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BOCG. Senado, apartado I, núm. 132-977, de 10/12/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


(621/000018)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 17



Núm. exp. 121/000017)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan doce
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 305.1. Se propone la modificación de la cantidad
«ciento veinte mil euros» del apartado 1 del artículo 305 por la
siguiente:


«cincuenta mil euros».









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JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra
la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local debería ser las
mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la
Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de
la Unión Europea. Es decir, que el código penal tipifique los delitos
contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local (artículo
305.1) a partir de 50.000 ¤ defraudados (y no a partir de los 120.000 ¤
vigentes).



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 305 bis. Se propone la modificación de la cantidad
«seiscientos mil euros» de la letra a) del apartado 1 del artículo 305
bis, por la siguiente:


«ciento veinte mil euros».


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los tipos agravados
de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o
local debería ser las mismas cuantías que en los delitos contra la
Seguridad Social. Es decir, que el código penal tipifique los tipos
agravados de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica,
foral o local (artículo 305 bis) a partir de 120.000 ¤ defraudados (y no
a partir de los 600.000 ¤ vigentes).



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo 307 ter. Se propone la supresión del artículo 307
ter.


JUSTIFICACIÓN


Los términos tan generales e incondicionados con los que se
configura el nuevo delito suponen, en la práctica, que la práctica
totalidad de los casos en los que un beneficiario disfruta indebidamente
de una prestación de la Seguridad Social se califiquen como delito, salvo
los casos excepcionales en los que el error en el reconocimiento de la
prestación obedeció a un error de la propia Entidad Gestora.









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Pero siempre que se pueda considerar que el beneficiario
aportó algún dato que no era correcto, o dejó de aportar algún dato que
tenía relevancia para el reconocimiento de la prestación, se incurrirá en
la conducta delictiva.


Los dos elementos que permiten constatar que estamos ante
una modalidad delictiva que se quiere implantar para criminalizar de
forma generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de
Seguridad Social —incluida la protección por desempleo—
cuando perciban cualquier prestación de forma indebida, son los
siguientes, que ponen en evidencia el doble rasero con que se castigan
los comportamientos cometidos por las empresas y los contribuyentes con
mayor nivel de ingresos: El que no se exija ningún ánimo defraudatorio en
el beneficiario, y el que no se exija ninguna cifra mínima de perjuicio
para los recursos públicos. Además plantea una manifiesta
desproporcionalidad de la penalidad, e importantes problemas de
eficacia.


La pena de prisión al margen de la cuantía del perjuicio
causado a la Seguridad Social es de por si desproporcionada en su misma
definición. Fíjense que el mismo proyecto de Ley reserva, para la
autoridad o funcionario público que falseara la contabilidad de la
Administración, no tiene pena de prisión, sino inhabilitación y multa. Y
la comparativa con otros comportamientos, como el fraude a la Seguridad
Social, hace más evidente si cabe la proporcionalidad, pues los
responsables de la empresa sólo pueden ser sometidos a pena de prisión si
defraudan al menos la cifra de 50.000 ¤, pero el fraude en cuantía
inferior no sólo está exento de penal de prisión, sino de cualquier
pena.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 308.1. Se propone la modificación de la cantidad
«120.000 ¤» del apartado 1 del artículo 308, por la siguiente:


«50.000 ¤».


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra
las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
públicas debería ser las mismas cuantías que en los delitos contra la
Seguridad Social, contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los
fondos de los presupuestos de la Unión Europea. Es decir, que el código
penal tipifique los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o
ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto
al previsto o falseando las condiciones (artículo 308) a partir de 50.000
¤ defraudados (y no a partir de los 120.000 ¤ vigentes).



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado del artículo único, corriendo
numeración, que quedará redactado como sigue:


Nuevo. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo
301 del Código Penal; y se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del
artículo 301, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Artículo 301.


1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita
bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva,
cometida por él o por terceras personas, o realice cualquier otro acto
para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que
haya participado en la infracción o infracciones a eludir las
consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los
bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad
del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y
acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o
local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de
cinco años.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes
tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en
los artículos 368 a 372 de este Código.


En estos supuestos se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 374 de este Código.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes
tengan su origen en un delito contra la Administración Pública, artículos
de 404 al 444, o los delitos contra la ordenación del territorio, 319 y
320


[…]


5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán
decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.


Los bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a
un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito que pueda tener
jurisdicción o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho
interno serán decomisados.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir una agravación de la pena cuando los bienes objeto
de la conducta típica del blanqueo tengan su origen en un delito contra
la Administración Pública o urbanístico relacionado con la corrupción. Es
evidente la gravedad es mayor cuando se trata de corrupción pública, por
la desconfianza que genera entre los ciudadanos el Estado y sus gestores
y por la propia naturaleza pública de la propiedad o bienes
sustraídos.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









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Artículo 308 bis. Se propone añadir un nuevo artículo 308
bis, que quedaría redactado como sigue:


«1. Los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o
ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto
al previsto o falseando las condiciones serán castigados con la pena de
prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cantidad
defraudada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que la cuantía de los fondos obtenidos o destinados
indebidamente exceda de ciento veinte mil euros.


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización o de un grupo criminal.


c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o
entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos
fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte
o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o
del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o
del patrimonio del responsable del delito.


2. A los supuestos descritos en el presente artículo les
será de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el
artículo 308.


En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá
al responsable la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y el
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante el periodo de cuatro a ocho años.»


JUSTIFICACIÓN


Debería tipificarse un tipo agravado de los delitos contra
las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
públicas destinando fondos a fin distinto al previsto o falseando las
condiciones, cuando concurran las circunstancias descritas al igual que
se establece en el art. 304 para el delito contra la Hacienda
Pública.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. Se crea un nuevo artículo 405 bis que quedaría
redactado como sigue:


«Art. 405 bis.


La Autoridad o funcionario público que a sabiendas
percibiera en beneficio propio, por sí o por persona interpuesta,
ingresos en metálico o en especie, distintos de los propios de su cargo o
de las actividades públicas o privadas declaradas compatibles, que
pudieran representar un incremento significativo de su patrimonio serán
condenados a la pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al
triplo del beneficio ilícito obtenido y suspensión de empleo o cargo
público de seis meses a tres años.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce un nuevo tipo penal en los delitos contra la
Administración Pública: el enriquecimiento personal ilícito, con el
objetivo de tipificar como delito el incremento significativo del
patrimonio de una









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autoridad o funcionario público respecto de sus ingresos
legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él, de
conformidad con el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción:


Nuevo. Se modifica el apartado 3 del artículo 424, que
tendrá la siguiente redacción (el resto igual):


«Art. 424 […]


3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad
o funcionario tuviere relación con un concurso o subasta convocados por
las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su
caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare, la
pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para
contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector
público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la
Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.»


JUSTIFICACIÓN


Las empresas son un factor determinante en la corrupción.
El perjuicio generado hacía la administración pública es lo
suficientemente grave como para que se incremente substancialmente el
periodo de inhabilitación impuesto a las empresas corruptoras de cinco a
diez años.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción:


Nuevo. El artículo 428 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 428.


El funcionario público o autoridad que influyere en otro
funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las
facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su
relación personal









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o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad
para conseguir una resolución que le pueda generar directa o
indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero,
incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al
duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el
beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.»


JUSTIFICACIÓN


Se solicitan penas superiores para los funcionarios que se
aprovechan de su situación jerárquica, al ser una de las fuentes de la
corrupción.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción:


Nuevo. El artículo 432 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 432.


1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de
lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo,
sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón
de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de cuatro a diez años e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años veinte años.


2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a diez años y
la de inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años si la
malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las
cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio
público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran
sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de
efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.


3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000
euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro
meses, prisión de uno a tres años y suspensión de empleo o cargo público
por tiempo de hasta diez años.»


JUSTIFICACIÓN


El fundamento del endurecimiento de la pena para los que
substraen caudales o efectos públicos es el propio concepto y naturaleza
de los fondos públicos, patrimonio de toda la ciudadanía.










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ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único con la
siguiente redacción:


Nuevo. El artículo 429 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 429.


El particular que influyere en un funcionario público o
autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación
personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para
conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente,
un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años, y multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas en su mitad superior.»


JUSTIFICACIÓN


Igual que en anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final primera. Se añade una nueva
letra c) en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley XX/2012, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Mala técnica legislativa remitiendo a una futura Ley de
Transparencia, que actualmente se encuentra tramitando en la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, a la
espera de que inicien comparecencias de expertos propuestos por los
Grupos Parlamentarios. No sólo no se ha aprobado sino que ya podemos
valorar el referido proyecto como absolutamente insuficiente, lleno de
opacidad y que ni siquiera llega a los estándares internacionales en
materia de transparencia.











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El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 305 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


Destaca lo innecesario de la regulación de la configuración
de la ausencia de la regularización tributaria definida en el artículo
305.4 CP como un elemento integrante del tipo descrito en el artículo 305
de dicho texto, en vez de como una excusa absolutoria como acontece en la
actualidad.


No es necesario tras la reforma operada en la Ley General
Tributaria (artículo 180.2) al no estar obligada a pasar el tanto de
culpa cuando la regularización se ha producido.


Puede dar lugar a la prolongación del término inicial de la
prescripción al hacer depender la consumación del delito del inicio de
las actuaciones de investigación o inspección o en su caso la
interposición de denuncia o querella, o del conocimiento formal del
sujeto activo del inicio del proceso penal.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado 5
del artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


La medida prevista en el artículo 305.5, respecto a que la
existencia de un proceso penal por delito contra la Hacienda, no paraliza
la acción de cobro de la deuda tributaria, comporta ventajas porque se
adelanta el momento de cobro de la deuda tributaria a expensas de lo que
acuerde finalmente el Juez penal, evitándose otorgar un trato
procedimental más favorable a los que han cometido fraude de mayor
gravedad.










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ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado
3 del artículo 307 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, con el siguiente tenor literal:


«El hecho de presentar documentos de cotización no impide
la consideración del impago como fraudulento.»


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la
determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los
procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 1
del nuevo artículo 307 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:


«d) Para determinar el volumen de la defraudación, la
cuantía deja de computarse por años naturales. Se tendrá en cuenta el
importe total defraudado y no prescrito, iniciándose el período de
prescripción en el momento de la comisión de la infracción penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la
determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los
procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De adición.









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Se propone la adición de una nueva letra e) al apartado 1
del nuevo artículo 307bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, con el siguiente tenor literal:


«e) La existencia de un proceso penal por delito contra la
Seguridad Social no paraliza el procedimiento administrativo para la
liquidación y cobro de la deuda, salvo que el juez acuerde la
suspensión.»


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la
determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los
procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la palabra «simultáneamente» en
el apartado 2.º del artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


La simultaneidad exigida no es relevante a efectos de una
correcta identificación del injusto penal.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado doce del Proyecto de
Ley que añade un nuevo artículo 433 bis a la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


La tipificación del nuevo delito cometido por la autoridad
o funcionarios públicos con la finalidad de lograr la estabilidad
presupuestaria y erradicar la mala gestión de recursos públicos, está
configurada por la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, de
previsiones jurídicamente inseguras, tal como ha sido denunciado este
precepto por los informes de los órganos consultivos que acompañan al
mismo.











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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Al Título del proyecto de ley.


Se propone la modificación del Título del proyecto de ley
que pasará a denominarse:


«Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal en materia de
lucha contra el fraude fiscal, a la Seguridad Social y otros
delitos.»


MOTIVACIÓN


El Título del proyecto de ley no responde al contenido del
mismo.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


A la Exposición de Motivos, apartado II.


Se propone la supresión del apartado II de la Exposición de
Motivos que dice:


II


«En primer lugar, se modifica la regulación de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de
incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de
responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora
se contenía en la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 bis
del Código Penal. De este modo se supera la percepción de impunidad de
estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior
regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley,
la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su
cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y
administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores
cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.»









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23




MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al apartado Uno
del artículo Único, por el que se modifica el párrafo primero del
apartado 5 del artículo 31 bis del texto vigente del Código Penal.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De modificación.


A la Exposición de Motivos, apartado III, párrafos segundo,
tercero y cuarto.


Se propone la sustitución de los párrafos segundo, tercero
y cuarto del apartado III que dice:


«Una primera modificación ha consistido en configurar la
regularización de la situación tributaria como el verdadero reverso del
delito de manera que, con la regularización, resulte neutralizado no sólo
el desvalor de la acción, con una declaración completa y veraz, sino
también el desvalor del resultado mediante el pago completo de la deuda
tributaria y no solamente de la cuota tributaria como ocurre
actualmente.


Esta nueva configuración de la regularización hace que ésta
guarde una relación de equivalencia práctica con el pago tempestivo del
impuesto, tal y como han destacado tanto la Fiscalía General del Estado,
como el Tribunal Supremo, que de forma muy expresiva se han referido a la
regularización como el pleno retorno a la legalidad que pone fin a la
lesión provisional del bien jurídico protegido producida por la
defraudación consumada con el inicial incumplimiento de las obligaciones
tributarias.


En coherencia con esta nueva configuración legal de la
regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza
completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, se
considera que la regularización de la situación tributaria hace
desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la
obligación tributaria y así se refleja en la nueva redacción del tipo
delictivo que anuda a ese retorno a la legalidad la desaparición del
reproche penal. Esta modificación se complementa con la del apartado 4
relativa a la regularización suprimiendo las menciones que la
conceptuaban como una excusa absolutoria.»


Por el siguiente:


«Aunque el artículo 305 Código Penal hable de exención de
responsabilidad penal la jurisprudencia considera la regularización como
una excusa absolutoria y por tanto como una causa que impide, pese
haberse cometido el delito, imponer al culpable la pena que le
corresponde. Esta ha sido también la calificación de la Fiscalía
General del Estado quien, en la Consulta 4/1997 sobre extensión a
terceros partícipes de la regularización fiscal, entendió que, en
cuanto conducta que se produce una vez cometido o consumado el delito,
debía ser considerada como excusa absolutoria.


De otra parte, la regularización exige tal y como mantiene
el Tribunal Supremo, necesariamente el ingreso de la deuda, en
consecuencia, la situación tributaria sólo queda regularizada cuando se
satisface el impuesto eludido, sin que se pueda considerar que se ha
regularizado por el mero hecho de que se reconozca la defraudación
mediante la presentación de una declaración complementaria sin
ingreso.»


MOTIVACIÓN


Para fijar una interpretación auténtica por parte del
legislador que evite, tal como ocurre en algunas Audiencias Provinciales
que han entendido que no es necesario el pago, bastando para regularizar
la









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24




presentación de una declaración sin ingreso o la mera
comunicación de la verdadera situación tributaria, siempre que exista por
parte del obligado tributario una voluntad real de cumplir con sus
obligaciones.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


A la Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo sexto.


Se propone la sustitución del párrafo sexto del apartado IV
que dice:


«De forma paralela al delito contra la Hacienda Pública, se
configura la regularización de la situación ante la Seguridad Social como
el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la
conducta y el desvalor del resultado, de modo que hace desaparecer el
carácter delictivo del inicial incumplimiento de la obligación con la
Seguridad Social.»


Por el siguiente:


«De forma paralela al delito contra la Hacienda Pública y a
la interpretación que del mismo ha realizado de manera reiterada de la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se configura la regularización de la
situación ante la Seguridad Social como una excusa absolutoria y como tal
causa que impide, pese haberse cometido el delito, imponer al culpable la
pena que le corresponde.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Uno.


Al apartado Uno del artículo único, por el que modifica el
párrafo primero del apartado 5 del artículo 31 bis.


Se propone la supresión del apartado Uno del artículo
único, por el que modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo
31 bis.


MOTIVACIÓN


Como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de
nuestro Tribunal Constitucional, los partidos políticos y las
organizaciones sindicales, atendida la finalidad que constitucionalmente
tiene atribuida, no









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son entidades privadas, sino entidades esenciales con
carácter cuasipúblico, de ahí su analogía con el resto de entidades
públicas excluidas en la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal.
La modificación que propone el proyecto de ley que se enmienda supone un
intento de criminalización de los partidos políticos y las organizaciones
sindicales, inscribible más dentro del populismo punitivo que de la
consecución de la regeneración de la vida política.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado Dos del artículo único, por el que se modifica
el artículo 305.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 305.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de
tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o
ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente
devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre
que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las
retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros,
será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del
tanto al séxtuplo de la citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en
su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado
tributario.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
si excede de 250.000 euros el importe de lo defraudado o a la existencia
de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una
pluralidad de obligados tributarios.


Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y
del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social durante el período de tres a seis años.


2. Supresión.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión


7. Pasa a ser apartado 5 con el mismo texto».


MOTIVACIÓN


Se propone la vuelta al vigente texto del Código Penal para
los apartados 2 a 5 por considerar que es más respetuoso con principios
esenciales del derecho penal y en consecuencia se propone la supresión de
los apartados 2 a 6 del Proyecto.










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26




ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Tres.


Al apartado Tres del artículo único, por el que se modifica
el artículo 305 bis.


Se propone la supresión del artículo 305 bis.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Apartado Cuatro.


Al apartado Cuatro del artículo único, por el que se
modifica el artículo 306.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 306.


El que por acción u omisión defraude a los presupuestos
generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía
superior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se
deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de
aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de
prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que elevan las penas
y la equiparación de la cuantía a partir de la que la defraudación debe
ser considerada delito.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.









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27




ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Apartado Cinco.


Al apartado Cinco del artículo único, por el que se
modifica el artículo 307.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 307.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad
Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación
conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o
disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma
indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las
devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será
castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al
séxtuplo de la citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en
su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de
las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la
Seguridad Social.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una
estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de
obligados frente a la Seguridad Social.


El delito contra la Seguridad Social será castigado con la
pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la
cuantía cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones
o deducciones indebidas exceda de 250.000 euros.


2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el
apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liquidación,
devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo
defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a doce
meses.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión».


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y con el fin de
volver al vigente apartado 3.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Seis.


Al apartado Seis del artículo único, por el que se modifica
el artículo 307 bis.


Se propone la supresión del artículo 307 bis.









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28




MOTIVACIÓN


Se traslada el apartado 1 a) al art. 307, como tipo
agravado.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Siete.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Siete.


Al apartado Siete del artículo único, por el que se
modifica el artículo 307 ter.


Se propone la supresión del artículo 307 ter.


MOTIVACIÓN


Se rechaza de plano la criminalización de trabajadores y
pensionistas.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Apartado Ocho.


Al apartado Ocho del artículo único, por el que se modifica
el artículo 308.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 308.


1. El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de
las Administraciones públicas de más de 50.000 euros falseando las
condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y
multa del tanto al séxtuplo de su importe.


Para la determinación de la cantidad defraudada se estará
al año natural y deberá tratarse de subvenciones obtenidas para el
fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de
distintas Administraciones o entidades públicas.


2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo
de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones
Públicas cuyo importe supere los 50.000 euros, incumpla las condiciones
establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.


3. Igual.


4. Supresión.


5. Supresión.









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29




6. Supresión.


7. Supresión.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo único. Apartado Nueve.


Al apartado Nueve del artículo único, por el que se
modifica el artículo 310 bis.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 310 bis.


Cuando de los delitos comprendidos en este título fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa del tanto
al séxtuplo de la cuantía defraudada y, además, inhabilitación para
contratar obras, servicios y suministros con las Administraciones
públicas por un tiempo de dos a cinco años o la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por el mismo
tiempo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Diez.


Al apartado Diez del artículo único, por el que se modifica
el artículo 311.


Se propone la supresión del artículo 311.









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30




MOTIVACIÓN


La respuesta punitiva del vigente Código penal guarda una
proporcionalidad con el resto de penas del Código y da respuesta a las
situaciones de abuso que puedan existir.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Once.


Al apartado Diez del artículo único, por el que se modifica
el artículo 398.


Se propone la supresión del artículo 398.


MOTIVACIÓN


La única aportación que realiza es la introducción de un
concepto jurídico indeterminado que exigirá una interpretación posterior
que atenta contra el principio de certeza penal.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.


ENMIENDA


De supresión.


Artículo único. Apartado Doce.


Al apartado Diez del artículo único, por el que se modifica
el artículo 433 bis.


Se propone la supresión del artículo 433 bis.


MOTIVACIÓN


Este precepto podría beneficiar al infractor al excluir de
un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 390 del
Código Penal mucho más severo que los anteriores.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.









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31




ENMIENDA


De adición.


Artículo único. Apartado Nueve bis.


Al apartado Nueve bis del artículo único, por el que
adiciona un nuevo artículo 310 ter.


Se propone la adición de un nuevo artículo 310 ter con la
siguiente redacción:


«310 ter. En los casos previstos en los artículos 305, 307,
308 y los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán
imponerla pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para
el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya regularizado su
situación tributaria o satisfecho la deuda con la Seguridad Social o
realizado el reintegro de las cantidades percibidas y haya colaborado
activamente para obtener pruebas decisivas para el completo
esclarecimiento de los hechos o bien para la identificación o captura de
otros responsables, o para impedir la actividad o el desarrollo de
organizaciones o grupos criminales dedicados a la defraudación tributaria
y/o a la Seguridad Social.


Lo anterior será igualmente aplicable a otros partícipes en
el delito, distintos del recogido en el apartado anterior, que habiendo
reconocido judicialmente los hechos hayan colaborado activamente para
obtener pruebas decisivas para el completo esclarecimiento de los hechos
o bien para la identificación o captura de otros responsables o para
impedir la actividad o el desarrollo de organizaciones o grupos
criminales dedicados a la defraudación tributaria o a la Seguridad Social
o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o del
obligado frente a la Seguridad Social.»


MOTIVACIÓN


Parece razonable que la rebaja de la pena venga unida tanto
para el sujeto defraudador, como para otros partícipes, a la realización
de actividades más importantes que el mero pago de las cuantías
defraudadas o el reconocimiento de los hechos exigiendo acumuladamente la
realización de otra u otras conductas que conlleven consecuencias
directas para el esclarecimiento de los hechos y la recuperación de lo
defraudado, así como para reforzar la lucha contra el fraude como
actividad organizada.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional única.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición adicional única.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
única.


MOTIVACIÓN


Esta Disposición Adicional, cuya supresión propone el Grupo
Socialista, viene a dar cobertura legal, a asegurar la impunidad, a los
que se acojan a la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno mediante Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que reforma artículo 180.2 de la Ley
General Tributaria y que no respetaba la reserva de ley orgánica del
Código Penal.










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ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición derogatoria.


Se propone la supresión de la Disposición derogatoria
única.


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y por cuanto el
Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas en su artículo 2 obliga por encima de 4.000¤ a darle
protección penal, aunque no se castigue con pena de prisión que reserva
para los delitos por importe de más de 50.000¤.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición final primera.


Se propone la supresión de la Disposición final
primera.


MOTIVACIÓN


La extensión de las causas de inelegibilidad a sanciones
administrativas podría vulnerar principios constitucionales. Aparte de la
deficiente técnica legislativa al incluir una mención de una ley que, de
ser aprobada, lo será con posterioridad.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad
Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.









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33




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 10 del artículo
único del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:


«Diez. El artículo 311 queda redactado del siguiente
modo:


‘‘Serán castigados con las penas de prisión de
seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:


1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de
necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones
laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan
los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios
colectivos o contrato individual.


2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad
de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la
correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de
trabajadores afectados sea al menos de:


a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de
trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,


b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de
trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o


c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de
trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.


3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con
conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores,
mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.


4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores
se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas
superiores en grado.’’»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final primera
del proyecto de ley, que quedaría con la siguiente redacción:


«Disposición final primera. Adecuación de las causas de
inelegibilidad.


Las causas de inelegibilidad contenidas en el artículo 6 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se
adecuarán, mediante la oportuna modificación legislativa, a las derivadas
de las infracciones que en materia de buen gobierno se incluyan, en su
caso, en normas de rango legal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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34




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo único, uno.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo único, apartado dos.


Artículo 305.1. Se propone la modificación la cantidad
«ciento veinte mil euros» del apartado 1 del artículo 305 por la
siguiente:


«cincuenta mil euros».


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra
la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local debería ser las
mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la
Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de
la Unión Europea. Es decir, que el código penal tipifique los delitos
contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local (artículo
305.1) a partir de 50.000 ¤ defraudados (y no a partir de los 120.000 ¤
vigentes).










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35




ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo único, apartado tres.


Artículo 305 bis. Se propone la modificación la cantidad
«seiscientos mil euros» del la letra a) del apartado 1 del artículo 305
bis, por la siguiente:


«ciento veinte mil euros».


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los tipos agravados
de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o
local debería ser las mismas cuantías que en los delitos contra la
Seguridad Social. Es decir, que el código penal tipifique los tipos
agravados de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica,
foral o local (artículo 305. bis) a partir de 120.000 ¤ defraudados (y no
a partir de los 600.000 ¤ vigentes).



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo único, apartado siete.


Artículo 307 ter. Se propone la supresión del artículo 307
ter.


JUSTIFICACIÓN


Los términos tan generales e incondicionados con los que se
configura el nuevo delito suponen, en la práctica, que la práctica
totalidad de los casos en los que un beneficiario disfruta indebidamente
de una prestación de la Seguridad Social se califiquen como delito, salvo
los casos excepcionales en los que el error en el reconocimiento de la
prestación obedeció a un error de la propia Entidad Gestora.


Pero siempre que se pueda considerar que el beneficiario
aportó algún dato que no era correcto, o dejó de aportar algún dato que
tenía relevancia para el reconocimiento de la prestación, se incurrirá en
la conducta delictiva.


Los dos elementos que permiten constatar que estamos ante
una modalidad delictiva que se quiere implantar para criminalizar de
forma generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de
Seguridad Social —incluida la protección por desempleo—
cuando perciban cualquier prestación de forma indebida, son los
siguientes, que ponen en evidencia el doble rasero con que se castigan
los comportamientos cometidos por las empresas y los contribuyentes con
mayor nivel de ingresos: El que no se exija ningún ánimo defraudatorio en
el beneficiario, y el que no se exija ninguna cifra mínima de perjuicio
para los recursos públicos. Además plantea una manifiesta
desproporcionalidad de la penalidad, e importantes problemas de
eficacia.









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La pena de prisión al margen de la cuantía del perjuicio
causado a la Seguridad Social es de por si desproporcionada en su misma
definición. Fíjense que el mismo proyecto de Ley reserva, para la
autoridad o funcionario público que falseara la contabilidad de la
Administración, no tiene pena de prisión, sino inhabilitación y multa. Y
la comparativa con otros comportamientos, como el fraude a la Seguridad
Social, hace más evidente si cabe la proporcionalidad, pues los
responsables de la empresa sólo pueden ser sometidos a pena de prisión si
defraudan al menos la cifra de 50.000¤, pero el fraude en cuantía
inferior no sólo está exento de penal de prisión, sino de cualquier
pena.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo único, apartado ocho.


Artículo 308.1. Se propone la modificación la cantidad
«120.000 ¤» del apartado 1 del artículo 308, por la siguiente:


«50.000 ¤».


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra
las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
públicas debería ser las mismas cuantías que en los delitos contra la
Seguridad Social, contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los
fondos de los presupuestos de la Unión Europea. Es decir, que el código
penal tipifique los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o
ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto
al previsto o falseando las condiciones (artículo 308) a partir de 50.000
¤ defraudados (y no a partir de los 120.000 ¤ vigentes).



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado del artículo único, corriendo
numeración, que quedará redactado como sigue:


Nuevo. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo
301 del Código Penal; y se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del
artículo 301, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Artículo 301.


1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita
bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva,
cometida por él o por terceras personas, o realice cualquier otro acto
para









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37




ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las
consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los
bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad
del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y
acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o
local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de
cinco años.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes
tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en
los artículos 368 a 372 de este Código.


En estos supuestos se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 374 de este Código.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes
tengan su origen en un delito contra la Administración Pública, artículos
de 404 al 444, o los delitos contra la ordenación del territorio, 319 y
320.


[…]


5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán
decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.


Los bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a
un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito que pueda tener
jurisdicción o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho
interno serán decomisados.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir una agravación de la pena cuando los bienes objeto
de la conducta típica del blanqueo tengan su origen en un delito contra
la Administración Pública o urbanístico relacionado con la corrupción. Es
evidente la gravedad es mayor cuando se trata de corrupción pública, por
la desconfianza que genera entre los ciudadanos el Estado y sus gestores
y por la propia naturaleza pública de la propiedad o bienes
sustraídos.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo único.


Artículo 308 bis. Se propone añadir un nuevo artículo 308
bis, que quedaría redactado como sigue:


1. Los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o
ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto
al previsto o falseando las condiciones serán castigados con la pena de
prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cantidad
defraudada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que la cuantía de los fondos obtenidos o destinados
indebidamente exceda de ciento veinte mil euros.


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización o de un grupo criminal.


c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o
entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos
fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte
o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o
del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o
del patrimonio del responsable del delito.









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38




2. A los supuestos descritos en el presente artículo les
será de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el
artículo 308.


En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá
al responsable la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y el
derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante el periodo de cuatro a ocho años.


JUSTIFICACIÓN


Debería tipificarse un tipo agravado de los delitos contra
las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
públicas destinando fondos a fin distinto al previsto o falseando las
condiciones, cuando concurran las circunstancias descritas al igual que
se establece en el art. 304 para el delito contra la Hacienda
Pública.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. Se crea un nuevo artículo 405 bis que quedaría
redactado como sigue:


«Art. 405 bis.


La Autoridad o funcionario público que a sabiendas
percibiera en beneficio propio, por si o por persona interpuesta,
ingresos en metálico o en especie, distintos de los propios de su cargo o
de las actividades públicas o privadas declaradas compatibles, que
pudieran representar un incremento significativo de su patrimonio serán
condenados a la pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al
triplo del beneficio ilícito obtenido y suspensión de empleo o cargo
público de seis meses a tres años.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce un nuevo tipo penal en los delitos contra la
Administración Pública: el enriquecimiento personal ilícito, con el
objetivo de tipificar como delito el incremento significativo del
patrimonio de una autoridad o funcionario público respecto de sus
ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él, de
conformidad con el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción.









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39




Nuevo. Se modifica el apartado 3 del artículo 424, que
tendrá la siguiente redacción (el resto igual):


«Art. 424 […]


3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad
o funcionario tuviere relación con un concurso o subasta convocados por
las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su
caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare, la
pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para
contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector
público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la
Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.»


JUSTIFICACIÓN


Las empresas son un factor determinante en la corrupción.
El perjuicio generado hacía la administración pública es lo
suficientemente grave como para que se incremente substancialmente el
periodo de inhabilitación impuesto a las empresas corruptoras de cinco a
diez años.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. El artículo 428 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 428.


El funcionario público o autoridad que influyere en otro
funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las
facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su
relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o
autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o
indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero,
incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al
duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el
beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.»


JUSTIFICACIÓN


Se solicitan penas superiores para los funcionarios que se
aprovechan de su situación jerárquica, al ser una de las fuentes de la
corrupción.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.









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40




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único, corriendo
numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. El artículo 432 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 432.


1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de
lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo,
sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón
de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de cuatro a diez años e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años veinte años.


2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a diez años y
la de inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años si la
malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las
cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio
público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran
sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de
efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.


3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000
euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro
meses, prisión de uno a tres años y suspensión de empleo o cargo público
por tiempo de hasta diez años.»


JUSTIFICACIÓN


El fundamento del endurecimiento de de la pena para los que
substraen caudales o efectos públicos es el propio concepto y naturaleza
de los fondos públicos, patrimonio de toda la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la
siguiente redacción.


Nuevo. El artículo 429 queda redactado de la siguiente
manera:


«Artículo 429.


El particular que influyere en un funcionario público o
autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación
personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para
conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente,
un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años, y multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas en su mitad superior.»


JUSTIFICACIÓN


Igual que en anteriores enmiendas.










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41




ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final primera.


JUSTIFICACIÓN


Mala técnica legislativa remitiendo a una futura Ley de
Transparencia, que actualmente se encuentra tramitando en la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, a la
espera de que inicien comparecencias de expertos propuestos por los
Grupos Parlamentarios. No sólo no se ha aprobado sino que ya podemos
valorar el referido proyecto como absolutamente insuficiente, lleno de
opacidad y que ni siquiera llega a los estándares internacionales en
materia de transparencia.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado II del Preámbulo que
dice:


II


«En primer lugar, se modifica la regulación de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de
incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de
responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora
se contenía en la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 bis
del Código Penal. De este modo se supera la percepción de impunidad de
estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior
regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley,
la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su
cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y
administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores
cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.»









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42




MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al apartado Uno
del artículo Único, por el que se modifica el párrafo primero del
apartado 5 del artículo 31 bis del texto vigente del Código Penal.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Uno del artículo único, por el que
modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 31 bis.


Se propone la supresión del apartado Uno del artículo
único, por el que modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo
31 bis.


MOTIVACIÓN


Como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de
nuestro Tribunal Constitucional, los partidos políticos y las
organizaciones sindicales, atendida la finalidad que constitucionalmente
tiene atribuida, no son entidades privadas, sino entidades esenciales con
carácter cuasipúblico, de ahí su analogía con el resto de entidades
públicas excluidas en la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal.
La modificación que propone el proyecto de ley que se enmienda supone un
intento de criminalización de los partidos políticos y las organizaciones
sindicales, inscribible más dentro del populismo punitivo que de la
consecución de la regeneración de la vida política.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Dos del artículo único, por el que
se modifica el artículo 305:


«Artículo 305.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de
tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o
ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente
devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre
que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las
retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros,
será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del
tanto al séxtuplo de la citada cuantía.










Página
43




Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en
su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado
tributario.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
si excede de 250.000 euros el importe de lo defraudado o a la existencia
de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una
pluralidad de obligados tributarios.


Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y
del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social durante el período de tres a seis años.


2. Supresión.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión


7. Pasa a ser apartado 5 con el mismo texto.»


MOTIVACIÓN


Mantener vigente el texto del actual Código Penal para los
apartados 2 a 6 por considerar que es más respetuoso con principios
esenciales del derecho penal.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Tres del artículo único, por el que
se modifica el artículo 305 bis.


Se propone la supresión del artículo 305 bis.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Cuatro del artículo único, por el
que se modifica el artículo 306.


«Artículo 306.


El que por acción u omisión defraude a los presupuestos
generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía
superior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que









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44




se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una
aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será
castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al
séxtuplo de la citada cuantía».


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que elevan las penas
y la equiparación de la cuantía a partir de la que la defraudación debe
ser considerada delito.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Cinco del artículo único, por el
que se modifica el artículo 307.


«Artículo 307.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad
Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación
conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o
disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma
indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las
devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será
castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al
séxtuplo de la citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en
su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de
las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la
Seguridad Social.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una
estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de
obligados frente a la Seguridad Social.


El delito contra la Seguridad Social será castigado con la
pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la
cuantía cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones
o deducciones indebidas exceda de 250.000 euros.


2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el
apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liquidación,
devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo
defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a doce
meses.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y con el fin de
volver al vigente apartado 3.










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45




ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el Seis del artículo único, por el que se
modifica el artículo 307 bis.


Se propone la supresión del artículo 307 bis.


MOTIVACIÓN


Se traslada el apartado 1 a) al art. 307, como tipo
agravado.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Siete del artículo único, por el que
se modifica el artículo 307 ter.


Se propone la supresión del artículo 307 ter.


MOTIVACIÓN


Se rechaza de plano la criminalización de trabajadores y
pensionistas.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Ocho del artículo único, por el que
se modifica el artículo 308.


«Artículo 308.


1. El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de
las Administraciones públicas de más de 50.000 euros falseando las
condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y
multa del tanto al séxtuplo de su importe.









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46




Para la determinación de la cantidad defraudada se estará
al año natural y deberá tratarse de subvenciones obtenidas para el
fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de
distintas Administraciones o entidades públicas.


2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo
de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones
Públicas cuyo importe supere los 50.000 euros, incumpla las condiciones
establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.


3. Igual.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión.


7. Supresión.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Nueve del artículo único, por el
que se modifica el artículo 310 bis.


«Artículo 310 bis.


Cuando de los delitos comprendidos en este título fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa del tanto
al séxtuplo de la cuantía defraudada y, además, inhabilitación para
contratar obras, servicios y suministros con las Administraciones
públicas por un tiempo de dos a cinco años o la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por el mismo
tiempo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Diez del artículo único, por el que
se modifica el artículo 311.


Se propone la supresión del artículo 311.









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47




MOTIVACIÓN


Consideramos que la respuesta punitiva del vigente Código
penal guarda una proporcionalidad con el resto de penas del Código y es
adecuada a las situaciones de abuso que puedan existir.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Diez del artículo único, por el que
se modifica el artículo 398.


Se propone la supresión del artículo 398.


MOTIVACIÓN


Introduce un concepto jurídico indeterminado que exigirá
una interpretación posterior que atenta contra el principio de certeza
penal.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado Doce del artículo único, por el que
se modifica el artículo 433 bis.


Se propone la supresión del artículo 433 bis.


MOTIVACIÓN


Este precepto podría beneficiar al infractor al excluir de
un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 390 del
Código Penal mucho más severo que los anteriores.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.









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48




De adición de un nuevo apartado (Nueve bis) del artículo
único, por el que adiciona un nuevo artículo 310 ter.


Se propone la adición de un nuevo artículo 310 ter con la
siguiente redacción:


«310 ter. En los casos previstos en los artículos 305, 307,
308 y los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán
imponerla pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para
el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya regularizado su
situación tributaria o satisfecho la deuda con la Seguridad Social o
realizado el reintegro de las cantidades percibidas y haya colaborado
activamente para obtener pruebas decisivas para el completo
esclarecimiento de los hechos o bien para la identificación o captura de
otros responsables, o para impedir la actividad o el desarrollo de
organizaciones o grupos criminales dedicados a la defraudación tributaria
y/o a la Seguridad Social.


Lo anterior será igualmente aplicable a otros partícipes en
el delito, distintos del recogido en el apartado anterior, que habiendo
reconocido judicialmente los hechos hayan colaborado activamente para
obtener pruebas decisivas para el completo esclarecimiento de los hechos
o bien para la identificación o captura de otros responsables o para
impedir la actividad o el desarrollo de organizaciones o grupos
criminales dedicados a la defraudación tributaria o a la Seguridad Social
o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o del
obligado frente a la Seguridad Social.»


MOTIVACIÓN


Parece razonable que la rebaja de la pena venga unida tanto
para el sujeto defraudador, como para otros partícipes, a la realización
de actividades más importantes que el mero pago de las cuantías
defraudadas o el reconocimiento de los hechos exigiendo acumuladamente la
realización de otra u otras conductas que conlleven consecuencias
directas para el esclarecimiento de los hechos y la recuperación de lo
defraudado, así como para reforzar la lucha contra el fraude como
actividad organizada.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
única.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
única.


MOTIVACIÓN


Esta Disposición Adicional, cuya supresión propone el Grupo
Socialista, viene a dar cobertura legal, a asegurar la impunidad, a los
que se acojan a la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno mediante Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que reforma artículo 180.2 de la Ley
General Tributaria y que no respetaba la reserva de ley orgánica del
Código Penal.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.









Página
49




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición derogatoria
única.


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y por cuanto el
Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas en su artículo 2 obliga por encima de 4.000¤ a darle
protección penal, aunque no se castigue con pena de prisión que reserva
para los delitos por importe de más de 50.000¤.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición final
primera.


MOTIVACIÓN


La extensión de las causas de inelegibilidad a sanciones
administrativas podría vulnerar principios constitucionales. Aparte de la
deficiente técnica legislativa al incluir una mención de una ley que, de
ser aprobada, lo será con posterioridad.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Apartado segundo del artículo 305.










Página
50




«2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el
apartado anterior:


a) si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta
o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo
defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son
inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año
natural.


b) en los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida
a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea
susceptible de liquidación.


2. bis. No obstante lo anterior, en los casos en que la
defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo
criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una
actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito
será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad
fijada en el apartado 1».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La medida propuesta no es una regla
especial para determinar la cuantía si no una medida que permite la
persecución anticipada del ilícito penal por ello consideramos más
adecuada su ubicación en un apartado distinto al de la regla especial
para la determinación de la cuantía.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Apartado 5) del artículo 305 del referido texto.


Redacción que se propone:


«5. Cuando la Administración tributaria apreciare indicios
de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar
de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se
encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y
por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra
la Hacienda Pública.


La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo
anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de
recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en
su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren
vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la
tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin
perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso
penal.


La existencia del procedimiento penal por delito contra la
Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.
Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarse las
actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, de oficio o a
instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar
garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la
suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la
ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil
reparación.


Para los supuestos de absolución o de minoración de la
cuota con posterioridad a la liquidación y cobro de la deuda por parte de
la Administración, y siempre que no existiese responsabilidad tributaria,
el Juez o Tribunal podrá ordenar a la Administración Tributaria que
proceda a la devolución de los ingresos realizados por el afectado junto
con los intereses devengados, y en el caso de que se hubieran formulado,
junto al resarcimiento de los costes por los avales emitidos.»









Página
51




JUSTIFICACIÓN


Preveer los efectos a los que tendría que hacer frente la
Administración Tributaria en el caso de que la resolución judicial fuera
finalmente discrepante.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Letra b) del apartado 1 del artículo 305.bis del referido
texto.


Redacción que se propone:


«1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con
la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la
cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes:


[...]


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización criminal.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del proyecto puede plantear problemas de
proporcionalidad de la sanción y, en consecuencia de constitucionalidad,
así lo ha valorado el Consejo General del Poder Judicial en su Informe
preceptivo y hacemos nuestras sus argumentaciones. La definición de grupo
criminal del artículo 570ter del Código Penal tan solo exige la unión de
dos o más personas y excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Se
considera que puede crear problemas de proporcionalidad el hecho de
equiparar la sanción de organización y la de un simple grupo.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Apartado 4) del artículo 307 del referido texto.


Redacción que se propone:


«4. La existencia de un procedimiento penal por delito
contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo
para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad
Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el
caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez,
con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total
o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución
pudiera ocasionar daños









Página
52




irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación
administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso
penal. Para los supuestos de absolución o de minoración de la cuota con
posterioridad a la liquidación y cobro de la deuda por parte de la
Administración, y siempre que no existiese responsabilidad tributaria, el
Juez o Tribunal podrá ordenar a la Administración Tributaria que proceda
a la devolución de los ingresos realizados por el afectado junto con los
intereses devengados, y en el caso de que se hubieran formulado, junto al
resarcimiento de los costes por los avales emitidos.»


JUSTIFICACIÓN


Igual argumento que la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De modificación.


Letra b) del apartado 1 del artículo 307.bis del referido
texto.


Redacción que se propone:


«1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con
la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la
cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las
siguientes circunstancias:


[...]


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una
organización criminal.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del proyecto puede plantear problemas de
proporcionalidad de la sanción y, en consecuencia de constitucionalidad,
así lo ha valorado el Consejo General del Poder Judicial en su Informe
preceptivo y hacemos nuestras sus argumentaciones. La definición de grupo
criminal del artículo 570ter del Código Penal tan solo exige la unión de
dos o más personas y excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Se
considera que puede crear problemas de proporcionalidad el hecho de
equiparar la sanción de organización y la de un simple grupo.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.


ENMIENDA


De modificación.










Página
53




Redacción que se propone:


«Artículo 433.bis:


1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea
para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa
o ejerza sus funciones, y fuera de los supuestos previstos en el artículo
390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su
situación económica o la información contenida en los mismos, será
castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro
meses.


2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o
funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio
económico a la entidad pública de la que dependa o ejerza sus funciones,
facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica
de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere
el apartado anterior.


3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la
entidad, se impondrán las penas las penas de prisión de uno a cuatro
años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.