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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 356, de 18/12/2014
cve: BOCG-10-CG-A-356 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


18 de diciembre de 2014


Núm. 356



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000007 (CD) 770/000004 (S);Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012.


Dictamen de la Comisión así como Resolución aprobada.


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del Dictamen emitido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativo a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio 2012, así como de la Resolución adoptada por dicha Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2014.-P.D. EL Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, a la vista del Informe emitido por la Ponencia designada, ha examinado la Declaración sobre la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 2012 y, de conformidad con las Normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados y al
Excmo. Sr. Presidente del Senado el siguiente Dictamen, aprobado por unanimidad:


DICTAMEN


Reunida la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y examinada la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012,
así como su Fundamentación y desarrollo, y teniendo en cuenta lo expuesto por el Tribunal de Cuentas al manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución, y vistos los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 33 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012 presenta la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación, es coherente internamente
y con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, y refleja adecuadamente la actividad económico-financiera, así como su situación patrimonial, por lo que propone a los Plenos de las Cámaras:


Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público Fundacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2014.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria de la Comisión, Teresa García Sena.



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RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012, EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2014


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014 a la vista del Dictamen emitido en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
2012,


ACUERDA


1. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2012, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.


Instar al Gobierno a:


2. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las Cuentas individuales de las Entidades integrantes del Sector Público Estatal se ajusten a la legislación aplicable y reflejen adecuadamente la actividad
económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en la Declaración del Tribunal de Cuentas emitida sobre la misma, que limitan y
afectan a su representatividad. En particular, debiera ponerse particular cuidado en la rendición en plazo de la totalidad de las cuentas individuales.


3. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del sector público estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.


4. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan con un contenido
suficientemente informativo el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


5. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del sector público empresarial y fundacional. En particular, mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.


6. Exigir el más riguroso cumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable, y que ésta se produzca
dentro del plazo legalmente establecido, imponiendo en caso de incumplimiento las sanciones que correspondan en virtud de la aplicación del Título II, 'Buen gobierno', de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


7. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable, lo que con independencia de asegurar su intangibilidad podría contribuir a evitar la actual
infradotación de su amortización.


8. Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las cuentas, procediendo a la publicación anual de todas las cuentas y sus correspondientes informes de auditoría en la página web de la Intervención
General de la Administración del Estado, según lo previsto en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, tras la modificación introducida por la Disposición Final Décima Quinta, punto 13, de la Ley de Presupuestos para 2014.


9. Vigilar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la
información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente Entidad.



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Asimismo, promover la aplicación del principio de publicidad activa, instando a todas las entidades del Sector Público Estatal a publicar, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, sus cuentas anuales y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre ellos emita el Tribunal de Cuentas.


10. Adoptar las medidas correctoras oportunas que permitan subsanar las deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión
desfavorable y con opinión denegada.


Asimismo, promover la reforma de la normativa reglamentaria que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado para poder integrar en la Cuenta General las cuentas anuales de todas las entidades del sector público, incluso en aquellos
supuestos en los que el informe de auditoría preceptivo hubiera expresado una opinión desfavorable o hubiera denegado la opinión.


11. Regular de forma sistemática la presupuestación, el control y la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por varios niveles territoriales del Sector Público y realizar la consolidación de las cuentas de los
Consorcios en cuya gestión participen de manera conjunta varios niveles territoriales.


12. Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la Cuenta General del Sector Público Administrativo cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables ni exigibles.


13. Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en
ejercicios futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes
en la Cuenta General.


14. Seguir avanzando en la utilización exhaustiva de los remanentes de tesorería de los organismos del Sector Público Administrativo y del Empresarial, prosiguiendo en la línea de su rigurosa presupuestación y de una ajustada política de
transferencias entre el Estado y aquellos, para evitar los elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad que se obtienen de ellos.


15. Estudiar las fórmulas que permitan proceder a la definitiva cancelación de los derechos de la Administración General del Estado, y de las consiguientes obligaciones del Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al traspaso de
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.


16. Adaptar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la situación real de los gastos que deben ser financiados a través de ese sistema, para impedir que el actual desfase siga produciendo un incremento del déficit de
financiación afectada, circunstancia que puede dificultar a medio plazo el objetivo de separación de fuentes de financiación en el Sistema de la Seguridad Social y que, a corto plazo, podría generar tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad
Social.


17. Impulsar la liquidación definitiva de los tres Centros mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, sin personalidad jurídica propia, continúan pendientes de liquidación.
E instar a la colaboración de las distintas instituciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el proceso de liquidación.


18. Que cada año se remita el seguimiento que realiza la Intervención General de la Administración del Estado de los Dictámenes aprobados por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado de los últimos ejercicios.


19. Que la memoria de la Cuenta General formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente información sobre las principales causas que han motivado las variaciones de saldos, en relación con los del ejercicio
anterior, de los balances y las cuentas de resultados.


20. Que la memoria de la Cuenta General del Sector Público Administrativo formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente de forma consolidada el remanente de tesorería.


21. Modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la Administración General del Estado.


22. Que, como vienen recomendando las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas con ocasión de las Declaraciones de los últimos ejercicios, se siga impulsando la modificación de la normativa vigente y se regule la rendición de cuentas de
las entidades en las que las Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su participación en el capital o fondo social de las mismas no sea mayoritaria.



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23. Que se restrinja y se anule, en lo posible, la creación de los Fondos sin personalidad jurídica; se regulen de forma sistemática los Consorcios y se impulse de manera definitiva la liquidación de los Centros mancomunados de las Mutuas
que carecen de personalidad jurídica.


24. Que la Intervención General del Estado continúe en el ámbito de sus competencias, estableciendo el seguimiento de las Recomendaciones reiteradas por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de los últimos ejercicios y de las
Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, relativas al cumplimiento de la normativa presupuestaria y contable y a la corrección de los errores y deficiencias detectados en las Cuentas Generales elaboradas.


25. Modificar la Orden que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado con el objeto de adaptarla a las Normas para la formulación de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de
18 de julio, de Consolidación de Cuentas en el Sector Público, y configurar así la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada.


26. Presentar la próxima Cuenta General del Estado mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, es decir, como una Cuenta Única Consolidada, dando cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 130 de la Ley General Presupuestaria.


27. Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.


28. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se registren contablemente la totalidad de los compromisos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.


29. Impulsar el estricto cumplimiento de la publicidad de las cuentas, instando a todas las entidades a ello obligadas, de acuerdo con las previsiones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley de Transparencia, a publicar sus cuentas
anuales individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


30. Articular los procedimientos que correspondan con el fin de amortizar, por parte de la Seguridad Social, los once préstamos otorgados por la Administración General del Estado y cuyo importe de 17.169 millones no ha variado en los
últimos ejercicios, para evitar que el Sistema de la Seguridad Social asuma, de forma directa o indirecta, gastos que corresponderían a la Administración General del Estado -especialmente en un momento en el que se está debatiendo la viabilidad
financiera futura del actual Sistema de Seguridad Social. Ello ha sido reiterado anualmente por el Tribunal de Cuentas. Una parte de estos préstamos debería pagarse mediante la transferencia de inmuebles propiedad de la Seguridad Social. En este
sentido, debería recuperarse la vigencia de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011 para facultar al Gobierno a realizar el desarrollo normativo que culmine con la entrega por la Seguridad Social a la Administración General del
Estado de los inmuebles afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales transferidos a las Comunidades Autónomas, en pago de los préstamos que le fueron concedidos por el Estado por las insuficiencias de financiación del extinto
INSALUD.


31. Establecer las medidas oportunas con el fin de que los criterios aplicados en la elaboración de los estados contables sean homogéneos.


32. Corregir la costumbre de incrementar año a año las operaciones de gastos pendientes de aplicar al presupuesto en curso, que en el ejercicio 2012 supusieron 10.559 millones de euros de gastos, un 13% superior a las del ejercicio
anterior.


33. Elaborar inventarios completos de los bienes y derechos del inmovilizado no financiero y evitar de paso las deficiencias en la cuenta de la Administración General del Estado por amortizaciones o deterioros de valor incorrectos.


34. Plantear con urgencia, en el marco de los Pactos de Toledo, el análisis de las consideraciones efectuadas reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en relación a la insuficiencia de transferencias del Estado a la Seguridad Social para
la cobertura de los gastos que deben ser financiados por la Administración General del Estado, como pueden ser las prestaciones no contributivas y universales. Estos gastos deben financiarse con cargo a la imposición general y no con cargo a
cotizaciones, ya que ello contribuye a reducir el Fondo de Reserva.


35. Exigir a la Administración General del Estado que aporte las previsiones presupuestarias y las transferencias correspondientes para pagar las prestaciones no contributivas, con el fin de lograr el objetivo de separación de fuentes de
financiación en el sistema de Seguridad Social, recogido en la recomendación primera del Pacto de Toledo; a su vez permitirá evitar tensiones de liquidez en el ámbito del sistema de Seguridad Social.



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Instar al Tribunal de Cuentas a:


36. Reducir los plazos en que son emitidos los Informes Anuales prescritos por el artículo 13 de la Ley Orgánica, y modificar la estructura y presentación de la Fundamentación de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, a fin de
ofrecer un contenido relevante, claro y suficientemente estructurado que permita a los distintos agentes, institucionales, políticos y sociales en general, obtener con la inmediatez necesaria los contenidos informativos que requieran.


37. Introducir en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado una referencia metodológica que permita conocer los objetivos y el alcance del examen realizado y las limitaciones observadas.


38. Efectuar un análisis del contenido de otra información económico-financiera relevante que las empresas, consorcios y fundaciones puedan hacer pública, como Informes de Gobierno corporativo, Informes de sostenibilidad, Informes de
Gestión, etc.


39. Efectuar un seguimiento y fiscalización de las reformas de las administraciones emprendidas y, en particular, del establecimiento de sistemas de medición de la productividad/eficiencia en las organizaciones administrativas, propugnado
entre las medidas de carácter general en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).


40. Valorar en futuras Declaraciones en qué medida se va produciendo de forma efectiva la necesaria reducción y simplificación de la estructura administrativa del Sector Público, tanto en lo que se refiere al número de entidades como a la
estructura de funcionamiento o los procedimientos aplicados, y mostrar el impacto de las correspondientes medidas en los gastos incurridos en cada ejercicio, en los ingresos y en el déficit público.


41. Fiscalizar los riesgos asumidos por las entidades del Sector Público estatal como consecuencia de prescripciones legales, avales concedidos a entidades públicas o privadas, convenios, contratos o cualquier otra modalidad de acuerdos,
que debieran contabilizarse como provisiones en el balance y/o dar lugar a menciones en la memoria de las cuentas anuales.


42. Elaborar un resumen, en formato sencillo y con terminología asequible sin necesidad de formación específica en materia económica o contable, que sintetice las principales observaciones contenidas en la declaración y facilite que la
opinión del Tribunal sobre la Cuenta General del Estado alcance de forma inteligible a un mayor número de usuarios.


43. Seguir potenciando la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para incrementar la rendición de cuentas y del resto de la documentación exigida utilizando medios telemáticos, con el objetivo final de
reducir los plazos de rendición, incrementar el número de cuentas individuales rendidas en plazo, y potenciar el tratamiento informatizado de las cuentas rendidas.


44. A la vista de la importancia creciente de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, entre los que el mayor porcentaje corresponde a la carga financiera derivada de la deuda del Estado,
efectuar un análisis de su antigüedad, vida media, riesgo de refinanciación, y su distribución atendiendo a si su destino fue la financiación del déficit no financiero o del déficit financiero.


45. Continuar intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, conducentes a analizar las causas de las principales deficiencias que se recogen reiteradamente en la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado, y a promover su corrección.


46. Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.


47. Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


48. Que continúe formulando requerimientos conminatorios y aplicando las medidas previstas en la normativa vigente a todas las entidades que incumplen sus obligaciones en relación con la rendición de cuentas, en especial ante los
incumplimientos detectados en los sectores públicos empresarial y fundacional del Estado en el examen de la Cuenta General.


49. Promover la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para intentar concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente, en la próxima Cuenta General del Estado que se rinda,
las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.



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50. Cumplir los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas respecto al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.


51. Tener en cuenta, en el ejercicio de su función fiscalizadora, los informes de auditoría de cuentas realizados por la Intervención General del Estado y en su caso por los auditores de cuentas de las sociedades mercantiles estatales en
aras a mejorar la eficacia en la utilización de los recursos públicos y a reducir el plazo para que las Cortes Generales conozcan el resultado de su actividad fiscalizadora.


52. Realizar los estudios oportunos para promover las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarias para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre
la Cuenta General del Estado de cada ejercicio.


Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:


53. Confeccionar la Cuenta General del Estado de forma completa, integrando todas las cuentas individuales del sector público, justificando, en su caso, las causas extraordinarias de su no inclusión.


54. Avanzar en el grado de homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables por las distintas entidades que forman el Sector Público Administrativo, así como en la eliminación de inconsistencias internas
entre los importes contabilizados por unas entidades y sus recíprocos registrados por otras.


55. Procurar, en el ejercicio de sus atribuciones, que se subsanen, por parte de las Entidades del Sector Público Estatal, las limitaciones, salvedades y deficiencias que puedan dar lugar a que la opinión de los correspondientes informes de
auditoría sea negativa o resulte denegada.


56. Que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo e impulse con los distintos Centros Gestores, Organismos y Entidades cuantas actuaciones sean precisas para corregir, antes de la elaboración de la próxima Cuenta
General del Estado para su rendición al Gobierno, los defectos y errores puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la Declaración y en la Fundamentación correspondientes al ejercicio 2012, algunos reiteradamente detectados en los últimos
años.


57. Incrementar la información contenida en la Memoria, tanto del sector público administrativo como del sector público empresarial y fundacional, a fin de que puedan ser adecuadamente interpretados los saldos contables incorporados al
balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial y al estado de liquidación del presupuesto, y facilitar su comprensión en términos de contabilidad nacional.


58. Seguir avanzando en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no
integradas que puede afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.


59. Remitir al Tribunal de Cuentas las cuentas formuladas puestas a disposición de la Intervención General por las entidades en aras a que el Tribunal de Cuentas disponga de información anticipada.


60. Elaborar y remitir unos informes provisionales de ejecución presupuestaria con la finalidad de que el Tribunal de Cuentas disponga, con carácter anticipado a la rendición de cuentas, de información de carácter presupuestaria.


61. Enviar al Tribunal de Cuentas acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado de las actuaciones de control reguladas en
el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos ministeriales.


Instar al Gobierno y al propio Tribunal de Cuentas a:


62. Tomar las medidas necesarias a fin de requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social que, en el plazo de seis meses, disponga de un Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y
conciliado con las cifras registradas contablemente, y, especialmente en relación a las cuentas 'Terrenos y bienes naturales' y 'Construcciones'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2014.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Teresa García Sena.