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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 401, de 04/05/2015
cve: BOCG-10-CG-A-401 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


4 de mayo de 2015


Núm. 401



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000172 (CD);Protocolo de adhesión del Gobierno de la Federación de Rusia al Convenio de 16 de diciembre de 1988 relativo a la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica, hecho en Grenoble el 23 de
junio de 2014 y en París el 15 de julio de 2014.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Protocolo de adhesión del Gobierno de la Federación de Rusia al Convenio de 16 de diciembre de 1988 relativo a la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica, hecho en Grenoble el 23 de junio de 2014 y en
París el 15 de julio de 2014.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 22 de mayo de 2015.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA AL CONVENIO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1988 RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA INSTALACIÓN EUROPEA DE RADIACIÓN SINCROTRÓNICA, HECHO EN GRENOBLE EL 23 DE JUNIO DE 2014 Y EN
PARÍS EL 15 DE JULIO DE 2014


El Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno del Reino de Dinamarca, el Gobierno del Reino de España, el Gobierno de la República de Finlandia, el Gobierno de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de la República Italiana, el Gobierno del Reino de Noruega, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el Gobierno del Reino de Suecia, el Gobierno de la Confederación Suiza,


en lo sucesivo denominados «Partes Contratantes», que firmaron el Convenio relativo a la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica en Paris, el 16 de diciembre de 1988 (a excepción del Gobierno del
Reino de los Países Bajos, que lo firmó el 9 de diciembre de 1991), en lo sucesivo denominado «el Convenio»,


por una parte,


y el Gobierno de la Federación de Rusia,


por otra,


Considerando que las Partes Contratantes, tal como aparece expresado en el preámbulo del Convenio, esperan que los otros países europeos participen en las actividades que se proponen emprender conjuntamente en virtud de este Convenio,


Considerando que, en octubre de 2011, el Consejo de la Sociedad «Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica» (en lo sucesivo denominada «la Sociedad»), acordó por unanimidad, de conformidad con el Convenio, invitar a la Federación de
Rusia a adherirse al Convenio en las mismas condiciones que las Partes Contratantes,


Considerando que, el 18 de junio de 2012, el Consejo de la Sociedad, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, aprobó por unanimidad una Resolución sobre la posibilidad de proponer a la Federación de Rusia un nivel de participación en
la propiedad de la Sociedad del 6 por ciento, y de acordar una aportación única de diez millones de euros (10.000.000 euros) por parte de la Federación de Rusia a modo de compensación por los costes de construcción,


Considerando que el 6 por ciento de la propiedad de la Sociedad corresponde actualmente a una contribución anual al presupuesto de la Sociedad de cinco millones doscientos sesenta y un mil euros (5.261.000 euros), a precios de 2012,


Han convenido lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Conforme al artículo 12 del Convenio, el Gobierno de la Federación de Rusia se adhiere al Convenio como Parte Contratante a través de la adquisición del 6 por ciento de las acciones de la Sociedad, equivalente al 6 por ciento de la propiedad
de la Sociedad.


ARTÍCULO 2


El Gobierno de la Federación de Rusia hace una aportación única de diez millones de euros, sin IVA (10.000.000 euros), a modo de compensación por los costes de construcción, destinados a la modernización y el refuerzo de las capacidades
científicas de la Sociedad. Esta aportación se hará dentro del año siguiente a la fecha de firma del presente Protocolo.



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ARTÍCULO 3


El Convenio será modificado como sigue:


1. Se modifica el preámbulo, que quedará redactado como sigue:


«El Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno del Reino de Dinamarca, el Gobierno del Reino de España, el Gobierno de la República de Finlandia, el Gobierno de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de la República Italiana, el Gobierno del Reino de Noruega, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el Gobierno del Reino de Suecia, el Gobierno de la Confederación Suiza,


en lo sucesivo denominados ‘‘Partes Contratantes’’,


Conviniéndose que los Gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República de Finlandia, del Reino de Noruega y del Reino de Suecia actuarán conjuntamente corno una sola Parte Contratante;


Conviniéndose que los Gobiernos del Reino de Bélgica y del Reino de los Países Bajos actuarán conjuntamente como una sola Parte Contratante;


Reconociendo que el Gobierno de la Federación de Rusia se ha adherido al presente Convenio como una nueva Parte Contratante de conformidad con el Protocolo de Adhesión firmado el 23 de junio de 2014 y el 15 de julio de 2014;


Deseando consolidar aún más la posición de Europa en el mundo e intensificar la cooperación científica interdisciplinar por encima de las fronteras;


Reconociendo que la radiación sincrotrón revestirá en el futuro una gran importancia en diversos campos así como en las aplicaciones industriales;


Con la esperanza de que otros países europeos participen en las actividades que se proponen emprender conjuntamente en virtud del presente Convenio;


Tomando como base la fecunda cooperación entre los científicos europeos en el marco de la Fundación Europea de la Ciencia y la labor preparatoria desarrollada bajo sus auspicios y en virtud del Acuerdo firmado en Bruselas el 10 de diciembre
de 1985, y teniendo en cuenta el Protocolo con fecha de 22 de diciembre de 1987;


Habiendo decidido promover la construcción y explotación de una Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica que acoja una fuente de rayos X de altas prestaciones, destinada a ser utilizada por sus comunidades científicas;


Han convenido lo siguiente:»


2. Se modifica el artículo 6(3), que quedará redactado como sigue:


«3. Los Miembros de la Sociedad contribuirán a los gastos de explotación, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en las siguientes proporciones:


27,5 por ciento por parte de los Miembros de la República Francesa (incluida una prima de localización del 2 por ciento);


24 por ciento por parte de los Miembros de la República Federal de Alemania;


13,2 por ciento por parte de los Miembros de la República Italiana;


10,5 por ciento por parte de los Miembros del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;


6 por ciento por parte de los Miembros de la Federación de Rusia;


5,8 por ciento por parte de los Miembros del Reino de Bélgica y el Reino de los Países Bajos;


5 por ciento por parte de los Miembros del Reino de Dinamarca, de la República de Finlandia, del Reino de Noruega y del Reino de Suecia;


4 por ciento por parte de los Miembros del Reino de España;


4 por ciento por parte de los Miembros de la Confederación Suiza.



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Los incrementos en las aportaciones de las Partes Contratantes, o las aportaciones de los Gobiernos que se adhieran al presente Convenio de conformidad con el artículo 12, se aplicarán para reducir las aportaciones de los Miembros de la
República Francesa hasta el 26 por ciento, y una vez alcanzado este nivel, para reducir las aportaciones de los Miembros de cada Parte Contratante en un importe proporcional a su aportación en ese momento, con la salvedad de que no podrán reducirse
por debajo del 4 por ciento las aportaciones de los Miembros de ninguna Parte Contratante.»


ARTÍCULO 4


Los Estatutos de la Sociedad «Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica» (Anexo 1 al Convenio) serán modificados de conformidad con el presente Protocolo.


ARTÍCULO 5


El presente Protocolo entrará en vigor un mes después de que todas las Partes Contratantes signatarias y el Gobierno de la Federación de Rusia hayan notificado al Gobierno de la República Francesa, como depositario del Convenio, que han
llevado a cabo los procedimientos constitucionales necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.


Hecho en Grenoble el 23 de junio de 2014 y en París el 15 de julio de 2014, en lenguas alemana, española, francesa, holandesa, inglesa, italiana y rusa, en un solo original, siendo todos los textos igualmente auténticos.


El original del Protocolo se depositará en los archivos del Gobierno de la República Francesa, que remitirá una copia certificada a todas las Partes Contratantes y al Gobierno de la Federación de Rusia.