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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 666, de 18/05/2015
cve: BOCG-10-D-666 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


18 de mayo de 2015


Núm. 666



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001234 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reproducción asistida pública para todas las mujeres ... (Página3)


162/001235 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la creación de un mapa de viviendas y a la posterior transformación del Fondo Social de Viviendas, a los efectos de cubrir la
demanda de vivienda social existente ... (Página4)


162/001236 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la realización de un estudio sobre lo que ha supuesto el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia ... (Página6)


162/001237 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el reconocimiento del carácter estratégico de la alta velocidad y la culminación de las actuaciones previstas ... href='#(Página7)'>(Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000170 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1884/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra los artículos 62 y 63 de la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid ... (Página8)


232/000237 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6228/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 3, apartados 2 y 3, y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario ... (Página10)



Página 2





233/000091 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1697/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ... href='#(Página11)'>(Página11)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000035 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don José Campos Trujillo y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular sobre establecimiento de una prestación de
ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social ... (Página12)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001234


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para una reproducción asistida pública para todas las mujeres, para su
debate en el Pleno.


Por octavo año consecutivo, los movimientos LGTBI (movimiento de lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales) y feministas del Estado reivindican el día 26 de abril como el Día de la Visibilidad Lésbica.


La multiplicidad de identidades con que cada persona nos identificamos, nos sitúan en un lugar determinado del escalafón social. Así, aquellas identidades menos privilegiadas por el sistema, tienen cotas mayores de vulnerabilidad. Por
ello, algunas características identitarias, como el origen étnico, la clase social, la identidad de género, la orientación sexual o los tipos de diversidad funcional de cada persona, son cruciales para la posición social que esta ocupa. Y eso es
algo de lo que cualquier gobierno debe hacerse cargo; así, los avances logrados en materia de igualdad no pueden opacar las múltiples formas de discriminación que prevalecen tanto en la sociedad como en las instituciones.


Y es que todavía queda mucho que reivindicar para las lesbianas, pues, de la misma manera que el patriarcado hace mella en la sociedad dificultando que las mujeres logren una igualdad de facto con respecto a los hombres, las lesbianas se
enfrentan a más discriminaciones y barreras: en principio, además de por mujeres, se las discrimina porque su orientación sexual las lleva a vivir su sexualidad al margen de los hombres.


Desde Izquierda Unida queremos analizar aquí una acción del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la etapa de Ana Mato como ministra, el cual ha posibilitado que en algunas Comunidades Autónomas se excluya del acceso a las
técnicas de reproducción asistida a cargo de la Seguridad Social a las parejas conformadas por dos mujeres, así como a aquellas mujeres que quieren iniciar este proceso en solitario. Esta decisión se tomó basándose en una interpretación restrictiva
y dudosa de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.


Desde IU hemos recogido algunas de las aportaciones críticas realizadas desde la calle por multitud de actores sociales con respecto a este recorte ideológico, y creemos que es nuestra obligación dar cuenta de ello. El análisis de algunos
textos legales vigentes visibiliza lo injusto y de cuestionable legalidad de esta medida.


Para comenzar, la propia ley en la que se apoyó el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contiene una serie de deberes y principios a proteger por parte del Estado que entrarían en contradicción con dicha acción ministerial.
Algunos ejemplos de ello introducidos por la ya mencionada Ley 16/2003, del 28 de mayo, serían: el deber de 'evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias'; el deber de garantizar la 'equidad' y el 'aseguramiento
universal y público'; la apuesta por



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la 'superación de las desigualdades en salud'; la proporción de 'una atención integral a la salud'; así como 'la potenciación del papel de los usuarios como decisores'.


Sin embargo, la interpretación de esta ley hecha por el Ministerio contradice algunos de los principios amparados en la misma y supone además la imposición, a través de la política de recortes, de una visión monolítica de la unidad familiar
(en palabras de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais Transexuales y Bisexuales). Pues la interpretación ministerial establece desigualdades de partida en lo referente al acceso a la maternidad entre los diferentes modelos de familia al dar
cobertura únicamente a aquellas parejas conformadas por dos adultos que mantengan una relación heterosexual y que tengan problemas de fertilidad. Por otro lado, la reforma del Ministerio no fomenta el papel de los usuarios como decisores, ya que
margina a aquellas mujeres que optan por dos modelos de familia que dejan a los varones al margen, siendo claros, modelos que son juzgados negativamente por la Iglesia Católica, institución de influencia incuestionable a pesar de que nuestro Estado
sea teóricamente aconfesional.


Este Ministerio tampoco ha fomentado la participación de una importante parte de la sociedad civil cuyas demandas son claras con respecto esta cuestión: los colectivos y movimientos feministas, LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales) y de madres solteras. Por ejemplo, un documento elaborado por la FELGTB informa de que 'la inclusión de las parejas de mujeres y mujeres solas lograría una optimización de los recursos asignados a este servicio. Este grupo de
mujeres precisan técnicas de RHA (Reproducción Humana Asistida) menos complejas y más baratas para obtener una gestación. Por tanto, se obtendrían más gestaciones con los mismos recursos, lo que supondría una elevación de los indicadores de
eficiencia del servicio prestado', además en ese informe se advierte de que 'en un país en el que los índices de natalidad son mínimos y donde se está produciendo un descenso y un envejecimiento de la población, las políticas de natalidad han de ser
pensadas con criterios de eficacia, no ideológicos de selección de dicha natalidad'.


Por último, y sin la necesidad de recurrir a argumentos sobre la optimización de los recursos públicos o sobre la mejora de las sostenibilidad demográfica, y atendiendo al ámbito de los derechos humanos, desde nuestro grupo parlamentario
hacemos alusión al artículo 14 de la CE para denunciar esta situación, el cual establece que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social'. Y este Ministerio, saltándose la ley, provoca que la mujer no sea acreedora de un derecho, sino que solo lo sea su pareja masculina, lo que, como vemos, sería inconstitucional.


La reforma, por tanto, es ideológica y un retroceso en materia de igualdad, ámbito vital para todo sistema que se precie democrático. Se trata de la imposición de una visión conservadora, acorde al dogma católico, que, mediante el control
de la sexualidad femenina, cuestiona el modelo de familia que cada mujer tiene derecho a decidir formar.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que de manera inmediata proceda a la modificación del anexo III, apartado 5.3.8 de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, quedando ajustada en los términos contemplados en el R.D
1030/2006, de 15 de septiembre, que establecía la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento donde se incluía a las mujeres lesbianas y a las mujeres solas en los programas de reproducción asistida pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2015.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001235


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley



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relativa, a la creación de un mapa de viviendas y a la posterior transformación del Fondo Social de Viviendas, a los efectos de cubrir la demanda de vivienda social existente.


Antecedentes


Desde inicios del año 2008 se han producido anualmente decenas de miles de lanzamientos de personas de sus viviendas, según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial.


Demasiado a menudo, los desahuciados son familias que han perdido el empleo o que han avalado créditos de hijos y familiares. Muchos son pensionistas y generalmente no tienen otro lugar donde habitar.


Esta realidad coincide con la existencia infinidad de viviendas vacías propiedad de promotores en quiebra, de entidades financieras, procedentes de ejecuciones hipotecarias, o fondos de inversión, que las han adquirido a lo largo de todo
este periodo.


Esta es una de las consecuencias más negativas de la crisis económica y financiera que afecta al Estado español. Las personas que sufren una ejecución hipotecaria y pierden la vivienda a menudo siguen manteniendo una elevada deuda con la
entidad financiera que difícilmente podrán devolver. Esto conlleva a que, en muchos casos, estas familias quedarán condenadas a vivir en el umbral de la pobreza de por vida y a depender en buena parte de los servicios sociales.


Ha sido la crisis, la pérdida de empleo y de actividad económica lo que ha propiciado esta situación, pero debe recordarse también que la regulación de la actividad financiera había sido excesivamente laxa en lo que se refiere a la concesión
de hipotecas que nunca debieran haberse otorgado.


¿Dónde está la acción de los poderes públicos destinada a promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada?


¿Qué soluciones se han adoptado para dar salida a un parque de viviendas vacías que evite la exclusión residencial?


Desde el inicio de la crisis se han abierto más de 350.000 procedimientos de ejecución hipotecaria y de desahucios, de los cuales 172.000 se han ejecutado. Quedan más de 178.000 casos pendientes de ser ejecutados, aparte de los que irán
incorporando a medida que avance la crisis.


Las normas que regulan el impacto de los desahucios sobre las familias se han ido adaptando a la nueva jurisprudencia estatal y europea ofreciendo soluciones a situaciones donde anteriormente el desahucio operaba de forma automática.


A pesar de ello, un importante problema a resolver radica en las personas que han sufrido el lanzamiento de su vivienda habitual y, por la precaria situación económica que padecen, sufren exclusión social residencial.


Existe una gran necesidad de vivienda en alquiler social que contrasta y coexiste con un gran parque de viviendas vacías en todo el territorio.


Nos referimos, sobretodo, a las viviendas, procedentes de ejecuciones hipotecarias en municipios con demanda, que están en posesión de la SAREB, el denominado 'banco malo', de fondos de inversión que han adquirido paquetes de viviendas a
entidades financieras y a las mismas entidades financieras que actualmente no están dando ningún uso al mismo.


Es preciso habilitar mecanismos para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos que sufren exclusión residencial.


Es cierto que ya se han dado pasos en esta dirección, por ejemplo, en Catalunya, se han firmado convenios con la SAREB, Catalunya Caixa y Bankia para que cedan, inicialmente, 1.230 viviendas vacías para que se destinen al alquiler social.
Sin duda un número importante, pero insuficiente.


Urge ampliar este tipo de actuaciones de forma genérica, ya que una sociedad cuyos ciudadanos se encuentren amparados por políticas de vivienda digna siempre serán capaces de hacer frente a la crisis con mayor solidez que una sociedad
desestructurada, con miles de familias desahuciadas, conviviendo en ciudades donde también hay miles de viviendas vacías, ocupaciones ilegales, viviendas que no se pueden mantener adecuadamente y que, consecuentemente, generan problemas e
inseguridad.


El 17 de enero de 2013 se creó el Fondo Social de Viviendas para dar respuesta más generalizada a esta problemática, pero la gestión del mismo no está siendo eficiente ni eficaz por, entre otras razones, el grave desequilibrio entre las
zonas de mayor demanda y la ubicación de las viviendas existentes, así como el estado de conservación y habitabilidad de las mismas no ha sido el adecuado.


Es por ello necesario arbitrar nuevas medidas: por un lado, debería impulsarse la elaboración de un mapa del parque de viviendas vacías de todo el Estado, procedentes de ejecuciones hipotecarias, propiedad de entidades financieras y fondos
de inversión, en municipios con demanda, a efectos de



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conocer la disponibilidad real de activos inmobiliarios en condiciones de ser habitados para destinarlos a vivienda social.


En segunda instancia, debe transformarse el Fondo Social de Viviendas, constituido el 17 de enero de 2013, para que sea un instrumento efectivo y cumpla con la finalidad con la cual fue creado: actuar en beneficio de los colectivos
desprotegidos por una situación de desahucio sobrevenida. En concreto, debe sustituirse el Fondo por un Parque de Viviendas Sociales formado por las viviendas de las entidades financieras y los fondos de inversión, procedentes de ejecuciones
hipotecarias, susceptibles de ser destinadas a alquiler social. Estas viviendas deben ser gestionadas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos, en colaboración con las entidades sociales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Elaborar un mapa del parque de viviendas vacías, procedentes de ejecuciones hipotecarias y propiedad de las entidades financieras o fondos de inversión, a los efectos de conocer la situación de las viviendas susceptibles de ser destinadas
a alquiler.


2) Transformar el Fondo Social de Viviendas en un parque de viviendas sociales en el que las viviendas de municipios con una elevada demanda sean cedidas por las entidades financieras y los fondos de inversión a las comunidades autónomas,
para que sean gestionadas en colaboración con los servicios sociales autonómicos y municipales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/001236


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la realización de un
estudio sobre lo que ha supuesto el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Materia de Dependencia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, supuso un paso fundamental en la atención de las personas dependientes y un avance de nuestro Estado social
consagrado en la Constitución Española. Con esta ley se estableció un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad; y que permite a las personas dependientes acceder a las prestaciones y servicios
establecidos en la ley.


La citada ley fue aprobada por la mayoría de fuerzas políticas de esta Cámara a excepción de los grupos nacionalistas. Se alcanzó un alto grado de consenso en un tema que nos concierne y preocupa a todos, y que supone una mejora evidente en
la atención y en la calidad de vida de personas que no se pueden valer por sí mismas, así como de los servicios sociales.


En la actualidad, hay 743.767 beneficiarios, 5.180 más que a 31 de diciembre de 2011. Desde el año 2012 se han producido un total de 319.736 nuevas incorporaciones. Este año 2015 se incorporarán los dependientes moderados a fecha 1 de
julio y se terminará de desplegar el sistema de atención a la dependencia. Se calcula que se incorporarán 300.000 nuevos dependientes. Cuando estas personas entren en el sistema estaremos en el noveno año de aplicación de la ley y se habrá
cumplido el calendario establecido en la disposición final primera.


Por ello, una vez transcurrido este periodo, consideramos procedente que se realice una evaluación del grado de desarrollo de la ley y, a partir de ahí, poder trazar una nueva hoja de ruta para mejorar, en la medida de lo posible, el sistema
de atención a la dependencia.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar un estudio sobre lo que ha supuesto el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, una vez finalizado su periodo
de implantación, con el objeto de que sus conclusiones sienten las bases para modificar aquellos aspectos que se evidencien como mejorables y poder sentar las bases de trabajo posterior, de acuerdo con el resto de grupos políticos y agentes
involucrados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001237


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reconocer el carácter estratégico
de la alta velocidad y culminar las actuaciones previstas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Es por todos conocido que las infraestructuras de transporte desempeñan una función muy importante en la economía de un país, pues suponen un elemento esencial en su actividad productiva. A ello se añade el sustancial desarrollo de las
tecnologías de la información en la última década, que ha transformado sustancialmente la concepción de la organización empresarial: los mercados se abren al exterior y el desarrollo de la logística y el transporte adquiere un papel relevante.


Los emprendedores buscan mejorar su oferta a través de ofrecer mayor flexibilidad y rapidez, ya que se encuentran condicionados, a su vez, por una demanda cambiante. Para ello, necesitan de infraestructuras de transporte modernas y de altas
prestaciones.


Retrocedamos ahora dos décadas y veamos cómo España no estaba preparada para el siglo XXI: la insuficiente dotación de capital público en infraestructuras era una de las grandes carencias de nuestra historia reciente, y fue uno de los
principales factores que limitaron el crecimiento económico de España.


En particular, la red ferroviaria española fue construida en su mayor parte entre finales del siglo XIX y principios del XX, y al albor del siglo XXI era una red incapaz de ofrecer una alternativa competitiva a otros modos de transporte para
larga distancia.


En efecto, la red ferroviaria española, a finales de los años noventa, con la excepción de la línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, se caracterizaba por su ancho de vía, un ancho de vía que hacía inviable la conexión de nuestros trenes con
el resto de países vecinos. Y todo ello dentro del marco de la Unión Europea, a la que pertenecíamos desde el 1 de enero de 1986, donde se promulgaban políticas de transporte incompatibles con nuestra realidad ferroviaria.


La apuesta por el ferrocarril fue una decisión política del Gobierno del Partido Popular, justificada por el convencimiento de que la inversión resultante iba a redundar, como así se ha cumplido, en unos niveles de calidad, comodidad,
seguridad y tiempos de viaje ventajosos en comparación con la carretera y el avión.


Fue esta una decisión estratégica sin parangón, donde por primera vez primaban las inversiones en alta velocidad sobre el resto de modos de transporte. Así se ha mantenido prácticamente en todos los presupuestos generales del Estado, desde
que en el año 2000 se pusiera en marcha el primer plan, serio y riguroso, de infraestructuras de transporte, el PIT 2000¬2007, con horizonte 2010.


El citado Plan, a diferencia de otros anteriores, se hizo dentro de un marco de estabilidad presupuestaria que era elemento esencial de la política económica del momento, lo que garantizaba su viabilidad financiera.


La importancia de la apuesta por construir una nueva red ferroviaria para alta velocidad fue decisiva para optar por el ancho internacional. Esto permitía, por fin, la inclusión de España en las redes transeuropeas de transporte, así como
ser destinataria de todas las políticas que, desde Europa, se



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hacían para impulsar el crecimiento y conectividad de todos los países miembros a través de esta red. Así se lograba superar nuestro secular aislamiento ferroviario.


Adicionalmente, la nueva red de alta velocidad permitió liberar nuestra red convencional de tráfico de pasajeros para dedicarla al transporte de mercancías. Un transporte en el que prima el no sufrir interrupciones durante el recorrido
(para dar prioridad de paso a un tren de pasajeros, por ejemplo), más que la velocidad media.


En la actualidad, la alta velocidad ferroviaria es un medio de transporte moderno, competitivo y, para unas distancias como las españolas, constituye una alternativa al transporte aéreo. Además, es mucho más respetuosa con el medio
ambiente.


Otro beneficio añadido, máxime en estos momentos, es que el AVE está reactivando la obra civil. La inversión en infraestructuras de transporte genera efectos sobre el crecimiento económico y el empleo, pudiéndose distinguir dos tipos de
efectos sobre la economía: a corto plazo, a través de la actividad constructora; a largo plazo, mediante la influencia de la infraestructura sobre la capacidad productiva de la economía y el subsiguiente efecto sobre la competitividad, riqueza y
empleo.


La actividad constructora se beneficiará del programa para la próxima conclusión de 1.000 kilómetros de AVE y la conexión de la mayor parte de la red, con la apertura de ocho tramos principales y otros complementarios que implicarán 27
conexiones entre capitales. La inversión ascenderá a 3.626 millones.


Además, la innovación y tecnología desarrollada por empresas españolas les permite participar y adjudicarse concursos internacionales para la construcción y explotación de corredores de alta velocidad en todas partes del mundo. Entre los
más notorios está el contrato del AVE de La Meca a Medina, una línea de 450 km a través del desierto, ganado por un consorcio 88 % español (en el que participan las empresas públicas Adif, Renfe, Ineco, dependientes del Ministerio de Fomento, Indra,
OHL, Consultrans, Copasa, Imathia, Cobra, Dimetronic, Inabensa y Talgo); con un presupuesto inicial de 6.736 millones de euros, incluyendo el suministro de 35 trenes fabricados por Talgo. Igualmente otra constructora española, ACS, va a construir
un tramo de 105 kms en la primera línea de velocidad de EEUU en California, con un contrato de 1.200 millones de dólares.


Y el ciudadano que viaja también se beneficia: la política de precios de Renfe ha supuesto el incremento del número de pasajeros de alta velocidad en un 22 %, lo que está suponiendo un cambio de hábitos en la sociedad en lo que a los
desplazamientos se refiere.


Por tanto, valorando positivamente los beneficios de la alta velocidad, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer el carácter estratégico de las inversiones en alta velocidad, y mantener el nivel de inversión necesario para culminar a la mayor brevedad posible las conexiones ferroviarias de
alta velocidad ya planificadas, de manera que se impulse la cohesión territorial, se active el crecimiento económico y se genere empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000170


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1884/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1884-2013, interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura y actuando bajo
la dirección letrada del Abogado don Wilfredo Jurado Rodríguez, en relación con los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. Han comparecido y formulado alegaciones el
Gobierno y la Asamblea de Madrid. Ha sido Ponente el Presidente, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el artículo 88.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, en la
redacción dada por el artículo 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.


2.° Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 30 de abril de 2015.



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232/000237


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6228/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 3, apartados 2 y 3, y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la
integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6228-2013, interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 3, apartados 2 y 3, y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras
entidades asociativas de carácter agroalimentario. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos el artículo 3.2, y los
incisos 'por el Ministerio' del artículo 5.3 y 'al Ministerio' del artículo 5.4 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 30 de abril de 2015.



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233/000091


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1697/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1697-2013, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 30 de abril de 2015.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Don José Campos Trujillo y otros.


Proposición de Ley sobre establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,12 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.