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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 169-1, de 14/02/2014
cve: BOCG-10-B-169-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de febrero de 2014


Núm. 169-1



PROPOSICIÓN DE LEY


123/000001 Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.


Presentada por Josep Antoni Duran i Lleida (GC-CiU) y 21 Diputados.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(123) Proposición de Ley de Diputados.


Autor: Duran i Lleida, Josep Antoni (GC-CiU) y 21 Diputados.


Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Diputados abajo firmantes presentan ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Catalunya de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro
político de Catalunya.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.1 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Joan Coscubiela Conesa, Alfred Bosch i Pascual, Pere Macias i Arau, Josep Sánchez i Llibre, Joan Josep Nuet Pujals, Joan Tardà i Coma, Martí Barberà i
Montserrat, Carles Campuzano i Canadés, Lourdes Ciuró i Buldó, Feliu-Joan Guillaumes i Ràfols, Jordi Jané i Guasch, Teresa Jordà i Roura, Laia Ortiz Castellví, Carles Pàramo i Ponsetí, Antoni Picó i Azanza, Inmaculada Riera i Reñé, Carme Sayós i
Motilla, Marc Solsona Aixalà, Montserrat Surroca i Comas, María Concepció Tarruella Tomás y Jordi Xuclà i Costa, Diputados.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DELEGACIÓN EN LA GENERALITAT DE CATALUÑA DE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR, CONVOCAR Y CELEBRAR UN REFERÉNDUM SOBRE EL FUTURO POLÍTICO DE CATALUÑA


Exposición de motivos


El Parlament de Catalunya ha aprobado por amplia mayoría, a fecha de 16 de enero de 2014, la presentación en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Catalunya de la competencia para
autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Catalunya, la cual ha sido posteriormente registrada y calificada por la Mesa de la Cámara para su posterior debate ante el Pleno de la misma.


Es la voluntad de los grupos parlamentarios que han impulsado esta iniciativa en Catalunya que la misma pueda ser debatida en el Congreso de los Diputados con la mayor celeridad posible.


Con la presente iniciativa, se pretende impulsar la aplicación de una vía constitucional y legítima para poder realizar el referéndum que pide la gran mayoría de los ciudadanos de Catalunya y se hace de la forma que se considera más adecuada
y ponderando todos los intereses que se ven afectados por un proceso de esta naturaleza.


Artículo único. Delegación en la Generalitat de Catalunya de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Catalunya.


1. Se delega en la Generalitat de Catalunya la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Catalunya, en los términos que se acuerden
con el Gobierno del Estado y con las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.


2. El referéndum se ha de convocar y celebrar antes de que finalice el año 2014, y no puede coincidir con períodos electorales ni con una fecha de alto contenido simbólico-político.


3. La convocatoria del referéndum ha de realizarla el Gobierno de la Generalitat.


4. El procedimiento para realizar el referéndum y sus garantías son los determinados por la legislación de los procesos refrendarios y electorales y, si procede, por el decreto del Gobierno de la Generalitat que convoque el referéndum.