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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 595, de 23/01/2015
cve: BOCG-10-D-595 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de enero de 2015


Núm. 595



ÍNDICE


Página


Reglamento del Congreso y normas complementarias


412/000005 Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara,
en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001110 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para erradicar la violencia en los estadios y en su vecindad inmediata. Retirada ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/001133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a garantizar el acceso a los nuevos fármacos a los enfermos de hepatitis C ... (Página8)


162/001135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al trasvase entre la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de contribuir a la
recuperación de los acuíferos de la zona y a la consecución del equilibrio hídrico en el entorno del Parque Nacional y Natural de Doñana ... (Página9)


162/001136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue del aeropuerto de Lanzarote ... (Página12)


162/001137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa al incremento de la transparencia en la gestión de activos del SAREB ... (Página13)


162/001138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para erradicar la morosidad de las empresas del IBEX 35 y otras empresas cotizadas ... (Página14)



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REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


412/000005


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de 20 de enero de 2015, oída la Junta de Portavoces, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.1.º del Reglamento, ha aprobado las Normas para la aplicación de las
disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


NORMAS DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 20 DE ENERO DE 2015, PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO A LA CÁMARA, EN RELACIÓN
CON SU ACTIVIDAD SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO


La información sobre la actividad del Congreso de los Diputados, difundida originalmente a través del Diario de Sesiones y del Boletín Oficial de las Cortes Generales, se ha hecho pública también, desde 1996, a través del sitio web del
Congreso que, tras sucesivas mejoras, en los últimos años ofrece la información sobre la actividad parlamentaria de forma ordenada y actualizada permanentemente.


A la difusión de esta información se han sumado en las pasadas legislaturas numerosos contenidos relacionados con la transparencia de la actividad de la Cámara tales como los relativos al régimen económico y de protección social de los
diputados o a sus declaraciones de bienes y actividades, entre otros.


Sin embargo, hay que tener en cuenta, además, que las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre transparencia de la actividad pública se aplican
al Congreso de los Diputados, según establece el artículo 2.1.f), 'en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo'.


Por su parte, su disposición adicional octava establece que: 'El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las
disposiciones de esta ley.'


En este sentido, el Senado, en virtud de la reforma aprobada con fecha 5 de junio de 2014, ha introducido en su Reglamento un párrafo nuevo en el artículo 36.1, que se refiere a las competencias de la Mesa, atribuyendo a ésta la facultad de
aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública de la misma. Con fecha 2 de diciembre de 2014, la Mesa del Senado ha
aprobado las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación, así como la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado.


Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la
aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso.


Las presentes Normas se circunscriben a la exclusiva aplicación de la citada Ley en el ámbito de la Cámara, remitiéndose a la misma y precisando las especialidades internas derivadas de la naturaleza del Congreso de los Diputados como órgano
constitucional.


Por ello, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 20 de enero de 2015, oída la Junta de Portavoces, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.1.º del Reglamento, aprueba las siguientes Normas.



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CAPÍTULO I


Ámbito de aplicación de la transparencia de la actividad pública del Congreso


Artículo 1. Objeto.


Las presentes normas tienen por objeto la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo referente a la transparencia de la actividad sujeta a
Derecho Administrativo del Congreso de los Diputados, la publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Cámara.


Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o
documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.


2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.


CAPÍTULO II


Publicidad activa


Artículo 3. El Portal de Transparencia.


1. La información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad del Congreso de los Diputados será publicada de forma periódica y actualizada en su página web de una manera clara, estructurada y entendible
para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables, todo ello de conformidad con lo dispuesto Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013.


2. La Mesa de la Cámara será el órgano encargado de definir y supervisar los contenidos de la información que será objeto de publicidad activa a través del Portal de Transparencia. La Secretaría General adoptará las medidas necesarias para
la puesta en marcha y el mantenimiento del Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados.


3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, el Portal de Transparencia del Congreso publicará la información relativa a:


a) Organización y funciones de la Cámara.


b) Actividad de los parlamentarios y los grupos parlamentarios.


c) Información de relevancia jurídica.


d) Información económica, presupuestaria y contractual.


e) Relación con la ciudadanía.


f ) Actuaciones sobre transparencia.


g) Datos abiertos.


Artículo 4. Principios técnicos.


1. El Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados deberá adecuarse a los siguientes principios:


a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.


b) Interoperabilidad: se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.


c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización.



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2. La adaptación por la Secretaría General del Portal a los citados principios se ajustará a las posibilidades técnicas existentes en cada momento.


CAPÍTULO III


Derecho de acceso a la información pública


Sección primera. Régimen general


Artículo 5. Órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información.


La Dirección de Comunicación de la Secretaría General contestará las consultas de información que no susciten dudas o cuando dicha información estuviese publicada en la web del Congreso de los Diputados sin que en ese caso las contestaciones
puedan considerarse incluidas en el procedimiento regulado en las presentes normas.


Corresponde al Secretario General, a propuesta de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, resolver las cuestiones planteadas por las solicitudes de información que se presenten de conformidad con lo dispuesto en las presentes
Normas.


Artículo 6. Límites al derecho de acceso.


Sólo podrá limitarse el derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.


Artículo 7. Protección de datos personales.


Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información y buen gobierno.


Artículo 8. Acceso parcial.


Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.


Sección segunda. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública


Artículo 9. Solicitud de acceso a la información pública.


1. El acceso a la información pública de la Cámara se regirá por lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III de la Ley 19/2013 y específicamente por lo regulado en esta Sección.


2. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.


3. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:


a) La identidad del solicitante.


b) La información que se solicita.


c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.


d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.


4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.


5. La Secretaría General facilitará un formulario electrónico que permita la presentación de estas solicitudes.



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Artículo 10. Causas de inadmisión.


Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:


a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.


b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos.


c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.


d) Dirigidas al Congreso de los Diputados cuando la información no obre en su poder y se desconozca la administración competente.


e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de estas Normas.


f) Que contengan expresiones ofensivas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones.


Artículo 11. Tramitación.


1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión
del plazo para dictar resolución.


2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá
ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.


3. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del Congreso de los Diputados, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.


Artículo 12. Resolución.


1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.


Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación motivada al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.


2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.


3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.


Artículo 13. Unidades de información.


La Secretaría General del Congreso de los Diputados adoptará las medidas necesarias para la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos.


Las unidades que pueden conocer de las solicitudes de acceso conforme al artículo 5 tendrán las siguientes funciones:


a) Recabar y difundir la información a través del Portal de Transparencia del Congreso.


b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la información solicitada ya estuviese publicada en la web del Congreso de los Diputados.


c) Realizar los trámites internos necesarios relativos al acceso a la información solicitada, incluyendo la propuesta de resolución del Secretario General.


d) Proponer, de acuerdo con el artículo 16.1.b), a la Comisión de Acceso a la Información Pública del Congreso de los Diputados, la elaboración de un informe sobre las propuestas de resolución del Secretario General relativas a las
solicitudes de acceso a la información.



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e) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, pudiendo recabar los informes que sean necesarios para resolver dudas o incidencias en relación con dicha tramitación.


f) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.


g) Asegurar la disponibilidad en la página web del Congreso de los Diputados de la información que se haya facilitado con más frecuencia.


h) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del Congreso de los Diputados.


i) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta norma.


Artículo 14. Formalización del acceso.


1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica.


2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto
confirmando el derecho a recibir la información


3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.


4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en normativa
que resulte aplicable.


Sección tercera. Comisión de Acceso a la Información Pública del Congreso


Artículo 15. Composición de la Comisión.


1. La Comisión tendrá la siguiente composición:


- El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


- El Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos.


- El Director de Asistencia Técnico-Parlamentaria.


- El Director de Comunicación.


- El Director de Documentación, Biblioteca y Archivo.


- El funcionario responsable de la unidad que gestione los contenidos del Portal de Transparencia que ejercerá la función de Secretario.


2. La Comisión podrá recabar a través del Secretario General del Congreso de los Diputados, informe o asistencia de cualquier integrante del personal al servicio de la Cámara. Asimismo podrá recabar la colaboración de personas expertas en
temas concretos que podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.


Artículo 16. Funciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Congreso.


1. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:


a) Asesorar a la Mesa y al Secretario General en materia de transparencia y acceso a la información pública.


b) Elaborar, cuando se solicite, un informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.


c) Conocer el estado de tramitación de las solicitudes de acceso a la información.


d) Proponer a la Mesa del Congreso la adopción de criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información del Congreso que, tras su aprobación, serán publicados en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.


e) Promover actividades de formación para el personal de la Cámara en materia de transparencia y acceso a la información.



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2. La Comisión elaborará un informe anual de actividades que elevará a la Mesa del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO IV


Régimen de impugnaciones


Artículo 17. Recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados.


1. Frente a toda resolución expresa del Secretario General en materia de acceso a la información sobre la actividad del Congreso sujeta a Derecho Administrativo podrá interponerse recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados.


2. El recurso ante la Mesa, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.


4. Las resoluciones se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en la web del Congreso de los Diputados, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.


Artículo 18. Resolución definitiva.


Las Resoluciones de la Mesa del Congreso de los Diputados adoptadas al amparo del artículo anterior no podrán ser objeto de nueva reclamación ante la misma, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Disposición adicional. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.


Se regirán por su normativa específica, y por esta Norma con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogados los artículos 5.1.c), 6 y 7 relativos al acceso a la información pública de la Norma sobre acceso y valoración de los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de los Diputados, aprobada por la Mesa del Congreso de
los Diputados el día 19 de julio de 2010.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente resolución entrará en vigor el 20 de febrero de 2015.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001110


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre medidas para erradicar la violencia en los estadios y en su vecindad inmediata.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 557, de 12 de diciembre de 2014.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001133


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el acceso a los nuevos fármacos a los enfermos de
hepatitis C, para su debate en el Pleno.


El problema generado por las limitaciones en el acceso a fármacos de última generación por parte de miles de pacientes de hepatitis C, debido a los elevados precios pactados entre el Gobierno y la multinacional Gilead, pone de manifiesto la
dependencia absoluta de los intereses del lobby farmacéutico.


Hoy contamos con nuevos tratamientos que permiten un mayor éxito en la curación de esta enfermedad del hígado, y no podemos consentir que la especulación se imponga al derecho a la salud de las personas



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que padecen hepatitis C. Porque estos enfermos tienen derecho a que la Sanidad Pública les provea de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.


Los tratamientos son muy costosos por la libertad que tienen los laboratorios para fijar sus precios. En realidad, el coste de producción de estos agentes antivíricos son relativamente bajos, pero los precios fijados por los fabricantes son
desproporcionadamente elevados. Fabricar Sofosbuvir (Sovaldi) apenas supera los 100 euros, pero en España se ha negociado un precio de 25.500 euros. Este precio, desde luego, no se corresponde con el coste de fabricación y con las retribuciones a
años de inversiones e investigación y desarrollo. Por el contrario, responde a una política empresarial inaceptable que calcula el precio según la renta de los países y del potencial número de medicamentos a vender.


La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que, aunque los costos de producción de estos agentes antivíricos son bajos, los precios inicialmente fijados por los fabricantes son tan elevados que dificultarán el acceso,
incluso en países de ingresos altos.


Llegados a este punto, lo que el Gobierno no puede permitir es que haya que elegir entre infringir al presupuesto del Sistema Nacional de Salud un coste desproporcionado o permitir que queden excluidas personas de un tratamiento eficaz
frente a una enfermedad grave.


Una solución sería expedir una licencia obligatoria, que en la práctica significa la posibilidad de producir como genérico el medicamento, o expropiar la patente.


La licencia obligatoria está prevista específicamente para los medicamentos en el Tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a ella han recurrido países como India o Brasil. Esta licencia se define como el permiso que da un
gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Es un mecanismo que introduce flexibilidad en lo que respecta a la protección de las patentes.


El Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) establece una serie de condiciones para emitir licencias obligatorias. En particular, quien solicita la licencia tiene que haber
intentado previamente negociar, en términos comerciales razonables, una licencia voluntaria con el titular de la patente. Si no se llega a un acuerdo, puede emitirse la licencia obligatoria. No obstante, en casos de emergencia o de uso por el
gobierno, no es necesario intentar obtener primero una licencia voluntaria.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contactar por un periodo improrrogable de 30 días con los laboratorios que quieran conseguir una licencia obligatoria para fabricar el genérico del medicamento Sovaldi.


2. Expropiar la patente de dicho medicamento en el caso de no poder expedir una licencia obligatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2015.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001135


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa
al trasvase entre la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de contribuir a la recuperación de los acuíferos de la zona y a la consecución del equilibrio hídrico en el entorno
del Parque Nacional y Natural de Doñana, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Con fecha 15 de febrero de 2008, el Consejo de Ministros autorizó la transferencia de 4,99 Hm3 de agua desde la (denominada entonces) Cuenca Atlántica andaluza a la cuenca del Guadalquivir. La transferencia



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planteada tenía su base legal en el artículo 14 sobre previsión de transferencias de pequeña cuantía de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que en su apartado primero, b) especifica que el Consejo de Ministros podrá
autorizar la realización de transferencias entre diferentes ámbitos territoriales cuyo volumen anual este comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.


Según figura en el Acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó esa transferencia: 'La aportación de 4,99 Hm3 contribuirá a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a
partir del embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía. Además, este volumen adicional permitirá la recuperación de los acuíferos de la zona, con un efecto importante sobre el equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana'.


A estas necesidades de abastecimiento de municipios y de zonas de regadíos del Condado de Huelva en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han de sumarse las que se planean como consecuencia de la sustitución, en las zonas agrícolas de
regadíos, del uso de agua subterránea del acuífero Almonte-Marisma por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en Doñana que limite la explotación del acuífero y contribuya a su recarga, compatibilizándolo un desarrollo
sostenible de la actividad agraria en la comarca.


La Junta de Andalucía, por Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, ha aprobado definitivamente el 'Plan Especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana'. El Plan contempla la necesidad de
mejorar el control de las extracciones del agua del acuífero y su distribución racional, la protección de valores naturales, ambientales y socio-económicos, ordenando el espacio agrícola. En este sentido, el Plan ordena 64.457 hectáreas, de las que
aproximadamente 9.340 son susceptibles de ser consideradas como regables, 7.240 de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que se abastecen casi exclusivamente del acuífero de Doñana.


Para conseguir compatibilizar la necesaria protección del acuífero y por ende de los importantes valores ambientales a él asociado, con la sostenibilidad económica de los municipios afectados, es necesario plantear la sustitución paulatina
de las extracciones de agua subterráneas por recursos superficiales procedentes de cuencas cedentes. En principio, estas necesidades se han evaluado de forma preliminar en un trasvase de 15 Hm3 desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, pero
es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo de cuenca con competencia en esta demarcación, la que tiene que evaluar y delimitar de forma precisa sus necesidades, previa a la aprobación del trasvase, teniendo en cuenta que a la
cantidad que se acordase habría que añadirse a la actual transferencia de 4,99 Hm3.


La solicitud planteada encuentra su fundamento legal en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Aguas que en su apartado c) especifica que:


'1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso:


c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.'


A más abundamiento el artículo 12 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece que:


'Artículo 12. Principios generales.


1. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales recogidos en el artículo 38.1 de la Ley de Aguas y en el artículo 2 de esta Ley, podrán llevarse a cabo transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos
planes hidrológicos de cuenca. Dichas transferencias estarán en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prevén en la presente Ley.'


Las necesidades y previsiones de este trasvase se recogen en los planes hidrológicos, tanto del Guadalquivir como del Tinto, Odiel y Piedras, por lo que estos instrumentos de planificación no requieren ser modificados para habilitar la
aprobación del necesario trasvase. Resulta esencial traer a colación el artículo 29 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que dice así:


'Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.


1. La satisfacción de las demandas actuales y previstas puede precisar, dependiendo de las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.c) del texto



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refundido de la Ley de Aguas, la transferencia de nuevos recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.


2. Como propuesta para la inclusión en el Plan Hidrológico Nacional, se cuantifica en 15 Hm3/año las necesidades de aportación de nuevos recursos superficiales de otros ámbitos de planificación hidrológica, para sustituir parcialmente las
extracciones de la masa subterránea de Almonte-Marismas, con objeto de mejorar los ecosistemas dependientes de la misma.'


Por otro lado, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, recoge en el artículo 23: 'En el Sistema Huelva se establece la reserva estratégica de 15 Hm3 anuales
para posibles déficit estructurales en zonas con un alto interés socio-económico y medioambiental'. Siendo compatible los planes hidrológicos de ambas demarcaciones con la autorización de un trasvase entre ellas, es necesario determinar las
condiciones y el procedimiento que debe articularse para su regulación. Las condiciones de las transferencias autorizadas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, figuran en los artículos 15 y 20 de la misma.


El artículo 15 estipula que:


'Artículo 15. Condiciones ambientales.


Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas relativos a las mismas,
tanto los afectantes a las cuencas cedentes como a las receptoras, de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa que resulte de aplicación.


En los supuestos en que la normativa de aplicación no haya previsto la evaluación de impacto ambiental para las transferencias, todos los proyectos relativos a las mismas se someterán a la evaluación de impacto ambiental de manera conjunta,
debiendo cumplir dichas transferencias las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.'


El artículo 20 señala que:


'Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.


La construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente
para la promoción de obras hidráulicas.'


Por todas las razones expuestas y con el fundamento legal antes indicado, se presenta esta iniciativa para que se inicien los procesos conducentes a lograr los objetivos señalados. Todo ello sin renunciar a que los objetivos planteados
dentro de los planes hidrológicos que afecta a la comarca sean alcanzados sin que se vean alterados. Para dar cobertura jurídica a este trasvase ha de modificarse la Ley del Plan Hidrológico Nacional y recoger, en la misma modificación, como de
interés general del Estado, las obras de infraestructuras necesarias para el transporte de esta agua hasta la cuenca receptora. En cuanto a las infraestructuras que se requieren para hacer efectivo el trasvase, los artículos 15 y 20 de la Ley
10/2001, del Plan Hidrológico Nacional están dedicados a tratar las condiciones medioambientales y de ejecución y explotación de las obras ligadas a las transferencias. De otro lado, los anexos II, III y IV de la Ley del Plan Hidrológico Nacional
llevan los siguientes títulos, respectivamente: 'Listado de inversiones', 'Nuevas actuaciones de interés general' y 'Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas'.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Que inicialmente definidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las necesidades de recursos hídricos en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de su competencia en el vigente Plan Hidrológico del
Guadalquivir en 15 Hm3/año más, se proceda de manera inmediata a la remisión al Consejo de Ministros para su aprobación de un Proyecto de Ley que modifique la Ley del Plan Hidrológico Nacional para autorizar la transferencia de nuevos recursos
superficiales desde la Demarcación



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Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir en la cuantía necesaria, así como habilitando la financiación de las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutarla, a fin de poder
satisfacer las necesidades existentes y dar respuesta a una situación de carencia estructural acreditada en el tiempo, contribuyendo a la consecución del equilibrio hídrico y del desarrollo sostenible en el entorno del Parque Nacional y Natural de
Doñana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2015.-Jaime Javier Barrero López y María José Rodríguez Ramírez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara,
presenta, para su debate en Pleno, la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue del aeropuerto de Lanzarote.


El Cabildo de Lanzarote denunció el pasado día 9 de enero la escasa sensibilidad del Gobierno del Estado respecto a la isla tras recibir una carta del presidente de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), José Manuel Vargas Gómez,
en la que este manifiesta que 'el aeropuerto de Lanzarote está dotado de unas excelentes infraestructuras, que cuentan con capacidad suficiente y valores óptimos de calidad de servicio para el desarrollo del tráfico aéreo en la isla'.


Con anterioridad, el presidente del Cabildo de Lanzarote había remitido el pasado 24 de diciembre un escrito a la ministra de Fomento, Ana Pastor, en el que le pedía una recepción 'a la mayor brevedad posible' a una delegación, encabezada
por el propio presidente y compuesta por diferentes representantes públicos y empresariales del ámbito turístico de la isla, con el fin de solicitarle en persona que el próximo Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote incluya la ampliación de la
pista de aterrizaje y despegue.


En dicha carta el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, señalaba que la actual longitud de 2.400 metros de la pista 'supone una severa amenaza para la proyección y competitividad de Lanzarote como destino turístico, además de
frenar nuestras intenciones de expansión y diversificación de mercados turísticos, cuya previsible vía de conexión se materializará con aeronaves que requieren infraestructuras de las que Lanzarote carece'.


En la misma misiva, el presidente del Cabildo de Lanzarote subrayaba que 'pese a las carencias infraestructurales', el recinto aeroportuario lanzaroteño es 'de los pocos que aportan rentabilidad a AENA', sin embargo, para el presidente de
AENA 'en estos momentos la capacidad y la longitud de la pista son suficientes para atender la demanda actual del aeropuerto', algo que se contradice claramente con la opinión de las administraciones locales, las patronales turísticas y la Cámara de
Comercio de Lanzarote.


Por último, hay que reiterar que el aeropuerto de Guacimeta es el más desproporcionado de España, en términos de tráfico y el nivel de infraestructuras, pues con el cierre de 2014, el aeropuerto lanzaroteño es el noveno de toda España en lo
que al tráfico de pasajeros se refiere, mientras que sus infraestructuras, pista de aterrizaje, plataforma o terminales, no están a la altura de esa privilegiada posición, a pesar de lo cual nuestro aeropuerto se encuentra entre los pocos que
aportan rentabilidad a la red de AENA.


Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley, en la que se insta al Ministerio de Fomento a que en el próximo Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote incluya la ampliación de la pista de aterrizaje y despegue.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2015.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para incrementar la transparencia en la gestión de activos del SAREB,
para su debate en el Pleno de esta Cámara.


La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) es una sociedad anónima creada en el marco de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, como parte del
proceso de reestructuración y saneamiento del sistema financiero español.


Su objetivo es la administración y enajenación de activos procedentes de las entidades nacionalizadas (BFA-Bankia, Catalunya Caixa, NCG Banco-Banco Gallego y Banco de Valencia) y de las que han recibido ayuda financiera (BMN, Liberbank,
Caja3 y Ceiss), según lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.


El capital social de SAREB está aportado por entidades privadas (55%) y por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en una proporción minoritaria (45%). La entidad tiene un plazo de quince años para cumplir su principal
objetivo: culminar el proceso de desinversión buscando la máxima rentabilidad para sus accionistas. La sociedad recibió 197.474 activos, un volumen de 50.653 millones de euros. SAREB cuenta con inversores privados y públicos, tanto nacionales
como extranjeros. Entre ellos hay catorce bancos nacionales, dos bancos extranjeros, una eléctrica y diez aseguradoras, además del FROB.


A pesar que la SAREB manifiesta que sus valores son la integridad, la transparencia y el compromiso cívico, la realidad es que su actividad, a día de hoy, es del todo desconocida por la ciudadanía. Nuestro grupo parlamentario ha intentado
conocer, sin éxito, el inventario que lo integra, principalmente información relacionada con: suelos y viviendas en cartera, ubicación de las mismas, tipología de vivienda, antigüedad y precio medio, así como las operaciones realizadas en la venta
de activos, el perfil de clientes y los mecanismos de control público ante la eventual entrada especulativa de inversores privados que se están llevando a cabo para evitar operaciones de compra de los inmuebles a bajo coste sin garantizar la libre
concurrencia de posibles inversores públicos y sociales. Además de los inversores privados, hay que atender los diversos casos de incompatibilidad surgidos en la SAREB, que nos hacen cuestionar la independencia en la gestión de alguno de sus
miembros.


Ninguna de estas cuestiones ha sido respondida hasta el día de hoy; el Gobierno, lejos de contribuir a la transparencia, se afana en recordar que es una empresa privada y que no puede invadir la autonomía de información de una empresa
jurídico-privada y que la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, establece que la Comisión de seguimiento remitirá a las Cortes Generales, con periodicidad
semestral y sobre la base de la información recibida por la misma, un informe sobre la evolución de sus actividades. Esa misma disposición adicional, en su punto séptimo, establece que 'La sociedad de gestión de activos o, en su caso, la sociedad
gestora, remitirá al FROB cuanta información este les requiera relativa a su actividad y a la adecuación de la misma a lo previsto en esta Ley'. Habida cuenta de que varios miembros del gobierno integran la Comisión rectora del FROB, lo que les da
derecho a solicitar cuanta información requieran y que el 45 % de la SAREB es capital público la falta de transparencia se hace si cabe más patente.


Por su parte, el Banco de España, en un proyecto de circular contable del 16 de mayo de 2014, y amparado por las funciones de supervisión que le otorga la mencionada Ley 9/2012, recuerda a la SAREB que 'deberá cumplir con las obligaciones
generales de formulación de las cuentas anuales, en los términos previstos en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital'. En esa misma circular, en la que el Banco de España especifica una serie de normas de obligado cumplimiento para
la SAREB, se establece que 'la SAREB deberá disponer (...) de un inventario con suficiente detalle que recoja todos y cada uno de los activos traspasados por las entidades cedentes'.


Asimismo, los ayuntamientos exigen a la SAREB el derecho a conocer los inmuebles disponibles en sus municipios y el derecho a acceder a una vivienda digna por medio de la cesión o alquiler social para satisfacer una necesidad social de los
municipios, en definitiva demandas que desde la Izquierda Plural venimos reclamando desde su constitución como es la constitución de una parque público de viviendas de alquiler que tiene en la SAREB una oportunidad histórica para ello, en tanto que
se ha establecido un



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marco de saneamiento para las entidades intervenidas, pero sin ninguna contraprestación, como sería destinar una parte de ellas a algún tipo de finalidad social.


Desde el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural entendemos que la SAREB constituida como salvavidas público para dar solución a la viabilidad de aquellas entidades financieras privadas que asumieron mayor riesgo inmobiliario, debería
garantizar la máxima transparencia para evitar un nuevo cheque en blanco en materia bancaria y cargar nuevamente las consecuencias de la mala gestión sobre las espaldas de la ciudadanía.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que la actividad de la SAREB sea plenamente transparente y pueda ser objeto de los necesarios controles políticos y administrativos.


2. Hacer público en el plazo de tres meses la Memoria de la SAREB, que incluya los activos inventariados de su propiedad, con detalle de sus características y ubicación territorial, además de su valoración contable.


3. Poner a disposición de las administraciones públicas que lo soliciten la información que estas le requieran y que precisen para el desarrollo de sus competencias.


4. Adoptar las medidas necesarias para impedir que las actuaciones de la SAREB puedan ser objeto de maniobras especulativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2015.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para erradicar la morosidad de las empresas del IBEX 35 y otras
empresas cotizadas, para su debate en el Pleno.


Una de las consecuencias de la crisis y una de las causas que dificultan enormemente la recuperación económica es la falta de crédito de las empresas. Esta carencia imposibilita realizar las inversiones necesarias para que las pequeñas y
medianas empresas puedan expandirse y crecer o para que puedan surgir nuevas empresas. El pulmón financiero del que dispongan las empresas es en consecuencia clave para la buena salud de nuestra economía. Pero los problemas de tesorería van mucho
más allá del crédito; las prórrogas o los pagos retrasados, o directamente los impagos, lastran enormemente la marcha de las empresas que los sufren llegando incluso en algunos casos a suponer su desaparición.


Para dar respuesta a los problemas que supone la morosidad, el Gobierno anterior impulsó y aprobó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Dicha ley establece un plazo máximo de sesenta días como plazo de pago tras la recepción de los bienes o la realización de los servicios prestados, plazo que no puede ser modificado por acuerdo entre las
partes como dicta la misma ley. Que la ley acuda a solventar las asimetrías de poder a las que se enfrentan las pymes cuando tratan con la Administración o con las grandes empresas es positivo, no solo para las propias empresas, sino sobre todo
para el correcto funcionamiento de un mercado que no puede funcionar sin la necesaria regulación que lo dinamice.


Los problemas de tesorería que suponen los impagos para las pequeñas empresas no solo comportan consecuencias en su funcionamiento inmediato, sino que son una rémora para su potencial de crecimiento. En su informe 'España 2018', el Consejo
Empresarial para la Competitividad (CEC), organización integrada por varias de las mayores empresas de nuestro país, muchas de ellas del IBEX 35, alertaba de



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que el reducido tamaño de la empresa española la hacía menos competitiva y a menudo dificultaba su acceso al crédito.


A finales del año pasado, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad informaba de los pagos tardíos de varias de las empresas cotizadas, muchas de ellas del IBEX 35. En este sentido, el Presidente de la Plataforma alertaba de que
'esta situación es el principal obstáculo para que las pymes y autónomos españoles crezcan en dimensión y sean más competitivos'.


Entre las empresas morosas se encuentran algunas de las que componen el CEC, añadía el presidente de la Plataforma.


Es sorprendente que algunas de las mayores empresas de nuestro país que apuntan al reducido tamaño de la empresa española en relación a su capacidad competitiva, a la vez sean empresas que a la hora de la verdad presenten escandalosas moras
en los pagos. Es por ello por lo que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y,
especialmente, a aquellas empresas que, por su tamaño y capacidad financiera, no tengan justificación alguna para demorar más allá de lo permitido en el marco legal los pagos a sus proveedores.


2. Establecer un régimen de sanciones específico para las grandes empresas que disuada de manera efectiva a estas entidades de incurrir en prácticas morosas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2015.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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