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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 746, de 22/10/2015
cve: BOCG-10-D-746 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de octubre de 2015


Núm. 746



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página6)


042/000051 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades. Aprobación por el Pleno ... (Página22)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000075 Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos. Convalidación ... (Página27)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001260 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y don Joan Baldoví Roda (GMx), relativa a revertir los graves efectos que están causando las diferentes
políticas puestas en marcha por el Gobierno de la Nación, por medio del Real Decreto-ley 20/2012, así como de las medidas restrictivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el sector público empresarial, que depende del Grupo de la
Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI). Rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página31)


162/001302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a incrementar el salario mínimo interprofesional. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... href='#(Página31)'>(Página31)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000334 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre perspectivas del Gobierno español acerca del futuro de Cataluña ... (Página33)



Página 2





172/000335 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la oficialidad del castellano como lengua común española ... (Página33)


172/000336 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la actitud entorpecedora del Gobierno español hacia el ejercicio y desarrollo del autogobierno vasco en materia de seguridad ... href='#(Página39)'>(Página39)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000228 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el balance de la política de empleo en la X Legislatura. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la
Cámara ... (Página39)


173/000229 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente situación de recogida de refugiados. Texto
de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página43)


173/000230 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página46)


Aprobación con modificaciones ... (Página48)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/081828 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Angulo Romero, María Teresa Floriano Corrales, Carlos Javier


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de la X Legislatura ... (Página49)


184/081829 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico


Evolución del índice de criminalidad en la Ciudad Autónoma de Ceuta a lo largo de la X Legislatura ... (Página50)


184/081831 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Rodríguez-Salmones Cabeza, Beatriz


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad de Madrid a lo largo de la X Legislatura ... (Página51)


184/081832 Autor: Conde Bajén, Agustín Cabello de Alba Hernández, Federico Pérez Lapazarán, José Cruz


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Foral de Navarra a lo largo de la X Legislatura ... (Página52)



Página 3





184/081833 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Barreda de los Ríos, Leopoldo Azpiroz Villar, José Eugenio


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de la X Legislatura ... (Página53)


184/081834 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Barreiro Álvarez, Pilar


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a lo largo de la X Legislatura ... (Página54)


184/081835 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Bravo Ibáñez, M.ª Concepción


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo de la X Legislatura ... (Página55)


184/081836 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Sánchez Díaz, Ovidio


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a lo largo de la X Legislatura ... (Página55)


184/081837 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Gutiérrez Molina, Antonio


Evolución del índice de criminalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla a lo largo de la X Legislatura ... (Página56)


184/081838 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Ramis Socias, Miquel


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a lo largo de la X Legislatura ... (Página57)


184/081839 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Asian González, Matilde Pastora Matos Mascareño, Pablo


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Canarias a lo largo de la X Legislatura ... (Página58)


184/081840 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Madrazo Díaz, Ana María


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo de la X Legislatura ... (Página59)



Página 4





184/081841 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Puyuelo del Val, María Blanca Herrero Bono, José Alberto Suárez Lamata, Eloy


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Aragón a lo largo de la X Legislatura ... (Página60)


184/081842 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Esteller Ruedas, M.ª Ángeles Veray Cama, Concepció Llorens Torres, José Ignacio Fernández Álvarez, Alejandro


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Cataluña a lo largo de la X Legislatura ... (Página60)


184/081843 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Camps Devesa, Gerardo Fabra Fernández, Andrea Juste Picón, María Belén


Evolución del índice de criminalidad en la Comunitat Valenciana a lo largo de la X Legislatura ... (Página61)


184/081844 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico Falcón Dacal, Maravillas Concepción Romero Sánchez, Rosa María Bonilla Domínguez, María Jesús Román Jasanada, Antonio García-Tizón
López, Arturo


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a lo largo de la X Legislatura ... (Página62)


184/081846 Autor: Conde Bajén, Agustín Márquez de la Rubia, Francisco Cabello de Alba Hernández, Federico González Vázquez, Marta García Díez, Joaquín María Delgado Arce, Celso Luis Lago Martínez, María Paz


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia a lo largo de la X Legislatura ... (Página63)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000032 Declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Niña ... (Página64)



Página 5





Secretaría General


292/000069 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica para los edificios del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página66)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página93)


292/000070 Convocatoria de 13 de octubre de 2015 de concurso de traslados, entre el personal laboral de la Cámara perteneciente al grupo y categoría profesional de Analista, para la provisión de puestos básicos dentro del Centro de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados ... (Página98)



Página 6





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


Angulo Romero, María Teresa (GP) (núm. expte. 005/000253/0003) 1 ... (Página12)


Pérez Herraiz, Margarita (GS) (núm. expte. 005/000392/0001) 1 ... (Página17)


Riera i Reñé, Inmaculada (GC-CiU) (núm. expte. 005/000116/0001) 2 … (Página 7)


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 19





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Página 22





042/000051


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de octubre de 2015, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades, con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Aurelio Romero Girón (GP) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados don José Ignacio Sánchez Amor (GS) y don
Enrique Álvarez Sostres (GMx), vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados
que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos locales. Igualmente es criterio
reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros entes
públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por el artículo 155.2.e) de la
LOREG.


b) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a cuyo
respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de
percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


c) En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios, es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado,
dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.


d) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de



Página 23





la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


e) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2 b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


f) En relación con el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3
c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra
forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún
caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. Pedro José Muñoz González (núm. expte. 004/000001/0004).


- Alcalde de Cebreros (Avila) desde el 13 de junio de 2015, sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a
las tareas parlamentarias.


D.ª Gema Conde Martínez (núms. expte. 004/000012/0006 y 004/000012/0007).


- Vicealcaldesa del Ayuntamiento de Burgos y Concejal de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Régimen Interior y Participación Ciudadana desde el 13 de junio de 2015, habiendo renunciado a percibir retribución o dieta en el ejercicio de su cargo,
sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª Pilar Grande Pesquero (núms. expte. 004/000137/0003 y 004/000137/0004).


- Concejal del ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), desde el 23.05.2015, sólo percibiendo dietas por asistencia a los plenos del Ayuntamiento. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Francesc Vallès Vives (núm. expte. 004/000156/0002).


- Concejal del Ayuntamiento de Reus desde el 13 de junio de 2015, sólo percibiendo dietas por asistencia a plenos y comisiones. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª María Consuelo Rumí Ibáñez (núm. expte. 004/000164/0005).


- Concejala del Ayuntamiento de Almería desde 25 de mayo de 2015, sólo percibiendo dietas por asistencia a plenos y comisiones. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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D. Daniel Serrano Coronado (núm. expte. 004/000179/0003).


- Concejal del ayuntamiento de Cornellá, sólo percibiendo dietas por asistencia a los plenos del Ayuntamiento. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias.


D. José Martínez Olmos (núms. expte. 004/000282/0004, 004/000282/0005 y 004/000282/0006).


- Coordinador del Plan Estratégico Comarcal del Ayuntamiento de Guadix. Designado por el ayuntamiento sin quedar integrado en la organización municipal, ni mantener relación laboral, ni prestación de servicios, ni percibir retribución
alguna. Sus funciones son las de 'dinamizar encuentros que generen acuerdos entre agentes sociales y políticos de la comarca de Guadix. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración
del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José Ignacio Sánchez Amor (núm. expte. 004/000304/0002).


- Miembro del Patronato de la Fundación de Estudios 'Presidente Rodríguez Ibarra' desde el 19 de junio de 2015, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Isabel Sánchez Robles (núms. expte. 004/000383/0002 y 004/000383/0003).


- Diputada de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia desde el 3 de julio de 2015, habiendo renunciado a las prestaciones económicas como Diputada del Congreso de los Diputados. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la
LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionaria de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


D.ª María del Mar Arnaiz García (núm. expte. 004/000412/0002).


- Concejala del Ayuntamiento de Burgos desde el 13.6.2015, habiendo renunciado a percibir cualquier tipo de dieta, indemnización o emolumento del ayuntamiento. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Bizente Serrano Izko (núms. expte. 004/000417/0000, 004/000417/0001 y 004/000417/0002).


- Pensión de Clases Pasivas por jubilación. Adjunta justificante de la Delegación de Hacienda de Navarra de haber dejado en suspenso dicha percepción. La Comisión toma conocimiento.


- Participación eventual en medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2,
ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Impartición de cursos y conferencias en institutos de investigación públicos y privados. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Josep Lluís Grau Valles (núm. expte. 004/000418/0000).


- Profesor de Formación de Adultos del Centro Público Germá Colon del Castelló, de la Conselleria d'Educació de la Generalitat Valenciana en situación de servicios especiales con efectos de 8 de junio de 2015. La Comisión toma conocimiento.



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D.ª Ana María Castaño Rey (núm. expte. 004/000419/0000).


- Concejala del Ayuntamiento de Gijón, desde el 13 de junio de 2015, sólo percibiendo indemnizaciones por asistencia a Plenos y otros órganos municipales. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Excedencia forzosa desde el 12 de junio de 2015 del contrato laboral fijo como técnica media en la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón. La Comisión toma conocimiento.


D. Rufino Selva Guerrero (núm. expte. 004/000420/0000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso/a en causa alguna de incompatibilidad.


D. Ignacio Magaña Sierra (núm. expte. 004/000421/0000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso/a en causa alguna de incompatibilidad.


D. Antonio Luis Amaro López (núm. expte. 004/000423/0000).


- Concejal, sin delegación, en el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, sólo percibiendo dietas por asistencia a los plenos del Ayuntamiento. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe
el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Córdoba en situación de servicios especiales, con efectos 23 de junio de 2015. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Rosa María Cañizares Cabezas (núm. expte. 004/000424/0000).


- Gerente de Alojamiento Rural de propiedad familiar,sin percibir, por ello, ningún tipo de remuneración económica ni de cualquier otra clase. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Ana Vanessa Rodríguez Concepción (núm. expte. 004/000425/0000).


- Concejal del Ayuntamiento de Barlovento, sólo percibiendo dietas por asistencia a los plenos del Ayuntamiento. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª María Yolanda Casaus Rodríguez (núms. expte. 004/000426/0000 y 004/000426/0001).


- Maestra de Educación Infantil del Gobierno de Aragón, habiendo solicitado el pase a la situación de servicios especiales con efectos 22 de junio de 2015. La Comisión toma conocimiento.


- Representante de FETE-UGT en el Bajo Aragón, cesando en dichas funciones a la fecha de la toma de posesión como diputada. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Teresa Gomis de Barbarà (núms. expte. 004/000427/0000 y 004/000427/0001).


- Suspensión de la pensión de jubilación de Clases Pasivas con fecha 14 de julio de 2015 La Comisión toma conocimiento.


D. Salvador Antonio De la Encina Ortega (núm. expte. 004/000428/0000).


- Servicios especiales como Funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y excedencia forzosa como Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela Universitaria, percibiendo los trienios
correspondientes. La Comisión toma conocimiento.



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D. Josep Antoni Santamaría i Mateo (núm. expte. 004/000429/0000).


- Servicios especiales como Funcionario de la Generalitat Valenciana. La Comisión toma conocimiento.


D.ª María de las Mercedes Gámez García (núm. expte. 004/000430/0000).


- Concejala del Ayuntamiento de Jaén desde el 13 de junio de 2015, habiendo renunciado a las percepciones como diputada. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª Talía Roselló Saus (núm. expte. 004/000431/0000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso/a en causa alguna de incompatibilidad.


D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (núm. expte. 004/000432/0000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso/a en causa alguna de incompatibilidad.


D.ª María del Carmen Duque Palacios (núm. expte. 004/000433/0000).


- Funcionaria de educación. Cuerpo de Maestros en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Presidenta de Nuevas Generaciones de La Rioja. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Antonio López Olmo (núm. expte. 004/000434/0000).


- Concejal del Ayuntamiento de Huecar, sólo percibiendo dietas por asistencia al Pleno y Juntas. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las
tareas parlamentarias.


- Profesor técnico de formación profesional, rama sanitaria, del IES Albujaira de Huércal-Overa, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Mónica Raquel Pérez Serna (núm. expte. 004/000435/0000).


- Concejal de Urbanismo. Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos), sólo percibiendo dietas por asistencia a plenos y comisiones. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª Loly De Juan de Miguel (núm. expte. 004/000436/0000).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incurso/a en causa alguna de incompatibilidad.


D. Adrián Barbón Rodríguez (núm. expte. 004/000437/0000).


- Alcalde del Ayuntamiento de Laviana desde el 30.09.2008, habiendo renunciado a los emolumentos con efectos de 28 de septiembre. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vocal de la Mancomunidad del Valle del Nalón y Vocal del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), percibiendo indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio
reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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D.ª María Carmen Castellano i Fernández (núm. expte. 004/000438/0000).


- Colaboración en conferencias y cursos en el Colegio de Abogados de Barcelona, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del
sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Abogada. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación eventual en medios de comunicación, sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2015.-El Presidente de la Comisión, Aurelio Romero Girón.-El Vicepresidente de la Comisión, José Ignacio Sánchez Amor.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000075


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 11/2015, DE 2 DE OCTUBRE, PARA REGULAR LAS COMISIONES POR LA RETIRADA DE EFECTIVO EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS


I


El adecuado funcionamiento de los servicios de pago es esencial para el desenvolvimiento fluido de las transacciones comerciales y financieras.


En este sentido, el régimen jurídico de los sistemas de pagos tiene por objeto establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de
competencia, transparencia y confianza entre las partes.


La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, enumera estos servicios en su artículo 1.2, siendo uno de ellos: 'los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la
gestión de la propia cuenta de pago'. Precisamente, una modalidad de prestación de este servicio es la retirada de efectivo en la red de cajeros automáticos. Mediante esta red, las entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes un canal
a través del cual prestan diversos



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servicios bancarios, siendo el más habitual la retirada de efectivo. De hecho, la retirada de efectivo representa el 74 por ciento del total de operaciones realizadas con cajeros.


El sistema bancario español se caracteriza por la gran capilaridad de su red de cajeros en España. Según datos de junio de 2015, hay 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros por cada mil habitantes, cifra muy superior a la de otros países
de nuestro entorno.


En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los
clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero.


La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar
con carácter de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al
cliente de entidades de crédito.


II


Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo
caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.


Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.


Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos
para fijar el importe de esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las
tarjetas. Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se
limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.


Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a reforzar la transparencia e información al usuario, y la vigilancia y el control de la aplicación de la nueva regulación. En particular, las entidades deberán
informar al Banco de España de las comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito e informarán, igualmente, al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión que le podría ser
repercutida.


El nuevo modelo entra en vigor el día de la publicación de este real decreto-ley en el 'Boletín Oficial del Estado', aunque se establece un plazo mínimo para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones
introducidas por esta norma.


III


La parte final de este real decreto-ley consta de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


La disposición adicional única encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe anual sobre los acuerdos y decisiones adoptadas en materia de comisiones.


La disposición transitoria única regula el régimen de adaptación de las entidades de crédito.


En la disposición derogatoria única se ordena la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.


Por último, las disposiciones primera a tercera regulan, respectivamente, los títulos competenciales en virtud de los cuales se adopta el real decreto-ley, la habilitación al Banco de España para el desarrollo de la disposición adicional
segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y su entrada en vigor.



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IV


En el contexto señalado en el apartado II de esta exposición de motivos, resulta de capital importancia garantizar sin dilación la reforma del modelo de comisiones de la retirada en efectivo a través de cajeros automáticos.


En efecto, en los últimos meses el modelo tradicional que venía funcionando a través de acuerdos multilaterales en el seno de redes de cajeros se ha visto alterado. Frente al modelo anterior en el que el cliente pagaba al emisor una
comisión por retirada de efectivo, ahora, en algunos casos, ha de retribuir al dueño del cajero y a su entidad emisora. Esto supone, en definitiva un incremento de las comisiones soportadas por los clientes bancarios por este concepto que en algún
caso es superior al 100 por cien. Si bien el cliente tiene la opción de escoger entre aquellos cajeros que no cobren comisión y por tanto aminorar o eliminar el impacto, de consagrarse este nuevo modelo, esta opción será cada vez más difícil de
ejercitar. Esto repercutirá más significativamente a los clientes que operan en localidades pequeñas con menor número de cajeros, a los de entidades con un ámbito de actuación limitado a una región o a los de banca por internet. El impacto de esta
cuestión es especialmente relevante teniendo en cuenta que se realizan casi 18.000 retiradas de efectivo por cajero en un año.


Por todo ello, en las medidas que se adoptan en el presente Real Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a
esta figura normativa.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015,


DISPONGO:


Artículo único. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


La disposición adicional de Ley 16/2009, de 13 de noviembre pasa a configurarse como disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional segunda. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.


1. En caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades
de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.


2. Antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito por el titular de la tarjeta o instrumento de pago y con el fin de recabar su consentimiento expreso, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha
retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente.


En el caso de retirada de efectivo a crédito, la información anterior deberá incluir, asimismo, el importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.


3. El consentimiento del titular de la tarjeta o instrumento de pago obligará a la entidad emisora al pago de la comisión exigida por el titular del cajero, siempre que el primero disponga de saldo suficiente para atender la retirada de
efectivo y la cantidad que la entidad emisora le pueda repercutir de acuerdo con el apartado 5.


4. La comisión a satisfacer por la entidad emisora a la entidad titular del cajero podrá ser objeto de acuerdo entre ambas.


A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones
equivalentes; asimismo, la comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora y sólo podrá revisarse anualmente.


Los acuerdos y decisiones que se adopten al amparo de este apartado deberán en todo caso ser acordes con la normativa de defensa de la competencia.



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5. Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago no podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del
cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Dentro del límite anterior, la cantidad a repercutir será la que libremente se fije en el contrato entre la entidad emisora y su cliente.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las retiradas de efectivo a crédito, en las que la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago podrá aplicar al cliente un importe adicional por este concepto. En todo
caso, dicho importe no podrá ser superior al que aplique al cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.


6. Las entidades titulares de los cajeros o emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo a que se refiere el apartado 4. La información anterior se
suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España.


7. Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción
leve, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.'


Disposición adicional única. Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los acuerdos en materia de comisiones.


Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos o decisiones de las entidades de crédito para la determinación y aplicación de la comisión
por la retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la redacción dada por este real decreto-ley. La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia podrá solicitar cuanta información estime pertinente para el cumplimiento de este mandato.


El primer informe se remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad antes de la conclusión del primer semestre de 2016.


Disposición transitoria única. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.


Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, antes del 1 de enero de 2016. No obstante, las comisiones derivadas de
los acuerdos adoptados por las entidades conforme al apartado 4 serán comunicadas al Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la citada disposición y en la disposición final segunda de este real decreto-ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito y la banca y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se habilita al Banco de España para desarrollar lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.



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Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001260


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y del Sr. Baldoví, relativa a revertir los
graves efectos que están causando las diferentes políticas puestas en marcha por el Gobierno de la Nación, por medio del Real Decreto-ley 20/2012, así como de las medidas restrictivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el sector
público empresarial, que depende del Grupo de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 692, de 26 de junio de 2015.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001302


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a incrementar el salario mínimo interprofesional,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 730, de 28 de septiembre de 2015.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda
a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió relativa a incrementar el salario mínimo interprofesional.


Enmienda


Al artículo único.


De modificación.



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Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB por lo que insta al Gobierno a incrementar para 2016 el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5 % y a acordar con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de
incremento progresivo de al menos un 3% anual durante los próximos tres años, con el fin de recuperar su pérdida de poder adquisitivo y reducir la población en riesgo de pobreza en España.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB por lo que insta al Gobierno a incrementar para 2016 el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) y a acordar con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de incremento
progresivo del mismo que permita avanzar progresivamente, en el plazo de cuatro años, hasta lograr el objetivo establecido en la Carta Social Europea de que el SMI alcance el 60 % del salario medio.'


Justificación.


El aumento de la población en riesgo de pobreza es una señal de alarma que nos obliga a intervenir. Proponemos un acuerdo adicional a la subida para 2016 de subir el SMI durante los próximos tres años al mismo ritmo que el Gobierno tiene
previsto que aumente el Producto Interior Bruto de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley ante el Pleno presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a incrementar el salario mínimo interprofesional.


Enmienda


De adición.


Se añade el siguiente párrafo en la parte final del texto dispositivo:


'También se insta al Gobierno, y en los mismos términos, a incrementar el Indicador Público de Rentas de efectos múltiples (IPREM), como mínimo, en el mismo porcentaje que se aplique a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).'


Motivación.


La recuperación económica que motiva la proposición no de ley debe beneficiar, también, a aquellas personas que han sido golpeadas más gravemente por la crisis económica y los recortes a las prestaciones sociales aprobados en los últimos
años.


Son aquellas personas que han perdido el trabajo y que, al no haber podido encontrar otro, están percibiendo prestaciones económicas cuya cuantía está legalmente establecida en función del IPREM.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000334


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre perspectivas del Gobierno español acerca del futuro de Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación
de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre
perspectivas del Gobierno español sobre el futuro de Catalunya, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las elecciones catalanas del 27-S han otorgado una mayoría absoluta independentista en el Parlament de Catalunya que legitima que el proceso soberanista continúe adelante. Ante ello, el Gobierno español puede mantenerse en la actual
posición de inmovilismo y confrontación o puede iniciar un proceso de diálogo y de voluntad de entendimiento con el pueblo de Catalunya.


Por todo ello se presenta la siguiente interpelación urgente sobre perspectivas del Gobierno español sobre el futuro de Catalunya.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2015.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000335


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la oficialidad del castellano como lengua común española, cuyo texto se
inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la oficialidad del castellano como lengua común española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El castellano o español, que en adelante utilizaremos como sinónimos, es una de las más importantes lenguas del mundo: es una lengua que hoy hablan más de 540 millones de personas (como lengua nativa,



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segunda o extranjera) y la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, tras el chino mandarín. Por lo tanto, vaya por delante que la presente iniciativa no tiene por objeto potenciar el uso de la citada lengua o aumentar su
difusión, ni parte de la errónea concepción, tan extendida en España, de pensar que las lenguas como tales tienen derechos. Obviamente, no son las lenguas las que tienen derechos sino que son los hablantes, esto es las personas, los únicos
titulares de derechos y de su correlativo, las obligaciones. En suma, de lo que se trata es de garantizar los derechos de los españoles a poder usar el castellano en sus relaciones personales, en sus relaciones con la administración, en el sistema
educativo y en todos los ámbitos sociales, con independencia del lugar de España en el que se encuentren.


Y es que el hecho de que el español se haya convertido en una de las principales lenguas a nivel mundial no significa que no se hayan de regular los derechos y obligaciones lingüísticas de los españoles en relación con la misma, a fin de
contar con un imprescindible marco legal, habida cuenta de la cada vez mayor complejidad étnica, social y lingüística que presentan nuestras comunidades y como garantía de protección en favor de los ciudadano frente a determinadas políticas
lingüísticas agresivas que se están desarrollando en nuestro país, que incluyen multas lingüísticas, fomentan la discriminación positiva o negativa o inciden en derechos básicos, como el de recibir educación en la lengua materna o en el derecho de
los ciudadanos a relacionarse entre sí o con las administraciones en la lengua que quieran. Para algunas administraciones la lengua ha dejado de ser primordialmente un instrumento de comunicación para convertirse en un importante elemento de
construcción identitaria, frente al cual es imprescindible garantizar derechos básicos de los ciudadanos.


En resumen el objetivo no debe ser conseguir más ni mejores hablantes del español sino garantizar determinados derechos básicos lingüísticos de los ciudadanos, sobre la premisa de la igualdad de trato entre aquellos ciudadanos que libremente
quieran usar el español y aquellos que quieran utilizar cualquiera de las distintas lenguas españolas de ámbito autonómico, cooficiales en las correspondientes Comunidades Autónomas.


La regulación lingüística entra en relación con varios derechos de las personas, entre los que cabe señalar, fundamentalmente, la libertad y la igualdad.


La libertad en materia de lengua se plasma en el derecho a la libertad lingüística o libertad de opción, en el sentido de que cada persona es libre de hablar la lengua que decida autónomamente, sin que pueda ser coaccionada por el poder
público para adoptar una determinada. Este es un derecho que conecta con otros más generales como el derecho a la libre expresión, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Además, la libertad en materia de lengua conecta también
con otra faceta de la libertad personal, que es la libertad de identidad cultural, que no puede ser impuesta por los poderes públicos.


También la igualdad puede verse afectada por la regulación positiva en materia de lenguas. En efecto, en una democracia existe el más amplio derecho al trato igual de todos los ciudadanos en el acceso a las oportunidades o bienes públicos.
Estas oportunidades o bienes se manifiestan en una amplísima gama de servicios públicos (enseñanza, justicia, bienestar, administración) y de acceso a puestos de trabajo, pero no se agotan en ellos, pues la igualdad de acceso debe también incluir la
participación en la actividad política y cultural de la sociedad en que se vive, de forma que ningún ciudadano podría ser discriminado por razón de su lengua en el derecho a participar y tener voz en su sociedad.


Sin embargo, en España no son infrecuentes, por desgracia, y en un mal uso de la libertad de lengua, las discriminaciones por razones lingüísticas, como por ejemplo la imposibilidad de elegir el castellano como lengua vehicular de la
enseñanza, la imposición de obligaciones lingüísticas en diversos ámbitos de la sociedad y respecto a empresas privadas en su actividad, previéndose en caso contrario la imposición de aberrantes multas lingüísticas.


Otro ejemplo de la utilización de lengua con fines políticos, de corte identitario, lo podemos encontrar en la modificación que determinados poderes públicos han venido realizando sobre nuestros topónimos. El importante carácter simbólico o
representativo del lenguaje y, en particular, de las denominaciones oficiales de los topónimos hace que a lo largo de la historia haya sido un elemento codiciado por el poder dominante, utilizándose para demostrar la supremacía del vencedor o
conquistador y llegando, en casos extremos, a convertirse en una forma de esterilización cultural, destinada a eliminar todo vestigio del adversario y su cultura, mediante el cambio de nombre a las instituciones, los monumentos, los símbolos y la
denominación de los distintos lugares. Lo grave es que dicho fenómeno viene ocurriendo en España desde el advenimiento de la democracia y el renacimiento de la cultura y poder de las distintas regiones y autonomías, que han buscado, en mayor o
menor medida, su reafirmación no solo rescatando y



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potenciando diversos elementos culturales o sociales propios de cada una (labor ciertamente loable), sino también eliminando, menospreciando o ignorando cualquier vestigio de la historia, la lengua y la cultura común de todos los españoles
(lo que sin duda es censurable).


Dichas situaciones que exceden con creces la libertad lingüística han sido, de hecho, denunciadas por organismos externos, así por ejemplo los informes anuales del Departamento de Estado de EE.UU. de la última década sobre la situación de
los derechos humanos en el mundo ha venido repitiendo la denuncia sobre la política lingüística del algunos gobiernos autonómicos en materia lingüística y considera que se produce 'discriminación' por motivos de lengua en determinadas regiones
españolas.


Como ya se señalaba en el 'Manifiesto por una lengua común' impulsado por una serie de intelectuales en el año 2008, entre los que se encontraba el premio nobel Mario Vargas Llosa, 'Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no
los territorios ni mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por la administración en ella, pero las lenguas no tienen el derecho de
conseguir coactivamente hablantes ni a imponerse como prioritarias en educación, información, rotulación, instituciones, etc., en detrimento del castellano (y mucho menos se puede llamar a semejante atropello 'normalización lingüística')'.


En definitiva, una política lingüística digna de ese nombre ha de estar orientada, ante todo y sobre todo, por los derechos de las personas y no por los sedicentes derechos de las lenguas ni sobre la base de seculares injusticias que es
necesario reparar, aún a costa de privar a los ciudadanos del derecho a elegir la lengua vehicular de la enseñanza o de acabar con el principio de igualdad de oportunidades en el ámbito académico o profesional.


Desde el advenimiento de la democracia en nuestro país algunas Comunidades Autónomas han invertido una parte considerable de su presupuesto en la subvención y fomento público de las distintas lenguas cooficiales de ámbito autonómico, a las
que, con clara intencionalidad política, denominan lenguas 'propias', como si el castellano no fuera también 'propio' a todo el territorio español.


En este sentido, y aunque sea una obviedad, conviene recalcar que en España no hay propiamente distintas comunidades lingüísticas, como en otros países como la cercana Bélgica o Suiza, sino que hay hablantes monolingües de español y otros
bilingües, que conocen y hablan, además de la lengua común, otra vernácula. De ahí la importancia de recalcar el carácter común y propio del castellano en España y de su calificación con esos términos a lo largo del articulado.


La notable política de apoyo público que las Comunidades Autónomas han dedicado a promocionar sus lenguas propias ha ido de la mano de una intensa actividad legislativa en torno al concepto de 'normalización lingüística', que parte del
presupuesto de que en España hay una previa situación anormal que fuera necesario reparar o compensar y que las distintas lenguas tienen derecho a tener más hablantes de los que actualmente tienen, lo cual, como hemos dicho supone desenfocar
absolutamente el análisis de la cuestión lingüística.


Así, la normalización lingüística quedó configurada como ariete o punta de lanza de determinadas políticas nacionalistas seguidas en determinadas regiones, lo cual ha venido afectando a extremos tan diversos como la educación, los medios de
comunicación, la cultura, la toponimia, etc. dotándose las Comunidades de los correspondientes instrumentos legales: Ley Vasca 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización Lingüística; Ley 7/1983, de 18 de abril de Normalización
Lingüística Catalana; Ley Gallega 3/1983, de 15 de junio de Normalización Lingüística; Ley 4/1983 de 23 de noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano; Ley Balear 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística; Ley Foral Navarra 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence; Ley 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable, etc.


A dichas leyes le ha seguido un importante aparato administrativo y legislativo con fines 'normalizadores', que ha venido a desarrollar, en realidad, órganos con un marcado carácter sancionador y restrictivo de los derechos de los ciudadanos
en materia de elección de lengua.


Ante todo esto, debe tenerse en cuenta lo establecido por nuestra Constitución, que en su artículo 3 dispone: '1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a
usarlo. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección'.


Como ha subrayado el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias (entre otras, SSTC 82/1986 y 46/1991) cuando el artículo tercero de la Constitución se refiere al Estado debe entenderse 'el conjunto



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de los poderes públicos españoles, con inclusión de los autonómicos y locales, con lo que resulta que el castellano es lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español', añadiendo que, 'aunque la Constitución no
define, sino que da por supuesto lo que sea una lengua oficial, la regulación que hace de la materia permite afirmar que es oficial una lengua cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en
relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos', lo que significa que la oficialidad lingüística tiene una triple vertiente: intraadministrativa, referida al uso interno diario de la lengua en la administración pública;
la interadministrativa, referida al uso de la lengua en las relaciones entre diferentes administraciones; y la extraadministrativa, referida ésta última a las relaciones entre la administración con los ciudadanos.


En aplicación del citado artículo 3 de la Constitución Española, varios Estatutos de Autonomía (País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra) han declarado la cooficialidad de sus llamadas lenguas propias en
sus respectivos territorios (en realidad, por su propia delimitación territorial, son realmente lenguas de ámbito autonómico), regulando asimismo en sucesivas leyes de 'normalización lingüística' no solo el alcance de la cooficialidad sino también
otros aspectos relativos al uso y al fomento de sus lenguas propias, pues, como indicó la STC 87/1997, a la Constitución remite a los Estatutos de Autonomía de las Comunidades con lengua propia distinta del castellano la decisión sobre la
declaración de cooficialidad de esa lengua y acerca de su régimen jurídico, regulación que se ha efectuado ya por todos los Estatutos de Autonomía con lenguas de ámbito autonómico, asumiendo lógicamente en los mismos las funciones de regulación de
la cooficialidad y de fomento del uso y normalización de las lenguas respectivas, pues, como declaró también el TC en la sentencia referida, 'los Estatutos [...] incluyen un mandato dirigido a las correspondientes instituciones autonómicas de
gobierno para que adopten las medidas necesarias en orden a asegurar el conocimiento de ambos idiomas y garantizar la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y obligaciones lingüísticos de los ciudadanos, así como el uso normal y oficial
de las lenguas oficiales'.


También en el ámbito estatal se han ido dictando diferentes disposiciones legales sobre el uso del castellano como idioma oficial común, en ámbitos como la enseñanza, la Administración de Justicia o la Administración General del Estado en
sus servicios periféricos, dado que, como declaró el Tribunal Constitucional, 'la cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración
Central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo por tanto el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en
sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos'.


Y es que la cooficialidad, en las Comunidades Autónomas con lenguas de ámbito autonómico, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, afecta por igual a las dos
lenguas, la oficial y común, y la cooficial, siendo ambas medios 'normales' de comunicación de todas las Administraciones radicadas en su territorio respectivo y también, en consecuencia, 'lo es el castellano por y ante las Administraciones Públicas
catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales', razón por la que el artículo 6,1 del Estatuto catalán que proclamaba la preferencia del catalán sobre el castellano en
las Administraciones Públicas y medios de comunicación públicos de Cataluña fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del TC antes citada.


Falta sin embargo en nuestro Ordenamiento jurídico una norma que, con carácter global, establezca los principios generales regulatorios de la oficialidad del castellano en todas las Administraciones Públicas españolas, así como de su uso
social general, como lengua común y propia de la nación que, según la Constitución, 'todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar', de forma que, como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 82/1986 'solo del
castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento y, con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen'.


Y es que el castellano no es sólo la lengua oficial de todas Administraciones Públicas de España, sino que es además la lengua nacional común y propia de todos los españoles, conocida y utilizada normalmente por la totalidad de los
habitantes del Estado y por ello mismo es también 'lengua propia' en todas sus regiones y nacionalidades históricas, aunque no sea la lengua originaria en todas ellas, puesto que actualmente es utilizada como lengua normal en la totalidad del
territorio nacional, constituyendo por ello un vínculo insustituible de nuestra nacionalidad común. Todo ello, además de ser también una de las principales lenguas habladas y escritas del mundo, que multiplica la proyección exterior de nuestro país
y



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constituye por ello nuestro principal patrimonio cultural, patrimonio que todos los poderes públicos, sean del ámbito que sean, pero especialmente el Estado, están obligados a respetar y defender.


De ahí que se considere preciso que desde las Cortes Generales, como órgano que representa la soberanía de la Nación, se establezcan con carácter general los principios reguladores de la oficialidad de nuestra lengua nacional común y se
coordine la aplicación de dichos principios con los establecidos por las Comunidades Autónomas con lenguas de ámbito autonómico, garantizando de este modo el respeto y la protección de todas las lenguas de España como reza el artículo 3 de nuestra
Constitución, sin que ello produzca discriminaciones injustificables por cuestiones lingüísticas ni atente al principio fundamental de igualdad entre todos los españoles proclamado por el artículo 14 de la Constitución.


En definitiva, se precisa una regulación que debe garantizar el derecho de todos los españoles a la utilización de la lengua común y propia ante todas las Administraciones Públicas españolas en cualesquiera circunstancias y en la prestación
de toda clase de servicios públicos. Se trata, por tanto, de regular el alcance y consecuencias prácticas de la oficialidad del castellano, como lengua oficial, común y propia, en todo el territorio nacional y ante todas las Administraciones
públicas, pues, como declaró la STC 31/2010, el derecho de 'opción o disponibilidad lingüística' proclamado por determinados Estatutos de Autonomía y legislaciones de Comunidades con lenguas propias, 'derivado del derecho de las personas a no sufrir
discriminación por razones lingüísticas, para su ejercicio ante las instituciones públicas cuya disciplina corresponde al Estado, requiere la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal'.


Por otro lado, y de acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en su citada Sentencia 31/2010, al ser sólo los particulares (y no la Administración) los titulares del derecho de 'opción lingüística' en sus relaciones con los
poderes públicos radicados en las Comunidades Autónomas con lengua de ámbito autonómico, deben ser también los particulares quienes puedan ejercer este derecho 'sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que
les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración Pública, es decir' sin necesidad de que quienes prefieran que su lengua de comunicación sea el castellano hayan de pedirlo expresamente, bastando para ello con
que manifiesten esta voluntad con la simple redacción de sus escritos en castellano.


Según el artículo 1.1 de nuestra Constitución, constituyen los 'valores superiores de nuestro Ordenamiento jurídico' la libertad, igualdad, justicia y pluralismo, que deben ser también aplicables al ámbito de la educación, en el que los
particulares deben tener derecho a recibir la educación en todos los niveles y grados en la lengua oficial que prefieran, pues, como declaró el Tribunal Constitucional en la Sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, si bien 'nada
impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir las enseñanza en catalán y que esta sea la lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza, nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni
disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza', siendo ambos poderes públicos (el Estado y la Comunidad Autónoma) quienes, según determinaba ya el Tribunal Constitucional en la Sentencia 337/1994, 'están facultados
para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales en una Comunidad Autónoma como lenguas de comunicación en la enseñanza, de conformidad con el reparto competencia en educación'.


Estos mismos principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo, que, según el artículo 1.1 de nuestra Constitución, constituyen los 'valores superiores de nuestro Ordenamiento jurídico', y en aplicación también del principio de mínima
coacción e intervención pública en la vida personal, social y privada, que constituye la manifestación más elemental de la libertad, se trata de garantizar la plena libertad lingüística de los ciudadanos para la utilización en sus relaciones
privadas de la lengua o lenguas que estimen conveniente, tratando en definitiva de hacer efectivos, también en materia lingüística, los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico antes citados: libertad, igualdad, justicia y pluralismo que
todos los poderes públicos están obligados a respetar y defender.


En este sentido se pronunció también el Tribunal Constitucional en la citada Sentencia 31/2010 cuando al enjuiciar el llamado 'derecho de opción' del Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 34) y de la consiguiente 'obligación de
disponibilidad lingüística' en el ámbito privado, declaró que 'el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público, no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal
de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquier de las dos lenguas sólo puede ser exigible en las
relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos'. De ahí que se estime necesario preservar la plena libertad de los particulares para utilizar en sus relaciones privadas la lengua que libremente elijan,



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sea oficial o no y tanto si es española como extranjera, puesto que las consecuencias de la oficialidad lingüística sólo pueden extenderse a las relaciones 'entre los poderes públicos y los ciudadanos'.


En el ámbito de este derecho de opción, no puede seguir tolerándose la existencia de las denominadas multas lingüistas que no son sino herramientas de discriminación entre ciudadanos, que se ven obligados a utilizar la lengua impuesta a fin
de no ser sancionado por la Administración. La libertad a la hora de elegir la lengua utilizada en el tráfico privado no debe estar sujeta a más límite normativo que los estrictamente necesarios, como puede ser el etiquetado de ingredientes de
alimentos o medicamentos. Al margen de las posibles obligaciones lógicas que las administraciones pueden imponer a este respecto, es incompatible con la Constitución la exigencia de utilización de unas u otras lenguas en el tráfico privado y como
consecuencia de ello, incompatibles con un régimen de libertad de mercado la imposición de cualquier tipo de sanción derivada de ello como así ha venido ocurriendo. En este sentido, resulta necesaria una Ley que asumiendo los postulados del
Tribunal Constitucional y en vínculo directo con el artículo 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece un régimen claro de derecho de opción, y destierra la multa lingüística de la realidad española, sea
en el ámbito territorial que sea.


La norma que regule y defienda el uso del castellano debe dictarse en base a la competencia indudable del Estado para regular la oficialidad del castellano como lengua oficial del Estado y por tanto común de todas las Administraciones
Públicas españolas así como de los ciudadanos. Competencia que, aunque no se fundamente en ningún precepto constitucional concreto del marco competencial establecido en el capítulo III del título VIII de la Constitución Española, resulta tan
evidente, al menos, como la ejercitada por las Comunidades Autónomas con lenguas de ámbito autonómico para regular el alcance y contenido de dichas lenguas (artículo 3 de la Constitución). Además, esa Ley deberá aplicar también en el ámbito
lingüístico el principio constitucional de igualdad ante la Ley, 'sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social' (artículo 14 CE),
principio que obliga a todos los poderes públicos a 'promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas' (artículo 9.2 CE), garantizando que 'todos los españoles tienen los mismos
derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado' (artículo 139.1), todo lo cual constituye en definitiva expresión del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.1.2 de la CE: 'La
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de todos los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales', lo que sería suficiente para justificar la aplicación de sus
preceptos en todo el territorio nacional en ejercicio de las competencias invocadas, reconocidas asimismo por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 82/1986 al declarar que 'el Estado puede regular, si lo considera oportuno, las garantías
básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías de cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de la enseñanza en este
idioma'.


Además de los preceptos constitucionales citados, esta necesaria regulación se fundamentaría también en otros preceptos constitucionales atributivos de competencias estatales específicas en determinados sectores, como el artículo 149.1.5
sobre competencia exclusiva de Estado en la Administración de Justicia; 149.1.6 sobre legislación mercantil y procesal; 149.1.8 sobre legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos; 149.1.16 respecto de las bases y
coordinación general de la sanidad; 149.1.18 sobre bases del régimen jurídico de los funcionarios públicos y del régimen estatutario de sus funcionarios, así como sobre el procedimiento administrativo común y legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas; 149.1.27 respecto de las bases del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, en relación con el artículo 20.1.3 de la CE sobre los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier otro ente público, que 'deberán respetar el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España', tal como exige imperativamente dicho precepto constitucional; el artículo 149.1.30 en relación con el
27 CE sobre derecho a la educación, precepto que autoriza al Estado a establecer las normas básicas en la materia 'a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia'; el artículo 149.1.28 sobre defensa
del patrimonio cultural español, dentro del cual se incluye sin duda alguna el español como lengua nacional común, tanto como las restantes modalidades lingüísticas de España.


En definitiva, lo que esta interpelación propone, que no es sino responder al interés ciudadano en impulsar una regulación clara en el uso de la lengua común y propia en todo el territorio nacional, cuenta además con el suficiente respaldo
jurídico-constitucional para ser llevada a cabo en un futuro próximo. No



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parecería lógico que cada lengua de ámbito autonómico contase con regulación expresa en el marco de las competencias de las Comunidades Autónomas al amparo del artículo 3 de la Constitución Española, y no existiese, así mismo, una norma
estatal sobre el uso de la que es, al fin y al cabo, la lengua común y propia del conjunto de los ciudadanos españoles.


Por todo ello, se presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la oficialidad del castellano como lengua común española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


172/000336


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la actitud entorpecedora del Gobierno español hacia el ejercicio y desarrollo del
autogobierno vasco en materia de seguridad, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la actitud entorpecedora del Gobierno español hacia el
ejercicio y desarrollo del autogobierno vasco en materia de seguridad.


La actitud del Gobierno español impidiendo de nuevo la ampliación del número de efectivos de la Ertzaintza acordados en la Junta de Seguridad y su interpretación del ordenamiento jurídico obviando la foralidad, así como el rechazo político a
la conexión de la Ertzaintza a las redes de información policial europea son inaceptables y contribuyen a generar tensiones.


Por todo ello, el Grupo Vasco presenta la siguiente interpelación sobre la actitud entorpecedora del Gobierno español hacia el ejercicio y desarrollo del autogobierno vasco en materia de seguridad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000228


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el balance de la política de empleo en la X Legislatura, cuyo texto se
inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente a la Ministra de Empleo y
Seguridad Social sobre el balance de la política de empleo en esta Legislatura.


Moción


'El Congreso de los Diputados:


1. Considera que el balance del mercado de trabajo tras cuatro años de Legislatura de Gobierno del Partido Popular y reforma laboral es menos empleo, más precariedad y explotación laboral, más paro y menos protección frente al desempleo.


Esta ha sido una Legislatura pérdida para el empleo. Hoy tenemos 756.000 ocupados menos y 305.000 parados más que en marzo de 2011 (EPA 2.°Tr. 2011/EPA 2.º Tr. 2015), 601.112 afiliados menos con contrato indefinido a tiempo completo
(datos de afiliación media Seguridad Social agosto 2015), una tasa del 25,1% de temporalidad (EPA 2.° Trimestre 2015), un 64% de involuntariedad en los contratos a tiempos parciales, 34 puntos por encima de la UE 28 (Eurostat 2014). Según la EPA
del tercer trimestre de 2014, más de 10 millones de horas se trabajaron por encima del máximo legal. Por primera vez en 40 años está cayendo la población activa femenina: hay 43.000 mujeres activas menos que a finales de 2011 (EPA, 4.° Tr. 2014).
Sólo el 54,7 % (Eurostat) de la población femenina entre 20 y 64 años trabajó en 2014, un porcentaje muy alejado del 74 % que establece el objetivo Europa 2020. El paro juvenil entre 20 a 24 años está cerca del 50 % y más que duplica la tasa de
paro general situada en un 22,4 % (EPA 2.° Tr. 2015). El paro alcanza a 5.143.221 personas de las cuales 3.711.680 no perciben ninguna prestación, más del 72% de las personas paradas no tiene ninguna protección. El paro de larga duración afecta
al 63,4% de todas las personas paradas y hay 2.455.954 de personas paradas de larga duración que no tienen ninguna cobertura (EPA 2.° Tr. 2015). La tasa de cobertura en julio fue del 58%, muy lejos del 70% de finales de 2011, según los datos de
paro registrado, y un 27% según la EPA 2.° Tr. 2015.


2. Por ello, insta al Gobierno a que de forma urgente derogue la reforma laboral, con el fin de recuperar las condiciones y los derechos de las personas trabajadoras perdidos durante estos cuatro años de Legislatura y para devolver a los
interlocutores sociales la autonomía colectiva, para fortalecer la negociación colectiva.


3. Asimismo, insta al Gobierno a que, con carácter inmediato y aprovechando la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, adopte, al menos, las siguientes medidas:


- Duplicar los recursos económicos destinados a políticas activas.


- Dotar Planes de empleo para aquellas partes del territorio con tasas de paro superiores a la media nacional.


- Dotar un Plan de empleo para la creación de empleos directos para personas mayores de 45 años que lleven más de dos años desempleadas y hayan agotado la protección por desempleo, con actuaciones específicas para las personas mayores de 55
años que, habiendo agotado la protección por desempleo, no cuenten con ninguna pensión o recurso público. Este plan deberá contar con una financiación suficiente para la contratación de, al menos, 200.000 personas desempleadas.


- Dotar un Plan de empleo para personas trabajadoras de más de 50 años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el mantenimiento, la mejora de las
condiciones laborales y la prolongación de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e información.


- Dotar un Plan de empleo para mujeres, con una financiación suficiente para alcanzar el 74% del objetivo Europa 2020 de empleo femenino.


- Ejecución inmediata de los recursos destinados al desarrollo efectivo del Programa de Garantía Juvenil.



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- Incrementar los recursos destinados al Programa de Activación para el Empleo, dado el fracaso de su implantación, lo que exige de forma inmediata un nuevo diálogo con los interlocutores sociales con el fin de, al menos, aumentar el número
de beneficiarios.


- Incrementar los recursos económicos destinados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con aumento neto de plantillas, para combatir la explotación laboral.


- Incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la modernización de los Servicios Públicos de Empleo.


- Dotar nuevas partidas para la contratación de los 3.000 orientadores y promotores de empleo despedidos en esta Legislatura, así como personal de apoyo en las oficinas de empleo, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes
de empleo y mejorar su empleabilidad e inserción laboral.


- Incrementar los recursos destinados a la protección por desempleo en su nivel asistencial de forma suficiente para extender la cobertura a todas las personas desempleadas que tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de
carencia de rentas. Esta protección también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan
reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, tengan o no responsabilidades familiares, cuando hubieran agotado la Renta Activa de
Inserción o se encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.


- Incrementar los recursos destinados a la protección por desempleo, hasta alcanzar como mínimo la cobertura del 70% de las personas paradas, cobertura que se encontró a finales de 2011.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de los establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre el balance de la política de empleo en la X Legislatura.


Enmienda


Redacción que se propone:


Se modifica el primer punto del apartado 3 con el siguiente tenor:


Moción


'3.


- Duplicar los recursos económicos destinados a políticas activas, respetando escrupulosamente las competencias autonómicas en esta materia.'


Justificación.


Las políticas activas de empleo constituyen mecanismos de actuación transferidos a la totalidad de las CC.AA.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el balance de la política
de empleo en la X Legislatura.



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Enmienda


De adición.


Al final del punto 2 del texto actual y en relación con la derogación de la reforma laboral en materia de intermediación laboral.


'El necesario incremento de las partidas presupuestarias destinadas a la modernización de los Servicios Públicos de Empleo es, no solo necesario, también es imprescindible; pero debe ir acompañado de la derogación de la reforma laboral en
esta materia.


Para ello, se insta al Gobierno a derogar la reforma laboral y a adoptar las siguientes medidas:


1. Recuperar el carácter público de las actividades de los servicios públicos de empleo y la prohibición de las agencias de colocación con fines lucrativos. Las agencias privadas sin afán de lucro deberán ser autorizadas expresamente, de
forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


2. Prohibición de que las empresas de trabajo temporal puedan actuar en funciones de agencias de colocación o intermediación y mantenimiento de la exigencia de igualdad salarial para trabajos iguales o del igual valor, con independencia de
que los trabajadores presten servicios para la empresa usuaria o para la empresa cesionaria. Las ETT deberán ser autorizadas expresamente, de forma que el silencio administrativo en el trámite de solicitud tenga carácter negativo.


3. Garantizar el acceso al empleo como un derecho fundamental, y garantizando además el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecerse discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico,
sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Además se deberá garantizar que no se produzca una selección adversa y una discriminación en el acceso al empleo de las personas con más dificultades de inserción laboral, con especial consideración a
la necesidad de impedir discriminaciones múltiples.


4. También se deberá respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y se deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios de orientación, asesoramiento o colocación en la
búsqueda de empleo.


5. Garantizar que las políticas de empleo se diseñen y se aprueben con la participación de los agentes sociales.


6. Potenciar los servicios públicos de empleo como instrumento básico de las políticas activas de empleo. Todas las medidas que conformen las políticas activas de empleo deberán ser ejecutadas por las Comunidades Autónomas, que tengan
asumida su competencia. Y se propicia la cooperación de las Administraciones Locales.


7. Dotar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para que sean eficaces en el cumplimiento de sus funciones. Con especial
atención al acompañamiento de los grupos más vulnerables con el objetivo de conseguir su ocupación efectiva.'


Enmienda


De adición.


De un nuevo punto 4, en relación con las medidas de protección social.


'4. Es imprescindible recuperar los niveles de cobertura y de protección de las prestaciones contributivas y no contributivas de desempleo, pero además, en la medida que cada mes crece el número de personas que agotan estas prestaciones y
no encuentran trabajo, es necesario adoptar medidas para hacer frente, de forma efectiva, a la situación de pobreza o de riesgo de pobreza en la que se encuentra una parte muy importante de los trabajadores.


Estamos ante una evidente cronificación de la pobreza y de la exclusión social y los poderes públicos tienen la obligación y el mandato constitucional de garantizar, de manera real y efectiva, unas prestaciones suficientes ante la situación
de necesidad en la que vive una parte muy importante de ciudadanos y ciudadanas.



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Para ello se insta al Gobierno a implementar, de forma urgente, una prestación económica de Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía con las siguientes características:


1. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es una prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social que tiene por objeto hacer frente al estado de necesidad en que se encuentren los ciudadanos.


2. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene por finalidad armonizar en todo el Estado el acceso a una misma prestación para hacer frente al estado de necesidad de los ciudadanos.


3. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo de los ciudadanos que se encuentren en estado de necesidad, al que se accederá si se cumplen los requisitos predeterminados por la ley, y sin que
esté sujeto a disponibilidades de carácter presupuestario.


a) Tendrán derecho todos los ciudadanos mayores de 18 años y los menores emancipados.


b) Que vivan legalmente en España.


c) Que carezcan de rentas, por cualquier origen, superiores a la cuantía del IPREM.


4. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho de carácter individual, que se modulará, en cuanto al requisito de la carencia de rentas y a la cuantía económica básica de la prestación económica, en
función de las diferentes situaciones, ya sean personas que vivan solas o en núcleos familiares o de convivencia.


5. La cuantía económica que conforma el límite de carencia de rentas, como requisito de acceso al derecho, conformará también la cuantía básica de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía.


6. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene un carácter suplementario de cualquier tipo de rentas que pueda percibir el ciudadano, por cualquier origen.


7. El derecho a la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía comportará también el derecho del beneficiario a acceder a programas de inserción profesional, laboral o social en función de las características de cada
persona.


8. La persona beneficiaria de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía no podrá rechazar, durante la percepción de la prestación, una oferta de trabajo adecuada. Se regularan los supuestos en que el beneficiario de
la renta mínima garantizada de ciudadanía podrá percibir ingresos derivados del trabajo, sin por ello perder el derecho a la prestación. Y las condiciones de esta compatibilidad parcial y temporal.


9. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


10. El reconocimiento y gestión de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía corresponderá a las Comunidades Autónomas, en colaboración con los servicios sociales básicos de las administraciones locales, en los
términos fijados por la ley.


11. La regulación de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se realiza sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la asistencia social, para establecer prestaciones económicas de
naturaleza complementaria y para atender a la misma finalidad.


12. El establecimiento de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía, como prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social, comportará la supresión de las prestaciones o ayudas de carácter
económico, a cargo de la Administración General del Estado, existentes con la misma finalidad, sin perjuicio de las previsiones de carácter transitorio que deban establecerse.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


173/000229


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la
presente situación de recogida de refugiados, cuyo texto se inserta



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a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA; La Izquierda Plural, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en
la presente situación de recogida de refugiados, para su debate en el Pleno.


La larga trayectoria de diversos conflictos armados desatados tanto en África como en Asia ha generado un ingente número de personas refugiadas. El caso de Siria ha supuesto el último episodio de esta sangría y ha puesto a Europa frente al
desafío de atender el derecho de asilo establecido y amparado por los tratados, acogiendo a las personas asiladas titulares de ese derecho reconocido. Esta 'crisis de refugiados' ha venido a sumarse a las dinámicas migratorias de miles de personas
que, las más de las veces, con riesgo de sus vidas y desarraigo familiar huyen de la falta de futuro y esperanza en sus propios países, buscando un futuro mejor en el continente europeo.


El Congreso de los Diputados consciente de la gravedad de la situación alcanzó un acuerdo unánime el pasado 29 de septiembre con la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL) que trataba de sentar las bases de un Pacto de Estado sobre
esta crisis de refugiados. El acuerdo en su punto 10 habla del necesario 'diálogo y consenso en el proceso de toma de decisiones', asumiendo que constituye un punto de partida y no un broche de cierre.


La interpelación al Gobierno sobre esta materia del pasado día 30 puso de manifiesto, por un lado, su firme voluntad de trabajar en la línea de consenso establecida por la PNL mencionada y por la enmienda a los Presupuestos General del
Estado para 2016 para el reasentamiento y la reubicación de refugiados. Por otro, también dejó patente la necesidad de ir adaptando a la realidad de la crisis las acciones y medidas a adoptar para paliarla.


La tarde del mismo día de la interpelación tuvo lugar una mesa redonda en sede parlamentaria en la que participaron representantes de diversas entidades que tienen una dilatada trayectoria de trabajo con migrantes, refugiados o no, como la
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), Oxfam Intermón, o el Servicio Jesuita a Migrantes. Los participantes pusieron claramente de manifiesto la necesidad de avanzar de forma sólida en los compromisos y
políticas prácticas a desarrollar para acoger y atender a las personas migrantes y especialmente a las que huyen de los conflictos armados como el de Siria.


Recogiendo sus muy fundamentadas propuestas y tratando de profundizar en el consenso mostrado por la Cámara para trabajar decididamente en la ayuda a las personas refugiadas es por lo que se presenta la siguiente moción con el fin de avanzar
mediante la adopción de los siguientes acuerdos:


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implementar las medidas necesarias para habilitar vías legales y seguras que garanticen el acceso al derecho de asilo en España.


2. Aprobar de forma urgente e inmediata el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.


3. Comprometerse en el aumento de la Ayuda Oficial al Desarrollo.


4. Dar las instrucciones oportunas a consulados y embajadas para facilitar la tramitación y concesión de visados humanitarios y trabajar en flexibilizar los requisitos para los solicitantes de países en guerra.


5. Garantizar en todos los casos el traslado urgente e inmediato a la península de los refugiados y solicitantes de asilo que se encuentren en las ciudades de Ceuta y Melilla.



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6. Desarrollar nuevas actuaciones específicas destinadas a refugiados menores no acompañados y mujeres, como personas especialmente vulnerables, facilitando además los mecanismos para la reagrupación familiar.


7. Garantizar el acceso a recursos especializados de todas las personas que hayan manifestado su voluntad de solicitar asilo y que estén pendientes de formalizar su solicitud por causas imputables a la administración, favoreciendo además el
reconocimiento de títulos y cualificaciones de sus países de origen.


8. Continuar trabajando para el desarrollo en el seno de la Unión Europea (UE) de un programa duradero de reubicación masiva con la participación de todos los estados, eliminando los obstáculos que se han venido a interponer en las
fronteras interiores.


9. Trabajar en la revisión de los acuerdos de Dublín para favorecer la movilidad, el reagrupamiento familiar y evitar la 'penalización' de los países fronterizos de la UE.


10. Revisar la política aplicada en los procedimientos de expulsión para favorecer el ejercicio de los derechos reconocidos internacionalmente a las personas migrantes y específicamente a las refugiadas.


11. Proponer en el seno de la UE la necesidad de mantener operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en el Mediterráneo, con todos los recursos y durante el tiempo que sea necesario, para tratar de limitar al máximo posible la pérdida de
vidas humanas.


12. Impulsar en el seno de la UE el incremento de recursos financieros, técnicos y humanos para dar inmediata respuesta a las necesidades humanitarias en materia de asistencia sanitaria y psicológica, alimentación, higiene y cobijo, de las
personas que acceden tanto a las fronteras marítimas como a las de los países de tránsito en la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pere Macias i Arau, Portavoz de los Diputados y Diputadas de Convergència Democràtica de Catalunya, y en su calidad de portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y al amparo de lo establecido en el artículo
184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Enmienda de adición de tres nuevos párrafos a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural sobre medidas que piensa adoptar el
Gobierno en la presente situación de recogida de refugiados.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


3 bis. Dar cumplimiento a la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, que contempla que ''Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas
competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.


Asimismo, facilitarán el acceso a la información respecto de los recursos sociales específicos para este colectivo, así como sobre las diferentes organizaciones de atención especializada a personas solicitantes de asilo.''


7 bis. Garantizar los recursos económicos suficientes a las Comunidades Autónomas para que pueden atender a sus obligaciones en materia de educación, sanidad y servicios sociales a todos los refugiados que acojan.


13. Impulsar la máxima transparencia al destino de recursos del fondo de asilo, migración e integración (FAMINI) de la Unión Europea, informando anualmente a las Cortes Generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pere Macias i Arau, Portavoz de los Diputados y Diputadas de Convergència Democràtica de Catalunya, y en su calidad de portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y al amparo de lo establecido en el artículo
184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno en la presente
situación de recogida de refugiados.


Enmienda.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


5. Garantizar en todos los casos el traslado urgente e inmediato a la península de los refugiados y solicitantes de asilo que se encuentren en las ciudades de Ceuta y Melilla, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


173/000230


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pere Macias i Arau, portavoz de los diputados y diputadas de Convergència Democràtica de Catalunya, y en su calidad de portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, de acuerdo con lo establecido en el artículo
184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la interpelación urgente sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida.


Moción


'El Pleno del Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad con las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación, como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante, en el período
1955-1985 y manifiesta la necesidad que el Estado reconozca, asuma y repare las discriminaciones que ha recibido este colectivo de ciudadanos y ciudadanas por parte de las instituciones, tal como ha ocurrido en la mayoría de países de nuestro
entorno como Alemania, Reino Unido, Italia y otros, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.


En consecuencia el Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer a través del Ministerio de Sanidad y en nombre del Estado Español, el grave error histórico cometido por no proceder a la diligente retirada del mercado de los fármacos que contenían el principio activo de la Talidomida, en
1961, año en que se descubrieron en Alemania los efectos negativos que causaron en los bebés nacidos.


2. Modificar con urgencia el 'Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el



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período 1960-1965', con el fin de abordar un justo reconocimiento, indemnización y apoyo a todas las personas afectadas por la sustancia activa 'talidomida' según las diferentes situaciones personales que concurran en cada una de ellas.


3. Crear una Unidad Estatal de Diagnóstico que, a través de diversas disciplinas, aborde objetivamente la labor de determinar e informar qué peticionarios padecen afecciones por causa de talidomida, de acuerdo con los últimos criterios de
la literatura médica y tomando en consideración los periodos reales en los que éste principio escrito pudo ser prescrito en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad con las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante, e insta al Gobierno a:


1. Mediar con la empresa farmacéutica fabricante de la talidomida para que asuma su responsabilidad con las personas afectadas, como han hecho en otros países.


2. Evaluar la aplicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, así como el protocolo que
en su día estableció el Instituto Carlos III para determinar las personas víctimas de este fármaco. Impulsar las medidas necesarias para subsanar las posibles disfunciones detectadas en dicha evaluación.


3. En tanto no se efectúe la derogación del Real Decreto-ley 16/2012, incluir entre los colectivos exentos de la obligación de aportar en la prestación farmacéutica ambulatoria a las personas con anomalías congénitas secundarias a
talidomida.


4. Crear una Unidad Estatal de Diagnóstico que, a través de diversas disciplinas, aborde objetivamente la labor de determinar e informar qué peticionarios padecen afecciones por causa de talidomida, de acuerdo con los últimos criterios de
la literatura médica y tomando en consideración los periodos reales en los que este principio activo pudo ser prescrito en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia, particularizando en el caso de la talidomida.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Seguir apoyando a las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por sus madres gestantes tras el reconocimiento y apoyo solidario a las personas
afectadas establecido en el Real Decreto 1006/2010.


- Solicitar al laboratorio Grünenthal, responsable de atentado contra la salud de la humanidad, que asuma su responsabilidad y compense a las víctimas en España como lo ha hecho en el resto de países, sin sentencia judicial, donde las
mujeres tomaron este medicamento durante su embarazo, para que los afectados en nuestro país no sean además víctimas de discriminación por razón de nacionalidad. Dando cumplimiento al posicionamiento unánime de las CCAA acordado en el último pleno
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


- Continuar mejorando la coordinación entre la Administración General del Estado (IMSERSO, INSS...) y las CCAA para la mejora de la atención y las prestaciones que se proporcionan a las víctimas de la talidomida como se viene realizando al
incorporar para la valoración de la discapacidad el código específico 'síndrome malformativo debido a talidomida' que agiliza el acceso a las pensiones y ayudas sociales.


- Proponer a las CCAA en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que los afectados por la talidomida queden exentos de la aportación en farmacia como lo están actualmente las personas afectadas por el síndrome
tóxico.


- Realizar un estudio de farmacovigilancia/investigación, teniendo en cuenta las complicaciones y secuelas en el estado de salud de los afectados, con el objetivo de contribuir a la literatura médica con nuevas evidencias científicas sobre
los efectos nocivos del consumo en las gestantes que se eleven a nivel de la Unión Europea


- Evaluar las propuestas de creación de unidades estatales de diagnóstico y referencia que las CCAA presenten al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el marco del proyecto de centros, servicios y unidades de Referencias
(CSUR). Avanzar en la aplicación de la Directiva de sanidad transfronteriza para que los afectados puedan acceder a cualquier unidad de tratamiento en la Unión Europea.


- Proponer ante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea la armonización de las indemnizaciones a los afectados por parte de la empresa de forma que no haya discriminación en la compensación por
razones de nacionalidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000230


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las
injusticias de la Justicia, particularizado en el caso de la talidomida, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad con las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante, e insta al Gobierno a:


1. Seguir apoyando a las personas que sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por sus madres gestantes tras el reconocimiento y apoyo solidario a las personas
afectadas establecido en el Real Decreto 1006/2010.


2. Solicitar al laboratorio Grünenthal, responsable de atentado contra la salud de la humanidad, que asuma su responsabilidad y compense a las víctimas en España como lo ha hecho en el resto de países, sin sentencia judicial. Dando
cumplimiento al posicionamiento unánime de las Comunidades Autónomas



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acordado en el último pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


3. Proponer ante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea la armonización de las indemnizaciones a los afectados por parte de la empresa de forma que no haya discriminación en la compensación por
razones de nacionalidad.


4. Continuar mejorando la coordinación entre la Administración General del Estado (IMSERSO; INSS...) y las Comunidades Autónomas para la mejora de la atención y las prestaciones que se proporcionan a las víctimas de la talidomida como se
viene realizando al incorporar para la valoración de la discapacidad el código específico 'síndrome malformativo debido a talidomida' que agiliza el acceso a las pensiones y ayudas sociales.


5. Evaluar la aplicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1960-1965, así como el protocolo que
en su día estableció el Instituto Carlos III para determinar las personas víctimas de este fármaco. Y en su caso, abordar un justo reconocimiento y apoyo en la reclamación de los derechos que les correspondieran.


6. Proponer a las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que los afectados por la talidomida queden exentos de la aportación en farmacia como lo están actualmente las personas afectadas
por el síndrome tóxico.


7. Evaluar las propuestas de creación de unidades estatales de diagnóstico y referencia que las Comunidades Autónomas presenten al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el marco del proyecto de centros, servicios y
unidades de Referencias (CSUR). Avanzar en la aplicación de la Directiva de sanidad transfronteriza para que los afectados puedan acceder a cualquier unidad de tratamiento en la Unión Europea.


8. Realizar un estudio de farmacovigilancia/investigación, teniendo en cuenta las complicaciones y secuelas en el estado de salud de los afectados, con el objetivo de contribuir a la literatura médica con nuevas evidencias científicas sobre
los efectos nocivos del consumo en las gestantes que se eleven a nivel de la Unión Europea.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/081828


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Angulo Romero, María Teresa (GP)


Floriano Corrales, Carlos Javier (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:



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Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña María Teresa Ángulo Romero, Diputada por Badajoz y don Carlos Floriano
Corrales, Diputado por Cáceres, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean
obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en Extremadura a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, María Teresa Ángulo Romero y Carlos Javier Floriano Corrales, Diputados.


184/081829


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Ciudad Autónoma de Ceuta a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los Indices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en Ceuta a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia y Federico Cabello de Alba Hernández, Diputados.


184/081831


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Rodríguez-Salmones Cabeza, Beatriz (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad de Madrid a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y doña Beatriz Rodríguez-



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Salmones Cabeza, Diputada por Madrid, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que
desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en la Comunidad de Madrid a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Beatriz Rodríguez-Salmones Cabeza, Diputados.


184/081832


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Pérez Lapazarán, José Cruz (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Foral de Navarra a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y don José Cruz Pérez Lapazarán, Diputado por Navarra, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.



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España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Foral de Navarra a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Federico Cabello de Alba Hernández y José Cruz Pérez Lapazarán, Diputados.


184/081833


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Barreda de los Ríos, Leopoldo (GP)


Azpiroz Villar, José Eugenio (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, don Leopoldo Barreda de los Ríos, Diputado por Vizcaya y don José Eugenio
Azpiroz Villar, Diputado por Guipúzcoa, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que
desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.



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En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en el País Vasco a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, Leopoldo Barreda de los Ríos y José Eugenio Azpiroz Villar, Diputados.


184/081834


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Barreiro Álvarez, Pilar (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y doña María Pilar Barreiro Álvarez, Diputada por Murcia, pertenecientes al
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido la evolución del índice de criminalidad en la Región de Murcia a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Pilar Barreiro Álvarez, Diputados.



Página 55





184/081835


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Bravo Ibáñez, M.ª Concepción (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y doña María Concepción Bravo Ibáñez, Diputada por La Rioja, pertenecientes al
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en la Rioja a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y María Concepción Bravo Ibáñez, Diputados.


184/081836


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Sánchez Díaz, Ovidio (GP)



Página 56





Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y don Ovidio Sánchez Díaz, Diputado por Asturias, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en el Principado de Asturias a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Ovidio Sánchez Díaz, Diputados.


184/081837


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Gutiérrez Molina, Antonio (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.



Página 57





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, don Antonio Gutiérrez Molina, Diputado por Melilla, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Melilla a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Antonio Gutiérrez Molina, Diputados.


184/081838


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Ramis Socias, Miquel (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y don Miquel Ramis Socias,



Página 58





Diputado por Baleares, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener
respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en las Islas Baleares a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Miquel Ramis Socias, Diputados.


184/081839


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Asian González, Matilde Pastora (GP)


Matos Mascareño, Pablo (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Canarias a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña Matilde Asian González, Diputada por Las Palmas y don Pablo Matos
Mascareño, Diputado por Santa Cruz de Tenerife, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la
que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.



Página 59





España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Canarias a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, Matilde Pastora Asian González y Pablo Matos Mascareño, Diputados.


184/081840


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Madrazo Díaz, Ana María (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba y doña Ana María Madrazo Díaz, Diputada por Cantabria, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Cantabria a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández y Ana María Madrazo Díaz, Diputados.



Página 60





184/081841


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Puyuelo del Val, María Blanca (GP)


Herrero Bono, José Alberto (GP)


Suárez Lamata, Eloy (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Aragón a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña M.ª Blanca Puyuelo del Val, Diputada por Huesca, don José Alberto Herrero
Bono, Diputado por Teruel y don Eloy Suárez Lamata, Diputado por Zaragoza, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3%. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7% menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Aragón a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, María Blanca Puyuelo del Val, José Alberto Herrero Bono y Eloy Suárez Lamata, Diputados.


184/081842


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Página 61





Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Esteller Ruedas, M.ª Ángeles (GP)


Veray Cama, Concepción (GP)


Llorens Torres, José Ignacio (GP)


Fernández Álvarez, Alejandro (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Cataluña a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña M.ª Ángeles Esteller Ruedas, Diputada por Barcelona, doña Concepción
Veray Cama, Diputada por Girona, don José Ignacio Llorens Torres, Diputado por Lleida y don Alejandro Fernández Álvarez, Diputado por Tarragona, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo
185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Cataluña a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, M.ª Ángeles Esteller Ruedas, Concepción Veray Cama, José Ignacio Llorens Torres y Alejandro
Fernández Álvarez, Diputados.


184/081843


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)



Página 62





Camps Devesa, Gerardo (GP)


Fabra Fernández, Andrea (GP)


Juste Picón, María Belén (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunitat Valenciana a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, don Gerardo Camps Devesa, Diputado por Alicante, doña Andrea Fabra Fernández,
Diputada por Castellón y doña Belén Juste Picón, Diputada por Valencia, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Valenciana a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, Gerardo Camps Devesa, Andrea Fabra Fernández y Belén Juste Picón, Diputados.


184/081844


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


Falcón Dacal, Maravillas Concepción (GP)


Romero Sánchez, Rosa María (GP)


Bonilla Domínguez, María Jesús (GP)


Román Jasanada, Antonio (GP)


García-Tizón López, Arturo (GP)



Página 63





Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a lo largo de la X Legislatura.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña Maravillas Falcón Dacal, Diputada por Albacete, doña Rosa María Romero
Sánchez, Diputada por Ciudad Real, doña María Jesús Bonilla Domínguez, Diputada por Cuenca, don Antonio Román Jasanada, Diputado por Guadalajara y don Arturo García-Tizón López, Diputado por Toledo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Castilla-La Mancha a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, Maravillas Falcón Dacal, Rosa María Romero Sánchez, María Jesús Bonilla Domínguez, Antonio
Román Jasanada y Arturo García-Tizón López, Diputados.


184/081846


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Conde Bajén, Agustín (GP)


Márquez de la Rubia, Francisco (GP)


Cabello de Alba Hernández, Federico (GP)


González Vázquez, Marta (GP)


García Díez, Joaquín María (GP)


Delgado Arce, Celso Luis (GP)


Lago Martínez, María Paz (GP)


Evolución del índice de criminalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia a lo largo de la X Legislatura.



Página 64





Acuerdo:


Teniendo en cuenta la retirada de la firma contenida en el escrito número de registro 209858, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Conde Bajén, Diputado por Toledo, don Francisco Márquez de la Rubia, Diputado por Ceuta, don Federico Cabello de Alba Hernández, Diputado por Córdoba, doña Marta González Vázquez, Diputada por A Coruña, don Joaquín García Díez,
Diputado por Lugo, don Celso Delgado Arce, Diputado por Ourense y doña María Paz Lago Martínez, Diputada por Pontevedra, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.


En los últimos años se ha producido una importante reducción de los índices de delincuencia en España, y todo ello a pesar de la crisis económica. La criminalidad descendió en 2014 un 4,3 %. Desde enero a marzo de 2015 se han registrado en
España un total de 496.133 delitos y faltas, lo que constituye un 3,7 % menos con respecto al mismo período del año 2014, cuya cifra ascendía a 514.930.


España presenta una cifra de criminalidad de 44,6 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea, frente a otros países de referencia como Francia, Alemania o Suecia.


En consecuencia, se formula la siguiente pregunta:


¿Cuál ha sido evolución del índice de criminalidad en Galicia a lo largo de esta legislatura?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2015.-Agustín Conde Bajén, Francisco Márquez de la Rubia, Federico Cabello de Alba Hernández, Marta González Vázquez, Joaquín García Díez, Celso Delgado Arce y María Paz Lago Martínez,
Diputados.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000032


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Niña.


'Este Parlamento hace un llamamiento a la comunidad internacional para poner los derechos de las niñas en el centro de las agendas políticas y darles mayores oportunidades de participación en los centros de decisión. Asimismo, se solicita
que se garantice su acceso, de al menos tres años, a una educación secundaria de calidad, gratuita y universal. Invertir en las niñas es inteligente y el beneficio de su empoderamiento no es solo una cuestión de derechos.


Desde hace dos años, este Parlamento viene reiterando su apoyo a las causas de las niñas, tales como la erradicación del matrimonio temprano forzado, que tuvo su reflejo en la resolución que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el
pasado 17 de noviembre de 2014. Hoy recordamos que existen otras causas de vulnerabilidad, entre las que se encuentra la mutilación genital femenina, el embarazo preadolescente o cualquier otra manifestación de violencia contra ellas de acuerdo a
los objetivos de



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desarrollo sostenible. Hoy más que nunca este Parlamento apoya la participación de las niñas en las decisiones que afectan a sus vidas y que permitirán darles una oportunidad de tener un futuro más digno.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000069


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 5 de octubre de 2015, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
suministro de energía eléctrica para los edificios del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página67)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página67)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página67)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página67)


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación ... (Página68)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página68)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prorroga ... (Página68)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página68)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página69)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página69)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página69)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página74)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página74)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página74)


Cláusula 14.ª Criterios de valoración ... (Página75)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página76)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro ... (Página76)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página77)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página77)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página78)


Cláusula 19.ª Entrega del suministro ... (Página78)


Cláusula 20.ª Supervisión del contrato ... (Página78)


Cláusula 21.ª Modificación del contrato ... (Página78)


Cláusula 22.ª Plazo de garantía ... (Página78)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página78)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página79)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página79)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página79)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página80)


Cláusula 27.ª Abono del suministro ... (Página80)


Cláusula 28.ª Revisión de precios ... (Página80)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página80)


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página81)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página81)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página81)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página81)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página81)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos ... (Página81)


ANEXO I. Metodología de análisis de la oferta económica para el suministro de energía eléctrica y modelo de proposición económica ... (Página83)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página86)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página87)



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ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ... (Página88)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página89)


ANEXO VI. Modelo de adscripción de medios al contrato ... (Página90)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página91)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página92)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del acceso a redes y suministro de energía eléctrica para los edificios del Congreso de los Diputados.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.


3. El suministro de energía eléctrica consistirá en la contratación conjunta del acceso a redes y adquisición de la energía eléctrica para los edificios del Congreso de los Diputados que se indican en el pliego de prescripciones técnicas,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.


4. La codificación del suministro objeto de este contrato corresponde a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), recogida en el Reglamento (CE) n.º 204/2002. Asimismo, la codificación del objeto del
contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea es: 09310000-5 'Suministro de Energía Eléctrica'.


5. La necesidad administrativa a satisfacer es la obtención del suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del Congreso de los Diputados en las condiciones más ventajosas posibles.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las partes
quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto
mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.



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Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 3.018.181,80 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga.


2. El valor estimado del contrato asciende a 5.130.909,06 euros (IVA excluido). Al ser un suministro con carácter de periodicidad este valor estimado se ha obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.5 a) del TRLCSP,
atendiendo al valor real total de los contratos sucesivos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, en función de los cambios de valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.


3. El precio máximo se desglosa de la siguiente forma:


Año;Coste


Euros


2016;1.509.090,90


2017;1.509.090,90


20 % Modificación;603.636,36


Prórroga;


2018;1.509.090,90


4. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada
año y de las variaciones que experimenten los precios regulados en relación a la estimación realizada. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


5. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA que asciende a la cantidad de 633.818,18 euros.


6. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, consumos medios anuales, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha
del IVA.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


1. La fecha prevista de inicio de la prestación es el día 1 de enero de 2016 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser objeto de prórroga por un año más por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la prórroga pueda
producirse por el consentimiento tácito de las mismas.


2. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluida, en su caso, la prórroga, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato
hasta la adjudicación de uno nuevo.


3. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del
TRLCSP.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.



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2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91 390 60 29 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 10.ª, 1.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre '1' (documentación administrativa), documentos
que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre '2' (oferta económica).


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


La proposición constará de dos (2) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia, la denominación



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del contrato al que se licita y razón social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre n.º 1 de 'Documentación Administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquellas y que responde adecuadamente a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.


Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.


Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP):


Relación de los principales suministros, de las mismas características que las del presente contrato, realizada en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privada de los mismos, acreditándose mediante los
certificados correspondientes.


Declaración responsable de encontrarse incluidos en el Listado de Comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.



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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido. (Ver anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego.


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 del TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de
conformidad con el artículo 81 del TRLCSP.


14. Seguro.


Los licitadores deberán manifestar, mediante declaración responsable el compromiso de contratar, antes de la formalización del contrato, un seguro de instalaciones, en caso de resultar adjudicatario, conforme a lo establecido en la
prescripción sexta del presente procedimiento.



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15. Declaración relativa al portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'Oferta Económica'.


1. En este sobre el licitador incluirá, en soporte informático y en papel debidamente firmado, la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego y se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Las ofertas se calcularán aplicando la metodología de análisis que se recoge en el Anexo I de este pliego, indicando:


- Precio de la energía variable:


Precios de energía por períodos PEVX (tres o seis períodos según tarifa de acceso contratada), en €/kWh, siendo x el subíndice indicativo de cada período tarifario:


Estos precios se indicarán con redondeo a seis decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de las distintas modificaciones por componentes regulados.


- Coste del alquiler del equipo de medida mensual en euros sin incluir IVA, que deberá ser trasladado íntegramente, y sin recargo alguno, de la empresa distribuidora al Congreso de los Diputados.


Los precios ofertados incluirán todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos, el impuesto especial sobre electricidad (IEE) y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato,
excepto la penalización por exceso de potencia demandada y la penalización por consumo de energía reactiva o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente.


Los indicados recargos por excesos o bonificaciones de la potencia demandada y la facturación por energía reactiva, que serán pagados por el Congreso de los Diputados, serán los que resulten de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26
de octubre, o de la legislación reguladora vigente en cada momento que la sustituya o modifique, durante la duración del presente contrato.


2. La comercializadora contratará el acceso a las redes de distribución y trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al efecto.


No se incluirá en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo importe, tal y como se ha indicado anteriormente, se indicará como mención independiente.


3. Igualmente, en este sobre se deberá incluir, tal como se señala en la cláusula 25.ª de este pliego, la parte del contrato que los licitadores tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los
posibles subcontratistas.


4. En este sobre se debe indicar el porcentaje de energía de origen renovable y cogeneración de alta eficiencia (energía verde) ofertado por la empresa, en la electricidad a suministrar al Congreso de los Diputados, en virtud de lo
establecido en la directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.



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Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 2).


7. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


8. En cualquier momento, durante el examen de las propuestas económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún
aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


9. La fecha para la celebración del acto público de apertura de los sobres n.º 2 se anunciará con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.



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Cláusula 14.ª Criterios de valoración.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


2. La puntuación máxima de la oferta será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2.1 Criterio económico: tendrá en cuenta el precio unitario más bajo de la energía consumida


La puntuación máxima de este apartado será de 90 puntos, que se aplicará a la oferta más económica. Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta que se valora = 90 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para valorar las ofertas se calculará la suma de la facturación durante 24 meses para la totalidad de los suministros que se indican en el pliego de prescripciones técnicas. Esta cantidad será el término de referencia para la determinación
de la oferta más económica y no deberá exceder el precio máximo de licitación estipulado.


El cálculo se realizará, de la forma indicada en el anexo I del presente pliego.


2.2 Criterio medioambiental: tendrá en cuenta el porcentaje de origen renovable y cogeneración de alta eficiencia de la electricidad suministrada al Congreso de los Diputados en virtud de lo establecido en la directiva 2001/77/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, así como el sistema de Garantías de Origen y
Etiquetado de la Electricidad implementado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.


El porcentaje señalado anteriormente no podrá ser inferior al 60 %.


La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos que se aplicará a la oferta que ofrezca el porcentaje más alto. Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta que se valora = 10 x;Porcentaje recogido en la oferta que se valora


;Porcentaje más alto ofertado


3. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.



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6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que la determinación de la oferta más ventajosa se produjese con posterioridad al 1 de enero de 2016, en este
acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva no procediendo el desplazamiento de las anualidades del contrato al estar prevista expresamente
en los pliegos su finalización a 31 de diciembre de 2017.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de instalaciones que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños a las citadas instalaciones del Congreso de los Diputados, por un importe mínimo de 300.000 euros por
siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos



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de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de



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la garantía provisional pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Entrega del suministro.


El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.


Cláusula 20.ª Supervisión del contrato.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.


2. Entre las funciones de la Dirección técnica de Infraestructuras e Instalaciones estarán las siguientes:


a) Establecer las condiciones técnicas de ejecución del suministro de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y la normativa técnica de aplicación.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del suministro.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.


e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.


f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.


Cláusula 21.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, dando de baja o incorporando puntos de suministro sujetos al presente contrato o variando las potencias contratadas, al alza o a la baja, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato. Los nuevos
suministros de energía eléctrica a nuevos puntos que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, consecuencia de estas modificaciones, deberán respetar los precios que figuren en las ofertas en relación con las distintas
tarifas.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión
o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el título V del libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.


Cláusula 22.ª Plazo de garantía.


Este suministro por su propia naturaleza no tiene plazo de garantía.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos del
suministro.



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Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta económica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal
del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.


Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 de la prescripción 7.ª del pliego de prescripciones técnicas relativas a la optimización de las potencias contratadas dará lugar a las correspondientes
penalidades consistentes en la indemnización en términos económicos por las diferencias de facturación entre las potencias contratadas y las óptimas que el adjudicatario debió proponer.


b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.


5. Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como
causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de los trabajos.


6. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.



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Asimismo, podrán ser causa de resolución:


La ejecución defectuosa del suministro.


El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hacen referencia las cláusulas 31.ª y 32.ª del presente pliego.


El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


La desaparición del adjudicatario del Listado de Comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.4, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.


8. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


9. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


10. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Abono del suministro


El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán los suministros ejecutados durante dicho periodo de tiempo.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


En cumplimiento del apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios, excepto las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, que serán
repercutidas directamente, incrementando o decrementando, según proceda, a los precios de la oferta.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la ejecución del suministro, reparándolo a su cargo.


3. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, este será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


4. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.



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Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato para ello con carácter previo al inicio de la ejecución deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



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3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LA OFERTA ECONÓMICA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


Para calcular las ofertas se simulará el costo bienal según los consumos medios anuales para cada uno de los suministros incluidos en el anexo I del pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con la siguiente metodología:


A) Coste del término de potencia: se calculará el coste del término de potencia bienal (1) en función de las potencias contratadas para cada suministro especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la tarifa de
acceso que corresponda.


Para tarifa de acceso 3.0 A:


Coste del término de potencia (€) = 2 × (PC1 × CP1 + PC2 × CP2 + PC3 × CP3)


Siendo PC1, PC2 y PC3 las potencias contratadas expresadas en kW para cada periodo tarifario y CP1, CP2 y CP3 los precios de los términos de potencia de los peajes de acceso, vigentes en el momento de presentar la oferta, expresados en €/kW
y año, incluido el impuesto de electricidad.


Para tarifa de acceso 6.1 A:


Coste del término de potencia (€) = 2 × (PC1 × CP1 + PC2 × CP2 + PC3 × CP3 + PC4 × CP4 + PC5 × CP5 + PC6 × CP6)


Siendo PC1, PC2, PC3, PC4, PC5 y PC6 las potencias contratadas expresadas en kW para cada periodo tarifario y CP1, CP2, CP3, CP4, CP5 y CP6 los precios de los términos de potencia de los peajes de acceso, vigentes en el momento de presentar
la oferta, expresados en €/kW y año, incluido el impuesto de electricidad.


B) Coste del término de energía fija: se calculará el coste del término de energía fija bienal (2) en función de la energía consumida para cada suministro especificadas en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con la tarifa de
acceso que corresponda.


Para tarifa de acceso 3.0 A:


Coste del término de energía fija o peaje (€) = 2 × (C1 × CEP1 + C2 × CEP2 + C3 × CEP3)


Siendo C1, C2, y C3 los consumos anuales de energía para cada periodo tarifario, expresados en kWh y CEP1, CEP2 y CEP3 los precios de los términos de energía activa de los peajes de acceso, vigentes en el momento de presentar la oferta,
expresados en €/kWh, incluido el impuesto de electricidad.


Para tarifa de acceso 6.1 A:


Coste del término de energía fija o peaje (€) = 2 × (C1 × CEP1 + C2 × CEP2 + C3 × CEP3 + C4 × CEP4 + C5 × CEP5 + C6 × CEP6)


Siendo C1, C2, C3, C4, C5 y C6 los consumos anuales de energía para cada periodo tarifario, expresados en kWh y CEP1, CEP2, CEP3, CEP4, CEP5 y CEP6, los precios de los términos de energía activa de los peajes de acceso, vigentes en el
momento de presentar la oferta, expresados en €/kWh, incluido el impuesto de electricidad.


C) Coste del término de energía variable: se calculará el coste del término de energía bienal (3) de acuerdo con los precios ofertados en el modelo de proposición económica de presente pliego y en función de los consumos especificados en el
anexo I del pliego de prescripciones técnicas.


Para tarifa de acceso 3.0 A:


Coste del término de energía (€) = 2 × (C1 × PEV1 + C2 × PEV2 + C3 × PEV3)


Siendo C1, C2, y C3 los consumos anuales de energía para cada periodo tarifario, expresados en kWh, y PEV1, PEV2 y PEV3, los precios de energía variable ofertados por la comercializadora para cada periodo, expresados en €/kWh incluido el
impuesto de electricidad.



Página 84





Estos precios serán fijos durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de las distintas modificaciones por componentes regulados.


Para tarifa de acceso 6.1 A:


Coste del término de energía (€) = 2 × (C1 × PEV1 + C2 × PEV2 + C3 × PEV3 + C4 × PEV4 + C5 × PEV5 + C6 × PEV6)


Siendo C1, C2, C3, C4, C5 y C6 los consumos anuales de energía para cada periodo tarifario, expresados en kWh y PEV1, PEV2, PEV3, PEV4, PEV5 y PEV6 los precios de energía variable ofertados por la comercializadora para cada periodo,
expresados en €/kWh incluido el impuesto de electricidad.


Estos precios serán fijos durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de las distintas modificaciones por componentes regulados.


D) Coste de alquiler del equipo de medida.


Por último, se calculará el coste bienal del alquiler del equipo de medida (4). Este precio deberá permanecer fijo durante el contrato y se calculará de la siguiente manera:


Coste de alquiler del equipo de medida = 24 × Coste mensual de alquiler del equipo de medida


A la suma de los cuatro apartados anteriores (1) + (2) + (3) + (4) se le aplicará el correspondiente IVA vigente, y dará como resultado la estimación económica bienal para cada tipo de suministro.


La suma de la estimación económica bienal para cada uno de los suministros incluidos en el anexo I del pliego de prescripciones técnicas, será el término de referencia para la determinación de la oferta más económica. Esta suma total no
deberá exceder del precio máximo de licitación estipulado.



Página 85





MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª ............................................................ con DNI n.º ....................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ................................................, con CIF/NIF ........................
y domicilio fiscal en ................................., calle/plaza ................................................... N.º ......, enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOCG, BOE, DOUE) de fecha .................. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución por un precio de
.................................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de .......................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en .................................... euros (en número), y
según los siguientes precios (IVA excluido):


Precio de la energía variable


Alta tensión-tarifa de acceso 6.1 A;


Precios;€/Kwh (IEE incluido)


PEV1;


PEV2;


PEV3;


PEV4;


PEV5;


PEV6;


Baja tensión-tarifa de acceso 3.0 A;


Precios;€/Kwh (IEE incluido)


PEV1;


PEV2;


PEV3;


El precio de la energía variable se indicará con redondeo a seis decimales. Estos precios de la energía permanecerán fijos durante todo el periodo del contrato, sin perjuicio de las distintas modificaciones por componentes regulados.


Coste del alquiler del equipo de medida mensual en euros, sin IVA


Coste del equipo de medida;


Tarifa de acceso;€/mes


3.0 A;


6.1 A;


Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 86





ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.................................................................................................................................................................................................. CIF/NIF ....................... con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ........................................................................ en la calle/plaza/avenida ............................................. C.P. ............. y en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) ................................................................................................................................................................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................................................................................... NIF/CIF ................................. en virtud de lo
dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .......................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
................................................................................................................................................................................................................................. ante El Congreso de
los Diputados .................................................................................................................................................................................................................................... por
importe de euros:(en letra) ................................................................................................................................. (en cifra) ............................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ..................


(lugar y fecha)


(razón social de la entidad)


(firma de los Apoderados)



Página 87





ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ....................................


(1) ....................................................................................... (en adelante, asegurador), con domicilio en .........................................., calle
....................................................................., y CIF ..................... debidamente representado por don (2) ......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


ASEGURA A (3) ..................................................................... NIF/CIF ....................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ...................................................... en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ............................................................ en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas
administrativas por la que se rige el contrato (6) ...................................................... en concepto de garantía (7) ......................................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...................................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, y legislación complementaria.


En ......................................................, a ...... de ........................... de .........


Firma:


Asegurador


Instrucciones para la cumplimentación del modelo


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 88





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª ........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ..................................................., con CIF ........................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 89





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................................, en nombre propio/en representación de la
empresa ............................................................, CIF ...................................., con domicilio en la calle .................................................................., n.º ......, código postal ...............,
provincia de ............................................., teléfono ..........................., fax ........................... y correo electrónico ................................., declara que forma parte del Grupo de empresas
............................................................ de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
............................................................ perteneciente al mencionado Grupo.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados expido y firmo la presente declaración en Madrid, a ...... de .................................... de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 90





ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ..................................................., con CIF ........................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme
a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 91





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º .............................., en nombre propio/en representación de la empresa
..........................................................................., CIF ..........................., con domicilio en la calle ................................................, n.º ......, código postal ............, provincia de
........................, teléfono ....................., fax ..................... Y correo electrónico .........................................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados, expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de .............................. de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 92





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º .............................., en nombre propio/en representación de la empresa
..........................................................................., CIF ..........................., con domicilio en la calle ................................................, n.º ......, código postal ............, provincia de
........................, teléfono ....................., fax ..................... Y correo electrónico .........................................., declara en relación con el procedimiento
..........................................................................................................................................


? que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses
comerciales legítimos.


? que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados, expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de .............................. de .........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 93





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.ª Objeto ... (Página93)


Prescripción 2.ª Características actuales del suministro ... (Página93)


Prescripción 3.ª Condiciones Técnicas del contrato ... (Página95)


Prescripción 4.ª Garantía y calidad del suministro ... (Página95)


Prescripción 5.ª Equipos de medida, instalación, mantenimiento y verificación ... (Página96)


Prescripción 6.ª Consumos y facturación ... (Página96)


Prescripción 7.ª Otras estipulaciones ... (Página97)


Prescripción 1.ª Objeto.


Este pliego tiene por objeto determinar las condiciones técnicas que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica de los edificios del Congreso de los Diputados, en el que se establecen las condiciones que deben
incluir en sus ofertas las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato.


Prescripción 2.ª Características actuales del suministro.


1. A continuación se relacionan los puntos de suministro, ordenados por tarifa de acceso, dirección del suministro, Código Universal de Punto de Suministro (en adelante CUPS), n.º de contrato, tensión y potencias contratadas por período.


Tarifa de acceso: 3.0 A


Vivienda Institucional. 28014 Madrid.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;


;;;P1;P2;P3


ES 0022 0000 0627 2314 MV 1P;427188003;3 × 400/230;48;48;125


Palacio-Reserva. 28014 Madrid.


C/ Fernanflor, 1, bajo A-Socorro.


CUPS;Contrato;Tensión


(V);Potencia por periodos


(kW);;


;;;P1;P2;P3


ES 0021 0000 0474 3043 AA;393356875;3 × 220;394;394;394


Nave guardamuebles de Coslada.


Avd. Cañada 0056 (28823) Madrid Coslada.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;


;;;P1;P2;P3


ES0022000007114306KW1P;01421403000763;3 × 220;33;33;33



Página 94





Tarifa de acceso: 6.1 A


Palacio-1. 28014 Madrid.


Plaza Cortes 0009 AT-Ofic. 1.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0022 0000 0573 1260 XS1P;427186006;18000;350;350;350;350;350;1800


Palacio - 2 28014 Madrid. (Palacio reserva + aparcamiento)


Carrera de San Jerónimo, s/n, bajo 1


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0022 0000 0885 3835 MH1P;432563799;15000;100;100;100;100;100;1800


Ampliación I-II Línea 1. 28014 Madrid.


Plaza Cortes 0009 CC.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0022 0000 0737 0698 JJ1P;427187679;18000;1050;1050;1050;1050;1050;1500


Ampliación I-II Línea 2. 28014 Madrid.


Plaza Cortes 0009 CC.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0022 0000 0737 0717 ZD1P;427185816;18000;100;100;100;100;100;750


Ampliación III-IV Línea 1. 28014 Madrid.


Carrera de San Jerónimo, 36, bajo.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0021 0000 0513 5109 YB1P;418160818;15000;800;800;800;800;800;1750


Ampliación III-IV Línea 2. 28014 Madrid.


Carrera de San Jerónimo, 40.


CUPS;Contrato;Tensión (V);Potencia por periodos (kW);;;;;


;;;P1;P2;P3;P4;P5;P6


ES 0022 0000 0829 8036 JZ1P;427187606;18000;100;100;100;100;100;2000


Estas potencias contratadas podrán variar a lo largo del periodo de duración del contrato, conforme a lo establecido en este Pliego de Prescripciones Técnicas.


2. Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del Sector Eléctrico.


3. En el anexo I se adjunta la matriz de consumos medios anuales por período, que servirá de base para valorar las ofertas de forma objetiva y transparente.



Página 95





Prescripción 3.ª Condiciones técnicas del contrato.


1. El Congreso de los Diputados contratará conjuntamente la adquisición del suministro de energía y acceso a redes con una Compañía Comercializadora. El adjudicatario se encargará de gestionar y tramitar, en nombre del Congreso de los
Diputados, la provisión del suministro ante las diferentes distribuidoras, aportando a la Cámara una copia del contrato de acceso a redes.


2. El adjudicatario será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con las distribuidoras que procedan en cada caso. Asimismo prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del
servicio.


3. Además, el adjudicatario deberá facilitar al Congreso de los Diputados toda la información relacionada con el objeto del contrato. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada y estudiada con profundidad. La
información debe estar esquematizada para ser utilizada posteriormente con fines de auditoría, verificación, chequeo, etc.


4. Atención al cliente. El adjudicatario presentará los siguientes canales de contacto:


Servicio web: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Congreso de los Diputados, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia a nivel horario
o cuarto horario de los periodos a que se refieran cada una de las facturas.


Gestor de Cuenta Única: El adjudicatario designará una única persona como el responsable máximo ante el Congreso de los Diputados de la presente contratación. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas
operativos diarios.


5. Potencias contratadas. En la prescripción 2 de este pliego se recogen las potencias contratadas en cada uno de los suministros. El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias
contratadas que el Congreso, bien a su juicio o a propuesta de la adjudicataria estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándose, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.


6. Consumos estimados. Los consumos indicados en el anexo I se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, dado que se estima que los consumos serán similares en el período de vigencia del
contrato, sin que ello vincule a la administración a consumir la totalidad de los kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen del consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún
caso motivo de reclamación.


Prescripción 4.ª Garantía y calidad del suministro.


1. El adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los puntos relacionados de acuerdo con las características contractuales de cada uno de ellos.


2. El adjudicatario será responsable del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el capitulo II de su titulo VI 'Calidad de
servicio' y en la Orden ECO 797/2002 de 22 de marzo, o en su caso, con la legislación que al respecto sea de aplicación durante la vigencia del contrato.


3. A tal efecto, el adjudicatario proporcionará al Congreso de los Diputados la relación de cortes de suministro habidos, de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Especialmente se tendrá en
consideración:


Número y duración de las interrupciones (cortes y micro cortes).


Características de la onda de tensión.


4. El adjudicatario se compromete a informar con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos.


5. La comunicación se realizará a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (fax: 91 390 61 71, e-mail: infraestructuras.contratacion@congreso.es).


6. Asimismo el adjudicatario informará sobre la duración de las interrupciones no planificadas a requerimiento del Congreso de los Diputados.



Página 96





7. El adjudicatario realizará la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, por cortes o interrupciones, elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario tal como recoge el Real Decreto 1955/2000,
procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas.


8. Serán de aplicación al Congreso de los Diputados las bonificaciones y descuentos que correspondan según de la legislación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro.


9. A petición del Congreso de los Diputados el adjudicatario se comprometerá a la instalación de analizadores de redes homologados por la compañía distribuidora en el punto de suministro que se determine, a fin de comprobar la calidad del
suministro.


Prescripción 5.ª Equipos de medida, instalación, mantenimiento y verificación.


1. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar en cada punto de suministro y en régimen de alquiler los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación
vigente. En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Congreso de los Diputados.


2. El adjudicatario se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el gestor del sistema.


3. El adjudicatario se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación
vigente que los sustituyan o complementen.


4. La instalación, en su caso, y el mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas correrá a cargo del adjudicatario.


5. Los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del Congreso de los Diputados.


Prescripción 6.ª Consumos y facturación.


1. Determinación de los consumos a facturar.


La facturación de la energía consumida se realizará por meses completos, es decir, del día 1 a 30 o 31 del mes correspondiente, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.


2. Facturas.


La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.


Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario.


El precio ofertado multiplicado por el consumo de kWh registrado en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. A este importe se le añadirán los posibles complementos/recargos tales como
excesos de potencias y/o energía reactiva.


Se desglosará el importe correspondiente al IVA en cada una de las facturaciones.


Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:


Datos del suministro.


Datos del contrato: Tarifa, potencias contratadas, tensión de suministro.


Persona de contacto, teléfono.


Período facturado.


Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.


Importe correspondiente al IVA.



Página 97





Importe correspondiente al impuesto eléctrico


La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.


Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura.


Además, la empresa adjudicataria del contrato deberá cumplir lo establecido en la circular 1/2008, de la Comisión Nacional de Energía, de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio
ambiente, o normativa que la sustituya o modifique.


El Congreso de los Diputados suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.


En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas como consecuencia de la citada avería, la forma de abono de lo consumido que no se facturó debido a la avería, se realizará mediante una refacturación complementaria.


La diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.


Asimismo, el adjudicatario se compromete a enviar mensualmente por e-mail, a la dirección que determine el Congreso de los Diputados, los datos de las medidas de consumos de energías y potencias que aparecen en la factura mensual.


El adjudicatario estará obligado a disponer de un seguro de instalaciones, cuyo importe figurará también en el sobre de documentación administrativa a presentar.


Prescripción 7.ª Otras estipulaciones.


1. Variación puntos de suministro y optimización de potencias.


El contrato objeto de esta licitación tendrá una vigencia inicial de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo es decir del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017. No obstante el Congreso de los Diputados se reserva
la facultad de dar de baja con anterioridad a la finalización del contrato, por razones operativas objetivas, a alguno de los suministros con un preaviso de un mes, sin que haya lugar a ninguna penalización.


Con el fin de optimizar la factura, el Congreso se reserva la facultad de modificar las potencias contratadas, incluso antes de adjudicar el contrato,


Asimismo, el adjudicatario se compromete a proponer al Congreso aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso durante la ejecución del contrato. Para ello, el adjudicatario presentará durante el primer mes del año, o en el
momento en el que se produzca cualquier variación de los precios regulados, una propuesta de optimización de potencias en función de los antecedentes y datos correspondientes a la anualidad inmediatamente anterior y, en su caso, tramitar la
correspondiente modificación ante la empresa distribuidora.


Asimismo, el adjudicatario deberá llevar un seguimiento al menos semestral, de las potencias contratadas, con la finalidad de determinar nuevos ajustes a lo largo del periodo de duración del contrato y proponiendo al Congreso de los
Diputados las modificaciones que estime oportunas.


El cumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de condición especial de ejecución a los efectos de la imposición de penalidades a las que se refiere la cláusula 26.ª del pliego de cláusulas administrativas, conforme a lo
prevenido en el artículo 212 TRLCSP.


2. Forma y período de pago.


El Congreso de los Diputados abonará al comercializador las facturas correspondientes mediante transferencia bancaria a la entidad y cuenta que el adjudicatario indique, previa presentación de las mismas.



Página 98





El periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la factura por parte del Congreso de los Diputados.


3. Reclamaciones.


El adjudicatario deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde su comunicación por parte del Congreso de los Diputados cualquier tipo de reclamación en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc.


El adjudicatario debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación
presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.


ANEXO I


CONSUMOS MEDIOS ANUALES POR PERIODOS.


[**********página con cuadro**********]


[**********página con cuadro**********]


292/000070


De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.º del Convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados y con carácter previo a la convocatoria interna para el acceso a la categoría de Analistas, se convoca concurso
de traslados entre el personal laboral de la Cámara perteneciente a dicho grupo y categoría profesional, para la provisión de los puestos básicos que a continuación se indican, dentro del Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones:


Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Desarrollo:


- Tres plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Sistemas:


- Dos plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Atención a Usuarios:


- Una plaza de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.



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Quienes perteneciendo al mencionado grupo y categoría profesional estén interesados en acceder a alguna de dichas plazas deberán solicitarlo mediante escrito que se podrá presentar en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y
Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados antes de las 14 horas del día 26 de octubre de 2015.


Para la resolución del concurso, en el supuesto de que el número de aspirantes sea superior al de plazas a cubrir, el único mérito que se tendrá en cuenta será la antigüedad como Analista dentro de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.