivo de llegar al 3% de inversión en
I + D sobre el PIB en el año 2020. Actualmente el estado español se sitúa
en el 1,39%. Por lo tanto, se debería aumentar significativamente las
partidas de Investigación y Desarrollo Tecnológico para alcanzar este
objetivo. La situación actual es que Cataluña se encuentra en el 1,63%,
por este motivo se requiere un incremento de 71.700.000 euros en concepto









Página
2598




de programas de apoyo a proyectos de I+D consorciados en
Catalunya. Para llegar al 3% es necesario un incremento de 2.580 M ¤ de
inversión en I + D.



ENMIENDA NÚM. 3456


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía
y Competitividad


Importe: 1.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Programa: 463A. Investigación científica.


Concepto: 453. Al Consorcio CSIC-IRTA. investigación de
primer nivel en genética vegetal


Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Este es uno de los centros de investigación de primer nivel
en genética vegetal y debe priorizarse.










Página
2599




ENMIENDA NÚM. 3457


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía
y Competitividad


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Programa: 463A. Investigación científica.


Concepto: 453. Al Consorcio CSIC-IRTA, Centro de
Investigación en Agrigenómica (CRAG)


Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista
(brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este
centro de excelencia.










Página
2600




ENMIENDA NÚM. 3458


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía
y Competitividad


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.


Programa: 463A. Investigación científica.


Concepto: 75. Consorci Centre Tecnològic Forestal de
Catalunya para el desarrollo del proyecto para el control de la plaga
Coroebus florentinus y Coroebus undatus.


Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asignación al CSIC per el desarrollo del proyecto para el
control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus que afecta a
encinas y alcornoques, mediante el uso de feromonas atrayentes de
insectos adultos hembras, impulsado por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las administraciones
autonómicas competentes.










Página
2601




ENMIENDA NÚM. 3459


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria.


Importe: 13.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 13.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía
y Competitividad.


Importe: 13.500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: 202. Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria.


Programa: 467D. Investigación y experimentación
agraria.


Concepto: 48. A la universidad de Lleida. Plan de
intensificación de la investigación agraria, la biotecnología
agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y
el desarrollo rural de Lleida


Importe: 13.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el programa de
investigación de la Universidad de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 3460


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.









Página
2602




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio Economía y Competitividad.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: Al ICEX.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 30.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL ICEX


ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio Economía
y Competitividad


Importe: 30.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ICEX.


Proyecto: (nuevo). Para sus operaciones de capital


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 3461


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.


Programa: 431O Ordenación y modernización de las
estructuras comerciales.









Página
2603




Artículo: 75 Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del
Comercio Minorista de España.


Importe: 2.300 miles de euros.


BAJA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.


Programa: 431O Ordenación y modernización de las
estructuras comerciales.


Artículo: 782 Al Consejo superior de Cámaras de Comercio.
Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista der
España.


Importe: 2.300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas son las que tienen atribuidas en
exclusiva las competencias en materia de comercio y que las ejercen en el
territorio. Los fondos que el Estado quiera dedicarse al comercio
interior se vehicular a través de las CC.AA. apoyando sus políticas de
promoción y fomento de la actividad comercial, como se había venido
realizando con los «Planes» del Estado que, con diferente denominación
han ido sucediendo a lo largo de los años. Bajo el pretexto de que las
CC.AA. no cumplen los objetivos de reducción del déficit, el Estado
destina estos recursos, a partir de 2013 en el Consejo Superior de
Cámaras, el cual a su vez lo distribuye territorialmente a las Cámaras de
Comercio. De esta manera, el Estado obvia las competencias de las CC.AA.,
las deja al margen y se pone a desarrollar en el territorio unas
políticas para las que no tiene competencias, utilizando el Consejo de
Cámaras y las Cámaras de Comercio como administración periférica del
Estado.


La enmienda comportaría retornar a la práctica correcta de
cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las
CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 3463


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 60. Seguridad Social.


Servicio: 3 Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y
Protección Social.


Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad
Social y Protección Social.


Concepto: 449 Otras Transferencias.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas


Concepto: 51. Otros Imprevistos


Importe: 10.000 miles de euros.









Página
2604




JUSTIFICACIÓN


Según consta en la documentación justificativa del proyecto
de presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social,
la dotación inicial que figura con destino a la Fundación de prevención
de riesgos laborales se cifra en 15.000.000 de euros, cantidad que sufre
un descenso del 25% respecto a la cantidad asignada en el ejercicio 2013
y del 40% respecto al ejercicio 2012.


Esta reducción va a suponer una insuficiencia de medios
económicos notable para la realización de los actuaciones encomendadas
por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a
través de acciones de información, asistencia técnica, formación y
promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos se
dedica al impulso de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.


Pero tampoco se justifica esta minoración si se tienen en
cuenta que esta aportación se financia por el Fondo de Prevención y
Rehabilitación que se nutre del exceso del resultado económico positivo
en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán
adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre
los que se encuentran el fomento de las actuaciones extraordinarias de
las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto en el artículo 73
punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta
que los excedentes obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar
una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de
Trabajadores ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en
un 17% respecto a la dotación realizada en el ejercicio anterior.


Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la
prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo que, en
principio, podría suponer un correlativo aumento de la financiación para
la realización de las actividades preventivas desarrolladas por la
Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación
que va a limitar el adecuado funcionamiento de dicha Fundación y en
consecuencia, el cumplimiento de los fines asignados.


Finalmente, también cabe destacar que en estos momento se
está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en Trabajo una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2013/2020 y el Gobierno no ha dispuesto ninguna partida
presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la
anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en toda su
vigencia.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 3464


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva. Modificación del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.









Página
2605




Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y
vigencia indefinida, Se propone modificar el apartado 8.º del punto 1 del
apartado Uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, dándole la siguiente redacción:


«8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los
fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a
las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas,
ganaderos y forestales, base de la producción española, la aplicación de
un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.


El sector de las flores y las plantas vivas de carácter
ornamental están en una situación límite, incluso ya hay agricultores que
están abandonado su actividad, como consecuencia de haber sido
incorporada su producción en el tipo impositivo general del IVA.



ENMIENDA NÚM. 3465


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva. Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda
redactado como sigue:


“a) Los que sean propiedad del Estado, de las
comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o
de los Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la
seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.”»


JUSTIFICACIÓN


La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes
inmuebles a los centros sanitarios, permitiría homogeneizar el trato
fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como
son los servicios educativos.


La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria
desde enero del año 2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas
fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus
municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad
para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos.










Página
2606




ENMIENDA NÚM. 3466


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva): Modificación de la Ley 27/2009,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento de la ocupación y la protección de las personas desocupadas.


Se modifica la disposición adicional decimoquinta
“Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de
los Servicios de Salud que realice actividades complementarias
privadas” de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación y la
protección de las personas desocupadas, añadiendo un párrafo al final,
con la siguiente redacción:


“Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento
en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud
que realice actividades complementarias privadas.


Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a
tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades
autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y que, además, realicen actividades complementarias privadas,
por las que deben quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social,
quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de
profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y
ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la
correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
supervisión y ordenación de los seguros privados.


Dicho encuadramiento también será de aplicación al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.”»


JUSTIFICACIÓN


La cuestión central de la propuesta que se plantea, está
directamente relacionada con la previsión legal que introdujo la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación, a
través de la cual se establece el encuadre en el régimen especial del
trabajador autónomo (RETA) o la afiliación alternativa a una Mutualidad
asociada del Colegio Profesional de pertenencia, en favor del personal
estatutario de los Servicios de Salud que presten servicios a jornada
completa cuando además desarrolle actividades complementarias privadas,
restando excluido de esta disposición al resto de profesionales, que
sometidos a otro régimen jurídico de trabajo, prestan servicios también a
tiempo completo en centros vinculados o concertados con el SNS
incorporados formalmente en una red sanitaria de utilización pública.


De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el Estado y las comunidades autónomas (CCAA)
organizarán y desarrollarán todas las actividades sanitarias dentro de un
concepto integral del sistema sanitario.


En consonancia con dicha previsión legal y la necesaria
evolución del modelo de organización del sistema sanitario público, se ha
conformado una red sanitaria de utilización pública integradora de una
pluralidad de entidades proveedoras de servicios de salud, ya sean de
titularidad pública exclusivamente, semipública o privadas, cuyos
profesionales se encuentran vinculados bajo diferentes regímenes
jurídicos









Página
2607




de personal, ya sea funcionarios, estatutarios o laborales.
Además, a esta pluralidad de regímenes jurídicos, se añade una diversidad
de supuestos de relaciones de trabajo entre los profesionales de la salud
y los centros sanitarios donde prestan servicios, como son:


• Profesionales sanitarios que prestan servicios en
la sanidad pública con carácter exclusivo (Régimen General de la
Seguridad Social RGSS).


• Profesionales sanitarios que prestan servicios en
la sanidad privada con carácter exclusivo (Régimen Especial del
Trabajador Autónomo - RETA).


• Profesionales sanitarios que prestan servicios en
la sanidad pública y desarrolla actividad complementaria privada por
cuenta propia (RGSS + RETA).


• Profesionales sanitarios que prestan servicios en
la sanidad pública y desarrollan actividad complementaria privada por
cuenta ajena, al servicio o no de centros de seguros privados (RGSS +
RETA).


• Profesionales sanitarios socios de sociedades
profesionales, al servicio o no de centros de seguros privados
(RETA).


La Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de
Medidas urgentes para el mantenimiento y fomento de la ocupación, sin
distinguir el tipo de actividad, vino a establecer en los tres últimos
supuestos el encuadre directo en el RETA o Mutualidad asociada al Colegio
Profesional de pertenencia. Esta regulación del año 2009 daba respuesta
al encuadre a uno u otro tipo de régimen de la Seguridad Social, cuando
el personal estatutario de los servicios de salud compatibiliza su
actividad pública a tiempo completo con otra actividad privada, con
independencia que ésta última actividad se realice por cuenta propia o
ajena, quedando excluido de esta disposición el personal funcionario y
laboral.


Esta diferencia no parece justificada en cuanto el personal
sanitario funcionario o laboral presta los servicios en iguales
condiciones que el personal estatutario —es decir, a tiempo
completo y de forma complementaria en el ámbito privado— en centros
vinculados o concertados del SNS integrados en una red sanitaria de
utilización pública.


De hecho, la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 2 de agosto),
que modificaba todo el sistema de pensiones, incorporó una Disposición
Adicional que no solucionaba definitivamente el problema, pero al menos
se comprometía a tratarlo. El texto era el siguiente:


DISPOSICIÓN ADICIONAL 48.º—El Ministerio de Trabajo e
Inmigración regulará el encuadramiento en la Seguridad Social de las
actividades de los profesionales sanitarios, no incluidos en el Estatuto
Marco de Personal Estatutario, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo, en este
ámbito, al personal sanitario incluido y no incluido en dicho Estatuto,
todo ello sin perjuicio de las consecuencias inherentes a la naturaleza
de la relación, laboral o mercantil, del profesional con las empresas o
entidades para las que preste servicios.



ENMIENDA NÚM. 3467


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.


Se modifica la Disposición adicional segunda “Jornada
y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud”, de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, añadiendo un párrafo al final, con
la siguiente redacción.









Página
2608




Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los
centros del Sistema Nacional de Salud.


“El régimen de jornada y de descansos establecido en
la sección 1.a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal
sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo
jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.


Asimismo, dicho régimen será de aplicación al personal de
los centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud,
cuando tales centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria
de utilización pública.”»


JUSTIFICACIÓN


1. Antes de la aprobación de la Ley 55/2003, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, había planteado
y pendiente de resolución judicial un conflicto entre el colectivo médico
sometido al VI Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP
y las patronales sanitarias catalanas entorno al precio que había que
aplicar a la hora de guardia de presencia física, trabajada por el
personal facultativo durante la jornada complementaria de atención
continuada.


Según reivindicación del mencionado colectivo, el precio de
la hora de guardia de presencia física tenía que ser retribuida por el
mismo importe fijado para la hora ordinaria de trabajo, en contra de lo
que disponía el Convenio objeto de impugnación, y defendido por la
patronal, que estipulaba para la hora de guardia de presencia física un
valor inferior al de la hora ordinaria de trabajo.


La demanda del colectivo médico se basaba en la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la CE de 3 de octubre de 2000 —asunto
SIMAP—, la cual determinaba que las horas de guardia de presencia
física constituían horas de trabajo efectivo en su totalidad, y por lo
tanto el valor de la hora de atención continuada o guardia de presencia
tenía que ser equivalente al de la hora ordinaria de trabajo.


El conflicto se resolvió con la sentencia dictada en
unificación de doctrina por el Tribunal Supremo el 29 de mayo de 2006 (TS
29/05/2006, RJ 20068766), por la cual se establece el carácter de
jornada complementaria de todas las horas de guardia trabajadas, las
cuales, junto con la jornada ordinaria no pueden superar el límite de las
1.826 horas con 27 minutos (jornada máxima del Estatuto de los
Trabajadores: 40 horas a la semana o 1.826 horas con 27 minutos anuales).
El exceso de horas de guardia trabajadas a partir de este límite, a
juicio del TS y en base al artículo 35.1 del Estatuto de los
Trabajadores, tenía carácter de horas extraordinarias y tenían que ser
retribuidas como tales.


2. Después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, las
patronales sanitarias catalanas UCH (la Unió) y CAPSS interpusieron
demanda de conflicto colectivo, para que se declarara judicialmente que
las disposiciones del VII Convenio XHUP —referentes al régimen de
jornada complementaria (art. 37) y valor de la hora de guardia de
presencia física (Anexo 3) se adecuaban a la legalidad, al haberse
establecido de acuerdo con la regulación fijada por la referida Ley, la
cual había modificado el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en
el ámbito del sector sanitario público, al establecer su artículo 48 que
la jornada complementaria de atención continuada en guardias de presencia
física —incluida la trabajada por encima de la jornada máxima del
Estatuto de los Trabajadores, es decir, de las 40 horas a la semana o las
1.826 horas con 27 minutos anuales «no tendrá en ningún caso la condición
ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. En
consecuencia, no estará afectada por las limitaciones que con respecto a
la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer
otras normas y disposiciones, y su compensación o retribución específica
se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que,
en cada caso, resulten de aplicación».


El conflicto fue resuelto en última instancia por la
Sentencia de casación del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2011, por la
que el Tribunal dictaminó que la aprobación y entrada en vigor de la Ley
55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, a pesar de lo dispuesto en el segundo párrafo de su disposición
adicional segunda, no ha incidido ni tampoco modificado el marco jurídico
establecido por la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada,
respecto del carácter de hora extraordinaria aplicable a las horas de
atención continuada trabajadas por encima del límite establecido en el
Estatuto de los Trabajadores (1.826 h. con 27’ anuales); y eso
precisamente en virtud de lo previsto en la misma disposición adicional
segunda, la cual establece la preferente aplicación de los convenios
colectivos, cuando recojan acuerdos en materia de jornadas y descansos
más favorables a los trabajadores que la propia Ley, como los convenios
sectoriales de aplicación en el ámbito sanitario público en Cataluña.









Página
2609




En conclusión y a juicio del Tribunal, esta normativa
específica recogida en la Ley 55/2003, no es aplicable a los centros
adscritos a la XHUP, aunque estén concertados e incorporados en una red
sanitaria de utilización pública, porqué el Convenio colectivo de
aplicación ya regula la jornada complementaria de atención continuada, y
esta regulación es más beneficiosa que la del Estatuto Marco, si se
aplica ésta de acuerdo con la interpretación dada por la doctrina del
Tribunal Supremo expuesta anteriormente.


3. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, la exclusión
que hace el Tribunal Supremo del régimen específico del sector sanitario
concertado —que la Ley 55/2003 da a la jornada complementaria de
atención continuada en el ámbito del sector sanitario público—,
aplicando en su lugar el régimen de tiempo de trabajo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores, comporta los graves efectos siguientes:


a. En primer lugar, la limitación de la jornada de atención
continuada al límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores de 80
horas máximo por encima de la jornada máxima legal —1.826 horas y
27 minutos anuales— o, si se aplica la norma en su sentido literal,
de la jornada pactada en el Convenio que puede ser inferior. Eso quiere
decir, que las horas máximas de trabajo a realizar anualmente, sumada la
jornada ordinaria y la de atención continuada, no podrá superar en todo
caso las 1.906 horas y 27 minutos, cuando el régimen específico del
artículo 48 de la Ley 55/2003 antes mencionada, permite la realización de
hasta 2.290 horas de trabajo anuales —48 horas de media
semanal—, con la grave repercusión que esta limitación representa,
ya que se trata de la cobertura de las horas de atención continuada, las
cuales, por definición garantizan «la adecuada y permanente prestación de
servicios sanitarios a los usuarios» los 365 días del año las 24 horas al
día.


A todo lo anterior, se tendría que añadir que la no
aplicación directa del artículo 48 del Estatuto Marco, por aplicación en
su lugar del Estatuto de los Trabajadores, representa que tampoco se
podría realizar la llamada jornada especial (de carácter voluntario).


b. En segundo lugar, la implantación en su caso, de dos
sistemas retributivos diferenciados a aplicar en el que es un mismo marco
de prestación de servicios al ciudadano, como son los diferentes
Servicios de Salud de cada CA, cuándo éstos quedan integrados, además de
por la red sanitaria propia de la comunidad, por diferentes entidades
públicas o privadas concertadas con ámbitos diferenciados de negociación
social.


4. Por lo anteriormente expuesto, la reforma legislativa
que se propone de modificación de la disposición adicional segunda de la
Ley 55/2003, tiene por objetivo la aplicación del régimen jurídico de
jornadas y descansos previsto en ésta para el sector sanitario concertado
—y, por lo tanto, el abono de las horas de guardia de exceso en la
jornada máxima legal, al precio fijado para las horas de jornada
complementaria, y no como horas extraordinarias—, de igual manera a
cómo se aplica este régimen al personal estatutario que presta servicios
en los centros y establecimientos de la red propia de los Servicios de
Salud.



ENMIENDA NÚM. 3468


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.









Página
2610




Se modifica la disposición adicional Decimosexta
“Integración del personal funcionario al servicio de instituciones
sanitarias públicas”, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
añadiendo un apartado 3, con el siguiente redactado:


Disposición adicional decimosexta. Integración del personal
funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.


1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto
del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones
sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para
integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A
tal fin, las comunidades autónoma establecerán los procedimientos
oportunos.


2. En caso de que este personal opte por permanecer en
activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que
ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas
adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan
a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los
procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.


3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores,
se entenderá por instituciones sanitarias públicas en el ámbito de las
comunidades autónomas, las que incorporen los centros y servicios del
Sistema Nacional de Salud procedentes de los procesos de transferencias
del INSALUD.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, según dispone en su
artículo 2.1, delimita su ámbito de aplicación «al personal estatutario
que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los
servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y
servicios sanitarios de la Administración General del Estado.»


Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.3,
el régimen jurídico estatutario «será de aplicación al personal sanitario
funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los
centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por
entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los
medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de
transferencias del INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su
normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones
aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables
al personal laboral de cada comunidad autónoma.»


Por otro lado, la Disposición adicional quinta de la misma
Ley, referente a Integraciones de personal, y «al objeto de homogeneizar
las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros,
instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia
en la gestión», prevé «procedimientos para la integración directa, con
carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la
categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales
centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de
carrera o en virtud de contrato laboral fijo.»


En relación a estos procesos de integración, el RDL
16/2012, en aras a homogeneizar las condiciones laborales de los
trabajadores de los servicios de salud que presten servicios en estos
centros e instituciones heredados del antiguo INSALUD, eliminó el
carácter voluntario «real» de los mismos y estableció la opción de
integración del personal sanitario local y resto de personal funcionario
en la condición de personal estatutario, en un plazo no más allá de
diciembre de 2013, ya que en caso contrario, permanecer en la condición
de funcionario, representaría dejar de desarrollar funciones sanitarias y
pasar a desempeñar funciones no asistenciales fuera de las instituciones
sanitarias.


Sin embargo, la referencia que dicha DA 16 realiza con
carácter general a las «instituciones sanitarias públicas», no delimita
de forma suficiente el ámbito de aplicación de la propia Ley 55/2003,
sobre todo en el ámbito territorial de las comunidades autónomas cuyo
servicio de salud no es el titular ni gestiona directamente los centros e
instituciones procedentes del INSALUD, resultando necesaria por tanto la
adición de este apartado 3, por el que se determinen con claridad los
centros e instituciones sanitarias que quedan afectados por lo dispuesto
en la referida Disposición Adicional 16.










Página
2611




ENMIENDA NÚM. 3469


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible en los siguientes términos:


“A partir del 1 de enero de 2016, la concesión de
cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o
Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará
a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de
Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible.”»


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado del año 2012
establecieron una reducción de las subvenciones destinadas a
Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte
colectivo urbano del 27,88 %, previsión que ha sido objeto de otra
enmienda pero que conviene recordar para justificar que su aplicación
junto a los requisitos establecidos en el artículo reseñado supondrían la
imposibilidad de la prestación de un servicio de transporte público
urbano en unas condiciones mínimas de cobertura y calidad.


El mantenimiento de la reducción financiera y la exigencia
de los requisitos de acceso a las subvenciones entran en contradicción
con la voluntad del fomento de la sostenibilidad urbana uno de cuyos ejes
es el transporte colectivo urbano como única alternativa al uso del
vehículo privado.


El déficit actual del transporte colectivo urbano estimado
en unos 1.200 millones de euros también se vería incrementado.



ENMIENDA NÚM. 3470


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación del Régimen de
endeudamiento aplicable a las Entidades locales y entidades dependientes
o vinculadas a entidades locales.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones
de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a
partir









Página
2612




del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente
prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la
última regulación la contenida en la Disposición Final Trigésimo primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el
régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a
excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas
a entidades locales de la Disposición Adicional sexagésima de la presente
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la
«Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011» modificó el anterior precepto. Posteriormente la
«Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público», prorroga para 2012 el
apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la
Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con la actualización
de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.


Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima
octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2012», con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia
indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la
anterior «Disposición Adicional Decimocuarta». Posteriormente la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la
Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia
indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley
20/2011, y se aprueba una excepción a la Disposición Final Trigésimo
primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre
«refinanciación de operaciones de crédito.»


Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto
Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de
asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno
de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de
operaciones de crédito).


Finalmente, la Disposición Adicional primera del «Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación», introduce un régimen de endeudamiento
especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a
las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que con
ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas,
puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el
siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar
sujetas al régimen de endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.


La conclusión es que lo que se estableció como una medida
de carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012 y 2013, se
ha transformado en indefinida, lo que contradice el espíritu por el que
fue creada y supone además una modificación «sine die» del «statu quo» de
las Haciendas Locales. Precisamente por ello se propone esta enmienda al
efecto de permitir que las entidades locales y entidades dependientes o
vinculadas a entidades locales puedan acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones.










Página
2613




ENMIENDA NÚM. 3471


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado como sigue:


“Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones
siguientes:


7.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
directamente utilizados en las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria a las que les resulte de
aplicación la exención prevista en los artículos 20.1. 2.º, 3.º, 4.º,
5.º, 7.º y 15.º, o en las prestaciones de servicios de asistencia social
previstas en el artículo 20.1.8.º, así como a las demás entregas de
bienes y prestaciones de servicio relacionados directamente con dichas
actividades.


Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce
esencialmente actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o
social exentas cuando las operaciones efectivamente grabadas por el
impuesto no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas. Dicho
requisito deberá acreditarse debidamente en la forma que
reglamentariamente se determine.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que
realizan actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social,
en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las entidades que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.



ENMIENDA NÚM. 3472


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.









Página
2614




Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado como sigue:


“Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones
siguientes:


7.º Los productos sanitarios, material, equipos o
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse
para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias humanas.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los centros
sanitarios que prestan servicios hospitalarios y otros de servicios
sanitarios, en la adquisición de productos, material, equipos o
instrumental y vinculados directamente a estas actividades sanitarias,
permitiendo a las empresas que suministran los bienes necesarios para el
desarrollo de las citadas actividades, la aplicación de un tipo
impositivo superreducido, disminuyendo así el impacto que dicho impuesto
supone en el coste final del servicio. De esta forma se equipararía el
trato fiscal que reciben otros productos necesarios para la actividad
sanitaria de naturaleza similar como son los medicamentos que actualmente
tributan a un tipo superreducido.



ENMIENDA NÚM. 3473


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (NUEVA). Modificación de la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.


Se modifica el artículo 2 apartado segundo punto 2 del
citado texto refundido, con la siguiente redacción:


Artículo 2. Medidas temporales aplicables en el Impuesto de
Sociedades.


Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992,
haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro
del año 2013, 2014 ó 2015, en la compensación de bases imponibles
negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes
especialidades:


— La compensación de bases imponibles negativas está
limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta
millones de euros.


— La compensación de bases imponibles negativas está
limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos sesenta millones de euros.









Página
2615




La limitación a la compensación de bases imponibles
negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas
correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores
no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo
iniciado a partir de 1 de enero de 2013.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto clarificar el contenido del
precepto.



ENMIENDA NÚM. 3474


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 27/2009, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de
la ocupación y la protección de las personas desocupadas.


Se modifica la Disposición adicional decimoquinta de la Ley
27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y
el fomento de la ocupación y la protección de las personas desocupadas,
que queda redactada como sigue:


“Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento
en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud
que realice actividades complementarias privadas.


Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a
tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades
autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y que, además, realicen actividades complementarias privadas,
por las que deben quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social,
quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de
profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional
decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y
ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la
correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
supervisión y ordenación de los seguros privados.


Dicho encuadramiento también será de aplicación al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública”.»


JUSTIFICACIÓN


La cuestión central de la propuesta que se plantea está
directamente relacionada con la previsión legal que introdujo la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación, a
través de la cual se establece el encuadre en el régimen especial del
trabajador autónomo (RETA) o la afiliación alternativa a una Mutualidad
asociada del Colegio Profesional de pertenencia, en favor del personal
estatutario de los









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Servicios de Salud que presten servicios a jornada completa
cuando además desarrolle actividades complementarias privadas, restando
excluido de esta disposición al resto de profesionales, que sometidos a
otro régimen jurídico de trabajo, prestan servicios también a tiempo
completo en centros vinculados o concertados con el SNS incorporados
formalmente en una red sanitaria de utilización pública.


De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA)
organizarán y desarrollarán todas las actividades sanitarias dentro de un
concepto integral del sistema sanitario. El SNS se configura por el
conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de los
servicios de salud de las CCAA (art. 44 de la citada Ley), servicios de
salud que al mismo tiempo estarán integrados por todos los centros,
servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualquiera otras Administraciones territoriales
intracomunitarias.


Se pretende aplicar la misma normativa al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.



ENMIENDA NÚM. 3475


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final. Se modifica, el artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 91: Tipos impositivos reducidos.


1. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones
siguientes:


1.º a 7.º: Igual.


8.º Las flores, las plantas vivías de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.


2. Las prestaciones de servicios siguientes:


1.º Igual.


2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.


(Se suprime segundo párrafo).


3.º Igual.


4.º Igual.


5.º Igual.


6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter









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cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno,
número 14 de esta ley cuando no estén exentas del impuesto.


7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.


8.º Igual.


9.º Igual.


10.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:


a. Igual


b. Igual


c. Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 33% de la base imponible de la operación.


11.º Igual.


12.º Igual


13.º Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la
persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que
tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 13.º de esta ley.


14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas
funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con
los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.


15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que
no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.


16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso,
aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


17.º El suministro y recepción de servicios de
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.


18.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.


3. Las siguientes operaciones:


1.º a 3.º: Igual.


4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:


1.º Por sus autores o derechohabientes.


2.º Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.


5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.


Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones
siguientes.


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.º Igual


2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único… (igual).









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a) Igual.


b) Igual.


c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio
en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan
principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma
independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y
revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los
ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.


Se considerarán comprendidos en este número los álbumes,
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.


(Resto igual).


JUSTIFICACIÓN


Convergència i Unió siempre se ha manifestado en contra de
la subida de impuestos, pero en el caso de la subida del IVA planteada en
el RD 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, se trata de una alza
explícitamente discriminatoria respecto a ciertos sectores, como por
ejemplo, el sector de la cultura, el de las peluquerías o el de las
flores. Para estos y otras sectores los tipos impositivos del IVA no
aumentan 3 puntos como en la mayoría, si no que aumentan 13 puntos.


Teniendo en cuenta que la crisis económica ha tenido un
impacto negativo general sobre toda la actividad económica y laboral, y
que muchos de los sectores afectados se verán obligados a cerrar, a causa
de no poder asumir los costes, presentamos dicha enmienda con el fin que
se reconsidere el aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



ENMIENDA NÚM. 3476


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias


Se modifica el apartado a.1.º) del artículo 26.2 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que
queda redactado en los siguientes términos:


“Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluyendo las derivadas de la aplicación del gravamen complementario a
la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los
ejercicios 2012, 2013 y 2014, presentada dentro de los plazos
establecidos por la normativa reguladora del Impuesto, minorada en:


El 50 por ciento de las deducciones por doble
imposición.









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El 50 por ciento de las compensaciones fiscales a que se
refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio.”»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para
asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo
recaiga en los más débiles.


En este sentido, la provisión de los servicios de
educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida recae sobre
las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales aportados
por este gravamen se destinen a dichas prestaciones, garantizando la
preservación del Estado de Bienestar cumpliendo la intención expresada
del Gobierno Central en dicho consejo de que la reducción del gasto
público no suponga el recorte en ningún derecho social.



ENMIENDA NÚM. 3477


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Se modifica el artículo 42 de la ley 35/2006 de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la
introducción en su apartado 2 de una nueva letra e), quedando redactado
de la siguiente forma:


e) La contratación directa o indirecta por las empresas o
empleadores en beneficio de sus trabajadores de establecimientos o
profesionales debidamente autorizados con el objeto de facilitar la
prestación del servicio de atención en Centros de Día y Residencias
dirigidos al cuidado de las personas mayores o dependientes vinculadas a
sus trabajadores por parentesco de cosanguineidad o afinidad hasta el
tercer grado en línea directa o colateral.»


JUSTIFICACIÓN


Extender la consideración de rendimiento en especie exento
de IRPF a los gastos asistenciales por cuidado de las personas
dependientes a favor de los trabajadores por parte de las empresas con el
mismo nivel que tiene en la actualidad la exención por ayudas a la comida
o atención de los hijos en centros de educación infantil o
guarderías.


Esta medida impulsaría el empleo en el ámbito de la
dependencia y en el cumplimiento de los Planes de Igualdad en las
Empresas, especialmente para las mujeres trabajadoras, las más afectadas
por las obligaciones de atención a las personas dependientes en el ámbito
familiar.










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ENMIENDA NÚM. 3478


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Texto Refundido de la ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo
212.2.


Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El artículo 212.2 queda redactado en los siguientes
términos:


“2. Los sustitutos designados en este precepto están
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y
formales derivadas de la obligación tributaria, pudiendo la Autoridad
Portuaria dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos.”»


JUSTIFICACIÓN


La actual definición del sujeto pasivo de la tasa de la
mercancía en terminales en concesión genera problemas en su aplicación
por los siguientes motivos:


A) Por regla general, las terminales de carga general
containerizada y/o rodada (camiones) únicamente disponen de información
de la unidad de transporte que manipulan (tipo de contenedor, plataforma,
camión articulado, etc.), pero no disponen de información sobre la
mercancía que se transporta en los mismos. En este sentido, como sea que
la legislación vigente permite liquidar la tasa de la mercancía en base
al régimen general, es decir, en función del contenido que transporta el
contenedor y no por unidad de transporte (número de
camiones/contentedores), no disponiendo de esta información por parte de
las terminales, a estas últimas les es imposible conciliar la información
de las liquidaciones emitidas por las Autoridades Portuarias, con la
consiguiente inseguridad jurídica.


B) Las terminales no siempre disponen de información del
cliente final (sujeto pasivo contribuyente) al que deben repercutir la
tasa de la mercancía facturada previamente por la Autoridad Portuaria.
Este hecho implica que, por regla general, necesariamente deban
repercutir esta tasa a las empresas consignatarias, introduciéndose un
nuevo intermediario entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo
contribuyente de esta tasa, el cual no aporta valor a la cadena.


Cabe indicar, que las empresas consignatarias sí que poseen
esta información, por cuanto la misma figura en el B/L del buque y, por
regla general, las empresas consignatarias son las comercializadoras de
la capacidad de la bodega del buque, por lo que conocen quién es el
sujeto pasivo contribuyente al que repercutir la tasa de la mercancía que
facturan las Autoridades Portuarias.


C) Para la liquidación de la tasa de la mercancía, las
Autoridades Portuarias utilizan la información contenida en las
declaraciones sumarias y manifiestos de carga, para los cuales, según la
actual legislación, la figura obligada a presentarlos es la empresa
consignataria.


Esta circunstancia implica que las empresas consignatarias
puedan cuantificar previamente el importe de la tasa de la mercancía a
liquidar por las Autoridades Portuarias y, posteriormente, conciliar las
liquidaciones emitidas por estas últimas. Por el contrario, las
terminales, al no disponer de la información de las declaraciones
sumarias/manifiestos de carga, difícilmente pueden conciliar el importe
de la tasa de la mercancía facturada por las Autoridades Portuarias.


No obstante lo anterior, en el caso de terminales de
mercancías de graneles, la terminal es conocedora del tipo de producto y
volumen manipulado en una escala y, además, también conoce al propietario
de la









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mercancía a la que repercutir posteriormente la tasa, por
lo que en estos casos sería conveniente mantener la actual liquidación de
la tasa de la mercancía a las terminales.


En base a todo lo anterior, se estima conveniente modificar
lo dispuesto en la legislación vigente para eliminar la prelación de
liquidar la tasa de la mercancía, en primer lugar, al concesionario o
autorizado, estableciendo que será la propia Autoridad Portuaria quien
podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de los sujetos pasivos
sustitutos.



ENMIENDA NÚM. 3479


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades
autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la
seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.»


JUSTIFICACIÓN


La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes
inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar el
trato fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar
como son los servicios educativos.


La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria
desde enero del año 2.000 si se aprueba en las correspondientes
ordenanzas fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado
a sus municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la
obligatoriedad para aplicar la normativa expuesta a todos los
ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 3480


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2622




Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Adición de un punto 7.º al
apartado 1 del número dos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones
siguientes:


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


“7.º Las entregas de bienes y prestaciones de
servicios directamente utilizados en las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria a las que les resulte de
aplicación la exención prevista en los artículos 20.1, apartados 2.º,
3.º, 4.º, 5.º, 7.º y 15.º, o en las prestaciones de servicios de
asistencia social previstas en el artículo 20.1. apartado 8.º, así como a
las demás entregas de bienes y prestaciones de servicio relacionados
directamente con dichas actividades.


Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce
esencialmente actividades de asistencia sanitaria o social exentas cuando
las operaciones efectivamente grabadas por el impuesto no excedan del 10
por 100 del total de las realizadas. Dicho requisito deberá acreditarse
debidamente en la forma que reglamentariamente se determine.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que
realizan actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social,
en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las empresas que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.



ENMIENDA NÚM. 3481


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la Disposición
final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Adición de un punto 7.º al
apartado 1 del número dos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones
siguientes:


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


“7.º Los productos sanitarios, material, equipos o
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse
para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias del hombre.”»









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JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los centros
sanitarios que prestan servicios hospitalarios y otros de servicios
sanitarios, en la adquisición de productos, material, equipos o
instrumental y vinculados directamente a estas actividades sanitarias,
permitiendo a las empresas que suministran los bienes necesarios para el
desarrollo de las citadas actividades, la aplicación de un tipo
impositivo superreducido, disminuyendo así el impacto que dicho impuesto
supone en el coste final del servicio. De esta forma se equipararía el
trato fiscal que reciben otros productos necesarios para la actividad
sanitaria de naturaleza similar como son los medicamentos que actualmente
tributan a un tipo superreducido.



ENMIENDA NÚM. 3482


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Desarrollo Reglamentario de la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
para las Entidades Locales.


Durante el primer semestre de 2014 se promoverá por parte
del Estado en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias la modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de
12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales, para adaptarlo a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En
dicho Reglamento se recogerá que el cálculo del techo de gasto no
financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir
de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior como también se establezcan los
principios y excepciones en los ajustes por “grado de ejecución del
gasto”.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone que el cálculo del techo de gasto no financiero
del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la
aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las restantes
cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de inejecución
del gasto» se establezcan no en una mera guía denominada «Guía para la
determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012
orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para
corporaciones locales» sin valor normativo alguno sino en un desarrollo
reglamentario de la LOEP que es lo que otorga seguridad jurídica a la
actuación local.



ENMIENDA NÚM. 3483


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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2624




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley General
de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima primera
“Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores
en incapacidad temporal por contingencias comunes” del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de
añadir un texto al final, con el siguiente redactado:


“Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos
por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad
temporal por contingencias comunes por parte de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y gastos
por la atención de los trabajadores afectos de patologías consideradas
contingencias profesionales por parte de los Servicios de
Salud.”


La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio
del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la
realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de
recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de
los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los
trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los
acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del
Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.


Los Servicios de Salud atenderán a los trabajadores que
acudan a sus dependencias afectos de contingencias profesionales y
facturarán a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social la atención sanitaria prestada.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es reforzar la obligación que
tienen las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de compensar a los centros sanitarios dependientes de los
servicios de públicos de salud por la asistencia sanitaria prestada por
dichos centros a trabajadores en el caso que el motivo de dicha
asistencia sea un accidente laboral o una enfermedad profesional.



ENMIENDA NÚM. 3484


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley General
de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.









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Se modifica la Disposición adicional quincuagésima segunda
“Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal” del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos
de modificar la totalidad del texto, con el siguiente redactado:


“Disposición adicional quincuagésima segunda.
Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.


Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos
sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal prescritos
por los médicos del servicio público de salud que atienden al
trabajador/a y que generan una prestación del Sistema de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y, en su
caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de los Inspectores
Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias
que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano
equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir una
alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios
médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días
siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.


Esta competencia se ejercerá realizando la integración
orgánica o funcional de los inspectores del INSS y del ISM en la
Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servició
Público de Salud dedicado a la gestión y control de la incapacidad
temporal, del Servicio Público de la Salud de la Comunidad Autónoma
correspondiente.


Se crearán los Órganos de Gobierno y Participación
necesarios, para supervisar permanentemente sus actuaciones, y estarán
formados por todos los agentes implicados en la mejora de la gestión de
la incapacidad temporal, representantes de los Departamentos de Salud, de
Empleo y Seguridad Social, de Economía, del INSS, de la Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, de las organizaciones empresariales, de los representantes
sindicales, de los representantes de las organizaciones sanitarias
etc.


La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa aprobación de la
persona responsable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, que lo habrá debatido en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y mediante resolución publicada en el Boletín
Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se realiza
la integración de los Inspectores del INSS y del ISM y se crean los
Órganos de Gobierno y participación en las Comunidades
Autónomas.”»


JUSTIFICACIÓN


Ampliar las competencias de los Inspectores médicos del
INSS e ISM ha creado una «doble ventanilla» para las funciones
inspectores en la gestión y control de la Incapacidad Temporal, una
duplicidad de recursos humanos, de funciones, de visión alejada de la
persona trabajadora, que tiene una enfermedad que le impide realizar su
trabajo habitual, y el médico de atención primaria/médico de cabecera le
prescribe una baja laboral, como una parte más del tratamiento.


El médico inspector de servicios sanitarios está al lado
médico de cabecera, tienen un lenguaje común, sanitario, y no
economicista como el inspector del INSS, organismo que gestiona y paga la
prestación económica. Dos médicos inspectores realizando el mismo control
de la baja pero desde el desconocimiento del médico prescriptor unos y
los otros más cercanos al cabecera dándole información, formación y
soporte en materia de Incapacidad Laboral. La medida hasta el momento no
ha dado los resultados esperados, por la descoordinación, no compartir
sistemas, lejanía, no saber que un inspector del INSS da un alta y el
médico de cabecera sigue dando partes de confirmación y/o nuevas
bajas.


En Catalunya existe el Institut Català d’Avaluacions
Mèdiques i Sanitàries (ICAMS), organismo único en el Estado, que tiene
incorporadas las funciones de los Inspectores de Servicios Sanitarios y
las de los Inspectores Médicos del INSS/ISM. Los resultados en gestión
sanitaria de la Incapacidad laboral y en resultados económicos de este
Instituto, hacen pensar en la factibilidad de extender el modelo y más
habida cuenta del crecimiento de recursos sanitarios (inspectores del
INSS) en organizaciones no sanitarias y dedicadas a la gestión y control
de prestaciones económicas. Todos los agentes que intervienen en la









Página
2626




gestión de la Incapacidad Temporal valoran los buenos
resultados del ICAMS, resultados en las personas, en la sociedad,
económicos y medioambientales, acordes con su enfoque socialmente
responsable.


En momentos de falta de recursos humanos cualificados, como
son los médicos inspectores, redimensionamientos de plantillas,
redefinición de la organización de la función pública, con disminución de
efectivos por reorganizaciones, es cuándo es más necesario, disminuir las
duplicidades y en la gestión y control de la Incapacidad Temporal por
Contingencias comunes el médico prescriptor (cabecera) y el médico
inspector en el Servicio público de salud, son y han de ser suficientes
para mejorar la gestión del absentismo laboral por incapacidad temporal
en las empresas de nuestro país. Mejorar la salud de las personas
trabajadoras, con el uso clínico y adecuado de las bajas laborales
mejorará la competitividad y productividad de nuestras empresas.



ENMIENDA NÚM. 3485


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


Se adiciona un apartado 5 nuevo en el artículo 68 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que queda
redactado del siguiente modo:


Artículo 68. 5. (nuevo). A las comunidades autónomas con
competencias exclusivas en materia de cultura se les solicitará un
informe preceptivo y vinculante cuando las obras o conjuntos de obras se
encuentren en su ámbito territorial.»


JUSTIFICACIÓN


Para la aprobación de proyectos de inversión en proyectos
de rehabilitación patrimonial vinculados al 1% cultural, las comunidades
autónomas que tengan atribuidas competencias exclusivas en materia de
cultura deben emitir un informe en relación al patrimonio que se
encuentra en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 3486


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2627




Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.


Se modifica la letra B) del apartado C) del punto 1 de la
Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por
la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el
siguiente redactado:


“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los
grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes
reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70
euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a
aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las
establecidas en la siguiente tabla:
























































































































AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
20126,15%6,15%
20136,91%6,33%
20147,36%6,50%
20157,83%6,68%
20168,27%6,83%
20178,70%6,97%
20189,12%7,11%
20199,50%7,20%
20209,88%7,29%
202110,24%7,36%
202210,35%7,40%
202310,43%7,40%
202410,51%7,40%
202510,59%7,40%
202610,66%7,40%
202711,18%7,60%
202811,65%7,75%
202912,12%7,90%
203012,53%8,00%
203112,95%8,10%

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías
indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26
euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:


e) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


% reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X) – 986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,44%/%
reducción año X de la tabla].


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.









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2628




Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


% reducción jornada (año x) = % reducción año x de la tabla
x [1+ base jornada (año x) – 42,90/base jornada (año X)x 2,52 x
6,44%/% reducción año x de la tabla]


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


f) El resto de empresarios:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


% reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X) – 986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,15 %/%
reducción año X de la tabla].


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


% reducción jornada (año x) = % reducción año x de la tabla
x [1+ base jornada (año x) – 42,90/base jornada (año X)x 2,52 x
6,15%/% reducción año x de la tabla]


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para el período 2022 2030, las reducciones a aplicar en
puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes formulas:


e) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


% reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +, [12,95% – % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X – 2021]


f) El resto de empresarios:


% reducción mes o jornada (año X) = reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +, [8,1% – % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X – 2021]


Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.


En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el
mes.”»


JUSTIFICACIÓN


La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la
integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen
General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que
evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el
empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a
todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad
Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para
los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia
agrarios, mayores de 18 años, que reúnan unos determinados
requisitos.









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2629




Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias
comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras
que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de
cotización aplicable es del 26,50 por 100.


Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones
llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron
el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente
trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio
de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a
cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el
encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de
ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las
organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores
por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias
comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las
bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los
trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su
máximo el año 2031 con un incremento del 148%, mientras que para los
trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo
del 68% (5 años más tarde).


Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los
costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en
la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que
son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 3487


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades.


Se modifica la disposición transitoria vigésima cuarta, que
queda redactado del siguiente modo:


Disposición transitoria vigésima cuarta. Rendimientos del
trabajo en especie consistentes en la utilización de vivienda.


Los rendimientos de trabajo en especie derivados de la
utilización de vivienda cuando ésta no sea propiedad del pagador, se
podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la letra a) del número
1.º del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley en su redacción en vigor a
31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora ya viniera
satisfaciendo los mismos, en relación con dicha vivienda con









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2630




anterioridad a 4 de octubre de 2012 y por la vida vigente
de los contratos de alquiler de vivienda a tal fecha.»


JUSTIFICACIÓN


La movilidad geográfica en la empresa española es un tema
de creciente importancia, tanto para la empresa, como para el empleado y,
en definitiva, para la economía en general. Ya que permite a los
profesionales, normalmente jóvenes en proceso de desarrollo profesional,
adquirir habilidades diferentes, conocimiento de nuevas formas de
trabajar y mejorar sus condiciones laborales y económicas. En la misma
línea, las empresas pueden mejorar la productividad de sus empleados y su
competitividad. Además, permite a las empresas atraer y retener el
talento profesional.


En este contexto, la ampliación del régimen transitorio de
aplicación de la norma especial de valoración de la retribución en
especie derivada de la utilización de la vivienda, para aquellas empresas
que no sean propietarias de los inmuebles, es un apoyo fundamental a la
hora de promover la movilidad geográfica. Paralelamente, dicha ampliación
del régimen transitorio permitirá a los trabajadores que se acogieron en
su día a los planes de compensación total ofrecidos por sus empresas
continuar con las condiciones que suscribieron en el momento de firmar
sus contratos laborales.


Por otra parte, en relación al coste que supondría en
términos fiscales, la ampliación de dicho régimen transitorio no
representaría una distorsión significativa en las previsiones de ingresos
públicos.



ENMIENDA NÚM. 3488


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Régimen de endeudamiento de las
Entidades Locales para el ejercicio de 2014.


Durante el ejercicio de 2014, las Entidades Locales y sus
entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto
positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas
operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones,
cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de
los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras
deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su
caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.


Las Entidades Locales que tengan un volumen de
endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere
al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa
autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela
financiera de las entidades locales.


Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un
volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar
operaciones de crédito a largo plazo destinadas a la financiación de
nuevos proyectos de inversión previstos en el presupuesto de 2014.









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2631




Para la determinación de los ingresos corrientes a computar
en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá
el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y
cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a
5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la
consideración de ingresos ordinarios.


A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la
operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban
reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones
definitivas de la participación en tributos del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El régimen de endeudamiento de los entes locales por la
financiación de gastos de inversión del ejercicio de 2013 se estableció a
la disposición final 31 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2013. El redactado de la
disposición empieza de la forma siguiente:


«Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, queda redactada como sigue:»


El proyecto de ley de presupuestos generales del Estado
para 2014 no vuelve a reproducir una disposición sobre esta materia. Dado
que la disposición final 31 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, se
aprobó con un redactado que establecía su vigencia indefinida, entendemos
que para 2014 se prevé el mantenimiento del régimen de 2013. Sin embargo,
por seguridad jurídica, se recomienda volver a regular este régimen en
una nueva disposición del proyecto de ley de presupuestos generales del
Estado para 2014, dado que las normas presupuestarias tienen que regular
principalmente materias vigentes en el ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 3489


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (NUEVA). Modificación del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.


«Se adiciona un nuevo artículo 109 bis del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades quedando redactado del
siguiente modo:


Artículo 109 bis. Libertad de amortización para la
inversión en activos calificados de tecnológicos.


Uno. Aquellos elementos nuevos de inmovilizado material o
inmaterial que se incorporen en las empresas de reducida dimensión, a
causa de sus programas de I+D o de Innovación tecnológica, podrán ser
amortizados libremente.


Dos. Una actividad se considerará como innovación
tecnológica o de Investigación y Desarrollo si cumplen los requisitos del
artículo 35 de la presente ley.»









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2632




JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer una libertad de
amortización para la inversión de las empresas de reducida dimensión en
activos calificados de tecnológicos.



ENMIENDA NÚM. 3490


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


DISPOSICIÓN FINAL (Nueva). Participación de las Comunidades
Autónomas en los incentivos de recaudación derivada del aumento de tipos
impositivos en impuestos estatales.


«Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público; modificación del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y
modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio:


Uno. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Final
Sexta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, que queda redactada de la siguiente
forma:


DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación de Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán
en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de lo
dispuesto en el párrafo anterior, conforme a las reglas de cesión y
puntos de conexión establecidos en dicha Ley 22/2009, de 18 de diciembre
y sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la
misma, relativa a la revisión del fondo de suficiencia global.»


Dos. Se añade una Disposición Adicional Decimonovena al
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda
redactada de la siguiente forma:


DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA (Nueva). Participación
de las Comunidades Autónomas en la recaudación derivada del incremento de
los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos
Especiales.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán
en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de los
nuevos









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tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e
Impuestos Especiales objeto de modificación en este Real Decreto-ley,
conforme las respectivas reglas de cesión y puntos de conexión
establecidos en dicha Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte
de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la
revisión del fondo de suficiencia global.»


Tres. Se adiciona un apartado 10 al artículo 2. Tres de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:


«Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2014, se modifica la
disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:


“Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.


10 (nuevo) Conforme a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el 50 por 100
de la recaudación obtenida por este gravamen en cada Comunidad Autónoma
por los premios satisfechos a los contribuyentes residentes en su
territorio se atribuirá a dicha Comunidad Autónoma”.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la presente enmienda es garantizar la
participación efectiva de las comunidades autónomas en los ingresos que
en 2014 aportarán a las administraciones públicas el incremento de
impuestos sobre el IVA, Impuestos Especiales y en el gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado
efectuados en el 2012 y 2013.



ENMIENDA NÚM. 3491


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (NUEVA). Modificación del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


«Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 150
del citado texto refundido, con la siguiente redacción:


Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.


1. Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse
a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la
calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones
ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización,
las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de
exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las
especificaciones del contrato, propias de las categorías de población









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2634




especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los
usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la
rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o
funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el
mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros
semejantes.


Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha
de ser, necesariamente, el del precio más bajo.


En el precio se incluirá el IVA, que, en su caso, debe
repercutir el adjudicatario.»


JUSTIFICACIÓN


El art. 150 de la Ley de Contratos del Sector Público
admite que, en la contratación pública, la adjudicación no se haga a
favor del licitador que ofrezca un precio más bajo, como único criterio,
sino a favor del que presente la oferta económicamente más ventajosa para
la Administración. Ello exige que la adjudicación se haga a favor de la
oferta que represente un coste menor para la Administración.



ENMIENDA NÚM. 3492


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (NUEVA). Modificación de la Disposición
Final Décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se añade un apartado 8 en la Disposición Final Décima de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:


8. Las Entidades locales podrán efectuar amortizaciones
anticipadas del importe pendiente de reintegrar a la Hacienda del Estado,
derivado de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos
del Estado de los años 2008 y 2009.


La concreción, procedimiento y plazos para solicitar dicha
amortización serán objeto de desarrollo por la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local.


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, las Entidades Locales que así lo deseen no
tienen la posibilidad de amortizar anticipadamente la deuda que tienen
con el Estado generada por la liquidación negativa de los años 2008 y/o
2009, por estar su forma de pago prevista en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 y no contemplarse la posibilidad de
amortizar anticipadamente la deuda.


El obstáculo a su amortización, tiene los siguientes
efectos negativos: por una parte, no posibilita concertar nueva deuda por
el importe que se amortiza de este tipo de deuda; por otro, está
reduciendo los ingresos no financieros, ya que se compensa con cargo a
las entregas a cuenta por la Participación en los Tributos del Estado,
pero además computa como deuda financiera de las Entidades Locales.
Resulta cuando menos paradójico, que se obligue a amortizar la deuda
contraída con entidades financieras, por aplicación de la Ley de
Estabilidad en aplicación del artículo 12 y 32 de la LOEPSF, y que sin
embargo no se permita cancelar esas deudas cuando las Entidades Locales
tienen capacidad económica para cancelarlas.









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2635




Ante esta situación, y en consideración a las peticiones
formuladas por las Entidades Locales, se propone que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014 contemple la posibilidad de
amortización anticipada de las liquidaciones negativas de los años
2008-2009.



ENMIENDA NÚM. 3493


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (NUEVA). Modificación del «Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el apartado a) del artículo veintiuno del «Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros», que queda redactado de la siguiente
manera:


a) Que presenten ahorro neto y remanente de tesorería para
gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos
años.


A los efectos anteriores se entenderá por ahorro neto la
diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes,
incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones
reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del
presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por
el capítulo 9 del estado de gastos. Se considerará el remanente de
tesorería para gastos generales que hubiere sido aprobado con la
liquidación de presupuesto general del municipio, minorado en el importe
de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y registradas
contablemente a 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de «Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» en los términos
establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulte de
aplicación. Para el cálculo del remanente no se considerarán los ingresos
que con carácter extraordinario se hubieren producido en los dos últimos
ejercicios.


JUSTIFICACIÓN


Una de las cuatro situaciones que establece el artículo 21
del «Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra
la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros para que un Ayuntamiento pueda acogerse
a las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas
financieros consiste en que «presenten ahorro neto y remanente de
tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en
los dos últimos dos años.»


Numerosos Ayuntamientos se han dirigido a esta Federación
para informarnos de la necesidad de acogerse a la posibilidad de
financiación del remanente de tesorería para gastos generales en los
términos del artículo 25 del referido Real Decreto Ley pero se lo impide
el haber tenido Ahorro Neto positivo en 2012 como consecuencia de la
percepción de ingresos extraordinarios en alguno de los años de
referencia lo que desvirtúa la realidad de la situación de dicho
Ayuntamiento a lo largo de los últimos ejercicios.


En la consideración de que el espíritu de la norma es
atender la situación de Ayuntamientos con problemas financieros y que la
excepcionalidad del ingreso no refleja la tendencia y por tanto la
verdadera









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realidad financiera de esos municipios es por lo que se
propone la siguiente enmienda al objeto de que no se tenga en cuenta
dicha excepcionalidad y así dichos Ayuntamientos puedan cumplir con la
situación del apartado a) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013,
para acogerse a la posibilidad del artículo 25 respecto de la
«financiación del remanente de tesorería para gastos generales.»



ENMIENDA NÚM. 3494


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (nueva). Modificación del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


«Se adiciona un nuevo apartado al artículo 104 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no
sujeción.


Apartado (nuevo). En los supuestos de transmisión del
inmueble mediante procedimientos de ejecución forzosa en vía judicial o
administrativa, incluido el procedimiento de ejecución hipotecaria
judicial o extrajudicial y la dación en pago, el sujeto pasivo será el
adjudicatario del inmueble cuando concurran las siguientes
circunstancias:


a) Que dicha transmisión no se encuentre dentro del ámbito
de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


b) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el
domicilio habitual del transmitente.


c) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión,
salvo que se trate de sustitución de vivienda habitual.


La concurrencia de las circunstancias previstas
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda tiene como objeto establecer que el sujeto
pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana sea el adjudicatario del bien inmueble en el caso que
exista una transmisión de un inmueble mediante procedimientos de
ejecución forzosa en vía judicial o administrativa, incluido el
procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial y la
dación en pago y no el deudor hipotecario como sucede en la
actualidad.










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2637




ENMIENDA NÚM. 3495


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 11/2009
de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero del 2014 se introduce la siguiente modificación en
la letra c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/2009 de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario.


Artículo 10. Régimen fiscal especial de los socios.


2. Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la
participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la
aplicación de este régimen, recibirán el siguiente tratamiento:


c) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento
permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra i)
del apartado 1 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de autoliquidación vigente para la declaración y
tributación de las ganancias de capital impuesto a los no residentes en
España conlleva una serie de obligaciones formales y costes adicionales
que lo hacen ineficiente y muy poco operativo para la actividad bursátil,
suponiendo una auténtica barrera para captar capital.


Ello coloca a la SOCIMI en una situación de clara
desventaja competitiva frente a sociedades similares en las
jurisdicciones de nuestro entorno donde, de forma general, las ganancias
de capital quedan exentas de tributación. Asimismo, este régimen resulta
menos atractivo que el régimen tributario aplicable a las ganancias de
capital obtenidas en la transmisión de acciones de cualquier otra entidad
española cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados
secundarios —incluidas las sociedades inmobiliarias—, ya que
quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.


La Administración tributaria española ya se asegura la
recaudación directamente a través de la retención en la distribución de
dividendos a los inversores internacionales e indirectamente a través de
las distintas figuras impositivas que gravan el tráfico inmobiliario.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 108 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Senado, 27 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









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2638




ENMIENDA NÚM. 3496


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451 O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 482. Transferencias de caracter general a
Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.


Importe: 788 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 788 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para
2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias, se reducen un 6,2% respecto a 2013 y un 55% respecto a 2011. Es
decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran
inicialmente.


La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran
dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de
temas e instituciones involucrados.


Exige también atender la vertiente internacional, para
hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas,
ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos Consultivos de la
Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la
asignación prevista para la representación internacional en el año 2013,
ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente
en el Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se
compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el
marco de la Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.


Esta situación está sometiendo a las organizaciones
agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las
mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica
y profesional.










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2639




ENMIENDA NÚM. 3497


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451 O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 483. Transferencia a Organizaciones Profesionales
Agrarias y otras entidades asociativas presencia internacional.


Importe: 303 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 303 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para
2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias, se reducen un 6,2% respecto a 2013 y un 55% respecto a 2011. Es
decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran
inicialmente.


La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran
dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de
temas e instituciones involucrados.


Exige también atender la vertiente internacional, para
hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas,
ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos Consultivos de la
Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la
asignación prevista para la representación internacional en el año 2013,
ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente
en el Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se
compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el
marco de la Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.


Esta situación está sometiendo a las organizaciones
agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las
mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica
y profesional.










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2640




ENMIENDA NÚM. 3498


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 451 O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de
interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley
7/2013 de 28 de junio.


Importe: 1.840 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.840 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Creación en el proyecto de presupuesto para el 2014, de un
concepto presupuestario de transferencia a las Comunidades autónomas par
la gestión de los recursos destinados a actividades de interés social
regulados por el artículo social regulados por el por el artículo 2 del
Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio. De acuerdo con diferentes
sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional.


Tribunal Supremo:


— SENTÈNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de
2011.


Audiencia Nacional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de
2013.


Tribunal Constitucional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31
de enero de 2013.


— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de
febrero de 2013.


— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de
marzo de 2013.










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2641




ENMIENDA NÚM. 3499


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 456 M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático.


Artículo: 45. Convenio de colaboración por el que se
establecen las actuaciones a realizar en desarrollo del protocolo general
entre el MAGRAMA y la Generalitat de Catalunya para el apoyo a
actuaciones del departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia
de Res.


Importe: 1.142 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.142 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar una partida de transferencias corrientes
por importe de 1.142 miles de euros a favor de la Agencia de Residuos de
Cataluña, de acuerdo con el protocolo general (2012-2015) firmado para
colaborar con la Agencia de Residuos de Cataluña y el Centro de Actividad
Regional para la Producción Limpia de Barcelona, por las actuaciones como
Centro Regional del Convenio de Estocolmo sobre COP para la asistencia
técnica y la creación de capacidades en países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 3500


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









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2642




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General Del Agua.


Programa: 452 A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: 60. Red primaria del regadío de compensación del
embalse de Rialb.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 4.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Habría que incluir en los presupuestos del capítulo 6 de la
DG de Desarrollo Rural y Política Forestal la dotación necesaria para
llevar a cabo la inversión comprometidas por la CHE en el entorno de
Rialb, en concreto, la red primaria del regadío de compensación del
embalse de Rialb.