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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 116, de 16/01/2013
cve: BOCG-10-CG-A-116 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


16 de enero de 2013


Núm. 116



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000071 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18 de febrero de 2013.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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DECLARACIÓN


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de
Guinea al citado Convenio, sin perjuicio del estado actual y de la evolución del Derecho de la Unión Europea en la materia.'


CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES


(La Haya, 25 de octubre de 1980)


Notificación en virtud del artículo 45 del Convenio


ADHESIÓN


Guinea, 07-11-2011


De conformidad con el tercer párrafo del artículo 38, el Convenio entrará en vigor para Guinea el 1 de febrero de 2012.


De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 38, la adhesión surtirá efecto únicamente respecto de las relaciones entre Guinea y los Estados Contratantes que hayan declarado que aceptan dicha adhesión.


De conformidad con el quinto párrafo del artículo 38, el Convenio entrará en vigor entre Guinea y el Estado que haya declarado su aceptación de la adhesión el primer día del tercer mes natural después del depósito de la declaración de
aceptación.


ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


Albania;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Andorra;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


China, para la Región Administrativa Especial de Macao;23-11-2011;01-01-2012


Nueva Zelanda;08-11-2011;01-01-2012


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Gabón;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Ucrania;31-10-2011;01-01-2012


Marruecos;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Federación de Rusia;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Nueva Zelanda;08-11-2011;01-01-2012


Seychelles;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012



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Singapur;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Ucrania;31-10-2011;01-01-2012


Trinidad y Tobago;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Ucrania;;


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Suiza;17-10-2011;01-01-2012


Se adjuntan copias certificadas conformes de las declaraciones de aceptación, en nombre de los Estados a que hace referencia el artículo 37 y de los Estados que se han adherido al Convenio conforme al artículo 38.


EXTENSIÓN


Países Bajos, 18-10-2010


El Reino de los Países Bajos hizo extensivo el Convenio a Bonaire, San Eustaquio y Saba (la parte caribeña de los Países Bajos) el 18 de octubre de 2010.


El Convenio, de conformidad con el artículo 39 y con el número 2 del párrafo segundo del artículo 43, entró en vigor para Bonaire, San Eustaquio y Saba el 1 de enero de 2011.


DECLARACIÓN


Reino de los Países Bajos, 18-10-2010


El Reino de los Países Bajos constaba de tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas estaban integradas por las islas de Curaçao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.


A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha el Reino ha pasado a constar de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín.


Curaçao y San Martín gozan de autogobierno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas, las demás islas de las Antillas Neerlandesas (Bonaire, San Eustaquio y Saba) están integradas
administrativamente en los Países Bajos, formando 'la parte caribeña de los Países Bajos'.


Estos cambios suponen una modificación de las relaciones constitucionales internas en el seno del Reino de los Países Bajos. Así pues, los Países Bajos seguirán siendo el sujeto de Derecho internacional con quien se celebrarán los acuerdos.


El Convenio, hasta ahora sólo aplicable a la parte europea de los Países Bajos, se declara aplicable a la parte caribeña de los mismos. El Gobierno de los Países Bajos será el responsable de la aplicación del Convenio.


La Haya, 7 de diciembre de 2011.