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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 235, de 08/03/2013
cve: BOCG-10-D-235 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de marzo de 2013


Núm. 235



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000571 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre prohibición del bisfenol A y de otros disruptores endocrinos ... (Página2)


162/000572 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el endurecimiento de penas para militares que intervengan en la vida política, cuestionen la sumisión del poder militar al político o legitimen un Golpe de
Estado ... (Página4)


162/000573 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la facturación de la atención sanitaria a inmigrantes y extensión del derecho ... (Página5)


162/000574 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la exención del IVA en actividades de carácter educativo ... (Página6)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000064 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis ... (Página7)


173/000065 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo ... (Página8)


173/000066 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación
ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos ... (Página9)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000571


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la prohibición del bisfenol A y de otros disruptores endocrinos,
para su debate en el Pleno.


Los disruptores hormonales, también denominados disruptores endocrinos, son contaminantes químicos capaces de alterar el sistema hormonal. Están relacionados con diferentes patologías y enfermedades de creciente incidencia en España,
incluyendo daños a la salud reproductiva, cáncer (mama, próstata, testículos, tiroides), alteraciones en el desarrollo del sistema neurológico, diabetes, obesidad y trastornos del sistema neuroinmunológico. Los bebés, niños y mujeres en edad
fértil, embarazadas y lactantes, son especialmente sensibles a estas sustancias, igualmente peligrosas para los trabajadores en procesos industriales que las incluyen. Se trata, pues, de un problema que no solo ha de abordarse desde la salud
pública, sino que implica, a su vez, la salud laboral y el medio ambiente. Además de afectar a la salud humana, son una amenaza para numerosas especies animales, como los peces, moluscos y osos polares, a través del agua contaminada. Sus efectos
son distintos sobre el embrión, el feto o el adulto y se manifiestan con mayor frecuencia en la descendencia que en el progenitor expuesto. Su peligro es mayor por efecto cóctel, cuando se produce una mezcla de distintos disruptores. Dosis
pequeñas, pero diarias o frecuentes, pueden convertirse en mortales por bioacumulación, como afirmaba Paracelso en su célebre máxima: 'Nada es veneno, todo es veneno: todo depende de la dosis'.


El bisfenol A es una sustancia química que se encuentra en algunos recipientes de comestibles, latas de conserva con recubrimiento interior con resina epoxi, selladores y resinas dentales, botellas y biberones de policarbonato, tapones de
bebidas y tapers plásticos. Según cientos de investigaciones científicas, puede causar cáncer, diabetes, obesidad y problemas neurológicos y cardiovasculares. Por ello, debería ser prohibido de inmediato, en aplicación del principio de precaución.
Los bebés y niños son más vulnerables a sus efectos contaminantes. Pero también lo son los fetos y embriones, por lo que se debería reducir la exposición de las embarazadas a esta sustancia. En España, el bisfenol A solo ha sido prohibido en los
biberones infantiles, en línea con la disposición de la Unión Europea sancionada en 2010.


Tras los estudios estadísticos realizados por el Instituto Nacional de la Salud y de la Investigación Médica (INSERM) y el Estudio de la cohorte ELFE de seguimiento de 20.000 niños desde su nacimiento, con 400 investigadores, el 12 de
octubre de 2012, la Asamblea Nacional francesa aprobó, por unanimidad, la prohibición del bisfenol A a partir de 2013 en todos los envases que puedan estar en contacto con alimentos destinados a menores de 13 años y de forma generalizada a partir de
2014, sea cual sea la edad de las personas a las que estén destinados.



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La Asamblea Nacional francesa también aprobó, el 3 de mayo de 2011, un proyecto de ley de prohibición de la fabricación, importación, venta u oferta de productos que contengan ftalatos, parabenos y alquifenoles, una norma pendiente de
aprobación por el Senado. Estas sustancias están presentes en cientos de cosméticos y medicamentos, muchas veces sin estar siquiera incluidos en su etiquetado.


Dinamarca prohibió, en agosto de 2012, la presencia de DEHP, BBP, DBP y DEP, cuatro ftalatos utilizados en cosméticos y productos de consumo susceptibles de entrar en contacto con la piel o las mucosas.


La Unión Europea está desarrollando una Estrategia frente a los disruptores. La Comisión propondrá una definición científica antes del 14 de diciembre de 2013 sobre la base del informe Kortenkamp. Pero, dada la lentitud de este proceso,
España debería sumarse a Francia y Dinamarca para solicitar, con la mayor urgencia, la prohibición del bisfenol A y, en su caso, de otros disruptores hormonales peligrosos como ftalatos, parabenos y alquifenoles en el sistema comunitario REACH
(Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas) y en los instrumentos legislativos de la Unión Europea, muy especialmente en las Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, el
Reglamento 793/93 sobre evolución y control de riesgos de las sustancias existentes, la Directiva 89/109/CEE sobre material en contacto con alimentos, la Directiva 91/414/CEE sobre comercialización de productos fitosanitarios, la 98/8/CEE sobre
biocidas, la 76/769/CEE sobre limitación de la comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, así como la Directiva Marco del Agua 2000/60/CEE que limita la concentración de sustancias contaminantes en aguas
superficiales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Prohibir de inmediato la fabricación, distribución e importación de materiales que contengan bisfenol A y que vayan a estar en contacto con alimentos.


2. Valorar la peligrosidad de ftalatos, parabenos y alquifenoles, como ha hecho la Asamblea Nacional Francesa en su proyecto de ley, con vistas a su prohibición, y, como ha hecho Dinamarca, prohibir los ftalatos DEILP, BBP, DBP y DEP
utilizados en cosméticos y productos de consumo susceptibles de entrar en contacto con la piel o las mucosas.


3. Junto a Francia y Dinamarca, solicitar a la Comisión Europea que acelere los trámites en curso para la prohibición generalizada de bisfenol A y de estos cuatro ftalatos en el conjunto de la Unión Europea.


4. Promover una ley general de protección de la población frente a los disruptores endocrinos.


5. Promover un Plan Nacional de Disruptores Endocrinos, orientado hacia la identificación y sustitución progresiva de esas sustancias químicas, que incluya:


a) la actualización del listado de disruptores endocrinos;


b) la creación de un sistema de inspección y control administrativo; una División de Sustancias Químicas en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;


c) la creación de una base de datos de libre acceso con toda la información pertinente sobre los riesgos de estas sustancias;


d) la creación de un inventario anual de uso y liberación de disruptores endocrinos (en forma de vertido, residuo o emisiones) a partir de Declaraciones anuales obligatorias de las empresas que manipulan estas sustancias.


6. Encomendar a la Agencia Española de Medicamentos y a la comunidad científica el estudio de riesgo y peligrosidad de los disruptores endocrinos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000572


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Alfred Bosch i Pascual, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre el endurecimiento de penas para militares que intervengan en la vida política, cuestionen la sumisión del poder militar al político o legitimen un Golpe de Estado, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el debate Fuerzas Armadas y ordenamiento constitucional, el general de división en la reserva Juan Antonio Chicharro (comandante general de la Infantería de Marina hasta diciembre de 2010) cuestionó el rango normativo del artículo 97 de
la Constitución española cuando establece la dirección política de la Administración militar y la defensa del Estado, insinuando que un supuesto deber de las Fuerzas Armadas está por encima de este artículo. Asimismo, dejó entrever la necesidad de
intervención de las Fuerzas Armadas en caso de considerar que no funcionasen los mecanismos de defensa del orden constitucional.


Este militar, que forma parte de un órgano asesor del Ministro de Defensa, en la misma ponencia en que arrogó a las Fuerzas Armadas el papel de salvaguarda de la Constitución por encima del propio Gobierno democrático, afirmó que la patria
es más importante que la democracia y que 'una cosa es la normativa y otra la praxis'.


El artículo 7.31 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, afirma que es constitutiva de infracción disciplinaria 'expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de
neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia'. Asimismo, el artículo 8.32 también sanciona 'emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones
contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes o las personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás
instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar; así como sus mandos y autoridades militares cuando no
constituyan infracción más grave o delito'. Finalmente, el artículo 17.4 de la misma Ley establece como causa de expediente gubernativo 'manifestar, mediante expresiones o actos con trascendencia pública, una actitud gravemente contraria a la
Constitución o a Su Majestad el Rey'.


La violación del artículo 7.31 supondría una falta leve que podría tener como sanción la reprensión, la privación de salida de la Unidad hasta ocho días o el arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad. La violación del artículo
8.32 podría suponer arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar, la pérdida de destino o la baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación. Finalmente, la violación del artículo
17.4 prevé la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias extraordinarias, como son la pérdida de puestos en el escalafón (que no podrá ser superior a un quinto del número de los componentes de su Cuerpo, escala y empleo), la suspensión de
empleo (por un período mínimo de un mes y máximo de un año) o la separación del servicio (quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los
derechos pasivos que hubiese consolidado).


En el contexto de un Estado como el español con una historia determinada por las sublevaciones militares por encima de la legalidad vigente declaraciones de un rango militar cuestionando la supremacía del Gobierno sobre el Ejército son
especialmente preocupantes. Si tenemos presente que en los últimos cien años se han producido dos golpes de Estado triunfantes y otro, ya en esta etapa democrática, que fracasó, el Gobierno tiene una responsabilidad absoluta en la condena y
represión de actitudes antidemocráticas como la expresada por este militar. Y debe hacerlo de manera rápida y contundente, especialmente cuando este no es el único episodio en los últimos tiempos en que se escucha un cierto ruido de sables.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Endurecer las penas a los militares que pretendan intervenir o interferir en la vida política y, especialmente, de aquellos que cuestionen públicamente la sumisión del poder militar al político o legitimen la posibilidad de dar un golpe
de Estado.


2. El endurecimiento de penas referido conllevará, entre otros, la retirada de cualquier privilegio u honor, la imposibilidad de regresar al Ejército y la retirada del permiso de armas.


3. Establecer la pena más severa posible a aquellos militares que incurran en uno de los supuestos recogidos en la presente Proposición no de Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2013.-Alfred Bosch i Pascual, Diputado.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000573


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la
facturación de la atención sanitaria a inmigrantes y extensión del derecho, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La atención sanitaria ofrecida desde un sistema sanitario público es un elemento esencial para asegurar la calidad de vida, la salud de la población y la dignidad de las personas.


España se ha significado siempre como un país solidario y capaz de articular una respuesta adecuada y solidaria a los desafíos migratorios en un contexto de respeto a los derechos humanos y de ciudadanía.


En este sentido, el derecho a la atención sanitaria de todas las personas residentes en nuestro país ha sido un planteamiento que pretendía asegurar un trato digno a todas las personas que conviven en España al tiempo que proteger su salud y
la del conjunto de la comunidad, al incorporar a todas las personas a la cobertura eficaz de uno de los mejores sistemas de salud del mundo como era el Sistema Nacional de Salud hasta finales de 2011.


El Gobierno del Sr. Rajoy, con el Real Decreto-ley 16/2012 decidió un conjunto de recortes en derechos y en calidad asistencial que están afectando al conjunto de la población y perjudicando de manera especial a pensionistas, pacientes con
enfermedades crónicas y con enfermedades raras, que ven en riesgo la calidad de la atención a su salud y la aparición de barreras reales para el acceso a la asistencia sanitaria y a sus prestaciones.


Entre los colectivos especialmente perjudicados con estas medidas destaca el colectivo de población inmigrante en situación irregular que con el Real Decreto-ley 16/2012 ha perdido el derecho a la cobertura sanitaria general, perdiendo así
el derecho a ser beneficiario de las prestaciones de salud pública, de promoción de la salud y de asistencia sanitaria, salvo en caso de atención urgente.


Además de ser una decisión injusta e incluso inhumana, se pone con ello en riesgo la salud de esta población y del conjunto de la comunidad. Así lo reconocen y denuncian de manera unánime el conjunto de organizaciones de profesiones
sanitarias, así como numerosas organizaciones ciudadanas y sociales.


Incluso, el Tribunal Constitucional ha dictado un auto, en el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la nación contra el Decreto vasco 114/2012, sobre régimen de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que levanta la suspensión de la vigencia de determinados preceptos al considerar que el derecho a la protección de la salud y el derecho a la integridad física de las personas, así como la conveniencia de
evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, debe prevalecer sobre el eventual ahorro económico que suponga la discriminación en la atención sanitaria.



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Además, el Tribunal ha puesto de manifiesto que el Estado no ha concretado esos perjuicios económicos que alega al poder darse la eventualidad de que lo que se produce es sencillamente una transferencia de gasto desde la atención primaria a
la atención de urgencias.


Recientemente se han conocido numerosos casos en los que en diferentes servicios de urgencia de diferentes comunidades autónomas, se está procediendo a facturar la asistencia sanitaria a población inmigrante atendida en servicios de
urgencia, lo que supone un grave incumplimiento del ordenamiento jurídico al tiempo que una barrera real de acceso a una atención sanitaria esencial para la salud y la vida de estas personas, que, en ningún caso, se puede consentir.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Promover una ley que asegure el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los ciudadanos sin excepción, incluyendo a los inmigrantes en situación irregular.


2. En tanto se aprueba la ley señalada en el punto anterior, establecer un procedimiento común en el conjunto del Sistema Nacional de Salud que asegure un acceso sin barreras de los inmigrantes en situación irregular a la atención sanitaria
en las urgencias que puedan necesitar, tal como se establece en la normativa vigente y que impida la facturación de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud que la vienen realizando en la actualidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2013.-José Martínez Olmos, Esperança Esteve Ortega y María Soledad Pérez Domínguez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000574


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la exención del IVA en actividades de carácter educativo, para su
debate en el Pleno de esta Cámara.


La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho llegar una comunicación a la FOESC (Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Sociocultural), en la cual se
establece que los servicios destinados a la educación infantil y juvenil durante la tutela de comedor, las acogidas matinales y vespertinas y las actividades extraescolares y excursiones deben de facturarse con un 21% de IVA para los alumnos mayores
de seis años y con el 10% para los menores de esta edad.


La Ley de IVA establece, en el artículo 20.u).9 y 10, que los servicios destinados a la educación de la infancia y juventud están exentos de IVA. Con esta disposición, la legislación española atiende la Directiva Europea 2006/112/CE, que
establece que los Estados Miembros eximirán a la educación de la infancia y la juventud del IVA. En la comunicación remitida por la Dirección General de Tributos se hace, por tanto, una interpretación restrictiva de estas disposiciones legales y se
afirma que este tipo de servicios educativos deben de tributar.


Dicho escrito de la Dirección General de Tributos es la respuesta a una consulta vinculante formulada por la FOESC hace más de dos años y medio, mediante la cual se intentaba eliminar la grave situación de inseguridad jurídica que se produce
en el sector de las empresas de ocio y servicios educativos a causa de las múltiples y contradictorias interpretaciones que se han realizado de estas disposiciones.


La respuesta de la Dirección General de Tributos obliga a las inspecciones de hacienda de todo el Estado a aplicar dicho criterio restrictivo de la norma desde el mismo momento de su comunicación. Esto ha provocado que todas las empresas y
organizaciones, con independencia de su naturaleza jurídica, deban aplicar el 10% de IVA para los menores de seis años y el 21% para los mayores de seis años en



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las facturas por servicios a escuelas, centros de enseñanza, AMPAS o administraciones de las cuales dependan. Esta situación conlleva, lógicamente, un encarecimiento sustancial de los servicios y, por tanto, una nueva afectación para las
familias y para la calidad de los servicios prestados.


Consideramos que, en la medida que la educación a la infancia y juventud es un bien público y un derecho de ciudadanía, es de justicia que la actividad económica que está directamente vinculada quede exenta de tributación del IVA, tal y como
reconoce la legislación europea y nacional.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la interpretación derivada de la respuesta a la consulta vinculante formulada por la FOESC para adaptarla a aquello establecido en la Directiva Europea 2006/112/CE y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Dictar las instrucciones a las inspecciones de hacienda para que apliquen la literalidad del artículo 20.u).9 y 10 de la Ley de IVA, en la cual se establece la exención de dichas actividades para la educación infantil y juvenil, así como
para la guardia y custodia.


3. Reconocer y explicitar el carácter educativo de los servicios prestados a los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria la tutela de comedor, las acogidas matinales y vespertinas y las actividades extraescolares y
excursiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000064


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis, para su debate en Pleno.


Moción


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a regular, en el plazo más breve posible, la producción, distribución y consumo de cannabis.


2. El Congreso de los Diputados se compromete, mediante los trámites parlamentarios oportunos, a crear una Subcomisión de estudio sobre la regulación de la producción, distribución y consumo de cannabis.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000065


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre las intenciones del
Gobierno respecto de la reforma del sistema de educativo.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Retirar y no continuar con la tramitación del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, una norma profundamente ideológica cuya aprobación provocaría un deterioro de la equidad y la calidad en la
educación pública, menoscabando la igualdad de oportunidades, conculcando las competencias educativas y lingüísticas de las comunidades autónomas y alejándonos de los objetivos internacionales en esta materia.



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2.º Una vez retirado el citado Anteproyecto, promover un diálogo abierto con la comunidad educativa, las administraciones competentes y los grupos políticos con objeto de acordar las medidas que se consideren necesarias para la mejora de
nuestro sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000066


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los
cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Moción, consecuencia de la interpelación urgente al Gobierno en relación a las reformas legales necesarias para la persecución de la corrupción política, la tipificación penal de la financiación ilegal de los partidos
políticos, el enriquecimiento injusto de los cargos públicos electivos y la reforma de la figura del indulto, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Como indicábamos en la interpelación urgente al Gobierno que da origen a esta Moción, el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) refleja que la preocupación por la corrupción casi se ha duplicado desde la última
encuesta. Así, el porcentaje de la población que lo menciona como uno de los principales problemas de España pasa del 9,5 al 17,2%, encaramándose a la cuarta posición entre los asuntos que más preocupan a los españoles, después del paro, la
economía y los propios políticos.


Pero es solo que la clase política parezca más corrupta o que haya aumentado la percepción ciudadana sobre este problema, sino que es más corrupta, tal y como lo demuestra el desmesurado incremento de los casos de corrupción política.


Ya en el año 2009 el Fiscal General del Estado reconoció la existencia de un total de 730 asuntos, entre procedimientos judiciales y diligencias de investigación, abiertos contra partidos políticos por casos de corrupción: 264 eran
procedimientos penales abiertos contra cargos públicos o políticos del PSOE, 200



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contra miembros del PP, 43 contra miembros de Coalición Canaria, 30 contra integrantes de Convergencia i Unión, 24 del Partido Andalucista, 20 de Izquierda Unida, 17 del Grupo Independiente Liberal, 7 de Unión Mallorquina, 5 de ERC, 3 del
BNG, otros 3 de PNV, uno de ANV y otro de EA. A ello había que sumar otras 67 investigaciones seguidas contra miembros de otros partidos de implantación local.


Los casos, lejos de disminuir, no han hecho sino aumentar, tanto en número como en gravedad, y están generando una profunda desafección y desconfianza de la ciudadanía hacia el propio sistema democrático y hacia los propios partidos
políticos, a los que se acusa de permisividad, cuando no de complicidad con la corrupción política.


Según el barómetro global de corrupción de Tranparency International, España ocupa el puesto 31 de una lista de 183 países (perdiendo 8 puestos desde el último estudio), recalcando en su más reciente informe sobre el 'Sistema de Integridad
Nacional de España' la necesidad de despolitizar las distintas instituciones financieras, judiciales y supervisoras, de reformar la Ley Electoral, criticando el férreo control de los partidos de las listas electorales y de todos los órganos
representativos en un sistema calificado como de 'bipartidismo imperfecto', en el cual -citando palabras textuales- 'ninguno de los dos grandes partidos tiene interés en mejorar profundamente el estado de cosas'.


Es mucho lo que lo que está en peligro y es urgente adoptar medidas contundentes y decisivas. Ya ha pasado la hora de las declaraciones de principios o de los acuerdos partidistas, debiendo acometerse profundas reformas legales que sirvan
para combatir eficazmente esta lacra, que pone en cuestión el propio Estado de Derecho y lastra seriamente nuestra economía.


En esa deseada senda cabe mencionar la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que, entre otras cuestiones, prevé, por vez primera en nuestro ordenamiento, que los partidos políticos y los sindicatos estén
sujetos directamente a responsabilidad penal, al igual que las restantes personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones, etc.). Desde el pasado día 17 de enero de 2013 es posible imputar penalmente a un partido político (además de a sus
miembros, lo cual ya era posible con anterioridad). De este modo -dice el Preámbulo de la Ley- 'se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los
supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio'.


Es sin duda un paso importante, pero no suficiente, pues la situación de impunidad permanece, como lo demuestra los actuales escándalos de financiación ilegal que afectan a diversos partidos y la existencia de numerosos cargos públicos,
actuales o pasados, con un patrimonio y un nivel de vida que son difícilmente justificables con sus retribuciones oficiales.


En primer lugar, conviene indicar que no existe en nuestro ordenamiento un delito que castigue la financiación ilegal por parte de los partidos políticos, sin perjuicio de que la financiación ilegal pueda ser el resultado de ciertas
prácticas irregulares sancionables administrativamente. Tampoco existe en nuestro Código Penal un tratamiento sistemático y homogéneo de la corrupción política, encontrándose una diversidad, poco uniforme, de conductas típicas (los delitos de
prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, etc.).


En ambos casos (la financiación ilegal de partidos o el enriquecimiento injustificado de políticos) existe una dificultad, en la actualidad insalvable en muchas ocasiones, para acreditar el hecho delictivo: la imposibilidad de probar el
origen ilícito de los fondos. Aunque sea evidente que en ciertos casos los partidos o sus miembros ostentan una capacidad económica que no se justifica en relación a sus ingresos ordinarios, es muy complicado demostrar el origen ilícito de los
bienes, dándose el caso de partidos con patrimonios ocultos que finalmente afloran o de diversos políticos que hacen gran ostentación de su alto nivel de vida sin que sea posible su investigación y eventual persecución por una simple cuestión
probatoria.


Por lo tanto, lo que proponemos es la tipificación de un delito específico de financiación irregular, aplicable tanto a la ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos políticos a título de autor directo (lo cual
es posible desde la referida LO 7/2012), en el caso de que se descubran bienes, fondos o cualquier patrimonio (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de
financiación actualmente vigente y en coherencia con !a contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


Por otro lado, por lo que se refiere a los cargos públicos electivos, se propone la necesidad de incorporar a nuestra legislación penal el conocido como delito de enriquecimiento ilícito o injusto, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría
en el incremento de patrimonio desproporcionado de un político en



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relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente, siendo computado este incremento patrimonial injustificado tanto respecto a bienes de su titularidad como a bienes registrados formalmente en favor de meros
testaferros o administradores de hecho. En ese sentido, deberá entenderse que se produce ese enriquecimiento injustificado tanto por bienes o derechos como por condonación o cancelación injustificada de obligaciones.


Dicho delito ha sido estudiado por diversos juristas, entre los que destaca el Catedrático de Derecho Procesal, don José María Asencio Mellado, que cuenta con diversas publicaciones doctrinales en las que perfila las posibles características
del nuevo tipo delictivo y su eficacia en orden a combatir la lacra de la corrupción. Dicho delito cuenta también con diversas experiencias positivas en derecho comparado, entre las que destacan las de Argentina, (artículo 268 del Código Penal
argentino), Costa Rica (artículo 346.4 del Código Penal), Panamá (artículo 335 del Código Penal), Colombia (artículo 412), Perú (artículo 401), países con los que no solo compartimos tradición jurídica, sino una cierta propensión hacia la corrupción
política, como vamos comprobando.


Dicho novedoso delito no engendraría de por sí una inversión de la carga prueba ni una vulneración de la presunción de inocencia, en la medida en que ha de acreditarle la conducta típica y punible, esto es, el enriquecimiento cierto e
injustificado a partir de los datos oficiales de los que se dispone, facilitados por el propio cargo público al inicio de su mandato o por otras vías probatorias.


En este sentido, conviene recordar que los cargos públicos electivos y los políticos en general ostentan una responsabilidad y un poder que no cabe desconocer, por lo que han de soportar determinadas obligaciones que no alcanzan al común de
los ciudadanos administrados, entre las cuales cabe señalar la de dar cuenta de sus bienes antes de la toma de posesión, lo cual no afecta a su intimidad ni supone introducir sospecha alguna sobre los mismos sino un simple mecanismo de control. Por
lo tanto, a nadie habría de extrañar que tuvieran que estar obligados a dar cuenta de sus bienes al terminar su función y que de la eventual falta de justificación o incoherencia entre ambas declaraciones se pudieran extraer consecuencias legales,
incluso de tipo penal.


Como puede imaginarse, con las reformas propuestas, la declaración de bienes y las cuentas formuladas por los partidos adquieren una mayor importancia todavía que la que tenían, con lo cual ha de sancionarse duramente cualquier omisión o
falsedad deliberada en las mismas, lo cual tendrá también sin duda benéficos efectos preventivos. Es necesario acabar con la cultura de la mentira, en virtud de la cual cualquier falsedad no tiene consecuencia alguna, aproximándonos a las
democracias anglosajonas en cuanto a su intolerancia hacia el engaño.


Como hemos adelantado, la reforma que proponemos no pretende tampoco una revisión o relajación de los conceptos que integran el contenido esencial de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la presunción de inocencia, sino optar
por una interpretación de los mismos que los haga compatibles con la lucha frente a una concreta forma de delincuencia organizada, como lo es sin duda la corrupción política, atendiendo a los sujetos de la misma y a su posición en las instituciones
del Estado, utilizadas como medio o instrumento para delinquir u ocultar las consecuencias del delito, lo cual las hace especialmente reprobables y difíciles de combatir.


En este sentido, bajo ningún concepto puede entenderse que convertir el incremento injustificado de patrimonio (tanto por parte de los partidos como de sus miembros) en un indicio delictivo contravenga la presunción de inocencia ni el
conocido 'in dubio pro reo', pues no solo dicho principio está sometido a límites (como cualquier otro derecho), sino que, además, nada impide al partido político o cargo público electivo probar la legitimidad de sus bienes con cuantos medios
probatorios considere oportunos (se trata de una presunción 'iuris tantum' y no 'iuris et de iure', que no admite prueba en contrario).


Tampoco los nuevos tipos delictivos que propugnamos serían una excepcionalidad en nuestro ordenamiento, sino que, muy al contrario, existen diversos supuestos en que los delitos se encuentran sometidos a presunciones legales, como ocurre por
ejemplo con el delito de detención ilegal (artículo 166 del Código Penal), en el que se castiga al 'que no de razón del paradero de una persona' (salvo que la haya dejado en libertad) o como sucede también en la negativa a someterse a la prueba de
alcoholemia, que consiste en un tipo delictivo autónomo, distinto de la conducción bajo los efectos del alcohol, y basado en la presunción de que la negativa busca encubrir el hecho delictivo de conducir bajo dicha influencia. Cosa parecida ocurre
también, por citar otro caso, en materia de tráfico de drogas, que se basa en la presunción (artículo 368 del Código Penal) de que la mera tenencia de este tipo de sustancias tiene como finalidad su tráfico ilícito.



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Además de lo anterior, consideramos que es imprescindible reforzar el régimen de responsabilidad de aquellos gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u omisiones contrarios a la Ley,
daños patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Así, a los políticos que ocupen cargos en sociedades o entes públicos, muchos de las cuales están espléndidamente retribuidos, se les
podría exigir responsabilidades personales y patrimoniales, de forma análoga a la responsabilidad a la que están sometidos los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles, estableciendo para ello una regulación específica que
contemple un tipo de 'acción popular' que permita iniciar los correspondientes procedimientos judiciales.


Por otro lado, otra de las instituciones que necesita urgentemente una profunda mejora es la de la figura del indulto.


Y es que de un tiempo a esta parte venimos observando que los distintos Gobiernos, de uno u otro color, hacen una utilización espuria de la prerrogativa del indulto, que en algunos casos no se concede por razones de justicia, equidad o
utilidad pública, sino por inconfesables motivos que nada tienen que ver con su verdadera finalidad, tales como compensar determinados favores o beneficiar a cargos públicos o empresarios vinculados con el poder, lo que transmite una imagen de
absoluta arbitrariedad, desprestigiando la política y, en última instancia, a la propia Administración de Justicia, trasladando la idea a la ciudadanía de que la Justicia no es igual para todos sino que perviven ciertos espacios de impunidad.


Desgraciadamente, ejemplos de lo que decimos no faltan. Entre otros casos que han escandalizado a la opinión pública estos últimos meses cabe destacar el del indulto del banquero Alfredo Sáez, entonces consejero delegado del Banco
Santander, que había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación temporal por un delito de acusación falsa, el cual fue indultado por el anterior Gobierno Socialista (en funciones) el día 25 de noviembre de 2011, a pesar del criterio
desfavorable del Tribunal sentenciador, en este caso el Supremo. Junto a Sáez, el Gobierno también indultó a los otros dos condenados en la causa, el antiguo director de Banesto en Cataluña y al conocido abogado penalista que presentó fa falsa
querella.


Para entender la absoluta perversión del indulto en este caso concreto conviene recordar que el origen de la citada causa se remontaba a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos, en cuyo marco
el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra determinados empresarios a quienes acusaba de haberse responsabilizado personalmente de los cuantiosos créditos concedidos a sus empresas. La condena al Sr. Saez y sus
acólitos podría haber sido mucho mas grave, pues en su Sentencia el Tribunal Supremo reconoció que 'no se puede demostrar el delito de cohecho', es decir, el soborno al entonces Juez sustituto Luis Pascual Estevill, que se hizo cargo de la causa
durante el periodo de vacaciones del juez titular y que a la postre acabó condenado por un delito de prevaricación y otro de detención ilegal: el mismo no solo había admitido a trámite la querella sin fundamento alguno sino que incluso llegó a
decretar medidas de prisión preventiva contra los industriales falsamente acusados.


Cada uno puede sacar sus propias conclusiones sobre el verdadero alcance y responsabilidad por los citados hechos, perpetrados por personas de las que, por su profesión, cabría exigir una especial honorabilidad. Pero lo que, desde luego, es
ciertamente sospechoso es que, con tales antecedentes, un Gobierno en funciones se apreste a conmutar, sin motivación de ningún tipo y en contra del criterio del Tribunal Supremo, la pena de inhabilitación temporal a fin de que el citado banquero no
tuviera que abandonar sus responsabilidades al frente del Banco.


Tal cuestión no ha pasado desapercibida para el Tribunal Supremo, que en su reciente Sentencia de fecha 20 de febrero de 2013 ha anulado los correspondientes Reales Decretos, pero tan solo parcialmente, en cuanto a la eliminación de los
impedimentos para ejercer actividad bancaria, pues entiende que con la actual legislación la decisión de conceder un indulto 'no es fiscalizable por parte de los órganos jurisdiccionales'.


Otro caso reciente, que apunta a la utilización partidista de los indultos, es el del concedido por el actual Gobierno a Josep María Servitje Roca, ex secretario general de Trabajo de la Generalitat de Cataluña durante el mandato de Jordi
Pujol, y el de un empresario, ambos militantes de Unió Democrática, que fueron condenados en 2009 por prevaricación y malversación de caudales públicos a cuatro años y medio, y dos y medio, respectivamente. Sin embargo, el Gobierno de España
decidió, el pasado mes de marzo del año 2012, conmutarles las penas de prisión por una multa, pese a que el fiscal y el tribunal que dictó la sentencia condenatoria informaron en contra.



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Los casos polémicos son numerosos, pero por citar un último supuesto que ha causado una innegable conmoción a la opinión pública, nos vemos obligados a referirnos a los cuatro mossos d'Esquadra condenados por torturas infligidas a un
ciudadano rumano que, de forma ciertamente peculiar (por lo atípico del supuesto), fueron doblemente indultados, lo cual resulta inexplicable habida cuenta de la gravedad de los delitos, de la alarma social que tales hechos provocan y de que ambos
indultos consecutivos fueron concedidos a pesar de sendos informes desfavorables del Tribunal sentenciador.


Somos conscientes de que los casos referidos no son la mayoría, pero no por ello podemos ignorar el problema pues sí es grande el desprestigio que causan, máxime cuando este tipo de indultos, sin aparente justificación, tienden a aumentar y
agravarse en el actual contexto de crisis política que padecemos, en la cual los principales partidos parece que se preocupan más de blindar sus estructuras de poder que de enfrentarse a los problemas que afectan a la calidad de nuestra democracia,
como es la corrupción política, que se ha convertido en una de las principales causas de preocupación por parte de los españoles según los últimos barómetros del CIS.


En este sentido, uno de los principales problemas que afecta al prestigio de los políticos y las instituciones es el de su falta de transparencia. La institución del indulto no iba a ser una excepción y, así, resulta que no existe en este
ámbito ningún tipo de estadística accesible a los ciudadanos en los que se analice el número y perfil de los indultados. Menos aún podemos saber de las razones o justificación de dicho beneficio, pues los decretos suelen carecer de la más mínima
motivación (más allá de vacuas generalidades), confundiendo de esta manera la naturaleza discrecional de la concesión del indulto con su ejercicio indiscriminado o arbitrario. Siendo el indulto un recurso excepcional que trata de paliar
determinadas carencias e injusticias de la aplicación al caso concreto de la normativa penal, lo lógico sería que, junto a las citada información estadística, el Ministerio competente elaborara un informe anual sobre las posibles mejoras en la
legislación y hubiera un trámite parlamentario de control de la actividad del ejecutivo en relación a la citada prerrogativa, todo ello en aras de fomentar la responsabilidad gubernamental y evitar la opacidad.


A consecuencia de las referidas carencias, que tratamos de remediar mediante la presente iniciativa, resulta que para analizar la utilización que con carácter general viene haciendo el Gobierno del indulto es necesario acudir a cada uno de
los Reales Decretos sobre indultos publicados en el 'BOE'. Así, podemos comprobar que durante 2012 se han concedido 468 indultos, siendo el supuesto más habitual el del delito contra la salud pública (tráfico de drogas), que alcanza el 41 % de los
casos, seguido de los robos, las estafas, apropiaciones indebidas, las lesiones, los atentados contra la autoridad, los hurtos, la prevaricación y otros delitos contra la Administración Pública (que alcanza la nada despreciable cifra del 9 % de
todos los casos), los delitos contra el medio ambiente y los homicidios imprudentes.


En lo que se refiere a alguno de los delitos que acabamos de mencionar (como el de trafico de drogas o algunos robos) podemos comprobar que el indulto se utiliza para paliar excesivas rigideces de la legislación penal, que permite que vayan
a la cárcel personas sin antecedentes o por conductas no lo suficientemente graves, lo cual en realidad encubre una necesidad de reformar tales tipos penales, pues lo contrario entraña desnaturalizar la institución del indulto, que por su propia
naturaleza ha de utilizarse de forma excepcional y debidamente motivada.


Tanto el abuso de la figura del indulto en algunos tipos penales como la injusticia de casos como los comentados (en los que se usa de forma claramente partidista, con el consiguiente descrédito para la clase política y de nuestro sistema de
Justicia), hace que cuanto antes deba acometerse una reforma del régimen del indulto. Como puede deducirse, no somos partidarios de su desaparición, pues el indulto cumple una necesaria función de válvula de escape de la jurisdicción penal, que
permite dar una solución razonable a posibles fallos judiciales irreversibles o paliar eventuales condenas injustas. Ello no quita a que sea imprescindible una reforma de tan singular como secular instituto, cuya normativa de aplicación data nada
menos que de 1870.


La potestad de ejercer el derecho de gracia es una de las instituciones que el Estado contemporáneo ha heredado del Antiguo Régimen y que, en la actualidad, no se configura ni como un acto legislativo ni jurisdiccional, sino eminentemente
administrativo, cuya potestad, en virtud del artículo 62 de la Constitución, corresponde al Rey, pero cuya tramitación se asigna al Ejecutivo. En concreto al Ministerio de Justicia (o en su caso el de Defensa, en los casos fundamentalmente de penas
por deserción), que finalmente será el que eleve al Consejo de Ministros la propuesta de su resolución.


En ese sentido, la potestad de gracia supone una excepción (y, por lo tanto, una quiebra) al principio de división de poderes, al invadir el ejecutivo prerrogativas que sólo al judicial le deberían estar atribuidas,



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por lo que ha de aplicarse de forma restrictiva, sin que la discrecionalidad con la que está contemplada pueda convertirse en arbitrariedad o utilizarse despóticamente, de forma incompatible con los principios rectores del Estado de Derecho.


De esta manera, la única forma de combatir la eventual arbitrariedad del Ejecutivo en la concesión del indulto o el incumplimiento de los presupuestos reglados contenidos en la Ley de 18 de julio de 1870, que establece normas para el
ejercicio de la gracia de indulto, es mediante la introducción de un control jurisdiccional, que no tendría por qué afectar la naturaleza discrecional del indulto, pues se limitaría a fiscalizar el cumplimiento de los requisitos formales reglados,
la falta de motivación de la resolución o su manifiesta arbitrariedad, por no responder a criterios de justicia, equidad o utilidad social.


En este sentido, deberá acometerse la regulación de la citada instancia judicial, cuya competencia no debería recaer en principio en el propio órgano jurisdiccional sentenciador sino en otro distinto, siendo en nuestra opinión la opción más
correcta la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la LOPJ, que atribuye a ésta la competencia para conocer en única instancia de los recursos de tal naturaleza
interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.


Además de lo anterior debería modificarse la citada Ley de 18 de julio de 1870 en el sentido de que no solo los indultos totales hubieran de estar fundados en 'razones de justicia, equidad o utilidad pública' (artículo 11) sino también los
indultos parciales (artículo 12), debiendo igualmente incluirse como requisito inexcusable la necesidad de motivar debidamente la concurrencia de tales criterios en el indulto, inclusive las concretas razones por las que el Ejecutivo decide, en su
caso, apartarse del eventual criterio del fiscal o del Tribunal sentenciador, en el supuesto de que hubieran emitido previamente informe desfavorable a su concesión.


Para finalizar, resulta de pura lógica que, en caso de que el órgano jurisdiccional revisor del indulto procediera, con carácter firme, a su anulación, dicha condena no pudiera ser objeto de una posterior solicitud de indulto, so pena de
entrar en un bucle de todo punto indeseable.


Dicha función revisoria vendría respaldada por el texto de la Constitución, con el reconocimiento de la sumisión de los poderes públicos a la misma (artículo 9.1), a la vez que con su categórico pronunciamiento sobre la proscripción de la
arbitrariedad (artículo 9.3), situación que derivaría del hecho de conceder sin más una medida de gracia desprovista de todo razonamiento o justificación y en contra del criterio del propio Tribunal sentenciador.


A tal fin se presenta la siguiente Moción, consecuencia de interpelación urgente, por medio de la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que a que en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias, en
relación a la persecución y prevención de la corrupción política, a fin de:


1. Sancionar penalmente mediante un tipo delictivo autónomo la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos tanto de sus estados contables como de su patrimonio social, que deberá ser publicado en un registro específico
debidamente actualizado. Dicho delito será igualmente aplicable a aquellos cargos públicos electivos que omitieran o falsearen sus declaraciones de bienes.


2. Establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos, aplicable tanto a la financiación ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos de forma directa en el caso de
que se descubrieran bienes, fondos o cualquier patrimonio oculto (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de financiación actualmente vigente y en
coherencia con la contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


3. Incorporar a nuestra legislación penal el denominado delito de enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electivos, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría en el incremento de patrimonio desproporcionado o
injustificado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente.


4. Reforzar la responsabilidad de los políticos en el desempeño de sus cargos al frente de sociedades o entes públicos, sancionando a los gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u
omisiones contrarios a la Ley, daños patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, contemplando la posibilidad de un tipo específico de acción popular que permita iniciar los
correspondientes procedimientos judiciales.


5. Establecer un mecanismo legal de control parlamentario y rendición de cuentas por parte del Gobierno de los indultos tramitados, con especial referencia a los concedidos, previa emisión de un



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informe anual conjunto por parte de los Ministerios competentes, en el que se detallen todos los indultos concedidos y los motivos de su concesión, junto con las propuestas y recomendaciones que fueran necesarias para mejorar el
procedimiento de concesión del citado derecho de gracia y para mejorar la normativa penal de la que trae causa.


6. Introducir las reformas legales necesarias para que, sin modificar la naturaleza esencialmente discrecional del indulto, deje de usarse de forma arbitraria, como actualmente viene ocurriendo. En concreto, deberá exigirse la obligación
de motivar en todo caso las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto (tanto total como parcial) y, en el caso de que la resolución estimatoria del mismo se acuerde contra la opinión desfavorable de la fiscalía o del
tribunal sentenciador, incluir las razones por las que se ha decidido en el Real Decreto apartarse de dichos criterios.


7. Establecer la posibilidad legal de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativo la concesión del indulto, tanto en aquellos supuestos en que no se haya producido una adecuada observancia de los presupuestos reglados
contenidos en la normativa que regula el ejercicio de gracia, como en aquellos otros supuestos en los que el correspondiente Real Decreto adolezca de la necesaria motivación o su concesión se hubiera producido por otros intereses espurios ajenos a
las referidas cuestiones de justicia, equidad o utilidad pública, en cuyo caso el indulto será declarado nulo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2013.-Rosa María Diez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.