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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 683, de 12/06/2015
cve: BOCG-10-D-683 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de junio de 2015


Núm. 683



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a luchar contra el desperdicio de alimentos ... (Página3)


162/001251 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la iglesia ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/001252 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas de protección al ciudadano frente a la usura ... (Página5)


162/001253 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la prohibición de tirar alimentos aptos para el consumo humano y la reducción del despilfarro alimentario ... (Página7)


162/001255 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para instar al Gobierno a continuar impulsando las actividades productivas relacionadas con la 'Economía Verde' ... href='#(Página8)'>(Página8)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003745 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el


162/001254 Congreso, relativa al desarrollo de un Marco de Actuación para las Personas Mayores. Pasa a tramitarse ante el Pleno de la Cámara ... (Página10)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000034 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1895/2012, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra el artículo 5 de la Ley de la
Comunidad de Madrid 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ... (Página10)


232/000103 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7279/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los
depósitos en las entidades de crédito ... (Página11)



Página 2





232/000129 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 631/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 41 y disposición final séptima, en lo relativo a la entrada en
vigor del citado artículo 41, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 ... (Página12)


232/000336 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7870/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los
depósitos en las entidades de crédito ... (Página14)


233/000167 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1457/2014, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con el artículo 2.1 del
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE ... (Página15)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000031 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y
servicios de las personas beneficiarias. Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página16)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001250


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para
luchar contra el desperdicio de alimentos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En un mundo como el actual, donde en torno al 12 % de la población mundial, 800 millones de personas, sufre hambre o desnutrición, el desperdicio de alimentos es inadmisible.


La FAO estima que cerca de 1.300 millones de toneladas, un tercio de los alimentos producidos a nivel mundial para consumo humano, se pierden. Según datos de la Comisión Europea correspondientes al año 2014, se calcula que en Europa se
malgastan anualmente 100 millones de toneladas de alimentos susceptibles de ser consumidos y, si no se corrige la tendencia, se espera que lleguen a 126 toneladas en 2020. En España, el sexto país europeo que más comida desperdicia (tras Alemania,
Holanda, Francia, Polonia e Italia), se cifra en 8 millones de toneladas anuales.


Este hecho tiene efectos éticos -no es asumible que en un mundo donde se producen alimentos suficientes, siga habiendo quien pase hambre- y económicos -un informe de la Comisión global sobre Economía y Clima estima en 270.000 millones de
euros el ahorro que en la economía global supondría reducir el malgasto de comida y la FAO eleva esta cifra a 750.000 millones de dólares- pero también medioambientales -ese mismo informe cifra en el 7 % la emisión de gases de efecto invernadero
debida al malgasto de comida-. En los países desarrollados este malgasto se produce, fundamentalmente, en las fases de distribución y consumo de los alimentos.


La cuestión es cómo se puede luchar contra este desperdicio de alimentos. Se conviene en señalar que todos y cada uno de los actores de la cadena alimentaria -productos, transformadores e, incluso, consumidores- tienen un papel que jugar en
el objetivo común de prevenir y reducir el desperdicio de alimentos.


Desde la Unión Europea, sobre todo a partir de 2011, se han elaborado programas de buenas prácticas para prevenir este fenómeno, así como materiales didácticos e informativos, dirigidos fundamentalmente a los consumidores, con este fin. En
2014, la Comisión Europea ha elaborado una hoja de ruta hacia una Europa eficiente en materia de recursos, que incluye un programa de 'cero residuos' para el continente y ha identificado el sector alimentario como un sector clave en el que la
eficiencia debe ser mejorada. En materia de 'food waste' está previsto que los Estados miembros reduzcan el desperdicio de alimentos en un 30 % antes de 2025.



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Este tipo de campaña existe también en los países de nuestro entorno (piénsese en la campaña 'Piensa. Aliméntate. Ahorra. Reduce tu huella' de la FAO o la campaña 'Love Food, Hate Waste' en el Reino Unido) y en España desde hace algún
tiempo.


Desde abril de 2013, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha puesto en marcha la estrategia 'Más alimento, menos desperdicio', centrada en cinco líneas de actuación estratégica, a saber: la realización de estudios que
permitan determinar cómo, dónde y por qué se produce el desperdicio de alimentos; la elaboración de guías de buenas prácticas y campañas de sensibilización; la revisión de la normativa que incida en el malgasto; el impulso de actuaciones en
colaboración con los agentes de la cadena alimentaria para reducirlo; el fomento y desarrollo de nuevas tecnologías con este mismo fin.


Incluso, encontramos en nuestro país ejemplos de donación voluntaria de los alimentos que, estando en perfecto estado, la cadena de distribución no considera comercializables, bien porque presentan defectos en el etiquetado o en el envasado,
bien porque tengan próxima la fecha de caducidad.


Por otro lado, en algún país de nuestro entorno (Francia está tramitando una reforma normativa en este sentido), recientemente, se ha optado por una política más ambiciosa de lucha contra el desperdicio de alimentos que pasa por establecer
la obligación legal de proceder a la donación de excedentes alimentarios a la distribución e, incluso, por sancionar el incumplimiento de esta obligación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, con carácter inmediato, las medidas necesarias para establecer la obligación legal de los distribuidores del sector alimentario de proceder, siempre que sean aptos para el consumo, a
la donación a organizaciones benéficas autorizadas (ONGs, entidades solidarias, bancos de alimentos...) de los alimentos, así como el correspondiente régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2015.-Alejandro Alonso Núñez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001251


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley por la que se
insta al Gobierno a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la iglesia, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Hasta la reforma del Reglamento Hipotecario, llevada a cabo por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario, los templos destinados al culto católico quedaban fuera
del Registro de la propiedad al considerarse bienes de dominio público y los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo. Además, según la exposición de motivos de ese Real Decreto, la reforma que permitió la rapacería
por parte de la iglesia católica de un ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a una triple finalidad, adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del Registrador a las nuevas
necesidades y regulación de figuras carentes de una reglamentación registral actualizada, finalidades todas que en nada se relacionaban con el uso que la iglesia católica, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificación.


El efecto combinado del tenor literal del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y de la derogación del anterior artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario, operada mediante el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. En esta reforma del
Reglamento Hipotecario se suprimió la excepción contenida en dicho artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario en virtud de la cual se excluía de la inscripción registral a los templos destinados al culto católico, en lo que parecía constituir una
equiparación al régimen aplicable a



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los bienes inmuebles públicos, que tampoco podían acceder al Registro, y 4 que paradójicamente, lejos de suponer un privilegio a favor de la Iglesia, suponía para la misma la imposibilidad de gozar de las ventajas de la publicidad registral
respecto a esos inmuebles que quedaban fuera de la inscripción.


La supresión de esta anómala normativa, en virtud de la cual se exceptuaba de la Inscripción registral a los templos destinados al culto católico, venía justificada en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 1867/1998, de 4 de
septiembre, en su propia inconstitucionalidad.


La nueva redacción dada por el artículo 1 del citado Real Decreto 1867/1998, a los artículos 4 y 5 del Reglamento Hipotecario, posibilitó el acceso al Registro Hipotecario, de cualesquiera bienes inmuebles, así como de los derechos reales
constituidos sobre los mismos.


Hasta la reforma del artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse 'bienes de dominio público'. Conviene recordar que
la posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público y que la inscripción es sólo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título
material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada.


De otra parte, los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, que permitieron las inmatriculaciones a nombre de la iglesia católica, son a todas luces inconstitucionales en cuanto vulneran los artículos 14 y 16 de
la Constitución Española.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido
inmatriculados a favor de la iglesia católica, procediendo reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo
que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente
como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-Juan Moscoso del Prado Hernández, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001252


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas de protección al ciudadano frente a la usura, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la actualidad son muchos los casos de cláusulas abusivas que se están detectando en los contratos de préstamo de entidades de crédito y, en general, de todo tipo de prestamistas. Una cláusula abusiva muy frecuente en préstamos de menor
cuantía económica son los tipos de interés abusivo o usurario.


Según el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, es usurario el 'interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél
leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales'. En este caso, la Ley considera que será nulo el contrato de
préstamo que estipule este interés usurario.



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En el artículo 3 de la citada Ley se estipula que 'declarada la nulidad del contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista
devolverá al prestatario, lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado'. Es decir, que el prestamista pierde su derecho sobre el interés estipulado, pero tendría derecho al reintegro de la totalidad del capital.


Por otra parte, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU) establece lo siguiente:


1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y
usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.


2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.


El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.


3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las
demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.


4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:


a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,


b) limiten los derechos del consumidor y usuario,


c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,


d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,


e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o


f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.


Por tanto, si el interés es abusivo, el artículo 83 del TRLDCU (tras la reforma de 27 de marzo de 2014) prevé que 'Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia
de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas'.


Ningún legislador se ha atrevido a fijar un límite claro que diga cuándo el interés es o no excesivo, cuándo el interés fijado es usurario o abusivo, dejando la estimación particular en manos de los tribunales de justicia.


El 17 de septiembre de 2013 la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivos unos intereses remuneratorios del 1,84 % mensual, es decir, un 22,08 % anual, por ser notablemente superior al interés legal del dinero y al
tipo que se aplica a los descubiertos en cuenta corriente que establece la Ley de Créditos al Consumo de 24 de junio de 2011.


El préstamo usurario y el préstamo con interés abusivo son lo mismo y la sanción en ambos casos es sólo la pérdida del prestamista del derecho a percibir intereses, no viéndose afectado el capital prestado que deberá ser reintegrado en su
totalidad. Consideramos que esta sanción es claramente insuficiente para disuadir y proteger los derechos de los ciudadanos de la práctica de la usura y sería conveniente establecer también pérdidas de capital principal a quienes utilicen esta mala
práctica.


En esta iniciativa, el Grupo Socialista trata de que se defina dentro de unos márgenes razonables el tipo de interés usurario, poniendo como referencia el tipo legal del dinero, y que se disuada a los prestamistas de establecer tipos de
interés usurarios asumiendo sanciones que mermen también el capital prestado.


Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear una Mesa técnica donde se defina el tipo de interés usurario o abusivo, teniendo como referencia el interés legal del dinero.


2. Promover los cambios normativos que permitan penalizar a los prestamistas que utilicen los tipos de interés usurarios y abusivos con la pérdida no sólo de los intereses sino de parte del capital principal prestado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2015.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001253


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
prohibición de tirar alimentos aptos para el consumo humano y la reducción del despilfarro alimentario, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Asamblea Nacional francesa ha aprobado por unanimidad una ley que prohíbe a las grandes superficies tirar o destruir los productos alimentarios aptos para el consumo humano, debiendo ceder gratuitamente esa comida a ONGs que asistan a
personas en situación de necesidad.


Contrariamente a la Asamblea Nacional francesa, el Parlamento español rechazó una enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya en la tramitación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, en que se reclamaba la prohibición de tirar productos aptos para el consumo humano y la obligatoriedad de donarlos a bancos de alimentos, comedores sociales o entidades sin ánimo de lucro que atiendan a población necesitada. En
esencia, el Parlamento español rechazó lo mismo que Francia ha aprobado por unanimidad.


En un contexto socio-económico como el actual, donde se desperdician 1.300 millones de toneladas de comida al año, no se puede permitir que un tercio de todos los alimentos que producimos se pierda o desperdicie. En el Estado español 2
millones de personas pasan hambre hoy en día como consecuencia de la crisis económica, y se calcula que en la UE 43 millones están en peligro de pobreza alimenticia. En el global más de 870 millones de personas pasan hambre cada día. Según la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura el 54 % del desperdicio de alimentos en el mundo se produce en las etapas iniciales de la producción manipulación y almacenamiento pos-cosecha, el 46 % restante ocurre en las
etapas de procesamiento, distribución y consumo de los alimentos.


Todos los agentes participantes en el proceso tienen su grado de culpabilidad. Esa culpabilidad también recae en las instituciones públicas, las cuales no han sabido explicar ni concienciar a una sociedad que cada día sufre más las
consecuencias de una crisis duradera.


La mala praxis de algunas empresas y una falta clara de voluntad política para regular este derroche, sumado a los malos hábitos de la ciudadanía han creado una atmósfera de la cual cuesta encontrar el modo de romper esa rutina, debemos dar
solución a un problema endémico, y de difícil solución. Las personas tenemos el poder para producir los cambios necesarios si convertimos el desperdicio de comida en algo socialmente inaceptable.



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Limitar el despilfarro no solo es una forma de mejorar la eficiencia, sino también de acabar con la malnutrición de parte de la población más necesitada, este excedente alimenticio es imperante donarlo a miembros vulnerables de la sociedad,
ONG, entidades, o buscarle un mercado secundario donde poder darle salida a estos productos.


En el caso de que no fueran aptos para el consumo humano la mejor opción podría ser desviarlo para el consumo del ganado, conservando de este modo recursos que por otra parte serían usados para la creación de pienso comercial.


En el caso que no sea posible la reutilización, debería intentarse el reciclaje y la recuperación: el reciclaje de subproductos, la digestión anaeróbica, el compostaje y la incineración con recuperación de energía permitiría recuperar
energía y nutrientes de los residuos de los alimentos, lo que representaría una ventaja significativa sobre el tirarlos en los vertederos, teniendo en cuenta que los alimentos no consumidos terminan pudriéndose en los vertederos y son un gran
productor de metano, gas de efecto invernadero especialmente perjudicial.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar un Proyecto de Ley para la reducción del despilfarro alimentario.


2. Incorporar en dicho Proyecto de Ley la prohibición para las grandes superficies y supermercados de tirar productos aptos para el consumo y destinarlos a organizaciones sociales sin ánimo de lucro que atiendan a personas bajo el umbral de
la pobreza.


3. Comprender en el Proyecto de Ley medidas de reutilización y reciclaje de aquellos productos alimentarios que ya no sean aptos para el consumo humano, beneficiando así a la economía y al medio ambiente.


4. Obligar legalmente a las grandes superficies y supermercados a ser transparentes y hacer público el destino de los productos alimentarios que ya no son aptos para su venta.


5. Realizar una campaña institucional de sensibilización ciudadana para reducir el despilfarro alimentario doméstico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/001255


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a continuar
impulsando las actividades productivas relacionadas con la 'Economía Verde', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El desarrollo sostenible según la estrategia de la UE para 2020 (Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrado) significa una oportunidad única para impulsar en el contexto del inicio de la recuperación
un crecimiento económico que sea sostenible y competitivo y que la cohesión social, el empleo y la protección del medio ambiente vayan unidos.


Por otra parte, las primeras estimaciones del 'empleo en el sector ambiental' se recogen en el estudio 'Estimación del Empleo Ambiental en España 2000'.



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Así mismo, en la UE la transición hacia un sistema económico y productivo sostenible se inició en los años 90 con la comunicación de la comisión 'Medio Ambiente y Empleo: hacia una Europa sostenible'. Posteriormente, la Estrategia de
Lisboa fue complementada con 'la Estrategia de Desarrollo Sostenible' (EDS).


En la actualidad, la ya citada 'Estrategia UE 2020' tiene como objetivo lograr un crecimiento inteligente basado en el conocimiento y la innovación mediante la promoción de una economía que haga un uso más eficiente de los recursos: más
verde y competitiva, que propicie altos niveles de Empleo-Verde para incentivar la cohesión social y territorial.


En este contexto, en España se viene desarrollando una completa normativa ambiental; se aprueban estrategias en el ámbito del desarrollo sostenible, el cambio climático, la energía limpia: ahorro y eficiencia energética; la sostenibilidad
de la costa; o la movilidad sostenible tal y como se recoge en el 'Informe Empleo Verde en una Economía Sostenible'.


Son conocidas las actividades en las que se concretan el llamado Empleo-Verde, que se abre cada vez más a sectores no directamente relacionados con el medio ambiente pero que inciden directamente en el mismo.


La mayoría de los estudios sobre el futuro del Empleo-Verde coinciden en afirmar que el impulso del empleo en el sector ambiental requiere necesariamente un marco político que favorezca la transición hacia una economía verde, una economía
baja en carbono, así como la adopción de programas de formación y reubicación que permitan a los trabajadores adaptarse al nuevo marco de desarrollo según indican estudios de la OIT, OCDE y comisión europea.


Algunas estimaciones consideran que la economía verde podría crear entre 15 y 60 millones de empleos adicionales a nivel mundial durante las próximas décadas (OIT/PNUMA) y en Europa 20 millones de empleos para 2020 (Comisión Europea).


En España el Empleo-Verde representa en la actualidad un 2,6 % de la población ocupada, situándose en la media de la Unión Europea. Sin embargo, como se indicaba anteriormente, la recuperación que se está produciendo en España y las
previsiones para los próximos años son una valiosa oportunidad para impulsar y favorecer el Empleo-Verde en sectores que van a demandar mano de obra cualificada.


Sin duda, el comportamiento del mercado laboral ha comenzado a dar signos positivos tras muchos meses de pérdida de empleo, desde que en febrero de 2013 nuestra economía tocó fondo, como lo demuestran los más de 800.000 parados menos y más
de un millón de afiliados a la Seguridad Social desde esa fecha. Igualmente, las medidas adoptadas por el Gobierno para incentivar el empleo joven (Estrategia, Garantía Juvenil, Contratos en Formación) así como el reciente e importante acuerdo
firmado con los agentes Sociales en relación con los parados de larga duración con cargas familiares, suponen una oportunidad para potenciar la formación y la recualificación que permitan la empleabilidad aprovechando el potencial que supone 'la
Economía Verde' en numerosos sectores de demanda como el sector residencial, sector de residuos, turismo rural, sector forestal, energía limpia, agricultura ecológica, sector del transporte, tratamiento de aguas residuales, eficiencia energética,
Smart-city..., propiciando por todo ello un incremento del porcentaje actual de Empleos Verdes en España, ya que es un yacimiento con gran proyección de futuro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a continuar impulsando las actividades productivas relacionas con la 'Economía Verde' y a coordinar con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo, un 'Plan Estratégico de
Formación' que favorezca prioritariamente la inserción laboral en los sectores demandantes de empleos cualificados en la 'Economía Verde'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003745


162/001254


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa al desarrollo de un Marco de Actuación para las Personas Mayores, pase a debatirse en el Pleno de la Cámara.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, al Gobierno, y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como
notificarlo al Grupo proponente (nuevo núm. expte. 162/001254).


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG, Congreso de los Diputados', serie D, núm. 676, de 1 de junio de 2015.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1895/2012, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra el artículo 5 de la Ley de la Comunidad de Madrid
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1895-2012, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 5 de la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y los Letrados de la Comunidad Autónoma y la Asamblea de Madrid. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2015.


232/000103


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7279/2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las
entidades de crédito.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 12





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7279-2012, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. Han intervenido y
formulado alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2015.


232/000129


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 631/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 41 y disposición final séptima, en lo relativo a la entrada en vigor del citado
artículo 41, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.



Página 13





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 631-2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 41 y la disposición final séptima de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales para 2013. Ha intervenido y formulado alegaciones el Gobierno del Principado de Asturias. Ha sido Ponente el Presidente, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 41 de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de presupuestos generales para 2013.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2015.



Página 14





232/000336


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7870/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las
entidades de crédito.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7870-2014, promovido por la Sra. Presidente del Gobierno, en funciones, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito.
Han intervenido y formulado alegaciones el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2015.



Página 15





233/000167


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1457/2014, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley
28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1457-2014, promovida por la Sala de lo Social con sede en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012,
de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado y el Letrado de la
Administración de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Presidente, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2015.



Página 16





OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000031


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Don Luis Javier Alonso Calzada y otros.


Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas, en relación con la Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.


Acuerdo:


Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 2 de diciembre de 2015, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa popular. Asimismo, comunicar
este acuerdo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.