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BOCG. Senado, apartado I, núm. 266-1940, de 15/11/2013
cve: BOCG_D_10_266_1940 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado.


(621/000051)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 56



Núm. exp. 121/000056)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX), y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad de
mercado.


Palacio del Senado, 11 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley presentado se fundamenta en una
concepción dogmática de la unidad de mercado, se construye sobre dos
falacias, afecta de manera importante al marco de distribución de
competencias de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales,
ignora los derechos de los consumidores y usuarios, va ser una fuente de
conflictividad y litigiosidad jurisdiccional que va afectar negativamente
al fin que dice perseguir. Y tiene dos grandes objetivos ocultos, la
desregulación y la centralización política.


Aunque la unidad de mercado no es un concepto expresamente
recogido en nuestra Constitución, sí es una construcción doctrinal del
Tribunal Constitucional, efectuada en desarrollo interpretativo del
artículo 139 de la C.E, a partir de un largo proceso de conflictos
competenciales. El Tribunal Constitucional ha consagrado este principio,
pero no lo ha hecho como pretende este Proyecto de Ley para convertirlo
en un dogma cerrado y absoluto. Al contrario, en su construcción
doctrinal, el Tribunal Constitucional ha establecido de manera nítida que
la llamada —unidad de mercado— no es un valor absoluto y debe
interpretarse de manera respetuosa con otros principios y valores
constitucionales como el de Estado compuesto. Se debe asumir que la
unidad no significa uniformidad hasta el punto de anular el contenido









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esencial de la autonomía política y su consecuencia
práctica, la diversidad de regímenes jurídicos regulatorios de una misma
realidad. Y a pesar de que en su preámbulo, el proyecto de Ley dice ser
respetuoso con ello, en la práctica no es así y en muchos de sus
apartados se rompe este equilibrio entre unidad de mercado y autonomía
política y su consiguiente traslación al ámbito regulador, que es la
diversidad regulatoria.


Todo el Proyecto de ley se construye sobre dos falacias, la
que identifica el riesgo regulatorio como único riesgo para la libertad
de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación
de bienes en el territorio español y la que identifica este riesgo, sin
aportar datos para ello en las diferentes regulaciones y en la actuación
de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. Hoy uno de los
mayores riesgos a la libertad de circulación y establecimiento viene
derivado de las prácticas de monopolio u oligopolio y de falta de
competencia que se están expandiendo en la economía española, europea y
mundial. Prácticas que dificultan, cuando no anulan, tanto la libertad de
establecimiento empresarial como la unidad de mercado y que no tienen su
origen en la diversidad regulatoria, sino en la falta de mecanismos
suficientes para garantizar la competencia. No deja de ser sorprendente
—o no tanto— que sea el mismo Gobierno que dice querer
proteger la libertad de establecimiento a partir de la unidad de mercado,
el que ha mermado de manera importante los mecanismos y garantías para la
competencia, con la reforma y neutralización de los organismos de la
competencia existentes y la creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. En segundo lugar no existe evidencia alguna,
en contra de los que afirma el proyecto de ley, que los riesgos para la
unidad de mercado provengan de la diversidad regulatoria motivada por la
existencia de diferentes administraciones.


Tal como han advertido y denunciado algunas asociaciones de
consumidores y usuarios, este Proyecto de Ley, a pesar de que dice querer
beneficiarlos en último término, los ignora totalmente. Y algunos de sus
contenidos entorpecen el ejercicio de las garantías de los derechos de
los usuarios y consumidores, los hacen de difícil control y protección,
fruto del nuevo régimen de responsabilidades que se establece en su
redactado.


La utilización de conceptos propios de la «jerga»
económica, pero poco precisos jurídicamente, hace de este proyecto de Ley
una norma con regulaciones imprecisas y en otros casos una fuente
inagotable de conflictos competenciales entre administraciones que van a
provocar el resultado distinto al que dice perseguir, que es el de dotar
de más seguridad jurídica a los «agentes económicos» y facilitarles su
actuación en el mercado. Entra dentro de lo previsible que esta norma no
solo reduzca las diferencias regulatorias entre administraciones, sino
que incremente de manera notable la litigiosidad entre ellas, con las
consecuencias negativas de incertidumbre e inseguridad para los agentes
económicos. Una litigiosidad que no se va a limitar a los conflictos
entre CCAA y Estado Central, sino que se van a producir entre diferentes
CCAA y Administraciones Locales. Otro factor de riesgo para la seguridad
jurídica se deriva de la confusa regulación de los regímenes de
autorización previa, declaración responsable o comunicación y sus
difuminadas fronteras, lo que sin duda va a provocar no solo
litigiosidad, sino también dificultades para el control por parte de las
autoridades responsables.


Pero además de estos defectos, el Proyecto de Ley tiene un
vicio de origen, ocultar sus verdaderos objetivos, la desregulación de
los mercados y la recentralización política. Este Proyecto de Ley forma
parte de la agenda «contrareformista» del Gobierno que está afectando a
todos los ámbitos de la vida económica y social. Las involuciones
sociales, ambientales y democráticas sin precedentes son una
característica de esta «agenda involucionista» y el proyecto de Ley de
garantía de la unidad de mercado es el paradigma de dos de sus ejes
ideológicos: la recentralización y la desregulación.


La recentralización está afectando gravemente al marco
competencial del Estado, de las Comunidades Autónomas y los entes
locales, menoscabando ley tras ley la distribución competencial, incluso
en aquellas materias en las que se ha mostrado más eficaz. Las políticas
desregulatorias están suponiendo la pérdida de los pocos mecanismos del
Estado para intervenir en la economía y contribuir a la recuperación
económica, ante la evidencia mayor de esta crisis, la inoperancia de
l’autoregulación de los mercados. Es en este contexto ideológico en
el que se enmarca este Proyecto de Ley, que tiene precedentes en otros
que comparten objetivos similares: la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa la Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, el Real Decreto 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, la Ley de Costas, la reforma laboral (con la que se
eliminó la autorización previa de los ERE por parte de la autoridad
laboral), la reforma de la justicia, determinadas medidas fiscales (como
la creación de un impuesto de tipo cero sobre los depósitos bancarios),
las medidas









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medioambientales, la paralización de los traspasos
previstos en los nuevos Estatutos, el incumplimiento de las convocatorias
de las comisiones mixtas de transferencias, la liberalización de los
horarios comerciales o la ofensiva para aprovechar la crisis para hacer
desaparecer las Cajas de ahorro, son ejemplos del centralismo dogmático e
irresponsable que rige las decisiones del gobierno. En resumen, el
Gobierno del PP no sólo aprovecha la excusa de la crisis para recortar y
privatizar sino también para recentralizar y desregular.


En el terreno de la centralización política es
especialmente preocupante la redacción imprecisa del principio de no
discriminación del artículo 3, que puede propiciar una interpretación
extensiva y abusiva que pueda afectar a los derechos lingüísticos de
aquellas Comunidades Autónomas con lengua propia.


En el terreno de la desregulación, el proyecto de Ley con
su propuesta de «licencia única» va a provocar un proceso claro de
«dumping desregulador» entre Comunidades Autónomas y una estrategia de
selección adversa de riesgos por parte de los agentes económicos en el
momento de decidir su instalación de origen en el territorio español. Las
estrategias de dumping competitivo que propicia este Proyecto de ley, de
aprobarse en sus términos, van a provocar una convergencia o armonización
competitiva orientada hacía una normativa de mínimos o una carencia de
normas. Con su consecuencia de regulaciones más laxas, con menores
garantías en materias como la seguridad, la salud pública, el medio
ambiente o los derechos de los consumidores para atraer empresas y
negocios. El riesgo es evidente y los riesgos de estrategias
deslocalizadores de actividades económicas dentro del territorio español
se incrementan con este Proyecto de Ley.


En cuanto a contenidos concretos de la ley, el Proyecto de
ley ignora un principio básico de las funciones reguladoras, el principio
de prevención o de precaución establecido por el Consejo Europeo de Niza
en el año 2000. El principio de prevención o principio precautorio que
actúa especialmente en materia de salud pública o medio ambiente debe ser
reconocido explícitamente, como principio inspirador de cualquier norma
de esta naturaleza. El principio de prevención debe jugar un papel de
contrapeso a futuras interpretaciones desequilibradas de los principios
de simplificación de cargas o el desafortunado —por su
denominación— garantía de las libertades de los operadores
económicos.


La regulación de los supuestos de excepcionalidad en que
rige el régimen de autorización previa y el minimalismo en el que el
Proyecto de Ley los ha situado, merman y mucho la capacidad de las
Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales para desarrollar sus
competencias e incluso para cumplir sus funciones de control, aunque sea
a posteriori. En este sentido, los mecanismos de control a posteriori de
la variedad de situaciones que la aprobación del marco normativo de este
proyecto puede generar no están claros y definidos. Ello se agrava
especialmente al combinar la eliminación de autorizaciones con el efecto
extraterritorial. Esta nueva situación genera incertidumbre tanto en la
aplicación de las normas y problemas en las medidas de control, como en
la responsabilidad subsidiaria de las Administraciones Públicas.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad
de mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado es
fruto de la visión nacionalista, centralista y homogeneizadora del Estado
mantenida por el Partido Popular. Se trata de un Proyecto de Ley
elaborado con el único objetivo de laminar las competencias de las
Comunidades Autónomas sustrayéndoles cualquier ámbito de decisión y
subordinando sus políticas a los dictados del Gobierno del Estado. Se
trata,









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a fin de cuentas, de reducir las Comunidades Autónomas a
meras delegaciones de la Administración General del Estado dedicadas a la
ejecución de las políticas elaboradas por el Gobierno español.


El presente Proyecto de Ley se dicta en ejercicio de las
competencias exclusivas del Estado para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimento de los deberes constitucionales
prevista en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución. Se trata de una
competencia de carácter transversal que es utilizada de forma sistemática
por el Estado para laminar las competencias autonómicas, dejando sin
efecto muchas de las competencias exclusivas asumidas estatutariamente
por las Comunidades Autónomas.


Reiterada jurisprudencia constitucional, iniciada con la
Sentencia 37/1981 de 16 de noviembre, afirma que dicha igualdad no puede
ser entendida en modo alguno «como una rigurosa y monolítica uniformidad
del ordenamiento de la que resulte que, en igualdad de circunstancias, en
cualquier parte del territorio nacional se tienen los mismos derechos y
obligaciones». Sin embargo, este Proyecto de Ley no pretende otra cosa
que lograr que en cualquier parte del Estado se tengan los mismos
derechos y obligaciones. De este modo, se reduce la descentralización
política a mera descentralización administrativa.


Pero además, si bien la unidad de mercado podría constituir
un principio esencial para el funcionamiento competitivo de la economía
del Estado, tal y como se defiende en la exposición de motivos del
presente Proyecto de Ley, este principio no puede ser entendido como
rigurosa y monolítica uniformidad. El Tribunal Constitucional se ha
afirmado que tal unidad «no significa uniformidad, ya que la misma
configuración del Estado español y la existencia de Entidades con
autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone
necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos» (entre otras,
Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1985, de 1 de julio).


Finalmente, el Gobierno pretende justificar el presente
Proyecto de Ley en la necesidad de favorecer la construcción del mercado
interior a nivel europeo. Por ello, se escuda en diversas directivas
europeas que necesariamente deben ser aplicadas en el Estado español. Sin
embargo, la existencia de una regulación europea no modifica el orden de
distribución de competencias que se establece en las normas del
denominado bloque de constitucionalidad, especialmente en la propia
Constitución y en los Estatutos de Autonomía.


En este sentido, el presente Proyecto de Ley fomenta la
competencia sobre la desregulación o flexibilización de las condiciones
normativas para el ejercicio de actividades propiciando la creación de
una suerte de paraísos administrativos. Esta promoción de la rebaja de
los estándares normativos en materias como la seguridad, la salud, el
medio ambiente, los derechos de los consumidores y tantos otros, puede
llegar a situar las actividades económicas en el umbral del
incumplimiento de los propios estándares europeos. Ello cuando la
verdadera unidad de mercado que debe construirse es la europea.


Por tanto, la presentación del presente Proyecto de Ley se
hace al margen de la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la
materia. Ello, pese a que el Partido Popular ha mantenido como
incuestionables sus pronunciamientos y sagradas sus sentencias. Este
Proyecto supone desacreditar al Tribunal Constitucional al desoír las
sentencias que no interesan a un concepto de Estado unitario, centralista
y homogeneizador. Parece que de lo que se trata, pues, de imponer un
marco homogéneo a una realidad autonómica heterogénea.


Por todo ello se presenta veto al Proyecto de Ley de
garantía de la unidad de mercado.



El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad de
mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Urko
Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y
Alberto Unamunzaga Osoro.










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PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX), de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley de garantía de la unidad de
mercado se engarza en la política general del Gobierno que, con la
disculpa de dar respuesta a la crisis económica y —sobre
todo— a los dictados de la troika, está impulsando tanto un cambio
del modelo de estado, abordando una profunda recentralización, como del
modelo social.


Bajo la disculpa de la unidad de mercado —que hay que
recordar que es un concepto europeo que afecta por igual a Euskal Herria,
Luxemburgo, Baviera o Escocia— se pretende ir a una
recentralización del Estado recortando nuevamente los retazos de
soberanía que actualmente se ejercen, por ejemplo, desde Euskal Herria o
Catalunya.


Como señala el voto particular de los consejeros de ELA y
CIG en el Consejo Económico y Social, el establecimiento en el proyecto
del principio de eficacia en el llamado «todo el territorio nacional»,
explícitamente en el desarrollo contemplado en el artículo 19, resulta
especialmente lesivo para el ámbito de soberanía vasca, ya que al
contemplarse en el anteproyecto el principio de territorio de origen,
impidiendo a las administraciones públicas de los territorios donde las
empresas desarrollen su actividad imponer requisitos o condiciones
diferentes, se vulneran notablemente el marco competencial establecido y,
de hecho, impide a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad Foral de
Nafarroa desarrollar políticas propias en materias de comercio,
industria, agricultura y pesca, ordenación del territorio y desarrollo
rural, sanidad o servicios sociales.


Esta Ley, con su filosofía radicalmente desreguladora,
también va a suponer una merma en los derechos de los consumidores y
usuarios, de quienes no se hace mención alguna a su figura en esta Ley
que está al servicio de las grandes empresas olvidándose de la defensa de
las pymes, de la economía social, y de las personas consumidoras. En esta
línea se argumenta que se pretende eliminar las trabas a las empresas de
distribución y con eso, en vez de favorecer al tejido social y
empresarial comprometido con su entorno, lo único que se va a conseguir
es seguir eliminando empleo, puestos de trabajo y generación de riqueza
en las empresas locales, favoreciendo a las grandes empresas
multinacionales e imponiendo un modelo social y productivo cada vez más
alejado de la gente que provoca una desertización económica de los
ámbitos locales.


Otro de los elementos negativos de este proceso
recentralizador y uniformizador va a ser la marginación, en las naciones
que actualmente están dentro del Estado, de las lenguas propias y
oficiales, por ejemplo, en el etiquetado a la hora de ofrecer bienes y
servicios, generando una situación de discriminación lingüística.


En definitiva esta ley va a seguir profundizando en el
cambio tanto de modelo de estado como de modelo socioeconómico de
abandono del estado de bienestar en favor de un modelo neoliberal
radical, en el que se va haciendo desaparecer a las pymes, a la economía
social y a las estructuras productivas locales; un modelo en el que se
sigue impulsando la perdida de empleo de calidad, se continúa aumentando
la precariedad y se alejan los centros de decisión de los ámbitos
sociales naturales.


Analizados los contenidos principales de la Ley presentada
por el Gobierno, y ante las consecuencias sociales de los mismos, nos
reafirmamos en la necesidad de contar con un ámbito vasco de decisión que
evite nos sea impuesto un modelo político, económico y social que,
claramente, es ajeno a Euskal Herria y lesivo para los intereses de la
ciudadanía vasca.


Por estas razones presentamos esta enmienda de veto al
Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado y pedimos su
devolución al Gobierno.










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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el
Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley presentado se fundamenta en una
concepción dogmática de la unidad de mercado, se construye sobre dos
falacias, afecta de manera importante al marco de distribución de
competencias de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales,
ignora los derechos de los consumidores y usuarios, va ser una fuente de
conflictividad y litigiosidad jurisdiccional que va afectar negativamente
al fin que dice perseguir. Y tiene dos grandes objetivos ocultos, la
desregulación y la centralización política.


Aunque la unidad de mercado no es un concepto expresamente
recogido en nuestra Constitución, si es una construcción doctrinal del
Tribunal Constitucional, efectuada en desarrollo interpretativo del
artículo 139 de la C.E, a partir de un largo proceso de conflictos
competenciales. El Tribunal Constitucional ha consagrado este principio,
pero no lo ha hecho como pretende este Proyecto de Ley para convertirlo
en un dogma cerrado y absoluto. Al contrario, en su construcción
doctrinal, el Tribunal Constitucional ha establecido de manera nítida que
la llamada «unidad de mercado» no es un valor absoluto y debe
interpretarse de manera respetuosa con otros principios y valores
constitucionales como el de Estado compuesto. Se debe asumir que la
unidad no significa uniformidad hasta el punto de anular el contenido
esencial de la autonomía política y su consecuencia práctica, la
diversidad de regímenes jurídicos regulatorios de una misma realidad. Y a
pesar de que en su preámbulo, el proyecto de Ley dice ser respetuoso con
ello, en la práctica no es así y en muchos de sus apartados se rompe este
equilibrio entre unidad de mercado y autonomía política y su consiguiente
traslación al ámbito regulador, que es la diversidad regulatoria.


Todo el Proyecto de ley se construye sobre dos falacias, la
que identifica el riesgo regulatorio como único riesgo para la libertad
de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación
de bienes en el territorio español y la que identifica este riesgo, sin
aportar datos para ello en las diferentes regulaciones y en la actuación
de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. Hoy uno de los
mayores riesgos a la libertad de circulación y establecimiento viene
derivado de las prácticas de monopolio u oligopolio y de falta de
competencia que se están expandiendo en la economía española, europea y
mundial. Prácticas que dificultan, cuando no anulan, tanto la libertad de
establecimiento empresarial como la unidad de mercado y que no tienen su
origen en la diversidad regulatoria, sino en la falta de mecanismos
suficientes para garantizar la competencia. No deja de ser sorprendente
—o no tanto— que sea el mismo Gobierno que dice querer
proteger la libertad de establecimiento a partir de la unidad de mercado,
el que ha mermado de manera importante los mecanismos y garantías para la
competencia, con la reforma y neutralización de los organismos de la
competencia existentes y la creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. En segundo lugar no existe evidencia alguna,
en contra de los que afirma el proyecto de ley, que los riesgos para la
unidad de mercado provengan de la diversidad regulatoria motivada por la
existencia de diferentes administraciones.


Tal como han advertido y denunciado algunas asociaciones de
consumidores y usuarios, este Proyecto de Ley, a pesar de que dice querer
beneficiarlos en último término, los ignora totalmente. Y algunos de sus
contenidos entorpecen el ejercicio de las garantías de los derechos de
los usuarios y consumidores, los hacen de difícil control y protección,
fruto del nuevo régimen de responsabilidades que se establece en su
redactado.


La utilización de conceptos propios de la «jerga»
económica, pero poco precisos jurídicamente, hace de este proyecto de Ley
una norma con regulaciones imprecisas y en otros casos una fuente
inagotable de conflictos competenciales entre administraciones que van a
provocar el resultado distinto al que dice perseguir, que es el de dotar
de más seguridad jurídica a los «agentes económicos» y facilitarles su
actuación en el mercado. Entra dentro de lo previsible que esta norma no
solo reduzca las diferencias regulatorias entre administraciones, sino
que incremente de manera notable la litigiosidad entre ellas, con









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las consecuencias negativas de incertidumbre e inseguridad
para los agentes económicos. Una litigiosidad que no se va a limitar a
los conflictos entre CCAA y Estado Central, sino que se van a producir
entre diferentes CCAA y Administraciones Locales. Otro factor de riesgo
para la seguridad jurídica se deriva de la confusa regulación de los
regímenes de autorización previa, declaración responsable o comunicación
y sus difuminadas fronteras, lo que sin duda va a provocar no solo
litigiosidad, sino también dificultades para el control por parte de las
autoridades responsables.


Pero además de estos defectos, el Proyecto de Ley tiene un
vicio de origen, ocultar sus verdaderos objetivos, la desregulación de
los mercados y la recentralización política. Este Proyecto de Ley forma
parte de la agenda «contrarreformista» del Gobierno que está afectando a
todos los ámbitos de la vida económica y social. Las involuciones
sociales, ambientales y democráticas sin precedentes son una
característica de esta «agenda involucionista» y el proyecto de Ley de
garantía de la unidad de mercado es el paradigma de dos de sus ejes
ideológicos: la recentralización y la desregulación.


La recentralización está afectando gravemente al marco
competencial del Estado, de las Comunidades Autónomas y los entes
locales, menoscabando ley tras ley la distribución competencial, incluso
en aquellas materias en las que se ha mostrado más eficaz. Las políticas
desregulatorias están suponiendo la pérdida de los pocos mecanismos del
Estado para intervenir en la economía y contribuir a la recuperación
económica, ante la evidencia mayor de esta crisis, la inoperancia de la
autoregulación de los mercados. Es en este contexto ideológico en el que
se enmarca este Proyecto de Ley, que tiene precedentes en otros que
comparten objetivos similares: la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa la Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, el Real Decreto 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, la Ley de Costas, la reforma laboral (con la que se
eliminó la autorización previa de los ERE por parte de la autoridad
laboral), la reforma de la justicia, determinadas medidas fiscales (como
la creación de un impuesto de tipo cero sobre los depósitos bancarios),
las medidas medioambientales, la paralización de los traspasos previstos
en los nuevos Estatutos, el incumplimiento de las convocatorias de las
comisiones mixtas de transferencias, la liberalización de los horarios
comerciales o la ofensiva para aprovechar la crisis para hacer
desaparecer las Cajas de ahorro, son ejemplos del centralismo dogmático e
irresponsable que rige las decisiones del gobierno. En resumen, el
Gobierno del PP no sólo aprovecha la excusa de la crisis para recortar y
privatizar sino también para recentralizar y desregular.


En el terreno de la centralización política es
especialmente preocupante la redacción imprecisa del principio de no
discriminación del artículo 3, que puede propiciar una interpretación
extensiva y abusiva que pueda afectar a los derechos lingüísticos de
aquellas Comunidades Autónomas con lengua propia.


En el terreno de la desregulación, el proyecto de Ley con
su propuesta de «licencia única» va a provocar un proceso claro de
«dumping desregulador» entre Comunidades Autónomas y una estrategia de
selección adversa de riesgos por parte de los agentes económicos en el
momento de decidir su instalación de origen en el territorio español. Las
estrategias de dumping competitivo que propicia este Proyecto de ley, de
aprobarse en sus términos, van a provocar una convergencia o armonización
competitiva orientada hacía una normativa de mínimos o una carencia de
normas. Con su consecuencia de regulaciones más laxas, con menores
garantías en materias como la seguridad, la salud pública, el medio
ambiente o los derechos de los consumidores para atraer empresas y
negocios. El riesgo es evidente y los riesgos de estrategias
deslocalizadores de actividades económicas dentro del territorio español
se incrementan con este Proyecto de Ley.


En cuanto a contenidos concretos de la ley, el Proyecto de
ley ignora un principio básico de las funciones reguladoras, el principio
de prevención o de precaución establecido por el Consejo Europeo de Niza
en el año 2000. El principio de prevención o principio precautorio que
actúa especialmente en materia de salud pública o medio ambiente debe ser
reconocido explícitamente, como principio inspirador de cualquier norma
de esta naturaleza. El principio de prevención debe jugar un papel de
contrapeso a futuras interpretaciones desequilibradas de los principios
de simplificación de cargas o el desafortunado —por su
denominación— garantía de las libertades de los operadores
económicos.


La regulación de los supuestos de excepcionalidad en que
rige el régimen de autorización previa y el minimalismo en el que el
Proyecto de Ley los ha situado, merman y mucho la capacidad de las
Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales para desarrollar sus
competencias e incluso para cumplir sus funciones de control, aunque sea
a posteriori. En este sentido, los mecanismos de control a posteriori de
la variedad de situaciones que la aprobación del marco normativo de este
proyecto puede generar no









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están claros y definidos. Ello se agrava especialmente al
combinar la eliminación de autorizaciones con el efecto extraterritorial.
Esta nueva situación genera incertidumbre tanto en la aplicación de las
normas y problemas en las medidas de control, como en la responsabilidad
subsidiaria de las Administraciones Públicas.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El Gobierno del Partido Popular vuelve a presentar un
proyecto de ley genérico sin un diagnóstico claro y fundamentado sobre
los aspectos que busca regular. Este Proyecto de Ley de garantía de la
unidad de mercado atenta nuevamente contra el sistema de competencias
autonómicas con un claro efecto recentralizador, desregulador y
uniformador del mercado interior.


Los senadores y senadoras firmantes de esta enmienda de
veto no comparten el trámite de urgencia para su paso por el Parlamento.
Una excusa reglamentaria para evitar, una vez más, el debate sereno y la
búsqueda de consenso político que exige cualquier tipo de normativa y,
especialmente, una regulación como esta. Y el primer resultado de esta
mala praxis es la presentación de nueve enmiendas a la totalidad en su
trámite del Congreso de los Diputados.


La necesidad de este Proyecto de Ley la fundamenta el
Gobierno en el Preámbulo del mismo, donde afirma que el mercado español
está fragmentado «lo que se traduce en un elevado coste que dificulta de
forma considerable la actividad de las empresas». En cambio, no hemos
encontrado en la documentación que acompaña al mismo, ningún diagnóstico
que demuestre efectivamente la rotundidad de esta afirmación. Por
supuesto, estamos de acuerdo en estudiar, valorar e impulsar la
eliminación, en su caso, de las diferentes trabas o estrangulamientos que
se puedan encontrar las empresas y que dificulten el desarrollo de su
actividad, pero basándonos en diagnósticos sectoriales que lo demuestren
y las cuantifiquen.


Creemos firmemente en la regulación del mercado y de las
actividades económicas para garantizar el interés general y los derechos
de los ciudadanos. En un sistema administrativo como el de nuestro país,
en el que existen diferentes niveles de administración, esta regulación
debe ser coherente, simplificar procedimientos y evitar duplicidades. Es
muy importante que la regulación ofrezca seguridad jurídica y confianza a
los operadores del mercado y que los trámites administrativos se
establezcan bajo el principio de la eficiencia aplicando el menor coste
posible. Pero es mucho más importante que cualquier cambio en la
normativa, aun amparándose en la «ineficiencia del mercado» por la
proliferación de diferente regulación autonómica y local, no reduzca los
derechos y la protección de los ciudadanos y consumidores.


En los últimos años, y como consecuencia de la
transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado









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interior, mediante la ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se ha avanzado mucho en
la eliminación de barreras legales y administrativas para favorecer la
libre circulación de mercancías y servicios en el mercado interior de
nuestro país.


Pero al Gobierno del Partido Popular no le parece
suficiente la «liberalización» de servicios realizada hasta ahora por las
normas citadas anteriormente y su propuesta se extiende hacia una mayor
desregulación de determinados aspectos que las propias normas y
recomendaciones europeas. Así, reduce y limita los supuestos que son
considerados como «razones imperiosas de interés general» como la
protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores,
o la conservación del Patrimonio histórico, en contra de las
consideraciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que
justifican límites en el acceso y ejercicio de una actividad económica y
en la producción y puesta en el mercado de bienes y servicios.


Coincidimos en gran medida con el informe remitido a la ley
por el Consejo de Consumidores y Usuarios cuando afirma que el proyecto
«supone un menoscabo a la protección de los consumidores» que se traduce
en «la eliminación de requisitos garantistas, desregulación y aumento de
la desprotección del consumidor final, el cual no es considerado sujeto
de la ley», ya que ésta se dirige principalmente a «autoridades,
administraciones públicas y empresarios». Nuevamente, encontramos en esta
norma un ejemplo de la regulación partidaria y partidista de este
Gobierno a favor de determinados intereses que no siempre coinciden con
la obligada «defensa del interés general» como ha señalado la Comisión
Nacional de la Competencia.


Una de las medidas principales de la norma al establecer la
prevalencia de la regulación de la administración de origen del operador
económico, con independencia del lugar en el que el mismo desarrolla
efectivamente su actividad puede ser de difícil aplicación, como
dictamina el propio Consejo Económico y Social. Además, como señala el
Consejo General del Poder Judicial, puede dar lugar a situaciones de
«desigualdad material entre operadores económicos que realicen una
determinada actividad en un mismo territorio» ya que podrían ejercer su
actividad con distintos requisitos de acceso.


La primera consecuencia de esta medida va a conducir a un
proceso de desregulación a la baja y en competencia entre diferentes
territorios para atraer el mayor número de empresas ante requisitos más
laxos de establecimiento. Esta circunstancia va a generar numerosos
conflictos competenciales entre el Estado y las Administraciones
territoriales, pero también entre las propias comunidades y entidades
locales. Este nuevo marco normativo aumentará la incertidumbre y la
inseguridad jurídica de los operadores económicos, justo el efecto
contrario del esgrimido por el Gobierno en la justificación de la
oportunidad de este proyecto de ley.


Un estudio en profundidad del contenido de la norma nos
lleva a comprobar la filosofía recentralizadora que emana de sus medidas.
Y esto no es admisible en un Estado descentralizado como el nuestro
gracias al reparto constitucional de competencias entre administraciones.
No se puede forzar el principio de «unidad de mercado» a costa de las
competencias de las Comunidades Autónomas, como ya ha fundamentado el
Tribunal Constitucional al establecer la necesaria compatibilidad entre
unidad de mercado y autonomía política y como dice el Consejo General del
Poder Judicial en su Informe a la Ley, la «unidad de mercado no equivale
a la uniformidad del mismo».



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad de
mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.









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El Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
trata de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, esgrimiendo,
para ello, razones de fragmentación del mercado nacional. Con esta Ley se
pretende dotar de eficacia en todo el territorio nacional a las
decisiones tomadas por la autoridad competente de origen, basadas en un
criterio de confianza mutua, y se aplican principios comunes como el
principio de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones
administrativas en la libre iniciativa económica, lo que implica el
reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de
otras Administraciones Públicas.


Por otra parte, el Proyecto de Ley establece un sistema de
cooperación institucional entre las diferentes administraciones
implicadas que permita desarrollar la cooperación a efectos de la
supervisión de los agentes económicos cuando operen en otros ámbitos
territoriales de aquellos en los que están establecido; mecanismos de
supervisión ex ante de la unidad de mercado, en la medida que las
Administraciones Públicas deberán intercambiar información relativa a los
proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado;
un mandato de simplificación del marco regulatorio y, finalmente un
análisis y evaluación continuo del marco regulatorio y de los efectos la
ley. Para ello, la norma dota de funciones específicas relacionadas con
la realización de análisis y evaluaciones de la Unidad de mercado al
Consejo para la Unidad de Mercado, las conferencias sectoriales y la
Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de
los Servicios. Asimismo se recoge la obligatoriedad de evaluación
periódica por parte de todas las autoridades competentes al objeto de que
valoren su impacto en la unidad de mercado.


En el propio preámbulo de la norma se efectúa un
diagnóstico erróneo cuando se afirma que «existe una fragmentación de la
unidad de mercado en España», y, además, se considera desproporcionada la
elaboración de una Ley de carácter genérico, con un «modelo que puede dar
lugar a situaciones de desigualdad material entre operadores que realicen
una determinada actividad en un mismo territorio», según señaló el
Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el contenido de
este texto normativo.


Hemos de partir, en primer lugar, de que la regulación de
las actividades económicas se fundamenta en la defensa del interés
general, como ha señalado la Comisión Nacional de la Competencia, y en
incrementar las garantías de los ciudadanos en aspectos como la
protección de los trabajadores, de los consumidores o del medio ambiente.
Esta regulación, en la que intervienen diferentes niveles de
administración, con distintos grados de coordinación, exige determinados
controles administrativos (licencias, permisos, inscripciones) para
garantizar el interés general. Las ineficiencias se producen cuando
dichos trámites exigidos por las normas son desproporcionados, están
duplicados e incluso son innecesarios a los fines de la norma.


Asimismo, las tareas administrativas necesarias para
cumplir con la regulación tienen asociados unos costes administrativos
para las empresas. Estas cargas administrativas deben establecerse bajo
el principio de la eficiencia (alcanzar el objetivo con el mínimo coste)
mejorando la regulación, simplificando los procedimientos, eliminando
duplicidades, para así garantizar la unidad del mercado en España. Pero
ello no debe ser óbice para, con este pretexto, desregular aspectos que
puedan ser necesarios para garantizar el interés general.


En principio, el Proyecto de Ley «desregula» aspectos que
van más allá del marco normativo exigido a nivel europeo y ya incorporado
con las Leyes de Transposición de la Directiva de Servicios, como son la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio o en el marco recogido en la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible. A este respecto, este Proyecto de Ley
elimina entre las justificaciones que garantizan el mantenimiento de un
régimen de autorización una serie de razones consideradas por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea como razones imperiosas de interés
general, como son, entre otras, la protección de los derechos, la
seguridad y la salud de los consumidores, la conservación del patrimonio
histórico o la protección del medio ambiente.


Establece un «modelo que puede dar lugar a situaciones de
desigualdad material entre operadores que realicen una determinada
actividad en un mismo territorio» como observa el Consejo General del
Poder Judicial en su informe. Ya que, como también se ha señalado en el
punto anterior, al eliminar entre las justificaciones que garantizan el
mantenimiento de un régimen de autorización una serie de razones
consideradas de interés general, en un determinado territorio, podrían
ejercer su actividad operadores económicos con distintos requisitos de
acceso. De tal modo que la autoridad competente de destino (por ejemplo
entidad local o comunidad autónoma) deberá reconocer la validez de la
habilitación de acceso, ejercicio o circulación obtenida o exigida en el
lugar de origen.









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Asimismo, se consideran desproporcionados los mecanismos
institucionales que se regulan en relación a la revisión administrativa y
jurisdiccional. En nuestra opinión, estos mecanismos no pueden tener por
objeto la protección de derechos o intereses de operadores privados sino
la protección del interés general. Es a ello, en su caso, a lo que los
organismos y autoridades a las que el texto encomienda dichas tareas
deben dedicar sus recursos y en todo caso garantizar que la utilización
de estos instrumentos responde a verdaderas razones de interés
general.


También, se considera inadecuado la elaboración de una Ley
de carácter genérico, y sería más coherente y respetuoso con las
competencias autonómicas y municipales tener en cuenta las
especificidades de las actividades económicas que por ello requieren de
un tratamiento diferenciado. Y a tal efecto, un instrumento más adecuado
es la creación de grupos de trabajo con representantes de todas las
administraciones y de los agentes económicos afectados, para proponer las
reformas concretas que permitan resolver las disfunciones que se producen
en esta materia, tal y como se está haciendo en el «Comité para la mejora
de la regulación de las actividades de servicios», un órgano de
coordinación multilateral, con participación de la Administración General
del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
representantes de la Administración local que creó la disposición
adicional tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Entre los objetivos
de dicho Comité se encuentra, entre otros, la adopción de criterios para
promover la mejora del entorno económico mediante la aplicación de los
principios de buena regulación, evitando la introducción de restricciones
injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados.


La actividad económica requiere un marco normativo
articulado y coherente que facilite las relaciones económicas, creando un
entorno de certidumbre que proporcione seguridad jurídica a quienes
participen en el intercambio económico. El proyecto, reformula el marco
normativo actual al establecer la prevalencia de la regulación de la
Administración territorial de origen del operador económico, con
independencia del lugar en el que el mismo desarrolle efectivamente su
actividad. Esta circunstancia al afectar a un buen número de competencias
autonómicas y locales puede derivar en la proliferación de conflictos
competenciales entre el Estado y las Administraciones territoriales, pero
también entre las propias Comunidades y Entidades Locales, y ello en
consecuencia puede afectar a la seguridad jurídica y dar lugar a una
elevada litigiosidad.


En este aspecto, la citada «prevalencia de la regulación de
la Administración territorial de origen del operador económico, con
independencia del lugar en el que el mismo desarrolle efectivamente su
actividad» podría determinar un importante impacto del Proyecto de Ley
sobre los presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas y de su
capacidad tributaria, en aquellos impuestos, tasas y contribuciones
especiales cuyo hecho imponible esté vinculado a algún medio de
intervención que por motivo de este texto normativo ya no pueda exigirse
en la autoridad competente de destino.


Por último, se coincide con lo expresado por el Consejo
General del Poder Judicial cuando «estima que de mantenerse la proyectada
regulación, la compatibilización entre el principio de unidad económica y
la diversidad normativa a que hace referencia la doctrina constitucional
puede quedar en entredicho».


Lo verdaderamente importante no es la uniformidad en los
diferentes regímenes administrativos sino que los principios de buena
regulación favorezcan la existencia de una competencia efectiva entre las
empresas para que se traslade al consumidor en la forma de menores
precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su
variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del
conjunto de la sociedad.


En definitiva, el Proyecto no busca eficiencia y
competencia, sino recentralización y uniformización.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
presente veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía
de la unidad de mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Este proyecto de Ley configura una estructura de nueva
creación que tiene por objeto aglutinar el control sobre la regulación de
la actividad económica, confiriendo a órganos estatales de nueva creación
prerrogativas que conllevan graves alteraciones del orden constitucional.


Con este texto legal y bajo el pretexto de aplicar la
Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI), el Gobierno lleva a
cabo una interpretación «sui generis» y extremadamente restrictiva de la
misma, desvirtuando el contenido de sus disposiciones y aportando
confusión, duplicidades, solapamientos e incluso riesgo de contradicción
interpretativa.


El resultado de todo ello es una nueva configuración
política del denominado Estado de las Autonomías, asociada a una serie de
efectos negativos y perniciosos sobre las actividades económicas y sus
operadores que lleva a pensar que el único objetivo del Gobierno con este
despliegue normativo es lograr, a toda costa, una recentralización sin
parangón.


Así, en primer lugar, sorprende que el proyecto de ley de
garantía de la unidad de mercado no resulte acorde con la doctrina
constitucional sobre unidad de mercado, de acuerdo con la cual, el
principio de unidad de mercado no puede ser entendido como una rigurosa y
monolítica uniformidad, que impida el ejercicio legítimo de las
potestades normativas de cada Comunidad Autónoma sobre los sectores
económicos en los que ha asumido competencias.


Esta ley fomenta la competencia sobre la desregulación o
flexibilización de las condiciones normativas para el ejercicio de
actividades, propiciando la creación de una suerte de «paraísos
administrativos». Esta promoción a la rebaja de los estándares normativos
en ámbitos como la seguridad, la salud, el medio ambiente, los derechos
de los consumidores, etc., puede llegar fácilmente a situar las
actividades económicas en el umbral del incumplimiento de los propios
estándares europeos.


En segundo lugar, resulta sorprendente que este proyecto
pretenda promover la expansión de las actividades económicas como se
explicita en su objeto y, en cambio, sea discriminatorio con los
operadores económicos establecidos en otros estados miembros, puesto que
sus previsiones son de aplicación a los «operadores legalmente
establecidos en cualquier lugar del territorio nacional» y, por tanto, no
a aquéllos que no se establezcan también en España. En este sentido
además, se altera el escenario diseñado por la DSMI, al establecer unos
criterios de acceso y de ejercicio en clave interna estatal que suponen
un impedimento al acceso de operadores extranjeros.


En tercer lugar, la no coincidencia de los ámbitos de
aplicación del proyecto de ley y la DSMI genera inseguridad jurídica y
duplicidades, de suerte que se evidencia un bloqueo a las mejoras de
eficiencia y aprovechamiento de economías de escala a las que se alude en
la exposición de motivos del mismo proyecto. El contenido y razón de ser
de la denominada Ley Paraguas 17/2009 es en buena medida coincidente con
el proyecto de ley, por lo que éste resulta en muchos aspectos
reiterativo. Ello no resulta acorde a la llamada que la DSMI realiza a la
necesidad de claridad y simplicidad en la regulación. Así pues, este
texto legal genera inseguridad jurídica por la ampliación de su ámbito de
aplicación sin un límite preciso, al incluir en su ámbito de aplicación
actividades de servicios que quedaron al margen de la DSMI, por ser
objeto de regulación en otras Directivas europeas.


Por otra parte, en la medida que el proyecto afecta a la
libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios
incorpora ámbitos regulados por la Ley 17/2009, circunstancia que
propicia duplicidades. Como ejemplo de ello, destacar la duplicidad en
que incurre el Consejo para la Unidad de Mercado respecto del Comité para
la Mejora de la Regulación.


En cuarto lugar, se propicia una alteración de la
transposición de la DSMI al ordenamiento interno. Así, se efectúa un
diseño de los posibles regímenes de intervención que no concuerda con las
previsiones del Derecho europeo. Por lo demás, introduce una modificación
sustancial de la Ley 17/2009, consistente en restringir las razones
imperiosas de interés general que pueden justificar el establecimiento de
un régimen de autorización para el acceso a determinada actividad
económica, muchas de ellas coincidentes con derechos y principios
consagrados por la CE que, de tal suerte, no podrán desplegar su eficacia
en el ámbito de la actividad económica. Así pues, la modificación de la
referida Ley 17/2009, además de









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suponer una flagrante infracción del Derecho europeo, no
respeta el marco constitucional de que se ha dotado el Estado
español.


Por último subrayar que la regulación del proyecto de ley
no encuentra encaje en la Constitución española. Los títulos
competenciales invocados en amparo de la misma difícilmente pueden
amparar la mayoría de las previsiones que el proyecto contiene y que, en
su conjunto, propicia una clara infracción del marco configurado por la
Constitución española y los Estatutos de autonomía.


La nueva propuesta legislativa comporta una clara
laminación del ejercicio de las competencias de las CCAA, que ven
comprometida su capacidad normativa y su actuación administrativa, la
cual queda sujeta a procedimientos de evaluación y control no previstos
constitucionalmente. Así lo demuestra la previsión ex novo de organismos
pseudo-constitucionales, como la creación del Consejo para la Unidad de
Mercado o la atribución de funciones exorbitantes a la Comisión Nacional
de Mercados y la Competencia, que alteran vía ley el régimen de
distribución de competencias y, lo que es más grave, el sistema de
resolución de competencias definido al efecto por la propia Constitución
española y por la Ley Orgánica del Tribunal constitucional. Dicha
laminación competencial sin encaje constitucional también se percibe ante
la nueva fiscalización política y administrativa, que se efectúa por
parte de la Administración General del Estado, en lugar de ejercerse por
los tribunales o a través de los sistemas de resolución de conflictos
competenciales que establece la CE y la Ley Orgánica del Tribunal
constitucional.


En definitiva, la nueva propuesta legislativa del Gobierno
sitúa el poder político, de autogobierno y administrativo autonómico en
una situación de inferioridad flagrante respecto el nivel de la
Administración General del Estado: efectivamente, el Estado central pasa
a jugar un papel de tutela administrativa y política, con la garantía
final de la disposición adicional primera del proyecto que, a modo de
cierre, firma la nueva conceptualización de un Estado recentralizado
donde la relación entre las administraciones territoriales no se
configura de acuerdo con los principios de competencia y coordinación,
sino de subordinación. Ello se hace a costa de más burocracia, de menor
seguridad jurídica de los operadores económicos y en perjuicio de la
promoción exterior de las actividades económicas, así como de su encaje
en el marco legal comunitario. Por lo tanto, parece inevitable obviar que
el fin último de esta ley es proveer de más poder al Estado en detrimento
de las comunidades autónomas, es, sencillamente, recentralizar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, presenta una propuesta de veto al Proyecto de
Ley.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de garantía de la unidad
de mercado.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Grupo Vasco (EAJ-PNV) presenta esta propuesta de veto
como oposición a los fundamentos constitucionales en que se basa el
Proyecto de Ley y, en concreto, en la quiebra de los criterios de reparto
competencial establecidos en el bloque de constitucionalidad relativos al
equilibrio que debe darse entre la unidad de mercado y la diversidad
regulatoria.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda presentada tiene básicamente como fundamento la
misma justificación que la que consta en las conclusiones del Informe que
el Consejo General del Poder Judicial elabora sobre el texto ahora
enmendado y en lo señalado por el Voto Particular que se formula al
Dictamen del Consejo de Estado cuando cuestiona la constitucionalidad del
crucial artículo 17 del Proyecto de Ley.









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Así, en el primero se dice que «conforme a la doctrina
elaborada por el Tribunal Constitucional, el principio de unidad de
mercado es corolario del orden económico único que debe regir en todo el
Estado. Dicho principio garantiza que el reparto competencial entre el
Estado y las Comunidades Autónomas no conduzca a resultados
disfuncionales y desintegradores en materia económica, que puedan
obstaculizar la libertad de circulación de bienes, capitales, servicios y
mano de obra, así como la igualdad básica en el ejercicio de la actividad
económica.


No obstante, igualdad de mercado no equivale a la
uniformidad del mismo; de ahí que la compatibilidad entre los principios
de unidad económica y diversidad jurídica justifique que la normativa
autonómica pueda establecer regulaciones singularizadas en aquella
materia, siempre que éstas no excedan de su ámbito competencial, resulten
adecuadas a la finalidad legítima perseguida y, en todo caso, quede
salvaguardada la igualdad básica de todos los ciudadanos y la libre
circulación de bienes y personas a que se refiere el artículo 139,2 de la
Constitución».


Tal doctrina se contiene, por todas, en las SSTC 1/92;
88/86; 64/90; y 96/2002, y en las que en ellas se citan.


Añade a continuación el Consejo General del Poder Judicial
que «la regulación que ofrece el Anteproyecto sobre el principio de
eficacia general en todo el territorio nacional (artículos 19 y 20), las
actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y libertad de
circulación (principalmente los apartados b, c y f del artículo 18,2) y
en materia de supervisión de los operadores económicos (artículo 21),
confiere una posición manifiestamente prevalente a la normativa y
autoridades del lugar de origen, es decir del territorio donde el
operador económico se haya establecido, en detrimento de la regulación
propia y de las Administraciones públicas del lugar donde se va a
desarrollar la actividad económica (lugar de destino).


Este modelo implica que la normativa del lugar de origen se
proyectará más allá del ámbito territorial que le es propio. Además,
puede dar lugar a situaciones de desigualdad material entre operadores
económicos que realicen una determinada actividad en un mismo territorio,
pues mientras quienes se hayan establecido en un lugar de origen distinto
del de destino quedarán sujetos al régimen jurídico del lugar de
procedencia —que puede ser menos severo que el del lugar de
destino—, mientras que para aquellos operadores para los que el
lugar de origen y destino sea coincidente, necesariamente quedaran
sujetos al único régimen jurídico que les es aplicable.


A la vista de lo expuesto, se estima que de mantenerse la
proyectada regulación, la compatibilización entre el principio de unidad
económica y la diversidad normativa a que hace referencia la doctrina
constitucional puede quedar en entredicho».


A lo dicho por el Consejo General del Poder Judicial hemos
de agregar lo también señalado por el Voto Particular que se formula al
Dictamen del Consejo de Estado cuando cuestiona la constitucionalidad del
crucial artículo 17 del Proyecto de Ley, por «atentar(r) muy gravemente
tanto contra la autonomía constitucional de las Comunidades Autónomas
como contra la lógica de la protección de múltiples bienes
constitucionales que otras leyes y reglamentos estatales han perfilado
cuidadosamente». Llegándose a tan radical conclusión de
inconstitucionalidad respecto al citado artículo 17 del Proyecto porque a
través del mismo se «diseña un mercado único español que difiere del
europeo, creando de hecho a través del artículo 17 dos mercados
distintos: el puramente español (artículos 138 y 139 de la Constitución)
y el mercado interno europeo (sistema del Tratado de Funcionamiento de la
Unión, en adelante TFUE) con los riesgos de innumerables conflictos que
ello supone. Pero con independencia de esos riesgos, juicio de
oportunidad que el Gobierno debería tener muy en cuenta, lo cierto es
que, ese mercado interno español se coloca como una especie de regulación
cuasi constitucional que sujeta todo el ordenamiento a un filtro que
atenta contra bienes constitucionales y suprime la autonomía
constitucional. Si ello se quiere realmente hacer, ese mercado interno sí
que está sujeto a la Constitución y a otros tratados internacionales [así
como al resto del Derecho europeo] y, por tanto, debe ajustarse al
sistema constitucional de distribución de competencias y las exigencias
de otros preceptos de la Constitución».


Es clave pues el mentado artículo 17, ya que el mismo no
recoge todas las «razones imperiosas de interés general» que pueden
legítimamente limitar el mercado, sin perjuicio de la aplicación a esos
límites de los principios de no discriminación, necesidad —o en su
caso de precaución (que, por cierto, tampoco consta en el
proyecto)— y proporcionalidad. Con ello se diseña un sistema de
unidad de mercado paralelo al establecido en el Estado a través de la Ley
17/2009 que traspuso la Directiva de servicios 2006/123/CE, y en la que
no se cohonesta equilibradamente la unidad de mercado con la legítima
diversidad reguladora.









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A los efectos señalados el Voto Particular señala que:
«esta afirmación y mandato del artículo 17.1 de que sólo cabe someter a
autorización alguna medida que refine o límite el mercado [si su objetivo
son el orden público, la seguridad pública, la salud público o la
protección del medio ambiente, pero no si la medida va orientada a
fortalecer la protección de la salud y vida de los animales; la
preservación de los vegetales; la protección del patrimonio artístico,
histórico o arqueológico nacional; la protección de la propiedad
industrial y comercial; la protección del consumidor, la mejora de las
condiciones de trabajo incluso en ausencia de consideraciones relativas a
la salud; el mantenimiento de la diversidad de los medios de comunicación
(a raíz de una sentencia prejudicial relativa a la prohibición austriaca
de las publicaciones que ofrecen a los lectores la posibilidad de
participar en juegos con premios); el equilibrio financiero del sistema
de la seguridad social; la seguridad viaria; lucha contra la
delincuencia; o el bienestar de los animales (bastante más amplio que
sanidad animal...], supone crear un mercado nacional, privando de
competencias a las CCAA y cuestionando el resto de los poderes del propio
Estado.


Así pues, si en el mercado español se pretende que quienes
tienen la competencia en todas esas 12 áreas y que conforme a derecho de
la Unión podrían Incluso adoptar medidas de prohibición (las propias
Cortes Generales en otras leyes; el Gobierno en múltiples reglamentos o
las CCAA y entidades locales en su ámbito competencias) no puedan someter
las conductas de los operadores económicos que potencialmente atentan
contra esos 12 intereses generales a la técnica de la autorización, que
es exactamente lo que dice el artículo 17, el sistema es flagrantemente
inconstitucional.


Si en la UE los Estados entienden que, por mucho que haya
mercado interior, ellos en principio, en uso de su soberanía, pueden para
la defensa de esos intereses generales, prohibir o someter a control
proporcional actividades concretas y por eso el derecho de la Unión cede
ante ellos (salvo que por quórum muy reforzado los Estados decidan
aproximar, caso por caso, sus legislaciones), ello implica que, no
exigiéndolo el derecho de la Unión, esas potestades del Estado,
Comunidades Autónomas y entes locales, sólo se pueden limitar aplicando
la Constitución y será el Estado caso por caso y, desde luego, las CCAA o
las entidades locales cuando la Constitución y las leyes les hayan
atribuido la competencia de defensa de esos intereses generales, quienes
tengan que decidir si es proporcionado o no decidir si es proporcionado o
no prohibir, o someter a autorización las actividades contrarias a los
mismos de que se trate.


Una norma general y abstracta que, como hace el artículo 17
del anteproyecto, diga que queda prohibido someter a autorización
actividades que atentan contra cualquiera de esos restantes 12
principios, con independencia de su carencia total de sentido común, es,
lisa y llanamente, inconstitucional».


En el mismo sentido que acabamos de exponer, en cuanto a la
creación por este Proyecto de un sistema de unidad de mercado paralelo al
establecido en el Estado a través de la Ley 17/2009 que traspuso la
Directiva de servicios 2006/123/CE, nos encontramos con preceptos tales
como los apartados 1 y 3 del artículo 19. En ellos se establece el
principio de que un operador económico legalmente establecido en un lugar
del territorio español (lugar de origen) podrá ejercer su actividad en
todo el estado (lugar de destino) aún cuando en el lugar de origen «la
actividad económica no está sometida a requisitos en dicho
lugar»(apartado 1), añadiéndose además que esa libertad de ejercicio del
operador económico en territorios distintos al de origen carente de
regulación o requisitos no se ve enervada por que en el lugar de destino
exista una regulación o requisitos distintos. Los artículos 9.1; 14.2 b)
y 21.2 de la Ley 17/2009, anteriormente citada permiten al lugar de
destino incorporar o adicionar requisitos cuando en el lugar de
establecimiento (lugar de origen) no se haya adoptado ninguna medida, sin
perjuicio de la aplicación a esos límites de los principios de no
discriminación, necesidad —o en su caso de precaución (que, por
cierto, tampoco consta en el proyecto)— y proporcionalidad. Tal y
como ya hemos expuesto anteriormente.


En otro orden de cosas también es reseñable el rechazo que
el Proyecto ha suscitado, y que compartimos, respecto a determinadas
regulaciones procesales, tales como el establecimiento de un
procedimiento judicial preferente para la tutela de la unidad de mercado
parangonable con el de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales, cuando hay un obvio diferente valor entre ambos bienes
jurídicos.


También hemos de mostrar nuestro rechazo a la proyectada
atribución a la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional del conocimiento de todos los recursos entablados por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya que ello supone
«una notable mutación de la sistemática seguida por la LJCA en materia
competencial... y que estatu(ye) un fuero... extravagante a la
sistemática hoy vigente».


Asimismo tampoco compartimos, junto con el Consejo de
Estado que cuando el recurso Contencioso administrativo se interponga a
solicitud del operador económico, el plazo de dos meses previsto para la









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interposición del citado recurso comience a contar desde la
presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia y sin que se haya establecido un plazo para la
presentación de la solicitud ante el citado organismo (según nueva
redacción que se pretende al artículo 127 bis.2 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa,) quedando así el «dies a quo»
del cómputo del plazo absolutamente indeterminado.


Por último, y sin ánimo exhaustivo, hemos de manifestar
nuestro rechazo sobre la injustificada previsión, de suspensión
automática y sin fianza que se concede a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia cuando solicite esa medida cautelar, «que de
modo tan radical altera el régimen jurídico vigente en materia de
suspensión (cautelar)» de las disposiciones y actos administrativos
recurridos en sede jurisdiccional; alterando a su vez, sustancialmente,
el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos reconocido en
el artículo 34 de la Ley 30/92... así como la eficacia de las normas
jurídicas tras su publicación» tal y como se expresa el Consejo General
del Poder Judicial.


En definitiva, este Grupo Parlamentario manifiesta su total
rechazo al Proyecto de Ley debatido y por la principal razón de estarse
creando un mercado paralelo al ya existente dentro de la Unión. Si lo que
se quería era armonizar aquellos servicios —incorporando incluso
productos— que al día de hoy no se encuentran dentro de la
denominada Directiva de Servicios, lo que procede, con los matices
oportunos, es ampliar el ámbito de aplicación, en lo que fuera menester,
de la Ley 17/2009, conocida familiarmente como «ley paraguas», y sobre la
que ya hay construido un suficiente consenso político, económico y
social.