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BOCG. Senado, apartado I, núm. 166-1220, de 25/03/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo
irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de
junio de 2012.


(621/000028)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 36



Núm. exp. 121/000036)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 25 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo
irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de
junio de 2012, declarado urgente.


El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de marzo de
2013, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.


La Mesa del Senado, en su reunión del día 19 de marzo de
2013, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del
Senado, y por apreciarse circunstancias que aconsejan la modificación del
plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el
plazo improrrogable para la presentación de propuestas de veto finalice
el próximo día 3 de abril, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 25 de marzo de 2013.—P.D.,
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.










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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA
RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL PROTOCOLO SOBRE LAS PREOCUPACIONES DEL PUEBLO
IRLANDÉS CON RESPECTO AL TRATADO DE LISBOA, HECHO EN BRUSELAS EL 13 DE
JUNIO DE 2012


Exposición de motivos


El Tratado de Lisboa, firmado en la capital portuguesa el
13 de diciembre de 2007, requería para su entrada en vigor que éste fuese
ratificado por cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE)
de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.


En el caso de la República de Irlanda (Irlanda) su
Constitución exigía la celebración de un referéndum como paso previo a la
ratificación. El resultado negativo de esta consulta, el 12 de junio de
2008, ponía en riesgo el proceso de construcción europea.


En vista de las preocupaciones expresadas por el Taoiseach
(Primer Ministro de Irlanda) en relación con ciertos aspectos tales como
el derecho a la vida, la educación, la familia, la política fiscal y la
Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, el Consejo Europeo en su
sesión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 acordó buscar una salida
institucional que tuviera en cuenta los citados intereses del pueblo
irlandés.


Posteriormente, el Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de
2009, recogió en el Anexo I la Decisión de los Jefes de Estado o de
Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, relativa a las
preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa. Por lo que
respecta a la referida Decisión, los Jefes de Estado o de Gobierno han
declarado que la misma:


— otorga la garantía jurídica de que las
preocupaciones del pueblo irlandés no se verán afectadas por la entrada
en vigor del Tratado de Lisboa;


— establece la compatibilidad de su contenido con el
Tratado de Lisboa y se asegura de que, por tanto, no se requerirá un
nueva ratificación de dicho Tratado;


— es jurídicamente vinculante y surtirá efecto en la
fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa;


— enunciarán cuando se celebre el próximo Tratado de
Adhesión, las disposiciones de la Decisión adjunta en un Protocolo que se
anexará al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea.


Una vez producida la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
el 1 de diciembre de 2009, el Gobierno irlandés de conformidad con el
artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE) envió el 20 de julio de
2011 una Carta al Consejo con la propuesta de proyecto de Protocolo sobre
las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.


Tras la firma en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 del
Tratado de Adhesión, de la República de Croacia a la Unión Europea, se
daban las condiciones para incluir las disposiciones de la Decisión
referentes a las preocupaciones del pueblo irlandés en un Protocolo.


Es por ello que los 27 Estados miembros de la Unión
Europea, procedieron el 13 de junio de 2012 en Bruselas a la firma del
Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al
Tratado de Lisboa.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día


DISPONGO:


Artículo único. Autorización de la ratificación.


Se autoriza la ratificación por España del Protocolo sobre
las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa,
hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012.


Disposición final primera. Título competencial.


El artículo 149.1.3.ª de la Constitución atribuye al Estado
la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales.


Disposición final segunda. Entrada en vigor


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».