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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 82-5, de 29/01/2015
cve: BOCG-10-A-82-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de enero de 2015


Núm. 82-5



DICTAMEN DE LA COMISIÓN


121/000082 Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en la publicación del Dictamen de la Comisión del Proyecto de
Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 82-4, de 21 de enero de 2015.


— En la página 17:


Donde dice: «Cinco (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo 7:»


Debe decir: «Cuatro (nuevo). Se modifica el artículo 6:»


Consecuentemente, el orden de los apartados quedaría de la siguiente manera:


«Cuatro (nuevo). Se modifica el artículo 6:


“Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su
estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.”»


«Cinco (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo 7:


“1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan sus Estatutos, especialmente en
los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido.”»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.