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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 681, de 09/06/2015
cve: BOCG-10-D-681 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de junio de 2015


Núm. 681



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas … (Página 5)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001246 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a revisar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para favorecer la inversión y creación de empleo por parte de las corporaciones locales saneadas... (Página6)


162/001247 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la falta de concreción de la información que se proporciona a los consumidores en el etiquetado de los productos obtenidos de cerdos
ibéricos, amparada por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero... (Página7)


162/001248 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reprobación y cese del Ministro de Industria, Energía y Turismo por el estrepitoso fracaso de su política minera... href='#(Página10)'>(Página10)


162/001249 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las políticas de inclusión y las ciudades interculturales... (Página11)


Comisión Constitucional


161/003756 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia en la publicación en el BOE de bienes y derechos de Altos Cargos... (Página14)



Página 2





Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/003749 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a revisar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para favorecer la inversión y creación de empleo por parte de las corporaciones locales saneadas... (Página16)


Comisión de Fomento


161/003750 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las medidas de seguridad en el 'Eje Atlántico Ferroviario'... (Página17)


161/003751 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la situación de atascos en la AP-9... (Página18)


161/003752 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre transparencia, información y precios de los nuevos servicios ferroviarios del Eje Atlántico Ferroviario... href='#(Página20)'>(Página20)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/003753 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para el control de la contaminación radioeléctrica y electromagnética y sus efectos sobre la salud de las
personas... (Página21)


161/003755 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reprobación y cese del Ministro de Industria, Energía y Turismo por el estrepitoso fracaso de su política minera... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003754 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la falta de concreción de la información que se proporciona a los consumidores en el etiquetado de los productos obtenidos de cerdos
ibéricos, amparada por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero... (Página24)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003748 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desarrollo de medidas destinadas a combatir las situaciones de violencia filioparental... (Página27)


Comisión de Igualdad


161/003747 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al establecimiento de medidas de conciliación en los planes de igualdad de las empresas... (Página28)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Defensa


181/003344 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre planes del Ministerio de Defensa acerca del inmueble en el que se encuentra la Subdelegación de Defensa de Ourense y trámites seguidos al respecto...
(Página29)



Página 3





Comisión de Fomento


181/003345 Pregunta formulada por la Diputada doña María del Puerto Gallego Arriola (GS), sobre eliminación de las paradas en comarcas estratégicas como Campoo como consecuencia del plan de modernización de la conexión ferroviaria de
Cantabria... (Página29)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


181/003346 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de incrementar la cuantía para la adquisición de audífonos... (Página29)


181/003347 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de modificar la cartera de servicios de la prestación ortoprotésica... (Página30)


181/003348 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre base de datos existente en la que se reflejen las viviendas sociales adaptadas en España... (Página30)


181/003349 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre fecha prevista para reponer los recursos destinados a las políticas activas de empleo de personas con discapacidad... href='#(Página30)'>(Página30)


181/003350 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre forma en la que se va a reforzar el cumplimiento de los porcentajes de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidos tanto para el
sector público como para el privado... (Página31)


181/003351 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de modificar la legislación respecto a las pensiones de invalidez no contributivas... (Página31)


181/003352 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre previsiones acerca de revisar el sistema de evaluación de discapacidades con el fin de equipararlo al de países de nuestro entorno... href='#(Página31)'>(Página31)


181/003353 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre fecha prevista para aprobar la Ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al mandato de la Convención de Derechos de
Personas con Discapacidad en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica... (Página31)


181/003354 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre fecha prevista para modificar la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, para hacer efectivo que los costes derivados de las obras y
actuaciones de adecuación de los edificios e inmuebles a las condiciones de accesibilidad, sean asumidos por las comunidades de propietarios... (Página32)


181/003355 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas puestas en marcha para apoyar la accesibilidad cognitiva para las personas con discapacidad intelectual... href='#(Página32)'>(Página32)


181/003356 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre elaboración de una Estrategia de Discapacidad en el Medio Rural... (Página32)



Página 4





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000077 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6066/2012, promovido por la Junta de Extremadura contra los artículos 1 a 4 y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012,
de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes
de energía renovables y residuos... (Página33)


232/000078 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6084/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión
de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos... href='#(Página34)'>(Página34)


232/000196 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4286/2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y
53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda... href='#(Página35)'>(Página35)


232/000345 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 275/2015, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra el artículo 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia... (Página36)


233/000120 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5391/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española... (Página37)


233/000180 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1629/2014, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española... (Página38)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


BARKOS BERRUEZO, Uxue 01-06-2015


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Mixto


(010/000009)


Número de miembros al 2 de junio de 2015: 17


Baja:


BARKOS BERRUEZO, Uxue 01-06-2015



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001246


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a revisar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para favorecer la inversión y creación de empleo por parte de las
Corporaciones Locales Saneadas.


Con la finalidad de reforzar las reglas fiscales comunes en el espacio europeo y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal, se aprobó en 2012 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Su aplicación de forma conjunta a todas las administraciones públicas ha supuesto una mayor disciplina y supervisión en materia presupuestaria con el objetivo final de recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumplir los
compromisos de España con la Unión Europea en relación a la eliminación del déficit estructural y la reducción de la deuda pública.


En 2013 las administraciones públicas registraron un déficit, en términos de Contabilidad Nacional, del 6,62 % del PIB, cifra muy próxima al objetivo comprometido (6,5 % del PIB) e inferior en 0,22 puntos porcentuales al déficit del 6,84 %
registrado en 2012. En cuanto al desglose de este déficit entre los diferentes subsectores que componen las administraciones públicas, la administración central se situó en el 4,33 % del PIB, las CC.AA. en el 1,54 %, la seguridad social en el 1,16
%, mientras que las corporaciones locales obtuvieron un superávit del 0,41 %.


En el tercer trimestre de 2014, el déficit conjunto ha sido del 3,62 %. La administración central ha situado el déficit en el 2,88 %, las CC.AA. en el 1,16 %, la seguridad social en el 0,02 y las corporaciones locales se mantienen en un
superávit del 0,44 % sobre el PIB.


Si se analiza la evolución de la deuda pública, en 2013 la deuda conjunta de las administraciones públicas era del 92,1 % sobre el PIB, con la siguiente distribución: 79,9 % administración central, 20,0 % CC.AA., 1,6 % seguridad social y un
4 % para las corporaciones locales.


En el tercer trimestre de 2014, la deuda conjunta se situaba en el 96,8 % sobre el PIB, de los cuales, 84,6 % corresponde a la administración central, 22 % a las CC.AA., 1,6 % a la seguridad social y el 3,9 % a las corporaciones locales.


De estos datos se deduce que, en general, la normativa de estabilidad presupuestaria ha supuesto una reducción del déficit de las administraciones públicas, así como la desaceleración del crecimiento de la deuda pública. No obstante, visto
desde la óptica del sector público local, se observan diferencias importantes entre los diversos subsectores que conforman las administraciones públicas.



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Parece evidente que, al menos en el sector local, los problemas que la LOEPSF pretende corregir simplemente no existen. La estricta aplicación de la Ley de estabilidad, pensada restrictivamente para la reducción del déficit y la deuda, a
unas administraciones que no tienen déficit y que su deuda se está reduciendo, está suponiendo no pocos problemas e incongruencias, sobre todo para aquellas corporaciones financieramente saneadas, que conducen a situaciones objetivamente no
deseadas.


Algunos ejemplos de ello son:


a) Una corporación con superávit y sin deuda, no puede utilizar el superávit, o lo puede utilizar muy restrictivamente, ya que su utilización impacta sobre su déficit y sobre su techo de gasto.


b) Una corporación sin deuda, no puede endeudarse, so pena de incurrir en déficit y verse obligada a la aprobación del correspondiente plan económico financiero. En cambio, una corporación previamente endeudada, podrá compensar el flujo de
amortización con el nuevo endeudamiento sin salirse de los objetivos de estabilidad.


c) Una corporación saneada, que cumpla los objetivos de estabilidad, y tiene una deuda por debajo del 75 % de sus ingresos corrientes, no podrá endeudarse sin sobrepasar el techo de gasto. Este techo de gasto se establece en base a los
gastos de 2012. Una interpretación estricta supondría que si en 2012 no se invirtió, ya no se puede invertir nunca más, en tanto que la tasa de incremento se tendría que multiplicar por cero. Es decir, la norma penaliza las corporaciones que ese
año ejecutaron inversiones reducidas, la cual cosa no tiene en cuenta la discontinuidad en los procesos de inversión local a lo largo del tiempo.


d) Una corporación que obtenga recursos permanentes, por ejemplo derivados de una actualización catastral, no puede utilizar estos recursos en incrementar su gasto social o inversor, ya que los mismos quedan excluidos de la regla de gasto al
no provenir de medidas tributarias.


e) Una corporación que reduzca paulatinamente su deuda y mantenga congelado su gasto corriente presentará ahorro presupuestario y no lo podrá utilizar. Tampoco puede reducir la presión fiscal ya que cualquier reducción le va a suponer una
menor capacidad de gasto.


Todo ello está suponiendo un excesivo encorsetamiento de las políticas presupuestarias locales y a un freno a la inversión local que tiene una notable influencia en el territorio y que no debería ser descuidada como herramienta de
recuperación económica.


Justificar la aplicación de los criterios establecidos en la Ley de estabilidad y sostenibilidad financiera en la administración central y autonómica, administraciones con déficit y fuertemente endeudadas puede tener su lógica, pero su
aplicación a las entidades locales tiene poco sentido económico, tanto por su reducido peso en términos del PIB como para ser relevante en la problemática macroeconómica, como, en general, por su situación económica saneada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a revisar los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a la administración local, especialmente en los casos de
corporaciones financieramente saneadas que, bajo la restrictiva normativa vigente, no pueden utilizar sus recursos para destinarlos a la inversión o a la creación de empleo en beneficio de la mejora del bienestar del municipio, lo cual conduce a
situaciones objetivamente no deseadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/001247


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la falta de concreción de la información que



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se proporciona a los consumidores en el etiquetado de los productos obtenidos de cerdos ibéricos, amparada por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Marca España tiene uno de sus pilares en la gastronomía de nuestro país. Entre las diferentes variedades de alimentos que tienen un reconocimiento internacional por su calidad y propiedades, como puedan ser nuestros vinos, aceites o
embutidos, destaca un elemento no sólo por su peculiaridad, sino por sus cualidades nutritivas y gustativas: el jamón.


El jamón, y más concretamente su variante racial ibérica, es un referente de nuestra gastronomía a nivel mundial. Las propiedades de estos productos en su variedad ibérica, alimentados sobre todo con bellotas, alcanzan las más altas cotas
de reconocimiento gastronómico en los mejores restaurantes tanto de nuestro país, como de otros.


La diferente variedad de jamones existentes basados tanto en la raza, como en el tipo de nutrición y manejo que disfrutan los animales a lo largo de su vida ha hecho necesario que se creen diferentes normas que recojan las tipologías
existentes en función de estos parámetros.


La última de las medidas aprobadas en este ámbito es el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico establece una detallada regulación de los
programas de cumplimiento y prevención que deben ser gestionados en adelante por los diversos operadores de la cadena de producción y comercialización, pero a nuestro juicio sigue sin abordar el problema esencial que arrastra este tipo de normativas
desde que se iniciaron a principios de la década pasada: la calificación y catalogación oficial de raza ibérica para los animales procedentes del cruce reproductivo con miembros de la 'raza norteamericana Duroc'.


Con la aprobación del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la primera norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España por Miguel Ángel Arias Cañete durante su
mandato al frente del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 2001, se comenzó a asignar la calificación de 'ibérico' a todos los ejemplares ya fueran de raza ibérica pura o híbridos, introduciendo además la categoría
comercial de 'ibérico de cebo', producto obtenido de animales cruzados, alimentados con pienso y confinados en naves industriales. Con la entrada en vigor de la misma, zonas sin arraigo en el sector del ibérico como Castilla y León, Aragón,
Valencia, Murcia o Cataluña, presentan desde entonces colosales registros de sacrificios.


A partir de entonces, el avance imparable de modelos de producción intensivos de cerdos cruzados, cebados con piensos enriquecidos con altas dosis de concentrados energéticos y criados en naves de confinamiento industrial, ha multiplicado y
popularizado la oferta de elaborados cárnicos derivados del cerdo ibérico, en muchos casos de discutible calidad, y que 'inexplicablemente' la norma de calidad, aprueba y bautiza oficial y reiteradamente con la denominación de producto Ibérico de
Cebo, cuando en realidad corresponden a 'sucedáneos de ibérico' provenientes de animales hibridados genéticamente.


En un principio pareció que el Real Decreto 4/2014 pondría coto a este tipo de prácticas. Sin embargo, esto no ha sido así. Este Real Decreto establece tres categorías para los productos en función del porcentaje genético exclusivo de raza
ibérica que posee cada animal, la alimentación y el manejo suministrado a los cerdos: 'de bellota', 'de cebo de campo' y 'de cebo'. La norma también establece que los productos por ella regulados, deberán indicar en el etiquetado las siguientes
menciones obligatorias:


'100 % ibérico': Cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100 % de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100 % de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro
genealógico.


'Ibérico': Cuando se trate de productos procedentes de animales con al menos el 50 % de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica, con progenitores de las siguientes características:


- Para obtener animales del 75 % ibérico se emplearán hembras de raza 100 % ibérica inscritas en el Libro Genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100 % ibérica y padre de raza 100 % duros.


- Para obtener animales del 50 % ibérico se emplearán hembras de raza 100 % ibérica y machos de raza 100 % duros, ambos inscritos en los diferentes Libros Genealógicos.



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Cabe señalar que la raza porcina Ibérica es una raza clasificada como 'autóctona' por el Real Decreto 2129/2008 que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mientras que la 'raza Duroc', de
origen norteamericana, aparece clasificada como 'raza integrada en España'. Estas dos razas, con caracteres y marcadores genéticos claramente diferenciados son cruzadas con el consentimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente para obtener productos denominados como 'ibéricos' cuando claramente la descendencia resultante del apareamiento entre un macho reproductor de 'raza Duroc' y una hembra de la raza Ibérica, no tendrá solamente genes de la parte materna, pero
curiosamente, el término ibérico reconoce también a este tipo de productos imitados desde el punto de vista comercial. En resumen, dos de las tres variedades de jamones calificados como ibéricos pertenecen a un animal cuya especie es indeterminada,
fruto de una hibridación entre dos razas claramente diferenciadas.


Según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el año pasado sólo un 7 % de los cerdos sacrificados en nuestro país pertenecían a la raza ibérica pura, es decir, de padre y madre ibéricos. El 93 % restante,
pertenecían a una raza indefinida, producto del cruce entre hembras de la raza ibérica pura y machos, tanto puros como también cruzados, de 'raza Duroc'. Concretamente, las piezas de jamón ibérico puro -en sus distintas variedades comerciales-,
bellota, recebo, cebo de campo o cebo, comercializadas durante el año 2013 arrojaron una cifra total de 262.745, de las cuales 232.447 pertenecen a la calidad de bellota. Mientras que las piezas mercantilizadas de 'cerdos híbridos' bajo la
denominación fraudulenta de venta ibérico, suman un total de 4.457.003 unidades. De este último monto, 3.521.600 de jamones corresponden a productos de la calidad de cebo (híbridos, engordados con pienso en naves industriales) y únicamente 873.111
están vinculados a producciones de bellota.


La genética es uno de los pilares fundamentales que garantiza la calidad del jamón ibérico. Así lo destacan numerosos estudios en los que se ha estudiado la influencia de la genética en la calidad final del producto. Más concretamente,
entre los parámetros composicionales que modifican la calidad de los productos del cerdo ibérico se encuentran: la grasa intramuscular, la persistencia del sabor retronasal, que puede llegar a durar más de media hora en los productos de mayor
calidad; y el contenido de mioglobina, la proteína que imparte el color rojizo a la carne fresca. Ambos elementos son fundamentales en los atributos de calidad sensorial de este tipo de productos. En comparaciones bioquímicas de un producto 100 %
ibérico con un producto 50 % ibérico se han encontrado diferencias más que significativas. En una pieza 100 % ibérica el nivel de grasa intramuscular era de 7,10 mg/100 g frente a los 5,65 mg/100 mg de la pieza 50 % ibérico, así como una mioglobina
de 4,89 mg/g frente a 3,53 mg/g de la pieza híbrida. Los estudios también reflejan que las piezas 100 % ibéricas poseen mayor persistencia del aroma, mayor brillo, mayor jugosidad y veteado. Esta determinación técnica de las características
bioquímicas de las piezas en función de su raza no deja lugar a dudas: una pieza 100 % ibérica no posee las mismas características ni fenotípicas ni genotípicas, y por supuesto organolépticas, que una pieza con menor porcentaje racial.


El Gobierno ha señalado de manera repetida que este nuevo sistema de etiquetado de los jamones procedentes de animales de raza ibérica cruzada, pretende facilitar la información que para el consumidor 'es realmente relevante, que en este
caso es el porcentaje de raza ibérica'. Es decir, el Gobierno decide por los consumidores si cuando compran una pieza de jamón, el factor relevante para éstos es únicamente el porcentaje de la raza ibérica de la pieza, o el porcentaje de 'raza
Duroc', obviándose de manera deliberada una raza progenitora, en favor de la que mayor valor añadido otorga al producto, sustrayendo así una información al consumidor que es esencial para valorar el producto que desea comprar y también importante,
el precio que debe pagar por ello.


Gracias a la norma de calidad aprobada por el Gobierno, una parte importante de la cadena de producción, distribución y venta se aprovecha del uso generalizado y la percepción de calidad que el ciudadano posee del término 'ibérico', para
comercializar piezas elaboradas de animales híbridos que contienen diferencias más que significativas con el producto ibérico puro.


Sin embargo, los fallos de la nueva norma de calidad del jamón aprobada por el Gobierno no quedan aquí. Esta norma en su artículo 11, estipula que las fases de elaboración de los jamones son las siguientes: salazón, lavado, post-salado y
curado-maduración. Obviando incluir en el etiquetado un proceso de elaboración, que el Gobierno confirma que existe, y que muchos productores utilizan: la congelación. Un olvido que contraviene la normativa comunitaria, concretamente al
Reglamento 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información que debe ser facilitada obligatoriamente al consumidor, puesto que en su considerando 28 establece que todo proceso de



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congelación, y su posterior descongelación de los alimentos -en particular productos como la carne y el pescado- 'limita su uso posterior y puede tener efectos sobre su seguridad, gusto y calidad'.


Expuesto lo anterior, queda claro que la norma de calidad aprobada por el Gobierno sobre el etiquetado de un producto gastronómico de tanta relevancia para la Marca España no protege de manera adecuada a los consumidores al no ofrecer al
consumidor una información completa, detallada y relevante sobre características del producto, así como a procesos relevantes de fabricación que pueden mermar su calidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico para que el etiquetado de los jamones:


- Contenga información relativa sobre si han pasado por una fase de congelación durante el proceso de elaboración.


- Explicite de manera clara y visible la precisa composición racial como así también su matemático porcentaje, cuando la pieza comercializada no disponga del 100 % de genética de la raza ibérica.


2. Incorporar en Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, encuadrado en el Real Decreto 2129/2008, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, la filiación/denominación racial
específica, como raza sintética española, que deben poseer este tipo de ejemplares híbridos, atendiendo así a las directrices que determina la Unión Europea en materia de normas zootécnicas aplicables a este tipo de reproductores porcinos híbridos,
dado que en la actualidad más del 90 % de los animales sacrificados cada año en España corresponden a esta indefinida familia de animales mestizos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001248


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reprobación y cese del
Ministro de Industria, Energía y Turismo por el estrepitoso fracaso de su política minera, para su debate en el Pleno.


La política minera desarrollada por el Ministro de Industria, Energía y Turismo está suscitando un rechazo generalizado en las comarcas mineras y en las Comunidades Autónomas donde la extracción de carbón sigue siendo vital para el empleo,
especialmente en Asturias y en Castilla y León. Empresarios, sindicatos, partidos políticos, ayuntamientos, Parlamentos y Gobiernos autonómicos vienen solicitando un cambio de titularidad en esta cartera ministerial.


Esta petición está basada en la incapacidad del Ministro para dialogar con las organizaciones empresariales y sindicales, multiplicando los focos de conflicto, huelgas y movilizaciones; el incumplimiento de los acuerdos suscritos para la
quema de carbón nacional; la insuficiencia y los retrasos en las ayudas al sector; la ausencia de incentivos fiscales; su resistencia al cumplimiento de la sentencia que obliga al pago de los fondos mineros adeudados a los Ayuntamientos desde
hace años y, sobre todo, la convicción de que el objetivo estratégico del ministerio consiste en el cierre definitivo de las minas.


El portavoz de la Junta de Castilla y León afirmó el 28 de mayo que el Ministro 'ha hecho méritos para dimitir o para ser cesado' y ha contestado a las quejas 'de forma soberbia y arrogante', mostrando un 'desconocimiento claro de lo que
había pasado en las elecciones'.



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La presidenta del PP de Asturias y cabeza de lista de la candidatura de los 'populares' en las últimas elecciones autonómicas, se sumó el mismo día a las críticas a Soria por la falta de apoyos en los municipios donde tiene un papel
importante la minería del carbón.


Al día siguiente de las elecciones locales y autonómicas del 24 de mayo, el presidente de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, culpaba al Ministro de la pérdida de votos en su comunidad por no haber sabido ayudar a las comarcas mineras
ante el bloqueo de las subvenciones a esta industria extractiva.


Ante el anuncio por parte del Presidente del Gobierno de una próxima remodelación ministerial, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, don José Manuel Soria López, por el estrepitoso fracaso de su política minera en el sector del carbón y solicita su cese al frente de esta
cartera ministerial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2015.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001249


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con 'las políticas de inclusión y las ciudades interculturales', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Corren malos vientos en Europa que dificultan la aplicación de políticas para la igualdad, la cohesión social y el tratamiento intercultural de la diversidad desde una estrategia dirigida a toda la ciudadanía; incluidas, sin duda, las
personas de origen inmigrante. Para ello se debe disponer de medidas específicas dirigidas a lograr avances hacia la igualdad, conseguir una convivencia pacífica en las ciudades así como prevenir fracturas entre comunidades y conflictos violentos.


Cuando hablamos de problemas que afectan a personas migrantes son imprescindibles medidas innovadoras propias de una democracia inclusiva que defienda los derechos humanos de todas las personas. Y ese proceder no se puede reducir a una mera
estrategia para tratar de contener la adhesión de jóvenes a un fundamentalismo religioso extremista.


Los recientes atentados de islamistas extremistas en París, los sufridos en ciudades como Londres o Madrid -en este caso con 192 asesinados y 1858 heridos en aquel 11-M trágico de 2004- lo mismo que los actos de terrorismo en muchas ciudades
de otros continentes, han llevado a diferentes Estados a redefinir con nuevas medidas legislativas las garantías de la seguridad nacional para la ciudadanía, desde el recuerdo solidario a las víctimas y sus familias.


Esta terrible realidad no debería hacernos confundir el todo con la parte dentro de la diversidad que supone la inmigración, ni tampoco olvidar que hay que combatir los discursos locales racistas, xenófobos e islamófobos que azuzan el miedo
a la inmigración o simplemente a la diversidad (cultural, étnica o religiosa) y buscan relacionar la presencia de inmigrantes con la amenaza terrorista. Sin olvidar el atentado en Utoya-Noruega con más de 100 víctimas en 2011, que fue obra de la
extrema derecha.


El Parlamento de España ha aprobado una Ley Orgánica, en desarrollo de un Pacto de Estado antiyihadista, que introduce modificaciones en el Código Penal para mejorar la prevención con nuevos tipos penales, aumentar la eficacia policial y la
de los servicios de inteligencia en respuesta a la amenaza del fundamentalismo religioso y reforzar las penas a los terroristas. El reto es garantizar la seguridad de la ciudadanía sin dañar los márgenes de libertad que protege el Estado de
Derecho.


Este nuevo Pacto de Estado tenía ya su precedente en un plan antiyihadista que elaboró el Gobierno del anterior Presidente, Rodríguez Zapatero, aprobado en junio de 2010. Con él se quería reconocer a la



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comunidad musulmana y apoyar planes locales contra la exclusión, combatir la captación de terroristas, neutralizar técnicamente las páginas web yihadistas, actuar contra redes de apoyo y financiación, reforzar la seguridad en espacios
públicos de gran afluencia y mejorar el control de fronteras.


Lo cierto es que la amenaza que supone el fenómeno exige respuesta. Por eso la gran mayoría de los españoles, según las encuestas, comparten la necesidad de adoptar nuevas medidas policiales y reformas penales -en el marco de una unidad de
acción internacional- que resulten eficaces para detectar y prevenir acciones terroristas que atacan nuestras libertades.


Sin embargo, nadie debiera confundir a los yihadistas como embajadores ni representantes del sentir de la población musulmana. El reto cotidiano de la convivencia en la diversidad tiene lugar principalmente en las ciudades y es una realidad
compartida por la gran mayoría de países europeos y prácticamente en todo el mundo.


Por eso las ciudades han de seguir siendo laboratorios de innovación política, socialización cultural y democratización de sus instituciones. En ellas hay que realizar una contribución decisiva a la cohesión social, a la lucha contra la
xenofobia y la exclusión y a la promoción de valores socio-culturales democráticos compartidos en torno a una idea de ciudadanía común.


Todo ello ha de llevar a las instituciones, en concreto a este Congreso de los Diputados, a reforzar estrategias para la inclusión de las personas inmigrantes ya asentadas en España. De eso trata esta Proposición, de políticas diferentes a
las de tipo policial y represivo para supuestos muy específicos, a las de alta diplomacia internacional o a la necesaria cooperación económica con los países de origen de los inmigrantes.


Los efectos de la crisis económica sobre el empleo y en la reducción de recursos educativos y asistenciales en las administraciones, vienen bien a los discursos nacionalistas populistas y xenófobos que alientan la desconfianza y rechazo
hacia el mundo musulmán, sin distinciones.


También la situación es aprovechada por la Yihad islámica para captar adeptos. En nuestras sociedades europeas abundan la discriminación y las actitudes de exclusión que ayudan a crear un 'caldo de cultivo' que puede arrastrar a jóvenes que
se sientan excluidos con raíz migrante de segunda y tercera generación, habitantes de barrios ghettos y alentados por los conflictos internacionales, a enrolarse vía internet en las filas de Al Qaeda o el Estado Islámico.


Las ciudades europeas han de desarrollar una estrategia común en materia de migración que permita realmente extender la condición de ciudadanía a esos millones de personas mediante su acceso real a la educación, los servicios públicos, el
mercado laboral y la vida cultural. Las claves de esta estrategia se encuentran recogidas en las recomendaciones del Consejo de Europa y en los principios de su Red 'intercultural Cities' nacida en 2008.


Desde 'La ciudad intercultural paso a paso' (guía práctica del Consejo de Europa) se persiguen las siguientes finalidades:


- sensibilizar a la ciudadanía sobre el valor de la diversidad en un mundo globalizado haciendo realidad el diálogo en un modelo de ciudad inclusivo e intercultural para evitar divisiones étnicas, religiosas, lingüísticas y culturales,
exclusiones y conflictos;


- extender la tesis de que los sistema de acogida de personas inmigrantes no son solo un acto humanitario sino también de restitución de unos derechos que les fueron arrebatados en sus países de origen;


- la interacción entre los migrantes, instituciones locales y los diferentes agentes de las sociedades receptoras para fomentar valores compartidos y un sentido de identidad y pertenencia común a la ciudad donde se resida;


- la lucha contra el racismo y la xenofobia así como la prevención de la incitación al odio;


- defender ciudades inclusivas que fomenten la cohesión social y la eliminación de territorios de exclusión;


- salvaguardar los derechos humanos y los principios democráticos, entre ellos el de la participación ciudadana;


- garantizar el acceso general a los servicios educativos, sociales y de empleo, de modo que se posibilite la participación de las personas inmigrantes en las sociedades locales, poniendo especial énfasis en el caso de las mujeres como
agentes prioritarios de transmisión cultural y promotoras de cambios en la comunidad de origen.


Con esta filosofía, desde enero de 2011, opera en España una pequeña pero muy activa Red de Ciudades Interculturales (RECI) de la mano de! Consejo de Europa y de la Unión Europea con los objetivos de:



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- Favorecer la gestión positiva de la diversidad en el mundo local para promover el desarrollo social y económico de las ciudades.


- Consolidar un espacio de trabajo colaborativo entre !as ciudades, para profundizar el discurso y las políticas locales interculturales.


- Promover el diálogo y la interacción a nivel político, técnico y social con la implicación de diversos actores de la sociedad civil.


- Participar e influir en el debate a nivel estatal y colaborar con la red europea, el resto de redes estatales y el espacio iberoamericano.


Sería bueno retomar y hacer balance -si no fue derogado por el Gobierno de Rajoy- del Plan Estratégico 'Ciudadanía e Integración 2011-2014', aprobado por el Gobierno Zapatero en septiembre de 2011. Dicho Plan recogía políticas de
integración para la población inmigrante en un marco de convivencia intercultural, así como actuaciones sobre [os servicios públicos y de participación para hacerlos accesibles a las personas inmigrantes en igualdad de oportunidades y sin merma en
la calidad.


Aquel Plan Estratégico, afectado por las crisis y la regresión de las políticas migratorias aplicadas en los años de crecimiento económico, se dijo que resultaba necesario por cuanto que era un elemento fundamental para el aprendizaje sobre
la riqueza que entraña la diversidad y para el proceso de adaptación mutua de las personas inmigrantes y autóctonas.


La diversidad plantea complejidades y oportunidades y, en función de cómo se interprete y gestione, haremos que prevalezcan las unas o las otras. El enfoque intercultural, sin obviar dificultades ni conflictos, también implica poner en
valor la diversidad como un motor de innovación, transformación y desarrollo social, cultural y económico de nuestras ciudades.


El Parlamento, la ciudadanía y el conjunto de la sociedad española han de ser conscientes de la dificultad de la tarea, reconociendo que sin una fuerte apuesta de las instituciones todo se quedará en pura retórica. Las medidas por la
inclusión, aquí expuestas, no serán un agua milagrosa pero pueden contribuir a rebajar la intensidad del incendio provocado por la exclusión y aprovechado por el fanatismo religioso.


En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista propone al Pleno del Congreso la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer suya y aplicar la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, aprobada el 21 de enero de 2015, que propone una acción común en materia de migración, fomentando desde el nivel local un
tratamiento intercultural de la diversidad junto a un modelo urbano eficaz de inclusión, participación y cohesión social que elimine las deficiencias y discriminaciones hacia las personas inmigrantes.


2. Apoyar a la Red de Ciudades Interculturales en España y extender entre los Ayuntamientos el uso del enfoque intercultural en el desarrollo de políticas de gestión de la diversidad. La Interculturalidad se basa en la apuesta por la
igualdad de derechos, deberes y oportunidades sociales, en la construcción de un discurso en positivo de la diversidad y en el fomento de la interacción social, el diálogo y la socialización de la cultura entre el conjunto de la población, luchando
contra el racismo y la xenofobia, la discriminación y la exclusión de personas y colectivos.


3. Complementar con celeridad las medidas recogidas en el Pacto antiyihadista en favor de la seguridad nacional desde el respeto a los principios de la democracia y los derechos humanos -en el marco del Estado de Derecho-, con una
estrategia sostenible en los planos cultural, educativo, de empleo y servicios sociales, entre otros, dirigida a fomentar la inclusión y los principios de la Interculturalidad.


4. Considerar que dicha estrategia implica, también, una respuesta a los discursos racistas, xenófobos e islamófobos que azuzan el miedo hacia la inmigración y buscan relacionar la presencia de personas inmigrantes con la amenaza
terrorista.


5. Establecer un compromiso en favor de constituir una Plataforma de concertación y cooperación entre el Estado, las administraciones autonómicas y los poderes locales. Desde ella se deberá desarrollar una democracia inclusiva con acciones
dirigidas a: reforzar los valores democráticos y el sentimiento de pertenencia a una identidad urbana plural y diversa, lo que supone participar de una misma condición de



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ciudadanía; avanzar en la construcción de la convivencia desde la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico; la interacción y el diálogo intercultural entre autóctonos, inmigrantes nacionalizados de diferentes
generaciones y extranjeros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-Odón Elorza González, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003756


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para el
cumplimiento de la Ley de Transparencia en la publicación en el BOE de bienes y derechos de Altos Cargos, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, incluyó la obligación de publicar en el BOE el contenido de las
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado, en su artículo 14.4.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su disposición final segunda, amplió esta obligación a todos los altos cargos recogidos en el artículo 3 de la Ley 5/2006, con vigencia
desde el 30 de diciembre de 2013.


Casi nueve meses después de su entrada en vigor, el Gobierno pretendió dar cumplimiento a esta obligación disponiendo, en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de septiembre de 2014, la publicación del contenido de dichas declaraciones, pero
referidas exclusivamente a los altos cargos cuya toma de posesión o cese se había producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.


Con esta publicación limitada, el Gobierno ha incumplido la obligación que la ley establece respecto de los demás altos cargos nombrados con anterioridad al 1 de julio de 2013 y que han permanecido en sus puestos.


Para limitar a este grupo de altos cargos la publicación de sus bienes, el Gobierno pretende acogerse al artículo 13.3 del Reglamento que se aprobó en 2009 para desarrollar las previsiones de la Ley 5/2006, que efectivamente disponía que
anualmente, antes del 30 de septiembre, se publicaría el contenido de las declaraciones de los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado cuya toma de posesión o cese se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año
anterior y el 30 de junio del año en curso.


Pero el Gobierno no puede ampararse en las previsiones de un Reglamento para justificar el incumplimiento de una ley. Por un lado, el inciso 'en los términos previstos reglamentariamente', que contiene la redacción del artículo 14.4 de la
Ley 5/2006, es una remisión que la ley hace a la norma reglamentaria, a los efectos de determinar el contenido y la forma en que debe producirse esa publicación, pero en ningún caso puede considerarse que el Reglamento pueda limitar o excluir el
alcance de los



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sujetos obligados por la norma legal, ya que estaríamos ante una norma viciada de nulidad por incumplimiento del principio de legalidad.


Y por otro, si el Real Decreto que desarrolló la Ley 5/2006 resultara ahora insuficiente para regular las nuevas previsiones legales, el Gobierno debe modificar ese Reglamento mediante un nuevo Real Decreto para hacer efectiva la obligación
legal de publicación del contenido de las declaraciones de todos los altos cargos.


Pero además, aquel Real Decreto contenía una disposición transitoria, que el Gobierno soslaya en su Resolución, destinada a cumplir la obligación de publicación de los nombrados con anterioridad, que disponía la publicación en el 'Boletín
Oficial del Estado' del contenido de las declaraciones referidas a los altos cargos que habían tomado posesión de su cargo antes del 30 de junio de 2009.


Con esta disposición, el entonces Gobierno dio cumplimiento a la obligación de publicar el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de todos los afectados por la Ley 5/2006, de forma que todos ellos
vieron publicado el contenido de sus declaraciones, aunque hubieran sido nombrados con anterioridad a su entrada en vigor.


Sin embargo, el actual Gobierno, con la Resolución publicada, pretende incumplir las obligaciones de transparencia proclamadas y reguladas en la propia Ley, dejando excluidos de estas obligaciones a una buena parte de sus altos cargos,
concretamente a los que, sin ser miembros del Gobierno o Secretarios de Estado, hubieran sido nombrados con anterioridad al 1 de julio de 2013 y permanecieran en alguno de los siguientes cargos:


- Subsecretarios y asimilados; Secretarios generales; Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y jefes de misión diplomática permanente; así como
jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.


- Directores generales de la Administración General del Estado y asimilados.


- Presidente de la Corporación RTVE; presidentes, directores generales, directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo
nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


- Presidente y directores generales del Instituto de Crédito Oficial.


- Presidentes y consejeros delegados de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de
administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno.


- Miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y directores de los Gabinetes de los Ministros.


- Presidentes, directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal
condición.


- Presidente y vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, presidente, consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo
regulador y de supervisión.


- Directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.


- Titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros.


Finalmente, la intención del Gobierno de no publicar las declaraciones relativas a todos los Altos Cargos incluidos en la Ley de Transparencia, excluyendo precisamente a los que fueron nombrados durante el primer año y medio de su mandato y
aún permanecen en sus cargos, no solo supone el incumplimiento evidente de la previsión legal, sino que además impide que ésta pueda cumplir eficazmente su función respecto de este grupo de altos cargos, al evitar que puedan salir a la luz, en su
caso, incrementos patrimoniales injustificados de los Altos Cargos producidos durante el ejercicio de su mandato.


Recientemente, la Ley 5/2006, de 10 de abril, ha sido derogada por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, pero esta norma sigue recogiendo, en su artículo 21, la
obligación de publicar el contenido de dichas declaraciones de bienes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cumplimiento inmediato de la previsión incluida en la Ley de Transparencia, cuya disposición final segunda amplió la obligación de publicar en el BOE el contenido de las declaraciones de
bienes y derechos patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, procediendo a la publicación de las correspondientes a todos estos Altos Cargos, aunque hayan sido nombrados con anterioridad al 1 de julio de 2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2015.-Susana Sumelzo Jordán, Diputada.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/003749


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a revisar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para favorecer la
inversión y creación de empleo por parte de las Corporaciones Locales Saneadas.


Con la finalidad de reforzar las reglas fiscales comunes en el espacio europeo y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal, se aprobó en 2012 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Su aplicación de forma conjunta a todas las administraciones públicas ha supuesto una mayor disciplina y supervisión en materia presupuestaria con el objetivo final de recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumplir los
compromisos de España con la Unión Europea en relación a la eliminación del déficit estructural y la reducción de la deuda pública.


En 2013 las administraciones públicas registraron un déficit, en términos de Contabilidad Nacional, del 6,62 % del PIB, cifra muy próxima al objetivo comprometido (6,5 % del PIB) e inferior en 0,22 puntos porcentuales al déficit del 6,84 %
registrado en 2012. En cuanto al desglose de este déficit entre los diferentes subsectores que componen las administraciones públicas, la administración central se situó en el 4,33 % del PIB, las CC.AA. en el 1,54 %, la seguridad social en el 1,16
%, mientras que las corporaciones locales obtuvieron un superávit del 0,41 %.


En el tercer trimestre de 2014, el déficit conjunto ha sido del 3,62 %. La administración central ha situado el déficit en el 2,88 %, las CC.AA. en el 1,16 %, la seguridad social en el 0,02 y las corporaciones locales se mantienen en un
superávit del 0,44 % sobre el PIB.


Si se analiza la evolución de la deuda pública, en 2013 la deuda conjunta de las administraciones públicas era del 92,1 % sobre el PIB, con la siguiente distribución: 79,9 % administración central, 20,0 % CC.AA., 1,6 % seguridad social y un
4 %. para las corporaciones locales.


En el tercer trimestre de 2014, la deuda conjunta se situaba en el 96,8 % sobre el PIB, de los cuales, 84,6 % corresponde a la administración central, 22 % a las CC.AA., 1,6 % a la seguridad social y el 3,9 % a las corporaciones locales.


De estos datos se deduce que, en general, la normativa de estabilidad presupuestaria ha supuesto una reducción del déficit de las administraciones públicas, así como la desaceleración del crecimiento de la deuda pública. No obstante, visto
desde la óptica del sector público local, se observan diferencias importantes entre los diversos subsectores que conforman las administraciones públicas.


Parece evidente que, al menos en el sector local, los problemas que la LOEPSF pretende corregir simplemente no existen. La estricta aplicación de la Ley de estabilidad, pensada restrictivamente para la reducción del déficit y la deuda, a
unas administraciones que no tienen déficit y que su deuda se está



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reduciendo, está suponiendo no pocos problemas e incongruencias, sobre todo para aquellas corporaciones financieramente saneadas, que conducen a situaciones objetivamente no deseadas.


Algunos ejemplos de ello son:


a) Una corporación con superávit y sin deuda, no puede utilizar el superávit, o lo puede utilizar muy restrictivamente, ya que su utilización impacta sobre su déficit y sobre su techo de gasto.


b) Una corporación sin deuda, no puede endeudarse, so pena de incurrir en déficit y verse obligada a la aprobación del correspondiente plan económico financiero. En cambio, una corporación previamente endeudada, podrá compensar el flujo de
amortización con el nuevo endeudamiento sin salirse de los objetivos de estabilidad.


c) Una corporación saneada, que cumpla los objetivos de estabilidad, y tiene una deuda por debajo del 75 % de sus ingresos corrientes, no podrá endeudarse sin sobrepasar el techo de gasto. Este techo de gasto se establece en base a los
gastos de 2012. Una interpretación estricta supondría que si en 2012 no se invirtió, ya no se puede invertir nunca más, en tanto que la tasa de incremento se tendría que multiplicar por cero. Es decir, la norma penaliza las corporaciones que ese
año ejecutaron inversiones reducidas, la cual cosa no tiene en cuenta la discontinuidad en los procesos de inversión local a lo largo del tiempo.


d) Una corporación que obtenga recursos permanentes, por ejemplo derivados de una actualización catastral, no puede utilizar estos recursos en incrementar su gasto social o inversor, ya que los mismos quedan excluidos de la regla de gasto al
no provenir de medidas tributarias.


e) Una corporación que reduzca paulatinamente su deuda y mantenga congelado su gasto corriente presentará ahorro presupuestario y no lo podrá utilizar. Tampoco puede reducir la presión fiscal ya que cualquier reducción le va a suponer una
menor capacidad de gasto.


Todo ello está suponiendo un excesivo encorsetamiento de las políticas presupuestarias locales y a un freno a la inversión local que tiene una notable influencia en el territorio y que no debería ser descuidada como herramienta de
recuperación económica.


Justificar la aplicación de los criterios establecidos en la Ley de estabilidad y sostenibilidad financiera en la administración central y autonómica, administraciones con déficit y fuertemente endeudadas puede tener su lógica, pero su
aplicación a las entidades locales tiene poco sentido económico, tanto por su reducido peso en términos del PIB como para ser relevante en la problemática macroeconómica, como, en general, por su situación económica saneada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a revisar los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a la administración local, especialmente en los casos de
corporaciones financieramente saneadas que, bajo la restrictiva normativa vigente, no pueden utilizar sus recursos para destinarlos a la inversión o a la creación de empleo en beneficio de la mejora del bienestar del municipio, lo cual conduce a
situaciones objetivamente no deseadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Fomento


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las medidas de seguridad en el 'Eje Atlántico Ferroviario' para su
debate en la Comisión de Fomento.



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En estos días asistimos a la confirmación de que el Eje Atlántico de 'velocidad alta' entre A Coruña y Vigo se ha puesto en funcionamiento sin los necesarios sistemas de seguridad que garanticen la eliminación de riesgos para sus usuarios.


Desde el Ministerio de Fomento anuncian que hasta finales del presente año no tendrá el conocido sistema de seguridad ERTMS, cuya licitación se publica en estos días.


Parece que la tragedia de Angrois no sirvió para que se aprenda de errores del pasado que supusieron la muerte de casi un centenar de ciudadanos y ciudadanas; una vez más los calendarios partidistas electorales se anteponen a la seguridad
de las personas, por lo que creemos necesario recordar la necesidad de garantizar la vida de las personas antes de cualquiera otra premisa.


Repetir decisiones 'posiblemente ilícitas' del pasado, que tuvieron tan trágico coste, no parece un modelo racional de ejercicio del poder sino una demostración de que la ciudadanía le importa poco a los gobiernos de turno, solamente
interesados en utilizar los recursos públicos de manera propagandística sin importar las consecuencias que los actos puedan tener.


La aberración se une a la mentira como manera de hacer política. En la hemeroteca podemos confirmar como el 4 de octubre de 2013 aparecía publicada la siguiente noticia sobre declaraciones del actual Ministro de Justicia, en su anterior
responsabilidad:


'El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, admitió ayer que habrá un antes y un después tras el accidente de Angrois y confirmó que parte de los 50 millones de euros de una partida de 110 destinada a
seguridad se utilizará para instalar ERTMS en el tramo en servicio de velocidad alta entre Santiago y A Coruña. A finales del 2014, cuando se ponga en marcha el resto del trazado hasta Vigo, se da por hecho que los nuevos tramos contarán con el
sistema que monitoriza totalmente la conducción de los trenes. Esto supone un adelanto sobre las previsiones iniciales del Adif, que planeaba instalar el ERTMS en el eje atlántico una vez terminado todo el acceso ferroviario a Galicia a finales del
2018.'


La realidad es tozuda y hoy podemos observar cómo, además de no garantizar la seguridad del tramo, se utilizó la mentira ante la cercanía del accidente de Angrois, para años después olvidar los compromisos y poner en riesgo a vida de las
personas por intereses partidarios y electorales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'EI Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Izquierda Plural insta al Gobierno a que el Eje Atlántico Ferroviario, en su tramo A Coruña-Vigo, disponga de todas las medidas de seguridad comprometidas e imprescindibles (sistema ERTMS).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la situación de atascos en la AP-9, para su debate en la Comisión
de Fomento.


El campo de las infraestructuras públicas está plagado de ejemplos de pésimas decisiones políticas, motivadas por la perspectiva electoral y el clientelismo empresarial. Atestaron nuestro país de aeropuertos sin aviones o con terminales
imposibles de dar suficiente uso, pero que costaron un inmenso caudal público. Desarrollaron una red ferroviaria de Alta Velocidad, o de Velocidad Alta, que casi cubre la totalidad de capitales de provincia, a pesar de que muchas líneas apenas
tuvieran demanda a pesar de poner en riesgo la seguridad del servicio. Se podría decir que esos aeropuertos sin aviones, esas líneas de ferrocarril



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sin demanda y otras grandes infraestructuras públicas son responsables de que la deuda pública del estado haya superado el billón de euros.


Pero el paradigma del negocio de las infraestructuras públicas comenzó -y continúa- con las autopistas, con sus modelos de construcción y gestión posterior, en los que se alterna la titularidad pública con la privada (vía concesión por
decenas de años como compensación por el costo de la obra, de su gestión y de su mantenimiento), y en la que en todos los casos se recibe un pésimo servicio por unas altísimas tasas por su uso.


Esta es la situación que se padece en la AP-9, la principal autopista de Galicia. Cada verano, se padecen kilómetros de retenciones en las zonas del pago del peaje, lo que supone tardar horas en itinerarios en los que se debería tardar
minutos. El precio del peaje no varía por esta circunstancia, es decir: los usuarios pagan por un servicio que no reciben. Y pagan mucho, ya que estamos hablando de 12,60 euros por un trayecto de ida y vuelta entre A Coruña y Santiago de
Compostela (menos de 70 km), y de 30,70 euros si es entre A Coruña y Vigo (menos de 160 km).


La mayor parte de los desplazamientos internos en Galicia pasan por este eje, ya que su recorrido atraviesa los municipios que suman más del 44 % de la población gallega. Y en verano se incrementan con la presencia de personas que disfrutan
sus vacaciones tanto en el interior afectado por este eje (por ejemplo, Santiago de Compostela), como en la costa, especialmente en las Rías Baixas pontevedresas. A poco que se busque la razón de estas retenciones, lo primero que se encuentra son
la mayor parte de las cabinas de pago del peaje vacías. Y esta situación no deja de asombrar cuando la AP-9 es una de las autopistas del estado que más recauda.


A pesar de la bajada de usuarios por la incidencia de la crisis, la AP-9 recauda más de 1 millón de euros cada 3 días (casi 130 millones de euros en 2014), y la situación de incremento de tráfico veraniego es habitual. Ante eso, la
respuesta de AUDASA (la empresa concesionaria de la AP-9) es recortar puestos de trabajo y suplirlos por máquinas de cobro automático, como señala en su memoria anual apostando por 'consolidar el uso de peaje dinámico', que se traduce en más
telepeaje y en más cabinas de pago automático (aunque solo tengan un 19 % de uso) en detrimento de personal, que ahora mismo se compone de 225 trabajadores y trabajadores, 21 menos que en 1992 cuando la AP-9 tenía menor extensión y menor tráfico.


El resultado de esta ecuación fueron unos beneficios de casi 30 millones de euros en 2014 para AUDASA, que se destinaron 'íntegramente a dividendos' para sus accionistas, y la ya mencionada sucesión de atascos kilométricos y de horas para
miles de personas que en su mayor parte quieren disfrutar de un día de vacaciones, ante la indiferencia de AUDASA y, hasta hace poco, del gobierno de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Fomento.


Para AUDASA la fórmula funciona, ya que mantienen unos altísimos ingresos a pesar de la incidencia de la crisis y de los altísimos precios de los peajes. Para quienes no funciona la fórmula es para quienes padecen los atascos, que no sólo
son las personas retenidas en colas kilométricas en los peajes. Todo el sector hostelero y turístico de esas zonas se ve afectado, y lo recurrente de esta situación ha motivado que exijan una solución al gobierno de la Xunta y al Ministerio de
Fomento, ya que, aunque AUDASA sea una empresa privada, es concesionaria de una autopista de titularidad estatal por ser de interés general.


Ante esta situación, la respuesta del Ministerio de Fomento no resolvió el problema de los atascos. Ana Pastor, Ministra de Fomento, amenazó con anular la concesión en caso de que se confirmen incumplimientos legales. En el caso nada
probable de que se anulara la concesión a AUDASA, la decisión costaría al Estado en torno a 2.000 millones de euros, según fuentes de la patronal de autopistas.


Esa 'contundente' razón llevó al Ministerio a poner el énfasis en la apertura de un expediente para analizar la situación y ver qué solución darle. De momento el expediente sirvió para que haya algún operario de AUDASA en los puestos de
cobro automático de peajes ante la presencia de inspectores del Ministerio evaluando la situación.


En 2015 la situación sigue igual, y desde el ministerio se insta públicamente a AUDASA a. contar con personal de cobro en las cabinas de los peajes, pero sin concretar el número necesario para que los días de más tráfico de este verano se
eviten los atascos. Lo que si destacan es la 'intensificación' de la actividad de los inspectores para vigilar que al menos haya un operario de cobro.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con la Xunta de Galicia, a que se adopten de forma urgente las medidas oportunas, para que AUDASA dote del número necesario de



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operarios de cobro en los peajes de la AP-9 después de definir la previsión de días de más afluencia de tráfico para resolver los evitables atascos. Además, en el que caso que las previsiones de tráfico se desborden y el incremento de
operarios no sea suficiente, las medidas del ministerio respecto a AUDASA deben incluir la orden del levantamiento del peaje durante el tiempo imprescindible hasta resolver el atasco.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre transparencia, información y precios de los nuevos servicios
ferroviarios del Eje Atlántico Ferroviario, para su debate en la Comisión de Fomento.


Después del despliegue publicitario por parte de las instituciones públicas gallegas y del Estado en la puesta en marcha de los nuevos servicios ferroviarios entre Vigo y A Coruña del llamado Eje Atlántico Ferroviario, se evidencia la falta
de información y transparencia hacia las personas usuarias de estos servicios sobre los horarios y frecuencias. Oscurantismo que se extiende a los precios futuros, después de su uso instrumental por parte de las instituciones, pasadas las
elecciones municipales en Galicia.


La infraestructura ferroviaria llega con un gran retraso respecto a las previsiones iniciales y lo hace en un contexto general de desmantelamiento de la red ferroviaria convencional en Galicia; además, llega de manera manifiestamente
incompleta, como se desprende de la falta de los más avanzados sistemas de seguridad (ERMTS), que supondrá no poder aprovechar, por lo menos, hasta 2017 las potencialidades de esta infraestructura. Se llega, pues, con estas insuficiencias y
retrasos, en un servicio ferroviario que no atiende las necesidades de la ciudadanía trabajadora que más lo usa en sus desplazamientos.


Las frecuencias no están diseñadas para atender las necesidades de las personas que se desplazan a su trabajo, siendo poco prácticos sus horarios para las personas que utilizan este servicio ferroviario para ir y venir del trabajo. Las
frecuencias sirven para mantener los intereses comerciales de la compañía ferroviaria, ya que no aumentan a pesar de haber aumentado en el alrededor del 200 % el número de personas usuarias.


Incluso la falta de información en las semanas y mismo días previos al inicio de la puesta en marcha de la infraestructura revela la improvisación de frecuencias y, por lo tanto, la falta de consideración de los gestores de este servicio
público con la ciudadanía que deberían atender.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una modificación de los horarios y un abaratamiento de precios que facilite el uso de este servicio ferroviario por las personas que lo utilizan diariamente para ir a trabajar,
además de un aumento de las frecuencias con el consiguiente incremento de los trenes que circulan por la nueva infraestructura el 'Eje Atlántico Ferroviario', al tiempo que impulse la creación de una red ferroviaria de Cercanías en Galicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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Comisión de Industria, Energía y Turismo


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para el control de la contaminación radioeléctrica y
electromagnética y sus efectos sobre la salud de las personas, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Desde diversas asociaciones de vecinos, organizaciones ecologistas y colectivos de afectados nos han hecho llegar su creciente preocupación por la contaminación electromagnética y la incidencia que la instalación de antenas de telefonía
móvil tiene sobre la salud de las personas.


Su preocupación se fundamenta en múltiples estudios científicos, porque cada día se dispone de más documentación sobre los efectos perniciosos a medio y largo plazo de un tipo de contaminación electromagnética sin control efectivo sobre su
radiación. Existe abundante literatura científica independiente que señala inequívocamente que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para su salud o la
seguridad de las generaciones actuales y futuras, así como para el medio ambiente. Véanse en este sentido la Resolución de Viena (1998), la Declaración de Salzburgo (2000), la Declaración de Alcalá (2002), el Llamamiento Médico de Friburgo (2002),
la Resolución de Catania (2002), el Llamamiento de Helsinki (2005), la Resolución de Benevento (2006), la Resolución de Londres (2007), el Informe Bioinitiative (2007/2012), el Consejo del Panel Internacional en. Campos Electromagnéticos (2008), el
Llamamiento Holandés (2009), la Resolución de Venecia (2008), la Resolución de Benevento (2008), la Resolución de Porto Alegre (2009), la Declaración de París (2009), la Convención Internacional de Würzburg (2010), la Resolución de Copenhague (2010)
y la Declaración de Setetun (2011), entre otros.


Los esfuerzos e intentos de la ciudadanía por hacer compatible el desarrollo tecnológico con la protección de la salud no se han visto reconocidos por los continuos atentados que se producen contra ésta bajo la bandera de la legalidad
normativa, que ha dado al traste con las medidas de protección de la salud que habían ido consiguiendo a lo largo del tiempo. Tienen la sensación de que se ha legislado de forma tendenciosa y sin tener en cuenta los derechos básicos y elementales
de la ciudadanía, en beneficio de las grandes empresas, poniendo a la población al servicio de sus intereses económicos y exponiendo a ciudadanos y ciudadanas, sin más contemplación y sin su consentimiento, al experimento de las radiaciones
electromagnéticas, pudiendo obedecer esta actuación, en ocasiones, a inconfesables intereses económicos y/o partidistas.


El problema de la protección de la salud, no es de un barrio o municipio en particular, es un problema de todas las personas, es un problema global, que requiere de una solución global que garantice la salud de los ciudadanos y ciudadanas
antes de la viabilidad de cualquier proyecto tecnológico no contrastado, conscientes de la responsabilidad que cada uno tiene desde cualquier sector social o político para evitar lo que a medio y largo plazo puede ser inevitable. Y queremos que
esto sea así porque a nuestro entender la instalación de muchas de estas antenas se han instalado:


- Bajo la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que no se acoge a las recomendaciones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 27 de mayo 2011, sobre los peligros potenciales de los
campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente. Es decir, que en España se ha legislado después, sin tener en cuenta sus recomendaciones.


- Bajo la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, donde se camufla en su disposición adicional tercera, como si de una actividad comercial normal se tratara, las
instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas, que nada tiene que ver con las relacionadas en el anexo de la Ley.


- No teniendo en cuenta la aplicación efectiva de los principios de salud pública recogidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como los principios de salud en todas las políticas, el principio de
precaución y el de transparencia, o el de la vigilancia en salud pública recogidos en el artículo 12 de la misma Ley.



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Razones ellas suficientes para proceder a paralizar y desmontar muchas de las antenas instaladas o en proceso de instalación.


El crecimiento económico, sin más, no puede justificar las leyes, y menos aún si ese crecimiento económico no es para ponerlo al servicio de la mejora de las condiciones de vida de las personas.


Las Administraciones Públicas tienen la obligación de defender los derechos de los ciudadanos frente a los intereses de las grandes corporaciones y empresas y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución de 1978, en donde su
artículo 43.1 y 43.2 se reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas y necesarias para:


1. Derogar la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, referente a las instalaciones de redes públicas de comunicaciones
electrónicas, por su relación con la salud de las personas y no tratarse en 'estricto sentido' de una actividad relacionada con establecimientos comerciales, como los citados en su anexo, para darle el tratamiento específico que ha de tener como una
actividad sobre la que se puedan hacer efectivas las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.


2. Cambiar la Ley General de Telecomunicaciones, por haberse usurpado a través de ésta, la competencia municipal para otorgar licencias y las competencias municipales y autonómicas en el campo de las telecomunicaciones (medio ambiente,
ordenación urbana y territorial y salud pública), con la consiguiente desprotección jurídica en materia de salud y consumo, obstaculizando la aplicación del principio de precaución reconocido en el artículo 3 de la Ley 33/2011.


3. Poner en marcha, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un Plan Integral de Inspección y Control de las Antenas de telefonía móvil y de la emisión de sus radiaciones, del que se derivarían las
acciones siguientes:


- Confección de un Mapa Local de Radiaciones Electromagnéticas, donde se plasme el despliegue actual de antenas de cada compañía telefónica, potencia y frecuencia de emisión de las mismas, situación legal en que se encuentra cada una de
ellas y todos los extremos necesarios para estudiar y planificar el despliegue que dé cobertura a las necesidades tecnológicas, garantizando, de forma prioritaria, la salud de las personas, procediendo a la paralización y desmantelamiento de las que
no cumplan los requisitos legales.


- Completar la instalación de aparatos de vigilancia, medida y control de radiación, en tiempo real, las veinticuatro horas del día, para cada una de las antenas instaladas, y facilitar a la población través de Internet las distintas medidas
como fórmula de transparencia en la gestión y control sobre la emisión de las radiaciones.


- Inclusión en cualquier acuerdo o convenio con las compañías de telefonía de una cláusula que obligue a la contratación de un seguro ilimitado de responsabilidad civil que cubra los daños sanitarios, tanto físicos y neurológicos como
psíquicos o morales ocasionados a las personas a corto y largo plazo, así como, los posibles daños a inmuebles o al medio ambiente para que, si procede, los afectados puedan solicitar daños y perjuicios a quien corresponda.


- Creación de un grupo de trabajo sobre seguimiento y control de la contaminación, con el encargo de supervisar el plan de despliegue de antenas y la realización de un informe anual con sus conclusiones, que se presentará en el Congreso de
los Diputados.


4. AI incorporar a la legislación actual las recomendaciones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (mayo del 2011) sobre 'Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio
ambiente', promoviendo un despliegue de las telecomunicaciones seguro y saludable escuchando a todos los actores afectados por la ley: los gobiernos autonómicos y locales y especialmente a la sociedad civil (asociaciones y colectivos implicados) y
a los



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científicos expertos independientes (sus investigaciones y sus puntos de vista). Los Ayuntamientos, competentes en la protección de la salud de la ciudadanía, como ejercicio de innovación política en su ámbito territorial, deberán propiciar
la negociación de los representantes de la ciudadanía y las empresas de telefonía móvil con presencia en sus respectivos términos municipales, sobre el despliegue de antenas de telefonía móvil.


5. Reconocer como discapacidad funcional el síndrome de la Electrohipersensibilidad (intolerancia a la exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes), que el Parlamento Europeo (en el punto 28 de la Resolución A6008912009)
solicita a los estados miembros que la reconozcan al igual que ya se hizo en Suecia en año 2000, atendiendo las voces de alerta que desde el ámbito profesional, científico y de distintas administraciones sanitarias (como la Health Protection Agency
del Reino Unido o el Comité Nacional de la Radiación No lonizante de la Federación Rusa) ponen de manifiesto sobre la expansión de este síndrome, que cada vez afecta a más personas en todo el mundo, con el fin de garantizar una protección adecuada e
igualdad de oportunidades a las personas que la sufren.


6. Proceder a realizar un campaña informativa institucional, sobre los riesgos que comporta el abuso en el uso del teléfono móvil, las redes wifi e inalámbricas, sobre todo en personas ancianas, personas con marcapasos, mujeres embarazadas,
en niños y jóvenes, y demás colectivos de riesgo susceptibles de ser afectados por la contaminación electromagnética, en mayor grado.


7. Posibilitar que los ciudadanos y ciudadanas no puedan verse obligados por parte de las compañías eléctricas a instalar en sus casas los llamados 'contadores inteligentes', por no aceptar que sus cuerpos sufran las radiaciones
radioeléctricas emitidas por éstos entre otras razones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reprobación y cese del
Ministro de Industria, Energía y Turismo por el estrepitoso fracaso de su política minera, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


La política minera desarrollada por el Ministro de Industria, Energía y Turismo está suscitando un rechazo generalizado en las comarcas mineras y en las Comunidades Autónomas donde la extracción de carbón sigue siendo vital para el empleo,
especialmente en Asturias y en Castilla y León. Empresarios, sindicatos, partidos políticos, ayuntamientos, Parlamentos y Gobiernos autonómicos vienen solicitando un cambio de titularidad en esta cartera ministerial.


Esta petición está basada en la incapacidad del Ministro para dialogar con las organizaciones empresariales y sindicales, multiplicando los focos de conflicto, huelgas y movilizaciones; el incumplimiento de los acuerdos suscritos para la
quema de carbón nacional; la insuficiencia y los retrasos en las ayudas al sector; la ausencia de incentivos fiscales; su resistencia al cumplimiento de la sentencia que obliga al pago de los fondos mineros adeudados a los Ayuntamientos desde
hace años y, sobre todo, la convicción de que el objetivo estratégico del ministerio consiste en el cierre definitivo de las minas.


El portavoz de la Junta de Castilla y León afirmó el 28 de mayo que el Ministro 'ha hecho méritos para dimitir o para ser cesado' y ha contestado a las quejas 'de forma soberbia y arrogante', mostrando un 'desconocimiento claro de lo que
había pasado en las elecciones'.


La presidenta del PP de Asturias y cabeza de lista de la candidatura de los 'populares' en las últimas elecciones autonómicas, se sumó el mismo día a las críticas a Soria por la falta de apoyos en los municipios donde tiene un papel
importante la minería del carbón.


Al día siguiente de las elecciones locales y autonómicas del 24 de mayo, el presidente de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, culpaba al Ministro de la pérdida de votos en su comunidad por no haber sabido ayudar a las comarcas mineras
ante el bloqueo de las subvenciones a esta industria extractiva.



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Ante el anuncio por parte del presidente del Gobierno de una próxima remodelación ministerial, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, don José Manuel Soria López, por el estrepitoso fracaso de su política minera en el sector del carbón y solicita su cese al frente de esta
cartera ministerial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2015.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la falta de concreción de la información que se proporciona a los consumidores en el etiquetado de los productos obtenidos de cerdos ibéricos, amparada por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, para su debate en la
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La Marca España tiene uno de sus pilares en la gastronomía de nuestro país. Entre las diferentes variedades de alimentos que tienen un reconocimiento internacional por su calidad y propiedades, como puedan ser nuestros vinos, aceites o
embutidos, destaca un elemento no sólo por su peculiaridad, sino por sus cualidades nutritivas y gustativas: el jamón.


El jamón, y más concretamente su variante racial ibérica, es un referente de nuestra gastronomía a nivel mundial. Las propiedades de estos productos en su variedad ibérica, alimentados sobre, todo con bellotas, alcanzan las más altas cotas
de reconocimiento gastronómico en los mejores restaurantes tanto de nuestro país, como de otros.


La diferente variedad de jamones existentes basados tanto en la raza, como en el tipo de nutrición y manejo que disfrutan los animales a lo largo de su vida ha hecho necesario que se creen diferentes normas que recojan las tipologías
existentes en función de estos parámetros.


La última de las medidas aprobadas en este ámbito es el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico establece una detallada regulación de los
programas de cumplimiento y prevención que deben ser gestionados en adelante por los diversos operadores de la cadena de producción y comercialización, pero a nuestro juicio sigue sin abordar el problema esencial que arrastra este tipo de normativas
desde que se iniciaron a principios de la década pasada: la calificación y catalogación oficial de raza ibérica para los animales procedentes del cruce reproductivo con miembros de la raza norteamericana Duroc.


Con la aprobación del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la primera norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España por Miguel Ángel Arias Cañete durante su
mandato al frente del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 2001, se comenzó a asignar la calificación de 'ibérico' a todos los ejemplares ya fueran de raza ibérica pura o híbridos, introduciendo además la categoría
comercial de 'ibérico de cebo', producto obtenido de animales cruzados, alimentados con pienso y confinados en naves industriales. Con la entrada en vigor de la misma, zonas sin arraigo en el sector del ibérico como Castilla y León, Aragón,
Valencia, Murcia o Cataluña, presentan desde entonces colosales registros de sacrificios.


A partir de entonces, el avance imparable de modelos de producción intensivos de cerdos cruzados, cebados con piensos enriquecidos con altas dosis de concentrados energéticos y criados en naves de



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confinamiento industrial, ha multiplicado y popularizado la oferta de elaborados cárnicos derivados del cerdo ibérico, en muchos casos de discutible calidad, y que 'inexplicablemente' la norma de calidad, aprueba y bautiza oficial y
reiteradamente con la denominación de producto Ibérico de Cebo, cuando en realidad corresponden a 'sucedáneos de ibérico' provenientes de animales hibridados genéticamente.


En un principio pareció que el Real Decreto 4/2014 pondría coto a este tipo de prácticas. Sin embargo, esto no ha sido así. Este Real Decreto establece tres categorías para los productos en función del porcentaje genético exclusivo de raza
ibérica que posee cada animal, la alimentación y el manejo suministrado a los cerdos: 'de bellota', 'de cebo de campo' y 'de cebo'. La norma también establece que los productos por ella regulados, deberán indicar en el etiquetado las siguientes
menciones obligatorias:


'100 % ibérico': Cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100 % de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100 % de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro
genealógico.


'Ibérico': Cuando se trate de productos procedentes de animales con al menos el 50 % de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica, con progenitores de las siguientes características:


- Para obtener animales del 75 % ibérico se emplearán hembras de raza 100 % ibérica inscritas en el Libro Genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100 % ibérica y padre de raza 100 % duroc.


- Para obtener animales del 50 % ibérico se emplearán hembras de raza 100 % ibérica y machos de raza 100 % duroc, ambos inscritos en los diferentes Libros Genealógicos.


Cabe señalar que la raza porcina Ibérica es una raza clasificada como 'autóctona' por el Real Decreto 2129/2008 que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mientras que la 'raza Duroc', de
origen norteamericana, aparece clasificada como 'raza integrada en España'. Estas dos razas, con caracteres y marcadores genéticos claramente diferenciados son cruzadas con el consentimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente para obtener productos denominados como 'ibéricos' cuando claramente la descendencia resultante del apareamiento entre un macho reproductor de raza Duroc y una hembra de la raza Ibérica, no tendrá solamente genes de la parte materna, pero
curiosamente, el término ibérico reconoce también a este tipo de productos imitados desde el punto de vista comercial. En resumen, dos de las tres variedades de jamones calificados como ibéricos pertenecen a un animal cuya especie es indeterminada,
fruto de una hibridación entre dos razas claramente diferenciadas.


Según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el año pasado solo un 7 % de los cerdos sacrificados en nuestro país pertenecían a la raza ibérica pura, es decir, de padre y madre ibéricos. El 93 % restante,
pertenecían a una raza indefinida, producto del cruce entre hembras de la raza ibérica pura y machos, tanto puros como también cruzados, de raza Duroc. Concretamente, las piezas de jamón ibérico puro, -en sus distintas variedades comerciales-
bellota, recebo, cebo de campo o cebo, comercializadas durante el año 2013 arrojaron una cifra total de 262.745, de las cuales 232.447 pertenecen a la calidad de bellota. Mientras que las piezas mercantilizadas de 'cerdos híbridos' bajo la
denominación fraudulenta de venta ibérico, suman un total de 4.457.003 unidades. De este último monto, 3.521.600 de jamones corresponden a productos de la calidad de cebo (híbridos, engordados con pienso en naves industriales) y únicamente 873.111
están vinculados a producciones de bellota.


La genética es uno de los pilares fundamentales que garantiza la calidad del jamón ibérico. Así lo destacan numerosos estudios en los que se ha estudiado la influencia de la genética en la calidad final del producto. Más concretamente,
entre los parámetros composicionales que modifican la calidad de los productos del cerdo ibérico se encuentran: la grasa intramuscular, la persistencia del sabor retronasal, que puede llegar a durar más de media hora en los productos de mayor
calidad; y el contenido de mioglobina, la proteína que imparte el color rojizo a la carne fresca. Ambos elementos son fundamentales en los atributos de calidad sensorial de este tipo de productos. En comparaciones bioquímicas de un producto 100 %
ibérico con un producto 50 % ibérico se han encontrado diferencias más que significativas. En una pieza 100 % ibérica el nivel de grasa intramuscular era de 7,10 mg/100 g frente a los 5,65 mg/100 mg de la pieza 50 % ibérico, así como una mioglobina
de 4,89 mg/g frente a 3,53 mg/g de la pieza híbrida. Los estudios también reflejan que las piezas 100 % ibéricas poseen mayor persistencia del aroma, mayor brillo, mayor jugosidad y veteado. Esta determinación técnica de las características
bioquímicas de las piezas en función de su raza no deja lugar a dudas: una pieza 100 % ibérica no posee las mismas



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características ni fenotípicas ni genotípicas, y por supuesto organolépticas, que una pieza con menor porcentaje racial.


El Gobierno ha señalado de manera repetida que este nuevo sistema de etiquetado de los jamones procedentes de animales de raza ibérica cruzada, pretende facilitar la información que para el consumidor 'es realmente relevante, que en este
caso es el porcentaje de raza ibérica'. Es decir, el Gobierno decide por los consumidores si cuando compran una pieza de jamón, el factor relevante para éstos es únicamente el porcentaje de la raza ibérica de la pieza, o el porcentaje de raza
Duroc', obviándose de manera deliberada una raza progenitora, en favor de la que mayor valor añadido otorga al producto, sustrayendo así una información al consumidor que es esencial para valorar el producto que desea comprar y también importante,
el precio que debe pagar por ello.


Gracias a la norma de calidad aprobada por el Gobierno, una parte importante de la cadena de producción, distribución y venta se aprovecha del uso generalizado y la percepción de calidad que el ciudadano posee del término 'ibérico', para
comercializar piezas elaboradas de animales híbridos que contienen diferencias más que significativas con el producto ibérico puro.


Sin embargo, los fallos de la nueva norma de calidad del jamón aprobada por el Gobierno no quedan aquí. Esta norma en su artículo 11, estipula que las fases de elaboración de los jamones son las siguientes: salazón, lavado, postsalado y
curado-maduración. Obviando incluir en el etiquetado un proceso de elaboración, que el Gobierno confirma que existe, y que muchos productores utilizan: la congelación. Un olvido que contraviene la normativa comunitaria, concretamente al
Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información que debe ser facilitada obligatoriamente al consumidor, puesto que en su considerando 28 establece que todo proceso de congelación, y su
posterior descongelación de los alimentos -en particular productos como la carne y el pescado- 'limita su uso posterior y puede tener efectos sobre su seguridad, gusto y calidad'.


Expuesto lo anterior, queda claro que la norma de calidad aprobada por el Gobierno sobre el etiquetado de un producto gastronómico de tanta relevancia para la Marca España no protege de manera adecuada a los consumidores al no ofrecer al
consumidor una información completa, detallada y relevante sobre características del producto, así como a procesos relevantes de fabricación que pueden mermar su calidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico para que el etiquetado de los jamones:


- Contenga información relativa sobre si han pasado por una fase de congelación durante el proceso de elaboración.


- Explicite de manera clara y visible la precisa composición racial como así también su matemático porcentaje, cuando la pieza comercializada no disponga del 100 % de genética de la raza ibérica.


2. Incorporar en Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, encuadrado en el Real Decreto 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, la filiación/denominación racial
específica, como raza sintética española, que deben poseer este tipo de ejemplares híbridos, atendiendo así a las directrices que determina la Unión Europea en materia de normas zootécnicas aplicables a este tipo de reproductores porcinos híbridos,
dado que en la actualidad más del 90 % de los animales sacrificados cada año en España corresponden a esta indefinida familia de animales mestizos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales



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161/003748


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo de medidas
destinadas a combatir las situaciones de violencia filioparental, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Hoy en día, podemos hablar de la existencia de diferentes tipos de violencia en los hogares, como la violencia conyugal, la violencia paterno-filial o violencia ascendente.


Centrándonos en la última clase de violencia, podríamos entender que existe violencia filioparental cuando un hijo o hija emprende un conjunto de acciones reiteradas hacia los padres o adultos que ocupan su lugar, que causan daño físico,
emocional o económico intencionadamente, y provocan que el agresor tenga poder y control sobre las víctimas.


Las cifras muestran un crecimiento exponencial de este tipo de violencia. Si en el 2006 la Fiscalía General del Estado recibió 2.000 denuncias por casos de violencia filioparental, en el 2012 fueron cerca de 5.000 y en el 2013 unas 9.000.
Con los datos europeos que tenemos, sabemos que solo el 10 % de los padres denuncian, por lo que esto es una pequeña muestra de la realidad que viven muchas familias.


En el mismo sentido, la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filioparental (SEVIFIP) señala que las denuncias en los juzgados por el ejercicio de este tipo de violencia se han multiplicado en los últimos años, y en 2013 se
calcula que alrededor de un 25 por ciento del total de los delitos cometidos por menores respondía a este tipo de conducta.


Este aumento se debe en parte, según opiniones expertas, a la crisis de valores que tienen los jóvenes en nuestra sociedad, a la falta de respeto que muestran algunos hijos hacia sus padres (hemos pasado de una sociedad autoritaria a una
sociedad y educación flexible y permisiva, sin que se haya encontrado un término medio entre ambos modelos donde no se controla a los hijos y éstos consideran a los padres sus colegas).


Por lo tanto, la importancia cuantitativa y cualitativa de la violencia filioparental le otorga una dimensión social, que debe ser entendida como un problema de toda la sociedad, y no solo una preocupación de padres e hijos. Desde el Grupo
Parlamentario consideramos necesario la realización de un estudio para poder conocer en primer lugar el mapa de este tipo de violencia en nuestro país y después adoptar las medidas oportunas para combatirla.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a promover el estudio e investigación de la violencia filioparental, y a desarrollar medidas destinadas a
combatir las situaciones originadas por el ejercicio de este tipo de violencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 28





Comisión de Igualdad


161/003747


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a establecer medidas de
conciliación en los planes de igualdad de las empresas, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en su capitulo tercero la regulación de los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. En concreto, el
artículo 45 regula que las empresas de más de 250 trabajadores deberán obligatoriamente elaborar planes de igualdad que serán objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral; y para las demás empresas la elaboración e
implantación de los planes de igualdad será voluntaria.


El Gobierno presta especial apoyo a aquellas pymes que establecen planes de igualdad. Este apoyo se manifiesta en una partida específica denominada 'programas de incentivación de planes de igualdad para pyme' establecida en los Presupuestos
Generales del Estado que para el año 2015 está dotada con 800.000 euros.


En muchos casos, las empresas de mediano y pequeño tamaño que se benefician de estas ayudas presentan un simple catálogo para cumplir el expediente con medidas ya establecidas en la ley sin establecer medidas concretas en materia de
conciliación o de cualquier otro tipo.


Por ello, sería conveniente que se vinculara el presupuesto que reciben las pymes para planes de igualdad con el establecimiento de medidas concretas en materia de conciliación, como establece el artículo 46 de la Ley referida anteriormente.
En concreto, este artículo sugiere a las empresas medidas de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, entre otras.


Las medidas de conciliación son fundamentales para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres. Las empresas, organismos, instituciones y administraciones deben impulsar estas medidas con el objeto de evitar que las mujeres renuncien
al mercado laboral o contemplen como handicap tener hijos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir avanzando en la conciliación laboral, personal y familiar y a continuar fomentando la inclusión de pedidas que la favorezcan a través de las dotaciones destinadas a las pymes era la
elaboración e implantación de planes de igualdad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 29





Comisión de Defensa


181/003344


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Defensa


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuáles son los planes del Ministerio de Defensa respecto al inmueble en el que se encuentra la Subdelegación de Defensa de Ourense y qué trámites se han seguido al respecto?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


Comisión de Fomento


181/003345


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña María del Puerto Gallego Arriola


Texto:


El plan de modernización de la conexión ferroviaria de Cantabria que ha presentado recientemente la Ministra de Fomento:


¿Significa la eliminación de las paradas en comarcas estratégicas como Campoo? ¿En que informes técnicos se ha basado el Gobierno para proponer esta solución?


¿Han existido reuniones previas con los representantes de los ayuntamientos de la comarca para comunicar esta decisión?


¿Han existido reuniones previas con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-María del Puerto Gallego Arriola, Diputada.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


181/003346


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado



Página 30





Texto:


¿Incrementará el Gobierno la cuantía para la adquisición de audífonos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003347


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Modificará el Gobierno la cartera de servicios de la prestación ortoprotésica?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003348


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Existe una base de datos en la que se reflejen las viviendas sociales adaptadas existentes en todo el país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003349


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuándo piensa el Gobierno reponer los recursos destinados a las políticas activas de empleo de personas con discapacidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



Página 31





181/003350


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cómo va a reforzar el Gobierno el cumplimiento de los porcentajes de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidos tanto para el sector público como para el privado?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003351


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Va a modificar el Gobierno la legislación respecto a las pensiones de invalidez no contributivas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003352


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Tiene pensado el Gobierno revisar el sistema de evaluación de discapacidades en España con el fin de equipararlo al de países de nuestro entorno?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003353


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado



Página 32





Texto:


¿Cuándo aprobará el Gobierno la Ley de Adaptación Normativa del Ordenamiento Jurídico para dar cumplimiento al mandato de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003354


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Cuándo modificará el Gobierno la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, para hacer efectivo que los costes derivados de las obras y actuaciones de adecuación de los edificios e inmuebles a las condiciones de accesibilidad,
sean asumidos por las comunidades de propietarios?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003355


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno para apoyar la accesibilidad cognitiva para las personas con discapacidad intelectual?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/003356


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


¿Ha elaborado el Gobierno una Estrategia de Discapacidad en el Medio Rural?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



Página 33





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000077


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6066/2012, promovido por la Junta de Extremadura contra los artículos 1 a 4 y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero,
por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía
renovables y residuos.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6066-2012, interpuesto por la Junta de Extremadura contra los artículos 1 a 4 y la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión
de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Ha comparecido y
formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Página 34





Ha decidido:


1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en lo que se refiere a la vulneración del artículo 9.3 CE por los artículos 1 a 4 y la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.


2.º Desestimar el recurso en lo restante.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 28 de mayo de 2015.


232/000078


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6084/2012, promovido por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los
procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6084-2012 interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a
la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido
Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.



Página 35





[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en lo que se refiere a la vulneración de los artículos 9.3 y 138.1 CE así como de los artículos 30.26, 31.4 y 32.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por parte del Real
Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 28 de mayo de 2015.


232/000196


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4286/2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley
1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, así como votos
particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



Página 36





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho
a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Andalucía y el
Parlamento de Andalucía, representados por sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer inciso del artículo 1.3 'Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la
vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico', de los apartados 5 y 6 del artículo 25 y del artículo 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda
en Andalucía, en la redacción aprobada por el artículo 1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda; así como la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional
segunda de dicho Decreto-ley 6/2013.


2.º Declarar que el resto del artículo 25 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, es conforme con la Constitución, siempre que se interprete como instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos
13, 14 y 15 de esta resolución.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 14 de mayo de 2015.


232/000345


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 275/2015, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra el artículo 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 37





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 275-2015, interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el artículo 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Principado de Asturias contra el artículo 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 26 de mayo de 2015.


233/000120


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5391/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.



Página 38





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5391-2013 promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 25 de mayo de 2015.


233/000180


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1629/2014, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española.



Página 39





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1629-2014 promovida por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad número 1629-2014, por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 25 de mayo de 2015.