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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 678, de 03/06/2015
cve: BOCG-10-D-678 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de junio de 2015


Núm. 678



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000070 Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado, y se adoptan otras
medidas de carácter tributario. Convalidación ... (Página3)


130/000071 Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de
obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página21)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001201 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el reparto de los cuidados y de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/001237 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas.


Enmiendas ... (Página22)


Aprobación ... (Página24)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000315 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sobre el balance de la política educativa del Gobierno durante la presente Legislatura .... href='#(Página24)'>(Página24)



Página 2





172/000316 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas que piensa llevar a cabo el Gobierno para renovar y actualizar el Acuerdo sobre un Código de Conducta en relación con el
'Transfuguismo' ... (Página26)


172/000317 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posición del Gobierno en relación al drama humanitario que se está produciendo en el Mediterráneo, las propuestas de la Unión
Europea en materia de política de asilo y la respuesta del Gobierno a dichas propuestas ... (Página27)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000213 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la postura del Gobierno en relación al fracking. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página28)'>(Página28)


173/000214 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la política de defensa del Gobierno orientada a la prevención de ataques bioterroristas.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas... (Página31)


Aprobación con modificaciones ... (Página33)


173/000215 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación de la política fiscal contenida en la actualización del Programa de Estabilidad 2015-2018 y sus efectos sobre la
desigualdad. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página33)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000070


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado, y
se adoptan otras medidas de carácter tributario.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-P.D El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 6/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 55/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CINE, SE CONCEDEN VARIOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO


I


La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, aúna en su articulado la dimensión dual de la actividad cinematográfica y audiovisual: si por una parte pondera su valor cultural como expresión de la creatividad, la identidad y la diversidad
de nuestra sociedad y nuestro país, por otra dedica parte fundamental de sus previsiones a la ordenación de los recursos económicos privados y públicos que moviliza como sector productivo de creciente importancia estratégica.


En esta dimensión económica, la ley incide en el régimen jurídico de los agentes implicados en la industria (producción, distribución y exhibición), sin obviar la necesaria aplicación de los principios de la libre competencia y la
consiguiente limitación del impacto que la extensa batería de medidas de fomento que regula la propia ley puede producir en la generación del valor de mercado del producto cinematográfico y audiovisual. El factor cultural condiciona la regulación
que la ley aprueba para los diversos aspectos económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo y protección no es tan
fundamental como en ésta.


En este contexto, en el que existe fundamento para intervenir normativamente en los elementos económicos de esta actividad, fomentando el fortalecimiento del tejido industrial, financiando su desarrollo o facilitando la comercialización del
producto cinematográfico y audiovisual, el legislador debe buscar un necesario y permanente equilibrio que adapte las reglas que encauzan y fomentan la actividad cinematográfica a los cambios sustanciales del entorno económico y a la propia
actualización de las reglas generales que lo configuran. Son algunos de esos cambios y el relato empírico de la crisis económica los que, transcurridos siete años desde su entrada en vigor, justifican la modificación de la ley que ahora se aprueba
y los que han supuesto su actualización reciente.


Así, si el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, actualizó y ajustó la Ley del Cine a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado, que exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en
todo el territorio nacional, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha rediseñado el sistema de deducciones para las



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inversiones en producciones cinematográficas, la modificación que ahora se aprueba completa este proceso de adaptación en un doble sentido.


Por una parte, se ajusta el sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a la 'Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual', publicada en el 'Diario
Oficial de la Unión Europea' de 15 de noviembre de 2013, principal instrumento normativo que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector
cinematográfico, en cuanto puedan calificarse como ayudas que afecten a las reglas de la competencia o distorsionen las reglas del mercado interior.


Por otra, condicionada por la propia evolución de la actividad cinematográfica y de los recursos públicos disponibles para apoyar el sector en los últimos años, esta ley identifica y configura nuevos instrumentos de apoyo a las políticas
públicas de fomento e incentivo de la actividad cinematográfica. Si en el escenario inmediatamente posterior a su entrada en vigor, tanto el número de producciones cinematográficas estrenadas, en particular de largometrajes, como las propias
dotaciones de las diferentes líneas públicas de ayudas mantuvieron una línea ascendente permanente que se apoyó en el ciclo expansivo de la economía española y en la reducción de los costes de producción por el desarrollo tecnológico y la
digitalización intensiva, en los últimos años, sin embargo, los resultados económicos agregados del sector expresan un retroceso exponencial paralelo a la evolución de la actividad económica general, al tiempo que las exigencias de la consolidación
fiscal imponen una revisión de la eficacia y la eficiencia de los diferentes regímenes de ayuda administrados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales así como de la efectividad de los instrumentos que permiten su gestión.


En este sentido, la modificación de la ley que ahora se aprueba responde a la exigencia de seguimiento y adecuación de las diferentes líneas de apoyo y fomento que ya prevé el texto original de la ley en su disposición adicional quinta, y
que lleva a mantener ahora en su articulado las líneas de ayuda preexistentes pero modifica las ayudas a la producción de largometrajes para empresas productoras, las más importantes desde el punto de vista de su cuantía, mediante la introducción de
una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes que sustituye y elimina las ayudas a la amortización hasta ahora predominantes. Además, la ley busca mejorar la eficacia en el uso de los recursos públicos dedicados al fomento
de la cinematografía al contemplar la posibilidad de que las diferentes líneas de ayudas queden configuradas como reembolsables para los supuestos en los que las actuaciones financiadas hayan obtenido resultados positivos para los beneficiarios.


La nueva línea de ayudas a la producción de largometrajes permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante su desarrollo, eliminando las debilidades del sistema de amortización vigente hasta ahora que, al
estar configurado a través de ayudas posteriores al estreno de la películas y depender del número de espectadores y la recaudación obtenida, ha generado importantes incertidumbres en las posibilidades de financiación de la producción de
largometrajes y una dependencia crítica de los productores respecto de los créditos anuales aprobados para las ayudas a la amortización en los Presupuestos Generales del Estado, que en la práctica han funcionado más como una garantía para la
financiación de los costes de los largometrajes que como instrumentos de fomento. Además, frente al automatismo de las ayudas a la amortización, la concesión de estas nuevas ayudas anticipadas se realizará por aplicación de criterios objetivos en
cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la solvencia técnica del beneficiario, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a su difusión, su relevancia cultural española y europea, su carácter innovador así como al impacto
socioeconómico de la inversión esperada en España.


Además de estos cambios, la modificación de la ley sirve para introducir algunas actualizaciones y mejoras técnicas relacionadas con la calificación de las películas, la coordinación del sistema de ayudas con el nuevo régimen de incentivos
fiscales y el régimen sancionador.


La extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de estas disposiciones modificativas de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se produce por la concurrencia de tres factores que motivan su tramitación como real decreto-ley.


En primer lugar, por la necesaria implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía desde el inicio de 2016, ante la práctica paralización del acceso de las empresas
productoras a los mecanismos de obtención de crédito y financiación que hasta ahora se soportaba en la regularidad de las ayudas a la amortización. Esta situación ha acentuado las debilidades estructurales del tejido industrial del sector
cinematográfico español, lastrado



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por el pequeño tamaño de sus empresas, su baja producción media, su subcapitalización crónica y el consiguiente elevado grado de dependencia de las ayudas públicas y de la financiación de terceros. Y la consecuencia derivada de este
enervamiento del sector, ha sido el acrecentamiento de los problemas para la promoción nacional e internacional de las películas producidas, que en los últimos años han acelerado las tasas negativas en la recaudación media obtenida por cada
película, así como el descenso en el número medio de espectadores, en un contexto cada vez más complejo para competir con las producciones cinematográficas no europeas, respaldadas por una industria muy potente tanto en la producción como en la
distribución de los largometrajes. Con la implantación del nuevo modelo se incide en uno de los elementos más sensibles por su carácter estructural y que de manera más eficaz puede contribuir a cambiar esta tendencia. La nueva línea de ayudas que
desde 2016 se configura como el principal instrumento de fomento para la producción de largometrajes, se ha diseñado para acompañar la producción desde sus comienzos, con proyección plurianual, y con mecanismos mejor adaptados a las necesidades de
financiación del sector y jurídicamente más seguros, lo que facilitará la aplicación más rápida y eficiente de los recursos públicos en apoyo de un sector en riesgo cierto de colapso en el desarrollo de su actividad a corto plazo.


Por otra parte, la introducción de las nuevas reglas contempladas en la 'Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual', de noviembre de 2013, exigen una revisión
de alguna de las condiciones previstas en la ley y que son inicialmente contradictorias con el nuevo esquema de ayudas de Estado al sector. La modificación propuesta ajusta la ley a este nuevo esquema y permite que las medidas de fomento que se
convoquen desde su entrada en vigor cumplan con los nuevos requisitos, especialmente aquellas que extienden más allá del plazo de adaptación normativa contemplado por la Comisión europea y que finaliza el 15 noviembre de 2015.


En último fugar, en la línea de las limitaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea en materia de intensidad máxima de ayudas a la producción en el sector cinematográfico, resulta imprescindible que los instrumentos que
contempla la Ley para controlar y coordinar la potencial aplicación simultánea de los incentivos fiscales, aprobados por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y las subvenciones de la Ley del Cine, puedan aplicarse en el
período impositivo en el que entrará en vigor el nuevo régimen tributario en materia de sociedades.


II


El presente real decreto-ley tiene como segunda finalidad la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones
Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad y en la Sección relativa a 'Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales':


En primer lugar se conceden créditos extraordinarios en la Sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes Territoriales', por importe total de 168.563.730,78 euros, en aplicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de varias Comunidades Autónomas.


Con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se crearon nuevos mecanismos que permiten compartir entre todas las
Administraciones los ahorros financieros alcanzados por el Tesoro Público, continuar apoyando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a aquellas que han cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Entre estos nuevos mecanismos está el compartimento Facilidad Financiera del Fondo para la Financiación a Comunidades Autónomas.


Asimismo, entre las medidas contempladas en dicho real decreto-ley, el apartado tercero de la disposición adicional octava, establece que 'el Gobierno promoverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de incentivos a
las Comunidades Autónomas que no hayan estado adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y que se adhieran al compartimento Facilidad Financiera, y que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, con el fin de que los menores
recursos consecuencia de la devolución en 2015 de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del



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sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común de 2008 y 2009 no supongan una menor capacidad de inversión de estas Comunidades'.


El presente real decreto-ley tiene como finalidad establecer los elementos habilitantes necesarios para el desarrollo operativo de tales incentivos. La adhesión a la Facilidad Financiera se previó como un mecanismo voluntario previa
solicitud de la comunidad autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición adicional sexta del citado Real Decreto-ley 17/2014. Una vez completado el plazo establecido para la solicitud de la adhesión, se ha constatado que las
comunidades autónomas beneficiarias son Galicia, La Rioja, y Castilla y León, por ser las únicas que cumplen todos los requisitos establecidos en la misma.


El artículo 2 del presente real decreto-ley establece el incentivo para cada una de las comunidades autónomas citadas consistentes en la subvención de capital por el importe de las cuotas de devolución correspondientes a 2015 de las
liquidaciones negativas de 2008 y 2009 aplazadas a las citadas comunidades autónomas que será destinada a la financiación de inversiones de la comunidad para que, de este modo, dicha devolución no suponga una menor capacidad de inversión de tales
comunidades, conforme a lo establecido en la citada disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014.


A efectos de poder dar cumplimiento a dicho mandato, el artículo 2 habilita mediante un crédito extraordinario por un importe total de 168.563.730,78 euros consignados en la Sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes Territoriales'
de los Presupuestos Generales del Estado, las dotaciones presupuestarias necesarias para su instrumentación que se formalizarán mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas beneficiarias.


La disposición adicional octava.3 del Real Decreto-ley 17/2014 se fijó como una medida dirigida a aquellas Comunidades Autónomas que se adhieran a la Facilidad Financiera; en el momento de la aprobación del real decreto-ley, no se conocían
las comunidades autónomas a las que resultaría de aplicación, dado que el acceso a dicha Facilidad fue diseñado como un mecanismo de adhesión voluntaria basado en las ventajas financieras que su propio esquema de funcionamiento supone para las
comunidades autónomas era necesario, por tanto, que las comunidades solicitaran la adhesión al mecanismo y se verificara el cumplimiento de los requisitos para esta.


En el momento presente, una vez realizados los procedimientos de adhesión a la Facilidad Financiera y despejada, en consecuencia, la incógnita de las comunidades autónomas finalmente beneficiarias, no procede demorar más la puesta en marcha
de los incentivos de la disposición adicional octava.3; el pleno desarrollo a nivel operativo de los mismos es imprescindible para poder dotar a las Administraciones Públicas implicadas de la certidumbre jurídica y financiera necesaria que
posibilite una planificación financiera, tesorera y presupuestaria más eficiente, orientada al cumplimiento de sus respectivos objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, y para la adopción, para ello, de decisiones en ámbitos diversos que
requieren, conforme a principios de buena gestión financiera, un margen temporal amplio a lo largo del ejercicio presupuestario para su adecuada planificación y ejecución.


En segundo lugar, se procede a la concesión de un suplemento de crédito por importe de 17.817.735.446,48 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y en aplicación del artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y de otras de carácter económico, crea en su artículo 6.1, el Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas
adheridas.


La disposición adicional quinta del citado real decreto-ley, establece una aportación patrimonial desde el Presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que se fija para el año 2015 en 38.869 millones de euros.
Esta cantidad ha sido cubierta parcialmente mediante una transferencia de crédito por importe de 20.000 millones de euros. Por otra parte, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de febrero de 2015 se ha
establecido que los recursos del 2014 procedentes de las amortizaciones de las operaciones de crédito concertadas por las comunidades autónomas con cargo al Fondo de Financiación de Pagos a Proveedores 2, pendientes de ingreso en el Tesoro Público
por importe de 1.051.264.553,52 euros se destinen a financiar las operaciones de crédito



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a suscribir con las comunidades autónomas en 2015, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, por lo que las necesidades a financiar asciende a 17.817.735.446,48 euros.


En el Acuerdo de 19 de febrero de 2015, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establece la distribución de los recursos asignados al compartimento Facilidad Financiera del Fondo, por un importe de 11.336,72
millones de euros, entre las comunidades autónomas adheridas al mismo (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja), según sus necesidades
financieras, y la distribución de los recursos asignados al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, por un importe de 17.605,43 millones de euros, entre las Comunidades Autónomas adheridas al mismo (Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Región de Murcia y Comunidad Valenciana), según sus necesidades.


El calendario de pagos previstos por ambos compartimentos hasta el 30 de junio inclusive, asciende a 18.455,07 millones de euros. A esta cantidad es necesario añadir el importe previsto por pagos previstos del compartimento Fondo Social
hasta 30 de junio inclusive, que asciende a 623,08 millones de euros. La suma de ambos importes agotaría prácticamente a fecha 30 de junio de 2015, la dotación asignada a la aplicación presupuestaria 15.22.922N.877 'Aportación patrimonial al Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas', mediante la transferencia de crédito, ya contabilizada por importe de 20.000 millones de euros.


Asimismo está previsto que en los meses de junio y diciembre del presente ejercicio se acuerde la modificación de los recursos asignados a dichos compartimentos hasta el límite de la aportación patrimonial fijada en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 17/2014, por un importe total de 38.869 millones de euros.


Las razones anteriormente expuestas justifican la urgente necesidad de la aprobación de este suplemento de crédito mediante real decreto-ley, de modo que se dote de forma inmediata la citada aplicación presupuestaria 15.22.922N.877
'Aportación patrimonial al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas', para atender las disposiciones previstas en el segundo semestre del ejercicio 2015.


En tercer lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio del Interior destinado a potenciar los medios de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
dedicadas a la lucha antiterrorista.


El terrorismo internacional y, en particular, el terrorismo de corte yihadista constituye en la actualidad uno de los azotes más serios contra el Estado de Derecho y la Democracia y contra la pacífica convivencia de los ciudadanos.


Tras los últimos atentados de carácter yihadista perpetrados en zonas de conflicto (Oriente y Oriente Próximo) así como en distintos países europeos y del norte de África, la amenaza terrorista se ha agravado considerablemente y tanto España
como los países de nuestro entorno han elevado los niveles de alerta para potenciar la prevención y la lucha contra este fenómeno.


Para combatir la citada amenaza, neutralizar o minimizar los riesgos de acciones criminales terroristas contra nuestros ciudadanos y la atomización de los riesgos, es preciso, entre otras actuaciones, fortalecer las capacidades y recursos de
los Servicios de Información de las Unidades encargadas de la Seguridad del Estado, tanto para la prevención, protección y persecución como en la preparación de la respuesta ante la posible contingencia criminal.


En ese contexto, se considera que debe darse una respuesta urgente e inaplazable a la necesidad de potenciación tecnológica y de los sistemas de información y comunicación de las Unidades citadas, de manera que, a la vista de las
características especiales que concurren en las células terroristas y sus conexiones internacionales, sea posible contrarrestar la elevada capacidad operativa de las mismas.


En cuarto lugar, también se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por importe de 9.636.360,00 euros, con destino a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para la financiación de los
gastos extraordinarios derivados del hundimiento del buque 'Oleg Naydenov'.


El marco jurídico español en el ámbito del salvamento marítimo y protección del medio ambiente marino, conformado tanto por normas de elaboración interna como por normas de origen internacional integradas en nuestro ordenamiento por los
cauces descritos en el artículo 96 de la Constitución, determina que le Reino de España habrá de adoptar las medidas que resulten necesarias para procurar un servicio de búsqueda y salvamento marítimo y de protección del medio ambiente marino
adecuado y eficaz.



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La lucha contra la contaminación del medio marino es un servicio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Puertos y de la Marina Mercante que dispone que el servicio público de lucha contra la contaminación se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio
de coordinación.


En el artículo 8 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales, la Dirección General de la Marina Mercante ejerce las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento por el texto refundido de fa Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entre otras, la
dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedentes de buques, así como la limpieza de las aguas marinas.


Asimismo, en el artículo 6.6 de dicho real decreto, se establece que se encuentra adscrita a la Secretaría general de Trasporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante.


De conformidad con el artículo 268.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), creada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de Marina Mercante, le corresponde la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda
al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios a los anteriores.


El 11 de abril de 2015 se declaró un incendio a bordo del buque factoría 'Oleg Naydenov', de bandera de la Federación Rusa, que se encontraba amarrado en el puerto de Las Palmas. Una vez puestos a salvo sus tripulantes, el buque fue
remolcado al sur de la Punta Jandía (Fuerteventura) y posteriormente, una vez que el fuego dio signos de perder fuerza, regresó hacia Gran Canaria.


Sin embargo el 12 de abril, el pesquero ruso fue remolcado a alta mar por Salvamento Marítimo para evitar que el fuego se propagara a otras naves, ante la constatación de que el incendio que se había declarado en su interior resultaba ya
incontrolable.


Las 1.490 toneladas de fuel que había cargado el pesquero ruso 'Oleg Naydenov' para salir del puerto de La Luz y Las Palmas, han obligado a activar los protocolos anticontaminación en Canarias, tras hundirse el buque a quince millas (24
kilómetros) del sur de Maspalomas.


Ante esta situación, el 16 de abril de 2015 se dictó resolución de Declaración de Emergencia por el siniestro del buque 'Oleg Naydenov', al objeto de activar con la mayor urgencia posible la respuesta al subsiguiente episodio de
contaminación marítima.


La catástrofe del hundimiento del buque 'Oleg Naydenov' ha sido el accidente más importante acaecido en España desde el hundimiento del buque 'Pretige', siendo un suceso absolutamente excepcional y de gran magnitud, que está requiriendo
medidas excepcionales de contratación y utilización intensiva de los medios con los que cuenta SASEMAR para la realización de sus tareas ordinarias. Cuando se producen accidentes de una gran entidad, el presupuesto ordinario de SASEMAR resulta
insuficiente para financiar dichas actuaciones extraordinarias, tanto por la naturaleza de los recursos a financiar, como por el elevado coste de estos, lo que directamente se traduce en un incremento de las necesidades de tesorería, que dadas las
circunstancias actuales muy ajustadas.


En quinto lugar, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por importe de 16.000.000 de euros, con destino al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para
incrementar el Fondo de Protección a la Cinematografía.


La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y
audiovisuales y el establecimiento de las condiciones que favorezcan su creación y difusión.


Asimismo, la citada Ley 55/2007 establece diversas medidas de fomento, entre las que se encuentran, en el artículo 26 de la norma, las ayudas a la amortización de largometrajes, que tienen como beneficiarias a las empresas productoras con
nacionalidad española y su objeto es la amortización del coste de producción de las películas, así como incentivar su comercialización, intentando incrementar la cuota de mercado de cine español y mantener un volumen de producción.



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En este contexto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) colabora con el Instituto de Crédito Oficial en el ámbito de la producción cinematográfica, a través de la formalización de convenios de colaboración
anuales con la finalidad de establecer una línea de mediación dirigida a la financiación de proyectos de inversión en producciones cinematográficas de largometrajes.


La conexión entre ambos instrumentos de financiación se produce porque los beneficiarios de las ayudas a la amortización quedan obligados a destinar su importe a la amortización de los préstamos obtenidos al amparo de la línea ICO-ICAA.


Por otra parte, la Sociedad de Garantía Recíproca 'Audiovisual, S.G.R.', participada en un 45 por 100 por el ICAA, tiene por finalidad apoyar a la industria audiovisual y al sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio en la
financiación y desarrollo de sus proyectos, facilitando el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, mejorando sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorro y otras entidades de
crédito, prestando asimismo servicios de asistencia y asesoramiento financiero. Esta entidad avala o presta otro tipo de garantías, a un elevado número de las operaciones acogidas a los convenios formalizados por el ICO y el ICAA para la producción
cinematográfica.


El coste de la convocatoria de ayudas a la amortización de 2014, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2012, fue de 53,2 millones de euros. Para atender este gasto fueron necesarios diversos incrementos en la dotación del Fondo,
que se situó finalmente en 56 millones de euros.


La convocatoria de 2015, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2013, sumada al coste de las restantes líneas de ayudas que se conceden a través del Fondo de Protección supone un coste total estimado de 53 millones de euros frente
a una disponibilidad actual presupuestaria de 36,6 millones, cifra que no permitiría conceder a dichos largometrajes estrenados en el año 2013 las cuantías que confían percibir las empresas productoras.


Sin embargo, dichas empresas están obligadas a amortizar en el presente ejercicio los préstamos solicitados en su día en la legítima confianza de que en el año 2015 percibirían el importe total que por aplicación de los criterios automáticos
que rigen estas ayudas corresponde percibir a los largometrajes sin tener que asumir el pago de los intereses derivados de dichos préstamos.


Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los presentes suplementos de crédito en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, estriban en los efectos negativos que tendría en la industria cinematográfica la no convocatoria inmediata de las ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados a lo largo del año 2013, por el importe indicado, ya que gran
parte de las empresas productoras iniciaron su producción en un marco normativo que en ese momento les permitía obtener financiación externa, en la que actuaba como garantía la concesión de la ayuda. Por tanto, de no producirse la convocatoria en
la cuantía prevista, se les generaría un quebranto financiero que llevaría al cierre de muchas de ellas y pondría en grave riesgo un sector industrial de gran importancia cultural y generador de un gran número de puestos de trabajo.


En sexto lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 225.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la
octava convocatoria de ayudas del Programa de incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8).


El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), por lo que considera necesaria su continuidad, dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora
de la balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o
mantenimiento de los niveles de empleo. Los impactos de las cinco convocatorias del Programa (PIVE, PIVE-2, PIVE-3, PIVE-4, PIVE-5, PIVE-6 y PIVE-7) son también muy importantes en términos medioambientales, por reducción de emisiones de CO2 y
contaminantes.


El procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7) fue aprobado mediante el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero. El artículo 3.1 de dicho real decreto asignó un presupuesto de
175 millones de euros para el Programa, y el artículo 7 estableció sus efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del mismo en el 'Boletín Oficial del Estado' (que se produjo el 28 de febrero de 2015), finalizando doce meses
después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agotase el mencionado presupuesto disponible. Por otra parte, el



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artículo 3 del real decreto estableció también, por un lado, que, en caso de existir remanentes en el PIVE-6, se incorporaría al PIVE-7 y que, en cualquier caso, se consideraría agotado el presupuesto disponible habilitando para la ejecución
del Programa cuando se efectuase la última reserva de presupuesto que totalizase el importe correspondiente al mismo. Además, estableció que las reservas de presupuesto activadas provisionalmente sobre la base de la aplicación del Real Decreto
525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del PIVE-6 y registradas en la aplicación informática habilitada al efecto hasta la fecha de publicación del Real Decreto 124/2015, serán atendidas con la
correspondiente cobertura presupuestaria de PIVE-7, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio.


En este contexto, la buena acogida del Programa PIVE-6 y PIVE-7 ha motivado que la dotación de 175 millones de euros y de los remanentes correspondientes a los Programas PIVE anteriores no hayan sido suficientes para mantener la vigencia del
mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que con fecha de 10 de abril de 2015 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica la finalización de la vigencia del Programa.


Dado que la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar, el Gobierno ha optado por establecer una octava convocatoria del Programa (PIVE-8) que se enmarcaría en
el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE-8 será establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


En cuanto a la financiación del presupuesto de estas ayudas, dado que en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación
mediante la concesión de un crédito extraordinario.


Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley vienen constituidas por la necesidad de no demorar el abono de las mencionadas ayudas para conseguir la
continuidad de los beneficios descritos.


En séptimo lugar, se conceden créditos extraordinarios por importe total de 50.185.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las
cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura.


Las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en el último año en algunas zonas de la geografía española han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas presenten acusados problemas para el suministro de agua, tanto para
los abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía existente.


Así, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el pasado año hidrológico 2013/2014, ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología. Lejos de mejorar en el presente año hidrológico, el escaso nivel de precipitaciones
se ha ido prolongando en el tiempo, corriéndose el riesgo de que la situación llegue a hacerse insostenible de no tomar medidas de forma inmediata.


El Plan Especial de Sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha sido y es eficaz en la detección de situaciones de escasez y ha permitido activar con suficiente antelación la puesta en marcha programada de actuaciones de gestión
encaminadas a la prevención y mitigación de sus impactos para minimizar el deterioro del dominio público hidráulico.


No obstante siguen siendo necesarias la adopción de medidas urgentes que ayuden a superar las consecuencias de la sequía, lo que requiere habilitar créditos por un importe de 20.185.000 euros.


Por su parte, en la Demarcación Hidrográfica del Segura, la situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones
durante el pasado año hidrológico, ocasiona que en la actualidad no se encuentren garantizadas las demandas de agua en la citada Demarcación.


Este hecho ha venido a agravar el déficit de recursos que existe en la cuenca del Segura, dificultando la consecución de los objetivos medioambientales para las distintas masas de agua, en los plazos previstos en el Plan Hidrológico.


Las inversiones a realizar requieren dotar créditos por importe de 30.000.000 de euros.


Las obras y actuaciones a llevar a cabo en ambas Demarcaciones se consideran imprescindibles para paliar la situación de necesidad de recursos hídricos y para la mejor distribución de los existentes.



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Por último, en octavo lugar, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe de 95.649.809,01 euros, para la realización de actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación.


La Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos el reconocimiento y promoción del talento de l+D+i y su empleabilidad, el impulso del liderazgo empresarial en l+D+i, el fomento de la investigación científica
y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.


La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020 contiene los objetivos, reformas y medidas que deben abordarse en todo el ámbito de la l+D+i para potenciar su crecimiento e impacto, suponiendo un importante paso para la
construcción del Espacio Europeo de Investigación y de Innovación.


Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye el instrumento mediante el cual la Administración General del Estado desarrolla los objetivos de la Estrategia y representa un
importante esfuerzo de simplificación que ha de permitir facilitar la gestión y las relaciones con los ciudadanos, cubriendo las actuaciones de la totalidad de los aspectos necesarios para garantizar, contando con los niveles adecuados de
financiación, la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Los Programas Anuales de Actuación son el instrumento de actualización continua del Plan Estatal durante su periodo de vigencia, razón por la cual recogen la relación de actuaciones y convocatorias que, anualmente, se ponen en marcha a
través del calendario previsto de convocatorias públicas, con indicación de los plazos de presentación y de resolución de las propuestas, así como de los organismos de gestión, previsión de nuevos convenios, desarrollo de acuerdos y otras
actuaciones.


En el marco del Programa Anual de Actuación 2015, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad, dependientes de la Secretaría de Estado de investigación, Desarrollo e
Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, tienen prevista la publicación en 2015 de convocatorias en concurrencia competitiva y dictar resolución de concesión en 2015 y siguientes.


Asimismo, es necesario reanualizar determinadas ayudas de convocatorias anteriores, para acercar el calendario de pagos de las ayudas al de gastos programados de la actuación, permitiendo ajustar la duración de los proyectos a las
anualidades realmente necesarias para lograr los objetivos científicos y técnicos perseguidos.


La publicación de convocatorias, así como la realización de otras actividades de I+D+i y la reanualización de anteriores convocatorias, es urgente ya que se debe garantizar la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación y se consideran inaplazables para mantener el nivel de I+D+i como corresponde a uno de los países que aspira a ser uno de los más avanzado dentro de la Unión Europea y de cara a poder acceder en las mejores condiciones a los fondos
europeos como Horizonte 2020 (H2020), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).


Las necesidades de crédito para atender el coste de estas actuaciones en materia de I+D+i durante el año 2015 se cifran en 95.649.809,01 euros.


III


En materia tributaria, se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo, en determinados supuestos, mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda
subordinada y de participaciones preferentes.


En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habida cuenta del impacto social que ha tenido la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, se establecen dos reglas, con efectos desde 1 de
enero de 2013, destinadas a evitar posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre esta materia.


Así, en primer lugar, se establecen unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados con la finalidad de resolver o evitar las controversias
derivadas de la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia
entre la compensación percibida por el



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contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.


En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.


Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de las
autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que
hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.


Habida cuenta de que las modificaciones incluidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectan a la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación ya se ha iniciado, resulta
necesaria su aprobación con carácter inmediato, concurriendo por tal motivo circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.


IV


El texto del real decreto-ley se completa con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.


La disposición adicional primera se refiere a la concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.


En la disposición adicional segunda se procede a la declaración de emergencia de los trabajos, reparaciones y restauraciones que procedan para evitar las emisiones de hidrocarburos derivadas del accidente del buque 'Oleg Naydenov', así como
las obras y actuaciones relacionadas con la sequía.


En la disposición adicional tercera se establece excepcionalmente una limitación temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la Demarcación Hidrográfica del Segura.


Mediante la disposición transitoria única se establece un régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.


Por último, la disposición final primera introduce modificaciones en materia de personal en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Las otras dos disposiciones finales se refieren,
respectivamente, al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor del real decreto-ley.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de
Estado en lo relativo al capítulo II y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine


Artículo 1. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.


La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 y se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:


'2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se atenderá a las calificaciones así obtenidas.



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3. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen aplicable a los avances de las películas cinematográficas así como a la participación de las mismas en festivales, que podrá excepcionar el régimen general de calificación previa en los
términos que se establezcan.'


Dos El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:


'1. Las calificaciones que hayan obtenido las películas cinematográficas y demás obras audiovisuales en España, de acuerdo con la obligación de calificación establecida en el artículo anterior, deben hacerse llegar a conocimiento del
público, a título orientativo. Quienes lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación por cualquier medio de estas obras serán los responsables de que en dichos actos conste la
calificación otorgada de manera que resulte claramente perceptible para el público. Se incluyen expresamente las empresas que presten servicios de video bajo demanda o los titulares de sitios web, incluidos los que ofrecen listados ordenados y
clasificados de enlaces a otros sitios web o servidores donde se alojen las obras cinematográficas o audiovisuales. A estos efectos, los obligados deberán recabar de los titulares de los derechos de distribución la información sobre la calificación
que corresponda a la obra. Reglamentariamente se regularán los requisitos que puedan ser exigibles a este fin.'


Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:


'2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en la Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas.


En particular, las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.


3. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los limites fijados por las
autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier
Administración Pública.


De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen [os límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo.'


Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21 en los siguientes términos:


'3. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el porcentaje de intensidad máxima establecido en este capítulo para cada una de las líneas de ayuda. El Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas no superan estos
porcentajes, siendo la superación de su límite causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.


La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales establecerán, en los términos señalados en la normativa tributaria, los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al
intercambio de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.'


Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 24 y se añaden los nuevos apartados 5 y 6 con la siguiente redacción:


'3. Para optar a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y



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técnico, así como con las industrias técnicas, de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o, en el caso de [os cortometrajes realizados, del que se presente a dicha ayuda.


4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en
las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.


De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil.


5. El fomento de la producción establecido en esta sección se podrá completar mediante la concesión de otras ayudas a las empresas productoras en el ámbito de las políticas públicas de fomento e incentivos a la cinematografía y al
audiovisual.


6. Una misma obra audiovisual sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas de ayuda reguladas en esta sección.'


Seis. Se modifica el título y el apartado 4 del artículo 25 con la siguiente redacción:


'Artículo 25. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.'


'4. Las ayudas sobre proyecto serán intransmisibles.'


Siete. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.


1. Se podrán conceder ayudas anticipadas para la financiación del coste de fa producción de proyectos de largometraje de empresas productoras mediante la aplicación de criterios objetivos, para cuya determinación se atenderá, entre otros
aspectos, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del beneficiario, a la relevancia cultural española y europea, al carácter innovador del proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión
en España. Los criterios objetivos permitirán la baremación de las solicitudes presentadas y la fijación del importe de la subvención.


2. Las bases reguladoras podrán determinar que el pago de las ayudas se realice mediante sucesivos pagos anticipados, que podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán al ritmo de ejecución que en las mismas se
determine. Cuando se prevea este sistema de pago, las bases establecerán los porcentajes que, con respecto al importe total de la ayuda, corresponderá a cada una de las fases de ejecución.


3. La introducción de cambios sustanciales sobre los proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el caso de que no se cumpla con tal obligación.'


Ocho. Se suprime el apartado 2 del artículo 27.


Nueve. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:


'3. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas.'


Diez. Se modifica el párrafo c) del artículo 39.3 y se añade un nuevo párrafo f) con la siguiente redacción:


'c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los
requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.'


'f) Los incumplimientos de lo previsto en el artículo 15.4 relativo a las proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico que efectúen las Administraciones públicas.'



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CAPÍTULO II


Créditos extraordinarios y suplementos de crédito


Artículo 2. Aplicación de la disposición adicional octava.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.


En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter
económico, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, concederá en 2015 a las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León y La Rioja, una vez adheridas a la Facilidad Financiera del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, subvenciones para la financiación de sus inversiones que se instrumentarán preferentemente mediante convenios de colaboración por un importe total de 168.563.730,78 euros, con el detalle que se recoge a
continuación: Galicia, 84.806.953,08 euros; Castilla y León, 73.873,333,18 euros; y La Rioja, 9.883.444,52 euros.


Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en la Sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes territoriales'.


1. Para posibilitar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 1 anterior se conceden créditos extraordinarios por importe total de 168.563.730,80 euros, en el presupuesto de la Sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales'. Servicio 01 'Secretaria General de Coordinación autonómica y local. Comunidades Autónomas', Programa 9410 'Otras transferencias a Comunidades Autónomas', Capítulo 7 'Transferencia de capital', Artículo 75 'A Comunidades Autónomas',
con el siguiente detalle.


Concepto;Denominación;Importe (€)


752;A la Comunidad Autónoma de Castilla y León para inversiones (disposición adicional octava RDL 17/2014) ;73.873.333,18


757;A la Comunidad Autónoma de Galicia para inversiones (disposición adicional octava RDL 17/2014) ;84.806.953,08


758;A la Comunidad Autónoma de La Rioja para inversiones (disposición adicional octava RDL 17/2014) ;9.883.444,52


; Total ;168.563.730,78


Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Para atender al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 15 'Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas', Servicio 22 'Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local', Programa 922N 'Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales', Capítulo 8 'Activos Financieros', Artículo 87 'Aportaciones
patrimoniales', Concepto 877 'Aportación Patrimonial al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas', por importe de 17.817.735.446,48 euros.


Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior.


1. Para la realización de inversiones destinadas a la lucha antiterrorista se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 16 'Ministerio del Interior', 'Servicio 02 'Secretaría de Estado de Seguridad', Programa 132A
'Seguridad Ciudadana', Capítulo 6 'Inversiones reales', Artículo 62 'Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios', concepto 621 'Para potenciación de los medios de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado dedicadas a la lucha antiterrorista', por importe de 10.000.000 de euros.



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Artículo 6. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento.


Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 17 'Ministerio de Fomento', Servicio 32 'Dirección General de Marina Mercante', Programa 497M 'Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar', Concepto 443 'A
SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov', por importe de 9.636.360,00 de euros.


Artículo 7. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 18 'Ministerio de Educación, Cultura y Deporte', Servicio 09 'Secretaría de Estado de Cultura', Programa 000X 'Transferencias internas', Concepto 415 'Al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dotación del Fondo de Protección de la Cinematografía', por importe de 16.000.000 de euros.


Artículo 8. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.


1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 18.103 'Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales', en la aplicación
presupuestaria 18.103.400.01 'Del Departamento al que está adscrito. Fondo de Protección a la Cinematografía', por un importe de 16.000.000 de euros.


2. Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 18.103 'Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales', programa 335C 'Cinematografía', concepto 470 'Fondo de Protección a la
Cinematografía', por importe de 16.000.000 euros.


Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 'Ministerio de Industria, Energía y Turismo', Servicio 18 'Secretaria de Estado de Energía', Programa 425A 'Normativa y desarrollo energético', capítulo 7
'Transferencias de capital', artículo 74 'A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público', concepto 746 'Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)', por importe de
225.000.000 de euros.


Artículo 10. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura se conceden los siguientes créditos extraordinarios:


En el presupuesto de la Sección 23 'Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', Servicio 05 'Dirección General del Agua', Programa 000X 'Transferencias internas', Capítulo 7 'Transferencias de capital', Artículo 71 'A
organismos autónomos', Concepto 711 'A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía', Subconcepto 711.00 'Confederación Hidrográfica del Júcar', por importe de 20.185.000 euros.


En el presupuesto de la Sección 23 'Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', Servicio 05 'Dirección General del Agua', Programa 000X 'Transferencias internas', Capítulo 7 'Transferencias de capital', Artículo 71 'A
organismos autónomos', Concepto 711 'A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía', Subconcepto 711.01 'Confederación Hidrográfica del Segura', por importe de 30.000.000 euros.


Artículo 11. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura.


Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior financiarán créditos extraordinarios en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura en los siguientes términos:



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Organismo 23.107: Confederación Hidrográfica del Júcar:


Ingresos


Aplicación;Denominación;Importe (euros)


23.107.702;Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía ;20.185.000


Gastos


Créditos Extraordinarios


Aplicación;Denominación;Importe (euros)


23.107.452A.602;Para actuaciones relacionadas con la sequía ;9.590.000


23.107.452A.612;Para actuaciones relacionadas con la sequía ;10.595.000


Organismo 23.109: Confederación Hidrográfica del Segura:


Ingresos


Aplicación;Denominación;Importe (euros)


23.109.702;Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía ;30.000.000


Gastos


Créditos extraordinarios


Aplicación;Denominación;Importe (euros)


23.109.452A.602;Para actuaciones relacionadas con la sequía ;23.000.000


23.109.452A.612;Para actuaciones relacionadas con la sequía ;7.000.000


Artículo 12. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.


Para la realización de convocatorias públicas en el marco del Programa Anual de Actuación de 2015, otras actuaciones en materia de 1+D-H y reanualización de convocatorias anteriores se conceden los siguientes suplementos de crédito:


En el Presupuesto de la Sección 27 'Ministerio de Economía y Competitividad', Servicio 13 'Dirección General de Investigación Científica y Técnica', Programa 463B 'Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica', Concepto
780 'Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica' por importe de 90.743.109,19 euros.


En el Presupuesto de la Sección 27 'Ministerio de Economía y Competitividad', Servicio 14 'Dirección General de innovación y Competitividad', Programa 467C 'Investigación y desarrollo tecnológico-industrial', Concepto 775 'Apoyo a la
investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sistema CTE (Ciencia-Tecnología-Empresa)' por importe de 4.906.699,82 euros.


Artículo 13. Régimen de gestión de los suplementos de crédito en el Presupuesto del 'Ministerio de Economía y Competitividad'.


Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo anterior se gestionarán atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecidos en el artículo 9.Tres.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015.



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Artículo 14. Financiación.


Los créditos extraordinarios que se conceden por este real decreto-ley en el Presupuesto de los Ministerios del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la Sección relativa a
'Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales' se financiarán con Deuda Pública.


Los suplementos de crédito que se conceden en el presente real decreto-ley en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad se financiarán con deuda
pública.


El suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se financiará con el suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Los créditos extraordinarios que se conceden en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


CAPÍTULO III


Medidas tributarias


Artículo 15. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.


Con efectos desde 1 enero de 2013, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional cuadragésima cuarta. Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.


1. Los contribuyentes que perciban compensaciones a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las
condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, podrán optar por aplicar a dichas
compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso, se hubieran generado con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje por otros valores, así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos últimos, el
tratamiento que proceda conforme a las normas generales de este Impuesto, con la especialidades previstas en el apartado 2 de esta disposición adicional, o el siguiente tratamiento fiscal:


a) En el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se computará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la compensación percibida y la inversión
inicialmente realizada. A estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. En caso de que los valores recibidos en él canje no se hubieran
transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación.


b) No tendrán efectos tributarios la recompra y suscripción o canje por otros valores, ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, debiendo practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria sin sanción,
ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación en la que se imputen las compensaciones a que se refiere la
letra a) anterior.



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En caso de que el plazo de presentación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior hubiera finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015, la autoliquidación complementaria deberá
practicarse, en su caso, en el plazo de tres meses desde la citada fecha.


2. Los contribuyentes que perciban en 2013 o 2014 las compensaciones previstas en el apartado 1 de esta disposición adicional y apliquen las normas generales del Impuesto, podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la
compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones
recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general conforme al segundo párrafo de la citada letra b). El importe de dicha minoración reducirá el saldo
pendiente de compensar en ejercicios siguientes.


3. En todo caso se entenderán correctamente realizadas las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015 sobre las compensaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición
adicional.


4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.


Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las
retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.


5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.'


Disposición adicional primera. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y en el marco de la reforma del sistema de ayudas a la cinematografía contenido en esta Ley, se
conceden ayudas por importe de 5.177.068 euros a las empresas productoras beneficiarias de ayudas para la amortización de largometrajes estrenados en 2012, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.


2. Las entidades beneficiarias dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar estas ayudas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.


3. Mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales se concretará el importe de la ayuda compensatoria correspondiente a cada beneficiario, que se calculará mediante la aplicación del
porcentaje del 12'98 a la ayuda concedida en su momento. Estas ayudas de carácter extraordinario se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten para este fin en la aplicación presupuestaria 18.103.470, 'Fondo de Protección a la
Cinematografía', del programa 335C, 'Cinematografía', del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.


Disposición adicional segunda. Régimen de contratación.


1. Las actuaciones realizadas o que se deban llevar a cabo por los Departamentos ministeriales y entidades que integran el sector público estatal competentes para evitar o reparar los daños producidos por el accidente y posterior
hundimiento del buque Oleg Naydenov, se podrán tramitar por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.



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2. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones
relacionadas con la sequía a las que se refiere el presente real decreto-ley.


Disposición adicional tercera. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.


Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen
susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas'.


Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.


1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto irán sustituyendo progresivamente a las ayudas a la amortización de largometrajes en la dotación de las diferentes líneas de ayuda financiadas por el Fondo de
Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.


2. En el año 2015 se convocarán ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013. En los años 2016, 2017 y 2018, además de la convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocará ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con
anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016.


A estos efectos, estas convocatorias de ayudas para la amortización de largometrajes se regirán durante este período por el texto del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por
esta Ley, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas:


a) Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos 20.1.b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4.


b) Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del
coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos 10.1.g), 56 a 61 ambos inclusive y
103.1.


c) Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas
informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos 1.2, 2 y 7 a 17.


3. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.


Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactada en los siguientes términos:


'Décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los centros universitarios de la Defensa.


Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones contenidas en el artículo 21 de esta ley no resultarán de



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aplicación a los centros universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, en tanto se culmina el proceso de implantación de las titulaciones universitarias que se imparten en tales centros.


A tal fin, se autoriza en el año 2015 la convocatoria, en los citados centros, de un total de 73 plazas de personal docente de los dos primeros cursos del título de Grado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Asimismo, los centros universitarios de la Defensa podrán proceder a la contratación temporal de personal docente, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, con respeto a las previsiones que se contengan, tanto en esta ley como en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, sobre la contratación de personal temporal.'


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el Gobierno aprobará las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.


130/000071


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de
Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (núm. expte. 130/000071), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000159), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001201


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el reparto de los cuidados y de igualdad salarial entre mujeres y hombres,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 637, de 27 de marzo de 2015.



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
el reparto de los cuidados y de igualdad salarial entre mujeres y hombres.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, una vez aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Familia, a poner en marcha:


- Las medidas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial previstas en el eje 1 del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PElO) 2014-2016, aprobado por el Consejo de Ministros
del pasado 7 marzo de 2014.


- Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares previstas en el eje 2 del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PElO) 2014-2016, aprobado por
el Consejo de Ministros del pasado 7 marzo de 2014.


- Asimismo, a remitir a la Comisión Parlamentaria de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la propuesta de creación de un complemento a la cuantía de la pensión contributiva para las nuevas altas en
pensiones de aquellas mujeres que han tenido dos hijos o más, de forma que el sistema de Seguridad Social reconozca la aportación demográfica 'de las familias como elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001237


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 666, de 18 de mayo de 2015.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abordar un profundo cambio en las prioridades estratégicas de inversión en el sistema ferroviario en beneficio de las inversiones destinadas a los servicios de Cercanías, Regionales y de
transporte de mercancías, priorizando de esta manera el ferrocarril social y el ferrocarril productivo frente al predominio casi absoluto de las inversiones actuales en la red de alta velocidad, las cuales, según el Tribunal de Cuentas, en su
mayoría no son sostenibles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Enrique Álvarez Sostres, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre el
reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un segundo punto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer el carácter estratégico de las inversiones en alta velocidad, y mantener el nivel de inversión necesario para culminar a la mayor brevedad posible las conexiones ferroviarias de alta velocidad ya planificadas, de manera que se
impulse la cohesión territorial, se active el crecimiento económico y se genere empleo.


2. En consonancia con el punto uno, proceder a la urgente y completa revisión del estudio informativo del tramo Oviedo-Gijón-Avilés en Asturias, con la finalidad de completarlo con el tramo Pola de Lena-Oviedo y de que se incorporen a dicho
estudio informativo las exigencias que las normas europeas imponen para las redes del sistema ferroviario de alta velocidad, retirando las referencias a 'línea de altas prestaciones' e incluyendo, explícitamente, la referencia al ancho ferroviario
UIC o ancho europeo, así como a los requisitos de tensión propios del sistema de electrificación correspondiente a las líneas de alta velocidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2015.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer el carácter estratégico del sistema ferroviario español para garantizar la movilidad de sus ciudadanos y la conectividad de sus territorios, núcleos de población y actividad,
contribuyendo así al crecimiento económico y a la creación de empleo.


A tal fin, se ha de priorizar la explotación eficiente de los servicios sobre líneas de alta velocidad ya construidos, y realizar las conexiones pendientes para completar los diferentes 'corredores de alta velocidad', así como las
inversiones necesarias para optimizar el uso de la red que soporta los servicios de trenes convencionales, cercanías y mercancías, en función de la capacidad económica, asegurando su financiación, y siguiendo las pautas de la Red Transeuropea de
Transportes (RTE-T).


El Gobierno debe presentar, en el plazo de un mes, un informe detallado del estado de ejecución, cuantía y modo de financiación de las inversiones pendientes, calendario de obras y las previsiones de finalización y puesta en servicio de
todas las actuaciones de alta velocidad ya planificadas y pendientes de construir, incluyendo los soterramientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001237


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación
de las actuaciones previstas, sin modificaciones con respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 666, de 18 de mayo de 2015, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer el carácter estratégico de las inversiones en alta velocidad, y mantener el nivel de inversión necesario para culminar a la mayor brevedad posible las conexiones ferroviarias de
alta velocidad ya planificadas, de manera que se impulse la cohesión territorial, se active el crecimiento económico y se genere empleo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000315


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sobre el balance de la



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política educativa del Gobierno durante la presente Legislatura, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Educación, Cultura y
Deporte sobre el balance de la política educativa del Gobierno durante la presente Legislatura.


A lo largo de toda la legislatura, el Gobierno, a través de su Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha demostrado que su objetivo último es desmantelar la educación pública y dejarla a niveles predemocráticos.
Durante estos casi cuatro años ha tomado decisiones y ha puesto en práctica políticas que, lejos de garantizar una educación pública de calidad con igualdad de oportunidades para todos y todas, ha provocado el mayor retroceso en materia de educación
de nuestra historia democrática.


Esta contrarreforma educativa del Gobierno ha supuesto una serie de recortes de recursos materiales y humanos que han causado un descenso irreparable en la calidad educativa, mermando la equidad y la igualdad de oportunidades. El Real
Decreto 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, fue el primer paso con el que el Gobierno garantizó el recorte en educación; pero lejos de tratarse de una situación coyuntural producto de la crisis
como afirmó inicialmente el Ministro, los recortes se han elevado a categoría estructural al comprometerse con la Unión Europea, en el Programa de Estabilidad 2014-2017, a que nuestro país reducirá su inversión hasta el 3,9 % del PIB, cifras que nos
retrotraen a finales de los años 70.


En esta política de recortes y de incremento de la desigualdad, le siguen los Presupuestos Generales de Estado que han reducido la inversión en educación más de 25 % desde el último presupuesto socialista. A ello, hay que añadir los
recortes aplicados por las Comunidades Autónomas inducidos por el Gobierno, que traen como consecuencia el grave deterioro de los servicios educativos al eliminar o dejar bajo mínimos las ayudas para libros de texto, material escolar, ayudas para
comedor o trasporte, el cierre y degradación de las redes de escuelas rurales, el aumento de la ratio profesor-alumno, las becas Séneca, las becas de colaboración, las becas Erasmus o las FPU, entre otras muchas y devastadoras consecuencias que,
como siempre, han afectado especialmente a las familias con menos recursos. Otra medida que agrava la desigualdad fue la eliminación de Programas de Cooperación Territorial, como el Plan Educa3 o el PROA, cuando su evaluación había puesto de
manifiesto su necesidad y su eficacia para lograr los mejores resultados educativos mediante la compensación de desigualdades y la reducción del fracaso y abandono escolar.


Frente a la política del anterior Gobierno socialista de apostar por la igualdad de oportunidades incrernentando constantemente las partidas de becas y ayudas al estudio, y la defensa de la beca como derecho, el actual Gobierno reduce el
presupuesto y convierte la beca en un premio. La reducción drástica de las ayudas estatales al Programa Erasmus, la elevación del precio de las tasas de las matrículas universitarias y la introducción de criterios no económicos para las becas,
además de otras medidas que dificultaban el acceso y mantenimiento de las mismas y la supresión de otras existentes, han hecho de la actual legislatura la más regresiva en materia educativa de nuestra historia. Así, el incremento de las exigencias
de rendimiento académico para el acceso a una beca del sistema general, la reducción drástica de las cuantías cuando se cumplen los requisitos, o la devolución de la beca tras generarse el derecho a la misma, han conducido a muchos universitarios a
abandonar sus estudios.


Esta regresión a tiempos que creíamos olvidados se agrava con la LOMCE, una ley profundamente ideológica, regresiva, elitista, excluyente, segregadora, recentralizadora y confesional; una Ley que, durante su tramitación y posterior puesta
en marcha, ha contado con la oposición frontal de toda la comunidad educativa.


En política universitaria el Gobierno también se ha empeñado en acrecentar las desigualdades. Unido a la política de becas y ayudas al estudio y a la injusta subida de tasas, se ha atentado contra la autonomía de las universidades españolas
al reducir brutalmente su presupuesto, se han eliminado los programas de internacionalización y mejora de las universidades como el Campus de Excelencia Internacional, que



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constituían la clave para la mejora de la competitividad, investigación e innovación. Además, el Real Decreto 43/2015, vuelve a atacar la igualdad de oportunidades al cambiar la estructura 3 + 2 de las enseñanzas universitarias de Grado y
Máster, devaluando los títulos de Grado y cargando nuevamente sobre las familias el sobrecoste de los Máster.


Por supuesto, todo esto se ha llevado a cabo sin contar con la comunidad educativa, sin el consenso de las Comunidades Autónomas y en una clara manifestación de la incapacidad de diálogo y consenso del Ministro de Educación. Durante estos
cuatro años, tanto la Secretaria de Estado de Educación como el Ministro, se han opuesto y enfrentado a todos los sectores de la comunidad educativa, demostrando una falta de respeto institucional que ha provocado manifestaciones, declaraciones,
encierros, protestas y la convocatoria, sin precedentes, de huelgas generales de la educación en la que han participado sindicatos, profesores, padres y madres, y alumnos desde la Educación Infantil hasta la Universidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente interpelación urgente sobre el balance de la política educativa del Gobierno a lo largo de esta Legislatura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000316


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas que piensa llevar a cabo el Gobierno para renovar y actualizar el
acuerdo sobre un código de conducta en relación con el 'Transfuguisrno', cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa llevar a cabo para renovar y actualizar el acuerdo sobre un código de conducta en relación con el 'Transfuguismo', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La voluntad manifestada por los ciudadanos en los procesos electorales constituye la expresión más representativa del corpus político en cualquier sistema político. Cualquier elemento que lleve a distorsionar la voluntad manifestada por los
ciudadanos en los procesos electorales tiende a producir un efecto de desapego y desconfianza hacia los mecanismos de representación y de toma de decisiones. Entre los principales elementos que distorsionan la voluntad popular cabe destacar la
deslealtad política o transfuguismo político.


El transfuguismo político es una práctica existente en nuestro país, sobre todo a nivel municipal, aunque no de manera exclusiva, desde la restauración del sistema democrático hace más de tres décadas. El transfuguismo político tiene
efectos inmediatos sobre la gobernabilidad de las instituciones, y lo que es más importante, sobre la balanza de fuerzas resultante de la voluntad de los ciudadanos expresada mediante el voto en las correspondientes elecciones. Además, el
transfuguismo supone una deslealtad hacia las fuerzas políticas que depositaron su confianza en personas que, posteriormente, acreditan no ser merecedoras de ella. Desde entonces, y hasta finales de la década de los noventa, no existió ninguna
medida destinada a prevenir este tipo de conductas. No sería hasta julio de 1998 cuando se crea el 'Acuerdo sobre el transfuguismo' con la firme voluntad de fomentar y consolidar la conciencia social del carácter inadmisible y la naturaleza
políticamente patológica de este tipo de comportamientos. Este acuerdo, firmado por el Ministro de Administraciones Públicas y por las fuerzas políticas que entonces



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tenía representación en las Cortes Generales (Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Izquierda Unidad, Convergència Democrática de Calatalunya y Unió Democrática de Catalunya, Partido Nacionalista Vasco-EuskoAlderdi Jeltzalea,
Coalición Canaria, Iniciativa per Catalalunya, Bloque Nacionalista Galego, Ezquerra Republicana de Catalunya, Eusko Alkartasuna, Unió Valenciana y Partido Aragonés Regionalista) supuso el inicio de medidas encaminadas a erradicar esta actitud
deleznable.


Entre los principales objetivos de este pacto se encontraban conseguir una reprobación social del transfuguismo, una creciente conciencia de sus efectos perturbadores sobre la vida política e incrementar el aislamiento político de los
tránsfugas,


Para llevar a cabo una fiscalización sobre la vigencia de este pacto, se creó una Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo en el seno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El acuerdo sobre un código de conducta
en relación con el 'Transfuguismo' se renovaría posteriormente en los años 2000 y 2006, evaluando los resultados obtenidos por éste y tomando nuevas medidas que perfeccionaran los mecanismos de control sobre este fenómeno.


Sin embargo, a día de hoy, consideramos que este acuerdo está totalmente obsoleto y que sus herramientas y mecanismos de control quedaron vacíos de contenido siendo urgente y necesario renovar el 'Pacto Antitransfuigismo'.


Por todo ello, se presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa llevar a cabo el Gobierno para renovar y actualizar el acuerdo sobre un código de conducta en relación con el 'Transfuguismo'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


172/000317


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posición del Gobierno en relación al drama humanitario que se
está produciendo en el Mediterráneo, las propuestas de la Unión Europea en materia de política de asilo y la respuesta del Gobierno a dichas propuestas, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su posición en relación al drama humanitario que se está
produciendo en el Mediterráneo, las propuestas de la Unión Europea en materia de política de asilo y la respuesta del Gobierno a dichas propuestas, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Europa se enfrenta a un estado de emergencia humanitaria que tiene lugar en el Mediterráneo, donde en lo que llevamos de año han perecido más de 1.700 migrantes que buscaban llegar a Europa huyendo de los conflictos armados que se producen
en sus países de origen. En este contexto, los Estados miembros de la Unión Europea se las han ingeniado para convertir una de las peores tragedias humanas de nuestro tiempo en una oportunidad para consolidar las políticas de control migratorio, en
lugar de establecer una cooperación internacional significativa que aborde el verdadero problema que no es otro que el modo en que protegemos y asistimos colectivamente a los refugiados y a las poblaciones desplazadas.


En tan complicada situación es obvio que no existen las soluciones fáciles, pero el papel de algunos Gobiernos, entre ellos el del español, está resultando decepcionante. España ha dado un sí pero con muchos reparos al sistema de cuotas
para el reparto de solicitantes de asilo y refugio propuesto por la Comisión Europea. Reclama un reparto 'equilibrado' siendo uno de los países europeos que menos refugiados acoge: según datos del propio Ministerio del Interior, recibe unas 5.000
solicitudes anuales y



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concede poco más de 500. Es evidente que estas pobres cifras reflejan el pobre respeto que el Gobierno demuestra por el derecho al asilo, un derecho reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de
julio de 1951, y en su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.


La actitud del Gobierno español ante esta situación vuelve a poner de manifiesto el cariz de sus políticas migratorias y de asilo. Unas políticas totalmente excluyentes y discriminatorias que dificultan la inclusión y la cohesión social.
Son numerosos los ejemplos que lo demuestran. Uno de ellos es la pobre atención prestada por este Gobierno al derecho al asilo. La introducción en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del concepto de 'rechazo en frontera' o
'devolución en caliente' ha supuesto que aquellas personas que huyen de la persecución y de los conflictos o que simplemente intentan entrar a España por razones de subsistencia, corran el riesgo de no tener acceso a las garantías legales previstas
en los ordenamientos jurídicos español y comunitario.


En segundo lugar, las sucesivas modificaciones introducidas en el Código Civil en relación a los procesos de adquisición de la nacionalidad han contribuido a que en la actualidad nos enfrentemos a una situación de denegaciones masivas de la
nacionalidad.


En tercer lugar, en España se ha producido un evidente endurecimiento del control fronterizo como respuesta al aumento de la presión migratoria. Tal ha sido el endurecimiento, que incluso la Comisión Europea ha mostrado su preocupación por
la excesiva violencia desplegada por las autoridades fronterizas españolas en las vallas de Ceuta y Melilla.


En último lugar, este Gobierno ha demostrado una nula sensibilidad en lo referente a la adecuación a la actual realidad del país de los requisitos para la reagrupación familiar contenidos en la Ley de Extranjería y en concreto en el
Reglamento 557/2011. El derecho a la reagrupación familiar, recogido en la citada Ley y también en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, en la actualidad se encuentra restringido por la precariedad laboral y por todo un
conjunto de normas y procedimientos que impiden su ejercicio. En este sentido, la situación pone en evidencia que hoy en España existen diferentes categorías de migrantes, pues por un lado se otorgan permisos de residencia de modo casi automático a
aquellos compradores de viviendas con alto poder adquisitivo, y por otro encontramos a ciudadanos que a pesar de demostrar un claro arraigo en la sociedad española, no pueden proceder a reagrupar a sus familias o a renovar sus permisos de residencia
por razones puramente económicas. Prueba de ello es el reciente caso de un ciudadano de origen subsahariano, quien se vio a obligado a intentar introducir a su hijo en España metido en una maleta al no haber podido, por razones económicas, proceder
a la reagrupación de acuerdo a los cauces establecidos, y que en la actualidad se encuentra en prisión por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros con los agravantes de riesgo para la vida de la víctima y por tratarse de
un menor de edad.


Por todo ello, se presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su posición en relación al drama humanitario que se está produciendo en el Mediterráneo, las propuestas de la Unión Europea en materia de política de asilo y la
respuesta del Gobierno a dichas propuestas, para su debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000213


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la postura del Gobierno en relación al fracking, cuyo texto se inserta a
continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iker Urbina Fernández, Diputado de Amaiur, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente en
relación a la posición del Gobierno en relación al fracking, para su debate en Pleno.


En los últimos años expertos a nivel mundial han confirmado los riesgos que comporta la extracción de recursos energéticos vía fracturación hidráulica (fracking). Contaminación de aguas, de aire, de tierras y el alto riesgo de sismicidad se
constatan en aquellos lugares donde la práctica del fracking ha proliferado como, por ejemplo, en Estados Unidos. Algo de lo que dan cumplida cuenta diversos informes emitidos por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS), así como también el
informe realizado en abril de 2013 por el Instituto Geológico y Minero de España.


Por otro lado, la viabilidad de las explotaciones de gas y petróleo mediante fractura hidráulica está, cuando menos, en entredicho. Más aún, teniendo en cuenta que esta técnica precisa de un elevado soporte técnico extranjero, tanto
material como del conocimiento, por lo que presentarla como la 'panacea' contra la dependencia energética queda lejos de la realidad.


A pesar de todo ello, el Gobierno de España persiste en facilitar las autorizaciones necesarias a las empresas explotadoras e imponer la implantación del fracking como método de extracción, lo que día a día está generando un mayor rechazo
social también en el Estado español.


En este sentido, la sociedad vasca, se ha pronunciado de manera clara en contra del fracking como método para la extracción de gas no convencional, por las razones anteriormente expuestas. Lo ha hecho mediante consultas populares, mediante
movilizaciones masivas y todo tipo de iniciativas reivindicativas. Pero también a través de iniciativas institucionales en entidades locales, en el Parlamento Foral Navarro y en el Parlamento Vasco.


En el primero de ellos, cabe remarcar que son multitud de Ayuntamientos así como entidades locales menores de todos los colores políticos que a través de diferentes mociones han mostrado su clara posición contraria a la utilización de la
técnica del fracking en su territorio.


En el segundo, el Parlamento Navarro aprobó el 15 octubre de 2013 la Ley Foral número 30/2013, que prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de exploración y explotación de gas no
convencional.


Esta norma fue recurrida por el Gobierno de España y, finalmente, anulada por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2014.


En el tercer caso, el Parlamento Vasco registró la presentación de una iniciativa legislativa popular solicitando la prohibición del fracking en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, impulsada por agentes sociales y con el aval de
más de 103.000 firmas. En este momento se encuentra en tramitación.


Todas estas iniciativas, institucionales y sociales, evidencian una oposición mayoritaria a la aplicación del fracking en Euskal Herria.


Así pues, a la vista de esta realidad social, Amaiur presenta la siguiente Moción, consecuencia de interpelación urgente, por la que se insta a este Gobierno a que:


1. Respete las decisiones que adopten las instituciones que hoy representan a los territorios históricos de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, así como la voluntad de su mayoría social.


2. Respete la voluntad de la mayoría social de todos aquellos lugares y territorios del Estado que se ha mostrado contraria al fracking como método de extracción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Iker Urbina Fernández, Diputado.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto en
relación a la posición del Gobierno en relación al fracking.



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Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:


'3. A prohibir, en todo el territorio del Estado español, la realización de actividades de prospección, exploración, investigación o explotación de hidrocarburos y gases de roca y no convencionales, que supongan -en todo el proceso o en
parte- la utilización de las técnicas de fractura hidráulica con inyección de agua y/o de otros aditivos químicos.'


Motivación.


El fracking es una técnica que, tal y como han demostrado numerosos estudios científicos, puede comportar una serie de riesgos sobre el medio ambiente y la salud tales como la contaminación de las aguas tanto superficiales como freáticas,
generan residuos altamente tóxicos, comportan riesgo químico al utilizar substancias carcinógenas, mutágenas y disruptoras endocrinas, aumentan la presión sobre los recursos hídricos y emiten gases de efecto invernadero.


En el caso de España, se constata que las prospecciones se llevan a cabo en zonas con escasez hídrica, con masas de agua en mal estado -contaminación de aguas freáticas y de las aguas superficiales- que pueden interferir con las actividades
agrícolas y ganaderas, afectar a los regadíos y a las captaciones de agua potable, afectan a los cursos fluviales y las aguas subálveas. Además, pueden afectar a varios espacios de interés natural o acogidos a figuras de protección del medio
natural.


El propio Instituto Geológico y Minero de España elaboró en enero de 2014 el informe 'Recomendaciones ambientales y correctoras a considerar en proyectos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de
fractura hidráulica', que corroboraba los impactos sobre los que la comunidad científica ya había alertado en numerosas ocasiones, y citaba los casos de contaminación en Estados Unidos. Los casos de contaminación de acuíferos, contaminación
atmosférica y microsismos son numerosos, y han llegado a dar lugar a moratorias o prohibiciones en Europa, en Francia, Luxemburgo, Bulgaria, Renania de Norte-Westfalia en Alemania, Friburgo y Vaud en Suiza, así como en diferentes Estados de los
Estados Unidos (Carolina del Norte, Nueva York, Nueva Jersey y Vermont y más de 100 entidades locales) y otros países de todo el mundo (Sudáfrica, Quebec en Canadá, Nueva Gales del Sur en Australia).


El informe cita la posible contaminación de las aguas del entorno por substancias radiactivas como radón o uranio, la contaminación de los acuíferos y de la atmósfera y la sismicidad inducida como principales preocupaciones que plantea la
técnica de la fractura hidráulica. También alerta sobre la aparición de tóxicos en el agua utilizada y que, tras volver a la superficie, contamina el territorio, con los consiguientes problemas para las personas, la biodiversidad, la flora, la
fauna, la agricultura y la ganadería. El estudio también muestra la preocupación por el consumo muy intensivo de agua, comprendido normalmente entre 8.000 m3 y 16.000 m3 para cada pozo, pudiendo llegar a volúmenes entre 30.000 m3 y 45.000 m3 por
fracturación y pozo.


Teniendo en cuenta los principios de prevención y precaución que -conforme a las directivas europeas y la legislación de evaluación estratégica de planes y programas- se aplicarán ante nuevas actividades no suficientemente estudiadas en sus
impactos (incluso la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) ha admitido que no tiene identificados los compuestos aplicados en la fractura hidráulica ni los peligros que entraña para la población y el medio ambiente) y de las que no se
conocen los efectos a medio y largo plazo, así como la no existencia de medidas de prevención de impactos ambientales, suficientemente desarrolladas, se propone la prohibición de la fractura hidráulica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Urbina), sobre la postura del Gobierno en relación al fracking.


Enmienda


De modificación.


Modificar el apartado 1 de la Moción en el siguiente sentido:


'1. Respete las decisiones que, en el ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales, adopten las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de sus territorios históricos, de la Comunidad Foral de Navarra y del resto
de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000214


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), sobre la política de defensa del Gobierno orientada a la prevención de ataques bioterroristas y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia
de la interpelación urgente sobre la política de defensa orientada a la prevención de ataques bioterroristas.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en el método de trabajo del Consejo de Seguridad Nacional el enfoque de una política integral e interministerial de lucha contra la amenaza bioterrorista.


2. Incorporar en el Informe anual de Seguridad Nacional de 2015 y siguientes -documento de referencia internacional en la política de Seguridad y Defensa- una rúbrica dedicada a las políticas de lucha contra el bioterrorismo para evitar la
apariencia de laguna doctrinal y metódica que se desprende de los Informes hasta ahora publicados.


3. Elaborar y trasladar a la Comisión de Defensa del Congreso, en el periodo de un mes, un informe del Ministerio de Defensa sobre las políticas de lucha y prevención de la amenaza bioterrorista.


4. Revisar y actualizar el inventario de que dispone el Gobierno de medicamentos, equipos y vacunas para hacer frente a las amenazas biológicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU), sobre la política de defensa del Gobierno orientada a la prevención de ataques bioterroristas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar incorporando en el informe anual de Seguridad Nacional -documento de referencia internacional en la política de Seguridad y Defensa- el contenido de análisis las políticas de preparación, protección y respuesta ante el
bioterrorismo por medio de una política integral e interministerial contra amenazas biológicas, químicas, radiológicas o nucleares.


2. Proseguir los trabajos de desarrollo, implementación y optimización de las políticas de lucha y prevención de la amenaza bioterrorista y proseguir con el control de inventarios de medicamentos, equipos y vacunas para hacer frente a las
amenazas biológicas.


3. Incardinar estas políticas, como se ha hecho desde el año 2004, en el marco internacional de desarrollo de lucha contra amenazas bioterroristas, dentro del Plan Nacional de la Resolución del Consejo de Seguridad 1540, la Iniciativa por
la Seguridad contra la Proliferación o la normalización de las políticas NBQ del Ministerio de Defensa bajo el estándar OTAN.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió), sobre la política de defensa del Gobierno orientada a la prevención de ataques bioterroristas.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar los mecanismos de colaboración interdepartamentales que permitan al Consejo de Seguridad Nacional el diseño de una política integral frente a la amenaza bioterrorista.


2. Incorporar en el informe anual de Seguridad Nacional de 2015 y siguientes -documento de referencia internacional en la política de Seguridad y Defensa- una rúbrica dedicada a las políticas de lucha contra el bioterrorismo para evitar la
apariencia de laguna doctrinal y metódica que se desprende de los informes hasta ahora publicados.


3. Elaborar y trasladar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en el periodo de un mes, un informe del Ministerio de Defensa sobre las políticas de lucha y prevención de las amenazas biológicas. Sin perjuicio de la reserva
necesaria, dicho informe deberá abordar el análisis del estado actual de dichas políticas y líneas de actuación, las amenazas existentes y las medias encaminadas a su neutralización, así como aquellas que deban ser implementadas en un futuro. Entre
dichas medidas deberá



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contemplarse el reforzamiento de los instrumentos de coordinación y cooperación con las instituciones autonómicas implicadas, en especial con las policías autonómicas y con los mecanismos de protección civil y los sistemas de salud de las
comunidades autónomas.


4. A la vista de las conclusiones del informe referido en el apartado anterior, proceder a la revisión y actualización del inventario de medios, equipos, medicamentos y vacunas a disposición del Gobierno para hacer frente a las eventuales
amenazas biológicas para la seguridad nacional. Y a revisar los protocolos y mecanismos de colaboración existentes con el objeto de garantizar la adecuada permanente actualización de dicho inventario, garantizándose la adecuada información de las
administraciones y órganos implicados.


5. Impulsar en el seno de la UE, y en el ámbito internacional, la adopción de instrumentos que refuercen el control de los elementos y sustancias susceptibles de ser utilizados para la realización de ataques bioterroristas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000214


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la política de defensa del Gobierno
orientada a la prevención de ataques bioterroristas, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar incorporando en el Informe anual de Seguridad Nacional -documento de referencia internacional en la política de Seguridad y Defensa- el contenido de análisis de las políticas de preparación, protección y respuesta ante el
bioterrorismo por medio de una política integral e interministerial contra amenazas biológicas, químicas, radiológicas o nucleares.


2. Proceder a la revisión y actualización del inventario de medios, equipos, medicamentos y vacunas a disposición del Gobierno para hacer frente a las eventuales amenazas biológicas para la seguridad. Así mismo, revisar los protocolos y
mecanismos de colaboración existentes con el objeto de garantizar la adecuada permanente actualización de dicho inventario, garantizándose la adecuada información de las administraciones y órganos implicados.


3. Incardinar estas políticas, como se ha hecho desde el año 2004, en el marco internacional de desarrollo de lucha contra amenazas bioterroristas, dentro del Plan Nacional de la Resolución del Consejo de Seguridad 1540, cuyo comité
actualmente preside España, la Iniciativa por la Seguridad contra la Proliferación o la normalización de las políticas NBQ del Ministerio de Defensa bajo el estándar OTAN. Así mismo, impulsar en el seno de la Unión Europea la adopción de
instrumentos que refuercen el control de los elementos y sustancias susceptibles de ser utilizados para la realización de ataques bioterroristas.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000215


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación de la política fiscal contenida en la actualización del
Programa de Estabilidad 2015-2018 y sus efectos sobre la desigualdad, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre la
orientación de la política fiscal contenida en la actualización del programa de estabilidad 2015-2018 y sus efectos sobre la desigualdad.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reorientar la política fiscal contenida en la actualización del Programa de Estabilidad 2015-2018, de forma que el cumplimiento de los objetivos de déficit no se realice exclusivamente por el lado del gasto público.


2. Adoptar las medidas necesarias para que la política fiscal (ingresos y gastos) no siga incrementando la brecha social, como ha sucedido con el actual Gobierno, así como, evitar la transferencia de renta de las rentas más bajas a las
rentas más altas.


3. Revisar en profundidad y en su conjunto la política tributaria, con el objetivo de lograr unos mayores niveles de ingresos públicos, sin incrementar la presión fiscal sobre los trabajadores y las rentas medias, ampliando las bases
imponibles y luchando de forma real y efectiva contra el fraude y la elusión fiscal y propiciando un tipo de crecimiento de más calidad que genere una mayor recaudación.


4. Recuperar la justicia y la equidad en el sistema tributario y la estabilidad futura de los ingresos públicos, de forma que se asegure la suficiente financiación del estado del bienestar, con el objetivo de que dichos ingresos públicos
superen el 38 % del PIB.


5. Renunciar a efectuar nuevos recortes del gasto social y corregir la injustificada reducción en relación al PIB que proyecta el gobierno, especialmente en materia de vivienda, educación, sanidad y protección social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2015.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.