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BOCG. Senado, apartado I, núm. 131-982, de 07/12/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.


(621/000019)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 27



Núm. exp. 121/000027)


INFORME DE LA PONENCIA


A la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión de
Presupuestos.


Excma. Sra.:


La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, integrada por D.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (G.P. Mixto), D. Joseba Zubia
Atxaerandio (G.P. Vasco en el Senado EAJ-PNV), D. Rafel Bruguera Batalla
(G.P. Entesa pel Progrés de Catalunya), D. Ferran Bel Accensi (G.P.
Catalán en el Senado Convergència i Unió), D. Felipe López García (G.P.
Socialista), D.ª Yolanda Vicente González (G.P. Socialista), D.ª María
del Mar Angulo Martínez (G.P. Popular), D.ª María José Martín Gómez (G.P.
Popular) y D. Francisco Utrera Mora (G.P. Popular), tiene el honor de
elevar a V.E. el siguiente:


INFORME


La Ponencia, como cuestión previa, acuerda diferir al
debate en Comisión el pronunciamiento sobre las propuestas de veto
presentadas a este Proyecto de Ley.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado presenta 5
correcciones de errores correspondientes a las enmiendas 532, 540, 679,
1166 y 2850, que son aceptadas por unanimidad por el resto de los Grupos
Parlamentarios.


Se incorporan, en los términos que a continuación se
reflejan, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
números 524 a 581, 667 a 685, 1166, 1733, 2838 y 2848 a 2850, con la
abstención de los ponentes de los demás Grupos Parlamentarios, y la
enmienda 533 con el voto en contra de los ponentes del Grupo
Parlamentario Mixto, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV), del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya y del
Grupo Parlamentario Socialista.


— La enmienda núm. 524 da nueva redacción al párrafo
segundo del apartado Tres del artículo 22, que queda redactado como
sigue:









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«Tres. ……..


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre
que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que
establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y
sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.»


— La enmienda núm. 525 da nueva redacción al último
párrafo del artículo 26.Uno.D), que queda redactado como sigue:


«Las retribuciones que en concepto de complemento de
destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos
serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen
en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa
vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que
se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía del
nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley
30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en
aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991».


— La enmienda núm. 526 suprime los apartados Dos y
Cuatro del artículo 47, de forma que el actual apartado Tres pasa a ser
apartado Dos; el apartado Cinco pasa a ser apartado Tres y el apartado
Seis pasa a ser apartado Cuatro.


— La enmienda núm. 527 da nueva redacción al Art. 58,
que queda redactado como sigue:


«Art. 58. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2013 a 245.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143. 874 “Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE)ˮ que se destinarán a los fines previstos
en el art. 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 385.000 miles de euros a lo
largo del año 2013.


Durante el año 2013 sólo se podrán autorizar con cargo al
FONPRODE operaciones de carácter reembolsable así como aquellas
operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la
gestión del fondo o de otros gastos asociados a las operaciones
formalizadas por el fondo.


Podrán autorizarse igualmente las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, en los que España sea parte.


Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.


Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el
art.14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio
FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por
los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función
que se le encomienda.»


— La enmienda núm. 528 da nueva redacción al párrafo
cuarto del apartado Dos del artículo 60, que queda redactado como
sigue:









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«Durante el año 2013 no se podrán autorizar con cargo al
FIEM operaciones de carácter no reembolsable, quedando expresamente
excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente
a los gastos derivados de la gestión del fondo.»


— La enmienda núm. 529 da nueva redacción a los
apartados Uno, Dos y Cuatro de la disposición adicional trigésima
primera, que quedan redactados como sigue:


«Disposición adicional trigésima primera. Descuento en la
nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.


Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por
parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan
respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.


Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en
el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el
descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el
número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural
no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados
en la misma.


Tres. (igual)


Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal
comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de
aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad
Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de
aplicación.»


— La enmienda núm. 530 da nueva redacción al apartado
uno de la disposición adicional cuadragésima cuarta, que queda redactado
como sigue:


«Cuadragésima cuarta. Apoyo financiero a emprendedores y
empresas TIC-Agenda Digital.


Uno. Se crea una línea de financiación destinada a
favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por
emprendedores y PYMEs del sector de las TIC con objeto de impulsar la
creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios,
contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y
futuro en los próximos años.


Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la
figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el
artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por
la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y
la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.»


— La enmienda núm. 531 da nueva redacción al apartado
1 del párrafo Dos de la disposición adicional quincuagésima novena, que
queda redactado como sigue:


«Quincuagésima novena. Fondo de cohesión sanitaria.


………


Dos.1. A partir del 1 de enero de 2013, el importe de los
gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre Comunidades Autónomas contemplada en el artículo
2.1.a., c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los
relativos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garantía
Asistencial creado por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, se satisfará en base a la compensación de los saldos
positivos o negativos resultantes de la liquidación realizada









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por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
relativos a cada Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la
actividad realizada en el año anterior.


A tal efecto, el Fondo de cohesión sanitaria tendrá la
misma naturaleza extrapresupuestaria que el Fondo de Garantía
Asistencial.»


— La enmienda núm. 532 añade una Disposición
adicional Cuarta bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional Cuarta bis. Aportaciones para la
financiación del Sector Eléctrico.


Las aportaciones que se realicen desde los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio 2013 para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán como límite máximo la suma de
los importes siguientes:


a) La recaudación anual correspondiente al Estado, derivada
de los tributos y cánones destinados a esta finalidad de conformidad con
lo establecido en las disposiciones específicas aplicables.


b) El ingreso obtenido por la subasta de los derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 500 millones de
euros.


Dichas aportaciones se realizarán mediante libramientos
mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva
correspondiente al Estado por dichos tributos, cánones e ingresos por
subasta de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según
certificación de los Órganos competentes en materia de recaudación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se
supere la cifra indicada en el caso de los derechos de emisión.


La aportación que haya de realizarse en función de la
recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto
del ejercicio siguiente.»


— La enmienda núm. 533 añade una nueva Disposición
adicional décima bis, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional décima bis: Subvención estatal para
gastos de funcionamiento y asignación anual para gastos de seguridad de
partidos políticos para 2013.


Con base en lo expuesto en la Disposición Adicional Sexta
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, durante el año 2013 la subvención estatal para gastos
de funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01) ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación
anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación
presupuestaria 16.01.924M.484) ascenderá a 2.706,20 miles de euros».


— La enmienda núm. 534 incluye una disposición
adicional sexagésima bis nueva en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente redacción:


«Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final
trigésima de esta Ley, se autoriza la formalización de operaciones de
refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, siempre que
tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación
del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto
a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.


En las anteriores operaciones se podrán incluir las
formalizadas en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril,
de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades
Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores









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hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de
deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de
fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa. No se podrán incluir en la citada
refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los
artículos 177 y 193 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.


Para la formalización de las operaciones de refinanciación
citadas será preciso la adopción de un acuerdo del órgano competente de
la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones
establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.


Además, en el caso de que las entidades locales presenten
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los
términos definidos en la disposición final trigésima de esta Ley, las
corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos,
deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda
para corregir, en un plazo máximo de tres años, el signo del ahorro neto
o el volumen de endeudamiento, respectivamente.


Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación,
por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma
correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela
financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.


El interventor de la entidad local deberá emitir un informe
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último
año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de
la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las
entidades locales.


En el caso de que se produzca un incumplimiento en el
último año de vigencia de los citados planes, la entidad local no podrá
concertar durante el ejercicio siguiente operaciones de endeudamiento a
largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por
parte del órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán
proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades
locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas
medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento
forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Dos. Se deja sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, y
con carácter indefinido, el apartado Tres del artículo 14 del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.»


— La enmienda núm. 535 da nueva redacción a la
Disposición final vigésima tercera, que queda redactada como sigue:


«Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica la letra c) del apartado 1 de la Disposición Final Duodécima de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, que a su vez modifica
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que
quedará redactada como sigue:


c) El apartado Tres del artículo 3 y la disposición final
décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.»


— La enmienda núm. 536 suprime la disposición final
vigésima sexta «Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.»


— La enmienda núm. 537 da nueva redacción a la
Disposición Final vigésima séptima, que queda redactada como sigue:









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«Vigésima séptima. Modificación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, de la siguiente forma:


Uno. Se modifica la rúbrica y el inciso del apartado 1 de
la disposición transitoria duodécima, que quedan redactados en los
siguientes términos:


“Disposición transitoria duodécima. Intensidad de
protección del servicio de ayuda a domicilio.


1...., las intensidades de protección del Servicio de Ayuda
a Domicilio establecidas...ˮ


El resto de la disposición permanece con la misma
redacción.


Dos. El párrafo primero de la disposición final cuarta
queda redactado como sigue:


“El Título I de este real Decreto-ley tiene carácter
básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para
dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas,
excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del
artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la
Administración General del Estado.ˮ


Tres. Se introduce una Disposición transitoria decimosexta
nueva con la siguiente redacción:


“Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición
final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.ˮ»


— La enmienda núm. 538 suprime la disposición final
vigésima novena «Modificación de la disposición final décima octava de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
2012.»


— La enmienda núm. 539 introduce una nueva
Disposición Final Décima bis con la siguiente redacción:


Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da
nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado
como sigue:


«Artículo 22. Procedimientos de concesión.


……..


2. Podrán concederse de forma directa las siguientes
subvenciones:


a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.


A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y
beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución
de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario.»









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— La enmienda núm. 540 modifica el Anexo IX.


En la página 123, donde dice:


Autoridad Portuaria de Bilbao.


…..





Debe decir:


Autoridad Portuaria de Bilbao.


…..





Autoridad Portuaria A Coruña





— La enmienda núm. 575 modifica el artículo 68, que
queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las
uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.


Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida,
se modifican los números 6.º y 12.º del apartado Uno y el apartado Tres,
ambos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:


“6.º Los servicios prestados directamente a sus
miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las
Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por
personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no
origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes
condiciones:


a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente
en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.


b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que
les corresponda en los gastos hechos en común.


La exención también se aplicará cuando, cumplido el
requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no
exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y
exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la
deducción.









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La exención no alcanza a los servicios prestados por
sociedades mercantiles.ˮ»


(Resto del artículo sin modificaciones).


— La enmienda núm. 576 modifica la disposición
adicional cuadragésima novena, que queda redactada de la siguiente
manera:


«D. A. cuadragésima novena. Actividades prioritarias de
mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


1.ª a 9.ª (Sin modificaciones)


10.ª Las donaciones y aportaciones vinculadas a la
ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación
del Patrimonio Cultural de Lorca.»


Dos. (Sin modificación)


— La enmienda núm. 577 modifica la disposición
adicional quincuagésima primera que queda redactada de la siguiente
forma:


«Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios
fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016ˮ.


Uno. El Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de
2013 a 31 de diciembre de 2016.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.


No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades
de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.


Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las
que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la
consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades.»


— La enmienda núm. 578 añade una nueva disposición
adicional, quedando redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional quincuagésima segunda quinquies.
Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para
Lorca, Murcia.


Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales
establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre
Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de
13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para









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reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.»


— La enmienda núm. 579 añade una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional quincuagésima segunda ter.
Beneficios fiscales aplicables al “Año Junípero Serra
2013ˮ.


Uno. La celebración de los actos del “Año Junípero
Serra 2013ˮ tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


— La enmienda núm. 580 añade una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional quincuagésima segunda bis.
Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “V Centenario
del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año
2015ˮ.


Uno. La celebración del “V Centenario del Nacimiento
de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


— La enmienda núm. 581 añade una nueva disposición
adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional quincuagésima segunda quater.
Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo
a vela “Alicante 2014ˮ.


Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de
la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2992, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de
enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.









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Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


— La enmienda núm. 670 añade una nueva letra J) a la
relación de sectores y administraciones recogida en el artículo 23.
Uno.2, con el siguiente contenido:


«J) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.»


— La enmienda núm. 671 añade una letra k) nueva al
apartado Uno, con la siguiente redacción:


«k) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal».


— La enmienda núm. 672 añade un cuarto párrafo nuevo
al apartado Tres del artículo 27 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente redacción:


«Igualmente se remitirá a la Dirección General de la
Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de
derechos que afecten, directa o indirectamente a los costes de personal,
como el reconocimiento de créditos horarios u otros derechos sindicales
que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Los acuerdos que hubieran sido
adoptados con anterioridad, requerirán de dicha aprobación para su
aplicación durante el ejercicio de 2013».


— La enmienda núm. 673 da nueva redacción a la
Disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:


«Disposición adicional séptima. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.


Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2013, la concesión de subvenciones o la
suscripción de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que
conforman el sector público estatal al que se refiere el artículo 3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
administración de una Comunidad Autónoma o los entes dependientes y
vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para
los ejercicios 2011, 2012 o 2013 cuando aquéllos conlleven una
transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los
de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de
realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias
simultáneamente, precisarán con carácter previo a su autorización informe
favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2011 se
entiende que se ha producido el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuando así haya resultado del informe
presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2012, en
tanto no se emita el informe al que se refiere el párrafo anterior, se
entenderá, a los efectos que se derivan de esta Disposición adicional,
que se produce el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria cuando









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así resulte de las previsiones de cierre del ejercicio 2012
de cada una de las Comunidades Autónomas que, en su caso, se publiquen
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Respecto de los presupuestos de 2013, se entiende que se ha
producido el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
de deuda pública o de la regla de gasto cuando así haya resultado de los
informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La verificación en este informe del cumplimiento por una
Comunidad Autónoma en los presupuestos de 2013 no eximirá de la
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
prevista en este artículo, en el caso en que ésta hubiera incumplido en
2011 o 2012 de conformidad con lo establecido en los párrafos
anteriores.


Dos. La misma exigencia respecto de la concesión de
subvenciones o suscripción de convenios resultará de aplicación si, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, el Gobierno de la Nación formula una advertencia a una
Comunidad Autónoma en el caso de que aprecie un riesgo de incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública o de la regla
de gasto. Esta limitación se aplicará desde el momento en que se formule
la advertencia.


Tres. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
comunicará el incumplimiento o la advertencia a los que se refieren los
apartados anteriores a los distintos departamentos ministeriales, que lo
comunicarán a su vez a las entidades adscritas o vinculadas a ellos.


Cuatro. En los supuestos previstos en los apartados
anteriores y respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no
procederá su prórroga o modificación sin el previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Así mismo, la modificación de la concesión de subvenciones,
en el caso que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no
procederá sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, podrá tener en cuenta, entre otros criterios:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se
pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.


e) La forma de financiación del gasto que se propone.»


— La enmienda núm. 674 añade una disposición
adicional quinta bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional quinta bis. Enajenación de bienes
inmuebles.


Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles
podrán destinarse a la financiación de contratos accesorios a la
enajenación de bienes de dicha naturaleza.


A los efectos previstos en el párrafo anterior podrán
autorizarse generaciones de crédito en el Capítulo 2, correspondiente a
gastos corrientes en bienes y servicios, sin que la suma del crédito
generado para esta finalidad y del crédito que, en su caso, se genere en
el capítulo de inversiones reales, puede superar el importe de los
ingresos que justifican la generación».


— La enmienda núm. 675 añade una Disposición
adicional décima ter nueva, con la siguiente redacción:









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«Disposición adicional décima ter. Convenios en materia de
carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Se autoriza al Gobierno para que en el marco de lo
dispuesto en los vigentes convenios de colaboración suscritos con el
Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueda
iniciar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los
compromisos adoptados para la financiación de los proyectos en materia de
carreteras, ejecutados de conformidad con lo dispuesto en los citados
convenios.»


— La enmienda núm. 676 añade una disposición
adicional séptima bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional séptima bis. Convenios de
colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las
Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad
temporal.


En los convenios de colaboración que formalicen las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas
para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse
el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el
respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar
por las Comunidades Autónomas.


A estos efectos, con carácter previo a la formalización de
los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la
aprobación del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, elevará la oportuna propuesta al
Consejo de Ministros.»


— La enmienda núm. 677 añade una Disposición
adicional sexagésima bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional sexagésima bis nueva. Regulación del
destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales.


Durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las
Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la
Comisión Nacional de Administración Local, promoverá la modificación del
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de determinar y
desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del
superávit presupuestario de las entidades locales.»


— La Enmienda núm. 678 añade una Disposición
Adicional Septuagésima séptima bis.


Disposición adicional septuagésima séptima bis.
Infraestructuras educativas de Melilla.


«En el marco de la normativa aplicable en la materia, el
Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las
infraestructuras educativas de la Ciudad Autónoma de Melilla a las
necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y
secundaria.»


— La enmienda núm. 679 añade una disposición
adicional décima quinta bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional décima quinta bis nueva:
Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.Tres
de esta Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de
reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
prioritarios









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definidos en el artículo 23.Uno, en aquellos Cuerpos o
Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los
sectores contemplados en el citado precepto.»


— La enmienda núm. 680 añade una disposición
adicional décima novena bis nueva, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional décima novena bis: Por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se procederá al
análisis de los sistemas retributivos de las distintas Administraciones
Públicas, dando cuenta del resultado del mismo a la Conferencia Sectorial
de Administración Pública, a los efectos de lo establecido en el artículo
100.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.»


— La enmienda núm. 681 modifican los apartados uno y
dos de la disposición final séptima del proyecto de ley de presupuestos
para 2013 que pasan a tener la siguiente redacción:


«Uno. El quinto párrafo de la exposición de motivos queda
redactado como sigue:


Se establece que el acceso a la titularidad de una
expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de
subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado y referida a
zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad,
de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. A
la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de
obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados
reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las
características del local, del entorno y de distancias entre
expendedurías que se especifiquen, entre otros. Las condiciones de
ejercicio de tal actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que
aprobará el Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de
las expendedurías para la mejor atención del servicio público en el
tiempo y el espacio.


Dos. Los apartados cuatro y seis del artículo 4 quedan
redactados como sigue:


Cuatro. La concesión de expendedurías se realizará previa
convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al
mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con
criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de
distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que
corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en
ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.


A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena
capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos
determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y
económica, las características del local, del entorno y de distancias
entre expendedurías que se especifiquen, entre otros.


La concesión tendrá una duración de veinticinco años.
Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de
nuevas expendedurías. Hasta la nueva adjudicación, el anterior
concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.


Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser
transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos
para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el
Mercado de Tabacos.


No podrán solicitar la transmisión ni participar en
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en
los últimos tres años, siempre que sean firmes


Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego
concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el
canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el
concesionario de expendedurías de tabaco y timbre en el ámbito del
monopolio de tabacos. El importe del canon, basado en criterios de
población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de la subasta, las
cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos
para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la
concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del









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expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto
concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.»


— La enmienda núm. 682 añade un apartado seis bis
nuevo a la disposición final sexta del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado con la siguiente redacción:


«Seis bis. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo
98 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que
queda redactado como sigue:


3. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se
realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas,
técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo
acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el
artículo 23 de esta ley.


En todo caso, la Orden en la que se disponga la creación de
Deuda del Estado incluirá las cláusulas de acción colectiva adoptadas en
virtud de lo previsto en el artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, reconociéndose la legitimación, en
juicio y fuera de él, a quienes fueren designados, por los procedimientos
en ellas establecidos, representantes de los tenedores de los títulos
emitidos.»


— La enmienda núm. 683. añade una Disposición final
tercera bis.


Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley
4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.


Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo 81 de la
ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda
redactado como sigue:


«Dos. 1. La sociedad Paradores de Turismo de España, S. A.
se regirá por lo dispuesto en el presente precepto y por las normas de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que le resulten de aplicación.


Corresponde la tutela funcional de Paradores de Turismo de
España, S.A. al Ministerio competente en materia de Turismo.


2. Paradores de Turismo de España tendrá por finalidad la
gestión y explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos
e instalaciones turísticas del Estado, o de los que la entidad adquiera
bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o
explotación. Paradores de Turismo de España podrá realizar actividades
relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con
su objeto social.


En el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará de
acuerdo con los principios de rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad
financiera.


3. Las modificaciones del objeto social y de la tutela
funcional se regirán por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»


— La enmienda núm. 684 añade una letra b) al apartado
Cinco (Sección 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) del
Punto Dos del Anexo II con el siguiente literal:


«b) El crédito 15.22.922N.879. Aportación patrimonial al
Fondo de Liquidez Autonómica».


El actual contenido del apartado Cinco, pasa a ser apartado
a)


— La enmienda núm. 685 añade un nuevo apartado i) al
Anexo VII «Remanentes de crédito incorporables en el año 2013», con la
siguiente redacción:


«i) El del crédito 26.231F.16.484 “Para los fines de
interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de
15 de julio.”»


— La enmienda núm. 1166 añade una Disposición Final
Décima quinta.









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Disposición Final Décima quinta. Modificación de la
disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.


Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica la
disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1.B) «Ámbito de aplicación»,
quedando incluidas en el mismo las tres sociedades concesionarias de las
siguientes autopistas de peaje dependientes de la Administración General
del Estado:


Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la
autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real
Decreto 1808/1998, de 31 de julio.


Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo:
Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto
1702/1999, de 29 de octubre.


Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real
Decreto 309/2000, de 25 de febrero.


Dos. Se modifica el subapartado C.1) del apartado 1.C),
quedando con la siguiente redacción:


«C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad
concesionaria.


Hasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria
consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre
los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el
80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico financiero
presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos
de peaje reales.


La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá
superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos
anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar y por lo que
restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior,
cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B de ésta
disposición octava podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de
cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos
préstamos participativos tendrán las mismas características que los
definidos en el apartado Dos b. de la Disposición Adicional 41 de la Ley
26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y se procederá al
reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución
del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en
ese mismo apartado.


El Ministerio de Fomento, en los tres meses siguientes al
plazo señalado en el párrafo anterior, otorgará los mencionados préstamos
participativos a las sociedades concesionarias que lo hubieran
solicitado.


Dichas cantidades estarán sujetas al límite de
disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos
los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las
últimas cuentas auditadas.


En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria
presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de
compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad
concesionaria por la Administración en dicho año.»


Tres. Se modifica el subapartado D.1) del apartado 1.D),
quedando con la siguiente redacción:


«1.D) Facultades normativas y de aplicación.


D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.


Se autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias
económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante
real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y
Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad
concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el subapartado C1
del apartado 1C. En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación
devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las
sociedades concesionarias de las autopistas de









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peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista A-7,
Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense, Tramo:
Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que
tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016.»


— La enmienda núm. 1733 añade un artículo 79 bis
nuevo con la siguiente redacción:


Artículo 79 bis. Tasas por informes y otras actuaciones
previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo
4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa
por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes
términos:



































CONCEPTOEUROS
A1. Certificación a instancia de
parte
17,61
B. Informes facultativos sin toma de
datos de campo
64,00
C1. Informes facultativos con toma de
datos de campo. Primer día
191,45
C2. Informes facultativos con toma de
datos de campo. Cada día siguiente
127,39
F. Por registro de concesiones y
autorizaciones administrativas
86,52

— La enmienda núm. 2838 modifica la Disposición
Adicional Cuarta.


Extracoste de generación de energía eléctrica insular y
extrapeninsular.


Durante el ejercicio 2013, queda en suspenso la aplicación
del mecanismo de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, sin que se
genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los
Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de
generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares
correspondientes al ejercicio 2012.


— La enmienda núm. 2848 añade una disposición
transitoria décima nueva, con la siguiente redacción:


«La modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo,
introducida por la disposición final vigésima cuarta bis, surtirá efectos
desde el 23 de septiembre de 2011.»


— La enmienda núm. 2849 añade una disposición final
vigésima cuarta bis nueva, con la siguiente redacción:


Con efectos de uno de enero y vigencia indefinida, se
modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes
términos:


Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28,
que queda redactado como sigue:


«Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños
corporales o materiales.


1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y
resuelto por el Ministerio del Interior.


Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el
plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de
plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de
secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los
supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese
el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para
solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese
entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera
por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia
directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a
la que corresponda una cantidad superior.









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En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año
empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico
acreditativo de la causalidad de la secuela.


Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa
distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios
de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a
las que se refiere el artículo 17 de esta ley, según el orden de
preferencia establecido en el mismo.»


— La enmienda núm. 2850 añade un apartado Dos a la
disposición final vigésima cuarta bis, con la siguiente redacción:


Dos. Se da nueva redacción al artículo 3 bis de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de
las Víctimas del Terrorismo, que queda redactado como sigue:


«Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las
ayudas y prestaciones previstas en la ley.


1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones
reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno
de los dos siguientes supuestos:


a. Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere
reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad
civil por los hechos y daños contemplados en esta ley.


b. Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a
cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales
para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de
víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la
naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos
legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la
Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible
en derecho.


2. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en
la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas,
se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas
de delitos violentos.»


Por último se han aprobado las siguientes enmiendas a las
secciones en los términos que figuran en el Anexo.


A LA SECCIÓN 12


— Enmienda núm. 541.


— Enmienda núm. 542.


A LA SECCIÓN 13


— Enmienda núm. 543.


A LA SECCIÓN 14


— Enmienda núm. 544.


A LA SECCIÓN 15


— Enmienda núm. 545.


— Enmienda núm. 546.


— Enmienda núm. 547.


— Enmienda núm. 548.


— Enmienda núm. 667.









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— Enmienda núm. 668.


A LA SECCIÓN 17


— Enmienda núm. 549.


— Enmienda núm. 550.


— Enmienda núm. 551.


— Enmienda núm. 552.


— Enmienda núm. 553.


— Enmienda núm. 554.


— Enmienda núm. 555.


— Enmienda núm. 556.


— Enmienda núm. 557.


— Enmienda núm. 558.


— Enmienda núm. 669.


A LA SECCIÓN 18


— Enmienda núm. 559.


— Enmienda núm. 560.


— Enmienda núm. 561.


— Enmienda núm. 562.


— Enmienda núm. 563.


— Enmienda núm. 564.


A LA SECCIÓN 20


— Enmienda núm. 565.


— Enmienda núm. 566.


A LA SECCIÓN 23


— Enmienda núm. 567.


— Enmienda núm. 568.


— Enmienda núm. 569.


— Enmienda núm. 570.


A LA SECCIÓN 26


— Enmienda núm. 571.


— Enmienda núm. 572.


A LA SECCIÓN 27


— Enmienda núm. 573.


A LA SECCIÓN 32


— Enmienda núm. 574.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—María
del Mar Angulo Martínez, Ferran Bel Accensi, Rafel Bruguera Batalla,
Jesús Enrique Iglesias Fernández, Felipe López García, María José Martín
Gómez, Francisco Utrera Mora, Yolanda Vicente González y Joseba Zubia
Atxaerandio.









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37




ANEXO


ENMIENDAS APROBADAS EN RELACIÓN CON LAS SECCIONES


SECCIÓN 12 (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN)


— Enmienda núm. 541:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 49 Al exterior.


Concepto: 492.05 Instituto Nicaragüense de Cultura
Hispánica.


Importe: 44,60 miles ¤.


BAJA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 7 Transferencias de capital.


Artículo: 79 Al exterior.


Concepto: 792.05 Instituto Nicaragüense de Cultura
Hispánica.


Importe: 44,60 miles ¤.


— Enmienda núm. 542:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 7 Transferencias de capital.


Artículo: 79 Al exterior.


Concepto: 792.04 Centro Cultural de España Cultura
Hispánica de Guatemala.


Importe: 68.000 ¤ Sesenta y ocho mil euros.


BAJA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID).


Programa: 143A Cooperación para el desarrollo.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 49 Al exterior.


Concepto: 492.04 Centro Cultural de España Cultura
Hispánica de Guatemala.


Importe: 68.000 ¤ Sesenta y ocho mil euros.


SECCIÓN 13 (MINISTERIO DE JUSTICIA)


— Enmienda núm. 543:


ALTA


Organismo: 102 Mutualidad General Judicial.


Programa: 222M Prestaciones Económicas del Mutualismo
Administrativo.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.









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38




Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482.00 Subsidio de jubilación 150,00 miles de
¤.


Concepto 482.01 Ayuda Sepelio 20,00 miles de ¤.


Concepto 482.02 Ayudas de Protección socio-sanitarias
150,00 miles de ¤.


TOTAL ALTAS: 320,00 miles de ¤.


BAJA


Organismo: 102 Mutualidad General Judicial.


Programa: 222M Prestaciones Económicas del Mutualismo
Administrativo.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.


Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 480.00 Incapacidad temporal –320,00 miles
de ¤.


TOTAL BAJAS: –320,00 miles de ¤.


SECCIÓN 14 (MINISTERIO DE DEFENSA)


— Enmienda núm. 544:


ALTA


Servicio:01 «Ministerio y Subsecretaría».


Programa:121M «Administración y Servicios Generales de la
Defensa».


Capítulo:4 «Transferencias corrientes».


Artículo:48 «A familias e instituciones sin fines de
lucro».


Concepto:485.03 «A personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o
indirectamente relacionadas con la FAS» 79,70.


SUMA ALTAS (miles ¤): 79,70


BAJA


Servicio:03 «Secretaría de Estado de Defensa».


Programa: 121M «Administración y Servicios Generales de la
Defensa».


Capítulo: 4 «Transferencias corrientes».


Artículo: 49 «Al Exterior».


Concepto:490.02 «Contribución a la OTAN» 79,70.


SUMA BAJAS (miles ¤): 79,70.


SECCIÓN 15 (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS)


— Enmienda núm. 545:


ALTA


Importe (miles ¤).


Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 921O Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 450.00 Comunidad Autónoma de Andalucía
138,41.


Concepto: 450.01 Comunidad Autónoma de Aragón 2,61.


Concepto: 450.03 Comunidad Autónoma de las Illes Balears
45,51.


Concepto: 450.04 Comunidad Autónoma de Canarias 21,85.


Concepto: 450.06 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
33,97.


Concepto: 450.08 Comunidad Autónoma de Cataluña 374,98.


Concepto: 450.10 Comunidad Autónoma de Galicia 49,01.


Concepto: 450.11 Comunidad Autónoma de La Rioja 13,63.









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39




Concepto: 450.13 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
83,30.


Concepto: 450.14 Comunidad Foral de Navarra 2,82.


Concepto: 450.15 Comunitat Valenciana 262,19.


Concepto: 450.16 Ciudad de Ceuta 0,56.


Concepto: 450.17 Ciudad de Melilla 1,06.


Concepto: 489 A la FEMP. Comisión de Formación para el
Empleo de la Administración Local 10,67.


SUMA ALTAS (miles ¤)…1.040,57.


BAJA


Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración
Pública.


Programa: 921O Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 226.04 Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas 203,01.


Concepto: 450.02 Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias 7,02.


Concepto: 450.05 Comunidad Autónoma de Cantabria 3,02.


Concepto: 450.07 Comunidad Autónoma de Castilla y León
2,80.


Concepto: 450.09 Comunidad Autónoma de Extremadura
30,85.


Concepto: 450.12 Comunidad de Madrid 25,62.


Concepto: 460 Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas 611,66.


Concepto: 481 Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas 156,59.


SUMA BAJAS (miles ¤): –1.040,57.


— Enmienda núm. 546:


ALTA


Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27 Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA y EE.LL.


Programa: 942A Cooperación Económica Local del estado.


Capítulo: 7 Transferencias de Capital.


Artículo: 76 A Entidades Locales.


Concepto: 760.00 Planes Provinciales e Insulares de
Cooperación.


Importe: 281,05 miles de euros.


BAJA


Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 26 Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.


Programa: 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de
la Información.


Capítulo: 6 Inversiones reales.


Artículo: 64 Gastos de inversión de carácter
inmaterial.


Concepto: 640 Gastos de inversión de carácter
inmaterial.


Proyecto 2007 22 02 0006 «Aplicaciones de personal».


Importe: 281,05 miles de euros.


— Enmienda núm. 547:


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 27 «Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.».


Programa: 942A «Cooperación Económica Local del
Estado».


Concepto: 480 «A la Federación Española de Municipios y
Provincias».


Importe: Incremento de 500,00 miles de euros.









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40




BAJA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 500,00 miles de euros.


— Enmienda núm. 548:


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local».


Programa: 922N «Coordinación y Relaciones Financieras con
Entes Territoriales».


Concepto: 480 «Fundación Manuel Giménez Abad».


Importe: Incremento de 60,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 60,00 miles de euros.


— Enmienda núm. 667:


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local».


Programa: 922N «Coordinación y relaciones financieras con
los entes Territoriales».


Concepto: 879 «Aportación patrimonial al Fondo de Liquidez
Autonómico».


Importe: Incremento de 23.000.000 miles de euros.


Financiación: Con Deuda Pública.


Repercusión en los estados financieros del Fondo de
Liquidez Autonómico (FLA):


Se recogen, en anexo, los estados financieros del FLA
resultantes de la instrumentación de la enmienda.










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41




ANEXO


ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013









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42














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43














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44














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45














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46














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47














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48














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49














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50














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51














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52














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53














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54














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55














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56














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57















Página
58




— Enmienda núm. 668:


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P «Administración Periférica del Estado».


Subconcepto: 227.06 «Estudios y trabajos técnicos».


Importe: Incremento de 170,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.


Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado».


Programa: 921P «Administración Periférica del Estado».


Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios».


Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».


Importe: Disminución de 170,00 miles de euros.


SECCIÓN 17 (MINISTERIO DE FOMENTO)


— Enmienda núm. 551:


DONDE DICE:


«ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Capítulo IV Transferencias corrientes.


Concepto 470 Para compensar a AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA
CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.


Subconcepto 470.02. Por la gratuidad del trayecto de los
movimientos entre Figueruelas y Mallén.


IMPORTE: 1.000.000 de Euros.


BAJA


Sección 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441M Subvenciones y apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV Trasferencias corrientes.


Concepto 473 Para compensar por la pérdida de ingresos por
la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Subconcepto 473.00 Para compensar la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


IMPORTE: 1.000.000 de Euros.»


DEBE DECIR:


«ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441M Subvenciones apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV.









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59




Concepto 470 Para compensar a AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA,
CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.


Subconcepto 470.01 Por la gratuidad del trayecto de ida de
los movimientos entre Zaragoza y Gallur, según Convenio.


IMPORTE: 1.000.000 de Euros.


BAJA


Sección 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441M Subvenciones y apoyo al Transporte
Terrestre.


Capítulo IV Trasferencias corrientes.


Concepto 473 Para compensar por la pérdida de ingresos por
la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


Subconcepto 473.00 Para compensar la pérdida de ingresos
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).


IMPORTE: 1.000.000 de Euros.»


— Enmienda núm. 552:


ALTA


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: 601.


Proyecto: 2012 17 38 4191-Ceuta-Conexión con Frontera del
Tarajal.


Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 17.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Capítulo: 6.


Artículo: 60.


Concepto: 601.


Proyecto: 1993 17 38 0005-No
regionalizable-Expropiaciones.


Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤.


— Enmienda núm. 553:


Sección: 17.


Servicio: 39.


Programa: 441M.


Capítulo: 4.


Artículo: 44.


Concepto 442.


DONDE DICE:


«A RENFE-Operadora por compensación de Servicio Público.
Obligaciones de ejercicios anteriores, pendientes de liquidación.»


DEBE DECIR:


«A RENFE-Operadora por compensación de Obligaciones
Servicio Público.»









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60




— Enmienda núm. 554:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441.P Subvenciones al transporte extrapeninsular
de mercancías.


Capítulo 4.


Artículo 47 A empresas privadas.


Concepto: 47801 Canarias, sin financiación comunitaria.


IMPORTE: 900,00 miles de euros.


BAJA


Servicio 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa 453A Infraestructura del transporte
ferroviario.


Capítulo 7.


Artículo 76 A entidades locales.


Concepto: 762 Para financiar Convenio con el Cabildo
Insular de Tenerife en materia de ferrocarril.


IMPORTE: 900,00 miles de euros.


— Enmienda núm. 555:


ALTA.


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa 441.P Subvenciones al transporte extrapeninsular
de mercancías.


Capítulo 4.


Artículo 47 A empresas privadas.


Concepto: 47803 Canarias, con financiación comunitaria.


IMPORTE: 900,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio 40 Dirección General de Ferrocarriles.


Programa 453A Infraestructura del transporte
ferroviario.


Capítulo 7.


Artículo 76 A entidades locales.


Concepto: 763 Convenio con el Cabildo Insular de Gran
Canaria en materia de ferrocarril.


IMPORTE: 900,00 miles de euros.


— Enmienda núm. 556:


ALTA


Servicio: 17009.


Programa: 261N.


Capítulo: 7.


Artículo: 75.


Concepto: 75012 Remodelación de barrios
L’Hospitalet… 1.000 miles ¤.


SUMA ALTAS (miles ¤): 1.000.


BAJA


Servicio: 17009.


Programa: 261N.


Capítulo: 7.









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61




Artículo: 75.


Concepto: 752.19 Plan de Vivienda. Varias Comunidades
Autónomas… 1.000 miles ¤.


SUMA BAJAS (miles ¤): 1.000.


— Enmienda núm. 557:


DONDE DICE:


«ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Proyecto nuevo: 8004.


Provincia: 22.


Concepto: A 23 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 km).


Importe: 5.000 miles ¤.


BAJA


ALTA


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles
¤.


BAJA


EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»


DEBE DECIR:


«ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Proyecto nuevo: 8004.


Provincia: 22.


Concepto: A 21 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 Km).


Importe: 5.000 miles ¤.


BAJA


ALTA


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre.


Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles
¤.


BAJA


EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»









Página
62




— Enmienda núm. 558:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 470 Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa,
Concesionaria Española, S.A.


Subconcepto: 03 Por las reducciones de peaje en la
autopista AP-68 a su paso por La Rioja, según Convenio a desarrollar.


Importe: 1.000,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 473 Para compensar la pérdida de ingresos por la
rebaja de las tarifas de peaje (RDL 6/99).


Importe: 1.000,00 miles ¤.


— Enmienda núm. 669:


ALTA


ANEXO DE INVERSIONES REALES


Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


Proyecto nuevo: 4017.


Provincia: 46.


Concepto: Conexión de la línea C-3 con Estación de Valencia
y de la línea de mercancías Madrid-Valencia, por Cuenca, con Fuente de
San Luis.


IMPORTE: 2013 2.000 miles de euros.


2014 4.000 miles de euros.


BAJA


Proyecto: 4008.


Provincia: No Regionalizable.


Concepto: Mejora de la Seguridad y Funcionalidad.


IMPORTE: 2013 2.000 miles de euros.


2014 4.000 miles de euros.


SECCIÓN 18 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)


— Enmienda núm. 559:


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Servicio: 06 Secretaría General de Universidades.


Programa: 322C Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Público.


Concepto: 441 A la Fundación Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, para su funcionamiento y desarrollo de sus
funciones.


Importe: 120,00 miles ¤ (incrementar).









Página
63




BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Servicio: 07 Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 463A Investigación científica.


Capítulo: 7 Transferencias de capital.


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Subconcepto:788 01 Programa Nacional de Formación
I+D+i.


Importe: 120,00 miles ¤ (disminuir).


— Enmienda núm. 560:


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Organismo: 105 Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos.


Programa: 322F Educación en el exterior.


Capítulo: 2.


Artículo: 20.


Concepto: 209 Cánones.


Importe: 6,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


Organismo: 105 Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos.


Programa: 321M Dirección y servicios generales de
Educación, Cultura y Deporte.


Capítulo: 2.


Artículo: 20.


Concepto: 202 Arrendamientos de edificios y otras
construcciones.


Importe: 6,00 miles ¤.


— Enmienda núm. 561:


Sección: 18


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321N Formación permanente del profesorado de
Educación.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


DONDE DICE:


Concepto: 48911 Becas y ayudas al profesorado.


DEBE DECIR:


Concepto: 48911 Becas y ayudas para la formación del
profesorado.


— Enmienda núm. 563:


ALTA


Sección:18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo:101 Universidad Internacional Menéndez
Pelayo.


Programa: 322C Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.


Artículo: 22.


Concepto:227.06 Estudios y trabajos técnicos. Incrementar
en: 605,73 miles ¤.


SUMA ALTAS (miles ¤): 605,73.









Página
64




BAJA


Sección:18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo:101 Universidad Internacional Menéndez
Pelayo.


Programa:322C Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 44.


Concepto: 442 A la Fundación para la Proyección
Internacional de las Universidades Españolas. Disminuir en: 605,73 miles
¤.


SUMA BAJAS (miles ¤): 605,73.


Repercusión en el presupuesto de la Fundación para la
Proyección Internacional de las Universidades Españolas
(Universidad.es).


1.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE
RESULTADOS».


1. Ingresos de la actividad propia.


c) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al
excedente del ejercicio.


— De los organismos autónomos de la Administración
General el Estado (C.F. 11121):


PONE: 656 miles de euros.


DEBE PONER: 50 miles de euros.


6. Aprovisionamientos (C.F. 11160).


PONE: 0 miles de euros.


DEBE PONER: 881 miles de euros.


8. Gastos de personal (C.F. 11185).


PONE: –932 miles de euros.


DEBE PONER: –564 miles de euros.


8.a) Sueldos y salarios (C.F. 11186).


PONE: –687 miles de euros.


DEBE PONER: –404 miles de euros.


8.c) Seguridad Social a cargo de la empresa (C.F.
11188).


PONE: –186 miles de euros.


DEBE PONER: –101 miles de euros.


9. Otros gastos de la actividad.


a) Servicios exteriores (C.F. 11190).


PONE: –1.419 miles de euros.


DEBE PONER: –538 miles de euros.


A.1 EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN (C.F. 11225).


PONE: 558 miles de euros.


DEBE PONER: 320 miles de euros.


A.3 EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (C.F. 11300).


PONE: 628 miles de euros.


DEBE PONER: 390 miles de euros.


A.4 VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (C.F. 11600).


PONE: 616 miles de euros.


DEBE PONER: 378 miles de euros.









Página
65




I. RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL
EJERCICIO (C.F. 11800).


PONE: –502 miles de euros.


DEBE PONER: –740 miles de euros.


2.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL BALANCE:


2.A) Activo.


B) ACTIVO CORRIENTE (C.F. 17200).


PONE: 4.608 miles de euros.


DEBE PONER: 4.370 miles de euros.


VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES (C.F.
17280).


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


1. Tesorería (C.F. 17281).


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


TOTAL ACTIVO (A+B).


PONE: 4.764 miles de euros.


DEBE PONER: 4.526 miles de euros.


2.B) Patrimonio Neto y Pasivo.


A. PATRIMONIO NETO (C.F. 19100).


PONE: 4.058 miles de euros.


DEBE PONER: 3.820 miles de euros.


A. PATRIMONIO NETO.


IV. Excedentes del ejercicio (C.F. 19150).


PONE: 616 miles de euros.


DEBE PONER: 378 miles de euros.


TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C).


PONE: 4.764 miles de euros.


DEBE PONER: 4.526 miles de euros.


3.ª FASE:


REPERCUSIÓN EN EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOS:


1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS (C.F.
14110).


PONE: 628 miles de euros.


DEBE PONER: 390 miles de euros.


5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
(+/–1+/–2+/–3+/–4) (C.F. 14100).


PONE: –554 miles de euros.


DEBE PONER: –792 miles de euros.


E. AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
(+/–5+/–8+/–11+/–D) (C.F. 14500).


PONE: –543 miles de euros.


DEBE PONER: –781 miles de euros.









Página
66




Efectivo o equivalentes al final del ejercicio (C.F.
14000).


PONE: 2.579 miles de euros.


DEBE PONER: 2.341 miles de euros.


— Enmienda núm. 564:


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A Música y danza.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 47 A empresas privadas.


Concepto: 473 Giras y producciones de personas y conjuntos
musicales y coreográficos.


Importe: 900,00 miles ¤ (incrementar).


SUMAN LAS ALTAS: 900,00 MILES DE EUROS.


BAJAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B Teatro.


Capítulo 6 Inversiones reales.


Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Importe: 900,00 miles ¤ (disminuir).


SUMAN LAS BAJAS: 900,00 MILES DE EUROS.


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


BAJA


Proyecto 1998 18 207 0005 Sede estable de la Compañía
Nacional de Teatro Clásico.


Importe 900,00 miles ¤ (disminución).


SECCIÓN 20 (MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO)


— Enmienda núm. 565.


ALTA


IMPORTE Miles de ¤.


Artículo 13 Impuestos sobre la producción y almacenamiento
de energía eléctrica y combustible.


Concepto 130 Sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica… 1.259.300,00.


Concepto 131 Sobre la producción de combustible nuclear
gastado y residuos resultantes de la generación de energía
nucleoeléctrica… 266.420,00.


Concepto 132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear
gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas...
17.000,00.


Concepto 220.04 Impuestos especiales. Sobre
hidrocarburos... 1.140.253,65.


Concepto 558 Canon por utilización de aguas continentales
para la producción de energía eléctrica... 298.116,00.


ALTA


IMPORTE Miles de ¤.


Sección 20 Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Servicio 18 Secretaría de Estado de Energía.


Programa 425.A Normativa y desarrollo energético.









Página
67




Concepto 748 A la Comisión Nacional de la Energía para
financiar costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico…
2.921.467,86.


Sección 35 Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria.


Servicio 01 Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.


Programa 929N Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria.


Concepto 500 Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria. Artículo 50 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria… 59.621,79.


— Enmienda núm. 566.


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.


Servicio: 15 SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Programa: 467C INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL.


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 79 AL EXTERIOR.


DONDE DICE:


Concepto: 790. Para la financiación de la participación en
Programas Espaciales.


DEBE DECIR:


Concepto: 790 Para la financiación de la participación en
Programas Espaciales, incluidas obligaciones de ejercicios
anteriores.


SECCIÓN 23 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE)


— Enmienda núm. 567.


ALTA


Sección: 23.


Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS
AGRARIOS.


Programa: 412 C «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 77 A EMPRESAS PRIVADAS.


Concepto: 770 FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.


770.02 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación
en los sectores ganaderos.


Importe: 3.753,60 miles ¤.


BAJA


Sección: 23.


Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS
AGRARIOS.


Programa: 412 C «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Concepto: 755 PARA LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN Y REORDENACIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS.


755.04 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación
en los sectores ganaderos.


Importe: 3.753,60 miles ¤.









Página
68




— Enmienda núm. 568.


En miles de euros











































































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)
Dotación
2301451O778781A la Fundación Agrópolis.A la Fundación Agrópolis para el desarrollo
de actividades de interés en el ámbito agroalimentario.
12,00
2301000X441412Subvención a la Agencia Para el Aceite de
Oliva(AAO).
Subvención a la Agencia para el Aceite de
Oliva (AAO) para gastos corrientes.
2.308,19
2301000X441414Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA).
Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) para gastos corrientes.
204.183,85
2304452M444440A la Fundación Biodiversidad.Convenio con la Fundación Biodiversidad para
gastos corrientes de funcionamiento.
6.539,30
2304452M774740A la Fundación Biodiversidad.Convenio con la Fundación Biodiversidad para
inversiones en equipamiento.
342,04
2305452A775750Convenio con el Gobierno de Canarias.Convenio de Colaboración con el Gobierno de
Canarias para desarrollo de actuaciones en materia de agua.
36.236,39
2305456A775755Balsa de Bailin.Convenio con la Diputación General de Aragón
para la ordenación y protección de los recursos subterráneos de la Balsa
de Bailín.
673,92
2308456B449490Contribución de España a la Red
medioambiental IMPEL.
Contribución de España al sostenimiento de
la Red medioambiental IMPEL
5,00
2308456B775754A la Universidad Politécnica de Madrid.A la Universidad Politécnica de Madrid para
apoyo al desarrollo de la estrategia de movilidad sostenible.
30,00
2308456B775756A la Universidad de Málaga.A la Universidad de Málaga para apoyar las
tareas como líder del ETC-LUSI de la AEMA.
25,00
2308456C448482Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para el
mantenimiento del Centro de Cooperación del Mediterráneo.
40,00
2308456C775757Fondo para actuaciones del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad.
Para actuaciones del Fondo del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad.
300,00
2308456C778781Programa para la UICN (Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza).
Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para contribuir al
desarrollo de las actuaciones contenidas en los Programas del
Mediterráneo.
40,00
2310456M446460A la FEMP para campañas de sensibilización
de prevención del Cambio Climático.
Convenio con la FEMP para promover y
facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio
climático.
222,28
2312412C444440A la Asociación Española de Sociedades
organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas.
A la Asociación Española de Sociedades
Españolas organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas,
para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y
otras actividades relacionadas con las carreras.
661,20








Página
69























































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)
Dotación
2312412C448484Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS).
Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esa
entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas
puras.
221,00
2312412C448485A la Federación Española de Razas Autóctonas
en peligro de extinción (FEDERAPES).
Subvención a la Federación Española de Razas
Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el funcionamiento de
esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las
razas puras.
50,00
2312412C77878001A la Federación Española de Asociaciones de
Ganado Selecto, FEAGAS.
A la Federación Española de Asociaciones de
Ganado Selecto (FEAGAS), para la gestión de los libros genealógicos y
desarrollo de programas de mejora de razas ganaderas.
3.841,70
2314413A447472Para Convenio de colaboración con la
Fundación para el desarrollo de la dieta mediterránea.
Convenio de colaboración con la Fundación
Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta
mediterránea» y los productos que la componen.
85,00
2314413A44848800Para diversas actuaciones.Convenio de colaboración con la Cooperativas
Agroalimentarias de España, para el desarrollo de actividades en materia
de alimentación relacionadas con cooperativas agroalimentarias.
1.607,96
2314413A44848801Para formación.Convenio de colaboración con las
Cooperativas Agroalimentarias de España, para el desarrollo de
actividades formativas dirigidas a cooperativas agroalimentarias.
214,54
2314413A44848900Para Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).
Convenio de colaboración con la Federación
Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la
ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del
sector industrial agroalimentario.
299,00
2314413A77878500Para el Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).
Convenio de colaboración con la Federación
Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la
ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del
sector industrial agroalimentario.
933,52
2317415A778781Ayuda a la Fundación AZTI.Ayuda a la Fundación AZTI para el desarrollo
de actividades de investigación en áreas relacionadas con la
alimentación, la pesca y la oceanografía.
152,00
2318414A448484A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE).
A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y
apoyo a las Comunidades de Regantes de España.
95,00
2318414B77777104Convenio de Colaboración Red Estatal de
Desarrollo Rural.
A la Red Estatal de Desarrollo Rural, para
acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.
70,00
2318414B77777105Convenio de colaboración Red Española de
Desarrollo Rural.
A la Red Española de Desarrollo Rural, ,
para acciones de promoción del desarrollo rural integral y
sostenible.
70,00
2318414C77676901Programas de Desarrollo Rural Sostenible de
las Diputaciones Provinciales de Soria y Zamora.
A las Diputaciones Provinciales de Soria y
Zamora, para Programas de Desarrollo Rural Sostenible.
500,00








Página
70


































































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)
Dotación
23101456C445451Transferencia al Fondo de mejora de montes
de la Junta de Castilla y León en Segovia.
Transferencia al Fondo de mejora de montes
de la Junta de Castilla y León en Segovia según Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León.
8,00
23101456C446462Corporaciones Locales. Indemnizaciones por
pérdida de renta.
Corporaciones Locales del Área de Influencia
Socioeconómica de los Parques Nacionales para indemnizaciones por pérdida
de renta, amparadas en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007,
de 3 de abril.
90,00
23101456C446463Entidades Locales. Programas y Convenios de
Colaboración.
Convenios de Colaboración con el Ayto. La
Granja de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo
sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
30,00
23101456C446464Convenio de colaboración con la Asociación
de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA).
Convenio de colaboración con la Asociación
de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar
la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.
13,00
23207416A444441Centro de Estudios e Investigación para la
gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM).
Al Centro de Estudios e Investigación para
la gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM), para atender
gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento.
195,00
23225452A445450Convenios con las universidades públicas de
la cuenca del Duero.
Universidades públicas de la cuenca.
Convenios sobre restauración de ríos y otras acciones formativas en
colaboración.
4,56
23225452A448480Cuotas a asociaciones relacionadas con la
actividad del Organismo.
Aportaciones como socios o asociados a Fondo
del Comité Español de Grandes Presas, Sociedad Española de Presas y
Embalses (SEPREM) y Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero
(AIMRD).
25,00
23225452A449490Subvención a la Asociación Internacional del
Agua.
Cuota anual de la Red Internacional de
Organismos de Cuenca/Réseau International des Organismes de
Bassin/International Network of Basin Organitations (RIOC/RIOB/INBO.
3,00
23225452A775750A Comunidades Autónomas.A Comunidades Autónomas para convenios de
colaboración.
1,00
23225452A776760A corporaciones locales.A Corporaciones Locales para convenios de
colaboración.
1,00
23226452A445451A la universidad de Zaragoza.A la Universidad de Zaragoza, para financiar
Jornadas de Derecho sobre Agua.
134,00
23226456A775752A la universidad de Zaragoza.A la Universidad de Zaragoza, para Análisis
de la Calidad de las Aguas.
147,30
23226456A775751A la universidad de Girona.Acuerdo de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Ebro y la Universidad de Girona para la
elaboración de indicadores biológicos de diatomeas y clorifilas.
86,40
23226456A775753A la universidad de Barcelona.A la Universidad de Barcelona, para
colaboración en determinaciones de Red de Diatomeas.
86,30








Página
71

































































































































































SeccServProgCapArtCptoDONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).
DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)
Dotación
23228452A448482Subvención al Comité Español de Grandes
Presas.
Subvención al Comité Español de Grandes
Presas, para el fondo del Comité.
4,00
23228452A448483Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes.
Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes, para colaboraciones, apoyo técnico y publicaciones.
1,88
23228452A774743A la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas
del Sur, S.A.
A la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas
del Sur, S.A. por Convenio de Gestión Directa 30/03/2007, Presas Arenoso
y La Breña II.
12.598,07
23230452A448481Subvención al Comité Español de Grandes
Presas.
Contribución a los gastos del Comité español
de grandes presas.
1,61
23230452A448483Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes.
Contribución a los gastos del Comité español
de riegos y drenajes.
0,33
23231452A448482Al Comité Español de grandes presas.Contribución a los gastos del Comité español
de grandes presas.
1,43
23231452A448483Al Comité Español de riegos y drenajes.Contribución a los gastos del Comité español
de riegos y drenajes.
3,34
23233456A449490A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca.
A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca. Cuota anual.
1,00
23234452A448486A la Real Fundación de Toledo.Aportación a la Real Fundación de Toledo
para la realización de actividades y obras de interes en el entorno del
río Tajo a su paso por la ciudad de Toledo.
24,00
23234452A448487A la universidad Rey Juan Carlos I.Convenio de cooperación formativa con la
Universidad Rey Juan Carlos en materia de protección y restauración
ambiental de cauces en la cuenca española del río Tajo.
1,20
23234456A448485Instituto de Enseñanza Secundaria San
Fernando.
Convenio de cooperación formativo con el
Instituto de Enseñanza Secundaria San Fernando en materia de análisis de
calidad de las aguas de la cuenca española del río Tajo.
18,49

— Enmienda núm. 569.


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 4 Transferencias corrientes.


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482 Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza).


Proyecto:


Importe: 98,48 miles ¤.


BAJA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural.


Capítulo: 6 Inversiones reales.


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial.









Página
72




Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial.


Proyecto: 2012 23 008 0002 00 Inversiones inmateriales para
la conservación y gestión del medio natural.


Importe: 98,48 miles ¤.


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES


Concepto: 23.08.456C.640.


Proyecto 2012 23 008 0002 00 Inversiones inmateriales para
la conservación y gestión del medio natural.


Importe 98,48 miles ¤ (disminución).


— Enmienda núm. 570.


PROGRAMA 415A. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y
DESARROLLO SOSTENIBLE


ALTA


Sección 23.


Servicio 17.


Programa 415 A Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Capítulo 7.


Concepto 751 Transferencia a CC.AA. para Planes Nacionales
Cultivos Marinos.


Modificación propuesta... 1,00 miles ¤.


BAJA


Sección 23.


Servicio 17.


Programa 415 A Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Capítulo 6.


Concepto 630.


Código Proyecto Inversión 1998.21.011.0002.


Modificación propuesta...1,00 miles ¤.


SECCIÓN 26 (MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD)


— Enmienda núm. 571.


ALTA


Sección 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio 16: D.G. de Servicios para la familia y la
infancia.


Programa 231.F: Otros servicios sociales del Estado.


Subconcepto 453.02: Programas de servicios sociales en
Ceuta y Melilla… 2.000,00 miles ¤.


BAJA


Sección 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio 16: D.G. de Servicios para la familia y la
infancia.


Programa 231.F: Otros servicios sociales del Estado.


Concepto 484: Para los fines de interés social regulados
por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio…
2.000,00 miles ¤.









Página
73




— Enmienda núm. 572.


PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO


ALTA


Sección 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio 09 D.G. de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.


Programa 000X Transferencias internas.


Concepto 721 Aportación del Estado a la Tesorería General
de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria... 3.500,00 miles ¤.


BAJA


Sección 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio 16 D.G. de Servicios para la familia y la
infancia.


Programa 231F Otros Servicios Sociales del Estado.


Concepto 484 Para los fines de interés social regulados por
el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio… 3.500,00
miles ¤.


PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60)
EN TÉRMINOS DEL ESTADO


ALTA


Sección 60 Seguridad Social.


Servicio 04 Ingresos de la Seguridad Social.


Concepto 70 De otros departamentos ministeriales…
3.500,00 miles ¤.


PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60)
EN TÉRMINOS DEL ESTADO


ALTA


Sección 60 Seguridad Social.


Servicio 02 Entidades Gestoras.


Programa 312C Atención Especializada.


Programa 312C Atención Especializada.


Concepto 623 Maquinaria, instalaciones y utillaje...
3.500,00 miles ¤.


PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ALTA


Concepto 701.1 Para financiar la asistencia sanitaria
prestada por el INGESA.. 3.500,00 miles ¤.


PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria)


ALTA


Programa 2223 Atención Especializada.


Concepto 623 Maquinaria, instalaciones y
utillaje…3.500,00 miles ¤.


ANEXO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA


ALTA


Programa 2223 Atención Especializada.


Artículo 62 Inversión Nueva.


Código Proyecto 06000811 «Nuevo Hospital. Construcción...
3.500,00 miles ¤.









Página
74




SECCIÓN 27 (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETIVIDAD)


— Enmienda núm. 573.


ALTA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E
INVERSIONES.


Programa: 431A PROMOCIÓN COMERCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA.


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.


Artículo: 49 Al Exterior.


Concepto: 490 Subvención a las Cámaras de Comercio en el
extranjero.


Proyecto:


Importe: 5,00 miles ¤.


BAJA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVAD.


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E
INVERSIONES.


Programa: 431A PROMOCIÓN COMERCIAL E NTERNACIONALIZACIÓN DE
LA EMPRESA.


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES.


Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func. operativo
de los servicios.


Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios.


Proyecto: 2001 24.014.0002 Inversiones en la red de
oficinas comerciales en el exterior.


Importe: 5,00 miles ¤.


REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES.


Concepto: 27.09.431 A.630 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios.


Proyecto 2001.24.014.0002 Inversiones en la red de oficinas
comerciales en el exterior


Importe 5,00 miles ¤ (disminución).


SECCIÓN 32 (OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ESTE
TERRITORIALES)


— Enmienda núm. 574.


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES.


Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES.


Programa: 942N Otras aportaciones a Entidades Locales.


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


Artículo: 76 A entidades locales.


DONDE DICE:


Concepto: 761 Para financiar inversiones en Córdoba.


DEBE DECIR:


Concepto: 761 Al Ayuntamiento de Córdoba para financiar
inversiones.


ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


— Enmienda núm. 549:


Anejo de Inversiones no regionalizadas para 2013 de la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF):









Página
75




ALTA


Código del proyecto: 4017.


Denominación: Túnel del Cabañal Sur.


Coste total: 1.000 miles de euros.


Inversión 2013: 1.000 miles de euros.


Inicio 2013.


Fin 2013.


BAJA


Proyecto 4010.—Actuaciones Puntuales.


Coste Total: –1.000 miles de euros.


Inversión 2013: –1.000 miles de euros.


Anejo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF):


Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de
Valencia:


Código de proyecto: 4017.


Denominación: Túnel del Cabañal Sur.


Coste Total: +1.000 miles de euros.


Inversión 2013: 1.000 miles de euros.


Baja en las inversiones no regionalizables:


Código de Proyecto 4010.


Denominación: Actuaciones Puntuales.


Coste Total: –1.000 miles de euros.


Inversión 2013: –1.000 miles de euro.


— Enmienda núm. 550:


Anexo de Inversiones reales para 2013 de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ALTA


Código del proyecto: 4018.


Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de San
Luis.


Coste total: 2.000 miles de euros.


Inversión 2013: 2.000 miles de euros.


Inicio 2013.


Fin 2013.


BAJA


«Proyecto 4010.—Actuaciones Puntuales.»


Coste Total: –2.000 miles de euros.


Inversión 2013: –2.000 miles de euros.


Anexo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).


Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de
Valencia:


Código de proyecto: 4018.


Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de San
Luis.


Coste Total: +2.000 miles de euros.


Inversión 2013: 2.000 miles de euros.


Baja en las inversiones no regionalizables:









Página
76




Código de Proyecto 4010.


Denominación: Actuaciones Puntuales.


Coste Total: –2.000 miles de euros.


Inversión 2013: –2.000 miles de euros.


FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS
UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (UNIVERSIDAD.ES)


— Enmienda núm. 562:


ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
ENTIDAD FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES
ESPAÑOLAS (UNIVERSIDAD.ES)


Corrección del Anexo de Inversiones de la Fundación, que
queda establecido según el cuadro adjunto
















































































































PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO
ANEXO DE
INVERSIONES REALES PARA 2013 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
ENTIDAD:
FUNDACIÓN PARA PROYECCIÓN INTER. UNIV. ESP. (UNIVERSIDAD.ES)
(miles de
euros)
CÓD. DE PROY.SING.DENOMINACIÓNCOSTE TOTALINIC.FINTIPO PROY.INVERSIÓN
PREVISTA2012
PRESUPUESTO2013201420152016
COMUNIDAD
AUTÓNOMA: COMUNIDAD DE MADRID
PROVINCIA:
MADRID
DETALLE DE
PROYECTOS UNIPROVINCIALES
1011PÁGINA WEB IMAGEN
DE MARCA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
8420112013O2525
1012INVERSIÓN EN
RENOVACIÓN EQUIPOS INFORMATICOS
4120112013A310
TOTAL PROVINCIA:
MADRID
1252835
TOTAL COMUNIDAD:
COMUNIDAD DE MADRID
1252835
TOTAL
ENTIDAD
1252835