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BOCG. Senado, apartado I, núm. 266-1938, de 15/11/2013
cve: BOCG_D_10_266_1938 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental.


(621/000052)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 59



Núm. exp. 121/000059)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX), y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental.


Palacio del Senado, 11 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Una vez más, el Gobierno se prevale de su mayoría en las
Cámaras para imponer la tramitación de un proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia desde su ingreso en el Congreso, limitando el
debate parlamentario y la participación en la elaboración legislativa.
Esto tiene especial gravedad en una ley, como ésta, que tiene repercusión
en múltiples sectores de la sociedad civil, que afecta transversalmente a
las distintas administraciones públicas y que tiene que ver también con
las garantías en los procedimientos administrativos.


Además, no existe justificación alguna para tramitar este
proyecto de ley por la vía de urgencia. De hecho, resulta paradójico que
se quiera legislar con prisa, cuando en estos mismos momentos se está
tramitando la modificación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente (es decir, la evaluación de impacto
ambiental). Esto implicará una situación de provisionalidad o
transitoriedad de la ley vigente, que no favorece ni la seguridad
jurídica y ninguno de los objetivos que supuestamente esta norma dice
perseguir. De hecho, en breve, resultará









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inevitable revisar esta ley de evaluación ambiental en lo
que a evaluación de impacto ambiental se refiere para adecuarla a la
Directiva. Y esta urgencia sorprende todavía más cuando la propia ley en
la Disposición Derogatoria única aplaza su entrada en vigor hasta un año
después de su aprobación.


En cuanto al contenido del proyecto, este es francamente
decepcionante sobre lo que debería ser una ley de protección ambiental en
el S. XXI en uno de los países de Europa más ricos en biodiversidad pero
que ha visto degradar de forma importante sus espacios naturales. España
es el país más vulnerable de toda la UE, con la mayor proporción de
especies amenazadas según la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN), y paradójicamente con un fuerte abandono de las
políticas de biodiversidad.


Los argumentos que fundamentan el presente VETO son los
siguientes:


El Proyecto rebaja las exigencias y aborda la evaluación
ambiental como una obligación formal o un trámite burocrático,
renunciando a dignificar el papel de las evaluaciones a partir de
fortalecer el papel de la investigación científica. La rebaja de las
exigencias y el acortamiento de los plazos, acompañada de una política
del Gobierno de recortes presupuestarios conllevarán una degradación de
los procedimientos y del rigor de las evaluaciones ambientales. Queda
claro que los objetivos del texto, no es incrementar la exigencia de las
evaluaciones como mayor garantía de protección del medio ambiente, sino
simplificar, léase degradar, la legislación vigente e incrementar la
seguridad jurídica de los promotores.


Por otro lado, no garantiza la evaluación de todos los
planes o proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, que es de
vital importancia para la conservación de la biodiversidad.


La reforma planteada aumenta la opacidad y la falta de
transparencia. Las consultas previas, antes obligatorias, permitían al
promotor y a los interesados anticipar el conocimiento de un determinado
proyecto y mejorar el contenido de los estudios de impacto ambiental. La
propuesta del Gobierno hace que sean potestad del promotor, con lo que si
éste decide saltárselas, el público interesado solo tendrá unas pocas
semanas para conocer, estudiar y en su caso alegar a proyectos que pueden
ser de gran complejidad.


Además, limita la participación. Se elimina la información
y participación pública en los procesos de revisión de las declaraciones
de impacto ambiental. No entendemos que si el proceso de declaración de
impacto cuenta con la participación pública, su modificación, no tenga en
cuenta a los propios afectados que ya intervinieron en el proceso de
evaluación. La revisión debe ser objeto del mismo procedimiento en el que
el conocimiento y la participación pública es esencial; de lo contrario,
la revisión de las declaraciones podrían ser un coladero para llevar a
cabo proyectos no viables desde el punto de vista ambiental. Se trata de
una vulneración flagrante de la normativa comunitaria e internacional, ya
que la modificación de la DIA es una decisión sobre la autorización del
proyecto, y debe gozar de participación (artículo 6 del Convenio de
Aarhus, y artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE).


La ley peca también de deslealtad institucional, limitando
la participación de las administraciones públicas afectadas por los
proyectos y se extralimita de las competencias básicas reservadas al
Estado en esta materia, llevando a cabo por enésima vez una
recentralización de competencias, como viene ocurriendo con prácticamente
la totalidad de las iniciativas legislativas del Ejecutivo, aparezcan o
no bajo la etiqueta de reformas estructurales.


Pero, seguramente, nuestro principal motivo de preocupación
sea el proceso de mercantilización del medio ambiente que se articula
mediante la figura de los bancos de conservación de la naturaleza.


Esta es una figura que tiene que ver con la incapacidad del
Gobierno de valorizar de forma integral el patrimonio natural y la
obligación pública de preservar el medio ambiente como un bien público,
patrimonio de todos los ciudadanos y de las futuras generaciones. El
mercado en este caso no es un instrumento eficaz para valorar de forma
integral los «activos ambientales». Contamos con el ejemplo de los
mercados de derechos de emisión que siguen una lógica parecida, con el
reciente hundimiento del precio del carbono y el último informe del IPCC
(con un aumento de las emisiones y el consiguiente calentamiento) que
debería valernos de ejemplo para que el Estado sea responsable activo y
no privatice la protección de la biodiversidad. Además, la titulación de
derechos en los bancos de conservación y la lógica de transferencias
suponen un caldo de cultivo para la especulación.


Son más bien mercados financieros de activos
medioambientales, que no aportan nada bueno a la conservación y mejora de
la biodiversidad y, por el contrario, son un caldo de cultivo idóneo para
la especulación y la pérdida de control legal sobre los recursos
naturales más sensibles. Además de generar inseguridad jurídica porque
remite a la regulación por reglamento, es un instrumento inmaduro, no
tiene









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ningún precedente en Europa, cuya realidad es
diametralmente diferente a la de EEUU, cuyos casos han sido puestos de
ejemplo por parte del Gobierno.


Es inadmisible que las leyes del mercado, cuyo fin último
es la consecución de beneficios económicos, sean las que regulen a partir
de ahora la conservación de muchos espacios naturales en los que se
pretende construir proyectos que requieran la utilización de los Bancos
de Conservación. La biodiversidad no tiene nada que ganar con los bancos
de conservación y sí mucho que perder.


Estamos ante una ley para limpiar la imagen del Gobierno.
El Gobierno plantea la evaluación como instrumento para avalar el
fracking en el territorio. Es obvio que una actividad de este tipo debe
estar sometida a evaluación ambiental. Además, la fractura hidráulica
debería evaluarse de manera estratégica como país dado el impacto que
tiene sobre el medio ambiente y en un país con recursos de agua escasos.
Es bien conocido y demostrado por instituciones independientes los
impactos ambientales de la fractura hidráulica: su consumo intensivo de
agua, de dos órdenes de magnitud mayor que en un pozo convencional, las
sustancias químicas liberadas, que pueden contaminar las aguas freáticas
y superficiales.


Este Gobierno sigue haciendo caso omiso del principio de
precaución; países como Francia, Luxemburgo, Irlanda del Norte, República
Checa, Bulgaria, etc., así como diferentes estados de los Estados Unidos
(Carolina del Norte, Nueva York, Nueva Jersey y Vermont y más de 100
entidades locales) no permiten el uso del fracking. Teniendo en cuenta
los principios de prevención y precaución que se deberían aplicar ante
nuevas actividades no suficientemente estudiadas en sus impactos y de las
que no se conocen los efectos a medio y largo plazo, así como la no
existencia de medidas de prevención de impactos ambientales lo
suficientemente desarrolladas, se tendría que establecer una moratoria en
la extracción de gas mediante fractura hidráulica.


No deja de resultar sospechoso, además, que sea
precisamente en el momento en el que se toma la decisión de demandar
evaluación de del impacto ambiental de los proyectos que utilicen la
técnica de la fractura hidráulica cuando se legisle para que dichos
estudios sean menos rigurosos.


En este márketing verde que se atribuye el Gobierno,
podemos incluir la regulación del bunkering, que aunque entendemos que es
un paso adelante el cambio de la ley no es coherente con la protección
efectiva de espacios naturales. En la hipocresía del proyecto podemos
añadir la exclusión de todos los combustibles fósiles diferentes del
petróleo de la evaluación ambiental ordinaria cuando se refiere a
almacenamiento sobre el terreno, sometiendo a evaluación ambiental
simplificada al resto de instalaciones. De esta forma el Gobierno excluye
el importante impacto de actividades como el almacenamiento de gas como
si estas fueran menos peligrosas.


A estas razones, coincidentes en lo esencial con las que
basaban la Enmienda de Totalidad con solicitud de devolución al Gobierno,
planteada en el Congreso, se suma el rechazo a las enmiendas del Grupo
Popular incorporadas en el trámite parlamentario en éste y sobremanera
las que afectan a la regulación del Trasvase Tajo-Segura.


Es inaceptable que una cuestión tan concreta se haya
«colado» en este Proyecto sin duda para que su debate quedase solapado
con el debate general de la regulación de las evaluaciones de impacto
ambiental. Pero yendo al fondo, de nuevo nos enfrentamos a la voluntad
del Gobierno de enmendar la plana a la jurisprudencia de los tribunales
que no comparte mediante reformas legislativas. Lo cual, reconocemos,
resulta más respetuoso con la división de poderes, que las
descalificaciones públicas a aquéllos que en otros casos se han producido
por parte de miembros del Ejecutivo.


Las enmiendas incorporadas buscan crear una convalidación
legal al inexistente derecho al trasvase, pretenden mitigar las
limitaciones del Plan Hidrológico del Tajo, aspiran a eludir el régimen
de caudales ecológicos y burlar la condicionalidad de la planificación
del Tajo y respaldan la pretensión de generar un derecho al trasvase
indemnizable.


Por todo ello pedimos que el Pleno de la Cámara apruebe el
veto al proyecto.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Evaluación
Ambiental.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El presente Proyecto de Ley supone una importante
desregulación de los requisitos medioambientales y, por extensión, una
lesión a la calidad de vida de las personas y poblaciones afectadas.


En una sociedad incapaz de competir en innovación y
desarrollo, por falta de inversión y tras años de una economía anacrónica
anclada en el ladrillo y en la economía especulativa, se pretende ganar
la competitividad mediante la desregulación social, salarial y
medioambiental. Es decir, se pretende incentivar la inversión mediante la
supresión de los derechos conseguidos.


En este sentido, se argumenta —como hacía la Ley de
unidad de mercado— la eliminación de trabas burocráticas y marañas
institucionales, obviando que las trabas burocráticas son los derechos
conseguidos y la maraña institucional, el Estado descentralizado.


Por supuesto, el presente Proyecto de Ley supone una nueva
y descarada invasión competencial, no sólo por el proceso de
recentralización en materia medioambiental, sino que también por la
delegación a un posterior desarrollo reglamentario por parte del Gobierno
español que, por definición, excede de las competencias básicas del
Estado. Es más, el presente Proyecto de Ley realiza una interpretación
expansiva de la legislación básica sobre el medio ambiente (149.1.23.CE),
al imponer como tal artículos hasta ahora desarrollados por las
Comunidades Autónomas, que ven recortadas aún más sus competencias.


Asimismo, se recorta el control y fiscalización por parte
de los órganos competentes de la Administración en evaluación
medioambiental, delegando esta función en órganos no competentes, a la
vez que se recorta la información y participación ciudadana.


Finalmente, hay que cuestionar la oportunidad y urgencia
del Proyecto de Ley, que se tramita antes de que la Unión Europea revise
la normativa comunitaria, obligando en breve a una nueva reforma
legislativa para adaptarse a las nuevas Directivas comunitarias. En este
sentido, se produce una importante seguridad jurídica —que se suma
a la inseguridad jurídica provocada por la confusión generada por la
invasión competencial—, provocando la consiguiente desorientación e
incertidumbre que cuestiona el propio incentivo de inversión que en
teoría pretende el Proyecto.


Por todo ello se presenta veto al Proyecto de Ley de
Evaluación Ambiental.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental remitido por el
Gobierno profundiza en el camino de retroceso y desmantelamiento del
nivel de protección alcanzado con anterioridad por nuestro Ordenamiento
jurídico. Es una pieza más en el recorte integral de los niveles de
bienestar de un país avanzado que este Gobierno se ha propuesto aplicar y
que se está extendiendo a cada uno de los ámbitos relativos a la materia
ambiental.


Los diferentes informes que acompañan al Proyecto de Ley
corroboran el retroceso de garantías y de protección. En particular, el
informe del Consejo de Estado, ha puesto de manifiesto el menosprecio del
Proyecto a la evaluación del impacto ambiental como herramienta útil para
asegurar la sostenibilidad del desarrollo económico.









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La perspectiva de que la evaluación ambiental es un
obstáculo al desarrollo impregna la filosofía del proyecto y es un punto
de partida que en absoluto este Grupo Parlamentario puede compartir. La
evaluación ambiental no ha sido en estos años un freno o un obstáculo
económico, sino una garantía frente a formas de producción insostenibles.
Un sistema de producción que implique altos niveles de degradación
ambiental o cuantiosos costes sociales está condenado al fracaso. La
evaluación ambiental debe seguir jugando un papel fundamental y el rigor
en una adecuada evaluación de los impactos ambientales es la principal
garantía para la sostenibilidad y por tanto, para la viabilidad y la
competitividad del desarrollo económico de nuestro país.


Vuelve a llamar la atención respecto a este proyecto la
precipitación del Gobierno por conseguir su aprobación. No hay más
premura de calendario que la impuesta por el propio Ejecutivo pero esa
aceleración artificiosa ha dificultado un análisis pormenorizado de los
órganos consultivos de un texto legal nuevo, prolijo y con multitud de
cuestiones técnicas y jurídicas que es conveniente con detenimiento, algo
imposible con plazos perentorios. Este mismo trámite de urgencia es el
que el Gobierno impone a la tramitación parlamentaria sin que ofrezca
motivos para ello.


Hay una manifiesta vulneración jurídica en relación a
Directivas Europeas, legislación nacional, procedimientos de
participación, consultas, transparencia e información de las personas y
entes implicados en esta ley.


En un procedimiento que viene siendo habitual en la
presente Legislatura, se han introducido enmiendas cuyo contenido es
claramente ajeno a la materia que se regula en el presente Proyecto de
Ley, en línea, claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (entre otras, STC 119/2011, de 5 de julio de 2011 y STC
136/2011, de 13 de septiembre de 2011). Los Órganos de Dirección de las
Cámaras vienen exigiendo de los grupos de la oposición que en sus
enmiendas se atengan a la doctrina que de esta Jurisprudencia emana, pero
son, sin embargo laxos y comprensivos con las enmiendas del Grupo de la
mayoría. Aquí ha vuelto a suceder.


Adicionalmente es motivo de reproche que queremos de nuevo
dejar constancia en este Veto, la continua apelación por parte del
Ejecutivo a procedimientos extraordinarios de tramitación parlamentaria,
fundamentalmente trámite de urgencia, cuando no Reales Decretos Ley que
por no ser tramitados como proyectos de ley, no son conocidos por la
Cámara Alta.


La Memoria de Análisis de Impacto Normativo, respecto a la
oportunidad del proyecto, señala que se han desechado otras dos opciones:
no abordar ninguna reforma en la materia o de hacer una reforma parcial.
De hecho, si no fuera porque uno de los principales objetivos es la
eliminación de esos obstáculos de protección ambiental, una valoración
mínimamente racional del sentido de la oportunidad política aconseja sin
duda el aplazamiento del proyecto. Esto es así porque la Unión Europea
está planteando la reforma de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente, es decir, la norma europea de
evaluación ambiental que afecta de lleno a la regulación que se presenta,
resultará de obligado cumplimiento y que requerirá su adaptación en breve
plazo. Además, la publicación del último informe del Grupo
Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas merece
igualmente una reflexión en profundidad acerca del sentido y
trascendencia de las normas como ésta que afectan de lleno a la
estrategia de lucha contra el calentamiento global.


Según el preámbulo, la reforma se realiza en sintonía con
los principios sobre la evaluación ambiental de proyectos que animan la
revisión de la normativa comunitaria e, igualmente, prevé los mecanismos
necesarios para una adaptación rápida de la futura reforma europea. A
juicio de este Grupo parlamentario, ni la mencionada inspiración ni la
previsión de adaptación rápida convierten una mala idea en algo
razonable. Aprobar una norma que con certeza se conoce que va a sufrir
una modificación más pronto que tarde es totalmente contradictorio con la
seguridad jurídica que se quiere aducir como argumento: eso no ayuda a
una adecuada planificación empresarial ni animará a los inversores. Al
contrario, una previsión inversora sólida buscará que la normativa que
deba aplicarse a su proyecto sea clara y esté consolidada, no que nazca
como inevitablemente transitoria.


Precisamente, tampoco parece ayudar a la pretendida
seguridad jurídica el complejo sistema de convivencia y entrada en vigor
previsto para la Ley con la normativa autonómica. Según el Proyecto, la
actual dispersión de la normativa autonómica de desarrollo en la materia
genera inseguridad jurídica y lesiona la unidad de mercado, en perjuicio,
de nuevo, de la anhelada competitividad. Pero de nuevo, la propia Ley
debe reconocer, como no podía ser de otro modo, el carácter básico de sus
preceptos y la competencia de las Comunidades Autónomas para el
desarrollo y normas adicionales de protección.









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La entrada en vigor se explica de este modo: «se otorga un
plazo de un año para que las Comunidades Autónomas puedan adaptar su
normativa a esta ley. No obstante, si antes de que finalice ese plazo
cualquier Comunidad Autónoma ajusta su normativa, entrará en vigor en ese
momento. En todo caso, aunque no hayan hecho la oportuna adaptación esta
ley se aplicará, como legislación básica, en el plazo de un año desde su
entrada en vigor».


Este sistema que se autocalifica de «novedoso» y que en
realidad resulta un galimatías, ha sido considerado anómalo por el
Consejo de Estado. En realidad pone de manifiesto lo incongruente que
resulta la urgencia por aprobar el nuevo modelo —motivo por el que
no se ha considerado esperar a la definitiva aprobación de la
Directiva— con el hecho de que no se haga valer una parte de su
regulación hasta el transcurso del año de vacatio legis.


Se ha hecho referencia a que una de las premisas que
justifican esta Ley es la valoración de la evaluación ambiental de
proyectos como un «obstáculo a la mejora de la productividad» que sitúa a
España en un puesto inadecuado para «hacer negocios», expresiones
literales que aparecen en el preámbulo del Proyecto de Ley.


El Proyecto vuelve a presentar además justificaciones
comunes a otras Leyes en la materia ya aprobadas en esta legislatura: la
Ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación y de residuos y
suelos contaminados o la Ley de costas, junto con la normativa aprobada
en el ámbito energético que condena a las energías renovables. En todas
ellas aparece la excusa de incrementar la seguridad jurídica y la de
simplificar los trámites administrativos, pero ni los títulos ni las
excusas y mucho menos los contenidos de las Leyes pueden ocultar una
evidencia confirmada en todas ellas: este Gobierno quiere mejorar la
competitividad devaluando las condiciones de vida, laborales sociales y
medioambientales. El razonamiento es claro: depreciando la protección
ambiental se mejoraría los incentivos para producir en nuestro país. Sin
embargo, volvemos a insistir, nuestro Grupo considera que el desarrollo
económico ha de ser necesariamente sostenible y la garantía de la
sostenibilidad pasa por la correcta regulación de la evaluación
ambiental.


Por otro lado, puede decirse también que el excesivo
carácter reglamentista del Proyecto, derivado de su afán por regular
detalles procedimentales supondrá una barrera innecesaria a la hora de
realizar cualquier modificación. La complejidad de su relación con las
competencias autonómicas en la materia que deben desarrollar la
legislación básica, junto con el anómalo sistema de aplicación temporal
de sus disposiciones, hacen que desde el punto de vista técnico la Ley
que se pretende arroje más dudas que certezas en la aplicación. El
pretendido objetivo de mejora de la regulación que facilite un marco
claro para las inversiones queda en entredicho también por este
motivo.


No es momento de entrar a valorar de forma pormenorizada en
una enmienda de devolución los contenidos concretos de la norma, sin
embargo, es necesario mencionar por su novedad y trascendencia la
introducción de lo que se denomina en el proyecto Bancos de conservación
de la naturaleza.


La propia memoria de análisis de impacto normativo que
acompaña el proyecto recoge que en Europa sólo Alemania tiene ya un
sistema de este tipo, y que otros tres países, Francia, Reino Unido y
Suecia, tienen experiencias piloto. La Comisión Europea ha realizado
estudios en el que se concluye que los bancos de conservación presentan
una serie de riesgos potenciales. Por ejemplo, que produzca un
debilitamiento del principio de jerarquía de la mitigación, como
consecuencia de la implementación de dichos bancos, convirtiéndose en una
licencia para destruir (del inglés «trash licence»). Dicho con otras
palabras, se corre el riesgo de que se sustituya el principio de «quien
contamina, paga, por el de «quien paga, contamina». Además, las
compensaciones podrían terminar reemplazando las actividades de
conservación propiamente dichas, impidiendo así que se generasen
beneficios adicionales.


Otro riesgo destacado es que la creación de los valores
naturales objeto de intercambio sea excesivamente costosa en términos
económicos y por lo tanto no sean utilizados por los promotores.
Finalmente, el informe concluye que los riesgos pueden ser reducidos o
minimizados mediante el cuidadoso diseño de los esquemas de
regulación.


De inicio, este Grupo Parlamentario ha venido rechazando la
mercantilización y privatización que el Gobierno ha trasladado a cada una
de las normas relacionadas con el patrimonio natural y público, por eso
no puede aceptarse sin más un modelo inconcreto que corre el riesgo de
convertirse en un instrumento perverso para los fines de protección
ambiental. Los bancos de conservación son un instrumento complejo, con
escasísimos precedentes y que en el Proyecto queda son explicar en lo
fundamental. Tanto el sistema jurídico como la organización
administrativa de los países en los que se han implantado lo que podría









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constituir su antecedente poco tienen que ver con la
idiosincrasia europea y española, por tanto, resultaría imprescindible al
menos debatir y reflexionar con el suficiente rigor si tiene encaje y
cuál pueda ser éste.


La conclusión a la que se debe llegar de nuevo es que
resulta precipitada la inclusión de un sistema en la Ley cuyo desarrollo
es desconocido, más aún, teniendo en cuenta que la Administración General
del Estado ha solicitado un proyecto LIFE + a la Unión Europea con objeto
de poder estudiar su futuro desarrollo y aplicación en nuestro país.


Por todo ello, los bancos de conservación no deben
incorporarse en la Ley de Evaluación Ambiental, siendo más apropiada su
creación en otro ámbito, como la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, y que antes de dar salida a esta iniciativa u otra
similar que puede dar lugar a efectos significativos sobre la
biodiversidad, se han de valorar otras alternativas que entendemos serían
más eficaces y viables dentro de nuestro marco jurídico y ambiental para
contribuir a resolver los problemas asociados a la puesta en práctica de
las medidas compensatorias.


El Grupo Parlamentario Popular debe rectificar e impedir el
desmantelamiento de los estándares de protección ambiental alcanzados con
anterioridad. Las alusiones a la seguridad jurídica y a la eliminación de
obstáculos administrativos no consiguen enmascarar que, de fondo, el
Proyecto es otro paso atrás en la lucha contra el cambio climático y un
nuevo recorte del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.


El Proyecto vuelve a ser inoportuno. No se puede sostener
en modo alguno la urgencia del trámite de aprobación teniendo en cuenta
que es simultáneo a la de la aprobación de una Directiva cuyo contenido
va a ser obligatorio en un plazo de tiempo corto y que va a obligar a su
revisión casi inmediata. Queda desautorizado de partida el argumento de
la seguridad jurídica, porque nada hay más inseguro para los inversores
que un marco legal que nace ya con una fecha de caducidad a corto
plazo.


La inoportunidad se acentúa aún más a la luz del mencionado
informe del Grupo Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) de
Naciones Unidas, que representa una llamada de atención a los líderes
políticos en un momento en el que la lucha contra el calentamiento ha
dejado de ser una prioridad. Este informe viene avalado por estudios
científicos todavía más rigurosos que los anteriores. Con mayor
fiabilidad, sus previsiones que alertan de consecuencias ciertamente
alarmantes del calentamiento global. Esta razón por sí sola bastaría para
que un Gobierno con un mínimo sentido común se detuviera a analizar qué
medidas pueda adoptar para evitar riesgos del cambio climático. Esa
prioridad transversal debe incorporarse de lleno a una Ley de evaluación
que precisamente tiene como sentido último medir las consecuencias
ambientales de las actividades sometidas a autorización. Aprobar una Ley
que desconozca o minusvalore los riesgos de las actividades contaminantes
o perjudiciales para el medio puede llevarnos a perder un tiempo
precioso, y tanto el Gobierno como el Grupo Parlamentario que lo apoya
deben ser conscientes de la responsabilidad que tienen en esta materia.


La apuesta estratégica del Gobierno que quiere reducir los
costes de las empresas precarizando condiciones laborales y permitiendo
contaminar más fácilmente es un camino erróneo de quien quiere negarnos
el bienestar presente y futuro. El Grupo parlamentario socialista va a
mantener la misma coherencia respecto a los cambios legislativos
anteriores, por eso, no admitimos que la protección en materia ambiental
deba ser sacrificada por una mal entendida competitividad. Mantenemos
nuestra intención de ser absolutamente exigentes en lo que a la
protección ambiental se refiere y no apoyaremos nada que signifique un
retroceso. Cuando las Leyes alteran las conquistas alcanzadas es claro
que tienen el efecto inmediato de permitir deterioro ambiental, pero más
allá de los mitos economicistas, está por demostrar que contribuya a
alcanzar mejores condiciones de productividad.


El Grupo Parlamentario Socialista considera que el Proyecto
debería esperar a que la normativa europea establezca el marco de
desarrollo, hacer una revisión del mismo apreciando, en conciencia y con
toda la trascendencia que requiere, los riesgos del calentamiento global,
porque resulta imprescindible y urgente avanzar, no retroceder, en la
protección ambiental para evitar sus peores consecuencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
presenta veto, solicitando la devolución del Proyecto de Ley de
Evaluación Ambiental.











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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de Evaluación Ambiental.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


En primer lugar, una cuestión de procedimiento legislativo.
Esta es la enésima ley que este Gobierno tramita con procedimiento de
urgencia, limitando el debate parlamentario y la participación en la
elaboración legislativa. Esto tiene especial gravedad en una ley que
tiene impacto en múltiples sectores de la sociedad civil, que afecta
transversalmente a las distintas administraciones públicas y que tiene
que ver también con las garantías en los procedimientos
administrativos.


Además, no existe justificación alguna para tramitar este
proyecto de ley por la vía de urgencia. De hecho, es paradójico cuando en
estos mismos momentos se está tramitando la modificación de la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de
2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (es decir, la
evaluación de impacto ambiental). Esto implicará una situación de
profesionalidad o transitoriedad de la ley vigente que no favorece ni la
seguridad jurídica y ninguno de los objetivos que supuestamente esta
norma dice perseguir. Lo que va a suponer que en breve habrá que volver a
revisar esta ley de evaluación ambiental en lo que a evaluación de
impacto ambiental se refiere para adecuarla a la Directiva. Y esta
urgencia sorprende todavía más cuando la propia ley en la Disposición
Derogatoria única aplaza su entrada en vigor hasta un año después de su
aprobación.


En cuanto al contenido del proyecto, este es francamente
decepcionante sobre lo que debería ser una ley de protección ambiental en
el S.XXI en uno de los países de Europa más ricos en biodiversidad pero
que ha visto degradar de forma importante sus espacios naturales. España
es el país más vulnerable de toda la UE, con la mayor proporción de
especies amenazadas según la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN), y paradójicamente con un fuerte abandono de las
políticas de biodiversidad.


La falta de prevención ambiental resulta un instrumento
ineficaz de protección del medio ambiente: rebaja las exigencias y se
aborda la evaluación ambiental como una obligación formal o un trámite
burocrático. No dignifica el papel de las evaluaciones fortaleciendo el
papel de la investigación científica. La rebaja de las exigencias y el
acortamiento de los plazos combinado con una política del Gobierno de
recortes presupuestarios conllevarán una degradación de los
procedimientos y del rigor de las evaluaciones ambientales. No garantiza
la evaluación de todos los planes o proyectos que puedan afectar a la Red
Natura 2000, que es de vital importancia para la conservación de la
biodiversidad.


Opacidad y falta de transparencia. Las consultas previas,
antes obligatorias permitían al promotor y a los interesados anticipar el
conocimiento de un determinado proyecto y mejorar el contenido de los
estudios de impacto ambiental. La propuesta del Gobierno hace que sean
potestad del promotor, con lo que si éste decide saltárselas, el público
interesado solo tendrá unas pocas semanas para conocer, estudiar y en su
caso alegar a proyectos que pueden ser de gran complejidad.


Limita la participación. Se elimina la información y
participación pública en los procesos de revisión de las declaraciones de
impacto ambiental. No entendemos que si el proceso de declaración de
impacto cuenta con la participación pública, su modificación, no tenga en
cuenta a los propios afectados que ya intervinieron en el proceso de
evaluación. La revisión debe ser objeto del mismo procedimiento en el que
el conocimiento y la participación pública es esencial; de lo contrario,
la revisión de las declaraciones podrían ser un coladero para llevar a
cabo proyectos no viables desde el punto de vista ambiental. Se trata de
una vulneración flagrante de la normativa comunitaria e internacional, ya
que la modificación de la DIA es una decisión sobre la autorización del
proyecto, y debe gozar de participación (artículo 6 del Convenio de
Aarhus, y artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE).









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La ley peca de deslealtad institucional limitando la
participación de las administraciones públicas afectadas por los
proyectos y se extralimita de las competencias básicas reservadas al
Estado en esta materia, llevando a cabo por enésima vez una
recentralización de competencias.


Otro de los aspectos más preocupantes, es la
mercantilización del medio ambiente mediante la figura de los bancos de
conservación de la naturaleza.


Esta es una figura que tiene que ver con la incapacidad del
Gobierno de valorizar de forma integral el patrimonio natural y la
obligación pública de preservar el medio ambiente como un bien público,
patrimonio de todos los ciudadanos y de las futuras generaciones. El
mercado en este caso no es un instrumento eficaz para valorar de forma
integral los «activos ambientales». Contamos con el ejemplo de los
mercados de derechos de emisión que siguen una lógica parecida, con el
reciente hundimiento del precio del carbono y el último informe del IPCC
(con un aumento de las emisiones y el consiguiente calentamiento) que
debería valernos de ejemplo para que el Estado sea responsable activo y
no privatice la protección de la biodiversidad. Además, la titulación de
derechos en los bancos de conservación y la lógica de transferencias
suponen un caldo de cultivo para la especulación.


Son más bien mercados financieros de activos
medioambientales, que no aportan nada bueno a la conservación y mejora de
la biodiversidad y, por el contrario, son un caldo de cultivo idóneo para
la especulación y la pérdida de control legal sobre los recursos
naturales más sensibles. Además de generar inseguridad jurídica porque
remite a la regulación por reglamento, es un instrumento inmaduro, no
tiene ningún precedente en Europa, cuya realidad es diametralmente
diferente a la de EEUU, cuyos casos han sido puestos de ejemplo por parte
del Gobierno.


Es inadmisible que las leyes del mercado, cuyo fin último
es la consecución de beneficios económicos, sean las que regulen a partir
de ahora la conservación de muchos espacios naturales en los que se
pretende construir proyectos que requieran la utilización de los Bancos
de Conservación. La biodiversidad no tiene nada que ganar con los bancos
de conservación y sí mucho que perder.


Una ley para limpiar la imagen del Gobierno. El Gobierno
plantea la evaluación como instrumento para avalar el fracking en el
territorio. Es obvio que una actividad de este tipo debe estar sometida a
evaluación ambiental. Además, la fractura hidráulica debería evaluarse de
manera estratégica como país dado el impacto que tiene sobre el medio
ambiente y en un país con recursos de agua escasos. Es bien conocido y
demostrado por instituciones independientes los impactos ambientales de
la fractura hidráulica: su consumo intensivo de agua, de dos órdenes de
magnitud mayor que en un pozo convencional, las substancias químicas
liberadas, que pueden contaminar las aguas freáticas y superficiales.


Este Gobierno sigue haciendo caso omiso del principio de
precaución; países como Francia, Luxemburgo, Irlanda del Norte, República
Checa, Bulgaria, etc. así como diferentes Estados de los Estados Unidos
(Carolina del Norte, Nueva York, Nueva Jersey y Vermont y más de 100
entidades locales) no permiten el uso del fracking. Teniendo en cuenta
los principios de prevención y precaución que se deberían aplicar ante
nuevas actividades no suficientemente estudiadas en sus impactos y de las
que no se conocen los efectos a medio y largo plazo, así como la no
existencia de medidas de prevención de impactos ambientales lo
suficientemente desarrolladas, se tendría que establecer una moratoria en
la extracción de gas mediante fractura hidráulica.


En este marketing verde que se atribuye el Gobierno,
podemos incluir la regulación del bunkering, que aunque entendemos que es
un paso adelante el cambio de la ley no es coherente con la protección
efectiva de espacios naturales. En la hipocresía del proyecto podemos
añadir la exclusión de todos los combustibles fósiles diferentes del
petróleo de la evaluación ambiental ordinaria cuando se refiere a
almacenamiento sobre el terreno, sometiendo a evaluación ambiental
simplificada al resto de instalaciones. De esta forma el Gobierno excluye
el importante impacto de actividades como el almacenamiento de gas como
si estas fueran menos peligrosas.











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La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental que ha
presentado el Gobierno para su tramitación parlamentaria es un nuevo
ejemplo del programa político oculto del Partido Popular para
desproteger, privatizar y mercantilizar el medio ambiente de nuestro
país. Con el falso argumento de compaginar desarrollo económico y
desarrollo sostenible, este proyecto de Ley, reduce sin justificación
suficiente la evaluación del impacto medioambiental que, como explicita
el Consejo de Estado en su dictamen, se ha demostrado como el
«instrumento más adecuado como técnica transversal preventiva para la
preservación de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente, porque impone la consideración de la variable ambiental en toda
toma de decisiones sobre proyectos, planes o programas que tienen
potencialmente incidencia en el medio ambiente».


En la justificación y en las razones de oportunidad de este
proyecto de ley que hace el Gobierno, tanto en el Preámbulo, como en la
memoria que lo acompaña, subyace una teoría infundada que atribuye a la
evaluación ambiental como un obstáculo al desarrollo económico, y unido a
la «proliferación de regulación territorial» sobre la materia definida
como «preocupante», merma nuestra competitividad y sitúa a España en un
puesto muy bajo en un ranking de países según su facilidad para «hacer
negocios». Esto es intolerable.


Por un lado, los senadores y senadoras firmantes de esta
enmienda creemos firmemente en que el desarrollo económico ha de ser
necesariamente sostenible y la evaluación ambiental es una herramienta
imprescindible para garantizar unos mínimos de protección y respeto a la
biodiversidad y el medio ambiente. Por esto, cualquier disminución en
este tipo de controles encontrará nuestra oposición firme.


Por otro lado, el Gobierno vuelve a cuestionar la
legitimidad y la competencia constitucional de las administraciones
territoriales en legislar en materias como la medio ambiental, y
amparándose en una supuesta «preocupante fragmentación normativa»
autonómica hace una interpretación muy simple del artículo 139 de la
Constitución para invocar la «unidad de mercado» y justificar, con un
clara filosofía recentralizadora, la «simplificación del procedimiento de
evaluación ambiental» para «incrementar la seguridad jurídica de los
operadores». En cambio, no hemos encontrado en la documentación que
acompaña al texto, ningún diagnóstico que demuestre efectivamente la
rotundidad de esta afirmación. Por supuesto, estamos de acuerdo en
estudiar, valorar e impulsar la armonización de los procedimientos
administrativos autonómicos en vigor, y la eliminación, en su caso, de
las diferentes trabas o estrangulamientos que se puedan encontrar los
operadores y que dificulten la inversión y el desarrollo de su actividad,
pero basándonos en diagnósticos concretos que lo demuestren y las
cuantifiquen, y siempre que no se disminuya el nivel de protección de
nuestro medio ambiente.


Otro de los motivos de nuestro veto es una cuestión formal
y de procedimiento del que está abusando el Gobierno en su tarea de
propuesta legislativa, el procedimiento de urgencia injustificado para la
tramitación de la mayoría de los proyectos de ley que remite al
Parlamento. Como bien sabe el Gobierno,









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esto reduce considerablemente la oportunidad de estudio en
detalle de cualquier iniciativa por los órganos consultivos, como ya ha
denunciado el Consejo de Estado, y máxime en una norma como esta con
multitud de cuestiones técnicas y jurídicas que aconsejan su estudio
sereno. Además, en el trámite parlamentario se dificulta enormemente el
trabajo del legislador, reduciendo el tiempo de debate y la búsqueda de
consenso político que exige cualquier tipo de normativa. La primera
consecuencia ha sido la presentación de cuatro enmiendas a la totalidad
en su trámite del Congreso de los Diputados.


El propio Consejo de Estado ha censurado esta urgencia en
el procedimiento al constatar que la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente, está actualmente en proceso de una
modificación muy extensa y va a obligar a su adaptación en esta Ley casi
al mismo tiempo de su entrada en vigor. Es incomprensible y muy poco
razonable la urgencia del Gobierno en aprobar una Ley que va a exigir su
modificación en un breve espacio de tiempo, aunque hayan incluido esta
previsión en la propia norma. Y esta circunstancia, sí que puede ser
motivo de una clara «inseguridad jurídica» para los operadores, que
paralizará o aplazará sus planes de inversión empresarial a la espera de
una legislación más consolidada.


Además, queremos denunciar la reiterada falta de respeto
del Ejecutivo por el proceso legislativo y por el Parlamento. Una vez más
el Gobierno, a través de las enmiendas registradas en el Congreso por el
grupo parlamentario popular, y en contra de la doctrina del Tribunal
Constitucional, incluye modificaciones legislativas de lo más dispar y
ajenas completamente con el contenido propio del proyecto de ley.


Por todo ello, presentamos la siguiente propuesta de veto
al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Evaluación Ambiental.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La evaluación ambiental, tal y como señala la Exposición de
Motivos del Proyecto de ley y los antecedentes del Dictamen del Consejo
de Estado, es unánimemente reconocida como el instrumento más adecuado
como técnica preventiva para la preservación de los recursos naturales y
la protección del medio ambiente. Resulta indispensable para incorporar
los criterios de sostenibilidad y la variable ambiental, en la toma de
decisiones sobre planes, programas y proyectos que tienen potencialmente
incidencia en el medio ambiente. A la vez que, establece mecanismos
eficaces de corrección y/o compensación. La evaluación ambiental acompaña
al desarrollo asegurando que éste sea sostenible e integrador.


Este Grupo Parlamentario comparte estas consideraciones y
desea, como señala la propuesta, que la evaluación ambiental sea un
instrumento eficaz para la protección medioambiental. También coincide en
la valoración de otros aspectos como el beneficio que puede suponer,
reunir en un único texto, el régimen jurídico de la evaluación de planes
y programas, y la de proyectos, y aproximar y facilitar la aplicación de
ambas regulaciones. Sin embargo, tres cuestiones principalmente,
determinan la discrepancia de este Grupo Parlamentario respecto al texto
del Proyecto de Ley. La primera es de naturaleza competencial, la segunda
relativa a su oportunidad y la tercera tiene que ver con la regulación de
los bancos de conservación de la naturaleza.


Respecto a la cuestión competencial, sólo hace falta
detenerse en la primera parte de la exposición de motivos para comprobar
que el texto propuesto es, en su conjunto, contrario a la vigente
distribución competencial en materia de medio ambiente prevista en el
artículo 149.1.23 de la Constitución. La citada









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disposición atribuye al Estado la competencia exclusiva en
legislación básica, sobre protección del medio ambiente, frente a lo cual
el proyecto de ley opta por establecer una legislación básica tan amplia
y un marco normativo tan exhaustivo y detallado que como en él mismo se
indica, ni siquiera requiere desarrollo reglamentario.


No compartimos la premisa de la que parte el Proyecto de
ley según la cual: la eficacia sólo es posible homogeneizando y
estableciendo procedimientos comunes en todo el territorio del Estado. No
se trata de que los niveles de exigencia medioambiental sean adecuados
sino de que todos abordemos esta cuestión exactamente del mismo modo, sin
margen a las especificidades o peculiaridades, y sin margen a lo que de
acuerdo con el bloque de constitucionalidad, corresponde a cada una de
las administraciones. Lo que se pretende es armonizar los procedimientos
administrativos autonómicos actualmente en vigor. No es esta la vía más
adecuada de protección medioambiental.


El objetivo del Gobierno es la concertación de la normativa
autonómica sobre evaluación ambiental en todo el territorio del Estado y
para ello, como hemos apuntado, el mismo Proyecto indica literalmente,
los procedimientos objeto de regulación, la evaluación ambiental
estratégica y la evaluación de impacto ambiental, «se regulan de manera
exhaustiva, lo cual aporta dos ventajas: por una parte puede servir de
acicate para que las comunidades autónomas los adopten en su ámbito de
competencias» —y cabe resaltar la referencia a su ámbito de
competencias—, «y por otra parte, hace que el desarrollo
reglamentario de la ley no resulte imprescindible». Y ello se acaba
traduciendo en que la propuesta normativa acaba convirtiendo, con la
excusa de la unificación, disposiciones que no eran básicas, en
disposiciones que sí lo son.


Estas consideraciones deben analizarse a la luz de la
competencia de la que dispone el Estado en materia de medio ambiente,
según el referido artículo 149.1.23 de la Constitución. Y como ha
indicado reiteradamente el Tribunal Constitucional, la competencia
estatal para establecer la regulación básica debe circunscribirse a los
principios o mínimo común normativo, puesto que se debe respetar la
competencia de las comunidades autónomas para ejercer también su potestad
legislativa en lo que exceda al concepto de bases y para establecer
normas adicionales de protección. También debe respetar su competencia
para dictar las normas de desarrollo de las bases.


Pues bien como venimos intentando argumentar, el propio
preámbulo y el contenido dispositivo del Proyecto de Ley contravienen la
distribución competencial que se deriva del bloque constitucional. No
sólo limitan de hecho, sino que claramente tienen como objetivo laminar
las competencias autonómicas en la materia que, de aprobarse el proyecto
de ley, dispondrán de menores capacidades para ejecutar sus
responsabilidades en protección del medio ambiente.


A esta cuestión, cabe añadir las modificaciones que en
materia de aguas se han introducido a través del trámite parlamentario y
que no deberían contemplarse en una ley de evaluación de impacto
ambiental. La modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y la
modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que a su vez se
modificaba la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El contenido de las Disposiciones finales cuarta y quinta introducidas en
el Proyecto de Ley no es acorde tampoco con la distribución competencial
vigente.


El segundo gran foco de discrepancia, es la cuestión de su
oportunidad, en relación a la adecuación a la normativa europea. El mismo
texto ya apunta a la «futura reforma europea» en este ámbito, reforma,
que como el Dictamen del Consejo de Estado señala, se está llevando a
cabo en estos momentos, de manera que a corto plazo se va a tener que
acometer una nueva y profunda reforma en evaluación ambiental para
adecuarnos a la normativa europea.


De acuerdo con el citado Dictamen, el texto propuesto por
el Gobierno no se justifica por una modificación de la normativa europea
puesto que la Directiva 2011/92/CE es una «mera «codificación» en un
texto único de la Directiva original y sus tres modificaciones de 1997
(Directiva 97/11/CE), 2003 (Directiva 2003/35/CE) y 2009 (Directiva
2009/31/CE), sin innovar en nada el ordenamiento jurídico de la Unión. Y
dado pues que el proyecto obedece a la misma finalidad que la futura
nueva Directiva (incrementar la eficacia de la evaluación ambiental),
«razones de prudencia habrían hecho aconsejable esperar a la extensa
modificación de la Directiva 2011/92/UE vigente para evitar lo que
inevitablemente va a producirse: que un plazo relativamente corto de
tiempo haya que hacer una revisión a fondo de la mitad de la futura Ley
que ahora se dictamina»… «cuando el nuevo modelo europeo estará
presumiblemente en vigor en plazo relativamente breve, no deja de suponer
una cierta paradoja».









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Y respecto al tercer elemento, los bancos de conservación
de la naturaleza, nuestro Grupo Parlamentario considera que el Gobierno
genera con su propuesta una gran incertidumbre, puesto que se trata de un
instrumento complejo, que requiere, a excepción de las otras cuestiones,
de un gran desarrollo normativo y con no demasiados precedentes
internacionales. El referido Dictamen del Consejo de Estado, reconociendo
su operatividad compleja, considera que «su regulación de detalle deberá
ser técnicamente muy precisa para evitar riesgos innecesarios que puedan
derivarse de una aplicación generalizada por quien desconoce». Asimismo,
en relación a esta cuestión, nos inquieta especialmente que las medidas
compensatorias previstas en la legislación de evaluación ambiental, con
el objetivo de equilibrar los efectos negativos ocasionados sobre un
valor natural o ambiental con compensaciones positivas, puedan derivar en
compensaciones desequilibradas en valor natural o ambiental o bien que no
se realicen en el mismo territorio, lo cual podría genera unos flujos
compensatorios difíciles de comprender y aceptar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió, presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Evaluación Ambiental.