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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 351, de 05/12/2014
cve: BOCG-10-CG-A-351 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de diciembre de 2014


Núm. 351



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000146 (CD);Denuncia del Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Denuncia del Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 27 de diciembre de 2014.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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DENUNCIA DEL PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE ATENAS DE 1974 RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, HECHO EN LONDRES EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1976


El Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 1974, se hizo en Londres el 19 de noviembre de 1976. España se adhirió al mismo el 28 de abril de 1987, entrando en vigor de
forma general y para nuestro país el 30 de abril de 1989, de conformidad con lo establecido en el su artículo IV (BOE n.º 242, de 9 de octubre de 1990).


Este Protocolo modificó los artículos 7 y 8 del Convenio de Atenas de 1974 en lo relativo a la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones corporales de un pasajero y por pérdida o daños sufridos por el equipaje y vehículos.


El Convenio de Atenas relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 1974, también fue modificado por el Protocolo de 1990, al que España se adhirió el 24 de febrero de 1993 y que aún no ha entrado en vigor y por el Protocolo
de 2002, firmado por España el 14 de enero de 2004, previa autorización del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003.


En el momento en que España ratifique este último Protocolo de 2002, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 17.5, deberá denunciar no solo el Convenio de Atenas de 1974, sino también el Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas
relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.


Igualmente deberá procederse a la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, que al no haber entrado en vigor no puede ser
objeto de denuncia propiamente dicha, al ser esta una forma de terminación de los tratados aplicable solamente a aquellos que ya están en vigor.


La denuncia del Protocolo de 1976 se encuentra regulada en su artículo V que permite que cada uno de los Estados Parte denuncie el Protocolo en cualquier momento posterior a la fecha en que el Protocolo haya entrado en vigor para dicha
Parte, para lo cual la denuncia será efectuada depositando el oportuno instrumento ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el cual informará a las demás Partes de que ha recibido tal instrumento de denuncia y de la
fecha en que este haya sido depositado.


La denuncia producirá sus efectos un año después del depósito del instrumento de denuncia, salvo que en dicho instrumento se fije un plazo más largo.


Se propone la adopción del siguiente


ACUERDO


Que el Consejo de Ministros autorice la denuncia del Protocolo de referencia y disponga su remisión a las Cortes Generales, a efectos de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución.