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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 140-1, de 18/10/2013
cve: BOCG-10-B-140-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de octubre de 2013


Núm. 140-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000119 Proposición de Ley de apoyo a las actividades de los emprendedores sociales.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de apoyo a las actividades de los emprendedores sociales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de apoyo a las actividades de los emprendedores sociales.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes y la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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PROPOSICIÓN DE LEY DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LOS EMPRENDEDORES SOCIALES


Exposición de motivos


En un contexto de crisis económica resulta necesario facilitar, desde las Administraciones Públicas, la creación de nuevos proyectos empresariales que renueven y revitalicen el tejido productivo.


Bajo esta coyuntura, el impulso de la figura del emprendedor social tiene un doble objetivo: constituye un factor de generación de empleo y de mejora la calidad de vida en colectivos vulnerables y a su vez promueve directamente el
crecimiento económico.


Es una figura que en los últimos tiempos está emergiendo, y desde organismos europeos, como la Comisión Europea, se ha destacado que el emprendedor social debe ser visible y reconocido en el mercado, necesita disponer de mejores instrumentos
para acceder al mercado de capitales y a la financiación, para que los proyectos que tienen en mente puedan desarrollarse.


La economía de iniciativa social en l a Unión Europea emplea a más de 11 millones de trabajadores, lo que representa el 6 % del empleo total. Según los cálculos de un estudio realizado en 2009, Global Entrepreneurship Monitor Report on
Social, el porcentaje de la población activa dedicado al emprendimiento social, es del 4,1 % en Bélgica, el 7,5 % en Finlandia, el 3,1 % en Francia, el 3,3 % en Italia y el 5,7 % en Reino Unido. Según el mismo estudio, estas empresas son con
frecuencia más productivas y competitivas debido al fuerte compromiso personal de sus empleados, al hecho de que ofrecen mejores condiciones de trabajo y el impacto de su actividad es positivo para la sociedad en su conjunto, ya que sus objetivos
empresariales no se limitan a maximizar beneficios sino que a su vez buscan dar respuesta a problemas y demandas sociales.


Existen diversas formas jurídicas que conforman el conjunto de la economía social, sin embargo algunas de ellas pueden perfeccionarse y evolucionar con el fin de promover su desarrollo y facilitar la creación de nuevas actividades. En este
sentido, en varios países han surgido nuevas formas jurídicas para llevar a cabo los proyectos de los emprendedores sociales, como, por ejemplo, las Benefit Corporation o las Low-Profit Limited Liability Company, en Estados Unidos, las Community
Interest Company en Reino Unido o las Impresa Sociale en Italia.


La actual normativa española no contempla las nuevas peculiaridades de las empresas sociales, y eso dificulta el acceso a la financiación privada, y dificulta su visibilidad, credibilidad y reconocimiento en el mercado por la inexistencia de
un marco jurídico más amplio que incorpore nuevas modalidades como la sociedad de responsabilidad limitada de interés general para facilitar el desarrollo de sus actividades sociales así como su financiación.


Por ello, los objetivos de la presente proposición de ley, dividida en dos títulos, a los que hay que añadir una disposición derogatoria y una disposición final, son los siguientes:


En el título I se crea la denominación de sociedad de responsabilidad limitada de interés general, la cual tendrá un objetivo social de interés común como razón de ser de la acción comercial. Serán empresas que tendrán como objeto social
desarrollar una actividad económica con el objetivo de reducir o transformar una necesidad social concreta; proporcionar productos y servicios al alcance de individuos o colectivos vulnerables; promover oportunidades económicas para individuos
colectivos en riesgo de exclusión social, preservar y mejorar el medio ambiente y colaborar económicamente o de otro tipo con las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan domicilio
fiscal en el Estado español. Todo ello, mediante el compromiso estatutario de crear un impacto de interés general en la sociedad. Este tipo de emprendimiento se diferenciará respecto a otros tipos de emprendimiento en que existirá limitación en el
reparto de dividendos, de manera en que cada ejercicio social tan solo podrá repartirse un 30 % del beneficio obtenido, obligándose a reinvertir el 70 %. De esta manera se garantizará que las sociedades limitadas de interés general estén realmente
enfocadas a la creación de un valor social.


Con el fin de proteger a los inversores minoritarios y evitar que la figura de la Sociedad Limitada de Interés General se utilice incorrectamente, cualquier modificación estatuaria que suponga la pérdida de los rasgos característicos de las
S.L.I.G deberá acordarse a través, de una mayoría reforzada del 80 % de los votos del capital social.


En aras de impulsar la transparencia de dichas sociedades, formará parte del consejo de administración, por lo menos, un consejero totalmente independiente, tanto del equipo de gestión como de los socios. Y



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además, el Consejo de Administración deberá elaborar un informe anual que se pondrá a disposición de todos los socios y de cualquier tercero que lo solicite.


En el título II, que se divide en dos capítulos, tiene como objeto establecer incentivos fiscales para las sociedades limitadas de interés general e incentivos fiscales destinados a los llamados inversores de proximidad, con el fin de que
inviertan en empresas sociales.


En el capítulo I, se regula que las Sociedades Limitadas de Interés General, tributen por las actividades económicas que realicen a un tipo reducido, del 18 % o del 22 %, dependiendo de la base imponible que obtengan.


En el capítulo II se regulan los incentivos fiscales para el inversor de proximidad o Business Angel en las diferentes modalidades de empresa social. En primer lugar se incorpora una deducción para el inversor de proximidad del 30 % por el
capital aportado o por el préstamo participativo suscrito, sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción tendrá un límite máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de
200.000 euros anuales, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años. En segundo lugar, también se establece que los inversores de proximidad tendrán derecho a aplicarse una reducción de 1.500 euros anuales por los
dividendos e intereses percibidos. Y, en tercer lugar, se establece que, en el caso de que exista transmisión y existieran pérdidas, estas podrán deducirse en su totalidad.


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de la ley.


El objeto de la presente ley es establecer un nuevo marco jurídico que facilite las actividades de los emprendedores sociales, a través de la sociedad limitada. A los efectos de ganar en visibilidad y reconocimiento y facilitar el
conocimiento de terceros del compromiso estatutario de la entidad, estas sociedades se denominarán a efectos sociales como sociedad de responsabilidad limitada de interés general.


TÍTULO I


CAPÍTULO I


Sociedad de responsabilidad limitada de interés general


Artículo 2. Sociedad de responsabilidad limitada de interés general.


Uno. Se modifica el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


'Artículo 6. Indicación del tipo social.


1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada', 'Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés General' o sus
abreviaturas 'S.R.L.' , 'S.L.' o 'S.R.L.I.G' (resto igual).'


Dos. Se adiciona un nuevo título XV y un nuevo artículo 540 al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.



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'TÍTULO XV (nuevo)


Sociedad de responsabilidad limitada de interés general


Artículo 540. Objeto social.


1. La sociedad de responsabilidad limitada de interés general tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos:


a) Desarrollar una actividad económica con el objetivo de reducir o transformar una necesidad social concreta. Se entiende por necesidad social aquella situación de precariedad que se da en un ámbito concreto (salud, educación, cultura,
vivienda, medioambiente) que afecta a determinados colectivos, situándolos en situación o riesgo de exclusión social en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de
inserción y en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración del minusválido (LISMI).


b) Proporcionar productos y servicios al alcance de individuos o colectivos vulnerables.


c) Promover oportunidades económicas para individuos o colectivos en riesgo de exclusión social.


d) Preservar y mejorar el medio ambiente.


e) Colaborar económicamente o de otro tipo con las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan domicilio fiscal dentro de España.


2. Además, los socios fundadores deberán perseguir, mediante el compromiso estatutario, crear un impacto de interés general en la sociedad.


Artículo 541. Limitación del reparto de dividendos.


Estatutariamente las sociedades de responsabilidad limitadas de interés general tendrán limitado el reparto de dividendos, de manera que cada ejercicio social tan sólo podrá repartirse un 30 % del beneficio obtenido, obligándose a reinvertir
el 70 % restante o aplicarlo a reservas.


No obstante, al cierre de un ejercicio social podrá repartirse un porcentaje superior al 30 % de los beneficios correspondientes a ese ejercicio, si durante los dos ejercicios anteriores no se han repartido dividendos de manera que el
dividendo máximo no pueda superar el 30 % de la suma total de los beneficios correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores y al ejercicio fiscal en el que se acuerda repartir los dividendos.


Artículo 542. Modificación de los estatutos.


Cualquier modificación estatutaria que suponga la pérdida de alguno de los rasgos característicos de las sociedades limitadas de interés general deberá acordarse a través de una mayoría reforzada del 80 % de los votos del capital social.


En caso de que se acuerde a través de una mayoría reforzada del 80 % de los votos del capital social, y suponga la pérdida de alguno de los rasgos característicos de las sociedades limitadas de interés general conllevará la obligación de
cambiar la denominación social para incluir la indicación de S.L o S.R.L, y, consecuentemente, la pérdida de ventajas fiscales aplicables.


El cambio deberá comunicarse dentro de los cinco primeros días desde su aprobación al órgano encargado.


Artículo 543. Órgano de administración.


Uno. Las sociedades de responsabilidad limitada de interés general serán administradas por un Consejo de Administración, que velará para que en la toma de decisiones de la sociedad exista un control y democratización y que se cumpla el
compromiso estatutario de realizar el objeto social establecido en los estatutos y de procurar un impacto de interés general en la sociedad y en el medio ambiente, en oposición al objetivo de maximización de beneficios para los socios.


Dos. Uno de cada tres miembros del Consejo de Administración será un consejero totalmente independiente, tanto respecto al equipo de gestión como de los socios.



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Tres. El Consejo de Administración elaborará un informe anual que quedará a disposición de todos los socios y de cualquier tercero que lo solicite, y debe contener los aspectos siguientes:


a) Descripción sobre (i) las formas en las que se ha llevado a cabo el objeto social y el compromiso estatutario de la generación de un beneficio general para la sociedad y el medioambiente a través del objeto social S.L.I.G; (ii) hasta qué
punto dicho beneficio efectivamente se ha generado; y (iii) cualquier circunstancia que haya podido dificultar la consecución de dichos beneficios.


b) La retribución de los miembros del órgano de administración y gestión que superen los 40.000 anuales brutos.


c) La identificación de aquellas personas físicas o jurídicas con un porcentaje igual o superior al 5 % de las acciones de la entidad.


d) Una declaración del órgano de administración sobre el cumplimiento del compromiso estatutario de crear un impacto de interés general en la sociedad y en el medio ambiente y las consideraciones de sus decisiones en relación con los
accionistas, trabajadores y terceros con un interés en la entidad.


Artículo 544. Derecho de separación.


Los socios podrán ejercer su derecho de separación en caso de que la saciedad pierda su condición de sociedad limitada de interés general.


Artículo 545. Contrato entre sociedades.


En caso que los socios suscriban un contrato, este deberá depositarse en el Registro Mercantil de manera que esté a disposición de cualquier tercero.


Asimismo, en caso de que dicho contrato entre socios conlleve el incumplimiento de cualquiera de los principios establecidos anteriormente, ello conllevaría la pérdida de la condición de sociedad limitada de interés general de la entidad, y,
por lo tanto, de los beneficios fiscales aplicables a las mismas.'


TÍTULO II


CAPÍTULO I


Incentivos fiscales para las sociedades limitadas de interés general


Artículo 3. Incentivos fiscales.


Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional (nueva). Sociedades limitadas de interés general.


1. Las sociedades limitadas de interés general que realicen actividades económicas tributarán:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 200.000 euros, al tipo del 18 por ciento.


b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.


Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 18 por ciento será la resultante de aplicar a 200.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del periodo
impositivo entre 365.'



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CAPÍTULO II


Incentivos fiscales al inversor de proximidad en empresas sociales


Artículo 4. Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Uno. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando una nueva letra al artículo 7, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 7. Rentas exentas.


z.bis (nueva). Los dividendos o los intereses de un préstamo participativo procedentes de una sociedad de responsabilidad limitada de interés general o de una empresa social definida en íos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estarán exentos, hasta un máximo de 1.500 euros anuales.'


Dos. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando un nuevo apartado al artículo 68, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 68. Deducciones.


8 (nuevo). Deducción por inversión en sociedades de responsabilidad limitada de interés general o en empresas de economía social.


a) Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas, en el periodo de que se trate, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de responsabilidad limitada de interés general o en empresas
que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, pudiendo aportar, además de capital, sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que inviertan en los términos
que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 200.000 euros, y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siempre que dicho capital se
mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años.


Se incluye en el concepto de capital aportado: el capital, la prima de emisión desembolsada y/o el préstamo participativo suscrito.


b) Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo de cuatro años de duración de la inversión en la nueva iniciativa empresarial deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de demora, excepto en el caso de
liquidación de fa empresa receptora de la inversión con anterioridad a la finalización de este período.


c) Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la nueva iniciativa empresarial, esta pérdida, excluidas las deducciones aplicadas a las que se refiere el apartado uno,
se compensará con la reducción de la base imponible del ahorro. En el caso que la compensación diese un saldo negativo, este podrá compensarse con la base general estableciéndose un límite del 25 % de la misma. Si el saldo resultante siguiese
siendo negativo, podrá compensarse durante los cinco años siguientes.'


Tres. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, adicionando un nuevo apartado al artículo 69, quedando redactada en los siguientes términos:


'Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.


3 (nuevo). La base de las deducciones a las que se refiere el artículo 68, apartado 8, para los inversores de proximidad no podrá exceder del 25 % de la base liquidable del contribuyente.


La deducción generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente podrá realizarse en los cinco años siguientes a su acreditación.



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Artículo 5. Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.


Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, adicionando una nueva disposición adicional, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales a los inversores de proximidad en el Impuesto de Sociedades.


Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean inversores de proximidad, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del capital aportado, en empresas de responsabilidad limitada de interés general o en empresas
que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con un límite máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 200.000 euros anuales. Se incluye en el concepto de capital aportado: el capital,
la prima de emisión desembolsada y/o el préstamo participativo suscrito.


Dos. La base de las deducciones a las que se refiere el apartado anterior no podrá exceder del 25% de la base liquidable del contribuyente.


La deducción generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente podrá realizarse en los cinco años siguientes a su acreditación.


Tres. Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo de cuatro años de duración de la inversión en la iniciativa empresarial de naturaleza social deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de demora, excepto
en el caso de liquidación de la empresa receptora de la inversión con anterioridad a la finalización del periodo.


Cuatro. Se deducirán los primeros 1.500 euros anuales procedentes de los dividendos y los intereses de los préstamos participativos percibidos a partir del cuarto año y hasta el octavo de la inversión.


Cinco. Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la iniciativa empresarial de naturaleza social, esta pérdida, excluidas las deducciones aplicadas a las que se
refiere el apartado uno, se compensará con la reducción de la base imponible. En el caso que la compensación diese un saldo negativo, este podrá compensarse durante los cinco años siguientes.'


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.


Disposición final. Habilitación normativa.


El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.