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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 98-2, de 11/06/2014
cve: BOCG-10-A-98-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de junio de 2014


Núm. 98-2



ENMIENDAS


121/000098 Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Tramitar como enmienda a la totalidad de devolución de conformidad con el acuerdo de la Mesa de 3 de junio de 2014.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que
se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2014.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Exposición de motivos


De una parte, la Carta Magna establece taxativamente el carácter hereditario de la Corona, y de otra, emplaza a la regulación mediante una Ley Orgánica cuestiones como la abdicación y la renuncia.


De este modo, ante la abdicación no es de aplicación la situación de hecho expresamente regulada por el artículo 57 de la Constitución Española, al no existir mortis causa, dado que en nuestro ordenamiento jurídico los derechos a la sucesión
de una persona se transmiten desde el momento de su muerte y los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.


Al encontrarnos ante otro supuesto de hecho, la abdicación, la previsora Constitución emplazó a estas Cortes a realizar la tarea legislativa encomendada que en democracia debe realizarse con absoluta libertad, al no existir regulación alguna
en la Constitución relativa a las consecuencias jurídicas de la abdicación del Rey. Ni está regulado por la Constitución Española ni hasta la fecha se ha legislado al respecto.


Lo que sí está regulado es el Referéndum, previsto para 'Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos' (art. 92 CE), cuya convocatoria compete al Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.


De ello se infiere que antes de que la abdicación sea efectiva, el Congreso de los Diputados puede manifestarse y autorizar la convocatoria de referéndum relativa a la continuidad de la Corona, pues la línea sucesoria marcada por la
Constitución regulaba el supuesto de la herencia, que al no existir mortis causa no sería de aplicación.


Nada se dice tampoco sobre las consecuencias de la abdicación, como la natural de hacer públicos sus bienes mediante declaración, con el fin de que en trato igual al resto de cargos públicos, podamos conocer en qué medida se ha enriquecido
durante sus años de ocupación del cargo público.


Nadie le puede negar al vigente Rey su orgullo y satisfacción por haber estado ocupando la Jefatura de Estado durante casi cuatro décadas, tras la muerte de su predecesor, el dictador Francisco Franco, que le eligió como sucesor el 22 de
julio de 1969, dando juramento a las Leyes Fundamentales y principios del Movimiento Nacional. Pero sí le podemos instar a la convocatoria de un referéndum en que se consulte a la ciudadanía con el fin de que ésta se manifieste y por fin pueda
elegir libremente entre que la Jefatura del Estado sea un cargo hereditario adornado con múltiples privilegios, o sea un cargo electo directa o indirectamente por la ciudadanía, transparente y reflejo de la sociedad actual.


La exposición de motivos es copia literal del discurso realizado por el actual Jefe de Estado cuando dio a conocer su intención de abdicar. En dicho texto manifiesta expresamente su deseo de que sea su hijo Felipe quien ocupe el cargo.


La carencia de cualquier atisbo de democracia que refleja la designación de su hijo para ocupar un cargo que ha de ser electo, ha de recibir la respuesta de un Parlamento democrático que reivindique la igualdad de todos los españoles y la
necesidad de que sea la ciudadanía en ejercicio de su soberanía, la que elija quién ha de ocupar el cargo de la Jefatura del estado español.


El hecho de que se esté eludiendo la palabra del pueblo, para imponer una decisión a sus espaldas, supone actuar tal cual hizo el dictador en su día, a pesar de que en esta ocasión España es un estado democrático.


La petición de referéndum no es una reivindicación del pasado, como sí lo es la monarquía. Se trata de una demanda democrática de futuro, que permita al Estado crecer ampliando el espacio de decisión del pueblo soberano, contando con la
voluntad de la ciudadanía para tomar las decisiones más relevantes. Significa avanzar en la construcción de un estado moderno en el que todos podamos opinar libremente.


Las preferencias del pueblo han de traducirse en políticas para poder reconocerse como estado democrático. Para ello el camino es la consulta.


Es por ello que formulamos la presente enmienda de devolución a la totalidad del texto, al carecer la regulación otorgada a la abdicación de la consecuencia natural que ha de ser la consulta a la ciudadanía mediante referéndum sobre el
mecanismo de designación de la persona que ha de ocupar la Jefatura del Estado.


La carencia de referencia alguna a la previsión democrática de consultar a la ciudadanía ante el vacío legal generado por el anuncio de abdicación del Rey, nos conduce al rechazo en su totalidad. De igual modo, el que el discurso de la
persona que ocupa la regencia sea transcrito en su integridad, bajo la intención de que el Congreso de los Diputados lo haga propio mediante su aprobación, supone una seria renuncia a la potestad legislativa que se somete a las palabras y
pensamientos de una



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persona ajena a la soberanía popular alterando la separación de poderes y los principios más básicos de la democracia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de junio de 2014, en virtud del cual todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución, admitir a trámite como tales enmiendas de
devolución. Por ello los únicos efectos de su eventual aprobación serían los propios de una enmienda de tal naturaleza y no los de la convocatoria de un referendum o, en su caso, los de un procedimiento de reforma constitucional, iniciativas para
las que existe un procedimiento específico constitucional y reglamentariamente establecido.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que
se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2014.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


De una parte, la Carta Magna establece taxativamente el carácter hereditario de la Corona, y de otra, emplaza a la regulación mediante una Ley Orgánica cuestiones como la abdicación y la renuncia.


De este modo, ante la abdicación no es de aplicación la situación de hecho expresamente regulada por el artículo 57 de la Constitución Española, al no existir mortis causa, dado que en nuestro ordenamiento jurídico los derechos a la sucesión
de una persona se transmiten desde el momento de su muerte y los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.


Al encontrarnos ante otro supuesto de hecho, la abdicación, la previsora Constitución emplazó a estas Cortes a realizar la tarea legislativa encomendada que en democracia debe realizarse con absoluta libertad,



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al no existir regulación alguna en la Constitución relativa a las consecuencias jurídicas de la abdicación del Rey. Ni está regulado por la Constitución Española ni hasta la fecha se ha legislado al respecto.


Lo que sí está regulado es el Referéndum, previsto para 'Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos' (art. 92 CE), cuya convocatoria compete al Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.


De ello se infiere que antes de que la abdicación sea efectiva, el Congreso de los Diputados puede manifestarse y autorizar la convocatoria de referéndum relativa a la continuidad de la Corona, pues la línea sucesoria marcada por la
Constitución regulaba el supuesto de la herencia, que al no existir mortis causa no sería de aplicación.


Nada se dice tampoco sobre las consecuencias de la abdicación, como la natural de hacer públicos sus bienes mediante declaración, con el fin de que en trato igual al resto de cargos públicos, podamos conocer en qué medida se ha enriquecido
durante sus años de ocupación del cargo público.


Nadie le puede negar al vigente Rey su orgullo y satisfacción por haber estado ocupando la Jefatura del Estado durante casi cuatro décadas, tras la muerte de su predecesor, el dictador Francisco Franco, que le eligió como sucesor el 22 de
julio de 1969, dando juramento a las Leyes Fundamentales y principios del Movimiento Nacional. Pero sí le podemos instar a la convocatoria de un referéndum en que se consulte a la ciudadanía con el fin de que ésta se manifieste y por fin pueda
elegir libremente entre que la Jefatura del Estado sea un cargo hereditario adornado con múltiples privilegios, o sea un cargo electo directa o indirectamente por la ciudadanía, transparente y reflejo de la sociedad actual.


La exposición de motivos es copia literal del discurso realizado por el actual Jefe de Estado cuando dio a conocer su intención de abdicar. En dicho texto manifiesta expresamente su deseo de que sea su hijo Felipe quien ocupe el cargo.


La carencia de cualquier atisbo de democracia que refleja la designación de su hijo para ocupar un cargo que ha de ser electo, ha de recibir la respuesta de un Parlamento democrático que reivindique la igualdad de todos los españoles y la
necesidad de que sea la ciudadanía en ejercicio de su soberanía, la que elija quién ha de ocupar el cargo de la Jefatura del estado español.


El hecho de que se esté eludiendo la palabra del pueblo, para imponer una decisión a sus espaldas, supone actuar tal cual hizo el dictador en su día, a pesar de que en esta ocasión España es un estado democrático.


La petición de referéndum no es una reivindicación del pasado, como sí lo es la monarquía. Se trata de una demanda democrática de futuro, que permita al Estado crecer ampliando el espacio de decisión del pueblo soberano, contando con la
voluntad de la ciudadanía para tomar las decisiones más relevantes. Significa avanzar en la construcción de un estado moderno en el que todos podamos opinar libremente.


Las preferencias del pueblo han de traducirse en políticas para poder reconocerse como estado democrático. Para ello el camino es la consulta.


Es por ello que formulamos las siguientes enmiendas parciales.


Enmienda


A la exposición de motivos


De sustitución.


Texto que se propone:


'Ante el anuncio del Rey Don Juan Carlos I de Borbón de su voluntad de abdicar y la inexistencia de regulación al respecto, las Cortes Generales, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 57.5 de la Constitución Española y en
ejercicio de su potestad soberana acuerdan iniciar un proceso de consulta ciudadana con el fin de conocer el parecer del pueblo español relativo a la continuidad o no del régimen monárquico y la ocupación de la Jefatura de Estado por persona elegida
libremente, directa o indirectamente, por la ciudadanía.


De igual modo, era necesario abordar la extensión de la transparencia al cese en la condición de Jefe de estado, regulando la obligación de hacer público el patrimonio mediante la oportuna declaración de bienes.'



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Enmienda


Al artículo único, puntos 3 y 4 (nuevos)


De adición.


Texto que se propone:


'3. En el plazo máximo de un mes y tras dar cumplimiento a los trámites preceptivos, será convocada una consulta ciudadana en modo de referéndum que preguntará a la ciudadanía sobre si prefieren que la Jefatura de Estado sea ocupada por una
persona electa directa o indirectamente por los ciudadanos frente a la continuidad de la monarquía como institución hereditaria.


Cualquier persona que cese en la Jefatura de Estado, incluido el actual, deberá realizar una declaración pública de todos sus bienes dando a conocer la totalidad de su patrimonio.'


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de junio de 2014, en virtud del cual todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución, admitir a trámite como tales enmiendas de
devolución. Por ello los únicos efectos de su eventual aprobación serían los propios de una enmienda de tal naturaleza y no los de la convocatoria de un referéndum o, en su caso, los de un procedimiento de reforma constitucional, iniciativas para
las que existe un procedimiento específico constitucional y reglamentariamente establecido.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente, enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace
efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2014.-José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces del Grupo Parlamentario de ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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Enmienda a la totalidad con texto alternativo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El anuncio del Rey de España, Juan Carlos I, de su voluntad de abdicar en favor el Príncipe Felipe, brinda a la sociedad española la oportunidad de realizar un debate democrático que hasta ahora ha sido hurtado a la ciudadanía.


La proclamación del Rey Juan Carlos en 1975 por las Cortes franquistas, designado por el propio dictador conforme establecía la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, otorgaba a la Monarquía la legalidad franquista, pero no
legitimidad democrática.


La aprobación de la Constitución española de 1978 le otorgó esa legitimidad democrática a partir del voto de los ciudadanos en referéndum. Pero es evidente que ello se produjo en condiciones de clara excepcionalidad.


Son muchos los ciudadanos que en aquel momento antepusieron la consolidación de la democracia a sus profundas convicciones personales y políticas en favor de una forma de Estado Republicana.


Tenemos la convicción de que aquella decisión fue útil para la consolidación del sistema democrático y las posteriores transformaciones económicas, sociales y políticas que ha vivido España. Pero ello no es óbice para reconocer que esa
decisión no puede ser considerada inamovible. Este argumento no puede usarse para hurtar, ni a los ciudadanos que pudieron votar entonces ni a los que por su edad no pudieron participar en el referéndum constitucional, su derecho a debatir y
decidir hoy sobre cuál debe ser la forma de Estado.


Además de las razones derivadas de las especiales circunstancias históricas en que se adoptó aquella decisión, existen otras de gran trascendencia y actualidad hoy, que no deberían pasarse por alto. La deslegitimación generalizada de las
instituciones ha alcanzado también a la Monarquía, no solo al Rey, como forma de organizar la Jefatura del Estado. Una buena parte de la ciudadanía considera que el régimen de 'no responsabilidad' del Rey previsto en la Constitución Española está
en el origen de la sensación de impunidad con la que el Rey y su entorno se han comportado durante estos años.


Además, si algo da sentido a la insatisfacción profunda que los ciudadanos sienten hacia el sistema de democracia parlamentaria, es la percepción de que, tal como se ha desarrollado, excluye la participación directa de la ciudadanía, en
contra del mandato constitucional del artículo 23 de la CE.


Este sentimiento de ser tratados como clientes de la política y no como ciudadanos activos y responsables tiene fundamentos muy sólidos. A diferencia de otros países, en España durante 35 años solo se han convocado tres referéndums, el de
aprobación de la Constitución de 1978, el de la OTAN y el referéndum sobre la Constitución Europea.


Cercana en el tiempo queda la negativa del PSOE y PP a convocar un referéndum para la reforma del artículo 135 de la CE. A pesar de la gran incidencia que esta decisión se sabía tendría y ha tenido en las condiciones de vida de la
ciudadanía.


Y cercana queda también la votación del 8 de abril de este año, por el que la mayoría del Congreso de los diputados voto en contra de la propuesta del Parlament de Catalunya para la convocatoria pactada de un referéndum consultivo sobre la
forma de Estado y la relación de Catalunya con el Estado Español.


Lo que en el momento de la transición de la dictadura a la democracia se presentaron como regulaciones que pretendían garantizar la estabilidad social e institucional para facilitar la viabilidad de una frágil democracia, con el tiempo se ha
ido convirtiendo en un miedo patológico al debate y a la participación de la ciudadanía. Es ese inmovilismo que se expresa también en la figura del bipartidismo 'turnista', uno de los factores que más está contribuyendo al deterioro de la propia
democracia.


Sería un grave error democrático no aprovechar esta ocasión, que nos brinda el anuncio de su voluntad de abdicar por parte del Rey Juan Carlos, para proceder a un reforzamiento del sistema democrático, dándole la palabra a la ciudadanía para
que en condiciones de normalidad pueda decidir cuál es la forma de Estado que considera más idónea.


Artículo 1. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


1. S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.


2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica.



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Artículo 2. Referéndum.


Las Cortes Generales autorizan para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se convoque la celebración de un referéndum consultivo sobre la forma política del Estado con la disyuntiva monarquía o república,
conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución.


Artículo 3. Proceso constituyente.


En el supuesto de que el resultado del referéndum previsto en los artículos anteriores fuera favorable al cambio en la forma política del Estado, se procederá, en el plazo de tres meses, al inicio de una reforma constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 168 de la Constitución y, en su caso, la apertura de un proceso constituyente.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de junio de 2014, en virtud del cual todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución, admitir a trámite como tales enmiendas de
devolución. Por ello los únicos efectos de su eventual aprobación serían los propios de una enmienda de tal naturaleza y no los de la convocatoria de un referéndum o, en su caso, los de un procedimiento de reforma constitucional, iniciativas para
las que existe un procedimiento específico constitucional y reglamentariamente establecido.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual Joan Tardà i Coma Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de los Diputados don Alfred Bosch i Pascual, don Joan Tardó i Coma y de la Diputada doña Teresa Jordá i Roura, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110
del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes



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enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2014.-Alfred Bosch i Pascual, Joan Tardà i Coma y Teresa Jordà i Roura, Diputados.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


Al artículo único


De modificación.


Se modifica el artículo único que queda con el siguiente redactado:


'Artículo 1. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


1. S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.


2 La abdicación será efectiva después de la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 2.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar que podrá ser convocado el referéndum de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución.


Enmienda


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:


'Artículo 2. Referéndum.


1. El Gobierno someterá a referéndum consultivo de todos los ciudadanos la oportunidad de iniciar los trámites de reforma constitucional necesarios con el fin de modificar la forma política del Estado español.


2. El referéndum deberá celebrarse antes de ser proclamado Rey ante las Cortes Generales el heredero de la Corona de España.'


JUSTIFICACIÓN


Permitir que el conjunto de los ciudadanos y las ciudadanas se pronuncien en referéndum sobre la forma política del Estado español y, por tanto, sobre la necesidad de iniciar la modificación constitucional pertinente con el fin de
modificarla por la forma de República.


Enmienda


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:


'Artículo 3. Derecho a la autodeterminación.


1. Se reconoce a las naciones del Estado, constitucionalmente denominadas nacionalidades, como sujetos de soberanía, gozan del derecho a la libre determinación y deben poder participar en la determinación de la forma política del Estado.


2. Las naciones que componen el Estado español tienen el derecho inalienable de convocar un referéndum de autodeterminación nacional sobre la constitución de un Estado independiente.



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3. El referéndum consultivo previsto en el artículo anterior no supone, en ningún caso, la negación del derecho a la libre determinación de las naciones del Estado.


4. El Estado español se compromete a realizar los cambios constitucionales y legislativos necesarios con el fin de garantizar la plena eficacia del Derecho a la libre determinación de las naciones del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el derecho a la autodeterminación de las distintas naciones que componen el Estado español.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Tramitar como enmienda a la totalidad de devolución de conformidad con el acuerdo de la Mesa de 3 de junio de 2014.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual Joan Tardà i Coma


Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de los Diputados don Alfred Bosch i Pascual, don Joan Tardà i Coma y de la Diputada doña Teresa Jordá i Roura, de Esquerra Republicana-Catalunya-Si (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110
del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de Devolución al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2014.-Alfred Bosch i Pascual, Joan Tardà i Coma y Teresa Jordà i Roura, Diputados.-Xavier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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Exposición de motivos


El 14 de abril de 1931, Francesc Maciá proclamó la República Catalana. A pesar de este acto de soberanía democrática, la República Española limitó las aspiraciones del pueblo catalán, acotando sus libertades nacionales a una mera autonomía
en el marco de un Estado unitario. La República Española, pues, mantuvo el Decreto de Nueva Planta dictado por el Rey Borbón Felipe V, por el cual se suprimía ilegítimamente la soberanía del Principat de Catalunya, así como de los Reinos de
Valencia y Mallorca.


No obstante, la República Española fue derrocada por un golpe de Estado militar, que suprimió los derechos y libertades de la ciudadanía y de los pueblos del Estado, consagrando un régimen militarista, de inspiración fascista, unitario y
centralista.


El régimen dictatorial aprobó, como una de sus Leyes Fundamentales, la Ley de Sucesión, que en su artículo 6 determinaba que el Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, en cualquier momento 'podrá proponer a las Cortes la persona que
estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquellas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada
por las Cortes'.


Fruto de esta Ley, y en el contexto de la llamada 'democracia orgánica', el dictador Franco propuso ante las Cortes de Procuradores -títeres del ilegítimo Jefe del Estado- la aceptación como Príncipe de España y futuro sucesor en la Jefatura
del Estado de su designado Juan Carlos de Borbón y Borbón.


Tras su proclamación como sucesor a título de Rey, el entonces Príncipe de España reconoció en su discurso ante aquellas Cortes Españolas la 'legitimidad' del ilegítimo régimen para declararle Sucesor, así como su fidelidad a él. Sus
palabras quedaron así recogidas en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas del 23 de Julio de 1969:


'Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como Sucesor, a título de Rey, lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino.


Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936 (Fuertes y prolongados aplausos de toda la Cámara), en medio de tantos sacrificios,
de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino.'


De acuerdo con dicha Ley de Sucesión del régimen totalitario, tras la muerte del dictador Franco, Juan Carlos de Borbón fue proclamado Jefe del Estado a título de Rey el 22 de noviembre de 1975.


Después de una dictadura de casi 40 años, la sociedad española reclamaba cambios políticos y Juan Carlos de Borbón encabezó una Transición a la democracia tutelada por las propias instituciones franquistas, en un difícil equilibrio entre las
demandas de los demócratas y la resistencia del núcleo duro del aparato franquista amparado por la amenaza del ruido de sables.


El llamado 'consenso constitucional' estuvo, pues, condicionado por el momento histórico y no se pudo ejercer en plena libertad. No en vano, la legalización del Partido Comunista se produce a condición de renunciar a su reivindicación
republicana, mientras que partidos que se negaron a esta renuncia, como Esquerra Republicana de Catalunya, no se pudieron presentar con sus siglas a las primeras elecciones llamadas democráticas.


Este es el contexto en que se redacta, aprueba y refrenda la Constitución y que determina la actual forma política del Estado español. En estas circunstancias el referéndum de la Constitución de 1978 es percibido como un plebiscito entre la
continuación de la dictadura o el cambio por una democracia en los términos definidos en el texto constitucional. Es decir, se plantea a la ciudadanía el dilema de 'estas libertades o ninguna' y una clara mayoría opta por estas libertades. Entre
ellos se encuentran muchos que anhelan más derechos y libertades individuales o colectivas y que mantienen la esperanza de conseguirlas en un futuro.


La aprobación de la Constitución es interpretada como una legitimidad explícita a cada uno de los puntos en ella 'consagrados'. De esta manera, y sin haber sido aprobada específicamente por la ciudadanía, se legitima 'democráticamente' la
Monarquía. Esto, además de obviar la legitimidad republicana truncada por un golpe de Estado que se impone a sangre y fuego, reconoce al Sucesor establecido por la ilegítima legalidad franquista (entre otras, porque nombra como Rey a Juan Carlos de
Borbón, el designado por Franco, y no a su padre como heredero, en su caso, de los 'derechos' dinásticos de Alfonso XIII).



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En definitiva, en una Constitución que se llama democrática y en que se afirma que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social' (artículo 14), la máxima autoridad del Estado está determinada por razón de su nacimiento. E incluso, de su sexo. Se dota así de 'legitimidad democrática' este punto de la Ley sálica que establecieron
los reyes francos en la Edad Media y que rigieron a los reyes de Francia mientras duraron, siendo importada a Castilla -con algún pequeño matiz- mediante la aprobación de la Ley de Sucesión Fundamental en 1713 por el primer Borbón de la Corona
castellana, Felipe V.


Por otro lado, el proceso constituyente español también impuso una visión territorial del Estado ambigua, que distingue entre regiones y nacionalidades sin especificar, y sin reconocer más derechos históricos que los de los territorios
forales. En este sentido, se abortó una vez más la posibilidad de reconocer los derechos nacionales catalanes abolidos por Felipe V, a los que nunca ha renunciado el pueblo ni el Parlament de Catalunya y que son simbólicamente reivindicados en su
Fiesta e Himno nacional.


A lo largo de la historia de la actual etapa democrática, el Parlament de Catalunya ha ido incrementando sus demandas de autogobierno y de reconocimiento y afirmación nacional, entroncando así con una reivindicación histórica que se mantuvo
en la oposición franquista y en la Transición mediante l'Assemblea de Catalunya que reivindicaba -además de las libertades sociales y políticas y la amnistía para los presos de la dictadura- el restablecimiento de la Generalitat y las instituciones
catalanas como paso previo del derecho de autodeterminación.


A pesar de ello, las pretensiones catalanas -expresadas formalmente en 2005 con la propuesta de reforma del Estatut, en que se reiteraba el derecho a la autodeterminación- fueron recortadas por el Parlamento español primero y por el Tribunal
Constitucional después, haciendo una lectura restrictiva de la Constitución.


La reiterada negación por parte del Estado español a las reivindicaciones catalanas cuajó en Catalunya en un movimiento social a favor del derecho a decidir de Catalunya que fue el responsable de llevar a cabo las consultas populares sobre
la independencia entre los años 2009-2011.


Tras la celebración de las consultas populares, en 2012 se crea l'Assamblea Nacional Catalana que, recogiendo el testigo de l'Assamblea de Catalunya, aglutina a la sociedad civil partidaria de la realización de un referéndum sobre la
independencia de Catalunya.


Este movimiento social fuerza que los partidos políticos catalanistas se presenten a las elecciones catalanas de 2012 con la clara reivindicación de reconocer y ejercer su derecho a decidir. Las urnas, en noviembre de 2012, otorgaron la
mayoría y la legitimidad al Parlament de Catalunya para convocar la consulta sobre la independencia, fijándose como fecha para la misma el 9 de noviembre de 2014.


El Parlament de Catalunya, pretendiendo hacer confluir la legitimidad y la legalidad catalana con la legalidad española, presentó ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley de transferencia de la competencia para poder organizar
referéndums. La propuesta fue rechazada el 8 de abril de 2014, tachándose de inconstitucional, exactamente por los mismos partidos que hoy se muestran favorables a la entronización de Felipe VI como sucesor de Juan Carlos I sin más debate que el
del presente Proyecto de Ley, y en trámite de urgencia y lectura única.


Los fantasmas de dos de los asuntos más polémicos de la Transición han regresado al Congreso de los Diputados: el reconocimiento de los derechos históricos de las naciones del Estado y la forma de Estado como Monarquía o República.


Ambos asuntos pueden ser resueltos de manera sencilla y democrática mediante el reconocimiento del derecho de los pueblos a decidir su organización política. Las naciones del Estado tienen el derecho de decidir si quieren pertenecer o no al
Estado español y, en su caso, con qué encaje, de la misma manera que el pueblo español tiene el derecho a decidir si desea que la forma política del Estado sea una Monarquía o una República.


La decisión de los pueblos expresada democráticamente en elecciones libres (mediante la autodeterminación nacional en casos como el catalán o el vasco; o mediante un referéndum por la República en el caso español) determinará la necesidad o
no de realizar los oportunos procesos constituyentes que conviertan en realidad legal los deseos de la ciudadanía.



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El malestar e indignación popular se han concretado en movimientos sociales como el 15-M que reclaman mayor justicia social y regeneración democrática. Asimismo se ha expresado la Coordinadora 25-S, reclamando la necesidad de avanzar para
la consecución de Procesos Constituyentes de los Pueblos y la ciudadanía del Estado.


La crisis económica ha confluido en una crisis política e institucional que reclama más y mejor democracia, la consolidación del Estado del Bienestar ante el desmantelamiento impuesto por el neoliberalismo o la garantía efectiva de derechos
como la salud, la educación, el trabajo o la vivienda.


Asimismo, la asfixia a que el Estado central y centralista ha sometido a las Comunidades Autónomas -responsables prioritariamente del gasto social- ha puesto en entredicho el propio modelo territorial. Y lo ha hecho en dos direcciones
opuestas: la recentralización competencial (que el propio Gobierno está llevando a cabo ley tras ley) y la demanda de soberanía en las naciones del Estado. En este sentido, hay que señalar el triunfo en las últimas elecciones legislativas de las
opciones políticas soberanistas tanto en Catalunya como en Euskal Herria.


En todo este contexto institucional, social y político, la abdicación del Rey ha abierto la puerta a cuestionar todo el proceso constituyente que le entronizó mediante un cambio político tutelado por las fuerzas e instituciones franquistas.
Contrariamente, la rapidez y cerrazón con que se pretende dar carpetazo a la sucesión dinástica se percibe como una segunda Transición exprés, en que todo vuelve a estar 'atado y bien atado'.


El propio discurso de abdicación del Rey pone en evidencia alguna de las contradicciones que se producen en este momento. Según el discurso, 'una nueva generación reclama con justa causa el papel protagonista' y, en consecuencia, 'hoy
merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando'. No obstante, y pese a estas palabras, la generación
política en el poder sigue siendo la generación de la Transición, mientras que, por otro lado, la abdicación de Juan Carlos de Borbón para que reine Felipe de Borbón consagra la Monarquía hereditaria decidida por la generación de los años 70 y no
por la que 'hoy merece pasar a primera línea'.


Ciertamente, una nueva generación debería emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual demanda, pero ello no se consigue con la abdicación de un Rey para que venga otro ya decidido hace décadas y que se
impone a toda una población, la mayoría de la cual no tuvo la oportunidad de votar la Constitución que determina esa inexorabilidad, u otras inexorabilidades como la unidad sempiterna e indisoluble de la Nación española.


Asimismo, el proceso sigue siendo decidido por los mismos. En este caso no es la población, sino el propio Juan Carlos de Borbón quien decide el cambio de Monarca: 'Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré llegado el
momento de preparar en unos meses el relevo'.


Precisamente este relevo preparado es el que hurta a la población del derecho a decidir su futuro y su propia organización política, a la vez que deja en evidencia nuevamente las primeras palabras del discurso del Rey: 'En mi proclamación
corno Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino'. Más que protagonistas, la ciudadanía ha
sido público refrendatario de las decisiones ya adoptadas por la mayoría política, Y, en este caso, ni eso.


Perpetúa, en definitiva, el modelo establecido durante la Transición y, además, sustituyendo el 'glorificado' consenso constitucional entre diferentes fuerzas políticas por un pacto entre el actual bipartidismo.


Por supuesto, dentro del modelo perpetuado, se perpetúa la propia Monarquía. Pese a ello, en unas palabras a medio camino entre la ironía y el cinismo, Juan Carlos de Borbón afirma en su discurso: 'Me propuse encabezar entonces la
ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes'. A los representantes parlamentarios, sí, pero no al Jefe del Estado, que es una elección que está constitucionalmente vetada a la ciudadanía
constitucionalmente, pues, se impone la herencia del máximo representante del Estado.


En consecuencia, el futuro Rey, después de la abdicación del actual, no es Rey ni por elección ni por méritos. No es Rey porque tenga 'la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías
la Jefatura de Estado', como afirma el abdicado Rey en su discurso, sino que es Rey por ser hijo varón de Rey. Es decir, que no lo elige la ciudadanía, sino su ADN. E incluso, podría ser Rey aunque no tuviera la madurez, la preparación y el
sentido de la responsabilidad necesarios.



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Desde Esquerra Republicana de Catalunya, como partido republicano, no podemos asumir que el Jefe del Estado -o cualquier otro cargo público- lo sea por herencia y no por voluntad popular. Desde este punto de vista, no negamos el derecho que
pudiera tener Felipe de Borbón de ser Jefe de Estado, pero sólo después de haber ganado unas elecciones en que la ciudadanía exprese su voluntad en tal sentido.


La pretensión, pues, de que este Parlamento resuelva, por procedimiento de urgencia y en lectura única además, la renovación del cargo de Jefe del Estado nos parece una burla a la democracia y al principio de igualdad de todos los ciudadanos
y ciudadanas que debería regir en ella.


Asimismo, desde Esquerra Republicana de Catalunya consideramos que el contexto histórico es el propicio para impulsar las pertinentes consultas a los diferentes pueblos del Estado para contrastar la necesidad de generar, en su caso y en base
a la legítima y democrática voluntad que expresen, los oportunos procesos constituyentes que permitan la superación de un proceso constituyente como el de 1978, abierto y cerrado en falso bajo unas determinadas condiciones históricas, que no
permitió a la ciudadanía elegir la forma de Estado ni reconoció a las naciones del mismo decidir libremente su futuro y, en particular, su encaje en el Estado o su independencia nacional.


Finalmente, es necesario señalar que, por los motivos expuestos, Esquerra Republicana de Catalunya no reconoce la legitimidad de la impuesta Monarquía ni la imposición de un ordenamiento jurídico que no reconoce el derecho inalienable de
Catalunya a decidir libremente su futuro.


Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de junio de 2014, en virtud del cual todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución, admitir a trámite como tales enmiendas de
devolución. Por ello los únicos efectos de su eventual aprobación serían los propios de una enmienda de tal naturaleza y no los de la convocatoria de un referendum o, en su caso, los de un procedimiento de reforma constitucional, iniciativas para
las que existe un procedimiento específico constitucional y reglamentariamente establecido.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG) y doña Rosana Pérez Fernández Diputada por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente enmienda de totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda de totalidad


Enmienda de totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey D. Juan Carlos I de Borbón.


A la par que el día 2 de junio de 2014 se difundía la voluntad de abdicar del Rey Juan Carlos de Borbón, el Presidente del Gobierno español adelantaba la continuidad del régimen monárquico, a través de la sucesión dinástica en su heredero
Felipe de Borbón.


Con esta decisión, que se instrumenta en el Proyecto de Ley remitido al Congreso, se consolida un régimen que no tiene origen democrático. Por un lado, debido a la imposible compatibilidad con un régimen monárquico, cuya legitimidad no está
basada en la voluntad popular expresada en comicios libres sino en una tradición dinástica forjada en luchas y guerras seculares. Por otro lado, porque la designación del actual Jefe del Estado como Rey proviene de la legislación de la dictadura
franquista, al ser nombrado en 1969 por Franco 'sucesor a título de rey' en la Jefatura del Estado español que había sido instaurada a raíz de una sublevación militar y posterior represión que implantaron un sistema político que anuló las libertades
y derechos básicos de las naciones y la ciudadanía.


Hasta el momento nunca hubo ocasión de pronunciarse sobre la continuidad monárquica de forma libre y democrática. La reforma política de la Transición no permitió una consulta popular directa sobre ello, sino que la integró en una consulta
sobre un texto constitucional más amplio que, aun realizando una apertura al reconocimiento de derechos civiles y políticos comúnmente aceptados por los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, dejó intactas las estructuras heredadas
del régimen dictatorial, entre ellas -como se expresó- la continuidad de la Jefatura del Estado en la misma persona que había sido designada por el Dictador, cuya legitimidad dinástica procede además de otros reyes que fueron regentes en dictaduras
y regímenes férreamente absolutistas y centralistas que no solo negaron el reconocimiento de los derechos fundamentales colectivos e individuales, sino que actuaron con agresiva contundencia contra las demandas democráticas.


La actual Monarquía encarna, por lo tanto, la transición diseñada y ejecutada desde los poderes del régimen dictatorial que estuvo vigente cuatro décadas en el Estado español. La sucesión automática que el Gobierno pretende avalar con este
Proyecto de Ley Orgánica pretende dejar intacto no solo el símbolo de una Jefatura del Estado monárquica sino lo que simboliza: un Estado unitario y centralista que rechaza absolutamente el ejercicio del derecho de las naciones y pueblos que lo
integran a poder decidir libre y democráticamente su futuro. A medida que ese régimen es cuestionado, también cae en desgracia ante la opinión pública la institución monárquica que lo representa, pues según los propios estudios de opinión
oficiales, desde octubre de 2011 no es refrendada con el aprobado de la ciudadanía, y cosecha una deficiente valoración (3,7 sobre 10) en el último sondeo publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas.


El trasfondo de este Proyecto de Ley Orgánica tiene un enorme alcance, pues no regula solamente un relevo, sino que intenta afirmar la continuidad de un régimen político e institucional que en la actualidad está cuestionado por una amplia
mayoría de la población, con el cual siente una profunda desafección por la incapacidad para resolver los graves problemas económicos y sociales, y que ante una grave crisis económica está ejecutando una estrategia de centralización y concentración
económica y del poder en favor de una minoritaria élite económica y territorial.



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En esta coyuntura no es oportuno un simple cambio en la figura que ostenta la Jefatura del Estado, ideada para dar continuidad a un sistema institucional unitario y centralista. Lo que realmente demanda la ciudadanía, especialmente la de
las naciones que están integradas en el Estado español, es la libertad y capacidad de decidir, tanto a nivel individual como colectivo, al ser el único modo de garantizar un futuro construido en base a su identidad y potencialidades reales.


Ese espacio democrático está por construir en el Estado español, y desde luego no será una reedición de una transición de bajo perfil democrático, por medio de una prolongación del régimen monárquico adoptada de forma 'exprés', el escenario
que permita avanzar hacia el reconocimiento real de la soberanía de las naciones del Estado. En cambio, sí podrá comenzar a edificarse un verdadero sistema democrático con el inicio de un proceso constituyente que suponga una ruptura con los
vínculos del régimen franquista, también con la tradición histórica española unitaria y centralista presente en las distintas formas y regímenes constitucionales -fueren monárquicos o republicanos-, y que conlleve la creación de un nuevo marco
institucional y político que reconozca el derecho de autodeterminación y de la soberanía de las naciones que integran el Estado en base a la voluntad expresada por sus ciudadanos. El futuro se ha de construir con fundamento realmente democrático,
en base a la decisión popular libremente expresada, frente a la pretensión de perpetuar un sistema político e institucional con origen en una tradición histórica basada en la dominación, asimilación y unificación política, que además mantiene como
emblema más representativo una institución, la Monarquía, que asienta su legitimidad en la voluntad divina y no la humana.


La crisis económica ha acentuado la recentralización política, ha consolidado la concentración económica y del poder, a la que se aspira poner corolario, frente a las demandas ciudadanas de que sea el pueblo quien decide, una coronación real
que asegure la continuidad de una minoría social que detenta los poderes fácticos. En este proceso, naciones como Galicia han visto como las consecuencias negativas se intensificaban en su población, y demandan un cambio, cuya solución no es una
simple remuda aparencial, sino que expresan un deseo de reforma a fondo que le permita un desarrollo libre, como nación que es, no sometida a las constantes y negativas decisiones que se le imponen desde el centralismo estatal. En este contexto, la
reivindicación de la República de Galicia se abre paso como alternativa a la inserción dependiente en un modelo de Estado que está practicando políticas antisociales, de aniquilación financiera y de destrucción de su capacidad productiva. Desde sus
profundas convicciones democráticas, el pueblo gallego aspira legítimamente a poder articularse institucionalmente en una República propia, que permita decidir libremente en función de sus intereses como nación.


Por todo ello, formulamos la presente enmienda de totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley Orgánica por el que se hace efectiva la abdicación de S. M. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón, para que se aborde la renuncia presentada
desde una perspectiva democrática, sometiendo a decisión libre y directa de todos los ciudadanos el futuro modelo político-institucional basado en el derecho a decidir de las naciones del Estado español.


Artículo 1. Abdicación de S. M El Rey D Juan Carlos I de Borbón.


1. Las Cortes Generales toman conocimiento de la abdicación de D Juan Carlos I de Borbón de la Jefatura del Estado.


2. La abdicación será efectiva en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.


Artículo 2. Convocatoria de referéndum consultivo.


1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno convocará referéndum consultivo para someter a decisión democrática un nuevo modelo político e institucional que, además de la determinación sobre el modelo
de Jefatura del Estado, reconozca la soberanía de las naciones y su derecho a decidir.


2. La aprobación mayoritaria del referéndum consultivo supondrá el inicio de procesos constituyentes donde se reconozca a las naciones que integran el Estado español el derecho de autodeterminación y su condición de sujetos de soberanía con
capacidad plena para decidir sobre su modelo político e institucional.



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Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de junio de 2014, en virtud del cual todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución, admitir a trámite como tales enmiendas de
devolución. Por ello los únicos efectos de su eventual aprobación serían los propios de una enmienda de tal naturaleza y no los de la convocatoria de un referéndum o, en su caso, los de un procedimiento de reforma constitucional, iniciativas para
las que existe un procedimiento específico constitucional y reglamentariamente establecido.


2. Advertir que, en consecuencia y atendiendo a su naturaleza, todas las enmiendas presentadas se votarán conjuntamente.


3. Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, diputada de Geroa Bai, al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de sustitución al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2014.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda de sustitución al artículo único


El texto quedaría redactado de la siguiente manera:


'El Gobierno iniciará de forma inmediata un proceso de consulta ciudadana para resolver el debate social existente sobre el modelo de Estado y reabierto ahora con el anuncio de abdicación del rey Juan Carlos.'



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JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


El pasado 2 de junio, el rey Juan Carlos I anunciaba públicamente su decisión de abdicar en su hijo. Una semana antes, la ciudadanía propinaba un serio toque de atención al bipartidismo de PP y PSOE a través de la convocatoria electoral al
Parlamento Europeo.


Precisamente, el 25 de mayo, las urnas asestaban un severo castigo a socialistas y populares. Aunque el partido más votado era el PP, podría decirse que ésta fue una victoria por la mínima. Los populares conseguían 16 escaños, ocho menos
que en 2009. El PSOE, por su parte, se hundía aún más. Mantenía el segundo puesto, tras el PP, pero sólo podía ocupar 14 escaños, perdiendo así 9 eurodiputados.


Todo hace pensar que la decisión adoptada por Zarzuela está estrechamente ligada a los resultados electorales emanados de dicha convocatoria electoral a través de la cual la ciudadanía cuestionaba de forma clara el puro juego de la
alternancia de estas dos formaciones.


Estos resultados electorales ponían de manifiesto el hartazgo de gran parte del electorado ante el ejercicio repetido de bipartidismo de PP y PSOE, reo de su propia necesidad de la alternancia para sobrevivir e incapaz de dar respuesta a los
retos y necesidades de la sociedad.


Tras el serio aviso del electorado a PP y PSOE y la consiguiente incertidumbre de cuál puede ser la composición de las Cortes españolas en una futura convocatoria electoral, estas formaciones activaban los mecanismos necesarios para acometer
de forma exprés la sucesión monárquica en un intento de cierre en falso que tiene por objeto mantener una institución cuestionada por gran parte de la sociedad, especialmente por las generaciones más jóvenes.


De esta forma, la acción política de PP y PSOE vuelve a hurtar a la sociedad la posibilidad de decidir a través de un referéndum cuál es el modelo de Estado que quiere conformar.


El bipartidismo vuelve a dar la espalda una vez más a la ciudadanía anteponiendo sus intereses e imponiendo, en este caso, la consolidación por la puerta falsa de la monarquía parlamentaria.


En un contexto en el que las instituciones han sufrido un notable deterioro y están tan necesitadas de legitimidad, resulta necesario que la ciudadanía pueda expresarse y decidir si ve en la monarquía la forma más adecuada de que la Jefatura
del Estado esté representada.