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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 94-3, de 24/06/2014
cve: BOCG-10-A-94-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de junio de 2014


Núm. 94-3



ENMIENDAS (CONTINUACIÓN)


121/000094 Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de transformación
del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Modificación de las condiciones financieras de los préstamos concedidos para la financiación del pago a proveedores de las comunidades autónomas.


La revisión de las condiciones financieras de los préstamos concedidos a las comunidades autónomas para el pago a los proveedores, que el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 (en su condición de nuevo titular de los
derechos de crédito) lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá estar condicionada al estricto cumplimiento de los planes de reequilibrio vigentes, así como a la adopción de medidas adicionales por parte de la
administración beneficiaria, priorizando aquellas tendentes a una mayor reducción de los entes administrativos y no administrativos superfluos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Modificación de las condiciones financieras de los préstamos concedidos en virtud del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo
de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.


La revisión de las condiciones financieras de los préstamos concedidos a las entidades locales en virtud del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para
establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, y especialmente la reducción de los tipos de interés que el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 (en su condición de nuevo titular de los derechos de crédito)
lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá estar condicionada a la adopción de medidas adicionales por parte de la administración beneficiaria, que deberán incorporarse a los planes de ajuste revisados.


Como mínimo, estas medidas adicionales deberán incluir:


1.º La adhesión automática al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.


2.º La adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial.


3.º La sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, y la elaboración de un informe de evaluación de las normas de la entidad local
incompatibles con la unidad de mercado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.