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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 121, de 25/01/2013
cve: BOCG-10-CG-A-121 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


25 de enero de 2013


Núm. 121



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000074 (CD);Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 2012.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 2012.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18 de febrero de 2013.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN MADRID EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012


Habiendo sido, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China ('Región Administrativa Especial de Hong Kong'), debidamente autorizado por el Gobierno Popular Central de la República Popular de
China, para celebrar el presente Acuerdo con el Gobierno de España,


España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en lo sucesivo denominadas las Partes,


Deseando cooperar en el traslado de personas condenadas para favorecer su reinserción en la sociedad,


Han convenido en lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Definiciones


A los efectos del presente Acuerdo:


a) Por 'Parte de condena' se entenderá la Parte donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada, o que lo haya sido ya;


b) Por 'Parte de cumplimiento' se entenderá la Parte a la cual pueda ser trasladada, o lo haya sido ya la persona condenada con el fin de cumplir su condena;


c) Por 'persona condenada' o 'condenado' se entenderá cualquier persona que esté obligada a cumplir una pena o medida privativa de libertad en una prisión, hospital o cualquier otra institución situada dentro de la jurisdicción de la Parte
de condena;


d) Por 'condena' se entenderá cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un tribunal, con una duración limitada o indeterminada, en el curso del ejercicio de su jurisdicción penal.


ARTÍCULO 2


Principios generales


Una persona condenada podrá ser trasladada desde la Parte de condena a la Parte de cumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, para cumplir la condena que se le haya impuesto.


ARTÍCULO 3


Autoridad Central


1) Cada Parte designará una Autoridad Central encargada de tramitar las solicitudes de traslado con arreglo al presente Acuerdo.


2) La Autoridad Central de España será el Ministerio de Justicia. La Autoridad Central de la Región Administrativa Especial de Hong Kong será el Secretario de Justicia o el funcionario a quien éste autorice debidamente al efecto.


3) Cualquiera de las Partes podrá modificar la designación de la Autoridad Central, notificándolo a la otra Parte.


4) Las Autoridades Centrales transmitirán las solicitudes de traslado directamente de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 4


Condiciones del traslado


Una persona condenada solamente podrá ser trasladada en las siguientes condiciones:


a) Si los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyen una infracción penal en virtud de la legislación de la Parte de cumplimiento o la constituirían si se hubieran cometido dentro de su territorio, aunque no exista
identidad en la tipificación;



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b) Cuando la Región Administrativa Especial de Hong Kong sea la Parte de cumplimiento, si la persona condenada tiene su residencia permanente o está estrechamente vinculada con la Región Administrativa Especial de Hong Kong;


c) Cuando España sea la Parte de cumplimiento, si la persona condenada es nacional de España conforme al Código Civil español;


d) Si la condena impuesta a la persona condenada es de prisión, reclusión o cualquier otra forma de privación de libertad en una institución:


i) A perpetuidad;


ii) Durante un período indeterminado por incapacidad mental, o


iii) Durante un período definido del que quede por cumplir al menos un año en el momento de la solicitud de traslado;


e) Si la sentencia es firme y en la Parte de condena no quedan pendientes más procedimientos relacionados con la infracción o con cualquier otra infracción;


f) Si el condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental, una de las dos Partes así lo estime necesario, consienta el traslado; y


g) Si la Parte de condena y la Parte de cumplimiento estuvieran de acuerdo en ese traslado.


ARTÍCULO 5


Procedimiento de traslado


1) Las Partes se esforzarán por informar a las personas condenadas de la posibilidad de ser trasladadas en virtud del presente Acuerdo.


2) Si la persona condenada desea ser trasladada, podrá comunicar su petición a la Parte de condena o a la Parte de cumplimiento, que la estudiarán según los criterios establecidos en el artículo 4, antes de decidir si solicitan el traslado a
la otra Parte.


3) Si se solicitare un traslado, la Parte de condena, si está de acuerdo, deberá facilitar a la Parte de cumplimiento los documentos que a continuación se expresan:


a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;


b) La indicación de la duración de la condena cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;


c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el artículo 4.f); y


d) Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre su tratamiento en la Parte de condena y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en la Parte de cumplimiento.


4) La Parte de cumplimiento, a petición de la Parte de condena, facilitará a esta última:


a) Un documento o declaración que indique que el condenado es nacional de España, o residente permanente o que tiene una estrecha vinculación con la Región Administrativa Especial de Hong Kong, según el caso; y


b) Una copia de las disposiciones legales de la Parte de cumplimiento de las cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en la Parte de condena constituyen una infracción penal con arreglo a la legislación de
la Parte de cumplimiento, o la constituirían si se cometiera en su territorio.


5) Cualquiera de las Partes proporcionará, en la medida de lo posible, a la otra Parte, si ésta lo solicita después de formular la solicitud de traslado, toda la información pertinente, documentos o declaraciones al objeto de decidir sobre
el mismo.


6) La Parte de condena proporcionará a la Parte de cumplimiento, si dicha Parte lo desea, la oportunidad de verificar por medio de un funcionario nombrado por la Parte de cumplimiento, con anterioridad al traslado, si la persona condenada
consiente en el traslado de conformidad con el artículo 4.f) del presente Acuerdo de forma voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias del mismo.



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7) La entrega de la persona condenada por las autoridades de la Parte de condena a las de la Parte de cumplimiento se efectuará en la fecha y en el lugar situado dentro de la jurisdicción de la Parte de condena que se haya convenido entre
ambas Partes.


ARTÍCULO 6


Prosecución del cumplimiento


1) La Parte de cumplimiento continuará la ejecución de la condena y quedará vinculada por la duración de la sanción tal como determine la Parte de condena.


2) La ejecución de la condena después del traslado se regirá por la legislación y procedimientos de la Parte de cumplimiento.


3) Si la condena fuera incompatible, por su naturaleza o duración, con la legislación de la Parte de cumplimiento, dicha Parte podrá adaptar la condena de conformidad con la pena que su propia legislación establezca para una infracción
similar. La pena adaptada no será más severa que la impuesta por la Parte de condena en cuanto a su naturaleza o duración.


4) Si la persona condenada fuese un menor a tenor de su legislación, la Parte de cumplimiento podrá tratarla como menor no obstante la condición que tenga en virtud de la legislación de la Parte de condena.


5) La Parte de cumplimiento informará a la Parte de condena:


a) Cuando se ponga en libertad a la persona condenada;


b) Cuando se otorgue la libertad condicional a la persona condenada; o


c) Cuando la persona condenada se haya evadido antes de haber concluido el cumplimiento de la condena.


6) Si la Parte de condena lo requiere, la Parte de cumplimiento proporcionará cualquier información solicitada en relación con el cumplimiento de la condena.


ARTÍCULO 7


Retención de jurisdicción


La Parte de condena mantendrá jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento, cualquiera que sea su índole, y que tenga por objeto la revisión de la sentencia dictada o de la pena impuesta.


ARTÍCULO 8


Indulto o conmutación


Cada Parte podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena de conformidad con su legislación.


ARTÍCULO 9


Reducción de la pena o cesación del cumplimiento


La Parte de cumplimiento reducirá o pondrá fin al cumplimiento de la condena en cuanto le haya informado la Parte de condena de cualquier decisión que haya tomado de acuerdo con los artículos 7 y 8 de este Acuerdo.


ARTÍCULO 10


Tránsito de la persona condenada


Si una de las Partes traslada a una persona condenada desde o hacia otra jurisdicción, la otra Parte colaborará conforme a su legislación facilitando el tránsito de dicho condenado a través de su territorio. La Parte que se proponga
efectuar ese traslado notificará con antelación dicho tránsito a la otra Parte.



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ARTÍCULO 11


Lenguas


Las solicitudes de traslado dirigidas a España, así como los documentos transmitidos en apoyo de éstas, estarán redactadas en español o irán acompañadas de una traducción a esta lengua. Las solicitudes de traslado dirigidas a la Región
Administrativa Especial de Hong Kong, así como los documentos transmitidos en apoyo de éstas, estarán redactadas en chino o en inglés, o irán acompañadas de una traducción a estas lenguas.


ARTÍCULO 12


Gastos


Los gastos ocasionados al aplicarse el presente Acuerdo correrán a cargo de la Parte de cumplimiento, con excepción de los gastos originados exclusivamente en el territorio de la Parte de condena.


ARTÍCULO 13


Exención de legalización


En aplicación del presente Acuerdo, los documentos y traducciones redactados o certificados por Tribunales u otras autoridades competentes de cualquiera de las Partes, se admitirán en los procedimientos sin ninguna forma de legalización.


ARTÍCULO 14


Consultas


Las Autoridades Centrales de las Partes podrán celebrar consultas con vistas a promover la aplicación más eficaz del presente Acuerdo, y acordar las medidas prácticas que sean necesarias para facilitar su aplicación.


ARTÍCULO 15


Resolución de controversias


Toda controversia que surja de la interpretación, ejecución o aplicación del presente Acuerdo se resolverá por vía diplomática si las Autoridades Centrales no pudieran llegar a un acuerdo por sí mismas.


ARTÍCULO 16


Aplicación


El presente Acuerdo se aplicará a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, incluso si la sentencia fue dictada antes de esa fecha.


ARTÍCULO 17


Entrada en vigor y denuncia


1) El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.


2) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en todo momento mediante notificación a la otra. En este caso el Acuerdo dejará de surtir efecto a los noventa días después de la fecha de recepción de la
notificación.


En fe de lo cual, los abajo firmantes, firman el presente Acuerdo.


Hecho en Madrid, el 15 de noviembre de dos mil doce, en duplicado, en español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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