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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 640, de 01/04/2015
cve: BOCG-10-D-640 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de abril de 2015


Núm. 640



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000066 Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero,
febrero y marzo de 2015. Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la supervisión de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página12)


161/003108 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la persecución de cristianos en el mundo, y especialmente en Irak y Siria. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página13)


161/003359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para contribuir a la profundización de las relaciones bilaterales entre España y Chile. Aprobación con modificaciones así como
enmienda formulada ... (Página15)


161/003501 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Unión Europea y Ucrania. Solución Europea. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página16)


161/003503 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la prevención y erradicación de los matrimonios forzosos. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página17)'>(Página17)


161/003554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la situación que se vive en el territorio de Siria e Iraq. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página18)'>(Página18)



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la declaración de España libre de transgénicos. Desestimación así como enmiendas formuladas ... href='#(Página21)'>(Página21)


161/001081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre impulso de creación de empleo a través de la bioenergía. Desestimación así como enmiendas formuladas ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/003284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el acuerdo UE-EEUU y el sector vitivinícola. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página23)


161/003314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la implantación de un sistema de control de la pesca homogéneo en la Unión Europea. Aprobación ... href='#(Página25)'>(Página25)


161/003317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a los acuerdos de pesca con terceros países. Aprobación ... (Página25)


161/003512 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes para ayudar a los afectados por las inundaciones y desbordamientos en diferentes Comunidades Autónomas. Desestimación así como
enmienda formulada ... (Página25)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000066


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los
meses de enero, febrero y marzo de 2015.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 2/2015, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y OTROS EFECTOS DE LOS TEMPORALES DE LLUVIA, NIEVE Y VIENTO ACAECIDOS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO
DE 2015


Desde los últimos días del mes de enero y durante buena parte del mes de febrero sucesivos temporales de lluvia, nieve y viento han azotado la práctica totalidad del territorio nacional, como consecuencia, primero, de un frente atlántico que
comenzó a afectar a las costas del Cantábrico, con olas de más de ocho metros y vientos del norte de gran intensidad, y seguidamente, por la irrupción de masas de aire frío proveniente del interior del continente europeo, que han provocado acusados
descensos de las temperaturas.


La concurrencia de fenómenos invernales extremos, con nevadas de excepcional intensidad y lluvias persistentes que han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, ha obligado a activar los planes
territoriales o especiales de protección civil en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña.


A ello se añade la sucesión de fenómenos meteorológicos adversos de viento y mar que han azotado las costas del litoral mediterráneo y atlántico peninsular, así como las Islas Baleares.


Mención especial requieren las inundaciones provocadas por las crecidas del río Ebro durante el mes de febrero y los primeros días de marzo. Tras un primer episodio provocado por las intensas precipitaciones registradas entre el 31 de enero
y el 6 de febrero y una primera fase de deshielo, que ocasionó importantes aumentos de los caudales de varios afluentes de la margen izquierda del Ebro, las intensas lluvias del pasado 25 de febrero y un deshielo acelerado por el aumento de las
temperaturas ha generado un segundo episodio de avenidas en la última semana de febrero y primeros días de marzo, que ha afectado fundamentalmente a la provincia de Zaragoza. El río ha alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años y en una
primera estimación ha anegado cerca de 20.000 hectáreas de terreno. Se ha obligado también a desalojar a unas 1.500 personas, resultando afectadas numerosas poblaciones de la ribera alta y baja del Ebro.


Estos temporales e inundaciones han alterado significativamente la vida cotidiana de los ciudadanos y el normal funcionamiento de las comunicaciones. Los daños, aún por evaluar en su totalidad, han afectado a infraestructuras de titularidad
pública estatal, tales como la red de carreteras y las infraestructuras ferroviarias, el dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, así como a otras infraestructuras de titularidad municipal. Asimismo, se han ocasionado daños en bienes de
titularidad privada (viviendas, garajes, instalaciones comerciales e industriales y explotaciones agrícolas).



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Si bien el temporal de lluvia, nieve y fenómenos costeros iniciado a finales del mes de enero puede darse por concluido, aún no se ha podido llevar a cabo una valoración definitiva de los daños causados, básicamente por la situación en que
se encuentran algunas de las zonas afectadas. Por otro lado, persisten los efectos de las crecidas en la cuenca del Ebro y las previsiones meteorológicas impiden descartar que en las próximas semanas puedan repetirse episodios de lluvia, nieve y
viento análogos a los que han provocado el temporal, aunque de forma esporádica y localizada en puntos muy concretos de la geografía española.


De ahí que se haya optado por no demorar la adopción de medidas que contribuyan a restablecer el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperar las zonas afectadas por el temporal y paliar los daños producidos hasta el momento de
la adopción del presente Real Decreto-ley. Sin perjuicio de ello, y ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos dañinos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno, mediante real decreto, pueda extender la aplicación de estas
medidas a otros daños que puedan acaecer hasta el 31 de mayo de 2015. En ambos casos, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.


Con fundamento en el principio constitucional de solidaridad, y teniendo en cuenta los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, este Real Decreto-ley regula un conjunto de ayudas específicas, y otras medidas de
índole fiscal y laboral atribuidas a la competencia de distintos Departamentos ministeriales, y responde a una necesidad inaplazable, cual es la de hacer frente a las situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica causadas por el temporal,
por lo que se acredita el requisito de la extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución establece como presupuesto habilitante.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de
Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2015,


DISPONGO:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.


1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de
2015, en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.


2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos
otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.


3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley a otros sucesos de características similares que
puedan acaecer en cualquier comunidad autónoma, hasta el 31 de mayo de 2015.


Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.


1. Las ayudas previstas en este artículo se extienden a los casos de fallecimiento y a los supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros a que se refiere este Real Decreto-ley, y se rigen por lo dispuesto en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


2. Las ayudas derivadas de la destrucción o daños en vivienda y enseres se regirán igualmente por lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que



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demuestre dicho título, tales como el recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.


3. Las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes titulares de establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios serán igualmente objeto de ayudas según lo establecido en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


En caso de que el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 8.000 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto
307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada a que se tenga derecho, pueda superar el valor del
daño o perjuicio producido.


En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de
Compensación de Seguros.


4. Serán igualmente objeto de las ayudas establecidas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios
Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.


En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70 por ciento de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra
subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Cuando se trate de caminos, el informe pericial deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con
la información registrada en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.


Los interesados acreditarán la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados. A estos efectos, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los
supuestos contemplados en el artículo 9.2.a) de este Real Decreto-ley.


Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.


5. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud.


6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 472, 482, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.


1. Las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


2 Las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que resulten aplicables los límites e importes
fijados en los artículos 22 y 23.


Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones de carácter infraestructural contempladas en el artículo 4 de este Real Decreto-ley. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en
el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho artículo,



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se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas
afectadas por las catástrofes, la retirada de lodo, nieve y hielo, el drenaje de agua, la retirada de animales muertos, así como la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, como maquinaria o herramientas, ya humanos, entendiendo por tales el personal contratado con
anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


3. Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en los apartados anteriores se presentarán en las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas, en el plazo de dos meses contados a
partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.


4. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.


A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo 1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y
forales, consejos insulares, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, se les aplicará el trámite de urgencia y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con
medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.


Artículo 5. Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y para
declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas de aguas y el viento, tanto en las infraestructuras hidráulicas como en los márgenes de los ríos.


b) Limpieza, retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones, drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan frente a futuras avenidas.


c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de los ríos que afecten a otras estructuras colindantes.


Artículo 6. Actuaciones en la costa.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a
ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros
temporales y galernas.


b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los
mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.


c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, tales como paseos marítimos, accesos al dominio público y muros, entre otros.



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Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas.


Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración de infraestructuras rurales de uso general, tales como caminos naturales y vías verdes.


Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas.


Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas
dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados, se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de
titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.


Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.


1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de
aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto.


2. Serán objeto de ayuda:


a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado
aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.


b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.


c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.


3. Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas. En el caso de producciones leñosas, se
podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.


4. Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.


5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá el procedimiento para la determinación de todas las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las
mismas.


Artículo 10. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales,
explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos
ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de
aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido



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dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo
transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los
daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2014.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2.


Artículo 11. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º
del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 12. Medidas laborales y de Seguridad Social.


1. Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en los daños producidos por los episodios meteorológicos descritos en el artículo 1.1 de este Real Decreto-ley, así como en las
pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los sectores que se relacionan, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los
artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del
abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la
extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, no se compute a los efectos



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de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para
tener derecho a ellas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los
mismos, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del
siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.


3. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el
crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.


4. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de
las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Artículo 13. Régimen de contratación.


1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos del sector
público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe,
cualquiera que sea su cuantía.


2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.


3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 126.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.


Artículo 14. Cooperación con las administraciones locales.


1. Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y
de las mancomunidades, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, consejos insulares, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, a las que se refiere el
artículo 4, en la parte que financie la Administración General del Estado, una vez efectuadas las valoraciones de daños, hasta el importe máximo que se determine en los reales decretos de desarrollo.


2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto de dicho Departamento.


3. De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la
cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.


Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros.


1. El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma afectada podrá solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños no personales, las



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correspondientes valoraciones necesarias conforme a los artículos 2 y 3 de este Real Decreto-ley, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.


2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus
peritos tasadores de seguros.


3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar
cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.


Artículo 16. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.


Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.


Excepcionalmente, estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los apartados 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.


El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran conceder otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o pudieran corresponder en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.


Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.


La reparación de daños causados en bienes de titularidad de la Administración General del Estado o, en su caso, de las entidades de ella dependientes, las subvenciones que se concedan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, así como
las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 9, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, habilitará los créditos correspondientes en los presupuestos de los Departamentos ministeriales afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Disposición adicional tercera. Convenios con otras Administraciones Públicas.


La Administración General del Estado podrá celebrar los convenios de colaboración que requiera la aplicación de este Real Decreto-ley con los órganos competentes de las comunidades autónomas y las corporaciones locales afectadas.


A los efectos de la emisión del informe preceptivo y vinculante al que se refiere el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se tendrán
especialmente en cuenta las circunstancias que justifican la adopción de las medidas reguladas en este Real Decreto-ley.


Disposición adicional cuarta. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.


1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este Real Decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por



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los representantes de los Ministerios de la Presidencia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como por los Delegados del
Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.


2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este Real Decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas, a través de las
respectivas Delegaciones del Gobierno.


3. Antes del 30 de octubre de 2015 la comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este Real Decreto-ley.


Disposición adicional quinta. No incremento de costes de personal


Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevarán a cabo con las dotaciones actuales de personal, sin incremento de retribuciones ni de otros costes de personal.


Disposición final primera. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales de protección que hayan adoptado o puedan adoptar las
comunidades autónomas afectadas.


Disposición final segunda. Evaluación de impacto ambiental.


Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refieren los artículos 4, 5,
6, 7 y 8, que debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8, apartados 3 y 4, de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.


Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.


El Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo dispuesto en este Real
Decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2015.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002124


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la supervisión de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 360, de 18 de noviembre de 2013.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la supervisión de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley por la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de la futura resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, llamada a prorrogar el mandato de MINURSO que finaliza el próximo 30 de abril, a:


1. Apoyar la labor de la MINURSO y del Enviado Personal del Secretario General de la ONU para el Sáhara Occidental en la solución de este conflicto y, en especial, contribuir a la mejora de la situación de los derechos humanos en el Sáhara
Occidental y en los campamentos de Tinduf, alentando a las partes a colaborar con la comunidad internacional para formular y aplicar medidas independientes y creíbles que aseguren el pleno respeto de los mismos.


2. Alentar las visitas al Sáhara Occidental de técnicos independientes en materia de Derechos Humanos, como mecanismo válido de información y prevención de eventuales vulneraciones de los mismos, tanto en el Sáhara Occidental como en los
campos de refugiados de Argelia. Sobre la base de los informes que elaboren estos técnicos, estudiar la posibilidad de establecer programas técnicos de reforzamiento de los organismos de derechos humanos de las partes, incluida la posibilidad de
establecer en estos territorios oficinas permanentes.


3. Promover ante las autoridades de la Unión Europea la contribución por parte de la UE a la financiación de estas misiones técnicas y programas de reforzamiento.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003108


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la persecución de cristianos en el mundo, y especialmente en Irak y Siria, presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 547, de 28 de octubre de 2014, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Manifestar públicamente su apoyo a las iniciativas promovidas por parte de instituciones internacionales para condenar y detener las muertes y las persecuciones basadas en motivos religiosos que están sufriendo las comunidades cristianas
y otras minorías religiosas que se producen en todo el mundo y, en especial, en algunos países de Oriente Medio.


2. Mostrar ante las instituciones internacionales su denuncia y rechazo ante las persecuciones y crímenes de los que están siendo víctimas los cristianos y otras minorías religiosas, en Irak, Siria y Nigeria pero también en otros lugares
del mundo. En este sentido, sería conveniente aprovechar la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el periodo 2015-2016, para plantear la situación de las minorías religiosas ante este órgano.


3. Liderar acciones para luchar contra estos crímenes con el fin de garantizar su derecho a la vida y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos.


4. Apoyar a las entidades y organizaciones internacionales que están realizando ayuda humanitaria a los desplazados con motivo de esta persecución y velar porque se promuevan ayudas para el desarrollo dirigidas a estos grupos desplazados.


5. Apoyar todas las iniciativas que, en el seno de las instituciones internacionales, se dirijan a promover el respeto mutuo entre comunidades étnicas y religiosas, promoviendo la tolerancia e iniciativas contra el odio y la radicalización
violenta y extremista.»


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la persecución de cristianos en el mundo, y especialmente en Irak y Siria, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley, por la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Manifestar públicamente su apoyo a las iniciativas promovidas por parte de instituciones internacionales para condenar y detener las muertes y las persecuciones por razones de pertenencia étnica, religiosa, contra mujeres o personas LGTBI,
que se producen en todo el mundo y, en especial, las que sufren las comunidades cristianas en algunos países de Oriente Medio, considerándolos, en su caso, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.



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— Mostrar ante las instituciones internacionales su denuncia y rechazo ante las persecuciones y crímenes por motivos étnicos, religiosos, de género o por orientación e identidad sexual y, en especial, de aquellos de los que están siendo
víctimas los cristianos en Irak, Siria y Nigeria, pero también en otros lugares del mundo.


— Liderar acciones para luchar contra estos crímenes con el fin de garantizar el derecho a la vida y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos y apoyar los esfuerzos
internacionales para evitar la expansión del DAESH a otros países y regiones y para rastrear y bloquear los fondos ocultos en el extranjero que le financian.


— Apoyar a las entidades y organizaciones internacionales que están realizando ayuda humanitaria a los desplazados con motivo de estas persecuciones, garantizando un refugio seguro para estas minorías y velar porque se promuevan ayudas para
el desarrollo dirigidas a estos grupos desplazados como consecuencia del conflicto en Irak y Siria.


— Apoyar todas las iniciativas que, en el seno de las instituciones internacionales, se dirijan a promover el respeto mutuo entre comunidades étnicas y religiosas, promoviendo la tolerancia e iniciativas contra el odio y la radicalización
violenta y extremista.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), sobre la
persecución de cristianos en el mundo, y especialmente en Irak y Siria.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Manifestar públicamente su apoyo a las iniciativas promovidas por parte de instituciones internacionales para condenar y detener las muertes y las persecuciones basadas en motivos religiosos que están sufriendo en la actualidad las
comunidades cristianas y otras minorías religiosas en algunos países de Oriente Medio.


— Mostrar ante las instituciones internacionales su denuncia y rechazo ante las persecuciones y crímenes de los que están siendo víctimas los cristianos y otras minorías religiosas en Irak y Siria, pero también en otros lugares del mundo.
En este sentido, sería conveniente aprovechar la presencia de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el periodo 2015-2016, para plantear la situación de las minorías religiosas ante este órgano.


— Liderar acciones para luchar contra estos crímenes con el fin de garantizar su derecho a la vida y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos.


— Apoyar a las entidades y organizaciones internacionales que están realizando ayuda humanitaria a los desplazados con motivo de esta persecución.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003359


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medidas para contribuir a la profundización de las relaciones bilaterales entre España y
Chile, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 599, de 2 de febrero de 2015, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar en una mayor profundización y diversificación de las relaciones bilaterales con Chile utilizando los cauces ya existentes y buscando nuevas fórmulas que permitan el mutuo progreso económico y social, en beneficio de los
ciudadanos de ambos países.


2. Aprovechar el potencial de crecimiento económico iberoamericano en general y de Chile en particular, aunando esfuerzos que permitan a las empresas españolas acelerar la reactivación del motor de la economía de nuestro país y, por
extensión, de nuestros socios comunitarios.


3. Poner en marcha los instrumentos adecuados que faciliten el intercambio de profesionales entre ambos países y, muy particularmente mediante la negociación de un nuevo acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados
académicos de educación superior universitaria para renovar y actualizar el Convenio Cultural bilateral de 1967 en lo relativo a la homologación y reconocimiento de títulos universitarios.


4. Apoyar el proceso de actualización del Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con Chile, con el objetivo de profundizar la cooperación comunitaria con este país y enriquecer los ámbitos de colaboración en beneficio mutuo.


5. Trabajar conjuntamente con Chile para incrementar la cooperación de España con la Alianza del Pacífico, en particular en las áreas de promoción económica, ciencia y tecnología y movilidad de estudiantes y profesionales.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre medidas
para contribuir a la profundización de las relaciones bilaterales entre España y Chile.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Trabajar en una mayor profundización y diversificación de las relaciones bilaterales con Chile utilizando los cauces ya existentes y buscando nuevas fórmulas que permitan el mutuo progreso económico y social, en beneficio de los ciudadanos
de ambos países.


— Aprovechar el potencial de crecimiento económico iberoamericano en general y de Chile en particular, aunando esfuerzos que permitan a las empresas españolas acelerar la reactivación del motor de la economía de nuestro país y, por
extensión, de nuestros socios comunitarios.



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— Poner en marcha los instrumentos adecuados que faciliten el intercambio de profesionales entre ambos países y, muy particularmente mediante la negociación de un nuevo acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos
de educación superior universitaria para renovar y actualizar el Convenio Cultural bilateral de 1967 en lo relativo a la homologación y reconocimiento de títulos universitarios.


— Apoyar el proceso de actualización del Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con Chile, con el objetivo de profundizar la cooperación comunitaria con este país y enriquecer los ámbitos de colaboración en beneficio mutuo.


— Trabajar conjuntamente con Chile para incrementar la cooperación de España con la Alianza del Pacífico, en particular en las áreas de promoción económica, ciencia y tecnología y movilidad de estudiantes y profesionales.»


Justificación.


En concordancia con las conclusiones de la reunión mantenida los pasados 10 y 11 de marzo de 2015, en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la delegación chilena, con objeto de negociar el nuevo Acuerdo de
Reconocimiento de Títulos Académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República de Chile.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003501


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la Unión Europea y Ucrania. Solución Europea, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 625, de 9 de marzo de 2015, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se fomente, en el ámbito de la Unión Europea, una solución europea a la crisis de Ucrania, consistente en el cese definitivo de hostilidades y en el respeto a la integridad territorial de Ucrania, con el refuerzo de los mecanismos de
supervisión de los acuerdos de Minsk, principalmente la misión de observación de la OSCE y otros mecanismos, así como la continuación del diálogo con la participación de Ucrania y la Federación Rusa tendente a una solución definitiva de
estabilización de la zona.


2. Que promueva un acuerdo en el marco de las instituciones europeas, a fin de que la Alta Representante de la UE, tenga un papel relevante en el control de la tregua en vigor acordada en Minsk, así como en las negociaciones posteriores que
deben llevar a una solución definitiva.


3. Que, aprovechando el proceso iniciado de revisión de la Política de Vecindad y los objetivos de la actual presidencia letona, la Unión Europea refuerce su cooperación con todos los países de la Asociación Oriental y, especialmente, el
proceso de reformas en países clave como Ucrania, Moldavia y Georgia, con mayor participación de la sociedad civil en tales países y la defensa de la opción europea en el Este, entendida como el desarrollo de una estrecha relación de cooperación con
la Unión Europea, compatible con otros intereses regionales.


4. Que, paralelamente, recuerde la importancia política y estratégica de la dimensión sur de la Política de Vecindad, también enfrentada a importantes desafíos compartidos con la Unión Europea.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la
Unión Europea y Ucrania. Solución Europea.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se fomente, en el ámbito de la Unión Europea, una solución europea a la crisis de Ucrania, consistente en el cese definitivo de hostilidades y en el respeto a la integridad territorial de Ucrania, con el refuerzo de los mecanismos de
supervisión de los acuerdos de Minsk, principalmente la misión de observación de la OSCE y otros mecanismos, así como la continuación del diálogo con la participación de Ucrania y la Federación Rusa tendente a una solución definitiva de
estabilización de la zona.


2. Que promueva un acuerdo en el marco de las instituciones europeas, a fin de que la Alta Representante de la UE, tenga un papel relevante en el control de la tregua en vigor acordada en Minsk, así como en las negociaciones posteriores que
deben llevar a una solución definitiva.


3. Que, aprovechando el proceso iniciado de revisión de la Política de Vecindad y los objetivos de la actual presidencia letona, la UE refuerce su cooperación con todos los países de la Asociación Oriental y, especialmente, el proceso de
reformas en países clave como Ucrania, Moldavia y Georgia, con mayor participación de la sociedad civil en tales países y la defensa de la opción europea en el Este, entendida como el desarrollo de una estrecha relación de cooperación con la UE,
compatible con otros intereses regionales.


4. Que, paralelamente, recuerde la importancia política y estratégica de la dimensión sur de la Política de Vecindad, también enfrentada a importantes desafíos compartidos con la UE».


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003503


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la prevención y erradicación de los matrimonios forzosos, presentada por el Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 625, de 9 de marzo de 2015, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar la importancia de erradicar los matrimonios infantiles, precoces y forzados al seno de la Unión Europea, al Consejo Europeo, promoviendo ante las instituciones competentes la necesidad de elaborar un Plan Europeo de Prevención
de los matrimonios forzados para la prevención y erradicación de estos en el territorio de la Unión Europea.


2. A través de nuestro servicio diplomático, promover y ofrecer colaboración para intensificar los esfuerzos que lleven a la erradicación de este tipo de prácticas en los territorios en los que se permita, consienta o promueva este tipo de
matrimonios.


3. Instar la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa (CETS 210) por parte de la Unión Europea.



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4. Fomentar los programas de Cooperación al Desarrollo relativos a la prevención y lucha de los matrimonios forzados y de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral así como instar a la Unión Europea a que incluya estos
fines en su próximo Plan de Acción de la Unión Europea sobre la Igualdad de Género y la capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo 2016-2020.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y
Democracia (UPyD), sobre la prevención y erradicación de los matrimonios forzosos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trasladar la importancia de erradicar los matrimonios infantiles, precoces y forzados al seno de la Unión Europea, al Consejo Europeo, promoviendo ante las instituciones competentes la necesidad de elaborar un Plan Europeo de Prevención
de los matrimonios forzados para la prevención y erradicación de éstos en el territorio de la Unión Europea.


2. A través de nuestro servicio diplomático, promover y ofrecer colaboración para intensificar los esfuerzos que lleven a la erradicación de este tipo de prácticas en los territorios en los que se permita, consienta o promueva este tipo de
matrimonios.


3. Instar la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa (CETS 210) por parte de la Unión Europea.


4. Fomentar los programas de Cooperación al Desarrollo relativos a la prevención y lucha de los matrimonios forzados y de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral así como instar a la Unión Europea a que incluya estos
fines en su próximo de Plan de Acción de la UE sobre la Igualdad de Género y la capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo 2016-2020.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003554


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 25 de marzo de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la situación que se vive en el territorio de Siria e Iraq, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 634, de 23 de marzo de 2015, en los siguientes términos:



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«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar todas las medidas en su mano para perseguir y castigar la comisión por parte del denominado «Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL)/Daesh» de actos de genocidio y crímenes contra la humanidad, especialmente en el caso de
Ezidíes, Asirios, Caldeos y otras minorías étnicas o religiosas de Oriente Medio.


2. Apoyar que los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, examinen la situación de las minorías étnicas y religiosas en Siria e Irak, con vistas a preservar su riqueza y pluralidad religiosa y étnica,
con especial énfasis en aquellas medidas tendentes a evitar la impunidad por abusos o violaciones de derechos humanos pasadas y futuras, así como por la destrucción del patrimonio cultural y artístico de la región.


3. Impulsar asimismo, ante Naciones Unidas, la realización de otro dossier paralelo que recoja la destrucción dolosa del patrimonio cultural de la humanidad que ISIS/Daesh está llevando a cabo de manera sistemática.


4. Comprometerse con la protección de la población civil afectada y de manera especial promover la ayuda humanitaria entre los desplazados del conflicto que se encuentran en Líbano, Turquía o Jordania y de manera especial en la Región
autónoma del Kurdistán, donde la proporción de los mismos en relación a la población resulta ser mayor.


5. Reconocer el trabajo realizado por las autoridades de países como Líbano, Turquía o Jordania y de manera especial a las autoridades de la Región autónoma del Kurdistán convirtiendo su territorio en el único lugar de Irak en el que la
convivencia de credos y etnias es posible hoy en día, incluso en medio de la guerra.


6. Comprometer el esfuerzo de España en la Coalición en todos los ámbitos.


7. Comprometerse por un futuro democrático en Irak y Siria que asegure una real estabilización y pacificación en la zona.


8. Pedir el cumplimiento de los acuerdos económicos y militares adoptados por el Parlamento iraquí, entre los que se incluye el justo reparto de los beneficios petrolíferos.


9. Condenar cualquier acto que constituya un abuso o violación de los derechos humanos en la zona, sea realizado por el denominado «Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL)/Daesh», por las milicias progubernamentales o por cualquier otro
grupo o gobierno que actúe en el conflicto sirio-iraquí.»


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2015.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la situación que se vive en el territorio de Siria e Iraq, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley, por la siguiente redacción:


«1. Tomar todas las medidas en su mano para perseguir y castigar la comisión por parte del denominado ISIS de actos de genocidio y crímenes contra la humanidad, especialmente en el caso de los Ezidíes, Asirios, Caldeos y otras minorías
étnicas o religiosas de oriente medio.


2. Hacer un llamamiento a los órganos competentes de Naciones Unidas en el mismo sentido y de manera especial en el Consejo de Seguridad en el que España forma parte y de manera específica



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promover la creación de una comisión de expertos que investigue las evidencias testificales y de cualquier otro tipo a fin de preparar el dossier necesario para la acusación ante los tribunales internacionales por los anteriormente
mencionados actos de genocidio y, en especial, ante la Corte Penal Internacional.


3. Impulsar asimismo ante Naciones Unidas la realización de otro dossier paralelo que recoja la destrucción dolosa del patrimonio cultural de la humanidad que el ISIS está llevando a cabo de manera sistemática.


4. Comprometerse con la protección de la población civil afectada y de manera especial promover la ayuda humanitaria entre los desplazados del conflicto que se encuentran en Líbano, Turquía o Jordania y, de manera especial en la Región
autónoma del Kurdistán, donde la proporción de los mismos en relación a la población resulta ser mayor.


5. Reconocer el trabajo realizado por las autoridades de los países que como Líbano, Turquía o Jordania están acogiendo a refugiados del conflicto sirio y, de manera especial, a las autoridades de la Región autónoma del Kurdistán
convirtiendo su territorio en el único lugar de Iraq en el que la convivencia de credos y etnias es posible hoy en día, incluso en medio de la guerra.


6. Comprometer el esfuerzo de España en la Coalición en todos los ámbitos.


7. Comprometerse a impulsar una solución política al conflicto en Siria y a apoyar las medidas que permitan la consolidación de un futuro democrático en Iraq y Siria que asegure una real estabilización y pacificación en la zona.


8. Exigir el cumplimiento de los acuerdos económicos y militares adoptados por el parlamento iraquí, entre los que se incluye el justo reparto de los beneficios petrolíferos.


9. Condenar cualquier acto que se cometa en contra de los derechos humanos en la zona, sea realizado por el ISIS, las milicias progubernamentales, o cualquier otro grupo o gobierno que actúe en el conflicto sirio-iraquí.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV, sobre la
situación que se vive en el territorio de Siria e Iraq.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar todas las medidas en su mano para perseguir y castigar la comisión por parte del denominado Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL)/Daesh, de actos de genocidio y crímenes contra la humanidad, incluyendo el caso de los Ezidíes,
Asirios, Caldeos y otras minorías étnicas o religiosas de Oriente Medio.


2. Apoyar que los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, examinen la situación de las minorías étnicas y religiosas en la región, con vistas a preservar la riqueza y pluralidad religiosa y étnica de la
misma, y con especial énfasis en aquellas medidas tendentes a evitar la impunidad por abusos o violaciones de derechos humanos, así como por la destrucción del patrimonio cultural y artístico de la región.


3. Impulsar asimismo, ante Naciones Unidas, la realización de otro dossier paralelo que recoja la destrucción dolosa del patrimonio cultural de la humanidad que el Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL)/Daesh está llevando a cabo de
manera sistemática.


4. Comprometerse con la protección de la población civil afectada y, de manera especial, promover la ayuda humanitaria entre los desplazados del conflicto, de manera especial en la Región autónoma del Kurdistán, donde la proporción de los
mismos en relación a la población resulta ser mayor.



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5. Reconocer el trabajo realizado por las autoridades de la Región autónoma del Kurdistán en la lucha contra el terrorismo del llamando Estado lslámico/Daesh y los acuerdos alcanzados entre las autoridades de dicha región y el Gobierno de
Bagdad.


6. Comprometer el esfuerzo de España en la Coalición en todos los ámbitos.


7. Comprometerse por un futuro democrático en Iraq y Siria que asegure una real estabilización y pacificación en la zona.


8. Pedir el cumplimiento de los acuerdos económicos y militares adoptados por el parlamento iraquí, entre los que se incluye el justo reparto de los beneficios petrolíferos.


9. Condenar cualquier acto que constituya un abuso o violación de los derechos humanos en la zona, sea realizado por el llamado Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL)/Daesh, las milicias progubernamentales, o cualquier otro grupo o
gobierno que actúe en el conflicto sirio-iraquí.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000138


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la declaración de España libre de transgénicos, presentada por el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 31, de 7 febrero de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución
de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la declaración de España libre de transgénicos.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados, ante la nueva Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, insta al Gobierno a crear un grupo de trabajo integrado por expertos en ingeniería genética vegetal,
profesionales de la salud y por las autoridades competentes en la materia de las comunidades autónomas, para que elabore un informe sobre los cultivos de organismos modificados genéticamente (OMG) y la conveniencia de autorizar, prohibir o
restringir su uso. Dicho informe será remitido al Congreso de los Diputados para ser debatido al objeto de definir la posición del Estado español ante la restricción o prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su
territorio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la declaración de España libre de transgénicos, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley, por la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de, en base a las decisiones adoptadas recientemente por las autoridades de la Unión Europea en materia de transgénicos, constituir, en el seno de la Comisión de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, una subcomisión encargada del estudio, previa consulta y comparecencias de los científicos expertos en la materia y agentes implicados (productores, agricultores, consumidores, ecologistas…), de la posición de España en relación
con los organismos modificados genéticamente (OMGs).»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001081


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre impulso de creación de empleo a través de la bioenergía, presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 192, de 12 de diciembre de 2012.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución
a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para impulsar la creación de empleo a través de la bioenergía, para su debate en la Comisión Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados teniendo en cuenta que las superficies forestales además de desarrollar una función social como fuentes de recursos naturales y proveedoras de servicios ambientales, como espacios de conservación y mantenimiento
de la biodiversidad y como espacios lúdicos, pueden contribuir a la vez y sin olvidar la citada función, al desarrollo económico y a la creación de empleo, insta al Gobierno a:


— Impulsar financieramente el establecimiento de planes autonómicos de incremento del uso de sistemas de generación de energía a partir de biomasa.



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— Adoptar incentivos fiscales que promuevan y garanticen una gestión forestal sostenible, a través del uso de instrumentos de planificación y ordenación forestal, aprovechando la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre impulso de creación de empleo a través de la bioenergía, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un párrafo a continuación:


«Asimismo, se insta al Gobierno a elaborar una estrategia, en colaboración con las comunidades autónomas, que aumente los apoyos normativos, financieros y políticos de la bioenergía, y que incorpore objetivos de incremento en su empleo de
cara a la posición española en la XXI Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003284


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre el acuerdo UE-EEUU y el sector vitivinícola, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 583, de 22 de diciembre de 2014.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre el acuerdo
UE-EEUU y el sector vitivinícola.


Enmienda


De modificación.


Se propone sustituir el texto de la proposición por un nuevo texto del siguiente tenor literal:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender ante las instituciones europeas el mantenimiento, en el marco de las negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión



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entre la UE y los EEUU, de los mecanismos de regulación no arancelaria establecidos en la normativa comunitaria concernientes a los estándares de calidad, seguridad alimentaria, indicadores geográficos y principio de precaución entre otros,
que rigen en la Unión en materia de producción agraria y seguridad alimentaria.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el acuerdo UE-EEUU y el sector vitivinícola.


Enmienda


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proponer y defender ante las instituciones europeas que el vino sea incluido, con un capítulo específico, en el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión entre la Unión Europea y los
Estados Unidos (TTIP), que resuelva las cuestiones pendientes y las prácticas discriminatorias anteriores de forma que se convierta en un verdadero instrumento de promoción del sector vitivinícola europeo y español, en el marco de unas relaciones
comerciales que respeten el sistema de producción propio de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas, de acuerdo con la normativa vigente de la Unión Europea y sus Estados miembros.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre el acuerdo UE-EEUU y el sector vitivinícola.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender ante las Instituciones Europeas que el Acuerdo de vino entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 2006 sea incluido en el Acuerdo Transatlántico de Comercio e
Inversiones entre la Unión Europea y los Estados Unidos (TTIP) y su consolidación mediante la resolución de las cuestiones pendientes anteriores. Asimismo, insta al Gobierno a que en el contexto de las negociaciones TTIP se aborden otros aspectos
comerciales que permitan aprovechar e impulsar las oportunidades del sector vitivinícola europeo y español.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003314


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la implantación de un sistema de control de la pesca homogéneo en la Unión Europea, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 593, de 19 de enero de 2015, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar trabajando en las instancias comunitarias para conseguir que el resto de países de la UE implanten sistemas de control y sanciones homogéneos con los ya implantados en España, en
aplicación de la legislación comunitaria.»


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003317


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa a los acuerdos de pesca con terceros países, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 593, de 19 de enero de 2015, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar impulsando en las instancias comunitarias las mejoras técnicas y la renovación de los acuerdos de pesca en vigor, así como la firma de nuevos acuerdos que permitan nuevas
oportunidades a nuestra flota pesquera.»


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003512


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 24 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para ayudar a los afectados por las inundaciones y
desbordamientos en diferentes Comunidades Autónomas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 625, de 9 de marzo de 2015.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario



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Socialista sobre medidas urgentes para ayudar a los afectados por las inundaciones y desbordamientos en diferentes Comunidades Autónomas.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 3 del siguiente tenor literal:


«3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas implicadas, a impulsar y poner en marcha a la mayor celeridad posible las medidas y recomendaciones contenidas en el Plan Ambiental del Ebro
en su tramo medio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2015.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.